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23 Autores cientfico-tØcnicos y acadØmicos LA LEY DE PREVENCIN DE RIESGOS LABO- RALES, EL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIN, LA NORMATIVA COMPLEMENTA- RIA, LOS REGLAMENTOS ESPEC˝FICOS Y LA LEY 54/2003 DE REFORMA DEL MARCO NORMATIVO DE LA PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES . Inician una etapa en la historia de la Seguridad y Salud en el trabajo en Espaæa. Este nuevo marco mucho mÆs amplio, ambicioso y, sin duda, exigente en el que hemos de movernos a partir de ahora, fija los grandes objetivos, conceptos y obligaciones preventivas, a la vez que supone un importante reto para las diferentes partes implicadas en la actividad preventiva. La siniestralidad laboral es un hecho que afecta a la sociedad desde sus orgenes, pero, los cambios sociales han propiciado tambiØn cambios muy importantes en las relaciones del hombre con su trabajo. Cuando pen- samos que somos capaces de controlar las tØcnicas, incluso de dominar la naturaleza, no nos damos cuenta del gran nœmero de situaciones agresivas que estos procesos tecnolgicos generan a los trabajadores y que han aumentado de forma muy notable en las œltimas dØcadas. El desarrollo tecnolgico y los nuevos sistemas de organizacin obligan a una vertiginosa adaptacin a los cambios que generan nuevas fuentes de riesgos, lo que ha producido un desfase entre estos riesgos y las medi- das adoptadas para la proteccin de los trabajadores. Esta lenta respuesta preventiva debe ser subsanada para poder lograr un equilibrio entre las necesidades de desarrollo tecnolgico y las garantas de unos niveles adecuados de seguridad y salud para los trabajadores. Los accidentes de trabajo y las enfermedades profe- sionales, constituyen un fenmeno social que afecta a los propios trabajadores, a sus familias, a las empresas y en definitiva, a la sociedad en general por las pØrdi- das fsicas, sicolgicas y econmicas que conllevan. La Prevencin de Riesgos Laborales debe implicar a todas las instituciones de la sociedad, a los trabajadores, a los empresarios, a los agentes sociales y adaptar nuestra legislacin a las exigencias de cada momento en busca del equilibrio desarrollo-salud, para lo cual serÆn herra- mientas fundamentales la formacin, la informacin y la participacin de los trabajadores. Los cambios producidos en los sistemas producti- vos, y que se dirigen prioritariamente a aumentar su eficacia, son un excelente momento para mejorar las condiciones de trabajo si conseguimos conjugar los ele- mentos tØcnicos, materiales, organizativos y psicosocia- les. Estos œltimos aspectos pueden pasar desapercibi- dos por no ser tan llamativos como los accidentes de trabajo, pero su alteracin no permite alcanzar un nivel Francisco JosØ Gmez-Mascaraque PØrez Prevencin de Riesgos Laborales y Ley 54/2003 de reforma del marco normativo de la prevencin de riesgos laborales Prevencin de Riesgos Laborales y Ley 54/2003 de reforma del marco normativo de la prevencin de riesgos laborales

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23Autores científico-técnicos y académicos

LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABO-RALES, EL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DEPREVENCIÓN, LA NORMATIVA COMPLEMENTA-RIA, LOS REGLAMENTOS ESPECÍFICOS Y LA LEY54/2003 DE REFORMA DEL MARCO NORMATIVODE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES .Inician una etapa en la historia de la Seguridad y Saluden el trabajo en España. Este nuevo marco mucho másamplio, ambicioso y, sin duda, exigente en el quehemos de movernos a partir de ahora, fija los grandesobjetivos, conceptos y obligaciones preventivas, a lavez que supone un importante reto para las diferentespartes implicadas en la actividad preventiva.

La siniestralidad laboral es un hecho que afecta a lasociedad desde sus orígenes, pero, los cambios socialeshan propiciado también cambios muy importantes enlas relaciones del hombre con su trabajo. Cuando pen-samos que somos capaces de controlar las técnicas,incluso de dominar la naturaleza, no nos damos cuentadel gran número de situaciones agresivas que estosprocesos tecnológicos generan a los trabajadores y quehan aumentado de forma muy notable en las últimasdécadas.

El desarrollo tecnológico y los nuevos sistemas deorganización obligan a una vertiginosa adaptación a loscambios que generan nuevas fuentes de riesgos, lo que

ha producido un desfase entre estos riesgos y las medi-das adoptadas para la protección de los trabajadores.Esta lenta respuesta preventiva debe ser subsanadapara poder lograr un equilibrio entre las necesidades dedesarrollo tecnológico y las garantías de unos nivelesadecuados de seguridad y salud para los trabajadores.

Los accidentes de trabajo y las enfermedades profe-sionales, constituyen un fenómeno social que afecta alos propios trabajadores, a sus familias, a las empresasy en definitiva, a la sociedad en general por las pérdi-das físicas, sicológicas y económicas que conllevan. LaPrevención de Riesgos Laborales debe implicar a todaslas instituciones de la sociedad, a los trabajadores, a losempresarios, a los agentes sociales y adaptar nuestralegislación a las exigencias de cada momento en buscadel equilibrio desarrollo-salud, para lo cual serán herra-mientas fundamentales la formación, la información yla participación de los trabajadores.

