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POLÍTICAS DE EVALUACIÓN DE LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD 07 de julio, 2011

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POLÍTICAS DE EVALUACIÓN DE LA

EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

07 de julio, 2011

MARCO JURÍDICO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS

LEY FEDERAL

SOBRE

METROLOGÍA Y

NORMALIZACIÓN

LEY FEDERAL

DE PROTECCIÓN

AL CONSUMIDOR

REGLAMENTO DE LA

LEY FEDERAL

SOBRE METROLOGÍA

Y NORMALIZACIÓN

LEY DE COMERCIO

EXTERIOR

PROCEDIMIENTOS DE

EVALUACIÓN DE LA

CONFORMIDAD (PEC´S)

ACUERDO DE

NORMAS

TRATADOS

INTERNACIONALES

LEY DE COMERCIO EXTERIOR

Artículo 26.

La importación, circulación o tránsito

de mercancías estarán sujetos a las

normas oficiales mexicanas de

conformidad con la ley de la materia. ...

Las mercancías sujetas a normas oficiales

mexicanas se identificarán en términos de

sus fracciones arancelarias y de la

nomenclatura que les corresponda

conforma a la tarifa respectiva...

LEY ADUANERA

Artículo 36.

En todos los casos de las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se demuestre a través de los medios electrónicos el pedimento tanto para la importación y la exportación se deberá acompañar de:

LEY ADUANERA

I. En Importación:

c) los documentos que comprueben el cumplimiento

de las regulaciones y restricciones no

arancelarias a la importación, que se hubieran

expedido de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, siempre que las mismas se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y se identifiquen en los términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa de la Ley del Impuesto General de Exportación.

• LEY ADUANERA

• II.- En exportación:

• b) Los documentos que comprueben el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias a la exportación, que se hubieran expedido de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, siempre que las mismas se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y se identifiquen en los términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa de la Ley del Impuesto General de Exportación.

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL

CONSUMIDOR

Artículo 96.- La procuraduría, cuando no corresponda a otra

dependencia, practicará la vigilancia y verificación

necesarias en los lugares donde se administren, almacenen,

transporten, distribuyan o expendan productos o mercancías o

en los que se presten servicios, actuando en oficio y en los

términos que dispone esta Ley y, en lo no previsto, por la Ley

Federal sobre Metrología y Normalización.

EVOLUCIÓN DE LA LFMN

Antes de 1992 Gobierno Federal

Normalización

Certificación

Verificación

Después de 1992 Sector privado

Gobierno Federal

Normalización ONN

Certificación OC

Pruebas LP

Calibración LC

Verificación UV

Acreditación

A partir de 1997

Sector privado Acreditación EMA

(15 de enero de1999,

DOF)

LFMN

Establecer el Sistema General de Unidades de Medida

De los instrumentos para medir

De la medición obligatoria de las transacciones comerciales.

Crear el CENAM.

EN MATERIA DE METROLOGÍA

EN MATERIA DE NORMALIZACIÓN, CERTIFICACIÓN, ACREDITACIÓN Y VERIFICACIÓN

Elaboración y observancia de NOM y NMX

Promover la concurrencia de los sectores.

Coordinar las actividades de Normalización,

certificación, verificación y laboratorios.

Establecer el Sistema Nacional de Acreditación de

OC, UV, LP y LC.

Es un conjunto de actividades que tiene por objeto

establecer especificaciones de distintas clases de

productos, procesos y servicios, así como la manera de

evaluar dichas especificaciones.

LA NORMALIZACIÓN

Seguridad

Ahorro de Energía

Las Actividades de Normalización tiene

dos objetivos:

Legítimos

Fundamentales

Salud

Comercio

Internacional

Protección Al Consumidor

Medio Ambiente

Desarrollo

Tecnológico

Innovación

Calidad

Mejor

Entorno

Regulatorio

Competitividad

CLASIFICACIÓN DE NORMAS

Norma Oficial Mexicana (NOM)

Norma Mexicana (NMX)

Normas de Emergencia (NOM-EM)

Norma de Referencia (NRF)

Norma Internacional

NORMA OFICIAL MEXICANA

• Instrumentos técnicos y legales de observancia

obligatoria .

• Emitidas por las Dependencias competentes.

• Obedecen a las finalidades del artículo 40 de la

LFMN.

FINALIDAD DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA

(Art. 40 LFMN)

• Proteger la seguridad de las personas;

• Proteger la salud humana, animal o vegetal, el medio ambiente

general y laboral y preservación de los recursos naturales;

• Información al consumidor o usuario;

• Proteger las vías generales de comunicación;

• Establecer las especificaciones de los Instrumentos para medir

• Apoyos a las denominaciones de origen.

