poder judicial de la nación -...

412
#24491127#185610473#20170811195829001 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1 CFP 12390/2009/TO1 ///nos Aires, 11 de agosto de 2017.- AUTOS Y VISTOS : Para dictar sentencia en la presente causa N° 2.403 caratulada “SOTO, Andrés Alberto y otros s/ falsificación de documentos públicos” del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1, seguida a Andrés Alberto SOTO, de nacionalidad argentina, titular del Documento Nacional de Identidad nº 4.379.105, nacido el 15 de septiembre de 1941 en Capital Federal, sin sobrenombres ni apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS (f.), domiciliado en Artigas 5488, piso 1º “A” de esta ciudad, jubilado y gestor, con legajo de antecedentes de la P.F.A. serie 101 nº 235.128 y trámite ante el Registro Nacional de Reincidencia nº O3065041, asistido por el Dr. Carlos Martín MANARA; Rodolfo BASIMIANI, de nacionalidad argentina, titular del D. N. I. nº 5.591.105, nacido el 18 de julio de 1944 en General Obligado, Provincia de Santa Fe, sin sobrenombres ni apodos, hijo de Juan (f.) y de Francisca ACOSTA (f.), de estado civil casado, domiciliado en Rivadavia 7064, entrepiso “A” de esta ciudad, con legajo de antecedentes de la Policía Federal Argentina serie C.I. nº 7.204.813 y trámite ante el Registro Nacional de Reincidencia nº O3065057, asistido por el Dr. Ramón Ariel TOLEDO; María Graciela Angélica TABOADA DE PIÑERO, de nacionalidad argentina, titular del D. N. I. nº 4.892.508, nacida el 9 de julio de 1943 en esta ciudad, sin sobrenombres ni apodos, hija de Cosme Félix y de Angélica Matilde OROZCO, de estado civil Fecha de firma: 11/08/2017 Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Upload: others

Post on 23-Mar-2021

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

///nos Aires, 11 de agosto de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa

N° 2.403 caratulada “SOTO, Andrés Alberto y otros s/

falsificación de documentos públicos” del registro

de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1,

seguida a Andrés Alberto SOTO, de nacionalidad

argentina, titular del Documento Nacional de

Identidad nº 4.379.105, nacido el 15 de septiembre

de 1941 en Capital Federal, sin sobrenombres ni

apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles

SALINAS (f.), domiciliado en Artigas 5488, piso 1º

“A” de esta ciudad, jubilado y gestor, con legajo de

antecedentes de la P.F.A. serie 101 nº 235.128 y

trámite ante el Registro Nacional de Reincidencia nº

O3065041, asistido por el Dr. Carlos Martín MANARA;

Rodolfo BASIMIANI, de nacionalidad argentina,

titular del D. N. I. nº 5.591.105, nacido el 18 de

julio de 1944 en General Obligado, Provincia de

Santa Fe, sin sobrenombres ni apodos, hijo de Juan

(f.) y de Francisca ACOSTA (f.), de estado civil

casado, domiciliado en Rivadavia 7064, entrepiso “A”

de esta ciudad, con legajo de antecedentes de la

Policía Federal Argentina serie C.I. nº 7.204.813 y

trámite ante el Registro Nacional de Reincidencia nº

O3065057, asistido por el Dr. Ramón Ariel TOLEDO;

María Graciela Angélica TABOADA DE PIÑERO, de

nacionalidad argentina, titular del D. N. I. nº

4.892.508, nacida el 9 de julio de 1943 en esta

ciudad, sin sobrenombres ni apodos, hija de Cosme

Félix y de Angélica Matilde OROZCO, de estado civil

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 2: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

viuda, con domicilio en la calle Uriburu 1227, piso

9° “37” de esta ciudad, de profesión abogada y

encargada de la Seccional nº 2 de la Capital Federal

del Registro Nacional de la Propiedad Automotor y

Créditos Prendarios, con legajo de antecedentes de

la Policía Federal Argentina serie C.I. nº 4.763.993

y trámite ante el Registro Nacional de Reincidencia

nº O3064892, asistida por el Dr. Mariano E.

GOYENECHE ARGIBAY; Agustina SEGUIN, de nacionalidad

argentina, titular del D.N.I. nº 21.471.820, nacida

el 16 de febrero de 1970 en esta ciudad, sin

sobrenombres ni apodos, hija de Jorge Nicolás (f.) y

de Susana FUNES, de esta civil soltera, con

domicilio en la calle Caupolicán 195, unidad nº 506

de Tigre, Provincia de Buenos Aires, de ocupación

agente de viajes por cuenta propia, con legajo de

antecedentes de la Policía Federal Argentina serie

C.I. nº 10.431.749 y trámite ante el Registro

Nacional de Reincidencia nº O3064886, asistida por

los Dres. Fernando Enrique PINTO y Hernán DEL GAIZO

y, en carácter de letrado sustituto, por el Dr.

Nicolás Hilario MACIEL; y Amado BOUDOU, de

nacionalidad argentina, titular del D.N.I. nº

16.012.714, nacido el 19 de noviembre de 1962 en

esta ciudad, de sobrenombre “Aime”, hijo de Amado

Rubén y de Azul SAPÍN COSTA ÁLVAREZ, de estado civil

divorciado, con domicilio en Macacha Güemes 334,

piso 7º “C”, de esta ciudad, y ser de profesión

licenciado en economía, contando además con una

maestría en esa ciencia, con legajo de antecedentes

de la Policía Federal Argentina serie C.I. nº

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 3: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

7.546.917 y trámite ante el Registro Nacional de

Reincidencia nº O3064901, asistido por los Dres.

Martín MAGRAM y Jacobo GROSSMAN; causa en la que

representó al Ministerio Público Fiscal, la Sra.

Fiscal General, Dra. Stella Maris SCANDURA y el Sr.

Auxiliar Fiscal, Dr. Juan Manuel GASET.

Y RESULTANDO:

I. Que a fs. 1.242/267, el Sr. Fiscal de

la Instrucción, Dr. Guillermo Fernando MARIJUAN se

expidió en los términos del artículo 347 del

ordenamiento formal, donde reprochó a ANDRES ALBERTO

SOTO, RODOLFO BASIMIANI y MARIA GRACIELA TABOADA DE

PIÑERO, en carácter de coautores y a AMADO BOUDOY y

AGUSTINA SEGUIN, en carácter de partícipes

necesarios, haber intervenido en el hecho consistente

en la transferencia irregular mediante documentación

falsa del automóvil marca Honda, modelo CRX, dominio

B 2.423.822, expidiéndose a consecuencia de dicha

maniobra un título de propiedad y una cédula de

identificación automotor de dicho vehículo

ideológicamente falsos, por cuanto el vendedor nunca

enajenó el vehículo a favor de BOUDOU, ni este último

posee el domicilio que consignan dichos documentos

públicos, y tampoco se corresponde el número de motor

que posee el rodado.”.

Calificó los hechos como constitutivos del

delito de falsedad ideológica prevista y reprimida

en el art. 293 del C.P.. Asimismo, entendió que la

conducta de TABOADA DE PIÑERO se hallaba agravada

por las disposiciones del art. 298 del código de

fondo.

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 4: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

II. Que radicada la causa en esta sede, se

llevó a cabo la audiencia prescripta por el artículo

359 del ordenamiento formal. Luego de la lectura de

la requisitoria fiscal de elevación de la causa a

juicio, se recibieron las declaraciones indagatorias

de los imputados, las declaraciones testimoniales y

se dio ingreso al resto del material probatorio,

conforme surge del acta de debate.

III. En su alegato la Dra. SCANDURA

sostuvo que se encontraba acreditada la materialidad

de los hechos por los que venían requeridos a juicio

los imputados SOTO, TABOADA DE PIÑERO, BOUDOU y

SEGUIN y su responsabilidad en ellos.

Así, tuvo por probado que el día 24 de

enero de 2003 se presentaron ante el Registro

Seccional de la Propiedad Automotor n° 2 de esta

ciudad, dependiente del Ministerio de Justicia de la

nación, sito en calle San José 151, piso 2°, los

formularios de transferencia, cambio de radicación y

verificación policial del rodado marca Honda CRX del

Sol, dominio B 2.423.822, cuya titularidad se

encontraba a nombre de Cayetano CAMPIONE, estando el

legajo B en el Registro Seccional de la Propiedad

Automotor n° 1 de la localidad de Moreno, Pcia. de

Buenos Aires.

En tal sentido, señaló que se presentó el

formulario 04 n° 03612451 para cambio de radicación

solamente (no así algún otro trámite que también

habilitaba dicho formulario, esto sería alta y baja

del motor) suscripto por Amado BOUDOU ante el

Escribano Alberto GONZÁLEZ VENZANO. Además, se

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 5: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

presentó una solicitud tipo 08, contrato de

transferencia n° 14045144, supuestamente firmado

también por Amado BOUDOU y Omar Osvaldo OPISSI, en

carácter de apoderado de Cayetano CAMPIONE y su

cónyuge María PARISI, con la certificación de firmas

de la Escribana María Luisa CABRERA.

Agregó que también se presentó el

formulario 012 de verificación policial del

automotor solicitada por Juan Carlos GODOY y

expedida por Alberto LOJO, con fecha 28 de octubre

de 2002 y el n° 137214824, consignando el número de

motor D16A9-2003751 (original de fábrica).

A su vez, señaló la Sra. FISCAL que, con

ello el 14 de febrero de 2003 la titular del

Registro Seccional n° 2, Dra. María Graciela

Angélica TABOADA DE PIÑERO, expidió un título de

propiedad (título control RALC n° 9441907) y la

conocida vulgarmente como “cédula verde” que

habilitaba a circular RALC n° 19344237

ideológicamente falsos, dado que el vendedor nunca

enajenó el vehículo en favor de Amado BOUDOU.

Asimismo, la representante del Ministerio

Público Fiscal concluyó que había quedado acreditado

que Amado BOUDOU inscribió en un ciento por ciento y

a su exclusivo nombre, el automotor en cuestión,

logrando además el re-empadronamiento en sus chapas

patentes que, a la postre, fueron expedidas con la

sigla WYT 716; que se había probado que su ex

pareja, Agustina SEGUIN se contactó con un gestor,

Andrés Alberto SOTO, quien a través del formulario

08 totalmente apócrifo -tanto en sus grafías y

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 6: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

firmas como en su certificación notarial-, el

formulario 04 que consignaba un domicilio

inexistente -Berón de Astrada 2708 de esta ciudad- y

el formulario 012 totalmente falso en su contenido,

dando cuenta de un número de motor de origen, siendo

que había sido sustituido para cuando ingresó el

trámite, direccionando de ese modo el trámite y

eligiendo a través de dicho domicilio falso, el

Registro de la Propiedad Automotor n° 2 de esta

ciudad; que quedó acreditado que toda la

documentación presentada para realizar la maniobra y

lograr el cambio de radicación, transferencia y re-

empadronamiento del rodado finalmente registrado,

resultó apócrifa; que se probó que la Dra. TABOADA

DE PIÑERO, Encargada Titular del Registro elegido,

no sólo recibió a través de sus empleados toda esta

documentación, sino que además y con sólo fotocopias

del D.N.I. n° 16.012.714 perteneciente a BOUDOU,

donde se le agregó un asiento con el domicilio de

Berón de Astrada 2708 (inexistente) y a pesar de lo

burdo de todo el trámite, inscribió la transferencia

con cambio de radicación en favor de Amado BOUDOU,

quien no tenía documentación alguna para acreditar

la adquisición legal del vehículo en cuestión ni

tampoco para inscribirlo a su nombre; y que quedó

acreditado que Rodolfo BASIMIANI sólo retiró las

chapas patentes con el dominio WYT 716, conforme se

desprendía del asiento 8 de la hoja de registro del

legajo B correspondiente.

Para arribar a esas conclusiones, la Sra.

FISCAL GENERAL analizó la prueba rendida durante el

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 7: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

debate, comenzando con la documentación presentada y

que resultó totalmente apócrifa, a saber:

1. Formulario 08: En cuanto a éste,

mencionó que para la realización del trámite fue

presentado el formulario 08 de “contrato de

transferencia – inscripción de dominio” n°

14.045.144 vendido a una persona no identificada por

el Registro de la Propiedad Automotor Seccional n° 2

de la Capital Federal, el 5 de septiembre de 2002,

acorde con lo informado por el Centro Unificado de

Información sobre Asignación de Solicitud Tipo y

Formularios para el Automotor de fs. 37), el cual

habría sido confeccionado y suscripto entre: Amado

BOUDOU (comprador o adquirente) y Cayetano CAMPIONE

(vendedor o transmitente) casado con María PARISI,

éstos últimos representados por medio de su

apoderado o mandatario Omar Osvaldo OPISSI, cuyas

firmas habrían sido certificadas por la Escribana

María Luisa CABRERA, y que documentó la operación de

venta del rodado Honda CRX, dominio B 2.423.822,

por la suma de cuatro mil pesos, siendo que dicho

formulario fue acompañado del “acta de certificación

de las firmas ley 404 del Colegio de Escribanos de

la Ciudad de Buenos Aires”, firmada por la escribana

mencionada y con nro. F000059997 y de una fotocopia

de las tres primeras hojas del D.N.I. n° 16.012.714

(Duplicado) a nombre de Amado BOUDOU, del cual

surgía que el nombrado tenía registrado como último

domicilio el de la calle Berón de Astrada 2708 de

esta ciudad y que supuestamente fueron certificadas

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 8: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

de sus originales por la encargada del registro

mencionado.

Mencionó que la pericia practicada a fs.

26/31 por la División Scopometría de la P. F. A.,

respecto de la foja de certificación de firma n°

00005397 que acompañaba el formulario 08 determinó

que era falsa, aclarando entre otras cosas que se

imitaron la marca de agua y el hilo de seguridad,

siendo que la primera se observaba a simple vista en

el reverso y la segunda resultaba ser parte de la

misma impresión del fondo y que, expuesto el soporte

bajo la luz ultravioleta, se visualizó fluorescencia

total; situación que no ocurría con los fidedignos.

Agregó que en la declaración testimonial

de la Escribana María Luisa CABRERA incorporada por

lectura, la notaria desconoció las firmas a ella

atribuidas tanto en el formulario 08 n° 14.045.144

como en la foja de legalización mencionada,

aclarando además que esa última no se correspondía

con las utilizadas por los escribanos, pues las

fojas originales eran distintas, al tener sello de

agua que se veía a contraluz, careciendo de tal la

que se le exhibiera, siendo que asimismo hizo

entrega de sus libros de requerimientos notariales

correspondientes al período investigado y aclaró que

desde el año 2000 o 2001 se imponía a las partes

interesadas en realizar una gestión notarial que

insertaran en el libro mencionado su huella digital

y archivar copias de su D.N.I. (ver fs. 147)

precisamente para poder determinar la identidad del

falsificador.

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 9: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

En tal sentido, agregó que a fs. 159/172

se encontraban agregadas copias de los libros de

mención, que daban cuenta que la certificación de la

firma investigada no fue allí documentada, pues se

hallaban copias de las actas correspondientes al

período del 15 de enero al 17 de enero de 2003 y en

el acta 148 del libro 80 de esa escribana, se

encontraba agregada otra certificación, distinta de

la cuestionada.

Indicó además que a fs. 302/303, obra la

pericia realizada por el Cuerpo de Peritos

Calígrafos Oficiales de la Corte Suprema de Justicia

de la Nación realizada por el Perito Oficial Juan

José TORRENTE y el perito de parte Horacio LÓPEZ

PEÑA, que determinó que las firmas insertas al dorso

del formulario 08 (original) nro. 14045144 en los

casilleros que rezan: “comprador o su apoderado”,

“observaciones” y “firma autorizante” no fueron

realizadas por Amado BOUDOU y que dicha operación

también fue desconocida por Antonio CAMPIONE, hijo

de Cayetano CAMPIONE, quien fuera el primer

comprador del rodado, en virtud de que su padre

había fallecido el 31 de mayo de 2006, acompañando

su partida de defunción al prestar oportunamente

declaración testimonial en la instrucción, la que se

reservó en Secretaría, agregando luego durante el

debate que su progenitor había adquirido un

automotor 0 km marca Suzuki en Mar del Plata, en el

concesionario Atlántica Automotores en el año 1993,

por lo que fueron a su domicilio en Moreno con el

nuevo vehículo adquirido y se llevaron el Honda, que

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 10: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

tenía una relación muy cercana con su padre y

desconoció que él y su madre tuvieran un apoderado o

mandatario de nombre Omar Osvaldo OPISSI,

acompañando además el correo electrónico del 23 de

septiembre de 2009 en el que puso de manifiesto lo

relatado a la Encargada del Registro, en respuesta,

a la misiva que dicha funcionaria le había mandaddo

ese mismo día.

Destacó que se desprendía del formulario

08 que la venta del rodado fue realizada en el mes

de enero de 2003, y acordada en cuatro mil pesos ($

4.000), cuando en realidad, según el Arquitecto

BIALET, Decano del Cuerpo de Peritos Tasadores de la

Corte Suprema de Justicia de la Nación a la época

mencionada el valor del rodado era de dieciséis mil

pesos ($ 16.000) -ver certificación de fs. 149

vta.-;

2. Formulario 04 y su foja de

legalización: Indicó que en dicho documento, n°

03612451, se realizó una solicitud de cambio de

domicilio del titular, que fijaba el lugar de

radicación del automotor y se le adjuntó una “foja

de acta de certificación de firmas ley 404 del

Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires”

n° C 008022502, que resultó ser legítima, pues la

pericia scopométrica realizada concluyó que era

auténtica en cuanto a su soporte (ver fs. 28).

Mencionó que, además, el Escribano

GONZÁLEZ VENZANO, cuya declaración fue incorporada

por lectura por fallecimiento, dijo que reconocía

sus firmas como las insertas en dicho formulario, al

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 11: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

igual que en la foja mencionada, dando fe de la

firma de Amado BOUDOU, recalcando que dicha

certificación se encontraba inscripta en su libro de

requerimientos correspondiente, precisamente en su

acta n° 152 del libro nº 17, el cual fue reservado

en Secretaría y cuya copia correspondiente se

hallaba glosada a fs. 158, donde se detalló que

BOUDOU tenía, al 20 de enero de 2003 (fecha en que

suscribió el mencionado formulario 04), domicilio en

la calle Carlos Calvo 329, piso 10°, oficina 43 de

esta ciudad, habiendo declarado el escribano que

BOUDOU no completó el espacio correspondiente al

domicilio, que quedó en blanco, habiéndose limitado

él a certificar la autenticidad de su firma;

3. Formulario 012: Respecto de la

solicitud de verificación del automotor, señaló que

si bien su soporte era auténtico, su contenido era

falso, destacando que Alberto LOJO, el funcionario

público que supuestamente había verificado los datos

que constaban en ella, habría consignado que era un

vehículo marca Honda, tipo coupe, dos puertas,

modelo CRX, con motor nº D16A9-2003751 y chasis nº

JHME61700S4687, siendo que en su declaración

testimonial de fs. 184 incorporada por lectura con

anuencia de las partes, no reconoció la firma que a

él atribuida, que se hallaba inserta en dicho

documento y que los sellos tampoco se correspondían

con los utilizados, aclarando que el número de

legajo inserto en su sello no era el mismo que le

correspondía (siendo su legajo policial el nº

109.554 y no el nº 109.555, como se encontraba en el

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 12: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

sello); extremo que fue debidamente corroborado por

medio de la Dirección General de Personal del

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos

Aires, que informó que en el año 2002 no existía la

Subdirección Departamental de Investigaciones

indicada en el sello medalla.

Además, mencionó la Sra. FISCAL que la

Cámara Electoral hizo saber a fs. 61 que el D.N.I.

n° 12.928.014, supuestamente perteneciente al

solicitante de dicha verificación, Juan Carlos

GODOY, con domicilio en la calle Corrosella 1331 de

El Palomar, Pcia. de Buenos Aires, pertenecía a otra

persona y, conforme lo informado por la Delegación

Morón de la P. F. A., el domicilio consignado era

inexistente.

A su vez, destacó una evidente

contradicción entre los datos del legajo B con los

observados por el verificador policial de la

División Plantas Verificadoras de la P. F. A., quien

a fs. 274 vta. peritó el auto e informó que se

trataba de un vehículo marca Honda, modelo CRX,

rojo, dominio WYT 716, con motor nº D16Z60300018 y

chasis JHMEH17005004687, ambas numeraciones grabadas

con cuños originales de fábrica, en tanto que del

citado expediente surgía que el automóvil conservaba

el motor nº D16A92003751, lo cual evidenciaba que el

rodado sufrió una sustitución; extremo que nunca fue

declarado ante la autoridad administrativa encargada

del Registro;

4. Fotocopias del D. N. I.: Respecto de

las copias del D.N.I. n° 16.012.714 (Duplicado),

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 13: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

afirmó que sólo se contaba con un juego de

fotocopias aportadas por BOUDOU (reservadas en

Secretaría) y se desconocía si correspondían a su

original. Sin perjuicio de ello, agregó que el

Registro Nacional de las Personas, hizo saber a fs.

75 que respecto de dicha matrícula, fue expedido su

duplicado el 11 de junio de 1991 y el triplicado el

5 de junio de 2007.

Por otro lado, añadió que en las

fotocopias que obran en el legajo B se encontraban

consignadas como domicilios de BOUDOU las siguientes

direcciones: 1- General Rivas 2533 de Mar del Plata;

2- Sánchez de Bustamante 2450 de la C. A. B. A.; 3-

Berón de Astrada 2708 de la C. A. B. A., siendo que

a fs. 179 fueron cotejados con los registrados en la

Secretaria Electoral del Juzgado Nacional en lo

Criminal y Correccional Federal nº 1, encontrándose

entre sus archivos sólo los dos primeros y no el de

Berón de Astrada, agregando que a fs. 190 la

Secretaría Electoral informó que desde su

enrolamiento, Amado BOUDOU registraba los siguientes

domicilios: 1- General Rivas 2533 de Mar del Plata

desde el 14 de mayo de 1979; 2- Sánchez de

Bustamante 2450 P. B. “C”, C. A. B. A. desde el 25

de noviembre de 1998; 3- Av. Costanera 3365, San

Bernardo, Partido de la Costa, desde el 10 de

octubre de 2003; y Zado 3231, C. A. B. A., desde el

5 de octubre de 2007, siendo éste el último

registrado.

Por otra parte, la Sra. FISCAL puso de

manifiesto distintas contradicciones existentes

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 14: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

entre las versiones dadas por SEGUIN y BOUDOU,

concluyendo que este último acomodó toda su

declaración a las constancias actuales del

expediente, desdiciéndose de lo declarado en sus

anteriores presentaciones, siendo que cuando prestó

declaración indagatoria en la audiencia oral, agregó

precisiones y/o argumentos defensistas para intentar

compaginar, en dicho momento, con lo vertido por sus

consortes de causa.

En tal sentido, señaló lo dicho en cuanto

a la fecha en que se habría fundido el motor del

vehículo en cuestión, pues siempre afirmó que fue en

1995, pero en la audiencia se rectificó y dijo 1994,

porque así surgía de la documentación acompañada.

A su vez, mencionó que, al ser interrogado

con respecto a la escribana interviniente cambió

también su versión, pues ya no era Diana BERNASCONI

como afirmó en un primer momento, sino que no estaba

seguro, mencionando además la declaración

testimonial de fs. 598 de dicha notaria, incorporada

por lectura, donde sólo recordó una certificación de

la firma de Amado BOUDOU en junio o julio de 2000,

siendo que dichas fojas notariales no pudieron ser

habidas, tras las diligencias de fs. 601/687 y

612/622, como así también la condena dictada contra

BERNASCONI por falsedad ideológica según la

constancia de fs. 923.

Por otra parte, indicó que dijo también

que en 2001 contrató al gestor GÓMEZ COLL y que

había intentado registrar él el cambio de motor,

pero recordó que este mandatario sólo pidió un

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 15: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

informe de dominio, agregando que él dijo no saber

por qué pidió solo ese reporte, siendo que durante

el debate cambió su versión diciendo que le entregó

él en persona el formulario 08 a GÓMEZ COLL, por lo

que señaló que el muerto no puede desmentirlo y que

sostuvo que lo conoció a través de Rodrigo, el

hermano de Agustina SEGUIN, en la casa de éste, pero

que no le firmó nunca nada y no le entregó

constancia alguna de retención de documentación,

como tampoco le dio a éste la cédula verde, siendo

que cuando se le encargó a GÓMEZ COLL todos los

trámites de inscripción a su nombre y cambio de

motor, no recordaba haberle entregado su D.N.I., y,

si así había sido, se trató de muy escaso tiempo,

porque nunca estuvo sin su documento, siendo que con

SOTO fue igual y que recién ahí vio un certificado

de retención de documental.

