prescripcion de la accion de danos y

191
La prescripción de la acción de La prescripción de la acción de daños daños Carlos A. Parellada Carlos A. Parellada Prof.Ord. Derecho Civil II Prof.Ord. Derecho Civil II Obligaciones y Derecho Obligaciones y Derecho Informático Informático Director Curso de Posgrado Director Curso de Posgrado de Daños U.N.Cuyo y de Daños U.N.Cuyo y U.N.Litoral U.N.Litoral Director de La Ley Gran Director de La Ley Gran Cuyo Cuyo

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Page 1: Prescripcion de La Accion de Danos y

La prescripción de la acción de dañosLa prescripción de la acción de daños

Carlos A. ParelladaCarlos A. ParelladaProf.Ord. Derecho Civil II Prof.Ord. Derecho Civil II Obligaciones y Derecho Obligaciones y Derecho

InformáticoInformáticoDirector Curso de Posgrado de Director Curso de Posgrado de Daños U.N.Cuyo y U.N.LitoralDaños U.N.Cuyo y U.N.LitoralDirector de La Ley Gran CuyoDirector de La Ley Gran Cuyo

Page 2: Prescripcion de La Accion de Danos y

Mi agradecimiento a FUNDESIMi agradecimiento a FUNDESI

19/04/23 2

Page 3: Prescripcion de La Accion de Danos y

19/04/23 3

Page 4: Prescripcion de La Accion de Danos y

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Menú de la tardeMenú de la tarde La prescripción de la acción de daños y La prescripción de la acción de daños y

perjuicios. perjuicios. A) Concepto y función de la prescripción. A) Concepto y función de la prescripción.

Caracterización. Oportunidad para hacerla Caracterización. Oportunidad para hacerla valer. valer.

B) Los distintos plazos de prescripción de las B) Los distintos plazos de prescripción de las acciones resarcitorias. Las acciones de daños acciones resarcitorias. Las acciones de daños imprescriptibles. Problemas que plantean.imprescriptibles. Problemas que plantean.

C) Comienzo del cómputo de la prescripción. C) Comienzo del cómputo de la prescripción. Distintos supuestos. La cuestión de los daños Distintos supuestos. La cuestión de los daños continuados.continuados.

D) La querella criminal como supuesto de D) La querella criminal como supuesto de suspensión de la prescripción. Por suspensión de la prescripción. Por constitución en moraconstitución en mora

E) La demanda de daños y perjuicios como E) La demanda de daños y perjuicios como causal de interrupción de la prescripción. causal de interrupción de la prescripción. Alcances. Distintos supuestos.Alcances. Distintos supuestos.

F) Análisis de algunos casosF) Análisis de algunos casos

Page 5: Prescripcion de La Accion de Danos y

A) Concepto y función de la prescripción. Caracterización. Oportunidad para

hacerla valer.

Page 6: Prescripcion de La Accion de Danos y

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Prescripción liberatoria. ConceptoPrescripción liberatoria. Concepto

Es un instituto que provoca Es un instituto que provoca la extinción de obligación la extinción de obligación

o la pérdida de la acción o la pérdida de la acción para reclamarlapara reclamarla

Por el transcurso del tiempoPor el transcurso del tiempo Y la inactividad de los Y la inactividad de los

sujetos de la obligaciónsujetos de la obligación

Spota, Colmo, Ruggiero,

Capitant, Pizarro y Vallespinos

La mayor parte de la doctrina

Esta tesis resulta objetada, ya que el derecho no desaparece ya que alguna de sus consecuencias se mantienen, como la retención de lo pagado

voluntariamente por el deudor

El silencio en la relación jurídica,

pues el reconocimiento

también interrumpe

Page 7: Prescripcion de La Accion de Danos y

19/04/23 7

FundamentoFundamentoSavigny pensaba que era una sanción frente a la

dejadez o negligencia del acreedor que no ejerce el

derecho de crédito

Otros autores han entendido que no tenía naturaleza

sancionatoria sino que la inactividad del acreedor daba lugar a una presunción de

abandono de su derecho

Hoy la doctrina coincide en que el fundamento radica en la seguridad jurídica. Lo que funda la prescripción es el

orden y la necesidad de certeza y estabilidad de los derechos.

Tiende a: 1) no mantener pendientes las relaciones jurídicas indefinidamente; 2) poner fin a la indecisión de los derechos y 3) consolidar las situaciones creadas por el transcurso del tiempo,

disipando las incertidumbres

Page 8: Prescripcion de La Accion de Danos y

¿La prescripción es injusta?¿La prescripción es injusta? En cierta forma lo es En cierta forma lo es

pues lo justo es que pues lo justo es que las deudas se atiendan las deudas se atiendan a su vencimiento.a su vencimiento.

¿La perpetuidad de las ¿La perpetuidad de las acciones sería justa?acciones sería justa?

¿Pero, sería justo que ¿Pero, sería justo que yo tuviera que yo tuviera que responder por las responder por las deudas de mis deudas de mis abuelos?abuelos?

¿De qué me valdría ¿De qué me valdría para defenderme de para defenderme de la acción del la acción del acreedor de mi acreedor de mi abuelo?abuelo?

Que tuviera que Que tuviera que conservar mis conservar mis archivos por años y archivos por años y añosaños

¿Quién soportaría el ¿Quién soportaría el costo de costo de conservación de conservación de esos archivos?esos archivos?

19/04/23 8

Page 9: Prescripcion de La Accion de Danos y

La prescripción es La prescripción es o una necesidad que surge de la una necesidad que surge de la

incertidumbre (de si una deuda incertidumbre (de si una deuda antigua está o no paga cuando ha antigua está o no paga cuando ha transcurrido el tiempo) y transcurrido el tiempo) y

o de las dificultades de la memoria de las dificultades de la memoria humana (la reconstrucción histórica humana (la reconstrucción histórica es dificultosa con el tiempo)es dificultosa con el tiempo)

o Es una institución protectora de la Es una institución protectora de la buena fe, porque la inactividad del buena fe, porque la inactividad del acreedor –pasado cierto tiempo- crea acreedor –pasado cierto tiempo- crea la expectativa de que no reclamará.la expectativa de que no reclamará.

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Page 10: Prescripcion de La Accion de Danos y

19/04/23 10

Page 11: Prescripcion de La Accion de Danos y

La injusticia sólo existe…La injusticia sólo existe…

Cuando hay acreedores débiles (acreedor Cuando hay acreedores débiles (acreedor demorado en accionar involuntariamente) demorado en accionar involuntariamente)

o Por falta de conocimiento (se cuenta sólo el Por falta de conocimiento (se cuenta sólo el tiempo útil)tiempo útil)

o Por falta de posibilidades de accionar (art. 3980 Por falta de posibilidades de accionar (art. 3980 C.Civ.)C.Civ.)

19/04/23 11

Aceleración económica Asegurabilidad de los riesgos

Acortamiento de los plazos

Page 12: Prescripcion de La Accion de Danos y

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CaracteresCaracteres

De origen legalDe origen legal Irrenunciable…Irrenunciable… No invocable de oficioNo invocable de oficio De interpretación estrictaDe interpretación estricta Provoca la extinción del Provoca la extinción del

derecho o de la acciónderecho o de la acción

… la prescripción en curso o por comenzar a correr

Pero, la ya cumplida, puede renunciarse –basta con no interponer la excepción-

S.C.J.Mendoza, sala I -  10/09/2002 ”Banco

Integrado Departamental

Cooperativo c. Ruglio, Jorge E.”  ED To.202

pág. 79 - JA To. 2003-I pág. 682 - LLGran

Cuyo To. 2002 pág. 907

Los plazos breves de prescripción no son

aplicables por analogía, pues son reglas de

excepción frente a los plazos ordinarios.

Para renunciar se necesitan poderes especiales (art. 1881 inc. 3 “Son necesarios poderes especiales: … Para transigir,

comprometer en árbitros, prorrogar jurisdicciones, renunciar al derecho de apelar, o a prescripciones adquiridas”¿Pueden los tutores y curadores? ¿Puede el Estado?

¿Será de orden público? Existe una razón de orden constitucional: el derecho de defensa (art. 18

Const.Nacional)Art. 2492 C.C.U.1998 -“El tribunal no puede declarar de oficio

la prescripción ni hacer valer causales de interrupción o suspensión no invocadas por el interesado, ni cambiar los

plazos invocados”

Page 13: Prescripcion de La Accion de Danos y

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Interpretación de los actos de renuncia a la Interpretación de los actos de renuncia a la prescripción adquiridaprescripción adquirida

C. Civil y Comercial de 1a Nominación de Santiago del Estero, agosto 17-2005 “Seva, Leonilde A. c.

Construcciones Sema S.R.L.” LLNOA To. 2006 (abril) pág. 302

Por aplicación de las reglas que rigen la renuncia de derechos, debe aceptarse que la intención de renunciar a la prescripción -en el

caso, en una acción de daños y perjuicios derivados de una obra en construcción cuyo proyecto presentaba falencias y cuyo

abandono agravó los daños en el inmueble de la actora- no se presume y que los actos que induzcan a probar esa

determinación deben interpretarse restrictivamente, por lo que la remisión tácita de la prescripción debe surgir inequívocamente de actos concretos del deudor, que demuestren que renuncia

porque entendió estar obligado al pago de la obligación

La Esc. Lugones en el acta de reconocimiento judicial del inmueble de fs. 27 -Expte. 22.841- dice

que "conoce la situación y los daños en la propiedad de la actora y que tiene voluntad para

arreglar o llegar a un acuerdo extrajudicial y que en horas de la tarde concurriría con su esposa a

dialogar con la actora".

Page 14: Prescripcion de La Accion de Danos y

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Interpretación de los actos de renuncia a la Interpretación de los actos de renuncia a la prescripción adquiridaprescripción adquirida

C. Civil y Comercial de 1a Nominación de Santiago del Estero, agosto 17-2005 “Seva, Leonilde A. c.

Construcciones Sema S.R.L.” LLNOA To. 2006 (abril) pág. 302

La manifestación hecha por el deudor admitiendo un derecho en cabeza de la autora luego de vencido el plazo de

prescripción, carece de relevancia a los fines de la procedencia de la acción -en el caso, en una acción de daños

y perjuicios derivados de una obra en construcción cuyo proyecto presentaba falencias y cuyo abandono agravó los daños en el inmueble de la actora-, desde que sólo puede

interrumpirse una prescripción en curso y no una ya cumplida, y su reconocimiento no tiene efectos novativos.

Page 15: Prescripcion de La Accion de Danos y

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Favor subsistencia del derechoFavor subsistencia del derechoCámara Nacional de Apelaciones en Cámara Nacional de Apelaciones en

lo Civil, sala K - 04/07/2002 ”G., lo Civil, sala K - 04/07/2002 ”G., J. A. y otros c. Metrovías S.A. y J. A. y otros c. Metrovías S.A. y otro” LA LEY To. 2002-D pág. otro” LA LEY To. 2002-D pág.

820;820;Ídem, íd., 05/04/2002 “Veliz, Juana Ídem, íd., 05/04/2002 “Veliz, Juana

R. c. Metrovías S.A.” LA LEY To. R. c. Metrovías S.A.” LA LEY To. 2002-C pág. 373 - RCyS To. 2002 2002-C pág. 373 - RCyS To. 2002

pág. 617pág. 617

Es aplicable el plazo de Es aplicable el plazo de prescripción por responsabilidad prescripción por responsabilidad extracontractual -2 años- y no el extracontractual -2 años- y no el

del contrato el transporte -1 del contrato el transporte -1 año-, si no existe criterio año-, si no existe criterio

jurisprudencial unánime sobre el jurisprudencial unánime sobre el encuadramiento de la encuadramiento de la

pretensión, habiendo el actor pretensión, habiendo el actor elegido el primer régimen, pues elegido el primer régimen, pues si bien ambos son autónomos, si bien ambos son autónomos,

ninguna ley establece su ninguna ley establece su exclusión recíproca y la exclusión recíproca y la

privación de derechos no se privación de derechos no se presume, debiendo estarse a la presume, debiendo estarse a la solución que preserve mejor la solución que preserve mejor la

vigencia de la acción promovida vigencia de la acción promovida Se trata de una acción de daños y perjuicios por accidente sufrido en Se trata de una acción de daños y perjuicios por accidente sufrido en

la escalera del subterráneo antes de adquirir el cospella escalera del subterráneo antes de adquirir el cospel

Page 16: Prescripcion de La Accion de Danos y

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Oportunidad procesal para oponerlaOportunidad procesal para oponerla

Art. 3962 (Dec.-Ley 17.711) – Art. 3962 (Dec.-Ley 17.711) – La La prescripción debe oponerse al prescripción debe oponerse al contestar la demanda o en la contestar la demanda o en la

primera presentación en juicio que primera presentación en juicio que haga quien intente oponerla.haga quien intente oponerla.

Art. 3962 (originario) – La prescripción puede oponerse en cualquier instancia, y en todo

estado del juicio, anterior al tiempo en que las sentencias hayan pasado en cosa juzgada; pero, ante los tribunales superiores no puede oponerse

si no resulta probada por instrumentos presentados, o testigos recibidos en primera

instancia.

Page 17: Prescripcion de La Accion de Danos y

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Oportunidad procesal para oponerlaOportunidad procesal para oponerla

Primera tesis:Primera tesis: “ “La primera presentación en que La primera presentación en que puede ser opuesta la excepción de puede ser opuesta la excepción de

prescripción conforme al actual prescripción conforme al actual art. 3962 del Cód. Civil es -en los art. 3962 del Cód. Civil es -en los

procesos de conocimiento-, la procesos de conocimiento-, la efectuada por el demandado antes efectuada por el demandado antes

de contestar la demanda, pues de contestar la demanda, pues quien no compareció al proceso en quien no compareció al proceso en

el momento oportuno no puede el momento oportuno no puede articularla en su presentación articularla en su presentación

posterior” (C.Nac.Civ., en pleno posterior” (C.Nac.Civ., en pleno 'Pennighian vda. de Katcherian 'Pennighian vda. de Katcherian

Sateniga c. O'Flaherty, Enrique T. Sateniga c. O'Flaherty, Enrique T. s/Cobro de pesos's/Cobro de pesos' L.L., 1976-B L.L., 1976-B

pág. 285) pág. 285)

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Oportunidad procesal para oponerlaOportunidad procesal para oponerla

Segunda tesis:Segunda tesis:

Primera presentación puede ser anterior Primera presentación puede ser anterior o posterior a la oportunidad para o posterior a la oportunidad para

contestar la demanda. Por lo tanto, si el contestar la demanda. Por lo tanto, si el demandado no ha contestado la demandado no ha contestado la demanda, puede oponerla en su demanda, puede oponerla en su

‘primera presentación’.‘primera presentación’.

Page 19: Prescripcion de La Accion de Danos y

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Oportunidad procesal para oponerlaOportunidad procesal para oponerla

Tercera tesis:Tercera tesis: La oportunidad para plantear la La oportunidad para plantear la

excepción es la de contestar la excepción es la de contestar la demanda.demanda.

Primera presentación se refiere a los Primera presentación se refiere a los terceros que están legitimados para terceros que están legitimados para plantear la prescripción, pero que no plantear la prescripción, pero que no tienen oportunidad de contestar la tienen oportunidad de contestar la

demandademanda

Page 20: Prescripcion de La Accion de Danos y

C.Nac.Civ., sala C, mayo 25-1956, “Mendiberry, C.Nac.Civ., sala C, mayo 25-1956, “Mendiberry, Indalecio en Gardey, Emilio c/Gardey, Eduardo” Indalecio en Gardey, Emilio c/Gardey, Eduardo”

L.L. To. 83 pág. 131L.L. To. 83 pág. 131

Se ha admitido que lo haga el Se ha admitido que lo haga el tercerista de dominio en la ejecución tercerista de dominio en la ejecución promovida por el acreedor contra un promovida por el acreedor contra un

ejecutado que no hizo valer la ejecutado que no hizo valer la defensa de prescripcióndefensa de prescripción

19/04/23 20

Page 21: Prescripcion de La Accion de Danos y

19/04/23 21

Oportunidad procesal para oponerlaOportunidad procesal para oponerla

Art. 346 (Ley 25.488) – Art. 346 (Ley 25.488) – El rebelde sólo podrá oponer la El rebelde sólo podrá oponer la

prescripción con posterioridad siempre prescripción con posterioridad siempre que justifique haber incurrido en rebeldía que justifique haber incurrido en rebeldía

por causas que no hayan estado a su por causas que no hayan estado a su alcance superar. alcance superar.

En los casos en que la obligación de En los casos en que la obligación de comparecer surgiere con posterioridad al comparecer surgiere con posterioridad al

plazo acordado al demandado o plazo acordado al demandado o reconvenido para contestar, sólo podrá reconvenido para contestar, sólo podrá oponerla en su primera presentación. oponerla en su primera presentación. Si se dedujere como excepción, se Si se dedujere como excepción, se

resolverá como previa si la cuestión fuere resolverá como previa si la cuestión fuere de puro derechode puro derecho

Page 22: Prescripcion de La Accion de Danos y

19/04/23 22

Oportunidad procesal para oponerla en el Oportunidad procesal para oponerla en el C.P.C. NeuquinoC.P.C. Neuquino

Artículo 346: Forma de deducirlas, plazo y Artículo 346: Forma de deducirlas, plazo y efectos.efectos.

Las excepciones que se mencionan en el Las excepciones que se mencionan en el Artículo siguiente se opondrán Artículo siguiente se opondrán

únicamente como de previo y especial únicamente como de previo y especial pronunciamiento, en un solo escrito, y pronunciamiento, en un solo escrito, y

dentro de los primeros diez días del plazo dentro de los primeros diez días del plazo para contestar la demanda o la para contestar la demanda o la

reconvención, en su caso.reconvención, en su caso.En la misma forma y plazo En la misma forma y plazo podrá oponerse podrá oponerse

la excepción de prescripción cuando la excepción de prescripción cuando pudiera resolverse como de puro derechopudiera resolverse como de puro derecho..

La oposición de excepciones no suspenderá La oposición de excepciones no suspenderá el plazo para contestar la demanda.el plazo para contestar la demanda.

Page 23: Prescripcion de La Accion de Danos y

19/04/23 23

Oportunidad procesal para oponerlaOportunidad procesal para oponerlaSi puede hacerse en la

primera presentación que haga a juicio quien intente

oponerla, nada ha cambiado. Aún el rebelde

podría oponerla

Hay que distinguir: si quien la opone es un

obligado debe deducirla al contestar la demanda

o la reconvenciónSi es un tercero

interesado –que no ha tenido oportunidad de contestar la demanda-, entonces, en la primera

presentación

Art. 3963 – Los acreedores y todos los interesados en hacer valer la prescripción, pueden oponerla a pesar

de la renuncia expresa o tácita del deudor o propietarios

Page 24: Prescripcion de La Accion de Danos y

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Prescripción y ratificación procesalPrescripción y ratificación procesalPidiendo el plazo de 10 días del art. 29 del C.P.C.Mza. o 40 días

del art. 48 CPCCN para acreditar la personería. El que

se acuerda por el Tribunal

¿Cuál es el problema?¿Cuál es el problema?

Curso de la prescripción

Demanda

Fin del curso del plazo de prescripción

Ratificación

¿La demanda tiene efecto interruptivo?

Page 25: Prescripcion de La Accion de Danos y

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Art. 1936 Código Civil – La ratificación Art. 1936 Código Civil – La ratificación equivale a mandato, y tiene entre las equivale a mandato, y tiene entre las partes partes efecto retroactivo al día del efecto retroactivo al día del actoacto, por todas las consecuencias del , por todas las consecuencias del mandato; pero mandato; pero sin perjuicio de los sin perjuicio de los derechos que el mandante hubiese derechos que el mandante hubiese constituido a terceros en el tiempo constituido a terceros en el tiempo intermedio entre el acto del intermedio entre el acto del mandatario y la ratificaciónmandatario y la ratificación

Si prevalece, la demanda tuvo efecto interruptivo, y la prescripción está interrumpida desde la interposición de la

demanda

Pero, si el tercero ha adquirido entre la interposición de la demanda y la ratificación el derecho a la liberación, la

prescripción se ha cumplido antes de la ratificación, y detiene al efecto retroactivo

Page 26: Prescripcion de La Accion de Danos y

19/04/23 26

El criterio de la S.C.J.Mza.El criterio de la S.C.J.Mza.

Cuando la acción intentada es deducida el Cuando la acción intentada es deducida el día del vencimiento del plazo de la día del vencimiento del plazo de la

prescripción, solicitando el presentante el prescripción, solicitando el presentante el plazo del art. 29 del Cód. Proced. Civil de plazo del art. 29 del Cód. Proced. Civil de

Mendoza para acreditar personaría, la Mendoza para acreditar personaría, la ratificación efectuada por el mandatario, ratificación efectuada por el mandatario,

apoderado con posterioridad al apoderado con posterioridad al vencimiento del plazo de prescripción, no vencimiento del plazo de prescripción, no tiene efectos retroactivos a los fines de la tiene efectos retroactivos a los fines de la

interrupción de la prescripción. interrupción de la prescripción. S.C.J.Mza., sala I, diciembre 9-1997 “Frigerio, Celina c. Brugnoli de

Pagano, Ofelia M.” La Ley Gran Cuyo To. 1998 pág. 306;S.C.J.Mza., sala I, diciembre 26-1995 “Banco Central R.A. en J. B.,

L.” La Ley To. 1996-D pág. 754 y D.J. To. 1996-2 pág. 1203

Page 27: Prescripcion de La Accion de Danos y

19/04/23 27

Objeciones al criterio de la Objeciones al criterio de la S.C.J.Mza.S.C.J.Mza.

Las relaciones entre el derecho procesal y la prescripción están regladas en el art. 3986 C.Civ., pero el criterio de la S.C.J.Mza. establece una excepción al efecto

interruptivo de la demanda: cuando el que deduce la demanda no tiene personería para hacerlo.

El art. 1936 supone un acto del mandante y no un simple hecho jurídico.

