c-683-14 accion de peticion de herencia prescripcion colombia

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    Sentencia C-683/14(Bogot D.C., 10 de septiembre de 2014

    !"#$%C%&' (' )%D" D( B%('(S D(* C"+S"'$( (D%"'$((SC#%$+#" !+B*%C"-No viola el derecho a la igualdad de los hijosque no hayan consolidado su relacin paterno filial ni de los tercerosinteresados que en el momento de la particin no tengan vocacinhereditaria ni un derecho reconocido que proteger/!"#$%C%&' (')%D" D( B%('(S D(* C"+S"'$( (D%"'$( (SC#%$+#"!+B*%C"-No transgrede el principio de unidad de materia en laelaboracin de las leyes

    La Corte consider, frente al primer cargo, que la disposicin acusada es

    exequible porque guarda conexidad temtica, sistmica y teleolgica con elCdigo General del Proceso. Respecto al segundo cargo, esta Corporacin

    estim que la figura de la particin del patrimonio en ida contenida en el

    pargrafo del art!culo "#$ del Cdigo General del Proceso, no desconoce el

    derec%o a la igualdad de los %i&os que no %ayan consolidado su relacin

    paterno filial ni de los futuros terceros interesados que en el momento de la

    particin no tengan ocacin %ereditaria ni un derec%o reconocido que

    proteger ya que es el !nculo &ur!dico o parental el que les otorga la potestad

    de participar en la misma. 'n todo caso, la disposicin protege los derec%os

    de las personas que demuestren un inters leg!timo durante el procesomediante la licencia &udicial y, despus de concluida la particin, mediante la

    solicitud de rescisin que dispone la norma la cual constituye una garant!a

    de los derec%os de los interesados.

    +'%D"D D( "$(#%"-Jurisprudencia constitucional/+'%D"D D("$(#%"-Constituye una limitacin a la clusula general decompetencia legislativa del Congreso de la Repblica/!#%'C%!%& D(+'%D"D D( "$(#%"-!lcance/!#%'C%!%& D( +'%D"D D(

    "$(#%" (' C&'$#&* D( C&'S$%$+C%&'"*%D"D-Nopuede instituirse en una restriccin absoluta hasta el punto de convertirlaen un obstculo a dicho proceso

    !#%'C%!%& D( +'%D"D D( "$(#%"-Cone"idad temtica#teleolgica# causal# sistemtica o consecuencial

    C&'(%D"D $("$%C"-Concepto

    C&'(%D"D $(*(&*&%C"-ConceptoC&'(%D"D C"+S"*-Concepto

    C&'(%D"D S%S$("$%C"-Concepto

    1

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    !"#$%C%&' D(* !"$#%&'%& (' )%D"-Naturale$a/!"#$%C%&' D(* !"$#%&'%&-Requisitos/!"#$%C%&' D(* !"$#%&'%& (' )%D"-Concepto/!"#$%C%&' D(* !"$#%&'%& (' )%D"-%imilitud con

    las sucesiones por causa de muerte y en particular a las sucesionestestadas con la diferencia de que la particin la masa herencial sedistribuye y liquida en vida de quien la reali$a/!"#$%C%&' D(*!"$#%&'%& (' )%D"-%igue las mismas reglas de la sucesin encuanto a las causales de nulidad

    S+C(S%&'(S ! C"+S" D( +(#$(, D&'"C%&'(S('$#( )%)&S !"#$%C%&' D(* !"$#%&'%& (' )%D"-Caracter&sticas# semejan$as y diferencias

    !#&C(S& D( !"#$%C%&'-'omentos diferenciados

    !#&C(S& D( S+C(S%&'-!cciones con las que cuentan loslegitimarios

    !#&C(S& D( !"#$%C%&'-rocedencia deaccin de rescisin

    "CC%&' D( #(SC%S%&'-Contenido y alcance

    "CC%&' D( !($%C%&' D( (#('C%"-rescripcin#(SC%S%&' D( *" !"#$%C%&' D(* !"$#%&'%& (' )%D"-Caracter&sticas

