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POLÍTICAS DE EVALUACIÓN DE LA
EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
07 de julio, 2011
MARCO JURÍDICO
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS
LEY FEDERAL
SOBRE
METROLOGÍA Y
NORMALIZACIÓN
LEY FEDERAL
DE PROTECCIÓN
AL CONSUMIDOR
REGLAMENTO DE LA
LEY FEDERAL
SOBRE METROLOGÍA
Y NORMALIZACIÓN
LEY DE COMERCIO
EXTERIOR
PROCEDIMIENTOS DE
EVALUACIÓN DE LA
CONFORMIDAD (PEC´S)
ACUERDO DE
NORMAS
TRATADOS
INTERNACIONALES
LEY DE COMERCIO EXTERIOR
Artículo 4. fracción III:
Establecer medidas para regular o
restringir la exportación o importación
de mercancías a través de acuerdos
expedidos por la Secretaría o, en su
caso, conjuntamente con la autoridad
competente y publicados en el Diario
Oficial de la Federación”
LEY DE COMERCIO EXTERIOR
Artículo 26.
La importación, circulación o tránsito
de mercancías estarán sujetos a las
normas oficiales mexicanas de
conformidad con la ley de la materia. ...
Las mercancías sujetas a normas oficiales
mexicanas se identificarán en términos de
sus fracciones arancelarias y de la
nomenclatura que les corresponda
conforma a la tarifa respectiva...
LEY ADUANERA
Artículo 36.
En todos los casos de las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se demuestre a través de los medios electrónicos el pedimento tanto para la importación y la exportación se deberá acompañar de:
LEY ADUANERA
I. En Importación:
c) los documentos que comprueben el cumplimiento
de las regulaciones y restricciones no
arancelarias a la importación, que se hubieran
expedido de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, siempre que las mismas se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y se identifiquen en los términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa de la Ley del Impuesto General de Exportación.
• LEY ADUANERA
• II.- En exportación:
• b) Los documentos que comprueben el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias a la exportación, que se hubieran expedido de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, siempre que las mismas se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y se identifiquen en los términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa de la Ley del Impuesto General de Exportación.
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL
CONSUMIDOR
Artículo 96.- La procuraduría, cuando no corresponda a otra
dependencia, practicará la vigilancia y verificación
necesarias en los lugares donde se administren, almacenen,
transporten, distribuyan o expendan productos o mercancías o
en los que se presten servicios, actuando en oficio y en los
términos que dispone esta Ley y, en lo no previsto, por la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización.
LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN
EVOLUCIÓN DE LA LFMN
Antes de 1992 Gobierno Federal
Normalización
Certificación
Verificación
Después de 1992 Sector privado
Gobierno Federal
Normalización ONN
Certificación OC
Pruebas LP
Calibración LC
Verificación UV
Acreditación
A partir de 1997
Sector privado Acreditación EMA
(15 de enero de1999,
DOF)
LFMN
Establecer el Sistema General de Unidades de Medida
De los instrumentos para medir
De la medición obligatoria de las transacciones comerciales.
Crear el CENAM.
EN MATERIA DE METROLOGÍA
EN MATERIA DE NORMALIZACIÓN, CERTIFICACIÓN, ACREDITACIÓN Y VERIFICACIÓN
Elaboración y observancia de NOM y NMX
Promover la concurrencia de los sectores.
Coordinar las actividades de Normalización,
certificación, verificación y laboratorios.
Establecer el Sistema Nacional de Acreditación de
OC, UV, LP y LC.
NORMALIZACIÓN
Es un conjunto de actividades que tiene por objeto
establecer especificaciones de distintas clases de
productos, procesos y servicios, así como la manera de
evaluar dichas especificaciones.
LA NORMALIZACIÓN
Seguridad
Ahorro de Energía
Las Actividades de Normalización tiene
dos objetivos:
Legítimos
Fundamentales
Salud
Comercio
Internacional
Protección Al Consumidor
Medio Ambiente
Desarrollo
Tecnológico
Innovación
Calidad
Mejor
Entorno
Regulatorio
Competitividad
CLASIFICACIÓN DE NORMAS
Norma Oficial Mexicana (NOM)
Norma Mexicana (NMX)
Normas de Emergencia (NOM-EM)
Norma de Referencia (NRF)
Norma Internacional
NORMA OFICIAL MEXICANA
• Instrumentos técnicos y legales de observancia
obligatoria .
