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Facultad de Humanidades y Ciencias Jurídicas. Departamento de Derecho Tema: Eficacia de la aplicación de las normas ambientales en la Reserva Natural volcán Mombacho Tutora: Astralia cruz Picón Autoras: Tania Catalina Perera Valdivia Managua, Nicaragua. Octubre, 2009.

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ANÁLISIS DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA RESERVA NATURAL VOLCÁN MOMBACHO.

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Page 1: Presentación modificada de seminario de graduación2

Facultad de Humanidades y Ciencias Jurídicas.Departamento de Derecho

Tema:

Eficacia de la aplicación de las normas ambientales en la Reserva Natural volcán Mombacho

Tutora:Astralia cruz Picón

Autoras:

Tania Catalina Perera ValdiviaManagua, Nicaragua.

Octubre, 2009.

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El presente trabajo de investigación tiene por objetivo el Análisis de la implementación del comanejo y el Régimen Jurídico en la Reserva Natural Volcán Mombacho.

Abordaremos generalidades del Volcán Mombacho y problemáticas que le atañen, así como el surgimiento de la figura de comanejo, siendo el organismo encargado Fundación Cocibolca de la administración compartida con el MARENA.

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Análisis de los instrumentos legales aplicables en la Reserva Natural Volcán Mombacho y en la figura comanejo bajo la cual se encuentra la Reserva objeto de nuestro estudio.

Vigencia actual del convenio de comanejo en la Reserva Natural Volcán Mombacho, el desarrollo del plan de manejo, necesario para la administración, la metodología implementada para la efectividad en el manejo, factores que dañan la Reserva y el régimen institucional para la implementación, coordinación y colaboración interinstitucional.

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La administración de las Áreas Protegidas de Nicaragua para su protección y conservación es de relevancia en la actualidad debido a los grandes problemas medioambientales que el mismo ser humano ha provocado, como el calentamiento global, generando que se derritan témpanos de hielo, desaparecer flora y fauna, volverse desérticas las tierras de cultivo, estropearse arrecifes y provocar inundaciones, los desastres nombrados antes, podrían producir hambrunas y epidemias, las que serían frecuentes en todos los países y mas catastrófico, seria en nuestro país empobrecido.

Con el presente trabajo se pretende mostrar el uso y efectividad de los planes de manejo y el régimen jurídico a través de los cuales Fundación Cocibolca lleva a cabo la coadministración o comanejo en la Reserva Natural Volcán Mombacho.

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Este trabajo es importante debido a que se realiza un análisis de los problemas fundamentales de la reserva, que se encuentra en comanejo entre la Fundación Cocibolca y MARENA. Así mismo se pretende ver cuánto se fortalecen los instrumentos regulatorios para el funcionamiento efectivo del comanejo y ver de qué forma se propicia la participación activa de la sociedad nicaragüense a fin de proteger los recursos naturales y el ambiente.

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Analizar la implementación y cumplimiento de las Normas Jurídicas en materia de Áreas Protegidas en la Reserva Natural Volcán Mombacho comanejada por la Fundación Cocibolca- MARENA.

Objetivos Específicos: Sistematizar las Nomas Jurídicas en materia de Áreas Protegidas.

Identificar las atribuciones legales o mandatos legales determinadas para el comanejo en la RNVM.

Valorar el cumplimiento de las disposiciones legales correspondientes al comanejo en la Reserva Natural Volcán Mombacho.

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El estudio del Análisis del Régimen jurídico de la Reserva Natural Volcán Mombacho, Granada, El tipo de investigación es jurídico Explicativa, fue realizado mediante la aplicación de métodos teóricos y empíricos con un diseño de corte transversal.

La unidad de análisis lo representan Fundación Cocibolca y la Reserva Natural Volcán Mombacho.

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Los métodos, técnicas y procedimientos de recolección de datos desarrollados, en dependencia de las fuentes fueron:

Organización del estudio mediante recopilación de documentos ambientales, elaboración de instrumentos de recolección de datos, recopilación bibliográfica y visitas al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales delegación territorial MARENA-Granada y MARENA central, Fundación Cocibolca y Biblioteca de la Asamblea Nacional.

La información se obtuvo a través de fuentes primarias y secundarias.

El instrumento de recolección fue un cuestionario con preguntas estructuradas cerradas, y la técnica a utilizar fue la entrevista. Además se utilizó el método de observación en la RNVM .

Las entrevistas fueron realizadas por las dos investigadoras, visitando la Reserva, en tres ocasiones.

Se realizó visita para evaluar si realmente la Reserva cumple con el Convenio y Plan de Manejo.

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-Entrevista al Lic. Enoc Pineda sobre el tema en estudio: Para obtener información del mismo y la opinión profesional al respecto.

-Entrevista a los especialistas, así se obtuvo información sobre la opinión de éstos, de la situación percibida por ellos y las formas de mejorar.

-Encuesta a los Analistas, técnicos del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, tanto de la sede central en Managua, como en la Delegación MARENA- Granada: Para obtener información si ellos están capacitados y cómo aplican la ley en estudio.

-Encuesta a los habitantes para verificar el conocimiento sobre las leyes en estudio.