En definitiva, habría un supuesto en que la demanda no interrumpe el curso de la prescripción. Cuando se pide

el plazo de los arts. 29 del C.P.C.Mza. o 48 CPCCN –aunque luego se acredite la personería o se ratifique-

Page 28: Prescripcion de La Accion de Danos y

B) Los distintos plazos de prescripción de B) Los distintos plazos de prescripción de las acciones resarcitorias. Las acciones las acciones resarcitorias. Las acciones

de daños imprescriptibles. Problemas que de daños imprescriptibles. Problemas que plantean.plantean.

Page 29: Prescripcion de La Accion de Danos y

¿Hay acciones de daños ¿Hay acciones de daños imprescriptibles?imprescriptibles?

19/04/23 29

C.S.N., octubre 30-2007 “Larrabeiti Yañez, C.S.N., octubre 30-2007 “Larrabeiti Yañez, Antole Alejandro y ot c. Estado Nacional”Antole Alejandro y ot c. Estado Nacional”

L.L. Supl.diario 14/12/2007 pág. 7; D.J. L.L. Supl.diario 14/12/2007 pág. 7; D.J. 23/01/2008 pág. 14423/01/2008 pág. 144

““no es atendible el argumento en virtud del cual la acción para no es atendible el argumento en virtud del cual la acción para reclamar el resarcimiento patrimonial es imprescriptible porque reclamar el resarcimiento patrimonial es imprescriptible porque

nace de delitos de lesa humanidad, imprescriptibles desde la nace de delitos de lesa humanidad, imprescriptibles desde la óptica del reproche penal. Ello es así porque la primera atañe a óptica del reproche penal. Ello es así porque la primera atañe a

materia disponible y renunciable, mientras que la segunda, materia disponible y renunciable, mientras que la segunda, relativa a la persecución de los delitos de lesa humanidad, se relativa a la persecución de los delitos de lesa humanidad, se

funda en la necesidad de que los crímenes de esa naturaleza no funda en la necesidad de que los crímenes de esa naturaleza no queden impunes, es decir, en razones que exceden el interés queden impunes, es decir, en razones que exceden el interés

patrimonial de los particulares afectados (cfr. Fallos: 311:1490)patrimonial de los particulares afectados (cfr. Fallos: 311:1490)

Page 30: Prescripcion de La Accion de Danos y

¿Hay acciones de daños ¿Hay acciones de daños imprescriptibles?imprescriptibles?

19/04/23 30

C.Nac.Civ., sala H octubre 1-1999 C.Nac.Civ., sala H octubre 1-1999 “Subterráneos de Buenos Aires “Subterráneos de Buenos Aires

c/Propietario estación de servicio Shell c/Propietario estación de servicio Shell calle Lima entre Estados Unidos e calle Lima entre Estados Unidos e

Independencia” J.A. To. 1999-IV pág. 309Independencia” J.A. To. 1999-IV pág. 309

““Resulta imprescriptible la acción de responsabilidad Resulta imprescriptible la acción de responsabilidad extracontractual iniciada en representación de extracontractual iniciada en representación de

intereses difusos o colectivos cuando el daño es intereses difusos o colectivos cuando el daño es ambiental, dadas sus connotaciones de ambiental, dadas sus connotaciones de

perdurabilidad”perdurabilidad”

En cambio, es prescriptible la acción por daños de incidencia individual

Page 31: Prescripcion de La Accion de Danos y

19/04/23 31

La prescripción de la acción de La prescripción de la acción de dañosdaños

Acción de daño Acción de daño contractualcontractual

Acción de daño Acción de daño extracontractuaextracontractuall

Art. 4023 – Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez

años, salvo disposición especial

Art. 4037 – Prescríbese por dos años, la acción por responsabilidad

extracontractual.

Page 32: Prescripcion de La Accion de Danos y

19/04/23 32

La prescripción de la acción de La prescripción de la acción de dañosdaños

Acción de daño Acción de daño contractualcontractual

Acción de daño Acción de daño extracontractuaextracontractuall Consecuencias no queridas de la

dualidad de regímenes

“Acerca de cómo un accidente judicial frustó la indemnización de los daños provocados por un accidente de tránsito”, por Carlos A. Parellada “La revista del Foro de Cuyo” To. 13-1994 pág. 45

Page 33: Prescripcion de La Accion de Danos y

Art. 4023 – Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez años, salvo disposición

especial

Art. 4037 – Prescríbese por dos años, la acción por

responsabilidad extracontractual.

19/04/23 33

La prescripción de la acción de La prescripción de la acción de dañosdaños

Acción de daño Acción de daño contractualcontractual

Acción de daño Acción de daño extracontractuaextracontractuall

Acción de Acción de daño en la daño en la órbita del órbita del consumoconsumo

¿El derecho de consumo ha dado lugar a una nueva órbita?

Argumentos para afirmar que existe una nueva órbita¿Quiénes son consumidores o usuarios? Art. 1 L. 24.240 “las

personas físicas y jurídicas que contratan a título oneroso para su consumo final o beneficio propio o de su grupo familiar o social”

Art. 40 “Si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación de servicios, responderán el productor, el

fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o el servicio”

Art. 50 “Las acciones y sanciones emergentes de la presente ley prescribirán en el término de tres (3) años. La prescripción se

interrumpirá por la comisión de nuevas infracciones o por el inicio de las actuaciones administrativas o judiciales”

Page 34: Prescripcion de La Accion de Danos y

Art. 4023 – Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez años, salvo disposición

especial

Art. 4037 – Prescríbese por dos años, la acción por

responsabilidad extracontractual.

19/04/23 34

La prescripción de la acción de La prescripción de la acción de dañosdaños

Acción de daño Acción de daño contractualcontractual

Acción de daño Acción de daño extracontractuaextracontractuall

Acción de Acción de daño en la daño en la órbita del órbita del consumoconsumo

¿El derecho de consumo ha dado lugar a una nueva órbita?

C.Nac.Civ., sala H, octubre 8-2007 “Bernía, Albredo c/Massalín

Particulares S.A.” J.A. To. 2007-IV fasc. 13 pág. 61

Si el producto generó daños a un consumidor, el plazo de prescripción

aplicable es el de tres años que establece el art. 50 de la Ley 24.240

Page 35: Prescripcion de La Accion de Danos y

19/04/23 35

La prescripción de la acción La prescripción de la acción contractual de dañoscontractual de daños

Acción de daño Acción de daño contractualcontractual

Art. 4023 – Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez

años, salvo disposición especial

Art. 855 Cód.Com. – Las acciones que derivan del contrato de

transporte de personas o cosas y que no tengan fijado en este Código un plazo menor de prescripción, se prescriben: (1) Por un año, en los

transportes realizados en el interior del la República. (2) Por dos años, en los transportes dirigidos a cualquier

otro lugar.

Page 36: Prescripcion de La Accion de Danos y

19/04/23 36

C. Civ., Com., de Familia y del Trabajo Marcos Juárez, junio 29-2004 “Alladio, Victoria A. c. Empresa Córdoba S.R.L. y otro” • LLC To.

2004(octubre), 948

Resulta aplicable el plazo de prescripción bienal previsto en el art. 4037 del Cód. Civil respecto de aquella

acción tendiente a obtener un resarcimiento por los daños y perjuicios sufridos por quien fue arrollado por

el vehículo del cual acababa de descender, pues si bien medió un contrato de transporte entre el actor y el demandado, éste ya había concluido al ocurrir el

evento dañoso, razón por la cual la acción entablada no se funda en la responsabilidad contractual sino en

la extracontractual.

Page 37: Prescripcion de La Accion de Danos y

19/04/23 37

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala M • 30/05/2005 • R., E. del C. c.

Metrovías S.A. • La Ley Online

Es aplicable el término de prescripción previsto en el art. 4037 del Cód. Civil, y no el plazo

establecido por el art. 855 del Cód. de Comercio, respecto de la acción de resarcimiento por las

lesiones sufridas por quien sufrió lesiones al caer en el hall de una estación de subterráneos, como consecuencia de encontrarse el suelo húmedo -

en el caso, la actora pisó una mancha líquida aceitosa-, pues, se trata de una demanda de

naturaleza extracontractual deducida contra la empresa de trenes en su calidad de guardián del lugar, en reclamo de los daños ocasionados por

el riesgo o vicio de la cosa.

Page 38: Prescripcion de La Accion de Danos y

19/04/23 38

La prescripción de la acción La prescripción de la acción contractual de dañoscontractual de daños

Acción de daño contractual o Acción de daño contractual o extracontractual por transporte de extracontractual por transporte de pasajeros dentro de la Repúblicapasajeros dentro de la República

C.S.N. -  junio 19-2003 - ”Acuña Zaragoza, Adelfa O. c. Vuelta de Rocha S.A.T.C.I. Línea 64 y otros” L.L. To. 2003-E

pág. 404Es arbitraria la sentencia que subsumió la acción promovida por el pasajero lesionado en un siniestro en la regulación del contrato de transporte comercial y aplicó el plazo anual de prescripción del art. 855 del Cód. de Comercio en vez del bienal del art. 4037 del Cód.

Civil, si ello se fundó en que la demanda se dirigió contra la empresa transportista y su asegurador y no contra el autor del ilícito, pues ello no configura derivación razonada del derecho

vigente -que permite al damnificado perseguir a todos o a cualquiera de los sujetos citados en el art. 1113, parte 1ª del Cód. Civil-, y se apoya en afirmaciones dogmáticas con menoscabo de las garantías del debido proceso y el derecho de propiedad (del

dictamen del procurador general que la Corte, por mayoría, hace suyo).

La Cámara había entendido que al no haberse demandado al conductor del ómnibus, sino sólo a la empresa de transporte y su aseguradora, la acción

deducida era la contractual.

Page 39: Prescripcion de La Accion de Danos y

19/04/23 39

La prescripción de la acción La prescripción de la acción contractual de dañoscontractual de daños

Acción de daño extracontractual Acción de daño extracontractual por transporte de pasajeros por transporte de pasajeros dentro de la Repúblicadentro de la República

No está prescripta la acción dirigida contra el dueño de la empresa de transporte, dadas las siguientes circunstancias fácticas: a) La acción en sede civil se dedujo después del año y antes de los dos

años de producido el accidente, … c) El juez civil condenó al conductor del vehículo de transporte luego de comprobar la

existencia de culpa por infracciones a la ley de tránsito que calificó de graves (velocidad impresa, no mantener el pleno dominio del vehiculo). En consecuencia, no había razón, para que el juez civil no calificara esa conducta dentro del tipo previsto en el art.92 del

C.P. (se trata de un chofer profesional, que toma una curva demasiado rápido, no choca con nadie y finalmente vuelca el

vehículo); es claro que el actor optó por la vía extracontractual.S.C.J.Mza., diciembre 12-2002 Expediente: 72859 “BRAVO BENARDI en J: BRAVO BENARDI, DANIEL E. JULIO CÉSAR ELMELAJ Y OT. Daños y perj. –

INC- CAS.” LS 316 - Fs.054

Se trataba de un caso en el cual el pasajero viajaba por cuenta del patrono, que había contratado con la empresa de transportes para que sus funcionarios y empleados se

trasladasen al trabajo en un transporte público.

Page 40: Prescripcion de La Accion de Danos y

19/04/23 40

La prescripción de la acción La prescripción de la acción contractual de dañoscontractual de daños

Acción de daño Acción de daño contractualcontractual

Art. 4023 – Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez

años, salvo disposición especial

Art. 228 Código Aeronáutico. – Prescribe al año: 1. La acción de indemnización por daños

causados a los pasajeros, equipajes o mercancías transportadas.

El término se cuenta desde la llegada al punto de destino o desde el día en que la aeronave

debiese haber llegado o desde la detención del transporte o desde que la persona sea declarada ausente con presunción de

fallecimiento;

Page 41: Prescripcion de La Accion de Danos y

19/04/23 41

C.S.N. - junio 29-2004 – “Coco, Fabián A. c. C.S.N. - junio 29-2004 – “Coco, Fabián A. c. Provincia de Buenos Aires y ot.” - L.L. Provincia de Buenos Aires y ot.” - L.L.

08/11/2004 pág. 4, con nota de Mario Folchi 08/11/2004 pág. 4, con nota de Mario Folchi – R.C.yS. To. 2004-X pág. 57 – D.J. – R.C.yS. To. 2004-X pág. 57 – D.J.

01/12/2004 pág. 102101/12/2004 pág. 1021

Cabe considerar prescripta la acción de daños y Cabe considerar prescripta la acción de daños y perjuicios incoada contra el propietario de una perjuicios incoada contra el propietario de una

aeronave por las lesiones sufridas por un aeronave por las lesiones sufridas por un pasajero durante un vuelo de bautismo, pues aún pasajero durante un vuelo de bautismo, pues aún

cuando no pudiese considerarse una operación cuando no pudiese considerarse una operación de transporte por no importar el traslado de un de transporte por no importar el traslado de un lugar a otro, resulta aplicable por analogía el lugar a otro, resulta aplicable por analogía el

plazo de prescripción anual previsto en el art. 228 plazo de prescripción anual previsto en el art. 228 del Cód. Aeronáutico.del Cód. Aeronáutico.

Page 42: Prescripcion de La Accion de Danos y

19/04/23 42

Siempre que al acción sea la Siempre que al acción sea la contractual…contractual…

C.N. Apel. Civil y Com. Federal, sala I - C.N. Apel. Civil y Com. Federal, sala I - marzo 13-2003 ”Zugnoni, María D. c. marzo 13-2003 ”Zugnoni, María D. c.

Fuerza Aérea Argentina”  L.L. To. Fuerza Aérea Argentina”  L.L. To. 2003-D pág. 6642003-D pág. 664

Es aplicable el plazo bienal de Es aplicable el plazo bienal de prescripción previsto en el art. 4037 del prescripción previsto en el art. 4037 del

Cód. Civil a la acción de daños y Cód. Civil a la acción de daños y perjuicios promovida contra la Fuerza perjuicios promovida contra la Fuerza Aérea Argentina, a raíz de un siniestro Aérea Argentina, a raíz de un siniestro

aéreo, alegándose la existencia de aéreo, alegándose la existencia de omisiones y negligencias de dicha omisiones y negligencias de dicha

repartición que pondrían de relieve su repartición que pondrían de relieve su accionar negligente en la accionar negligente en la actividad de actividad de contralor que le es inherente, supuesto contralor que le es inherente, supuesto

que debe encuadrarse en el ámbito de la que debe encuadrarse en el ámbito de la responsabilidad extracontractualresponsabilidad extracontractual. .

Page 43: Prescripcion de La Accion de Danos y

19/04/23 43

Un caso interesante y complejo…Un caso interesante y complejo…C.S.N. – abril 16-1998 “Rossi, C.S.N. – abril 16-1998 “Rossi, Sarubbi, Maximiliano J. c. Cielos Sarubbi, Maximiliano J. c. Cielos

del Sur S. A. y otros” L.L. To del Sur S. A. y otros” L.L. To 2000-A pág. 561, (42.306-S) - JA 2000-A pág. 561, (42.306-S) - JA

To. 1998-IV pág. 211 con nota del To. 1998-IV pág. 211 con nota del Dr. Bustamante Alsina - ED To. Dr. Bustamante Alsina - ED To.

181 pág. 662181 pág. 662

Tratándose del reclamo de supuestos Tratándose del reclamo de supuestos daños que se habrían producido, en daños que se habrían producido, en definitiva, con motivo o en ocasión definitiva, con motivo o en ocasión

del ejercicio de una actividad que se del ejercicio de una actividad que se desplegó para socorrer víctimas de desplegó para socorrer víctimas de un accidente aeronáutico, la norma un accidente aeronáutico, la norma más próxima que rige la cuestión de más próxima que rige la cuestión de

la prescripción de la acción la prescripción de la acción indemnizatoria pertinente es la del indemnizatoria pertinente es la del

art. 229 del Cód. Aeronáutico, art. 229 del Cód. Aeronáutico, aplicable por analogía en función de aplicable por analogía en función de lo previsto en el art. 2° del mismo lo previsto en el art. 2° del mismo

cuerpo normativo (del voto en cuerpo normativo (del voto en disidencia de los doctores Moliné disidencia de los doctores Moliné

O'Connor, López y Vázquez). O'Connor, López y Vázquez).

En esa disidencia se aplica la analogía…

Page 44: Prescripcion de La Accion de Danos y

19/04/23 44

La prescripción de la acción La prescripción de la acción contractual de dañoscontractual de daños

Acción de daño Acción de daño contractualcontractual

Art. 4023 – Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez

años, salvo disposición especial

TRANSPORTE DE CARGA Art. 293. Ley 20.094 de Navegación - Sin perjuicio de lo establecido en el art.

258, las acciones derivadas del contrato de transporte de cosas previsto en esta Sección,

prescriben por el transcurso de un año a partir de la terminación de la descarga o de la fecha en que

debieron ser descargadas cuando no hayan llegado a destino. Si las cosas no son embarcadas, dicho lapso se contará desde la fecha en que el buque

zarpó o debió zarpar.Ese plazo puede ser prolongado mediante acuerdo formalizado entre las partes con posterioridad al

evento que da lugar a la acción.

Page 45: Prescripcion de La Accion de Danos y

19/04/23 45

La prescripción de la acción La prescripción de la acción contractual de dañoscontractual de daños

Acción de daño Acción de daño contractualcontractual

Art. 4023 – Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez

años, salvo disposición especial

FLETAMENTO Art. 258 L. 20.094 - Las acciones que se derivan del contrato de fletamento

total o parcial prescriben por el transcurso de un año, contado desde la terminación del

viaje, o desde la fecha en que se rescindió o resolvió el contrato, si ello se produjo antes de comenzado el viaje o en el curso del mismo.

Page 46: Prescripcion de La Accion de Danos y

19/04/23 46

La prescripción de la acción La prescripción de la acción contractual de dañoscontractual de daños

Acción de daño Acción de daño contractualcontractual

Art. 4023 – Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez

años, salvo disposición especial

TRANSPORTE DE PERSONAS Art. 345. L. 20.094 - Las acciones originadas en el

contrato de transporte de pasajeros y de sus equipajes, prescriben por el transcurso de un

año desde la fecha del desembarco del pasajero, o en caso de muerte, desde la fecha en que debió desembarcar. Si el fallecimiento del pasajero ocurriere con posterioridad a su

desembarco, la prescripción comenzará a correr a partir de la fecha del deceso, sin que el plazo pueda ser mayor de 3 años, contado

desde la fecha del accidente.

Page 47: Prescripcion de La Accion de Danos y

19/04/23 47

La prescripción de la acción La prescripción de la acción contractual de dañoscontractual de daños

Acción de daño Acción de daño contractualcontractual

Art. 4023 – Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez

años, salvo disposición especial

TRANSPORTE DE PERSONAS Art. 345. L. 20.094 - Las acciones originadas en el

contrato de transporte de pasajeros y de sus equipajes, prescriben por el transcurso de un

año desde la fecha del desembarco del pasajero, o en caso de muerte, desde la fecha en que debió desembarcar. Si el fallecimiento del pasajero ocurriere con posterioridad a su

desembarco, la prescripción comenzará a correr a partir de la fecha del deceso, sin que el plazo pueda ser mayor de 3 años, contado

desde la fecha del accidente.

La prescripción es de un año que se cuenta: a.Desde la fecha del desembarco

b.Si el pasajero muere, desde la fecha en que debió desembarcar

c.Si muere por causa de un accidente ocurrido durante el viaje, pero luego del desembarco, la muerte debe producirse dentro del plazo de tres años desde la fecha del accidente y se cuenta a

partir del deceso

Page 48: Prescripcion de La Accion de Danos y

19/04/23 48

La prescripción de la acción de dañosLa prescripción de la acción de daños

Acción de daño contractual Acción de daño contractual o extracontractualo extracontractual

Art. 4023 – Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez

años, salvo disposición especial

CONTRATO DE VIAJE – Art. 30 Convenio de Bruselas (L. 19.918)

Caso de lesión, muerte, heridas u otra lesión a la integridad física o mental del viajero

ocurrida antes de vencido el plazo para la finalización del servicio, prescribirán en el

plazo de dos años que comenzará a correr a partir de la fecha prevista para la finalización

de la prestación que dé lugar al litigio.Coincide el plazo con el art. 4037 C.Civ. y 855 inc. 2 C.Com. y amplía el plazo del inc. 1 del

art. 855 C.Com.

Page 49: Prescripcion de La Accion de Danos y

19/04/23 49

La prescripción de la acción La prescripción de la acción contractual de dañoscontractual de daños

Acción de daño contractual Acción de daño contractual o extracontractualo extracontractual

Art. 4023 – Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez

años, salvo disposición especial

CONTRATO DE VIAJE – Art. 30 Convenio de Bruselas (L. 19.918)

Si la muerte acaece como consecuencia de un hecho acaecido durante el viaje, pero ocurre

después de la fecha prevista para la finalización del viaje el plazo de dos años

comienza a correr desde la fecha del deceso, sin que pueda exceder de tres años a contar desde la fecha prevista para la finalización de

la prestación.

Page 50: Prescripcion de La Accion de Danos y

19/04/23 50

La prescripción de la acción La prescripción de la acción contractual de dañoscontractual de daños

Acción de daño contractual Acción de daño contractual o extracontractualo extracontractual

Art. 4023 – Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez

años, salvo disposición especial

CONTRATO DE VIAJE – Art. 30 Convenio de Bruselas (L. 19.918)

Con relación a otros perjuicios –fuera de los mencionados en el inc. 1, prescriben al año

desde la fecha prevista para la finalización de la prestación que diera lugar al litigio.

Coincide con el art. 855 inc. 1 del C.Com.

Page 51: Prescripcion de La Accion de Danos y

C.Nac.Com., sala B, junio 27-2005 “Tonello, Alicia C. y otro c.

Furlong Empresa de Viajes y Turismo S.A. y otro” RCyS To.

2005 pág. 1195

La acción de daños y perjuicios derivados del incumplimiento de un

contrato de viaje prescribe en el plazo de dos años desde la fecha prevista en el contrato para la finalización del viaje, resultando inaplicable al caso el plazo de prescripción previsto en los

arts. 184 y 185 del Cód. de Comercio, ya que no se trata de un contrato de

transporte sino de un contrato de organización de viaje regulado por la

ley 19.918 reglamentaria de la Convención Internacional de Bruselas .