• Emitidas por las Dependencias competentes.
• Obedecen a las finalidades del artículo 40 de la
LFMN.
FINALIDAD DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA
(Art. 40 LFMN)
• Proteger la seguridad de las personas;
• Proteger la salud humana, animal o vegetal, el medio ambiente
general y laboral y preservación de los recursos naturales;
• Información al consumidor o usuario;
• Proteger las vías generales de comunicación;
• Establecer las especificaciones de los Instrumentos para medir
• Apoyos a las denominaciones de origen.
DEPENDENCIAS NORMALIZADORAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, DESARROLLO RURAL,
PESCA Y ALIMENTACIÓN
SECRETARÍA DE TURISMO SECRETARIA
SEGURIDAD PÚBLICA
NOM-001-SCFI-1993 “Productos electrónicos
NOM-003-SCFI-2000 “Productos eléctricos”
NOM-019-SCFI-1998 “Equipo de procesamiento de datos”
NOM-044-SCFI-1999 “Watorimetros”
NOM-063-SCFI-2001 “Conductores eléctricos”
NOM-086-SCFI-1997 “Llantas”
NOM-090-SCFI-2004 “Encendedores”
NOM-118-SCFI-2004 “Cerillos y fósforos”
NOM-119-SCFI-2000 “Cinturos de seguridad”.
SEGURIDAD DE PRODUCTO
NOM-004-SCFI-2006 “Prendas de vestir, textiles”
NOM-015-SCFI-1998 “Juguetes”
NOM-024-SCFI-1998 “Eléctricos, electrónicos y electrodomésticos
NOM-050-SCFI-2004 “Productos generales”
NOM-051-SCFI-1994 “Alimentos y bebidas no alcohólicas”
NOM-141-SSA1-1995 “Productos de belleza”
NOM-142-SSA1-1995 “Bebidas alcohólicas”
NOM-186-SSA1/SCFI-2002 “Chocolates”
INFORMACIÓN COMERCIAL
Denominaciones de Origen
Denominación de Origen: NOM: Consejo Regulador
Tequila: NOM-006-SCFI-2005 Sí
Mezcal: NOM-070-SCFI-1994 Sí
Sotol: NOM-159-SCFI-2004 En proceso
Bacanora: NOM-168-SCFI-2004 En proceso
Talavera: NOM-132-SCFI-1998 Sí (1)
Café de Veracruz: NOM-149-SCFI-2001 Sí
Ámbar de Chiapas: NOM-152-SCFI-2003 No
Charanda: NOM-144-SCFI-2000 No
Café de Chiapas: En proceso No
Mango Ataulfo: En proceso No
Vainilla de Papantla: En proceso No
Olinalá: Nada No
(1) Suspendido por EMA
http://www.economia-noms.gob.mx/noms/inicio.do
NORMAS MEXICANAS
Son de aplicación voluntaria.
Constituirán referencia para determinar la calidad de los
productos y servicios.
Emitidas por los Organismo Nacional de Normalización (ONN), o
bien la SE.
ONN son autorizados por la Secretaría de Economía.
ORGANIZACIÓN DE LA NORMALIZACIÓN Y EC
CNN Coadyuva y coordina
DGN
ST
CT
ONN EMA
Organismos de Certificación
Unidades de Verificación
Laboratorios de prueba y calibración
El óptimo funcionamiento del sistema precisa: LFMN, RLFMN, LFPC + Principios de normalización
En
lace
Retro
alim
enta
ció
n
Dependencias
de la APF
Consejo
auxiliar de
la CNN
(analiza,
elabora y
propone
soluciones;
revisa PNN) Operador
técnico del
sistema
Sistema de Normalización y Metrología Sistema de Evaluación de la Conformidad
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EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
¿De qué trata?
Procedimiento mediante el cual se determina
el grado de cumplimiento con normas.