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En cuanto al objetivo 1: Se comparó las Nomas Jurídicas en materia de Áreas Protegidas, se analizó lo más relevante de estas, así como sinergias, vacios y contradicciones que entre estas puedan existir.

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Se identificó las atribuciones legales determinadas para el comanejo en la RNVM. Siendo estas; la Normativa del Comanejo de las Áreas Protegidas del SINAP en Nicaragua Resolución Ministerial No 006-2007, Política Institucional del Comanejo de las Áreas Protegidas del SINAP, Resolución Ministerial No. 007-2007 y el Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua Decreto no. 01-2007

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Se valoró el cumplimiento de las disposiciones legales correspondientes a Fundación Cocibolca y MARENA en la RNVM. Se llegó a la siguiente conclusión que ni MARENA, ni la Fundación Cocibolca, ni los habitantes, cumplen a cabalidad con las normas jurídicas, porque el primero no las implementa, prueba de eso, tenemos los escasos casos que se han llevado por extracción de flora y fauna, tala de bosques, etc. El segundo, por la débil administración que lleva en tan valiosa reserva y los últimos por ser quienes se han encargado de infringir las normas ambientales, debido a la condición económica en que viven.

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Artículo 2.- Declárense Reservas Naturales Protegidas en el Pacífico de Nicaragua con carácter de inalienables las comprendidas en las siguientes demarcaciones:

e) Las cumbres Volcánicas del Mombacho y las faldas del Concepción y El Maderas, arriba de la curva de nivel de los ochocientos cincuenta metros (850 metros) sobre el nivel del mar.

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La Ley de Municipios Ley No.261 por medio de la cual se le otorga competencia en el arto. 6 y 7 inc.8 a los gobiernos municipales en materia ambiental en cuanto al desarrollo, conservación y control del uso racional del medio ambiente.

La autoridad municipal del departamento de Granada juega un rol importante junto con Fundación Cocibolca y MARENA, como actores involucrados en la gestión de preservación, así como en la toma de decisiones acertadas al cuido, protección y conservación de especies dentro del área protegida RNVM.

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La Procuraduría General de la República tiene dentro de sus atribuciones intervenir en la defensa del ambiente dentro de la RNVM, con el fin de garantizar el derecho constitucional de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, de igual forma a supervisar en la reserva, que las actuaciones de los funcionarios del MARENA y Fundación Cocibolca desempeñen sus funciones ajustadas a derecho, a como queda expresado en el artículo 2 numerales 2 y 13 de la Ley 411. Por lo tanto la Procuraduría puede incidir representando al Estado en los procesos administrativos o penales, según sea el caso, como persona privada en calidad de demandante o demandado.

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• El Código Penal vigente incluye en su Titulo XV Capitulo II la Sección de Delitos Ambientales, especificando los delitos que causan daño al medio ambiente y sus respectivas penas; al igual que la vía administrativa.

• Ambas vías coadyuvan entre sí, una no excluye a la otra, es decir a la vez que se sanciona por la vía administrativa, puede también procesarse por la vía penal, existiendo autoridades distintas para la aplicación de las sanciones. En el caso de la vía administrativa se regirá por la ley de la materia y por lo establecido en la Ley 290, Ley de Organización, de Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo y en la vía penal se regirá por lo establecido en el Código Penal y Procesal penal vigente, siendo las autoridades judiciales las encargadas de aplicar las penas. Por lo tanto Toda acción u omisión que contravenga las disposiciones de las leyes ambientales reglamentos, resoluciones, etc. dentro de la RNVM, estará sujeto a las sanciones que estas mismas dispongan.

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  Fundación Cocibolca asume la administración de la Reserva Natural Volcán Mombacho bajo la modalidad de Comanejo por medio del correspondiente convenio firmado con fecha 19 de Noviembre de 1996 .(Según convenio entre Fundación Cocibolca y MARENA 1996, página 26).

 

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Según Resolución Ministerial No. 007-2007, Política Institucional del Comanejo de las Áreas Protegidas del SINAP, arto. 8, plantea las estrategias para el funcionamiento del Comanejo en áreas protegidas, sin embargo se ha delimitado a la RNVM.

De Organización: El MARENA y Fundación Cocibolca promoverán y fortalecerán la organización de

los Comités Locales de Comanejo, como instancia de coordinación, consulta y de participación en la toma de decisiones y ejecución de planes para cumplir con los objetivos del comanejo en el área protegida.

El MARENA y Fundación Cocibolca promoverá la Planificación Participativa mediante el uso de las herramientas de planificación de conservación de sitios, enfoque de ecosistema y de metodologías de monitoreo de la efectividad de manejo.

Fundación Cocibolca deberá asegurar que cada área protegida en comanejo cuente con su Plan de Manejo, apoyando en la elaboración, implementación, monitoreo y evaluación de Planes Operativos y delimitación territorial debidamente aprobados, que incluyan de manera transversal la gestión de riesgos y la educación ambiental.

Implementar mecanismos de monitoreo, evaluación y control del cumplimiento de los convenios y del ejercicio del comanejo en general.

