presentación grupal consolidada 11.08.14
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Integrantes:
Alvarez Caya, Roberto César Catamayo Quispe, Sonia EdithMendoza Barrientos, Lizbeth Sotelo Alegre, Arturo Andrés
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERU
CODIGO TRIBUTARIO - LIBRO TERCERO: PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
DR. JORGE BRAVO CUCCI
1• Antecedente
2• Controversia
3
• Detección del Problema Procedimental
4• Posición de la Sunat
5 • Posición del Contribuyente
6• Posición del Tribunal Fiscal
7• Conclusiones del Grupo
Índice
RTF Nº 040-6-1997
1• Antecedentes
RTF Nº 040-6-1997
Expediente : Nº 2306-95Asunto : Recurso de Apelación contra RI Nº 065400458Procedimiento : Acto de ReclamaciónContribuyente : "Servicios Generales del Norte S.R.LTDA“RUC : 20132310875Actividad Negocio : Servicios Agrícolas, GanaderasAdministración : Intendencia Regional de La Libertad SUNATTributos : Impuesto a la Renta e Impuesto General a las VentasEvidencias para Apelación : Copia RV, RC, PDT, RI Nº 065400538Fecha de Incidencia : Setiembre 1994Fecha de Observación : Marzo 1995Fecha de Dictamen TF : Mayo 1997Normativas : Art. TUO CT 78 , 119 , 124 , 129, 132, 135, 136
RS Nº 196-2011 / SUNAT
Antecedentes
RTF Nº 040-6-1997
2• Controversia
RTF Nº 040-6-1997
Controversia
RTF Nº 040-6-1997
3
• Detección del Problema Procedimental
RTF Nº 040-6-1997
Detección del Problema Procedimental
RTF Nº 040-6-1997
Principios del Procedimiento Administrativo Vulnerados:
- Principio del debido Procedimiento: Pese que el administrado entregó pruebas (Copia RV, RC,) no motivo una decisión certera, haciendo exigible el pago a fin de continuar con el acto de RECLAMACION.
- Principio de Razonabilidad: Respecto a la decisión establecida por SUNAT al declarar inadmisible el recurso de reclamación
- Principio de presunción de veracidad: Al no considerar como válidas las pruebas entregadas a la administración.
- Principio de Uniformidad: Es observable la vulneración del mencionado principio al no considerar el hecho Precedente.
Argumento:- Artículo 129º., Contenido de las Resoluciones
4 • Posición de la Sunat
RTF Nº 040-6-1997
SUNAT
RTF Nº 040-6-1997
La Administración Tributaria, sin considerar el hecho alegado por la recurrente o tomar acciones que le permitiesen confirmar lo expuesto en dichas órdenes de pago, declaró la reclamación como inadmisible por no cumplir con la exigencia del pago previo.
Argumentos:- Artículo 78º., Numeral 1 del TUO CT- Orden de Pago- Artículo 136º.del TUO CT: Requisito del Pago Previo para Interponer
Reclamaciones- Artículo 1119, del TUO CT; Suspensión y Conclusión del Procedimiento de
Cobranza Coactiva.
5 • Posición del Contribuyente
RTF Nº 040-6-1997
CONTRIBUYENTE
RTF 00411-1-2008
ADMITIR
CUESTIONA
REQUERIMIENTO EN EL QUE SE LE SOCILITA ACREDITE EL PAGO DE LA ORDENES DE PAGO
RECLAMO (PRESENTADO EVIDENCIAS )
El Contribuyente alega que la declaración fue presentada por una persona sin
facultad de hacerlo
Contribuyente
RTF Nº 040-6-1997
RTF 00411-1-2008
CONTRIBUYENTECUESTIONA
RESOLUCIÓN DEINTENDENCIA ORDENES DE PAGOS
Art. 78°, Art.119, Art. 136 del TUO CT
POR EMITIR VALORES QUE ADOLECEN DE VERACIDAD
Contribuyente
RTF Nº 040-6-1997
6 • Posición del Tribunal Fiscal
RTF Nº 040-6-1997
RTF 00411-1-2008
CONTRIBUYENTETribunal Fiscal
RTF Nº 040-6-1997
Tributos supuestamente autoliquidados por el Contribuyente por los cuales se hace el trámite de reclamación en base al Art 135° del Código Tributario.
Sunat emite ordenes de pago en base al Art 78° Num.1 del Código Tributario.
Inadmisibilidad de RECLAMACIÓN por no pago previo según Art 136° del Código Tributario.
Y teniendo en cuenta que existe un caso similar resuelto por una R.I. 065400538/SUNAT del 25/04/1995.
El Tribunal Fiscal con fecha 23/05/1997 decide REVOCAR la R.I. 065400458 del 21/03/1995 al considerar que existe un precedente administrativo.
7 • Conclusión del Grupo
RTF Nº 040-6-1997
RTF 00411-1-2008
CONTRIBUYENTEConclusión del Grupo
RTF Nº 040-6-1997
RESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL Nº 040-6-1997RECURSO DE
RECLAMACIONARGUMENTOS DELCONTRIBUYENTE
ARGUMENTOS/ACTOS DE LA SUNAT
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL FISCAL
CONCLUSIONES
Por notificar la orden de pago, en la cual se solicita acredite la cancelación de la deuda.
Alega que la declaración fue presentada por una persona sin facultad de hacerlo.Evidencia Presentadas :- Libros contables:
Registro de Compras, Registro de Ventas, Resolución de Intendencia Nº 065400538 (precedente)
Emite la Orden de Pago y declara INADMISIBLE, por no cumplir la exigencia del pago previo.Argumentos: Art. 78, numeral 1
del TUO CT. Orden de Pago
Art 136 del TUO CT. Requisito del pago precio para interponer Reclamaciones.
Art. 119, del TUO CT. Suspension y Conclusion del Procedimiento de Cobranza Coactiva.
Emite Resolución de Intendencia Nº 0654000458, denegando su reclamo.
El Tribunal Fiscal decide REVOCAR, la Resolución de Intendencia Nº 065400458/SUNAT; y además comunica a la Administración, ADMITA A TRAMITE LA RECLAMACION, SIN LA EXIGENCIA DEL PAGO.
La administración debió tener en cuenta la jurisprudencia relativa al caso en cuestión, esto para evitar todo el trámite administrativo en el que tuvo que incurrir con un final negativo.Fue correcta la actuación del contribuyente (actos de procedimientos), en actos de defensa sobre la determinación de la deuda.
RTF 00411-1-2008
CONTRIBUYENTEConclusión del Grupo
RTF Nº 040-6-1997
CONCLUSION DE GRUPO
El administrado tomo las acciones correctas, Sunat debió ser consecuente y considerar los hechos precedentes (Resolución de Intendencia de Nro.065400538/SUNAT del 25 de abril de 1995), debió considerar la reclamación y confirmar sus argumentos para emisión de sus órdenes de pago.
¿ Es Correcto la ratificación?Sí, en la medida que se buscó dar fehaciencia al hecho que da origen a la emisión de la Orden de Pago respectiva y no se trata de una omisión o cualquier hecho efectuado por el administrado por el que se hubiese incurrido en alguna causal de determinación de deuda a favor de Sunat.