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POR: RAMIRO SALINAS SICCHA , JUEZ SUPERIOR TITULAR DE LIMA Y PROFESOR DE LA AMAG. DELITOS ELECTORALES

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PPT Ramiro Salinas Delitos Electorales

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  • POR: RAMIRO SALINAS SICCHA , JUEZ SUPERIOR

    TITULAR DE LIMA Y

    PROFESOR DE LA AMAG.

    DELITOS ELECTORALES

  • CONCEPTO DE DELITO.

    Accin u omisin tpica, antijurdica, culpable y punible.

    Conducta tpicamente antijurdica e imputable personalmente a su autor y punible.

  • ELEMENTOS DEL DELITO

    TIPICIDAD

    ANTIJURICIDAD.

    CULPABILIDAD

    PUNIBILIDAD.

  • CONDUCTA: Modalidades

    Accin

    Omisin (deber de garante)

    Circunstancias que niegan la accin u omisin:

    --Estados de inconciencia.

    --Movimientos reflejos

    --Fuerza fsica irresistible.

  • TIPICIDAD

    Tipicidad objetiva Comprende: 1. Accin tpica 2. Imputacin objetiva (creacin de un peligro

    jurdicamente desaprobado, aumento del riesgo a uno desaprobado y verificacin si el resultado es producto de ese peligro).

    3. Bien jurdico protegido 4. Sujeto activo 5. Sujeto pasivo.

  • TIPICIDAD

    Tipicidad subjetiva:

    Dolo

    Directo

    Indirecto

    Eventual

    error de tipo: niega el dolo.

    _Elementos subjetivos adicionales al dolo

  • JURISPRUCENCIA DE ERROR DE TIPO

    El acusado ha actuado en error de tipo toda vez

    que en todo momento ha desconocido que se estaba cometiendo el hurto agravado y por ende no puede afirmarse que haya conocido y querido la sustraccin de los bienes materia de incriminacin; por lo mismo no concurriendo el primer elemento del delito, cual es la tipicidad de la conducta, se excluye la responsabilidad del acusado. (ES del 30/12/97. RN.N 2104-97-Huancavelica)

  • CULPA

    Clases de culpa:

    1. Conciente o con representacin

    2. Inconsciente o sin representacin: se presenta cuando el sujeto no se represent ni previ el proceso que afect el bien jurdico que exiga un cuidado especial.

  • ANTIJURICIDAD

    Se divide en:

    MATERIAL: Lesin o puesta en peligro concreto del bien jurdico que se pretende proteger.

    FORMAL: Contradiccin entre la conducta y el ordenamiento jurdico.

  • Causas de justificacin

    Niegan la antijuricidad formal o material las siguientes causas de justificacin:

    Legtima defensa.

    Estado de necesidad justificante

    Ejercicio legtimo de un derecho.

  • CULPABILIDAD

    Imputabilidad.

    Conocimiento de la antijuricidad

    Inexigibilidad de otra conducta.

  • Conocimiento de la antijuricidad

    Error de prohibicin (Art. 14 CP):

    Vencible: pudo evitarlo

    Invencible: No poda evitarlo de acuerdo a las circunstancias.

  • Inexigibilidad de otra conducta

    La excluyen:

    Estado de necesidad exculpante

    Miedo insuperable

    Obediencia jerrquica

  • PUNIBILIDAD

    EXCLUYEN LA PUNIBILIDAD: Excusas absolutorias (ART. 137, 208, 406 CP).

    CANCELAN LA PUNIBILIDAD: Extincin de la accin penal: (ART. 78 CP) muerte, prescripcin, amnista, derecho de gracia, cosa juzgada.

  • DELITOS ELECTORALES

    CUESTIONES PREVIAS El art. 43 Const. La repblica del Per es democrtica,

    social, independiente y soberana. Art. 45. El Poder del Estado emana del pueblo. La democracia constituye un sistema de gobierno que se

    asienta sobre el derecho de los ciudadanos a participar en los distintos procesos de toma de decisiones que ordenan y organizan la convivencia social de un Estado.

