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PODER JUDICIAL DEL ESTADO
SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA
PRIMERA SALA
SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO
NÚMERO DE TOCA FECHA EN QUE SE DICTÓ LA SENTENCIA
300-2017 03 TRES DE JULIO DEL 2017, DOS MIL DIECISIETE
San Luis Potosí, S.L.P., a 03 tres de julio del 2017, dos mil diecisiete.
V I S T O, para resolver el toca número 300/2017, relativo al recurso de apelación, interpuesto por el
acusado ELIMINADO y su defensor ELIMINADO en contra de la sentencia condenatoria de diez de diciembre de dos mil
quince, emitida por el Juez Quinto del Ramo Penal de esta Capital, por los delitos de exposición al peligro y robo
equiparado, en agravio de la seguridad social y ELIMINADO respectivamente, dentro del proceso penal número
256/2012; y,
R E S U L T A N D O
PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene los siguientes puntos resolutivos:
“(…) PRIMERO.- Este Juzgado Quinto del Ramo Penal de esta Ciudad Capital, resulto competente para
conocer y resolver esta causa penal. SEGUNDO.- En autos quedaron plena y legalmente acreditados los elementos
constitutivos del delito de EXPOSICION AL PELIGRO Y ROBO CALIFICADO EQUIPARADO, previstos y sancionados
por los artículos 147 BIS, 195 BIS fracción VI Y VII, 197 fracción V 200 penúltimo párrafo, todos del Código Penal
vigente en el momento en que acontecieron los hechos. TERCERO.- ELIMINADO , de las generales conocidas en autos,
es penalmente responsable de los delitos de EXPOSICION AL PELIGRO Y ROBO CALIFICADO EQUIPARADO.
CUARTO.- Por la comisión de tal ilícito, circunstancias de ejecución y personales de ELIMINADO se le impone una
pena privativa de libertad total acumulada de 12 AÑOS 03 TRES MESES DE PRISION ORDINARIA, acumulada de 12
AÑOS 03 TRES MESES DE PRISION ORDINARIA, y sanción pecuniaria de $85,666.00 (OCHENTA Y CINCO MIL
SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.), correspondientes a 1450 mil cuatrocientos cincuenta días de
salario mínimo vigente en la época en que se cometió el delito, que fue durante la vigencia del año 2012 dos mil doce, a
razón de $59.08 (CINCUENTA Y NUEVE PESOS 08/100 M.N.). Sanción corporal que el sentenciado deberá compurgar
en el establecimiento determinado por el Poder Ejecutivo del Estado; con abono del tiempo que ha permanecido privado
de su libertad a partir de la fecha en que se le decreto su detención judicial que fue el 20 veinte de Octubre del 2012
dos mil doce; tiempo transcurrido que deberá considerar el Juez de ejecución para los efectos legales a que haya lugar,
de conformidad con lo previsto por los artículos 20 fracción X, tercer párrafo, Constitucional y 21, segundo párrafo, del
Código Penal y vigente en el momento en que acontecieron los hechos; y por lo que hace a la sanción pecuniaria, deberá
remitir una vez que haya causado estado al Juez de Ejecución, tal y como lo ordena así el numeral 54 Bis, fracción IV, de
la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; y 491 de la Ley de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del
Estado; quedando el sentenciado sujeto al cuidado y vigilancia del Juez de ejecución una vez que el presente fallo haya
causado estado. QUINTO.- No se concede a ELIMINADO , el beneficio de la suspensión condicional de la pena de
prisión, por los argumentos y consideraciones de derecho antes explicados. SEXTO.- Se condena al sentenciado
ELIMINADO al pago de la reparación del daño, por previa regulación que en ejecución de sentencia se haga y se
aporten los elementos necesarios para su condena. SEPTIMO.- Se suspende a ELIMINADO , en el ejercicio de sus
derechos políticos y civiles, mientras perdure la condena impuesta, lo que deberá hacerse del conocimiento al Registro
Federal de Electores y Consejo Estatal Electoral, una vez que haya causado estado esta Sentencia para que de
cumplimiento a este mandato judicial. OCTAVO.- Amonéstese al sentenciado en los términos de Ley y hágasele saber
las penas a las cuales queda expuesto en caso de reincidir. NOVENO.- Hágase saber a las partes el derecho y termino
de 5 cinco días que la Ley les concede para apelar la presente resolución en caso de inconformidad con la misma.
DECIMO PRIMERO.- En virtud de que el sentenciado ELIMINADO , se encuentra recluido en el ELIMINADO se ordena
se GIRE al C. JUEZ PENAL EN TURNO EN HERMOSILLO SONORA, para que por su conducto NOTIFIQUE al director
de CEFRERESO No. 11, para lo cual se agrega un anexo; así también al sentenciado ELIMINADO el contenido de la
presente sentencia, requiriéndolo para que señale domicilio y abogado defensor para oír y recibir notificaciones ante la H.
Superioridad para el caso de que el Representante Social se inconforme con el presente fallo. DECIMO SEGUNDO.-
Notifíquese personalmente; comuníquese a la Procuraduría General de Justicia del Estado, así como al Director del
Centro de Reinserción Social numero Uno, en el Estado, para su conocimiento y efectos legales consiguientes y
cúmplase.(…)”.
SEGUNDO.- Inconforme el acusado como su defensor, con el sentido de la resolución la impugnaron en
apelación, la cual previa su calificación les fue legalmente admitida en ambos efectos, se pusieron los autos a la vista de
los apelantes por el término de tres días para que promoviesen las pruebas que estimará procedentes, las que no se
presentaron según certificación asentada por la secretaría de fecha veintisiete de abril de dos mil diecisiete. Se fijaron las
10:30 diez horas con treinta minutos del seis de junio de dos mil diecisiete, a fin de que tuviera verificativo la audiencia de
vista a que se refiere el artículo 382, del código de procedimientos penales vigente en el Estado, en dónde la secretaría
hizo una relación del asunto y asentó que el acusado ELIMINADO y su defensor, interpusieron recurso de apelación, el
licenciado Enrique Morales González, presentó escrito fechado y recibido el dos de junio del año en curso, en nueve fojas
útiles por medio del cual expresó agravios, los que obran glosados en autos y en uso de la voz manifestó: “…en estos
momentos ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de agravios presentado en esta H. Sala el día 02 dos de
Junio del año en curso, mismo que pido sea tomado en cuenta para que al momento de resolver sean declarados
fundados y operantes, y se revoque la sentencia que se combate y en su lugar se dicte una apegada a derecho,
asimismo solicito se aplique la suplencia en la expresión de agravios en caso de que esta H. Sala, encuentre alguno que
haga valer a favor de mi representado; seria todo lo que tengo que manifestar...”. A continuación, con los agravios
formulados por la defensa, el fiscal de la adscripción, en uso de la voz señaló: “…de manera respetuosa solicito que los
agravios formulados por la defensa de ELIMINADO , sean declarados infundados e inoperantes, ya que en ellos no se
combate el argumento toral que arribo al juez de origen a emitir la Sentencia Condenatoria aquí impugnada …”. Por lo
que se declaró visto el asunto y se citó para resolver.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Este Tribunal es competente para conocer y resolver del presente recurso de acuerdo a lo
establecido por los artículos 116, fracción III, de la constitución federal, 90 y 91, de la constitución política del estado, 1, 8,
9, 11, y 13 del código penal vigente en el estado, 4 del código procesal de la materia, 3 y 25 de la ley orgánica del Poder
Judicial del Estado, en virtud de que, el acto reclamado fue emitido en el territorio, en que ésta Primera Sala del H.
Supremo Tribunal de Justicia del Estado, ejerce jurisdicción.
SEGUNDO.- Los agravios expresados por la defensa son del tenor literal siguiente:
ELIMINADO “(…) Causa agravio la Sentencia Condenatoria combatida, dictada en contra de mi representado EN LO
REFERENTE AL DELITO DE EXPOSICION AL PELIGRO ya que contrario a lo que afirma el AQUO la totalidad de los
presupuestos que componen la figura punitiva en estudio, no quedaron plenamente demostrados en autos del juicio penal
violentando la garantía de la exacta aplicación de la ley, de legalidad y seguridad jurídica, así como El debido proceso
que tutelan los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal con relación a los artículos 107 y 117 de la Ley Procesal Penal
y de los principios que rigen la valoración de las pruebas, contrario a lo que sostiene El AQUO. Esta defensa considera
que el cuerpo del delito en mención y la responsabilidad que se le atribuye al agraviado no se acreditan
satisfactoriamente con el caudal probatorio que obra en autos de la causa, en virtud de que resulta insuficiente para
demostrar todos y cada uno de los elementos materiales del delito y la participación de mi representado en la comisión
del ilícito que se le atribuye. Razón por la cual se considera que las normas que rigen la valoración de las pruebas fueron
transgredidas. Pues al efecto es importante destacar que el acervo probatorio que obra en la causa penal para esta
defensa resulta ser insuficiente e ineficaz para acreditar la existencia del delito clasificado de EXPOSICION AL PELIGRO
el artículo que contempla el supuesto ilícito en mención es el arábigo 147 bis del Código Penal Abrogado que dice lo
siguiente comete el delito a que se refiere este capítulo quien coloque en situación de peligro o de inseguridad a cualquier
persona física, disparando armas de fuego, o detonando otros artefactos explosivos, en enfrentamientos, riñas. Peleas,
asaltos persecuciones indebidas y todos aquellos eventos que produzcan el mismo resultado, en lugares en que transita
o concurre la gente, Independientemente de otros delitos que le resulten. Este delito se sancionará con una pena de diez
a veinte años de prisión y sanción pecuniaria de mil a dos mil pesos de salario mínimo siendo los elementos del Delito de
EXPOSICION AL PELIGRO los siguientes, A).- La acción de disparar armas de fuego o detonando otros artefactos
explosivos, B).-Que con dicha acción se coloque en situación de peligro o de inseguridad a cualquier persona física , y
C)- Que la acción se realice en enfrentamientos, riñas, peleas, asaltos, persecuciones indebidas, y todos aquellos
eventos que produzcan el mismo resultado, y D).- Que la acción se verifique en lugares en que transita o concurre la
gente. Los elementos anteriores, contrario a lo sustentado por el AQUO no se reúnen, pues las constancias probatorias
en la secuela procesal son insuficientes para demostrar con ello la responsabilidad penal del aquí recurrente en el caso
que nos ocupa así como también al momento de individualizar al Sentenciado esta carece de una fundamentación
correcta por lo tanto la penalidad de 12 años es excesiva así como también es exagerada la Sanción Pecuniaria, dicha
resolución no contempla en ningún momento ni valora la serie de referencias que en su momento el inferior desestimo sin
considerar y explicar por qué razón no las tomó en cuenta, entremos al estudio, le causa agravio a mi representado los
considerandos primero y segundo con relación al punto resolutivo, cuarto por lo siguiente el inferior confunde el hecho y
la acción de disparar una arma de fuego, de la manera en que se realizó el día de los hechos que se le imputan al
sentenciado, analiza el AQUO la denuncia interpuesta por los policías federales el día 18 de Octubre del 2012 el
suboficial Pedro Alonso Flores Fuentes y Gilberto Téllez Méndez Policías Tercero de la D.G.S.P.E, policía” No. 179
Nicolás González Rosales Policía “C” No. 1967 Aran Jazel Delgado Velázquez y tripulantes de las .R.P.S No, Eco’s.
15173 y 1905, en el cual señalan lo siguiente de lo que más nos interesa que ponen a disposición a dos personas de
sexo masculino de nombres ELIMINADO y ELIMINADO , quienes fueron asegurados en la calle de ELIMINADO No.
ELIMINADO de la Colonia ELIMINADO , en el Municipio de ELIMINADO , a las 15.00 horas por parte de los suscritos
en el operativo “Conjunto” y en seguida hacen una relación y a la misma vez ponen a disposición armas de diferentes
calibres, ropa cachuchas y una serie de objetos que por ahorro se omiten por que se encuentran descritos en autos, el
juzgador concatena esta presentación de los inculpados y los objetos con el parte informativo número MO-6204/12 de
fecha 18 dieciocho de octubre del año 2012 firmado por el policía Federal Suboficial Pedro Alonzo Flores Fuentes y
Gilberto Téllez Méndez, Policía tercero de la D.G.S.P.E. policía “C” No. 179 Nicolás González Rosales, policía “C” No.