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El Plan de Manejo del área protegida “Reserva Natural Volcán Mombacho” está dirigido a ordenar todas las actividades de manejo en la RNVM y sus zonas aledañas, en un área aproximada de 7,200 Hectáreas, parte del plan contiene una estrategia financiera parta garantizar la sostenibilidad económica de la Reserva basada en la administración de los ingresos que genere el área por la venta de servicios y gestión de los recursos para su manejo.

El plan de manejo implica el levantamiento de la información de campo, recopilación de información dispersa y de difícil acceso, consulta con usuarios existentes, propietarios, autoridades, instituciones y líderes comunitarios y demás involucrados directa e indirectamente en el área.

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ANÁLISIS DE LA TENENCIA DE LA TIERRA DENTRO DE LA RESERVA NATURAL VOLCÁN MOMBACHO.

El artículo 29 de la Resolución Ministerial 006- 2007, Normas del comanejo de las Áreas Protegidas del SINAP en Nicaragua, textualmente dice: “Todas las tierras en sus diferentes formas de propiedad situadas en áreas protegidas, están sujetas a las condiciones establecidas en los Objetivos y Directrices de Administración de la Categoría de Manejo y el Plan de Manejo del área protegida en comanejo”.

De acuerdo a la situación legal actual, el régimen de tenencia de la tierra y Plan de Manejo de la RNVM, más del 53 % de la tierra en esta zona corresponde a propiedades privadas.

La propiedad cumple función social ambiental, es decir, que aunque sea la propiedad de cualquier persona, no puede realizar ningún acto lesivo al ambiente, ni a aprovechar ningún tipo de Recurso Natural sin autorización del estado a través de sus instituciones siendo que los trabajo de cambio de uso de suelo, degradación y destrucción de la vegetación, lesivos por ende a los intereses de la Nación. Es por lo antes expuesto necesario abrir proceso administrativo que de acuerdo al criterio de prevención se mande a suspender obras realizadas, infringiendo así al articulo 27 de la Ley General del Medio Ambiente y Decreto 9-96 Reglamento a la Ley 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales”.

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Dentro de los principales convenios modelos se encuentra el suscrito con la Compañía La Mar Dulce (propietarios de las tierras de la reserva ubicadas en la zona de amortiguamiento), que actualmente es uno de los convenios marco para el manejo de la Reserva Natural Volcán Mombacho, en la cual FUNDACIÒN COCIBOLCA, operativiza un programa de actividades para el manejo y administración de las tierras de las haciendas: “las flores”, “Cutirre”, y “el progreso” ubicadas arriba de los limites con tierras dentro de la zona núcleo y la zona de amortiguamiento y donde se ubican los principales puntos de desarrollo al acceso; infraestructura, senderos, etc.

Esto se debe a que esta compañía propone y ejecuta con la debida autorización proyectos con alto contenido ambiental de preservación en la Reserva Natural Volcán Mombacho, según datos obtenidos en entrevista realizada a uno de los inspectores ambientales de MARENA-Granada. Y con la puesta en funcionamiento de estos programas operativos y la habilitación de la infraestructura básica se iniciaron las primeras acciones en el campo y se han consolidado las relaciones de trabajo con el propietario principal del área y con otros en menor nivel de participación con tierras dentro de la reserva y en la zona de amortiguamiento, además constituye las primeras relaciones con instituciones de investigación. Según resultados del Plan Operativo Anual “Reserva Natural Volcán Mombacho” POA 2007.

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Impacto de instalaciones de Antenas de Radio, televisión y comunicación.

MARENA publica a través de Resolución Ministerial No. 06-97 una moratoria indefinida para la instalación de nuevas torres y casetas para antenas en el Mombacho, y desde entonces el número de estructura en uso ha ido disminuyendo hasta quedar en la actualidad en 12 torres.

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Se encontró que hay extracción de madera en la RNVM, en especial en la parte baja de la zona de amortiguamiento sin el correspondiente permiso ambiental infringiendo el Reglamento de Áreas Protegidas, en su arto. 80 en su numeral 2. Muy poco de estos casos han sido sancionados administrativamente, en cambio otros casos ni siquiera son sancionados debido a que la noticia del despale en determinada área llega muy tarde a los guardabosques de la Reserva, ya no pudiendo efectuar ni llevar a cabo ningún proceso administrativo.

Las orquídeas extraídas de forma ilegal en la Reserva Natural Volcán Mombacho son comercializadas en su mayoría en la zona conocida como ruta de los Pueblos Blancos, específicamente en Katarina y San Juan de Oriente, según reportaje con fecha del 11 de Agosto del año 2003 hecho por Radio La Sultana de Granada. Violando así el Artículo 381 y 382 Pn. El cual literalmente dice: Art. 381 Comercialización de fauna y flora: Quien sin autorización de la autoridad competente, comercialice o venda especies de la fauna o flora silvestre que no estén catalogadas por la ley o disposición administrativa como especies en peligro de extinción o restringida su comercialización, será sancionado de cincuenta a cien días multa” y el Art. 382 Circunstancia agravante “ Las penas señaladas en los dos artículos anteriores se aumentaran en un tercio en sus límites mínimos y máximos cuando la caza o comercialización de especies sea destinada al tráfico o comercio internacional”.