Añadió la Sra. FISCAL que fue mendaz

cuando dijo que en 2001 inició los trámites pero se

vio dificultado por la muerte de GÓMEZ COLL y que

hubo continuidad del trámite a través de SOTO,

advirtiendo que acomodó su versión para justificar

la falta total de documentación.

Destacó que dijo también que a GÓMEZ COLL

le entregó la documentación en diciembre de 2000 o

enero de 2001, entendiendo que la intervención de

SOTO, al que nunca conoció, fue por el devenir de la

intervención de GÓMEZ COLL y que al no conocer al

primero creía que ellos tenían vinculación,

resultándole poco creíble que no supiera quién lo

había contratado, toda vez que Agustina SEGUIN dijo

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 16: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

en su nueva versión que SOTO la contactó

telefónicamente y que se juntó con él en dos

oportunidades y le dio sólo la cédula verde y

recibió la constancia de retención en el primer

encuentro, en la vereda de su oficina.

Además, tampoco le resultaba creíble lo

dicho por BOUDOU en cuanto a que GÓMEZ COLL no le

pidió documentación más que el formulario 08 y que

en ningún momento le comentó la denuncia de venta

existente en el legajo B y la consecuente

prohibición de circular, ni lo sostenido en cuanto a

que la documentación del nuevo motor, que acompañó

en la causa, se la había entregado a SOTO,

preguntándose entonces la fiscalía a través de

quién, porque SEGUIN dijo haber entregado sólo la

cédula verde.

A su vez, agregó que, por el mismo motivo,

tampoco podía responderse adecuadamente el

interrogante de por intermedio de quién había

entregado su D. N. I. a SOTO.

Por otra parte, mencionó que, con respecto

a la cédula azul, BOUDOU dijo no recordar si intentó

hacer una y que en 2008 terminaron la relación

sentimental con SEGUIN y ella le devolvió el

vehículo, siendo que ésta no le comunicó en ese año

sobre la nota que le entregaron en el Registro de

las irregularidades del vehículo, lo que se

contradecía con lo dicho por ella, que refirió que

en agosto de 2008 no estaban juntos, por lo que la

cédula azul no era para ella, siendo que después de

la separación nunca tuvo contacto con ningún gestor

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 17: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

ni dichos documentos, pues el automóvil se fue con

BOUDOU en 2007.

En lo que se refiere a la declaración

indagatoria de Agustina SEGUIN, la Sra. FISCAL

señaló que existieron contradicciones sobre cuántos

fueron los encuentros y llamados telefónicos con el

gestor SOTO, destacando que ella misma aclaró que en

su anterior declaración su defensor la había

asesorado mal, por lo que efectuaría aclaraciones,

de manera tal que concluía que no se podía saber en

cuál de las dos versiones había sido mendaz.

Por ello, la representante del Ministerio

Público Fiscal expuso que luego de haber escuchado

las declaraciones testimoniales brindadas en esta

audiencia se habían colectado datos de contundente

firmeza, como para afirmar que Amado BOUDOU

transfirió en su favor el vehículo Honda CRX,

dominio B 2.243.822, mediante documentación

adulterada y apócrifa.

En tal sentido, señaló que en un primer

momento se contactó con el gestor GÓMEZ COLL, que a

la postre resultó suegro del hermano de Agustina

SEGUIN, dado que su hermano Rodrigo contrajo nupcias

con la hija de éste y María Marta DODDS.

Agregó que, a través de las declaraciones

testimoniales de éstas, en especial de la viuda de

GÓMEZ COLL, se pretendió relacionar a éste con SOTO.

Sin embargo, señala que GÓMEZ COLL sólo requirió un

informe de dominio -formulario 02- por ante el

Registro de Moreno, Pcia. de Buenos Aires, de donde

se obtuvieron todos los datos del vehículo, notando

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 18: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

que en el formulario 02 sólo se habían consignado la

marca Honda y el número de patente, siendo que esto

databa del 16 de enero de 2001, por lo que cabía

preguntarse qué sucedió hasta el 21 de enero de 2002

en que falleció GÓMEZ COLL, máxime cuando sus

familiares declararon durante la audiencia, que

siempre estuvo activo en su profesión de gestor,

hasta que lo internaron los primeros días de enero

de 2002, falleciendo ese mismo mes.

Por ello, coligió que la pretensión de

crear un nexo entre GÓMEZ COLL, que sólo hizo ese

trámite y nada más en todo un año completo y Andrés

SOTO, que apareció dos años después, en enero de

2003, haciendo los trámites de transferencia y

cambio de radicación con documentación espuria, se

debió a que GÓMEZ COLL no habría de realizar, o no

se prestó a realizar, un trámite de transferencia

sin contar con documentación alguna y se pretendió

hacer creer, abusando de su inteligencia, que fue un

traspaso de trámites de GÓMEZ COLL a SOTO, con pase

de la documentación original como el formulario 08

firmado por CAMPIONE y su cónyuge en 1993 cuando

entregó el vehículo a la concesionaria de Mar del

Plata.

A su vez, la Sra. FISCAL destacó que SOTO,

al ampliar su declaración indagatoria, incluyó a los

amigos LAREDO y LAFUENTE, como quienes continuaron

el trámite, pero esta versión resultaba inverosímil

pues quiso hacer participar del traspaso de

documentación a otro fallecido, LAREDO, quien fuera

oportunamente ofrecido como testigo con

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 19: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

posterioridad a su muerte, ocurrida en noviembre de

2011.

Por ello, concluyó que lo cierto era, con

las reservas del caso, tomando con pinzas las

declaraciones testimoniales, que DODDS sólo pudo

mencionar a SOTO como un gestor que alguna vez llamó

a su casa, aclarando que no lo conocía y que nunca

lo vio concurrir a su domicilio, donde trabajaba su

marido -sin socios ni empleados- y que no le

constaba la entrega de documentación de parte de

GÓMEZ COLL a SOTO, siendo notable que ni siquiera

mencionó a LAREDO ni a LAFUENTE y que preguntada

sobre si conocía a un tal AGUILERA, que figuraba

retirando el informe de dominio el 17 de enero de

2001 (ver legajo B, a fs. 3, en el margen superior),

dijo que no.

Sin embargo, señaló que DODDS había sido

clara y contundente en cuanto al trámite que ella

incoara y que es, en definitiva, lo único que se

podía tomar de su testimonio, pues la referencia a

SOTO estaba salpicada de comentarios ensayados y

esgrimidos por sus familiares, por ser la suegra de

Rodrigo SEGUIN, hermano de la imputada Agustina.

Mencionó que, por supuesto, GÓMEZ COLL no

podía confirmar ni desmentir esto, pero que

resultaba evidente que ningún trámite más hizo a la

pareja BOUDOU-SEGUIN después de haber obtenido este

informe de dominio (citando fs. 10, 11, 12 y 13 del

legajo B).

En tal sentido, mencionó que DODDS dijo

que realizó un trámite para BOUDOU y para su por

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 20: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

entonces pareja, en agosto de 2008, pero que esto

llamaba poderosamente su atención porque según

manifestó SEGUIN la relación había terminado en

2007, siendo que sus amigas Graciela GAONA y

Gabriela MASSA dijeron que la relación concluyó a

fines de 2007 o principios de 2008, aclarando que el

automóvil Honda vino con BOUDOU y se fue con él.

Asimismo, la Sra. FISCAL advirtió que

SEGUIN, en su ampliación, pretendió desligarse de

este trámite que hizo la suegra de su hermano y

donde claramente dijo DODDS que dicho trámite era de

BOUDOU a SEGUIN y que se tramitó una autorización

para circular, la llamada cédula azul, que le habría

llegado a través de su hija y/o yerno en agosto de

2008, tratándose de un formulario 02 del dominio WYT

716 certificado y una autorización para circular

suscriptas ambas por BOUDOU y certificados por la

Escribana RODRÍGUEZ FOSTER, conforme surgía de fs.

573/560, destacando la testigo que al concurrir a

tramitarlo la mismísima encargada del registro se

apersonó ante ella y, devolviéndole todo el trámite,

le exigió que ante problemas en el legajo, tenía que

ir personalmente BOUDOU a hablar con ella, a pesar

de que DODDS le advirtió que era el titular de la A.

N. Se. S., siendo que TABOADA DE PIÑERO insistió con

su comparecencia, devolviéndole el trámite entero y

el formulario 59 M, que dijo se presentaba cuando se

actuaba como mandatario.

Sin embargo, señaló la Fiscalía General,

no pudo advertir la testigo, al serle exhibido el

legajo B, por qué no se dejó constancia de este

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 21: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

trámite, algo que también remarcó el testigo Iban

CHOMIAK.

Asimismo, recalcó que DODDS dijo que en

mayo de 2008 ayudó a BOUDOU a patentar un Audi y lo

acompañó al Registro que le correspondía por su

domicilio, siendo que él llevó su D.N.I., quedando

su fotocopia en el legajo luego de que el encargado

certificara su identidad.

Por ello, concluyó la Sra. FISCAL que

quedaba claro entonces que eso fue antes de ser

citado por TABOADA DE PIÑERO –agosto de 2008-

desvirtuando así la respuesta dada por BOUDOU al ser

interrogado durante su declaración indagatoria,

cuando sostuvo que después de todos estos líos y

problemas con este automotor tomó todos los recaudos

en las adquisiciones de rodados que hizo, como así

también que, sin lugar a dudas su ex pareja Agustina

SEGUIN, jugó un rol preponderante, activo y

participativo en toda esta gestión, a pesar de su

última versión de que sólo entregó la cédula verde,

ahora en la vereda de la oficina de SOTO y que luego

lo retiró de la misma forma chapas y cédula, y todo

por un llamado telefónico de éste, creyendo evidente

que luego debió haber habido otro, para ir a retirar

la cédula verde y las chapas nuevas.

Asimismo, señaló que en su última versión

SEGUIN negó el contacto con GÓMEZ COLL, ni siquiera

a través de sus familiares, a pesar de que BOUDOU

dijo que lo conoció a GÓMEZ COLL en una reunión

familiar en la casa del hermano de SEGUIN,

modificando entonces ella su relato diciendo que

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 22: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

SOTO la contactó por teléfono y le pidió la cédula

verde y que ella se la alcanzó en la vereda donde

éste le entregó la constancia de retención de

documentación, apuntando la representante del

Ministerio Público Fiscal que SOTO en su nueva

versión no recordó a quién le había dado esta

constancia de retención de documentación, si al

binomio LAREDO-LAFUENTE o a SEGUIN, de todo lo cual

infirió que ella tuvo al menos dos reuniones con

SOTO –de entrega y retiro de cédula y chapas- más

las comunicaciones telefónicas, no quedándole dudas

de que éste le facilitó el formulario 04 para cambio

de radicación con la advertencia de que BOUDOU sólo

debía certificar su firma y dejar el domicilio en

blanco para ocuparse él luego de completarlo con una

dirección correspondiente a un registro del

automotor permeable para una transferencia y cambio

de radicación espuria, valorando en tal sentido el

informe de fs. 178, de donde surgía que fue SOTO

quien adquirió este formulario 04 el 17 de marzo de

2003, por lo que no explicó de qué otro modo pudo

llegar a poder de BOUDOU, por lo que esto probaba la

participación y/o complicidad criminal de SEGUIN al

haber actuado como nexo entre su pareja BOUDOU y

SOTO para concretar la maniobra, destacando que la

connivencia no tenía por qué ser directa, sino que

en este caso lo fue mediata, estando o actuando como

vínculo SEGUIN y con total conocimiento de la

maniobra y sus consecuencias.

Por otra parte, mencionó la Sra. FISCAL

que la documentación referente al motor del

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 23: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

automóvil Honda resultó ser una fotocopia simple del

Duplicado de la factura de compra a nombre de “Aimé”

BOUDOU, pero que no tenía fecha cierta y que fue

presentada en el juzgado instructor el 22 de marzo

de 2010 cuando pretendió constituirse como parte

querellante.

Así, señaló que el testigo Rodolfo SOTURA

no supo precisar en la audiencia cuántas veces se

reunió con BOUDOU y, además, aclaró que los

despachos de importación, que entregó en fotocopia,

quedaban en poder de la firma y nunca se entregaban

al cliente.

Agregó la Fiscalía General que, sin

perjuicio de la fecha impostada en el certificado de

retención de documentación suscripto entre SOTO y

SEGUIN con fecha 24 de enero de 2003, que coincidía

con la presentación en el Registro, advertía que

toda esta documentación adquirió fecha cierta sólo

con la presentación en el juzgado y que SEGUIN

reconoció en la audiencia que SOTO le dio la

constancia de retención cuando ella le entregó la

cédula verde, remarcando que en el dorso del

documento se aclaraba que no se debía entregar y que

si el automotor tenía denuncia de venta sería

secuestrado, remarcando en un recuadro que debía

leerse detenidamente el instructivo del formulario 5

sobre anotaciones de uso profesional; razón por la

que se preguntó quién tenía ese instructivo y dónde

se anotaban las constancias de uso profesional.

Por otra parte, mencionó que la constancia

de retención aclaraba que era conveniente acompañar

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 24: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

a ella el recibo de compra original del actual

propietario, fotocopias firmadas y selladas por el

mandatario interviniente de la documentación que

retenía, como por ejemplo fotocopia del título,

cédula, denuncia policial por extravío y también de

otra documentación probatoria que hubiere, que si se

retiraban patentes para dar de baja o alta, se debía

adjuntar copia de la última, que si se tramitaba

pago de patentes, se debía dejar constancia al

frente, preguntándose entonces, dónde estaba toda

esa documentación, si la tenía SOTO o sólo se

entregó esta constancia de retención de

documentación a SEGUIN como pantalla y/o para

cubrirse la pareja cómplice de cualquier denuncia o

para repeler con este sólo documento privado sin

fecha cierta cualquier reproche penal, advirtiendo

que no se detalló la documentación que supuestamente

se recibía, consignando sólo la leyenda “para

transferencia y cambio de motor”, concluyendo que

tenía toda la apariencia de haber sido obtenida ex

post para tratar de justificar lo injustificable,

recordando que en todas estas tramitaciones el único

vínculo entre el que aportó todos sus datos y sólo

fotocopias de D.N.I., además de un formulario 04 en

el que sólo se certificó la firma, fue SEGUIN, quien

evidentemente en esos llamados telefónicos y

encuentros previos con SOTO le alcanzó de su pareja

para que éste lograra la inscripción a su nombre del

vehículo en cuestión, fuera como fuera y por alguien

contratado para ese fin.

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 25: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

Por ello, reiteró que ambos participaron

con conocimiento y voluntad de los hechos

reprochados y en total connivencia, por lo que

deberían responder en calidad de partícipes

necesarios, dado que nadie hubiere inscripto el

automotor dominio WYT 716 a exclusivo nombre de

BOUDOU sin la contratación de SOTO y el aporte de

datos que brindaron éstos al gestor con vasto

oficio.

En tal sentido, recordó que al pretender

brindar explicaciones luego de diversos ensayos y en

la indagatoria prestada en esta sede BOUDOU refirió

que ambos –con su pareja en ese momento- resultaron

totalmente ajenos a la maniobra delictiva

investigada, resultando víctimas primero de GÓMEZ

COLL, al que ahora refirió conocer, cuando siempre

negó contacto alguno con gestores y que con ellos

siempre se fue relacionando a través de SEGUIN

-advirtiendo que, en su última versión, ella dijo no

haber conocido en ese momento a GÓMEZ COLL- y que

habían resultado ambos víctimas de inescrupulosos

gestores; y que todo el trámite se realizó sin su

intervención, habiendo asumido la tarea de

contactarse con ellos a través de SEGUIN para llevar

adelante una transferencia de dominio y cambio de

motor, recalcando que SEGUIN dijo en último término

que el contacto fue entre BOUDOU y SOTO y éste luego

la llamó por teléfono, por lo que advertió que no se

ponían de acuerdo ni para mentir.

Así las cosas, concluyó que lo único que

pudo haber entregado certificado a través de su

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 26: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

pareja, fue la documentación que suscribió el 20 de

enero de 2003, esto es, el formulario 04 de cambio

de radicación reservado en Secretaria, el cual se

encontraba en blanco en lo que respecta al

domicilio, como así también sólo fotocopias de su

D.N.I., teniendo en cuenta que BOUDOU remarcó que no

conocía a SOTO, lo cual demostraba la connivencia,

indirecta, pero connivencia al fin con el gestor,

porque este accionar difería radicalmente con lo

actuado en julio de 2008 cuando solicitó

certificaciones de firmas a la Escribana RODRÍGUEZ

FOSTER, a la que se escuchó como testigo en la

audiencia, quien aportó en su momento los libros de

requerimientos, siendo que ella certificó la firma

de BOUDOU en un formulario 02 y en una autorización

para conducir, supuestamente en favor de SEGUIN,

trámite que presentó María Marta DODDS por ante el

Registro nº 2, dando como domicilio el de la Av.

Costanera 3365 de San Bernardo, que en ese momento

era el domicilio legal que figuraba en su D.N.I.

desde el 10 de octubre de 2003, según surgía de fs.

190; razón por la que concluyó que se dejó en blanco

el domicilio con la intención de que fuera SOTO el

que eligiera el registro permeable o predispuesto a

aceptar esta apócrifa traslación de dominio.

A su vez, destacó la Sra. FISCAL que, con

respecto al formulario 08, dijo BOUDOU en un primer

momento que por el año 2000 estampó su firma en el

documento que le habían entregado en la

concesionaria Atlántica Automotores en 1993; lugar

que adujo haberlo adquirido, pero se preguntó con

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 27: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

qué elemento acreditó BOUDOU ser legítimo

propietario del vehículo, con qué instrumento

privado, boleto de compra venta, recibo de pago,

fotocopia de factura o su duplicado, como había

hecho en el caso del motor sustituido, advirtiendo

que en la audiencia el testigo SOTURA no pudo

precisar cuándo lo entrevistó por primera vez ni

cuándo extendió la fotocopia certificada del

duplicado de la factura -destacando que ni fecha de

certificación tenía- y además desconoció la letra

que allí figuraba, no pudiendo explicar por qué el

inicio de actividades de Marco Polo databa de junio

de 1994 y el pedido tenía fecha de febrero de 1994,

ni el motivo por el cual la factura confeccionada en

enero de 1995 a nombre de “Aimé” BOUDOU tenía el

número 0003.

En ese sentido, destacó que resultaba

notoria la diferencia con el testimonio veraz,

concreto y contundente brindado por el hijo de

Cayetano CAMPIONE, quien además de precisar la fecha

de comunicación con TABOADA, el 23 de septiembre de

2009, acompañó constancia no sólo de esto sino

también de multas e intimaciones por deudas de

Rentas que le llegaron a nombre de su padre,

inclusive con el nuevo dominio, citando como ejemplo

la boleta de 2005, cuotas 1 a 5 del impuesto a los

vehículos del dominio WYT 716 que presentó durante

la audiencia.

Destacó la Sra. FISCAL que además había

quedado acreditado con las declaraciones

testimoniales de Agustina GÓMEZ COLL y María Marta

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 28: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

DODDS, quienes fueron contestes al respecto con las

testigos de concepto ofrecidas por SEGUIN, que se

trataba del automóvil de la pareja, que siempre se

trasladaban juntos, desvirtuando también los dichos

de BOUDOU con respecto a que el rodado era usado

exclusivamente por su ex pareja.

En este orden, mencionó que le resultaba

extraño que el intento de otorgarle a SEGUIN una

autorización para conducir fuera iniciado con

posterioridad a la ruptura de la pareja, cuando

desde febrero de 2003 el vehículo ya figuraba a

nombre de BOUDOU y hasta julio de 2008 nada hizo al

respecto.

Asimismo, indicó que con esa petición se

acompañó un formulario 02 de certificación de

dominio, por lo que entendió altamente llamativo que

no hayan advertido cuando lo completaron, el falso

domicilio consignado en la cédula verde, esto es, el

de Berón de Astrada 2708 y el motor anterior

consignado en la cédula verde.

Por otra parte, resaltó el hecho de que no

se dejó constancia alguna en el legajo B de dicho

trámite, en el que la Encargada exigió la presencia

personal de BOUDOU.

Asimismo, advirtió que SEGUIN en la

audiencia pretendió, a través de su defensa,

incorporar unas fojas obrantes en el expediente de

enriquecimiento ilícito dando cuenta que en 2009

BOUDOU pretendió vender el auto a su hermano, como

también que obra a fs. 495 una constancia de una

acta de infracción por falta de póliza de seguro

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 29: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

contra terceros de fecha 12 de noviembre de 2007, a

nombre de Sebastián BOUDOU, y que en el anexo “c” de

la documentación reservada se encuentra una póliza

de seguro de Mapfre S. A. contratada por Agustina

SEGUIN con vigencia desde el 13 de junio de 2007 al

13 de junio de 2008, echando por tierra el descargo

efectuado por ésta con respecto a que era una

usuaria ocasional del vehículo.

Por estas razones, la Sra. FISCAL afirmó

que ambos usaron el rodado contemporáneamente,

mencionando que en la póliza, según constancias de

fs. 445/447, figuraba como tomadora del seguro

SEGUIN, como domicilio Cerrito 822, Capital Federal,

como asegurada también SEGUIN y como vehículo el

Honda, motor nº 16A92003751, modelo 1992, de manera

tal que es posible notar que ella dio los datos

obrantes en la cédula verde, razón por la que no

explicó cómo no observó allí el domicilio

consignado, máxime cuando el pago del seguro era

debitado de su tarjeta de crédito American Express.

En otro orden de ideas, señaló la Sra.

FISCAL que si bien BOUDOU a la vista y en la

creencia de todos los que depusieron durante el

debate aparentaba ser el dueño del vehículo, lo

cierto era que relató que fueron a buscarlo a Mar

del Plata luego de transcurridos dos años de

convivencia con SEGUIN en esta ciudad y que habría

estado guardado en un depósito de su amigo NÚÑEZ

CARMONA, recordando lo dicho por la ex esposa del

imputado, Daniela Claudia ANDRIUOLO, quien en video

conferencia relató que vio el automóvil hasta 1998

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 30: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

estacionado en la puerta del edificio donde vivía su

amigo.

Asimismo, ponderó que si bien del informe

remitido por la División Sustracción de Automotores

de la P. F. A., obrante a fs. 38, no surgía algún

impedimento, BOUDOU no pudo acreditar ser el dueño

del rodado, ni se contaba con algún elemento que

documentaba su adquisición onerosa a través de una

compraventa legal en la concesionaria Atlántica

Automotores.

En ese sentido, destacó que BOUDOU cambió

en la audiencia su versión anterior al decir que no

podía afirmar que hubiera sido la Escribana Diana

BERNASCONI la que le certificó su firma en el

formulario 08 que se le habría entregado por parte

de la concesionaria mencionada, atribuyendo dicho

cambio a que, en esa época, por su desempeño

laboral, suscribía numerosos mutuos ante diferentes

notarios.

Sin embargo, la Sra. FISCAL afirmó que no

le cabía duda alguna de que el imputado nunca tuvo

en su poder el formulario 08 firmado legalmente por

el propietario registral y su esposa.

