presentación legislación de la comunicación 2016

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LEGISLACIÓN DE LA COMUNICACIÓN PROFESORA: NELLY TOVAR ESTUDIANTE: HÉCTOR AUGUSTO SALINAS A. CÓD:7.184.140

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Page 1: Presentación legislación  de  la comunicación 2016

LEGISLACIÓN DE LA COMUNICACIÓN

PROFESORA: NELLY TOVAR

ESTUDIANTE: HÉCTOR AUGUSTO SALINAS A. CÓD:7.184.140

Page 2: Presentación legislación  de  la comunicación 2016

RESPUESTAS A LAS PREGUNTAS DE LA GUÍA

Page 3: Presentación legislación  de  la comunicación 2016

Diferencias y semejanzas entre los marcos

regulatorios para cada medio (radio,

televisión y prensa).

Page 4: Presentación legislación  de  la comunicación 2016

El servicio de radio difusión sonora está bajo la autoridad y

facultad del Ministerio de Tecnologías de la Información y las

Comunicaciones.El control de los servicios de televisión está a cargo del

Ministerio de Tecnologías de la Información y las

Comunicaciones el cual ejercerá las funciones que se le

habían asignado a la Comisión Nacional de Televisión.

S I M I L I T U D E S

Page 5: Presentación legislación  de  la comunicación 2016

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las

Comunicaciones ejercerá las funciones en materia de

otorgamiento de concesiones.

Page 6: Presentación legislación  de  la comunicación 2016

La prestación del servicio de radiodifusión está bajo la facultad

absoluta de ministerio de las Tecnologías de la Información y la

Comunicación.

En el servicio de Televisión, existe una Junta de Televisión que

se encarga de los aspectos relacionados con la regulación de

franjas y contenido de la programación, publicidad y

comercialización.

Page 7: Presentación legislación  de  la comunicación 2016

La Junta de Televisión que se creó por Ley para tal fin, es un

organismo estatal de carácter independiente, con autonomía

funcional para el cumplimiento de las atribuciones que le

asignan y tendrá el apoyo del Ministerio de Tecnologías de la

Información y las Comunicaciones TIC.

Page 8: Presentación legislación  de  la comunicación 2016

El servicio de Televisión Comunitaria Cerrada sin Ánimo de

Lucro”, está bajo la facultad de la Autoridad Nacional de

Televisión, que es el organismo creado por el estado y

facultado a través de los artículos 3, 6, 10, 12, 14 y 22 de la

Ley 1507 de 2012.

Page 9: Presentación legislación  de  la comunicación 2016

Elementos de los marcos regulatorios de radio, televisión y prensa que por ser obsoletos merecen ser actualizados de cara a la sociedad actual.

Page 10: Presentación legislación  de  la comunicación 2016

Radio

Está demostrado que al estado colombiano le ha quedado casi

imposible hacer efectivo el cumplimiento de la responsabilidad

social de los medios de comunicación en cuanto a la

veracidad e imparcialidad en la información, y la preeminencia

del interés general sobre el particular.

Page 11: Presentación legislación  de  la comunicación 2016

Radio

Los medios y sus periodistas violan el derecho a la intimidad y

las garantías de las que habla la Constitución Nacional para

hacer valer el respeto a la honra y buen nombre, no se

cumplen. Todo queda en retórica.

Page 12: Presentación legislación  de  la comunicación 2016

No existen controles para ello, y cuando hay alguna

información que lo amerite, prefieren dejar así, para no

generar choques contra el medio de comunicación por

temor a que se tomen contra el gobierno retaliaciones que

afecten la imagen de los gobernantes.

Page 13: Presentación legislación  de  la comunicación 2016

No se ve por ningún lado cómo el estado garantiza la libre y

leal competencia en la prestación del servicio, pues es de

todos es sabido que no hay condiciones de equidad para

competir.

Page 14: Presentación legislación  de  la comunicación 2016

Un medio comunitario nunca podrá competir con un medio

comercial, porque además de no tener la misma cobertura, no

tiene la influencia para acceder a las grandes pautas

comerciales que les adjudican a las emisoras de renombre.

