prescripcion de la accion de danos y
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La prescripción de la acción de dañosLa prescripción de la acción de daños
Carlos A. ParelladaCarlos A. ParelladaProf.Ord. Derecho Civil II Prof.Ord. Derecho Civil II Obligaciones y Derecho Obligaciones y Derecho
InformáticoInformáticoDirector Curso de Posgrado de Director Curso de Posgrado de Daños U.N.Cuyo y U.N.LitoralDaños U.N.Cuyo y U.N.LitoralDirector de La Ley Gran CuyoDirector de La Ley Gran Cuyo
Mi agradecimiento a FUNDESIMi agradecimiento a FUNDESI
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Menú de la tardeMenú de la tarde La prescripción de la acción de daños y La prescripción de la acción de daños y
perjuicios. perjuicios. A) Concepto y función de la prescripción. A) Concepto y función de la prescripción.
Caracterización. Oportunidad para hacerla Caracterización. Oportunidad para hacerla valer. valer.
B) Los distintos plazos de prescripción de las B) Los distintos plazos de prescripción de las acciones resarcitorias. Las acciones de daños acciones resarcitorias. Las acciones de daños imprescriptibles. Problemas que plantean.imprescriptibles. Problemas que plantean.
C) Comienzo del cómputo de la prescripción. C) Comienzo del cómputo de la prescripción. Distintos supuestos. La cuestión de los daños Distintos supuestos. La cuestión de los daños continuados.continuados.
D) La querella criminal como supuesto de D) La querella criminal como supuesto de suspensión de la prescripción. Por suspensión de la prescripción. Por constitución en moraconstitución en mora
E) La demanda de daños y perjuicios como E) La demanda de daños y perjuicios como causal de interrupción de la prescripción. causal de interrupción de la prescripción. Alcances. Distintos supuestos.Alcances. Distintos supuestos.
F) Análisis de algunos casosF) Análisis de algunos casos
A) Concepto y función de la prescripción. Caracterización. Oportunidad para
hacerla valer.
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Prescripción liberatoria. ConceptoPrescripción liberatoria. Concepto
Es un instituto que provoca Es un instituto que provoca la extinción de obligación la extinción de obligación
o la pérdida de la acción o la pérdida de la acción para reclamarlapara reclamarla
Por el transcurso del tiempoPor el transcurso del tiempo Y la inactividad de los Y la inactividad de los
sujetos de la obligaciónsujetos de la obligación
Spota, Colmo, Ruggiero,
Capitant, Pizarro y Vallespinos
La mayor parte de la doctrina
Esta tesis resulta objetada, ya que el derecho no desaparece ya que alguna de sus consecuencias se mantienen, como la retención de lo pagado
voluntariamente por el deudor
El silencio en la relación jurídica,
pues el reconocimiento
también interrumpe
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FundamentoFundamentoSavigny pensaba que era una sanción frente a la
dejadez o negligencia del acreedor que no ejerce el
derecho de crédito
Otros autores han entendido que no tenía naturaleza
sancionatoria sino que la inactividad del acreedor daba lugar a una presunción de
abandono de su derecho
Hoy la doctrina coincide en que el fundamento radica en la seguridad jurídica. Lo que funda la prescripción es el
orden y la necesidad de certeza y estabilidad de los derechos.
Tiende a: 1) no mantener pendientes las relaciones jurídicas indefinidamente; 2) poner fin a la indecisión de los derechos y 3) consolidar las situaciones creadas por el transcurso del tiempo,
disipando las incertidumbres
¿La prescripción es injusta?¿La prescripción es injusta? En cierta forma lo es En cierta forma lo es
pues lo justo es que pues lo justo es que las deudas se atiendan las deudas se atiendan a su vencimiento.a su vencimiento.
¿La perpetuidad de las ¿La perpetuidad de las acciones sería justa?acciones sería justa?
¿Pero, sería justo que ¿Pero, sería justo que yo tuviera que yo tuviera que responder por las responder por las deudas de mis deudas de mis abuelos?abuelos?
¿De qué me valdría ¿De qué me valdría para defenderme de para defenderme de la acción del la acción del acreedor de mi acreedor de mi abuelo?abuelo?
Que tuviera que Que tuviera que conservar mis conservar mis archivos por años y archivos por años y añosaños
¿Quién soportaría el ¿Quién soportaría el costo de costo de conservación de conservación de esos archivos?esos archivos?
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La prescripción es La prescripción es o una necesidad que surge de la una necesidad que surge de la
incertidumbre (de si una deuda incertidumbre (de si una deuda antigua está o no paga cuando ha antigua está o no paga cuando ha transcurrido el tiempo) y transcurrido el tiempo) y
o de las dificultades de la memoria de las dificultades de la memoria humana (la reconstrucción histórica humana (la reconstrucción histórica es dificultosa con el tiempo)es dificultosa con el tiempo)
o Es una institución protectora de la Es una institución protectora de la buena fe, porque la inactividad del buena fe, porque la inactividad del acreedor –pasado cierto tiempo- crea acreedor –pasado cierto tiempo- crea la expectativa de que no reclamará.la expectativa de que no reclamará.
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La injusticia sólo existe…La injusticia sólo existe…
Cuando hay acreedores débiles (acreedor Cuando hay acreedores débiles (acreedor demorado en accionar involuntariamente) demorado en accionar involuntariamente)
o Por falta de conocimiento (se cuenta sólo el Por falta de conocimiento (se cuenta sólo el tiempo útil)tiempo útil)
o Por falta de posibilidades de accionar (art. 3980 Por falta de posibilidades de accionar (art. 3980 C.Civ.)C.Civ.)
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Aceleración económica Asegurabilidad de los riesgos
Acortamiento de los plazos
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CaracteresCaracteres
De origen legalDe origen legal Irrenunciable…Irrenunciable… No invocable de oficioNo invocable de oficio De interpretación estrictaDe interpretación estricta Provoca la extinción del Provoca la extinción del
derecho o de la acciónderecho o de la acción
… la prescripción en curso o por comenzar a correr
Pero, la ya cumplida, puede renunciarse –basta con no interponer la excepción-
S.C.J.Mendoza, sala I - 10/09/2002 ”Banco
Integrado Departamental
Cooperativo c. Ruglio, Jorge E.” ED To.202
pág. 79 - JA To. 2003-I pág. 682 - LLGran
Cuyo To. 2002 pág. 907
Los plazos breves de prescripción no son
aplicables por analogía, pues son reglas de
excepción frente a los plazos ordinarios.
Para renunciar se necesitan poderes especiales (art. 1881 inc. 3 “Son necesarios poderes especiales: … Para transigir,
comprometer en árbitros, prorrogar jurisdicciones, renunciar al derecho de apelar, o a prescripciones adquiridas”¿Pueden los tutores y curadores? ¿Puede el Estado?
¿Será de orden público? Existe una razón de orden constitucional: el derecho de defensa (art. 18
Const.Nacional)Art. 2492 C.C.U.1998 -“El tribunal no puede declarar de oficio
la prescripción ni hacer valer causales de interrupción o suspensión no invocadas por el interesado, ni cambiar los
plazos invocados”
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Interpretación de los actos de renuncia a la Interpretación de los actos de renuncia a la prescripción adquiridaprescripción adquirida
C. Civil y Comercial de 1a Nominación de Santiago del Estero, agosto 17-2005 “Seva, Leonilde A. c.
Construcciones Sema S.R.L.” LLNOA To. 2006 (abril) pág. 302
Por aplicación de las reglas que rigen la renuncia de derechos, debe aceptarse que la intención de renunciar a la prescripción -en el
caso, en una acción de daños y perjuicios derivados de una obra en construcción cuyo proyecto presentaba falencias y cuyo
abandono agravó los daños en el inmueble de la actora- no se presume y que los actos que induzcan a probar esa
determinación deben interpretarse restrictivamente, por lo que la remisión tácita de la prescripción debe surgir inequívocamente de actos concretos del deudor, que demuestren que renuncia
porque entendió estar obligado al pago de la obligación
La Esc. Lugones en el acta de reconocimiento judicial del inmueble de fs. 27 -Expte. 22.841- dice
que "conoce la situación y los daños en la propiedad de la actora y que tiene voluntad para
arreglar o llegar a un acuerdo extrajudicial y que en horas de la tarde concurriría con su esposa a
dialogar con la actora".
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Interpretación de los actos de renuncia a la Interpretación de los actos de renuncia a la prescripción adquiridaprescripción adquirida
C. Civil y Comercial de 1a Nominación de Santiago del Estero, agosto 17-2005 “Seva, Leonilde A. c.
Construcciones Sema S.R.L.” LLNOA To. 2006 (abril) pág. 302
La manifestación hecha por el deudor admitiendo un derecho en cabeza de la autora luego de vencido el plazo de
prescripción, carece de relevancia a los fines de la procedencia de la acción -en el caso, en una acción de daños
y perjuicios derivados de una obra en construcción cuyo proyecto presentaba falencias y cuyo abandono agravó los daños en el inmueble de la actora-, desde que sólo puede
interrumpirse una prescripción en curso y no una ya cumplida, y su reconocimiento no tiene efectos novativos.
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Favor subsistencia del derechoFavor subsistencia del derechoCámara Nacional de Apelaciones en Cámara Nacional de Apelaciones en
lo Civil, sala K - 04/07/2002 ”G., lo Civil, sala K - 04/07/2002 ”G., J. A. y otros c. Metrovías S.A. y J. A. y otros c. Metrovías S.A. y otro” LA LEY To. 2002-D pág. otro” LA LEY To. 2002-D pág.
820;820;Ídem, íd., 05/04/2002 “Veliz, Juana Ídem, íd., 05/04/2002 “Veliz, Juana
R. c. Metrovías S.A.” LA LEY To. R. c. Metrovías S.A.” LA LEY To. 2002-C pág. 373 - RCyS To. 2002 2002-C pág. 373 - RCyS To. 2002
pág. 617pág. 617
Es aplicable el plazo de Es aplicable el plazo de prescripción por responsabilidad prescripción por responsabilidad extracontractual -2 años- y no el extracontractual -2 años- y no el
del contrato el transporte -1 del contrato el transporte -1 año-, si no existe criterio año-, si no existe criterio
jurisprudencial unánime sobre el jurisprudencial unánime sobre el encuadramiento de la encuadramiento de la
pretensión, habiendo el actor pretensión, habiendo el actor elegido el primer régimen, pues elegido el primer régimen, pues si bien ambos son autónomos, si bien ambos son autónomos,
ninguna ley establece su ninguna ley establece su exclusión recíproca y la exclusión recíproca y la
privación de derechos no se privación de derechos no se presume, debiendo estarse a la presume, debiendo estarse a la solución que preserve mejor la solución que preserve mejor la
vigencia de la acción promovida vigencia de la acción promovida Se trata de una acción de daños y perjuicios por accidente sufrido en Se trata de una acción de daños y perjuicios por accidente sufrido en
la escalera del subterráneo antes de adquirir el cospella escalera del subterráneo antes de adquirir el cospel
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Oportunidad procesal para oponerlaOportunidad procesal para oponerla
Art. 3962 (Dec.-Ley 17.711) – Art. 3962 (Dec.-Ley 17.711) – La La prescripción debe oponerse al prescripción debe oponerse al contestar la demanda o en la contestar la demanda o en la
primera presentación en juicio que primera presentación en juicio que haga quien intente oponerla.haga quien intente oponerla.
Art. 3962 (originario) – La prescripción puede oponerse en cualquier instancia, y en todo
estado del juicio, anterior al tiempo en que las sentencias hayan pasado en cosa juzgada; pero, ante los tribunales superiores no puede oponerse
si no resulta probada por instrumentos presentados, o testigos recibidos en primera
instancia.
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Oportunidad procesal para oponerlaOportunidad procesal para oponerla
Primera tesis:Primera tesis: “ “La primera presentación en que La primera presentación en que puede ser opuesta la excepción de puede ser opuesta la excepción de
prescripción conforme al actual prescripción conforme al actual art. 3962 del Cód. Civil es -en los art. 3962 del Cód. Civil es -en los
procesos de conocimiento-, la procesos de conocimiento-, la efectuada por el demandado antes efectuada por el demandado antes
de contestar la demanda, pues de contestar la demanda, pues quien no compareció al proceso en quien no compareció al proceso en
el momento oportuno no puede el momento oportuno no puede articularla en su presentación articularla en su presentación
posterior” (C.Nac.Civ., en pleno posterior” (C.Nac.Civ., en pleno 'Pennighian vda. de Katcherian 'Pennighian vda. de Katcherian
Sateniga c. O'Flaherty, Enrique T. Sateniga c. O'Flaherty, Enrique T. s/Cobro de pesos's/Cobro de pesos' L.L., 1976-B L.L., 1976-B
pág. 285) pág. 285)
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Oportunidad procesal para oponerlaOportunidad procesal para oponerla
Segunda tesis:Segunda tesis:
Primera presentación puede ser anterior Primera presentación puede ser anterior o posterior a la oportunidad para o posterior a la oportunidad para
contestar la demanda. Por lo tanto, si el contestar la demanda. Por lo tanto, si el demandado no ha contestado la demandado no ha contestado la demanda, puede oponerla en su demanda, puede oponerla en su
‘primera presentación’.‘primera presentación’.
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Oportunidad procesal para oponerlaOportunidad procesal para oponerla
Tercera tesis:Tercera tesis: La oportunidad para plantear la La oportunidad para plantear la
excepción es la de contestar la excepción es la de contestar la demanda.demanda.
Primera presentación se refiere a los Primera presentación se refiere a los terceros que están legitimados para terceros que están legitimados para plantear la prescripción, pero que no plantear la prescripción, pero que no tienen oportunidad de contestar la tienen oportunidad de contestar la
demandademanda
C.Nac.Civ., sala C, mayo 25-1956, “Mendiberry, C.Nac.Civ., sala C, mayo 25-1956, “Mendiberry, Indalecio en Gardey, Emilio c/Gardey, Eduardo” Indalecio en Gardey, Emilio c/Gardey, Eduardo”
L.L. To. 83 pág. 131L.L. To. 83 pág. 131
Se ha admitido que lo haga el Se ha admitido que lo haga el tercerista de dominio en la ejecución tercerista de dominio en la ejecución promovida por el acreedor contra un promovida por el acreedor contra un
ejecutado que no hizo valer la ejecutado que no hizo valer la defensa de prescripcióndefensa de prescripción
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Oportunidad procesal para oponerlaOportunidad procesal para oponerla
Art. 346 (Ley 25.488) – Art. 346 (Ley 25.488) – El rebelde sólo podrá oponer la El rebelde sólo podrá oponer la
prescripción con posterioridad siempre prescripción con posterioridad siempre que justifique haber incurrido en rebeldía que justifique haber incurrido en rebeldía
por causas que no hayan estado a su por causas que no hayan estado a su alcance superar. alcance superar.
En los casos en que la obligación de En los casos en que la obligación de comparecer surgiere con posterioridad al comparecer surgiere con posterioridad al
plazo acordado al demandado o plazo acordado al demandado o reconvenido para contestar, sólo podrá reconvenido para contestar, sólo podrá oponerla en su primera presentación. oponerla en su primera presentación. Si se dedujere como excepción, se Si se dedujere como excepción, se
resolverá como previa si la cuestión fuere resolverá como previa si la cuestión fuere de puro derechode puro derecho
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Oportunidad procesal para oponerla en el Oportunidad procesal para oponerla en el C.P.C. NeuquinoC.P.C. Neuquino
Artículo 346: Forma de deducirlas, plazo y Artículo 346: Forma de deducirlas, plazo y efectos.efectos.
Las excepciones que se mencionan en el Las excepciones que se mencionan en el Artículo siguiente se opondrán Artículo siguiente se opondrán
únicamente como de previo y especial únicamente como de previo y especial pronunciamiento, en un solo escrito, y pronunciamiento, en un solo escrito, y
dentro de los primeros diez días del plazo dentro de los primeros diez días del plazo para contestar la demanda o la para contestar la demanda o la
reconvención, en su caso.reconvención, en su caso.En la misma forma y plazo En la misma forma y plazo podrá oponerse podrá oponerse
la excepción de prescripción cuando la excepción de prescripción cuando pudiera resolverse como de puro derechopudiera resolverse como de puro derecho..
La oposición de excepciones no suspenderá La oposición de excepciones no suspenderá el plazo para contestar la demanda.el plazo para contestar la demanda.
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Oportunidad procesal para oponerlaOportunidad procesal para oponerlaSi puede hacerse en la
primera presentación que haga a juicio quien intente
oponerla, nada ha cambiado. Aún el rebelde
podría oponerla
Hay que distinguir: si quien la opone es un
obligado debe deducirla al contestar la demanda
o la reconvenciónSi es un tercero
interesado –que no ha tenido oportunidad de contestar la demanda-, entonces, en la primera
presentación
Art. 3963 – Los acreedores y todos los interesados en hacer valer la prescripción, pueden oponerla a pesar
de la renuncia expresa o tácita del deudor o propietarios
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Prescripción y ratificación procesalPrescripción y ratificación procesalPidiendo el plazo de 10 días del art. 29 del C.P.C.Mza. o 40 días
del art. 48 CPCCN para acreditar la personería. El que
se acuerda por el Tribunal
¿Cuál es el problema?¿Cuál es el problema?
Curso de la prescripción
Demanda
Fin del curso del plazo de prescripción
Ratificación
¿La demanda tiene efecto interruptivo?
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Art. 1936 Código Civil – La ratificación Art. 1936 Código Civil – La ratificación equivale a mandato, y tiene entre las equivale a mandato, y tiene entre las partes partes efecto retroactivo al día del efecto retroactivo al día del actoacto, por todas las consecuencias del , por todas las consecuencias del mandato; pero mandato; pero sin perjuicio de los sin perjuicio de los derechos que el mandante hubiese derechos que el mandante hubiese constituido a terceros en el tiempo constituido a terceros en el tiempo intermedio entre el acto del intermedio entre el acto del mandatario y la ratificaciónmandatario y la ratificación
Si prevalece, la demanda tuvo efecto interruptivo, y la prescripción está interrumpida desde la interposición de la
demanda
Pero, si el tercero ha adquirido entre la interposición de la demanda y la ratificación el derecho a la liberación, la
prescripción se ha cumplido antes de la ratificación, y detiene al efecto retroactivo
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El criterio de la S.C.J.Mza.El criterio de la S.C.J.Mza.
Cuando la acción intentada es deducida el Cuando la acción intentada es deducida el día del vencimiento del plazo de la día del vencimiento del plazo de la
prescripción, solicitando el presentante el prescripción, solicitando el presentante el plazo del art. 29 del Cód. Proced. Civil de plazo del art. 29 del Cód. Proced. Civil de
Mendoza para acreditar personaría, la Mendoza para acreditar personaría, la ratificación efectuada por el mandatario, ratificación efectuada por el mandatario,
apoderado con posterioridad al apoderado con posterioridad al vencimiento del plazo de prescripción, no vencimiento del plazo de prescripción, no tiene efectos retroactivos a los fines de la tiene efectos retroactivos a los fines de la
interrupción de la prescripción. interrupción de la prescripción. S.C.J.Mza., sala I, diciembre 9-1997 “Frigerio, Celina c. Brugnoli de
Pagano, Ofelia M.” La Ley Gran Cuyo To. 1998 pág. 306;S.C.J.Mza., sala I, diciembre 26-1995 “Banco Central R.A. en J. B.,
L.” La Ley To. 1996-D pág. 754 y D.J. To. 1996-2 pág. 1203
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Objeciones al criterio de la Objeciones al criterio de la S.C.J.Mza.S.C.J.Mza.
Las relaciones entre el derecho procesal y la prescripción están regladas en el art. 3986 C.Civ., pero el criterio de la S.C.J.Mza. establece una excepción al efecto
interruptivo de la demanda: cuando el que deduce la demanda no tiene personería para hacerlo.
El art. 1936 supone un acto del mandante y no un simple hecho jurídico.
En definitiva, habría un supuesto en que la demanda no interrumpe el curso de la prescripción. Cuando se pide
el plazo de los arts. 29 del C.P.C.Mza. o 48 CPCCN –aunque luego se acredite la personería o se ratifique-
B) Los distintos plazos de prescripción de B) Los distintos plazos de prescripción de las acciones resarcitorias. Las acciones las acciones resarcitorias. Las acciones
de daños imprescriptibles. Problemas que de daños imprescriptibles. Problemas que plantean.plantean.
¿Hay acciones de daños ¿Hay acciones de daños imprescriptibles?imprescriptibles?
