preguntas y respuestas sobre derecho de familia

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¿Por qué se crearon los tribunales de familia? Para otorgar una justicia especializada para los conflictos de naturaleza familiar. Se enmarca dentro de la política de gobierno de modernizar la administración de justicia. Los objetivos específicos que se tuvieron en cuenta para su creación fueron: o Concentrar en una jurisdicción única y especializada los asuntos de familia. o Proporcionar a las partes instancias adecuadas para llegar a soluciones cooperativas. Promover soluciones pacíficas y consensuadas. o Abordar los conflictos familiares en su integridad, considerando los múltiples aspectos involucrados. Para ello el juez cuenta con asesoría especializada de un consejo técnico. o Garantizar que el juez tenga un conocimiento directo e inmediato de los asuntos que conoce. Procedimientos orales, flexibles, y concentrados. o Otorgar mayor rapidez y eficiencia a la justicia de familia. o Mejorar el acceso y aumentar la oferta de justicia. ¿Qué materias resuelven los tribunales de familia? o Adopción. o Autorización de salida de menores del país. o Autorizaciones judiciales a propósito de la sociedad conyugal. o Bienes familiares: se tata de asegurar que la casa donde reside la familia no pueda ser vendida, hipotecada u otro, por el cónyuge dueño sin la autorización del otro. o Cuidado personal (o tuición) de los hijos. o Declaraciones de interdicción cuando una persona está incapacitada de administrar sus bienes. o Derecho y deber de mantener una relación directa y regular con los hijos (visitas). o Disenso para contraer matrimonio. o Divorcio. o Filiación o determinación de paternidad o maternidad. o Guardas: solicitud que se hace al juez para que defina quién se hará cargo del cuidado y/o de los bienes de un niño o niña menor de 18 años, cuando sus padres han muerto o no están en condiciones de hacerse cargo de ellos. o Hechos punibles o faltas imputables a menores de edad.

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Page 1: Preguntas y Respuestas Sobre Derecho de Familia

¿Por qué se crearon los tribunales de familia?

Para otorgar una justicia especializada para los conflictos de naturaleza familiar. Se

enmarca dentro de la política de gobierno de modernizar la administración de justicia.

Los objetivos específicos que se tuvieron en cuenta para su creación fueron:

o Concentrar en una jurisdicción única y especializada los asuntos de familia.

o Proporcionar a las partes instancias adecuadas para llegar a soluciones

cooperativas. Promover soluciones pacíficas y consensuadas.o Abordar los conflictos familiares en su integridad, considerando los múltiples

aspectos involucrados. Para ello el juez cuenta con asesoría especializada de un

consejo técnico.o Garantizar que el juez tenga un conocimiento directo e inmediato de los asuntos

que conoce. Procedimientos orales, flexibles, y concentrados.o Otorgar mayor rapidez y eficiencia a la justicia de familia.

o Mejorar el acceso y aumentar la oferta de justicia.

¿Qué materias resuelven los tribunales de familia?

o Adopción.

o Autorización de salida de menores del país.

o Autorizaciones judiciales a propósito de la sociedad conyugal.

o Bienes familiares: se tata de asegurar que la casa donde reside la familia no

pueda ser vendida, hipotecada u otro, por el cónyuge dueño sin la autorización

del otro.o Cuidado personal (o tuición) de los hijos.

o Declaraciones de interdicción cuando una persona está incapacitada de

administrar sus bienes.o Derecho y deber de mantener una relación directa y regular con los hijos

(visitas).o Disenso para contraer matrimonio.

o Divorcio.

o Filiación o determinación de paternidad o maternidad.

o Guardas: solicitud que se hace al juez para que defina quién se hará cargo del

cuidado y/o de los bienes de un niño o niña menor de 18 años, cuando sus

padres han muerto o no están en condiciones de hacerse cargo de ellos.o Hechos punibles o faltas imputables a menores de edad.

o Maltrato de niños o niñas.

o Medidas de protección de niños, niñas y adolescentes en caso de maltrato,

abuso, o abandono, entre otros.o Nulidad del matrimonio.

o Patria potestad: los derechos y deberes que el padre y/o la madre tienen sobre

los bienes de sus hijos menores de edad.

Page 2: Preguntas y Respuestas Sobre Derecho de Familia

o Pensión de alimentos.

o Separación de bienes en el matrimonio.

o Separación judicial.

o Violencia intrafamiliar.

o Toda otra cuestión personal derivada de las relaciones de familia.

¿Cómo se accede a los tribunales de familia?

Presentando una demanda en los Tribunales de Familia. Cualquier persona puede

hacerlo pero debe ser a través de un abogado.

La demanda debe ser presentada por escrito y sólo en casos calificados el juez podrá

autorizar su interposición de manera oral, levantando un acta para ello. Una vez

presentada, el juez de recepción de causas realizará el control de admisibilidad,

velando porque la demanda cumpla los requisitos de forma y el tribunal sea

competente para ver la demanda, denuncia o requerimiento presentado.

¿Hay tribunales de familia en todo Chile?

Si, hay en todas las comunas y regiones del país. Sin embargo, en las comunas más

pequeñas hay juzgados de letras con competencia en familia.

¿Necesito siempre un abogado para interponer una demanda?