19/04/23 51

Los daños invocados por el accionante eran una demora en el vuelo entre Orlando hasta Cancún

y la falta de alojamiento en el hotel Meliá-Cancún, por lo que debieron alojarse en el Hotel

Fiesta Americana Condesa Cancún, lo que le habría provocado stress y angustias al

accionante.

Page 52: Prescripcion de La Accion de Danos y

19/04/23 52

La prescripción de la acción La prescripción de la acción contractual de dañoscontractual de daños

Acción de daño Acción de daño contractualcontractual

Art. 4023 – Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez

años, salvo disposición especial

Locación de obra- Ruina - Art. 1646 segundo párr. Cód.Civ.. – … Para que sea

aplicable la responsabilidad, deberá producirse dentro de los diez años de

recibida la obra y el plazo de prescripción será de un año a contar del

tiempo en que se produjo aquélla.

Page 53: Prescripcion de La Accion de Danos y

19/04/23 53

La prescripción de la acción La prescripción de la acción contractual de dañoscontractual de daños

Acción de daño Acción de daño contractualcontractual

Art. 4023 – Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez

años, salvo disposición especial

Compraventa - Art. 4041 Cód.Civ.. – Se prescribe por tres meses, la acción redhibitoria para dejar sin efecto el

contrato de compra y venta; y la acción para que se baje del precio el menor

valor por el vicio redhibitorio

Page 54: Prescripcion de La Accion de Danos y

19/04/23 54

Cámara 1a de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro, sala II • 23/12/2004

• Manzanos, Vicente C. c. Ross, Roberto y otro • LLBA 2005 (abril), 348

Resulta aplicable el plazo de prescripción breve del art. 4041 del Cód. Civil a la acción de resolución del contrato de compraventa

de un inmueble interpuesta por la existencia de vicios redhibitorios, …, debiendo extenderse dicha regla a la

accesoria pretensión de daños y perjuicios causados por los vicios en cuestión, la cual prescribe con arreglo a los términos de los

arts. 473 del Cód. de Comercio o de la norma mencionada en primer término.

Page 55: Prescripcion de La Accion de Danos y

19/04/23 55

C.N.Civ., sala B, mayor 22-1996 “Instituto Nac. de Servicios sociales para

Jubilados y Pensionados c. Dintel S.A.” L.L. To. 1997-E pág. 1004, (39.766-S)

La prescripción de la acción quanti minoris alcanza al reclamo de reparación de daños,

en tanto el mismo es consecuente y subsidiario respecto de la acción basada en

la redhibición (Del voto en disidencia del doctor Butty).

Page 56: Prescripcion de La Accion de Danos y

C.Civ.y Com. 1a Nom. Santiago del Estero -C.Civ.y Com. 1a Nom. Santiago del Estero -diciembre  11-2006 “Soto, Eduardo Nicolás c. diciembre  11-2006 “Soto, Eduardo Nicolás c.

Perez Leiros, Gustavo Ariel y otra” La Ley OnlinePerez Leiros, Gustavo Ariel y otra” La Ley Online  

Dado que la pretensión del adquirente de un Dado que la pretensión del adquirente de un inmueble de que se reparen los daños y perjuicios inmueble de que se reparen los daños y perjuicios

padecidos como consecuencia de los vicios padecidos como consecuencia de los vicios ocultos debe encuadrarse como una acción quanti ocultos debe encuadrarse como una acción quanti minoris y no como una demanda de cumplimiento minoris y no como una demanda de cumplimiento de contrato como aquél lo pretende, debe hacerse de contrato como aquél lo pretende, debe hacerse lugar a la excepción de prescripción opuesta por lugar a la excepción de prescripción opuesta por los demandados ante el cumplimiento de los los demandados ante el cumplimiento de los tres tres

meses computados desde que el actor tomó meses computados desde que el actor tomó conocimiento conocimiento de los vicios, ya que no puede de los vicios, ya que no puede permitirse que para eludir el plazo liberatorio permitirse que para eludir el plazo liberatorio

brevísimo el adquirente accione con otro rótulo brevísimo el adquirente accione con otro rótulo persiguiendo el mismo objeto, y de ese modo persiguiendo el mismo objeto, y de ese modo

disponer de diez años para reclamar. disponer de diez años para reclamar.

19/04/23 56

Page 57: Prescripcion de La Accion de Danos y

C.S.N., setiembre 19-2002 •  Sanz, Sonia M. C.S.N., setiembre 19-2002 •  Sanz, Sonia M. c. Del Plata Propiedades S.A. •  L.L. To. c. Del Plata Propiedades S.A. •  L.L. To. 2002-F pág. 731 – D.J. 2002-3 pág 8662002-F pág. 731 – D.J. 2002-3 pág 866

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que Corresponde dejar sin efecto la sentencia que al admitir la excepción de prescripción opuesta al admitir la excepción de prescripción opuesta

por el demandado en una acción estimatoria por el demandado en una acción estimatoria por vicios redhibitorios y con fundamento en el por vicios redhibitorios y con fundamento en el

art. 4040 del Cód. Civil, art. 4040 del Cód. Civil, omitió considerar omitió considerar argumentos conducentes y centrales argumentos conducentes y centrales

formulados por el actor respecto al encuadre formulados por el actor respecto al encuadre de la relación jurídica en las previsiones de la de la relación jurídica en las previsiones de la

ley de defensa del consumidor y la aplicación o ley de defensa del consumidor y la aplicación o no del plazo de prescripción del art. 50 de no del plazo de prescripción del art. 50 de

dicha leydicha ley (del dictamen del Procurador General (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo).que la Corte hace suyo).

19/04/23 57

Page 58: Prescripcion de La Accion de Danos y

19/04/23 58

La prescripción de la acción La prescripción de la acción contractual de dañoscontractual de daños

Acción de daño Acción de daño contractualcontractual

Art. 4023 – Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez

años, salvo disposición especial

Compraventa - Art. 4040 Cód.Civ.. – Se prescribe por también por seis meses, la acción del comprador para rescindir el contrato, o pedir indemnización de la carga o servidumbre no aparente que

sufra la cosa comprada, y de que no se hizo mención en el contrato

Page 59: Prescripcion de La Accion de Danos y

19/04/23 59

La prescripción de la acción La prescripción de la acción contractual de dañoscontractual de daños

Acción de daño Acción de daño contractualcontractual

Art. 4023 – Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez

años, salvo disposición especial

Compraventa - Art. 473 Cód.Com.. – Las resultas de los vicios internos de la cosa

vendida, que no pudieren percibirse por el reconocimiento que se haga al tiempo de la

entrega, serán de cuenta del vendedor durante un plazo, cuya fijación quedará al arbitrio de los tribunales, pero que nunca

excederá de los seis meses siguientes al día de la entrega.

Pasado ese término, queda el vendedor libre de toda responsabilidad a ese respecto.

Page 60: Prescripcion de La Accion de Danos y

19/04/23 60

La prescripción de la acción La prescripción de la acción contractual de dañoscontractual de daños

Acción de daño Acción de daño contractualcontractual

Art. 4023 – Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez

años, salvo disposición especial

Art. 151 L.Nav. 20094.” El constructor responde de los vicios ocultos que se

descubran dentro de los dieciocho meses de la entrega del buque al comitente siempre que le sean

denunciados dentro del término de los sesenta días subsiguientes a la fecha de su descubrimiento. La acción prescribe por el transcurso de un año contado a

partir de la fecha de la denuncia”

Page 61: Prescripcion de La Accion de Danos y

19/04/23 61

La prescripción de la acción La prescripción de la acción contractual de dañoscontractual de daños

Acción de daño Acción de daño contractual o contractual o extracontractualextracontractual Art. 4023 – Toda acción personal por

deuda exigible se prescribe por diez años, salvo disposición especial

RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTORES POR DAÑOS SUFRIDOS POR LA SOCIEDAD

C.Nac.Comercial, sala A – febrero 23-1996 “Rodríguez, Adriana M. c. Bóveda, Carlos H.” L.L. 1996-E pág. 278, con nota de Alberto A.

Conil Paz La acción de daños y perjuicios promovida en los términos del

art. 279 de la ley 19.550 prescribe desde que el director cometió el acto en violación de la ley, el estatuto o el reglamento, o desde

que se produjeron los daños por dolo, abuso de facultades o culpa grave. Así es aplicable el plazo de tres años contemplado

en el inc. 1° del art. 848 del Cód. de Comercio

Page 62: Prescripcion de La Accion de Danos y

19/04/23 62

La prescripción de la acción La prescripción de la acción contractual de dañoscontractual de daños

Acción de daño Acción de daño contractual o contractual o extracontractualextracontractual Art. 4023 – Toda acción personal por

deuda exigible se prescribe por diez años, salvo disposición especial

Art. 173 de la L.C.Q. que reza: “Responsabilidad de representantes. Los representantes, administradores, mandatarios o gestores de negocios del fallido que dolosamente hubieren producido, facilitado, permitido o agravado la situación patrimonial del deudor o su insolvencia, deben

indemnizar los perjuicios causados. Responsabilidad de terceros. Quienes de cualquier forma participen dolosamente en actos tendientes a la disminución del activo o exageración del pasivo, antes o después de la declaración de quiebra, deben reintegrar los bienes que aún tengan en

su poder e indemnizar los daños causados, no pudiendo tampoco reclamar ningún derecho en el concurso”

ARTICULO 174.- …, prescribe a los DOS (2) años contados desde la fecha de sentencia de quiebra … A los efectos de la promoción de la acción rige el régimen de autorización previa del Artículo 119 tercer

párrafo.

Page 63: Prescripcion de La Accion de Danos y

19/04/23 63

La prescripción de la acción La prescripción de la acción contractual de dañoscontractual de daños

Acción de daño Acción de daño contractual o contractual o extracontractualextracontractual Art. 4023 – Toda acción personal por

deuda exigible se prescribe por diez años, salvo disposición especial

CONCURSO DE RESPONSABLEArt. 56 L.C.Q. 25.522 – El pedido de verificación

tardía debe deducirse por incidente mientras tramite el concurso o, concluido este por la acción individual que corresponda, dentro de los dos (2)

años de la presentación en concurso. Vencido ese plazo prescriben las acciones del acreedor, tanto

respecto de los otros acreedores como del concursado, o terceros vinculados al acuerdo, salvo que el plazo de prescripcion sea menor.

Page 64: Prescripcion de La Accion de Danos y

19/04/23 64

C.Civ. y Com. Mar del Plata, sala II, mayo 26-2005 “Rubio, Gloria y otro c. Compañía Productora Alimentos” LLBA To. 2005

(octubre) pág. 1120

Corresponde hacer lugar al incidente de verificación tardía por un crédito originado en una sentencia

favorable en un juicio de daños y perjuicios seguido contra el concursado -en el caso, con

motivo de un accidente de tránsito- y rechazar la excepción de prescripción, aun cuando dichas

actuaciones fueron seguidas ante un juez incompetente, toda vez que interrumpieron el

plazo del art. 56 de la ley 24.522 e hicieron aplicable el art. 3986 del Código Civil, en tanto

exteriorizaron la voluntad del titular de un derecho de no dejar que prescriba.

Page 65: Prescripcion de La Accion de Danos y

19/04/23 65

S.C.J.Mza., mayo 15-2006 Expediente: 84463 “CITIBANK NA EN J° 11157/28956 EL RAPIDO SRL P/ CONC. PREV. P/ INC. DE PRESC. (PIEZA SEP. EL RAPIDO S.R.L.) EN J°

8715 S/ CASACIÓN”  L.S. 365:170 

La ratio legis del art. 56 ley 24.522, reside en la conveniencia de no prolongar por largos períodos

la aparición de acreedores que reclamen sus créditos contra el concurso, poniendo un límite temporal a la aparición de pasivos ocultos; aquí pugnan los intereses del acreedor renuente y los intereses de los demás intervinientes y los de la economía en general, para lo que es valiosa la

continuidad de la actividad. Debe darse seguridad y certeza de la composición del activo y del pasivo

aún en desmedro de los acreedores. En consecuencia debe entenderse que este plazo

acotado de prescripción no sólo es de aplicación a los acreedores quirografarios, sino también para

los créditos privilegiados.

Page 66: Prescripcion de La Accion de Danos y

19/04/23 66

La prescripción de la acción La prescripción de la acción contractual de dañoscontractual de daños

Acción de daño Acción de daño contractual o contractual o extracontractualextracontractual Art. 4023 – Toda acción personal por

deuda exigible se prescribe por diez años, salvo disposición especial

CONCURSO DE RESPONSABLEArt. 56 L.C.Q. 26.086 – Si el título verificatorio

fuera una sentencia de un juicio tramitado ante un tribunal distinto que el del concurso, por

tratarse de una de las excepciones previstas en el art. 21, el pedido de verificación no se

considerará tardío, si, no obstante haberse excedido el plazo de dos años previsto en el

párrafo anterior, aquél se dedujere dentro de los seis meses de haber quedado firme la sentencia.

Segunda excepción prevista en el art. 21 L. 26.086 - Los procesos de conocimiento en trámite en los que la víctima no hubiere optado por

suspender el proceso y verificar. Esos procesos continúan ante el tribunal de su radicación y la sentencia que se dicte valdrá como

título verificatorio en el concurso.

¡Ojo! Este es de caducidad

Page 67: Prescripcion de La Accion de Danos y

19/04/23 67

La prescripción de la acción La prescripción de la acción contractual de dañoscontractual de daños

Acción de daño Acción de daño contractual o contractual o extracontractualextracontractual Art. 4023 – Toda acción personal por

deuda exigible se prescribe por diez años, salvo disposición especial

El art. 56 ¿se aplica a la quiebra del responsable?C.Civ. y Com.Mar del Plata, sala II, junio 15-2004

“Melucci, Félix L. s/Ver.tardía en Coop.Agropecuaria e Ind. Ltda p/Conc.Prev. Hoy Quiebra” decidió que no se

aplica.

Carlos Moro y Heredia, en cambio, sostienen que sólo deja de aplicarse en las quiebras directas. Se aplica, en

cambio, en las indirectas.

Page 68: Prescripcion de La Accion de Danos y

19/04/23 68

Casos que ofrecen alguna dudaCasos que ofrecen alguna duda

Acción de daño contractual Acción de daño contractual

o extracontractualo extracontractual

Art. 1117 Cód.Civil – Los propietarios de establecimientos educativos

privados o estatales serán responsables por los daños causados o sufridos por sus alumnos menores cuando se hallen bajo el control de la

autoridad educativa, salvo que probaren el caso fortuito.

Sufridos por el alumnoA otro alumno Al personal docenteAl personal AdministrativoA una persona ajena al

ámbito educativo

Responsabilidad de los propietarios de estableci-mientos educativos

Page 69: Prescripcion de La Accion de Danos y

19/04/23 69

El plazo de prescripción es único y de dos añosMatilde Zavala de González y

Hay que distinguir:a.Casos contractuales

(Diez años)b.Casos

extracontractuales (Dos años)

Trigo Represas y López Mesa

Si la relación es emplazable en el

ámbito del consumidor(Tres años)

Daniel Pizarro

Page 70: Prescripcion de La Accion de Danos y

19/04/23 70

Casos que ofrecen alguna dudaCasos que ofrecen alguna duda Acción resarcitoria del art. Acción resarcitoria del art.

1203/1204 Cód. Civil y 216 1203/1204 Cód. Civil y 216 Cód. Com. ¿contractual o Cód. Com. ¿contractual o extracontractual?extracontractual?

Producida la extinción ex tunc del contrato …La acción indemnizatoria es extracontractual (Bueres)

La acción indemnizatoria del daño causado por la resolución es contractual

Page 71: Prescripcion de La Accion de Danos y

19/04/23 71

Casos que ofrecen alguna duda Casos que ofrecen alguna duda Acción de daño Acción de daño

contractual o contractual o extracontractualextracontractual Art. 4023 – Toda acción personal por

deuda exigible se prescribe por diez años, salvo disposición especial

PROPIEDAD HORIZONTALC.S.J.Tucumán, abril 25-2005 ”Muñoz, Jorge A. y otros c. Kohn,

Joaquín I. y otras” LLNOA To. 2005 (agosto) pág. 1018

Dada la naturaleza contractual del reglamento de copropiedad y administración, la prescripción decenal del art. 4023 del

Código Civil se aplica a la acción por violación de cualquiera de sus cláusulas -en el caso, en un proceso por daños y

perjuicios se rechazó la excepción de prescripción deducida por la demandada-, como las referidas a las obras nuevas o al

uso indebido de la unidad

Page 72: Prescripcion de La Accion de Danos y

En cambio, es extracontractualEn cambio, es extracontractual

La acción entre los consorsistas La acción entre los consorsistas provenientes de actos ilícitos –si no se provenientes de actos ilícitos –si no se

fundan en el incumplimiento del fundan en el incumplimiento del reglamento de co-propiedad- se rige por el reglamento de co-propiedad- se rige por el

art. 4037 C.Civ.art. 4037 C.Civ.

C.2ª.Civ.Com.Mza., marzo 3-1998 C.2ª.Civ.Com.Mza., marzo 3-1998 “Fiore, Tomás A. c/Martín, José A.” “Fiore, Tomás A. c/Martín, José A.”

J.A. To. 2001-III sínt.J.A. To. 2001-III sínt.

19/04/23 72

Page 73: Prescripcion de La Accion de Danos y

Casos que ofrecen alguna dudaCasos que ofrecen alguna duda

Gestión de negocios:Gestión de negocios: Las acciones del gestor y del dueño por Las acciones del gestor y del dueño por

las obligaciones surgidas con motivo de las obligaciones surgidas con motivo de la gestión, son contractuales (art. 2297 la gestión, son contractuales (art. 2297 C.Civ.) y se aplica el art. 4023 C.Civ.C.Civ.) y se aplica el art. 4023 C.Civ.

19/04/23 73

Art. 2297 - Toda persona, aunque sea incapaz de contratar, cuyos negocios hayan sido atendidos, o

administrados por un tercero a quien ella no hubiese dado mandato al efecto, que da sometida a las obligaciones que la ejecución del mandato

impone al mandato…

Page 74: Prescripcion de La Accion de Danos y

Casos que ofrecen dudaCasos que ofrecen duda

Gestión de negocios:Gestión de negocios: Pero, la acción de daños y perjuicios Pero, la acción de daños y perjuicios

del art. 2291, 2292, 2294 C.Civ.del art. 2291, 2292, 2294 C.Civ.

19/04/23 74

Art. 2291 – El gestor de negocios responde de toda culpa en el ejercicio de su gestión, aunque aplicase su diligencia habitual.

(Juzgamiento en concreto)Art. 2294 – El gestor responde aún del caso fortuito, si ha

hecho operaciones arriesgadas, que el dueño del negocio no tenía costumbre de hacer, o si hubiese obrado más en interés propio que en interés del dueño del negocio; o si no tenía las

aptitudes necesarias para el negocio; o si su intervención privó que se encargara del negocio otra persona más apta.

Page 75: Prescripcion de La Accion de Danos y

Acción de daños producidos por la ocupación Acción de daños producidos por la ocupación ilegítima de inmueblesilegítima de inmuebles

Si la ocupación del inmueble configura Si la ocupación del inmueble configura un acto ilícito –por no haber mediado un acto ilícito –por no haber mediado

entre las partes acto jurídico alguno que entre las partes acto jurídico alguno que hubiera hecho nacer la obligación de hubiera hecho nacer la obligación de

restituir el inmueble a cargo de la restituir el inmueble a cargo de la demandada- la prescripción aplicable a demandada- la prescripción aplicable a la acción por indemnización derivados la acción por indemnización derivados de la ocupación es la del art. 4037 del de la ocupación es la del art. 4037 del

Código Civil.Código Civil.

19/04/23 75

C.Nac.Civ., sala A., octubre 17-72, E.D. To. 46 pág. 642

Page 76: Prescripcion de La Accion de Danos y

Acción de daños producidos por la ocupación Acción de daños producidos por la ocupación ilegítima de inmueblesilegítima de inmuebles

Si media una relación contractual la Si media una relación contractual la acción de daños y perjuicios debe acción de daños y perjuicios debe

fundarse en el incumplimiento de la fundarse en el incumplimiento de la obligación de restituir nacida del obligación de restituir nacida del

contrato que celebraron las partes.contrato que celebraron las partes.

19/04/23 76

Ejemplo: Caso Morriello, José A. c/Federico A. Baccarelli

Page 77: Prescripcion de La Accion de Danos y

Acción de daños producidos por la ocupación Acción de daños producidos por la ocupación ilegítima de inmueblesilegítima de inmuebles

No es procedente la prescripción No es procedente la prescripción bienal opuesta frente al propietario bienal opuesta frente al propietario que reclama los daños y perjuicios que reclama los daños y perjuicios sufridos por la ocupación ilegítima sufridos por la ocupación ilegítima

del inmueble al poseedor de mala fedel inmueble al poseedor de mala fe

19/04/23 77

Jurisprudencia tradicional C.S.N., nov. 26-1941 Fallos 276:296; C.S.N. dic. 1-1983 L.L. To.

1984-C pág. 334

Page 78: Prescripcion de La Accion de Danos y

Acción de daños producidos por la ocupación Acción de daños producidos por la ocupación ilegítima de inmueblesilegítima de inmuebles

Corresponde hacer lugar a la Corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción excepción de prescripción

fundada en el art. 4037 C.Civ., fundada en el art. 4037 C.Civ., pues nada habría impedido al pues nada habría impedido al

accionante promover la accionante promover la reclamación de los daños reclamación de los daños junto a la reinvindicación.junto a la reinvindicación.