Los cambios producidos en los sistemas producti-vos, y que se dirigen prioritariamente a aumentar sueficacia, son un excelente momento para mejorar lascondiciones de trabajo si conseguimos conjugar los ele-mentos técnicos, materiales, organizativos y psicosocia-les. Estos últimos aspectos pueden pasar desapercibi-dos por no ser tan llamativos como los accidentes detrabajo, pero su alteración no permite alcanzar un nivel

Francisco José Gómez-Mascaraque Pérez

Prevención de Riesgos Laborales y Ley 54/2003

de reforma del marco normativo de la prevención

de riesgos laborales

Prevención de Riesgos Laborales y Ley 54/2003

de reforma del marco normativo de la prevención

de riesgos laborales

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óptimo de salud tal y como lo define la OrganizaciónMundial de la Salud. O.M.S. �el estado de bienestarfísico, mental y social completo, y no meramente laausencia de daño o enfermedad�.

Probablemente, la prevención de riesgos laboralesdebe pasar de ser una técnica a ser un valor definitoriode nuestra sociedad, añadiéndose a algunos tradicio-nales que se encuentran en el origen de nuestra civili-zación y a otros que pertenecen a los tiempos moder-nos y se relacionan con la mejora de nuestra calidad devida.

LEY 31/95 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

La ley 31/95 de P.R.L.de 8 de Noviembre , queentró en vigor tres meses después, vino acompañadapor un alto grado de consenso en las cámaras. Esteconsenso fue debido a la intensa actividad del gobier-no con representantes del ministerio de sanidad, conlos agentes sociales, empresarios, profesionales de lamedicina, mutuas de accidentes de trabajo, etc. Locual, también implicó que la ley se promulgara contres años de retraso con respecto al plazo fijado por laDirectiva Marco de la que emana fundamentalmente.

La L.P.R.L y su posterior desarrollo complementarioconstituyen el elemento básico para instaurar en nues-tra sociedad una �cultura preventiva�.

NORMAS MÁS IMPORTANTES QUE HACÍAN NECESARIA LA L.P.R.L.

ASPECTOS QUE CONVIENE RESALTAR DE ESTA LEY

FOMENTO DE UNA CULTURA PREVENTIVAEs la esencia de la ley. La prevención no debe ser

algo que nos venga impuesto, sino que forme parte delsistema diario de trabajo, que los trabajadores percibany asuman como suyo el aspecto positivo de la preven-ción, realizando las aportaciones que estimen necesa-rias y que los empresarios consideren que la mejora delas condiciones de trabajo y las inversiones en preven-ción terminan por ser rentables.

ENFOQUE MULTIDISCIPLINAREn normativas anteriores, los esfuerzos preventivos

se centraban en el concepto seguridad en el trabajo paraevitar los accidentes de trabajo. El nuevo enfoque abreel abanico a nuevas especialidades preventivas en lasque participan profesionales de distintas y muy diversasformaciones: sicólogos, pedagogos, ingenieros, sociólo-gos, médicos, químicos, técnicos en seguridad� quetrabajan en las distintas especialidades: seguridad en eltrabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología yvigilancia de la salud y nos ofrecen una visión muchomás amplia de la prevención, revolucionando algunoshechos como � el trabajador debe adaptarse al procesoproductivo� por los nuevos conceptos ergonómicos � Eltrabajo debe adaptarse a la persona�.

La higiene industrial es la especialidad que trata deprevenir o minimizar las enfermedades profesionales,mediante un control riguroso del medio en el que sedesenvuelve el trabajador, controla los contaminantesfísicos, químicos y biológicos y determina los nivelesmáximos de exposición de los trabajadores a éstospara que no resulten perjudiciales cuando no han podi-do ser eliminados.

Prevención de Riesgos LaboralesPREVENCIÓN

Riesgos Laborales

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25Autores científico-técnicos y académicos

Por último, la vigilancia de la salud determina loscontroles y las actuaciones que deben realizarse en estamateria a cada trabajador en base a los riesgos especí-ficos a los que está expuesto, ampliando los reconoci-mientos médicos periódicos que se realizaban anterior-mente y que incluían un protocolo genérico para todoslos trabajadores.

PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORESLa participación de los trabajadores es uno de los

aspectos más novedosos de esta ley y se establece enbase a tres principios fundamentales: Información,Consulta y Formación.

INFORMACIÓNEl empresario tiene la obligación de transmitir a sus

trabajadores, por sí mismo, o a través de personas cua-lificadas, información sobre los siguientes puntos:

• Riesgos generales de la empresa y riesgos especí-ficos del puesto de trabajo desarrollado.

• Plan de prevención, especificando las medidasadoptadas por la empresa para minimizar esosriesgos, también de forma genérica y específica.

• Plan de emergencia de la empresa, en relación aprimeros auxilios, actuación ante incendios, eva-cuación, etc. Detallando las funciones específicasdel trabajador en cada uno de los supuestos.

CONSULTALa consulta a los trabajadores, o a los representan-

tes de los mismos cuando existan, debe realizarse deforma genérica en todas las cuestiones que afecten a laseguridad y a la salud de los mismos. Naturalmenteesta consulta lleva implícita la participación y debe rea-lizarse, al menos, en los siguientes temas:

• Organización y Planificación del trabajo y espe-cialmente cuando se introduzcan cambios en losprocesos productivos o introducción de nuevastecnologías que puedan afectar a la seguridad ysalud de los trabajadores,

• El método para llevar a cabo la evaluación inicialde riesgos y sus revisiones posteriores.