NOM-001-SCFI-1993 “Productos electrónicos

NOM-003-SCFI-2000 “Productos eléctricos”

NOM-019-SCFI-1998 “Equipo de procesamiento de datos”

NOM-044-SCFI-1999 “Watorimetros”

NOM-063-SCFI-2001 “Conductores eléctricos”

NOM-086-SCFI-1997 “Llantas”

NOM-090-SCFI-2004 “Encendedores”

NOM-118-SCFI-2004 “Cerillos y fósforos”

NOM-119-SCFI-2000 “Cinturos de seguridad”.

SEGURIDAD DE PRODUCTO

NOM-004-SCFI-2006 “Prendas de vestir, textiles”

NOM-015-SCFI-1998 “Juguetes”

NOM-024-SCFI-1998 “Eléctricos, electrónicos y electrodomésticos

NOM-050-SCFI-2004 “Productos generales”

NOM-051-SCFI-1994 “Alimentos y bebidas no alcohólicas”

NOM-141-SSA1-1995 “Productos de belleza”

NOM-142-SSA1-1995 “Bebidas alcohólicas”

NOM-186-SSA1/SCFI-2002 “Chocolates”

INFORMACIÓN COMERCIAL

Denominaciones de Origen

Denominación de Origen: NOM: Consejo Regulador

Tequila: NOM-006-SCFI-2005 Sí

Mezcal: NOM-070-SCFI-1994 Sí

Sotol: NOM-159-SCFI-2004 En proceso

Bacanora: NOM-168-SCFI-2004 En proceso

Talavera: NOM-132-SCFI-1998 Sí (1)

Café de Veracruz: NOM-149-SCFI-2001 Sí

Ámbar de Chiapas: NOM-152-SCFI-2003 No

Charanda: NOM-144-SCFI-2000 No

Café de Chiapas: En proceso No

Mango Ataulfo: En proceso No

Vainilla de Papantla: En proceso No

Olinalá: Nada No

(1) Suspendido por EMA

ORGANIZACIÓN DE LA NORMALIZACIÓN Y EC

CNN Coadyuva y coordina

DGN

ST

CT

ONN EMA

Organismos de Certificación

Unidades de Verificación

Laboratorios de prueba y calibración

El óptimo funcionamiento del sistema precisa: LFMN, RLFMN, LFPC + Principios de normalización

En

lace

Retro

alim

enta

ció

n

Dependencias

de la APF

Consejo

auxiliar de

la CNN

(analiza,

elabora y

propone

soluciones;

revisa PNN) Operador

técnico del

sistema

Sistema de Normalización y Metrología Sistema de Evaluación de la Conformidad

6

¿De qué trata?

Procedimiento mediante el cual se determina

el grado de cumplimiento con normas.

Aspectos:

Muestreo,

Prueba,

Calibración,

Certificación,

Verificación

AGENTES EVALUADORES

DE LA CONFORMIDAD

Unidades de Verificación

Laboratorios de Prueba

Laboratorios de

Calibración

Organismos de

Certificación

ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN

Procedimiento por el cual se asegura que un producto, proceso, sistema o servicio se ajusta a las normas o lineamientos o recomendaciones de organismos dedicados a la normalización nacionales o internacionales;

LABORATORIOS DE ENSAYOS

Son las muestras de los productos que han de ser

sometidos a pruebas de laboratorios, siguiendo los

procedimientos definidos en las NOM´s o en los

Procedimientos de Evaluación de la Conformidad, dando

como resultado un informe de resultados

Reconoce la

•competencia técnica

• confiabilidad

ACREDITACIÓN

Laboratorios

Ensayo

Laboratorios

Calibración Organismos

Certificación Unidades de

Verificación

AGENTES EVALUADORES

DE LA CONFORMIDAD

Unidades de Verificación

Laboratorios de Prueba

Laboratorios de

Calibración

Organismos de

Certificación

¿Qué es Aprobación?

Art. 70 LFMN

LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN

Artículo 52.- Todos los productos, procesos,

métodos, instalaciones, servicios o actividades

deberán cumplir con las normas oficiales

mexicanas.”

CUMPLIMIENTO DE NOM´s PRODUCTOS NACIONALES

“Artículo 53. Cuando un producto o servicio deba cumplir

una determinada norma oficial mexicana, sus similares a

importarse también deberán cumplir las especificaciones

establecidas en dicha norma.

Para tal efecto, los productos o servicios a importarse

deberán contar con el certificado o autorización de la

dependencia competente para regular el producto o servicio

correspondiente, o de las personas acreditadas y

aprobadas por las dependencias competentes para tal fin

conforme a lo dispuesto en esta Ley.