Page 15: Presentación legislación  de  la comunicación 2016

Así las cosas, no se asegurar el acceso equitativo y democrático

en igualdad de condiciones a las concesiones del servicio y al

uso del espectro radioeléctrico como lo expresa uno de los

objetivos de la radiodifusión sonora.

Page 16: Presentación legislación  de  la comunicación 2016

Tampoco se asegura la libre expresión de las personas, porque,

por lo general, la mayor parte de los medios dedican todo el

tiempo a informaciones de los gobiernos y a destacar a figuras

públicas.

Page 17: Presentación legislación  de  la comunicación 2016

Televisión

No se garantiza el acceso igualitario al espectro radioeléctrico para

los servicios de televisión, la libertad de expresión, y el pluralismo

informativo como lo señala la ley.

Page 18: Presentación legislación  de  la comunicación 2016

En el servicio de televisión ocurre algo similar a lo de radio. Los

grandes medios de comunicación conceden muy poco espacio

para informaciones de las regiones. Todo está centrado en la Casa

de Nariño, y en todas las entidades públicas.

Televisión

Page 19: Presentación legislación  de  la comunicación 2016

Prensa

Igual situación ocurre en los medios impresos y digitales, todo

gira alrededor de lo que establezca la agenda informativa de los

grandes medios de comunicación.

Page 20: Presentación legislación  de  la comunicación 2016

Radio: El marco legal que rige el servicio de

radio difusión sonora en Colombia está

definido en la Resolución número 00415 del 13

de abril de 2010.

Page 21: Presentación legislación  de  la comunicación 2016

Comentarios a los artículos que según mi criterio,

revisten importancia en cada uno de los servicios,

tanto de radiodifusión: Radio, Televisión, Televisión

Comunitaria Cerrada sin Ánimo de lucro y Prensa.

Page 22: Presentación legislación  de  la comunicación 2016

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las

Comunicaciones, es el ente encargado de otorgar las

concesiones para la prestación del servicio de radiodifusión

sonora y expedir la reglamentación correspondiente.

Page 23: Presentación legislación  de  la comunicación 2016

El marco legal ha sido adoptado en los términos y

definiciones que en materia de telecomunicaciones ha

expedido la Unión Internacional de Telecomunicaciones,

UIT, Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y

Frecuencia Modulada (F. M.) adoptados por el Ministerio de

Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Page 24: Presentación legislación  de  la comunicación 2016

La radiodifusión sonora en Colombia es un servicio público de

telecomunicaciones, a cargo y bajo la titularidad del Estado,

orientado a satisfacer necesidades de telecomunicaciones de

los habitantes del territorio nacional.

Page 25: Presentación legislación  de  la comunicación 2016

Tiene por objeto:

Difundir la cultura, afirmar los valores esenciales de la nacionalidad colombiana y fortalecer la democracia.

Garantizar el pluralismo en la difusión de información y

opiniones, así como asegurar los derechos y garantías

fundamentales de la persona.

Page 26: Presentación legislación  de  la comunicación 2016

Hacer efectiva la responsabilidad social de los medios de comunicación en cuanto a la veracidad e imparcialidad en la información, y la preeminencia del interés general sobre el particular.

Promover el desarrollo político, económico, social y cultural de la población, y la formación de los individuos con sujeción a las finalidades del servicio.

Page 27: Presentación legislación  de  la comunicación 2016

Asegurar el acceso equitativo y democrático en igualdad de condiciones a las concesiones del servicio y al uso del espectro radioeléctrico atribuido para su prestación.

Asegurar la libre expresión de las personas, con sujeción a las leyes y reglamentos sobre la materia.

Page 28: Presentación legislación  de  la comunicación 2016

Garantizar como derecho fundamental de la persona la intimidad individual y familiar contra toda intromisión en el ejercicio de la prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora.