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Otro problema en relación al tráfico de fauna, esta el tráfico de los tucanes que en particular son capturados por la noche en sus dormideros. Aves y en menor cantidad reptiles y anfibios son transportados por el camino de Monteverde. Se recomienda investigar la magnitud de este comercio y las personas involucradas, para así proponer las acciones pertinentes.

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Los pobladores de los asentamientos en los márgenes del río y en el trayecto al camino a la Cooperativa Pancasan, así como algunos de Los Ranchones, cazan monos aulladores para comida de sus perros. Ante esto los inspectores de MARENA llevan a cabo procesos administrativos, decomisando las especies que fueron objeto de caza cuando aún a estas se les pueda brindar atención médica que permita su sobrevivencia.

Los cazadores urbanos que llegan son de dos tipos, los cazadores de subsistencia que cazan animales comestibles para sobrevivir y los que cuentan con su propio medio de transporte y practican la caza como una actividad deportiva violentando el Reglamento de Áreas Protegidas en su artículo 82 en sus incisos 4 y 5 cuando no se cuenta con el debido permiso ambiental y el Art. 380 del Pn que textualmente dice: Caza de animales en peligro de extinción; El que cace animales que han sido declarados en peligro de extinción por los instrumentos internacionales ratificados por el Estado, o definición como tales por la ley o por disposición administrativa, será sancionado con pena de uno a cuatro años de prisión y de quinientos a mil días multa. Los extremos mínimo y máximo de la pena prevista en el párrafo anterior serán aumentados al doble, si la actividad se realiza en áreas protegidas. Si la caza se realiza sobre especies de animales que no están en peligro de extinción, pero sin el permiso de la autoridad competente o en áreas protegidas, se impondrá de cien a cuatrocientos días multa. También el Reglamento de Áreas Protegidas en su Artículo 82, numeral 4, dice: Constituye una Infracción muy Grave: Cazar, pescar o capturar especies, productos o subproductos de la fauna silvestre amenazadas o en peligro de extinción.

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En la Reserva Natural Volcán Mombacho es muy frecuente la realización de actividades de pastoreo y mal utilizando los recursos que la misma conserva convirtiéndolos en pastizales, incurriendo así en una falta Leve a como se establece en el arto. 80 inciso 4 del Reglamento de Áreas Protegidas.

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Constitución Política LEY 217 Ley General del Medio Ambiente y

los Recursos Naturales

Decreto 01-2007 Reglamento de Áreas

Protegidas

Resolución Ministerial 059-2006. Estrategia Nacional

para el desarrollo del SINAP..

Arto. 44 ARTO.23 ARTOS. 67 Arto 27. Arto 28.

Análisis: En los artículos 67 del Reglamento de Áreas Protegidas, el artículo 27 de la Estrategia Nacional para

el desarrollo del SINAP, el artículo 44 de la Constitución Política y el artículo 23 de la Ley 217 Ley General del

Medio Ambiente y los Recursos Naturales, hay sinergia con respecto que la propiedad tiene una función social,

ambiental que limita y condiciona su ejercicio absoluto, abusivo y arbitrario siendo que las actividades que se

realicen dentro de los límites de Áreas Protegidas cumplan con lo establecido en Ambiental. El derecho a la

propiedad privada como factor determinante de la delimitación legal de su contenido pone de manifiesto que

la Constitución no ha recogido una concepción abstracta de este derecho como mero ámbito subjetivo de libre

disposición sobre el bien objeto del dominio reservado a su titular, sometido únicamente en su ejercicio a las

limitaciones generales que las Leyes impongan para salvaguardar los legítimos derechos o intereses de

terceros o del interés general. Por el contrario, la Constitución reconoce un derecho a la propiedad privada que

se configura y protege, ciertamente facultades individuales sobre las cosas, pero también, como un conjunto

de deberes y obligaciones establecidos, de acuerdo con las Leyes, en atención a valores o intereses de la

colectividad, es decir, a la finalidad o utilidad social que cada categoría de bienes objeto de dominio esté

llamada a cumplir.

PROPIEDAD PRIVADA EN LA RESERVA NATURAL VOLCÁN MOMBACHO.

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LEY 217 Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.

NUEVO CÓDIGO PENAL

ARTO.10 ARTO. 148

CAPÍTULO II DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES

Art. 364 y 370

Análisis: Entre los artículos 10 y 148 de la Ley 217 Ley General del Medio Ambiente y los

Recursos Naturales y los artículo 364 y 370 del Nuevo Código Penal, Ley No. 641,

encontramos que en ambas vías se pueden llevar procesos que atenten contra las leyes

ambientales, por otro lado debe existir idoneidad al momento de utilizar la vía

correspondiente ya sea penal o administrativa, ya que MARENA es el ente que determina la

Ley de Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo, Ley 290, para administrar los

recursos naturales de la nación cumpliendo con lo establecido en la Constitución Política

respecto a un medio ambiente saludable. MARENA es el ente que cuenta con los

instrumentos necesarios e idóneos para determinar el tipo de daño y las consecuencias e

impacto del mismo al ambiente especialmente en el área donde se lleven a cabo malas

prácticas o se esté causando daños al ambiente, ambas pueden ser utilizadas para

sancionar a quienes infrinjan las normas de carácter ambiental o incurran en prohibiciones

establecidas en las mismas, depende de la persona o entidad que realice la denuncia la vía

por la que se llevará a cabo el respectivo proceso.