    #eerencia)"pediente *+,-,,.Demanda de inconstitcionaidadcontra el pargrafo del art&culo 01 de la

    ley ,23 de 4-,45"ctor!ndr6s 7elipe 8me$ !rroyaveagistrado !onente9 '!:R;C;< 8?)= C:)R@lvare$8me$# 'arco !ntonio5 )nsayos sobre el Cdigo 8eneral del roceso5 )ditorial Bemis5 Oogot# 4-,.517?a particin del patrimonio entre vivos es diferente a la particin por el testador consagrada en el B&tulo del ?ibro Bercero en los art&culos ,.1 y siguientes del Cdigo Civil# cuyo objeto es permitir la divisin delos coasignatarios de una cosa universal o singular5 )n este orden de ideas# el art&culo ,.12 del Cdigoautori$a las particiones reali$adas por el difunto por acto entre vivos o por testamento# para evitarcontroversias judiciales# lo cual se considera e"cepcional al permitir pactos sobre sucesin futura que en

    principio se encuentran prohibidos por el art&culo ,24- del Cdigo Civil5 )l fundamento de esta figura deacuerdo con 7ernando @6le$ es evitar gastos y problemas de la particin judicial cuando hay herederosincapacesM dar a cada heredero lo que ms le convengaM permitir que el testador viejo o enfermo pueda

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    254525,5 Respecto de la naturale$a de la particin# conviene reiterar que setrata de un acto unilateral a t&tulo gratuito que se fundamenta en la autonom&ade la voluntad de quien la efecta sin que sea posible que otras personas

    demanden o requirieran su reali$acin5?os requisitos de la misma de acuerdo con el pargrafo del art&culo 01 delCdigo 8eneral del roceso son los siguientes9

    (1) Capacidad5 *ebe ser un acto autnomo y libre de quien reali$a laparticin5

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    aplicables respecto de los asuntos no regulados en el pargrafo del art&culo01 del Cdigo 8eneral del roceso# son las relativas a las de la sucesin porcausa de muerte5

    )n primer lugar# la particin del patrimonio en vida se encuentra regulada enel B&tulo sobre procesos sucesorios y espec&ficamente en el Cap&tulo ;@relativo al trmite de las sucesiones y se describe en el pargrafo del art&culo01 del Cdigo 8eneral del roceso referido a la liquidacin de las sucesionestestadas e intestadas# lo cual sugiere la relacin entre la particin y lasucesin5

    *e otro lado# la particin del patrimonio en vida# al igual que en lassucesiones testadas e intestadas# debe respetar las asignaciones for$osas# losderechos de terceros y los gananciales5

    or esta ra$n# la particin en vida# a pesar de guardar ciertas similitudes conlas donaciones entre vivos Hespec&ficamente la del art5 ,.12 del CdigoCivil+# se asemeja ms a las sucesiones por causa de muerte y en particular alas sucesiones testadas con la diferencia de que en la particin la masaherencial se distribuye y liquida en vida de quien la reali$a5

    254525.5 ?a particin del patrimonio en vida es un acto unilateral que serrevocable por quien lo reali$a hasta tanto los bienes permane$can bajo su

    dominio# es decir hasta antes de que se efectu6 la tradicin y transferencia delos bienes a los asignatarios5 )n este orden de ideas# la particin delpatrimonio en vida es el t&tulo y el modo es la tradicin5

    odrn recibir la particin las personas que sean consideradas capaces ydignas en los t6rminos del art&culo ,-,0 del Cdigo Civil5 !simismo se esperaque esas personas e"istan en el momento de la particin# pero se e"tienden aesta figura las e"cepciones previstas en los incisos . y del art&culo ,-,D# esdecir que la particin no se invalidar por incluir a las personas que no e"isten

    pero se espera que e"istan antes de e"pirar los die$ aAos subsiguientes al

    proceso de apertura de la particin que no haya sido revocada por quien lareali$a# lo cual vale tambi6n para las asignaciones ofrecidas en premio a las

    personas que no e"isten en el momento de la particin5 *e este modo# podr&anincluirse# por ejemplo# los hijos pstumos o los hijos que no hubiesen sidoreconocidos al momento de la particin5

