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Deducciones
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Articulo 25
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• I. Las devoluciones que se reciban o descuentos
• II. El costo de lo vendido
• III. Los gastos netos
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• IV. Las inversiones
• V. Los créditos incobrables y las perdidas
• VI. Las cuotas pagadas al instituto Mexicano del seguro social
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• VII. Los intereses devengados
• VIII. El ajuste anual por inflación
• IX. Los anticipos y rendimientos pagados por las sociedades de producción
• X. Las aportaciones para creación de fondos de pensión
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Articulo 26
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• Personas morales residentes en el extranjero
• No deducibles
• Empresas residentes en el extranjero dedicadas al transporte internacional
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Las deducciones autorizadas
en este Título deberán reunir
los
siguientes requisitos:
•GENERALES. Son aquéllos que son aplicables a todaslas deduccionescomo es el caso de que estén debidamente amparadascondocumentación comprobatoria, que esténcontabilizadas, que seanestrictamente indispensables, etc.•ESPECÍFICOS. Son los que únicamente son aplicablespara elconcepto expresamente señalado en la Ley y que noson de observarsepara otras deducciones, como es el caso de losaplicables a donativos,asistencia técnica o regalías, honorarios a consejeros,intereses sobrecapitales tomados en préstamo, etc.
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Artículo
27
a) Autorización para recibir donativos
b) Personas morales con fines no
lucrativos
c)Investigación o preservación de flora,
fauna silvestre, terrestre o acuática
d)Instituciones de asistencia o de beneficencia,
autorizadas por las leyes de la materia,
así como las sociedades o
asociaciones civiles
e)Instituciones que otorguen beca
f)Programa de escuela empresa
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Tratándose de donativos
otorgados a instituciones de
enseñanza autorizadas para
recibir donativos.
El monto total de los donativos
a que se refiere esta fracción
será deducible hasta por una
cantidad que no exceda del 7%
de la utilidad fiscal
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Se adiciona la limitante a
partir de 2014 para el caso de
donativos que
se efectúen a la federación,
entidades federativas,
municipios o sus
organizamos
descentralizados, éste no
podrá exceder de 4% de la
utilidad fiscal del
contribuyente en el ejercicio
anterior, continuando la
limitante del 7% para la
totalidad de los donativos
efectuados en el
ejercicio.
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•Estar
amparadas con
un comprobante
fiscal y que los
pagos cuyo
monto exceda
de $2,000.00 se
efectúen
mediante
transferencia
electrónica de
fondos desde
cuentas
abiertas a
nombre del
contribuyente
en
instituciones.
Estar
debidamente
registradas en
contabilidad y
que sean
restadas una
sola vez.
Cumplir con las
obligaciones
establecidas en
esta Ley en
materia de
retención y
entero de
impuestos a
cargo de
terceros o que,
en su caso, se
recabe de éstos
copia de los
documentos en
que conste el
pago de dichos
impuestos.
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ARTICULO 28
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• IMPUESTOS SOBRE LA RENTA
• PARA LOS EFECTOS DE ESTE TITULO NO SERAN DEDUCIBLES:
• LOS PAGOS POR IMPUESTOS SOBRE LA RENTA
• LOS OBSEQUIOS, ATENCIONES Y OTROS GATOS DE NATURALEZA ANALOGA
• GASTOS DE REPRESENTACION
• VIATICOS Y GASTOS DE VIAJE
• SANCIONES, INDEMNIZACIONESPOR DAÑOS Y PERJUICIOS.
• LOS INTERESES POR PRESTAMO O ADQUISICION DE VALORES
• LAS PERDIDAS POR CASO FORTUITO
• EL CREDITO COMERCIAL
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• PAGOS POR CONCEPTO DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO O DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS
• PERDIDAS• EL 91.5% DE LOS INSUMOS EN RESTAURANTES• GASTOS EN COMEDORES• PAGOS• INTERESES QUE DERIVEN DEL MONTO DE LAS DEUDAS DEL
CONTRIBUYENTE QUE NO EXCEDAN EL TRIPLE DE SU CAPITAL• PAGOS QUE EFECTUE EL CONTRIBUYENTE• PAGOS DE INGRESOS EXCENTOS PARA EL TRABAJADOR• PAGO QUE SE REALICE A UNA ENTIDAD EXTRANJERA
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JORGE ARTURO CARRION MEJIADIANA ARAMBULA LOPEZMARIANA TORRES NUÑEZ