En esas condiciones, señaló que BOUDOU

nunca fue el adquirente legítimo de este vehículo y

allí radicaba lo grave de esta inscripción

registral, pues a pesar de carecer del formulario 08

original se inscribió a nombre de BOUDOU un

automóvil del que nunca se sabrá su origen, pudiendo

incluso haber perjudicado a su ex esposa ANDRIUOLO,

invocando en tal sentido el expediente de rendición

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 31: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

de cuentas que ella incoara en 2010 al enterarse de

esta inscripción espuria, en la creencia de que le

pertenecía el cincuenta por ciento (50%) por ser

ganancial, resaltando lo declarado por ella cuando

relató que este amigo íntimo, por NÚÑEZ CARMONA,

intervino en la supuesta adquisición del inmueble

que habitó el matrimonio en Lavalle y Av. Colón de

Mar del Plata, a pesar de que lo escrituró en Buenos

Aires junto con sus padres y que la supuesta

adquisición del vehículo Honda fue después de la

primavera de 1993, mencionando que él decía que lo

había comprado, que era un automóvil muy lujoso y lo

mostraba mucho; que lo vio por primera vez cuando

estaba un sábado al mediodía en casa de sus padres

cuando él la fue a buscar con el rodado; y que

cuando se separó, ella se quedó viviendo en el

departamento matrimonial, pero como lo allanaron por

problemas legales con la empresa Venturino, donde

trabajaba BOUDOU, se asustó y se fue, aclarando que

ella inició el trámite de rendición de cuentas

reclamando el automotor y algo del departamento,

porque se enteró por los diarios y se sintió

avergonzada al enterarse de que BOUDOU la negaba y

se creyó con derecho a reclamar.

Con respecto al automóvil, recordó que no

sabía si lo pagó o cuánto lo pagó, que nunca vio

recibo y que tampoco le había comentado nada al

respecto, siendo que tenía una calcomanía de

Atlántica Automotores, como así también que firmó de

los convenios de divorcio ante la promesa de que

después de solucionados los inconvenientes que su ex

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 32: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

esposo tenía la iba a compensar, y que aunque

intentó arreglar con él antes de iniciar la demanda

de rendición de cuentas, BOUDOU nunca le respondió

ni lo volvió a ver.

En ese orden de ideas, mencionó que en el

expediente n° 25.222/2010, caratulado “ANDRIUOLO,

Daniela Claudia c/BOUDOU, Amado s/rendición de

cuentas” en la sentencia obrante a fs. 1.842/9 del

principal, se estableció que no se había podido

acreditar inscripción registral alguna en favor del

demandado en el período transcurrido entre el 30 de

abril de 1993 y el 24 de febrero de 1997, lo que

sugería que el rodado no era bien ganancial, pues

sólo se habían acompañado fotocopias simples de las

declaraciones juradas de 2011 presentadas ante la

Oficina Anticorrupción, donde BOUDOU había declarado

que el Honda lo adquirió con fecha 8 de noviembre de

1993, siendo que en la declaración jurada de 2010,

había declarado como ingreso a su patrimonio dicho

vehículo el 1° de julio de 1992.

En función de ello, la Sra. FISCAL señaló

que, hasta que vino a Buenos Aires y contrató a

GÓMEZ COLL para requerir un informe de dominio, por

un formulario 02, pasaron más de siete años desde la

supuesta adquisición, preguntándose entonces qué

pasó durante ese período, cómo circulaba, con qué

documentación lo hacía, por qué no le entregaron el

título y por qué pidió entonces el informe de

dominio en enero de 2001, respondiéndose que,

claramente, para obtener los datos del rodado que le

faltaban para inscribirlo a su nombre, pues de allí

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 33: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

surgía que CAMPIONE hizo denuncia de venta el 8 de

agosto de 1997 -conforme la constancia que obra a

fs. 9/10 del legajo B-, que lo había vendido a

Atlántica Automotores en septiembre de 1993 y, lo

más importante, que no surgía de la fotocopia de la

cédula verde con la que habría contado -ya que solo

agregó fotocopia y en el trámite que nos ocupa

constaba que la cédula verde y el título fueron

extraviados- los datos de la cónyuge de CAMPIONE,

María PARISI, a la cual debían hacer figurar como

firmante para lograr la transferencia del ciento por

ciento (100%) puesto que figuraba como casado, lo

que no pudieron obtener ya que no surgía del informe

de dominio.

Por ello, señaló que ante la cuestión de

cuál era el número de D.N.I. de PARISI, se consignó

el 6.280.821 que, por supuesto, pertenecía a otra

persona, más precisamente a Elsa Amalia MARTÍNEZ,

domiciliada en Vicente López, según informó la

Cámara Nacional Electoral.

Por otra parte, en lo que respecta a la

responsabilidad de Andrés Alberto SOTO, la Sra.

FISCAL explicó que estaba plenamente constatado, a

pesar de su último descargo, e intentos de enrostrar

toda la responsabilidad primero al anterior gestor

GÓMEZ COLL y luego a los supuestos continuadores del

trámite y amigos de éste, Alcides LAREDO y LAFUENTE,

que fue quien completó y aportó, a sabiendas de

ello, distintos datos y formularios para registrar

el rodado a exclusivo nombre de BOUDOU,

completándose la maniobra con la intervención de la

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 34: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Encargada del Registro Seccional nº 2 TABOADA DE

PIÑERO, para la regularización, transferencia y re-

empadronamiento registral del automotor en cuestión.

En ese sentido, mencionó que con sus

vastos conocimientos en gestoría y trámites

registrales sobre automotores completó, falsificó y

diligenció todos los formularios espurios

correspondientes y TABOADA DE PIÑERO, pudiendo

abortar el trámite total y visiblemente espurio,

autorizó la traslación del dominio y expidió la

documentación correspondiente.

Destacó que el gestor SOTO hizo insertar

datos falsos al ocuparse personalmente de completar

con datos apócrifos formularios tipo tanto 04 como

08 y presentar un formulario 012 íntegramente falso,

como así también una fotocopia del D.N.I. de BOUDOU

con un asiento de domicilio inexistente agregado por

él.

Observó que si se hubiera contado con la

documentación del nuevo motor, como expuso BOUDOU,

nada hubiera costado añadir estos datos en el

formulario correspondiente.

Recordó que SOTO reconoció, y así se

comprobó, que completó de su puño y letra el

formulario 04 que fuera certificado el día 20 de

enero de 2003 por el Escribano GONZÁLEZ VENZANO sólo

con la firma de BOUDOU, tal como surge de la

declaración testimonial del notario de fs. 105/106,

incorporada por lectura por fallecimiento.

Asimismo, advirtió que, conforme surge de

fs. 178, la Cámara de Comercio Automotor hizo saber

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 35: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

que dicho formulario 04 fue adquirido por Luiz Zola

Formularios S.R.L. y, habiéndose solicitado el

destino de ese formulario, se obtuvo que fue

adquirido el 17 de enero de 2003 por Transporte 9 de

julio S.A.C., y que, a modo de colaboración, la

Encargada TABOADA DE PIÑERO informó que surgía de la

página web que quién actuó en ese trámite fue Andrés

Alberto SOTO, con domicilio en Zamudio 5475 de esta

ciudad.

Señaló que dicho formulario se dejó en

blanco en connivencia con BOUDOU y, a través de

SEGUIN, para que SOTO completara el domicilio Berón

de Astrada 2708 y así fijara la jurisdicción del

Registro permeable y dispuesto, a través de su

titular, en inscribir cualquier trámite, fuera burdo

o no.

Destacó que también acompañó fotocopias de

las dos primeras hojas del D.N.I. de BOUDOU y una

tercera hoja donde insertó, en el último asiento

disponible para cambio de domicilio -en la fs. 11

del cartular- la dirección de Berón de Astrada 2708,

notando que no agregó la hoja siguiente en blanco,

necesaria para acreditar que era el último domicilio

legal asentado, lo cual sin lugar a dudas estaba

orientado para radicar el trámite en el Registro nº

2, mencionando la pericia de fs. 1.044, donde se

concluyó que las firmas y grafías del formulario 04

número 03612451 y el segundo asiento del cambio de

domicilio de la copia del D.N.I. n° 16.012.714 no

fueron confeccionadas por Rodolfo BASIMIANI y que

las anotaciones manuscritas en el formulario 04 en

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 36: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

lo que hacía al titular, que fijaba el lugar de

radicación del automotor, se correspondía con el

material indubitado de Andrés Alberto SOTO.

Asimismo, destacó que a fs. 1.047 fue

aclarado por el perito de parte José María BUITRAGO

que trabajó conjuntamente con el perito oficial Juan

RATTARO quien dijo que el tenor y alcance de esta

determinación vinculada con el cambio de domicilio

del D.N.I. no era categórica en orden a una eventual

participación de SOTO, dado el escaso material

indubitado proporcionado, un formulario de P. F. A.

de vieja data y citaciones policiales, como para

arribar a una conclusión definitiva, por lo que en

un nuevo estudio con cuerpo de escritura se pudo

llegar a una conclusión más categórica, a fs.

1.657/8, en cuanto a que las anotaciones literales y

numéricas no originales del segundo asiento de

cambio de domicilio de la fotocopia del D.N.I. n°

16.012.714, morfológicamente se correspondían con

las muestras escriturales de SOTO, de acuerdo con

los peritos Sergio MARTÍNEZ, Viviana MARUM y Eduardo

CASÁ, este último perito de parte.

Remarcó a su vez que SOTO reconoció haber

completado todas las grafías del formulario 08, no

así las firmas, por lo que concluyó que no sólo

registró los datos aportados en la fotocopia del

D.N.I. de BOUDOU consignando además datos erróneos

en cuanto por ejemplo fecha de nacimiento, pues puso

19 de noviembre de 1960 cuando en realidad es de

1962, el domicilio de Berón de Astrada y además

consignó el anterior motor nº D16A92003751 y obtuvo

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 37: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

los demás datos del informe de dominio que en su

momento GÓMEZ COLL había solicitado, inventando un

apoderado –Omar Osvaldo OPISSI- quien en apariencia

suscribía en nombre de Cayetano CAMPIONE y María

PARISI, su cónyuge.

Agregó que también el formulario 012 que

resultó totalmente apócrifo, surgiendo de la

declaración testimonial del funcionario público que

supuestamente había certificado y verificado los

datos que obran en el mismo, Alberto LOJO, que no

reconoció su firma y que los sellos no se

correspondían con los utilizados.

A su vez, sostuvo que tampoco existía

quien figuraba como solicitante de dicha

verificación policial, Juan Carlos GODOY, con D.N.I.

n° 12.928.014, siendo que la Cámara Nacional

Electoral informó que dicha matrícula pertenecía a

otra persona a fs. 61 y que el domicilio de

Carrosella 1331 de El Palomar era inexistente, según

fs. 191.

Al referirse a las declaraciones de los

testigos de concepto propuestos por SOTO y

BASIMIANI, Eduardo BARNETT, Javier DÍAZ y Silvia

MASCHIO, dijo que contribuyeron a una última versión

de su descargo en cierta forma disparatada, pues

hablaron del excelente concepto o referencias de

SOTO, respecto de quien no conocían su peregrinar

por juzgados y tribunales orales federales, conforme

lo detallado a fs. 1.600 y ss., pero hablaron de un

trío conformado por gestores que se reunían en

Rentas donde todos coincidían, que se destacaban por

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 38: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

estar siempre juntos, siendo GÓMEZ COLL, Alcides

LAREDO -que ya cuando fuera ofrecido como testigo

por la defensa de SOTO había fallecido- y “Pepe”

LAFUENTE, a los que les decían “Los tres

mosqueteros” y que compartían trámites, aunque no

pudo asegurar MASCHIO que GÓMEZ COLL les hubiera

dejado trámites a los otros dos.

Destacó que así, en un vano intento por

justificar lo injustificable -porque su

participación criminal y consecuente autoría en

todos los formularios presentados, 04, 08 y aún en

el D.N.I. de BOUDOU, con un domicilio agregado por

él y que según pericias estaba plenamente

corroborado- SOTO trató de atribuir a su testigo de

concepto Alcides LAREDO y al otro compañero de GÓMEZ

COLL, LAFUENTE, la continuidad del trámite iniciado

por el primero, diciendo que éstos le dieron toda la

documentación apócrifa y que él llenó los

formularios de buena fe, no sabiendo que lo que le

daban ellos era apócrifo.

En tal sentido, recordó la Sra. FISCAL que

SOTO dijo que SEGUIN, LAREDO o LAFUENTE le dieron

para que llenara los papeles y le pidieron el

certificado de retención de documentación, que ese

mismo día la presentaron, pero que no fue él, pues

todos los trámites los presentaron ellos, porque no

estaba su nombre en el rubro “o” correspondiente a

la intervención de un mandatario del formulario 08,

siendo que posteriormente le pidieron que retirara

el trámite y que la constancia de retención de

documentación la dio porque no podían circular con

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 39: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

las chapas viejas, pues había vencido el re-

empadronamiento.

Además, se refirió a lo declarado por SOTO

en cuanto a que los amigos de GÓMEZ COLL fueron los

que siguieron el trámite, porque con BOUDOU eran

casi familiares y a que consideraba que lo habían

usado, considerando la representante del Ministerio

Público Fiscal que todo el descargo se trató de un

fallido intento por mejorar su comprometida

situación procesal.

En relación con la situación de la

imputada TABOADA DE PIÑERO, dijo que de la denuncia

por ella incoada el 21 de septiembre de 2009, tal

como surge de fs. 1, manifestaba que iba a acompañar

como elementos de prueba el trámite de transferencia

y la nota de la Coordinación de Asuntos Normativos y

Judiciales del R. N. P. A. y C. P. n° 2.297/2004,

pero que no lo hizo según rezaba en el cargo del

juzgado instructor que dio cuenta que se presentó el

escrito sin documentación adjunta.

Asimismo, recordó que TABOADA DE PIÑERO

dijo que el 14 de febrero de 2003 se inscribió la

transferencia con cambio de radicación, dado que el

automóvil estaba radicado en Moreno, figurando como

vendedor Cayetano CAMPIONE y como comprador Amado

BOUDOU, con domicilio en Berón de Astrada 2708, y

que en razón de ello el trámite pertenecía al

Registro a su cargo, que como consecuencia de una

inspección habitual por parte de la Dirección

Nacional del organismo se había detectado la

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 40: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

presunción de que las fojas notariales que avalaban

la transferencia eran apócrifas.

A su vez, señaló que en su declaración

indagatoria, prestada el 12 de abril de 2010 e

incorporada por lectura, cuando se le preguntó por

la inspección donde se observaron irregularidades en

los legajos B dominios WYT 716 (que nos ocupaba) y

el dominio SQT 741 que ocurrió el 9 de marzo de

2004, surgiendo que le envió una citación mediante

carta el 16 de noviembre de 2004 a BOUDOU, porqué

realizó la denuncia recién el 21 de septiembre de

2009, siendo que en el otro legajo fue realizada el

12 de julio de 2007, dijo que la Dirección le envió

nota solicitando que citara al titular y le entregó

una nota con muchos otros puntos entre los cuales

había una verificación policial del rodado WYT 716,

por lo que la Fiscalía se interrogó acerca de dónde

estaba ese documento, concluyendo que eso no lo

cumplió.

Asimismo, destacó que la imputada sostuvo

que sólo le habían ordenado tomar contacto con el

comprador, pero no realizar una denuncia, por lo que

le envió la nota a BOUDOU por correo, la que fue

devuelta porque el domicilio era inexistente.

Recordó lo dicho por TABOADA DE PIÑERO acerca de

que, posteriormente, el 4 de agosto de 2008, se

solicitó una cédula azul para conducir ese rodado, y

que entonces se le informó que con carácter previo a

expedirse se debía cumplir con lo dispuesto por la

Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 41: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

Automotor, entregándole al presentante esa nota,

conforme surgía de fs. 176.

Sin embargo, señaló la Sra. FISCAL, nada

dijo la imputada sobre la intimación hecha a la

testigo DODDS para que BOUDOU se apersonara ante

ella. En tal sentido, mencionó que a fs. 187, el 15

de marzo de 2010 el juzgado instructor le requirió

que informara qué documentación y/o datos se

reservaron de ese trámite de presentación de

“autorización de cédula azul” contestando ésta

telefónicamente que no se había guardado constancia

alguna de ese trámite y todo se había devuelto por

mesa de entradas.

A su vez, indicó que en su declaración

indagatoria siguió intentando justificar su demora

en denunciar este trámite diciendo que el legajo

estuvo un tiempo en la Dirección Nacional, dado que

a la fecha de la visita fue retirado, manifestando

luego que a fines de 2008 o principios de 2009,

cuando ya habían pasado dos años de la denuncia

efectuada sobre el otro legajo, en 2007, al

preguntársele con respecto a las gestiones

realizadas sobre este dominio dijo que dado que como

en ese momento existía la página web del Colegio de

Escribanos que informaba las fojas notariales

entregadas a cada escribano, le permitió determinar

la falsedad de las usadas en la transferencia, y

conforme lo explicado por el hijo del vendedor,

quien le informó de la muerte de su padre en un

correo electrónico donde decía que Cayetano CAMPIONE

había fallecido en 2006, se decidió a realizar la

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 42: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

denuncia penal, advirtiéndose que se comprometió a

aportar las notas que le fueron enviadas por la

Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad

Automotor antes mencionadas y que nunca acercó.

Destacó además que la imputada reconoció

las firmas en el formulario 04, aunque según la

pericia de fs. 1.657/8 la del anverso no sería de

ella, sino sólo la que figura bajo el acápite “l”, y

alegó no estar segura que le pertenecían las firmas

obrantes en las fotocopias del D.N.I., aclarando que

a diario certificaba gran cantidad de documentación

y que si la firma de la certificación era de su puño

y letra, ello obedecía a que el documento le había

sido exhibido, pero en este caso no lo recordaba

puntualmente.

Mencionó también que al exhibírsele el

formulario 08 n° 14045144 junto con las actas de

certificación de firmas atribuidas a la Escribana

CABRERA, dijo que a la fecha de los hechos, si bien

las firmas insertas le correspondían, al igual que

los sellos, en las fojas notariales no se dio cuenta

pero advirtió que no guardaban las medidas de

seguridad que se utilizaban, como el sello de agua

del Colegio de Escribanos y la cinta metálica de

seguridad.

Agregó que era Mirta Cristina SÁNCHEZ la

encargada de observar dicha documentación con los

distintos elementos de control, dado que muchas

veces las falsificaciones no eran observadas a

simple vista y debían ser cotejadas con la luz

ultravioleta, como en el caso de la cinta metálica.

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 43: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

A su vez, indicó que la declaración

prosiguió con la exhibición del legajo B del

automóvil dominio WYT 716, reconociendo su firma en

el asiento que daba cuenta de la transferencia del

rodado mencionado por parte de CAMPIONE en favor de

BOUDOU. En este punto, añadió la Sra. FISCAL que

conforme los asientos nº 8 y 9 de la hoja de

registro del legajo B, SOTO retiró la cédula verde y

BASIMIANI las chapas patentes y que, además, SOTO

presentó los formularios de rentas 13 A para dar de

alta en Capital Federal, que ingresó el 27 de

febrero de 2003, destacando que ambos gestores

tenían los recibos emitidos por el sector caja del

Registro, porque de otra manera, no se les entregaba

la documentación.

Por lo expuesto, analizó su descargo

juzgándolo como mendacidades articuladas al sólo

efecto de mejorar su delicada situación procesal y

comenzó por el hecho de que la Encargada del

Registro no pudo, bajo ningún punto de vista,

explicar la falta de denuncia en término, demorando

para ello injustificadamente seis años, porque al

ser conocedora de la materia, con una vasta

experiencia, dado que se desempeñaba desde 1988 en

lo que denominó una casi empresa familiar, que

primero ejerció su cónyuge y luego ella

conjuntamente con su hijo, y que le brindaba pingües

ganancias cercanas a los doscientos mil pesos

mensuales, siendo que quien la seguía en cargo,

Madeleine JUNCO NAVARRO, percibía actualmente como

Encargada Suplente la suma de veintinueve mil pesos

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 44: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

según el convenio de los empleados de comercio, la

supliera o no como encargada.

En este orden de ideas, mencionó que dijo

que la Dirección Nacional le envió una nota

solicitando que citara al titular, pero ella entregó

otra con muchos otros puntos entre los cuales habría

una verificación policial, que dijo que acompañaría

a su denuncia pero nunca lo hizo, y que sólo le

habían ordenado esa diligencia, pero no realizar

denuncia, observando la Sra. FISCAL que desde la

primera inspección de la Dirección Nacional, que

databa del 9 de marzo de 2004, pasando por la

extraordinaria del 14 de septiembre de ese año,

hasta que se elevó a la Coordinación de Asuntos

Jurídicos pasaron más de seis meses, por lo que se

preguntó si no advirtió TABOADA DE PIÑERO que había

serias irregularidades en el legajo B investigado,

lo que le insumió después una sanción administrativa

de suspensión de 2 días con reducción del 50% de lo

que percibía en su salario, siendo que el expediente

constaba de 31 páginas y lo más importante era la

certificación de la identidad del adquirente y su

último domicilio, es decir, la certificación del

D.N.I. dado que era lo único que no había sido

certificado por escribano de toda la documentación

presentada, pues lo demás sí lo estaba, espurio o

no. No encontró explicación razonable a que siendo

experta TABOADA DE PIÑERO y que, tratándose

precisamente de un trámite de transferencia con

cambio de radicación, no constató estas

fundamentales fotocopias que certificó, para luego

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 45: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

decir cuando estaba siendo indagada, muy

tranquilamente y como al paso, que creía que las

firmas insertadas en las copias del D.N.I. no le

pertenecían, recién el 12 de abril de 2010.

Contrariamente, señaló que ella sabía

desde un primer momento que esta firma en la

fotocopia del D.N.I. era una imitación burda de su

firma y nada dijo al respecto, ni nada denunció ni

nada hizo saber a la Dirección Nacional que le

efectuó la inspección por segunda vez, cuando la

imitación resultaba tan burda que su propia

suplente, la testigo JUNCO NAVARRO, lo advirtió a

simple vista en la audiencia.

La Sra. FISCAL se preguntó entonces si

también en este caso debía esperar que le ordenaran

hacer la denuncia, considerando que en la primera

inspección se detectaron dos irregularidades en los

legajos B entre el 9 y el 17 de marzo de 2004, tal

como surge del expediente administrativo nº 150.384

de la Dirección Nacional del Registro de la

Propiedad Automotor, donde luego se ordenó una

inspección extraordinaria a fs. 200, la que se

formalizó el 14 de septiembre de 2004, dando cuenta

a fojas 246, folio 5 del acta labrada, punto 1, se

analizaron posibles infracciones al art. 292 del C.

P..

A su vez del control realizado por su

superior en los legajos B que fueron extraídos del

archivo para su control en la sede del Registro

Seccional, TABOADA DE PIÑERO en esos seis meses ni

los analizó, sino que los archivó, en casos en donde

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 46: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

el certificante correspondía a escribanos de Capital

Federal, pues se verificó que las actuaciones

notariales que se encontraban incorporadas no

respondían a los controles de seguridad, por lo que

se presumía que estos instrumentos, que

posibilitaron la traslación de titularidad, y la

fotocopia del D.N.I., que permitieron la radicación

del automotor en esa seccional, eran de dudosa

procedencia.

Destacó que la denuncia que TABOADA DE

PIÑERO efectuó en el otro legajo B que había sido

observado fue realizada el 12 de julio de 2007 y

ésta lo fue recién el 21 de marzo de 2009, cuando

los dos expedientes fueron llevados luego de la

inspección extraordinaria, siendo que la imputada

muy arteramente dijo en su defensa que la Dirección

le envió nota para que tomara contacto con el

comprador y a través de la dirección de la copia del

D.N.I. supuestamente certificada, le envió una carta

a Berón de Astrada 2704, lo que constituía un error

porque figuraba el 2708, por lo que la Fiscalía se

preguntó cómo no advirtió allí la grosera

falsificación de su firma, al mandar la carta a ese

domicilio, siendo que era el único documento que

había certificado ella, pues si no ignoraba de dónde

había sacado la dirección del destinatario de la

misiva que envió el 16 de noviembre de 2004.

Prosiguió con el análisis del expediente

administrativo nº 150.384/2005, destacando que tiene

619 fojas y a partir de fs. 314 obraba parte del

expediente administrativo nº 45.012/2004, atento que

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 47: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

fue desdoblado quedando una parte en la Dirección

Nacional y el resto remitido al juzgado instructor,

dando cuenta de que se iniciaron las actuaciones con

motivo de la visita llevada a cabo en el Registro

Seccional de la Propiedad Automotor nº 2 por

expediente nº 14.170/2004, cuyo resultado impuso

requerir al Departamento de Inspecciones de este

organismo la realización de una inspección

extraordinaria, citando las constancias de fs.