1967 Aran Jazel Delgado Velázquez los cuales son los mismo que detienen y ponen a disposición a los sentenciados
ELIMINADO y ELIMINADO en donde señalan lo siguientes de lo que más nos interesa que siendo las 14.31 horas, del
día de la fecha desempeñando nuestro servicio de Seguridad y Vigilancia en coordinación con la policía Federal a bordo
de las patrullas con numero económico 1905 y 15173 respectivamente, central de comunicaciones nos ordenó que nos
trasladáramos a la calle de ELIMINADO intersección con calle de ELIMINADO de la Col. ELIMINADO , ya que en
dicho lugar reportaban, un vehículo color blanco con personas a bordo realizando detonaciones de armas de fuego, por lo
que nos trasladamos de inmediato al lugar y al arribar una persona que no proporcionó sus generales por temor a
represalias nos señaló un vehículo tipo ELIMINADO , color ELIMINADO , el cual iba emprendiendo la huida, motivo por
el cual tratamos de darle alcance, y al arribar a la calle de ELIMINADO intersección con ELIMINADO de la Colonia
ELIMINADO se escucharon cinco detonaciones, siendo en estos momentos dicho vehículo al tratar de dar vuelta
banqueteo dañando el neumático delantero derecho, por lo que descendieron dos ocupantes emprendiendo, la huida a
pie tierra sobre la calle de ELIMINADO por lo que bajamos de las unidades dándoles alcance metros adelante el
primero de ellos de nombre ELIMINADO y el segundo de los detenidos ELIMINADO el cual iba en el asiento del
copiloto, ELIMINADO declara ante el agente del ministerio Publico investigador lo siguiente, en relación a los hechos que
se me imputan manifiesto no todo es cierto ya que fue de la siguiente manera, quiero señalar que yo antes me dedicaba a
pintar casas pero me quede sin trabajo estaba batallando para ganar dinero, así que hace como un mes me invitaron a
trabajar con Cartel del Golfo, no recuerdo quien lo hizo, pero mi trabajo es ser SICARIO, que es algo así como un soldado
y tengo como un mes de trabajar para ellos y apenas me acaban de pagar como $12,000.00 doce mil pesos y es el caso
que recibí una llamada como quince para la una de ayer y solo me dijo que me dejaba un carro estacionado a la entrada
de quintas de la Hacienda a la altura de Periférico y que el carro era ELIMINADO , así que tome un taxi por la de Gálvez
y me fui hasta el Periférico por la entrada de quintas, iba yo en compañía de otro chavo que le dicen el ELIMINADO y
del ELIMINADO y una vez que llegamos al lugar y que vimos el carro el cual es ELIMINADO y al parecer es como un
ELIMINADO que se parece un poco al JETTA encontré las llaves en donde está el tapón de la gasolina y dentro de la
cajuela las instrucciones escritas en un papel de lo que tenía que hacer, en donde me decían que tenía que buscar a una
persona que le dicen el ELIMINADO el cual lo podría encontrar en la Colonia ELIMINADO y que lo tenía que MATAR
así que nos subimos y manejo al que yo solo conozco como el ELIMINADO en el lado del copiloto iba yo y atrás
ELIMINADO que es ELIMINADO y cuando subimos al carro me dejaron una arma de fuego que es una R-15 y nos
fijamos si había más armas pero no había nada más, de ahí nos fuimos a buscar a una persona que le dicen el
ELIMINADO a la Colonia ELIMINADO y fuimos al andador de los ELIMINADO ya que es como el sicario de los Z los
íbamos a buscar, y él es como de 17 o 18 años, moreno como de 1.60 de estatura, delgado y tiene tatuajes en toda su
mano derecha e izquierda, una vez que lo vimos nos bajamos los tres del carro y seguí y le dije ahora si cabron ya te
cargo la chingada, LE APUNTE A EL Y LE DISPARE, pero me detuve por que vi que había muchos niños, así que mejor
me regrese al carro también me di cuenta que ya andaban ahí los federales me di a la fuga corrí al carro y me subí del
lado del copiloto, y al volante se subió el ELIMINADO arranco y nos dimos a la fuga, y nos fuimos hacia Valentín Amador
pero ya nos iba siguiendo la policía Y NOS IBA TIRANDO BALAZOS para que nos detuviéramos, pero el ELIMINADO
se destanteo y chocamos con una viga, así que nos bajamos de inmediato del carro ya sin nada de arma, y yo corrí con
dirección a la ELIMINADO sin nada pero me venían siguiendo los policías Y ME TIRABAN DE BALAZOS así que mejor
me tire al suelo y puse las manos en la nuca y ahí me detuvieron y quiero agregar que una vez que se me ha puesto a la
vista un fusil AK47 ese no es el que traíamos nosotros pues el que traíamos era un R-15, una vez que se a transcrito la
declaración de los policías aprehensores así como parte del informe policial y la declaración ministerial de ELIMINADO ,
se demuestra que los elementos del delito que le imputan al sentenciado no se acreditan ya que en ningún momento los
policías tanto en su declaración como en su informe señalan que vieron al procesado accionar una arma de fuego cuando
era seguido por los policías, argumento en su primer comparecencia. Que escucharon unas detonaciones pero nunca
afirman ni aseguran que fue el Sentenciado el que disparó el arma de fuego cuando lo perseguían e inclusive en su
declaración ministerial el acusado señala que fueron los elementos policíacos los que les iban disparando sin dejar a un
lado en su declaración ante el agente Investigador ELIMINADO señala que él le accionó el arma que traía a un sujeto
que se le conoce como el ELIMINADO porque lo quería matar ya que a eso se dedica y eso le habían ordenado pero
que fue en el único lugar donde realizo disparos cuando se encontraba en la colonia ELIMINADO entre las calles
ELIMINADO y calle de ELIMINADO , es decir el sentenciado cuando realiza los disparos su intención no era exponer a
las personas que se encontraban en la calle en peligro, su intención era matar a una persona, POR ESO DIRIGIO LOS
PAROS HACIA SU VICTIMA NUNCA HACIA OTRO TIPO DE PERSONAS por que esa era la encomienda que le habían
ordenado las personas con las que trabaja era buscar a un sujeto privarlo de la vida, su intención no era exponer en
peligro a las personas que se encontraban en ese momento sobre la calles donde sucedieron los hechos, tan es así que
al momento de realizar su declaración preparatoria señala que dejo de dispararle al sujeto por que se encontraban unos
niños en ese lugar y prefirió huir del lugar, él quería matar al sujeto que conocen con el apodo del ELIMINADO por que
el sentenciado a eso se dedica a matar personas porque él es un SICARIO tal y como lo reconoció cuando lo interrogo el
agente del Ministerio Público el día que realizo su declaración Preparatoria, ante tal circunstancia la penalidad impuesta
de 12 años así como el cobro de la sanción Pecuniaria son injustos ya que no se encuentra plenamente comprobado el
delito de EXPOSlClON AL PELIGRO por tal motivo dicha sentencia tendrá Que revocarse y dictar otra apegada a
derecho determinación que viene a violar las garantías de mi representado al no aplicarse la Ley en forma equitativa y
justa, además en ningún momento el sentenciado niega cual fue su intención en los hechos que se le imputan, dando
entonces como resultado una probanza no idónea pues se desprende de hechos propios, prevaleciendo el principio de no
auto criminarse, ello aunado a que no existe dentro de autos que el aquí recurrente haya consentido tal situación, por lo
que se deduce que existe una grave violación al debido proceso, dando como consecuencia que la sentencia
condenatoria emitida por el AQUO es carente de motivación y fundamentación, violentando con ello la garantía de mi
representado al debido proceso, por lo expuesto líneas arriba. Así cosas, procede solicitar a esta H. Tribunal de Alzada
se revoque la SENTENCIA CONDENATORIA dictada en contra de ELIMINADO en virtud de que en autos no se
encuentra plenamente comprobado el delito de EXPOSICION AL PELIGRO por lo tanto se encuentran violentados
derechos fundamentales a mi representado y en su lugar se dicte una apegada a derecho. Por lo anteriormente expuesto
y fundado, a ustedes MAGISTRADOS DE LA PRIMERA SALA PENAL, atentamente pido: ÚNICO. Se me tenga por
formulando en tiempo y forma los agravios a favor del recurrente, mismos que solicito sean Declarados fundados y
operantes, y al hacer el estudio correspondiente si se encuentra alguna deficiencia no advertidas Solicito se haga valer de
oficio. (…)”.
ELIMINADO TERCERO.- Los agravios expresados por el defensor del acusado son infundados; y ésta Sala al realizar
la revisión oficiosa de la causa con fundamento en los artículos 360 y 362, del código procesal penal encontró agravio
que hacer valer a favor del acusado.
Lo anterior es así, esta Sala advierte que a la fecha en que se resuelve el presente toca de apelación, el
código penal publicado en el Periódico Oficial del Estado, mediante decreto 571, del treinta de septiembre del dos mil, se
abrogó con la expedición del decretó 793, publicado en el Periódico Oficial del Estado, con fecha veintinueve de
septiembre del dos mil catorce.
Sin embargo, atendiendo al transitorio tercero del decreto en cita, en el cual se establece que el código
anterior seguirá aplicándose para los hechos u omisiones ejecutados durante su vigencia, a menos que, conforme al
presente código, hayan dejado de considerarse como delitos o que éste ordenamiento resulte más favorable; señalando
asimismo que dichos preceptos seguirán aplicándose a las personas procesadas o sentenciadas por los delitos previstos
y sancionados por los mismos artículos.
Es por lo que ésta Sala, en el presente asunto y por lo que hace únicamente al delito de exposición al
peligro aplicará el código penal vigente, ya que éste es el que le beneficia al acusado al establecer una penalidad menor
a la establecida en el código penal vigente al momento de los hechos.
Sin que con lo anterior se este violentando el artículo 14, Constitucional, en el cual se establece que a
ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, ya que también debe entenderse tal precepto en
el sentido de que si es en beneficio del reo, se debe aplicar la nueva ley.
Siendo aplicable a lo anterior la jurisprudencia de la Octava Época. Instancia: Tribunales Colegiados de
Circuito. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Núm. 86-1, Febrero de 1995. Materia: Penal. Tesis:
XXI.1o. J/17. Página: 55., la cual establece:
“RETROACTIVIDAD DE LA LEGISLACION PENAL. EN LO QUE FAVOREZCA AL REO DEBE
APLICARSE LA.
Si bien el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone, que a ninguna
ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, también debe entenderse tal precepto en el sentido de
que si es en beneficio del reo, se debe aplicar la nueva legislación; en tales circunstancias, el Decreto que Reforma
Adiciona y Deroga diversos artículos del Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la
República en Materia del Fuero Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de enero de 1994 y con
vigencia a partir del primero de febrero siguiente, atento a lo preceptuado por el artículo Tercero Transitorio del Decreto
citado, permite que se tenga en consideración lo ordenado por el artículo 56 del Código Punitivo en cuestión, el cual fija la
aplicación de la legislación más benéfica, lo que lleva a estimar que debe tenerse en consideración la nueva legislación y
no la vigente al momento en que sucedieron los hechos, por lo que de todo se colige que la aplicación retroactiva de la
ley en beneficio de todo sentenciado resulta ser obligatorio para las autoridades judiciales, en su caso acorde con la
legislación penal ordinaria.”.
En cuanto al diverso delito de robo calificado y la aplicación del concurso real de delitos, se realizará en
términos del código penal vigente al momento de los hechos, lo anterior porque de igual manera es lo que más le
beneficia al acusado.
Asentado lo anterior, se estudia el delito de exposición al peligro previsto por el artículo 169, del código
sustantivo penal vigente, establece:
“169. Comete el delito a que se refiere este capítulo quien coloque en situación de peligro, o de inseguridad
a cualquier persona física, disparando armas de fuego, o detonando otros artefactos, explosivos, en enfrentamientos,
riñas, peleas, asalto, persecuciones indebidas, y todos aquellos eventos que produzca el mismo resultado, en lugares en
que transita o concurre la gente independientemente de otros delitos que le resulten. (…).”.
Dispositivo del cual se desprenden los siguientes elementos:
a. La acción de disparar armas de fuego o detonando otros artefactos explosivos en enfrentamientos, riñas,
peleas, asaltos, persecuciones indebidas y todos aquellos eventos que produzcan el mismo resultado;
b. Con dicha acción se coloque en situación de peligro, o de inseguridad a cualquier persona física; y,
c. La acción se verifique en lugares en que transita o concurra gente.
Tales elementos que contrario a lo que aduce la defensa se encuentran acreditados en términos de lo
dispuesto por los numerales 107 y 117, ambos del código procesal penal del estado.
El primero de ellos al obrar en autos, el parte informativo con oficio MO-6204/12 de dieciocho de octubre del
dos mil doce, suscrito y ratificado por Nicolás González Rosales, Aran Jazel Delgado Velásquez, policías “C” Pedro
Alonso Flores Fuertes suboficial y Gilberto Tellez Méndez ELIMINADO policía tercero, quienes en lo que interesa
consignaron:
“(…) siendo las 14:31 horas del día de la fecha desempeñando su servicio de seguridad y vigilancia en
coordinación con la Policía Federal (…) central de comunicaciones les ordenó se trasladaran a la calle ELIMINADO
intersección con calle ELIMINADO de la Col. ELIMINADO ya que en dicho lugar reportaban un vehículo color
ELIMINADO con personas abordo realizando detonaciones de arma de fuego, por lo que se trasladaron de inmediato al
lugar y al arribar una persona que no proporcionó generales por temor a represalias, les señaló un vehículo tipo
ELIMINADO color ELIMINADO , el cual iba emprendiendo la huida motivo por el cual trataron de darle alcance, al
arribar a la calle ELIMINADO intersección con ELIMINADO de la Colonia ELIMINADO se escucharon cinco
detonaciones, en ese momento dicho vehículo al tratar de dar vuelta banqueteo dañando el neumático delantero del lado
derecho, por lo que descendieron dos ocupantes emprendiendo la huida pie tierra sobre la calle ELIMINADO , por lo que
bajaron de las C.R.P. dándoles alcance metros adelante el primero de ellos de nombre ELIMINADO quien conducía el
vehículo y portaba un arma larga el cual fue asegurado (…) el segundo de nombre ELIMINADO el cual iba en el asiento
del copiloto y portaba un arma corta en la mano derecha fue asegurado (…) frente al número económico ELIMINADO
de dicha calle dando seguridad perimetral y resguardando la unidad abandonada (…) siendo éste un ELIMINADO tipo
ELIMINADO modelo ELIMINADO placas de circulación ELIMINADO de esta entidad, con número de serie
ELIMINADO (…)
Asimismo al checar en C-4 el status del vehículo (…) comunicó el operador que dicho vehículo contaba con
reporte de robo sin violencia el día 09/10/12 a las 13:36 horas en la calle ELIMINADO , ELIMINADO ELIMINADO
Comunicando lo anterior a Central de Comunicaciones para su conocimiento de la superioridad, quien les ordenó se
trasladaran al Edificio de Seguridad Pública del Estado, (…) a los asegurados quines dijeron llamarse ELIMINADO (…) y
ELIMINADO (…).
Posteriormente fueron trasladados y puestos a disposición del agente del Ministerio Público de la mesa de
robo de vehículos (…) de igual manera se puso a disposición lo siguiente:
01. Un arma de fuego, tipo fusil, calibre 7.62 x 39MM. Modelo PATENT PEND –BSQUARE. Matricula 35988 y 92359,
culata plegable de origen.
02. Un arma de fuego tipo revolver, marca COLT calibre .38 especial con empavonado negro, con cachas de madera con
número de matricula P51342, marca DETECTIVE SPEC, HARTFORD. CON. U.S.A con seis cartuchos útiles, tres
plateados y tres color amarillo.
03.- 44 cartuchos útiles calibre .223
04.- 05 cartuchos percutidos 02 calibre .223 y 03 calibre 7.62x39 mm.
05.- 02 cargadores calibre .223, uno de la marca PRODUCTS LLC NEWINGTON CT. Y el segundo marca D&H
INDUSTRIES hecho en U.S.A.
06 02 Teléfonos celulares con las siguientes características: 01.- Teléfono celular marca Nokia, color negro con azul sin
batería, número de IMES 012518/00/410611/7, CON UN CHIP DE LA MARCA Movistar. 02.- Teléfono celular marca
Blackberry, color negro con número de serie 35277302551401.
07.- Un machete de la marca “Tramotina Brazil” con empuñadura de madera en color natural, de 50 cm.
aproximadamente.
08.- Cuchillo de cocina sin marca con hoja de acero de un solo filo, con empuñadura de plástico de color negro de 25 cm.
aproximadamente.
09.- 03 juegos de llaves de diferentes características dando un total de 10 con un control remoto de color negro para
vehículo.
10.- 04 mascaras de neopreno en color negro.
11.- 01 porta cargador para fornitura de color negro.
12.- 02 pares de guantes de estambre en color negro.
13.- Una funda para celular de piel de color negro con plástico transparente en malas condiciones.
14.- 01 envase de aluminio de desodorante de la marca Stefano.
15.- Una caja de cartón de color rojo con la leyenda KFC que contiene en su interior diversa documentación en la cual se
encuentran nombre de personas, apodos y subscripciones en las mismas, así como dos libretas de raya una de marca
estrella de color rosa y la segunda de la marca “Money” de color azul.
16.- 08 tarjetas diversas entre las cuales destaca una tarjeta de Telcel con código de acceso 6701705481903, así como
un boucher del banco mercantil de norte (Banorte) y una nota de remisión que contiene en la parte posterior un domicilio
y un número telefónico.
17.- 01 mochila deportiva de lona, color gris, con la leyenda “Adidas” que contiene en su interior 11 prendas diversas de
vestir.
18.- 01 mochila tipo escolar de color negro de la marca “chenson” que contiene en su interior una chamarra de color
negro, una mochila tipo morral de tela color beige, con la leyenda “miko clib” que contiene en su interior artículos de
limpieza
19.- Una cobija a cuadros de color azul.
20.- 04 gorras tipo beisboleras de las cuales 02 de color nebro, 01 color beige y 01 de color azul marino, todas en
regulares condiciones.
21.- Un fragmento de metal amarillo al parecer de ojiva.