Aspectos:
Muestreo,
Prueba,
Calibración,
Certificación,
Verificación
ORGANISMOS DE
EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
AGENTES EVALUADORES
DE LA CONFORMIDAD
Unidades de Verificación
Laboratorios de Prueba
Laboratorios de
Calibración
Organismos de
Certificación
ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN
Procedimiento por el cual se asegura que un producto, proceso, sistema o servicio se ajusta a las normas o lineamientos o recomendaciones de organismos dedicados a la normalización nacionales o internacionales;
UNIDADES DE VERIFICACIÓN
Constancia ocular o comprobación mediante muestreo, medición, prueba de laboratorio o examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad en un momento determinado.
LABORATORIOS DE ENSAYOS
Son las muestras de los productos que han de ser
sometidos a pruebas de laboratorios, siguiendo los
procedimientos definidos en las NOM´s o en los
Procedimientos de Evaluación de la Conformidad, dando
como resultado un informe de resultados
LABORATORIOS DE CALIBRACIÓN
El conjunto de operaciones que tiene por finalidad
determinar los errores de un instrumento para medir y,
de ser necesario, otras características metrológicas.
DE LA ACREDITACIÓN Y
APROBACIÓN
Reconoce la
•competencia técnica
• confiabilidad
ACREDITACIÓN
Laboratorios
Ensayo
Laboratorios
Calibración Organismos
Certificación Unidades de
Verificación
AGENTES EVALUADORES
DE LA CONFORMIDAD
Unidades de Verificación
Laboratorios de Prueba
Laboratorios de
Calibración
Organismos de
Certificación
¿Qué es Aprobación?
Art. 70 LFMN
ACREDITACIÓN APROBACIÓN
GOBIERNO FEDERAL
Dependencias
OBSERVANCIA DE LAS
NORMAS
LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN
Artículo 52.- Todos los productos, procesos,
métodos, instalaciones, servicios o actividades
deberán cumplir con las normas oficiales
mexicanas.”
CUMPLIMIENTO DE NOM´s PRODUCTOS NACIONALES
“Artículo 53. Cuando un producto o servicio deba cumplir
una determinada norma oficial mexicana, sus similares a
importarse también deberán cumplir las especificaciones
establecidas en dicha norma.
Para tal efecto, los productos o servicios a importarse
deberán contar con el certificado o autorización de la
dependencia competente para regular el producto o servicio
correspondiente, o de las personas acreditadas y
aprobadas por las dependencias competentes para tal fin
conforme a lo dispuesto en esta Ley.
...”
Marzo 2008
ARTICULO 53 LFMN
CUMPLIMIENTO DE NOM´s PRODUCTOS IMPORTADOS
Adquisiciones y contrataciones públicas de la administración pública federal, (Art. 55 LFMN),
NMX
NORMAS
INTERNACIONALES
NOM Adquisiciones y
Contrataciones
Públicas
1 2
3
ARTICULO 55.-
ARTICULO 96.- …
Cuando los sujetos obligados a su observancia cuenten con un
dictamen, certificado, informe u otro documento expedido por
personas acreditadas y aprobadas, en los términos de esta Ley, se
reconocerá el cumplimiento con las normas oficiales mexicanas.
LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN
ARTICULO 57 LFMN
Cuando los productos o los servicios sujetos al cumplimiento de determinada normal oficial mexicana, no reúnan las especificaciones correspondientes, la autoridad competente:
• prohibirá de inmediato su comercialización,
• inmovilizando los productos,
• Los comerciantes o prestadores tendrán la obligación de abstenerse de su enajenación o prestación
• Cuando el incumplimiento de la norma pueda dañar significativamente la salud, los comerciantes se abstendrán de enajenar los productos o prestar los servicios desde el momento en que se haga de su conocimiento.
• Los productores, fabricantes, importadores y sus distribuidores serán responsables de recuperar de inmediato los productos.
INCUMPLIMIENTO DE NOM´S
ARTICULO 57 LFMN
Quienes resulten responsables del incumplimiento
de la norma tendrán la obligación de :
• reponer a los comerciantes los productos o
servicios cuya venta o prestación se prohíba
• reintegrarles o bonificarles su valor,
• cubrir los gastos en que se incurra para el
tratamiento, reciclaje o disposición final.