1/184, vinculadas con el acta labrada con respecto a

la primera inspección del 9 de marzo de 2004 por

representantes de la Dirección Nacional de los

registros de la Propiedad Automotor, dando cuenta,

entre otros aspectos, a fs. 16, que en relación con

el dominio WYT 716 no se conformó el formulario 60,

según lo normado en el art. 24, cuarta parte,

capítulo II, título tercero, del Digesto de Normas

Técnico Registrales; de fs. 191/193, con la

notificación para el descargo de TABOADA DE PIÑERO,

cuando ella pidió prórroga; de fs. 194 donde hizo su

descargo sin ninguna referencia al dominio WYT 716;

de fs. 376 donde obraba el memorando n° 931/04 del

24 de septiembre de 2004, realizado por el

Departamento Inspecciones a cargo del Dr. Marcelo

DELLAROSA, donde se dio cuenta del acta de

inspección extraordinaria, realizada en el Registro

Seccional, solicitada según memo ALIS 269/04, que

ingresó como expediente nº 45.012/2004 para iniciar

información sumaria, adjuntando legajos originales

de los dominios SQT 741 y WYT 716; de fs. 377, en la

que Iban CHOMIAK solicitó a la Encargada que, en un

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 48: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

plazo de cinco días formulara el descargo; de fs.

378, donde CHOMIAK remitió el resultado de

inspección extraordinaria para información del Área

de Asuntos Judiciales; de fs. 379, en que TABOADA DE

PIÑERO solicitó prórroga; de fs. 380, cuando se le

otorgaron cinco días más; de fs. 383/8, en la que el

20 de octubre de 2004 TABOADA DE PIÑERO se dirigió a

CHOMIAK respondiendo observaciones y dijo que los

dominios WYT 716 y SQT 741 presentaban signos de

haber sido inscriptos con documentación apócrifa,

que no fue advertida por el Registro y fueron

entregados a la inspección, siendo que, de

devolverse, se realizarían las denuncias

correspondientes; de fs. 393, donde obra el dictamen

ALIS 372/04 del 27 de diciembre de 2004, donde

fueron observadas las irregularidades, que

implicaban formular reproche por deficiencia en la

aplicación de la normativa que vulneró el art. 4

-inc. “b”- del decreto 644/1989, modificado por el

decreto 2265/1993 y atento a la cantidad de faltas,

se estimó que correspondía aplicar sanción a TABOADA

DE PIÑERO, de suspensión por dos días y 50% de

descuento de su sueldo en esos días; y de fs. 431,

cuando mediante disposiciones 27 y 37 se aplicó

dicha sanción, observando la Sra. FISCAL que además,

el 6 de octubre de 2009, cuando ratificó su denuncia

la nombrada y acompañó ahora sí la documental,

reservada en carpeta negra, la denunciante advirtió

al juez instructor que las firmas que se le

atribuían en la copia del D.N.I. que daba cuenta del

domicilio de BOUDOU no serían de ella, pero sí los

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 49: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

sellos, por lo que se le solicitó la realización de

un cuerpo de escritura, no creyendo que fuera recién

en ese momento que se diera cuenta de ello.

Además, mencionó que al momento de

presentarse la gestora de Agustina SEGUIN el 4 de

agosto de 2008 a solicitar la cédula de autorización

para conducir del rodado dominio WYT 716 y de

contestar que con carácter previo a otorgarse lo

solicitado debía dar cumplimiento a lo ordenado por

la Dirección Nacional, tal como surgía de la

constancia de trámite observado de fs. 176, que fue

entregada según lo manifestó TABOADA DE PIÑERO por

ella misma, por lo que concluyó que ya contaba

entonces con el legajo B del vehículo en cuestión,

toda vez que ambos expedientes con irregularidades

habían sido devueltos el 9 de noviembre de 2004, por

lo que desde esa fecha hasta el 21 de septiembre de

2009, no comprendió qué detuvo a la imputada para

realizar la denuncia e incluso se preguntó si tuvo

la entrevista con Amado BOUDOU que le exigió a la

gestora DODDS.

En rigor, la Sra. FISCAL consideró que a

partir de esa intimación, BOUDOU comenzó a

recolectar documental, porque él alegó tanto en su

indagatoria, como así también a través de las

presentaciones escritas incorporadas por lectura,

que de acuerdo con lo que surgía de la causa que se

le siguía por enriquecimiento ilícito, se enteró de

la denuncia cuando su hermano fue en 2009, luego de

adquirirle el vehículo, a realizar trámites en el

Registro nº 2, y que por eso pidió constituirse en

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 50: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

querellante, preguntándose dónde constaba esa

información y quién le avisó al imputado que esto

terminaba en denuncia o que ya estaba la denuncia

radicada ante el juez instructor.

Por otra parte, mencionó que TABOADA DE

PIÑERO dijo que luego de consultar la página web del

Colegio de Escribanos, vigente luego de los hechos

como medida de seguridad, y después de hablar con el

hijo del titular registral anterior, se decidió a

hacer la denuncia, sin embargo entendió que TABOADA

DE PIÑERO mintió nuevamente, porque el mismo día que

dirigió la carta fue el que hizo la denuncia, esto

es, el 21 de septiembre de 2009, siendo que CAMPIONE

recibió la misiva el mismo día en que envió el

correo electrónico que ella le requirió

telefónicamente cuando éste la llamó, el día 23 de

ese mes y año, dos días después de realizar la

denuncia.

En tal sentido, invocó el último párrafo

de la constancia de fs. 178 vta., en donde, sostuvo,

la mendacidad de TABOADA DE PIÑERO se hizo patente

al informar al juzgado instructor que con

anterioridad a la iniciación de la denuncia, se

envió carta al anterior titular Cayetano CAMPIONE,

que delataba que la imputada esperó que, a su

criterio, operara la prescripción del delito que

estimaba cometido, esto es, el del art. 292, primer

párrafo, del C. P., de falsificación de instrumento

público, pero nunca imaginó que resultaría imputada,

suspendería todo curso de prescripción y que, en

definitiva, el delito enrostrado a los procesados

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 51: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

sería el de falsedad ideológica de documentos

públicos del automotor que habilitan para circular y

acreditan su titularidad de dominio.

Asimismo, mencionó que a fs. 704 obra el

Digesto de Normas Técnico Registrales del Registro

Nacional de la Propiedad Automotor, donde en la

sección segunda de los deberes en general, en su

art. 3 establecía que las denuncias ante la justicia

deberían ser efectuadas por los encargados de

registro ante los juzgados de su jurisdicción

respecto de los siguientes hechos: 1- cuando el

registro en ejercicio de sus funciones adquiera el

conocimiento de hechos u omisiones que puedan

importar delitos que den lugar a la acción pública;

2- cuando se reciban denuncias de usuarios y/o

particulares; y 3- cuando se reciban denuncias de

autoridades públicas o de cualquier nivel.

Observó además que, a simple vista, Dahize

Madeleine JUNCO NAVARRO, cuando le fue exhibida la

firma trazada junto al sello aclaratorio en la

primera hoja de la copia del D.N.I. Duplicado de

BOUDOU, dijo se parecía a la auténtica, mientras que

la segunda no, es decir, la del domicilio y cambios

de domicilio.

Apuntó por otra parte que, con respecto a

la ex empleada Mirta SÁNCHEZ, quien depusiera en la

audiencia como testigo pero fuera previamente

imputada y sobreseída en esta causa con motivo del

descargo efectuado por TABOADA DE PIÑERO, que en su

declaración indagatoria, cuando ya había advertido

que en el trámite de la causa se iban a detectar más

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 52: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

irregularidades que un erróneo o inexistente

domicilio consignado en la copia del D.N.I. que ella

supuestamente certificó, optó por decir que no

estaba segura de que fuera su firma, cuando en la

ratificación de la denuncia por ella incoada aseguró

que no lo era, indicándolo también su Encargada

Suplente JUNCO NAVARRO en la audiencia y

confirmándolo la pericia de fs. 764.

Expuso además que si alguna

responsabilidad pretendiera endilgarle a SÁNCHEZ,

ella declaró que a fines de 2003 o principios de

2004 renunció a su trabajo en el Registro nº 2 y fue

indemnizada o cobró un seguro, por lo que si

desconfiaba de ella, como dijo en su descargo, es

menester preguntarse por qué no la denunció en su

momento, cuando ni siquiera le habían hecho las

inspecciones o luego de las mismas cuando se

advirtieron las irregularidades.

Asimismo, destacó que TABOADA DE PIÑERO

fue mendaz cuando dijo en su descargo que tardó en

efectuar denuncia porque no le devolvían el legajo B

de este vehículo, cuando todo el trámite

administrativo incoado contra ella finalizó con

sanción y recurso de reconsideración en 2006 y los

legajos le habían sido devueltos.

A su vez en cuanto al otro vehículo,

refirió que denunció su trámite irregular en 2007,

mientras que aquí lo había hecho en septiembre de

2009.

Tuvo en cuenta también lo declarado por la

imputada en cuanto a que denunció, luego de

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 53: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

consultar con el Colegio de Escribanos a través de

su página web sobre medidas de seguridad, destacando

que a fs. 518 y siguientes se contaba con una

circular DN nº 11 que mencionaba que ya el 28 de

mayo de 2004 la Dirección Nacional de los Registros

Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos

Prendarios, hizo saber a los diferentes encargados

el convenio de colaboración con el Colegio de

Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, tendiente a

prevenir cualquier irregularidad relacionada con la

documentación autorizada por los escribanos públicos

que tuvieran por destino su presentación ante los

registros seccionales, donde se preveía que el

Colegio, a solicitud de los encargados de los

registros, se comprometía a: 1) informar si en

determinada fecha un escribano de la matrícula se

encontraba o no habilitado; 2) informar si una foja

notarial fue expedida a un escribano determinado, a

cuyo efecto debeía proporcionarse el nombre,

apellido, matrícula y registro del profesional; y 3)

expedirse sobre la autenticidad de las fojas

notariales por las que se instrumentaban

certificaciones de firmas en las solicitudes tipo

presentadas ante los registros seccionales.

De tal forma, argumentó la Sra. FISCAL,

que los encargados seccionales, ante dudas sobre la

legitimidad o validez de los documentos, podían

consultar directamente ante el Colegio de Escribanos

a fin de evaluar la situación planteada y disponer

en consecuencia las medidas que correspondieran y

por ello aquí nada podría alegar TABOADA DE PIÑERO

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 54: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

porque según surgía del expediente administrativo

los dos legajos cuestionados habían sido retirados

recién en septiembre de 2004 por la Dirección

Nacional y devueltos en noviembre de ese año y nada

hizo al respecto.

Seguidamente, destacó las misivas enviadas

a Amado BOUDOU y a Cayetano CAMPIONE que fueron

realizadas por la Encargada del Registro nº 2,

siendo que el 16 de noviembre de 2004 se dirigió por

carta al primero de ellos a Berón de Astrada 2704,

cuando en realidad era 2708 y, dirección consignada

en el título del automotor, en el formulario 08 y

muy especialmente de las fotocopias del D.N.I. que

ella debió certificar con el original a la vista,

citándolo para que se presentara en el Registro a

fin de retirar una orden de pericia a efectuarse

sobre el automotor dominio WYT 716, registrado a su

nombre en virtud de requerimientos cursados por la

Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad

Automotor, cuyo aviso de recepción rezaba que no

había sido entregada por domicilio inexistente, por

lo que se preguntó para qué una citación en un

número de calle que no coincidía con el consignado

en la documental, pues de haber existido el número

2708 tampoco hubiera llegado a destino, comparándola

con la misiva dirigida casi cinco años después,

fechada el mismo día que hizo la denuncia, y

despachada el 22 de septiembre de 2009 a Cayetano

CAMPIONE, al domicilio de Rivadavia 357 de Moreno,

Pcia. de Buenos Aires, solicitándole que informe al

Registro si tenía en su poder el automotor dominio B

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 55: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

2.423.822, marca Honda CRX, modelo 1992, que

adquirió originalmente el 8 de octubre de 1992, que

la hacía interrogarse acerca del motivo de tal

ficción, después de haber radicado la denuncia,

interrogando sobre la tenencia de dicho automotor,

si tenía a su vista el legajo B, donde constaba una

denuncia de venta en 1997.

Asimismo, resaltó que constaba en el aviso

de recepción de la carta la fecha 23 de septiembre

de 2009, en la cual el hijo de CAMPIONE, quien

depuso en forma testimonial en la audiencia, se

comunicó con la Encargada y le informó lo que luego

transcribió en el correo electrónico de ese mismo

día y que nada agregó a lo ya sabido por TABOADA DE

PIÑERO porque surgía del legajo B que tenía a la

vista y en su poder y sólo sumó que se había

producido el fallecimiento de su padre en 2006;

razón por la que tampoco comprendía por qué no

cumplió con la instrucción dada por la Dirección

Nacional en la nota 2.297/2004 ni dio intervención

al Registro Seccional de Moreno para esta

comunicación, ni por qué primero hizo la denuncia y

sólo después se comunicó con el ex titular

enviándole la carta.

Destacó que resultaron dirimentes las

explicaciones y documental aportada en el debate por

el Dr. Iban E. CHOMIAK, con las cuales no se

contaba, ni tampoco obraban en el expediente

administrativo nº 150.384, pues el Subcoordinador de

Asuntos normativos y Judiciales aclaró que se

desdobló dicho legajo, quedando el CUDAP: TRIS

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 56: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

04:0006396 ante la D. N. R. P. A. el expediente nº

45.012/2004-MA1-262/2004 y por otro lado el

expediente administrativo n° 150.384, donde obraba

un memorándum ALIS nº 303/04 del 29 de septiembre de

2004 donde se informó al Área de Judiciales y

Recursos a cargo del Dr. MORONE sobre las actas

labradas en el Registro nº 2 y las acompañó, como

así también los legajos B de los dominios WYT 716 y

SQT 741 el acta, en cuya fs. 5, punto 1, dio cuenta

de una posible infracción al art. 292 del C. P. con

respecto al dominio WYT 716, siendo que con fecha 14

de febrero de 2003 la Encargada había procedido a

radicar y transferir el citado automotor, destacando

que las firmas del apoderado del vendedor, su

cónyuge y del comprador se encontraban certificadas

el 16 de enero de 2003 por la Escribana María Luisa

CABRERA, titular del Registro Notarial nº 996 de la

Capital Federal, siendo que las actuaciones no

poseían filamento metálico de seguridad en su margen

izquierdo por lo que se presumía que eran de dudosa

procedencia, verificándose además en el legajo que

el Registro no exigió que el presentante de los

trámites acreditara su identidad, consignando en el

ejemplar original de la solicitud tipo, en el

espacio previsto para autorizar el diligenciamiento

del trámite, el nombre, apellido, tipo y número de

documento, de acuerdo con lo ordenado por

disposición DN n° 288/01, al no exigir ese requisito

privaba a la Dirección Nacional de los Registros

Nacionales y a la órbita judicial de información

vital en las investigaciones que se pudieran

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 57: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

desarrollar, y que tampoco cumplió con la confección

del formulario 60 en el trámite de convocatoria

automática.

Destacó la Sra. FISCAL que el legajo B,

que constaba de 31 fojas, fue retirado con

autorización de la Encargada con destino al

Departamento Inspecciones.

A su vez, señaló que con respecto al

dominio SQT 741, el 2 de octubre de 2003 fue

presentado el trámite de cambio de radicación y

transferencia a favor de Carmen Noemí ABRAHAM,

siendo domicilio la calle Berón de Astrada, pero el

número era el 2724, quien certificó el 28 de enero

de 2003 la fotocopia del D.N.I. fue el Escribano

Edwin SINNER, quien resultó ser titular del Registro

Notarial nº 281, siendo que la actuación tampoco

poseía filamento metálico de seguridad en su margen

izquierdo, por lo que se presumía que el instrumento

que posibilitó la radicación del automotor en la

Seccional nº 2 era de dudosa procedencia.

Señaló que este segundo legajo B tenía 75

fojas y que fue retirado con el mismo destino que el

que nos ocupaba. Mencionó también la nota nº

2.297/04 del expediente n° 45.012/04 sobre los

dominios WYT 716 y SQT 741, dirigida a la Encargada

del Registro, en noviembre de 2004, donde se le

solicitó, con carácter previo a emitir dictamen

sobre las cuestiones, que se instruyeran las

siguientes diligencias: en relación con el dominio

WYT 716: a) citar al titular registral de la unidad

a fin de requerirle un peritaje sobre ella para

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 58: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

determinar si se correspondía con la original

registrada, consignando: 1) codificaciones del motor

y chasis; 2) si la unidad presentaba ventanas,

soldaduras o partes cambiadas; 3) en caso que no

fueran originales de fábrica, revenir para constatar

debajo de ellas las codificaciones estampadas; 4)

año y modelo de la unidad; 5) características que

poseyera el motor (marca, modelo, tipo); 6) validez

de las placas metálicas; 7) estado general del

rodado; 8) si se presumía actitud delictiva; y 9)

cualquier otro dato de interés; b) solicitar

colaboración al Registro Nacional correspondiente

según radicación para que citara al ex titular y que

se manifestara (en actas) acerca de la autenticidad

del poder general amplio de administración y

disposición de sus bienes a favor de Omar Osvaldo

OPISSI, pasado ante la Escribana María Luisa CABRERA

de fecha 17 de diciembre de 2002, si había vendido

el automóvil, en qué fecha, a quién y si poseía la

unidad para que se le practicara la pericia; c)

constatar la autenticidad de las fojas notariales de

los Escribanos CABRERA y GONZÁLEZ VENZANO, con ellos

y los colegios notariales y del formulario tipo 12

de verificación policial; y que luego remitiera a la

Coordinación de Asuntos Normativos y Judiciales lo

actuado para evaluar la situación registral del

dominio, dando cuenta que del otro legajo se

desglosaron las constancias de fs. 53 a 55 para

diligencias, siendo que además se puso en su

conocimiento que no podían registrarse trámites en

esos dominios y se remitieron adjuntos los legajos B

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 59: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

originales con las fojas desglosadas y copia del

acta de visita de inspección del 9 de noviembre de

2004.

Señaló además la representante del

Ministerio Público Fiscal que recién el 17 de

octubre de 2006 la Encargada se dirigió a la

Dirección General de Registros informando en el

expediente n° 45.012/04, que según nota 2.297/04 del

9 de noviembre de 2004 había ordenado medidas que

hasta esa fecha no habían podido ser cumplidas por

no existir la dirección de radicación, toda vez que

la carta fue devuelta.

Se preguntó entonces cómo fue que se

presentó un trámite de informe de dominio relativo

al vehículo con chapa patente SQT 741 si en la nota

se había establecido que no se podían registrar

trámites sin previa consulta a la Coordinación de

Asuntos Normativos, y destacó que TABOADA DE PIÑERO

después de casi dos años informó que con respecto al

dominio WYT 716 sólo se mandó una carta que fue

devuelta, que además se envió a otro número de la

calle del domicilio y que, de las otras medidas que

le dijeron que instruyera no hizo nada.

Concluyó entonces que ella sabía, que

conocía las falsedades materiales de la

documentación y que había insertado en los

respectivos títulos dándole así el viso de legalidad

y verosimilitud a una transferencia y consecuente

traslación de un dominio a nombre de Amado BOUDOU,

que bajo ningún punto de vista podía acreditar ser

el propietario del rodado y, menos aún, su

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 60: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

adquisición por vías legales, que todavía no había

podido probar, y que se cuidó muy bien la imputada

de no acompañar la nota A.L. 2.297/04 del 9 de

noviembre de 2004, cuando después de cinco años y

medio se decidió a hacer la denuncia penal,

recordando que dijo que la acompañaría como prueba

y, en el sello de cargo del juzgado instructor, se

aclaró que no la aportó.

Destacó que la razón de este accionar o de

esta omisión fue simplemente que no quería blanquear

su autoría en la inserción de datos espurios en un

título de propiedad automotor y una cédula que

habilitaba a circular.

A su vez, mencionó la nota 3.505/06 del 20

de noviembre de 2006 suscripta por el Dr. Jorge

STELLA, Subjefe del Área de Asuntos Judiciales y

Recursos de la Coordinación de Asuntos Normativos y

Judiciales, sobre el dominio SQT 741, donde se le

informó a la Encargada sobre una consulta a la

Cámara Nacional Electoral sobre el último domicilio

de Carmen Noemí ABRAHAM en O´Higgins 1745 de la

ciudad de Mar del Plata y un cambio de domicilio a

Italia 3728 el 28 de julio de 1998 y le sugirieron

efectuar la denuncia, como así también le reiteraron

la solicitud de que informara el estado de las

diligencias efectuadas por ella en relación con el

dominio WYT 716, y la nota A.L. n° 1.231/07 del 17

de mayo de 2007, en la que se le pidió copia de la

denuncia del otro vehículo y se le hizo saber que

debía remitir un informe de lo actuado por ese

Registro respecto del dominio WYT 716, tal lo como

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 61: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

le fuera requerido en la anterior nota nº 3.505/06,

siendo que ninguna de ellas fue respondida por

TABOADA DE PIÑERO con respecto a este último

dominio.

Indicó que, ante una nueva nota nº

1.382/09, la imputada informó sobre el dominio SQT

741 el 7 de septiembre de 2009, donde acompañó copia

de la denuncia judicial que radicó el 12 de junio de

2007. Advirtió que esa denuncia versaba sobre una

certificación de domicilio ante escribano que

resultaba apócrifa, y que se solicitó un informe a

la Cámara Nacional Electoral a efectos de requerir

el último domicilio registrado el 9 de noviembre de

2004 con respecto a la nueva titular, dado que en la

dirección del formulario 08 se había enviado carta y

fue devuelta, por lo que se preguntó por qué TABOADA

DE PIÑERO no hizo lo mismo con la dirección del

D.N.I. que ella aparecía certificando y que, según

manifestó, después de seis años y medio advirtió le

habían falsificado la firma, ni por qué no cumplió

con las diligencias que le encomendaron mediante la

nota nº 2.297/04 o por qué no constató a través de

la Cámara Nacional Electoral el último domicilio

registrado de Amado BOUDOU, o por qué no acompañó la

documental que ofreció, esto es, copia del D.N.I. de

Carmen ABRAHAM certificada por escribano, consulta

del Colegio de Escribanos, informe de la Cámara

Nacional Electoral y constancia de devolución de la

carta, como sí hizo en el marco de la otra denuncia,

encontrando que la respuesta era lapidaria, pues

TABOADA DE PIÑERO actuó con conocimiento y voluntad

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 62: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

de efectuar una traslación de dominio basada en

documentación apócrifa, incluso agregando después de

seis años que sus firmas en la certificación de la

fotocopia del D.N.I. fueron falsificadas, agregando

que era muy evidente que intentó que este caso del

automotor inscripto a nombre de BOUDOU no fuera

investigado hasta después del momento en que ella

estimó que se hallaba prescripta la acción penal,

ignorando que no resultaba la misma maniobra que en

el otro caso, esto es, un domicilio “trucho” (sic)

como expuso al dorso de la cédula donde lo

convocaron a prestar testimonial al Dr. Marcelo

MORONE sobre domicilios apócrifos y la actuación de

la Encargada del Registro n° 2 el 11 de noviembre de

2008, citando el anverso de la cédula de

notificación del día 4 de ese mes y año,

correspondiente a la documental acompañada por el

testigo CHOMIAK.

Sin embargo, destacó la Sra. FISCAL, que

TABOADA DE PIÑERO cometió un grave error, que la

delataba como autora del delito de falsedad

ideológica pues, como no existía el crimen perfecto,

cometió la torpeza de esperar seis años y medio

desde la inscripción registral para denunciar y

agregar un nuevo hecho al ratificar su denuncia,

diciendo que las firmas de la certificación de la

fotocopia del D.N.I. no le pertenecían, tal vez para

eludir la falta de cumplimiento de los deberes a su

cargo, pero sin advertir que el delito que ella

cometió, al igual que el gestor SOTO, al ser una

figura agravada por el segundo párrafo del art. 292

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 63: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

del C. P., llegaba a los ocho años de pena privativa

de libertad.