• El modelo preventivo elegido para gestionar laprevención en la empresa.

• Los contratos con servicios de prevención ajenos.

• La designación y formación de trabajadores pararesponsabilizarse de las distintas funciones paraimplantar el Plan de Emergencia.

• Los métodos para informar a los trabajadores.

El incumplimiento, por parte del empresario, de laobligación de información y consulta, está consideradocomo falta grave en el art. 47 de la L.P.R.L.

FORMACIÓN DE LOS TRABAJADORESLa formación a impartir debe estar dirigida específi-

camente a los trabajadores que ocupan un mismopuesto de trabajo y, por lo tanto, están expuestos a losmismos riesgos, exceptuando a los trabajadores espe-cialmente sensibles, si existiesen, y que deberán teneruna formación específica.

En cualquier caso, la formación a impartir debecumplir una serie de requisitos:

• Deberá ser específica del puesto de trabajo,pudiéndose impartir de forma colectiva a los tra-bajadores que desempeñen el mismo puesto.

• Deberá ser teórico-práctica, adecuada y suficienteen relación a la actividad que el trabajadordesempeñe.

• Se impartirá al iniciarse la relación laboral y cadavez que, un cambio en las funciones o la intro-ducción de nuevas tecnologías, impliquen nuevosriesgos.

• La formación podrá ser impartida por personalcualificado de la empresa o recurrir a un contratoexterno con una entidad debidamente autorizadapara este tipo de enseñanzas.

• El tiempo y coste de la formación será siempre acargo del empresario, desarrollándose siempreque sea posible dentro del horario de trabajo. Enel caso de no resultar posible, se considerará tra-bajo efectivo el empleado por el trabajador enesta materia.

Se deberá impartir formación específica a los Dele-gados de Prevención y a los Trabajadores Designados.

• Los Trabajadores designados recibirán formacióncomo técnicos de prevención de riesgos laborales denivel básico, intermedio o superior en base a los ries-gos existentes en la empresa y el nivel de cualifica-ción requerido para el desempeño de sus funciones.

• Los Delegados de Prevención serán formadospara el mejor desempeño de sus funciones,

Prevención de Riesgos LaboralesPREVENCIÓN

Riesgos Laborales

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siguiendo el programa del Anexo IV del Regla-mento de los Servicios de Prevención.

¿QUÉ EMPRESAS ESTÁN OBLIGADAS AL CUMPLI-MIENTO DE LA L.P.R.L.?

Están obligadas al cumplimiento de esta ley todaslas empresas que tengan trabajadores por cuenta ajenay que no estén incluidas en el siguiente cuadro, si biensu filosofía debe inspirar las formas de trabajo de estasúltimas en la medida de lo posible.

En el servicio del hogar es debido a que el lugar detrabajo es nuestro propio domicilio y la inviolabilidaddel mismo es un derecho fundamental.

En el resto de los casos, implica el no poder aplicarsiempre el primero de los principios de la prevención�Evitar los riesgos�, en pro del beneficio social.

ALGUNOS ASPECTOS DE LA LEY

Aparece la figura de l os Delegados de Prevencióncomo representantes de los trabajadores en esta mate-ria, Su número y funciones se reflejan en los cuadrossiguientes.

De la L.P.R.L. se ha derivado una gran cantidad denormativa legal. Sin duda una de las mas importanteses el REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PRE-VENCIÓN, el cual nos permite aplicar la ley de preven-ción de una forma tangible. Si la ley nos dice que elempresario debe realizar una evaluación inicial de ries-gos, el Reglamento nos define las características esen-ciales que debe reunir esta evaluación. Si la ley nosdice que el empresario deberá gestionar la prevención

Prevención de Riesgos LaboralesPREVENCIÓN

Riesgos Laborales

EXCLUSIONES

NO SERÁ DE APLICACIÓN EN:

• POLICÍA, SEGURIDAD Y RESGUARDO ADUANERO

• SERVICIOS OPERATIVOS DE PROTECCIÓN CIVILY PERITAJE FORENSE EN CASOS DE GRAVERIESGO, CATÁSTROFE Y CALAMIDAD PÚBLICA

• CENTROS MILITARES• CENTROS PENITENCIARIOS• SERVICIO DEL HOGAR

COMPETENCIAS DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN

• PRESENTARSE EN EL LUGAR DEL ACCIDENTEFUERA DE SU HORARIO DE TRABAJO

• REALIZAR VISITAS A LOS LUGARES DE TRABAJO• RECABAR AL EMPRESARIO LA ADOPCIÓN DE

MEDIDAS PREVENTIVAS• CRÉDITOS HORARIOS• SIGILO PROFESIONAL• DERECHO A RECIBIR INFORMACIÓN Y

FORMACIÓN

COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD

• ÓRGANO PARITARIO ENTRE LOS DELEGADOS DEPREVENCIÓN Y REPRESENTANTES DEL EMPRESARIO

• PUEDEN ASISTIR A LAS REUNIONES CON VOZPERO SIN VOTO LOS DELEGADOS SINDICALES YTÉCNICOS AJENOS A LA EMPRESA

• LAS REUNIONES SERÁN TRIMESTRALES. DECARÁCTER OBLIGATORIO EN EMPRESAS DEMÁS DE 50 TRABAJADORES

DELEGADOS DE PREVENCIÓNNÚMERO DE

TRABAJADORESDE50

101501

100120013001

>4001

A100500

1000200030004000

DELEGADOS

2345678

PRINCIPIOS DE LA ACCIÓN PREVENTIVA

• EVITAR LOS RIESGOS• EVALUAR LOS RIESGOS QUE NO SE PUEDAN

EVITAR• COMBATIR LOS RIESGOS EN SU ORIGEN• ADAPTAR EL TRABAJO A LA PERSONA• TENER EN CUENTA LA EVOLUCIÓN DE LA

TÉCNICA• SUSTITUIR LO PELIGROSO POR LO QUE

ENTRAÑE POCO O NINGÚN PELIGRO• PLANIFICAR LA PREVENCIÓN• ADOPTAR MEDIDAS QUE ANTEPONGAN LA PRO-

TECCIÓN COLECTIVA A LA INDIVIDUAL• DAR LAS DEBIDAS INSTRUCCIONES A LOS

TRABAJADORES

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de su empresa, el Reglamento nos define las modalida-des preventivas y las características y requisitos de cadauna de ellas. En definitiva el contenido del Reglamen-to podemos esquematizarlo en los siguientes puntos:

1. INTEGRACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVAEste punto hace referencia a que el concepto de

prevención de riesgos laborales deberá integrarse en elconjunto de actividades y decisiones de la empresa yen todos y cada uno de los niveles jerárquicos de lamisma.

Cada decisión que se tome debe ir acompañada delas correspondientes medidas preventivas en base a losnuevos riesgos que genere.

Los trabajadores tendrán derecho a participar enlos términos previstos en el capítulo V de la L.P.R.L.

2. EVALUACIÓN DE RIESGOSEste es uno de los puntos principales que se deriva

del concepto �Gestión del Riesgo� del reglamento.

IDENTIFICAR EL RIEGODebe recabarse información sobre las características

del trabajo, la organización y complejidad del mismo,las materias primas utilizadas, los equipos de trabajoexistentes y el estado de salud de los trabajadores, paradeterminar los elementos o procesos peligrosos y lostrabajadores que están expuestos a los mismos.

EVITARLOEs el primero de los principios de la actividad pre-

ventiva y que deberá aplicarse siempre que resulteposible.

Si detectamos que existe riesgo para los trabajado-res en caso de incendio o evacuación por encontrarsela puerta de emergencia bloqueada por almacena-miento de materiales, no evaluaremos el riesgo queesto supone, sino que retiraremos de inmediato losmismos para liberar la salida y evitar el riesgo.

EVALUAR LOS RIESGOS NO CONTROLADOS¿Qué es la evaluación de riesgos?

La evaluación de riesgos es un:

De manera que el empresario pueda tomar las deci-siones apropiadas para la forma de planificar al activi-dad preventiva para eliminar o minimizar los riesgos.

¿Qué debemos tener en cuenta a la hora de evaluar?

• Las condiciones de trabajo existentes o previstasen cada puesto.

• La posibilidad de que el trabajador que lo ocupeo vaya a ocuparlo sea especialmente sensible, porsus características personales o estado biológicoconocido, a alguna de dichas condiciones.

¿Quién debe realizar la evaluación de riesgos?La evaluación de riesgos debe ser realizada por per-

sonal competente conforme a lo dispuesto en el capítu-

Prevención de Riesgos LaboralesPREVENCIÓN

Riesgos Laborales

GESTIÓN DEL RIESGO

• IDENTIFICAR EL RIESGO• EVITARLO• EVALUAR LOS RIESGOS NO CONTROLADOS• PLANIFICAR SU PREVENCIÓN

PROCESO DIRIGIDO A ESTIMAR LA MAGNITUD DE AQUELLOS RIESGOS QUE NO HAYAN PODIDO

EVITARSE

CONCEPTOS FUNDAMENTALESDEL REGLAMENTO

1. INTEGRACIÓN DE LA ACTIVIDADPREVENTIVA

2. EVALUACIÓN DE RIESGOS3. PLANIFICACIÓN DE LA

ACTIVIDAD PREVENTIVA4. ORGANIZACIÓN DE LOS

RECURSOS

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lo VI del Reglamento, en el cual se determinan losniveles de capacitación y funciones de los técnicos denivel básico, intermedio y superior en sus distintasespecialidades. Por lo que la evaluación precisará undeterminado nivel de cualificación en base al tipo deriesgos existentes en la empresa. El técnico o técnicos,trabajarán conjuntamente con el empresario, los repre-sentantes de los trabajadores y los propios trabajadorespara el mejor desempeño de su cometido.

¿Cuándo debe realizarse la evaluación de riesgos?

Se realizará una evaluación inicial de riesgos cuan-do dé comienzo la actividad empresarial, la cual debe-rá revisarse cuando concurra alguna de las siguientescircunstancias:

• Que así lo establezca alguna disposición específi-ca.

• Cuando se observen daños a la salud de los tra-bajadores o se observe que las medidas preventi-vas son inadecuadas o insuficientes.

• Cuando se introduzcan nuevas tecnologías.

• Cuando se incorporen nuevas actividades.

• Cuando se modifiquen las condiciones de trabajo.

• Cuando se introduzcan sustancias o preparadosquímicos.

• Cuando se realicen modificaciones de los lugaresde trabajo.

• Con la periodicidad que se acuerde entre laempresa y los trabajadores o sus representantes.