  • PARTICIPACIN CIUDADANA

    La participacin del ciudadano en la vida poltica mediante la eleccin de sus representantes se le concibe como un principio bsico en la organizacin de un Estado democrtico de derecho.

  • DERECHO AL SUFRAGIO

    As se eleva a la categora de derecho fundamental el derecho al sufragio activo o pasivo. Es la forma esencial del ejercicio de la Soberana del pueblo.

    El Art. 31 Const. Los ciudadanos tienen derechode ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgnica

  • PROCESO ELECTORAL

    La materializacin del principio de soberana popular solo puede realizarse en el marco de un proceso electoral que posibilita el juego poltico de la representacin, que asegure el orden, la regularidad y la transparencia de las consultas electorales.

    El proceso electoral es un instrumento indispensable que ordena y tutela al mximo el libre ejercicio del derecho de sufragio, permitiendo a los ciudadanos elegir y ser elegidos sin ninguna injerencia ilegtima, asegurando que la representacin poltica se encuentre en correspondencia a la voluntad mayoritaria del pueblo

  • PROCESO ELECTORAL

    El proceso electoral se constituye en un instrumento que asegura la celebracin de elecciones peridicas, libres, pacficas, abiertas y competitivas, en las cuales el ciudadano ejerce de manera efectiva los derechos de sufragio activo y pasivo.

  • LA LEY ELECTORAL

    Una buena ley electoral debe prever y prevenir todas las irregularidades que puedan cometerse en los distintos momento que abarca el ejercicio del derecho de sufragio: desde la formacin del censo electoral, hasta las ltimas operaciones que tengan por finalidad asegurar la legalidad de todo el procedimiento y los resultados del escrutinio.

    En el Per tenemos la Ley 26859 de 1-10-97.

  • EL DERECHO PENAL PARA LA PROTECCIN DEL DERECHO DE SUFRAGIO

    El placer del poder o la sed de ilcitas ganancias son las pasiones que siempre han echado mala semilla en cada especie de comicios (Ignazio Tambaro, 1908)

  • JUSTIFICACIN

    Si se admite que las diversas formas de corrupcin electoral ponen en peligro el propio sistema democrtico, se puede concluir que la lucha contra esta corrupcin constituye una exigencia fundamental de un Estado democrtico. Un instrumento, lo constituye el Derecho penal para sancionar aquellos casos de corrupcin ms graves que lesionan o ponen en peligro la soberana popular.

    No puede tolerarse un gobierno representativo conformado por medios ilegtimos

  • JUSTIFICACIN

    Los delitos electorales tienen su fundamento en la necesidad de tutelar en todo momento la funcin del sufragio que es una de las ms delicadas y en la cual, todo el sistema electoral revela sus tendencias y ejercita su poder. Con ello se garantiza la libertad para elegir a los representantes, la igualdad de stos para se elegidos y la veracidad de los resultados electorales.

  • LOS DELITOS ELECTORALES EN LEY ESPECIAL

    Cabe preguntarse: debe hacerse por medio del CP o se justifica la emisin de una Ley especial?

    En el Per histricamente siempre junto al CP ha existido una Ley Orgnica de Elecciones.

    La peculiaridad de la materia electoral y su conexin con la normativa que regula el proceso electoral aconsejan la inclusin de tipos penales en la Ley especial.

  • CONCEPTO DE DELITO ELECTORAL

    Es una accin u omisin tpicamente antijurdica e imputable personalmente a su autor y punible dirigida a entorpecer, impedir o tergiversar la campaa electoral, los actos previos a la votacin, la libertad de los electores, la misma votacin o la veracidad de los resultados.