...”

Marzo 2008

ARTICULO 53 LFMN

CUMPLIMIENTO DE NOM´s PRODUCTOS IMPORTADOS

Adquisiciones y contrataciones públicas de la administración pública federal, (Art. 55 LFMN),

NMX

NORMAS

INTERNACIONALES

NOM Adquisiciones y

Contrataciones

Públicas

1 2

3

ARTICULO 55.-

ARTICULO 96.- …

Cuando los sujetos obligados a su observancia cuenten con un

dictamen, certificado, informe u otro documento expedido por

personas acreditadas y aprobadas, en los términos de esta Ley, se

reconocerá el cumplimiento con las normas oficiales mexicanas.

LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN

ARTICULO 57 LFMN

Cuando los productos o los servicios sujetos al cumplimiento de determinada normal oficial mexicana, no reúnan las especificaciones correspondientes, la autoridad competente:

• prohibirá de inmediato su comercialización,

• inmovilizando los productos,

• Los comerciantes o prestadores tendrán la obligación de abstenerse de su enajenación o prestación

• Cuando el incumplimiento de la norma pueda dañar significativamente la salud, los comerciantes se abstendrán de enajenar los productos o prestar los servicios desde el momento en que se haga de su conocimiento.

• Los productores, fabricantes, importadores y sus distribuidores serán responsables de recuperar de inmediato los productos.

INCUMPLIMIENTO DE NOM´S

ARTICULO 57 LFMN

Quienes resulten responsables del incumplimiento

de la norma tendrán la obligación de :

• reponer a los comerciantes los productos o

servicios cuya venta o prestación se prohíba

• reintegrarles o bonificarles su valor,

• cubrir los gastos en que se incurra para el

tratamiento, reciclaje o disposición final.

ARTICULO 109 LFMN

Cuando sean inexactos los datos o información contenidos en las etiquetas, envases o empaques de los productos, cualesquiera que éstos sean, así como la publicidad que de ellos se haga, la Secretaría o las dependencias competentes de forma coordinada podrán ordenar se modifique, concediendo el término estrictamente necesario para ello, sin perjuicio de imponer la sanción que proceda.

DE LOS DATOS INEXACTOS

“Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de las tarifas

de la Ley de los impuestos Generales de Importación y de

Exportación, en la cual se clasifican las mercancías sujetas al

cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en el punto de su

entrada al país, y en el de su salida”

Fecha de Publicación:

06 de julio de 2007

ACUERDO NOM’S

FRACCIONARANCELARIA

DESCRIPCION NOM PUBLICACION D.O.F.

2208.90.03 Tequila. NOM-006-SCFI-1994 (Referencia anteriorNOM-006-SCFI-1993).

03-09-97

2208.90.99 Los demás.

Unicamente: Mezcal. NOM-070-SCFI-1994 (Referencia anteriorNMX-V-008-SCFI-1993).

12-06-97

3213.10.01 Colores en surtidos.

Unicamente: Artículos escolaresdirigidos a infantes.

NOM-015/1-SCFI/SSA-1994. 02-09-94

Artículo 1.- Se identifican las fracciones arancelarias y

nomenclatura de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de

Importación, en las cuales se clasifican las mercancías cuya

introducción al territorio nacional está sujeta al

cumplimiento de normas oficiales mexicanas, en los

términos señalados en el artículo 5 del presente Acuerdo:

ACUERDO NOM’S

Marzo 2008

ARTÍCULO 50. ...

Los productores, fabricantes, importadores, comercializadores o prestadores de servicios podrán recurrir a los servicios de unidades de verificación acreditadas y aprobadas para obtener constancia de conformidad o dictamen de cumplimiento en los que se demuestre que cumplen con los requisitos establecidos en las normas oficiales mexicanas de información comercial. Dichos documentos tendrán validez ante las autoridades competentes.

...

LA INFORMACIÓN COMERCIAL NO ES CERTIFICABLE

•Se identifican las fracciones arancelarias y nomenclatura de la

Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación (LIGIE)

•Se clasifican las mercancías cuya introducción al territorio

nacional está sujeta al cumplimiento de las NOM´S

ACUERDO NOM’S

Artículo 3.

Cuya finalidad es dar información comercial, e información

comercial y sanitaria.

I. Inciso 4.1 (Información Comercial) de la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SCFI-1994, Información comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir y sus accesorios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 1996, excepto lo establecido en 4.1.1 (f) y 4.1.2 (c) relativos al nombre, denominación o razón social y Registro Federal de Contribuyentes del fabricante o importador:

FRACCION

ARANCELARIADESCRIPCION

4201.00.01 Artículos de talabartería o de guarnicionería para todos los animales (incluidos los tiros, traíllas, rodilleras,

bozales, sudaderos, alforjas, abrigos para perros y artículos similares), de cualquier materia.