Asimismo se puso a disposición un vehículo marca ELIMINADO tipo ELIMINADO color ELIMINADO
modelo ELIMINADO placas de circulación ELIMINADO de esta entidad federativa, con número de serie ELIMINADO
(…).”.
Pieza informativa que alcanza el valor de indicio que le confiere el artículo 311, de la ley adjetiva penal, la
cual al haber sido ratificada por sus suscriptores alcanza el valor de un testimonio en términos de lo dispuesto por el
numeral 317, de la ley en cita, pues a los agentes les constó el evento delictivo y obtuvieron el carácter de testigos
presénciales de los hechos, además de haberlos conocido directamente y no por medio de terceros, hechos que a su vez
fueron susceptibles de apreciarse por medio de los sentidos.
Es aplicable la jurisprudencia de la Séptima Época. Instancia: Primera Sala. Fuente: Apéndice de 1995.
Tomo II, Parte SCJN. Materia: Penal. Tesis: 255. Página: 144. que dice:
“POLICIAS APREHENSORES, VALOR PROBATORIO DE TESTIMONIOS DE.
Por cuanto hace a las declaraciones de los agentes aprehensores del acusado de un delito, lejos de
estimarse que carecen de independencia para atestiguar en un proceso penal, debe darse a sus declaraciones el valor
probatorio que la ley les atribuye, como testigos de los hechos ilícitos que conocieron.”.
A la cual se aúna las inspecciones ministeriales realizadas el dieciocho de octubre del dos mil doce por el
agente del Ministerio Público, quien primero se constituyó en calle ELIMINADO frente al número ELIMINADO y casi
esquina con calle ELIMINADO , ELIMINADO quien en compañía del perito y dos elementos de seguridad pública,
certificó y dio fe de tener a la vista:
“(…) un vehículo de motor el cual se encuentra con el frente en dirección hacía el oeste y la parte trasera
con dirección al este, dicho vehículo es marca ELIMINADO tipo ELIMINADO puertas ELIMINADO al parecer modelo
ELIMINADO con número de serie ELIMINADO con placas de circulación ELIMINADO el cual se encuentra con las
puertas abiertas, se observa que la llanta delantera derecha se encuentra ponchada, la tapa del rin se encuentra doblada
del lado inferior derecho y deformado por el golpe, en ese momento se procede a realizar la inspección al interior del
vehículo de los objetos que se encuentra, dicha inspección se hace por medio de cuadrantes, (…) cuadrante uno situado
en el interior del vehículo externo izquierdo sobre el asiento delantero izquierdo se tiene a la vista una cartera en color
negro, unos guantes tejidos en color negro, bajo dicho asiento una cachucha color beige sin logotipo, en la parte media
del citado lugar se tiene a la vista un recorte de hoja con la leyenda: “SALUBRIDAD LEÓN ELIMINADO PLAZA – ISLA
CLARA, ESQUINA ISLA CLÓNICA MODELO ELIMINADO ” un teléfono Nokia, color negro con azul con chip Movi Star
IMEI ELIMINADO tres tarjetas de presentación de la empresa Herrera Motors, dos de ellas a nombre de ELIMINADO y
una de ellas con el nombre de ELIMINADO una tarjeta de presentación a nombre de ELIMINADO técnico electricista,
una tarjeta de presentación a nombre de ELIMINADO un recibo de cajero Banorte de fecha 14/09/12 del cajero
MM0496, cuenta con terminación ELIMINADO con recibo por cinco mil pesos, un llavero con llave de vehículo Ford, una
llave vehículo JMA, una llave de vehículo Saturn, una llave de vehículo Chrysler con un control, un llavero con cuatro
llaves metálicas; en el segundo cuadrante ubicado en la parte derecha interna del interior del vehículo sobre el asiento
delantero derecho se tiene a la vista una mochila de lona color beige con rojo, azul y gris, marca Miko Club, con el
número 24 impreso la cual contiene en su interior artículos de aseo personal, así como una ficha amigo de Telcel, por
cien pesos, con número 6701705481903 con fecha de caducidad 31 de mayo del 2013, una sudadera Aeropostale, color
azul con gorro, bajo el asiento se tiene a la vista una playera café marca Planet Sport, un cargador metálico al parecer
para proyectiles calibre .223 vacío, un par de guantes en color negro tejidos; en el tercer cuadrante: ubicado en la parte
trasera derecha de dicho vehículo sobre el asiento trasero derecho, se tiene a la vista una chamarra negra con forro
anaranjado marca C-4, talla XXL, una cachucha negra con la leyenda Jonh Deere, una bufanda color negra tejida, una
libreta Money, color azul, con la leyenda en la primera hoja “calle ELIMINADO esquina ELIMINADO en el reverso de la
primera hoja “carretera Rio Verde a un costado del Motel Monsa el Bakara es de los mugrosos y la usan como bodega”
en la segunda hoja la leyenda “San Luis 400 quenel milan alegro Express café wistar verde” “ ELIMINADO calle
ELIMINADO ELIMINADO esposa 40” bajo el asiento se observa un cargar metálico al parecer para proyectiles calibre
.223 abastecido con 26 cartuchos útiles; cuadrante cuarto: en el asiento trasero del lado izquierdo se observa una maleta
deportiva en color gris con forma rectangular la cual mide 50 cincuenta centímetros de largo por 30 treinta centímetros de
ancho, con una leyenda a los costados en color negro que dice Adidas, cuenta con un cierre en el costado izquierdo
lateral así como un cierre en la parte superior de la maleta, en el interior de la misma hay un machete marca Triamotina
Brasil de 13 trece centímetros de empuñadura y 45 cuarenta y cinco centímetros de hoja metálica de un solo filo con
cachas en color café claro, dicho machete es nuevo, asimismo se observan 18 tiros útiles sin calibre marca PSD al
parecer .223, un cuchillo de cocina con empuñadura de plástico en color negro mide 12 doce centímetros y una hoja de
15 quince centímetros de un solo filo, tres pasamontañas tipo caretas en color negro de material noepreno, una playera
de manga larga de algodón en color negro con la leyenda que dice “American Tagle con un águila estampara y una
leyenda U.S Tradition”, una funda de porta celular de plástico en color negro en malas condiciones, asimismo sobre el
asiento trasero hay un suéter en color verde con rombos en color gris al frente, no cuenta con mandas del lado izquierdo,
en la parte trasera del suéter cuenta con la leyenda que dice Express Desing Studio Merino Wool XL, China, una playera
en color blanca con franjas en color gris marca extrema Rebel fashion XG; en el respaldo del asiento del conductor se
observa una sudadera con cierre al frente en color beige, talla XL con una leyenda que dice puro GAB Clothing con
estampados impresos al frente de la sudadera en forma de figuras y formas de grecas, en la bolsa del respaldo del
asiento del conductor hay un desodorante en aerosol marca Stefano, una gorra de béisbol en color negro del equipo de
los yankees y al frente de la cachucha tiene unas letras bordadas en color blanco NY, una caja de carón de 20 veinte
centímetros de largo por 15 quince centímetros de ancho en color blanco y rojo con la leyenda de Kentucky Friend
Chicken, (…) en el interior de dicha caja se observa una hoja de papel color blanco con unas leyendas que dicen diversos
apodos y aparecen firmas, una libreta de espiral marca estrella de rayas de 8 ocho centímetros de ancho por 15 quince
centímetros de largo, semi nueva y solamente tiene ocupados dos hojas, asimismo se observa otra hoja de papel de color
blanca y la cual cuenta con unas leyendas impresas de diversos apodos y nombres; una libreta de rayas de 8 centímetros
por 15 centímetros color azul, también se observa un teléfono celular de los llamados Blackberry, color negro con número
de serie ELIMINADO , con número de chip ELIMINADO asimismo en el asiento trasero en la parte central del mismo se
observa un arma de fuego tipo fusil, marca PATEN PEND-B con extensión retractil en color negro y el soporte del cañón
en material de madera de aproximadamente 10 centímetros con número de matricula ELIMINADO se encuentra
desabastecido y sin cargador, asimismo cuenta con otro número de serie ELIMINADO el cual se encuentra en el área
de retroceso del abastecimiento al parecer es calibre 7.62 y esta arma de fuego son de las conocidas como cuerno de
chivo; (…) cuadrante cinco el cual es la parte trasera del vehículo en el cuál se observan dos pequeños hundimientos en
forma de semi círculos con desprendimiento de pintura de color ELIMINADO en la parte central de la cajuela, el primer
semi circulo de desprendimiento está a 15 quince centímetros de distancia con dirección de izquierda a derecha de la
placa de circulación, el segundo semi circulo con desprendimiento de pintura está de a diez centímetros de distancia de la
parte central de la chapa para abrir la cajuela, de igual forma se observa en la defensa trasera del lado derecho un orificio
en forma de estrelladura de aproximadamente 4 cuatro centímetros de diámetro con trayectoria de atrás hacía delante de
abajo hacía arriba, se procede abrir la cajuela del vehículo la cual en su interior contiene una mochila tipo escolar en color
azul marca chelson con dos cierres a los lados, una cobija en color azul y cuadros en color blanco y negro, una toalla de
medio baño en color azul cielo en mal estado, una chamarra tipo impermeable en color azul marino, al levantar el guarda
llantas se encuentra una encamisada de proyecto de arma de fuego asimismo se observa un fragmento de cobre.
Asimismo se tiene a la vista la calle ELIMINADO esquina con la calle de ELIMINADO aproximadamente a veintiocho
metros tomando como punto de referencia la parte trasera del vehículo y con orientación de oriente a poniente
diseminados en un radio de tres metros se observan tres casquillos de latón color amarillo percutido calibre 308 win. Gfl y
dos casquillos calibre .223 Águila tomando como referencia el frente del inmueble marcado con el número ELIMINADO
mismo que hace esquina con la calle ELIMINADO (…).”.
Posteriormente el agente del Ministerio Público se constituyó a calle ELIMINADO en la Colonia
ELIMINADO Municipio de ELIMINADO en donde certificó y dio fe de tener a la vista:
“(…) casa tipo duplex en condominio marcada con el número ELIMINADO interior ELIMINADO la cual
tiene un frente de 8 metros en la media en su exterior sobre el piso a la altura de la parte izquierda de la puerta se tienen
a la vista siete casquillos percutidos de latón al parecer calibre .223 observándose de igual manera en el lado derecho de
la vivienda ya mencionada sobre el piso casi debajo de la llanta delantera de un vehículo marca ELIMINADO color
ELIMINADO el cual se observa con las puertas abiertas, con placa delantera de nomenclatura ELIMINADO de esta
Entidad Federativa, un casquillo más con las mismas características (…).”.
Diligencias que alcanzan el valor pleno que les confiere el numeral 315, de la ley adjetiva penal, al haber
sido realizadas por funcionario público, en ejercicio de sus deberes y con testigos de asistencia.
A lo que se aúna lo declarado por ELIMINADO el diecinueve de octubre del dos mil doce, quien en lo
concerniente señaló:
“(…) el día de ayer siendo las 13:00 horas se encontraba en la parada del camión que se encuentra en
carretera ELIMINADO casi esquina calle ELIMINADO de la colonia ELIMINADO iba con rumbo a su domicilió,
entonces vio que se detuvo un carro ELIMINADO tipo ELIMINADO el cual iba manejando un chavo que no conoce
pero en el asiento del copiloto iba un chavo al que reconoció como ELIMINADO ya que hace como tres días estaba
pisteando con unos amigos el llegó y ahí se conocieron, cuando lo vio le dijo que si lo acompañaba, en ese momento le
dijo que si y se subió, se sentó en la parte trasera del vehículo a bordo de la unidad le dijo que lo acompañará a hacer un
trabajo le dijo que sí, no le presentó al que iba manejando sólo le dijo que era un amigo, entonces le dieron por la
ELIMINADO e iba despacio, empezó a dar vueltas a la manzana le dijo que andaban buscando a un chavo, siguieron
dando rondín por ahí como unos diez minutos hasta que el ELIMINADO dijo “míralo ahí está” y señaló a un chavo que
estaba afuera de la casa, el deponente a ese chavo no lo conoce y por la distancia no lo vio bien, pero vio que éste se dio
cuenta que éstos chavos lo vieron y corrió, entonces ELIMINADO y el amigo con el que iba se bajaron del carro y
ELIMINADO abrió la puerta de atrás, abrió una maleta que venía en el asiento a lado del declarante y fue cuando se dio
cuenta que traía un arma larga como tipo rifle de asalto toda negra la sacó, es la misma que se le puso a la vista, él se
asustó y se quedó sin decir nada, sólo vio que tanto ELIMINADO como el chavo corrieron para alcanzar al chavo que
buscaban, ya en eso se escucharon tres detonaciones, el sólo se agacho dentro del carro, en eso se iba a bajar cuando
ELIMINADO sin el otro se subió al carro y le dio, el declarante le dijo que se quería bajar porque había visto que los
policías los iban siguiendo, ELIMINADO le dijo que no que ahorita los perdía y lo bajaba, le dio como para la
ELIMINADO y los iban siguiendo el iba medio agachado pero en una vuelta chocó con una protección como un riel, fue
cuando él le dijo vamos a correr y se bajó, apenas iba a correr cuando escuchó las detonaciones de los policías y ahí se
quedó hasta que le dijeron ellos que se tirará al piso y subiera las manos, (…) agrega que en cuanto al chavo que
manejaba el coche el nunca lo había visto pero por lo poco que vio recuerda que era joven como de unos 26 años de
edad, ELIMINADO de estatura, ELIMINADO , de tez ELIMINADO , cabello ELIMINADO y traía cachucha, vestía con
una playera de manga larga y cuando el se bajo no vio si traía arma, cuando ELIMINADO se bajo y que abrió la maleta
la cual es deportiva pudo ver que además del arma larga que sacó, traía como un machete y una mascara, durante los
diez minutos que anduvieron buscando al chavo no hablaban nada (…).”.
Declaración la anterior que alcanza el valor de indicio de conformidad con el artículo 311, de la ley adjetiva
penal, la cual es susceptible de ser considerada como un testimonio en términos de lo dispuesto por el numeral 317, de la
ley en cita, toda vez que el deponente, por su edad, capacidad e instrucción tiene el criterio necesario para narrar los
hechos, los cuales conoció por sí, a través de sus sentidos, por lo que su declaración es clara y precisa, sin dudas, ni
reticencias sobre la sustancia y circunstancias de los hechos.
De igual forma obra dictamen rendido sin número de oficio el diecinueve de octubre del dos mil doce, por
Fidel Hugo Bravo Galicia perito en arquitectura forense, mediante el cual emitió dictamen de criminalistica de campo, de
los lugares de los hechos, estableciendo que en el domicilio de andador ELIMINADO número ELIMINADO se aprecian
dos impactos de arma de fuego y se recogieron ocho casquillos calibre .223.
Documental que alcanza el valor de indicio de conformidad con el artículo 311, de la ley adjetiva penal al ser
estudiada en términos de lo dispuesto por el ordinal 316, de la ley en cita.