Sí, se necesita siempre un abogado para demandar, salvo que el juez haga una

excepción por motivos fundados o que se trate de un procedimiento especial como la

aplicación de medidas de protección; el procedimiento relativo a violencia intrafamiliar;

actos no contenciosos y procedimiento contravencional.

Si no puede contratar un abogado, puede solicitar asesoría jurídica gratuita al

consultorio de su comuna de la Corporación de Asistencia Judicial.

¿Cuál es el procedimiento de los tribunales de familia?

Todos los procedimientos contemplan dos audiencias; una audiencia preparatoria y

otra de juicio, que se caracterizan por ser orales y siempre con la presencia del juez y

las partes. Existen 3 tipos de procedimientos, uno ordinario y dos especiales, el de

aplicación de medidas de protección y el de violencia intrafamiliar.

¿Cómo es el procedimiento ordinario?

Una vez interpuesta la demanda, el juzgado debe fijar la primera audiencia o audiencia

preparatoria en el más breve plazo y notificar a las partes. El demandado debe

contestar la demanda con al menos cinco días de anticipación de la audiencia

preparatoria.

Page 3: Preguntas y Respuestas Sobre Derecho de Familia

A esta audiencia deben asistir el demandante y el demandado acompañados de sus

abogados. En ella, las partes hacen una síntesis de la demanda y la contestación; el

juez resuelve sobre las medidas cautelares, promueve si es factible la resolución del

conflicto mediante la mediación o la conciliación; determina el asunto del juicio, qué

hechos hay que probar y cuáles no, recibe los datos de los testigos que presentará

cada parte y la indicación de las demás pruebas que rendirán las partes y fija una

segunda audiencia.

La audiencia de juicio (segunda audiencia y principal) debe realizarse en un plazo no

superior a los 30 días desde la preparatoria. Las partes concurren personalmente con

su abogado y presentan sus pruebas ante el juez (testigos, documentos, otros). Al final

de ella el juez debe comunicar a las partes su resolución, sin perjuicio que fije otra

audiencia para la lectura del fallo.

El procedimiento ordinario se aplica en todos los casos en que la ley no establece un

procedimiento especial.

¿Qué se entiende por mediación familiar?

La mediación familiar es un sistema de resolución de conflictos a que llegan las partes,

ayudadas por un tercero imparcial llamado mediador familiar. El mediador los ayuda a

obtener una solución que surja de ellos mismos, a  través de sesiones realizadas fuera

del tribunal, en un ambiente que favorece el entendimiento.

Es un procedimiento voluntario, aunque en algunas materias es un trámite obligatorio

para poder interponer la respectiva demanda. El acuerdo a que lleguen las partes debe

ser sometido a un paso final de aprobación del tribunal de familia.

¿En qué casos la mediación familiar es obligatoria?

En los casos de pensiones de alimentos, cuidado personal de los hijos (tuición) y

relación directa y regular con los hijos (régimen de visitas), el tribunal los derivará a un

mediador que intervendrá para que las partes logren un acuerdo que ponga término al

conflicto sin necesidad de llegar a juicio. Los acuerdos alcanzados ante un mediador, si

son aprobados por el juez, tienen el mismo valor jurídico que una sentencia, evitándose

todo el tiempo y costo de un juicio. Si las partes no llegan acuerdo, se retoma el curso

normal de un juicio.

Page 4: Preguntas y Respuestas Sobre Derecho de Familia

¿Tiene algún costo la mediación?

Para los casos de mediación voluntaria:

o Debe ser financiada por las partes y su valor máximo será determinado por

arancel que fije el Ministerio de Justicia.o Será gratuito para las personas de escasos recursos o que sean patrocinadas por

la Corporación de Asistencia Judicial u otra entidad de asistencia jurídica gratuita.

Para los casos de mediación obligatoria (casos de pensiones de alimentos, cuidado

personal de los hijos (tuición) y relación directa y regular con los hijos (visitas):

o Es gratuita, y excepcionalmente podrá cobrarse por el servicio, total o

parcialmente, cuando los usuarios dispongan de recursos para financiarlo. Para

ello se considerará el nivel de ingresos, la capacidad de pago y el número de

personas del grupo familiar.

¿Existe algún organismo que fiscalice el cumplimiento de las resoluciones

judiciales?

Sí, ahora los tribunales de familia cuentan con unidades de cumplimiento o de

ejecución encargadas de hacer cumplir las resoluciones judiciales. Con ello se evita que

una sentencia quebrantada reingrese al juzgado como una nueva causa. Por ejemplo,

si una persona no cumple con el pago de pensión alimenticia, el tribunal declarará el

pago ejecutivo de ese dinero a través de esta unidad especializada.

¿Cuándo empezó a regir la Nueva Justicia de Familia y que modificaciones

introdujo la ley 20. 286?

El 1° de octubre de 2005 (Ley N° 19.968) comenzó a regir la ley que crea los tribunales

de familia. La implementación de los nuevos juzgados evidenció una serie de aspectos

que debieron ser revisados y adaptados.

Mediante la Ley N° 20.286 de 15 de septiembre de 2008, se introducen modificaciones

orgánicas y de procedimiento. Se trata de lograr una mejor organización y gestión de

los tribunales de familia, al igual que procedimientos más expeditos y acordes con los

requerimientos específicos que requiere la justicia de familia.