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C.S.N., octubre 30-2007 “Larrabeiti Yañez, C.S.N., octubre 30-2007 “Larrabeiti Yañez, Antole Alejandro y ot c. Estado Nacional”Antole Alejandro y ot c. Estado Nacional”
L.L. Supl.diario 14/12/2007 pág. 7; D.J. L.L. Supl.diario 14/12/2007 pág. 7; D.J. 23/01/2008 pág. 14423/01/2008 pág. 144
““no es atendible el argumento en virtud del cual la acción para no es atendible el argumento en virtud del cual la acción para reclamar el resarcimiento patrimonial es imprescriptible porque reclamar el resarcimiento patrimonial es imprescriptible porque
nace de delitos de lesa humanidad, imprescriptibles desde la nace de delitos de lesa humanidad, imprescriptibles desde la óptica del reproche penal. Ello es así porque la primera atañe a óptica del reproche penal. Ello es así porque la primera atañe a
materia disponible y renunciable, mientras que la segunda, materia disponible y renunciable, mientras que la segunda, relativa a la persecución de los delitos de lesa humanidad, se relativa a la persecución de los delitos de lesa humanidad, se
funda en la necesidad de que los crímenes de esa naturaleza no funda en la necesidad de que los crímenes de esa naturaleza no queden impunes, es decir, en razones que exceden el interés queden impunes, es decir, en razones que exceden el interés
patrimonial de los particulares afectados (cfr. Fallos: 311:1490)patrimonial de los particulares afectados (cfr. Fallos: 311:1490)
¿Hay acciones de daños ¿Hay acciones de daños imprescriptibles?imprescriptibles?
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C.Nac.Civ., sala H octubre 1-1999 C.Nac.Civ., sala H octubre 1-1999 “Subterráneos de Buenos Aires “Subterráneos de Buenos Aires
c/Propietario estación de servicio Shell c/Propietario estación de servicio Shell calle Lima entre Estados Unidos e calle Lima entre Estados Unidos e
Independencia” J.A. To. 1999-IV pág. 309Independencia” J.A. To. 1999-IV pág. 309
““Resulta imprescriptible la acción de responsabilidad Resulta imprescriptible la acción de responsabilidad extracontractual iniciada en representación de extracontractual iniciada en representación de
intereses difusos o colectivos cuando el daño es intereses difusos o colectivos cuando el daño es ambiental, dadas sus connotaciones de ambiental, dadas sus connotaciones de
perdurabilidad”perdurabilidad”
En cambio, es prescriptible la acción por daños de incidencia individual
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La prescripción de la acción de La prescripción de la acción de dañosdaños
Acción de daño Acción de daño contractualcontractual
Acción de daño Acción de daño extracontractuaextracontractuall
Art. 4023 – Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez
años, salvo disposición especial
Art. 4037 – Prescríbese por dos años, la acción por responsabilidad
extracontractual.
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La prescripción de la acción de La prescripción de la acción de dañosdaños
Acción de daño Acción de daño contractualcontractual
Acción de daño Acción de daño extracontractuaextracontractuall Consecuencias no queridas de la
dualidad de regímenes
“Acerca de cómo un accidente judicial frustó la indemnización de los daños provocados por un accidente de tránsito”, por Carlos A. Parellada “La revista del Foro de Cuyo” To. 13-1994 pág. 45
Art. 4023 – Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez años, salvo disposición
especial
Art. 4037 – Prescríbese por dos años, la acción por
responsabilidad extracontractual.
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La prescripción de la acción de La prescripción de la acción de dañosdaños
Acción de daño Acción de daño contractualcontractual
Acción de daño Acción de daño extracontractuaextracontractuall
Acción de Acción de daño en la daño en la órbita del órbita del consumoconsumo
¿El derecho de consumo ha dado lugar a una nueva órbita?
Argumentos para afirmar que existe una nueva órbita¿Quiénes son consumidores o usuarios? Art. 1 L. 24.240 “las
personas físicas y jurídicas que contratan a título oneroso para su consumo final o beneficio propio o de su grupo familiar o social”
Art. 40 “Si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación de servicios, responderán el productor, el
fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o el servicio”
Art. 50 “Las acciones y sanciones emergentes de la presente ley prescribirán en el término de tres (3) años. La prescripción se
interrumpirá por la comisión de nuevas infracciones o por el inicio de las actuaciones administrativas o judiciales”
Art. 4023 – Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez años, salvo disposición
especial
Art. 4037 – Prescríbese por dos años, la acción por
responsabilidad extracontractual.
19/04/23 34
La prescripción de la acción de La prescripción de la acción de dañosdaños
Acción de daño Acción de daño contractualcontractual
Acción de daño Acción de daño extracontractuaextracontractuall
Acción de Acción de daño en la daño en la órbita del órbita del consumoconsumo
¿El derecho de consumo ha dado lugar a una nueva órbita?
C.Nac.Civ., sala H, octubre 8-2007 “Bernía, Albredo c/Massalín
Particulares S.A.” J.A. To. 2007-IV fasc. 13 pág. 61
Si el producto generó daños a un consumidor, el plazo de prescripción
aplicable es el de tres años que establece el art. 50 de la Ley 24.240
19/04/23 35
La prescripción de la acción La prescripción de la acción contractual de dañoscontractual de daños
Acción de daño Acción de daño contractualcontractual
Art. 4023 – Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez
años, salvo disposición especial
Art. 855 Cód.Com. – Las acciones que derivan del contrato de
transporte de personas o cosas y que no tengan fijado en este Código un plazo menor de prescripción, se prescriben: (1) Por un año, en los
transportes realizados en el interior del la República. (2) Por dos años, en los transportes dirigidos a cualquier
otro lugar.
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C. Civ., Com., de Familia y del Trabajo Marcos Juárez, junio 29-2004 “Alladio, Victoria A. c. Empresa Córdoba S.R.L. y otro” • LLC To.
2004(octubre), 948
Resulta aplicable el plazo de prescripción bienal previsto en el art. 4037 del Cód. Civil respecto de aquella
acción tendiente a obtener un resarcimiento por los daños y perjuicios sufridos por quien fue arrollado por
el vehículo del cual acababa de descender, pues si bien medió un contrato de transporte entre el actor y el demandado, éste ya había concluido al ocurrir el
evento dañoso, razón por la cual la acción entablada no se funda en la responsabilidad contractual sino en
la extracontractual.
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Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala M • 30/05/2005 • R., E. del C. c.
Metrovías S.A. • La Ley Online
Es aplicable el término de prescripción previsto en el art. 4037 del Cód. Civil, y no el plazo
establecido por el art. 855 del Cód. de Comercio, respecto de la acción de resarcimiento por las
lesiones sufridas por quien sufrió lesiones al caer en el hall de una estación de subterráneos, como consecuencia de encontrarse el suelo húmedo -
en el caso, la actora pisó una mancha líquida aceitosa-, pues, se trata de una demanda de
naturaleza extracontractual deducida contra la empresa de trenes en su calidad de guardián del lugar, en reclamo de los daños ocasionados por
el riesgo o vicio de la cosa.
19/04/23 38
La prescripción de la acción La prescripción de la acción contractual de dañoscontractual de daños
Acción de daño contractual o Acción de daño contractual o extracontractual por transporte de extracontractual por transporte de pasajeros dentro de la Repúblicapasajeros dentro de la República
C.S.N. - junio 19-2003 - ”Acuña Zaragoza, Adelfa O. c. Vuelta de Rocha S.A.T.C.I. Línea 64 y otros” L.L. To. 2003-E
pág. 404Es arbitraria la sentencia que subsumió la acción promovida por el pasajero lesionado en un siniestro en la regulación del contrato de transporte comercial y aplicó el plazo anual de prescripción del art. 855 del Cód. de Comercio en vez del bienal del art. 4037 del Cód.
Civil, si ello se fundó en que la demanda se dirigió contra la empresa transportista y su asegurador y no contra el autor del ilícito, pues ello no configura derivación razonada del derecho
vigente -que permite al damnificado perseguir a todos o a cualquiera de los sujetos citados en el art. 1113, parte 1ª del Cód. Civil-, y se apoya en afirmaciones dogmáticas con menoscabo de las garantías del debido proceso y el derecho de propiedad (del
dictamen del procurador general que la Corte, por mayoría, hace suyo).
La Cámara había entendido que al no haberse demandado al conductor del ómnibus, sino sólo a la empresa de transporte y su aseguradora, la acción
deducida era la contractual.
19/04/23 39
La prescripción de la acción La prescripción de la acción contractual de dañoscontractual de daños
Acción de daño extracontractual Acción de daño extracontractual por transporte de pasajeros por transporte de pasajeros dentro de la Repúblicadentro de la República
No está prescripta la acción dirigida contra el dueño de la empresa de transporte, dadas las siguientes circunstancias fácticas: a) La acción en sede civil se dedujo después del año y antes de los dos
años de producido el accidente, … c) El juez civil condenó al conductor del vehículo de transporte luego de comprobar la
existencia de culpa por infracciones a la ley de tránsito que calificó de graves (velocidad impresa, no mantener el pleno dominio del vehiculo). En consecuencia, no había razón, para que el juez civil no calificara esa conducta dentro del tipo previsto en el art.92 del
C.P. (se trata de un chofer profesional, que toma una curva demasiado rápido, no choca con nadie y finalmente vuelca el
vehículo); es claro que el actor optó por la vía extracontractual.S.C.J.Mza., diciembre 12-2002 Expediente: 72859 “BRAVO BENARDI en J: BRAVO BENARDI, DANIEL E. JULIO CÉSAR ELMELAJ Y OT. Daños y perj. –
INC- CAS.” LS 316 - Fs.054
Se trataba de un caso en el cual el pasajero viajaba por cuenta del patrono, que había contratado con la empresa de transportes para que sus funcionarios y empleados se
trasladasen al trabajo en un transporte público.
19/04/23 40
La prescripción de la acción La prescripción de la acción contractual de dañoscontractual de daños
Acción de daño Acción de daño contractualcontractual
Art. 4023 – Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez
años, salvo disposición especial
Art. 228 Código Aeronáutico. – Prescribe al año: 1. La acción de indemnización por daños
causados a los pasajeros, equipajes o mercancías transportadas.
El término se cuenta desde la llegada al punto de destino o desde el día en que la aeronave
debiese haber llegado o desde la detención del transporte o desde que la persona sea declarada ausente con presunción de
fallecimiento;
19/04/23 41
C.S.N. - junio 29-2004 – “Coco, Fabián A. c. C.S.N. - junio 29-2004 – “Coco, Fabián A. c. Provincia de Buenos Aires y ot.” - L.L. Provincia de Buenos Aires y ot.” - L.L.
08/11/2004 pág. 4, con nota de Mario Folchi 08/11/2004 pág. 4, con nota de Mario Folchi – R.C.yS. To. 2004-X pág. 57 – D.J. – R.C.yS. To. 2004-X pág. 57 – D.J.
01/12/2004 pág. 102101/12/2004 pág. 1021
Cabe considerar prescripta la acción de daños y Cabe considerar prescripta la acción de daños y perjuicios incoada contra el propietario de una perjuicios incoada contra el propietario de una
aeronave por las lesiones sufridas por un aeronave por las lesiones sufridas por un pasajero durante un vuelo de bautismo, pues aún pasajero durante un vuelo de bautismo, pues aún
cuando no pudiese considerarse una operación cuando no pudiese considerarse una operación de transporte por no importar el traslado de un de transporte por no importar el traslado de un lugar a otro, resulta aplicable por analogía el lugar a otro, resulta aplicable por analogía el
plazo de prescripción anual previsto en el art. 228 plazo de prescripción anual previsto en el art. 228 del Cód. Aeronáutico.del Cód. Aeronáutico.
19/04/23 42
Siempre que al acción sea la Siempre que al acción sea la contractual…contractual…
C.N. Apel. Civil y Com. Federal, sala I - C.N. Apel. Civil y Com. Federal, sala I - marzo 13-2003 ”Zugnoni, María D. c. marzo 13-2003 ”Zugnoni, María D. c.
Fuerza Aérea Argentina” L.L. To. Fuerza Aérea Argentina” L.L. To. 2003-D pág. 6642003-D pág. 664
Es aplicable el plazo bienal de Es aplicable el plazo bienal de prescripción previsto en el art. 4037 del prescripción previsto en el art. 4037 del
Cód. Civil a la acción de daños y Cód. Civil a la acción de daños y perjuicios promovida contra la Fuerza perjuicios promovida contra la Fuerza Aérea Argentina, a raíz de un siniestro Aérea Argentina, a raíz de un siniestro
aéreo, alegándose la existencia de aéreo, alegándose la existencia de omisiones y negligencias de dicha omisiones y negligencias de dicha
repartición que pondrían de relieve su repartición que pondrían de relieve su accionar negligente en la accionar negligente en la actividad de actividad de contralor que le es inherente, supuesto contralor que le es inherente, supuesto
que debe encuadrarse en el ámbito de la que debe encuadrarse en el ámbito de la responsabilidad extracontractualresponsabilidad extracontractual. .
19/04/23 43
Un caso interesante y complejo…Un caso interesante y complejo…C.S.N. – abril 16-1998 “Rossi, C.S.N. – abril 16-1998 “Rossi, Sarubbi, Maximiliano J. c. Cielos Sarubbi, Maximiliano J. c. Cielos
del Sur S. A. y otros” L.L. To del Sur S. A. y otros” L.L. To 2000-A pág. 561, (42.306-S) - JA 2000-A pág. 561, (42.306-S) - JA
To. 1998-IV pág. 211 con nota del To. 1998-IV pág. 211 con nota del Dr. Bustamante Alsina - ED To. Dr. Bustamante Alsina - ED To.
181 pág. 662181 pág. 662
Tratándose del reclamo de supuestos Tratándose del reclamo de supuestos daños que se habrían producido, en daños que se habrían producido, en definitiva, con motivo o en ocasión definitiva, con motivo o en ocasión
del ejercicio de una actividad que se del ejercicio de una actividad que se desplegó para socorrer víctimas de desplegó para socorrer víctimas de un accidente aeronáutico, la norma un accidente aeronáutico, la norma más próxima que rige la cuestión de más próxima que rige la cuestión de
la prescripción de la acción la prescripción de la acción indemnizatoria pertinente es la del indemnizatoria pertinente es la del
art. 229 del Cód. Aeronáutico, art. 229 del Cód. Aeronáutico, aplicable por analogía en función de aplicable por analogía en función de lo previsto en el art. 2° del mismo lo previsto en el art. 2° del mismo
cuerpo normativo (del voto en cuerpo normativo (del voto en disidencia de los doctores Moliné disidencia de los doctores Moliné
O'Connor, López y Vázquez). O'Connor, López y Vázquez).
En esa disidencia se aplica la analogía…
19/04/23 44
La prescripción de la acción La prescripción de la acción contractual de dañoscontractual de daños
Acción de daño Acción de daño contractualcontractual
Art. 4023 – Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez
años, salvo disposición especial
TRANSPORTE DE CARGA Art. 293. Ley 20.094 de Navegación - Sin perjuicio de lo establecido en el art.
258, las acciones derivadas del contrato de transporte de cosas previsto en esta Sección,
prescriben por el transcurso de un año a partir de la terminación de la descarga o de la fecha en que
debieron ser descargadas cuando no hayan llegado a destino. Si las cosas no son embarcadas, dicho lapso se contará desde la fecha en que el buque
zarpó o debió zarpar.Ese plazo puede ser prolongado mediante acuerdo formalizado entre las partes con posterioridad al
evento que da lugar a la acción.
19/04/23 45
La prescripción de la acción La prescripción de la acción contractual de dañoscontractual de daños
Acción de daño Acción de daño contractualcontractual
Art. 4023 – Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez
años, salvo disposición especial
FLETAMENTO Art. 258 L. 20.094 - Las acciones que se derivan del contrato de fletamento
total o parcial prescriben por el transcurso de un año, contado desde la terminación del
viaje, o desde la fecha en que se rescindió o resolvió el contrato, si ello se produjo antes de comenzado el viaje o en el curso del mismo.
19/04/23 46
La prescripción de la acción La prescripción de la acción contractual de dañoscontractual de daños
Acción de daño Acción de daño contractualcontractual
Art. 4023 – Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez
años, salvo disposición especial
TRANSPORTE DE PERSONAS Art. 345. L. 20.094 - Las acciones originadas en el
contrato de transporte de pasajeros y de sus equipajes, prescriben por el transcurso de un
año desde la fecha del desembarco del pasajero, o en caso de muerte, desde la fecha en que debió desembarcar. Si el fallecimiento del pasajero ocurriere con posterioridad a su
desembarco, la prescripción comenzará a correr a partir de la fecha del deceso, sin que el plazo pueda ser mayor de 3 años, contado
desde la fecha del accidente.
19/04/23 47
La prescripción de la acción La prescripción de la acción contractual de dañoscontractual de daños
Acción de daño Acción de daño contractualcontractual
Art. 4023 – Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez
años, salvo disposición especial
TRANSPORTE DE PERSONAS Art. 345. L. 20.094 - Las acciones originadas en el
contrato de transporte de pasajeros y de sus equipajes, prescriben por el transcurso de un
año desde la fecha del desembarco del pasajero, o en caso de muerte, desde la fecha en que debió desembarcar. Si el fallecimiento del pasajero ocurriere con posterioridad a su
desembarco, la prescripción comenzará a correr a partir de la fecha del deceso, sin que el plazo pueda ser mayor de 3 años, contado
desde la fecha del accidente.
La prescripción es de un año que se cuenta: a.Desde la fecha del desembarco
b.Si el pasajero muere, desde la fecha en que debió desembarcar
c.Si muere por causa de un accidente ocurrido durante el viaje, pero luego del desembarco, la muerte debe producirse dentro del plazo de tres años desde la fecha del accidente y se cuenta a
partir del deceso
19/04/23 48
La prescripción de la acción de dañosLa prescripción de la acción de daños
Acción de daño contractual Acción de daño contractual o extracontractualo extracontractual
Art. 4023 – Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez
años, salvo disposición especial
CONTRATO DE VIAJE – Art. 30 Convenio de Bruselas (L. 19.918)
Caso de lesión, muerte, heridas u otra lesión a la integridad física o mental del viajero
ocurrida antes de vencido el plazo para la finalización del servicio, prescribirán en el
plazo de dos años que comenzará a correr a partir de la fecha prevista para la finalización
de la prestación que dé lugar al litigio.Coincide el plazo con el art. 4037 C.Civ. y 855 inc. 2 C.Com. y amplía el plazo del inc. 1 del
art. 855 C.Com.
19/04/23 49
La prescripción de la acción La prescripción de la acción contractual de dañoscontractual de daños
Acción de daño contractual Acción de daño contractual o extracontractualo extracontractual
Art. 4023 – Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez
años, salvo disposición especial
CONTRATO DE VIAJE – Art. 30 Convenio de Bruselas (L. 19.918)
Si la muerte acaece como consecuencia de un hecho acaecido durante el viaje, pero ocurre
después de la fecha prevista para la finalización del viaje el plazo de dos años
comienza a correr desde la fecha del deceso, sin que pueda exceder de tres años a contar desde la fecha prevista para la finalización de
la prestación.
19/04/23 50
La prescripción de la acción La prescripción de la acción contractual de dañoscontractual de daños
Acción de daño contractual Acción de daño contractual o extracontractualo extracontractual
Art. 4023 – Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez
años, salvo disposición especial
CONTRATO DE VIAJE – Art. 30 Convenio de Bruselas (L. 19.918)
Con relación a otros perjuicios –fuera de los mencionados en el inc. 1, prescriben al año
desde la fecha prevista para la finalización de la prestación que diera lugar al litigio.
Coincide con el art. 855 inc. 1 del C.Com.
C.Nac.Com., sala B, junio 27-2005 “Tonello, Alicia C. y otro c.
Furlong Empresa de Viajes y Turismo S.A. y otro” RCyS To.
2005 pág. 1195
La acción de daños y perjuicios derivados del incumplimiento de un
contrato de viaje prescribe en el plazo de dos años desde la fecha prevista en el contrato para la finalización del viaje, resultando inaplicable al caso el plazo de prescripción previsto en los
arts. 184 y 185 del Cód. de Comercio, ya que no se trata de un contrato de
transporte sino de un contrato de organización de viaje regulado por la
ley 19.918 reglamentaria de la Convención Internacional de Bruselas .
19/04/23 51
Los daños invocados por el accionante eran una demora en el vuelo entre Orlando hasta Cancún
y la falta de alojamiento en el hotel Meliá-Cancún, por lo que debieron alojarse en el Hotel
Fiesta Americana Condesa Cancún, lo que le habría provocado stress y angustias al
accionante.
19/04/23 52
La prescripción de la acción La prescripción de la acción contractual de dañoscontractual de daños
Acción de daño Acción de daño contractualcontractual
Art. 4023 – Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez
años, salvo disposición especial
Locación de obra- Ruina - Art. 1646 segundo párr. Cód.Civ.. – … Para que sea
aplicable la responsabilidad, deberá producirse dentro de los diez años de
recibida la obra y el plazo de prescripción será de un año a contar del
tiempo en que se produjo aquélla.
19/04/23 53
La prescripción de la acción La prescripción de la acción contractual de dañoscontractual de daños
Acción de daño Acción de daño contractualcontractual
Art. 4023 – Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez
años, salvo disposición especial
Compraventa - Art. 4041 Cód.Civ.. – Se prescribe por tres meses, la acción redhibitoria para dejar sin efecto el
contrato de compra y venta; y la acción para que se baje del precio el menor
valor por el vicio redhibitorio
19/04/23 54
Cámara 1a de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro, sala II • 23/12/2004
• Manzanos, Vicente C. c. Ross, Roberto y otro • LLBA 2005 (abril), 348
Resulta aplicable el plazo de prescripción breve del art. 4041 del Cód. Civil a la acción de resolución del contrato de compraventa
de un inmueble interpuesta por la existencia de vicios redhibitorios, …, debiendo extenderse dicha regla a la
accesoria pretensión de daños y perjuicios causados por los vicios en cuestión, la cual prescribe con arreglo a los términos de los
arts. 473 del Cód. de Comercio o de la norma mencionada en primer término.
