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Proyecto de ley: Sobre Fortalecimiento y Transparencia de la Democracia Nicolás Eyzaguirre G. Ministro Secretario General de la Presidencia

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Page 1: Presentacion Ley Fortalecimiento de la Democracia

Proyecto de ley: Sobre Fortalecimiento y Transparencia de la Democracia

Nicolás Eyzaguirre G. Ministro Secretario General de la Presidencia

Page 2: Presentacion Ley Fortalecimiento de la Democracia

Un nuevo paso en la agenda de reformas para una mejor democracia

El proyecto de Fortalecimiento y Transparencia de la Democracia forma parte del grupo de proyectos de la Agenda de Probidad y Transparencia que el Gobierno y el Congreso Nacional se han comprometido a despachar antes del 31 de enero de 2016.

Hitos de la tramitación en el Senado

• Se ingresaron como indicaciones las normas que fortalecen la estructura, capacidades y atribuciones del Servicio Electoral (LOC).

• También se definieron las infracciones graves y/o delitos que dan pie a la pérdida del cargo.

Dos temas importantes para la tramitación en esta Comisión

• Reponer las normas sobre dotación y asignación electoral del Servicio Electoral.

• Revisar que las normas de financiamiento sean coherentes con la ley de Partidos Políticos que se tramita actualmente en la Cámara.

Page 3: Presentacion Ley Fortalecimiento de la Democracia

Principales contenidos del proyecto

• Redefine el concepto de gasto electoral, incluyendo ahora todos los desembolsos valorables en dinero, y obliga a rendir los gastos menores en forma detallada.

• Aumenta significativamente el aporte estatal a los partidos al inicio de las campañas y aquel que reciben los candidatos por reembolso de gastos.

• Rebaja el límite del gasto electoral en un 50% (excepto para elecciones municipales).

• Prohíbe el aporte de personas jurídicas a las campañas electorales.

• Prohíbe aportes de personas menores de 18 años y de ciertas autoridades y funcionarios.

• Rebaja el límite de aporte de las personas naturales en campañas electorales.

• Hasta 10% del límite de gasto (o 250 UF) para alcalde o concejal; hasta 250 UF (consejero regional), 315 UF (diputado o senador) y 500 UF en presidenciales.

• Máximo por persona: 1.000 UF (municipal) y 2.000 UF (regional, parlamentaria o presidencial).

Gasto y Financiamiento Electoral

Page 4: Presentacion Ley Fortalecimiento de la Democracia

• Se establecen límites a los aportes propios

• No pueden superar el 20% del gasto electoral permitido.

• Para concejales, el límite es 40 UF o el 20% del gasto electoral autorizado.

• Establece que todos los aportes de campaña serán públicos.

• Candidatos deben tener una cuenta única electoral supervisada por el Servel.

• Aportes serán vía Servel identificando al aportante.

• Sólo aportes de bajo monto pueden ser anónimos (10 a 50 UF según tipo de elección).

• Para un mejor control y transparencia, se extiende el período de campaña electoral

• Se establece que 200 días antes de la elección definitiva se pueden declarar (voluntariamente) precandidaturas: permite recibir aportes e imputar gasto electoral.

• Precandidatos deben abrir cuenta única y hacer declaración de patrimonio e intereses.

• Candidaturas definitivas se inscriben 90 días antes de la elección.

Principales contenidos del proyectoGasto y Financiamiento Electoral

Page 5: Presentacion Ley Fortalecimiento de la Democracia

• Amplía el concepto de propaganda electoral, extendiéndolo a la promoción de candidatos y a las propuestas sometidas a plebiscito.

• Propaganda radial y en prensa escrita se inicia 60 días antes de la elección.

• Además, radios difundirán spots con información electoral de utilidad para la ciudadanía.

• Se establece el deber de informar las tarifas publicitarias de radio y prensa al Servel.

• Propaganda en calles se inicia 30 días antes de la elección.

• Se restringe uso de espacios públicos a plazas y parques autorizados por el Servel.

• Se prohíbe la propaganda en propiedad privada destinada a servicios públicos o en bienes de uso público (transporte público, paraderos, postes de alumbrado, etc).

• Se reducen tamaños de afiches y carteles y se prohíben las gigantografías.

• Se limita la divulgación de encuestas: sólo hasta 15 días antes de la elección.