Medios probatorios con los cuales se acredita que en el presente asunto el activo llevó a cabo la acción de
disparar un arma de fuego, primero en la calle ELIMINADO frente al duplex en condominio marcado con el número
ELIMINADO interior ELIMINADO en la colonia ELIMINADO cuando el activo estaba realizando una persecución
indebida, pues según dicho del testigo, se establece que el activo y otro estaban dando vueltas a la manzana buscando a
una persona, pasaron como diez minutos y el activo dijo “míralo ahí está”, señalando un chavo afuera de la casa, éste se
dio cuenta que el activo y el otro lo vieron y corrió, fue entonces que el activó abrió la puerta de atrás y de una maleta
sacó un arma larga, tipo rifle, negra y corrió a alcanzar al chavo y en eso se escucharon tres detonaciones, hechos que
se encuentra robustecido con la inspección ministerial realizada en el lugar en cita donde se encontraron siete casquillos
percutidos, así como con el dictamen de criminalística de campo en donde se estableció que la casa en cita presentó
disparos de arma de fuego y se recolectaron 8 casquillos calibre .223; así como que posteriormente accionó el arma en
contra de los policías aprehensores quienes iban en su persecución ya que al arribar a la calle ELIMINADO intersección
con ELIMINADO de la colonia ELIMINADO ya que ELIMINADO los agentes aprehensores escucharon cinco
detonaciones siendo ese momento cuando el vehículo al tratar de dar vuelta banqueteo dañando el neumático delantero
del lado derecho, por lo que los ocupantes descendieron, dicho que se encuentra robustecido con la inspección
ministerial en la cual se estableció que sobre la calle ELIMINADO frente al número ELIMINADO casi esquina con
ELIMINADO , tomando como punto de referencia la parte trasera del vehículo en que viajaba el acusado, con orientación
de oriente a poniente diseminados en un radio de tres metros se observaron tres casquillos de latón color amarillo
percutido calibre .308 y dos casquillos calibre .223 águila.
En cuanto al segundo de los elementos, consistente en que con la acción anterior se coloque en situación
de peligro o de inseguridad a cualquier persona física, se demuestra de igual manera con el material probatorio que fue
debidamente valorado en párrafos que anteceden.
Principalmente con el parte informativo con oficio MO-6204/12 de dieciocho de octubre del dos mil doce,
suscrito y ratificado por Nicolás González Rosales, Aran Jazel Delgado Velásquez, policías “C” Pedro Alonso Flores
Fuertes suboficial y Gilberto Tellez Méndez ELIMINADO policía tercero, quienes en lo que interesa consignaron:
“(…) siendo las 14:31 horas del día de la fecha desempeñando su servicio de seguridad y vigilancia en
coordinación con la Policía Federal (…) central de comunicaciones les ordenó se trasladaran a la calle ELIMINADO
intersección con calle ELIMINADO de la Col. ELIMINADO ya que en dicho lugar reportaban un vehículo color
ELIMINADO con personas abordo realizando detonaciones de arma de fuego, por lo que se trasladaron de inmediato al
lugar y al arribar una persona que no proporcionó generales por temor a represalias, les señaló un vehículo tipo
ELIMINADO color ELIMINADO , el cual iba emprendiendo la huida motivo por el cual trataron de darle alcance, al
arribar a la calle ELIMINADO intersección con ELIMINADO de la Colonia ELIMINADO se escucharon cinco
detonaciones, en ese momento dicho vehículo al tratar de dar vuelta banqueteo dañando el neumático delantero del lado
derecho, por lo que descendieron dos ocupantes emprendiendo la huida pie tierra sobre la calle ELIMINADO , por lo que
bajaron de las C.R.P. dándoles alcance metros adelante el primero de ellos de nombre ELIMINADO quien conducía el
vehículo y portaba un arma larga el cual fue asegurado (…) el segundo de nombre ELIMINADO el cual iba en el asiento
del copiloto y portaba un arma corta en la mano derecha fue asegurado (…) frente al número económico ELIMINADO de
dicha calle dando seguridad perimetral y resguardando la unidad abandonada (…) siendo éste un ELIMINADO tipo
ELIMINADO modelo ELIMINADO placas de circulación ELIMINADO de esta entidad, con número de serie
ELIMINADO (…)
Posteriormente fueron trasladados y puestos a disposición del agente del Ministerio Público de la mesa de
robo de vehículos (…) de igual manera se puso a disposición lo siguiente:
01. Un arma de fuego, tipo fusil, calibre 7.62 x 39MM. Modelo PATENT PEND –BSQUARE. Matricula 35988 y 92359,
culata plegable de origen.
02. Un arma de fuego tipo revolver, marca COLT calibre .38 especial con empavonado negro, con cachas de madera con
número de matricula P51342, marca DETECTIVE SPEC, HARTFORD. CON. U.S.A con seis cartuchos útiles, tres
plateados y tres color amarillo.
03.- 44 cartuchos útiles calibre .223
04.- 05 cartuchos percutidos 02 calibre .223 y 03 calibre 7.62x39 mm.
05.- 02 cargadores calibre .223, uno de la marca PRODUCTS LLC NEWINGTON CT. Y el segundo marca D&H
INDUSTRIES hecho en U.S.A.
(…).”.
A la cual se aúna las inspecciones ministeriales realizadas el dieciocho de octubre del dos mil doce por el
agente del Ministerio Público, quien primero se constituyó en calle ELIMINADO frente al número ELIMINADO y casi
esquina con calle ELIMINADO , ELIMINADO quien en compañía del perito y dos elementos de seguridad pública,
certificó y dio fe de tener a la vista en lo que interesa de lo siguiente:
“(…) un vehículo de motor el cual se encuentra con el frente en dirección hacía el oeste y la parte trasera
con dirección al este, dicho vehículo es marca ELIMINADO tipo ELIMINADO puertas ELIMINADO al parecer modelo
ELIMINADO con número de serie ELIMINADO con placas de circulación ELIMINADO el cual se encuentra con las
puertas abiertas, se observa que la llanta delantera derecha se encuentra ponchada, la tapa del rin se encuentra doblada
del lado inferior derecho y deformado por el golpe, en ese momento se procede a realizar la inspección al interior del
vehículos de los objetos que se encuentra, (…) en el asiento trasero en la parte central del mismo se observa un arma de
fuego tipo fusil, marca PATEN PEND-B con extensión retractil en color negro y el soporte del cañón en material de
madera de aproximadamente 10 centímetros con número de matricula ELIMINADO se encuentra desabastecido y sin
cargador, asimismo cuenta con otro número de serie ELIMINADO el cual se encuentra en el área de retroceso del
abastecimiento al parecer es calibre 7.62 y esta arma de fuego son de las conocidas como cuerno de chivo; (…).
Asimismo se tiene a la vista la calle ELIMINADO esquina con la calle de ELIMINADO aproximadamente a veintiocho
metros tomando como punto de referencia la parte trasera del vehículo y con orientación de oriente a poniente
diseminados en un radio de tres metros se observan tres casquillos de latón color amarillo percutido calibre 308 win. Gfl y
dos casquillos calibre .223 Águila tomando como referencia el frente del inmueble marcado con el número ELIMINADO
mismo que hace esquina con la calle ELIMINADO (…).”.
Posteriormente el agente del Ministerio Público se constituyó a calle ELIMINADO en la Colonia
ELIMINADO Municipio de ELIMINADO en donde certificó y dio fe de tener a la vista:
“(…) casa tipo duplex en condominio marcada con el número ELIMINADO interior ELIMINADO la cual
tiene un frente de 8 metros en la media en su exterior sobre el piso a la altura de la parte izquierda de la puerta se tienen
a la vista siete casquillos percutidos de latón al parecer calibre .223 observándose de igual manera en el lado derecho de
la vivienda ya mencionada sobre el piso casi debajo de la llanta delantera de un vehículo marca ELIMINADO color
ELIMINADO el cual se observa con las puertas abiertas, con placa delantera de nomenclatura ELIMINADO de esta
Entidad Federativa, un casquillo más con las mismas características (…).”.
A lo que se aúna lo declarado por ELIMINADO el diecinueve de octubre del dos mil doce, quien en lo
concerniente señaló:
“(…) el día de ayer siendo las 13:00 horas se encontraba en la parada del camión que se encuentra en
carretera ELIMINADO casi esquina calle ELIMINADO de la colonia ELIMINADO iba con rumbo a su domicilió,
entonces vio que se detuvo un carro ELIMINADO tipo ELIMINADO el cual iba manejando un chavo que no conoce
pero en el asiento del copiloto iba un chavo al que reconoció como ELIMINADO (…) cuando lo vio le dijo que si lo
acompañaba, en ese momento le dijo que si y se subió, se sentó en la parte trasera del vehículo a bordo de la unidad le
dijo que lo acompañará a hacer un trabajo le dijo que sí, no le presentó al que iba manejando sólo le dijo que era un
amigo, entonces le dieron por la ELIMINADO e iba despacio, empezó a dar vueltas a la manzana le dijo que andaban
buscando a un chavo, siguieron dando rondín por ahí como unos diez minutos hasta que el ELIMINADO dijo “míralo ahí
está” y señaló a un chavo que estaba afuera de la casa, el deponente a ese chavo no lo conoce y por la distancia no lo
vio bien, pero vio que éste se dio cuenta que éstos chavos lo vieron y corrió, entonces ELIMINADO y el amigo con el
que iba se bajaron del carro y ELIMINADO abrió la puerta de atrás, abrió una maleta que venía en el asiento a lado del
declarante y fue cuando se dio cuenta que traía un arma larga como tipo rifle de asalto toda negra la sacó es la misma
que se le puso a la vista, él se asustó y se quedó sin decir nada, sólo vio que tanto ELIMINADO como el chavo
corrieron para alcanzar al chavo que buscaban, ya en eso se escucharon tres detonaciones, el sólo se agacho dentro del
carro, en eso se iba a bajar cuando ELIMINADO sin el otro se subió al carro y le dio, el declarante le dijo que se quería
bajar porque había visto que los policías los iban siguiendo, ELIMINADO le dijo que no, que ahorita los perdía y lo
bajaba, le dio como para la ELIMINADO y los iban siguiendo el iba medio agachado pero en una vuelta chocó con una
protección como un riel, fue cuando él le dijo vamos a correr y se bajó, apenas iba a correr cuando escuchó las
detonaciones de los policías y ahí se quedó hasta que le dijeron ellos que se tirará al piso y subiera las manos (…).”.
De igual forma obra dictamen rendido sin número de oficio el diecinueve de octubre del dos mil doce, por
Fidel Hugo Bravo Galicia perito en arquitectura forense, mediante el cual emitió dictamen de criminalistica de campo, de
los lugares de los hechos, estableciendo que en el domicilio de andador ELIMINADO número ELIMINADO se aprecian
dos impactos de arma de fuego y se recogieron ocho casquillos calibre .223.
Pruebas con las cuales se demuestra que cuando el activo ejecutó la acción de disparar un arma de fuego,
primero colocó en situación de peligro a cualquier persona que habitara el duplex de la calle ELIMINADO marcado con
el número ELIMINADO interior ELIMINADO en la colonia ELIMINADO al desprenderse que dicho lugar son
condominios los cuales están habitados y que uno de éstos presentó orificios de arma de fuego, además que tomando en
consideración la hora en que sucedió el evento aproximadamente entre las 14:00 y 14:30 horas del día, cualquier
persona pudo salir de su casa y haber estado en una situación de peligro; asimismo el activo colocó en situación de
peligro a las personas, cuando realizó los disparos en contra de los agentes aprehensores cuando iban en su
persecución sobre la calle ELIMINADO intersección con ELIMINADO de la colonia ELIMINADO ya que éste realizó
cinco detonaciones, con las cuales atendiendo la hora en que sucedió el evento cualquier persona estuvo en una
situación de peligro.
El tercer y último elemento se acredita principalmente con las inspecciones ministeriales que fueron
debidamente valoradas en párrafos que anteceden y que son las siguientes:
Inspecciones ministeriales ambas de dieciocho de octubre del dos mil doce realizadas por el agente del
Ministerio Público, quien primero se constituyó en calle ELIMINADO frente al número ELIMINADO y casi esquina con
calle ELIMINADO , ELIMINADO en compañía del perito y dos elementos de seguridad pública, certificó y dio fe de tener
a la vista en lo que interesa de lo siguiente:
“(…) un vehículo de motor el cual se encuentra con el frente en dirección hacía el oeste y la parte trasera
con dirección al este, dicho vehículo es marca ELIMINADO tipo ELIMINADO puertas ELIMINADO al parecer modelo
ELIMINADO con número de serie ELIMINADO con placas de circulación ELIMINADO el cual se encuentra con las
puertas abiertas, se observa que la llanta delantera derecha se encuentra ponchada, la tapa del rin se encuentra doblada
del lado inferior derecho y deformado por el golpe, en ese momento se procede a realizar la inspección al interior del
vehículos de los objetos que se encuentra, (…) en el asiento trasero en la parte central del mismo se observa un arma de
fuego tipo fusil, marca PATEN PEND-B con extensión retractil en color negro y el soporte del cañón en material de
madera de aproximadamente 10 centímetros con número de matricula ELIMINADO se encuentra desabastecido y sin
cargador, asimismo cuenta con otro número de serie ELIMINADO el cual se encuentra en el área de retroceso del
abastecimiento al parecer es calibre 7.62 y esta arma de fuego son de las conocidas como cuerno de chivo; (…).
Asimismo se tiene a la vista la calle ELIMINADO esquina con la calle de ELIMINADO aproximadamente a veintiocho
metros tomando como punto de referencia la parte trasera del vehículo y con orientación de oriente a poniente
diseminados en un radio de tres metros se observan tres casquillos de latón color amarillo percutido calibre 308 win. Gfl y
dos casquillos calibre .223 Águila tomando como referencia el frente del inmueble marcado con el número ELIMINADO
mismo que hace esquina con la calle ELIMINADO (…).”.
Posteriormente el agente del Ministerio Público se constituyó a calle ELIMINADO en la ELIMINADO
Municipio de ELIMINADO en donde certificó y dio fe de tener a la vista:
“(…) casa tipo duplex en condominio marcada con el número ELIMINADO interior ELIMINADO la cual
tiene un frente de 8 metros en la media en su exterior sobre el piso a la altura de la parte izquierda de la puerta se tienen
a la vista siete casquillos percutidos de latón al parecer calibre .223 observándose de igual manera en el lado derecho de
la vivienda ya mencionada sobre el piso casi debajo de la llanta delantera de un vehículo marca ELIMINADO color
ELIMINADO el cual se observa con las puertas abiertas, con placa delantera de nomenclatura ELIMINADO de esta
Entidad Federativa, un casquillo más con las mismas características (…).”.
Medios probatorios con los cuales fehacientemente se puede establecer que los lugares en que accionó el
activo el arma lo son en lugares donde transita y concurre gente, al desprenderse que en la calle ELIMINADO en la
Colonia ELIMINADO Municipio de ELIMINADO es un duplex, en condominio marcada con el número ELIMINADO
interior ELIMINADO que son unidades habitacionales, así como que la calle ELIMINADO que forma esquina con calle
ELIMINADO , son lugares donde transita gente.
En este punto señala la defensa que el material que obra en autos es insuficiente para acreditar el ilícito de
exposición al peligro, pues la intención del acusado no era la de exponer a las personas sino que su intención era la de
matar a una persona, por eso dirigió los disparos hacía su víctima nunca hacía otro tipo de personas.