  • EL BIEN JURDICO PROTEGIDO: el derecho de sufragio

    El derecho penal debe intervenir cuando se lesione o pone en peligro un bien jurdico: valores jurdicos considerados fundamentales.

    Los delitos electores protegen el derecho de sufragio activo y pasivo- en tanto derecho fundamental del sistema democrtico en la medida que slo nos podemos afirmar en Democracia cuando el pueblo participa en la eleccin y control de sus representantes para gestionar los asuntos de Gobierno.

  • EL BIEN JURDICO PROTEGIDO: el derecho de sufragio

    En suma: el bien jurdico protegido en los delitos electorales es el derecho de sufragio, en singular, entendido como nica institucin, como derecho de participacin poltica en un Estado Democrtico de Derecho, como columna vertebral del proceso electoral y nico y verdadera garanta de la voluntad popular.

  • FUNCIONES DEL DERECHO DE SUFRAGIO

    Entre las principales funciones y por ello debe ser protegido penalmente, est:

    1. Producir representacin poltica.

    2. Producir gobiernos y oposiciones representativas.

    3. Limitar el poder en el tiempo y

    4. Legitimacin del Estado.

  • DELITOS ELECTORALES EN EL CP

    El ttulo XVII del CP DELITOS CONTRA LA VOLUNTAD POPULAR regula en un captulo nico los delitos contra el derecho de sufragio.

    Perturbacin o impedimento del proceso Electoral:

    Art. 354: El que, con violencia o amenaza, perturba o impide que se desarrolle un proceso electoral general, parlamentario, regional o municipal, o los procesos de revocatoria o referndum ser ...

  • DELITOS ELECTORALES EN EL CP

    Impedimento del ejercicio de derecho de sufragio:

    Art. 355. El que, mediante violencia o amenaza, impide a un elector ejercer su derecho de sufragio o le obliga a hacerlo en un sentido determinado, ser .

    Induccin a no votar o hacerlo en sentido determinado:

    Art. 356. El que, mediante ddivas, ventajas o promesas trata de inducir a un elector a no votar o a votar en un sentido determinado, ser

  • DELITOS ELECTORALES EN EL CP

    Suplantacin de votante: Art. 357. El que suplanta a otro votante o vota ms de una

    vez en la misma eleccin o sufraga sin tener derecho, ser

    Publicidad ilegal del sentido del voto: Art. 358. El elector que da a publicidad el sentido de su

    voto en el acto electoral, ser

  • DELITOS ELECTORALES EN EL CP

    Atentados contra el derecho de sufragio: Art. 359. Serel que, con propsito de impedir o alterar el

    resultado de un proceso o favorecer o perjudicar a un candidato u organizacin poltica, realiza cualquiera de las acciones siguientes:

    1. Inserta o hace insertar o suprime o hace suprimir, indebidamente, nombres en la formacin de un registro electoral.

    2. Falsifica o destruye, de cualquier modo, en todo o en parte un registro electoral, libretas electorales o actas de escrutinio u oculta, retiene o hace desaparecer los documentos mencionados, de manera que el hecho pueda dificultar la eleccin o falsear su resultado.

  • Atentados contra el derecho de sufragio

    3. Sustrae, destruye o sustituye nforas utilizadas en una eleccin antes de realizarse el escrutinio.

    4. Sustrae, destruye o sustituye cdulas de sufragio que fueron depositadas por los electores.

    5. Altera, de cualquier manera, el resultado de una eleccin o torna imposible la realizacin del escrutinio.

  • Atentados contra el derecho de sufragio

    6. Recibe, siendo miembro de una mesa de sufragio, el voto de un ciudadano no incluido en la lista de electores de esa mesa o rechaza injustificadamente el voto de un elector incluido en dicha lista.

    7. Despoja a un ciudadano, indebidamente, de su libreta electoral o la retiene con el propsito de impedirle que sufrague.