Entre las principales modificaciones introducidas por esta ley fueron:

o Aumentó el número de jueces (95 más), funcionarios y administrativos (640

más).o Se reforzaron los juzgados de letras con competencia común en comunas más

pequeñas.o Se crearon unidades de cumplimiento o ejecución para cada tribunal

Page 5: Preguntas y Respuestas Sobre Derecho de Familia

o Se crearon los cargos de jefe de unidad de servicios en todos los juzgados de

familia del país, y el de jefe de unidad de causas, en los juzgados de mayor

tamaño.o Se hace obligatoria la mediación para las causas sobre pensiones de alimentos,

cuidado personal (tuición) y relación directa y regular (régimen de visitas).o Se hace obligatoria la mediación para las causas más demandadas: pensiones de

alimentos, cuidado personal (tuición) y relación directa y regular (régimen de

visitas). Esta mediación se hará en forma gradual en las distintas regiones.o Obligación de comparecencia patrocinada por un abogado, salvo que el juez lo

exceptúe expresamente por motivos fundados o que se trate de un

procedimiento especial como la aplicación de medidas de protección; el

procedimiento relativo a violencia intrafamiliar; actos no contenciosos y

procedimiento contravencional.o Establecimiento de nuevos “filtros” para la admisibilidad de denuncias,

demandas y requerimientos.o Escrituración de la demanda de la contestación y reconvención ante el tribunal.

¿En qué se diferencia la nueva Ley de Matrimonio Civil de la antigua?

La nueva ley regula situaciones que la ley anterior no contemplaba, como

laposibilidad de divorciarse y volver a casarse. Si bien en la ley antigua el divorcio

estaba regulado, éste no ponía término al matrimonio (ya que no disolvía el vínculo) y

por lo tanto no permitía a los divorciados volver a casarse.

Se creó una nueva figura denominada compensación económica, a la que tiene

derecho el cónyuge que durante el matrimonio no trabajó remuneradamente, o trabajó

menos de lo que podía y quería, por dedicarse al cuidado de los hijos o a las labores del

hogar común. Esta compensación se puede solicitar en los casos de divorcio o nulidad

del matrimonio, puede ser acordada por la pareja y autorizada por el juez o, a falta de

acuerdo, puede ser determinada por el juez, quien para fijar su monto deberá tomar en

cuenta, entre otros aspectos: la duración del matrimonio y vida en común de los

cónyuges; la situación patrimonial de ambos; la edad, estado de salud, situación

previsional y las posibilidades de reintegrarse al mercado laboral del cónyuge más

débil.

La compensación económica puede pagarse mediante la entrega de una suma de

dinero (una o varias cuotas), acciones u otros bienes, o bien mediante la constitución

de derechos de usufructo, uso o habitación sobre bienes de propiedad del cónyuge

Page 6: Preguntas y Respuestas Sobre Derecho de Familia

deudor.

Esta ley también modifica los requisitos para casarse: aumenta la edad en que las

personas adquieren capacidad para contraer matrimonio, elevándola a 16 años de

edad, pero con la autorización de sus padres y en su ausencia, en la forma que

determina la ley.

Otra innovación consiste en que ya no es necesario casarse primero en el Registro Civil

y luego por la Iglesia, debido a que los matrimonios celebrados ante entidades

religiosas que gocen de personalidad jurídica de derecho público (iglesias) tendrán los

mismos efectos que el matrimonio civil, siempre que cumplan con los requisitos

legales, entre los cuales destacan la inscripción en el Registro Civil del acta otorgada

por la entidad religiosa y la ratificación del consentimiento otorgado en la sede

religiosa, dentro de un plazo de ocho días contados desde el día de la celebración del

matrimonio. De no cumplirse con esas exigencias, el matrimonio religioso no producirá

ningún efecto legal, es decir, no tendrá validez desde el punto de vista civil, sino que

sólo tendrá valor para la Iglesia en cuanto sacramento.

¿Cómo se termina legalmente un matrimonio con la nueva ley?

Por cuatro causas :

La muerte natural de alguno de los cónyuges.

La muerte presunta de alguno de los cónyuges (una persona que ha desaparecido

tanto tiempo que se piensa está muerta). La muerte presunta debe ser declarada por

un juez cumplidos los plazos que establece la ley. (1)

Por sentencia firme de nulidad: se declara que el matrimonio jamás existió por no

cumplirse los requisitos que señala la ley.

Por sentencia firme de divorcio: significa que sí existió matrimonio, pero se le puso

término.

Tanto la nulidad como el divorcio se inician por medio de una demanda que da inicio a

un juicio, que se tramita ante los Tribunales de Familia.

¿Cómo se terminaba un matrimonio con la antigua ley?

- Terminaba por las tres primeras causales antes señaladas:

Page 7: Preguntas y Respuestas Sobre Derecho de Familia

- La muerte natural de alguno de los cónyuges.

- La muerte presunta de alguno de los cónyuges.

- Por sentencia firme de nulidad.

La nueva ley elimina la incompetencia del Oficial del Registro Civil como

causal de nulidad del matrimonio, causal que contemplaba la ley anterior y que

permitía anular un matrimonio acreditando que no había sido celebrado ante el Oficial

del Registro Civil correspondiente. No obstante, los juicios de nulidad de matrimonio ya

iniciados al momento de entrar en vigencia la nueva Ley de Matrimonio Civil (17 de

noviembre de 2004) podrán continuar tramitándose hasta su conclusión.