INFRACCIONES Y DELITOS AMBIENTALES

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DECRETO 01-2007Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua

LEY 462 LEY DE CONSERVACION FOMENTO Y DESARROLLO SOSTENIBLE DEL SECTOR FORESTAL

Artículo 19.-Artículo 23.-

Arto. 16

Análisis: En estos artículos existe una contradicción entre el arto. 19 del decreto 01- 2007

inciso 7 y 462, ya que aquí especifica que si puede haber aprovechamiento forestal, mientras

que en el decreto dice claramente que está prohibido las concesiones de exploración y

explotación minera, petrolera, concesiones forestales, pesqueras u otras en conflicto con los

objetivos del área dentro de los límites del área protegida, mientras que en la ley 462 se deja

una puerta para la extracción enmascarado con la palabra aprovechamiento, que viene siendo

lo mismo, ya que proponemos una reforma a este artículo, para que se cumpla la función real

del área protegida, que es preservar esa zona declarada como tal, para conservación del

medio ambiente y recursos naturales del país. Cumpliendo de esta manera el artículo 60 de

nuestra constitución que los nicaragüenses tenemos derecho de habitar en un ambiente

saludable. Es obligación del Estado la preservación, conservación y rescate del medio

ambiente y de los recursos naturales a través de la ejecución de políticas ambientales

dirigidas para tal fin.Todas y cada unas de las actividades de aprovechamiento deben de

contar con una autorización ambiental por parte del ente rector MARENA, previa solicitud que

cumpla con los requisitos establecidos para tal fin.

SOBRE EXTRACCION DE RECURSOS

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DECRETO No. 9-96REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOSNATURALES

DECRETO No. 01-2007REGLAMENTO DE ÁREAS PROTEGIDAS DE NICARAGUA

Artículo 105.- Artículo 82.-

Análisis: Con respecto a los artículos 105 decreto No. 9-96 Reglamento de la Ley

General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y el artículo 82 del decreto No.

01- 2007 Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, ambos mencionan y sancionan

a los que incurren en infracciones muy graves, existe una sinergia entre ambos, sin

embargo el del Reglamento de la ley, existen mayores incisos ya que sancionan

administrativamente al que realice actividades en contra del medio ambiente y

recursos naturales y el del reglamento de áreas protegidas, solo dentro de las mismas.

Pero en sus sanciones como podemos ver son parecidas.

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LEY No. 217.

LEY GENERAL DEL MEDIO AMBIENTE Y

LOS RECURSOS NATURALES

Ley No.306Ley de Incentivos a la Industria

Turística

Artículo 20.- Arto. 4.

Análisis: La Ley No.306, Ley de Incentivos a la Industria Turística, en su artículo 4

numeral 4.2.1, clasifica en 10 las categorías de manejo, contrariando a la Ley

No.217. Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, que en su

artículo 20 numeral 7.1, estipula nueve categorías de manejo. Por lo tanto

consideramos que la Ley No. 306 debe corregirse en su artículo 4, ante esto es

necesaria una aclaración o una reforma a la ley No. 306 por motivos de

uniformidad en la designación de categorías de manejo en áreas protegidas. Es

necesario que exista claridad al momento de estipular en diferentes cuerpos

legales tales categorías.

Categorías de Manejo

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INFRACCIONES PENADAS POR 641 CÓDIGO PENAL INFRACCIONES DEL DECRETO 01-2007 Y SANCIONES

Art. 363

Construcción en lugares

prohibidos

SANCIÓN: En ambos casos, el Juez ordenará la

demolición de la obra a costa del sentenciado.

Iguales penas se impondrá a la autoridad, funcionario o empleado público que, a

sabiendas de su ilegalidad, haya aprobado, por si mismo

o como miembro de un órgano colegiado, una autorización, licencia o

concesión que haya permitido……”

Artículo 81.- Constituyen Infracciones

Graves:inc.7

Desarrollar infraestructura sin el permiso

ambiental correspondiente

dentro de las áreas protegidas

del SINAP.

SANCIÓN: Artículo 84.- Las infracciones graves serán sancionadas con multas equivalentes al doble del

valor comercial del producto o subproducto extraído o del daño causado, más el valor de la restauración del daño

causado. Conjuntamente con la multa se aplicará el

decomiso de los productos y/o subproductos extraídos

ilegalmente así como el decomiso de medios o

instrumentos utilizados en la comisión de la infracción.

Art. 364

Alteración del entorno o paisaje

natural

Quien altere de forma significativa o perturbadora del entorno y paisaje natural

urbano o rural, mediante modificaciones en el terreno,

rótulos o anuncios de propaganda de cualquier

tipo, instalación de antenas, postes y torres de

transmisión de energía eléctrica de

comunicaciones…..SANCIÓN: será sancionado con cien a trescientos días

multa. En este caso, la autoridad judicial ordenará

el retiro de los objetos a costa del sentenciado.