• De forma genérica, periódicamente en base aldeterioro que el transcurso del tiempo produce enlos elementos del sistema productivo.

• Cuando se incorporen trabajadores especialmentesensibles.

¿Cómo se realiza la evaluación de riesgos?

Fundamentalmente, el procedimiento utilizadodebe ser objetivo y proporcionar confianza sobre suresultado.

En el caso de que exista normativa específica deaplicación, la evaluación se ajustará a la misma. En elcaso de no existir, se realizarán mediciones y pruebasde todo aquello que el juicio profesional acreditado nopermita llegar a una conclusión.

Para identificar los peligros en el puesto de trabajopodemos basarnos en los siguientes principios:

• Observación genérica del entorno del puesto detrabajo.

• Estudio minucioso de las tareas realizadas.

• Estudio de las pautas de trabajo.

• Identificación de factores externos que puedenafectar al trabajador.

• Análisis de los factores físicos, psíquicos y socialesque puedan tener influencia.

• Estudio de la organización del trabajo.

Una vez identificados los peligros, decidiremos elmétodo a utilizar para evaluar los riesgos Existen diver-sos métodos para realizar la evaluación, de los cualesexpondremos un ejemplo para una mejor comprensióndel proceso.

¿ Para qué se realiza la Evaluación de Riesgos?

La Evaluación de riesgos se realiza para conocercuales son los riesgos y la magnitud de los mismos queafectan a cada puesto de trabajo y poder establecer lasmedidas oportunas necesarias para eliminar o minimi-zar los mismos.

¿Qué datos fundamentales que debe reflejar la evaluación de riesgos?

• IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO

• RIESGO O RIESGOS EXISTENTES Y LOSTRABAJADORES AFECTADOS

• EL RESULTADO DE LA EVALUACIÓN YLAS MEDIDAS PREVENTIVAS PROCE-DENTES

• METODO EMPLEADO

¿Qué consecuencias pueden tener los riesgos laborales?

Prevención de Riesgos LaboralesPREVENCIÓN

Riesgos Laborales

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29Autores científico-técnicos y académicos

• Accidentes de trabajo

Legalmente se definen como �toda lesión corporalque el trabajador sufra con ocasión o a consecuenciadel trabajo que efectúa por cuenta ajena�

Desde el punto de vista preventivo: �todo sucesoanormal, no querido ni deseado, que se presenta deforma brusca e inesperada, aunque normalmente esevitable, que interrumpe la normal continuidad del tra-bajo y puede causar lesiones a las personas.�

• Enfermedades profesionales

Las define el artículo 116 del Texto refundido de laLey General de la Seguridad Social: � Toda aquellaenfermedad contraída a consecuencia del trabajo eje-cutado por cuenta ajena, en las actividades que seespecifiquen en el cuadro que se aprueba por las dis-posiciones de aplicación y desarrollo de la ley, y queesté provocada por la acción de los elementos o subs-tancias que en dicho cuadro se indique para todaenfermedad profesional�. El cuadro vigente en laactualidad fue aprobado en el Decreto 1995/78.

Desde el punto de vista preventivo, hablamos deenfermedad derivada del trabajo, y se define como:�aquel deterioro lento y paulatino de la salud del traba-jador, producido por una exposición crónica a situacio-nes adversas, sean éstas producidas por el ambiente enque se desarrolla el trabajo o por la forma en que ésteestá organizado.�

• Daños para la salud

Si utilizamos la definición que la OMS realiza delconcepto salud, entenderemos que los accidentes detrabajo y las enfermedades profesionales no son losúnicos elementos capaces de alterar la salud de los tra-bajadores, existiendo otros elementos agresivos, quesin ser de naturaleza física, pueden ser nocivos para elindividuo, pudiendo generar desequilibrios de tiposomático, social o psicológico.

Nos referimos fundamentalmente a la carga de tra-bajo en sus aspectos físico y mental.

La Ergonomía es el conjunto de técnicas cuyo obje-tivo es la adecuación del trabajo a la persona y la psi-cosociología estudia los factores de naturaleza psicoso-cial y organizativa existentes en el trabajo, que puedenrepercutir en la salud del trabajador. Ambas especiali-dades preventivas son las encargadas de actuar sobreeste tipo de daños.

La vigilancia de la salud es una especialidad que,partiendo del conocimiento del funcionamiento del

cuerpo humano y del medio en que desarrolla su acti-vidad, en este caso el laboral, tiene como objetivo lapromoción de la salud (o prevención de la pérdida desalud), la curación de las enfermedades y la rehabilita-ción.

• Repercusiones económicas y de funcionamiento

Existen una serie de elementos que, sin tener reper-cusión directa sobre la salud de los trabajadores, reper-cuten social y económicamente generando costesdirectos e indirectos :

Costes directos:

1. Cuotas a la seguridad social por accidente de tra-bajo y enfermedad profesional

2. Jornadas no trabajadas por accidente de trabajoy enfermedad profesional.

Costes indirectos:

1. Producción no realizada.2. Contrato y formación del personal que sustituye

al accidentado.3. Daños materiales producidos.4. Retrasos en el suministro y posible pérdida de

clientela.5. Deterioro de la imagen interna y externa, etc.

3. PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVAEl objetivo fundamental de la evaluación de riesgos

es servir de base para establecer las medidas preventi-vas que eliminen dichos riesgos pero, desgraciadamen-te esto no resulta posible en todos los casos y de formainmediata, por lo que debemos establecer una planifi-cación que nos permita eliminar o minimizar los riesgos

Prevención de Riesgos LaboralesPREVENCIÓN

Riesgos Laborales

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en base a una serie de prioridades: grado de peligrosi-dad y número de trabajadores expuestos.

Para realizar la planificación de la actividad preven-tiva deben tenerse en cuenta los principios de acciónpreventiva y la existencia de disposiciones legales rela-tivas a riesgos específicos, en el caso de no existir nin-guna disposición podemos utilizar:

• Normas UNE.

• Guías del Instituto Nacional de Seguridad eHigiene en el Trabajo.

• Normas Internacionales.

• Guías de otras entidades que proporcionen unelevado nivel de confianza.

Es importante conocer que las normas establecidasen los cuatro puntos anteriores no son de obligadocumplimiento, salvo que en alguna disposición legal sehaga referencia a ellas, pasando en este caso a formarparte de la normativa legal.

¿Qué debe incluir la planificación de la actividad preventiva?

• Las medidas de prevención y protección a adop-tar, en función de los resultados de la evaluaciónde riesgos.

• Formación e Información de los trabajadores.• Los mecanismos de consulta y participación de

los trabajadores.• Las posibles situaciones de emergencia y las

medidas necesarias a adoptar en materia de pri-meros auxilios, lucha contra incendios y evacua-ción de los trabajadores.

• La actuación de los trabajadores ante un riesgograve e inminente.

• La vigilancia de la salud, inicial y periódica de lostrabajadores.

• El procedimiento para elaborar, actualizar y con-servar la documentación relativa a la materializa-ción de las obligaciones preventivas.

• La relación con empresas que utilicen las mismasinstalaciones.

• La coordinación con empresas contratistas y sub-contratistas.

• Las relaciones con empresas de trabajo temporal.• La protección de los trabajadores especialmente

sensibles, la protección de la maternidad, de los

menores y de los trabajadores temporales o deempresas de trabajo temporal.

• La información facilitada por los fabricantes,importadores y suministradores de maquinaria,equipos, productos y útiles de trabajo, para queno supongan una fuente de peligro para el traba-jador.

• Controles periódicos de las condiciones de trabajo.• La realización, de auditorías del sistema de pre-

vención, cuando proceda.

¿Cuándo deben realizarse las medidas preventivas?

Se deberán planificar para un período determinadoen base a la magnitud de los riesgos y el número detrabajadores expuestos. En el caso de superar el año,se realizará un programa anual de actividades.

Seguimiento y control

Una vez implantadas las distintas medidas preventi-vas debe realizarse un control periódico que nos garan-tice que han resultado adecuadas para eliminar o mini-mizar el riesgo, para que, en el caso de que no hayanresultado eficaces poder realizar las modificacionesoportunas.

4. ORGANIZACIÓN DE LOS RECURSOSPARA LAS ACTIVIDADES PREVENTIVAS

Prevención de Riesgos LaboralesPREVENCIÓN

Riesgos Laborales

TANTO LA LEY COMO EL REGLAMENTO DEJANLIBERTAD PARA DISEÑAR LA ESTRUCTURA

ORGANIZATIVA DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓNCOMO MAS CONVENIENTE SEA PARA LA ACTIVIDADDE LA EMPRESA O PARA EL EMPRESARIO EN BASE

A LAS MODALIDADES ESTABLECIDAS EN EL REGLAMENTO

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31Autores científico-técnicos y académicos

La ley define al Servicio de Prevención como: �Elconjunto de medios humanos y materiales necesariospara realizar las actividades preventivas, con el fin degarantizar la adecuada protección de la seguridad y lasalud de los trabajadores, asesorando y asistiendo paraello al empresario, a los trabajadores y a sus representan-tes y a los órganos de representación especializados�.

De lo especificado en esta ley se deriva que el servi-cio de prevención es un órgano empresarial y que seencuentra en un elevado nivel dentro de la jerarquíade la empresa para poder ejercer sus funciones:

• Evaluar los riesgos que puedan afectar a los tra-bajadores.

• Diseñar y coordinar la planificación preventiva.

• Controlar la eficacia de las medidas preventivas.

• Formar e informar a los trabajadores.

• Prestar los primeros auxilios.

• Elaborar los planes de emergencia y realizar simu-lacros de los mismos.

• Realizar la vigilancia de la salud de los trabajado-res en relación con los riesgos derivados del tra-bajo en las empresas que asuman esta especiali-dad.

1. ASUNCIÓN PERSONAL POR EL EMPRE-SARIO DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA

REQUISITOS

• Que la empresa tenga menos de seis trabajado-res.

• Que las actividades desarrolladas no estén inclui-das en el anexo I del Reglamento de los Serviciosde Prevención.

• Que el empresario desarrolle de forma habitual suactividad profesional en el centro de trabajo.

• Que tenga la capacidad correspondiente a lasfunciones que va a desarrollar de acuerdo con loestablecido en el capítulo VI ( Funciones de nivelbásico, intermedio o superior.)

• La vigilancia de la salud y aquellas otras activida-des preventivas que el empresario no asuma per-sonalmente, deben ser cubiertas por otra de lasmodalidades previstas.

2. DESIGNACIÓN DE TRABAJADORESEsta modalidad puede ser utilizadas en empresas

de hasta 500 trabajadores y hasta 250 en al caso dedesarrollar actividades incluidas en el anexo I del regla-mento.