19/04/23 55
C.N.Civ., sala B, mayor 22-1996 “Instituto Nac. de Servicios sociales para
Jubilados y Pensionados c. Dintel S.A.” L.L. To. 1997-E pág. 1004, (39.766-S)
La prescripción de la acción quanti minoris alcanza al reclamo de reparación de daños,
en tanto el mismo es consecuente y subsidiario respecto de la acción basada en
la redhibición (Del voto en disidencia del doctor Butty).
C.Civ.y Com. 1a Nom. Santiago del Estero -C.Civ.y Com. 1a Nom. Santiago del Estero -diciembre 11-2006 “Soto, Eduardo Nicolás c. diciembre 11-2006 “Soto, Eduardo Nicolás c.
Perez Leiros, Gustavo Ariel y otra” La Ley OnlinePerez Leiros, Gustavo Ariel y otra” La Ley Online
Dado que la pretensión del adquirente de un Dado que la pretensión del adquirente de un inmueble de que se reparen los daños y perjuicios inmueble de que se reparen los daños y perjuicios
padecidos como consecuencia de los vicios padecidos como consecuencia de los vicios ocultos debe encuadrarse como una acción quanti ocultos debe encuadrarse como una acción quanti minoris y no como una demanda de cumplimiento minoris y no como una demanda de cumplimiento de contrato como aquél lo pretende, debe hacerse de contrato como aquél lo pretende, debe hacerse lugar a la excepción de prescripción opuesta por lugar a la excepción de prescripción opuesta por los demandados ante el cumplimiento de los los demandados ante el cumplimiento de los tres tres
meses computados desde que el actor tomó meses computados desde que el actor tomó conocimiento conocimiento de los vicios, ya que no puede de los vicios, ya que no puede permitirse que para eludir el plazo liberatorio permitirse que para eludir el plazo liberatorio
brevísimo el adquirente accione con otro rótulo brevísimo el adquirente accione con otro rótulo persiguiendo el mismo objeto, y de ese modo persiguiendo el mismo objeto, y de ese modo
disponer de diez años para reclamar. disponer de diez años para reclamar.
19/04/23 56
C.S.N., setiembre 19-2002 • Sanz, Sonia M. C.S.N., setiembre 19-2002 • Sanz, Sonia M. c. Del Plata Propiedades S.A. • L.L. To. c. Del Plata Propiedades S.A. • L.L. To. 2002-F pág. 731 – D.J. 2002-3 pág 8662002-F pág. 731 – D.J. 2002-3 pág 866
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que Corresponde dejar sin efecto la sentencia que al admitir la excepción de prescripción opuesta al admitir la excepción de prescripción opuesta
por el demandado en una acción estimatoria por el demandado en una acción estimatoria por vicios redhibitorios y con fundamento en el por vicios redhibitorios y con fundamento en el
art. 4040 del Cód. Civil, art. 4040 del Cód. Civil, omitió considerar omitió considerar argumentos conducentes y centrales argumentos conducentes y centrales
formulados por el actor respecto al encuadre formulados por el actor respecto al encuadre de la relación jurídica en las previsiones de la de la relación jurídica en las previsiones de la
ley de defensa del consumidor y la aplicación o ley de defensa del consumidor y la aplicación o no del plazo de prescripción del art. 50 de no del plazo de prescripción del art. 50 de
dicha leydicha ley (del dictamen del Procurador General (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo).que la Corte hace suyo).
19/04/23 57
19/04/23 58
La prescripción de la acción La prescripción de la acción contractual de dañoscontractual de daños
Acción de daño Acción de daño contractualcontractual
Art. 4023 – Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez
años, salvo disposición especial
Compraventa - Art. 4040 Cód.Civ.. – Se prescribe por también por seis meses, la acción del comprador para rescindir el contrato, o pedir indemnización de la carga o servidumbre no aparente que
sufra la cosa comprada, y de que no se hizo mención en el contrato
19/04/23 59
La prescripción de la acción La prescripción de la acción contractual de dañoscontractual de daños
Acción de daño Acción de daño contractualcontractual
Art. 4023 – Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez
años, salvo disposición especial
Compraventa - Art. 473 Cód.Com.. – Las resultas de los vicios internos de la cosa
vendida, que no pudieren percibirse por el reconocimiento que se haga al tiempo de la
entrega, serán de cuenta del vendedor durante un plazo, cuya fijación quedará al arbitrio de los tribunales, pero que nunca
excederá de los seis meses siguientes al día de la entrega.
Pasado ese término, queda el vendedor libre de toda responsabilidad a ese respecto.
19/04/23 60
La prescripción de la acción La prescripción de la acción contractual de dañoscontractual de daños
Acción de daño Acción de daño contractualcontractual
Art. 4023 – Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez
años, salvo disposición especial
Art. 151 L.Nav. 20094.” El constructor responde de los vicios ocultos que se
descubran dentro de los dieciocho meses de la entrega del buque al comitente siempre que le sean
denunciados dentro del término de los sesenta días subsiguientes a la fecha de su descubrimiento. La acción prescribe por el transcurso de un año contado a
partir de la fecha de la denuncia”
19/04/23 61
La prescripción de la acción La prescripción de la acción contractual de dañoscontractual de daños
Acción de daño Acción de daño contractual o contractual o extracontractualextracontractual Art. 4023 – Toda acción personal por
deuda exigible se prescribe por diez años, salvo disposición especial
RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTORES POR DAÑOS SUFRIDOS POR LA SOCIEDAD
C.Nac.Comercial, sala A – febrero 23-1996 “Rodríguez, Adriana M. c. Bóveda, Carlos H.” L.L. 1996-E pág. 278, con nota de Alberto A.
Conil Paz La acción de daños y perjuicios promovida en los términos del
art. 279 de la ley 19.550 prescribe desde que el director cometió el acto en violación de la ley, el estatuto o el reglamento, o desde
que se produjeron los daños por dolo, abuso de facultades o culpa grave. Así es aplicable el plazo de tres años contemplado
en el inc. 1° del art. 848 del Cód. de Comercio
19/04/23 62
La prescripción de la acción La prescripción de la acción contractual de dañoscontractual de daños
Acción de daño Acción de daño contractual o contractual o extracontractualextracontractual Art. 4023 – Toda acción personal por
deuda exigible se prescribe por diez años, salvo disposición especial
Art. 173 de la L.C.Q. que reza: “Responsabilidad de representantes. Los representantes, administradores, mandatarios o gestores de negocios del fallido que dolosamente hubieren producido, facilitado, permitido o agravado la situación patrimonial del deudor o su insolvencia, deben
indemnizar los perjuicios causados. Responsabilidad de terceros. Quienes de cualquier forma participen dolosamente en actos tendientes a la disminución del activo o exageración del pasivo, antes o después de la declaración de quiebra, deben reintegrar los bienes que aún tengan en
su poder e indemnizar los daños causados, no pudiendo tampoco reclamar ningún derecho en el concurso”
ARTICULO 174.- …, prescribe a los DOS (2) años contados desde la fecha de sentencia de quiebra … A los efectos de la promoción de la acción rige el régimen de autorización previa del Artículo 119 tercer
párrafo.
19/04/23 63
La prescripción de la acción La prescripción de la acción contractual de dañoscontractual de daños
Acción de daño Acción de daño contractual o contractual o extracontractualextracontractual Art. 4023 – Toda acción personal por
deuda exigible se prescribe por diez años, salvo disposición especial
CONCURSO DE RESPONSABLEArt. 56 L.C.Q. 25.522 – El pedido de verificación
tardía debe deducirse por incidente mientras tramite el concurso o, concluido este por la acción individual que corresponda, dentro de los dos (2)
años de la presentación en concurso. Vencido ese plazo prescriben las acciones del acreedor, tanto
respecto de los otros acreedores como del concursado, o terceros vinculados al acuerdo, salvo que el plazo de prescripcion sea menor.
19/04/23 64
C.Civ. y Com. Mar del Plata, sala II, mayo 26-2005 “Rubio, Gloria y otro c. Compañía Productora Alimentos” LLBA To. 2005
(octubre) pág. 1120
Corresponde hacer lugar al incidente de verificación tardía por un crédito originado en una sentencia
favorable en un juicio de daños y perjuicios seguido contra el concursado -en el caso, con
motivo de un accidente de tránsito- y rechazar la excepción de prescripción, aun cuando dichas
actuaciones fueron seguidas ante un juez incompetente, toda vez que interrumpieron el
plazo del art. 56 de la ley 24.522 e hicieron aplicable el art. 3986 del Código Civil, en tanto
exteriorizaron la voluntad del titular de un derecho de no dejar que prescriba.
19/04/23 65
S.C.J.Mza., mayo 15-2006 Expediente: 84463 “CITIBANK NA EN J° 11157/28956 EL RAPIDO SRL P/ CONC. PREV. P/ INC. DE PRESC. (PIEZA SEP. EL RAPIDO S.R.L.) EN J°
8715 S/ CASACIÓN” L.S. 365:170
La ratio legis del art. 56 ley 24.522, reside en la conveniencia de no prolongar por largos períodos
la aparición de acreedores que reclamen sus créditos contra el concurso, poniendo un límite temporal a la aparición de pasivos ocultos; aquí pugnan los intereses del acreedor renuente y los intereses de los demás intervinientes y los de la economía en general, para lo que es valiosa la
continuidad de la actividad. Debe darse seguridad y certeza de la composición del activo y del pasivo
aún en desmedro de los acreedores. En consecuencia debe entenderse que este plazo
acotado de prescripción no sólo es de aplicación a los acreedores quirografarios, sino también para
los créditos privilegiados.
19/04/23 66
La prescripción de la acción La prescripción de la acción contractual de dañoscontractual de daños
Acción de daño Acción de daño contractual o contractual o extracontractualextracontractual Art. 4023 – Toda acción personal por
deuda exigible se prescribe por diez años, salvo disposición especial
CONCURSO DE RESPONSABLEArt. 56 L.C.Q. 26.086 – Si el título verificatorio
fuera una sentencia de un juicio tramitado ante un tribunal distinto que el del concurso, por
tratarse de una de las excepciones previstas en el art. 21, el pedido de verificación no se
considerará tardío, si, no obstante haberse excedido el plazo de dos años previsto en el
párrafo anterior, aquél se dedujere dentro de los seis meses de haber quedado firme la sentencia.
Segunda excepción prevista en el art. 21 L. 26.086 - Los procesos de conocimiento en trámite en los que la víctima no hubiere optado por
suspender el proceso y verificar. Esos procesos continúan ante el tribunal de su radicación y la sentencia que se dicte valdrá como
título verificatorio en el concurso.
¡Ojo! Este es de caducidad
19/04/23 67
La prescripción de la acción La prescripción de la acción contractual de dañoscontractual de daños
Acción de daño Acción de daño contractual o contractual o extracontractualextracontractual Art. 4023 – Toda acción personal por
deuda exigible se prescribe por diez años, salvo disposición especial
El art. 56 ¿se aplica a la quiebra del responsable?C.Civ. y Com.Mar del Plata, sala II, junio 15-2004
“Melucci, Félix L. s/Ver.tardía en Coop.Agropecuaria e Ind. Ltda p/Conc.Prev. Hoy Quiebra” decidió que no se
aplica.
Carlos Moro y Heredia, en cambio, sostienen que sólo deja de aplicarse en las quiebras directas. Se aplica, en
cambio, en las indirectas.
19/04/23 68
Casos que ofrecen alguna dudaCasos que ofrecen alguna duda
Acción de daño contractual Acción de daño contractual
o extracontractualo extracontractual
Art. 1117 Cód.Civil – Los propietarios de establecimientos educativos
privados o estatales serán responsables por los daños causados o sufridos por sus alumnos menores cuando se hallen bajo el control de la
autoridad educativa, salvo que probaren el caso fortuito.
Sufridos por el alumnoA otro alumno Al personal docenteAl personal AdministrativoA una persona ajena al
ámbito educativo
Responsabilidad de los propietarios de estableci-mientos educativos
19/04/23 69
El plazo de prescripción es único y de dos añosMatilde Zavala de González y
Hay que distinguir:a.Casos contractuales
(Diez años)b.Casos
extracontractuales (Dos años)
Trigo Represas y López Mesa
Si la relación es emplazable en el
ámbito del consumidor(Tres años)
Daniel Pizarro
19/04/23 70
Casos que ofrecen alguna dudaCasos que ofrecen alguna duda Acción resarcitoria del art. Acción resarcitoria del art.
1203/1204 Cód. Civil y 216 1203/1204 Cód. Civil y 216 Cód. Com. ¿contractual o Cód. Com. ¿contractual o extracontractual?extracontractual?
Producida la extinción ex tunc del contrato …La acción indemnizatoria es extracontractual (Bueres)
La acción indemnizatoria del daño causado por la resolución es contractual
19/04/23 71
Casos que ofrecen alguna duda Casos que ofrecen alguna duda Acción de daño Acción de daño
contractual o contractual o extracontractualextracontractual Art. 4023 – Toda acción personal por
deuda exigible se prescribe por diez años, salvo disposición especial
PROPIEDAD HORIZONTALC.S.J.Tucumán, abril 25-2005 ”Muñoz, Jorge A. y otros c. Kohn,
Joaquín I. y otras” LLNOA To. 2005 (agosto) pág. 1018
Dada la naturaleza contractual del reglamento de copropiedad y administración, la prescripción decenal del art. 4023 del
Código Civil se aplica a la acción por violación de cualquiera de sus cláusulas -en el caso, en un proceso por daños y
perjuicios se rechazó la excepción de prescripción deducida por la demandada-, como las referidas a las obras nuevas o al
uso indebido de la unidad
En cambio, es extracontractualEn cambio, es extracontractual
La acción entre los consorsistas La acción entre los consorsistas provenientes de actos ilícitos –si no se provenientes de actos ilícitos –si no se
fundan en el incumplimiento del fundan en el incumplimiento del reglamento de co-propiedad- se rige por el reglamento de co-propiedad- se rige por el
art. 4037 C.Civ.art. 4037 C.Civ.
C.2ª.Civ.Com.Mza., marzo 3-1998 C.2ª.Civ.Com.Mza., marzo 3-1998 “Fiore, Tomás A. c/Martín, José A.” “Fiore, Tomás A. c/Martín, José A.”
J.A. To. 2001-III sínt.J.A. To. 2001-III sínt.
19/04/23 72
Casos que ofrecen alguna dudaCasos que ofrecen alguna duda
Gestión de negocios:Gestión de negocios: Las acciones del gestor y del dueño por Las acciones del gestor y del dueño por
las obligaciones surgidas con motivo de las obligaciones surgidas con motivo de la gestión, son contractuales (art. 2297 la gestión, son contractuales (art. 2297 C.Civ.) y se aplica el art. 4023 C.Civ.C.Civ.) y se aplica el art. 4023 C.Civ.
19/04/23 73
Art. 2297 - Toda persona, aunque sea incapaz de contratar, cuyos negocios hayan sido atendidos, o
administrados por un tercero a quien ella no hubiese dado mandato al efecto, que da sometida a las obligaciones que la ejecución del mandato
impone al mandato…
Casos que ofrecen dudaCasos que ofrecen duda
Gestión de negocios:Gestión de negocios: Pero, la acción de daños y perjuicios Pero, la acción de daños y perjuicios
del art. 2291, 2292, 2294 C.Civ.del art. 2291, 2292, 2294 C.Civ.
19/04/23 74
Art. 2291 – El gestor de negocios responde de toda culpa en el ejercicio de su gestión, aunque aplicase su diligencia habitual.
(Juzgamiento en concreto)Art. 2294 – El gestor responde aún del caso fortuito, si ha
hecho operaciones arriesgadas, que el dueño del negocio no tenía costumbre de hacer, o si hubiese obrado más en interés propio que en interés del dueño del negocio; o si no tenía las
aptitudes necesarias para el negocio; o si su intervención privó que se encargara del negocio otra persona más apta.
Acción de daños producidos por la ocupación Acción de daños producidos por la ocupación ilegítima de inmueblesilegítima de inmuebles
Si la ocupación del inmueble configura Si la ocupación del inmueble configura un acto ilícito –por no haber mediado un acto ilícito –por no haber mediado
entre las partes acto jurídico alguno que entre las partes acto jurídico alguno que hubiera hecho nacer la obligación de hubiera hecho nacer la obligación de
restituir el inmueble a cargo de la restituir el inmueble a cargo de la demandada- la prescripción aplicable a demandada- la prescripción aplicable a la acción por indemnización derivados la acción por indemnización derivados de la ocupación es la del art. 4037 del de la ocupación es la del art. 4037 del
Código Civil.Código Civil.
19/04/23 75
C.Nac.Civ., sala A., octubre 17-72, E.D. To. 46 pág. 642
Acción de daños producidos por la ocupación Acción de daños producidos por la ocupación ilegítima de inmueblesilegítima de inmuebles
Si media una relación contractual la Si media una relación contractual la acción de daños y perjuicios debe acción de daños y perjuicios debe
fundarse en el incumplimiento de la fundarse en el incumplimiento de la obligación de restituir nacida del obligación de restituir nacida del
contrato que celebraron las partes.contrato que celebraron las partes.
19/04/23 76
Ejemplo: Caso Morriello, José A. c/Federico A. Baccarelli
Acción de daños producidos por la ocupación Acción de daños producidos por la ocupación ilegítima de inmueblesilegítima de inmuebles
No es procedente la prescripción No es procedente la prescripción bienal opuesta frente al propietario bienal opuesta frente al propietario que reclama los daños y perjuicios que reclama los daños y perjuicios sufridos por la ocupación ilegítima sufridos por la ocupación ilegítima
del inmueble al poseedor de mala fedel inmueble al poseedor de mala fe
19/04/23 77
Jurisprudencia tradicional C.S.N., nov. 26-1941 Fallos 276:296; C.S.N. dic. 1-1983 L.L. To.
1984-C pág. 334
Acción de daños producidos por la ocupación Acción de daños producidos por la ocupación ilegítima de inmueblesilegítima de inmuebles
Corresponde hacer lugar a la Corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción excepción de prescripción
fundada en el art. 4037 C.Civ., fundada en el art. 4037 C.Civ., pues nada habría impedido al pues nada habría impedido al
accionante promover la accionante promover la reclamación de los daños reclamación de los daños junto a la reinvindicación.junto a la reinvindicación.
19/04/23 78
¡Cuidado! Distinto es criterio de los frutos a los que se aplica la regla del
art. 4023 C.Civ. (C.S.N., mayo 4-1993 “La Rinconada S.A. c/Estado Nacional” Fallos 316:871)
Jurisprudencia moderna: C.S.N., marzo 19-1987 “Frutícola Bufano S.A.A.I.C.I. c. Río Negro,
Provincia de” Fallos 310:626; Íd., abril 9-1987 “Playas del Faro S.A. c/Bs.As.” Fallos 310:791;
Íd.,nov. 7-1989 “García de Leonardo c/Provincia de Formosa” Fallos 312:2134)
El criterio moderno es inarmónico con la responsabilidad del inquilino que no devuelve la cosa locada (que queda
sujeto a la prescripción de diez años) y protector del ocupante violento o
clandestino (dos años)
Acción de daños por Acción de daños por responsabilidad extracontractualresponsabilidad extracontractual
19/04/23 80
La prescripción de la acción La prescripción de la acción extracontractual de dañosextracontractual de daños
Acción de daño Acción de daño extracontractualextracontractual
Art. 4037 Dec.-Ley 17.711 – Prescríbese por dos años, la acción
por responsabilidad civil extracontractual
La regla: la acción por responsabilidad extracontractual nace en el momento en que el daño se produce o
toma conocimiento el damnificado del daño producido
Generalmente coincide con el momento del hecho ilícitoConoce o debió conocer usando la diligencia debida
19/04/23 81
C.Nac.Civ., sala E, agosto 29-C.Nac.Civ., sala E, agosto 29-2006 “G., C.O. c/ Arte Gráfico 2006 “G., C.O. c/ Arte Gráfico Ed.Arg. S.A.” L.L. supl.diario Ed.Arg. S.A.” L.L. supl.diario
23-nov-2006 pág. 723-nov-2006 pág. 7Se trataba de un video grabado a Se trataba de un video grabado a
través de una cámara oculta en través de una cámara oculta en el que se daba a conocer una el que se daba a conocer una denuncia formulada contra la denuncia formulada contra la
parte actora por una parte actora por una dependiente de aquella. La dependiente de aquella. La
demanda se había iniciado el 5 demanda se había iniciado el 5 de febrero de 2001, y el video se de febrero de 2001, y el video se había difundido el 6 de enero de había difundido el 6 de enero de
1999.1999.No obstante, la Juez de Primera No obstante, la Juez de Primera
Instancia había desestimado la Instancia había desestimado la excepción de prescripción excepción de prescripción
entendiendo que se trataba de entendiendo que se trataba de que la productora de televisión que la productora de televisión había hecho suya la denuncia. había hecho suya la denuncia.