    ?a particin del patrimonio en vida tambi6n sigue las mismas reglas de lasucesin en cuanto a las causales de nulidad5 %e podr solicitar su rescisincuando sea reali$ada por una persona incapa$ o inhbil de acuerdo con el

    art&culo ,-3, del Cdigo Civil# o cuando se realice con fuer$a# error o dolo ocuando no respeten los requisitos del prrafo del art&culo 01 del Cdigo8eneral del roceso en relacin con la autori$acin judicial y la reali$acinmediante escritura pblica5

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    !simismo debern aplicarse a las particiones las mismas cargas fiscales de lassucesiones que corresponden a los asignatarios,D5

    254535 ara ilustrar las principales caracter&sticas# semejan$as y diferencias

    con las formas tradicionales de disponer de los bienes a t&tulo gratuito# sepropone el siguiente cuadro que resume lo dicho hasta el momento y que esde utilidad para resolver el caso concreto5

    S+C(S%&'(S !C"+S" D( +(#$(

    D&'"C%&'(S('$#( )%)&S

    !"#$%C%E' D(*!"$#%&'%& (')%D"

    Naturale$a9 !cto dedisposicin de los bienesa t&tulo gratuito despu6s

    de la muerte5

    Naturale$a9 Contratounilateral de disposicinde los bienes a t&tulo

    gratuito en vida5

    Naturale$a9 !cto dedisposicin de los bienesa t&tulo gratuito en vida5

    +B&tulo9 Bestamento o?ey5+'odo de adquirir eldominio9 sucesin porcausa de muerte

    +B&tulo9 *onacin5+'odo de adquirir eldominio9 tradicin5

    +B&tulo9 articin delpatrimonio en vida5+'odo de adquirir eldominio9 tradicin5

    Revocable5 ;rrevocable hasta antes dela aceptacin de losdonatarios5

    Revocable hasta tanto nose haya hecho la tradicinde los bienes a los

    asignatarios5Requiere e"istencia delos herederos con lase"cepcionescomprendidas en losincisos . y delart&culo ,-,D del CdigoCivil5

    Requiere e"istencia delos donatarios con lase"cepcionescomprendidas en losincisos . y delart&culo ,-,D del CdigoCivil5

    Requiere e"istencia delos asignatarios con lase"cepcionescomprendidas en losincisos . y delart&culo ,-,D del CdigoCivil5

    !cciones9 de nulidad#rescisin# reforma deltestamento# peticin deherencia5

    !cciones9 restitucin delo e"cesivamente donado5

    !ccin9 solicitud derescisin5

    Normas aplicables9 las delas sucesiones por causade muerte previstas en el?ibro Bercero del CdigoCivil5

    Normas aplicables9 las delas donaciones entrevivos previstas en elB&tulo ;;; del ?ibroBercero del Cdigo Civily# en lo no previsto endichas disposiciones# por

    las reglas generales querigen la sucesin porcausa de muerte5

    Normas aplicables9 por elpargrafo del art&culo 01del Cdigo 8eneral delroceso y# en lo no

    previsto en dichadisposicin# por las reglasgenerales que rigen la

    sucesin por causa demuerte5

    19@er ?ey ,3-1 de 4-,45 "rt9co 302. Origen. %e consideran ganancias ocasionales para loscontribuyentes sometidos a este impuesto# las provenientes de herencias# legados# donaciones# o cualquierotro acto jur&dico celebrado inter vivos a t&tulo gratuito# y lo percibido como porcin conyugal5

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    =.3. "nisis de cargo.

    25.5,5 Beniendo en cuenta la naturale$a# las caracter&sticas y las reglas

    aplicables a la particin del patrimonio en vida que se e"pusieron en elapartado anterior# la Corte deber resolver si el pargrafo del art&culo 01 delCdigo 8eneral del roceso en el que se regula dicha figura# desconoce elderecho a la igualdad de los hijos que al momento de la particin no hanconsolidado su relacin paterno filial y de los terceros interesados futuros al

    privarles de la posibilidad de defender sus derechos en dicho procedimiento5

    25.545 ?a Corte considera que no se viola el derecho a la igualdad y enparticular a la igualdad entre los miembros de la familia de acuerdo con elart&culo 4 %uperior# entre los hijos que participan en la particin y entre

    aquellos que al momento de su reali$acin no han consolidado su v&nculopaterno filial5 Bampoco se vulneran los derechos de los futuros tercerosinteresados5