19/04/23 78

¡Cuidado! Distinto es criterio de los frutos a los que se aplica la regla del

art. 4023 C.Civ. (C.S.N., mayo 4-1993 “La Rinconada S.A. c/Estado Nacional” Fallos 316:871)

Jurisprudencia moderna: C.S.N., marzo 19-1987 “Frutícola Bufano S.A.A.I.C.I. c. Río Negro,

Provincia de” Fallos 310:626; Íd., abril 9-1987 “Playas del Faro S.A. c/Bs.As.” Fallos 310:791;

Íd.,nov. 7-1989 “García de Leonardo c/Provincia de Formosa” Fallos 312:2134)

El criterio moderno es inarmónico con la responsabilidad del inquilino que no devuelve la cosa locada (que queda

sujeto a la prescripción de diez años) y protector del ocupante violento o

clandestino (dos años)

Page 79: Prescripcion de La Accion de Danos y

Acción de daños por Acción de daños por responsabilidad extracontractualresponsabilidad extracontractual

Page 80: Prescripcion de La Accion de Danos y

19/04/23 80

La prescripción de la acción La prescripción de la acción extracontractual de dañosextracontractual de daños

Acción de daño Acción de daño extracontractualextracontractual

Art. 4037 Dec.-Ley 17.711 – Prescríbese por dos años, la acción

por responsabilidad civil extracontractual

La regla: la acción por responsabilidad extracontractual nace en el momento en que el daño se produce o

toma conocimiento el damnificado del daño producido

Generalmente coincide con el momento del hecho ilícitoConoce o debió conocer usando la diligencia debida

Page 81: Prescripcion de La Accion de Danos y

19/04/23 81

C.Nac.Civ., sala E, agosto 29-C.Nac.Civ., sala E, agosto 29-2006 “G., C.O. c/ Arte Gráfico 2006 “G., C.O. c/ Arte Gráfico Ed.Arg. S.A.” L.L. supl.diario Ed.Arg. S.A.” L.L. supl.diario

23-nov-2006 pág. 723-nov-2006 pág. 7Se trataba de un video grabado a Se trataba de un video grabado a

través de una cámara oculta en través de una cámara oculta en el que se daba a conocer una el que se daba a conocer una denuncia formulada contra la denuncia formulada contra la

parte actora por una parte actora por una dependiente de aquella. La dependiente de aquella. La

demanda se había iniciado el 5 demanda se había iniciado el 5 de febrero de 2001, y el video se de febrero de 2001, y el video se había difundido el 6 de enero de había difundido el 6 de enero de

1999.1999.No obstante, la Juez de Primera No obstante, la Juez de Primera

Instancia había desestimado la Instancia había desestimado la excepción de prescripción excepción de prescripción

entendiendo que se trataba de entendiendo que se trataba de que la productora de televisión que la productora de televisión había hecho suya la denuncia. había hecho suya la denuncia.

La Cámara revocó. La Cámara revocó.

Necesidad de identificar el hecho dañoso correctamente

Page 82: Prescripcion de La Accion de Danos y

C. Cont. Adm. y Trib. Ciudad Bs. As., sala 1ª, C. Cont. Adm. y Trib. Ciudad Bs. As., sala 1ª, 29/06/2007, “Ortiz de Zárate, Pedro E. v. Gobierno 29/06/2007, “Ortiz de Zárate, Pedro E. v. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires” Lexis Nº 70039374de la Ciudad de Buenos Aires” Lexis Nº 70039374

El hecho ilícito investigado en sede penal El hecho ilícito investigado en sede penal (exacciones ilegales), nada tiene que ver (exacciones ilegales), nada tiene que ver con la acción perseguida en estas con la acción perseguida en estas actuaciones. Más aún, puede afirmarse que actuaciones. Más aún, puede afirmarse que en la presente causa, la acción de daños y en la presente causa, la acción de daños y perjuicios por el posible daño moral perjuicios por el posible daño moral producto de publicaciones en medios producto de publicaciones en medios gráficos de falsas imputaciones, es gráficos de falsas imputaciones, es independiente y autónoma respecto de la independiente y autónoma respecto de la decisión final tomada en el fuero penaldecisión final tomada en el fuero penal

19/04/23 82

Se trata de un funcionario municipal que es acusado de exacciones ilegales, denunciado en la justicia criminal, suspendido en sus labores, y

esos hechos se dan a publicidad por la Municipalidad de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.

Page 83: Prescripcion de La Accion de Danos y

19/04/23 83

Casos que ofrecen dudaCasos que ofrecen duda

Acción de daño Acción de daño extracontractualextracontractual

C.Nac.Civ., sala H, diciembre 17-1996 ”Cangi de Dos Santos, María D. c. Propietarios Crisóstomo Alvarez sin Nº entre 4621 y 4667. •  LA LEY 1997-B, 805, (39.398-S) - DJ 1997-3, 1046, SJ.

1450.A la responsabilidad del dueño de una obra por los daños ocasionados a

un inmueble vecino resulta de aplicación, en lo que hace a la prescripción liberatoria, el art. 4037 del Cód. Civil.

C. Civ. y Com. 5a Nominación de Córdoba, febrero 10-1988,  “Gigena, Miguel A. y otro c. Bosch, José” 

Si los perjuicios comenzaron a producirse en el año 1973 -se trataba de filtraciones de una cisterna que afectaron la medianera- y la demanda se

inició en el año 1980, no caben dudas que debe hacerse lugar a la prescripción liberatoria invocada conforme al art. 4037 del Cód. Civil .

Page 84: Prescripcion de La Accion de Danos y

19/04/23 84

Casos que ofrecen alguna dudaCasos que ofrecen alguna duda

Acción de daño Acción de daño extracontractualextracontractual

C.1ª.Civ. y Com.La Plata, sala III, marzo 28-2006 “Sagarduy, Alberto O. c. Copetro S.A.” La Ley Online;

RCyS To. 2006-VIII pág. 102

En los casos de daños y perjuicios derivados de las relaciones de

vecindad —en el caso, por contaminación ambiental—, resulta aplicable el plazo de prescripción de

diez años previsto en el art. 4023 del Cód. Civil y no el de dos años de

la responsabilidad aquiliana.

Page 85: Prescripcion de La Accion de Danos y

El daño ambientalEl daño ambiental

Régimen de los daños derivados de las relaciones de vecindad: art. 4023 C.C.

Régimen de los daños de incidencia colectiva: imprescriptibilidad (*)

C.Nac.Civ., sala H, octubre 1-1999 “Subterráneos de Bs.As. S.E. c/Prop. Est. de Servicios Schell –Lima entre EE.UU. e Independencia” J.A. To. 1999-IV pág. 309 con nota aprobatoria de Néstor A. Cafferata “Un caso

de daño ambiental por filtración de hidrocarburos”

Plazos de prescripción

La Directiva de la Unión Europea 2000/35/CE se aplica a los daños derivados de una emisión, suceso o incidente ocurrido treinta años antes de su dictado

(norma sobre aplicación temporal).

Page 86: Prescripcion de La Accion de Danos y

La incidencia del dañoLa incidencia del dañoLa incidencia del dañoLa incidencia del daño

Sobre bienes

particulares

Sobre bienes

comunes

Sobre el paisaje, el aire, el agua, el patrimonio cultural

La salud, la vida, el patrimonio, la tranquilidad individual

Page 87: Prescripcion de La Accion de Danos y

La incidencia del dañoLa incidencia del dañoLa incidencia del dañoLa incidencia del daño

Sobre bienes

particulares

Sobre bienes

comunes

Sobre el paisaje, el aire, el agua, el patrimonio cultural

La salud, la vida, el patrimonio, la tranquilidad individual

Quedan sujetos a las normas del Código Civil

Quedan sujetos a la Ley General del Ambiente (L. 25.675)

Page 88: Prescripcion de La Accion de Danos y

El daño ambientalEl daño ambientalRégimen del daño ambiental de incidencia Régimen del daño ambiental de incidencia

colectiva:colectiva:

L. 25.675 art. 27 - El presente L. 25.675 art. 27 - El presente capítulo establece las normas que capítulo establece las normas que

regirán regirán los hechos o actos los hechos o actos jurídicos, lícitos o ilícitos que, jurídicos, lícitos o ilícitos que, por acción u omisión, causen por acción u omisión, causen daño ambiental de incidencia daño ambiental de incidencia

colectivacolectiva. .

Interés difuso: es el que corresponde a un conjunto impreciso de personas, carente de

toda base asociativa. Ej. El interés en la preservación del ambiente.

Interés colectivo: es el que corresponde a un grupo asociativo no ocasional en razón de

bienes jurídicos comunes. Ej. sindicato, asociación de consumidores o asociación

ambientalista

Page 89: Prescripcion de La Accion de Danos y

Daños de incidencia individualDaños de incidencia individual

Sup. Trib. Just. Río Negro, marzo Sup. Trib. Just. Río Negro, marzo 15-2007 “Faure, Juan E. v. Cia. 15-2007 “Faure, Juan E. v. Cia. Naviera Perez Companc Sacifi y Naviera Perez Companc Sacifi y

otros” Lexis Nº 70037841otros” Lexis Nº 70037841 Ocasionados por la volcadura de Ocasionados por la volcadura de

hidrocarburos que contaminaron el Río hidrocarburos que contaminaron el Río Colorado provocando la pérdida de la Colorado provocando la pérdida de la cosecha de maíz de un fundo ribereño cosecha de maíz de un fundo ribereño

prescribe a los diez años por tratarse de prescribe a los diez años por tratarse de la prescripción de los causados en una la prescripción de los causados en una

relación de vecindadrelación de vecindad19/04/23 89

Page 90: Prescripcion de La Accion de Danos y

Acción de daños causados por Acción de daños causados por la explotación minerala explotación minera

Art. 58 del Cód.Minería – “El Art. 58 del Cód.Minería – “El propietario de una mina es propietario de una mina es responsable de los daños responsable de los daños causados a terceros, tanto causados a terceros, tanto por los trabajos superficiales por los trabajos superficiales como por los subterráneos, como por los subterráneos, aunque éstos provengan de aunque éstos provengan de accidentes o casos fortuitos. accidentes o casos fortuitos. Los perjuicios serán Los perjuicios serán previamente justificados y previamente justificados y no no podrán reclamarse después podrán reclamarse después de transcurridos seis meses de transcurridos seis meses desde el día del sucesodesde el día del suceso””

19/04/23 90

Page 91: Prescripcion de La Accion de Danos y

C.S.N. •  18/12/2007 •  Lagos, Alejandro y otros C.S.N. •  18/12/2007 •  Lagos, Alejandro y otros c. Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del c. Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del

Estado - residual y otro •  LA LEY 15/02/2008 Estado - residual y otro •  LA LEY 15/02/2008 pág. 7pág. 7

Si el objeto de la demanda fue el reclamo del Si el objeto de la demanda fue el reclamo del pago de indemnizaciones por el uso y la pago de indemnizaciones por el uso y la

ocupación por parte de Yacimientos Petrolíferos ocupación por parte de Yacimientos Petrolíferos Fiscales de la fracción de campo de propiedad Fiscales de la fracción de campo de propiedad

de los actores para la exploración y explotación de los actores para la exploración y explotación de petróleo, en tanto la demandada abonó de petróleo, en tanto la demandada abonó cánones que en su momento no guardaron cánones que en su momento no guardaron relación con la cantidad de pozos y otras relación con la cantidad de pozos y otras

instalaciones existentes, el plazo que instalaciones existentes, el plazo que corresponde aplicar no es el de seis meses del corresponde aplicar no es el de seis meses del

art. 161 del Código de Minería ni el decenal art. 161 del Código de Minería ni el decenal invocado por la actora, sino la prescripción de invocado por la actora, sino la prescripción de

dos años prevista por el art. 4037 del Cód. Civil.dos años prevista por el art. 4037 del Cód. Civil.

19/04/23 91

Es un caso complejo en el que hubo muchas opiniones sobre el plazo de prescripción y

calificación de la acción.

Page 92: Prescripcion de La Accion de Danos y

C) Comienzo del cómputo de la C) Comienzo del cómputo de la prescripción. Distintos supuestos. La prescripción. Distintos supuestos. La cuestión de los daños continuados.cuestión de los daños continuados.

Page 93: Prescripcion de La Accion de Danos y

19/04/23 93

La regla en materia de comienzo La regla en materia de comienzo del curso de la prescripcióndel curso de la prescripción

Acción de daño Acción de daño extracontractualextracontractual

Art. 4037 Dec.-Ley 17.711 – Prescríbese por dos años, la acción

por responsabilidad civil extracontractual

La regla: la acción por responsabilidad extracontractual nace en el momento en que el daño se produce o

toma conocimiento el damnificado del daño producido

Page 94: Prescripcion de La Accion de Danos y

19/04/23 94

Comienzo del plazo de prescripciónComienzo del plazo de prescripción

La crisis de la reglaLa crisis de la regla Cuando los daños se Cuando los daños se

manifiestan con manifiestan con posterioridad al hecho posterioridad al hecho (daños diferidos)(daños diferidos)

Cuando se trata de Cuando se trata de daños continuadosdaños continuados

Cuando la ilicitud del Cuando la ilicitud del hecho no está hecho no está establecidaestablecida

Cuando se ignora Cuando se ignora quién es el autor del quién es el autor del dañodaño

Hecho contrario a Derecho

Daño

Hecho contrario a Derecho dañoso

Hecho dañoso

¿El hecho será ilícito o el daño será injusto?

Hecho contrario a Derecho dañoso

Proceso dañoso

Page 95: Prescripcion de La Accion de Danos y

19/04/23 95

C.S.N. – setiembre 8-1987 – “Santa Clara, C.S.N. – setiembre 8-1987 – “Santa Clara, S.C.A. c. Provincia de Buenos Aires” L.L. S.C.A. c. Provincia de Buenos Aires” L.L.

To. 1988-A pág. 563 - Fallos 310:1774To. 1988-A pág. 563 - Fallos 310:1774El plazo de prescripción de dos años establecido El plazo de prescripción de dos años establecido

en el art. 4037 del Cód. Civil comienza a en el art. 4037 del Cód. Civil comienza a correr, en principio, desde el día en que correr, en principio, desde el día en que

acontece el hecho fuente de la obligación. acontece el hecho fuente de la obligación. Sin embargo, si el daño no es contemporáneo Sin embargo, si el daño no es contemporáneo

sino sobreviniente, el curso de aquélla sino sobreviniente, el curso de aquélla empieza con éste, cuando se muestra cierto y empieza con éste, cuando se muestra cierto y susceptible de apreciación, aunque se halle susceptible de apreciación, aunque se halle en proceso evolutivo y no se encuentre aún en proceso evolutivo y no se encuentre aún

determinado definitivamente.determinado definitivamente.

Daño sobreviniente al hecho ilícito (daño diferido)

Page 96: Prescripcion de La Accion de Danos y

19/04/23 96

C.N.Civil, sala D - agosto 07-1998 – C.N.Civil, sala D - agosto 07-1998 – “López Feito, Abel O. c. Ohrwaschel, “López Feito, Abel O. c. Ohrwaschel, Ignacio y ot.” - L.L. To. 1999-E pág. Ignacio y ot.” - L.L. To. 1999-E pág.

911, (41.908-S)911, (41.908-S)

Cuando el daño sobreviene tiempo después Cuando el daño sobreviene tiempo después del hecho que lo origina, la prescripción de del hecho que lo origina, la prescripción de la acción corre desde que aquél aparece, la acción corre desde que aquél aparece, pues sólo entonces queda configurado el pues sólo entonces queda configurado el

ilícito que da derecho a reclamar la ilícito que da derecho a reclamar la indemnizaciónindemnización

Page 97: Prescripcion de La Accion de Danos y

19/04/23 97

C.S.N., abril 24-2003 “C.S.N., abril 24-2003 “Pastore, María Isabel c/ Buenos Pastore, María Isabel c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios” Fallos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios” Fallos

326:1420 Mayoría: Nazareno, Moliné O'Connor, Fayt, 326:1420 Mayoría: Nazareno, Moliné O'Connor, Fayt, Belluscio, Petracchi, López, Vázquez, Maqueda. Belluscio, Petracchi, López, Vázquez, Maqueda.

Abstención: Boggiano. Abstención: Boggiano.

A los fines del cómputo de la A los fines del cómputo de la prescripción debe partirse del prescripción debe partirse del

momento en que los daños fueron momento en que los daños fueron conocidos por el reclamante y conocidos por el reclamante y

asumieron, por tanto, un carácter asumieron, por tanto, un carácter cierto y susceptible de apreciación. cierto y susceptible de apreciación.

Page 98: Prescripcion de La Accion de Danos y

19/04/23 98

Corte Suprema de Justicia de la Nación • setiembre 30-2003 “Vicente, Adriana E. c.

Provincia de Buenos Aires y otros” L.L. To. 2004-B pág. 336 – D.J. To. 2004-1 pág.

417

Tratándose de una acción por daños y perjuicios Tratándose de una acción por daños y perjuicios derivados del erróneo asiento registral de un derivados del erróneo asiento registral de un

embargo, que posibilitó la venta del bien por el embargo, que posibilitó la venta del bien por el deudor -en el caso, el registrador confundió el deudor -en el caso, el registrador confundió el

número de inscripción con el número de número de inscripción con el número de partida y anotó el embargo en otra matrícula-, partida y anotó el embargo en otra matrícula-, debe tomarse como punto de partida para el debe tomarse como punto de partida para el cómputo del plazo de prescripción bienal el cómputo del plazo de prescripción bienal el

momento en que momento en que el actor tomó conocimiento el actor tomó conocimiento de la providencia que hizo lugar a la de la providencia que hizo lugar a la

inscripción definitiva de la escritura de inscripción definitiva de la escritura de compraventa del inmueblecompraventa del inmueble, toda vez que sea , toda vez que sea

ése el momento en que la responsabilidad ése el momento en que la responsabilidad existe y ha nacido la consiguiente acción para existe y ha nacido la consiguiente acción para

hacerla valer.hacerla valer.

Page 99: Prescripcion de La Accion de Danos y

19/04/23 99

C.S.N. setimbre 08-1987 “Santa Clara, S.C.A. c. Provincia de Buenos Aires” L.L.

To. 1988-A pág. 563; Fallos 310:1774

Para el cómputo del plazo de prescripción, debe partirse del momento en que los

daños han sido conocidos por el reclamante, asumiendo desde entonces

un carácter cierto y susceptible de apreciación, aun cuando la circunstancia

presente un proceso de duración prolongado o indefinido

El plazo de prescripción de dos años establecido en el art. 4037 del Cód. Civil comienza a correr, en principio, desde el día en que acontece el hecho fuente de la obligación. Sin embargo, si el daño no es

contemporáneo sino sobreviniente, el curso de aquélla empieza con éste,

cuando se muestra cierto y susceptible de apreciación, aunque se halle en

proceso evolutivo y no se encuentre aún determinado definitivamente.

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19/04/23 100

C.S.N. • noviembre 04-1997 – “Wiater, Carlos c. C.S.N. • noviembre 04-1997 – “Wiater, Carlos c. Ministerio de Economía” – L.L. To. 1998-A Ministerio de Economía” – L.L. To. 1998-A

pág. 281pág. 281

El plazo de prescripción consagrado en el art. 4037 El plazo de prescripción consagrado en el art. 4037 C.Civ., corre desde que existe la responsabilidad y C.Civ., corre desde que existe la responsabilidad y

ha nacido la consiguiente acción para hacerla ha nacido la consiguiente acción para hacerla valer, hecho que acontece, como regla, cuando valer, hecho que acontece, como regla, cuando

sucede el hecho ilícito que origina la sucede el hecho ilícito que origina la responsabilidad, aunque excepcionalmente, puede responsabilidad, aunque excepcionalmente, puede

determinarse un punto de partida diferente, ya determinarse un punto de partida diferente, ya bien porque el daño aparece después, o porque no bien porque el daño aparece después, o porque no puede ser adecuadamente apreciado hasta el cese puede ser adecuadamente apreciado hasta el cese

de la conducta ilícita continuada.de la conducta ilícita continuada.

Se trataba de una acción de daños y perjuicios iniciada por quien había adquirido el 51 % del paquete accionario de una empresa a la cual el

Estado Nacional había sujetado a la Ley 18.832 designando administrador al cual se lo acusaba de mal desempeño y de haber

llevado a la quiebra a Textiles Gloria S.A.La Corte entendió que la acción estaba prescripta ya que provenía de un

acto lícito del Estado que prescribía en el término del art. 4037 C.Civ.

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19/04/23 101

C.S.N. • octubre 30-2007 – “Larrabeiti Yañez, C.S.N. • octubre 30-2007 – “Larrabeiti Yañez, Anatole c. Estado Nacional” – J.A. 2007-IV Anatole c. Estado Nacional” – J.A. 2007-IV

fasc. 10 pág. 46fasc. 10 pág. 46

El inicio del curso de la prescripción debe ubicarse El inicio del curso de la prescripción debe ubicarse en el momento a partir del cual la en el momento a partir del cual la

responsabilidad existe y ha nacido la responsabilidad existe y ha nacido la consiguiente acción para hacerla valer, hecho consiguiente acción para hacerla valer, hecho

que acontece, como regla general, cuando que acontece, como regla general, cuando sucede el hecho que origina la responsabilidad, y sucede el hecho que origina la responsabilidad, y excepcionalmente, si el daño aparece después, la excepcionalmente, si el daño aparece después, la

acción resarcitoria nace recién en ese segundo acción resarcitoria nace recién en ese segundo momento, pues no hay resarcimiento si el daño momento, pues no hay resarcimiento si el daño

es inexistente.es inexistente.

Se trataba de una acción de daños y perjuicios iniciada los hijos de personas desaparecidas durante la dictadura militar contra el Estado

Nacional. En este fallo la Corte descarta que resulte imprescriptible la acción de daños para reclamar el resarcimiento patrimonial de los daños

consecuencia de delitos de lesa humanidad

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19/04/23 102

S.T. J. Corrientes • octubre 02-1997 S.T. J. Corrientes • octubre 02-1997 – “Zandona, Lino A. y otra c. – “Zandona, Lino A. y otra c.

Pérez, Raúl A. y/u otro” - Pérez, Raúl A. y/u otro” - L.L.Litoral To. 1998-1 pág. 175; L.L.Litoral To. 1998-1 pág. 175;

C.Nac.Civil, sala D – agosto 07-1998 C.Nac.Civil, sala D – agosto 07-1998 - “López Feito, Abel O. c. - “López Feito, Abel O. c.

Ohrwaschel, Ignacio y ot.” - L.L. Ohrwaschel, Ignacio y ot.” - L.L. To. 1999-E pág. 911, (41.908-S)To. 1999-E pág. 911, (41.908-S)

En los supuestos en que el damnificado En los supuestos en que el damnificado ignora la existencia del daño ignora la existencia del daño

provocado por un hecho ilícito, su provocado por un hecho ilícito, su causa generadora o quién es el causa generadora o quién es el

responsableresponsable del mismo, el plazo de del mismo, el plazo de prescripción respectivo comienza a prescripción respectivo comienza a

correr desde que tales extremos correr desde que tales extremos llegan a su conocimiento.llegan a su conocimiento.