Por otra parte, advirtió que el 13 de

marzo de 2009 el Juzgado Nacional en lo Criminal y

Correccional Federal N° 10 informó a TABOADA DE

PIÑERO lo resuelto en causa n° 8.907/2007,

caratulada “NN s/falsificación de documentos

públicos”, al remitirle el legajo b del dominio SQT

741 junto con fotocopias certificadas de la

resolución dictada, de manera tal que la imputada

supo del sobreseimiento dictado, en virtud de que la

sola certificación de un domicilio espurio para

radicar un vehículo en determinado registro no

causaba perjuicio, porque no hacía a lo que el

documento debía probar, pero señaló que en este caso

ocurría algo totalmente distinto, porque ella

supuestamente había certificado la fotocopia del

D.N.I. con un domicilio inexistente y, lo que era

más grave, se otorgaba dominio, se formalizaba una

compraventa y traslación de un dominio sin ninguna

documentación fidedigna que la avalara la operación,

pues eran todas falsificaciones que ella insertó

como verdaderas, con una imitación de su firma tan

grosera, burda y notable que su propia compañera de

tareas, Madeleine JUNCO NAVARRO reconoció en la

audiencia, aclarando que la más evidente imitación

era la del cambio de domicilio (fs. 11 del D.N.I.),

esto se hizo para eludir cualquier tipo de

responsabilidad en el domicilio apócrifo.

Destacó en tal sentido la nota n° 1.382/09

del 24 de junio de 2009, donde se le reiteró el

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 64: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

pedido de que informara sobre lo actuado sobre el

dominio WYT 716 y se dejó constancia de las otras

notas dirigidas y que no fueron contestadas, esto es

las nº 1.231/07 y nº 3.505/06 y el memorándum de

fecha 10 de septiembre de 2009 del Dr. Marcelo

MORONE, donde se dirigió a la Jefa del Área de

Informaciones Sumarias, solicitando su intervención

dado que al 10 de septiembre de 2009 respecto del

dominio WYT 716, el Departamento de Asuntos

Judiciales a su cargo había impartido órdenes e

instrucciones al Registro nº 2 para efectuar

diligencias, mediante nota 2.297/04 reclamada

mediante notas A.L. nº 3.505/06 y 1.382/09 y no se

había recibido respuesta al requerimiento, siendo

que a ello siguió la nota ALIS nº 439/2009 del 16 de

septiembre de 2009, donde la Jefa de Informaciones

Sumarias, intimó a la imputada para que, en un

término de cinco días, diera respuestas del

resultado de las diligencias indicadas, siendo que

en caso de persistir el silencio se procedería a

imprimir a los actuados el trámite que el caso

imponía, destacando la Sra. FISCAL que para entonces

ya llevaban cinco años reclamando esas medidas y

recién después de esta intimación, el 22 de

septiembre de 2009 se dirigió a la Dirección

Nacional, dando respuesta a la nota nº 2.297/04,

informando que sólo había hecho una diligencia,

citar al titular registral para una pericia y había

obtenido sólo la devolución de la carta por

domicilio inexistente, remarcando una vez más que el

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 65: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

envío se dirigió al 2704 en lugar del 2708 de la

calle Berón de Astrada.

Señaló además que la imputada justificó su

demora en una confusión con el dominio SQT 741,

señalando que trataría de subsanar tal retardo en lo

sucesivo.

Destacó además que el 9 de febrero de

2010, en la nota nº 335/10 la Subjefe del Área

mencionada de la Dirección Nacional le requirió la

urgente remisión del legajo B original, reservando

fotocopia certificada en la sede de la seccional y

ante ello, TABOADA DE PIÑERO acompañó arteramente:

1) fotocopia de la cédula de citación a la

audiencia de ratificación de la denuncia, sin

mencionar la ampliación de su denuncia referente a

su imitada y/o falsificada firma en la certificación

de la fotocopia del D. N. I. del que surgía el

domicilio de BOUDOU; 2) fotocopia de cédula

solicitando legajo B; 3) fotocopia de constancia de

envío del legajo; y 4) fotocopia del legajo, siendo

que tras cartón se presentó el 11 de febrero de 2010

el Dr. Iban CHOMIAK de la Dirección Nacional ante el

juzgado instructor solicitando que se lo autorizara

para compulsar la presente causa a efectos de

conocer las manifestaciones de la Encargada del

Registro n° 2 y extraer fotocopias y, en el dorso,

el 19 de febrero de 2010 se dejó asentado que no se

tomó vista porque no se hizo lugar al pedido por

estar cumpliéndose diligencias y que una vez

concluidas, se evaluaría la procedencia de lo

solicitado, de manera tal que esto dio inicio a otro

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 66: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

expediente administrativo incoado contra TABOADA DE

PIÑERO, cuyo trámite se hallaba suspendido

esperando la resolución de este juicio.

Señaló además la representante del

Ministerio Público Fiscal que recién el 10 de

febrero de 2010, la imputada presentó ante la

Dirección Nacional constancias de la información

sobre las fojas notariales, de las que surgía que

era auténtica la del formulario 04 y presuntamente

apócrifa la del formulario 08, siendo que obraba en

el margen inferior que las mismas fueron contestadas

por el Colegio de Escribanos el 21 de septiembre de

2009, o sea, el mismo día de la denuncia, destacando

que se refería a la consulta vía web al Colegio de

Escribanos que dio cuenta de que los datos

ingresados de la serie F000059997, matrícula del

escribano n° 3.390, con firma de documentos de fecha

15 de enero de 2003 no se correspondían con los

registrados, mientras que sí lo hacían los de la

foja serie C008022502, matrícula del escribano n°

1.493, con firma del 20 de enero de 2003, tratándose

del notario GONZÁLEZ VENZANO, citando el informe

pericial n° 2.793/09 obrante a fs. 27/28;

concluyendo que de todo esto se desprendía el

encubrimiento de sus propias y ajenas

falsificaciones para lograr una traslación de

dominio con documentación espuria, creyendo que nada

le afectaría, ni reglamentariamente, por insertar

datos falsos en un título y una cédula del

automotor, permitiendo así una traslación de dominio

a un supuesto adquirente del vehículo, cuyo origen

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 67: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

en poder de BOUDOU nunca se podrá averiguar, pese a

lo cual se había determinado que no fue él quien lo

adquirió en Atlántica Automotores, porque nada hay

que lo acreditaba.

Reiteró que TABOADA DE PIÑERO le dio viso

de legalidad con su accionar y virtualidad jurídica,

estafando no sólo a los organismos recaudadores de

impuestos a los vehículos, citando en tal sentido

los estados de deudas de Rentas desde 2003 a 2010,

obrantes a fs. 544 y ss., y contravenciones, sino

también a nivel de posibles derechos de terceros.

Tuvo por probado que la imputada inscribió

la traslación de dominio en favor de Amado BOUDOU y

otorgó el título y cédula verde respectiva,

respaldada en instrumentos falsos conforme expresó

anteriormente y señaló que si bien aisladamente cada

una de las falsedades que presentaban los documentos

y/o formularios (012, 04, 08), pudieron pasar

inadvertidas o ser no controladas por ella, en

conjunto integradas a un mismo legajo impedían

atender y tener por serias sus explicaciones en

cuanto afirmó no haber percibido ninguna

irregularidad y haber actuado como en cualquier otro

procedimiento, cuando muchas de ellas eran visibles

a simple vista.

Así, concluyó que las características de

los instrumentos que se presentaron,

fundamentalmente el formulario 08, sumadas a lo

absurdo de su descargo, en cuanto a que le llevaron

el legajo B, al hecho de que la simple observación a

contraluz permitía advertir la falta de medidas de

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 68: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

seguridad en las actas notariales y a lo que surgía

de todas las notas antes descriptas y de la

devolución del legajo B en noviembre de 2004, no era

posible justificar, bajo ningún punto de vista, la

notoria demora y diferencia con el trámite dado al

otro legajo B en relación con su respectiva

denuncia, que aquí sólo ocurrió casi seis años

después de que el Ministerio de Justicia y Derechos

Humanos, a través de los inspectores de la Dirección

Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad

Automotor y Créditos Prendarios le indicaron

proceder de tal forma; permitía concluir que su

actuación estuvo motivada en el conocimiento y

voluntad de realización del tipo, recordando que el

peritaje de fs. 764/5 concluyó que las firmas

atribuidas a TABOADA DE PIÑERO en las fotocopias del

D.N.I. de BOUDOU, no fue realizada por ésta, por lo

que no resultaba creíble e incluso inverosímil que,

soslayando el cumplimiento de sus deberes en cuanto

a contralor personal de los documentos que debía

certificar, propios de su cargo, no hubiera

advertido nunca en seis años tal grosera imitación

de su firma.

En definitiva, recordó que TABOADA DE

PIÑERO fue la funcionaria pública que insertó

declaraciones falsas, quien maliciosamente permitió

o admitió la burda imitación de su firma para eludir

la responsabilidad en una transferencia de dominio y

cambio de radicación plagada de falsedades

materiales e ideológicas y, por ello, debía

responder como autora del delito de falsedad

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 69: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

ideológica del título y cédula expedidos por ella

misma al estamparle su firma y darles virtualidad

jurídica, con las graves consecuencias que ello

podía acarrear no sólo a nivel impositivo y/o fiscal

sino a terceras personas en su patrimonio o bienes

gananciales.

En otro orden de ideas, la Sra. FISCAL se

refirió a la situación procesal de Rodolfo

BASIMIANI, señalando que llegó a la instancia con el

mismo criterio de imputación adoptado con respecto a

SOTO, pues se desprendía de la firma y su aclaración

insertas en el legajo B correspondiente al dominio

WYT 716, esto es, la firma de su autoría que surgía

del último renglón del asiento nº 8 de la hoja de

registro.

Recordó que al momento de su declaración

indagatoria TABOADA DE PIÑERO le atribuyó toda la

autoría del hecho a BASIMIANI, sin embargo luego

cambió su versión y manifestó que en realidad sólo

había retirado las chapas patentes y que el que

había realizado todo el trámite y retiró la cédula

verde había sido SOTO, conforme los asientos n° 8 y

n° 9 de la misma hoja de registro del legajo B.

Señaló la Fiscalía General que si bien las

anotaciones realizadas en el marco de estos asientos

eran muy poco claras, pues fueron realizadas con

gran variedad de sellos superpuestos entre sí, e

inscripciones escritas en letras manuscritas

cursivas poco legibles, lo que causaba que dicha

foja fuera por demás desprolija en cuanto a su

conformación y poco clara a los efectos registrales

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 70: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

que intentaba trasmitir, lo cierto era que luego de

una evaluación muy pormenorizada de dichas

inscripciones, se había logrado corroborar los

dichos aclarados por la Encargada firmante del

trámite, en cuanto a que BASIMIANI sólo retiró las

chapas patentes y no la cédula verde como le fuera

reprochado en su declaración indagatoria al momento

de serle narrado el hecho imputado.

A su vez, indicó que tanto de su descargo

en la audiencia, como de lo expuesto por SOTO,

surgía que BASIMIANI era un gestor que se encargaba

de la parte de Rentas de los vehículos y, si bien

aclaró que le daba trabajo y un lugar en su oficina,

el propio BASIMIANI aclaró que no tenían relación

laboral alguna, sino que solamente le daba una mano

y él le hacía trámites de cadetería, porque se había

quedado sin ocupación, indicando que la oficina se

encontraba en la calle Solís al 600 y algo de esta

ciudad y allí, según le había parecido, SOTO

trabajaba solo, siendo esto también ratificado por

los testigos de concepto Javier DÍAZ, Silvia MASCHIO

y Eduardo BARNETT.

En función de ello, concluyó que no se

podía atribuir a BASIMIANI alguna participación en

todo este trámite plagado de falsedades materiales e

ideológicas plasmadas en formularios tipo, actas

notariales apócrifas y/o inserción de datos falsos,

destacando los peritajes realizados que descartaron

participación alguna de BASIMIANI en grafías y/o

firmas, a fs. 1.657/8 y 1.044, como así también lo

dicho por el Ayudante de Encargado del edificio

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 71: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

donde estaba ubicada la oficina, el testigo Miguel

AQUINO, quien conocía a SOTO desde 1994 cuando

comenzó a trabajar en el edificio de la calle Solís

637 y dijo que el departamento de P. B. “E” era un

mono-ambiente con ventana a la calle, que sólo

conoció a una persona apellidada NIS que iba a la

oficina y que sólo lo veía a SOTO en su horario de

trabajo, pero no recordaba haber visto a alguien que

trabajara con él.

Observó que BASIMIANI obtuvo su credencial

de mandatario en 2004 y que no advertía ningún

elemento cargoso que permitiera desvirtuar sus

dichos en la audiencia, en cuanto a que su

participación se limitó a retirar las chapas

patentes y que nunca participó en el trámite en

cuestión, no completó ningún formulario, ni tampoco

conoció a Amado BOUDOU o Agustina SEGUIN, sino sólo

a SOTO que le daba algo para hacer o retirar por

haberse quedado sin trabajo, por lo que descartaba

que haya tomado parte en la ejecución del hecho o

que haya efectuado algún aporte necesario para su

ejecución, en algún estadio del delito, de manera de

codeterminar la configuración de éste o que se

llevara o no a cabo; razones por las que habrá de

postular su libre absolución sin costas.

Seguidamente, el Sr. AUXILIAR FISCAL, Dr.

GASET señaló que habiéndose acreditado la

materialidad ilícita de los hechos, entendía que

María Graciela TABOADA DE PIÑERO, Andrés Alberto

SOTO, Amado BOUDOU y Agustina SEGUIN resultaban

penalmente responsables del delito de falsedad

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 72: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

ideológica de documentos públicos destinados a

acreditar la titularidad de dominio y la

habilitación para circular de vehículos automotores.

En tal sentido, en relación con el grado

de participación en el injusto entendió que TABOADA

DE PIÑERO y SOTO concurrían en calidad de autores

mientras que BOUDOU y SEGUIN lo hacían como

cómplices primarios.

Luego analizó si las conductas descriptas

tenían entidad suficiente como para ser consideradas

un injusto penalmente reprochable, examinando

individualmente cada uno de los aportes realizados

por los encausados en el hecho enrostrado.

En cuanto a TABOADA DE PIÑERO, autora del

delito de falsedad ideológica de documentos públicos

agravado, destacó que el tipo penal contemplado en

el art. 293 receptaba dos acciones, la de insertar y

la de hacer insertar y citando a Andrés D´ALESSIO

(“Código Penal comentado y anotado”, tomo 2,

Editorial La Ley, 2004, página 985) señaló que

insertar significaba incluir una cosa en otra; en

este caso, se incorporaron en un documento público

declaraciones que no eran verdaderas, siendo que la

declaración insertada era falsa cuando lo consignado

tenía un sentido jurídico distinto del acto que

realmente había pasado en presencia del fedatario y

que él debió incluir como verdad de la que debía dar

fe.

Mientras tanto, señaló que hacer insertar

era lograr que se incluyeran en el documento público

manifestaciones que no revelaban la verdad pasada,

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 73: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

dando como ocurrido lo que no sucedió o lo que

ocurrió de un modo distinto, destacando

especialmente que los verbos típicos insertar y

hacer insertar no eran excluyentes, pudiendo darse

la connivencia de todos los que llevaban adelante

una parte de dicho actuar.

Aclaró que se había demostrado que TABOADA

había insertado datos falsos en el título del

automotor con dominio re-empadronado WYT 716 y en su

respectiva cédula de autorización para circular.

Indicó que el aporte de la imputada fue

haber convalidado el trámite sin la documentación

necesaria para ello.

En primer lugar, destacó la calidad de

funcionaria pública que detentaba hasta la

actualidad y que ello surgía del decreto 644/89 que

establecía en su art. 1º que los Encargados de

Registro eran funcionarios públicos dependientes de

la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de

la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios,

y era en esa función que insertó datos falsos en el

título de propiedad RALC nro. 9441907.

Agregó que, en rigor de verdad, habilitó

el trámite permitiendo regularizar una situación sin

el respaldo documental necesario. Señaló que tenía

dicho parte de la doctrina que se necesitaba un

mínimo de finalidad en la conducta realizada,

requiriendo una voluntad que la dote de sentido y,

en esta línea, tenía plenamente comprobado que la

titular del Registro actuó de esa manera para

permitir la expedición de un título y una cédula

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 74: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

verde a quién no tenía la documentación para ello,

es más, no tenía ningún tipo de elemento que le

hubiera permitido acreditar la adquisición del

rodado, agregando que había quedado demostrado que

la transferencia con cambio de radicación fue

iniciada sin la presentación del D.N.I. original del

interesado, en este caso BOUDOU, pues no podía haber

tenido frente a su vista el D.N.I. nº 16.012.714

-Duplicado- perteneciente al nombrado pues éste

tenía, a la fecha de inicio del trámite, como última

dirección, la calle Sánchez de Bustamante 2450 de

esta ciudad, mientras que la copia que obraba en el

legajo B del dominio WYT 716 tenía como último

domicilio la calle Berón de Astrada 2708, Capital

Federal, siendo que según la copia este cambio de

dirección se habría producido con fecha 15 de

septiembre de 2000.

Sin embargo, argumentó que de las

constancias de dicho cartular aportadas por el

propio BOUDOU, que se hallaban reservadas con el

resto de la documentación, figuraba en los asientos

de la página 11, en la parte superior, la dirección

Sánchez de Bustamante 2450 de Capital Federal,

cambio realizado con fecha 25 de noviembre de 1998,

siendo que debajo de ésta aparecía, cambiando de

domicilio, a la calle Costanera 3354 de San

Bernardo, Provincia de Buenos Aires, con fecha

octubre de 2003, por lo que debía concluirse que el

D.N.I. físico nunca fue adulterado, pues siempre fue

usado por BOUDOU, quien había referido no haberlo

extraviado nunca.

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 75: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

Por ello señaló que, en este caso, no se

daba el supuesto de una modificación de un D.N.I.

que no se usaba, mientras que el interesado se

manejaba con un ejemplar expedido con posterioridad,

sino que SOTO agregó en una fotocopia simple, con su

propia letra -conforme se desprende de las

conclusiones del peritaje de fs. 1.657/1.662- la

dirección Berón de Astrada en el segundo campo de la

página 11, no presentando el original y no siendo

exigido por la propia titular del Registro,

recalcando que el testigo CHOMIAK fue claro en su

deposición al decir que cuando figuraban cambios de

direcciones en las copias debía quedar agregada la

página en que esté el último domicilio y el primer

asiento en blanco siguiente, para constatar que esa

era la última dirección, de manera tal que elló no

se hizo, de forma intencional.

Sostuvo que TABOADA DE PIÑERO dio curso a

un trámite con una fotocopia simple sin constatar el

cartular físicamente, para así permitir la

radicación en su Registro, con la consecuente

expedición de un título y cédula ideológicamente

falsos.

Añadió que había quedado demostrado la

convalidación del trámite más allá de las notorias

falencias que mostraban las actas notariales de

certificación de firmas adjuntadas al formulario 08,

resaltando que la inspección detectó estas anomalías

a simple vista, por lo que la falta de medidas de

seguridad eran notorias, tal como apreciaron en la

audiencia el testigo CHOMIAK, quien miró el acta de

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 76: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

certificación de firma agregada al formulario 08 y

resaltó enfáticamente las anomalías que presentaba,

diciendo que no se advertía el sello de agua ni los

filamentos metálicos que debía contener.

Señaló que no existía explicación que

desacreditara su creencia de que TABOADA DE PIÑERO

advirtió estas anomalías, pero decidió proseguir con

el trámite y que ello no podía ser de otra manera,

pues básicamente la tarea de control que debía

cumplir la titular del Registro era verificar la

identidad del adquirente del automóvil con su

D.N.I., como así también revisar si las

certificaciones notariales cumplían con un mínimo de

medidas de seguridad, como los sellos de agua y los

filamentos metálicos; circunstancias que se

advertían a simple vista y ante una duda debían

frenar el trámite hasta constatar la veracidad de la

documentación.

Recalcó que eso no se hizo, pero cuando

fue puesta en conocimiento de estas falencias por la

inspección tampoco arbitró los medios para

retrotraer los efectos del acto por ella

perfeccionado, recordando que el legajo B fue

devuelto por la Dirección Nacional en el año 2004 y

tardó casi cinco años en hacer la denuncia penal,

haciéndolo sólo una vez superado el requisito legal

para que, en su creencia, prescribiera la acción

penal.

Recordó para ello los testimonios de Mirta

SÁNCHEZ y Madeleine JUNCO NAVARRO, destacando que

fueron contestes en señalar que todos los trámites

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 77: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

se giraban adentro del Registro, donde se encontraba

la oficina o escritorio de TABOADA DE PIÑERO, donde

ella personalmente verificaba el D.N.I. del

presentante y el resto de la documentación

adjuntada, agregando que nunca delegaba esta tarea.

Incluso JUNCO NAVARRO relató que en su calidad de

Encargada Suplente veía y controlaba fehacientemente

el D.N.I. del presentante y cuando advertía algún

dato extraño se levantaba de su asiento para

constatar la pertenencia con el interesado en la

mesa de entradas, siendo que esta obligación surgía

del art. 3º del decreto reglamentario 6.582/58 sobre

el Régimen Jurídico del Registro de la Propiedad

Automotor que establecía que la función del

Encargado de Registro no constituía relación de

empleo y el desempeño de sus tareas era personal e

indelegable, a la vez que el decreto 644/89 en su

art. 4º -inc. “a”- decía que los Encargados de

Registro tenían entre sus deberes, sin perjuicio de

los que establecían otras normas, prestar el

servicio con eficiencia y de modo personal e

indelegable y los arts. 1º y 2º del Capítulo VI del

Título I del Digesto de Normas Técnico - Registrales

del Registro Nacional de la Propiedad Automotor

establecía que quien peticionaba una inscripción

inicial, la inscripción de una transferencia o el

cambio de dominio que diera o no lugar al cambio de

radicación y no invocara la guarda habitual del

automotor como lugar determinante de la radicación,

debía acreditar su domicilio mediante la forma y con

los recaudos que correspondieran, siendo para

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 78: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

personas de existencia visible con ciudadanía

argentina, exhibiendo ante el Registro seccional

donde se presentara el trámite, Documento Nacional

de Identidad, libreta de enrolamiento o libreta

cívica y una fotocopia de las partes pertinentes del

documento exhibido, en la cual una vez cotejada con

el original, el Encargado atestaría su autenticidad,

si así correspondiere, sellando y firmando a

continuación de la atestación y agregando la

fotocopia al legajo.

Por otra parte, destacó que su actividad o

participación resultó en la expedición del título de

propiedad RALC nº 9441907 con la correspondiente

cédula de autorización para conducir nº 019344237

ideológicamente falsas, indicando que esos datos

falsos insertados claramente eran concernientes a

hechos que los documentos debían probar, pues en

primer lugar el título expresaba la titularidad del

rodado produciendo efecto contra terceros una vez

inscripto en el registro, otorgando legitimidad a la

tenencia, significando que el que figura en el

título era el verdadero dueño del automotor.

En este sentido, resaltó que lo que nunca

se pudo demostrar era la adquisición del automotor a

través de una compraventa legal, pues no había un

solo dato que demostraba que BOUDOU adquirió de

manera onerosa el automóvil Honda CRX del Sol,

dominio colocado WYT 716.

Sin embargo, precisó que este juicio no se

trataba acerca de si BOUDOU compró o no el rodado o

si llegó a su poder de manera ilegal, siendo que

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 79: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

poner esa carga en cabeza de la Fiscalía sería una

extensión del objeto procesal definido en el

requerimiento de elevación a juicio y, por lo tanto,

demostrar otro delito diferente que aquel por el que

fuera procesado no resultaría respetuoso del debido

proceso.

Señaló que el decreto 1.114/97 –Régimen

Jurídico del Automotor- en su art. 1º expresaba que

la transmisión de dominio de los automotores debía

formalizarse por instrumento público o privado y

solo producía efecto entre las partes y con relación

a terceros desde la fecha de inscripción en el

Registro Nacional de la Propiedad Automotor,

mientras que su art. 2º establecía que la

inscripción de buena fe de un automotor en el

registro confería al titular de la misma la

propiedad del vehículo y el poder de repeler

cualquier acción de reivindicación, si el automotor

no hubiese sido hurtado o robado.