La Cámara revocó. La Cámara revocó.
Necesidad de identificar el hecho dañoso correctamente
C. Cont. Adm. y Trib. Ciudad Bs. As., sala 1ª, C. Cont. Adm. y Trib. Ciudad Bs. As., sala 1ª, 29/06/2007, “Ortiz de Zárate, Pedro E. v. Gobierno 29/06/2007, “Ortiz de Zárate, Pedro E. v. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires” Lexis Nº 70039374de la Ciudad de Buenos Aires” Lexis Nº 70039374
El hecho ilícito investigado en sede penal El hecho ilícito investigado en sede penal (exacciones ilegales), nada tiene que ver (exacciones ilegales), nada tiene que ver con la acción perseguida en estas con la acción perseguida en estas actuaciones. Más aún, puede afirmarse que actuaciones. Más aún, puede afirmarse que en la presente causa, la acción de daños y en la presente causa, la acción de daños y perjuicios por el posible daño moral perjuicios por el posible daño moral producto de publicaciones en medios producto de publicaciones en medios gráficos de falsas imputaciones, es gráficos de falsas imputaciones, es independiente y autónoma respecto de la independiente y autónoma respecto de la decisión final tomada en el fuero penaldecisión final tomada en el fuero penal
19/04/23 82
Se trata de un funcionario municipal que es acusado de exacciones ilegales, denunciado en la justicia criminal, suspendido en sus labores, y
esos hechos se dan a publicidad por la Municipalidad de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
19/04/23 83
Casos que ofrecen dudaCasos que ofrecen duda
Acción de daño Acción de daño extracontractualextracontractual
C.Nac.Civ., sala H, diciembre 17-1996 ”Cangi de Dos Santos, María D. c. Propietarios Crisóstomo Alvarez sin Nº entre 4621 y 4667. • LA LEY 1997-B, 805, (39.398-S) - DJ 1997-3, 1046, SJ.
1450.A la responsabilidad del dueño de una obra por los daños ocasionados a
un inmueble vecino resulta de aplicación, en lo que hace a la prescripción liberatoria, el art. 4037 del Cód. Civil.
C. Civ. y Com. 5a Nominación de Córdoba, febrero 10-1988, “Gigena, Miguel A. y otro c. Bosch, José”
Si los perjuicios comenzaron a producirse en el año 1973 -se trataba de filtraciones de una cisterna que afectaron la medianera- y la demanda se
inició en el año 1980, no caben dudas que debe hacerse lugar a la prescripción liberatoria invocada conforme al art. 4037 del Cód. Civil .
19/04/23 84
Casos que ofrecen alguna dudaCasos que ofrecen alguna duda
Acción de daño Acción de daño extracontractualextracontractual
C.1ª.Civ. y Com.La Plata, sala III, marzo 28-2006 “Sagarduy, Alberto O. c. Copetro S.A.” La Ley Online;
RCyS To. 2006-VIII pág. 102
En los casos de daños y perjuicios derivados de las relaciones de
vecindad —en el caso, por contaminación ambiental—, resulta aplicable el plazo de prescripción de
diez años previsto en el art. 4023 del Cód. Civil y no el de dos años de
la responsabilidad aquiliana.
El daño ambientalEl daño ambiental
Régimen de los daños derivados de las relaciones de vecindad: art. 4023 C.C.
Régimen de los daños de incidencia colectiva: imprescriptibilidad (*)
C.Nac.Civ., sala H, octubre 1-1999 “Subterráneos de Bs.As. S.E. c/Prop. Est. de Servicios Schell –Lima entre EE.UU. e Independencia” J.A. To. 1999-IV pág. 309 con nota aprobatoria de Néstor A. Cafferata “Un caso
de daño ambiental por filtración de hidrocarburos”
Plazos de prescripción
La Directiva de la Unión Europea 2000/35/CE se aplica a los daños derivados de una emisión, suceso o incidente ocurrido treinta años antes de su dictado
(norma sobre aplicación temporal).
La incidencia del dañoLa incidencia del dañoLa incidencia del dañoLa incidencia del daño
Sobre bienes
particulares
Sobre bienes
comunes
Sobre el paisaje, el aire, el agua, el patrimonio cultural
La salud, la vida, el patrimonio, la tranquilidad individual
La incidencia del dañoLa incidencia del dañoLa incidencia del dañoLa incidencia del daño
Sobre bienes
particulares
Sobre bienes
comunes
Sobre el paisaje, el aire, el agua, el patrimonio cultural
La salud, la vida, el patrimonio, la tranquilidad individual
Quedan sujetos a las normas del Código Civil
Quedan sujetos a la Ley General del Ambiente (L. 25.675)
El daño ambientalEl daño ambientalRégimen del daño ambiental de incidencia Régimen del daño ambiental de incidencia
colectiva:colectiva:
L. 25.675 art. 27 - El presente L. 25.675 art. 27 - El presente capítulo establece las normas que capítulo establece las normas que
regirán regirán los hechos o actos los hechos o actos jurídicos, lícitos o ilícitos que, jurídicos, lícitos o ilícitos que, por acción u omisión, causen por acción u omisión, causen daño ambiental de incidencia daño ambiental de incidencia
colectivacolectiva. .
Interés difuso: es el que corresponde a un conjunto impreciso de personas, carente de
toda base asociativa. Ej. El interés en la preservación del ambiente.
Interés colectivo: es el que corresponde a un grupo asociativo no ocasional en razón de
bienes jurídicos comunes. Ej. sindicato, asociación de consumidores o asociación
ambientalista
Daños de incidencia individualDaños de incidencia individual
Sup. Trib. Just. Río Negro, marzo Sup. Trib. Just. Río Negro, marzo 15-2007 “Faure, Juan E. v. Cia. 15-2007 “Faure, Juan E. v. Cia. Naviera Perez Companc Sacifi y Naviera Perez Companc Sacifi y
otros” Lexis Nº 70037841otros” Lexis Nº 70037841 Ocasionados por la volcadura de Ocasionados por la volcadura de
hidrocarburos que contaminaron el Río hidrocarburos que contaminaron el Río Colorado provocando la pérdida de la Colorado provocando la pérdida de la cosecha de maíz de un fundo ribereño cosecha de maíz de un fundo ribereño
prescribe a los diez años por tratarse de prescribe a los diez años por tratarse de la prescripción de los causados en una la prescripción de los causados en una
relación de vecindadrelación de vecindad19/04/23 89
Acción de daños causados por Acción de daños causados por la explotación minerala explotación minera
Art. 58 del Cód.Minería – “El Art. 58 del Cód.Minería – “El propietario de una mina es propietario de una mina es responsable de los daños responsable de los daños causados a terceros, tanto causados a terceros, tanto por los trabajos superficiales por los trabajos superficiales como por los subterráneos, como por los subterráneos, aunque éstos provengan de aunque éstos provengan de accidentes o casos fortuitos. accidentes o casos fortuitos. Los perjuicios serán Los perjuicios serán previamente justificados y previamente justificados y no no podrán reclamarse después podrán reclamarse después de transcurridos seis meses de transcurridos seis meses desde el día del sucesodesde el día del suceso””
19/04/23 90
C.S.N. • 18/12/2007 • Lagos, Alejandro y otros C.S.N. • 18/12/2007 • Lagos, Alejandro y otros c. Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del c. Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del
Estado - residual y otro • LA LEY 15/02/2008 Estado - residual y otro • LA LEY 15/02/2008 pág. 7pág. 7
Si el objeto de la demanda fue el reclamo del Si el objeto de la demanda fue el reclamo del pago de indemnizaciones por el uso y la pago de indemnizaciones por el uso y la
ocupación por parte de Yacimientos Petrolíferos ocupación por parte de Yacimientos Petrolíferos Fiscales de la fracción de campo de propiedad Fiscales de la fracción de campo de propiedad
de los actores para la exploración y explotación de los actores para la exploración y explotación de petróleo, en tanto la demandada abonó de petróleo, en tanto la demandada abonó cánones que en su momento no guardaron cánones que en su momento no guardaron relación con la cantidad de pozos y otras relación con la cantidad de pozos y otras
instalaciones existentes, el plazo que instalaciones existentes, el plazo que corresponde aplicar no es el de seis meses del corresponde aplicar no es el de seis meses del
art. 161 del Código de Minería ni el decenal art. 161 del Código de Minería ni el decenal invocado por la actora, sino la prescripción de invocado por la actora, sino la prescripción de
dos años prevista por el art. 4037 del Cód. Civil.dos años prevista por el art. 4037 del Cód. Civil.
19/04/23 91
Es un caso complejo en el que hubo muchas opiniones sobre el plazo de prescripción y
calificación de la acción.
C) Comienzo del cómputo de la C) Comienzo del cómputo de la prescripción. Distintos supuestos. La prescripción. Distintos supuestos. La cuestión de los daños continuados.cuestión de los daños continuados.
19/04/23 93
La regla en materia de comienzo La regla en materia de comienzo del curso de la prescripcióndel curso de la prescripción
Acción de daño Acción de daño extracontractualextracontractual
Art. 4037 Dec.-Ley 17.711 – Prescríbese por dos años, la acción
por responsabilidad civil extracontractual
La regla: la acción por responsabilidad extracontractual nace en el momento en que el daño se produce o
toma conocimiento el damnificado del daño producido
19/04/23 94
Comienzo del plazo de prescripciónComienzo del plazo de prescripción
La crisis de la reglaLa crisis de la regla Cuando los daños se Cuando los daños se
manifiestan con manifiestan con posterioridad al hecho posterioridad al hecho (daños diferidos)(daños diferidos)
Cuando se trata de Cuando se trata de daños continuadosdaños continuados
Cuando la ilicitud del Cuando la ilicitud del hecho no está hecho no está establecidaestablecida
Cuando se ignora Cuando se ignora quién es el autor del quién es el autor del dañodaño
Hecho contrario a Derecho
Daño
Hecho contrario a Derecho dañoso
Hecho dañoso
¿El hecho será ilícito o el daño será injusto?
Hecho contrario a Derecho dañoso
Proceso dañoso
19/04/23 95
C.S.N. – setiembre 8-1987 – “Santa Clara, C.S.N. – setiembre 8-1987 – “Santa Clara, S.C.A. c. Provincia de Buenos Aires” L.L. S.C.A. c. Provincia de Buenos Aires” L.L.
To. 1988-A pág. 563 - Fallos 310:1774To. 1988-A pág. 563 - Fallos 310:1774El plazo de prescripción de dos años establecido El plazo de prescripción de dos años establecido
en el art. 4037 del Cód. Civil comienza a en el art. 4037 del Cód. Civil comienza a correr, en principio, desde el día en que correr, en principio, desde el día en que
acontece el hecho fuente de la obligación. acontece el hecho fuente de la obligación. Sin embargo, si el daño no es contemporáneo Sin embargo, si el daño no es contemporáneo
sino sobreviniente, el curso de aquélla sino sobreviniente, el curso de aquélla empieza con éste, cuando se muestra cierto y empieza con éste, cuando se muestra cierto y susceptible de apreciación, aunque se halle susceptible de apreciación, aunque se halle en proceso evolutivo y no se encuentre aún en proceso evolutivo y no se encuentre aún
determinado definitivamente.determinado definitivamente.
Daño sobreviniente al hecho ilícito (daño diferido)
19/04/23 96
C.N.Civil, sala D - agosto 07-1998 – C.N.Civil, sala D - agosto 07-1998 – “López Feito, Abel O. c. Ohrwaschel, “López Feito, Abel O. c. Ohrwaschel, Ignacio y ot.” - L.L. To. 1999-E pág. Ignacio y ot.” - L.L. To. 1999-E pág.
911, (41.908-S)911, (41.908-S)
Cuando el daño sobreviene tiempo después Cuando el daño sobreviene tiempo después del hecho que lo origina, la prescripción de del hecho que lo origina, la prescripción de la acción corre desde que aquél aparece, la acción corre desde que aquél aparece, pues sólo entonces queda configurado el pues sólo entonces queda configurado el
ilícito que da derecho a reclamar la ilícito que da derecho a reclamar la indemnizaciónindemnización
19/04/23 97
C.S.N., abril 24-2003 “C.S.N., abril 24-2003 “Pastore, María Isabel c/ Buenos Pastore, María Isabel c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios” Fallos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios” Fallos
326:1420 Mayoría: Nazareno, Moliné O'Connor, Fayt, 326:1420 Mayoría: Nazareno, Moliné O'Connor, Fayt, Belluscio, Petracchi, López, Vázquez, Maqueda. Belluscio, Petracchi, López, Vázquez, Maqueda.
Abstención: Boggiano. Abstención: Boggiano.
A los fines del cómputo de la A los fines del cómputo de la prescripción debe partirse del prescripción debe partirse del
momento en que los daños fueron momento en que los daños fueron conocidos por el reclamante y conocidos por el reclamante y
asumieron, por tanto, un carácter asumieron, por tanto, un carácter cierto y susceptible de apreciación. cierto y susceptible de apreciación.
19/04/23 98
Corte Suprema de Justicia de la Nación • setiembre 30-2003 “Vicente, Adriana E. c.
Provincia de Buenos Aires y otros” L.L. To. 2004-B pág. 336 – D.J. To. 2004-1 pág.
417
Tratándose de una acción por daños y perjuicios Tratándose de una acción por daños y perjuicios derivados del erróneo asiento registral de un derivados del erróneo asiento registral de un
embargo, que posibilitó la venta del bien por el embargo, que posibilitó la venta del bien por el deudor -en el caso, el registrador confundió el deudor -en el caso, el registrador confundió el
número de inscripción con el número de número de inscripción con el número de partida y anotó el embargo en otra matrícula-, partida y anotó el embargo en otra matrícula-, debe tomarse como punto de partida para el debe tomarse como punto de partida para el cómputo del plazo de prescripción bienal el cómputo del plazo de prescripción bienal el
momento en que momento en que el actor tomó conocimiento el actor tomó conocimiento de la providencia que hizo lugar a la de la providencia que hizo lugar a la
inscripción definitiva de la escritura de inscripción definitiva de la escritura de compraventa del inmueblecompraventa del inmueble, toda vez que sea , toda vez que sea
ése el momento en que la responsabilidad ése el momento en que la responsabilidad existe y ha nacido la consiguiente acción para existe y ha nacido la consiguiente acción para
hacerla valer.hacerla valer.
19/04/23 99
C.S.N. setimbre 08-1987 “Santa Clara, S.C.A. c. Provincia de Buenos Aires” L.L.
To. 1988-A pág. 563; Fallos 310:1774
Para el cómputo del plazo de prescripción, debe partirse del momento en que los
daños han sido conocidos por el reclamante, asumiendo desde entonces
un carácter cierto y susceptible de apreciación, aun cuando la circunstancia
presente un proceso de duración prolongado o indefinido
El plazo de prescripción de dos años establecido en el art. 4037 del Cód. Civil comienza a correr, en principio, desde el día en que acontece el hecho fuente de la obligación. Sin embargo, si el daño no es
contemporáneo sino sobreviniente, el curso de aquélla empieza con éste,
cuando se muestra cierto y susceptible de apreciación, aunque se halle en
proceso evolutivo y no se encuentre aún determinado definitivamente.
19/04/23 100
C.S.N. • noviembre 04-1997 – “Wiater, Carlos c. C.S.N. • noviembre 04-1997 – “Wiater, Carlos c. Ministerio de Economía” – L.L. To. 1998-A Ministerio de Economía” – L.L. To. 1998-A
pág. 281pág. 281
El plazo de prescripción consagrado en el art. 4037 El plazo de prescripción consagrado en el art. 4037 C.Civ., corre desde que existe la responsabilidad y C.Civ., corre desde que existe la responsabilidad y
ha nacido la consiguiente acción para hacerla ha nacido la consiguiente acción para hacerla valer, hecho que acontece, como regla, cuando valer, hecho que acontece, como regla, cuando
sucede el hecho ilícito que origina la sucede el hecho ilícito que origina la responsabilidad, aunque excepcionalmente, puede responsabilidad, aunque excepcionalmente, puede
determinarse un punto de partida diferente, ya determinarse un punto de partida diferente, ya bien porque el daño aparece después, o porque no bien porque el daño aparece después, o porque no puede ser adecuadamente apreciado hasta el cese puede ser adecuadamente apreciado hasta el cese
de la conducta ilícita continuada.de la conducta ilícita continuada.
Se trataba de una acción de daños y perjuicios iniciada por quien había adquirido el 51 % del paquete accionario de una empresa a la cual el
Estado Nacional había sujetado a la Ley 18.832 designando administrador al cual se lo acusaba de mal desempeño y de haber
llevado a la quiebra a Textiles Gloria S.A.La Corte entendió que la acción estaba prescripta ya que provenía de un
acto lícito del Estado que prescribía en el término del art. 4037 C.Civ.
19/04/23 101
C.S.N. • octubre 30-2007 – “Larrabeiti Yañez, C.S.N. • octubre 30-2007 – “Larrabeiti Yañez, Anatole c. Estado Nacional” – J.A. 2007-IV Anatole c. Estado Nacional” – J.A. 2007-IV
fasc. 10 pág. 46fasc. 10 pág. 46
El inicio del curso de la prescripción debe ubicarse El inicio del curso de la prescripción debe ubicarse en el momento a partir del cual la en el momento a partir del cual la
responsabilidad existe y ha nacido la responsabilidad existe y ha nacido la consiguiente acción para hacerla valer, hecho consiguiente acción para hacerla valer, hecho
que acontece, como regla general, cuando que acontece, como regla general, cuando sucede el hecho que origina la responsabilidad, y sucede el hecho que origina la responsabilidad, y excepcionalmente, si el daño aparece después, la excepcionalmente, si el daño aparece después, la
acción resarcitoria nace recién en ese segundo acción resarcitoria nace recién en ese segundo momento, pues no hay resarcimiento si el daño momento, pues no hay resarcimiento si el daño
es inexistente.es inexistente.
Se trataba de una acción de daños y perjuicios iniciada los hijos de personas desaparecidas durante la dictadura militar contra el Estado
Nacional. En este fallo la Corte descarta que resulte imprescriptible la acción de daños para reclamar el resarcimiento patrimonial de los daños
consecuencia de delitos de lesa humanidad
19/04/23 102
S.T. J. Corrientes • octubre 02-1997 S.T. J. Corrientes • octubre 02-1997 – “Zandona, Lino A. y otra c. – “Zandona, Lino A. y otra c.
Pérez, Raúl A. y/u otro” - Pérez, Raúl A. y/u otro” - L.L.Litoral To. 1998-1 pág. 175; L.L.Litoral To. 1998-1 pág. 175;
C.Nac.Civil, sala D – agosto 07-1998 C.Nac.Civil, sala D – agosto 07-1998 - “López Feito, Abel O. c. - “López Feito, Abel O. c.
Ohrwaschel, Ignacio y ot.” - L.L. Ohrwaschel, Ignacio y ot.” - L.L. To. 1999-E pág. 911, (41.908-S)To. 1999-E pág. 911, (41.908-S)
En los supuestos en que el damnificado En los supuestos en que el damnificado ignora la existencia del daño ignora la existencia del daño
provocado por un hecho ilícito, su provocado por un hecho ilícito, su causa generadora o quién es el causa generadora o quién es el
responsableresponsable del mismo, el plazo de del mismo, el plazo de prescripción respectivo comienza a prescripción respectivo comienza a
correr desde que tales extremos correr desde que tales extremos llegan a su conocimiento.llegan a su conocimiento.
Ignorancia de la causa generadora o del autor
19/04/23 103
C.Nac.Civil, sala D – agosto 07-1998 - “López C.Nac.Civil, sala D – agosto 07-1998 - “López Feito, Abel O. c. Ohrwaschel, Ignacio y ot.” - Feito, Abel O. c. Ohrwaschel, Ignacio y ot.” -
L.L. To. 1999-E pág. 911, (41.908-S) L.L. To. 1999-E pág. 911, (41.908-S)
Cuando el damnificado ignora la causa Cuando el damnificado ignora la causa generadora del daño, la existencia generadora del daño, la existencia
de éste o quién es el responsable, la de éste o quién es el responsable, la prescripción se computa desde que prescripción se computa desde que
éstos extremos llegan a éstos extremos llegan a conocimiento de aquél.conocimiento de aquél.
19/04/23 104
C.S.N., abril 12-2005 “Pardo, Horacio Roberto c/ Buenos C.S.N., abril 12-2005 “Pardo, Horacio Roberto c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios” Fallos 328Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios” Fallos 328
Mayoría: Petracchi, Fayt, Boggiano, Maqueda, Lorenzetti. Mayoría: Petracchi, Fayt, Boggiano, Maqueda, Lorenzetti. Abstención: Belluscio, Zaffaroni, Highton de Nolasco, Abstención: Belluscio, Zaffaroni, Highton de Nolasco,
Argibay.Argibay.
C.S.N., setiembre 30-2004 “Vicente, Adriana Elizabeth C.S.N., setiembre 30-2004 “Vicente, Adriana Elizabeth c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y
perjuicios” L.L. To. 2004-B pág.336 y Fallos perjuicios” L.L. To. 2004-B pág.336 y Fallos 326:4003.326:4003.