    ?os hijos reconocidos y los que no lo son en el momento de la particin# nopueden recibir el mismo trato porque representan supuestos que no sonsusceptibles de compararse5 ?os primeros e"isten en el momento de la

    particin# los segundos no5 !s& las cosas# los hijos cuya relacin paterno filialse encuentra consolidada tienen derecho a participar en el proceso porque

    tienen un v&nculo de parentesco reconocido y por ende un inter6s leg&timo departicipar en la particin del cual carecen los hijos que no han sidoreconocidos y que no tienen por consiguiente vocacin hereditaria5?o mismo vale para los futuros terceros interesados# como por ejemplo losacreedores futuros5 %e trata de personas indeterminadas y no determinablesque en el momento de la particin no tienen inter6s leg&timo en la particin ya quienes no se les puede reconocer ningn derecho puesto que no tendr&an

    para ese entonces v&nculo alguno con quien reali$a el proceso5

    's an# tal y como lo seAala la @ista 7iscal# declarar inconstitucional la

    particin del patrimonio en vida porque no prev6 la particin de personasinciertas que pueden o no llegar a e"istir en igualdad de condiciones conquienes tienen un inter6s leg&timo a presente# limitar&a de maneradesproporcionada de la libertad y la propiedad privada de la persona quevoluntariamente desea reali$ar la particin5

    %in embargo# lo anterior no obsta para que el sujeto que reali$a la particinpueda incluir a estas personas inciertas aplicando la e"cepcin del inciso 4del art&culo ,-,D del Cdigo Civil# an si dichos hijos no e"isten porque no

    han sido reconocidos o porque no han nacido o no han sido adoptados#esperando que su proceso paterno filial se consolide en el t6rmino de los die$aAos siguientes al inicio del proceso de particin# siempre que este no searevocado por la persona que lo reali$a antes de que se efecte la entrega del

    patrimonio a los asignatarios5

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    25.5.5 ara ser ms precisos# conviene diferenciar claramente los momentosdel proceso de particin que corresponden a (, su iniciacin por voluntad dequien desea asignar una parte o la totalidad de sus bienes a los asignatarios#(4 la fase de la licencia judicial# (. la escritura y entrega de los bienes a los

    asignatarios5%i durante las dos primeras partes del proceso los hijos no reconocidos o losterceros interesados desean hacerse parte# pueden hacerlo en el marco del

    proceso judicial que se surte para autori$ar la particin pero deberndemostrar su inter6s leg&timo5 )n efecto# la norma acusada contiene laobligacin de no desconocer las asignaciones for$osas# los derechos deterceros y los gananciales en el proceso de particin# lo cual se aseguramediante la licencia judicial previa# que remite al art&culo 211 del Cdigo8eneral del roceso# referido a los procesos de jurisdiccin voluntaria5 )n el

    marco de la autori$acin judicial que se tramita mediante este tipo deprocesos# se asegura la publicidad para garanti$ar los derechos de los tercerosque podr&an verse perjudicados por la particin# se practican las pruebas quesean necesarias y se reconoce la posibilidad de interponer recursos5 !s losterceros que acrediten su inter6s o los hijos e"tramatrimoniales noreconocidos que se encuentren en un proceso de filiacin# podrn acudir al

    jue$ y aportar las pruebas que consideren oportunas para hacer valer susderechos5

    !s& las cosas# de e"istir procesos de filiacin en curso no proceder laautori$acin judicial de que trata el pargrafo del art&culo 01 del Cdigo8eneral del roceso dado que no habr&a certe$a sobre los asignatariosfor$osos5 )s preciso resaltar que la licencia judicial no es una meraformalidad sino una garant&a de los derechos de quienes podr&an verseafectados por la particin al no ser incluidos en la misma# y para estos efectosse prev6n mecanismos de publicidad y notificacin que permiten a las partesenterarse del proceso y participar en el mismo5

    25.55 !hora bien# una ve$ culminado el proceso y entregado el patrimonio a

    los asignatarios# los terceros interesados# incluidos los hijos que no hayanconsolidado un v&nculo paterno filial# pueden interponer la accin de rescisin

    prevista en la disposicin atacada contra dicho acto en el t6rmino previstopara la misma# es decir dentro los dos aAos siguientes a la fecha en quetuvieron o debieron tener conocimiento de la particin5