Con la nueva ley, ¿se puede solicitar la nulidad?

Sí, siempre que el matrimonio se haya celebrado bajo circunstancias muy precisas,

como por ejemplo:

- Si uno de los contrayentes, al momento de casarse, tenía menos de 16 años de edad.

- Si el matrimonio no se celebró ante dos testigos hábiles.

- Si alguno de los contrayentes al momento de casarse se encontraba casado con otra

persona.

- Si los contrayentes tienen un determinado grado de parentesco entre sí, como por

ejemplo, si son hermanos, o madre e hijo.

Las causales de nulidad están señaladas en la nueva Ley de Matrimonio Civil.

¿Cuáles son las causales para pedir el divorcio?

Existen dos grupos de causales:

1. El cese de la convivencia: Es decir, que los cónyuges no hagan vida en común. En

este caso el divorcio puede ser solicitado por ambos de común acuerdo, o bien sólo por

uno de ellos.

Ambos cónyuges pueden pedir de común acuerdo el divorcio. Para ello debe

haber transcurrido al menos un año desde el término de la vida en pareja, lo que debe

ser acreditado en el juicio. Si el matrimonio se celebró después de la entrada en

vigencia de la nueva Ley de Matrimonio Civil, el cese de la convivencia deberá

acreditarse con las limitaciones señaladas en la citada ley, las que no rigen para los

matrimonios celebrados con anterioridad a ella. Las partes deberán acompañar a su

demanda un acuerdo que regule sus relaciones mutuas y respecto de sus hijos y

Page 8: Preguntas y Respuestas Sobre Derecho de Familia

bienes.

Sólo uno de los cónyuges puede solicitar el divorcio, sin el acuerdo del otro. Para

ello deben haber transcurrido al menos tres años desde el cese de la convivencia en

pareja, lo que debe ser acreditado en el juicio. Si el matrimonio se celebró después de

la entrada en vigencia de la nueva Ley de Matrimonio Civil, el cese de la convivencia

deberá acreditarse con las limitaciones señaladas en la citada ley, las que no rigen

para los matrimonios celebrados con anterioridad a ella. Lo relativo a las relaciones

mutuas de los cónyuges, a sus hijos y bienes, será regulado en el juicio. En estos casos

el juez puede negar el divorcio si el cónyuge que lo pide incumplió su obligación de

alimentos, durante le cese de la convivencia.

2. Conductas que infrinjan gravemente los deberes y obligaciones propias del

matrimonio, o los deberes y obligaciones que se tienen respecto de los hijos, que

tornen intolerable la vida en común. Por ejemplo:

- Maltrato físico o psicológico grave, contra el cónyuge o los hijos.

- Atentado contra la vida del cónyuge o hijos.

- El incumplimiento grave y reiterado de los deberes de convivencia, socorro y

fidelidad. Como por ejemplo el abandono reiterado del hogar común.

- Conducta homosexual de uno de los cónyuges.

- Alcoholismo o drogadicción que impida gravemente una convivencia armoniosa entre

los cónyuges o entre éstos y los hijos.

Tratándose de esta causal, el divorcio lo puede solicitar el cónyuge afectado sin

necesidad de esperar plazo alguno.

¿El divorcio y la nulidad deben ser patrocinados (tramitados) por un

abogado?

Sí, en estos juicios se necesita siempre un abogado para demandar y comparecer ante

los Tribunales de Familia, salvo que el juez en caso necesario haga una excepción por

motivos fundados (artículo 18, Ley N° 19.968).

¿Cuánto demora el procedimiento de divorcio o nulidad?

La Ley N° 19.968 que crea los Tribunales de Familia  establece el procedimiento

aplicable a las acciones de nulidad y divorcio, y ordena al juez adoptar las medidas

necesarias para llevar el juicio a término con la mayor celeridad. De la misma forma,

Page 9: Preguntas y Respuestas Sobre Derecho de Familia

dicha ley ordena citar a audiencia preparatoria en el más breve plazo posible. Sin

embargo, el tiempo que pueden demorar estos procedimientos judiciales es variable y

dependerá de factores como la carga de trabajo del tribunal y la rapidez con que se

encuentre y notifique al demandado. También dependerá de los temas que se discutan

en el juicio; por ejemplo, si ambas partes solicitan el divorcio de común acuerdo,

deberán acompañar un acuerdo completo y suficiente que regule sus relaciones

mutuas y las referidas a sus hijos, lo que, de ser aprobado por el juez, podría reducir el

tiempo de tramitación del proceso.

La eliminación del trámite de la consulta ante la Corte de Apelaciones, antes

obligatorio, beneficia también a una conclusión más pronta del procedimiento.

¿Es lo mismo la separación judicial que el divorcio o la nulidad?

No. A diferencia del divorcio y la nulidad, la separación judicial no pone término al

matrimonio. Puede ser demandada por uno de los cónyuges por falta imputable del

otro, en los casos que prevé la ley y también puede ser solicitada cuando ha cesado la

vida en común, con el objeto de regular las relaciones mutuas y con respecto a sus

hijos, sin poner término al matrimonio.

¿Cómo se comprueba ante la Justicia el cese de la convivencia?

Los matrimonios celebrados después del 17 de noviembre de 2004, deben acreditar

el cese efectivo de la convivencia mediante determinados instrumentos, tales

como:

- Escritura pública o acta extendida y protocolizada ante notario público donde se deje

constancia del término de la convivencia.