ARTICULO 109 LFMN
Cuando sean inexactos los datos o información contenidos en las etiquetas, envases o empaques de los productos, cualesquiera que éstos sean, así como la publicidad que de ellos se haga, la Secretaría o las dependencias competentes de forma coordinada podrán ordenar se modifique, concediendo el término estrictamente necesario para ello, sin perjuicio de imponer la sanción que proceda.
DE LOS DATOS INEXACTOS
“Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de las tarifas
de la Ley de los impuestos Generales de Importación y de
Exportación, en la cual se clasifican las mercancías sujetas al
cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en el punto de su
entrada al país, y en el de su salida”
Fecha de Publicación:
06 de julio de 2007
ACUERDO NOM’S
FRACCIONARANCELARIA
DESCRIPCION NOM PUBLICACION D.O.F.
2208.90.03 Tequila. NOM-006-SCFI-1994 (Referencia anteriorNOM-006-SCFI-1993).
03-09-97
2208.90.99 Los demás.
Unicamente: Mezcal. NOM-070-SCFI-1994 (Referencia anteriorNMX-V-008-SCFI-1993).
12-06-97
3213.10.01 Colores en surtidos.
Unicamente: Artículos escolaresdirigidos a infantes.
NOM-015/1-SCFI/SSA-1994. 02-09-94
Artículo 1.- Se identifican las fracciones arancelarias y
nomenclatura de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de
Importación, en las cuales se clasifican las mercancías cuya
introducción al territorio nacional está sujeta al
cumplimiento de normas oficiales mexicanas, en los
términos señalados en el artículo 5 del presente Acuerdo:
ACUERDO NOM’S
Marzo 2008
Los certificados NOM podrán obtenerse de:
• La Dependencia competente.
• Los organismos de certificación.
En las materias o sectores en que exista organismo
de certificación para producto, la certificación se
realizará exclusivamente a través de éste.
EMISIÓN DE CERTIFICADOS
INFORMACIÓN
COMERCIAL
ARTÍCULO 50. ...
Los productores, fabricantes, importadores, comercializadores o prestadores de servicios podrán recurrir a los servicios de unidades de verificación acreditadas y aprobadas para obtener constancia de conformidad o dictamen de cumplimiento en los que se demuestre que cumplen con los requisitos establecidos en las normas oficiales mexicanas de información comercial. Dichos documentos tendrán validez ante las autoridades competentes.
...
LA INFORMACIÓN COMERCIAL NO ES CERTIFICABLE
•Se identifican las fracciones arancelarias y nomenclatura de la
Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación (LIGIE)
•Se clasifican las mercancías cuya introducción al territorio
nacional está sujeta al cumplimiento de las NOM´S
ACUERDO NOM’S
Artículo 3.
Cuya finalidad es dar información comercial, e información
comercial y sanitaria.
I. Inciso 4.1 (Información Comercial) de la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SCFI-1994, Información comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir y sus accesorios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 1996, excepto lo establecido en 4.1.1 (f) y 4.1.2 (c) relativos al nombre, denominación o razón social y Registro Federal de Contribuyentes del fabricante o importador:
FRACCION
ARANCELARIADESCRIPCION
4201.00.01 Artículos de talabartería o de guarnicionería para todos los animales (incluidos los tiros, traíllas, rodilleras,
bozales, sudaderos, alforjas, abrigos para perros y artículos similares), de cualquier materia.
Unicamente: De materia textil.
4202.12.02 Con la superficie exterior de materia textil.
Artículo 6.
Para las mercancías que se listan en el artículo 3 del
presente Acuerdo, excepto las fracciones I, II, III, VIII, IX,
X, XI, XII, XIII y XIV, únicamente se exigirá que las
etiquetas de información comercial adheridas, y en su
caso cosidas, a las mercancías, ostenten los datos
contenidos en los incisos y capítulos de información
comercial indicados en la fracción aplicable de dicho
artículo, al momento de su introducción al territorio
nacional.