Principales contenidos del proyectoPropaganda y Campañas Electorales

Page 6: Presentacion Ley Fortalecimiento de la Democracia

• Candidatos deberán declarar patrimonio e intereses al momento de inscribirse.

• Se establece la responsabilidad del candidato por daños cometidos por sus brigadistas.

• Se endurecen prohibiciones para funcionarios públicos

• No podrán utilizar las bases de datos de cualquier clase a las que tenga acceso en razón de su cargo para fines ajenos a sus funciones.;

• Los ministros, subsecretarios, intendentes, gobernadores, jefes de servicio, jefes de división y jefes de departamento no podrán ordenar o incentivar a los funcionarios bajo su dependencia a promover a candidatos o campañas, de cualquier modo.

• La infracción a dichas prohibiciones serán contravenciones graves al principio e probidad.

• Autoridades electas deben invitar a desafiantes a ceremonias de carácter público que organicen en el ejercicio de sus cargos.

Principales contenidos del proyectoPropaganda y Campañas Electorales

Page 7: Presentacion Ley Fortalecimiento de la Democracia

• Se establecen causales de pérdida de escaño por infracciones graves en materia de gasto y financiamiento electoral. (Sanciona el Tricel a requerimiento del Servel)

• Haber sobrepasado en un 25% el límite al gasto electoral permitido por esta ley, siempre que dicho porcentaje sea superior a 40 unidades de fomento.

• Haber sufrido el rechazo de la cuenta de ingresos y gastos de campaña electoral, por existir una diferencia superior al 20% entre el gasto declarado y lo determinado por el Servel.

• Recibir aportes de personas jurídicas.

• Resultar condenado por los delitos previstos en los incisos primero, segundo y cuarto del artículo 27 bis; del artículo 27 ter y en el inciso primero del artículo 137 de la ley N° 18.700.

• Se introducen nuevos tipos penales para sancionar con penas privativas de libertad diversas conductas que contravengan las normas de financiamiento electoral.

• La investigación de estos delitos solo podrá ser iniciada por denuncia o querella del Servel.

Principales contenidos del proyectoPérdida del Escaño

Page 8: Presentacion Ley Fortalecimiento de la Democracia

• Los partidos no podrán recibir aportes de personas jurídicas.

• El aporte máximo en dinero que cada persona natural podrá efectuar a partidos políticos, estén o no afiliados a ellos, no podrá exceder de 250 UF al año.

• Se crea un aporte público permanente, destinado al desarrollo de actividades de investigación, fomento a la participación femenina y de los jóvenes, y de formación cívica.

• Fondo total en pesos equivalente a 0,04 UF multiplicado por Nº de votos válidamente emitidos en la última elección de diputados (en torno a $6.026 millones, según datos de la última elección).

• Dicho fondo nunca podrá ser menor a 0,04 UF multiplicado por el 40% de las personas con derecho a sufragio inscritas en el Padrón Electoral; tampoco podrá ser superior a 0,04 UF multiplicado por el 60% del Padrón (entre $5.435 millones a $8.156 millones, según datos de la última elección).

• Se establece que al menos un 10% de los fondos que aporte el Estado deberán destinarse a actividades de fomento a la participación de las mujeres.

Principales contenidos del proyectoFinanciamiento de Partidos

Page 9: Presentacion Ley Fortalecimiento de la Democracia

• Para optar a este aporte público los partidos requieren:

• Estar constituidos de conformidad a lo dispuesto en el Título II de la ley N° 18.603 Orgánica Constitucional de Partidos Políticos en al menos tres regiones contiguas; y, en cualquier caso, contar en cada región con un número mínimo de 500 afiliados;

• Cumplir las normas legales que regulan su funcionamiento y organización interna.

• El 20% del referido fondo será un aporte basal que se distribuirá entre los partidos de forma proporcional, de acuerdo al número de regiones en que estén constituidos.

• El 80% restante se distribuirá entre los partidos que cuenten con representación parlamentaria a prorrata entre todos los votos válidamente emitidos en favor de cada partido.

• Si un parlamentario renuncia a un partido, éste pierde el 50% del financiamiento por dichos votos. El parlamentario no puede llevar ese financiamiento a otro partido.

• Los parlamentarios electos como independientes que se suman a un partido político acceden al aporte público por sus votos.

Principales contenidos del proyectoFinanciamiento de Partidos

Page 10: Presentacion Ley Fortalecimiento de la Democracia

• El artículo primero transitorio encomienda al Servel mantener actualizados los Registros de Afiliados de cada partido político durante los primeros 12 meses desde la publicación de la ley.