- Acta extendida ante el Oficial del Registro Civil en la que se deje la misma constancia.

- Copia de una transacción aprobada judicialmente, por ejemplo, en la que las partes

regulan el pago de una pensión de alimentos en beneficio de uno de los cónyuges o de

los hijos.

¿Por qué conviene más un divorcio por “mutuo acuerdo”?

Porque son las mismas partes, y no un tercero (el juez) las que regulan sus relaciones

mutuas, las relativas a sus hijos y a sus bienes. El juez aprobará el acuerdo siempre

que cumpla con los requisitos que establece la ley. Además, a diferencia del divorcio

unilateral, se puede solicitar después de un año del término de la vida en pareja.

Page 10: Preguntas y Respuestas Sobre Derecho de Familia

Luego de divorciarse o anularse, ¿es posible volver a casarse?

Sí. Para casarse nuevamente la persona tiene que estar divorciada o anulada. Es decir,

debe existir la sentencia ejecutoriada de un juez, ya sea de nulidad o de divorcio.

La sentencia deberá subinscribirse al margen de la inscripción matrimonial en el

Registro Civil. Sólo después de verificada esa subinscripción, los cónyuges adquirirán el

estado civil de divorciados o solteros, según el caso, pudiendo volver a contraer

matrimonio.

Sin embargo, existen ciertas diligencias que debe cumplir quien desea contraer

segundad nupcias, entre ellas:

- La mujer que se ha divorciado o se ha declarado nulo su matrimonio y se encuentra

embarazada no puede casarse nuevamente antes del parto. Si no hay señales de

embarazo, debe esperar 270 días contados desde la disolución o declaración de

nulidad del matrimonio para volver a casarse, salvo que se le autorice judicialmente,

en cuyo caso deberá acreditar que no hay embarazo. Esto está previsto para evitar

confusión de paternidades.

- Quien tiene hijos de matrimonio anterior bajo su patria potestad o bajo su tutela o

curaduría debe realizar un inventario solemne de los bienes que se esté administrando

y les pertenezcan como herederos de su cónyuge difunto o con cualquiera otro título y

dar a los hijos, para estos efectos, un curador especial.

¿Dónde recurrir si no puedo pagar un abogado?

Debe concurrir a la Corporación de Asistencia Judicial para solicitar atención jurídica

gratuita.

¿La compensación económica que se decrete a favor de uno de los cónyuges

constituye renta? No, esa suma de dinero no constituye renta para efectos legales.

¿Qué ocurre con los bienes del matrimonio, luego de que se decreta

judicialmente el divorcio o a la nulidad?

Con el término del matrimonio se pone fin al régimen de bienes que existía entre los

cónyuges (sociedad conyugal, separación de bienes o participación en los gananciales).

La forma en que se repartirán los bienes dependerá de las reglas propias de cada

régimen.

Page 11: Preguntas y Respuestas Sobre Derecho de Familia

¿Qué pasa con los hijos del matrimonio que se divorcia o anula?

La calidad de hijo no se pierde con motivo de la declaración de divorcio o nulidad de los

padres. Los padres mantienen íntegramente sus obligaciones y derechos respecto de

sus hijos. El juez de familia debe regular en la respectiva sentencia todos los aspectos

relativos a los hijos, tales como pensión de alimentos, relación directa y regular, y

el cuidado personal.

(1): Se agrega la sentencia ejecutoriada que declare la ausencia por desaparición

forzada de una persona y que, a petición del cónyuge no desparecido, declare la

disolución del matrimonio (artículo 7 y 10, Ley N° 20.377).

¿Qué son las pensiones alimenticias?

Es la obligación de dar alimentos. Tratándose de niños, niñas y adolescentes, incluye

además, enseñanza básica, media y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.

¿Quiénes son beneficiarios de las pensiones alimenticias?

Los hijos(as) hasta que cumplan 21 años salvo que estén estudiando una profesión u

oficio, caso en el cual cesarán a los 28 años o que les afecte una incapacidad física o

mental que los inhabilite para subsistir por sí mismos.

¿Quiénes deben proporcionar la pensión alimenticia a los hijos?

Ambos padres en proporción a sus capacidades económicas.

¿A quién corresponde el cuidado personal de los hijos?

En caso de separación, el cuidado de personal de los hijos corresponde al padre y a la

madre. Ambos, aunque vivan separados, participarán en forma activa, equitativa y

permanente en la crianza y educación y mantención de sus hijos. El cuidado personal

puede recaer en uno de los padres por acuerdo o resolución judicial, pero el otro

siempre debe aportar a la mantención. Si no lo hace, se puede demandar ante la

justicia el pago de la pensión alimenticia.

Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de

alimentos por el hijo(a) que está por nacer, sin necesidad de contar con un

representante legal.

Page 12: Preguntas y Respuestas Sobre Derecho de Familia

¿Cuándo opera la mediación y cuándo la judicialización en los casos de

pensión alimenticia?

La mediación es una instancia obligatoria en materia de alimentos, previa a la

posibilidad de la judicialización. Las partes pueden concurrir directamente a un

mediador privado o a los centros licitados. En aquellos casos donde la mediación no

logra acuerdos o una de las partes no concurre a la citación del mediador, se entrega

un certificado de mediación frustrada, el que habilita para demandar los alimentos por

medio de la presentación escrita patrocinada por abogado ante el juzgado de familia

competente.