El punto de partida de la prescripción debe El punto de partida de la prescripción debe ubicarse en el momento en que la ubicarse en el momento en que la
responsabilidad existe y ha nacido la responsabilidad existe y ha nacido la consiguiente acción para hacerla valer o, consiguiente acción para hacerla valer o, en otros términos, desde que la acción en otros términos, desde que la acción
quedó expedita.quedó expedita.
19/04/23 105
Ha llegado el mejor momento…Ha llegado el mejor momento…
19/04/23 106
¿Daños continuados?¿Daños continuados?
Cám.Nac.Civ. y Com.Federal, sala II - octubre Cám.Nac.Civ. y Com.Federal, sala II - octubre 23-2001 – “Río Paraná S.A. c. Transportes 23-2001 – “Río Paraná S.A. c. Transportes
Automotores La Estrella S.A.” – E.D. To. 198 Automotores La Estrella S.A.” – E.D. To. 198 pág. 157 - RCyS To. 2002 pág. 460pág. 157 - RCyS To. 2002 pág. 460
Cuando el daño cuya reparación se reclama es Cuando el daño cuya reparación se reclama es cometido diariamente o periódicamente por cometido diariamente o periódicamente por distintos ilícitosdistintos ilícitos -en el caso, una empresa de -en el caso, una empresa de
transporte automotor reclama la reparación del transporte automotor reclama la reparación del lucro cesante causado por la conducta de otra lucro cesante causado por la conducta de otra empresa que realizó viajes no autorizados a un empresa que realizó viajes no autorizados a un destino para el que aquella tenía autorización-, destino para el que aquella tenía autorización-,
cada ilícito tiene su propio hito inicial del cada ilícito tiene su propio hito inicial del cómputo de la prescripción, aún cuando ellos cómputo de la prescripción, aún cuando ellos
sean de la misma naturaleza.sean de la misma naturaleza.
19/04/23 107
¿Daños continuados?¿Daños continuados?
C.Nac. Cont.-adm.Federal, sala III – febrero 09-C.Nac. Cont.-adm.Federal, sala III – febrero 09-1996 – “T., D. c. Estado nacional y ot.” L.L. To. 1996 – “T., D. c. Estado nacional y ot.” L.L. To. 1996-C pág. 439, con nota de Agustín – D.J. To. 1996-C pág. 439, con nota de Agustín – D.J. To.
1996-2 pág. 1561996-2 pág. 156
Hacer comenzar el curso del plazo fijado por el art. 4037 Hacer comenzar el curso del plazo fijado por el art. 4037 del Cód. Civil desde la fecha en que el ilícito ocurrió en del Cód. Civil desde la fecha en que el ilícito ocurrió en
supuestos en que se procura la reparación de daños supuestos en que se procura la reparación de daños continuados, como en el caso, en el cual se pretende continuados, como en el caso, en el cual se pretende indemnización de los daños sufridos por el actor como indemnización de los daños sufridos por el actor como
consecuencia del secuestro y desaparición de su consecuencia del secuestro y desaparición de su familia, implica caer en el error de considerar familia, implica caer en el error de considerar
prescripto el reclamo de los daños y perjuicios prescripto el reclamo de los daños y perjuicios antes antes de que éstos estén totalmente producidos y mientras de que éstos estén totalmente producidos y mientras
se encuentran en cursose encuentran en curso
19/04/23 108
¿Daños continuados?¿Daños continuados?
C.S.N. - mayo 28-1985 – “Harriet, S. A. Juan A. y otros c. C.S.N. - mayo 28-1985 – “Harriet, S. A. Juan A. y otros c. Provincia de Córdoba y otras” - L.L.Córd. To. 1986 pág. Provincia de Córdoba y otras” - L.L.Córd. To. 1986 pág. 514 - Fallos 307: 771 – E.D. To. 115 pág. 167 – J.A. To. 514 - Fallos 307: 771 – E.D. To. 115 pág. 167 – J.A. To.
1985-IV pág. 4681985-IV pág. 468
Para las Para las etapas nuevas y no previsibles del perjuicio pueden etapas nuevas y no previsibles del perjuicio pueden admitirse prescripciones independientesadmitirse prescripciones independientes, mas no es ésa la , mas no es ésa la
situación de autos, donde el perjuicio resulta de las inundaciones situación de autos, donde el perjuicio resulta de las inundaciones producidas en un tiempo que ha quedado determinado en la producidas en un tiempo que ha quedado determinado en la demanda. No altera esa conclusión la circunstancia de que la demanda. No altera esa conclusión la circunstancia de que la extensión de la inundación se haya modificado en los años extensión de la inundación se haya modificado en los años siguientes, pues el hecho de que el daño no haya quedado siguientes, pues el hecho de que el daño no haya quedado determinado en forma definitiva por la eventualidad de que determinado en forma definitiva por la eventualidad de que
resulte agravado por la derivación de un proceso ya conocido, no resulte agravado por la derivación de un proceso ya conocido, no es óbice para el curso de la prescripción, ya que es óbice para el curso de la prescripción, ya que esa agravación esa agravación
no implica la existencia de una nueva causa generadora de no implica la existencia de una nueva causa generadora de responsabilidad ni da lugar a una nueva acción que pudiera responsabilidad ni da lugar a una nueva acción que pudiera
prescribir a partir de entoncesprescribir a partir de entonces
Se trataba de inundaciones de campos provocadas por aguas de lluvias que desde enero de 1979 inundaban diversos campos propiedad de la
actora, hasta la fecha de promoción de la demanda.
19/04/23 109
Los daños continuadosLos daños continuados
C.S.N. – julio 15-1997 – “Constructora Barcalá S.A. c. Banco C.S.N. – julio 15-1997 – “Constructora Barcalá S.A. c. Banco Central” – L.L. To. 1997-F pág. 344 – D.J. To. 1998-1 pág. 407Central” – L.L. To. 1997-F pág. 344 – D.J. To. 1998-1 pág. 407
Frente a la ocupación ilegítima de un inmueble, no procede computar el Frente a la ocupación ilegítima de un inmueble, no procede computar el plazo de prescripción bienal de la acción de daños y perjuicios plazo de prescripción bienal de la acción de daños y perjuicios
dirigida contra el Estado a partir de la resolución contractual que dirigida contra el Estado a partir de la resolución contractual que obligó a restituirlo, como si en esa ocasión se hubiera consumado un obligó a restituirlo, como si en esa ocasión se hubiera consumado un
hecho ilícito único, pues, de lo contrario, la acción del titular para hecho ilícito único, pues, de lo contrario, la acción del titular para reclamar los daños derivados de la ocupación indebida se reclamar los daños derivados de la ocupación indebida se
transformaría, transcurridos esos dos años, en una obligación transformaría, transcurridos esos dos años, en una obligación natural, conclusión absurda dado el mantenimiento de la conducta natural, conclusión absurda dado el mantenimiento de la conducta
que origina la obligación civil de resarcir. que origina la obligación civil de resarcir.
Asimismo, Asimismo, no se trata de un perjuicio que está en proceso de evolución no se trata de un perjuicio que está en proceso de evolución con independencia de la conducta indebida, sino que ésta se repitió con independencia de la conducta indebida, sino que ésta se repitió
y provocó el daño de manera ininterrumpiday provocó el daño de manera ininterrumpida..
19/04/23 110
Los daños continuadosLos daños continuados
C.S.N., abril 04-2002 “Suraltex S.R.L. (En liquidación) y otro c. Administración Fed. de
Ingresos Públicos” La Ley Online
El punto de partida del plazo de prescripción en caso de responsabilidad extracontractual -art. 4037, Cód. Civil- debe computarse a partir del
momento en que la demandante tomó conocimiento de los daños que reclama -en el caso, derivados de la suspensión del pago de reembolsos por exportaciones-, sin que obste para ello la circunstancia de que los perjuicios
pudieren presentar un proceso de duración prolongada o indefinida, pues el curso del plazo de la prescripción comienza cuando sea cierto y
susceptible de apreciación el daño futuro.
19/04/23 111
Los daños continuadosLos daños continuados
C. Civ. y Com. Común de Tucumán, sala III • octubre 5-2001 “Goane, Gabriel E. c. Su Crédito Financiera e
Inmobiliaria”
El curso de la prescripción de la acción de responsabilidad extracontractual -en el caso, se consideró prescripta la acción entablada por encontrarse afectado comercialmente el actor
por una información dada por el demandado- comienza desde la comisión del hecho ilícito que exige la existencia de un
daño y cuando los daños son sucesivos o continuados la regla es que deben considerarse como un daño único y no como varios daños, y el plazo contarse desde el perjuicio inicial,
pues ni los nuevos perjuicios, ni los agravamientos implican una nueva causa generadora de responsabilidad ni dan lugar a una nueva acción que pueda prescribir a partir de entonces.
19/04/23 112
Los daños continuadosLos daños continuados
C.Fed.Córdoba, sala B, julio 3-1987 “Bravo, Eduardo A. c. Gobierno nacional”
Si se debiera contar la prescripción bienal desde la toma de
conocimiento del hecho, esto es el día de la detención -en el caso, una persona que estuvo detenida a disposición del
P.E.N., reclama indemnización por daños y perjuicios- resultaría que ya sea el Estado o un particular el
responsable de aquélla y esta situación superara los dos años y un día -desde la fecha del hecho- no podría ser
ejercitado por la parte damnificada la acción puesto que se habría operado la prescripción. Una sentencia en este
orden sería otorgar una patente de corso que permitiera el atrapamiento sin responsabilidad. (Del voto en disidencia
del doctor Sánchez Freytes).
19/04/23 113
Los daños continuadosLos daños continuados
C.Fed.Córdoba, sala B, julio 3-1987 “Bravo, Eduardo A. c. Gobierno C.Fed.Córdoba, sala B, julio 3-1987 “Bravo, Eduardo A. c. Gobierno nacional.”nacional.”
Habida cuenta de que el hecho que origina esta demanda es un pérdida
de libertad, bajo el supuesto de un abastecimiento legal del ejercicio
del Poder Ejecutivo en estado de sitio, cuando dispone sobre la libertad
de las personas y los arrestos, en un tiempo -como el caso presente-,
que supera los fines propios hasta convertirlos en una pena,
procedimiento que es rechazado por la doctrina, este hecho -la pérdida
de libertad-, constituye en sí mismo un ilícito de categoría
"permanente", ya sea penal o un ejercicio abusivo del poder
administrador ; es recién cuando termina -el hecho ilícito- que debe
computarse el tiempo de prescripción. Y ello es así porque recién
cumplido el cese el damnificado podrá conocer, el cuanto y la calidad
de daño supuestamente sufrido. (Del voto en disidencia del doctor
Sánchez Freytes).
19/04/23 114
Los daños continuadosLos daños continuados
Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, sala B • julio 3-1987 “Bravo, Eduardo A. c. sala B • julio 3-1987 “Bravo, Eduardo A. c.
Gobierno nacional.”Gobierno nacional.”
El momento a partir del cual comienza a correr el término de la prescripción, es aquel en que
comienza a producirse el daño y consecuentemente se genera el derecho para
exigir su resarcimiento y puesto que el derecho se generó a partir del momento en que según el
actor se produjo el hecho ilegítimo de la privación de la libertad de que alega fue objeto, no es
dudoso que a partir del mismo debe entenderse que comienza a correr aquél (mayoría).
19/04/23 115
Los daños continuados y los Los daños continuados y los sucesivos sucesivos
C.Nac.Civ., sala F, agosto 20-1987 C.Nac.Civ., sala F, agosto 20-1987 “Canciani, Héctor c/Obras Sanitarias “Canciani, Héctor c/Obras Sanitarias de la Nación”, L.L. To. 1988-C pág. de la Nación”, L.L. To. 1988-C pág. 212 con nota aprobatoria de Jorge 212 con nota aprobatoria de Jorge
Mosset Iturraspe.Mosset Iturraspe.
Para las etapas nuevas y no previsibles del
perjuicio pueden admitirse prescripciones diferentes.
Se trataba de un local comercial que recibía emanaciones fétidas de la cloaca. El dueño o inquilino del local
denunciaba el hecho a O.S.N., ésta enviaba personal a solucionar el problema. Y al tiempo, volvían las
emanaciones.La causa seguramente era única, pero para la víctima… cada vez que se lo arreglaban creía que la solución era
definitiva.Las primeras emanaciones databan de junio de 1979.
Otra de marzo de 1980. Otra de julio de 1981 y otra de 28 de abril de 1982.
La demanda se deduce en 10 de diciembre de 1984 y había existido una intimación el 13 de octubre de 1983, que
había suspendido por un año.Por lo tanto, se indemnizaron los daños sufridos a partir de
1982
19/04/23 116
Los daños continuados y los sucesivosLos daños continuados y los sucesivos C.Nac.Civ., sala F, agosto 20-1987 “Canciani, Héctor c/Obras C.Nac.Civ., sala F, agosto 20-1987 “Canciani, Héctor c/Obras
Sanitarias de la Nación”, L.L. To. 1988-C pág. 212 con nota Sanitarias de la Nación”, L.L. To. 1988-C pág. 212 con nota aprobatoria de Jorge Mosset Iturraspe. aprobatoria de Jorge Mosset Iturraspe.
Las primeras emanaciones databan de junio de 1979. Otra de marzo de 1980. Otra de julio de 1981 y otra de 28 de abril de 1982.La demanda se deduce en 10 de diciembre de 1984 y había existido una intimación el 13 de octubre de 1983, que había suspendido por un año.Por lo tanto, se indemnizaron los daños sufridos a partir de 1982
1979
1980
1981
1982
1980
1981
1982
1983
1984
Suspensión
Daños sucesivosDaños sucesivos Son aquéllos en Son aquéllos en
que la conducta que la conducta dañosa se repite –dañosa se repite –existen conductas existen conductas independientes, independientes, que podrían o no que podrían o no haberse repetido- haberse repetido- y cada vez que se y cada vez que se repite hay un repite hay un nuevo daño.nuevo daño.
19/04/23 117
Caso del bar con olores fétidos
Aunque la causa sea única, el daño se
manifiesta periódicamente
Inundación cambiante de los sectores afectados
Aunque la causa es única, el daño se manifiesta con periodicidad
Daños continuados:Daños continuados:
Son aquéllos en Son aquéllos en que la conducta que la conducta que ocasiona el que ocasiona el daño es única y daño es única y despliega un despliega un efecto dañoso efecto dañoso duraderoduradero
19/04/23 118
Incapacidad. Perfilado el daño
corre la prescripción
• Ocupación ilegítima de un inmueble
• Privación ilegítima de la libertad
• Inclusión en la base de morosos
El curso de la prescripción no cesa hasta que no cesa la
ilicitud
19/04/23 119
C.Nac.Civ., sala I • diciembre 16-2004 “M., L. F. y otros c. M., L. M.” RCyS To. 2005-IV, 76
A los fines de determinar el inicio del cómputo del plazo de la prescripción de una acción por
daños y perjuicios deducida contra el autor de un libro que publicó información falsa
respecto a la muerte de una persona -en el caso, divulgó un supuesto suicidio, cuando
aquélla había fallecido de una enfermedad-, debe tomarse en cuenta la fecha en la cual
se llevaron a cabo las transacciones de venta del ejemplar, pues da cuenta no sólo de una
puesta en conocimiento del contenido del mismo, no solamente conjetural o
meramente potencial, sino que trasluce la mayor medida en que ese conocimiento pudo hacerse efectivo por parte de los adquirentes
de la obra¿Al realizarse las primeras ventas?
¿La fecha del pie de imprenta?
19/04/23 120
Daños por falta de reconocimiento de la Daños por falta de reconocimiento de la filiaciónfiliación
C.S.N., mayo 23-2006 ”P. F., K. C. S. c. Provincia de Mendoza y otros” La Ley C.S.N., mayo 23-2006 ”P. F., K. C. S. c. Provincia de Mendoza y otros” La Ley
OnlineOnline
No obstante esta dispensa operada en favor de la actora, la defensa en No obstante esta dispensa operada en favor de la actora, la defensa en
examen debe igualmente prosperar en este caso, ya que la demanda no fue examen debe igualmente prosperar en este caso, ya que la demanda no fue
presentada en tiempo útil con arreglo a lo dispuesto por el art. 3980. Ello es presentada en tiempo útil con arreglo a lo dispuesto por el art. 3980. Ello es
así pues la sentencia que emplazó a K. C. S. como hijo del fallecido fue así pues la sentencia que emplazó a K. C. S. como hijo del fallecido fue
dictada el 15 de mayo de 2001 y notificada el 26 de julio de ese año, dictada el 15 de mayo de 2001 y notificada el 26 de julio de ese año,
mientras que la demanda de daños y perjuicios fue presentada el 4 de mientras que la demanda de daños y perjuicios fue presentada el 4 de
diciembre de 2001, vale decir, cuando había vencido el plazo trimestral diciembre de 2001, vale decir, cuando había vencido el plazo trimestral
contemplado en el disposición legal invocada. A tales fines, resulta contemplado en el disposición legal invocada. A tales fines, resulta
irrelevante la fecha de la inscripción de la sentencia en el Registro de Estado irrelevante la fecha de la inscripción de la sentencia en el Registro de Estado
Civil y Capacidad de las Personas (25 de octubre de 2001), por cuanto se Civil y Capacidad de las Personas (25 de octubre de 2001), por cuanto se
trata de una diligencia innecesaria para acreditar en juicio la legitimación de trata de una diligencia innecesaria para acreditar en juicio la legitimación de
la demandante, amén de que traduciría una prolongación discrecional del la demandante, amén de que traduciría una prolongación discrecional del
plazo legal, ya que dependería del actor la realización del trámite que plazo legal, ya que dependería del actor la realización del trámite que
configuraría el dies a quo para el cómputo respectivo. configuraría el dies a quo para el cómputo respectivo.
19/04/23 121
Daños por falta de reconocimiento de la Daños por falta de reconocimiento de la filiaciónfiliación
C.S.N., mayo 23-2006 ”P. F., K. C. S. c. Provincia de Mendoza y otros” La Ley C.S.N., mayo 23-2006 ”P. F., K. C. S. c. Provincia de Mendoza y otros” La Ley
OnlineOnline
No obstante esta dispensa operada en favor de la actora, la defensa en No obstante esta dispensa operada en favor de la actora, la defensa en
examen debe igualmente prosperar en este caso, ya que la demanda no fue examen debe igualmente prosperar en este caso, ya que la demanda no fue
presentada en tiempo útil con arreglo a lo dispuesto por el art. 3980. Ello es presentada en tiempo útil con arreglo a lo dispuesto por el art. 3980. Ello es
así pues la sentencia que emplazó a K. C. S. como hijo del fallecido fue así pues la sentencia que emplazó a K. C. S. como hijo del fallecido fue
dictada el 15 de mayo de 2001 y notificada el 26 de julio de ese año, dictada el 15 de mayo de 2001 y notificada el 26 de julio de ese año,
mientras que la demanda de daños y perjuicios fue presentada el 4 de mientras que la demanda de daños y perjuicios fue presentada el 4 de
diciembre de 2001, vale decir, cuando había vencido el plazo trimestral diciembre de 2001, vale decir, cuando había vencido el plazo trimestral
contemplado en el disposición legal invocada. A tales fines, resulta contemplado en el disposición legal invocada. A tales fines, resulta
irrelevante la fecha de la inscripción de la sentencia en el Registro de Estado irrelevante la fecha de la inscripción de la sentencia en el Registro de Estado
Civil y Capacidad de las Personas (25 de octubre de 2001), por cuanto se Civil y Capacidad de las Personas (25 de octubre de 2001), por cuanto se
trata de una diligencia innecesaria para acreditar en juicio la legitimación de trata de una diligencia innecesaria para acreditar en juicio la legitimación de
la demandante, amén de que traduciría una prolongación discrecional del la demandante, amén de que traduciría una prolongación discrecional del
plazo legal, ya que dependería del actor la realización del trámite que plazo legal, ya que dependería del actor la realización del trámite que
configuraría el dies a quo para el cómputo respectivo. configuraría el dies a quo para el cómputo respectivo.
La madre de un menor de edad promovió demanda en representación de su hijo reclamando una indemnización por el daño que afirma sufrió éste debido a la muerte de su padre, a causa de un disparo de arma de fuego efectuado por agentes de la policía provincial que realizaron un allanamiento en su domicilio. Demandó a la Provincia de Mendoza, al
agente policial y al Estado Nacional porque un juez federal dictó la orden de allanamiento. Los demandados opusieron la excepción de prescripción, a la cual se opuso la actora sosteniendo que el plazo
respectivo debe computarse desde que se dictó la sentencia en juicio de filiación y se inscribió en el Registro Civil. La Corte Suprema admite
la defensa y rechaza la demanda.