REQUISITOS

• Deberán ser designados por el empresario paraocuparse de la actividad preventiva.

• El número de trabajadores y el tiempo utilizadopor los mismos para ocuparse de la actividad pre-ventiva debe ser suficiente para garantizar quecumplan adecuadamente con sus funciones.

• Las actividades preventivas que no puedan sercubiertas con estos trabajadores deberán serdesarrolladas por un servicio de prevención pro-pio o ajeno.

• Deben tener la capacidad correspondiente a lasfunciones que van a desarrollar de acuerdo con loestablecido en el capítulo VI ( Funciones de nivelbásico, intermedio o superior).

GARANTÍAS DE LOS TRABAJADORES

Los trabajadores designados no podrán sufrir nin-gún perjuicio derivado de sus actividades y gozarán dealgunas garantías comunes a los representantes de lostrabajadores establecidas en el Estatuto de los Trabaja-dores.

• Derecho a expediente previo en el caso de san-ciones por faltas graves o muy graves, conaudiencia al interesado y al Comité de Empresa odelegados de personal.

Prevención de Riesgos LaboralesPREVENCIÓN

Riesgos Laborales

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• En el caso de suspensión o extinción de contratospor causas económicas, técnicas, organizativas ode producción, derecho de prioridad de perma-nencia en la empresa o centro de trabajo.

• Derecho a no ser despedido ni sancionado duran-te el ejercicio de sus funciones ni dentro del añosiguiente siempre que el despido o sanción sebase en la acción del trabajador en el ejercicio desu representación.

• Derecho a no ser discriminado en su promocióneconómica o profesional en razón del desempeñode sus funciones.

• Derecho de opción a la readmisión o indemniza-ción en caso de ser despido declarado improce-dente.

• A diferencia de los Delegados de Prevención, losTrabajadores designados no gozan del créditohorario establecido para los primeros.

3. CONSTITUIR UN SERVICIO DE PREVENCIÓN PROPIO

REQUISITOS

• Que se trate de una empresa que cuente con másde 500 trabajadores o más de 250 si desarrollaactividades incluidas en el anexo I del reglamento.

• Cualquier empresa que así lo determine la autori-dad laboral en base a su peligrosidad, frecuenciay gravedad de los accidentes.

CARACTERÍSTICAS

Debe constituir una unidad organizativa dentro dela empresa y sus trabajadores se dedicarán exclusiva-mente a los fines previstos en el servicio de prevención.

• Debe disponer de los medios materiales y huma-nos necesarios para el cumplimiento de sus obje-tivos.

• Será el responsable de mantener a disposición dela autoridad laboral la memoria y la programa-ción anual de su actividad.

• Deberá cubrir, al menos, dos de las cuatro espe-cialidades: Seguridad en el trabajo, HigieneIndustrial, Ergonomía y Psicosociología y Vigilan-cia de la Salud. Las especialidades que noasuma el servicio de Prevención propio deberán

ser contratadas a uno o varios servicios de pre-vención ajenos.

4. RECURRIR A UN SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO

¿CUÁNDO PODEMOS UTILIZAR ESTA MODALIDAD?

• Cuando la designación de uno o varios sea insufi-ciente para llevar a cabo la actividad preventiva,y la empresa no esté obligada a constituir un ser-vicio de prevención propio. El ejemplo más claroes el de las empresas que designan trabajadorespara cubrir las especialidades de seguridad, higie-ne industrial y ergonomía y psicosociología y con-ciertan con un servicio de prevención ajeno lavigilancia de la salud.

• Cuando la autoridad laboral obligue a la empresaa constituir un servicio de prevención propio yésta decida concertarlo con uno o varios serviciosde prevención ajenos.

• Cuando, una vez designados uno o varios traba-jadores o constituido un servicio de prevenciónpropio, queden actividades preventivas sin cubrir.

¿QUÉ REQUISITOS DEBEN CUMPLIR LOSSERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS?

• Disponer de les medios materiales y humanosnecesarios para cumplir con su cometido.

• No podrán mantener relaciones comerciales,financieras o de cualquier otro tipo, con lasempresas concertadas, a excepción de las propiasdel servicio de prevención.

• Estar debidamente acreditados por la AutoridadLaboral en las especialidades preventivas queconcierte.

• Establecer una garantía que respalde su responsa-bilidad eventual.

AUDITORÍASLas empresas están obligadas a auditar su gestión

de la prevención cada cinco años o cuando así lorequiera la autoridad laboral a la vista de los datos desiniestralidad u otras circunstancias.

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La auditoría será realizada por personas físicas ojurídicas que posean los conocimientos adecuados, noestén vinculados por relaciones comerciales ni de cual-quier otro tipo con la empresa auditada y estén debida-mente acreditadas por la autoridad laboral del lugardonde se radiquen las instalaciones principales de laempresa.

¿QUÉ EMPRESAS DEBEN SOMETERSE A UNA AUDITORÍA EXTERNA?

• Todas las que no hayan concertado con un servi-cio de prevención ajeno.

• Todas las empresas que hayan establecido un sis-tema de prevención mixto.