    8) Realiza cambio de domicilio o induce a realizarlo a una circunscripcin distinta al de su residencia habitual, induciendo a error en la formacin del Registro Electoral. 1

    (1) Numeral adicionado por el Art. nico de la Ley N 29287,6-12-2008.

  • AGRAVANTE

    Inhabilitacin:

    Art. 360. El funcionario o servidor pblico o miembro de las Fuerzas Armadas o de la Polica Nacional que incurra en uno de los delitos previstos en este Ttulo sufrir, adems, inhabilitacin de uno a tres aos conforme al artculo 36, incisos 1 y 2.

  • LOS DELITOS ELECTORALES EN LA LEY 26859

    El ttulo XVI de la Ley 26859, en su captulo 1 regula los delitos Contra el derecho de sufragio

    Art. 382. Son reprimidos.. PPL un mes a un ao:

    a) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional en situacin de disponibilidad o de retiro que, vistiendo uniforme, participen en manifestaciones u otros actos de carcter poltico.

    b) Aqul que trate de conocer el voto de un elector o de obligarlo a votar por determinado candidato u obstruya el desarrollo de los actos electorales, o provoque desrdenes durante stos.

    c) Aqul que porte armas de cualquier clase durante la realizacin de los actos electorales oficiales, aunque tenga licencia, sin perjuicio del decomiso del arma y de la cancelacin de la licencia.

  • LOS DELITOS ELECTORALES EN LA LEY 26859

    Art. 383. Es reprimido con PPL -6 seis meses a 3 aos:

    a) Aqul que integra un Jurado Electoral estando impedido de hacerlo, o suplanta a quien le corresponde integrarlo, o utiliza su nombre para efectuar despachos o comunicaciones.

    b) Aqul que instiga a otro a suplantar a un miembro de un Jurado Electoral, o lo obliga a ello mediante violencia o soborno.

    c) El miembro de una Mesa de Sufragio que recibe el voto de persona no incluida en la lista de electores de la mesa o rechaza sin justa causa el voto de un elector incluido en dicha lista.

    d) Los empleados de Correos y en general toda persona que detenga o demore por cualquier medio, los servicios de correos, telgrafos o mensajeros que transporten o conduzcan nforas, elementos o comunicaciones oficiales referentes a un proceso electoral.

    e) Toda persona que viole los sellos, precintos, envolturas o cerraduras de las nforas utilizadas para el acto electoral, o quien viole las comunicaciones oficiales expedidas por los rganos del Sistema Electoral o la que, suplantando a estos, remita comunicaciones, o sustituya votos que hayan sido impugnados. Si el culpable es funcionario o empleado pblico, adems de la pena indicada sufrir pena accesoria de inhabilitacin

  • LOS DELITOS ELECTORALES EN LA LEY 26859

    Art. 384. Son reprimidos con PPL -1 a 3 aos:

    a) Los Presidentes de las Mesas de Sufragios que no cumplan con remitir las nforas o las Actas electorales. Adems sufren pena accesoria de inhabilitacin por igual tiempo al de la condena

    Complicidad primaria: Las mismas penas sufren los participantes en el antes indicado delito. (hacer la diferencia entre delitos comunes y especiales)

    b) Aqul que mediante violencia o amenaza interrumpe o intenta interrumpir el acto electoral. Si el culpable forma parte integrante de un grupo, la pena es de 2 a 5 aos.

  • LOS DELITOS ELECTORALES EN LA LEY 26859

    c) Aqul que injustificadamente despoja a una persona de su DNI o lo retiene con el propsito de impedir que el elector concurra a votar. Si el que delinque es funcionario, empleado pblico o miembro de las Fuerzas Armadas, la conducta se agrava.

    d) Aqul que impida o perturbe una reunin en recinto privado o la que se realice en lugar de uso pblico, convocada con fines electorales conforme al Artculo 354 del Cdigo Penal.

    Si el culpable fuese funcionario o empleado pblico, adems sufre pena accesoria de inhabilitacin.