Unicamente: De materia textil.

4202.12.02 Con la superficie exterior de materia textil.

Artículo 6.

Para las mercancías que se listan en el artículo 3 del

presente Acuerdo, excepto las fracciones I, II, III, VIII, IX,

X, XI, XII, XIII y XIV, únicamente se exigirá que las

etiquetas de información comercial adheridas, y en su

caso cosidas, a las mercancías, ostenten los datos

contenidos en los incisos y capítulos de información

comercial indicados en la fracción aplicable de dicho

artículo, al momento de su introducción al territorio

nacional.

ACUERDO NOM’S

I. Etiquetado de origen.

II. Presentación de Constancia de Conformidad en

aduana.

III. Etiquetado en Almacén General de Depósito.

IV. Etiquetado en Almacén Propio:

• 2 años de antigüedad en el Padrón de Importadores.

• Importaciones por más de 100 000 Dólares durante

los últimos 365 días.

ACUERDO NOM’S

CONSTANCIA DE CONFORMIDAD

Para qué se requiere

• Demostrar el cumplimiento con las NOM’s de

Información Comercial

• Tener la certeza de que se cumplen los requisitos

de las NOM’s de Información Comercial.

• Es útil a Fabricantes Nacionales e Importadores

• Es de carácter voluntario.

Cliente

UVA

Constancia

Cliente

CONSTANCIA DE CONFORMIDAD

Constancia

de

Conformidad

DICTAMEN DE CUMPLIMIENTO

Lo expiden las unidades de verificación después de verificar que los productos importados han sido etiquetados con los requisitos establecidos en el "Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de las tarifas de la Ley del Impuesto General de Importación y de la Ley del Impuesto General de Exportación, en las cuales se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida"

DICTAMEN DE CUMPLIMIENTO

Para qué se requiere

• Demostrar el cumplimiento de los requisitos para la

importación de productos conforme a las NOM´s de

Información Comercial.

• Es útil a Importadores

• Es obligatoria para poder etiquetar productos

importados en Territorio Nacional

Almacén

General de Depósito

Almacén

Propio

Importador

Comercio

Aduana UVA

POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA

LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA

POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA

LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

Establece las políticas para obtener un certificado

expedido por un OC o por la DGN, de que un producto

cumple con la NOM competencia de esta Secretaría.

• Establece los procedimientos para la certificación y

verificación.

Fecha de Publicación en el DOF

04 de marzo de 2003

Sólo se otorgarán a:

– importadores,

– fabricantes y

– comercializadores mexicanos y nacionales de

otros países con los que el

gobierno mexicano haya suscrito algún acuerdo o

tratado de libre comercio.

TITULARES DE LOS CERTIFICADOS

Los fabricantes nacionales de otros países podrán

solicitar la ampliación de la titularidad de sus

certificados NOM.

El titular del certificado NOM se hace responsable

solidario del uso de los certificados cuya

titularidad sea ampliada.

TITULARIDAD DEL CERTIFICADO

TIPOS DE CERTIFICACIÓN

NOM

Fabricante

Mexicano

Fabricante

Extranjero

Distribuidores

Importadores

Verificación

Denominación de Origen

Tipo de artículos

Simplificado

Pruebas periódicas

Sistema de Calidad

Reconstruidos

Usados

Segunda Mano

Segunda Línea

Discontinuados

Fuera de especificaciones

Franja Fronteriza

Región Fronteriza

Ampliación de

titularidad

VIGENCIA DE LOS CERTIFICADOS

Un año sujeta a verificación, salvo en los casos

siguientes:

3 años para certificación con verificación mediante

el sistema de calidad de la línea de producción y

queda sujeta a la vigencia del certificado del Sistema

de Calidad,

La vigencia para Básculas, Bombas Despachadoras

de Gasolina y Taxímetros es de 2 años.

Por lote, ampara la cantidad del producto

VIGENCIA DE AMPLIACIONES A

CERTIFICADOS

Tanto para la ampliación titularidad, modelo, como

país de origen:

Vigencia

a la de los certificados originales

Para certificación de

productos nuevos y las ampliaciones de titularidad que se soliciten junto con éstos ante la DGN, será de siete días hábiles

Para artículos reconstruidos, reacondicionados, usados, de segunda mano, segunda línea, discontinuados y fuera de especificaciones será de veinte días hábiles.

DURACIÓN DEL TRÁMITE