    Cabe detenerse especialmente en el tema de la accin rescisoria frente a lacual tambi6n se alega el desconocimiento del derecho a la igualdadcomparando dicha accin con otras como la rescisin corriente# la lesin

    enorme4-

    # la invocacin del acervo imaginario y la peticin de herencia5 ?aCorte encuentra que la lesin enorme y la rescisin del art&culo ,12- del

    20?a lesin enorme es una accin que rescinde el contrato de compraventa e bienes inmuebles cuando elvendedor recibe un precio que es inferior a la mitad del justo precio de la cosa que vende o cuando el justo

    precio de la cosa que adquiere el comprador# es inferior a la mitad del precio que paga por ella5 ?a accinrescisoria por lesin enorme e"pira# de acuerdo con el art&culo ,D2 en el t6rmino de cuatro aAos# contadosdesde la fecha del contrato5

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    Cdigo Civil4,no son comparables con la accin rescisoria de la particin delpatrimonio en vida# puesto que se emplean en supuestos diferentes5 Noobstante# otras acciones de los procesos sucesorios plantean hiptesissemejantes a las de la particin5

    *e un lado# la reforma del testamento prevista en los art&culos ,41 ysiguientes del Cdigo Civil la pueden interponer los asignatarios for$osos quehayan o no sido incluidos en el testamento# para que se les atribuya la porcinde bienes que por ley les corresponde5 %e dirige contra los legitimarios oasignatarios que debern ver reducidas sus asignaciones para completar la deaquellos que solicitan la reforma del testamento5 )l t6rmino de prescripcinde esta accin es de cuatro aAos contados desde el d&a en que los interesadostuvieron conocimiento del testamento y de su calidad de herederos5 !s en elcaso de los hijos e"tramatrimoniales que promueven el proceso de filiacin# el

    t6rmino se contar a partir de la ejecutoria del fallo que reconoce la filiacin5)n los casos en los que el proceso de sucesin haya culminado# el demandante

    podr interponer conjuntamente la accin de reforma y la de particin deherencia5

    or otra parte# la accin de rescisin del art&culo ,04 para la restitucin de loe"cesivamente donado que describe el art&culo ,42 del Cdigo Civil serelaciona con la figura de los acervos imaginarios5 )l acervo imaginario seencuentra regulado en los art&culos ,4. y ,4 del Cdigo Civil y se refiere

    a la acumulacin imaginaria del acervo l&quido de las donaciones revocables oirrevocables que se reali$an en ra$n de leg&timas o mejoras# de acuerdo conel valor de las cosas donadas al tiempo de su entrega y de las deducciones quese hagan a la porcin conyugal en los t6rminos del art&culo ,4. del mismoCdigo5 )n otras palabras# se trata de reconstruir el patrimonio del causanteen el momento de la muerte tal y como habr&a sido si no hubieran reali$adodonaciones5 )l primer acervo imaginario es el de las donaciones revocables eirrevocables reali$adas en ra$n de leg&timas o mejoras y las deducciones a la

    porcin conyugal# por consiguiente los beneficiarios son los respectivostitulares y no se cuentan ni terceros ni acreedores445 )l segundo acervo

    imaginario se relaciona con las donaciones hechas a e"traAos Hes decir aquienes no tengan la calidad de asignatarios for$osos+# cuando e"cede lacuarta de libre disposicin si en el momento de la donacin el donantecontaba con legitimarios en cualquier orden5 )n estos supuestos opera larestitucin de lo e"cesivamente donado5 )n el primer acervo imaginario larestitucin corresponde a los herederos for$osos y en el segundo acervoimaginario se dar entre no legitimarios y quienes tengan esa calidad5 *adoque los art&culos mencionados no seAalan e"presamente le t6rmino de

    prescripcin en el caso de las acciones rescisorias para la restitucin de lo

    e"cesivamente donado# se deben tener en cuenta las normas generales de los21?a nulidad relativa se presenta cuando se verifica cualquier otro vicio diferente al que produce la nulidadabsoluta# lo cual da derecho a la rescisin del acto o contrato# para lo cual las partes contarn con un pla$o decuatro aAos# en los t6rminos del art&culo ,12- del Cdigo Civil522!s en estos casos# los bienes donados se imputan primero a la leg&tima rigorosa# segundo a la cuarta demejoras y por ltimo a la parte de libre disposicin de acuerdo con los art&culos ,42,# ,424 y ,423 delCdigo Civil5