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Art. 365

Contaminación del suelo y subsuelo

SANCIÓN: pena de dos a cinco años de prisión y de cien a mil días multa.Las penas establecidas en este artículo se reducirán en un tercio en sus extremos mínimo y máximo, cuando el delito se realice por imprudencia temeraria.

Arto. 81 inc 2

Artículo 81.- Constituyen Infracciones Graves:2. Depositar desechos sólidos y contaminantes no tóxicos en suelos y aguas dentro de las áreas protegidas.

SANCIÓN: Artículo 84.- Las infracciones graves serán sancionadas con multas equivalentes al doble del valor comercial del producto o subproducto extraído o del daño causado, más el valor de la restauración del daño causado. Conjuntamente con la multa se aplicará el decomiso de los productos y/o subproductos extraídos ilegalmente así como el decomiso de medios o instrumentos utilizados en la comisión de la infracción.Art.

366 Contaminación de aguas

SANCIÓN: Se impondrá la pena de cuatro a siete años de prisión, cuando con el objeto de ocultar la contaminación del agua, se utilicen volúmenes de agua mayores que los que generan las descargas de aguas residuales, contraviniendo así las normas técnicas que en materia ambiental establecen las condiciones particulares de los vertidos.Las penas establecidas en este artículo se reducirán en un tercio en sus extremos mínimo y máximo, cuando el delito se realice por imprudencia temeraria.

Page 36: Presentación modificada de seminario de graduación2

Art.

367

Contaminación atmosférica

SANCIÓN: El que incurra en este será sancionado con pena de tres a cinco años de prisión y de cien a mil días multa.Las penas establecidas en este artículo se reducirán en un tercio en sus extremos mínimo y máximo, cuando el delito se realice por imprudencia temeraria.

Arto. 82 inc 3

Artículo 82.- Constituye una Infracción muy Grave:3. Provocar incendios en áreas protegidas producto de una situación negligente atribuible a la persona natural o jurídica autorizada para realizar quemas controladas.

SANCIÓN: Artículo 85.- Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas equivalentes cuatro veces el valor comercial del producto o subproducto extraído o del dato causado, más el valor de la restauración del daño causado, además de la suspensión temporal o cancelación definitiva de los permisos, autorizaciones, licencias y/o cualquier otro tipo de derecho en el Área Protegida. Conjuntamente con la multa se aplicará el decomiso de los productos y/o subproductos extraídos ilegalmente así como el decomiso de medios e instrumentos utilizados en la comisión de la infracción.

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Art. 368

Transporte de materiales y desechos tóxicos, peligrosos o contaminantes.

SANCIÓN: Quien viole este artículo, se le impondrá una pena de seis meses a tres años de prisión y de cien a quinientos días multa.Las penas establecidas en este artículo se reducirán en un tercio en sus extremos mínimo y máximo, cuando el delito se realice por imprudencia temeraria.

Arto. 81 inc 2

Artículo 81.- Constituyen Infracciones Graves:

2. Depositar desechos sólidos y contaminantes no tóxicos en suelos y aguas dentro de las áreas protegidas.

SANCIÓN: Artículo 84.- Las infracciones graves serán sancionadas con multas equivalentes al doble del valor comercial del producto o subproducto extraído o del daño causado, más el valor de la restauración del daño causado. Conjuntamente con la multa se aplicará el decomiso de los productos y/o subproductos extraídos ilegalmente así como el decomiso de medios o instrumentos utilizados en la comisión de la infracción.

Page 38: Presentación modificada de seminario de graduación2

Art. 369

Almacenamiento o manipulación de sustancias tóxicas, peligrosas, explosivas, radioactivas o contaminantes

SANCIÓN: Quien viole este artículo, será sancionado con cien a mil días multa y prisión de tres a cinco años e inhabilitación especial por el mismo período para ejercer oficio, arte, profesión o actividad comercial o industrial.Las penas establecidas en este artículo se reducirán en un tercio en sus extremos mínimo y máximo, cuando el delito se realice por imprudencia temeraria.

Arto. 82 inc 8

Artículo 82.- Constituye una Infracción muy Grave:

8. Depositar y descargar dentro de los límites de las áreas protegidas, hidrocarburos o mezclas oleosas, sustancias tóxicas, así como aguas contaminadas y desechos sólidos.

SANCIÓN: Artículo 85.- Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas equivalentes cuatro veces el valor comercial del producto o subproducto extraído o del dato causado, más el valor de la restauración del daño causado, además de la suspensión temporal o cancelación definitiva de los permisos, autorizaciones, licencias y/o cualquier otro tipo de derecho en el Área Protegida. Conjuntamente con la multa se aplicará el decomiso de los productos y/o subproductos extraídos ilegalmente así como el decomiso de medios e instrumentos utilizados en la comisión de la infracción.

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Art. 371

Violación a lo dispuesto por los estudios de impacto ambiental El que altere, dañe o degrade el medioambiente por incumplimiento de los límites y previsiones de un estudio de impacto ambiental aprobado por la autoridad competente

SANCIÓN: Quien viole este artículo, será sancionado con prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial por el mismo período para el ejercicio de la actividad, oficio, profesión o arte, empleo o cargo.