Agravio el anterior que es infundado, pues independientemente de que el activo tuviera como objetivo el de
ejecutar a otra persona, su actuar consistente en disparar el arma de fuego es lo que acredita el delito en estudio, ya que
con ese hecho colocó en situación de peligro a las demás personas.
En ese tenor contrario a lo sustentado por el defensor, los medios de prueba en cita al ser analizados de
manera conjunta en términos de lo dispuesto por el ordinal 320, de la ley adjetiva penal, de una manera natural, lógica y
jurídica conforman prueba plena para con ellos acreditar el ilícito de exposición al peligro, a quedar demostrado con ella
que el día dieciocho de octubre del dos mil doce, aproximadamente a las 14:31 horas, el activo llevó a cabo la acción de
disparar un arma de fuego, primero en la calle ELIMINADO frente al duplex en condominio marcado con el número
ELIMINADO interior ELIMINADO en la colonia ELIMINADO cuando el activo estaba realizando una persecución
indebida, pues según dicho del testigo, se establece que el activo y otro estaban dando vueltas a la manzana buscando a
una persona, pasaron como diez minutos y el activo dijo “míralo ahí está”, señalando un chavo afuera de la casa, éste se
dio cuenta que el activo y el otro lo vieron y corrió, fue entonces que el activó abrió la puerta de atrás y de una maleta
sacó un arma larga, tipo rifle, negra y corrió a alcanzar al chavo y en eso se escucharon tres detonaciones, hechos que
se encuentra robustecido con la inspección ministerial realizada en el lugar en cita donde se encontraron siete casquillos
percutidos, así como con el dictamen de criminalística de campo en donde se estableció que la casa en cita presentó
disparos de arma de fuego y se recolectaron 8 casquillos calibre .223; así como que posteriormente accionó el arma en
contra de los policías aprehensores quienes iban en su persecución ya que al arribar a la calle ELIMINADO intersección
con ELIMINADO de la colonia ELIMINADO los agentes aprehensores escucharon cinco detonaciones siendo ese
momento cuando el vehículo al tratar de dar vuelta banqueteo dañando el neumático delantero del lado derecho, por lo
que los ocupantes descendieron, dicho que se encuentra robustecido con la inspección ministerial en la cual se
estableció que sobre la calle ELIMINADO frente al número ELIMINADO casi esquina con ELIMINADO , tomando como
punto de referencia la parte trasera del vehículo en que viajaba el acusado, con orientación de oriente a poniente
diseminados en un radio de tres metros se observaron tres casquillos de latón color amarillo percutido calibre .308 y dos
casquillos calibre .223 águila, acción la anterior que trajo como consecuencia que el activo pusiera en situación de peligro
a cualquier persona que habitará el duplex de la calle ELIMINADO marcado con el número ELIMINADO interior
ELIMINADO en la colonia ELIMINADO al desprenderse que dicho lugar son condominios los cuales están habitados y
que uno de éstos presentó orificios de arma de fuego, además que tomando en consideración la hora en que sucedió el
evento aproximadamente a plena luz del día, cualquier persona pudo salir de su casa y haber estado en una situación de
peligro; asimismo el activo colocó en situación de peligro a las personas, cuando a plena luz del día realizó los disparos
en contra de los agentes aprehensores cuando iban en su persecución sobre la calle ELIMINADO intersección con
ELIMINADO de la colonia ELIMINADO ya que éste realizó cinco detonaciones; lugares los anterior los cuales son donde
transita y concurre gente, demostrándose así el delito en estudio.
Ahora bien el delito de robo equiparado previsto por el artículo 195 BIS, fracciones VI y VII, del código penal
vigente al momento de los hechos en lo que interesa establece:
“195 BIS. Se equipara al delito de robo de vehículo (…) quien:
(…)
VI. Utilice él o los vehículos robados en la comisión de otro u otros delitos.
VII. Al que use, posea o detente la posesión de un vehículo de motor robado.
Dispositivo del cual se desprenden los siguientes elementos:
a. La existencia de un vehículo de motor robado; y,
b. La acción de utilizar el vehículo de motor robado en la comisión de otro delito; y,
c. Así como la acción de usar, poseer o detentar la posesión de ese vehículo de motor.
Los citados elementos como acertadamente lo estableció el Juez, se encuentran acreditados en autos en
términos de lo dispuesto por los numeral 107 y 117, del código adjetivo penal.
Ahora bien, resulta oportuno establecer que se debe de entender por cada una de dichas acciones, así las
cosas se señala lo siguiente:
Uso. Empleo continuo y habitual de una persona o cosa.1
Posesión: Es el poder que se ejerce sobre una cosa; estado de hecho sobre ella, de manera que permite a
quien la detenta, realizar actos de uso, goce y retención así como de disposición como si fuera propietario de la misma.2
Detentar: Retener uno sin derecho lo que manifiestamente no le pertenece.3
Así las cosas, el primero consistente en la existencia de un vehículo de motor robado se demuestra con:
La inspección ministerial de fecha dieciocho de octubre del dos mil doce realizadas por el agente del
Ministerio Público, quien se constituyó en calle ELIMINADO frente al número ELIMINADO y casi esquina con calle
ELIMINADO , ELIMINADO en compañía del perito y dos elementos de seguridad pública, certificó y dio fe de tener a la
vista, en lo que interesa lo siguiente:
“(…) un vehículo de motor el cual se encuentra con el frente en dirección hacía el oeste y la parte trasera
con dirección al este, dicho vehículo es marca ELIMINADO tipo ELIMINADO puertas ELIMINADO al parecer modelo
ELIMINADO con número de serie ELIMINADO con placas de circulación ELIMINADO el cual se encuentra con las
puertas abiertas, se observa que la llanta delantera derecha se encuentra ponchada, la tapa del rin se encuentra doblada
del lado inferior derecho y deformado por el golpe (…).”.
Diligencia que alcaza el valor pleno que le confiere el ordinal 315, del código adjetivo penal, al haber sido
realizada por funcionario público, en ejercicio de sus deberes y con testigos de asistencia.
A la que se aúna las copias certificadas de la averiguación previa número AP/PGJE/SLP/RV/I/2169/2012,
con motivo de la denuncia presentada por ELIMINADO , por el robo del vehículo marca ELIMINADO tipo ELIMINADO
modelo ELIMINADO , color ELIMINADO con número de motor ELIMINADO número de serie ELIMINADO placas de
1 Palomar de Miguel Juan. Diccionario para Juristas. Editorial Porrúa. P. 1597. 2 Pavón Vasconcelos Francisco. Diccionario de Derecho Penal. Editorial Porrúa. P. 793. 3 Palomar de Miguel Juan. Diccionario para Juristas. Editorial Porrúa. P. 517
circulación ELIMINADO , efectuado el día nueve de octubre del dos mil doce, aproximadamente a las 07:00 horas, en la
calle ELIMINADO número ELIMINADO , Barrio ELIMINADO (fojas 37 a 57).
Documentales que alcanzan el valor pleno que les confiere el ordinal 313, del código procesal penal del
estado.
Pruebas con las que se acredita la existencia de un vehículo de motor marca ELIMINADO tipo
ELIMINADO modelo ELIMINADO , color ELIMINADO con número de motor ELIMINADO número de serie
ELIMINADO placas de circulación ELIMINADO , el cual fue robado nueve de octubre del dos mil doce,
aproximadamente a las 07:00 horas, en la calle ELIMINADO número ELIMINADO , Barrio ELIMINADO .
El segundo elemento consistente en que el activo haya utilizado el vehículo de motor robado en la comisión
de diverso delito se acredita con:
El parte informativo con oficio MO-6204/12 de dieciocho de octubre del dos mil doce, suscrito y ratificado por
Nicolás González Rosales, Aran Jazel Delgado Velásquez, policías “C” Pedro Alonso Flores Fuertes suboficial y Gilberto
Tellez Méndez ELIMINADO policía tercero, quienes en lo que interesa consignaron:
“(…) siendo las 14:31 horas del día de la fecha desempeñando su servicio de seguridad y vigilancia en
coordinación con la Policía Federal (…) central de comunicaciones les ordenó se trasladaran a la calle ELIMINADO
intersección con calle ELIMINADO de la Col. ELIMINADO ya que en dicho lugar reportaban un vehículo color blanco
con personas abordo realizando detonaciones de arma de fuego, por lo que se trasladaron de inmediato al lugar y al
arribar una persona que no proporcionó generales por temor a represalias, les señaló un vehículo tipo ELIMINADO color
ELIMINADO , el cual iba emprendiendo la huida motivo por el cual trataron de darle alcance, al arribar a la calle
ELIMINADO intersección con ELIMINADO de la ELIMINADO se escucharon cinco detonaciones, en ese momento
dicho vehículo al tratar de dar vuelta banqueteo dañando el neumático delantero del lado derecho, por lo que
descendieron dos ocupantes emprendiendo la huida pie tierra sobre la calle ELIMINADO , por lo que bajaron de las
C.R.P. dándoles alcance metros adelante el primero de ellos de nombre ELIMINADO quien conducía el vehículo y
portaba un arma larga el cual fue asegurado (…) el segundo de nombre ELIMINADO el cual iba en el asiento del
copiloto y portaba un arma corta en la mano derecha fue asegurado (…) frente al número económico ELIMINADO de
dicha calle dando seguridad perimetral y resguardando la unidad abandonada (…) siendo éste un ELIMINADO tipo
ELIMINADO modelo ELIMINADO placas de circulación ELIMINADO de esta entidad, con número de serie
ELIMINADO (…)
Asimismo al checar en C-4 el status del vehículo (…) comunicó el operador que dicho vehículo contaba con
reporte de robo sin violencia el día 09/10/12 a las 13:36 horas en la calle ELIMINADO , ELIMINADO ELIMINADO
Comunicando lo anterior a Central de Comunicaciones para su conocimiento de la superioridad, quien les ordenó se
trasladaran al Edificio de Seguridad Pública del Estado, (…) a los asegurados quines dijeron llamarse ELIMINADO (…) y
ELIMINADO (…).
Posteriormente fueron trasladados y puestos a disposición del agente del Ministerio Público de la mesa de
robo de vehículos (…) de igual manera se puso a disposición lo siguiente:
(…)
Asimismo se puso a disposición un vehículo marca ELIMINADO tipo ELIMINADO color ELIMINADO
modelo ELIMINADO placas de circulación ELIMINADO de esta entidad federativa, con número de serie ELIMINADO
(…).”.
Pieza informativa que alcanza el valor de indicio que le confiere el artículo 311, de la ley adjetiva penal, la
cual al haber sido ratificada por sus suscriptores alcanza el valor de un testimonio en términos de lo dispuesto por el
numeral 317, de la ley en cita, pues a los agentes les constó el evento delictivo y obtuvieron el carácter de testigos
presénciales de los hechos, además de haberlos conocido directamente y no por medio de terceros, hechos que a su vez
fueron susceptibles de apreciarse por medio de los sentidos.
Es aplicable la jurisprudencia de la Séptima Época. Instancia: Primera Sala. Fuente: Apéndice de 1995.
Tomo II, Parte SCJN. Materia: Penal. Tesis: 255. Página: 144. que dice:
“POLICIAS APREHENSORES, VALOR PROBATORIO DE TESTIMONIOS DE.
Por cuanto hace a las declaraciones de los agentes aprehensores del acusado de un delito, lejos de
estimarse que carecen de independencia para atestiguar en un proceso penal, debe darse a sus declaraciones el valor
probatorio que la ley les atribuye, como testigos de los hechos ilícitos que conocieron.”.
Al cual se aúna lo declarado por ELIMINADO el diecinueve de octubre del dos mil doce, quien en lo
concerniente señaló:
“(…) el día de ayer siendo las 13:00 horas se encontraba en la parada del camión que se encuentra en
carretera ELIMINADO casi esquina calle ELIMINADO de la colonia ELIMINADO iba con rumbo a su domicilió,
entonces vio que se detuvo un carro ELIMINADO tipo ELIMINADO el cual iba manejando un chavo que no conoce
pero en el asiento del copiloto iba un chavo al que reconoció como ELIMINADO ya que hace como tres días estaba
pisteando con unos amigos el llegó y ahí se conocieron, cuando lo vio le dijo que si lo acompañaba, en ese momento le
dijo que si y se subió, se sentó en la parte trasera del vehículo a bordo de la unidad le dijo que lo acompañará a hacer un
trabajo le dijo que sí, no le presentó al que iba manejando sólo le dijo que era un amigo, entonces le dieron por la
ELIMINADO e iba despacio, empezó a dar vueltas a la manzana le dijo que andaban buscando a un chavo, siguieron
dando rondín por ahí como unos diez minutos hasta que el ELIMINADO dijo “míralo ahí está” y señaló a un chavo que
estaba afuera de la casa, el deponente a ese chavo no lo conoce y por la distancia no lo vio bien, pero vio que éste se dio
cuenta que éstos chavos lo vieron y corrió, entonces ELIMINADO y el amigo con el que iba se bajaron del carro y
ELIMINADO abrió la puerta de atrás, abrió una maleta que venía en el asiento a lado del declarante y fue cuando se dio
cuenta que traía un arma larga como tipo rifle de asalto toda negra la sacó es la misma que se le puso a la vista, él se
asustó y se quedó sin decir nada, sólo vio que tanto ELIMINADO como el chavo corrieron para alcanzar al chavo que
buscaban, ya en eso se escucharon tres detonaciones, el sólo se agacho dentro del carro, en eso se iba a bajar cuando
ELIMINADO sin el otro se subió al carro y le dio, el declarante le dijo que se quería bajar porque había visto que los
policías los iban siguiendo, ELIMINADO le dijo que no, que ahorita los perdía y lo bajaba, le dio como para la
ELIMINADO y los iban siguiendo el iba medio agachado pero en una vuelta chocó con una protección como un riel, fue
cuando él le dijo vamos a correr y se bajó, apenas iba a correr cuando escuchó las detonaciones de los policías y ahí se
quedó hasta que le dijeron ellos que se tirará al piso y subiera las manos, (…) agrega que en cuanto al chavo que
manejaba el coche el nunca lo había visto pero por lo poco que vio recuerda que era joven como de unos 26 años de
edad, 1.70 de estatura, delgado, de tez blanca, cabello negro y traía cachucha, vestía con una playera de manga larga y
cuando el se bajo no vio si traía arma, cuando ELIMINADO se bajo y que abrió la maleta la cual es deportiva pudo ver
que además del arma larga que sacó, traía como un machete y una mascara, durante los diez minutos que anduvieron
buscando al chavo no hablaban nada (…).”.
Declaración la anterior que alcanza el valor de indicio de conformidad con el artículo 311, de la ley adjetiva
penal, la cual es susceptible de ser considerada como un testimonio en términos de lo dispuesto por el numeral 317, de la
ley en cita, toda vez que el deponente, por su edad, capacidad e instrucción tiene el criterio necesario para narrar los
hechos, los cuales conoció por sí, a través de sus sentidos, por lo que su declaración es clara y precisa, sin dudas, ni
reticencias sobre la sustancia y circunstancias de los hechos.