Por ello, concluyó que otro hecho que

probaba el documento era que la transacción había

sido de buena fe y que el objeto no había sido

hurtado ni robado pero que, sin embargo, nada de eso

se pudo corroborar, toda vez que se carecía de

constancias de la compra del automóvil, de la

existencia del formulario 08 original, o de algún

otro instrumento que acreditaba que BOUDOU había

adquirido el rodado de buena fe y, atento a las

notorias falencias que presentaba el formulario 08,

sobre todo el acta de certificación de firmas,

resultaba indiscutible que el accionar de la Titular

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 80: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

del Registro estuvo orientado a convalidar un hecho,

cuanto mínimo, irregular, citando una vez más al

testigo CHOMIAK en cuanto a que durante la

inspección extraordinaria realizada en el Registro

se secuestraron un par de legajos B, que fueron

girados a Asuntos Jurídicos porque se dudaba de la

expresión de voluntades de los intervinientes en la

suscripción del formulario 08, de manera tal que no

estaba claro que hubiera existido la transacción que

el formulario 08 reflejaba, agregando que la

preocupación de la Dirección Nacional era acerca de

en cabeza de quién quedaba el bien, si luego de la

investigación se mantenía la titularidad asignada o

si se retrotraía el trámite y, en esa línea, dijo

que al día de hoy no se regularizó esa situación,

destacando el Sr. AUXILIAR FISCAL que, de hecho, el

automóvil seguía secuestrado.

Además, mencionó que en las constancias

del expediente de rendición de cuentas incoado por

la testigo Daniela ANDRIUOLO el juzgado de primera

instancia, al rechazar la demanda, tuvo presente el

dato de que no se había inscripto el rodado a nombre

de BOUDOU, desconociendo su titularidad, tal como

surgía de fs. 1.846 vta..

Asimismo, mencionó que otro dato que el

título de propiedad mostraba era que intervino el

Registro que correspondía por la dirección del

adquirente, es decir, que lo que acreditaba el

título era que había sido inscripto en el Registro

correspondiente, el que tenía la obligación de

corroborar que los datos eran verdaderos y tenía la

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 81: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

capacidad para otorgar virtualidad a un acuerdo

privado y que esto no era un dato menor, ya que el

Estado organizó una distribución de tareas para

llevar un orden y un registro de todos los rodados

del país, delegando la responsabilidad de control en

las diferentes seccionales del Registro.

Así, señaló que el art. 11º del decreto nº

1.114/97 establecía que el automotor tendrá como

lugar de radicación, para todos sus efectos, el del

domicilio del titular del dominio o el de su guarda

habitual y que tales circunstancias se acreditaban

mediante los recaudos que establecía la autoridad de

aplicación, siendo que ello se lograba solamente a

través de la constatación del documento de

identidad, sin excepción, y que esto lo hacía

indefectiblemente el Encargado del Registro, salvo

que estuviera certificado por Escribano Público, no

siendo éste el caso.

Entendió entonces que TABOADA DE PIÑERO

dio lugar a un trámite solo con una fotocopia del

documento, con la única intención de habilitar su

expedición sin los requisitos reglamentarios y que

de ninguna manera era posible entender que la

certificación efectuada en esa copia escapaba a su

conocimiento, pues no sólo tuvo a la vista esa hoja

del D.N.I. al inicio del trámite, el día 24 de enero

de 2003, sino que también revisó toda la

documentación al momento de la “toma de razón” cuya

constancia figuraba en el apartado “n” del

formulario 08, la que fue suscripta con fecha 14 de

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 82: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

febrero de 2003, casi un mes después del inicio, con

toda la documentación y lo actuado en el legajo B.

Añadió que esta circunstancia fue

corroborada tanto por JUNCO NAVARRO como por SÁNCHEZ

en sus declaraciones testimoniales prestadas en la

audiencia e incluso JUNCO NAVARRO relató que si se

advertía que las firmas diferían de las originales,

se debía indagar qué pasó en ese trámite antes de

darle el visto bueno definitivo, siendo que la

propia imputada reconoció su firma en ese acápite en

su declaración indagatoria de fs. 316/319.

Por ello, señaló que el hecho de haber

expedido un título de un rodado ajeno a su

jurisdicción aparecía como otra violación flagrante

de la normativa aplicable.

Asimismo, mencionó que otro dato que el

documento debía probar era la dirección del

adquirente o titular y que era una parte esencial de

la identificación del rodado, conforme surge del

art. 20º del decreto nº 1.114/97, que establecía

que, entre otros datos, debía consignarse en la

transferencia de dominio, los datos personales,

domicilio y documento de identidad del adquirente y

como el art. 11º del mismo decreto en claro que el

domicilio del titular establecía el lugar de

radicación a todos sus efectos, el domicilio era

constitutivo de la identificación del rodado, era

parte ineludible del automóvil y su historia para

que los terceros interesados tengan certeza de la

existencia, regularidad y legalidad de la

documentación que poseía en el registro

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 83: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

correspondiente, debiendo recordarse que esa

dirección no era la verdadera y la única manera de

corroborarla era con el D.N.I., siendo que por algo

no se había hecho.

Por otra parte, señaló que el número de

motor que expresaban tanto el título como la cédula

verde tampoco era el que estaba efectivamente

instalado en el automóvil, pues si bien esta

particularidad no se le podía achacar a TABOADA DE

PIÑERO, pues se adjuntó un formulario 012 falso y no

tenía forma de corroborarlo, lo cierto era que el

título en sí estaba expresando algo falso, dado que

el motor que aparecía en el documento no era el

efectivamente el que se hallaba en el vehículo.

Por último, mencionó que no se exigió que

el presentante de los trámites acreditase su

identidad, en este caso Andrés Alberto SOTO, en el

espacio previsto para autorizar el mismo, privando

de esta manera a la Dirección y a la órbita judicial

de información vital en las investigaciones que se

pudieran desarrollar, tal como expresaron los

encargados de llevar adelante la inspección

extraordinaria en el Registro a fs. 246/247.

Indicó que le parecía evidente que ello se

hizo para eludir un eventual control en caso que se

descubrieran las irregularidades; hecho que por

cierto sucedió.

Así, recordó que en definitiva el título

del automotor control RALC 9441907 expresaba los

siguientes datos falsos: Titular: Amado BOUDOU, ello

no fue acreditado y toda la documentación que se usó

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 84: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

para la transferencia resultó falsa o adulterada;

Registro que correspondía por domicilio: Registro nº

2, que tampoco era el que correspondía, pues debería

haber sido tramitado en el respectivo al domicilio

de la calle Sánchez de Bustamante 2450; Dirección

del titular: Berón de Astrada 2708, pues era claro

que debería haber sido Sánchez de Bustamante 2450;

Motor del automóvil nº: D16A9-2003751, pues el

instalado era el nº D16Z60300018, creyendo que había

quedado claro que estos datos eran justamente los

esenciales que el documento debía probar y, cuanto

menos, no eran certeros, por lo que solicitará la

supresión del título conforme las previsiones del

art. 526 del C. P. P. N..

Por otra parte, señaló que siguiendo la

teoría de la conditio sine qua non se advertía un

nexo de causalidad entre esta conducta y la

producción del resultado disvalioso, es decir, que

si se anulaba mentalmente la participación de

TABOADA DE PIÑERO el resultado lesivo no se hubiera

producido.

Sin perjuicio de ello, señaló que con este

accionar se creó un peligro jurídicamente

desaprobado y que el resultado fue la concreción de

esta conducta riesgosa, pues la imputada habilitó la

inscripción de un rodado sin la documentación

necesaria para ello, porque no tuvo a la vista el

D.N.I. original de BOUDOU, y que advirtió las

falencias que mostraba el formulario 08 como ser la

falta de los datos del presentante y el acta

notarial sin las medidas de seguridad habituales y,

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 85: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

a pesar de todo, expidió el título y la cédula

perfeccionando así la transferencia y la

habilitación para circular a una persona que no

había acreditado fehacientemente los requisitos

exigidos por la normativa.

A su vez, señaló que no era posible

afirmar que haya concurrido alguna causal de

exclusión de la imputación o tipicidad objetiva

porque, como se dijo, el riesgo causado superó el

permitido.

Añadió que aquí el principio de confianza

no es pertinente toda vez que este instituto fue

pensado para hacer posible la división del trabajo,

dado que la única habilitada para constatar el

D.N.I. era el Encargado del Registro, que función

que no podía delegar en ninguna persona, siendo que

se probó que pese a que en la mesa de entradas

revisaban la documentación, después se la daban a

TABOADA DE PIÑERO para que certificara las

fotocopias de los D.N.I. si fuera el caso, y

observara la documentación adjuntada, habiendo

indicado la testigo JUNCO NAVARRO con claridad que

allí sólo visualizaban si la dirección que figuraba

en el D.N.I. pertenecía al radio del Registro,

concluyendo que, obviamente, en este caso eso no

pasó, porque no hubo presentación del D.N.I.

original y sin embargo la Encargada autorizó la

tramitación, reiterando que la obligación de

controlar, al menos, el D.N.I. al principio y el

resto de la documentación al momento de la toma de

razón, era de la titular del Registro y, por lo

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 86: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

tanto, no podía deslindar su responsabilidad en

aquellos que la precedieron en la confección del

trámite, porque ella era la única habilitada y, por

ello, de haber querido, podría haber rechazado el

trámite al no haberse presentado el D.N.I., ni la

factura de compra del automóvil, ni el formulario

60, etcétera.

Aclaró que tampoco existía una prohibición

de regreso pues, por su rol, el éxito del hecho

disvalioso era propio de su actividad, teniendo en

cuenta que no existía otra persona capaz de expedir

la documentación mencionada y, por lo tanto, su

aporte lejos estuvo de ser inocuo sino que, por el

contrario, fue fundamental para la consecución del

fin perseguido.

Destacó también que no era posible alegar

competencia de la víctima porque estábamos ante un

delito que ofendía, en principio, a la fe pública,

pero que también podría tener injerencia sobre

terceros.

Pasando al tipo subjetivo, señaló que

TABOADA DE PIÑERO tenía conocimiento de las

irregularidades que presentaba la documentación

adjuntada en el legajo B y que aun con ese

conocimiento decidió darle visto bueno al trámite,

sabiendo que ello podía generar algún perjuicio.

Reiteró que la imputada revisó al menos

dos veces la fotocopia del D.N.I. presentado y el

formulario 08 con su correspondiente acta notarial

falsa, al inicio del trámite el 24 de enero de 2003

y la segunda al darle curso el 14 de febrero de ese

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 87: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

año, no olvidando que el trámite fue observado, así

que también tuvo una tercera oportunidad para

revisar todo, siendo que lo que en rigor hizo fue

darle curso al trámite, sabiendo que esa

documentación no era verdadera y, sin embargo, actuó

en consecuencia logrando perfeccionar una

transferencia sin el respaldo correspondiente.

Citó para ello la pericia de fs. 764/765,

su declaración indagatoria, en donde desconoció la

grafía del reverso del D.N.I. y la declaración

testimonial de JUNCO NAVARRO, quien desconoció de un

simple vistazo esa firma, diciendo que no le

correspondía a su jefa.

Entonces, afirmó, que quiso seguir con el

trámite con plena conciencia de las irregularidades

y así lograr la expedición del título y cédula para

así trasladar la radicación del automóvil a esta

ciudad y darle la titularidad a BOUDOU.

Destacó una vez más su actividad posterior

al trámite, pues fue informada por la Dirección

Nacional de presuntas irregularidades en este

trámite el día 9 de marzo de 2004, fecha en que se

realizó la primera inspección, marcándosele la falta

de formulario 60 en el trámite de radicación como

surgía a fs. 16 del expediente administrativo nº

150.384/05, siendo que en su descargo de fecha 11 de

junio de aquel año nada dijo al respeto, tal como se

desprendía de fs. 194/199 de ese legajo, y que ya

con la segunda inspección de fecha 14 de septiembre

de ese mismo año, se detectaron más irregularidades,

avizorando la posibilidad de estar ante una presunta

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 88: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

infracción al art. 292 del C. P., como surgía de fs.

246. Luego, en su posterior descargo, de fecha 20 de

octubre de 2004, refirió que de devolverse los

legajos haría la denuncia correspondiente, como se

asentó a fs. 384, y que esta devolución se hizo el 9

de noviembre del mismo año, conforme lo especificó

en esta audiencia el testigo CHOMIAK y la nota nº

2.297/04 del expediente administrativo n° 45.012/04,

por lo que pese a haber contado con el legajo B casi

cinco años antes de perfeccionar la denuncia que dio

origen a esta causa, incumplió toda una serie de

medidas cuya realización le indicó la Dirección

Nacional para determinar la autenticidad de la

documentación y, sobre todo, la veracidad de la

supuesta transferencia de CAMPIONE a BOUDOU y

solamente contestó que no pudo contactar a este

último por ser el domicilio inexistente ni tomó

medida alguna respecto del resto de los integrantes

del Registro nº 2, sin labrar sumario administrativo

o adoptando temperamento alguno con ellos, más allá

de lo declarado respecto a SÁNCHEZ, quien en la

audiencia fue clara en decir que renunció a sus

labores por cuestiones de índole personal.

Recordó además los dichos de la testigo

María Marta DODDS al relatar que cuando intentó

obtener una cédula azul para SEGUIN en 2008 el

trámite fue rechazado y, personalmente, TABOADA DE

PIÑERO le requirió que se apersonara BOUDOU en la

sede del Registro, devolviéndole toda la

documentación ingresada para ese trámite, no

quedando ninguna constancia en el legajo B; hecho

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 89: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

nada habitual, porque siempre quedaba el formulario

en el legajo, por más que se observaba el trámite.

En razón de toda esta cadena de acciones y

omisiones, señaló que la imputada estaba totalmente

al tanto del problema con la documentación del

automóvil y, por ello, siempre estuvo al tanto de la

irregularidad del trámite e intentó por todos los

medios que este hecho no llegara a conocimiento de

la justicia, dándole intervención sólo una vez

trascurrido el plazo de prescripción del art. 293

del C. P. que creyó aplicable, sabiendo que con su

accionar podía generar algún tipo de perjuicio.

En este sentido, citando a BAIGÚN y

TOZZINI (“La Falsificación Documental en la

Jurisprudencia”, De Palma, 1992, pág. 258) recordó

que el C. P. se refería, en los arts. 292, 293 y

294, a dos clases de perjuicio: el potencial y el

efectivo, pero que las dos variantes estaban

limitadas –sin aditamentos- al perjuicio a la fe

pública y no excedían el marco de este concepto,

siendo que la jurisprudencia, casi en forma unánime,

apoyada en la doctrina más conocida, le atribuía a

la expresión “perjuicio” un campo más extendido que

el de la fe pública, siendo la exigencia de que se

vulneraba algún otro bien, pero que la voz

“perjuicio”, utilizada en los arts. 292, 293, 294 y

295 no registraba agregados, pues en ninguno de los

cuatro casos el sustantivo sufría modificación,

fuera para añadirle alguna cualidad, fuera para

adscribirle una determinación desde el punto de

vista morfológico, ni tampoco aparecía algún

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 90: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

complemento, desde el punto de vista sintáctico, que

pudiera orientar el perjuicio en una dirección

definida, diferente de la que también en el plano

del tipo se interpretaba respecto de la propiedad en

las disposiciones de los arts. 173 -incs. 2° y 6°- y

174 -inc. 5°- del C. P., por lo que aún desde este

enfoque gramatical mal podía el intérprete sentirse

autorizado para ampliar el ámbito literal de la

expresión, finalizando al decir que cualquier

ampliación importaba una colisión con el mandato

constitucional de los principios de legalidad y

reserva, pues ya no se trataba de confrontar

gramatical o semánticamente el sustantivo

“perjuicio” con alguna otra expresión que lo

limitara, como por ejemplo, “perjuicio patrimonial”,

“perjuicio a la prueba”, “perjuicio a otro”, sino de

lograr el significado del vocablo perjuicio dentro

del propio sentido otorgado por el bien jurídico

protegido, es decir, la fe pública.

Asimismo, citando a Gabriel PÉREZ BARBERÁ

(“Código Penal y normas complementarias”, T. 11, Ed.

Hammurabi, 2011, pág. 559) expresó que debía quedar

claro que el perjuicio cuya posibilidad se exigía no

era otro que el referido al propio bien jurídico

protegido especialmente por estos delitos, a saber:

la fiabilidad objetiva conferida estatalmente a

determinado sector del tráfico jurídico, y que era

ese perjuicio al bien jurídico –el bien jurídico

rector- el que debía “poder resultar”, aclarando que

en términos más tradicionales esta tesis podría

expresarse del siguiente modo: lo que se exigía era

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 91: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

la posibilidad de perjuicio a la propia “fe

pública”, pues era ella la que debía ser puesta en

peligro concreto; advirtiendo asimismo que la

posición de la doctrina y jurisprudencia mayoritaria

terminaba considerando que en los delitos de

falsedad documental era más relevante la vulneración

de otros bienes jurídicos, como el patrimonio, la

administración pública, etcétera, antes que la

afectación a la propia fiabilidad objetiva, o lo que

ella denominaba “fe pública”, que era el bien que

esa misma doctrina consideraba específicamente

protegido en ese contexto, concluyendo que esa sola

inconsecuencia era ya de por sí grave, pero más si

se tenía en cuenta que semejante concepción generaba

consecuencias inapropiadas –en especial desde el

punto de vista del principio de legalidad- en lo que

se refería al problema de la consumación.

Por ello, señaló que aquí había existido

una afectación concreta a la fe pública, pues con la

expedición del título del automotor se perfeccionó

una relación jurídica sin el respaldo necesario, al

otorgarse la titularidad del rodado Honda CRX del

Sol, dominio WYT 716 a BOUDOU, haciéndola oponible

contra cualquier tercero que reclamara un derecho

sobre ese automotor.

Sin perjuicio de ello, entendió que en

este caso también se pusieron en riesgo concreto

otros bienes jurídicos, porque al convalidar la

transferencia con fecha 14 de febrero de 2003,

aceptando un formulario 08 con fecha de celebración

de contrato del 16 de enero de 2003, se pusieron en

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 92: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

peligro derechos patrimoniales sobre ese rodado,

destacando la controversia generada en el expediente

de rendición de cuentas iniciado por la ex esposa de

BOUDOU, Daniela ANDRIUOLO, quien le reclamaba la

parte correspondiente al rodado, al tratarse de un

bien ganancial.

A pesar de que no se hallaba firme la

resolución que revocó el rechazo del planteo,

recordó que juez de primera instancia tuvo en cuenta

que no se podía acreditar que BOUDOU había comprado

el automóvil mientras estaban casados porque no hizo

la transferencia en el momento oportuno, citando la

sentencia agregada a fs. 1842/1849 del principal,

por lo que al perfeccionar esta transferencia

espuria se dio como fecha cierta de compra el 16 de

enero de 2003 afectando de esta manera cualquier

reclamo que pudiera hacerse antes de ese día.

Destacó que este dato no era ajeno a

TABOADA DE PIÑERO, porque la certificación de firma

del formulario 08 carecía de todas las medidas de

seguridad y nunca podría haber sido convalidado sin

una mínima constatación por cualquier vía por parte

de la Encargada del Registro, que podría haberse

comunicado con la Escribanía de María Laura CABRERA

para corroborar si la actuación notarial n°

F000059997 había sido suscripta por ella, pero no lo

hizo, por lo que afirmaba que, en definitiva, la

imputada tuvo conocimiento cabal de todas las

circunstancias del hecho, actuó personalmente en

consecuencia en miras a la expedición del título y

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 93: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

la cédula verde correspondiente, actuando con dolo

directo.

Señaló también que su conducta típica

además resultaba antijurídica, pues no advertía

ninguna causa de justificación que la excluyera, al

no haber habido un supuesto de una legítima defensa,

cumplimiento de un deber, ni ha habido un estado de

necesidad justificante, por lo que afirmó la

existencia de un injusto penal.

Por último, descartó cualquier causal que

excluyera la culpabilidad, toda vez que la nombrada

era plenamente capaz y no se habían dado supuestos

de error de prohibición ni de estado de necesidad

exculpante y señaló que, al haberse comprobado tanto

el disvalor de acción como el disvalor de resultado,

el ilícito doloso activo se encontraba completo en

relación con TABOADA DE PIÑERO.

En cuanto a la forma de participación,

siguió la denominada teoría del dominio del hecho y

citando a STRATENWERTH recordó que era autor aquel

que no reconocía una voluntad que domine la suya, es

decir que únicamente lo será quien aparecía como

señor sobre el acontecer que conducía a la

realización del tipo, siendo que en la hipótesis que

venía sosteniendo, la imputada aparecía como la

única habilitada para llevar adelante el

perfeccionamiento del título, siendo que no fue

inducida ni utilizada como instrumento porque era

plenamente consciente de sus acciones y sobre todo

de sus consecuencias, descartando así cualquier tipo

de autoría mediata por parte de otro sujeto.

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 94: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Mencionó que a ese concepto había que

completarlo con el carácter de funcionaria pública

que detentaba, resultando indiscutible que al ser la

Encargada del Registro nº 2 tenía la capacidad

necesaria para lograr la concreción de la maniobra,

por lo que en lo que respecta a la acción de

insertar datos falsos resultó autora directa del

hecho y, por todo lo expuesto, entendió que se

configuró el delito de falsedad ideológica de

documentos públicos en calidad de autora en cabeza

de TABOADA DE PIÑERO.

En segundo lugar, en relación con Andrés

Alberto SOTO, entendió que su conducta se encuadraba

en la acción de hacer insertar datos falsos en un

instrumento público, reiterando que esta figura no

era excluyente de la acción de insertar propiamente

dicha, sino que ambas podían coexistir en cabeza de

dos sujetos sin ningún problema.

Señaló que su accionar consistió en el

llenado del formulario 08, el formulario 04 y la

fotocopia del D.N.I. de BOUDOU con datos apócrifos,

para así lograr la expedición del título automotor

con la correspondiente cédula verde.

Destacó que no solo había reconocido haber

llenado dichos formularios sino que su particiación

había quedado demostrada en esas adulteraciones

mediante el peritaje de fs. 1.034/1.036 que acreditó

su letra en las grafías del formulario 04 y el

peritaje de fs. 1.657/1.662 que informó que las

anotaciones literales y numéricas no originales del

segundo asiento de cambio de domicilio de la

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 95: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

fotocopia del D.N.I. n° 16.012.714, morfológicamente

le correspondían.

Agregó que no sólo hizo lo anteriormente

descripto, sino que también llenó un formulario de

retención de documentación que simulaba haber

recibido documentación por parte de SEGUIN;

situación que nunca existió.

Además, señaló que quedó demostrado que él

fue quien presentó y tramitó el cambio de radicación

que nos ocupaba en este juicio, pues así lo

declararon BASIMIANI y SEGUIN.

En este aspecto, entendió que no resultaba

creíble su última versión de los hechos, que se

trató de un intento de acomodar su historia a

algunos datos que aparecieron en el debate, pero que

en nada desvirtuaban la hipótesis del Ministerio

Público Fiscal.

En concreto, le reprochó haber completado

los formularios con información falsa con la

intención de lograr la expedición del título

automotor y su consecuente presentación en el

registro elegido intencionalmente ya que no era el

que correspondía por el domicilio legal o real ni

por el lugar de guarda del vehículo.

Señaló que se concretó el resultado

lesivo, por lo que aplicando la teoría de la

equivalencia de las condiciones, si se suprimía su

participación el hecho no habría podido realizarse.

Desde otro punto de análisis, también

advirtió que su accionar superó el umbral del riesgo

jurídicamente permitido para esta actividad, pues al

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 96: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

insertar datos falsos dificultó el control de la

administración, sin perjuicio de que aquí los

responsables del control primario –esto es, al

momento de su presentación- hicieron caso omiso a

las flagrantes falencias que presentaban.

Refirió que el resultado lesivo se dio

como consecuencia de este accionar, por lo que se

acreditaba la faz objetiva del tipo.

Agregó que no se podía alegar que el

imputado haya estado amparado por un principio de

confianza, porque los datos los insertó él mismo.

A su vez, señaló que de ninguna manera

podía prosperar la excusa que esgrimió con respecto

a que se trataban de clientes del gestor GÓMEZ COLL,

pues los formularios fueron llenados con

posterioridad a la muerte de éste, siendo que SOTO

trató de acomodar su versión achacándole esto a

otros gestores, amigos de GÓMEZ COLL, llamados

LAREDO y LAFUENTE, con evidente intencionalidad.

Destacó que ejemplo de que su accionar fue

independiente de lo hecho por GÓMEZ COLL era la

certificación de firma del formulario 04 que databa

del día 20 de enero de 2003, cuando éste había

fallecido en 2002.