¿Se requiere contar con un abogado para presentar la demanda de

alimentos?

Sí, se necesita siempre un abogado para demandar, salvo que el juez haga

una excepción por motivos fundados.

¿Qué se debe probar en el juicio de alimentos?

o El vínculo de parentesco con el demandado: mediante certificado de nacimiento

o libreta de matrimonio.o Las necesidades del niño/a: a través de una lista con sus respectivos

comprobantes de los gastos de alimentación, educación, recreación, vivienda,

salud, vestuario, movilización, luz, agua, gas, teléfono, etc.o La capacidad económica y patrimonial del demandado: mediante liquidaciones

de sueldo, declaración de impuesto a la renta, boletas de honorarios y

antecedentes de su patrimonio o declaración jurada. Si se ocultan las fuentes de

ingreso o se presentan antecedentes falsos, se arriesga a sanciones con penas

de prisión.

Mientras se desarrolla el juicio, ¿el demandante queda sin pensión

alimenticia?

No, en la primera actuación judicial de un juicio de derecho de alimentos, el juez tiene

la obligación de fijar el monto de dinero que el demandado deberá pagar para los hijos

menores de edad mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte

sentencia definitiva. Esto se conoce como alimentos provisorios.

¿Cómo se recibe la pensión de alimentos decretada por el juez?

También es posible que se imputen a la pensión alimenticia ciertos pagos efectuados

en especies, situación que el tribunal regulará en la sentencia. Por ejemplo: el pago de

la o las colegiaturas. El tribunal puede disponer además de otros canales de pago.

Page 13: Preguntas y Respuestas Sobre Derecho de Familia

¿Cuáles son los montos establecidos para solicitar la pensión de alimentos?

o El monto mínimo equivale al 40% de un ingreso mínimo cuando se trate de un

solo hijo. Si tiene más de un hijo, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale

al 30% de un ingreso mínimo.o El monto máximo no podrá sobrepasar el 50% de los ingresos totales de quien

pagará la pensión. Ejemplo: si el padre da la pensión y sus ingresos totales

equivalen a un sueldo mínimo, y se solicita la pensión para 3 hijos, la pensión

total (por los 3 hijos) no podría ser menor a $108.000. Pero como sobrepasar el

50% de los ingresos totales, la pensión total sería de $60.000.

¿Qué pasa si el demandado no paga la pensión de alimentos?

El juez puede:

o Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.

o Retener su devolución a la renta.

o Castigar a quien colabore en el ocultamiento del demandado con el fin de

impedir su notificación o el cumplimiento de sus obligaciones parentales, con la

pena de reclusión nocturna hasta por 15 días.o Ordenar arresto nocturno (22:00-06:00 hrs.) hasta por 15 días. Si cumplido el

arresto, el demandado deja de pagar la pensión correspondiente al mes

siguiente, el juez puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la

pensión de alimentos adeudada.o Ordenar arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno

decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto

nocturno. En caso que se den nuevos incumplimientos, el juez podrá ampliar el

arresto hasta por 30 días. Tanto en el caso del arresto nocturno como en el

arresto completo, si el demandado no es encontrado en el domicilio que se

señala en el expediente, el juez deberá adoptar todas las medidas necesarias

para que el arresto se cumpla.o Oficiar al empleador del demandado (si es trabajador dependiente) a que

deposite el dinero correspondiente a la pensión y se haga efectiva la multa que

la ley establece como sanción para el empleador.o Ordenar su arraigo o prohibición para salir fuera del país hasta que se efectúe el

pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando

existan motivos fundados para estimar que se ausentará del país y no dejará

garantía para el pago de la pensión regulada o aprobada por el tribunal.o Solicitar el pago solidario de su conviviente.

o Solicitar que se constituyan garantías sobre los bienes de su propiedad, de

manera de asegurar el pago de la pensión. Por ejemplo: si el demandado es

dueño de una casa, se puede solicitar que la renta de arriendo de esa casa se

Page 14: Preguntas y Respuestas Sobre Derecho de Familia

impute a alimentos, o que se le prohíba venderla para asegurar el pago de las

pensiones futuras.o Embargar y rematar los bienes del demandado, hasta el pago total de la pensión.

Lo más frecuente es que se fije una suma de dinero a pagar mensualmente,

mediante depósito en una cuenta bancaria especial a nombre del demandante. Si

el demandado es trabajador dependiente con empleo fijo, el juez oficiará al

empleador para que descuente la pensión de alimentos directamente de su

sueldo y la deposite en una cuenta del Banco Estado determinada por el juez.o

o ¿Qué es el cuidado personal de los hijos?

Es lo que antes se conocía como “tuición”, y corresponde al cuidado personal de

la crianza y educación de los hijos.

o ¿Quién se hace cargo del cuidado personal de los hijos?

Si ambos padres están vivos, el cuidado personal de los hijos corresponde a los

dos. Éste se basa en el principio de corresponsabilidad, según el cual, ambos

padres, aunque vivan separados, participarán en forma activa, equitativa y

permanente en la crianza y educación de sus hijos.

o ¿Que es el cuidado personal compartido?