EXCEPCIÓN

Las empresas de hasta 6 trabajadores, cuyaactividad no esté incluida en el anexo I del reglamento,en las que las funciones de prevención hayan sido asu-midas por el propio empresario o por uno o más traba-jadores designados, pueden acogerse a lo dispuesto en

el anexo II del Reglamento, podrán estar exentas dela auditoría enviando a la autoridad laboral una noti-ficación sobre la concurrencia de las condiciones queno hacen necesaria recurrir a la misma, ya que la efica-cia del sistema preventivo resulta evidente por el limita-do número de trabajadores y la escasa complejidad delas actividades preventivas

RESPONSABILIDADES DEL EMPRESARIO

El empresario es quien ostenta en exclusiva elpoder de dirección sobre la empresa y sus métodos detrabajo, por lo que, en base al derecho de los trabaja-dores a la protección y seguridad en el trabajo, él es elúnico destinatario de las responsabilidades derivadasdel incumplimiento de la normativa vigente en materiade prevención de riesgos laborales.

Según lo dispuesto en la L.P.R.L. y en nuestro orde-namiento jurídico, se le pueden exigir una serie de res-ponsabilidades que, como regla general, pueden sercompatibles, es decir, pueden ser exigidas a la vez:

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CUANTÍA DE LAS SANCIONES ECONÓMICASSegún el artículo 49 de la L.P.R.L. las sanciones

económicas se gradúan como sigue:

DOCUMENTACIÓNLa documentación que se genere de la gestión de la

prevención debe reunir las siguientes características:

Al menos, debe constar la siguiente información:

LEY 54/2003 DE REFORMA DEL MARCONORMATIVO DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

La experiencia acumulada en la puesta en prácticadel marco normativo, en los más de siete años transcu-rridos desde la entrada en vigor de la Ley, permite yaconstatar tanto la existencia de ciertos problemas quedificultan su aplicación, como la de determinadas insu-ficiencias en su contenido, que se manifiestan, en tér-minos de accidentes de trabajo, en la subsistencia deíndices de siniestralidad laboral indeseados que recla-man actuaciones tan profundas como ágiles.

El análisis de estos problemas pone de manifiesto,entre otras cuestiones, una deficiente incorporación delnuevo modelo de prevención y una falta de integraciónde la prevención en la empresa, que se evidencia enmuchas ocasiones en el cumplimiento más formal queeficiente de la normativa. Se pone al mismo tiempo demanifiesto una falta de adecuación de la normativa deprevención de riesgos laborales a las nuevas formas deorganización del trabajo, en especial en las diversas for-mas de subcontratación y en el sector de la construc-ción.

Como objetivos básicos de la presente Ley debendestacarse los cuatro siguientes:

En primer lugar, y como objetivo horizontal, com-batir de manera activa la siniestralidad laboral.

En segundo lugar, fomentar una auténtica culturade la prevención de los riesgos en el trabajo, que ase-gure el cumplimiento efectivo y real de las obligacionespreventivas y proscriba el cumplimiento meramenteformal o documental de tales obligaciones.

En tercer lugar, reforzar la necesidad de integrar laprevención de los riesgos laborales en los sistemas degestión de la empresa.

En cuarto lugar, mejorar el control del cumplimien-to de la normativa de prevención de riesgos laborales,mediante la adecuación de la normativa sustantiva a lanormativa sancionadora y mediante el reforzamientode la función de vigilancia y control del Sistema de Ins-pección de Trabajo y Seguridad Social.

• Evaluación inicial de riesgos y revisiones periódicas.• Plan de Prevención de la empresa.

o Medidas de protección.o Medidas de prevención.o Inspecciones de seguridad planeadas y realizadas.o Plan anual.

• La información dada a los trabajadores.• La formación impartida a los trabajadores.• Resultados de aptitud o no aptitud de los trabajadores en

materia de vigilancia de la salud o documento que acredi-te la negativa de los trabajadores a realizarla.

• Plan de emergencia.• Accidentabilidad laboral y enfermedades profesionales.• Libro de visitas de la Inspección de Trabajo.• Documentación relativa al modelo de gestión de la pre-

vención:o Designación y aceptación de los trabajadores designa-

dos.o Relación de personal adscrito al servicio de prevención

propio.o Conciertos con servicios de prevención ajenos.

• Documentación relativa a la constitución del comité deseguridad y salud ( Si procede) y actas de sus reunionesperiódicas y extraordinarias.

• ESTAR EN PODER DEL EMPRESARIO.• SER CONOCIDA POR LOS TRABAJADORES.• ESTAR A DISPOSICIÓN DE LA AUTORIDAD LABORAL.

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Riesgos Laborales

SANCIONES

INFRACCIONESLEVES

INFRACCIONESGRAVES

INFRACCIONESMUY GRAVES

GRADO MÍNIMO

Hasta 50.000Ptas

300,51 e

De250.001 a1.000.000 Ptas

1.502,54 a6.010,12 e

De 5.000.001 a20.000.000 Ptas.

30.050,61 a120.202,42 e

GRADO MEDIO

De 50.001 a100.000 Ptas

300,51 a 601,01 e

De 1.000.001 a2.500.000 Ptas

6010,13 a15.025,30 e

De 20.000.001 a50.000.000 Ptas

120.202,43 a300.506,05 e

GRADO MÁXIMO

De 100.000 a250.000 Ptas

601,02 a1.502,53 e

De2.500.001 a5.000.000 Ptas

15.023,31 a30.050,61 e

De 50.000.001 a100.000.000

Ptas.300.050,06 a601.012,1 e