19/04/23 122
Daños por falta de reconocimiento de la Daños por falta de reconocimiento de la filiaciónfiliación
C.S.N., mayo 23-2006 ”P. F., K. C. S. c. Provincia de C.S.N., mayo 23-2006 ”P. F., K. C. S. c. Provincia de Mendoza y otros” La Ley OnlineMendoza y otros” La Ley Online
La circunstancia de que la acción de filiación pueda ser La circunstancia de que la acción de filiación pueda ser promovida por el hijo en todo tiempo, no propaga esa promovida por el hijo en todo tiempo, no propaga esa
característica a la acción por la cual se procura la característica a la acción por la cual se procura la indemnización de los daños y perjuicios causados por la indemnización de los daños y perjuicios causados por la
muerte del progenitor —en el caso, por un disparo muerte del progenitor —en el caso, por un disparo efectuado por un policía— que no lo reconoció, ya que, efectuado por un policía— que no lo reconoció, ya que,
por perseguir la tutela de un derecho creditorio, de por perseguir la tutela de un derecho creditorio, de inequívoco contenido patrimonial, se extingue por el inequívoco contenido patrimonial, se extingue por el transcurso del tiempo con arreglo a los principios que transcurso del tiempo con arreglo a los principios que
caracterizan a la prescripción. (Del voto del doctor Fayt).caracterizan a la prescripción. (Del voto del doctor Fayt).
19/04/23 123
Daños por falta de reconocimiento de la Daños por falta de reconocimiento de la filiaciónfiliación
C. Civ. y Com. de Mar del Plata, sala II, C. Civ. y Com. de Mar del Plata, sala II, diciembre 16-1999 “O., M. A. c. A., A. diciembre 16-1999 “O., M. A. c. A., A.
H.”H.”
La sentencia que admite la demanda de La sentencia que admite la demanda de reclamación de paternidad constituye el reclamación de paternidad constituye el
título de estado de hijo extramatrimonial, título de estado de hijo extramatrimonial, determinando el momento a partir del cual determinando el momento a partir del cual
comienza a correr el plazo bianual de comienza a correr el plazo bianual de prescripción de la acción por daños y prescripción de la acción por daños y
perjuicios correspondientes.perjuicios correspondientes.
19/04/23 124
Daños por falta de reconocimiento de la Daños por falta de reconocimiento de la filiaciónfiliación
C.1ª.Civ.Com.San Nicolás diciembre 22-1994 “S. T., J. N. c. A., H. J.” L.L.BA To. 1995 pág.
1274 - DJBA 149:5221
No puede comenzar ningún curso prescriptivo antes No puede comenzar ningún curso prescriptivo antes de que la acción a la que inhiere sea nacida y de que la acción a la que inhiere sea nacida y
siendo que la de daños y perjuicios por la siendo que la de daños y perjuicios por la negativa del presunto padre de reconocer la negativa del presunto padre de reconocer la
filiación no ha estado expedita sino a partir del filiación no ha estado expedita sino a partir del pronunciamiento que concreta el emplazamiento pronunciamiento que concreta el emplazamiento de estado en que la actora se interesara, resulta de estado en que la actora se interesara, resulta temporánea la demanda que ha sido interpuesta temporánea la demanda que ha sido interpuesta conjuntamente con la que reclama esa filiaciónconjuntamente con la que reclama esa filiación
19/04/23 125
Daños derivados de hechos que han sido Daños derivados de hechos que han sido causa del divorciocausa del divorcio
C.Civ. y Com.San Martín, sala II, febrero 8-1996 “D., N. N. c. V., G. J.” LLBA To.
1996 pág. 1090; C.1ª.Apel.Civ. y Com.Mar del Plata, sala II, abril 8-1997 “V., L. c. P., O.” • LLBA To.
1997 pág. 1287
En el reclamo de los daños derivados de los hechos que han sido causa del divorcio tramitado
entre las partes el plazo prescriptivo de dos años
comienza a correr desde que la acción se encuentra expedita,
esto es, desde que la sentencia dictada se encuentra firme, pues la prescripción entre cónyuges no corre mientras no se halle
disuelto el matrimonio
19/04/23 126
Daños cuya injusticia no está establecidaDaños cuya injusticia no está establecida
Cám. Nac. Apel. en lo Cont.-adm. Federal, sala Cám. Nac. Apel. en lo Cont.-adm. Federal, sala III - marzo 10-1998 – “Esterlina S.A. c. Banco III - marzo 10-1998 – “Esterlina S.A. c. Banco
Central” - L.L. To. 1999-A pág. 153Central” - L.L. To. 1999-A pág. 153
Cuando la reclamación indemnizatoria es una Cuando la reclamación indemnizatoria es una
consecuencia de la sentencia judicial que declara la consecuencia de la sentencia judicial que declara la
ilegitimidad del acto administrativo, el curso de la ilegitimidad del acto administrativo, el curso de la
prescripción de la acción de daños y perjuicios prescripción de la acción de daños y perjuicios
comienza cuando aquella sentencia queda firme, comienza cuando aquella sentencia queda firme,
pues la necesidad de la declaración de nulidad, pues la necesidad de la declaración de nulidad,
presupuesto del derecho, impedía el ejercicio de la presupuesto del derecho, impedía el ejercicio de la
acción.acción.
La actora reclamaba los daños sufridos como consecuencia de la suspensión para operar que había aplicado el Banco Central en
1982. El tribunal de Primera Instancia declaró operada la prescripción bienal, pero la Cámara revocó pues entendió que el cómputo del plazo de prescripción sólo podía iniciarse a partir de
que la Cámara en lo Penal Económico declaró nulo el acto administrativo de suspensión de la autorización para operar en
1995
19/04/23 127
Daños cuya injusticia no está establecidaDaños cuya injusticia no está establecida
S.C.J.Bs.As., abril 20-2005 “Chakers Sociedad de S.C.J.Bs.As., abril 20-2005 “Chakers Sociedad de Hecho y/u otros c. Municipalidad de Nueve de Julio” Hecho y/u otros c. Municipalidad de Nueve de Julio”
L.L.BA To. 2006 (febrero) pág. 20, con nota de L.L.BA To. 2006 (febrero) pág. 20, con nota de Miguel H. E. OrozMiguel H. E. Oroz
Cuando la ilicitud del hecho debe resultar de una decisión judicial previa, el plazo de prescripción
de la acción de daños y perjuicios por responsabilidad extracontracual del Estado debe
comenzar a correr desde la fecha en la cual la sentencia que califica el hecho como ilícito
adquiere fuerza de cosa juzgada pues, frente a la presunción de legitimidad de los actos emanados del Estado -en el caso, un decreto municipal que dispuso la clausura definitiva del comercio del
actor- resulta necesario un proceso judicial para demostrar la ilegitimidad del acto impugnado.
19/04/23 128
Daños cuya injusticia no está Daños cuya injusticia no está establecidaestablecida
C.Apel.Civ., Com. y Garantías en lo Penal C.Apel.Civ., Com. y Garantías en lo Penal de Pergamino - mayo 16-2002 “Ciacia, de Pergamino - mayo 16-2002 “Ciacia,
Juan C. c. Graneros y Elevadores Juan C. c. Graneros y Elevadores Argentinos de Colón S.C.L.” – LLBA To. Argentinos de Colón S.C.L.” – LLBA To.
2002 pág. 16492002 pág. 1649
Debe revocarse la sentencia que decreta la Debe revocarse la sentencia que decreta la prescripción de una acción civil por daños y prescripción de una acción civil por daños y
perjuicios interpuesta por el actor, si al perjuicios interpuesta por el actor, si al momento de demandar la ilicitud del acto o momento de demandar la ilicitud del acto o
hecho ilícito origen de la acción se encontraba hecho ilícito origen de la acción se encontraba pendiente de una decisión judicial en sede pendiente de una decisión judicial en sede penal que lo declare o califique como tal.penal que lo declare o califique como tal.
Se trataba de un supuesto en que el actor reclamaba daños sufridos a raíz de una denuncia que él calificaba de calumniosa, pero que había dado lugar a la sustanciación de un proceso (que había durado ya seis años) y que no había concluido al momento de sentenciar la acción de
daños y perjuicios.En primera instancia se había declarado prescripta la acción y la Cámara
revocó el fallo inicial
19/04/23 129
C.S.N., mayo 23-2006 “Tortorelli, Mario Nicolás c/ Buenos C.S.N., mayo 23-2006 “Tortorelli, Mario Nicolás c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios” Fallos 329Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios” Fallos 329
Mayoría: Petracchi, Maqueda, Zaffaroni, Lorenzetti, Argibay. Mayoría: Petracchi, Maqueda, Zaffaroni, Lorenzetti, Argibay. Abstención: Highton de Nolasco, FaytAbstención: Highton de Nolasco, Fayt
RCyS To. 2006-VII, 28, con nota de José F. Márquez – RCyS To. 2006-VII, 28, con nota de José F. Márquez – L.L. To. 2006-D pág. 345, con nota de Alejandro L.L. To. 2006-D pág. 345, con nota de Alejandro
Dalmacio AndradaDalmacio Andrada
El punto de partida de la prescripción respecto del El punto de partida de la prescripción respecto del reclamo de daños y perjuicios derivados de la reclamo de daños y perjuicios derivados de la
defectuosa prestación del servicio de justicia al defectuosa prestación del servicio de justicia al haberse intercalado los datos personales del haberse intercalado los datos personales del
actor con los de un homónimo, lo constituye el actor con los de un homónimo, lo constituye el momento en que el juez de la causa reconoció la momento en que el juez de la causa reconoció la
situación de evidente error en que incurriera.situación de evidente error en que incurriera.
Daños cuya injusticia no está Daños cuya injusticia no está establecidaestablecida
19/04/23 130
Daños cuya injusticia no está Daños cuya injusticia no está establecidaestablecida
C.S.N. – junio 16/1988 – “Vignoni C.S.N. – junio 16/1988 – “Vignoni Antonio S. c/Gobierno Nacional” Antonio S. c/Gobierno Nacional” J.A. To. 1988-III pág. 68 con nota J.A. To. 1988-III pág. 68 con nota
aprobatoria de Carlos A. aprobatoria de Carlos A. ParelladaParellada
Sólo puede responsabilizarse al Estado Sólo puede responsabilizarse al Estado por error judicial en la medida que el por error judicial en la medida que el
acto jurisdiccional que origina el acto jurisdiccional que origina el daño sea declarado ilegítimo y daño sea declarado ilegítimo y
dejado sin efecto, pues antes de ese dejado sin efecto, pues antes de ese momento el carácter de verdad momento el carácter de verdad legal que ostenta la sentencia legal que ostenta la sentencia pasada en autoridad de cosa pasada en autoridad de cosa juzgada impide, en tanto se juzgada impide, en tanto se
mantenga, juzgar que hay errormantenga, juzgar que hay error
Se trataba de una acción de daños y perjuicios interpuesta por una persona detenida en 1976 y puesto a disposición del Consejo de Guerra y condenado por un pronunciamiento que luego fue revocado por ser
‘absurdo’.La Cámara Federal de Mendoza declaró prescripta la acción y la C.S.N.
revocó el fallo.
19/04/23 131
Daños cuya injusticia no está Daños cuya injusticia no está establecidaestablecida
El criterio se ha aplicado en los casos El criterio se ha aplicado en los casos responsabilidad:responsabilidad: Por medidas cautelares trabadas sin derechoPor medidas cautelares trabadas sin derecho
Acusaciones calumniosasAcusaciones calumniosas
En cambio, no se ha aplicado ese criterio
cuando se acciona por los daños causados por la injuria, aunque haya
proceso pendiente sobre el hecho.
C.Nac.Com., sala A, mayo 5-1989 “Freund, Jorge c/Rachovsky” L.L. To. 1991-C pág. 298 con nota de Peruzzi, Héctor César “Reparación de daños causados por embargo ejecutivo y
proceso de conocimiento por repetición.”
19/04/23 132
Daños cuya injusticia no está Daños cuya injusticia no está establecidaestablecida
El criterio se ha aplicado en los casos El criterio se ha aplicado en los casos responsabilidad:responsabilidad: Declaraciones de quiebras conseguidas Declaraciones de quiebras conseguidas
dolosamentedolosamente
Errores judicialesErrores judiciales
Desposesión ilegítimaDesposesión ilegítima
Restitución como consecuencia de la Restitución como consecuencia de la resolución de contratosresolución de contratos
El curso de la prescripción
comenzaria a partir del momento en que se ha juzgado la ilegitimidad
de la desposesión
Aunque algunos autores –tomando en cuenta el criterio prevalente en la Nación acerca de la necesidad de
desafuero- postergan el inicio del plazo de prescripción hasta el desafuero del
Juez o su renuncia, cuando el demandado es el Magistrado
El curso de la prescripción comenzaria a partir del momento en
que se ha resuelto el contrato –aunque no hay que olvidar que
también podría acumularse la acción de daños y perjuicios
19/04/23 133
Daños cuya injusticia no está Daños cuya injusticia no está establecidaestablecida
El criterio se ha aplicado en los casos El criterio se ha aplicado en los casos responsabilidad:responsabilidad:
En general, toda vez que la En general, toda vez que la injusticia del daño depende de un injusticia del daño depende de un pronunciamiento judicial, pues la pronunciamiento judicial, pues la causa del detrimento tiene causa del detrimento tiene apariencia o presunción de apariencia o presunción de legitimidadlegitimidad
19/04/23 134
Daños cuya injusticia no está Daños cuya injusticia no está establecidaestablecida
El criterio se ha aplicado en los casos El criterio se ha aplicado en los casos responsabilidad:responsabilidad: Por embargos trabados sin derechoPor embargos trabados sin derecho Declaraciones de quiebras conseguidas Declaraciones de quiebras conseguidas
dolosamentedolosamente Acusaciones calumniosasAcusaciones calumniosas Errores judicialesErrores judiciales Desposesión ilegítimaDesposesión ilegítima Restitución como consecuencia de la resolución Restitución como consecuencia de la resolución
de contratosde contratos Y, en general, toda vez que la injusticia del daño Y, en general, toda vez que la injusticia del daño
depende de un pronunciamiento judicial, pues la depende de un pronunciamiento judicial, pues la causa del detrimento tiene apariencia o causa del detrimento tiene apariencia o presunción de legitimidadpresunción de legitimidad
En cambio, no se ha aplicado ese criterio
cuando se acciona por los daños causados por la injuria, aunque haya
proceso pendiente sobre el hecho.
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala B - marzo 21-1988 – “Suárez, Sosa, Héctor M. c. La Internacional, S. A.” – L.L. To. 1988-D pág. 338.
Si el actor expresa en su demanda de resarcimiento de los daños emergentes de una denuncia penal de la que
fue sobreseído provisoriamente, que no acciona en razón del art. 1090 del Cód. Civil sino del art. 1109, la prescripción comenzó a correr desde que conoció la
denuncia.
19/04/23 135
C.Civ., Com. y Minas Nro. 1 San Luis, noviembre 3-2005 “Estrada, Federico G. c. Banco Francés”
LLGran Cuyo 2006 (junio) pág. 694
La previa interposición de una acción de habeas data no influye en la determinación del dies a quo del
plazo de prescripción aplicable a la acción por daños y perjuicios derivados de la inclusión del actor como
deudor incobrable en una base de información financiera por cuanto, la ilicitud que se le endilga al
demandado era patente, siendo innecesaria la acción de habeas data.
Se ha considerado innecesario…
Visto que en el supuesto de una ilicitud permanente —en el caso, indebida inclusión en una base de deudores incobrables— la pasividad del actor sólo produce la extinción de la acción
de daños y perjuicios día por día, subsiste la obligación de pagar el daño moral producido dos años antes de la fecha de
interposición de la demanda y hasta el día que cesó la ilicitud.
D) La querella criminal como supuesto de D) La querella criminal como supuesto de suspensión de la prescripción.suspensión de la prescripción.
19/04/23 137
Querella criminal (suspensión del Querella criminal (suspensión del curso de la prescripción)curso de la prescripción)
Art. 3982 bis L. 17.711 – Si la víctima de un acto Art. 3982 bis L. 17.711 – Si la víctima de un acto ilícito hubiere deducido querella criminal ilícito hubiere deducido querella criminal
contra los responsables del hecho, su ejercicio contra los responsables del hecho, su ejercicio suspende el término de prescripción de la suspende el término de prescripción de la acción civil, aunque en sede penal no se acción civil, aunque en sede penal no se
hubiera pedido el resarcimiento de los daños. hubiera pedido el resarcimiento de los daños. Cesa la suspensión por terminación del Cesa la suspensión por terminación del
proceso penal o desistimiento de la querella.proceso penal o desistimiento de la querella.
Antes de la reforma, era cuestión controvertida y algunos fallos equiparaban la dedución de la querella y/o la denuncia a la demanda (art. 3986) y le otorgaban efecto interruptivo.
Otros lo negaban sobre la base de la independencia de la acción civil de la penal (art. 1096 C.Civ.)
19/04/23 138
Querella criminal (suspensión del Querella criminal (suspensión del curso de la prescripción)curso de la prescripción)
Falta de prolijidad de la norma:Falta de prolijidad de la norma: Alusión a los ‘responsables’Alusión a los ‘responsables’
Suspensión del ‘término’Suspensión del ‘término’
La acción criminal sólo puede intentarse contra los La acción criminal sólo puede intentarse contra los autores, instigadores y cómplices, pero no contra autores, instigadores y cómplices, pero no contra
todos los responsables civiles (no hay responsabilidad todos los responsables civiles (no hay responsabilidad penal por el hecho de otro)penal por el hecho de otro)
Lo que puede suspenderse es el curso del plazo de prescripción y no el ‘término’ que es el punto final
del plazo.
19/04/23 139
Querella criminal (suspensión del Querella criminal (suspensión del curso de la prescripción)curso de la prescripción)
¿Qué es la ‘querella criminal’¿Qué es la ‘querella criminal’ Es el ejercicio de la acción penal por el Es el ejercicio de la acción penal por el
damnificado por el delito.damnificado por el delito.
• Acción privada: En estos casos no hay ninguna duda que la causal de suspensión por querella opera.
• Instancia Privada y los de Acción Pública: Se presentan ciertas dudas y, por ello, dan lugar a controversia
ARTICULO 73 C.P. – Ley 24.453 - Son acciones privadas las que nacen de los siguientes delitos:1º Calumnias e injurias;2º Violación de secretos, salvo en los casos de los arts. 154 y 157;3º Concurrencia desleal, prevista en el art. 159;4º Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, cuando la víctima fuere el cónyuge.
ARTICULO 72 C.P. – Ley 25.087 - Son acciones dependientes de instancia privada las que nacen de los siguientes delitos:1. Los previstos en los artículos 119, 120 y 130 del Código Penal cuando no resultare la muerte de la persona ofendida o lesiones de las mencionadas en el artículo 91.2. Lesiones leves, sean dolosas o culposas. Sin embargo, en los casos de este inciso se procederá de oficio cuando mediaren razones de seguridad o interés público.3. Impedimento de contacto de los hijos menores con sus padres no convivientes. En los casos de este artículo, no se procederá a formar causa sino por acusación o denuncia del agraviado, de su tutor, guardador o representantes legales. Sin embargo, se procederá de oficio cuando el delito fuere cometido contra un menor que no tenga padres, tutor ni guardador, o que lo fuere por uno de sus ascendientes, tutor o guardador.Cuando existieren intereses gravemente contrapuestos entre algunos de éstos y el menor, el Fiscal podrá actuar de oficio cuando así resultare más conveniente para el interés superior de aquél.
19/04/23 140
Querella criminal (suspensión del Querella criminal (suspensión del curso de la prescripción)curso de la prescripción)
¿Cuál es el alcance ¿Cuál es el alcance de la suspensión?de la suspensión? Primera opinión: Primera opinión:
contra todoscontra todos
Segunda opinión: Segunda opinión: contra los contra los querelladosquerellados
Querella a uno y suspende contra todos
Querella a uno y la prescripción corre contra los demás
19/04/23 141
T.S.J.Neuquén - febrero 03-2004 “Celli, Juan J. y otro c. T.S.J.Neuquén - febrero 03-2004 “Celli, Juan J. y otro c. Provincia de Neuquén” L.L.Patagonia To. 2004 Provincia de Neuquén” L.L.Patagonia To. 2004
(octubre) pág. 598(octubre) pág. 598
Voto de la mayoría por el efecto relativo: “El texto claro de Voto de la mayoría por el efecto relativo: “El texto claro de los arts. 3981 y 3982 bis del Cód. Civil lleva a concluir que los arts. 3981 y 3982 bis del Cód. Civil lleva a concluir que la suspensión de la prescripción de la acción civil causada la suspensión de la prescripción de la acción civil causada por la querella criminal -en el caso, entablada contra por la querella criminal -en el caso, entablada contra agentes policiales- sólo aprovecha a quien la dedujo y sólo agentes policiales- sólo aprovecha a quien la dedujo y sólo perjudica a la persona contra quien se dirige”perjudica a la persona contra quien se dirige”
Disidencia del Dr. Otharán por el efecto absoluto: “El art. 3982 bis Disidencia del Dr. Otharán por el efecto absoluto: “El art. 3982 bis del Cód. Civil, al conceder a la querella criminal un carácter del Cód. Civil, al conceder a la querella criminal un carácter suspensivo de la prescripción de la acción civil, introduce una suspensivo de la prescripción de la acción civil, introduce una excepción al art. 3981, permitiendo que la suspensión alcance a excepción al art. 3981, permitiendo que la suspensión alcance a todos los responsables del hecho ilícito -en el caso, el estado todos los responsables del hecho ilícito -en el caso, el estado provincial conjuntamente demandado con agentes policiales-, ya provincial conjuntamente demandado con agentes policiales-, ya que algunos de éstos no son pasibles de ser querellados si no han que algunos de éstos no son pasibles de ser querellados si no han participado en aquél, por lo que la exigencia legal cumplida en participado en aquél, por lo que la exigencia legal cumplida en relación a los autores o partícipes suspende el curso de la relación a los autores o partícipes suspende el curso de la prescripción con relación a todos los posibles obligados”prescripción con relación a todos los posibles obligados”
19/04/23 142
C.N.Civ., sala B – octubre 31-2002 “Alsina de Hamann, C.N.Civ., sala B – octubre 31-2002 “Alsina de Hamann, Elena B. c. Baffaro, Juan” J.A. To. 2003-I pág. 352; Elena B. c. Baffaro, Juan” J.A. To. 2003-I pág. 352;
C.N.Civ., sala A - diciembre 4-2001 “L., C. C. c. Linea C.N.Civ., sala A - diciembre 4-2001 “L., C. C. c. Linea 159 Empresa de Transporte Moqsa y otro” L.L. To. 159 Empresa de Transporte Moqsa y otro” L.L. To.