El cuidado personal compartido es un régimen de vida que procura estimular la

corresponsabilidad de ambos padres que viven separados, en la crianza y

educación de los hijos comunes, mediante un sistema de residencia que

asegure su adecuada estabilidad y continuidad.

o ¿Pueden el padre y la madre llegar a un acuerdo?

Si padre y madre viven separados podrán determinar de común acuerdo que el

cuidado personal de los hijos corresponda al padre, a la madre o a ambos en

forma compartida. Este acuerdo se debe establecer mediante una escritura

pública o acta extendida ante cualquier oficial del Registro Civil y ser subinscrita

al margen de la inscripción de nacimiento dentro del plazo legal. El acuerdo,

establecerá la frecuencia y libertad con que el padre o madre que no tiene el

cuidado personal mantendrá una relación directa y regular con los hijos y podrá

revocarse o modificarse cumpliendo las mismas solemnidades.

o ¿Qué pasa si no hay acuerdo?

Si no hay acuerdo, los hijos continuarán bajo el cuidado personal del padre o

madre con quien estén conviviendo.

El juez de familia podrá atribuir el cuidado personal del hijo al otro de los

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padres, o radicarlo en uno solo de ellos si se ejerce de manera compartida,

cuando las circunstancias lo requieran y el interés superior del niño lo haga

conveniente. En ningún caso el juez podrá fundar exclusivamente su decisión en

la capacidad económica de los padres.

Cuando el juez atribuya el cuidado personal del hijo a uno de los padres, deberá

establecer, de oficio o a petición de parte, en la misma resolución, la frecuencia

y libertad con que el otro padre o madre mantendrá una relación directa y

regular con los hijos, considerando su interés superior.

o ¿Cuáles son mis responsabilidades como padre o madre al obtener el

cuidado personal de mis hijos?

Ocuparse de su crianza y educación. Sin embargo, en virtud del principio de

corresponsabilidad, la ley dispone que, vivan juntos o separados padre y madre

deben participar en forma activa, equitativa y permanente en la crianza y

educación de los hijos. A falta de acuerdo de los padres, los hijos continuarán

bajo el cuidado personal del padre o madre con quien estén conviviendo.

Adicionalmente, el padre o madre que tenga el cuidado personal también tiene

la patria potestad, es decir, los derechos y los deberes sobre los bienes del hijo

hasta que se emancipe, lo que ocurre por ejemplo cuando cumple la mayoría de

edad o se casa.

o ¿Qué criterios debe considerar el juez para conceder el cuidado

personal?

a) La vinculación afectiva entre el hijo y sus padres y demás personas de su

entorno familiar.

b) La aptitud de los padres para garantizar el bienestar del hijo y la posibilidad

de procurarle un entorno adecuado, según su edad.

c) La contribución a la mantención del hijo mientras estuvo bajo el cuidado

personal  del otro padre, pudiendo hacerlo.

d) La actitud de cada uno de los padres para cooperar con el otro, a fin de

asegurar la máxima estabilidad al hijo y garantizar la relación directa y regular.

e) La dedicación efectiva que cada uno de los padres procuraba al hijo antes de

Page 16: Preguntas y Respuestas Sobre Derecho de Familia

la separación y, especialmente, la que pueda seguir desarrollando de acuerdo

con sus posibilidades.

f) La opinión expresada por el hijo.

g) El resultado de los informes periciales que se haya ordenado practicar.

h) Los acuerdos de los padres antes y durante el respectivo juicio.

i) El domicilio de los padres.

j) Cualquier otro antecedente que sea relevante atendido el interés superior del

hijo.

o ¿Puede el cuidado personal quedar a cargo de alguien que no sea el

padre o la madre?

En caso de inhabilidad física o moral de ambos padres, el juez puede  confiar el

cuidado personal de los hijos a otra persona o personas competentes, velando

por el interés superior del niño. Se privilegiará a los consanguíneos más

próximos, en especial a los abuelos.

o ¿Qué derecho y qué deber tiene el padre o madre que no tenga el

cuidado personal del hijo?

Tendrá  el derecho y el deber de mantener con él una relación directa y regular,

la que se ejercerá con la frecuencia y libertad acordada directamente con quien

lo tiene a su cuidado. Se entiende por relación directa y regular aquella que

propende a mantener el vínculo, a través del contacto periódico y estable.

 El padre o madre que ejerza el cuidado personal del hijo no obstaculizará el

régimen de relación directa y regular que se establezca a favor del otro padre.

Page 17: Preguntas y Respuestas Sobre Derecho de Familia

Régimen patrimonial del matrimonioDefine de qué manera se administra la economía de un matrimonio

(sociedad conyugal, separación de bienes y participación en los

gananciales).

¿Qué es un régimen patrimonial del matrimonio? 

Es el sistema que rige las relaciones patrimoniales de los cónyuges entre sí y respecto

de terceros. En otras palabras, es el sistema según el cual se administra la economía y

bienes, dineros de un matrimonio.

¿Cuántos tipos existen?

Tres tipos:

o Sociedad conyugal

o Separación total de bienes

o Participación en los gananciales

¿Qué es una sociedad conyugal?

En este sistema el patrimonio de ambos cónyuges forma uno solo, común para ambos,

que es administrado por el marido. Esto incluye tanto el patrimonio que cada uno tenía

antes de casarse como lo que adquieran durante la unión.

¿Qué significa la separación total de bienes?