Pruebas con las cuales se acredita que el vehículo ELIMINADO tipo ELIMINADO modelo ELIMINADO ,
color ELIMINADO con número de motor ELIMINADO número de serie ELIMINADO placas de circulación ELIMINADO
, el dieciocho de octubre del dos mil doce, aproximadamente a las 14:31 horas, fue utilizado por el aquí acusado para la
comisión de diverso delito, pues en éste fue en el que se transportó al domicilio ubicado en la calle ELIMINADO
marcado con el número ELIMINADO interior ELIMINADO en la colonia ELIMINADO en donde ejecutó diversos
disparos.
En cuanto al tercero de los elementos consistente en que el vehículo inmerso en se encuentre en posesión
del activo, se acredita de igual forma con:
El parte informativo con oficio MO-6204/12 de dieciocho de octubre del dos mil doce, suscrito y ratificado por
Nicolás González Rosales, Aran Jazel Delgado Velásquez, policías “C” Pedro Alonso Flores Fuertes suboficial y Gilberto
Tellez Méndez ELIMINADO policía tercero, quienes en lo que interesa consignaron:
“(…) siendo las 14:31 horas del día de la fecha desempeñando su servicio de seguridad y vigilancia en
coordinación con la Policía Federal (…) central de comunicaciones les ordenó se trasladaran a la calle ELIMINADO
intersección con calle ELIMINADO de la Col. ELIMINADO ya que en dicho lugar reportaban un vehículo color blanco
con personas abordo realizando detonaciones de arma de fuego, por lo que se trasladaron de inmediato al lugar y al
arribar una persona que no proporcionó generales por temor a represalias, les señaló un vehículo tipo ELIMINADO color
ELIMINADO , el cual iba emprendiendo la huida motivo por el cual trataron de darle alcance, al arribar a la calle
ELIMINADO intersección con ELIMINADO de la ELIMINADO se escucharon cinco detonaciones, en ese momento
dicho vehículo al tratar de dar vuelta banqueteo dañando el neumático delantero del lado derecho, por lo que
descendieron dos ocupantes emprendiendo la huida pie tierra sobre la calle ELIMINADO , por lo que bajaron de las
C.R.P. dándoles alcance metros adelante el primero de ellos de nombre ELIMINADO quien conducía el vehículo y
portaba un arma larga el cual fue asegurado (…) el segundo de nombre ELIMINADO el cual iba en el asiento del
copiloto y portaba un arma corta en la mano derecha fue asegurado (…) frente al número económico 128 de dicha calle
dando seguridad perimetral y resguardando la unidad abandonada (…) siendo éste un ELIMINADO tipo ELIMINADO
modelo ELIMINADO placas de circulación ELIMINADO de esta entidad, con número de serie ELIMINADO (…)
Asimismo al checar en C-4 el status del vehículo (…) comunicó el operador que dicho vehículo contaba con
reporte de robo sin violencia el día 09/10/12 a las 13:36 horas en la calle ELIMINADO , ELIMINADO ELIMINADO
Comunicando lo anterior a Central de Comunicaciones para su conocimiento de la superioridad, quien les ordenó se
trasladaran al Edificio de Seguridad Pública del Estado, (…) a los asegurados quines dijeron llamarse ELIMINADO (…) y
ELIMINADO (…).
Posteriormente fueron trasladados y puestos a disposición del agente del Ministerio Público de la mesa de
robo de vehículos (…) de igual manera se puso a disposición lo siguiente:
(…)
Asimismo se puso a disposición un vehículo marca ELIMINADO tipo ELIMINADO color ELIMINADO
modelo ELIMINADO placas de circulación ELIMINADO de esta entidad federativa, con número de serie ELIMINADO
(…).”.
Pieza informativa que fue debidamente valorada en párrafos que anteceden.
A la que se suma lo declarado por ELIMINADO el diecinueve de octubre del dos mil doce, la cual fue
valorada en líneas que anteceden y de la cual se desprende que el día dieciocho de octubre del dos mil doce
aproximadamente a las 13:00 horas se encontraba en la parada del camión que se encuentra en carretera ELIMINADO
casi esquina calle ELIMINADO de la colonia ELIMINADO iba con rumbo a su domicilió, entonces vio que se detuvo un
carro ELIMINADO tipo ELIMINADO el cual iba manejando un chavo que no conoce pero en el asiento del copiloto iba
un chavo al que reconoció como ELIMINADO cuando lo vio le dijo que si lo acompañaba, le dijo que si y se subió, se
sentó en la parte trasera del vehículo, no le presentó al que iba manejando sólo le dijo que era un amigo, entonces le
dieron por la ELIMINADO e iba despacio, empezó a dar vueltas a la manzana le dijo que andaban buscando a un
chavo, siguieron dando rondín por ahí como unos diez minutos hasta que el ELIMINADO dijo “míralo ahí está” y señaló a
un chavo que estaba afuera de la casa, el deponente a ese chavo no lo conoce y por la distancia no lo vio bien, pero vio
que éste se dio cuenta que éstos chavos lo vieron y corrió, entonces ELIMINADO y el amigo con el que iba se bajaron
del carro y ELIMINADO abrió la puerta de atrás, abrió una maleta que venía en el asiento a lado del declarante y fue
cuando se dio cuenta que traía un arma larga como tipo rifle de asalto toda negra la sacó es la misma que se le puso a la
vista, él se asustó y se quedó sin decir nada, sólo vio que tanto ELIMINADO como el chavo corrieron para alcanzar al
chavo que buscaban, ya en eso se escucharon tres detonaciones, el sólo se agacho dentro del carro, en eso se iba a
bajar cuando ELIMINADO sin el otro se subió al carro y le dio, el declarante le dijo que se quería bajar porque había
visto que los policías los iban siguiendo, ELIMINADO le dijo que no, que ahorita los perdía y lo bajaba, le dio como para
la ELIMINADO y los iban siguiendo el iba medio agachado pero en una vuelta chocó con una protección como un riel,
fue cuando él le dijo vamos a correr y se bajó, apenas iba a correr cuando escuchó las detonaciones de los policías y ahí
se quedó hasta que le dijeron ellos que se tirará al piso y subiera las manos.
Medios probatorios con los cuales se demuestra que el acusado tenía en posesión material el vehículo
robado, ya que de lo declarado por el tanto los agentes aprehensores como el diverso acusado, señalaron que el activo
era la persona que conducía el vehículo al momento de la persecución que se realizó desde las calles de ELIMINADO
intersección con calle ELIMINADO de la colonia ELIMINADO hasta arribar a la calle ELIMINADO intersección con
ELIMINADO de la ELIMINADO , lo que evidencia que el activo tenía bajo su control personal el vehículo inmerso en la
causa.
En ese tenor, lo citados medios de prueba al ser analizados de manera conjunta en términos de lo dispuesto
por el numeral 320, de la ley adjetiva penal, de manera natural, lógica y jurídica, conforman prueba plena para con ellas
acreditar el ilícito de robo equiparado, al quedar demostrado la existencia del vehículo ELIMINADO tipo ELIMINADO
modelo ELIMINADO , color ELIMINADO con número de motor ELIMINADO número de serie ELIMINADO placas de
circulación ELIMINADO , el cual fue robado nueve de octubre del dos mil doce, aproximadamente a las 07:00 horas, en
la calle ELIMINADO número ELIMINADO , Barrio ELIMINADO , y el cual el dieciocho de octubre del dos mil doce,
aproximadamente a las 14:31, fue utilizado por el aquí acusado en la comisión de diverso delito, al desprenderse del
testimonio de ELIMINADO que en dicho vehículo fue en el cual se trasladaron al domicilio ubicado en la calle
ELIMINADO marcado con el número ELIMINADO interior ELIMINADO en la colonia ELIMINADO en donde cuando
el activo vio a una persona se bajó del vehículo tomó un arma corrió hacía dicha persona y ejecutó diversos disparos; de
igual forma con el parte informativo y con lo señalado por ELIMINADO se desprende que quien conducía el vehículo
inmerso en la causa al momento de la persecución que se realizó desde las calles de ELIMINADO intersección con calle
ELIMINADO de la colonia ELIMINADO hasta arribar a la calle ELIMINADO intersección con ELIMINADO de la
ELIMINADO era el aquí acusado, lo que demuestra que éste era quien lo tenía bajo su control personal y detentaba la
posesión del mismo.
CUARTO.- En cuanto a la responsabilidad penal de ELIMINADO en la comisión de los delitos de
exposición al peligro y robo calificado equiparado, los cuales son delitos dolosos en términos de lo dispuesto por el
artículo 7, párrafo segundo del código sustantivo penal vigente al momento de los hechos, contrario a lo que señaló el
Juez, se encuentra acreditada en calidad de autor directo en términos de lo dispuesto por el ordinal 8 fracción II, del
código en cita que establece:
“8. Son responsables del delito:
(…)
II. Los que lo realicen por sí;
(…).”.
Con los mismos medios de prueba que fueron transcritos y valorados al momento de acreditar los ilícitos en
cita, los cuales aquí se dan por reproducidos por economía procesal.
Principalmente con la imputación clara y categórica que se desprende del parte informativo rendido con
oficio MO-6204/12 de dieciocho de octubre del dos mil doce, suscrito y ratificado por Nicolás González Rosales, Aran
Jazel Delgado Velásquez, policías “C” Pedro Alonso Flores Fuertes suboficial y Gilberto Tellez Méndez ELIMINADO
policía tercero, quienes en lo que interesa consignaron:
“(…) siendo las 14:31 horas del día de la fecha desempeñando su servicio de seguridad y vigilancia en
coordinación con la Policía Federal (…) central de comunicaciones les ordenó se trasladaran a la calle ELIMINADO
intersección con calle ELIMINADO de la Col. ELIMINADO ya que en dicho lugar reportaban un vehículo color blanco
con personas abordo realizando detonaciones de arma de fuego, por lo que se trasladaron de inmediato al lugar y al
arribar una persona que no proporcionó generales por temor a represalias, les señaló un vehículo tipo ELIMINADO color
ELIMINADO , el cual iba emprendiendo la huida motivo por el cual trataron de darle alcance, al arribar a la calle
ELIMINADO intersección con ELIMINADO de la ELIMINADO se escucharon cinco detonaciones, en ese momento
dicho vehículo al tratar de dar vuelta banqueteo dañando el neumático delantero del lado derecho, por lo que
descendieron dos ocupantes emprendiendo la huida pie tierra sobre la calle ELIMINADO , por lo que bajaron de las
C.R.P. dándoles alcance metros adelante el primero de ellos de nombre ELIMINADO quien conducía el vehículo y
portaba un arma larga el cual fue asegurado (…) el segundo de nombre ELIMINADO el cual iba en el asiento del
copiloto y portaba un arma corta en la mano derecha fue asegurado (…) frente al número económico 128 de dicha calle
dando seguridad perimetral y resguardando la unidad abandonada (…) siendo éste un ELIMINADO tipo ELIMINADO
modelo ELIMINADO placas de circulación ELIMINADO de esta entidad, con número de serie ELIMINADO (…).”.
A lo que se aúna la imputación que se desprende de lo declarado por ELIMINADO quien señaló que el día
dieciocho de octubre del dos mil doce, siendo las 13:00 horas se encontraba en la parada del camión que se encuentra
en carretera ELIMINADO casi esquina calle ELIMINADO de la colonia ELIMINADO iba con rumbo a su domicilió,
entonces vio que se detuvo un carro ELIMINADO tipo ELIMINADO el cual iba manejando un chavo que no conoce
pero en el asiento del copiloto iba un chavo al que reconoció como ELIMINADO cuando lo vio le dijo que si lo
acompañaba, le dijo que si y se subió, se sentó en la parte trasera del vehículo, no le presentó al que iba manejando sólo
le dijo que era un amigo, entonces le dieron por la ELIMINADO e iba despacio, empezó a dar vueltas a la manzana le
dijo que andaban buscando a un chavo, siguieron dando rondín por ahí como unos diez minutos hasta que el
ELIMINADO dijo “míralo ahí está” y señaló a un chavo que estaba afuera de la casa, el deponente a ese chavo no lo
conoce y por la distancia no lo vio bien, pero vio que éste se dio cuenta que éstos chavos lo vieron y corrió, entonces
ELIMINADO y el amigo con el que iba se bajaron del carro y ELIMINADO abrió la puerta de atrás, abrió una maleta que
venía en el asiento a lado del declarante y fue cuando se dio cuenta que traía un arma larga como tipo rifle de asalto toda
negra la sacó es la misma que se le puso a la vista, él se asustó y se quedó sin decir nada, sólo vio que tanto
ELIMINADO como el chavo corrieron para alcanzar al chavo que buscaban, ya en eso se escucharon tres detonaciones,
el sólo se agacho dentro del carro, en eso se iba a bajar cuando ELIMINADO sin el otro se subió al carro y le dio, el
declarante le dijo que se quería bajar porque había visto que los policías los iban siguiendo, ELIMINADO le dijo que no,
que ahorita los perdía y lo bajaba, le dio como para la ELIMINADO y los iban siguiendo el iba medio agachado pero en
una vuelta chocó con una protección como un riel, fue cuando él le dijo vamos a correr y se bajó, apenas iba a correr
cuando escuchó las detonaciones de los policías y ahí se quedó hasta que le dijeron ellos que se tirará al piso y subiera
las manos.
Imputación que se encuentra robustecida con lo declarado por ELIMINADO el diecinueve de octubre del
dos mil doce, quien en lo que interesa señaló:
“(…) no todo es cierto ya que todo fue de la siguiente manera, el antes se dedicaba a pintar casas pero se
quedo sin trabajo estaba batallando para ganar dinero, así que in día lo invitaron hace como un mes y medio a trabajar
con el Cartel del Golfo, no recuerda quién lo hizo, es sicario algo así como un soldado y tiene como un mes de trabajar
para ellos, apenas le acababan de pagar $12,000.00 (Doce mil pesos 00/100 M.N.) es el caso que recibió una llamada
telefónica como quince para la uno el día de ayer y sólo le dijeron que le dejaban un carro estacionado a la entrada de
ELIMINADO a la altura del ELIMINADO que el carro era blanco, así que tomó un taxi por la ELIMINADO y se fue
hasta el ELIMINADO por la entrada de ELIMINADO iba en compañía de otro chavo que le dicen ELIMINADO y del
ELIMINADO una vez que llegaron al lugar y que vieron el carro el cual era ELIMINADO , al parecer como un
ELIMINADO que se parece un poco al ELIMINADO encontró las llaves en donde está el tapó de la gasolina y dentro de
la cajuela las instrucciones escritas en un papel de lo que tenía que hacer, donde le decían que tenía que buscar a una
persona que le dicen ELIMINADO el cual podía encontrar en la colonia ELIMINADO que lo tenía que matar, así que se
subieron y manejo al que él conoce como ELIMINADO en el lado del copiloto iba el deponente y atrás ELIMINADO
quien es ELIMINADO cuando subieron al carro le dejaron nomás un arma de fuego que era una R-15, se fijaron si había
más armas pero no había nada más, de ahí se fueron a buscar a una persona que le dicen ELIMINADO a la colonia
ELIMINADO y fueron al andador de los ELIMINADO ya que como él es sicario de los Z lo iban a buscar, el es como de
ELIMINADO o ELIMINADO como de ELIMINADO estatura ELIMINADO y tiene tatuajes en toda su ELIMINADO
entonces una vez que lo vieron se bajaron los tres del carro, lo siguió y le dijo “ahora si cabrón ya te cargo la chingada” le
apuntó e él e hizo unas detonaciones, pero se detuvo porque vio que había muchos niños, así que mejor se regreso al
carro porque también se dio cuenta que ya andaban ahí los federales así que se dio a la fuego, corrió al carro y se subió
del lado del copiloto, al volante se subió ELIMINADO ya no regresó, así que ELIMINADO arrancó el carro y se dieron a
la fuga, se fueron hacía la ELIMINADO pero ya los iban siguiendo la policía y les iban tirando balazos para que se
detuvieran, pero ELIMINADO se destanteo y chocaron con una viga así que se bajaron de inmediato del carro ya sin
nada de arma, él corrió con dirección a la ELIMINADO sin nada lo iban siguiendo los policías y le tiraban balazos así
que mejor se tiró al suelo y puso las manos en la nunca y ahí lo detuvieron (…) señalando que una vez que se le puso a
la vista un fusil AK 47 ese no es el que traían ellos pues el que traían era un R-15, agregando que al momento en que lo
detuvieron y que estaba esposado le levantaban los dedos, fueron los de la unidad Morelos y le pegaban con la
trompetilla de su arma e hincado le estuvieron pegando dentro de sus celda, como a el le acaban de pagar lo de su
nomina que eran 12,000.00 (doce mil pesos ) porque éste era su primer jale se lo robaron, mencionando que el no tiene
ningún problema con la sociedad, el problema es entre rivales, tan es así que cuando el fue a buscar al ELIMINADO y
vio que había niños se detuvo y se fue, el nunca a intentado dañar a personas civiles. (…).”.