2002-C pág. 679 – D.J. To. 2002-2 pág. 5402002-C pág. 679 – D.J. To. 2002-2 pág. 540
La querella promovida contra el conductor de un La querella promovida contra el conductor de un transporte de pasajeros no suspende el plazo de transporte de pasajeros no suspende el plazo de prescripción de la acción de daños y perjuicios prescripción de la acción de daños y perjuicios
iniciada contra la empresa de autotransporte, ya iniciada contra la empresa de autotransporte, ya que se limita a quien resulte querellado y no se que se limita a quien resulte querellado y no se
extiende a otros interesados (Art. 3981, Cód. civil extiende a otros interesados (Art. 3981, Cód. civil y su nota), es decir que dicha suspensión sólo y su nota), es decir que dicha suspensión sólo
perjudica a la persona contra quien se ha dirigido perjudica a la persona contra quien se ha dirigido la querella sin propagarse a otros deudores.la querella sin propagarse a otros deudores.
19/04/23 143
C.Nac. Civil, sala E - marzo 14-2000 “Franco de Palomo, Sara C.Nac. Civil, sala E - marzo 14-2000 “Franco de Palomo, Sara c. Balentini, Carlos A.” - L.L. To. 2000-F pág. 313, con c. Balentini, Carlos A.” - L.L. To. 2000-F pág. 313, con
nota de María Angélica Miguez y Estela Roblesnota de María Angélica Miguez y Estela Robles
Frente a lo dispuesto por los arts. 1102 y 1103 del Frente a lo dispuesto por los arts. 1102 y 1103 del Cód. Civil -prejudicialidad penal-, debe Cód. Civil -prejudicialidad penal-, debe
interpretarse que la suspensión de la prescripción interpretarse que la suspensión de la prescripción dispuesta por el art. 3982 bis del Cód. Civil opera dispuesta por el art. 3982 bis del Cód. Civil opera
respecto de todos los responsables del hecho respecto de todos los responsables del hecho ilícito, aunque se haya querellado a uno solo de ilícito, aunque se haya querellado a uno solo de
ellos, pues no existe razón para obligar al ellos, pues no existe razón para obligar al damnificado a accionar contra el tercero damnificado a accionar contra el tercero
responsable -en el caso, el dueño del vehículo- responsable -en el caso, el dueño del vehículo- toda vez que no se ha demostrado el carácter toda vez que no se ha demostrado el carácter
lícito o ilícito del hecho atribuido al causante del lícito o ilícito del hecho atribuido al causante del daño.daño.
19/04/23 144
C. Nac. Civ. en pleno, febrero 18-2004 “Maciel, Marcos v. Barry, Federico” J.A. To. J.A. To. 2004-II pág 750; L.L. To. 2004-C pág. 512; 2004-II pág 750; L.L. To. 2004-C pág. 512; R.C.y S. To. 2004 pág. 422 y E.D. To. 206 R.C.y S. To. 2004 pág. 422 y E.D. To. 206
pág. 425pág. 425
No corresponde extender los efectos de la suspensión de los plazos de prescripción de la acción civil que establece el art. 3982 bis CCiv. a todos los demandados a los que se les atribuye responsabilidad civil, aun a los
que no fueron querellados o no son susceptibles de serlo.
19/04/23 145
C.Civ. Y Com.Tucumán, sala 2ª., noviembre 1993 Lexis Nº C.Civ. Y Com.Tucumán, sala 2ª., noviembre 1993 Lexis Nº 25/13541 y 25/1354225/13541 y 25/13542
La nueva causal de suspensión de la prescripción de la acción introducida por la reforma de 1968 (ley 17711) con el art.
3982 bis, asume una razón totalmente distinta a la del resto del articulado a este respecto, que por lo tanto debe ser materia de cuidadosa interpretación, en la que debe
tenerse presente que en caso de duda cabe estar al mantenimiento y existencia de la acción. Adviértase, por lo pronto, que en tanto las causales de suspensión reguladas por el Código de Vélez Sarsfield implican inactividad (por
minoridad, por matrimonio, etc.), la nueva causal suspensiva configura el único supuesto en que la actividad (en sede penal) produce efectos suspensivos. A su vez la
actividad es fundamento de las causales de interrupción, no de suspensión de la prescripción. Ello nos demuestra que el
instituto reviste particularidades especiales que más lo acercan al instituto de la interrupción de la prescripción, por lo que no corresponde, sin más, aplicar normas que como el art. 3981 y 3982 previstas para los supuestos
originales (auténticamente de suspensión), y no para la nueva causal, que como se dijo es ajena y hasta
contradictoria con los principios de las otras.
Existiendo responsabilidad refleja (por el hecho de los dependientes, art. 1113, párr. 1º, primera parte del Código Civil), la querella penal
solamente podía dirigirse contra los autores del hecho, no contra la empresa empleadora de aquellos, resultando de estricta justicia que el tiempo de suspensión (de la acción civil), incuestionable respecto a los querellados, se proyecta también a la empleadora de estos, atento a la naturaleza de la acción que los vincula y el impedimento de accionar
penalmente contra la sociedad responsable civil.
19/04/23 146
Querella criminal (suspensión del Querella criminal (suspensión del curso de la prescripción)curso de la prescripción)
¿Necesita ser una ‘querella’ ¿Necesita ser una ‘querella’ en sentido técnico?en sentido técnico? Basta con que sea una denuncia Basta con que sea una denuncia
(pues revela la voluntad de no (pues revela la voluntad de no abandonar el derecho)abandonar el derecho)
No basta con la simple No basta con la simple denuncia (Cazeaux-Trigo denuncia (Cazeaux-Trigo Represas, López Mesa, Represas, López Mesa, Kemelmajer de Carlucci)Kemelmajer de Carlucci)
C.Apel.Contenciosoadministrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sala I - junio 29-2005 “Armano Semino, Manuel B. y otros
c. Ciudad de Buenos Aires” L.L. To. 2005-E pág. 528
La mayoría entendió que bastaba
C.Apel.Contenciosoadministrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sala I - junio 29-2005 “Armano Semino, Manuel B. y otros
c. Ciudad de Buenos Aires” L.L. To. 2005-E pág. 528El art. 3982 bis del Cód. Civil exige la promoción de querella criminal
para suspender el plazo de la prescripción de la acción civil, no bastando con una simple denuncia penal para habilitar la aplicación de la norma
(del voto en disidencia del doctor Corti)
19/04/23 147
Querella criminal (suspensión del Querella criminal (suspensión del curso de la prescripción)curso de la prescripción)
¿Necesita ser una ¿Necesita ser una ‘querella’ en sentido ‘querella’ en sentido técnico?técnico? No todas las No todas las
jurisdicciones jurisdicciones admiten la querella admiten la querella cuando se trata de cuando se trata de delitos de acción delitos de acción públicapública
Antes no, ahora si
Si
No querellante,
pero sí particular
damnificado
S.C.J.Buenos Aires - octubre 22-2003 “Tellechea, Hugo Nicolás c. Provincia de
Buenos Aires” L.L.Bs.As. To. 2004 pág. 288 En disidencia votaron los Dres. Roncoroni y
Salas
Corresponde considerar que no se cumplió el plazo de prescripción de la acción civil intentada en razón de la
suspensión del curso prescriptivo operada por la presentación como particular damnificado del actor.
19/04/23 148
Constitución en mora (suspensión del curso Constitución en mora (suspensión del curso de la prescripción)de la prescripción)
Art. 3986 seg. párra. L. 17.711 – … Art. 3986 seg. párra. L. 17.711 – … La La prescripción se suspende, por una prescripción se suspende, por una sola vez, por la constitución en sola vez, por la constitución en mora del deudor, efectuada en mora del deudor, efectuada en forma auténtica. Esta suspensión forma auténtica. Esta suspensión sólo tendrá efecto durante un año sólo tendrá efecto durante un año o el menor término que pudiere o el menor término que pudiere corresponde a la prescripción de la corresponde a la prescripción de la acción.acción.
19/04/23 149
Constitución en mora (suspensión del curso Constitución en mora (suspensión del curso de la prescripción)de la prescripción)
C.S.N., junio 27-2002 “Robledo de Pacini, María J. c. Provincia de Buenos Aires” La Ley Online
La presentación administrativa efectuada ante el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires a raíz de los daños sufridos en un accidente ferroviario no interrumpe el plazo anual de prescripción aplicable al contrato de transporte previsto por el art. 855 del Cód. de Comercio y tampoco representa una causal de suspensión, al no configurarse el supuesto contemplado en el art. 3986 del Cód. Civil, en cuanto sus términos no importan constitución en mora ni interpelación al presunto deudor.
E) La demanda de daños y perjuicios E) La demanda de daños y perjuicios como causal de interrupción de la como causal de interrupción de la prescripción. Alcances. Distintos prescripción. Alcances. Distintos
supuestos.supuestos.
19/04/23 151
Demanda (interrupción del curso Demanda (interrupción del curso de la prescripción)de la prescripción)
Art. 3986 L. 17.711Art. 3986 L. 17.711 – La prescripción se – La prescripción se interrumpe por la demanda contra el … interrumpe por la demanda contra el … deudor, aunque sea ante juez incompetente o deudor, aunque sea ante juez incompetente o fuere defectuosa y aunque el demandante no fuere defectuosa y aunque el demandante no haya tenido capacidad para presentarse en haya tenido capacidad para presentarse en juicio. …juicio. …
Art. 3987Art. 3987 – La interrupción de la prescripción – La interrupción de la prescripción causada por la demanda, se tendrá por no causada por la demanda, se tendrá por no sucedida, si el demandante desiste de ella, o sucedida, si el demandante desiste de ella, o si ha tenido lugar la deserción de la instancia, si ha tenido lugar la deserción de la instancia, según las disposiciones del Código de según las disposiciones del Código de procedimientos, o si el demandado es procedimientos, o si el demandado es absuelto definitivamenteabsuelto definitivamente
19/04/23 152
Demanda (interrupción del curso Demanda (interrupción del curso de la prescripción)de la prescripción)
¿Qué significa ‘demanda’ en este ¿Qué significa ‘demanda’ en este artículo?artículo?
No es necesario que sea perfecta desde el No es necesario que sea perfecta desde el punto de vista procesalpunto de vista procesal
Debe ser una manifestación, hecha ante la Debe ser una manifestación, hecha ante la autoridad judicialautoridad judicial, de la voluntad inequívoca , de la voluntad inequívoca de ejercer o conservar el derecho a ser de ejercer o conservar el derecho a ser indemnizadoindemnizado
Debe estar dirigida contra el deudor.Debe estar dirigida contra el deudor.
19/04/23 153
Demanda (interrupción del curso Demanda (interrupción del curso de la prescripción)de la prescripción)
¿Qué significa ‘demanda’ en este ¿Qué significa ‘demanda’ en este artículo?artículo?
Debe ser una manifestación, hecha ante la Debe ser una manifestación, hecha ante la autoridad judicialautoridad judicial, de la voluntad , de la voluntad inequívoca de ejercer o conservar el inequívoca de ejercer o conservar el derecho a ser indemnizadoderecho a ser indemnizado
Se interpreta con sentido amplio, por ello, se considera demanda interruptiva:
• Las medidas cautelares trabadas para asegurar la eficacia del proceso en el que se reclaman los daños
• El beneficio de litigar sin gastos solicitado para demandar daños
• El pedido de diligencias previas a la demanda de daños (secuestro de documentación, prueba anticipada,
etc.
Trascendencia del beneficio de Trascendencia del beneficio de litigar sin gastoslitigar sin gastos
C. Nac. Com., sala A, junio 29-2007 C. Nac. Com., sala A, junio 29-2007 “Amaya, Ángel H. v. Transportes “Amaya, Ángel H. v. Transportes
Metropolitanos General Roca S.A.” J.A. To. Metropolitanos General Roca S.A.” J.A. To. 2007-IV, 55 y 2007-IV, 55 y Lexis Nº 35011828Lexis Nº 35011828
El trámite del beneficio de litigar sin El trámite del beneficio de litigar sin gastos no altera el curso de la gastos no altera el curso de la
prescripción de la acción.prescripción de la acción.
19/04/23 154
C.S.N., abril 4-2002 “Suraltex S.R.L. [en C.S.N., abril 4-2002 “Suraltex S.R.L. [en liquidación] y otro v. Estado Nacional” liquidación] y otro v. Estado Nacional”
s/determinación y cobro de daños y perjuicios” s/determinación y cobro de daños y perjuicios” Lexis Nº 4/44884 Lexis Nº 4/44884
No corresponde atribuir al trámite de No corresponde atribuir al trámite de un pedido de concesión del beneficio un pedido de concesión del beneficio de litigar sin gastos incidencia alguna de litigar sin gastos incidencia alguna
para alterar el curso de la para alterar el curso de la prescripción.prescripción.
Abstención: Belluscio, López Mayoría: Nazareno, Abstención: Belluscio, López Mayoría: Nazareno, Bossert, Vázquez, Fayt, Petracchi, Boggiano y Bossert, Vázquez, Fayt, Petracchi, Boggiano y
Moliné O’ConnorsMoliné O’Connors
19/04/23 155
C.S.N. Abril 24-2003 “Pastore, María I. v. C.S.N. Abril 24-2003 “Pastore, María I. v. Provincia de Buenos Aires” Fallos 326:1420 y Provincia de Buenos Aires” Fallos 326:1420 y
Lexis Nº 70017359 Lexis Nº 70017359 No cabe atribuir tal carácter al incidente de beneficio No cabe atribuir tal carácter al incidente de beneficio
de litigar sin gastos iniciado simultáneamente con la de litigar sin gastos iniciado simultáneamente con la causa principal que caducó. Resultaría una causa principal que caducó. Resultaría una
interpretación forzada del texto legal asignarle ese interpretación forzada del texto legal asignarle ese carácter al escrito inicial del beneficio cuando le carácter al escrito inicial del beneficio cuando le corresponde, en el caso, a la interposición de la corresponde, en el caso, a la interposición de la
demanda propiamente dicha, ya que ese fue el acto demanda propiamente dicha, ya que ese fue el acto procesal por excelencia por medio del cual la procesal por excelencia por medio del cual la
interesada exteriorizó su voluntad de mantener vivo su interesada exteriorizó su voluntad de mantener vivo su derecho. Una interpretación distinta importaría tanto derecho. Una interpretación distinta importaría tanto como neutralizar las consecuencias establecidas en el como neutralizar las consecuencias establecidas en el art. 3987 del código de fondo cuando ha tenido lugar art. 3987 del código de fondo cuando ha tenido lugar
la deserción de la instanciala deserción de la instancia
19/04/23 156
Innecesariedad de la Innecesariedad de la notificaciónnotificación
C. Civ. y Com. Córdoba, sala 3ª, C. Civ. y Com. Córdoba, sala 3ª, mayo 31-2007 “Transportes Chartier mayo 31-2007 “Transportes Chartier
S.R.L. v. Ciar S.A.” Lexis Nº S.R.L. v. Ciar S.A.” Lexis Nº 7003934370039343
El carácter interruptivo de la demanda no El carácter interruptivo de la demanda no desaparece por la circunstancia de que desaparece por la circunstancia de que
no se haya adjuntado la documental ni el no se haya adjuntado la documental ni el poder, sin que se requiera la notificación poder, sin que se requiera la notificación
para que opere.para que opere.19/04/23 157
19/04/23 158
Las presentaciones administrativas… Las presentaciones administrativas… ¿interrumpen?¿interrumpen?
C.S.N., junio 27-2002 “Robledo de Pacini, María J. c. Provincia de Buenos Aires” La Ley Online
La presentación administrativa efectuada ante el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires a raíz de los daños sufridos en un accidente ferroviario no interrumpe el plazo anual de prescripción aplicable al contrato de transporte previsto por el art. 855 del Cód. de Comercio y tampoco representa una causal de suspensión, al no configurarse el supuesto contemplado en el art. 3986 del Cód. Civil, en cuanto sus términos no importan constitución en mora ni interpelación al presunto deudor.
19/04/23 159
Demanda (interrupción del curso Demanda (interrupción del curso de la prescripción)de la prescripción)
¿Qué significa ‘demanda’ en este ¿Qué significa ‘demanda’ en este artículo?artículo?
Debe estar dirigida contra el deudor.Debe estar dirigida contra el deudor.Si los distintos responsables lo son solidariamente: la
demanda contra uno interrumpe contra el otro (art. 3994 C.Civ.)
Pero si se trata de responsabilidad concurrente: la demanda interpuesta contra uno no interrumpe contra
los demás.Si uno de los deudores solidarios muere, la demanda
interpuesta contra uno de sus herederos no es apta para interrumpir contra los demás (art. 792 y 3995 C.Civ.)
19/04/23 160
Demanda (interrupción del curso Demanda (interrupción del curso de la prescripción)de la prescripción)
¿Qué significa ‘demanda’ en este artículo?¿Qué significa ‘demanda’ en este artículo?
Debe estar dirigida contra el deudor, pero no es Debe estar dirigida contra el deudor, pero no es esencial que esté identificada la persona del deudor.esencial que esté identificada la persona del deudor.
C.Civ. y Com. Azul, sala I – abril 14-2000 “Luján, Néstor H. c. Manfredi, Salvador E.” LLBA To. 2000 pág.1031
Toda vez que la demanda fue interpuesta contra quien resultara propietario, usuario, tenedor o usufructuario del automóvil que causara el daño, y el nombre de los propietarios del mismo se
conociera vencido el plazo de dos años, ello no afecta la significación interruptiva contemplada en el art. 3986 del Cód. Civil, pues la misma
no importó interponer una nueva acción sino complementar los términos de la anterior mediante la determinación nominativa de los
sujetos pasivos de la acción.
19/04/23 161
Demanda (interrupción del curso Demanda (interrupción del curso de la prescripción)de la prescripción)
¿Qué significa ‘demanda’ en este artículo?¿Qué significa ‘demanda’ en este artículo?
Por ello nos parece muy riguroso el criterio Por ello nos parece muy riguroso el criterio que alguna vez se ha sostenido.que alguna vez se ha sostenido.
No es interruptiva la acción dirigida contra un tercero (C.1ª.Civ. y Com.La Plata, mayo 9-1947, “Rico c/Prov. de Bs.As.” J.A. To. 1947-II
pág. 463)
Se ha admitido el carácter interruptivo de la acción dirigida contra un tercero, cuando ha mediado un error de hecho excusable (C.Nac.Civ., sala A, octubre 30-1984, L.L. 1985-B pág. 577), y cuando el error ha sido provocado por el propio deudor (C.Nac.Trab., sala I, agosto 30-
1985, D.T. to. 1985-B pág. 1607)
19/04/23 162
¿Es apta la demanda interpuesta en el ¿Es apta la demanda interpuesta en el plazo del art. 124 C.P.C.C.N.?plazo del art. 124 C.P.C.C.N.?T.S.J.Santa Cruz, abril 6-2005 “L., C. R. c. Z.,
I.” LLPatagonia To. 2005 (agosto) pág. 1153La demanda interpuesta dentro del plazo procesal de
gracia previsto en el art. 124 del Cód. Procesal resulta ser un acto eficaz a fin de interrumpir la prescripción de la acción instada (evocando un
criterio ya pacífico de la C.S.N.)
Destacada doctrina ha dicho que un plazo de la Ley de fondo no puede ser prorrogado por
la Ley procesal (Kemelmajer de Carlucci)
19/04/23 163
C.Nac.Civ., sala G, setiembre 4-1995 “Tanbelli, Mario c. Ruba, Rosa” L.L.
To. 1996-A pág. 251 – D.J. To. 1996-1 pág. 849
La petición formulada en los términos del art. 623 ter del Cód. Procesal con el fin de
superar la oposición a la ejecución de reparaciones urgentes, inutiliza el lapso transcurrido hasta ese momento para el cómputo del plazo de prescripción de la
acción indemnizatoria, aunque dicha petición no contenga reclamo de
reparación de los daños y perjuicios.