Los patrimonios de cada cónyuge y su administración se mantienen separados antes y

durante el vínculo matrimonial. Es decir, “lo que es mío es mío y lo que es tuyo es

tuyo”.

¿Qué es la participación en los gananciales?

En este régimen los patrimonios se mantienen separados, pero si el régimen se acaba,

el cónyuge que adquirió bienes de mayor valor debe compensar al que obtuvo menos,

para que ambos queden iguales.

¿Cuándo debo elegir el régimen patrimonial que quiero para mi matrimonio?

o En el caso de sociedad conyugal, puede pactarse antes de la celebración del

matrimonio o en el mismo acto de su celebración (capitulaciones matrimoniales).

Si nada se dice, opera por defecto.o En el caso de separación total de bienes, puede pactarse antes de la celebración

del matrimonio, en el mismo acto de su celebración (capitulaciones

matrimoniales) o durante el matrimonio.

Page 18: Preguntas y Respuestas Sobre Derecho de Familia

o En el caso de participación en los gananciales, puede pactarse antes de la

celebración del matrimonio o en el mismo acto de su celebración (capitulaciones

matrimoniales) o durante el matrimonio. 

Si estamos casados bajo sociedad conyugal, ¿podemos cambiarnos de

régimen?

Durante el matrimonio el régimen de sociedad conyugal puede ser sustituido por el de

participación en los gananciales o por el de separación total. También puede

substituirse la separación total por participación en los gananciales y viceversa.

Excepcionalmente, la mujer puede demandar pasar a separación judicial de bienes si el

marido ha incurrido en conductas como abandono del hogar, insolvencia o no auxiliar

al cónyuge.

¿Qué régimen patrimonial tienen las parejas casadas en el extranjero?

Las personas casadas en el extranjero se consideran casadas con separación de

bienes en Chile, a menos que inscriban su matrimonio en el Registro de la Primera

Sección de la Comuna de Santiago, y pacten sociedad conyugal o participación en los

gananciales.

¿Quién es dueño de los bienes en la sociedad conyugal?

La sociedad conyugal es dueña de los bienes que ingresan a ella. No obstante, es

posible que la mujer tenga un patrimonio propio, fuera de la sociedad, administrado

por ella y que debe ser lo obtenido como fruto de su trabajo o profesión, si es que es

separado del empleo de su marido (es lo que se llama “patrimonio reservado”). El resto

de los bienes son administrados exclusivamente por el marido, quien, sin

embargo, necesitará la autorización de la mujer para realizar determinados actos,

como por ejemplo constituir una hipoteca sobre ciertos bienes raíces.

¿Quién administra los bienes en la sociedad conyugal?

Según la ley, es el marido el administrador de los bienes en la sociedad conyugal.

¿Qué derechos tiene la mujer sobre los bienes en una sociedad conyugal?

Prácticamente ninguno, pues es el marido el administrador legal de todo, incluso de los

bienes que la mujer haya obtenido por donación o herencia. Pero sí puede disponer de

los bienes y ganancias que obtenga como fruto de su trabajo o profesión, si es que

es separado del empleo de su marido.

¿Cómo se disuelve una sociedad conyugal?

Por sentenccia de divorcio, nulidad o separación de bienes, por muerte de uno de los

cónyuges o por cambio a otro sistema patrimonial, entre otros.

Page 19: Preguntas y Respuestas Sobre Derecho de Familia

¿Qué pasa con los bienes cuando una sociedad conyugal se termina?

Se produce una comunidad entre los cónyuges, o entre el cónyuge sobreviviente y los

herederos del otro, quienes pueden pedir la liquidación de la sociedad conyugal.

En la liquidación deberán descontarse determinados bienes y dividirse por mitades los

bienes que queden a título de gananciales.

¿Qué pasa con los bienes cuando un matrimonio con separación de bienes se

termina?

Cada uno se queda con su propio patrimonio, es decir, con lo que cada uno adquirió a

su nombre antes y durante la vigencia del régimen.

¿Qué pasa con los bienes cuando un matrimonio con participación en los

gananciales se termina?

Deben calcularse las ganancias que cada uno obtuvo durante el matrimonio, como

dineros, bienes o propiedades que no eran parte del “patrimonio de soltero”. Aquel

cónyuge que tenga más ganancias debe dar al otro la mitad de la diferencia entre

ambos.

¿Cómo se reparten los bienes materiales (auto, casa, propiedades, etc.)

cuando se termina un matrimonio en sociedad conyugal o participación en los

gananciales?

Hay que valorizar los bienes, tarea que puede hacerse de común acuerdo o por orden

de un juez. Así, cada uno puede adjudicarse bienes de acuerdo a su valor monetario,

aunque también es posible liquidarlos para repartir dinero y no bienes.

Soy mujer, me casé en sociedad conyugal y tengo patrimonio reservado.

¿Qué pasa con él si me divorcio?

Al tener la mujer un patrimonio separado de la sociedad conyugal, al momento del

término de ésta tiene dos opciones: incluir su patrimonio reservado al de la sociedad

para luego hacer la repartición de bienes, o mantenerlo excluido, en cuyo caso debe

renunciar a los gananciales, es decir, a lo que haya crecido el patrimonio común

mientras duró el régimen.

¿Hay que hacer inventarios o declaraciones juradas en algún momento?

Sólo la participación en los gananciales exige hacer un inventario del patrimonio, y se

realiza al iniciar ese régimen.