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¿Qué es la CITES?
• La CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de EspeciesAmenazadas de Fauna y Flora Silvestres) es un acuerdo internacionalconcertado entre los gobiernos. Tiene por finalidad velar por que elcomercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestresno constituye una amenaza para su supervivencia.
• Habida cuenta de que el comercio de animales y plantas silvestressobrepasa las fronteras entre los países, su reglamentación requiere lacooperación internacional a fin de proteger ciertas especies de laexplotación excesiva. La CITES se concibió en el marco de ese espíritude cooperación. Hoy en día, ofrece diversos grados de protección a másde 30.000 especies de animales y plantas, bien se comercialicen comoespecímenes vivos, como abrigos de piel o hierbas disecadas.
• Durante años la CITES ha sido uno de los acuerdos ambientales queha contado con el mayor número de miembros, que se eleva ahora a175 Partes.
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Silvestres
¿Cómo funciona la CITES?
• La CITES somete el comercio internacional deespecímenes de determinadas especies a ciertoscontroles. Toda importación, exportación,reexportación o introducción procedente delmar de especies amparadas por la Convencióndebe autorizarse mediante un sistema deconcesión de licencias.
• Las especies amparadas por la CITES estánincluidas en tres Apéndices, según el grado deprotección que necesiten.
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Silvestres
Apéndices I y II
• En el Apéndice I se incluyen todas las especies
en peligro de extinción. El comercio en
especímenes de esas especies se autoriza
solamente bajo circunstancias excepcionales.
• En el Apéndice II se incluyen especies que no se
encuentran necesariamente en peligro de
extinción, pero cuyo comercio debe controlarse
a fin de evitar una utilización incompatible con
su supervivencia.
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Silvestres
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Guara roja Panthera onca
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Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres
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Perezoso de tres DedosBradypus variegatus
Mono aullador, OlingoAlouatta palliata
• En este Apéndice se incluyen especies que están protegidas
al menos en un país, el cual ha solicitado la asistencia de
otras Partes en la CITES para controlar su comercio. Los
cambios en el Apéndice III se efectúan de forma diferente
que los cambios a los Apéndices I y II, ya que cada Parte
tiene derecho a adoptar enmiendas unilaterales al mismo.
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Silvestres
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Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres
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GuatuzaDasyprocta punctata
TepezcuintleAgouti paca
Especímenes de especies incluidas en
el Apéndice I
• Se requiere un permiso de importación expedido por laAutoridad Administrativa del Estado de importación. Estepermiso sólo se expedirá si el espécimen no será utilizadocon fines primordialmente comerciales y si la importaciónno será perjudicial para la supervivencia de la especie. Enel caso de especímenes vivos de animales o plantas, laAutoridad Científica debe haber verificado que quien sepropone recibirlo podrá albergarlo y cuidarloadecuadamente.
• Se requiere un permiso de exportación o un certificado dereexportación expedido por la Autoridad Administrativadel Estado de exportación o reexportación.
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Silvestres
Especímenes de especies incluidas en
el Apéndice II• Se requiere un permiso de exportación o un certificado de
reexportación expedido por la Autoridad Administrativa delEstado de exportación o reexportación.
• Sólo podrá expedirse un permiso de exportación si el espécimenfue legalmente obtenido y si la exportación no será perjudicialpara la supervivencia de la especie.
• Sólo podrá expedirse un certificado de reexportación si elespécimen fue importado con arreglo a lo dispuesto en laConvención.
• En el caso de especímenes vivos de animales o plantas, deben seracondicionados y transportados de manera que se reduzca almínimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato.
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Silvestres
Especímenes de especies incluidas en
el Apéndice III• En el caso de comercio con un Estado que haya incluido una
especie en el Apéndice III, se requiere un permiso deexportación expedido por la Autoridad Administrativa de dichoEstado. Sólo se expedirá el permiso si el espécimen se obtuvolegalmente y, en el caso de especímenes vivos de animales oplantas, si se acondicionan y transportan de manera que sereduzca al mínimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud omaltrato.
• En el caso de exportación de cualquier otro Estado, se requiereun certificado de origen expedido por la AutoridadAdministrativa.
• En el caso de reexportación, se requiere un certificado dereexportación expedido por el Estado de reexportación.
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Silvestres
Exenciones a los principios generales
precitados, concretamente en los casos siguientes:
• Para especímenes en tránsito o transbordo [véase tambiénla Resolución Conf. 9.7 (Rev. CoP13)];
• Para animales criados en cautividad [véase también laResolución Conf. 10.16 (Rev.)];
• Para plantas reproducidas artificialmente, [véase tambiénla Resolución Conf. 11.11 (Rev. CoP14)];
• Para especímenes destinados a la investigación científica;
• Para animales o plantas que forman parte de coleccioneso exhibiciones itinerantes, como los circos [véase tambiénla Resolución Conf. 12.3 (Rev. CoP14)].
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La siguiente tabla ilustra las importaciones de
especímenes CITES clasificadas según la
finalidad de la importación:
0
1,000
2,000
3,000
4,000
5,000
6,000
7,000
8,000
9,000
Finalidad comercial Trofeos de caza Otra finalidad
2004
2005
2006
2007
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