Ignorancia de la causa generadora o del autor

Page 103: Prescripcion de La Accion de Danos y

19/04/23 103

C.Nac.Civil, sala D – agosto 07-1998 - “López C.Nac.Civil, sala D – agosto 07-1998 - “López Feito, Abel O. c. Ohrwaschel, Ignacio y ot.” - Feito, Abel O. c. Ohrwaschel, Ignacio y ot.” -

L.L. To. 1999-E pág. 911, (41.908-S) L.L. To. 1999-E pág. 911, (41.908-S)

Cuando el damnificado ignora la causa Cuando el damnificado ignora la causa generadora del daño, la existencia generadora del daño, la existencia

de éste o quién es el responsable, la de éste o quién es el responsable, la prescripción se computa desde que prescripción se computa desde que

éstos extremos llegan a éstos extremos llegan a conocimiento de aquél.conocimiento de aquél.

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19/04/23 104

C.S.N., abril 12-2005 “Pardo, Horacio Roberto c/ Buenos C.S.N., abril 12-2005 “Pardo, Horacio Roberto c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios” Fallos 328Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios” Fallos 328

Mayoría: Petracchi, Fayt, Boggiano, Maqueda, Lorenzetti. Mayoría: Petracchi, Fayt, Boggiano, Maqueda, Lorenzetti. Abstención: Belluscio, Zaffaroni, Highton de Nolasco, Abstención: Belluscio, Zaffaroni, Highton de Nolasco,

Argibay.Argibay.

C.S.N., setiembre 30-2004 “Vicente, Adriana Elizabeth C.S.N., setiembre 30-2004 “Vicente, Adriana Elizabeth c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y

perjuicios” L.L. To. 2004-B pág.336 y Fallos perjuicios” L.L. To. 2004-B pág.336 y Fallos 326:4003.326:4003.

El punto de partida de la prescripción debe El punto de partida de la prescripción debe ubicarse en el momento en que la ubicarse en el momento en que la

responsabilidad existe y ha nacido la responsabilidad existe y ha nacido la consiguiente acción para hacerla valer o, consiguiente acción para hacerla valer o, en otros términos, desde que la acción en otros términos, desde que la acción

quedó expedita.quedó expedita.

Page 105: Prescripcion de La Accion de Danos y

19/04/23 105

Ha llegado el mejor momento…Ha llegado el mejor momento…

Page 106: Prescripcion de La Accion de Danos y

19/04/23 106

¿Daños continuados?¿Daños continuados?

Cám.Nac.Civ. y Com.Federal, sala II - octubre Cám.Nac.Civ. y Com.Federal, sala II - octubre 23-2001 – “Río Paraná S.A. c. Transportes 23-2001 – “Río Paraná S.A. c. Transportes

Automotores La Estrella S.A.” – E.D. To. 198 Automotores La Estrella S.A.” – E.D. To. 198 pág. 157 - RCyS To. 2002 pág. 460pág. 157 - RCyS To. 2002 pág. 460

Cuando el daño cuya reparación se reclama es Cuando el daño cuya reparación se reclama es cometido diariamente o periódicamente por cometido diariamente o periódicamente por distintos ilícitosdistintos ilícitos -en el caso, una empresa de -en el caso, una empresa de

transporte automotor reclama la reparación del transporte automotor reclama la reparación del lucro cesante causado por la conducta de otra lucro cesante causado por la conducta de otra empresa que realizó viajes no autorizados a un empresa que realizó viajes no autorizados a un destino para el que aquella tenía autorización-, destino para el que aquella tenía autorización-,

cada ilícito tiene su propio hito inicial del cada ilícito tiene su propio hito inicial del cómputo de la prescripción, aún cuando ellos cómputo de la prescripción, aún cuando ellos

sean de la misma naturaleza.sean de la misma naturaleza.

Page 107: Prescripcion de La Accion de Danos y

19/04/23 107

¿Daños continuados?¿Daños continuados?

C.Nac. Cont.-adm.Federal, sala III – febrero 09-C.Nac. Cont.-adm.Federal, sala III – febrero 09-1996 – “T., D. c. Estado nacional y ot.” L.L. To. 1996 – “T., D. c. Estado nacional y ot.” L.L. To. 1996-C pág. 439, con nota de Agustín – D.J. To. 1996-C pág. 439, con nota de Agustín – D.J. To.

1996-2 pág. 1561996-2 pág. 156

Hacer comenzar el curso del plazo fijado por el art. 4037 Hacer comenzar el curso del plazo fijado por el art. 4037 del Cód. Civil desde la fecha en que el ilícito ocurrió en del Cód. Civil desde la fecha en que el ilícito ocurrió en

supuestos en que se procura la reparación de daños supuestos en que se procura la reparación de daños continuados, como en el caso, en el cual se pretende continuados, como en el caso, en el cual se pretende indemnización de los daños sufridos por el actor como indemnización de los daños sufridos por el actor como

consecuencia del secuestro y desaparición de su consecuencia del secuestro y desaparición de su familia, implica caer en el error de considerar familia, implica caer en el error de considerar

prescripto el reclamo de los daños y perjuicios prescripto el reclamo de los daños y perjuicios antes antes de que éstos estén totalmente producidos y mientras de que éstos estén totalmente producidos y mientras

se encuentran en cursose encuentran en curso

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19/04/23 108

¿Daños continuados?¿Daños continuados?

C.S.N. - mayo 28-1985 – “Harriet, S. A. Juan A. y otros c. C.S.N. - mayo 28-1985 – “Harriet, S. A. Juan A. y otros c. Provincia de Córdoba y otras” - L.L.Córd. To. 1986 pág. Provincia de Córdoba y otras” - L.L.Córd. To. 1986 pág. 514 - Fallos 307: 771 – E.D. To. 115 pág. 167 – J.A. To. 514 - Fallos 307: 771 – E.D. To. 115 pág. 167 – J.A. To.

1985-IV pág. 4681985-IV pág. 468

Para las Para las etapas nuevas y no previsibles del perjuicio pueden etapas nuevas y no previsibles del perjuicio pueden admitirse prescripciones independientesadmitirse prescripciones independientes, mas no es ésa la , mas no es ésa la

situación de autos, donde el perjuicio resulta de las inundaciones situación de autos, donde el perjuicio resulta de las inundaciones producidas en un tiempo que ha quedado determinado en la producidas en un tiempo que ha quedado determinado en la demanda. No altera esa conclusión la circunstancia de que la demanda. No altera esa conclusión la circunstancia de que la extensión de la inundación se haya modificado en los años extensión de la inundación se haya modificado en los años siguientes, pues el hecho de que el daño no haya quedado siguientes, pues el hecho de que el daño no haya quedado determinado en forma definitiva por la eventualidad de que determinado en forma definitiva por la eventualidad de que

resulte agravado por la derivación de un proceso ya conocido, no resulte agravado por la derivación de un proceso ya conocido, no es óbice para el curso de la prescripción, ya que es óbice para el curso de la prescripción, ya que esa agravación esa agravación

no implica la existencia de una nueva causa generadora de no implica la existencia de una nueva causa generadora de responsabilidad ni da lugar a una nueva acción que pudiera responsabilidad ni da lugar a una nueva acción que pudiera

prescribir a partir de entoncesprescribir a partir de entonces

Se trataba de inundaciones de campos provocadas por aguas de lluvias que desde enero de 1979 inundaban diversos campos propiedad de la

actora, hasta la fecha de promoción de la demanda.

Page 109: Prescripcion de La Accion de Danos y

19/04/23 109

Los daños continuadosLos daños continuados

C.S.N. – julio 15-1997 – “Constructora Barcalá S.A. c. Banco C.S.N. – julio 15-1997 – “Constructora Barcalá S.A. c. Banco Central” – L.L. To. 1997-F pág. 344 – D.J. To. 1998-1 pág. 407Central” – L.L. To. 1997-F pág. 344 – D.J. To. 1998-1 pág. 407

Frente a la ocupación ilegítima de un inmueble, no procede computar el Frente a la ocupación ilegítima de un inmueble, no procede computar el plazo de prescripción bienal de la acción de daños y perjuicios plazo de prescripción bienal de la acción de daños y perjuicios

dirigida contra el Estado a partir de la resolución contractual que dirigida contra el Estado a partir de la resolución contractual que obligó a restituirlo, como si en esa ocasión se hubiera consumado un obligó a restituirlo, como si en esa ocasión se hubiera consumado un

hecho ilícito único, pues, de lo contrario, la acción del titular para hecho ilícito único, pues, de lo contrario, la acción del titular para reclamar los daños derivados de la ocupación indebida se reclamar los daños derivados de la ocupación indebida se

transformaría, transcurridos esos dos años, en una obligación transformaría, transcurridos esos dos años, en una obligación natural, conclusión absurda dado el mantenimiento de la conducta natural, conclusión absurda dado el mantenimiento de la conducta

que origina la obligación civil de resarcir. que origina la obligación civil de resarcir.

Asimismo, Asimismo, no se trata de un perjuicio que está en proceso de evolución no se trata de un perjuicio que está en proceso de evolución con independencia de la conducta indebida, sino que ésta se repitió con independencia de la conducta indebida, sino que ésta se repitió

y provocó el daño de manera ininterrumpiday provocó el daño de manera ininterrumpida..

Page 110: Prescripcion de La Accion de Danos y

19/04/23 110

Los daños continuadosLos daños continuados

C.S.N., abril 04-2002 “Suraltex S.R.L. (En liquidación) y otro c. Administración Fed. de

Ingresos Públicos” La Ley Online

El punto de partida del plazo de prescripción en caso de responsabilidad extracontractual -art. 4037, Cód. Civil- debe computarse a partir del

momento en que la demandante tomó conocimiento de los daños que reclama -en el caso, derivados de la suspensión del pago de reembolsos por exportaciones-, sin que obste para ello la circunstancia de que los perjuicios

pudieren presentar un proceso de duración prolongada o indefinida, pues el curso del plazo de la prescripción comienza cuando sea cierto y

susceptible de apreciación el daño futuro.

Page 111: Prescripcion de La Accion de Danos y

19/04/23 111

Los daños continuadosLos daños continuados

C. Civ. y Com. Común de Tucumán, sala III • octubre 5-2001 “Goane, Gabriel E. c. Su Crédito Financiera e

Inmobiliaria”

El curso de la prescripción de la acción de responsabilidad extracontractual -en el caso, se consideró prescripta la acción entablada por encontrarse afectado comercialmente el actor

por una información dada por el demandado- comienza desde la comisión del hecho ilícito que exige la existencia de un

daño y cuando los daños son sucesivos o continuados la regla es que deben considerarse como un daño único y no como varios daños, y el plazo contarse desde el perjuicio inicial,

pues ni los nuevos perjuicios, ni los agravamientos implican una nueva causa generadora de responsabilidad ni dan lugar a una nueva acción que pueda prescribir a partir de entonces.

Page 112: Prescripcion de La Accion de Danos y

19/04/23 112

Los daños continuadosLos daños continuados

C.Fed.Córdoba, sala B, julio 3-1987 “Bravo, Eduardo A. c. Gobierno nacional”

Si se debiera contar la prescripción bienal desde la toma de

conocimiento del hecho, esto es el día de la detención -en el caso, una persona que estuvo detenida a disposición del

P.E.N., reclama indemnización por daños y perjuicios- resultaría que ya sea el Estado o un particular el

responsable de aquélla y esta situación superara los dos años y un día -desde la fecha del hecho- no podría ser

ejercitado por la parte damnificada la acción puesto que se habría operado la prescripción. Una sentencia en este

orden sería otorgar una patente de corso que permitiera el atrapamiento sin responsabilidad. (Del voto en disidencia

del doctor Sánchez Freytes).

Page 113: Prescripcion de La Accion de Danos y

19/04/23 113

Los daños continuadosLos daños continuados

C.Fed.Córdoba, sala B, julio 3-1987 “Bravo, Eduardo A. c. Gobierno C.Fed.Córdoba, sala B, julio 3-1987 “Bravo, Eduardo A. c. Gobierno nacional.”nacional.”

Habida cuenta de que el hecho que origina esta demanda es un pérdida

de libertad, bajo el supuesto de un abastecimiento legal del ejercicio

del Poder Ejecutivo en estado de sitio, cuando dispone sobre la libertad

de las personas y los arrestos, en un tiempo -como el caso presente-,

que supera los fines propios hasta convertirlos en una pena,

procedimiento que es rechazado por la doctrina, este hecho -la pérdida

de libertad-, constituye en sí mismo un ilícito de categoría

"permanente", ya sea penal o un ejercicio abusivo del poder

administrador ; es recién cuando termina -el hecho ilícito- que debe

computarse el tiempo de prescripción. Y ello es así porque recién

cumplido el cese el damnificado podrá conocer, el cuanto y la calidad

de daño supuestamente sufrido. (Del voto en disidencia del doctor

Sánchez Freytes).

Page 114: Prescripcion de La Accion de Danos y

19/04/23 114

Los daños continuadosLos daños continuados

Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, sala B • julio 3-1987 “Bravo, Eduardo A. c. sala B • julio 3-1987 “Bravo, Eduardo A. c.

Gobierno nacional.”Gobierno nacional.”

El momento a partir del cual comienza a correr el término de la prescripción, es aquel en que

comienza a producirse el daño y consecuentemente se genera el derecho para

exigir su resarcimiento y puesto que el derecho se generó a partir del momento en que según el

actor se produjo el hecho ilegítimo de la privación de la libertad de que alega fue objeto, no es

dudoso que a partir del mismo debe entenderse que comienza a correr aquél (mayoría).

Page 115: Prescripcion de La Accion de Danos y

19/04/23 115

Los daños continuados y los Los daños continuados y los sucesivos sucesivos

C.Nac.Civ., sala F, agosto 20-1987 C.Nac.Civ., sala F, agosto 20-1987 “Canciani, Héctor c/Obras Sanitarias “Canciani, Héctor c/Obras Sanitarias de la Nación”, L.L. To. 1988-C pág. de la Nación”, L.L. To. 1988-C pág. 212 con nota aprobatoria de Jorge 212 con nota aprobatoria de Jorge

Mosset Iturraspe.Mosset Iturraspe.

Para las etapas nuevas y no previsibles del

perjuicio pueden admitirse prescripciones diferentes.

Se trataba de un local comercial que recibía emanaciones fétidas de la cloaca. El dueño o inquilino del local

denunciaba el hecho a O.S.N., ésta enviaba personal a solucionar el problema. Y al tiempo, volvían las

emanaciones.La causa seguramente era única, pero para la víctima… cada vez que se lo arreglaban creía que la solución era

definitiva.Las primeras emanaciones databan de junio de 1979.

Otra de marzo de 1980. Otra de julio de 1981 y otra de 28 de abril de 1982.

La demanda se deduce en 10 de diciembre de 1984 y había existido una intimación el 13 de octubre de 1983, que

había suspendido por un año.Por lo tanto, se indemnizaron los daños sufridos a partir de

1982

Page 116: Prescripcion de La Accion de Danos y

19/04/23 116

Los daños continuados y los sucesivosLos daños continuados y los sucesivos C.Nac.Civ., sala F, agosto 20-1987 “Canciani, Héctor c/Obras C.Nac.Civ., sala F, agosto 20-1987 “Canciani, Héctor c/Obras

Sanitarias de la Nación”, L.L. To. 1988-C pág. 212 con nota Sanitarias de la Nación”, L.L. To. 1988-C pág. 212 con nota aprobatoria de Jorge Mosset Iturraspe. aprobatoria de Jorge Mosset Iturraspe.

Las primeras emanaciones databan de junio de 1979. Otra de marzo de 1980. Otra de julio de 1981 y otra de 28 de abril de 1982.La demanda se deduce en 10 de diciembre de 1984 y había existido una intimación el 13 de octubre de 1983, que había suspendido por un año.Por lo tanto, se indemnizaron los daños sufridos a partir de 1982

1979

1980

1981

1982

1980

1981

1982

1983

1984

Suspensión

Page 117: Prescripcion de La Accion de Danos y

Daños sucesivosDaños sucesivos Son aquéllos en Son aquéllos en

que la conducta que la conducta dañosa se repite –dañosa se repite –existen conductas existen conductas independientes, independientes, que podrían o no que podrían o no haberse repetido- haberse repetido- y cada vez que se y cada vez que se repite hay un repite hay un nuevo daño.nuevo daño.

19/04/23 117

Caso del bar con olores fétidos

Aunque la causa sea única, el daño se

manifiesta periódicamente

Inundación cambiante de los sectores afectados

Aunque la causa es única, el daño se manifiesta con periodicidad

Page 118: Prescripcion de La Accion de Danos y

Daños continuados:Daños continuados:

Son aquéllos en Son aquéllos en que la conducta que la conducta que ocasiona el que ocasiona el daño es única y daño es única y despliega un despliega un efecto dañoso efecto dañoso duraderoduradero

19/04/23 118

Incapacidad. Perfilado el daño

corre la prescripción

• Ocupación ilegítima de un inmueble

• Privación ilegítima de la libertad

• Inclusión en la base de morosos

El curso de la prescripción no cesa hasta que no cesa la

ilicitud

Page 119: Prescripcion de La Accion de Danos y

19/04/23 119

C.Nac.Civ., sala I • diciembre 16-2004 “M., L. F. y otros c. M., L. M.” RCyS To. 2005-IV, 76

A los fines de determinar el inicio del cómputo del plazo de la prescripción de una acción por

daños y perjuicios deducida contra el autor de un libro que publicó información falsa

respecto a la muerte de una persona -en el caso, divulgó un supuesto suicidio, cuando

aquélla había fallecido de una enfermedad-, debe tomarse en cuenta la fecha en la cual

se llevaron a cabo las transacciones de venta del ejemplar, pues da cuenta no sólo de una

puesta en conocimiento del contenido del mismo, no solamente conjetural o

meramente potencial, sino que trasluce la mayor medida en que ese conocimiento pudo hacerse efectivo por parte de los adquirentes

de la obra¿Al realizarse las primeras ventas?

¿La fecha del pie de imprenta?

Page 120: Prescripcion de La Accion de Danos y

19/04/23 120

Daños por falta de reconocimiento de la Daños por falta de reconocimiento de la filiaciónfiliación

C.S.N.,  mayo 23-2006 ”P. F., K. C. S. c. Provincia de Mendoza y otros” La Ley C.S.N.,  mayo 23-2006 ”P. F., K. C. S. c. Provincia de Mendoza y otros” La Ley

OnlineOnline

No obstante esta dispensa operada en favor de la actora, la defensa en No obstante esta dispensa operada en favor de la actora, la defensa en

examen debe igualmente prosperar en este caso, ya que la demanda no fue examen debe igualmente prosperar en este caso, ya que la demanda no fue

presentada en tiempo útil con arreglo a lo dispuesto por el art. 3980. Ello es presentada en tiempo útil con arreglo a lo dispuesto por el art. 3980. Ello es

así pues la sentencia que emplazó a K. C. S. como hijo del fallecido fue así pues la sentencia que emplazó a K. C. S. como hijo del fallecido fue

dictada el 15 de mayo de 2001 y notificada el 26 de julio de ese año, dictada el 15 de mayo de 2001 y notificada el 26 de julio de ese año,

mientras que la demanda de daños y perjuicios fue presentada el 4 de mientras que la demanda de daños y perjuicios fue presentada el 4 de

diciembre de 2001, vale decir, cuando había vencido el plazo trimestral diciembre de 2001, vale decir, cuando había vencido el plazo trimestral

contemplado en el disposición legal invocada. A tales fines, resulta contemplado en el disposición legal invocada. A tales fines, resulta

irrelevante la fecha de la inscripción de la sentencia en el Registro de Estado irrelevante la fecha de la inscripción de la sentencia en el Registro de Estado

Civil y Capacidad de las Personas (25 de octubre de 2001), por cuanto se Civil y Capacidad de las Personas (25 de octubre de 2001), por cuanto se

trata de una diligencia innecesaria para acreditar en juicio la legitimación de trata de una diligencia innecesaria para acreditar en juicio la legitimación de

la demandante, amén de que traduciría una prolongación discrecional del la demandante, amén de que traduciría una prolongación discrecional del

plazo legal, ya que dependería del actor la realización del trámite que plazo legal, ya que dependería del actor la realización del trámite que

configuraría el dies a quo para el cómputo respectivo. configuraría el dies a quo para el cómputo respectivo.

Page 121: Prescripcion de La Accion de Danos y

19/04/23 121

Daños por falta de reconocimiento de la Daños por falta de reconocimiento de la filiaciónfiliación

C.S.N.,  mayo 23-2006 ”P. F., K. C. S. c. Provincia de Mendoza y otros” La Ley C.S.N.,  mayo 23-2006 ”P. F., K. C. S. c. Provincia de Mendoza y otros” La Ley

OnlineOnline

No obstante esta dispensa operada en favor de la actora, la defensa en No obstante esta dispensa operada en favor de la actora, la defensa en

examen debe igualmente prosperar en este caso, ya que la demanda no fue examen debe igualmente prosperar en este caso, ya que la demanda no fue

presentada en tiempo útil con arreglo a lo dispuesto por el art. 3980. Ello es presentada en tiempo útil con arreglo a lo dispuesto por el art. 3980. Ello es

así pues la sentencia que emplazó a K. C. S. como hijo del fallecido fue así pues la sentencia que emplazó a K. C. S. como hijo del fallecido fue

dictada el 15 de mayo de 2001 y notificada el 26 de julio de ese año, dictada el 15 de mayo de 2001 y notificada el 26 de julio de ese año,

mientras que la demanda de daños y perjuicios fue presentada el 4 de mientras que la demanda de daños y perjuicios fue presentada el 4 de

diciembre de 2001, vale decir, cuando había vencido el plazo trimestral diciembre de 2001, vale decir, cuando había vencido el plazo trimestral

contemplado en el disposición legal invocada. A tales fines, resulta contemplado en el disposición legal invocada. A tales fines, resulta

irrelevante la fecha de la inscripción de la sentencia en el Registro de Estado irrelevante la fecha de la inscripción de la sentencia en el Registro de Estado

Civil y Capacidad de las Personas (25 de octubre de 2001), por cuanto se Civil y Capacidad de las Personas (25 de octubre de 2001), por cuanto se

trata de una diligencia innecesaria para acreditar en juicio la legitimación de trata de una diligencia innecesaria para acreditar en juicio la legitimación de

la demandante, amén de que traduciría una prolongación discrecional del la demandante, amén de que traduciría una prolongación discrecional del

plazo legal, ya que dependería del actor la realización del trámite que plazo legal, ya que dependería del actor la realización del trámite que

configuraría el dies a quo para el cómputo respectivo. configuraría el dies a quo para el cómputo respectivo.