Garantizar que los derechos de los niños prevalezcan sobre los derechos de los demás.

El régimen normativo, al Servicio de Radiodifusión Sonora le son aplicables los derechos, garantías y deberes previstos en la Constitución Política, y demás disposiciones legales.

Page 29: Presentación legislación  de  la comunicación 2016

Clasificación del Servicio de Radiodifusión Sonora

a) Gestión Indirecta. El Estado prestará el Servicio de

Radiodifusión Sonora en gestión indirecta a través de personas

naturales o jurídicas colombianas, privadas, previa concesión

Page 30: Presentación legislación  de  la comunicación 2016

La programación el Servicio de Radiodifusión Sonora se clasifica en:

a) Radiodifusión sonora comercial. Cuando la programación del

servicio está destinada a la satisfacción de los hábitos y gustos

del oyente y el servicio se presta con ánimo de lucro.

Page 31: Presentación legislación  de  la comunicación 2016

b) Radiodifusión sonora de interés público. Sin ánimo de

lucro cuando la programación se orienta, a satisfacer

necesidades de comunicación del Estado con los

ciudadanos y comunidades, la defensa de los derechos

constitucionales.

Page 32: Presentación legislación  de  la comunicación 2016

c) Radiodifusión sonora comunitaria. Cuando la programación

está orientada a generar espacios de expresión, información,

educación, comunicación, promoción cultural, formación,

debate y concertación que conduzcan al encuentro entre las

diferentes identidades sociales y expresiones culturales de la

comunidad.

Page 33: Presentación legislación  de  la comunicación 2016

Radiodifusión en Amplitud Modulada (A. M.).

Radiodifusión en Frecuencia Modulada (F. M.).

Radiodifusión digital y Nuevas tecnologías.

Page 34: Presentación legislación  de  la comunicación 2016

Programación. 

Los proveedores del Servicio de Radiodifusión Sonora están

en la obligación de diseñar y organizar la programación que

divulguen al público, con sujeción a la clase de servicio que

les ha sido autorizado en atención de aquella.

Page 35: Presentación legislación  de  la comunicación 2016

Las emisoras del Servicio de Radiodifusión Sonora de Interés Público se clasifican de la siguiente manera:

1.  Emisoras de la Radio Pública Nacional de Colombia.

2.  Emisoras de la Fuerza Pública.

3.  Emisoras Territoriales.

4.  Emisoras Educativas.

5.  Emisoras Educativas Universitarias.

6.  Emisoras para atención y prevención de desastres.

Page 36: Presentación legislación  de  la comunicación 2016

Televisión: Se define el control de los servicios de

televisión y se adoptan las medidas pertinentes

para su cumplimiento.

Page 37: Presentación legislación  de  la comunicación 2016

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las

Comunicaciones ejercerá las funciones que se le habían

asignado a la Comisión Nacional de Televisión.

La Comisión de Regulación de Comunicaciones CRC ejercerá

de acuerdo con la normatividad vigente la expansión

progresiva del área asignada.

Page 38: Presentación legislación  de  la comunicación 2016

Se crea la Junta de Televisión como un organismo estatal de

carácter independiente, con autonomía funcional para el

cumplimiento de las atribuciones que le asignan la Ley y

tendrá el apoyo del Ministerio de Tecnologías de la

Información y las Comunicaciones TIC.

Page 39: Presentación legislación  de  la comunicación 2016

Los aspectos relacionados con la regulación de franjas y

contenido de la programación, publicidad y comercialización,

le corresponderá a la Junta de Televisión.

Page 40: Presentación legislación  de  la comunicación 2016

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las

Comunicaciones ejercerá las funciones en materia de

otorgamiento de concesiones.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y

las Comunicaciones ejercerá las funciones que en materia de

administración, gestión, adjudicación y asignación del espectro

radioeléctrico.

Page 41: Presentación legislación  de  la comunicación 2016

El Ministerio asignará el espectro radioeléctrico para la

prestación del servicio de televisión conforme a los criterios y

condiciones que establezca la Junta de Televisión.