Un caso curioso…Se valoró que existía una exteriorización de la voluntad de no abandonar el derecho y que hasta tanto no se hiciera cesar la causa
del daño – lo que impedía la demandada con su resistencia- carecía de sentido demandar un resarcimiento imposible de determinar
19/04/23 164
Desaparición de la interrupción causada por Desaparición de la interrupción causada por la demandala demanda
Art. 3987 C.Civ. – La interrupción de Art. 3987 C.Civ. – La interrupción de la prescripción, causada por la la prescripción, causada por la demanda, se tendrá por no sucedida, demanda, se tendrá por no sucedida, si el demandante desiste de ella, o si si el demandante desiste de ella, o si ha tenido lugar la deserción de la ha tenido lugar la deserción de la instancia, o si el demandado es instancia, o si el demandado es absuelto definitivamenteabsuelto definitivamente
Sólo el desistimiento del proceso, pues si lo desistido es la acción no podría ser iniciada nuevamente.
Art. 2247 C.Civ. Francés – Prevé el supuesto de rechazo de la demanda; y la doctrina ha interpretado el efecto de la
cesación de la interrupción, se produce cuando el rechazo haya sido por una razón que admita el replanteo. Pues si lo fuera por la falta de derecho del demandante, la defensa
sería no la prescripción de la acción sino la de cosa juzgada. (Evita la duplicidad de juicios)
La opinión admitida por Vélez Sársfield fue la de Troplong, que la ley debe interpretarse en el sentido que sólo borra el efecto interruptivo la demanda rechazada por cuestión de fondo y no lo borra el pronunciamiento que sólo rechaza por razones que
permiten el replanteo (Este criterio permite el replanteo)
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Supuesto en que no se borra el efecto Supuesto en que no se borra el efecto interruptivointerruptivo
Cuando se ha acogido una defensa Cuando se ha acogido una defensa de falta de acción.de falta de acción.
La incompetencia del JuzgadoLa incompetencia del Juzgado Se ha desestimado el juicio ejecutivo Se ha desestimado el juicio ejecutivo
por ausencia de título ejecutivo, etc.por ausencia de título ejecutivo, etc.
En estos casos, podría deducirse la nueva pretensión sin que se hayan borrado los efectos interruptivos de la previa demanda
Los demandados ya saben que el derecho no ha sido abandonado
19/04/23 166
La interpretación La interpretación de Troplong, de Troplong, puede afectar la puede afectar la seguridad seguridad jurídica, pues no jurídica, pues no resulta claro que resulta claro que se ponga un fin se ponga un fin a la prescripción, a la prescripción, cuando hay una cuando hay una demanda demanda interpuestainterpuesta
Pero, otra Pero, otra interpretación, interpretación, dejaría sin dejaría sin efecto la efecto la disposición del disposición del art. 3986 cuando art. 3986 cuando establece que establece que tiene efecto tiene efecto interruptivo la interruptivo la demanda ante demanda ante juez juez incompetenteincompetente
Analicemos algunos Analicemos algunos casos…casos…
C.Nac.Fed.Civ. y Com., 19-VII-2007 “G., D.E. C.Nac.Fed.Civ. y Com., 19-VII-2007 “G., D.E. y ot c/ Complejo Médico de la Policía Federal y ot c/ Complejo Médico de la Policía Federal Churruca Visca” J.A. To. 2007-IV Fasc. 14-XI-Churruca Visca” J.A. To. 2007-IV Fasc. 14-XI-
20072007
HechosHechos Se inicia un proceso de daños y perjuicios Se inicia un proceso de daños y perjuicios
por la supuesta mala praxis realizada en por la supuesta mala praxis realizada en un hospital público de la que resultó la un hospital público de la que resultó la muerte de la víctima, con fecha 22-11-muerte de la víctima, con fecha 22-11-2004.2004.
El fallecimiento se produjo el 3-12-2001.El fallecimiento se produjo el 3-12-2001. El esposo de la víctima se constituyó en El esposo de la víctima se constituyó en
actor civil en el proceso penal el día 18-7-actor civil en el proceso penal el día 18-7-20022002
19/04/23 1692002 2003 2004
Muerte 3-12
Constitución actor civil 18-7
Demanda 22-11
Voto Dr. Farrell (adhesión Dra. Najurieta)Voto Dr. Farrell (adhesión Dra. Najurieta)
La constitución de actor civil no La constitución de actor civil no interrumpe el curso de la acción civil.interrumpe el curso de la acción civil.
Indudablemente, no lo hace respecto Indudablemente, no lo hace respecto del tercero civilmente responsable del tercero civilmente responsable (Hospital Churruca Visca)(Hospital Churruca Visca)
19/04/23 1702002 2003 2004
Muerte 3-12
Constitución actor civil 18-7
Demanda 22-11
Fundamentos Dra. NajurietaFundamentos Dra. Najurieta
Desde que se constituyó en actor Desde que se constituyó en actor civil, la parte actora revela que tomó civil, la parte actora revela que tomó conocimiento del esclarecimiento del conocimiento del esclarecimiento del hecho y sus presuntos autoreshecho y sus presuntos autores
19/04/23 1712002 2003 2004
Muerte 3-12
Constitución actor civil 18-7
Demanda 22-11
Disidencia Dr. De las CarrerasDisidencia Dr. De las Carreras
La constitución en actor civil en el proceso La constitución en actor civil en el proceso civil equivale a la querella y se produce el civil equivale a la querella y se produce el efecto suspensivo contra todos los efecto suspensivo contra todos los responsables.responsables.
El principio del ‘interés superior del niño’ El principio del ‘interés superior del niño’ impone interpretar que la actuación del impone interpretar que la actuación del padre, aunque fuera ‘por sí’, lo era también padre, aunque fuera ‘por sí’, lo era también en el ejercicio de la patria potestaden el ejercicio de la patria potestad
19/04/23 1722002 2003 2004
Muerte 3-12
Constitución actor civil 18-7
Demanda 22-11
Efecto suspensivo
19/04/23 173
Análisis de casos – 1 “C.,R.G. c/Ejércido Análisis de casos – 1 “C.,R.G. c/Ejércido Argentino” R.R.y S. To. 2005 pág. 895Argentino” R.R.y S. To. 2005 pág. 895
HECHOS:HECHOS:C., R.G. –Sargento Ayudante- C., R.G. –Sargento Ayudante-
promueve demanda el día 2 de promueve demanda el día 2 de agosto de 1999 reclamando una agosto de 1999 reclamando una suma de dinero en concepto de suma de dinero en concepto de resarcimiento por el ‘desgraciado resarcimiento por el ‘desgraciado accidente’ que truncara su carrera.accidente’ que truncara su carrera.
En la demanda se hablaba del En la demanda se hablaba del accidente ocurrido el 6 de octubre accidente ocurrido el 6 de octubre de 1986 y la demandada reconocía de 1986 y la demandada reconocía que esa era la fecha en que había que esa era la fecha en que había tenido lugar.tenido lugar.
C.Nac.Fed.Civ. y Com., diciembre 21-2004 “C.,R.G. C.Nac.Fed.Civ. y Com., diciembre 21-2004 “C.,R.G. c/Ejército Argentino” R.R.C.y S. To. 2005 pág. 895c/Ejército Argentino” R.R.C.y S. To. 2005 pág. 895
19/04/23 174
19/04/23 175
HECHOS:HECHOS:Del legajo personal del Sr. C. surgían dos Del legajo personal del Sr. C. surgían dos
accidentes:accidentes:1.1. Había recibido un disparo de bala en Había recibido un disparo de bala en
su mano derecha el día 24 de su mano derecha el día 24 de noviembre de 1972, que le había noviembre de 1972, que le había provocado una incapacidad del 20% provocado una incapacidad del 20% de la total laborativade la total laborativa
2.2. Se había caído de una escalera el 27 Se había caído de una escalera el 27 de agosto de 1984, provocándose de agosto de 1984, provocándose fracturas de la primera y segunda fracturas de la primera y segunda falange del dedo anular de la mano falange del dedo anular de la mano derecha determinándose una derecha determinándose una incapacidad del 20 % de la total incapacidad del 20 % de la total laborativalaborativa
Análisis de casos – “C.,R.G. c/Ejército Argentino” Análisis de casos – “C.,R.G. c/Ejército Argentino” R.R.C.y S. To. 2005 pág. 895R.R.C.y S. To. 2005 pág. 895
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Razones del Juez Antelo:Razones del Juez Antelo:Se ha distinguido: Se ha distinguido: a.a. Accidentes de los conscriptos en el Accidentes de los conscriptos en el
servicio militar obligatorio quedan regidos servicio militar obligatorio quedan regidos por la prescripción extracontractualpor la prescripción extracontractual
b.b. Accidentes del personal permanente, en Accidentes del personal permanente, en cambio, tenía fundamento en la cambio, tenía fundamento en la obligación de seguridad propia de la obligación de seguridad propia de la relación contractual.relación contractual.
c.c. Pero lo cierto es que el Estado no asume Pero lo cierto es que el Estado no asume tal obligación de seguridad en el contrato.tal obligación de seguridad en el contrato.
d.d. Por ello, se ha dicho que sólo podría Por ello, se ha dicho que sólo podría dilucidarse en la órbita extracontractual, dilucidarse en la órbita extracontractual, teniendo en cuenta que era una actividad teniendo en cuenta que era una actividad riesgosa y desempeñada con cosas que riesgosa y desempeñada con cosas que encierran riesgos (art. 1113 C.Civ.).encierran riesgos (art. 1113 C.Civ.).
Análisis de casos – “C.,R.G. c/Ejército Argentino” Análisis de casos – “C.,R.G. c/Ejército Argentino” R.R.C.y S. To. 2005 pág. 895R.R.C.y S. To. 2005 pág. 895
19/04/23 177
Razones de los Jueces Recondo y Razones de los Jueces Recondo y Medina:Medina:
1.1. Se trata de una relación contractual Se trata de una relación contractual entre el personal y el Estado entre el personal y el Estado NacionalNacional
2.2. Aún la acción de derecho común es Aún la acción de derecho común es de naturaleza contractual, por lo que de naturaleza contractual, por lo que el plazo de prescripción es el de la el plazo de prescripción es el de la acción de responsabilidad acción de responsabilidad contractual (art. 4023 C.Civ.)contractual (art. 4023 C.Civ.)
3.3. Si hay duda debe estarse por la Si hay duda debe estarse por la subsistencia del derecho y no por su subsistencia del derecho y no por su extinción.extinción.
4.4. El plazo comenzó a correr desde que El plazo comenzó a correr desde que el afectado tomó conocimiento de la el afectado tomó conocimiento de la situación de incapacidad y el gradosituación de incapacidad y el grado
Análisis de casos –“C.,R.G. c/Ejército Argentino” Análisis de casos –“C.,R.G. c/Ejército Argentino” R.R.C.y S. To. 2005 pág. 895R.R.C.y S. To. 2005 pág. 895
Otro caso…Otro caso…
T.S.Ciudad Aut.Bs.As., marzo 16-2005 “V., E. M. c. Ciudad de Buenos Aires” L.L. To. 2006-A pág. 849, 45.224-S
19/04/23 179
HECHOS:HECHOS:Una persona inició demanda contra la Ciudad de Buenos
Aires a fin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a raíz de la infección contraída durante una intervención quirúrgica a la que fuera sometida en un Hospital Público. El juez
de primera instancia rechazó la excepción de prescripción articulada –basada en el art. 4037
C.Civ.- por la demandada e hizo lugar a la acción. Apelada la sentencia por las partes, la Cámara
confirmó la misma en cuanto rechazó la excepción de prescripción y modificó los montos
indemnizatorios de la condena. Ante este pronunciamiento, la demandada interpuso recurso
de inconstitucionalidad, el cual denegado, motivó la presentación de un recurso de queja. El Superior Tribunal de la Ciudad de Buenos Aires rechazó la
queja planteada.
Análisis de caso - “Análisis de caso - “V., E. M. c. Ciudad de Buenos V., E. M. c. Ciudad de Buenos Aires” L.L. To. 2006-A pág. 849Aires” L.L. To. 2006-A pág. 849
19/04/23 180
Posición de la Dra. Ruiz, Maier y Conde:Posición de la Dra. Ruiz, Maier y Conde:
Las cuestiones de interpretación que versan sobre la Las cuestiones de interpretación que versan sobre la clasificación de determinado estado de cosas clasificación de determinado estado de cosas
dentro del marco de la responsabilidad contractual dentro del marco de la responsabilidad contractual o extracontractual no revisten carácter o extracontractual no revisten carácter
constitucional en tanto y en cuanto, los magistrados constitucional en tanto y en cuanto, los magistrados que realicen aquella hermenéutica, expliciten las que realicen aquella hermenéutica, expliciten las razones para optar por uno y otro régimen, y la razones para optar por uno y otro régimen, y la
solución no constituya un apartamiento grosero de solución no constituya un apartamiento grosero de las categorías jurídicas involucradas. las categorías jurídicas involucradas.
Análisis de caso - “Análisis de caso - “V., E. M. c. Ciudad de Buenos V., E. M. c. Ciudad de Buenos Aires” L.L. To. 2006-A pág. 849Aires” L.L. To. 2006-A pág. 849
19/04/23 181
Posición del Dr. Lozano:Posición del Dr. Lozano:
El Tribunal no debe dar El Tribunal no debe dar tratamiento a la cuestión tratamiento a la cuestión
de la prescripción, pues se de la prescripción, pues se trata de interpretación del trata de interpretación del
Derecho común.Derecho común.
Análisis de caso - “Análisis de caso - “V., E. M. c. Ciudad de Buenos V., E. M. c. Ciudad de Buenos Aires” L.L. To. 2006-A pág. 849Aires” L.L. To. 2006-A pág. 849
19/04/23 182
Posición del Dr. Casás (minoritaria)Posición del Dr. Casás (minoritaria)
El voto mayoritario de la Cámara de Apelaciones El voto mayoritario de la Cámara de Apelaciones considera que la relación debe enmarcase en la considera que la relación debe enmarcase en la órbita contractual y, en consecuencia, la acción órbita contractual y, en consecuencia, la acción
prescribiría a los diez años por aplicación del art. prescribiría a los diez años por aplicación del art. 4023, CC.4023, CC.
Pero,…uno de los votos que conforman tal decisión Pero,…uno de los votos que conforman tal decisión mayoritaria incurre en contradicción cuando mayoritaria incurre en contradicción cuando
sostiene que la relación entre el Estado y el paciente sostiene que la relación entre el Estado y el paciente del hospital público es de naturaleza contractual, del hospital público es de naturaleza contractual,
pero, al mismo tiempo, invoca la "falta de servicio" pero, al mismo tiempo, invoca la "falta de servicio" como factor de atribución de la responsabilidad del como factor de atribución de la responsabilidad del
Estado. Tal inconsistencia priva de adecuada Estado. Tal inconsistencia priva de adecuada fundamentación a la sentencia recurridafundamentación a la sentencia recurrida
Análisis de caso - “Análisis de caso - “V., E. M. c. Ciudad de Buenos V., E. M. c. Ciudad de Buenos Aires” L.L. To. 2006-A pág. 849Aires” L.L. To. 2006-A pág. 849
El último caso, y nos El último caso, y nos vamos…vamos…
C.4ª.Civ.Com.Mza., mayo 24-1993 “Torti,J.M. c/Autotransportes Los Andes” – Rev. del Foro de Cuyo 13-1994 pág. 46
19/04/23 184
Análisis de caso “Torti,J.M. c/Autotransportes Los Andes” – Análisis de caso “Torti,J.M. c/Autotransportes Los Andes” – Rev. del Foro de Cuyo 13-1994 pág. 46Rev. del Foro de Cuyo 13-1994 pág. 46
HECHOSHECHOS
La actora demanda a la empresa La actora demanda a la empresa de transportadora –no al chofer de transportadora –no al chofer ni al propietario del vehículo ni ni al propietario del vehículo ni al empleador del chofer- e al empleador del chofer- e invoca como Derecho el art. invoca como Derecho el art. 1113 C.Civ.1113 C.Civ.
El accidente se produjo el 24 de setiembre de 1985.La demanda se dedujo el 24 de setiembre de 1987.
19/04/23 185
Temas a decidir en la causaTemas a decidir en la causa ¿Cuál es la acción intentada?
La contractual La extracontractual
¿Cuál es el plazo de prescripción” Un año (art. 855 C.Com. reformado
por Ley 22.096) Diez años (Posición de Brebbia) El
art. 855 C.Com. sólo se aplica a la acción de cumplimiento del contrato de transporte. Rige, entonces, el art. 846 y el plazo es de diez años.
Dos años si la acción deducida era Dos años si la acción deducida era de naturaleza extracontractualde naturaleza extracontractual
Análisis de caso - “Torti,J.M. c/Autotransportes Los Análisis de caso - “Torti,J.M. c/Autotransportes Los Andes”– Rev. del Foro de Cuyo 13-1994 pág. 46Andes”– Rev. del Foro de Cuyo 13-1994 pág. 46
19/04/23 186
Voto de los Ministros:Voto de los Ministros: ¿Cuál es la acción intentada?
La contractual La extracontractual
Dres. Caso y Sarmiento García
Dr. Marzari Céspedes
Análisis de caso “Torti,J.M. c/Autotransportes Los Andes” – Análisis de caso “Torti,J.M. c/Autotransportes Los Andes” – Rev. del Foro de Cuyo 13-1994 pág. 46Rev. del Foro de Cuyo 13-1994 pág. 46
19/04/23 187
Posiciones de los Sres. Ministros de Posiciones de los Sres. Ministros de CámaraCámara
¿Cuál es el plazo de prescripción” Un año (art. 855 C.Com. reformado
por Ley 22.096) Diez años (Posición de Brebbia) El
art. 855 C.Com. sólo se aplica a la acción de cumplimiento del contrato de transporte. Rige, entonces, el art. 846 y el plazo es de diez años.
Dos años si la acción deducida era Dos años si la acción deducida era de naturaleza extracontractualde naturaleza extracontractual
Dr. Caso y Marzari
Céspedes
Dr. Sarmiento García
Análisis de caso “Torti,J.M. c/Autotransportes Los Andes”– Análisis de caso “Torti,J.M. c/Autotransportes Los Andes”– Rev. del Foro de Cuyo 13-1994 pág. 46Rev. del Foro de Cuyo 13-1994 pág. 46
19/04/23 188
Posiciones de los Sres. Ministros de Posiciones de los Sres. Ministros de CámaraCámara
¿Cuál es el plazo de prescripción” Un año (art. 855 C.Com. reformado
por Ley 22.096) Diez años (Posición de Brebbia) El
art. 855 C.Com. sólo se aplica a la acción de cumplimiento del contrato de transporte. Rige, entonces, el art. 846 y el plazo es de diez años.
Dos años si la acción deducida era Dos años si la acción deducida era de naturaleza extracontractualde naturaleza extracontractual
Dr. Caso y Marzari
Céspedes
Dr. Sarmiento García
La acción deducida en autos es la
extracontractual (Dr. Marzari Céspedes)
Análisis de caso “Torti,J.M. c/Autotransportes Los Andes” – Análisis de caso “Torti,J.M. c/Autotransportes Los Andes” – Rev. del Foro de Cuyo 13-1994 pág. 46Rev. del Foro de Cuyo 13-1994 pág. 46
19/04/23 189
¿Es procedente la excepción?¿Es procedente la excepción?
Dr. CasoDr. Caso Dr. Marzari Dr. Marzari CéspedesCéspedes
Dr. Dr. Sarmiento Sarmiento GarcíaGarcía
AfirmativaAfirmativa NegativaNegativa NegativaNegativa
Para el supuesto de negativa ¿es procedente la acción indemnizatoria?
Análisis de caso “Torti,J.M. c/Autotransportes Los Andes”– Análisis de caso “Torti,J.M. c/Autotransportes Los Andes”– Rev. del Foro de Cuyo 13-1994 pág. 46Rev. del Foro de Cuyo 13-1994 pág. 46
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OpinioneOpinioness
Acción Acción extra-extra-contractual contractual Prescripción Prescripción bienalbienal
Acción Acción contractuacontractual l PrescripciPrescripción anualón anual
Acción Acción contractuacontractual l PrescripciPrescripción ón decenaldecenal
OpinantOpinanteses
Dr. Marzari Dr. Marzari CéspedesCéspedes
Dr. CasoDr. Caso Dr. Dr. Sarmiento Sarmiento GarcíaGarcía
ResultadResultado o votaciónvotación
1 voto1 voto 1 voto1 voto 1 voto1 votoLa mayoría legal consiste en la coincidencia de opiniones de la mitad más uno de los jueces que integran el Tribunal (De la Rúa, Fernando
“Proceso y justicia (Temas procesales)”, Bs.As., Lerner, 1980, pág. 84)
Análisis de caso 3 “Torti,J.M. c/Autotransportes Los Andes” Análisis de caso 3 “Torti,J.M. c/Autotransportes Los Andes” – Rev. del Foro de Cuyo 13-1994 pág. 46– Rev. del Foro de Cuyo 13-1994 pág. 46
19/04/23 191