La madre de un menor de edad promovió demanda en representación de su hijo reclamando una indemnización por el daño que afirma sufrió éste debido a la muerte de su padre, a causa de un disparo de arma de fuego efectuado por agentes de la policía provincial que realizaron un allanamiento en su domicilio. Demandó a la Provincia de Mendoza, al

agente policial y al Estado Nacional porque un juez federal dictó la orden de allanamiento. Los demandados opusieron la excepción de prescripción, a la cual se opuso la actora sosteniendo que el plazo

respectivo debe computarse desde que se dictó la sentencia en juicio de filiación y se inscribió en el Registro Civil. La Corte Suprema admite

la defensa y rechaza la demanda.

Page 122: Prescripcion de La Accion de Danos y

19/04/23 122

Daños por falta de reconocimiento de la Daños por falta de reconocimiento de la filiaciónfiliación

C.S.N.,  mayo 23-2006 ”P. F., K. C. S. c. Provincia de C.S.N.,  mayo 23-2006 ”P. F., K. C. S. c. Provincia de Mendoza y otros” La Ley OnlineMendoza y otros” La Ley Online

La circunstancia de que la acción de filiación pueda ser La circunstancia de que la acción de filiación pueda ser promovida por el hijo en todo tiempo, no propaga esa promovida por el hijo en todo tiempo, no propaga esa

característica a la acción por la cual se procura la característica a la acción por la cual se procura la indemnización de los daños y perjuicios causados por la indemnización de los daños y perjuicios causados por la

muerte del progenitor —en el caso, por un disparo muerte del progenitor —en el caso, por un disparo efectuado por un policía— que no lo reconoció, ya que, efectuado por un policía— que no lo reconoció, ya que,

por perseguir la tutela de un derecho creditorio, de por perseguir la tutela de un derecho creditorio, de inequívoco contenido patrimonial, se extingue por el inequívoco contenido patrimonial, se extingue por el transcurso del tiempo con arreglo a los principios que transcurso del tiempo con arreglo a los principios que

caracterizan a la prescripción. (Del voto del doctor Fayt).caracterizan a la prescripción. (Del voto del doctor Fayt).

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19/04/23 123

Daños por falta de reconocimiento de la Daños por falta de reconocimiento de la filiaciónfiliación

C. Civ. y Com. de Mar del Plata, sala II, C. Civ. y Com. de Mar del Plata, sala II, diciembre 16-1999 “O., M. A. c. A., A. diciembre 16-1999 “O., M. A. c. A., A.

H.”H.”

La sentencia que admite la demanda de La sentencia que admite la demanda de reclamación de paternidad constituye el reclamación de paternidad constituye el

título de estado de hijo extramatrimonial, título de estado de hijo extramatrimonial, determinando el momento a partir del cual determinando el momento a partir del cual

comienza a correr el plazo bianual de comienza a correr el plazo bianual de prescripción de la acción por daños y prescripción de la acción por daños y

perjuicios correspondientes.perjuicios correspondientes.

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19/04/23 124

Daños por falta de reconocimiento de la Daños por falta de reconocimiento de la filiaciónfiliación

C.1ª.Civ.Com.San Nicolás diciembre 22-1994 “S. T., J. N. c. A., H. J.” L.L.BA To. 1995 pág.

1274 - DJBA 149:5221

No puede comenzar ningún curso prescriptivo antes No puede comenzar ningún curso prescriptivo antes de que la acción a la que inhiere sea nacida y de que la acción a la que inhiere sea nacida y

siendo que la de daños y perjuicios por la siendo que la de daños y perjuicios por la negativa del presunto padre de reconocer la negativa del presunto padre de reconocer la

filiación no ha estado expedita sino a partir del filiación no ha estado expedita sino a partir del pronunciamiento que concreta el emplazamiento pronunciamiento que concreta el emplazamiento de estado en que la actora se interesara, resulta de estado en que la actora se interesara, resulta temporánea la demanda que ha sido interpuesta temporánea la demanda que ha sido interpuesta conjuntamente con la que reclama esa filiaciónconjuntamente con la que reclama esa filiación

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19/04/23 125

Daños derivados de hechos que han sido Daños derivados de hechos que han sido causa del divorciocausa del divorcio

C.Civ. y Com.San Martín, sala II, febrero 8-1996 “D., N. N. c. V., G. J.” LLBA To.

1996 pág. 1090; C.1ª.Apel.Civ. y Com.Mar del Plata, sala II, abril 8-1997 “V., L. c. P., O.” • LLBA To.

1997 pág. 1287

En el reclamo de los daños derivados de los hechos que han sido causa del divorcio tramitado

entre las partes el plazo prescriptivo de dos años

comienza a correr desde que la acción se encuentra expedita,

esto es, desde que la sentencia dictada se encuentra firme, pues la prescripción entre cónyuges no corre mientras no se halle

disuelto el matrimonio

Page 126: Prescripcion de La Accion de Danos y

19/04/23 126

Daños cuya injusticia no está establecidaDaños cuya injusticia no está establecida

Cám. Nac. Apel. en lo Cont.-adm. Federal, sala Cám. Nac. Apel. en lo Cont.-adm. Federal, sala III - marzo 10-1998 – “Esterlina S.A. c. Banco III - marzo 10-1998 – “Esterlina S.A. c. Banco

Central” - L.L. To. 1999-A pág. 153Central” - L.L. To. 1999-A pág. 153

Cuando la reclamación indemnizatoria es una Cuando la reclamación indemnizatoria es una

consecuencia de la sentencia judicial que declara la consecuencia de la sentencia judicial que declara la

ilegitimidad del acto administrativo, el curso de la ilegitimidad del acto administrativo, el curso de la

prescripción de la acción de daños y perjuicios prescripción de la acción de daños y perjuicios

comienza cuando aquella sentencia queda firme, comienza cuando aquella sentencia queda firme,

pues la necesidad de la declaración de nulidad, pues la necesidad de la declaración de nulidad,

presupuesto del derecho, impedía el ejercicio de la presupuesto del derecho, impedía el ejercicio de la

acción.acción.

La actora reclamaba los daños sufridos como consecuencia de la suspensión para operar que había aplicado el Banco Central en

1982. El tribunal de Primera Instancia declaró operada la prescripción bienal, pero la Cámara revocó pues entendió que el cómputo del plazo de prescripción sólo podía iniciarse a partir de

que la Cámara en lo Penal Económico declaró nulo el acto administrativo de suspensión de la autorización para operar en

1995

Page 127: Prescripcion de La Accion de Danos y

19/04/23 127

Daños cuya injusticia no está establecidaDaños cuya injusticia no está establecida

S.C.J.Bs.As., abril 20-2005 “Chakers Sociedad de S.C.J.Bs.As., abril 20-2005 “Chakers Sociedad de Hecho y/u otros c. Municipalidad de Nueve de Julio” Hecho y/u otros c. Municipalidad de Nueve de Julio”

L.L.BA To. 2006 (febrero) pág. 20, con nota de L.L.BA To. 2006 (febrero) pág. 20, con nota de Miguel H. E. OrozMiguel H. E. Oroz

Cuando la ilicitud del hecho debe resultar de una decisión judicial previa, el plazo de prescripción

de la acción de daños y perjuicios por responsabilidad extracontracual del Estado debe

comenzar a correr desde la fecha en la cual la sentencia que califica el hecho como ilícito

adquiere fuerza de cosa juzgada pues, frente a la presunción de legitimidad de los actos emanados del Estado -en el caso, un decreto municipal que dispuso la clausura definitiva del comercio del

actor- resulta necesario un proceso judicial para demostrar la ilegitimidad del acto impugnado.

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19/04/23 128

Daños cuya injusticia no está Daños cuya injusticia no está establecidaestablecida

C.Apel.Civ., Com. y Garantías en lo Penal C.Apel.Civ., Com. y Garantías en lo Penal de Pergamino - mayo 16-2002 “Ciacia, de Pergamino - mayo 16-2002 “Ciacia,

Juan C. c. Graneros y Elevadores Juan C. c. Graneros y Elevadores Argentinos de Colón S.C.L.” – LLBA To. Argentinos de Colón S.C.L.” – LLBA To.

2002 pág. 16492002 pág. 1649

Debe revocarse la sentencia que decreta la Debe revocarse la sentencia que decreta la prescripción de una acción civil por daños y prescripción de una acción civil por daños y

perjuicios interpuesta por el actor, si al perjuicios interpuesta por el actor, si al momento de demandar la ilicitud del acto o momento de demandar la ilicitud del acto o

hecho ilícito origen de la acción se encontraba hecho ilícito origen de la acción se encontraba pendiente de una decisión judicial en sede pendiente de una decisión judicial en sede penal que lo declare o califique como tal.penal que lo declare o califique como tal.

Se trataba de un supuesto en que el actor reclamaba daños sufridos a raíz de una denuncia que él calificaba de calumniosa, pero que había dado lugar a la sustanciación de un proceso (que había durado ya seis años) y que no había concluido al momento de sentenciar la acción de

daños y perjuicios.En primera instancia se había declarado prescripta la acción y la Cámara

revocó el fallo inicial

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19/04/23 129

C.S.N., mayo 23-2006 “Tortorelli, Mario Nicolás c/ Buenos C.S.N., mayo 23-2006 “Tortorelli, Mario Nicolás c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios” Fallos 329Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios” Fallos 329

Mayoría: Petracchi, Maqueda, Zaffaroni, Lorenzetti, Argibay. Mayoría: Petracchi, Maqueda, Zaffaroni, Lorenzetti, Argibay. Abstención: Highton de Nolasco, FaytAbstención: Highton de Nolasco, Fayt

RCyS To. 2006-VII, 28, con nota de José F. Márquez – RCyS To. 2006-VII, 28, con nota de José F. Márquez – L.L. To. 2006-D pág. 345, con nota de Alejandro L.L. To. 2006-D pág. 345, con nota de Alejandro

Dalmacio AndradaDalmacio Andrada

El punto de partida de la prescripción respecto del El punto de partida de la prescripción respecto del reclamo de daños y perjuicios derivados de la reclamo de daños y perjuicios derivados de la

defectuosa prestación del servicio de justicia al defectuosa prestación del servicio de justicia al haberse intercalado los datos personales del haberse intercalado los datos personales del

actor con los de un homónimo, lo constituye el actor con los de un homónimo, lo constituye el momento en que el juez de la causa reconoció la momento en que el juez de la causa reconoció la

situación de evidente error en que incurriera.situación de evidente error en que incurriera.

Daños cuya injusticia no está Daños cuya injusticia no está establecidaestablecida

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19/04/23 130

Daños cuya injusticia no está Daños cuya injusticia no está establecidaestablecida

C.S.N. – junio 16/1988 – “Vignoni C.S.N. – junio 16/1988 – “Vignoni Antonio S. c/Gobierno Nacional” Antonio S. c/Gobierno Nacional” J.A. To. 1988-III pág. 68 con nota J.A. To. 1988-III pág. 68 con nota

aprobatoria de Carlos A. aprobatoria de Carlos A. ParelladaParellada

Sólo puede responsabilizarse al Estado Sólo puede responsabilizarse al Estado por error judicial en la medida que el por error judicial en la medida que el

acto jurisdiccional que origina el acto jurisdiccional que origina el daño sea declarado ilegítimo y daño sea declarado ilegítimo y

dejado sin efecto, pues antes de ese dejado sin efecto, pues antes de ese momento el carácter de verdad momento el carácter de verdad legal que ostenta la sentencia legal que ostenta la sentencia pasada en autoridad de cosa pasada en autoridad de cosa juzgada impide, en tanto se juzgada impide, en tanto se

mantenga, juzgar que hay errormantenga, juzgar que hay error

Se trataba de una acción de daños y perjuicios interpuesta por una persona detenida en 1976 y puesto a disposición del Consejo de Guerra y condenado por un pronunciamiento que luego fue revocado por ser

‘absurdo’.La Cámara Federal de Mendoza declaró prescripta la acción y la C.S.N.

revocó el fallo.

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19/04/23 131

Daños cuya injusticia no está Daños cuya injusticia no está establecidaestablecida

El criterio se ha aplicado en los casos El criterio se ha aplicado en los casos responsabilidad:responsabilidad: Por medidas cautelares trabadas sin derechoPor medidas cautelares trabadas sin derecho

Acusaciones calumniosasAcusaciones calumniosas

En cambio, no se ha aplicado ese criterio

cuando se acciona por los daños causados por la injuria, aunque haya

proceso pendiente sobre el hecho.

C.Nac.Com., sala A, mayo 5-1989 “Freund, Jorge c/Rachovsky” L.L. To. 1991-C pág. 298 con nota de Peruzzi, Héctor César “Reparación de daños causados por embargo ejecutivo y

proceso de conocimiento por repetición.”

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19/04/23 132

Daños cuya injusticia no está Daños cuya injusticia no está establecidaestablecida

El criterio se ha aplicado en los casos El criterio se ha aplicado en los casos responsabilidad:responsabilidad: Declaraciones de quiebras conseguidas Declaraciones de quiebras conseguidas

dolosamentedolosamente

Errores judicialesErrores judiciales

Desposesión ilegítimaDesposesión ilegítima

Restitución como consecuencia de la Restitución como consecuencia de la resolución de contratosresolución de contratos

El curso de la prescripción

comenzaria a partir del momento en que se ha juzgado la ilegitimidad

de la desposesión

Aunque algunos autores –tomando en cuenta el criterio prevalente en la Nación acerca de la necesidad de

desafuero- postergan el inicio del plazo de prescripción hasta el desafuero del

Juez o su renuncia, cuando el demandado es el Magistrado

El curso de la prescripción comenzaria a partir del momento en

que se ha resuelto el contrato –aunque no hay que olvidar que

también podría acumularse la acción de daños y perjuicios

Page 133: Prescripcion de La Accion de Danos y

19/04/23 133

Daños cuya injusticia no está Daños cuya injusticia no está establecidaestablecida

El criterio se ha aplicado en los casos El criterio se ha aplicado en los casos responsabilidad:responsabilidad:

En general, toda vez que la En general, toda vez que la injusticia del daño depende de un injusticia del daño depende de un pronunciamiento judicial, pues la pronunciamiento judicial, pues la causa del detrimento tiene causa del detrimento tiene apariencia o presunción de apariencia o presunción de legitimidadlegitimidad

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19/04/23 134

Daños cuya injusticia no está Daños cuya injusticia no está establecidaestablecida

El criterio se ha aplicado en los casos El criterio se ha aplicado en los casos responsabilidad:responsabilidad: Por embargos trabados sin derechoPor embargos trabados sin derecho Declaraciones de quiebras conseguidas Declaraciones de quiebras conseguidas

dolosamentedolosamente Acusaciones calumniosasAcusaciones calumniosas Errores judicialesErrores judiciales Desposesión ilegítimaDesposesión ilegítima Restitución como consecuencia de la resolución Restitución como consecuencia de la resolución

de contratosde contratos Y, en general, toda vez que la injusticia del daño Y, en general, toda vez que la injusticia del daño

depende de un pronunciamiento judicial, pues la depende de un pronunciamiento judicial, pues la causa del detrimento tiene apariencia o causa del detrimento tiene apariencia o presunción de legitimidadpresunción de legitimidad

En cambio, no se ha aplicado ese criterio

cuando se acciona por los daños causados por la injuria, aunque haya

proceso pendiente sobre el hecho.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala B - marzo 21-1988 – “Suárez, Sosa, Héctor M. c. La Internacional, S. A.” – L.L. To. 1988-D pág. 338.

Si el actor expresa en su demanda de resarcimiento de los daños emergentes de una denuncia penal de la que

fue sobreseído provisoriamente, que no acciona en razón del art. 1090 del Cód. Civil sino del art. 1109, la prescripción comenzó a correr desde que conoció la

denuncia.

Page 135: Prescripcion de La Accion de Danos y

19/04/23 135

C.Civ., Com. y Minas Nro. 1 San Luis, noviembre 3-2005 “Estrada, Federico G. c. Banco Francés”

LLGran Cuyo 2006 (junio) pág. 694

La previa interposición de una acción de habeas data no influye en la determinación del dies a quo del

plazo de prescripción aplicable a la acción por daños y perjuicios derivados de la inclusión del actor como

deudor incobrable en una base de información financiera por cuanto, la ilicitud que se le endilga al

demandado era patente, siendo innecesaria la acción de habeas data.

Se ha considerado innecesario…

Visto que en el supuesto de una ilicitud permanente —en el caso, indebida inclusión en una base de deudores incobrables— la pasividad del actor sólo produce la extinción de la acción

de daños y perjuicios día por día, subsiste la obligación de pagar el daño moral producido dos años antes de la fecha de

interposición de la demanda y hasta el día que cesó la ilicitud.

Page 136: Prescripcion de La Accion de Danos y

D) La querella criminal como supuesto de D) La querella criminal como supuesto de suspensión de la prescripción.suspensión de la prescripción.

Page 137: Prescripcion de La Accion de Danos y

19/04/23 137

Querella criminal (suspensión del Querella criminal (suspensión del curso de la prescripción)curso de la prescripción)

Art. 3982 bis L. 17.711 – Si la víctima de un acto Art. 3982 bis L. 17.711 – Si la víctima de un acto ilícito hubiere deducido querella criminal ilícito hubiere deducido querella criminal

contra los responsables del hecho, su ejercicio contra los responsables del hecho, su ejercicio suspende el término de prescripción de la suspende el término de prescripción de la acción civil, aunque en sede penal no se acción civil, aunque en sede penal no se

hubiera pedido el resarcimiento de los daños. hubiera pedido el resarcimiento de los daños. Cesa la suspensión por terminación del Cesa la suspensión por terminación del

proceso penal o desistimiento de la querella.proceso penal o desistimiento de la querella.

Antes de la reforma, era cuestión controvertida y algunos fallos equiparaban la dedución de la querella y/o la denuncia a la demanda (art. 3986) y le otorgaban efecto interruptivo.

Otros lo negaban sobre la base de la independencia de la acción civil de la penal (art. 1096 C.Civ.)

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19/04/23 138

Querella criminal (suspensión del Querella criminal (suspensión del curso de la prescripción)curso de la prescripción)

Falta de prolijidad de la norma:Falta de prolijidad de la norma: Alusión a los ‘responsables’Alusión a los ‘responsables’

Suspensión del ‘término’Suspensión del ‘término’

La acción criminal sólo puede intentarse contra los La acción criminal sólo puede intentarse contra los autores, instigadores y cómplices, pero no contra autores, instigadores y cómplices, pero no contra

todos los responsables civiles (no hay responsabilidad todos los responsables civiles (no hay responsabilidad penal por el hecho de otro)penal por el hecho de otro)

Lo que puede suspenderse es el curso del plazo de prescripción y no el ‘término’ que es el punto final

del plazo.

Page 139: Prescripcion de La Accion de Danos y

19/04/23 139

Querella criminal (suspensión del Querella criminal (suspensión del curso de la prescripción)curso de la prescripción)

¿Qué es la ‘querella criminal’¿Qué es la ‘querella criminal’ Es el ejercicio de la acción penal por el Es el ejercicio de la acción penal por el

damnificado por el delito.damnificado por el delito.

• Acción privada: En estos casos no hay ninguna duda que la causal de suspensión por querella opera.

• Instancia Privada y los de Acción Pública: Se presentan ciertas dudas y, por ello, dan lugar a controversia

ARTICULO 73 C.P. – Ley 24.453 - Son acciones privadas las que nacen de los siguientes delitos:1º Calumnias e injurias;2º Violación de secretos, salvo en los casos de los arts. 154 y 157;3º Concurrencia desleal, prevista en el art. 159;4º Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, cuando la víctima fuere el cónyuge.

ARTICULO 72 C.P. – Ley 25.087 - Son acciones dependientes de instancia privada las que nacen de los siguientes delitos:1. Los previstos en los artículos 119, 120 y 130 del Código Penal cuando no resultare la muerte de la persona ofendida o lesiones de las mencionadas en el artículo 91.2. Lesiones leves, sean dolosas o culposas. Sin embargo, en los casos de este inciso se procederá de oficio cuando mediaren razones de seguridad o interés público.3. Impedimento de contacto de los hijos menores con sus padres no convivientes. En los casos de este artículo, no se procederá a formar causa sino por acusación o denuncia del agraviado, de su tutor, guardador o representantes legales. Sin embargo, se procederá de oficio cuando el delito fuere cometido contra un menor que no tenga padres, tutor ni guardador, o que lo fuere por uno de sus ascendientes, tutor o guardador.Cuando existieren intereses gravemente contrapuestos entre algunos de éstos y el menor, el Fiscal podrá actuar de oficio cuando así resultare más conveniente para el interés superior de aquél.

