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LEY N° 30204 LEY QUE REGULA LA TRANSFERENCIA DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES (Publicada el 11 de junio de 2014) Abog. José Lombardi Pingo

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Page 1: Presentación  de ley 30204

LEY N° 30204

LEY QUE REGULA LA TRANSFERENCIA DE LA GESTIÓNADMINISTRATIVA DE GOBIERNOS REGIONALES

Y GOBIERNOS LOCALES

(Publicada el 11 de junio de 2014)

Abog. José Lombardi Pingo

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OBJETO Y FINALIDAD DE LA LEY

Regular el proceso de transferencia de gestiónefectuado entre administraciones regionales olocales sucesivas, facilitando la continuidaddel servicio que se presta y se rinda cuentas,atendiendo a principios de transparencia yservicio al ciudadano. Incluye también loscasos en que se revoca autoridades.

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El procedimiento de transferencia de la gestiónadministrativa es de interés público, decumplimiento obligatorio e involucra tanto a laautoridad que cesa como a la autoridad electapara el nuevo periodo de gestión

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Comisión de transferencia

El presidente regional o alcalde en ejercicio que culminasu mandato, dentro de los cinco días hábiles siguientes ala proclamación de las autoridades electas, convoca alpresidente regional o alcalde electo para conformar einstalar la comisión de transferencia; cuya finalidad esvalidar la información y documentación que sustenta latransferencia de la gestión administrativa. Su laborculmina con la suscripción del acta de transferencia, amás tardar dos días hábiles antes de la instalación de la

nueva autoridad.

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Componentes de la comisión de transferencia

La comisión de transferencia está conformada de la siguiente manera, según sea el caso de gobierno regional o gobierno local: El presidente regional o el alcalde en ejercicio, quien la preside. El presidente regional o el alcalde electo o su representante

acreditado. Dos representes de la autoridad en ejercicio, uno de los cuales

es el gerente general regional o gerente municipal. Dos representantes de la autoridad electa.

Con acuerdo de ambas partes se establece la forma de funcionamiento de la comisión, así como la posibilidad de ampliar el número de miembros.

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Proceso de transferencia

El presidente regional o alcalde saliente, bajo responsabilidad,está en la obligación de emitir un informe de rendición decuentas y transferencia, brindando información suficienteacerca del estado de situación de su gestión.

La comisión de transferencia recibe la información, la verifica yal término de sus actividades levanta un acta de transferencia,suscrita por ambas autoridades. Da fe de la realización delacto, un notario público o el juez de paz de la jurisdicción.

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Proceso de transferencia

En el acta de transferencia, se puede dejar constancia de lainexistencia o faltante de bienes, recursos y documentosmateria de transferencia; así como de asuntos pendientes deatención antes de que culmine el mandato.

Copia del acta de transferencia y del informe de rendición decuentas y transferencia es remitida a la Contraloría General dela República y a la Dirección General de Contabilidad Pública,dentro de los quince días hábiles siguientes a su suscripción.

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Proceso de transferencia

Corresponde al presidente regional o alcalde electodisponer que el contenido del acta de transferencia ydel informe de rendición de cuentas y transferenciasea de conocimiento público, mediante el portalelectrónico institucional y/o en su defecto el mediomás idóneo a su alcance.

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Contenido del informe de rendición de cuentas y transferencia

El informe de rendición de cuentas y transferencia tiene comocontenidos lo siguiente:

a) Acervo documentario de la entidad, incluida la quecorresponde al consejo regional o concejo municipal y alconsejo de coordinación regional o local.

B) Inventario físico detallado de los bienes muebles einmuebles, indicando estado de su saneamiento, bienesafectados en uso y vigencia de contratos.

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Contenido del informe de rendición de cuentas y transferencia

c) Principales documentos de planeamientoestratégico y operativo así como documentos parala gestión administrativa.

d) Situación de los asuntos vinculados a cada uno delos sistemas administrativos de aplicación nacional;sistemas que son mencionados en el artículo 46 dela Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

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Artículo 46 de la Ley 29158

Los Sistemas Administrativos de aplicación nacional están referidos a las siguientes materias:

1. Gestión de Recursos Humanos; 2. Abastecimiento3. Presupuesto Público; 4. Tesorería; 5. Endeudamiento Público; 6. Contabilidad; 7. Inversión Pública; 8. Planeamiento Estratégico; 9) Defensa Judicial del Estado; 10. Control; 11. Modernización de la Gestión Pública

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Contenido del informe de rendición de cuentas y transferencia

e) Situación de las obras, proyectos, programas yactividades en ejecución.

f) Informe de los asuntos urgentes de prioritariaatención y de aquellos que la comisión detransferencia acuerde como pertinentes.

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Directivas

La Contraloría General de la República es responsable de emitir las directivas correspondientes tanto para el cumplimiento del proceso de transferencia como para la formulación del informe de rendición de cuentas y transferencia.

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Directivas

Para el caso de los informes de situación vinculados asistemas administrativos de aplicación nacional, laContraloría General de la República coordina con losentes rectores de cada uno de ellos, a fin de establecer lainformación necesaria y pertinente del estado desituación útil para el proceso de transferencia.

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Directivas

En el caso de las municipalidades, la formulación de lasdirectivas por parte de la Contraloría debe considerar ladiversidad de tamaños operativos así como lasdiferencias en materia de disponibilidad de recursos yactivos.

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Autoridades reelectas

El presidente regional o alcalde reelecto para un periodosucesivo a su mandato, bajo responsabilidad, debeformular y poner en conocimiento de los ciudadanos elinforme de rendición de cuentas y transferencia ysustentarlo ante el consejo regional o concejo municipaldentro de los diez días hábiles de iniciado su mandato;dicho informe deberá ser presentado al órgano rector delsistema nacional de contabilidad, y solicitará a laContraloría General de la República, la ejecución de unaauditoría independiente.

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Responsabilidad por el incumplimiento de la Ley

El incumplimiento de la presente Ley, así como los actos uomisiones de las autoridades, funcionarios y servidores degobiernos regionales o municipalidades orientados a ocultarinformación, impedir o entorpecer la labor de la comisión detransferencia, serán puestos en conocimiento de la ContraloríaGeneral de la República y del Ministerio Público, de conformidadcon sus competencias y atribuciones conferidas por ley, para laidentificación y determinación de las responsabilidades ysanciones establecidas en el Título XVIII, Capítulo II del CódigoPenal.

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Norma derogatoria

Deróguense todas las disposiciones que seopongan a la presente Ley

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Norma derogatoria

Deróguense todas las disposiciones que seopongan a la presente Ley

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Norma derogatoria

Deróguense todas las disposiciones que seopongan a la presente Ley

Page 21: Presentación  de ley 30204

GRACIAS