Recordó que SOTO reconoció haber llenado

este formulario, pero dijo que habían sido ellos

quienes le dieron la información y luego presentaron

el trámite a sus espaldas.

Sin embargo, entendió que él cumplió con

su rol de gestor, por lo que un supuesto de

prohibición de regreso no era aplicable, como así

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 97: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

tampoco se podía prever que haya habido una

competencia de la víctima, pues el bien jurídico

afectado se trataba de la fe pública, más allá de

que también aquí se puso en riesgo cierto el

patrimonio de la ex pareja de BOUDOU, Daniela

ANDRIUOLO, o de cualquier otra persona que haya

podido tener un interés legítimo sobre el rodado.

Señaló que SOTO sabía que los datos eran

falsos, partiendo de la orfandad documental que

tenía este vehículo, pues nunca hubo formulario 08,

ni título, ni factura, ni nada en poder de BOUDOU y,

sin embargo, él colaboró agregando los datos

necesarios en los formularios reglamentarios para

que, con la anuencia de la Encargada del Registro,

el trámite tuviera éxito.

Agregó que SOTO no llenó con sus datos el

punto “o” del formulario 08 reservado para el

presentante del trámite, para no dejar constancia de

que fue él quien lo presentó, y tal era la

connivencia con la Encargada que, así y todo,

permitió la inscripción en su registro.

Concluyó que, en definitiva, siguió con el

trámite y logró que se expidiera así la nueva

documentación del automóvil, retirando y entregando

él mismo la cédula verde a los interesados, conforme

se desprendía del asiento nº 9 de la hoja de

registro obrante en el legajo B del rodado,

recordando también que BASIMIANI dijo que entregó

las chapas patentes a SOTO.

Con respecto a la posibilidad de causar

perjuicio, estimó que ese conocimiento siempre

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 98: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

estuvo presente en su interior porque, al haberse

desempeñado como gestor durante tantos años, sabía

que al perfeccionarse la transferencia lograría

darle virtualidad a una situación por demás

irregular y, por lo tanto, sería oponible a

cualquier tercero que reclamase un derecho sobre el

automóvil, evadiendo los requisitos legales para

este tipo de trámites.

Por todo lo expuesto, tuvo por acreditada

la concurrencia de una acción típica en los términos

que art. 293 del C. P. exigía y descartó cualquier

causal que excluyera la antijuridicidad de la

conducta, por cuanto no advertía que hubiera actuado

en legítima defensa, en cumplimiento de un deber o

hubiera habido un estado de necesidad justificante,

por lo que el injusto penal quedaba configurado.

Finalmente, sostuvo que tampoco advertía

alguna causal de inculpabilidad, pues SOTO tenía

plena capacidad para realizar el hecho, no concurrió

algún error de prohibición, ni un estado de

necesidad exculpante, por lo que el delito se

encontraba configurado y merecía un reproche.

En cuanto a la forma de su participación,

entendió que también lo hizo en calidad de autor,

toda vez que tuvo el pleno dominio de su propia

acción típica y no distribuyó tareas sino que

cumplió su cometido de hacer insertar datos falsos

en la documentación expedida por el Registro n° 2.

En otro orden de ideas, respecto de las

actuaciones de Amado BOUDOU y Agustina SEGUIN,

entendió que encuadraban en una complicidad o

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 99: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

participación primaria o necesaria, entendida ésta

como un obrar conjunto de la lesión de otro.

Citando a Edgardo DONNA (“La autoría y

participación criminal”, Ed. Rubinzal-Culzoni, 2002,

pág. 92), destacó que la participación se

caracterizaba desde un aspecto negativo, pues

partícipe era aquel que no tenía el dominio del

hecho, aunque había tomado parte en él.

Por eso, señaló que era cierta la

afirmación de que el partícipe no debía haber tenido

el dominio del hecho o no haber estado obligado por

el deber especial en los delitos de infracción de

deber.

Mencionó a su vez que la participación

requería que el hecho principal doloso sea típico y

antijurídico, por la llamada teoría de la

accesoriedad limitada; ello con cita de Eugenio Raúl

ZAFFARONI (“Tratado…”, pág. 762) y STRATENWERTH

(“Derecho Penal”, pág. 416) y que requería un

determinado grado de realización, que el ilícito no

fuera realizado completamente, citando nuevamente a

STRATENWERTH (op. cit., págs. 417/418).

En este sentido, entendió que tanto BOUDOU

como SEGUIN realizaron un aporte en el accionar de

SOTO, participaron en la conducta de hacer insertar

declaraciones falsas en la documentación obtenida en

relación con el rodado dominio WYT 716; suceso que

se consumó, pero el aporte de ellos fue realizado

con anterioridad a este momento.

En este orden de ideas, señaló que BOUDOU

aportó sus datos personales para obtener la

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 100: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

inscripción del rodado a su nombre, a partir del día

en que el trámite se expidiera, en un ciento por

ciento (100%) y constando como estado civil soltero.

Además, agregó que éste necesitaba hacer ese trámite

porque la chapa patente que tenía colocada el coche,

la B 2.423.822, ya no tenía vigencia legal y era

pasible de ser demorado por cualquier control

policial, por lo que necesitaba imperiosamente darle

una apariencia de legalidad al vehículo y, por eso,

decidió realizar la inscripción más allá de no tener

ningún documento que lo respaldara. Recordó al

respecto que SOTO relató que extendió la constancia

de retención de documentación porque ya le era

imposible manejar con esa chapa vieja, pues ya

estaba “re” (sic) vencido el re-empadronamiento.

Destacó además que BOUDOU recibió la

cédula verde a su nombre y la nueva chapa patente,

beneficiándose así con lo actuado por SOTO y TABOADA

DE PIÑERO y que utilizó el vehículo hasta que su

abogado personal, Dr. Eduardo DURAÑONA, lo entregó

por orden del juzgado instructor a la División

Sustracción de Automotores de la P. F. A. con fecha

29 de marzo de 2010, según se desprende de fs. 263.

Por ello, señaló que desde el 14 de

febrero de 2003, fecha de perfeccionamiento del

trámite, lo usó por más de siete años. Remarcó lo

dicho por Agustina GÓMEZ COLL y María Marta DODDS,

quienes fueron contestes en relatar que el automóvil

era de BOUDOU, que era el vehículo de la pareja y

que ambos lo usaban; dato también corroborado por

las testigos GAONA y MASSA.

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 101: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

Advirtió también que Daniela ANDRIUOLO

dijo que el automóvil fue adquirido en la primavera

de 1993, cuando ya estaban casados y que BOUDOU

apareció en la casa de sus padres de un día para el

otro con el rodado, siendo que nunca le había

comentado con anterioridad su intención de

comprarlo, ni le dijo cuánto ni cómo lo pagó, ni de

dónde lo sacó, agregando que no le hizo firmar

ningún papel y nunca vio documentación alguna

relativa a este vehículo.

En definitiva, señaló el Sr. AUXILIAR

FISCAL, sin la documentación mínima necesaria puso

en funcionamiento la maniobra, conjuntamente con su

por entonces pareja SEGUIN, para así lograr, de la

manera que fuera, la inscripción del rodado en un

registro de esta ciudad permeable a este tipo de

trámites irregulares y, para ello, brindó fotocopia

de su documento y encargó a SEGUIN que se contactara

con algún gestor que pudiera lograr esto.

Indicó que, a pesar de que resultaba obvio

que su accionar fue fundamental para la concurrencia

del injusto, debía remarcar que sin su participación

esto nunca se habría llevado a cabo y que, con su

decisión, creó el peligro de lesión al bien jurídico

que fuera perfeccionado por los autores, pues jamás

se habría ocupado SOTO de llenar los formularios

necesarios para que con la anuencia de la Encargada

del Registro nº 2 se lograra la inscripción del auto

sin la intención de BOUDOU de tener el automóvil a

su nombre con las chapas patente vigentes en esa

época, por lo que no le quedaban dudas respecto a la

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 102: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

plena conciencia que tenía del perjuicio que

generaba a la administración pública al tramitar un

cambio de radicación sin la documentación necesaria

para hacerlo.

Además, destacó que se había acreditado

que tenía pleno conocimiento de que, con su

accionar, iba a sustraer el rodado del reclamo de

bienes realizado por su ex esposa, Daniela

ANDRIUOLO, recordando lo dicho por ella en esta

audiencia cuando refirió que al separarse él le

entregó la suma de diecinueve mil dólares (U$S

19.000) con el compromiso de terminar la división de

bienes una vez superado el problema con la empresa

Venturino, agregando que fue él quien puso las

condiciones en el acuerdo firmado, que lo suscribió

de un día para el otro y que no tuvo una asistencia

legal eficiente.

Así, tuvo por probado que tenía pleno

conocimiento de las consecuencias de su accionar

pues nunca estuvo en poder de BOUDOU algún contrato

de compraventa del automóvil, un recibo de la

agencia Atlántica Automotores o un formulario 08

firmado por su anterior titular registral, dado que

nada de esto existió y muestra cabal de ello fue el

intento de disimular una presunta recepción de

documentación con un formulario llenado un par de

horas antes de presentar el trámite, por lo que

resultaba imposible que el gestor hubiera extraviado

los documentos en ese lapso temporal, quedando

desvirtuada la teoría esbozada por BOUDOU de que

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 103: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

poseía toda la documentación, inclusive la de compra

del motor.

En este sentido, recordó que su defensa

presentó como prueba fotocopias de un duplicado de

una factura y de los despachos de aduana, pero

entendió que fue requerida con posterioridad al

cambio de motor, pues la supuesta copia certificada

no tenía fecha cierta y la letra manuscrita allí

inscripta fue desconocida por el testigo SOTURA,

firmante y titular del negocio, quien además era

conocido de BOUDOU.

En resumen, señaló que BOUDOU hizo poner a

su nombre el automóvil Honda CRX del Sol, dominio

WYT 716, sin acreditar su origen, sabiendo que

vulneraba los requisitos necesarios para una

radicación legal, como así también que lo ingresaba

formalmente a su patrimonio a partir del 14 de

febrero de 2003, evitando cualquier reclamo previo.

En cuanto al aporte de SEGUIN, indicó que

tal como ella manifestó, y lo confirmó BOUDOU en la

audiencia, fue quien tuvo contacto con el gestor

SOTO; siendo prueba de ello el formulario de

recepción de documentación en el cual aparecían las

firmas de ambos. Destacó que ella le trasmitió al

gestor la intención de realizar el trámite, pero no

le aportó documentación alguna, o como mucho la

cédula verde antigua, suscribiendo de igual manera

el formulario mencionado para protegerse ella y a

BOUDOU, siendo que más allá de haber referido que

fue SOTO quien se comunicó con ella, reconoció

haberse encontrado al menos dos veces con el gestor

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 104: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

en la vereda de su oficina para hacerle entrega de

la cédula verde.

Agregó que SEGUIN también se benefició con

este trámite, al punto que el seguro del automóvil

estaba a su nombre, conforme surge de fs. 445/451, y

también utilizaba el rodado, que era el que la

pareja empleaba para trasladarse, independientemente

de que haya estado en poder de BOUDOU con

anterioridad al comienzo de su relación sentimental

entre ellos. También dijo que recibió la nueva

cédula verde con la dirección Berón de Astrada y

nada hizo al respecto, reiterando que ella fue la

que contrató el seguro del vehículo informando todos

los datos de éste a la compañía Mapfre, es decir,

que tuvo que leer indefectiblemente el contenido de

la cédula verde.

Adunó que le resultaba inverosímil que

nunca la haya mirado porque al menos en una

oportunidad le labraron una infracción manejando

este automóvil, tal como se desprende de fs.

493/499, cuando era por todos sabido que, en

cualquier trámite, como en el caso del pago de una

multa, era necesario exhibir la cédula verde y

volcar los datos que figuraban en ella en el

formulario correspondiente.

En definitiva, tuvo por acreditado que

siempre supo que el trámite encargado por BOUDOU era

irregular porque fue el nexo entre éste y SOTO,

siendo prueba de ello las reuniones mantenidas por

ella con el gestor, preguntándose para qué lo hizo

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 105: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

si no fue para instrumentar la manera de poder

lograr la inscripción sin el respaldo necesario.

Concluyó entonces que su aporte había

resultado imprescindible, porque ella logró

contactarse con el gestor SOTO brindándole toda la

información necesaria y los documentos que éste

requería para completar los formularios.

Por último, mencionó que la Fiscalía había

decidido no seguir con la imputación efectuada

contra Rodolfo BASIMIANI, por creer que su accionar

solo consistió en retirar las chapas patentes, al no

haber obtenido algún elemento que permitiera

acreditar su conocimiento respecto del resto de la

maniobra, ni que hubiera tenido algún tipo de

injerencia en su consecución, por lo que se habría

de solicitar su absolución.

En definitiva, entendió que había quedado

demostrada la autoría y la participación de TABOADA

DE PIÑERO, SOTO, BOUDOU Y SEGUIN en el delito

falsedad ideológica de documentos públicos

destinados a acreditar la titularidad y habilitación

para circular de un automóvil y destacó que no se

trató de un hecho menor y, por lo tanto, merecía el

reproche penal, pues nuestro ordenamiento

consideraba a los delitos contra la fe pública como

especialmente graves, al punto que el C. P.

conminaba a la falsedad ideológica de documentos

destinados a acreditar tanto la titularidad de un

vehículo automotor o la autorización para

conducirlo, con una escala penal de tres a ocho años

de prisión y bien vale la comparación de la amenaza

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 106: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

de pena contenida en este tipo penal con la de

cohecho pasivo y negociaciones incompatibles con el

ejercicio de la función pública achacada a BOUDOU en

las actuaciones conocidas como “Causa Ciccone” que

tanta repercusión mediática tuvieron, pues allí la

escala penal iba de uno a seis años de prisión, por

lo que la conducta que nos ocupaba aparecía, en

abstracto, como más gravosa, siendo que para el

Estado Argentino, que se afectara la confianza en el

tráfico documental tenía una consecuencia sumamente

grave, y era por ello que la Fiscalía había seguido

adelante con la acusación por más que el hecho había

sucedido hace más de diez años.

Culminada su exposición, retomó el uso de

la palabra la Sra. FISCAL, Dra. SCANDURA, quien

afirmó que no concurriendo en la especie causales de

justificación, ni de inimputabilidad que excluyeran

la antijuridicidad de las conductas desplegadas ni

una aplicación positiva de la norma les cabía al

accionar de los imputados las características de

tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y

punibilidad y por eso merecían el reproche penal por

su actuación.

De esta manera, señaló que analizadas las

pautas de mensuración de los arts. 40 y 41 del C.

P., tuvo en cuenta para graduar sus pedidos de

imposición de pena sus edades, las circunstancias de

tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos

que se les enrostraron, la impresión causada en la

audiencia de debate, sus condiciones socio

culturales y económicas y los demás datos que

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 107: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

surgían de sus informes socio ambientales que

corrían por cuerda.

En tal orden de ideas, destacó que la

situación personal de los autores podía resultar

decisiva para fundamentar un deber mayor, tales como

la situación familiar, profesión, origen social y

educación en general que serían de importancia para

determinar la capacidad de los autores y partícipes

para reconocer la antijuridicidad del hecho y

determinar conforme ese conocimiento. A su vez, si

bien la posición social o la profesión no agravaban

el ilícito por sí mismas, podían implicar en ciertos

casos una fuerte conciencia acerca de la ilicitud de

ciertas conductas que revelaba una decisión más

consciente en contra del derecho y por consiguiente

una mayor culpabilidad.

En este sentido, observó que tanto SEGUIN,

como SOTO habían completado sus estudios primarios y

secundarios, mientras que BOUDOU, quien llegó a

ocupar cargos de gran envergadura política e

institucional, poseía estudios universitarios

completos, siendo licenciado en economía y que

TABOADA DE PIÑERO era abogada de profesión y además

se trataba de una funcionaria pública que se

desempeñaba desde 1988 como titular del Registro nº

2 de la Propiedad Automotor de esta ciudad, por lo

que se le exigía una serie de deberes y pautas de

comportamiento ético, que comprendían entre otros,

la honestidad, probidad, rectitud y buena fe y la

mayor transparencia posible en sus actos y

decisiones adoptadas, puesto que todo abuso o desvío

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 108: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

funcional quebraba la confianza que toda actividad

pública debía merecer, y pese a ser la única

autoridad pública involucrada en la maniobra dado

que estaba en sus manos impedir su consumación y/o

denunciar a los responsables, obró de manera

consciente y voluntaria para lograr el resultado

tratando incluso de obstaculizar el accionar

judicial, demorando injustificadamente la denuncia y

así trató de favorecer a sus consortes de causa,

advirtiendo con antelación a BOUDOU, quien era ya

titular de la A. N. Se. S., tratando de lograr el

fenecimiento de la acción penal.

Por otra parte, sin perjuicio de que el

delito conllevaba la inhabilitación de la

funcionaria y en atención a la falta de antecedentes

condenatorios de todos ellos, con la salvedad de

SOTO, que si bien no poseía condenas firmes de

momento, sí había sido un transeúnte promiscuo de

los estrados judiciales, donde siempre había sido

beneficiado con suspensiones del proceso a prueba,

citando las constancias de fs. 1.546/1.574, donde

obraban mencionadas las causas n° 1.729 y 1.735 por

falsedad de documentos públicos y la condena del

Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de San

Martín que no se encontraba firme, conforme la

certificación practicada por Secretaría; todo por

ilícitos desplegados en su actividad de gestor

matriculado.

Por ello, teniendo en cuenta el elevado

mínimo del delito que se les enrostraba señaló que

no se alejaría de él, valorando además la extensa

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 109: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

duración del proceso, de ocho años, por hechos que

se consumaron entre enero y febrero de 2003, aunque

fueron denunciados con mucha demora sólo atribuible

a TABOADA DE PIÑERO.

Agregó que si bien en esta etapa se

dilucidarían sus situaciones procesales, de alguna

manera se debía compensar tomándolo en cuenta,

posibilitando alguna forma de atenuación de la pena,

aunque sea en la forma de ejecución.

Así, señaló que si bien en virtud de las

pautas valoradas tal vez correspondería aplicar

penas más severas, la disminución obedecía a la

incidencia del tiempo que insumió la sustanciación

de esta causa.

Sumado a ello, mencionó su criterio sobre

la inconveniencia de aplicar penas privativas de

libertad de corta duración, por el desproporcionado

perjuicio que les podría causar a los imputados

introducirlos en la actualidad en el ámbito

carcelario, luego de tantos años de cometidos los

hechos que les enrostraba, con efectos, no sólo

mediáticos, en el caso de un ex vicepresidente de la

nación, que además debía continuar afrontando

acusaciones de hechos que habría cometido en el

ejercicio de sus funciones, ajenos al caso que nos

ocupaba, y que se trataba de personas de edad

avanzada, en los casos de TABOADA DE PIÑERO y SOTO,

cuyo pronóstico de reincidencia no se avizoraba,

todo lo cual le daba una prognosis favorable sobre

sus conductas futuras derivadas de las

circunstancias mencionadas.

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 110: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Asimismo, manifestó que teniendo en

consideración la pertinencia de prevenir la comisión

de nuevos delitos, conforme al art. 27 bis del C.

P., correspondía supeditar la condicionalidad de las

penas de prisión que habría de solicitar, al

estricto cumplimiento de las reglas de conducta

previstas por sus incs. 1º y 8º, por el tiempo que

el Tribunal estimara corresponder, en cuyo mérito

deberían fijar residencia, someterse al cuidado de

un patronato y realizar tareas comunitarias no

remuneradas, dejando librado a criterio del Tribunal

la carga horaria, el lugar dónde deberán efectuarse

y el tiempo de realización de tales trabajos.

Por esos motivos, en primer lugar la Sra.

FISCAL acusó a María Graciela Angélica TABOADA DE

PIÑERO y solicitó que se la condenara a la PENA DE

TRES AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL,

INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR EL DOBLE DEL TIEMPO DE

LA CONDENA y COSTAS, por considerarla autora

penalmente responsable del delito de falsedad

ideológica de instrumentos públicos destinados a

acreditar la titularidad del dominio y la

habilitación para circular de un vehículo automotor

(arts. 26, 29 -inc. 3°-, 45, 293 en función del 292,

segundo párrafo, y 298 del C. P.; y arts. 530 y 531

del C. P. P. N.).

Asimismo, solicitó que se supeditara la

condicionalidad de la ejecución de la condena al

estricto cumplimiento de las reglas de conducta de

los incs. 1° y 8° del art. 27 bis del C. P., en cuyo

mérito debería fijar residencia y someterse al

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 111: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

cuidado de un patronato y realizar tareas no

remuneradas en beneficio del Estado o de alguna

entidad de bien público, todo ello en las

condiciones de tiempo, modo y lugar que el Tribunal

determinara.

En segundo término, la Sra. FISCAL acusó

a Andrés Alberto SOTO y solicitó que se lo condenara

a la PENA DE TRES AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN

CONDICIONAL, INHABILITACIÓN ESPECIAL POR SEIS AÑOS

PARA DESEMPEÑARSE COMO MANDATARIO AUTOMOTOR y

COSTAS, por considerarlo autor penalmente

responsable del delito de falsedad ideológica de

instrumentos públicos destinados a acreditar la

titularidad del dominio y la habilitación para

circular de un vehículo automotor (arts. 20 bis, 26,

29 -inc. 3°-, 45 y 293 en función del 292, segundo

párrafo, del C. P.; y arts. 530 y 531 del C. P. P.

N.).

Asimismo, solicitó que se supeditara la

condicionalidad de la ejecución de la condena al

estricto cumplimiento de las reglas de conducta de

los incs. 1° y 8° del art. 27 bis del C. P., en cuyo

mérito debería fijar residencia y someterse al

cuidado de un patronato y realizar tareas no

remuneradas en beneficio del Estado o de alguna

entidad de bien público, todo ello en las

condiciones de tiempo, modo y lugar que el Tribunal

determinara.

En tercer lugar, la Sra. FISCAL acusó a

Amado BOUDOU y solicitó que se lo condenara a la

PENA DE TRES AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 112: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

CONDICIONAL y COSTAS, por considerarlo partícipe

necesario penalmente responsable del delito de

falsedad ideológica de instrumentos públicos

destinados a acreditar la titularidad del dominio y

la habilitación para circular de un vehículo

automotor (arts. 26, 29 -inc. 3°-, 45 y 293 en

función del 292, segundo párrafo, del C. P.; y arts.

530 y 531 del C. P. P. N.).

Asimismo, solicitó que se supeditara la

condicionalidad de la ejecución de la condena al

estricto cumplimiento de las reglas de conducta de

los incs. 1° y 8° del art. 27 bis del C. P., en cuyo

mérito debería fijar residencia y someterse al

cuidado de un patronato y realizar tareas no

remuneradas en beneficio del Estado o de alguna

entidad de bien público, todo ello en las

condiciones de tiempo, modo y lugar que el Tribunal

determinara.

En cuarto término, la Sra. FISCAL acusó a

Agustina SEGUIN y solicitó que se la condenara a la

PENA DE TRES AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN

CONDICIONAL y COSTAS, por considerarla partícipe

necesaria penalmente responsable del delito de

falsedad ideológica de instrumentos públicos

destinados a acreditar la titularidad del dominio y

la habilitación para circular de un vehículo

automotor (arts. 26, 29 -inc. 3°-, 45 y 293 en

función del 292, segundo párrafo, del C. P.; y arts.

530 y 531 del C. P. P. N.).

Asimismo, solicitó que se supeditara la

condicionalidad de la ejecución de la condena al

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 113: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

estricto cumplimiento de las reglas de conducta de

los incs. 1° y 8° del art. 27 bis del C. P., en cuyo

mérito debería fijar residencia y someterse al

cuidado de un patronato y realizar tareas no

remuneradas en beneficio del Estado o de alguna

entidad de bien público, todo ello en las

condiciones de tiempo, modo y lugar que el Tribunal

determinara.

En quinto lugar, la representante del

Ministerio Público Fiscal solicitó que se ABSUELVA

de culpa y cargo a Rodolfo BASIMIANI, SIN COSTAS, en

orden al delito de falsedad ideológica de

instrumentos públicos destinados a acreditar la

titularidad del dominio y la habilitación para

circular de un vehículo automotor por el que fuera

requerida la elevación a juicio de la causa a su

respecto en calidad de autor y que, como

consecuencia de ello, se levanten las medidas

cautelares ordenadas en relación con el nombrado.