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19/04/23 140

Querella criminal (suspensión del Querella criminal (suspensión del curso de la prescripción)curso de la prescripción)

¿Cuál es el alcance ¿Cuál es el alcance de la suspensión?de la suspensión? Primera opinión: Primera opinión:

contra todoscontra todos

Segunda opinión: Segunda opinión: contra los contra los querelladosquerellados

Querella a uno y suspende contra todos

Querella a uno y la prescripción corre contra los demás

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19/04/23 141

T.S.J.Neuquén - febrero 03-2004 “Celli, Juan J. y otro c. T.S.J.Neuquén - febrero 03-2004 “Celli, Juan J. y otro c. Provincia de Neuquén” L.L.Patagonia To. 2004 Provincia de Neuquén” L.L.Patagonia To. 2004

(octubre) pág. 598(octubre) pág. 598

Voto de la mayoría por el efecto relativo: “El texto claro de Voto de la mayoría por el efecto relativo: “El texto claro de los arts. 3981 y 3982 bis del Cód. Civil lleva a concluir que los arts. 3981 y 3982 bis del Cód. Civil lleva a concluir que la suspensión de la prescripción de la acción civil causada la suspensión de la prescripción de la acción civil causada por la querella criminal -en el caso, entablada contra por la querella criminal -en el caso, entablada contra agentes policiales- sólo aprovecha a quien la dedujo y sólo agentes policiales- sólo aprovecha a quien la dedujo y sólo perjudica a la persona contra quien se dirige”perjudica a la persona contra quien se dirige”

Disidencia del Dr. Otharán por el efecto absoluto: “El art. 3982 bis Disidencia del Dr. Otharán por el efecto absoluto: “El art. 3982 bis del Cód. Civil, al conceder a la querella criminal un carácter del Cód. Civil, al conceder a la querella criminal un carácter suspensivo de la prescripción de la acción civil, introduce una suspensivo de la prescripción de la acción civil, introduce una excepción al art. 3981, permitiendo que la suspensión alcance a excepción al art. 3981, permitiendo que la suspensión alcance a todos los responsables del hecho ilícito -en el caso, el estado todos los responsables del hecho ilícito -en el caso, el estado provincial conjuntamente demandado con agentes policiales-, ya provincial conjuntamente demandado con agentes policiales-, ya que algunos de éstos no son pasibles de ser querellados si no han que algunos de éstos no son pasibles de ser querellados si no han participado en aquél, por lo que la exigencia legal cumplida en participado en aquél, por lo que la exigencia legal cumplida en relación a los autores o partícipes suspende el curso de la relación a los autores o partícipes suspende el curso de la prescripción con relación a todos los posibles obligados”prescripción con relación a todos los posibles obligados”

Page 142: Prescripcion de La Accion de Danos y

19/04/23 142

C.N.Civ., sala B – octubre 31-2002 “Alsina de Hamann, C.N.Civ., sala B – octubre 31-2002 “Alsina de Hamann, Elena B. c. Baffaro, Juan” J.A. To. 2003-I pág. 352; Elena B. c. Baffaro, Juan” J.A. To. 2003-I pág. 352;

C.N.Civ., sala A - diciembre 4-2001 “L., C. C. c. Linea C.N.Civ., sala A - diciembre 4-2001 “L., C. C. c. Linea 159 Empresa de Transporte Moqsa y otro” L.L. To. 159 Empresa de Transporte Moqsa y otro” L.L. To.

2002-C pág. 679 – D.J. To. 2002-2 pág. 5402002-C pág. 679 – D.J. To. 2002-2 pág. 540

La querella promovida contra el conductor de un La querella promovida contra el conductor de un transporte de pasajeros no suspende el plazo de transporte de pasajeros no suspende el plazo de prescripción de la acción de daños y perjuicios prescripción de la acción de daños y perjuicios

iniciada contra la empresa de autotransporte, ya iniciada contra la empresa de autotransporte, ya que se limita a quien resulte querellado y no se que se limita a quien resulte querellado y no se

extiende a otros interesados (Art. 3981, Cód. civil extiende a otros interesados (Art. 3981, Cód. civil y su nota), es decir que dicha suspensión sólo y su nota), es decir que dicha suspensión sólo

perjudica a la persona contra quien se ha dirigido perjudica a la persona contra quien se ha dirigido la querella sin propagarse a otros deudores.la querella sin propagarse a otros deudores.

Page 143: Prescripcion de La Accion de Danos y

19/04/23 143

C.Nac. Civil, sala E - marzo 14-2000 “Franco de Palomo, Sara C.Nac. Civil, sala E - marzo 14-2000 “Franco de Palomo, Sara c. Balentini, Carlos A.” - L.L. To. 2000-F pág. 313, con c. Balentini, Carlos A.” - L.L. To. 2000-F pág. 313, con

nota de María Angélica Miguez y Estela Roblesnota de María Angélica Miguez y Estela Robles

Frente a lo dispuesto por los arts. 1102 y 1103 del Frente a lo dispuesto por los arts. 1102 y 1103 del Cód. Civil -prejudicialidad penal-, debe Cód. Civil -prejudicialidad penal-, debe

interpretarse que la suspensión de la prescripción interpretarse que la suspensión de la prescripción dispuesta por el art. 3982 bis del Cód. Civil opera dispuesta por el art. 3982 bis del Cód. Civil opera

respecto de todos los responsables del hecho respecto de todos los responsables del hecho ilícito, aunque se haya querellado a uno solo de ilícito, aunque se haya querellado a uno solo de

ellos, pues no existe razón para obligar al ellos, pues no existe razón para obligar al damnificado a accionar contra el tercero damnificado a accionar contra el tercero

responsable -en el caso, el dueño del vehículo- responsable -en el caso, el dueño del vehículo- toda vez que no se ha demostrado el carácter toda vez que no se ha demostrado el carácter

lícito o ilícito del hecho atribuido al causante del lícito o ilícito del hecho atribuido al causante del daño.daño.

Page 144: Prescripcion de La Accion de Danos y

19/04/23 144

C. Nac. Civ. en pleno, febrero 18-2004 “Maciel, Marcos v. Barry, Federico”  J.A. To.  J.A. To. 2004-II pág 750; L.L. To. 2004-C pág. 512; 2004-II pág 750; L.L. To. 2004-C pág. 512; R.C.y S. To. 2004 pág. 422 y E.D. To. 206 R.C.y S. To. 2004 pág. 422 y E.D. To. 206

pág. 425pág. 425

No corresponde extender los efectos de la suspensión de los plazos de prescripción de la acción civil que establece el art. 3982 bis CCiv. a todos los demandados a los que se les atribuye responsabilidad civil, aun a los

que no fueron querellados o no son susceptibles de serlo. 

Page 145: Prescripcion de La Accion de Danos y

19/04/23 145

C.Civ. Y Com.Tucumán, sala 2ª., noviembre 1993 Lexis Nº  C.Civ. Y Com.Tucumán, sala 2ª., noviembre 1993 Lexis Nº  25/13541 y 25/1354225/13541 y 25/13542

La nueva causal de suspensión de la prescripción de la acción introducida por la reforma de 1968 (ley 17711) con el art.

3982 bis, asume una razón totalmente distinta a la del resto del articulado a este respecto, que por lo tanto debe ser materia de cuidadosa interpretación, en la que debe

tenerse presente que en caso de duda cabe estar al mantenimiento y existencia de la acción. Adviértase, por lo pronto, que en tanto las causales de suspensión reguladas por el Código de Vélez Sarsfield implican inactividad (por

minoridad, por matrimonio, etc.), la nueva causal suspensiva configura el único supuesto en que la actividad (en sede penal) produce efectos suspensivos. A su vez la

actividad es fundamento de las causales de interrupción, no de suspensión de la prescripción. Ello nos demuestra que el

instituto reviste particularidades especiales que más lo acercan al instituto de la interrupción de la prescripción, por lo que no corresponde, sin más, aplicar normas que como el art. 3981 y 3982 previstas para los supuestos

originales (auténticamente de suspensión), y no para la nueva causal, que como se dijo es ajena y hasta

contradictoria con los principios de las otras.

Existiendo responsabilidad refleja (por el hecho de los dependientes, art. 1113, párr. 1º, primera parte del Código Civil), la querella penal

solamente podía dirigirse contra los autores del hecho, no contra la empresa empleadora de aquellos, resultando de estricta justicia que el tiempo de suspensión (de la acción civil), incuestionable respecto a los querellados, se proyecta también a la empleadora de estos, atento a la naturaleza de la acción que los vincula y el impedimento de accionar

penalmente contra la sociedad responsable civil.

Page 146: Prescripcion de La Accion de Danos y

19/04/23 146

Querella criminal (suspensión del Querella criminal (suspensión del curso de la prescripción)curso de la prescripción)

¿Necesita ser una ‘querella’ ¿Necesita ser una ‘querella’ en sentido técnico?en sentido técnico? Basta con que sea una denuncia Basta con que sea una denuncia

(pues revela la voluntad de no (pues revela la voluntad de no abandonar el derecho)abandonar el derecho)

No basta con la simple No basta con la simple denuncia (Cazeaux-Trigo denuncia (Cazeaux-Trigo Represas, López Mesa, Represas, López Mesa, Kemelmajer de Carlucci)Kemelmajer de Carlucci)

C.Apel.Contenciosoadministrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sala I - junio 29-2005 “Armano Semino, Manuel B. y otros

c. Ciudad de Buenos Aires” L.L. To. 2005-E pág. 528

La mayoría entendió que bastaba

C.Apel.Contenciosoadministrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sala I - junio 29-2005 “Armano Semino, Manuel B. y otros

c. Ciudad de Buenos Aires” L.L. To. 2005-E pág. 528El art. 3982 bis del Cód. Civil exige la promoción de querella criminal

para suspender el plazo de la prescripción de la acción civil, no bastando con una simple denuncia penal para habilitar la aplicación de la norma

(del voto en disidencia del doctor Corti)

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19/04/23 147

Querella criminal (suspensión del Querella criminal (suspensión del curso de la prescripción)curso de la prescripción)

¿Necesita ser una ¿Necesita ser una ‘querella’ en sentido ‘querella’ en sentido técnico?técnico? No todas las No todas las

jurisdicciones jurisdicciones admiten la querella admiten la querella cuando se trata de cuando se trata de delitos de acción delitos de acción públicapública

Antes no, ahora si

Si

No querellante,

pero sí particular

damnificado

S.C.J.Buenos Aires - octubre 22-2003 “Tellechea, Hugo Nicolás c. Provincia de

Buenos Aires” L.L.Bs.As. To. 2004 pág. 288 En disidencia votaron los Dres. Roncoroni y

Salas

Corresponde considerar que no se cumplió el plazo de prescripción de la acción civil intentada en razón de la

suspensión del curso prescriptivo operada por la presentación como particular damnificado del actor.

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Constitución en mora (suspensión del curso Constitución en mora (suspensión del curso de la prescripción)de la prescripción)

Art. 3986 seg. párra. L. 17.711 – … Art. 3986 seg. párra. L. 17.711 – … La La prescripción se suspende, por una prescripción se suspende, por una sola vez, por la constitución en sola vez, por la constitución en mora del deudor, efectuada en mora del deudor, efectuada en forma auténtica. Esta suspensión forma auténtica. Esta suspensión sólo tendrá efecto durante un año sólo tendrá efecto durante un año o el menor término que pudiere o el menor término que pudiere corresponde a la prescripción de la corresponde a la prescripción de la acción.acción.

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Constitución en mora (suspensión del curso Constitución en mora (suspensión del curso de la prescripción)de la prescripción)

C.S.N., junio 27-2002 “Robledo de Pacini, María J. c. Provincia de Buenos Aires” La Ley Online

La presentación administrativa efectuada ante el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires a raíz de los daños sufridos en un accidente ferroviario no interrumpe el plazo anual de prescripción aplicable al contrato de transporte previsto por el art. 855 del Cód. de Comercio y tampoco representa una causal de suspensión, al no configurarse el supuesto contemplado en el art. 3986 del Cód. Civil, en cuanto sus términos no importan constitución en mora ni interpelación al presunto deudor.

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E) La demanda de daños y perjuicios E) La demanda de daños y perjuicios como causal de interrupción de la como causal de interrupción de la prescripción. Alcances. Distintos prescripción. Alcances. Distintos

supuestos.supuestos.

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Demanda (interrupción del curso Demanda (interrupción del curso de la prescripción)de la prescripción)

Art. 3986 L. 17.711Art. 3986 L. 17.711 – La prescripción se – La prescripción se interrumpe por la demanda contra el … interrumpe por la demanda contra el … deudor, aunque sea ante juez incompetente o deudor, aunque sea ante juez incompetente o fuere defectuosa y aunque el demandante no fuere defectuosa y aunque el demandante no haya tenido capacidad para presentarse en haya tenido capacidad para presentarse en juicio. …juicio. …

Art. 3987Art. 3987 – La interrupción de la prescripción – La interrupción de la prescripción causada por la demanda, se tendrá por no causada por la demanda, se tendrá por no sucedida, si el demandante desiste de ella, o sucedida, si el demandante desiste de ella, o si ha tenido lugar la deserción de la instancia, si ha tenido lugar la deserción de la instancia, según las disposiciones del Código de según las disposiciones del Código de procedimientos, o si el demandado es procedimientos, o si el demandado es absuelto definitivamenteabsuelto definitivamente

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19/04/23 152

Demanda (interrupción del curso Demanda (interrupción del curso de la prescripción)de la prescripción)

¿Qué significa ‘demanda’ en este ¿Qué significa ‘demanda’ en este artículo?artículo?

No es necesario que sea perfecta desde el No es necesario que sea perfecta desde el punto de vista procesalpunto de vista procesal

Debe ser una manifestación, hecha ante la Debe ser una manifestación, hecha ante la autoridad judicialautoridad judicial, de la voluntad inequívoca , de la voluntad inequívoca de ejercer o conservar el derecho a ser de ejercer o conservar el derecho a ser indemnizadoindemnizado

Debe estar dirigida contra el deudor.Debe estar dirigida contra el deudor.

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Demanda (interrupción del curso Demanda (interrupción del curso de la prescripción)de la prescripción)

¿Qué significa ‘demanda’ en este ¿Qué significa ‘demanda’ en este artículo?artículo?

Debe ser una manifestación, hecha ante la Debe ser una manifestación, hecha ante la autoridad judicialautoridad judicial, de la voluntad , de la voluntad inequívoca de ejercer o conservar el inequívoca de ejercer o conservar el derecho a ser indemnizadoderecho a ser indemnizado

Se interpreta con sentido amplio, por ello, se considera demanda interruptiva:

• Las medidas cautelares trabadas para asegurar la eficacia del proceso en el que se reclaman los daños

• El beneficio de litigar sin gastos solicitado para demandar daños

• El pedido de diligencias previas a la demanda de daños (secuestro de documentación, prueba anticipada,

etc.

Page 154: Prescripcion de La Accion de Danos y

Trascendencia del beneficio de Trascendencia del beneficio de litigar sin gastoslitigar sin gastos

C. Nac. Com.,  sala A, junio 29-2007 C. Nac. Com.,  sala A, junio 29-2007 “Amaya, Ángel H. v. Transportes “Amaya, Ángel H. v. Transportes

Metropolitanos General Roca S.A.” J.A. To. Metropolitanos General Roca S.A.” J.A. To. 2007-IV, 55 y 2007-IV, 55 y Lexis Nº 35011828Lexis Nº 35011828

El trámite del beneficio de litigar sin El trámite del beneficio de litigar sin gastos no altera el curso de la gastos no altera el curso de la

prescripción de la acción.prescripción de la acción.

19/04/23 154

Page 155: Prescripcion de La Accion de Danos y

C.S.N., abril 4-2002 “Suraltex S.R.L. [en C.S.N., abril 4-2002 “Suraltex S.R.L. [en liquidación] y otro v. Estado Nacional” liquidación] y otro v. Estado Nacional”

s/determinación y cobro de daños y perjuicios” s/determinación y cobro de daños y perjuicios” Lexis Nº  4/44884 Lexis Nº  4/44884

No corresponde atribuir al trámite de No corresponde atribuir al trámite de un pedido de concesión del beneficio un pedido de concesión del beneficio de litigar sin gastos incidencia alguna de litigar sin gastos incidencia alguna

para alterar el curso de la para alterar el curso de la prescripción.prescripción.

Abstención:  Belluscio, López Mayoría:  Nazareno, Abstención:  Belluscio, López Mayoría:  Nazareno, Bossert, Vázquez, Fayt, Petracchi, Boggiano y Bossert, Vázquez, Fayt, Petracchi, Boggiano y

Moliné O’ConnorsMoliné O’Connors

19/04/23 155

Page 156: Prescripcion de La Accion de Danos y

C.S.N. Abril 24-2003 “Pastore, María I. v. C.S.N. Abril 24-2003 “Pastore, María I. v. Provincia de Buenos Aires” Fallos 326:1420 y Provincia de Buenos Aires” Fallos 326:1420 y

Lexis Nº 70017359 Lexis Nº 70017359 No cabe atribuir tal carácter al incidente de beneficio No cabe atribuir tal carácter al incidente de beneficio

de litigar sin gastos iniciado simultáneamente con la de litigar sin gastos iniciado simultáneamente con la causa principal que caducó. Resultaría una causa principal que caducó. Resultaría una

interpretación forzada del texto legal asignarle ese interpretación forzada del texto legal asignarle ese carácter al escrito inicial del beneficio cuando le carácter al escrito inicial del beneficio cuando le corresponde, en el caso, a la interposición de la corresponde, en el caso, a la interposición de la

demanda propiamente dicha, ya que ese fue el acto demanda propiamente dicha, ya que ese fue el acto procesal por excelencia por medio del cual la procesal por excelencia por medio del cual la

interesada exteriorizó su voluntad de mantener vivo su interesada exteriorizó su voluntad de mantener vivo su derecho. Una interpretación distinta importaría tanto derecho. Una interpretación distinta importaría tanto como neutralizar las consecuencias establecidas en el como neutralizar las consecuencias establecidas en el art. 3987 del código de fondo cuando ha tenido lugar art. 3987 del código de fondo cuando ha tenido lugar

la deserción de la instanciala deserción de la instancia

19/04/23 156

Page 157: Prescripcion de La Accion de Danos y

Innecesariedad de la Innecesariedad de la notificaciónnotificación

C. Civ. y Com. Córdoba,  sala 3ª, C. Civ. y Com. Córdoba,  sala 3ª, mayo 31-2007 “Transportes Chartier mayo 31-2007 “Transportes Chartier

S.R.L. v. Ciar S.A.” Lexis Nº S.R.L. v. Ciar S.A.” Lexis Nº 7003934370039343

El carácter interruptivo de la demanda no El carácter interruptivo de la demanda no desaparece por la circunstancia de que desaparece por la circunstancia de que

no se haya adjuntado la documental ni el no se haya adjuntado la documental ni el poder, sin que se requiera la notificación poder, sin que se requiera la notificación

para que opere.para que opere.19/04/23 157

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Las presentaciones administrativas… Las presentaciones administrativas… ¿interrumpen?¿interrumpen?

C.S.N., junio 27-2002 “Robledo de Pacini, María J. c. Provincia de Buenos Aires” La Ley Online

La presentación administrativa efectuada ante el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires a raíz de los daños sufridos en un accidente ferroviario no interrumpe el plazo anual de prescripción aplicable al contrato de transporte previsto por el art. 855 del Cód. de Comercio y tampoco representa una causal de suspensión, al no configurarse el supuesto contemplado en el art. 3986 del Cód. Civil, en cuanto sus términos no importan constitución en mora ni interpelación al presunto deudor.

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19/04/23 159

Demanda (interrupción del curso Demanda (interrupción del curso de la prescripción)de la prescripción)

¿Qué significa ‘demanda’ en este ¿Qué significa ‘demanda’ en este artículo?artículo?

Debe estar dirigida contra el deudor.Debe estar dirigida contra el deudor.Si los distintos responsables lo son solidariamente: la

demanda contra uno interrumpe contra el otro (art. 3994 C.Civ.)

Pero si se trata de responsabilidad concurrente: la demanda interpuesta contra uno no interrumpe contra

los demás.Si uno de los deudores solidarios muere, la demanda

interpuesta contra uno de sus herederos no es apta para interrumpir contra los demás (art. 792 y 3995 C.Civ.)

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Demanda (interrupción del curso Demanda (interrupción del curso de la prescripción)de la prescripción)

¿Qué significa ‘demanda’ en este artículo?¿Qué significa ‘demanda’ en este artículo?

Debe estar dirigida contra el deudor, pero no es Debe estar dirigida contra el deudor, pero no es esencial que esté identificada la persona del deudor.esencial que esté identificada la persona del deudor.

C.Civ. y Com. Azul, sala I – abril 14-2000 “Luján, Néstor H. c. Manfredi, Salvador E.” LLBA To. 2000 pág.1031

Toda vez que la demanda fue interpuesta contra quien resultara propietario, usuario, tenedor o usufructuario del automóvil que causara el daño, y el nombre de los propietarios del mismo se

conociera vencido el plazo de dos años, ello no afecta la significación interruptiva contemplada en el art. 3986 del Cód. Civil, pues la misma

no importó interponer una nueva acción sino complementar los términos de la anterior mediante la determinación nominativa de los

sujetos pasivos de la acción.

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Demanda (interrupción del curso Demanda (interrupción del curso de la prescripción)de la prescripción)

¿Qué significa ‘demanda’ en este artículo?¿Qué significa ‘demanda’ en este artículo?

Por ello nos parece muy riguroso el criterio Por ello nos parece muy riguroso el criterio que alguna vez se ha sostenido.que alguna vez se ha sostenido.

No es interruptiva la acción dirigida contra un tercero (C.1ª.Civ. y Com.La Plata, mayo 9-1947, “Rico c/Prov. de Bs.As.” J.A. To. 1947-II

pág. 463)

Se ha admitido el carácter interruptivo de la acción dirigida contra un tercero, cuando ha mediado un error de hecho excusable (C.Nac.Civ., sala A, octubre 30-1984, L.L. 1985-B pág. 577), y cuando el error ha sido provocado por el propio deudor (C.Nac.Trab., sala I, agosto 30-

1985, D.T. to. 1985-B pág. 1607)

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¿Es apta la demanda interpuesta en el ¿Es apta la demanda interpuesta en el plazo del art. 124 C.P.C.C.N.?plazo del art. 124 C.P.C.C.N.?T.S.J.Santa Cruz, abril 6-2005 “L., C. R. c. Z.,

I.” LLPatagonia To. 2005 (agosto) pág. 1153La demanda interpuesta dentro del plazo procesal de

gracia previsto en el art. 124 del Cód. Procesal resulta ser un acto eficaz a fin de interrumpir la prescripción de la acción instada (evocando un

criterio ya pacífico de la C.S.N.)

