ponencia incautacion
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7/29/2019 Ponencia Incautacion
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Juan Eloy CoyaPonce
Fiscal Provincial
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INTRODUCCINNCPP C de
PP
Respeto a los
DerechosFundamentales
Distribucin deRoles:
Juez (Artculo 138 CPP y I TP NCPP)
Fiscal(Artculo 159.4 CPP y IV TPNCPP)
Abogado(Artculo 139.14 CPP y IX TP
NCPP)
Carga de la Prueba. FISCAL. Presuncin de Inocencia
Estados de la Prueba:
DiligenciasPreliminare
s
InvestigacinPreparatoria
EtapaIntermedi
a
Juzgamiento
Ejecucin
Bsqueda yaseguramiento Ofrecimiento y Actuaciny
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Base Legal :
Artculos NCPP :
Bsqueda de pruebas y Restriccin deDerechos
VI de Ttulo Preliminar 202 al 205 (Preceptos
Generales)
ProcesoPenal
Garantas y derechosfundamentales
Criterios de eficacia en lainvestigacin y
persecucin del delito
IMPUNIDAD
BALANCE
ARBITRARIE
DAD
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MEDIDASCAUTELARESCaracterstica
s:a) Instrumentabilidad Exista un proceso principalb) Vigencia o peligro en la demora (periculum in mora) El peligro delulterior daomarginalc)
Proporcionalidad
Idnea Se adopta para alcanzar el finperseguido
Necesaria No se utiliza cuando exista otromedio menos grave
Proporcional Ponderacin en cada caso en
concretoen sentido entre:Estricto
GRAVEDAD O INTENSIVIDAD DE LAINTERVENCIN
PESO DE LAS RAZONES QUEJUSTIFICAN
d) Variabilidad o provisionalidad REBUS SICSTANTIBUS
e) Jurisdiccionalidad rgano Jurisdiccional
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INCAUTACIN EN EL NCPP
a)Artculos 218 al 223 Exhibicin e incautacin de bienesb)Artculos 316 al 320 Incautacin
2 partes:
Acuerdo Plenario Nro. 5-2010/CS-116 16 NOV 2010Incautacin, VI Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanentey Transitoria de la Corte Suprema de la Repblica.
a) Medida de bsqueda de pruebas y restriccin de derechos.Funcin: Conservativa y luego probatoria en juicio oral.
b) Medida de coercinFuncin: Prevencin de ocultamiento de bienes sujetos a decomiso
(Artculo 102 CP) y deimpedimento de la averiguacin de la verdad.
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PELIGRO EN LA DEMORA DELPROCESO PENAL
a) Artculos 218.2 y 316.1 del NCPP peligro enla demora
Estado de peligro ms urgente (dao efectivo) =
Flagrancia DelictivaJustifica
la medida cautelarpor la
urgencia de hacerlob) No hay peligro en la demora
INCAUTACIN JUDICIAL
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INMOVILIZACIN EN EL NCPP
Artculos 237 al 241 (Clausura o Vigencia de locales o
inmovilizacin). ALLANAMIENTO
a) Inmovilizacin por mandato judicial
- Mayor a 4 aos. Por su naturaleza no puede ser mantenidaen depsito.- Plazo no mayor a 15 das se puede prorrogar.
b) Inmovilizacin sin mandato judicial- Fiscal dispone (autoridad policial), por razones de urgencia o
peligro en la demora- Resolucin confirmatoria antes de las 24 horas.
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CONFIRMACIN JUDICIALDE INCAUTACIN
a) Se restringe un derecho fundamental.Corresponde al Juez verificar la proporcionalidad de la medida y
la concurrencia de suficientes elementos de conviccin.
b) Apertura la posibilidad de cuestionar la confirmacinva oposicin, variacin o reexamen de incautacin.
c) Audiencia de confirmacin 316.2 Sin trmite alguno.
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BIENES SOBRE LOS QUEPUEDA RECAER
Incautacin Instrumental :
a) Cuerpo del delito
b) Cosas relacionadas con el delito
Incautacin Cautelar :
a) Efectos del delito oproducta scae leris
b) Instrumentos del delito o instrumenta scaeleris
c) Objeto del delito. Sobre lo que recay eldelito.