Arto. 80 inc 1

Artículo 80.- Constituyen Infracciones Leves:

1. Infringir las disposiciones establecidas en las directrices de administración y el plan de manejo de las áreas protegidas conforme este reglamento sin producir daños al ambiente y a los recursos naturales.

SANCIÓN: Artículo 83.- Las infracciones leves serán sancionadas con advertencia que hará el MARENA por la vía de la notificación, estableciendo las medidas y el tiempo para la corrección de los daños y factores relacionados con la infracción que deterioren el ambiente. Procede además el decomiso de productos y/o subproductos extraídos ilegalmente del área protegida.

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Art. 373

Aprovechamiento ilegal de recursos naturales

SANCIÓN: Quien viole este artículo, será sancionado con prisión de seis meses a dos años de prisión y de cien a trescientos días multa.

Arto. 80 inc 6

Artículo 80.- Constituyen Infracciones Leves:

6. Desarrollar en el área protegida actividades de servicios turísticos con fines comerciales sin la autorización correspondiente.

SANCIÓN: Artículo 83.- Las infracciones leves serán sancionadas con advertencia que hará el MARENA por la vía de la notificación, estableciendo las medidas y el tiempo para la corrección de los daños y factores relacionados con la infracción que deterioren el ambiente. Procede además el decomiso de productos y/o subproductos extraídos ilegalmente del área protegida.

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Art. 380

Caza de animales en peligro de extinción

SANCIÓN: Quien viole este artículo, será sancionado con pena de uno a cuatro años de prisión y de quinientos a mil días multa.Los extremos mínimo y máximo de la pena prevista en el párrafo anterior serán aumentados al doble, si la actividad se realiza en ÁREAS PROTEGIDAS.Si la caza se realiza sobre especies de animales que no están en peligro de extinción, pero sin el permiso de la autoridad competente o en ÁREAS PROTEGIDAS, se impondrá de cien a cuatrocientos días multa.

Arto. 82 inc 4

Artículo 82.- Constituye una Infracción muy Grave:

4. Cazar, pescar o capturar especies, productos o subproductos de la fauna silvestre amenazadas o en peligro de extinción.

SANCIÓN: Artículo 85.- Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas equivalentes cuatro veces el valor comercial del producto o subproducto extraído o del dato causado, más el valor de la restauración del daño causado, además de la suspensión temporal o cancelación definitiva de los permisos, autorizaciones, licencias y/o cualquier otro tipo de derecho en el Área Protegida. Conjuntamente con la multa se aplicará el decomiso de los productos y/o subproductos extraídos ilegalmente así como el decomiso de medios e instrumentos utilizados en la comisión de la infracción.

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Art. 381

Comercialización de fauna y flora

SANCIÓN: Quien viole este artículo, será sancionado de cincuenta a cien días multa.

Arto. 81 inc 1

Artículo 81.- Constituyen Infracciones Graves:

1. Cortar y/o extraer del área protegida sin autorización, productos y/o subproductos de flora y fauna silvestre con fines comerciales.

SANCIÓN: Artículo 84.- Las infracciones graves serán sancionadas con multas equivalentes al doble del valor comercial del producto o subproducto extraído o del daño causado, más el valor de la restauración del daño causado. Conjuntamente con la multa se aplicará el decomiso de los productos y/o subproductos extraídos ilegalmente así como el decomiso de medios o instrumentos utilizados en la comisión de la infracción.

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Art. 382

Circunstancia agravante

Las penas señaladas en los dos artículos anteriores se aumentaran en un tercio en sus límites mínimos y máximos cuando la caza o comercialización de especies sea destinada al tráfico o comercio internacional.

Arto. 82 inc 3

Artículo 82.- Constituye una Infracción muy Grave:

3. Provocar incendios en áreas protegidas producto de una situación negligente atribuible a la persona natural o jurídica autorizada para realizar quemas controladas.

SANCIÓN: Artículo 85.- Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas equivalentes cuatro veces el valor comercial del producto o subproducto extraído o del dato causado, más el valor de la restauración del daño causado, además de la suspensión temporal o cancelación definitiva de los permisos, autorizaciones, licencias y/o cualquier otro tipo de derecho en el Área Protegida. Conjuntamente con la multa se aplicará el decomiso de los productos y/o subproductos extraídos ilegalmente así como el decomiso de medios e instrumentos utilizados en la comisión de la infracción.

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Art. 386

Corte, transporte y comercialización ilegal de madera

SANCIÓN: Quien viole este artículo, será sancionado con pena de dos a cuatro años de prisión y de quinientos a ochocientos días multa.

Arto. 81 inc 1

Artículo 81.- Constituyen Infracciones Graves:

1. Cortar y/o extraer del área protegida sin autorización, productos y/o subproductos de flora y fauna silvestre con fines comerciales.

SANCIÓN: Artículo 84.- Las infracciones graves serán sancionadas con multas equivalentes al doble del valor comercial del producto o subproducto extraído o del daño causado, más el valor de la restauración del daño causado. Conjuntamente con la multa se aplicará el decomiso de los productos y/o subproductos extraídos ilegalmente así como el decomiso de medios o instrumentos utilizados en la comisión de la infracción.