ACUERDO NOM’S
I. Etiquetado de origen.
II. Presentación de Constancia de Conformidad en
aduana.
III. Etiquetado en Almacén General de Depósito.
IV. Etiquetado en Almacén Propio:
• 2 años de antigüedad en el Padrón de Importadores.
• Importaciones por más de 100 000 Dólares durante
los últimos 365 días.
ACUERDO NOM’S
CONSTANCIA DE CONFORMIDAD
Para qué se requiere
• Demostrar el cumplimiento con las NOM’s de
Información Comercial
• Tener la certeza de que se cumplen los requisitos
de las NOM’s de Información Comercial.
• Es útil a Fabricantes Nacionales e Importadores
• Es de carácter voluntario.
Cliente
UVA
Constancia
Cliente
CONSTANCIA DE CONFORMIDAD
Constancia
de
Conformidad
DICTAMEN DE CUMPLIMIENTO
Lo expiden las unidades de verificación después de verificar que los productos importados han sido etiquetados con los requisitos establecidos en el "Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de las tarifas de la Ley del Impuesto General de Importación y de la Ley del Impuesto General de Exportación, en las cuales se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida"
DICTAMEN DE CUMPLIMIENTO
Para qué se requiere
• Demostrar el cumplimiento de los requisitos para la
importación de productos conforme a las NOM´s de
Información Comercial.
• Es útil a Importadores
• Es obligatoria para poder etiquetar productos
importados en Territorio Nacional
Almacén
General de Depósito
Almacén
Propio
Importador
Comercio
Aduana UVA
POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA
LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA
POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA
LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
Establece las políticas para obtener un certificado
expedido por un OC o por la DGN, de que un producto
cumple con la NOM competencia de esta Secretaría.
• Establece los procedimientos para la certificación y
verificación.
Fecha de Publicación en el DOF
04 de marzo de 2003
Sólo se otorgarán a:
– importadores,
– fabricantes y
– comercializadores mexicanos y nacionales de
otros países con los que el
gobierno mexicano haya suscrito algún acuerdo o
tratado de libre comercio.
TITULARES DE LOS CERTIFICADOS
Los fabricantes nacionales de otros países podrán
solicitar la ampliación de la titularidad de sus
certificados NOM.
El titular del certificado NOM se hace responsable
solidario del uso de los certificados cuya
titularidad sea ampliada.
TITULARIDAD DEL CERTIFICADO
TIPOS DE CERTIFICACIÓN
NOM
Fabricante
Mexicano
Fabricante
Extranjero
Distribuidores
Importadores
Verificación
Denominación de Origen
Tipo de artículos
Simplificado
Pruebas periódicas
Sistema de Calidad
Reconstruidos
Usados
Segunda Mano
Segunda Línea
Discontinuados
Fuera de especificaciones
Franja Fronteriza
Región Fronteriza
Ampliación de
titularidad
Los certificados NOM se expedirán por :
– producto o familia,
– por tipo y
– modelo
ALCANCE DE LOS CERTIFICADOS
VIGENCIA DE LOS CERTIFICADOS
Un año sujeta a verificación, salvo en los casos
siguientes:
3 años para certificación con verificación mediante
el sistema de calidad de la línea de producción y
queda sujeta a la vigencia del certificado del Sistema
de Calidad,
La vigencia para Básculas, Bombas Despachadoras
de Gasolina y Taxímetros es de 2 años.
Por lote, ampara la cantidad del producto
VIGENCIA DE AMPLIACIONES A
CERTIFICADOS
Tanto para la ampliación titularidad, modelo, como
país de origen:
Vigencia
a la de los certificados originales
Para certificación de
productos nuevos y las ampliaciones de titularidad que se soliciten junto con éstos ante la DGN, será de siete días hábiles
Para artículos reconstruidos, reacondicionados, usados, de segunda mano, segunda línea, discontinuados y fuera de especificaciones será de veinte días hábiles.
DURACIÓN DEL TRÁMITE
SESIÓN DE PREGUNTAS
¡Muchas Gracias!
Francisco Suárez
55 - 5729 9300 ext. 43228