Declaración la anterior que el acusado ELIMINADO ratifico al rendir su declaración preparatoria el veinte
de octubre del dos mil doce, al señalar:
“(…) sí ratifica su declaración que rindió ante el agente del Ministerio Público, manifestando que nunca se
bajo con el arma como manifiesta la policía y nunca hizo detonaciones hacía los policías, fue al revés ellos estaban
tirando y él agarró a dos niños y los metió a su casa, siguió corriendo y agarró a una señora embarazada para que se
metiera porque lo iban persiguiendo a punta de balazos ya fue cuando se tiró al suelo y fue cuando lo esposaron lo
agarraron sin armas, lo subieron a la patrulla poniéndole la bota en el cuyo llevándolo a patadas diciéndole que ya se lo
había cargado la chingada y en la patrulla fue donde le sacaron los doce mil pesos que traía en su cartera y le dijeron que
a sus hijos se los iban a entregar al ELIMINADO porque ellos iba a trabajar para ellos que se iba a arrepentir, le
empezaron a pegar con la trompetilla del cañón del arma en la espalda cortándole cartucho eso fue en las celas lo
dejaron como tres horas esposado, le subieron los dedos meñiques hacía arriba diciéndole “ahora si putito” hasta que lo
pasaron a la judicial se dio cuenta que ya no traía su dinero le pasaron nada más setecientos pesos fue lo que le dejaron
niega todo lo que se le puso en la mesa, el no traía ni en el carro, él nada más traía un R. (…). A preguntas del Ministerio
Público, el acusado dijo: (…) A LA PRIMERA.- QUE NOS DIGA EL INCULAPDO COMO VESTÍA USTE EL DÍA DE LOS
HECHOS QUE REFIERE EN SU DECLARACIÓN DE PROCEDENTE Y CONTESTA: Pantalón de mezclilla deslavado,
botas cafés, sudadera negra. A LA SEGUNDA. QUE NOS DIGA EL INCULPADO SU PUEDE DESCRIBIR LA R QUE
DICE QUE TRAÍA EL DÍA DE LOS HECHOS. DE PROCEDENTE Y CONTESTA. Es un fusil R-15 corto. A LA TERCERA.
QUE NOS DIGA EL INCULPADO SI NOS PUEDE PRECISAR CÚALES SON SUS ACTIVIDADES POR LAS CUALES
DICE QUE LE PAGAN DOCE MIL PESOS Y A LAS QUE SE REFIERE COMO ALGO ASÍ COMO SOLDADO. DE
PROCEDENTE Y CONTESTA. Era mi primer asunto, mi actividad era matarlo al ELIMINADO . (…).”.
Declaraciones las anteriores que alcanzan el valor de indicio de conformidad con el artículos 311, de la ley
adjetiva penal, las cuales se tratan de una confesión al contener los requisitos exigidos por el artículo 312, del código
sustantivo penal, toda vez que la deposición fue realizada por persona mayor de edad, con pleno conocimiento, sin
coacción ni violencia física, ante el Ministerio Público y el Juez, en presencia de su defensor, debidamente enterado del
hecho punible que se le atribuye, de hecho propio, sin que existan dato que la hagan inverosímil.
Misma que al ser estudiada por ésta Sala, considera que se trata de una confesión calificada divisible, pues
el activo acepta su participación en los hechos al señalar que trabaja con el Cartel del Golfo, que es sicario, que el día de
los hechos, recibió una llamada en donde le decían que le dejaban un carro estacionado en ELIMINADO , tomó un taxi
en compañía de otros, llegaron al lugar y había un carro ELIMINADO , dentro de la cajuela las instrucciones de que tenía
que buscar a ELIMINADO el cual podía encontrar en la colonia ELIMINADO y lo tenía que matar, se subieron al
vehículo y ahí le dejaron un arma de fuego R-15, fueron a buscar a la persona al andador ELIMINADO , cuando lo vieron
se bajaron del carro, lo siguió y le dijo “ahora si cabrón ya te cargo la chingada” le apuntó e hizo unas detonaciones, y si
bien señaló que se detuvo cuando vio niños y que no realizó disparos cuando iban en su persecución, su dicho en este
sentido no se encuentra acreditado con ningún medio de prueba tal y como lo establece el numeral 310, de la ley adjetiva
penal, al señalar que el que afirma está obligado a probar; también lo está el que niega, cuando su negativa es contraria
a una presunción legal o cuando implique la afirmación expresa de un hecho, por lo tanto, su dicho produce efectos en lo
que le perjudica y no en lo que le beneficia, toda vez que la conducta que se le atribuye encuentra sustento en el demás
material probatorio que obra en autos.
Siendo aplicable la jurisprudencia de la Novena Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente:
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XVIII, Diciembre de 2003. Materia: Penal. Tesis: VI.1o.P. J/43.
Página: 1209. que dice:
“CONFESIÓN CALIFICADA DIVISIBLE. CASO EN QUE SE CONFIGURA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO
DE PUEBLA).
Si bien es cierto que la confesión es el reconocimiento de la propia responsabilidad y de la participación
personal en la comisión de un delito, como lo establece el artículo 124 del Código de Procedimientos en Materia de
Defensa Social para el Estado, también lo es que si el procesado, reconociendo su responsabilidad, introdujo argumentos
tendientes a acreditar que su actuación fue legal, éste debe demostrar tal circunstancia, pues el que afirma está obligado
a probar y, en caso de negar, es necesario probar la negativa cuando contraría una presunción legal, o envuelva la
afirmación expresa de un hecho, según lo prevén los artículos 192 y 193 del ya mencionado código, por lo que dicho
reconocimiento debe ser considerado como una confesión calificada divisible, y producir sus efectos en lo que le
perjudica, de conformidad con lo que dispone el diverso 194 del mismo ordenamiento legal, siempre y cuando la conducta
a él atribuida, a su vez se acredite en autos con otros medios de convicción.”.
De todo lo anterior contrario a lo que aduce la defensa, los medios de prueba en cita al ser valorados en
términos de lo dispuesto por el numeral 320, de la ley adjetiva penal de una manera natural, lógica y jurídica, acreditan la
responsabilidad penal de ELIMINADO en la comisión de los delitos que se le imputa, en calidad de autor directo, pues
acreditado está que él fue la persona que el día dieciocho de octubre del dos mil doce, aproximadamente a las 14:31
horas accionó un arma de fuego, primero en la calle ELIMINADO frente al duplex en condominio marcado con el
número ELIMINADO interior ELIMINADO en la colonia ELIMINADO cuando el activo estaba realizando una
persecución indebida, pues según dicho del testigo cuando el activo localizó a una persona se bajó del carro, abrió la
puerta de atrás y de una maleta sacó un arma larga, tipo rifle, negra y corrió a alcanzar a la persona y en eso se
escucharon tres detonaciones, posteriormente accionó el arma en contra de los policías aprehensores quienes iban en
su persecución ya que al arribar a la calle ELIMINADO intersección con ELIMINADO de la colonia ELIMINADO los
agentes aprehensores escucharon cinco detonaciones siendo ese momento cuando el vehículo al tratar de dar vuelta
banqueteo dañando el neumático delantero del lado derecho, por lo que los ocupantes descendieron, de igual modo se
acredita que para desplegar la anterior conducta dolosa, el activo utilizó un vehículo de motor robado el cual el propio
acusado tenía bajo su control personal y detentaba la posesión del mismo, imputación que se robustece con la propia
confesión del acusado, quien señaló que trabaja con el Cartel del Golfo, que es sicario, que el día dieciocho de octubre
del dos mil doce, recibió una llamada en donde le decían que le dejaban un carro estacionado en ELIMINADO , tomó un
taxi en compañía de otros, llegaron al lugar y había un carro ELIMINADO , dentro de la cajuela las instrucciones de que
tenía que buscar a ELIMINADO el cual podía encontrar en la colonia ELIMINADO y lo tenía que matar, se subieron al
vehículo y ahí le dejaron un arma de fuego R-15, fueron a buscar a la persona al andador ELIMINADO , cuando lo vieron
se bajaron del carro, lo siguió y le dijo “ahora si cabrón ya te cargo la chingada” le apuntó e hizo unas detonaciones,
regresó al carro porque se dio cuenta que ya andaban ahí los federales, así que se dio a la fuga, corrió al carro lo arranco
se fueron hacía la ELIMINADO pero ya los iban siguiendo la policía y les iban tirando balazos para que se detuvieran,
pero ELIMINADO se destanteo y chocaron con una viga así que se bajaron de inmediato del carro ya sin nada de arma,
él corrió con dirección a la ELIMINADO sin nada lo iban siguiendo los policías y le tiraban balazos así que mejor se tiró
al suelo y puso las manos en la nunca y ahí lo detuvieron; acreditándose así su plena responsabilidad en los hechos que
se le imputan.
QUINTO.- Esta Sala advierte que el Juez al momento de individualizar la pena Juez, no aplicó lo establecido
por el artículo 59, del código sustantivo penal vigente y estableció una peligrosidad y no una culpabilidad en el acusado.
Toda vez que, al haberse determinado por la H. Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
la inconstitucionalidad de las porciones normativas que aparecen en el citado artículo que dicen “peligrosidad del
infractor” contenida en el primer párrafo, así como el contenido en el segundo párrafo que a la letra dice: “Para los
fines de este artículo, el juez requerirá a la autoridad encargada de la custodia del procesado que rinda los
dictámenes periciales tendientes a conocer la personalidad del sujeto y los demás elementos que sean
conducentes, en su caso, para la fijación de las sanciones penales, éste dictamen deberá recabarse antes de
dictar sentencia.”.
Y toda vez que, de la lectura del considerando QUINTO de la sentencia recurrida, se colige que el Juez de
la causa, para efectos de la individualización de la pena, atendió a tales porciones normativas y adoptó el criterio de
peligrosidad, acorde con el cual, la pena debe imponerse por lo que el sujeto ha hecho y no por lo que es ó por lo que se
crea que vaya a hacer.
Lo conducente es determinar su grado de culpabilidad, dejando de aplicar las citadas porciones normativas
ya precisadas contenidas en el artículo 59 del código penal del estado, y estableciendo el grado de culpabilidad del
encausado, acorde con el cual la pena debe imponerse por lo que el sujeto ha hecho y no por lo que es o por lo que se
crea que vaya a hacer, pues se trata de un derecho penal de hecho y no de autor.
Al efecto, es menester señalar que el artículo 59 en cita, en la parte en que no se declaró su
inconstitucionalidad, dispone:
ELIMINADO “59. El juez, al dictar sentencia condenatoria, determinará las pena y medidas de seguridad establecida
para cada delito y las individualizará dentro de los límites señalados, con base en la gravedad del ilícito y el grado de
culpabilidad del agente, tomando en cuenta:
I. La naturaleza de la acción u omisión y los medios empelados para ejecutarla;
II. La magnitud del daño causado al bien jurídico o del peligro en que éste fue colocado;
III. Las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión del hecho realizado;
IV. La forma y grado de intervención del agente en la comisión del delito; los vínculos de parentesco,
amistad o relación entre el activo y el pasivo, así como su calidad y la de la víctima u ofendido;
V. La edad, nivel de educación, costumbres, condiciones sociales, económicas y culturales del sujeto, así
como los motivos que lo impulsaron a delinquir. Cuando el procesado pertenezca a un grupo étnico o pueblo
indígena, se tomará en cuenta, además, sus usos y costumbres.
VI. Las condiciones de salud física y psíquica en que se encontraba el activo al momento de la comisión del
delito;
VII. Las circunstancias del activo y pasivo, antes y durante la comisión del delito, que sean relevantes para
individualizar la sanción, incluidos, en su caso, los datos de violencia, la relación de desigualdad o de abuso
de poder entre el agresor y la víctima vinculada directamente con el hecho delictivo, así como el
comportamiento posterior del acusado con relación al delito cometido; y
VIII. Las demás circunstancias especiales del agente, que sean relevantes para determinar la posibilidad
que tuvo de haber ajustado su conducta a las exigencias de la norma.
Para la adecuada aplicación de las penas y medidas de seguridad, el juez deberá tomar conocimiento
directo del sujeto; de la víctima u ofendido; y de las circunstancias del hecho, y requerirá los dictámenes periciales
tendientes a conocer la personalidad del sujeto y los demás elementos conducentes.”.
Es aplicable al criterio anterior la tesis de jurisprudencia visible en la Novena Época, Instancia: Primera Sala,
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XIV, Octubre de 2001 Materia(s): Penal, Tesis: 1a./J. 76/2001,
Página: 79, que a la letra dice:
ELIMINADO “CULPABILIDAD. PARA DETERMINAR SU GRADO, DEBEN TOMARSE EN CUENTA LOS
ANTECEDENTES PENALES DEL PROCESADO, EN TÉRMINOS DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 52 DEL CÓDIGO
PENAL FEDERAL, DE 10 DE ENERO DE 1994.-
Del proceso legislativo de la referida reforma se advierte que tuvo como finalidad abandonar el criterio de la
peligrosidad como el eje fundamental sobre el que debía girar la individualización de la pena, para adoptar la figura del
reproche de culpabilidad. Al respecto, los artículos 51 y 52 del Código Penal Federal vigentes a la fecha, establecen un
esquema de individualización de la pena que es una especie de combinación de dos sistemas, el de culpabilidad de acto
como núcleo del esquema, y el de culpabilidad de autor como una suerte de cauce hacia una política criminal adecuada.