Destacada doctrina ha dicho que un plazo de la Ley de fondo no puede ser prorrogado por

la Ley procesal (Kemelmajer de Carlucci)

Page 163: Prescripcion de La Accion de Danos y

19/04/23 163

C.Nac.Civ., sala G, setiembre 4-1995 “Tanbelli, Mario c. Ruba, Rosa” L.L.

To. 1996-A pág. 251 – D.J. To. 1996-1 pág. 849

La petición formulada en los términos del art. 623 ter del Cód. Procesal con el fin de

superar la oposición a la ejecución de reparaciones urgentes, inutiliza el lapso transcurrido hasta ese momento para el cómputo del plazo de prescripción de la

acción indemnizatoria, aunque dicha petición no contenga reclamo de

reparación de los daños y perjuicios.

Un caso curioso…Se valoró que existía una exteriorización de la voluntad de no abandonar el derecho y que hasta tanto no se hiciera cesar la causa

del daño – lo que impedía la demandada con su resistencia- carecía de sentido demandar un resarcimiento imposible de determinar

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19/04/23 164

Desaparición de la interrupción causada por Desaparición de la interrupción causada por la demandala demanda

Art. 3987 C.Civ. – La interrupción de Art. 3987 C.Civ. – La interrupción de la prescripción, causada por la la prescripción, causada por la demanda, se tendrá por no sucedida, demanda, se tendrá por no sucedida, si el demandante desiste de ella, o si si el demandante desiste de ella, o si ha tenido lugar la deserción de la ha tenido lugar la deserción de la instancia, o si el demandado es instancia, o si el demandado es absuelto definitivamenteabsuelto definitivamente

Sólo el desistimiento del proceso, pues si lo desistido es la acción no podría ser iniciada nuevamente.

Art. 2247 C.Civ. Francés – Prevé el supuesto de rechazo de la demanda; y la doctrina ha interpretado el efecto de la

cesación de la interrupción, se produce cuando el rechazo haya sido por una razón que admita el replanteo. Pues si lo fuera por la falta de derecho del demandante, la defensa

sería no la prescripción de la acción sino la de cosa juzgada. (Evita la duplicidad de juicios)

La opinión admitida por Vélez Sársfield fue la de Troplong, que la ley debe interpretarse en el sentido que sólo borra el efecto interruptivo la demanda rechazada por cuestión de fondo y no lo borra el pronunciamiento que sólo rechaza por razones que

permiten el replanteo (Este criterio permite el replanteo)

Page 165: Prescripcion de La Accion de Danos y

19/04/23 165

Supuesto en que no se borra el efecto Supuesto en que no se borra el efecto interruptivointerruptivo

Cuando se ha acogido una defensa Cuando se ha acogido una defensa de falta de acción.de falta de acción.

La incompetencia del JuzgadoLa incompetencia del Juzgado Se ha desestimado el juicio ejecutivo Se ha desestimado el juicio ejecutivo

por ausencia de título ejecutivo, etc.por ausencia de título ejecutivo, etc.

En estos casos, podría deducirse la nueva pretensión sin que se hayan borrado los efectos interruptivos de la previa demanda

Los demandados ya saben que el derecho no ha sido abandonado

Page 166: Prescripcion de La Accion de Danos y

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La interpretación La interpretación de Troplong, de Troplong, puede afectar la puede afectar la seguridad seguridad jurídica, pues no jurídica, pues no resulta claro que resulta claro que se ponga un fin se ponga un fin a la prescripción, a la prescripción, cuando hay una cuando hay una demanda demanda interpuestainterpuesta

Pero, otra Pero, otra interpretación, interpretación, dejaría sin dejaría sin efecto la efecto la disposición del disposición del art. 3986 cuando art. 3986 cuando establece que establece que tiene efecto tiene efecto interruptivo la interruptivo la demanda ante demanda ante juez juez incompetenteincompetente

Page 167: Prescripcion de La Accion de Danos y

Analicemos algunos Analicemos algunos casos…casos…

Page 168: Prescripcion de La Accion de Danos y

C.Nac.Fed.Civ. y Com., 19-VII-2007 “G., D.E. C.Nac.Fed.Civ. y Com., 19-VII-2007 “G., D.E. y ot c/ Complejo Médico de la Policía Federal y ot c/ Complejo Médico de la Policía Federal Churruca Visca” J.A. To. 2007-IV Fasc. 14-XI-Churruca Visca” J.A. To. 2007-IV Fasc. 14-XI-

20072007

Page 169: Prescripcion de La Accion de Danos y

HechosHechos Se inicia un proceso de daños y perjuicios Se inicia un proceso de daños y perjuicios

por la supuesta mala praxis realizada en por la supuesta mala praxis realizada en un hospital público de la que resultó la un hospital público de la que resultó la muerte de la víctima, con fecha 22-11-muerte de la víctima, con fecha 22-11-2004.2004.

El fallecimiento se produjo el 3-12-2001.El fallecimiento se produjo el 3-12-2001. El esposo de la víctima se constituyó en El esposo de la víctima se constituyó en

actor civil en el proceso penal el día 18-7-actor civil en el proceso penal el día 18-7-20022002

19/04/23 1692002 2003 2004

Muerte 3-12

Constitución actor civil 18-7

Demanda 22-11

Page 170: Prescripcion de La Accion de Danos y

Voto Dr. Farrell (adhesión Dra. Najurieta)Voto Dr. Farrell (adhesión Dra. Najurieta)

La constitución de actor civil no La constitución de actor civil no interrumpe el curso de la acción civil.interrumpe el curso de la acción civil.

Indudablemente, no lo hace respecto Indudablemente, no lo hace respecto del tercero civilmente responsable del tercero civilmente responsable (Hospital Churruca Visca)(Hospital Churruca Visca)

19/04/23 1702002 2003 2004

Muerte 3-12

Constitución actor civil 18-7

Demanda 22-11

Page 171: Prescripcion de La Accion de Danos y

Fundamentos Dra. NajurietaFundamentos Dra. Najurieta

Desde que se constituyó en actor Desde que se constituyó en actor civil, la parte actora revela que tomó civil, la parte actora revela que tomó conocimiento del esclarecimiento del conocimiento del esclarecimiento del hecho y sus presuntos autoreshecho y sus presuntos autores

19/04/23 1712002 2003 2004

Muerte 3-12

Constitución actor civil 18-7

Demanda 22-11

Page 172: Prescripcion de La Accion de Danos y

Disidencia Dr. De las CarrerasDisidencia Dr. De las Carreras

La constitución en actor civil en el proceso La constitución en actor civil en el proceso civil equivale a la querella y se produce el civil equivale a la querella y se produce el efecto suspensivo contra todos los efecto suspensivo contra todos los responsables.responsables.

El principio del ‘interés superior del niño’ El principio del ‘interés superior del niño’ impone interpretar que la actuación del impone interpretar que la actuación del padre, aunque fuera ‘por sí’, lo era también padre, aunque fuera ‘por sí’, lo era también en el ejercicio de la patria potestaden el ejercicio de la patria potestad

19/04/23 1722002 2003 2004

Muerte 3-12

Constitución actor civil 18-7

Demanda 22-11

Efecto suspensivo

Page 173: Prescripcion de La Accion de Danos y

19/04/23 173

Análisis de casos – 1 “C.,R.G. c/Ejércido Análisis de casos – 1 “C.,R.G. c/Ejércido Argentino” R.R.y S. To. 2005 pág. 895Argentino” R.R.y S. To. 2005 pág. 895

HECHOS:HECHOS:C., R.G. –Sargento Ayudante- C., R.G. –Sargento Ayudante-

promueve demanda el día 2 de promueve demanda el día 2 de agosto de 1999 reclamando una agosto de 1999 reclamando una suma de dinero en concepto de suma de dinero en concepto de resarcimiento por el ‘desgraciado resarcimiento por el ‘desgraciado accidente’ que truncara su carrera.accidente’ que truncara su carrera.

En la demanda se hablaba del En la demanda se hablaba del accidente ocurrido el 6 de octubre accidente ocurrido el 6 de octubre de 1986 y la demandada reconocía de 1986 y la demandada reconocía que esa era la fecha en que había que esa era la fecha en que había tenido lugar.tenido lugar.

Page 174: Prescripcion de La Accion de Danos y

C.Nac.Fed.Civ. y Com., diciembre 21-2004 “C.,R.G. C.Nac.Fed.Civ. y Com., diciembre 21-2004 “C.,R.G. c/Ejército Argentino” R.R.C.y S. To. 2005 pág. 895c/Ejército Argentino” R.R.C.y S. To. 2005 pág. 895

19/04/23 174

Page 175: Prescripcion de La Accion de Danos y

19/04/23 175

HECHOS:HECHOS:Del legajo personal del Sr. C. surgían dos Del legajo personal del Sr. C. surgían dos

accidentes:accidentes:1.1. Había recibido un disparo de bala en Había recibido un disparo de bala en

su mano derecha el día 24 de su mano derecha el día 24 de noviembre de 1972, que le había noviembre de 1972, que le había provocado una incapacidad del 20% provocado una incapacidad del 20% de la total laborativade la total laborativa

2.2. Se había caído de una escalera el 27 Se había caído de una escalera el 27 de agosto de 1984, provocándose de agosto de 1984, provocándose fracturas de la primera y segunda fracturas de la primera y segunda falange del dedo anular de la mano falange del dedo anular de la mano derecha determinándose una derecha determinándose una incapacidad del 20 % de la total incapacidad del 20 % de la total laborativalaborativa

Análisis de casos – “C.,R.G. c/Ejército Argentino” Análisis de casos – “C.,R.G. c/Ejército Argentino” R.R.C.y S. To. 2005 pág. 895R.R.C.y S. To. 2005 pág. 895

Page 176: Prescripcion de La Accion de Danos y

19/04/23 176

Razones del Juez Antelo:Razones del Juez Antelo:Se ha distinguido: Se ha distinguido: a.a. Accidentes de los conscriptos en el Accidentes de los conscriptos en el

servicio militar obligatorio quedan regidos servicio militar obligatorio quedan regidos por la prescripción extracontractualpor la prescripción extracontractual

b.b. Accidentes del personal permanente, en Accidentes del personal permanente, en cambio, tenía fundamento en la cambio, tenía fundamento en la obligación de seguridad propia de la obligación de seguridad propia de la relación contractual.relación contractual.

c.c. Pero lo cierto es que el Estado no asume Pero lo cierto es que el Estado no asume tal obligación de seguridad en el contrato.tal obligación de seguridad en el contrato.

d.d. Por ello, se ha dicho que sólo podría Por ello, se ha dicho que sólo podría dilucidarse en la órbita extracontractual, dilucidarse en la órbita extracontractual, teniendo en cuenta que era una actividad teniendo en cuenta que era una actividad riesgosa y desempeñada con cosas que riesgosa y desempeñada con cosas que encierran riesgos (art. 1113 C.Civ.).encierran riesgos (art. 1113 C.Civ.).

Análisis de casos – “C.,R.G. c/Ejército Argentino” Análisis de casos – “C.,R.G. c/Ejército Argentino” R.R.C.y S. To. 2005 pág. 895R.R.C.y S. To. 2005 pág. 895

Page 177: Prescripcion de La Accion de Danos y

19/04/23 177

Razones de los Jueces Recondo y Razones de los Jueces Recondo y Medina:Medina:

1.1. Se trata de una relación contractual Se trata de una relación contractual entre el personal y el Estado entre el personal y el Estado NacionalNacional

2.2. Aún la acción de derecho común es Aún la acción de derecho común es de naturaleza contractual, por lo que de naturaleza contractual, por lo que el plazo de prescripción es el de la el plazo de prescripción es el de la acción de responsabilidad acción de responsabilidad contractual (art. 4023 C.Civ.)contractual (art. 4023 C.Civ.)

3.3. Si hay duda debe estarse por la Si hay duda debe estarse por la subsistencia del derecho y no por su subsistencia del derecho y no por su extinción.extinción.

4.4. El plazo comenzó a correr desde que El plazo comenzó a correr desde que el afectado tomó conocimiento de la el afectado tomó conocimiento de la situación de incapacidad y el gradosituación de incapacidad y el grado

Análisis de casos –“C.,R.G. c/Ejército Argentino” Análisis de casos –“C.,R.G. c/Ejército Argentino” R.R.C.y S. To. 2005 pág. 895R.R.C.y S. To. 2005 pág. 895

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Otro caso…Otro caso…

T.S.Ciudad Aut.Bs.As., marzo 16-2005 “V., E. M. c. Ciudad de Buenos Aires” L.L. To. 2006-A pág. 849, 45.224-S

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19/04/23 179

HECHOS:HECHOS:Una persona inició demanda contra la Ciudad de Buenos

Aires a fin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a raíz de la infección contraída durante una intervención quirúrgica a la que fuera sometida en un Hospital Público. El juez

de primera instancia rechazó la excepción de prescripción articulada –basada en el art. 4037

C.Civ.- por la demandada e hizo lugar a la acción. Apelada la sentencia por las partes, la Cámara

confirmó la misma en cuanto rechazó la excepción de prescripción y modificó los montos

indemnizatorios de la condena. Ante este pronunciamiento, la demandada interpuso recurso

de inconstitucionalidad, el cual denegado, motivó la presentación de un recurso de queja. El Superior Tribunal de la Ciudad de Buenos Aires rechazó la

queja planteada.

Análisis de caso - “Análisis de caso - “V., E. M. c. Ciudad de Buenos V., E. M. c. Ciudad de Buenos Aires” L.L. To. 2006-A pág. 849Aires” L.L. To. 2006-A pág. 849

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Posición de la Dra. Ruiz, Maier y Conde:Posición de la Dra. Ruiz, Maier y Conde:

Las cuestiones de interpretación que versan sobre la Las cuestiones de interpretación que versan sobre la clasificación de determinado estado de cosas clasificación de determinado estado de cosas

dentro del marco de la responsabilidad contractual dentro del marco de la responsabilidad contractual o extracontractual no revisten carácter o extracontractual no revisten carácter

constitucional en tanto y en cuanto, los magistrados constitucional en tanto y en cuanto, los magistrados que realicen aquella hermenéutica, expliciten las que realicen aquella hermenéutica, expliciten las razones para optar por uno y otro régimen, y la razones para optar por uno y otro régimen, y la

solución no constituya un apartamiento grosero de solución no constituya un apartamiento grosero de las categorías jurídicas involucradas. las categorías jurídicas involucradas.

Análisis de caso - “Análisis de caso - “V., E. M. c. Ciudad de Buenos V., E. M. c. Ciudad de Buenos Aires” L.L. To. 2006-A pág. 849Aires” L.L. To. 2006-A pág. 849

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Posición del Dr. Lozano:Posición del Dr. Lozano:

El Tribunal no debe dar El Tribunal no debe dar tratamiento a la cuestión tratamiento a la cuestión

de la prescripción, pues se de la prescripción, pues se trata de interpretación del trata de interpretación del

Derecho común.Derecho común.

Análisis de caso - “Análisis de caso - “V., E. M. c. Ciudad de Buenos V., E. M. c. Ciudad de Buenos Aires” L.L. To. 2006-A pág. 849Aires” L.L. To. 2006-A pág. 849

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Posición del Dr. Casás (minoritaria)Posición del Dr. Casás (minoritaria)

El voto mayoritario de la Cámara de Apelaciones El voto mayoritario de la Cámara de Apelaciones considera que la relación debe enmarcase en la considera que la relación debe enmarcase en la órbita contractual y, en consecuencia, la acción órbita contractual y, en consecuencia, la acción

prescribiría a los diez años por aplicación del art. prescribiría a los diez años por aplicación del art. 4023, CC.4023, CC.

Pero,…uno de los votos que conforman tal decisión Pero,…uno de los votos que conforman tal decisión mayoritaria incurre en contradicción cuando mayoritaria incurre en contradicción cuando

sostiene que la relación entre el Estado y el paciente sostiene que la relación entre el Estado y el paciente del hospital público es de naturaleza contractual, del hospital público es de naturaleza contractual,

pero, al mismo tiempo, invoca la "falta de servicio" pero, al mismo tiempo, invoca la "falta de servicio" como factor de atribución de la responsabilidad del como factor de atribución de la responsabilidad del

Estado. Tal inconsistencia priva de adecuada Estado. Tal inconsistencia priva de adecuada fundamentación a la sentencia recurridafundamentación a la sentencia recurrida

Análisis de caso - “Análisis de caso - “V., E. M. c. Ciudad de Buenos V., E. M. c. Ciudad de Buenos Aires” L.L. To. 2006-A pág. 849Aires” L.L. To. 2006-A pág. 849

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El último caso, y nos El último caso, y nos vamos…vamos…

C.4ª.Civ.Com.Mza., mayo 24-1993 “Torti,J.M. c/Autotransportes Los Andes” – Rev. del Foro de Cuyo 13-1994 pág. 46

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Análisis de caso “Torti,J.M. c/Autotransportes Los Andes” – Análisis de caso “Torti,J.M. c/Autotransportes Los Andes” – Rev. del Foro de Cuyo 13-1994 pág. 46Rev. del Foro de Cuyo 13-1994 pág. 46

HECHOSHECHOS

La actora demanda a la empresa La actora demanda a la empresa de transportadora –no al chofer de transportadora –no al chofer ni al propietario del vehículo ni ni al propietario del vehículo ni al empleador del chofer- e al empleador del chofer- e invoca como Derecho el art. invoca como Derecho el art. 1113 C.Civ.1113 C.Civ.

El accidente se produjo el 24 de setiembre de 1985.La demanda se dedujo el 24 de setiembre de 1987.

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Temas a decidir en la causaTemas a decidir en la causa ¿Cuál es la acción intentada?

La contractual La extracontractual

¿Cuál es el plazo de prescripción” Un año (art. 855 C.Com. reformado

por Ley 22.096) Diez años (Posición de Brebbia) El

art. 855 C.Com. sólo se aplica a la acción de cumplimiento del contrato de transporte. Rige, entonces, el art. 846 y el plazo es de diez años.

Dos años si la acción deducida era Dos años si la acción deducida era de naturaleza extracontractualde naturaleza extracontractual

Análisis de caso - “Torti,J.M. c/Autotransportes Los Análisis de caso - “Torti,J.M. c/Autotransportes Los Andes”– Rev. del Foro de Cuyo 13-1994 pág. 46Andes”– Rev. del Foro de Cuyo 13-1994 pág. 46

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Voto de los Ministros:Voto de los Ministros: ¿Cuál es la acción intentada?

La contractual La extracontractual

Dres. Caso y Sarmiento García

Dr. Marzari Céspedes

Análisis de caso “Torti,J.M. c/Autotransportes Los Andes” – Análisis de caso “Torti,J.M. c/Autotransportes Los Andes” – Rev. del Foro de Cuyo 13-1994 pág. 46Rev. del Foro de Cuyo 13-1994 pág. 46

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Posiciones de los Sres. Ministros de Posiciones de los Sres. Ministros de CámaraCámara

¿Cuál es el plazo de prescripción” Un año (art. 855 C.Com. reformado

por Ley 22.096) Diez años (Posición de Brebbia) El

art. 855 C.Com. sólo se aplica a la acción de cumplimiento del contrato de transporte. Rige, entonces, el art. 846 y el plazo es de diez años.

Dos años si la acción deducida era Dos años si la acción deducida era de naturaleza extracontractualde naturaleza extracontractual

Dr. Caso y Marzari

Céspedes

Dr. Sarmiento García

Análisis de caso “Torti,J.M. c/Autotransportes Los Andes”– Análisis de caso “Torti,J.M. c/Autotransportes Los Andes”– Rev. del Foro de Cuyo 13-1994 pág. 46Rev. del Foro de Cuyo 13-1994 pág. 46

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Posiciones de los Sres. Ministros de Posiciones de los Sres. Ministros de CámaraCámara

¿Cuál es el plazo de prescripción” Un año (art. 855 C.Com. reformado

por Ley 22.096) Diez años (Posición de Brebbia) El

art. 855 C.Com. sólo se aplica a la acción de cumplimiento del contrato de transporte. Rige, entonces, el art. 846 y el plazo es de diez años.

Dos años si la acción deducida era Dos años si la acción deducida era de naturaleza extracontractualde naturaleza extracontractual

Dr. Caso y Marzari

Céspedes

Dr. Sarmiento García

La acción deducida en autos es la

extracontractual (Dr. Marzari Céspedes)

Análisis de caso “Torti,J.M. c/Autotransportes Los Andes” – Análisis de caso “Torti,J.M. c/Autotransportes Los Andes” – Rev. del Foro de Cuyo 13-1994 pág. 46Rev. del Foro de Cuyo 13-1994 pág. 46

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¿Es procedente la excepción?¿Es procedente la excepción?

Dr. CasoDr. Caso Dr. Marzari Dr. Marzari CéspedesCéspedes

Dr. Dr. Sarmiento Sarmiento GarcíaGarcía

AfirmativaAfirmativa NegativaNegativa NegativaNegativa

Para el supuesto de negativa ¿es procedente la acción indemnizatoria?

Análisis de caso “Torti,J.M. c/Autotransportes Los Andes”– Análisis de caso “Torti,J.M. c/Autotransportes Los Andes”– Rev. del Foro de Cuyo 13-1994 pág. 46Rev. del Foro de Cuyo 13-1994 pág. 46

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OpinioneOpinioness

Acción Acción extra-extra-contractual contractual Prescripción Prescripción bienalbienal

Acción Acción contractuacontractual l PrescripciPrescripción anualón anual

Acción Acción contractuacontractual l PrescripciPrescripción ón decenaldecenal

OpinantOpinanteses

Dr. Marzari Dr. Marzari CéspedesCéspedes

Dr. CasoDr. Caso Dr. Dr. Sarmiento Sarmiento GarcíaGarcía

ResultadResultado o votaciónvotación

1 voto1 voto 1 voto1 voto 1 voto1 votoLa mayoría legal consiste en la coincidencia de opiniones de la mitad más uno de los jueces que integran el Tribunal (De la Rúa, Fernando

“Proceso y justicia (Temas procesales)”, Bs.As., Lerner, 1980, pág. 84)

Análisis de caso 3 “Torti,J.M. c/Autotransportes Los Andes” Análisis de caso 3 “Torti,J.M. c/Autotransportes Los Andes” – Rev. del Foro de Cuyo 13-1994 pág. 46– Rev. del Foro de Cuyo 13-1994 pág. 46

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