La Junta de Televisión será responsable ante el Congreso de la

República y deberá atender los requerimientos y citaciones que

éste le solicite a través de las plenarias o las Comisiones.

Page 42: Presentación legislación  de  la comunicación 2016

Servicio de Televisión Comunitaria Cerrada sin Ánimo de

Lucro”. Resolución No.  433 de 2013, que lo reglamenta

parcialmente.

Page 43: Presentación legislación  de  la comunicación 2016

La Ley 1507 del 10 de enero de 2012 en su artículo 2º creó la

Autoridad Nacional de Televisión, –ANTV– como una Agencia

Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del Orden Nacional,

encargada de brindar las herramientas para la ejecución de los

planes y programas de la prestación del servicio público de

televisión.

Page 44: Presentación legislación  de  la comunicación 2016

La ANTV, velará por el acceso a la televisión, garantizar el

pluralismo e imparcialidad informativa, la competencia y la

eficiencia en la prestación del servicio, así como evitar las

prácticas monopolísticas en su operación y explotación, en los

términos de la Constitución y la ley.

Page 45: Presentación legislación  de  la comunicación 2016

La ANTV, es una entidad con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial, presupuestal y técnica, la cual forma parte del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, TIC.

Responsabilidades por la programación

El contenido de las señales que las Comunidades Organizadas distribuyan, debe cumplir los fines y principios del servicio de televisión establecidos en la ley, y en particular su Canal Comunitario.

Page 46: Presentación legislación  de  la comunicación 2016

En ningún caso en la programación emitida por el Canal Comunitario de la Comunidad Organizada se podrán presentar actividades encaminadas a hacer proselitismo político o religioso.

Obligaciones específicas de la programación

Las Comunidades Organizadas deberán garantizar a sus asociados la recepción de los canales colombianos de televisión abierta de carácter nacional, regional y local que se sintonicen en el área de cobertura que les fue autorizada únicamente.Comercialización del Canal Comunitario. El Canal Comunitario podrá comercializar hasta siete (7) minutos por cada media hora de programación.

Page 47: Presentación legislación  de  la comunicación 2016

Ley 29 de 1944, modificada por la Ley 44 de

1993, la cual reforma y adiciona la Ley 23 de

1982 y modifica la Ley 29 de 1944.

Page 48: Presentación legislación  de  la comunicación 2016

Disposiciones especiales

Habla de las obras protegidas por el Derecho de Autor, los

derechos consagrados a favor de los artistas intérpretes o

ejecutantes, de los productores de fonogramas y de los

organismos de radiodifusión tendrán la siguiente duración.

Page 49: Presentación legislación  de  la comunicación 2016

El capítulo II hace mención al Registro Nacional del Derecho de Autor.

El capítulo III, se refiere a las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos.

El capítulo IV, hace mención a las sanciones en los siguientes casos:

Page 50: Presentación legislación  de  la comunicación 2016

1. Quien publique una obra literaria o artística inédita, o parte de ella, por cualquier medio, sin la autorización previa y expresa del titular del derecho.

2. Quien inscriba en el registro de autor una obra literaria, científica o artística a nombre de persona distinta del autor

verdadero.

Page 51: Presentación legislación  de  la comunicación 2016

3. Quien de cualquier modo o por cualquier medio reproduzca,

enajene, compendie, mutile o transforme una obra literaria;

científica o artística, sin autorización previa y expresa de sus

titulares.

4. Quien reproduzca fonogramas, video-gramas, soporte lógico u

obras cinematográficas sin autorización previa y expresa del titular,

o transporte, almacene, conserve, distribuya, importe, venda,

ofrezca, adquiera para la venta o distribución o suministre a

cualquier título dichas reproducciones.

Page 52: Presentación legislación  de  la comunicación 2016

El capítulo V, hace alusión a otros derechos

"La reserva del nombre será competencia de la Dirección

Nacional del Derecho de Autor, constituyéndose en un derecho

exclusivo a favor de sus titulares.