El numeral 52 indica que al imponer la pena respectiva debe atenderse al grado de culpabilidad del agente, en tanto que
el artículo 51 dice que deben tenerse en cuenta las circunstancias peculiares del propio sujeto activo, entre las que
destaca, en términos del artículo 65 del mismo cuerpo de leyes, la reincidencia. Por otra parte, la fracción VIII del propio
artículo 52 señala que debe atenderse a las condiciones propias del sujeto activo, que sirvan para determinar la
posibilidad que tuvo el mismo de haber ajustado su conducta a lo previsto en la norma. Todas estas reglas tienen como
finalidad específica servir de medio por virtud del cual el derecho penal proporcione la seguridad jurídica a que aspira,
teniendo para ello como objetivo la prevención de conductas delictivas, al ser una de las formas que asegura la
convivencia de las personas en sociedad, y así cumplir con la prevención especial a que alude el numeral 51 del
ordenamiento legal citado, que deriva de la aplicación de la pena a un caso concreto para evitar la posterior comisión de
delitos por parte del sentenciado. Por tanto, si bien las alusiones a la culpabilidad deben ser entendidas en la forma de
una culpabilidad de acto o de hecho individual, en esas referencias necesariamente deben encontrarse aspectos
claramente reveladores de la personalidad del sujeto, ya que es incuestionable que la personalidad desempeña un papel
importante en la cuantificación de la culpabilidad, toda vez que es uno de los datos que nos indican el ámbito de
autodeterminación del autor, necesario para apreciar el por qué adoptó una resolución de voluntad antijurídica pudiendo
adoptar una diferente. En ese orden de ideas, es claro que el juzgador al determinar el grado de culpabilidad del acusado,
debe tomar en cuenta sus antecedentes penales, para así estar en posibilidad de verificar si la prevención especial
consagrada en el artículo 51 ha funcionado o no”. ELIMINADO Por ende, bajo las taxativas precisadas, y en
uso de las atribuciones que le otorga a este Tribunal de Alzada el artículo 21, Constitucional y en apego a lo establecido
por el artículo 59, del código penal del Estado de San Luis Potosí, se procede a individualizar las penas y medidas de
seguridad que le corresponden al acusado:
ELIMINADO , fue encontrado penalmente responsable por los delitos de exposición al peligro y robo equiparado en
agravio de la sociedad y de ELIMINADO respectivamente. ELIMINADO En cuanto a la naturaleza de la acción, se
desprende que el acusado desplegó conductas antijurídicas, y que los medios para ejecutarlas lo fue un arma de fuego,
así como traer en su posesión y utilizar un vehículo de motor robado.
La magnitud del daño causado al bien jurídico tutelado, se establece que el activo con su actuar doloso de
disparar un arma de fuego al tratar de ejecutar a una persona así como cuando trató de huir del lugar de los hechos trajo
como consecuencia poner en peligro a cualquier persona, además de que al poseer y utilizar un vehículo de motor
robado para realizar el delito anterior, trajo como consecuencia un detrimento en el patrimonio de ELIMINADO
En cuanto a las circunstancias que concurrieron en el hecho, lo son que el día dieciocho de octubre del dos
mil doce, aproximadamente a las 14:31 horas, el activo llevó a cabo la acción de disparar un arma de fuego, primero en
la calle ELIMINADO frente al duplex en condominio marcado con el número ELIMINADO interior ELIMINADO en la
colonia ELIMINADO posteriormente contra los agentes aprehensores cuando iban en su persecución al arribar a la calle
ELIMINADO intersección con ELIMINADO de la colonia ELIMINADO acciones las que realizó cuando tenía en su
posesión un vehículo de motor robado y el cual utilizó para la realización de diverso delito.
En cuanto a la forma y grado de intervención del agente en la comisión del ilícito se establece que fue en
calidad de autor directo, sin que de autos se desprenda que las partes tengan vínculos de parentesco, amistad o laboral.
Además se toma en cuenta que el acusado según su declaración preparatoria contaba con la edad de
ELIMINADO años, ELIMINADO , con un ingreso económico de ELIMINADO dependen de el ELIMINADO personas,
con apodo de ELIMINADO católico, ELIMINADO afecto a las bebidas embriagantes, con instrucción secundaria.
En cuanto a las condiciones de salud físicas y psíquicas específicas en que se encontraba el activo al
momento de la comisión del ilícito, se puede establecer que el activo estaba sobrio y en buenas condiciones de salud ya
que solo presentó una excoriación en región dorsal, según se constató con el certificado médico emitido por la Dirección
General de Seguridad Pública del Estado, el dieciocho de octubre del dos mil doce, signado por Hugo Enrique Martínez
Torres, médico perito evaluador en turno, el cual adquiere el valor de indicio de conformidad con el artículo 311, de la ley
adjetiva penal.
De igual manera se toma en cuenta que el activo no cuenta con antecedentes penales, al no obrar en
ningún medio de prueba que demuestre lo contrario.
En ese orden, tomando en consideración las circunstancias exteriores de ejecución de los delitos y las
demás sucesos que rodearon los hechos que se estudia, orientan el arbitrio judicial a concluir que el acusado tiene un
grado de culpabilidad mínima.
Ahora bien la pena a aplicar por el delito de exposición al peligro, como ya se dijo al ser la que más le
beneficia es la prevista por artículo 169, del código sustantivo penal vigente, que dice:
“169. (…)
Este delito se sancionará con una pena de tres a ocho años de prisión y sanción pecuniaria de trescientos a
ochocientos días de salario mínimo.”.
En cuanto a la pena a aplicar por el diverso delito de robo equiparado, al no obrar en autos alguna otra
prueba con la que se pueda determinar el valor intrínsico del vehículo inmerso en la causa, se está a lo más favorable al
reo, por lo tanto la pena a aplicar es la prevista por el artículo 197, fracción I, del código penal del estado, en relación con
el artículo 200, fracción VIII, que establecen:
ELIMINADO “197. El delito de robo será sancionado con las siguientes penas:
I. Cuando el valor de lo robado no excede de noventa veces el salario mínimo, se impondrá una pena
de dos a cuatro años de prisión y sanción pecuniaria de doscientos a cuatrocientos días de salario
mínimo.
(...).”
“200. Será calificado el robo cuando:
(...)
VIII. Se cometa en cualquiera de los casos a que se refiere el artículo 195 Bis de éste código;
(...)
En los casos a que hace referencia este artículo, se aplicaran las sanciones correspondiente al robo simple,
aumentadas en una mitad.”.
Toda vez que, no se puede aplicar el numeral 198, del código penal del estado que establece:
ELIMINADO “Para estimar la cuantía del robo se atenderá únicamente al valor intrínseco del objeto del apoderamiento,
pero, si por alguna circunstancia no fuere estimable en dinero o si por su naturaleza no fuese posible fijar su valor, se
aplicara una pena de seis meses a dos años de prisión y sanción pecuniaria de cincuenta a doscientos días de salario
mínimo.”.
ELIMINADO Ya que el anterior numeral, sólo es aplicable en los casos en que existe una circunstancia que impida que
el objeto robado sea estimable en dinero, o bien, cuando la naturaleza del bien imposibilite fijarle un valor; pero al tratarse
de un objeto que por existir en el comercio es susceptible de valorarse en dinero, la circunstancia de que no se haya
rendido pericial, ni otra prueba que sirva de base para conocer el valor intrínseco del bien, no significa que debe aplicarse
el aludido precepto, sino que debe imponerse la sanción establecida en el artículo 197, fracción I, del código, la cual rige
para los casos en que el valor de lo robado no exceda de noventa veces el salario mínimo.
Siendo aplicable a lo anterior la tesis de la Séptima Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito,
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, 79 Sexta Parte, Materia: Penal, Tesis: Página: 78, Genealogía: Informe
1975, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, página 366, que a la letra dice ELIMINADO “ROBO. PENA
APLICABLE CUANDO NO SE VALUA EL OBJETO DEL ILICITO.
El artículo 310 del Código Penal de Guanajuato, en cuanto establece "para estimar la cuantía del robo se
atenderá únicamente al valor intrínseco del objeto del apoderamiento, pero si por alguna circunstancia no fuere estimable
en dinero o si por su naturaleza no fuere posible fijar su valor, se aplicará prisión de tres días hasta cinco años", sólo es
aplicable en los casos en que existe una circunstancia que impida que el objeto robado sea estimable en dinero, o bien,
cuando la naturaleza del bien imposibilite fijarle un valor; pero si se trata de un objeto que por existir en el comercio es
susceptible de valorarse en dinero, la circunstancia de que no se haya rendido pericial, ni otra prueba que sirva de base
para conocer el valor intrínseco del bien, no significa que debe aplicarse el aludido precepto, sino que debe imponerse la
sanción establecida en la primera parte del artículo 309 del citado código, la cual rige para los casos en que el valor de lo
robado no exceda de quinientos pesos.”,
De igual forma como lo estableció el Juez, en el presente asunto estamos en presencia de un concurso real
de delitos, toda vez que con pluralidad de acciones se cometieron varios delitos, el cual es sancionado por el artículo 72,
segundo párrafo del código sustantivo penal vigente al momento de los hechos, que establece:
“72. (…)
En caso de concurso real se impondrá la pena de prisión correspondiente al delito que merezca la mayor, la
cual se aumentará en una mitad más de la pena de prisión prevista para cada uno de los demás delitos cometidos.
(…).”.
En ese tenor atendiendo la culpabilidad mínima del acusado, la pena a imponer por el delito de exposición al
peligro es de 3 tres años de prisión y sanción pecuniaria por la cantidad de 17,724.00 (Diecisiete mil setecientos
veinticuatro pesos 00/100 M.N.) que equivalen a trescientos días de multa, de salario mínimo vigente en la época en que
sucedieron los hechos que ascendía a la cantidad de $59.08 (Cincuenta y nueve pesos 08/100 M.N.).
Por lo que hace al delito de robo equiparado, le corresponde la pena de prisión de 2 dos años y sanción
pecuniaria por la cantidad de $11,816.00 (Once mil ochocientos dieciséis pesos 00/100 M.N.) que equivalen a doscientos
días de multa, de salario mínimo vigente en la época en que sucedieron los hechos que ascendían a la cantidad de
$59.08 (Cincuenta y nueve pesos 08/100 M.N.).
Penas las anteriores que atendiendo a la calificativa se aumentan la de prisión en 1 un año y la sanción
pecuniaria en $5,908.00 (Cinco mil novecientos ocho pesos 00/100 M.N.) que equivalen a doscientos días de multa, de
salario mínimo vigente en la época en que sucedieron los hechos que ascendían a la cantidad de $59.08 (Cincuenta y
nueve pesos 08/100 M.N.).
De lo que se sigue que por el delito de robo equiparado la pena total acumulada a imponer es la de 3 tres
años de prisión y sanción pecuniaria por la cantidad de $17,724.00 (Diecisiete mil setecientos veinticuatro pesos 00/100
M.N.).
Ahora bien al aplicar el concurso real de delitos la pena de prisión se establece de la siguiente manera: se
aplica la mayor que corresponde al delito de exposición al peligro de 3 tres años de prisión, a la cual se le aumenta la
mitad de la pena de prisión que se le impuso por el delito de robo equiparado y que es 1 un año, 6 seis meses, de lo
anterior se tiene un total de pena acumulada a imponer de: 4 cuatro años, 6 seis meses, de prisión; sin que se pueda
aplicar lo anterior por lo que hace a la sanción pecuniaria, porque en el artículo 72, sólo habla de aumento en cuanto a la
pena de prisión.
En ese tenor la pena total acumulada a aplicar a ELIMINADO es de: 4 cuatro años, 6 seis meses de prisión
y sanción pecuniaria por la cantidad de 17,724.00 (Diecisiete mil setecientos veinticuatro pesos 00/100 M.N.).
ELIMINADO Pena de prisión que atendiendo el tiempo que el acusado ha permanecido privado de su libertad, se le
tiene por compurgada, al habérsele decretado su detención judicial el 20 veinte de octubre del 2012 dos mil doce, en
consecuencia se ordena su inmediata libertad únicamente por lo que hace a éste proceso penal; y, sanción pecuniaria
que deberá enterar ante el juzgado, la cual el A quo, deberá de remitir al fondo de apoyo en la administración de
justicia del Poder Judicial, lo anterior con fundamento en el artículo 190, fracción II, de la ley orgánica del Poder
Judicial del Estado.
SEXTO.- Por lo que hace a la reparación del daño, prevista por el artículo 20, apartado B, fracción IV, de la
constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los ordinales 22, fracción II, y 24 del código penal;
así como el numeral 23, fracción I, II y III, de la ley procesal, como acertadamente lo refiere el Juez, se deja para que en
ejecución de sentencia se establezca su monto.
Se dejan intocados los demás puntos de la sentencia que se revisa.
En ese tenor lo procedente es MODIFICAR la sentencia condenatoria de fecha diez de diciembre del dos mil
quince, emitida por el Juez Quinto del Ramo Penal de la Capital, a ELIMINADO por lo delitos de exposición al peligro y
robo equiparado en agravio de la sociedad y ELIMINADO respectivamente; consistiendo dicha modificativa en que ahora
se impone al acusado en cita, la pena total acumulada de: 4 cuatro años, 6 seis meses de prisión y sanción pecuniaria
por la cantidad de 17,724.00 (Diecisiete mil setecientos veinticuatro pesos 00/100 M.N.), por las razones precisadas en el
considerando TERCERO de la presente resolución, pena de prisión que atendiendo el tiempo que el acusado ha estado
privado de su libertad, se le tiene por compurgada ordenándose su inmediata libertad únicamente por lo que hace a éste
proceso penal número 256/2012.
En mérito de lo expuesto y con fundamento en los artículos 89, 90, 91, 92, y 383, del código de
procedimientos penales vigente en el estado es de resolverse y se resuelve:
PRIMERO.- Este Tribunal resultó competente para conocer y resolver del presente recurso.
SEGUNDO.- Los agravios expresados por la defensa resultaron infundados; y ésta Sala al realizar la
revisión de oficio encontró agravio que hacer valer a favor del sentenciado.
TERCERO.- En consecuencia se MODIFICA la sentencia condenatoria de fecha diez de diciembre del dos
mil quince, emitida por el Juez Quinto del Ramo Penal de la Capital, a ELIMINADO por lo delitos de exposición al peligro
y robo equiparado en agravio de la sociedad y ELIMINADO respectivamente, consistiendo dicha modificativa en que
ahora se impone al acusado la pena total acumulada de: 4 cuatro años, 6 seis meses de prisión y sanción pecuniaria por
la cantidad de $17,724.00 (Diecisiete mil setecientos veinticuatro pesos 00/100 M.N.), por las razones precisadas en el
considerando TERCERO de la presente resolución, pena de prisión que atendiendo el tiempo que el acusado ha estado
privado de su libertad, se le tiene por compurgada ordenándose su inmediata libertad únicamente por lo que hace a éste
proceso penal número 256/2012.
CUARTO.- Con copia certificada por duplicado, de la resolución que antecede, devuélvase el proceso al
juzgado de su origen y en su oportunidad archívese el toca donde corresponda.
QUINTO.- Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
A S I, por unanimidad de votos lo resolvieron y firmaron de conformidad los señores magistrados que
integran la Primera Sala, del H. Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, licenciada Luz María Enriqueta Cabrero
Romero, licenciado Arturo Morales Silva; y, licenciado Luis Fernando Gerardo González, siendo ponente la primera de los
nombrados, secretaria de estudio y cuenta licenciada Liliana Elizabeth Aguilar Gómez, que actúan con secretaria de
acuerdos licenciada Laura Patricia Ramírez Mora, que autoriza y da fe.-