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    art&culos ,12- y ,12, del Cdigo Civil que corresponden a cuatro aAos desdela muerte del donante5

    ?a peticin de herencia regulada en el art&culo ,.4, del Cdigo Civil#

    establece que todo aquel que probare su derecho a una herencia podrinterponer esta accin para que esta se le adjudique y para que quienes laocupen# restituyan las cosas hereditarias tanto corporales como incorporales#incluso aquellas respecto de las cuales el difunto era mero tenedor y que nohubieren devuelto leg&timamente a sus dueAos5 )s evidente que para poderinterponer esta accin# se requiere que la persona demuestre su calidad deheredero para oponerse a otra persona que haya ocupado dicha herencia demodo que pueda interrumpirse la prescripcin adquisitiva de dominio a sufavor5 ?a accin de peticin de herencia puede interponerse conjuntamentecon la accin de estado civil# de modo que el hijo e"tramatrimonial en

    proceso de filiacin puede solicitar la peticin de herencia en el proceso desucesin frente a los dems herederos para que estos le restituyan su parte dela herencia# as de prosperar el proceso de filiacin# deber accederse a la

    peticin de herencia5 Bal y como lo ha reiterado la Corte %uprema de Justicia#si bien es cierto que, como %a reconocido esta Corporacin, es dable

    acumular a la demanda de filiacin la accin de peticin de %erencia, no por

    ello la interposicin de sta se %ace indispensable para deducir los efectos

    patrimoniales deriados de la condicin de %i&o extramatrimonial/15. ?aaccin de peticin de herencia prescribe en el t6rmino de die$ aAos5

    Pabiendo descrito de manera sumaria las tres acciones principales con las quecuentan los legitimarios en los procesos de sucesiones# es posible e"traer lassiguientes conclusiones5

    (, ?o que se pretende proteger con las mencionadas acciones son lasasignaciones for$osas# es decir lo que le corresponde por ley a ciertosherederos de acuerdo con el orden de sucesin5 )n este orden de ideas#quienes pueden interponer estas acciones son los legitimarios5

    (4 ?os t6rminos de prescripcin de las acciones descritas var&an entre cuatroaAos Hpara la reforma de testamento y la restitucin de lo e"cesivamentedonado+ y die$ aAos para la peticin de herencia5

    (. Bodas estas acciones se interponen despu6s de la muerte del causante5

    ( ?a reforma de testamento y la peticin de herencia pueden ser acumuladascon la accin de filiacin5

    or su parte# la rescisin de la particin del patrimonio en vida regulada en elpargrafo del art&culo 01 del Cdigo 8eneral del roceso# tiene las siguientescaracter&sticas9

    23%ent5 Cas5 Civ5 de 2 de diciembre de 4--0# )"p5 No5 2---,+.,,-+--4+,DDD+-4,D1+-,5

    23

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    (a) uede ser solicitada por los herederos# el cnyuge y los terceros queacrediten un inter6s leg&timo5

    (b) )l t6rmino de prescripcin de la accin es de dos aAos contados a partir

    del momento en que se tuvo o se debi tener conocimiento de laparticin5

    (c) ?a accin rescisoria puede interponerse antes o despu6s de la muertedel causante siempre que se inscriba en el t6rmino de dos aAos desde lafecha en que se tuvo o se debi tener conocimiento de la particin5

    Beniendo en cuenta las caracter&sticas de la accin rescisoria y de las otrasacciones e"istentes en los procesos de sucesin por causa de muerte# la Corte

    estima que esta accin garanti$a los derechos de los hijos que no hayanconsolidado un v&nculo paterno filial o que no demuestren un inter6s leg&timoen el momento de la particin5 Bal y como sucede en la particin del

    patrimonio en vida# en el proceso de sucesin el ?egislador previ distintasacciones tenientes a proteger los derechos herenciales de quienes demostraransu calidad de herederos5 )stas acciones no constituyen una carga# sino que sonuna garant&a de los derechos de personas que han sido e"cluidas de la

    particin o de la sucesin5 )s claro# que quienes no demuestran su calidad deherederos o su inter6s leg&timo en el proceso de sucesin o de particin no

    pueden pretender recibir el mismo trato de quienes ostentan dicha calidad5 Bal

    y como lo ha puesto de presente en el pasado la jurisprudencia la igualdadsucesoral se predica de los estados ciiles definitios, pero no de aquellos

    derec%os que son meramente eentuales por estar condicionados a la

    certidumbre preia del estado ciil/1".