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Según la investigación realizada en la Reserva Natural Volcán Mombacho podemos concluir:

Se ha incrementado la participación de las comunidades y de las organizaciones gremiales, tanto en la ejecución del plan de manejo como en otras actividades, facilitando así su inserción en los planes de inversión municipal, también se ha establecido un programa de educación ambiental para las áreas protegidas en comanejo.

El uso doméstico de recursos de flora y fauna en su mayoría es practicado por los habitantes incurriendo de esta manera en una infracción leve del Reglamento de Áreas Protegidas, sin embargo el MARENA y la Fundación Cocibolca no unen esfuerzos para detener esta práctica.

Los procesos administrativos que se llevan a cabo en MARENA son pocos en comparación con la cantidad de infracciones legales en la que los habitantes del lugar incurren frecuentemente, tal es el caso de realización de actividades sin el debido permiso ambiental.

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Actualmente el principal problema de la Reserva no radica en la contaminación de la misma, se ejerce poco control en la zona de amortiguamiento, porque en esta zona está conformada de propiedades privadas, por lo que es necesario regular de manera taxativa en las normas ambientales aplicables a Áreas Protegidas el uso de la tierra.

La RNVM no cuenta con el número necesario de guardabosques. Por lo tanto debe aumentarse el número de guardabosques y por consiguiente aumenta la cantidad de horas de patrullaje.

La Reserva Natural Volcán Mombacho, únicamente cuenta con once guardabosques, los que no cumple con la cantidad de guardabosques necesaria para patrullar y mantener bajo custodia o preservar los recursos medioambientales.

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Se recomienda formular e impulsar programas de fortalecimiento a las organizaciones locales y la

sociedad civil para garantizar su autogestión de los recursos naturales y el ambiente dentro de

la RNVM.

Se recomienda promover la conciencia sobre la importancia de las diferentes formas de

conservación a través de la participación de los diferentes sectores sociales dentro de la RNVM.

Se insta revisar y actualizar la legislación nacional sobre el tema de tenencia de la tierra,

buscando establecer un concepto común y promoviendo a través de este la satisfacción de las

necesidades de las comunidades aledañas a la Reserva natural Volcán Mombacho.

Se recomienda darle mayor seguimiento y levantar proceso administrativo o penal a quien le

corresponda o quien haya infringido la ley.

Se requiere el urgente control y las medidas preventivas por parte de Fundación Cocibolca,

sobre todas las actividades que puedan dañar significativamente el potencial del área, en

especial la deforestación, los incendios, la cacería ilegal, la recolección de especies y la

construcción de instalaciones de telecomunicación.

Se recomienda impulsar a profundidad la Educación Ambiental incorporando contenidos ambientales

con un enfoque de participación ciudadana para promover una educación integral articulando

elementos de la naturaleza y su relación indisociable con el ser humano, involucrando así a los

diferentes sectores de la sociedad en pro de la conservación de los recursos naturales.

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Los casos más comunes en lo que se refiere a la Reserva Natural Volcán Mombacho encontramos los siguientes en el expediente N° GR- 23-2007.

Se incurre en infracción Leve específicamente el numeral 2 del arto 80 del reglamento de Áreas Protegidas.

Tal es el caso de los propietarios de una de las Haciendas ubicadas en la zona de amortiguamiento quienes llevaron a cabo extracción de madera Pochote, una cantidad de 1.9 metros cúbicos constatando que en el sitio se apertura una trocha de 3.5 kilómetros de largo, corte de madera con una pendiente del 30% verificándose además derrumbes, remoción del suelo y de vegetación y la construcción de un muro contenedor de una altura de tres metros

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• Ante tal infracción el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, Delegación Territorial Granada abrió el correspondiente proceso administrativo mediante la vía de denuncia de los habitantes del lugar, culminando el proceso con resolución en la cual establece las siguientes sanciones:

• - “De conformidad al arto. 84 del Reglamento de Áreas Protegidas, Decreto 01-2007 por comisión de infracción establecida en el arto 81 numeral 7 decreto 01-2007 con multa de veinte mil córdobas (C$ 20.000) en correspondencia al valor comercial depositado a la cuenta de MARENA.

• - En las Áreas afectadas por el terraseado tendrá que recuperar sembrando cien especies nativas de las zonas y gramíneas tales como vetivar para la retención del suelo.

• - Habilitar los vados para evitar la destrucción del área de acceso que traería como consecuencia la sedimentación al cuerpo de agua del lago mediante escorrentías.

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Ante el caso antes expuesto llegamos al siguiente análisis: 

• Según el artículo 102 de la Constitución Política: en esta razón la titularidad de los productos decomisados le corresponde al Estado de Nicacaragua reivindicando a favor del Estado el producto de la infracción.

• Que la propiedad tiene una función social ambiental que limita y condiciona su ejercicio absoluto, abusivo y arbitrario de conformidad con el artículo 1 numeral 5 del Decreto 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas y la Resolución Ministerial 059-2006 Estrategia Nacional para el desarrollo del SINAP en sus artículos 27 y 28.

• Que el MARENA esta en la obligación de velar por la protección, conservación y restauración del sitio velando por que las actividades que se realicen dentro de los límites de Áreas Protegidas cumplan con lo establecido e la Legislación Ambiental.

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