• Ello implica eliminar las personas fallecidas, las afiliadas a más de un partido, las inhabilitadas para sufragar, las que hubieren renunciado a su afiliación y aquellas cuya inscripción no se hubiere completado de forma legal.

• El artículo segundo transitorio obliga a la reinscripción de los militantes de los partidos políticos.

• Los partidos deben reinscribir o refichar a sus afiliados dentro del plazo de doce meses desde la publicación de la ley, según los mecanismos que fija esta ley.

• Una vez cumplido dicho plazo, el Registro de Afiliados se compondrá sólo por los reinscritos y por los nuevos afiliados inscritos a partir del mes de agosto del año 2014.

• Los partidos seguirán recibiendo financiamiento después de los primeros 12 meses de vigencia de la ley sólo si el número de afiliados de su padrón actualizado cumple con los mínimos establecidos por la ley para la constitución de partidos.

Principales contenidos del proyectoFinanciamiento de Partidos: normas transitorias

Page 11: Presentacion Ley Fortalecimiento de la Democracia

Se fortalece la estructura, funciones y atribuciones del Servicio Electoral de acuerdo con la reforma que le otorga autonomía constitucional.

Su estructura orgánica queda compuesta por:

1. Un Consejo Directivo compuesto por 5 miembros que dicta instrucciones de aplicación general.

• Se pronuncia sobre infracciones graves a las normas sobre financiamiento y gasto electoral.

• Requiere el pronunciamiento del TRICEL para efectos de la pérdida de escaño.

2. Un director de servicio que ejerce la dirección administrativa y técnica.

• Resuelve procedimientos administrativos y aplica las sanciones (multas).

3. Tres subdirecciones especializadas:

• Subdirección de Registro, Inscripciones y Acto Electoral.

• Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral.

• Subdirección de Partidos Políticos.

Principales contenidos del proyectoServicio Electoral: Estructura Orgánica

Page 12: Presentacion Ley Fortalecimiento de la Democracia

• En su rol fiscalizador, las subdirecciones gozarán de facultades intrusivas (ingreso a sedes de candidatos y partidos; acceso a libros y antecedentes de partidos, entre otras).

• Para ejercerlas, el Subdirector deberá contar con la autorización fundada del Director del Servicio Electoral.

• Se diseña un procedimiento administrativo sancionador que cautela el debido proceso.

• En caso de constatar infracciones, corresponde a las subdirecciones formular cargos y sustanciar la tramitación de los procedimientos sancionatorios que correspondan.

• El dictamen que proponga una sanción será elevado al Director del Servel.

• La sanción (multa) será determinada por el Director considerando la gravedad del daño causado al interés público, la cantidad de infracciones cometidas por parte del infractor, la calidad de reincidente del infractor y la colaboración que haya prestado antes o durante la fiscalización o investigación.

• Las sanciones que imponga el Director del Servel serán reclamables ante el TRICEL.

Principales contenidos del proyectoServicio Electoral: Estructura Orgánica

Page 13: Presentacion Ley Fortalecimiento de la Democracia

• Se incrementa en 91 cupos la dotación máxima de personal del Servicio Electoral en los dos primeros años de vigencia de la ley: 38 cupos el primer año y 53 en el segundo.

• Esto significa alcanzar una dotación acorde a la que el propio servicio ha estimado como necesaria para sus nuevas funciones: pasando de 318 a 409 funcionarios.

• Hay que considerar que en años electorales el Servel puede contratar personal extra. (Ej.: Presupuesto 2016 destina $3.352 millones a gastos en personal para elección municipal)

• Además, se modifica la planta del Servel, creando 7 cargos directivos, 28 de profesionales y 34 de técnicos; se suprimen 12 administrativos y 6 auxiliares, cuando queden vacantes.

• También se crea una Asignación Electoral (con componente fijo y variable) que en año no electoral promedia los $25.000 mensuales por trabajador y en año electoral se eleva a $50.000.

• Este esfuerzo de fortalecimiento significaría un aumento de casi $2.740 millones en el presupuesto del Servel para 2016 (un 31% del presupuesto total aprobado para 2015).

• El 90% de este aumento corresponde a gasto en personal (mayor dotación y Asignación).

Principales contenidos del proyectoServicio Electoral: Planta y Asignación Electoral

Page 14: Presentacion Ley Fortalecimiento de la Democracia

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