    %i al momento de la particin no se hubiese iniciado an el proceso defiliacin# no hay ra$n para considerar que la accin del estado civil y la derescisin de la particin no puedan acumularse# al igual que sucede con laaccin de reforma y de peticin del testamento5 *e este modo se garanti$an

    los derechos de los legitimarios que no han sido reconocidos y se evita que laaccin prescriba antes de que se dicte la sentencia que declara el estado civil5

    )n los casos de hijos que no han nacido en el momento de la particin# operanlas reglas generales de suspensin de la prescripcin de las acciones civilesque se aplican a los menores de edad5

    Bambi6n es relevante tener en cuenta que si una persona sigue acumulandobienes despu6s de reali$ar la particin# estos constituirn la masa herencial dela sucesin por causa de muerte y quienes entonces acrediten su vocacin

    herencial podrn reclamar sus derechos patrimoniales5

    !s cuando no e"iste en el momento de la particin certe$a sobre la calidadde heredero o tercero interesado# la accin rescisoria de la particin del

    24C+,44 de ,DD, citada en la sentencia C+..3 de ,DDD5

    24

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    patrimonio en vida asegura la participacin de personas que hayan sidoe"cluidas de este proceso5

    25.525 *e este modo# las garant&as que rodean el proceso de particin lo

    diferencian de los mecanismos empleados antes del reconocimiento de estafigura# que no lograban en todos los casos equilibrar los bienes jur&dicos enjuego cuando se trataba de repartir el patrimonio antes de la muerte# lo cualocasionaba en algunas oportunidades demandas por simulacin contra losactos de particin5 !s la licencia judicial previa y la posibilidad de solicitarla rescisin de la particin son medidas que protegen los derechos de tercerosa la ve$ que protegen la libertad de disposicin de los bienes del asignatario5

    25.535 )s importante reiterar que la particin es un proceso complejo querequiere de un lado de la autori$acin judicial y de otra parte# de la escritura

    pblica ante notario5 )l jue$ que autori$a la particin debe verificar en unproceso de jurisdiccin voluntaria que se cumplan todos los requisitos de leyy que no se descono$can los intereses de los terceros5 'ediante la escritura

    pblica se formali$a la particin ante el Notario quien da fe del acto y loautori$a siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la norma5

    )n este sentido la Corte no encuentra que le asista ra$n al demandante yaque el ?egislador blind de garant&as la figura de la particin# y el hecho deque no se realice un proceso de sucesin no implica que se descono$can los

    derechos de las personas interesadas5Cabe anotar que mediante el *ecreto D-4 de ,D00# se autori$ a los notarios

    para reali$ar la liquidacin de las herencias en procesos que por hoy en d&ason breves y sumarios lo cual tampoco supone un desconocimiento delderecho sustancial5 ?as herramientas que diseAe el ?egislador para evitar lacongestin judicial y los procesos sucesorales complejos no soninconstitucionales cuando protegen y respetan los derechos de los sujetos quehacen parte de los mismos5

    25.515 or las ra$ones e"puestas# la Corte declarar la constitucionalidad delpargrafo del art&culo 01 del Cdigo 8eneral del roceso respecto del cargode violacin delo derecho a la igualdad en el proceso de particin del

    patrimonio en vida5

    =.4. Concsin de cargo n. 2.