  • LOS DELITOS ELECTORALES EN LA LEY 26859

    Art. 385. Son reprimidos con PPL -2 a 6 y multa no mayor de treinta das, as como accesoria de inhabilitacin por igual tiempo al de la condena:

    a) Las autoridades polticas, militares, policiales, municipales y los funcionarios o empleados pblicos que, abusando de sus cargos, obliguen a un elector a firmar una lista de adherentes a un partido poltico o para la presentacin de una candidatura, o en favor o en contra de determinado partido, lista o candidato, o los que realicen algn acto que favorezca o perjudique a determinado partido o candidato.

    b) Las personas antes aludidas que, respecto a sus subalternos o particulares, les impongan descuentos o multas u ordenen cambios de colocacin o traslados de dichos subalternos o particulares dependientes, con el objeto de favorecer o perjudicar los resultados en favor o en contra de un determinado candidato.

  • LOS DELITOS ELECTORALES EN LA LEY 26859

    Art. 386. Es reprimido con PPL -6 meses a 2 aos: Aqul que vota con DNI ajeno o sin tener derecho de sufragio. Art 387. Es reprimido con pena PPL -2 a 5 aos: Aqul que impida, por cualquier medio, que un ciudadano pueda ser

    designado para integrar un Jurado Electoral Especial.

    Art. 388. Es reprimido con PPL -3 meses ni mayor de 2 aos: Aqul que instala o hace funcionar Secretaras o locales polticos u

    oficinas de propaganda, o que organiza o permite reuniones o manifestaciones polticas dentro de zonas prohibidas o en los plazos en que dicha actividad est suspendida conforme a esta ley.

    Si el culpable es una autoridad poltica, la pena es de 1 a 3 aos, adems de la pena accesoria de inhabilitacin.

  • LOS DELITOS ELECTORALES EN LA LEY 26859

    Art. 389. Es reprimido con PPL- no menor de dos aos:

    Aqul que haga propaganda electoral, cualquiera que sea el medio empleado, en las horas en que est suspendida; o aqul que atenta contra la ley, las buenas costumbres, o agravia en su honor a un candidato o a un partido.

  • LOS DELITOS ELECTORALES EN LA LEY 26859

    Art. 390.- Son reprimidos con PPL no mayor de seis meses y pena de multa y accesoria de inhabilitacin por igual tiempo que el de la condena:

    a) Aquellos que hagan funcionar establecimientos destinados exclusivamente a

    expendio de bebidas alcohlicas, o quienes organizan espectculos o reuniones prohibidos durante los perodos electorales.

    b) Aquel que destruya, en todo o en parte, impida u obstaculice la propaganda electoral de un candidato o partido; adems sufre pena de multa, por el importe del diez por ciento del ingreso diario del condenado, multiplicado por treinta das de multa, de conformidad con los Artculos 41 al 44 del Cdigo Penal.

    Las mismas penas se imponen a los instigadores.

    c) Los registradores pblicos, notarios, escribanos, empleados pblicos y dems personas que no exijan la presentacin del Documento Nacional de Identificacin con la constancia de sufragio en las ltimas elecciones, o la dispensa de no haber votado otorgada por el Jurado Nacional de Elecciones, a fin de identificar a quienes intentan realizar actos que requieran tal presentacin sin hacerla.

  • LOS DELITOS ELECTORALES EN LA LEY 26859

    Art. 391. Sufre la pena de multa y la pena accesoria de inhabilitacin, el ciudadano que injustificadamente se abstenga de integrar un Jurado Electoral.

    Art. 392. Sufre pena de multa, el ciudadano que habiendo salido sorteado para integrar una mesa de sufragio no concurra a su instalacin.

    IMPORTANTE: Artculo 393.- Los artculos rigen, sin perjuicio de lo dispuesto en los Artculos del Cdigo Penal.