    )l reconocimiento de la figura de la particin del patrimonio en vidacontenida en el pargrafo del art&culo 01 del Cdigo 8eneral del roceso y la

    correspondiente accin rescisoria# no desconoce el derecho a la igualdad delos hijos que no hayan consolidado su relacin paterno filial ni de los futurosterceros interesados que en el momento de la particin no tengan vocacinhereditaria ni un derecho reconocido que proteger ya que es el v&nculo

    jur&dico o parental el que les otorga la potestad de participar en la misma5 )ntodo caso# la disposicin protege los derechos de las personas que demuestren

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    un inter6s leg&timo durante el proceso mediante la licencia judicial y# despu6sde concluida la particin# mediante la solicitud de rescisin que dispone lanorma5

    %%%. C&'C*+S%E'1. S9ntesis de caso.

    ,5,5 )n el presente caso se demand la constitucionalidad del pargrafo delart&culo 01 del Cdigo 8eneral del roceso por#

    (i Considerar que desconoc&a el principio de unidad de materia (art5 ,20 Cpor haberse introducido la figura de la particin del patrimonio en vida# denaturale$a sustancial# en una ley procedimental como el Cdigo 8eneral del

    rocesoM

    (ii !legando que la figura de la particin del patrimonio en violaba losderechos a la igualdad (art ,.# al debido proceso (art5 4D# a la propiedad

    privada (art5 20 y a la primac&a del derecho sustancial (art5 44D de los hijosque al momento de la particin no han consolidado su relacin paterno filial yde los terceros interesados futuros al no prever la participacin de dichossujetos en pie de igualdad con las dems personas en un proceso que puedeafectar su patrimonioM y#

    (iii Cuestionando la constitucionalidad de la solicitud de rescisin de laparticin en relacin con los hijos que al momento de la particin no hubiesenconsolidado su relacin paterno filial y de los terceros interesados futuros queno pudieron intervenir en el mismo por la posible violacin del derecho a laigualdad (art5 ,.# al debido proceso (!rt5 4D y al acceso a la administracinde justicia (art5 440 al tratarse de un instrumento que se imponee"clusivamente a dichos sujetos y que supone un trmite ms complejo y conun t6rmino ms corto que el de otras acciones semejantes5

    ,545 ?a Corte estim que solo eran aptos para ser e"aminados los cargosreferidos a la presunta violacin de los art&culos ,20# ,. y 4 de laConstitucin52. #an de a decisin.

    45,5 ?a Corte consider# frente al primer cargo# que la disposicin acusada ese"equible porque guarda cone"idad temtica# sist6mica y teleolgica con elCdigo 8eneral del roceso5

    4545 Respecto al segundo cargo# esta Corporacin estim que la figura de laparticin del patrimonio en vida contenida en el pargrafo del art&culo 01 delCdigo 8eneral del roceso# no desconoce el derecho a la igualdad de loshijos que no hayan consolidado su relacin paterno filial ni de los futurosterceros interesados que en el momento de la particin no tengan vocacin

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    hereditaria ni un derecho reconocido que proteger ya que es el v&nculojur&dico o parental el que les otorga la potestad de participar en la misma5 )ntodo caso# la disposicin protege los derechos de las personas que demuestrenun inter6s leg&timo durante el proceso mediante la licencia judicial y# despu6s

    de concluida la particin# mediante la solicitud de rescisin que dispone lanorma la cual constituye una garant&a de los derechos de los interesados5

    %). D(C%S%E'

    )n m6rito de lo anterior# la Corte Constitucional de la Repblica deColombia# administrando justicia en nombre del ueblo y por mandato de laConstitucin#

    #(S+(*)(

    *eclarar ))Q:;O?) el pargrafo del art&culo 01 de la ?ey ,23 de 4-,4por los cargos por unidad de materia e igualdad en los t6rminos anali$ados enesta sentencia5

    Notif&quese# comun&quese y cmplase5

    ?:;% )RN)%B< @!R8!% %;?@!residente

    Con salamento parcial de oto

    '!R;! @;CB

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    '!RBP! @;CB

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    SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DE LA MAGISTRADA

    "#7" )%C$%" C"**( C#("

    " *" S('$('C%" C-683/14

    Referencia )"pediente9 *+,-,,.

    *emanda de inconstitucionalidad contrael pargrafo del art&culo 01 de laley ,23 de 4-,4# or medio de la cual see"pide el Cdigo 8eneral del roceso yse dictan otras disposiciones

    'agistrado onente9'!:R;C;< 8?)= C:)R@