En sexto término, la Sra. FISCAL pidió que

se procediera al decomiso del rodado marca Honda,

modelo CRX Del Sol, dominio WYT 716 (art. 522 del C.

P. P. N.) y se le diera el destino que el Tribunal

entediera pertinente.

En séptimo y último lugar, la

representante del Ministerio Público Fiscal solicitó

que se declarara la falsedad del título de propiedad

automotor RALC n° 9441907 y de la cédula de

identificación automotor control n° 19344237

expedidos a nombre de Amado BOUDOU y se ordenara la

supresión de la transferencia efectuada y el reenvío

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 114: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

del legajo B del vehículo antes mencionado a la

Seccional n° 1 de Moreno del Registro Nacional de la

Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, con nota

marginal en cada página y copia de la sentencia que

se dicte (arts. 526 y 527 del C. P. P. N.).

IV. Por su parte, en su alegato el Dr.

TOLEDO señaló que ante la inexistencia de acusación

fiscal con respecto a su defendido y teniendo en

cuenta que no se había presentado querellante

alguno, solicitó la absolución de su asistido

Rodolfo BASIMIANI invocando la jurisprudencia de la

Corte Suprema de Justicia de la Nación en los

precedentes “TARIFEÑO”, “CATTONAR”, “GARCÍA”,

“SAUCEDO”, “MOSTACCIO” y “CÁCERES”, en cuanto

exigían que el dictado de una sentencia condenatoria

en un proceso penal estuviera precedida de prueba y

acusación, para salvaguardar la vigencia del derecho

de defensa en juicio y la garantía del debido

proceso.

V. Seguidamente, el Dr. MANARA comenzó su

alocución destacando que la representante del

Ministerio Público Fiscal tuvo por acreditado un

cierto acuerdo entre SOTO, SEGUIN, BOUDOU y TABOADA

DE PIÑERO, pero que ello distaba de la realidad de

lo ocurrido durante el debate.

Indicó que la Fiscalía afirmó hechos, pero

no logró probarlos, puntualizando en ese sentido que

no se pudo acreditar que alguno de sus consortes de

causa hubiera contratado a SOTO, ni que éste

intervino en la presentación del trámite de

transferencia en el Registro nº 2 de la Propiedad

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 115: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

Automotor, ni que él realizó allí algún tipo de

gestión, ni que él supiera de la falsedad de la

documentación presentada.

Mencionó que las declaraciones producidas

durante el debate lo habían acreditado y señaló que

BOUDOU dijo que él contrató al gestor GÓMEZ COLL por

intermedio de SEGUIN y que le dio toda la

documentación con que contaba, sin precisar cuál

era, y que él no contrató a SOTO ni trató con él,

que simplemente fue el continuador del trámite que

originalmente encargó.

Destacó asimismo que SEGUIN dijo que vio a

SOTO para darle la cédula verde original del rodado

y luego para retirar la nueva, pero tampoco afirmó

haberlo contratado.

Agregó que BOUDOU sostuvo que GÓMEZ COLL

no le pidió que firmara el formulario 04 ni hizo la

verificación policial del rodado, señalando que ésta

poseía vigencia por ciento cincuenta días, y que

tampoco lo hizo con SOTO porque no lo contrató.

Indicó que GÓMEZ COLL no avanzó con el

trámite porque le faltaba documentación, aunque no

comprendía por qué no lo hizo. Destacó que le

parecía evidente que BOUDOU había adquirido el

automóvil Honda porque, pese a la publicidad con la

que contó este proceso, no se presentó persona

alguna a reclamarlo.

Señaló que las testigos Agustina GÓMEZ

COLL y DODDS mencionaron el vínculo familiar

existente entre las familias GÓMEZ COLL y SEGUIN, y

por consiguiente con BOUDOU, por lo que concluyó que

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 116: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

no era cierto lo afirmado por el Ministerio Público

Fiscal acerca de que el gestor GÓMEZ COLL no quiso

avanzar con el trámite que se le encomendara.

Sostuvo que la intervención de José

LAFUENTE y Alcides LAREDO quedó acreditada por los

declarado por los testigos BARNETT, MASCHIO y DÍAZ,

que afirmaron que ellos se juntaban habitualmente en

Rentas con GÓMEZ COLL y, en tal sentido, aclaró que

él no solicitó a LAREDO como testigo de concepto,

pues en tal condición sólo pidió el testimonio de

BARNETT, sino como nuevo testigo, para acreditar la

relación entre estos tres gestores.

Manifestó que si la documentación falsa no

fue entregada ni a GÓMEZ COLL ni a SOTO, lo fue a

estos dos gestores, LAREDO y LAFUENTE, que luego se

la dieron a SOTO.

Remarcó además que si bien la testigo

DODDS recordó la existencia de llamados de SOTO a

GÓMEZ COLL, era llamativo que no se acordara de

otros llamados vinculados con trámites pendientes,

sosteniendo que era así porque la documentación

estaba en poder de esos otros dos gestores.

En ese sentido, afirmó que no estaba

probada la intervención de SOTO como gestor, al no

haber sido contratado por alguien en ese carácter.

Asimismo, argumentó que al no haber sido él quien

presentó la documental falsa en el Registro de la

Propiedad Automotor, careció de dominio del hecho,

agregando que no era creíble la afirmación de la

Fiscalía de que presentó esos instrumentos pero

omitió identificarse ex profeso, teniendo en cuenta

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 117: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

que sí se identificó al retirar la documentación

nueva del rodado.

Por otra parte, mencionó que SOTO tampoco

intervino en el restante trámite irregular que fuera

advertido al ser inspeccionado el Registro nº 2 por

la Dirección Nacional del organismo.

A su vez, indicó que el testigo GONZÁLEZ

VENZANO fue claro al señalar que tampoco había

tratado con SOTO, por lo que concluyó que él no

intervino en el trámite vinculado con el formulario

04. Además, recordó que SOTO negó haberse encontrado

con SEGUIN, mencionando como prueba de ello que la

antigua cédula verde del rodado no se presentó en el

Registro, sino que se declaró que había sido

extraviada, y que la documentación de la

transferencia se presentó el mismo día en el que

aparecía suscripta la constancia de retención de

documentación.

En tal orden de ideas, señaló que se

ignoraba si la documentación que se presentó

originalmente en el Registro era la misma que generó

la autorización del trámite de transferencia y

expedición de título y cédula, por cuanto

previamente existió una observación y fue retirada

el 11 de febrero de 2003, reingresando

posteriormente los documentos.

En ese orden de ideas, señaló que era

posible que fuera la Encargada del Registro la que

ordenó reemplazar la fotocopia del D.N.I. por otra,

máxime cuando el peritaje realizado sobre ésta, al

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 118: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

tratarse de una simple copia, no podía arrojar

resultados concluyentes.

Derivado de esa afirmación, sostuvo que

SOTO no tenía conocimiento de que la documentación

fuera falsa, siendo que se limitó a completar los

formularios con datos que le aportaron, pero que lo

hizo de buena fe. En esa tesitura, señaló que no se

había acreditado la existencia de dolo en la

conducta de SOTO, siendo que el delito de falsedad

ideológica requería del conocimiento e intención de

hacer insertar una falsedad en el documento

verdadero.

Señaló que si SOTO no hubiera deseado

identificarse ante el Registro, no lo hubiera hecho

en el formulario 13 A, y que creía que se había

acreditado la intervención de dos personas, de SOTO

que actuó de buena fe, y de un tercero que conocía

la falsedad de la documentación.

En virtud de esos argumentos, solicitó la

absolución de Andrés Alberto SOTO, toda vez que el

delito por el que fuera acusado no fue cometido por

él.

VI. Tras ello, tomó la palabra el Dr.

GOYENECHE ARGIBAY que comenzó su exposición

destacando que el Ministerio Público Fiscal formuló

su acusación utilizando demasiados adjetivos con

respecto a su asistida, señalando que ella trabajaba

desde hacía cuarenta años en el Registro de la

Propiedad Automotor y que no expondría su buen

nombre, honor y profesión de manera voluntaria, para

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 119: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

intervenir en una maniobra como la descripta por la

Fiscalía.

Asimismo, señaló que para llevar a cabo su

pedido de penas para sus consortes de causa, la

acusación pública requería imputar a su asistida, en

virtud del tipo de delito que se les endilgaba, pero

que el tipo penal en cuestión requería de dolo

directo en la actuación del autor, como conocimiento

y voluntad de insertar información falsa en un

documento verdadero y, pese a ello, los reproches

que se le efectuaron versaron acerca de la conducta

que debió haber tenido, resultando así reflejo de

una eventual negligencia y, por ello, de un delito

culposo no previsto por el C. P..

Asimismo, señaló que el segundo párrafo

del art. 293 del C. P. se aplicaba sólo con respecto

al tercer párrafo del art. 292 de dicho cuerpo

legal, pues pese a la opinión de Edgardo DONNA y

otros autores, no podía justificarse una condena en

virtud del principio de legalidad vigente, por lo

que la figura de falsedad ideológica no podría verse

agravada en este caso.

Por otra parte, indicó que TABOADA DE

PIÑERO hizo la denuncia que dio origen a la presente

causa y que, si bien con su devenir fue imputada y

luego procesada, luego de apelar el auto de mérito

logró que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo

Criminal y Correccional Federal lo revocara y

dispusiera su falta de mérito, al menos hasta que se

efectuara una pericia caligráfica con respecto a la

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 120: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

firma que se le atribuyera en la fotocopia del D. N.

I. de BOUDOU presentada en su Registro.

Sin embargo, señaló que pese a que el

resultado del peritaje le fue favorable, pues se

determinó que la firma no le pertenecía, y sin que

se sumara algún otro nuevo elemento de cargo en su

contra, fue nuevamente procesada y se requirió la

elevación de la causa a juicio a su respecto,

llegando a ser acusada sin que haya surgido algún

elemento probatorio que acreditase su actuación

dolosa.

En ese sentido, destacó que la existencia

de dos sumarios administrativos no aportaba nada, en

la medida en que en un caso ya fue sancionada y en

el restante se estaba a la espera de lo que

resolviera el Tribunal en la presente causa.

Señaló que si bien el Ministerio Público

Fiscal afirmó que TABOADA DE PIÑERO quiso contribuir

a una maniobra de BOUDOU para obtener ilegítimamente

la transferencia a su nombre del rodado, lo hizo en

base a deducciones sin sustento probatorio. En esa

tesitura, sólo coincidía en que BOUDOU no aportó

documentación que acreditaba su compra, pero se

diferenció al resaltar que la venta sí fue

denunciada, de manera tal que no existía duda acerca

de la entrega del rodado a la concesionaria,

puntualizando además que en veinticuatro años ningún

tercero había reclamado por él. Por ello, afirmó que

si bien en los casos de los automotores la

inscripción registral era constitutiva del derecho

de propiedad, no podía afirmarse que por esa única

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 121: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

circunstancia de no haber inscripto el Honda, BOUDOU

no lo hubiera adquirido, por cuanto el derecho civil

admite la prueba de los contratos por otros medios

de prueba, como los testigos.

En el caso que nos ocupaba, citó las

declaraciones testimoniales de CAMPIONE hijo y

ANDRIUOLO y lo declarado en sus indagatorias por

BOUDOU y SEGUIN, en cuanto a la venta, compra y

utilización del automóvil, concluyendo que en el

debate sí se probaron esas circunstancias, por lo

que mal podía alegarse que eso no había sucedido.

Por otra parte, señaló que no se advertía

perjuicio alguno para los derechos de ANDRIUOLO por

lo ocurrido, toda vez que había firmado siendo mayor

de edad y capaz dos convenios vinculados con la

división de bienes a partir de la disolución de la

sociedad conyugal con BOUDOU y su objeto era legal,

de manera tal que la supuesta promesa de compensarla

posteriormente sólo se circunscribiría a una

obligación natural, que únicamente sería exigible

desde el plano moral.

Asimismo, indicó que no comprendía cómo si

BOUDOU no adquirió el automóvil, por qué en

veinticuatro años ninguna persona se presentó para

reclamar su restitución.

En otro orden de ideas, mencionó que las

razones por las que el trámite de transferencia haya

sido presentado en el Registro de TABOADA DE PIÑERO

con documentación apócrifa eran ajenas a ella,

recalcando incluso el hecho declarado por la testigo

DODDS acerca de que, cuando se le devolvió la

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 122: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

documentación presentada allí para solicitar la

expedición de una cédula azul, su asistida le

requirió que compareciera BOUDOU, pese a que era el

titular de la A. N. Se. S., cumpliendo de ese modo

con su obligación.

Destacó además que el pretendido aliciente

de obtener el arancel por el trámite no estaba

acreditado, de manera tal que las cifras barajadas

en su alegato por el Ministerio Público Fiscal no

eran tales, siendo que tampoco había prueba alguna

de connivencia previa con BOUDOU, SEGUIN o SOTO.

Por otra parte, en cuanto a lo declarado

por la testigo SÁNCHEZ, expuso que fue muy poco

memoriosa en cuanto a este trámite en particular,

expresándose con vaguedades, llamándole la atención

que al ser interrogada luego sobre generalidades de

trámites respondiera con mucha precisión,

preguntándose entonces porqué el trámite contaba con

su intervención caligráfica cuando declaró que no se

trataba de su tarea habitual, siendo curiosa su

explicación de que había querido adelantar trabajo.

En esa inteligencia, concluyó que no

existía prueba de que TABOADA DE PIÑERO había

querido emitir documentación ideológicamente falsa

en base a antecedentes que supiera apócrifos,

creyendo que le llevaron ese trámite como uno más

para su firma y confió en sus subordinados. Sin

embargo, aclaró que no solicitará que se le efectúe

alguna imputación a SÁNCHEZ, quien fue indagada y

sobreseída, sino que se limitaba a poner en duda su

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 123: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

credibilidad como testigo para fundar una condena

respecto de TABOADA DE PIÑERO.

Además, señaló que aún cuando el automóvil

no hubiera sido de nadie, ello no podría traer

aparejado algún perjuicio en el cobro de los

impuestos adeudados, al no existir contribuyente a

quién reclamársele su pago.

A su vez, si bien admitió que a TABOADA DE

PIÑERO podría achacársele no haber advertido un

trámite con irregularidades evidentes, destacó que

también los funcionarios de la Dirección Nacional de

los Registros de la Propiedad Automotor podrían

haber formulado la denuncia y que no lo hicieron,

limitándose a enviarle tres o cuatro notas en un

lapso de cinco años, concluyendo así que aun cuando

pudo existir una irregularidad administrativa, no

estaba probado el dolo.

A su vez, mencionó que la consignación del

estado civil en el tipo de documento expedido,

respondía a una mera manifestación del interesado,

no siendo deber del Encargado del Registro acreditar

la veracidad de lo declarado por sí mismo,

ocurriendo algo similar con el domicilio.

Por lo demás, advirtió que no era posible

saber si TABOADA DE PIÑERO vio alguna vez el D. N.

I. original de BOUDOU, en tanto y en cuanto no

certificó la fotocopia obrante en el legajo B,

señalando que pudo haber existido un mal manejo del

trámite, pero que ya tuvo una sanción administrativa

por él y que tampoco esa circunstancia permitía

tener por probado el dolo.

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 124: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

En conclusión, solicitó la absolución de

María Graciela Angélica TABOADA DE PIÑERO en

relación con el delito por el que fuera acusada y,

entendiendo que no había introducido cuestión alguna

en su alegato que ameritara réplica del Ministerio

Público Fiscal, no se le concediera esa posibilidad.

VII. Luego, se le concedió la palabra al

Dr. PINTO, quien inició su exposición señalando que,

de acuerdo con el Ministerio Público Fiscal, su

asistida era una persona capaz de sumergirse en el

mundo de los gestores automotores falsarios para

contratar a uno que lograra la inscripción del

trámite de transferencia del rodado de su pareja,

sin contar con la documentación necesaria para ello,

pero que la prueba producida en el debate demostró

que SEGUIN era una persona de bien, que tuvo una

relación con BOUDOU desde 1996 a 2007, habiéndolo

conocido sin que fuera funcionario público, tuviera

actividad política o poder de algún tipo, que fue

utilizada por su consorte de causa, resultando una

víctima de su conducta.

En este orden de ideas, recordó que BOUDOU

se presentó solicitando ser tenido como querellante

en estas actuaciones y acompañó la constancia de

retención de documentación suscripta por SOTO y

SEGUIN, incriminándola de esa forma.

Destacó que aunque la actuación de su

asistida podía resultar moralmente censurable, no

era suficiente para imputarle la comisión de un

delito. En tal sentido, destacó que ella reconoció

que tuvo contacto con SOTO en oportunidades de

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 125: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

entregarle y recibir de parte suya la cédula verde

original del rodado y la nueva a nombre de BOUDOU

que resultó apócrifa, respectivamente.

Agregó que esa circunstancia fue

aprovechada por BOUDOU en su escrito para endilgarle

el hecho, afirmando que el trámite de presentación

lo había hecho el gestor SOTO por encargo de SEGUIN

y que ella usaba el automóvil y de su documentación.

Por otra parte, destacó que a su criterio

el descargo de su asistida no pudo ser desacreditado

por la acusación de la Fiscalía, coincidiendo con la

defensa de TABOADA DE PIÑERO en que el alegato era

un sofisma, plagado de deducciones sin fundamento y

que era auto contradictorio.

En ese sentido, destacó que el Ministerio

Público Fiscal al señalar que BOUDOU había

contactado a GÓMEZ COLL en 2001 incurrió en

contradicción con lo afirmado posteriormente al

decir que SEGUIN había dicho que no conocía a GÓMEZ

COLL, cuando en rigor ella sólo había sostenido que

como la relación de su hermano con la hija del

gestor era muy reciente, no lo había tratado lo

suficiente.

Agregó que la Fiscalía más tarde cuestionó

la relación entre GÓMEZ COLL y SOTO, pero lo cierto

era que SEGUIN negó haberle dado a GÓMEZ COLL otra

documentación que no fuera la cédula verde,

resaltando además que no existía prueba de que le

hubiera entregado a SOTO algún otro instrumento.

Destacó también que no existía elemento de

convicción alguno que acreditaba que BOUDOU y SOTO

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 126: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

no se conocían, contrariamente a lo sostenido por el

Ministerio Público Fiscal, sospechando que si GÓMEZ

COLL y SOTO sí se conocían, era posible que así

fuera que se terminó presentando la documentación

falsa en el Registro, máxime cuando estaba probado

que SOTO adquirió el formulario 04 y allí BOUDOU

estampó su firma, concluyendo que de alguna manera

le había llegado la solicitud tipo en cuestión.

Por otra parte, advirtió otra

contradicción entre la afirmación de la Fiscalía de

que el rodado lo usaban BOUDOU y SEGUIN y lo

sostenido acerca de la póliza de seguro que ella

contrató, que según la acusación probaba su

exclusivo uso por parte de su asistida.

A su vez, destacó lo manifestado por las

dos testigos de concepto ofrecidas por esa parte, en

cuanto a que el automóvil había llegado con BOUDOU y

se había ido con él.

Asimismo, cuestionó la conclusión del

Ministerio Público Fiscal de que la constancia de

retención de documentación había sido suscripta ex

post a modo de cobertura, señalando que se firmó el

24 de enero de 2003 y el 14 de febrero subsiguiente

SOTO entregó a SEGUIN la cédula verde y las chapas

patentes nuevas, no comprendiendo de qué manera

podían repeler imputaciones con aquel documento,

máxime cuando el testigo CHOMIAK había explicado que

carecía de todo valor legal, pues no habilitaba a

conducir ni servía para ser opuesta a terceros.

Por otra parte, en relación con la

solicitud de expedición de cédula azul, señaló que

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 127: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

no existía prueba de que fuera efectuada en favor de

SEGUIN y que, si bien con anterioridad al debate

ella había declarado lo contrario, ello se había

debido al asesoramiento que le brindó su anterior

letrado defensor.

Contrariamente, mencionó que sí existían

elementos de convicción para sostener lo que dijera

SEGUIN en el debate, tales como el escrito

incorporado por lectura que presentara BOUDOU en el

marco de la causa que tramitaba ante el Juzgado

Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 4

en relación con el delito de enriquecimiento ilícito

que se le imputaba, en el que manifestó que en 2009

quiso venderle el automóvil a su hermano Sebastián

BOUDOU y el trámite resultó rechazado, destacando

además que no tenía sentido otorgarle una cédula

azul a alguien que no poseía el automóvil.

Asimismo, destacó el acta vinculada con la

multa impuesta al propio Sebastián BOUDOU en

noviembre de 2007 por falta de seguro obligatorio

vigente, destacando que la póliza contrata por

SEGUIN en junio de 2006 hasta junio de 2008 no

estaba vigente al momento de la infracción, sin que

existiera prueba de que sí lo estuviera en ese

momento y con posterioridad, aclarando que la tuvo

que adquirir ella con su tarjeta de crédito, porque

Amado BOUDOU estaba inhibido y no podía hacerlo.

Agregó que el Ministerio Público Fiscal

señaló que ella aportó al hecho su contacto con

SOTO, pero que lo único que su asistida admitió fue

que ella había sido contactada por él. Asimismo, en

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 128: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

cuanto a la afirmación de la Fiscalía vinculada con

que ella no entregó documentación alguna a SOTO o, a

lo sumo, la cédula verde original y luego recibió la

nueva, donde advirtió el domicilio consignado,

señaló que era un detalle que no le debía llamar la

atención, toda vez que BOUDOU se había mudado varias

veces.

Recalcó nuevamente que no se produjo en el

debate prueba alguna de que SEGUIN conociera la

total irregularidad del trámite realizado, siendo

que las dos reuniones de entrega y recepción de

cédula verde que mantuvo no permitían acreditarlo.

De esta manera, mencionó que le resultaba

inexplicable la contradicción existente entre

afirmaciones de la Fiscalía vinculadas con el aporte

de SEGUIN a SOTO de todos los datos necesarios para

realizar el trámite espurio y la única entrega de

una cédula verde.

Por todas las contradicciones e

inexistencias de fundamento que enumeró, solicitó la

nulidad del alegato del Ministerio Público Fiscal

por violación al art. 69 del C. P. P. N..

Por otra parte, en cuanto al perjuicio

requerido por el delito en el que se subsumiera la

conducta de SEGUIN, destacó que no podía tratarse de

la falsedad en sí misma, porque de lo contrario se

excluía un elemento del tipo penal, suponiendo

imprevisión del legislador, con cita de los

precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la

Nación de Fallos 310:195 y 312:1.614 y 1.649, entre

otros, que establecían que cualquier interpretación

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 129: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

de la ley que la asumiera esa errada, debiendo

adoptarse aquella que permita la convivencia

armoniosa de los distintos preceptos.

Con cita de Sebastián SOLER (“Derecho

Penal Argentino”, Parte Especial, t. 5, pág. 465) y

de MOLINARIO (“Los delitos”, pág. 465), expuso que

el perjuicio debía poder ocurrir efectivamente y era

un concepto que integraba la acción típica, pudiendo

constituir una afectación a derechos de propiedad u

otros bienes jurídicos.

Asimismo, invocó a Andrés D’ALESSIO

(“Código Penal de la Nación comentado y anotado”, t.

2, págs. 980/981) y señaló que aún si se realizaba

la acción de falsear, si no existía perjuicio para

otro bien jurídico, no existía adecuación típica.

En ese orden de ideas, recordó que el

eventual perjuicio a la ex mujer de BOUDOU, Daniela

ANDRIUOLO, sólo sería potencial y pasaría por la

falta de inscripción registral del rodado en

término, pero no lo que ocurriría muchos años

después de ello.

Además, puntualizó que el domicilio y

demás circunstancias personales de BOUDOU no eran

parte del hecho que el documento debía probar y, en

lo que se refería al número de motor, destacó que la

constancia de retención de documentación probaba que

SEGUIN actuó sin dolo.

Sostuvo así que estaba acreditado que

BOUDOU adquirió de buena fe el automóvil, pese no

haberlo inscripto a su nombre, que era su dueño pese

a no ser su titular registral, argumentando que no

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 130: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

existían elementos de prueba que contradijeran eso,

sino únicamente la imposibilidad del Ministerio

Público Fiscal de probar cómo fue que Atlántica

Automotores enajenó el rodado; circunstancia que no

podía ser empleada en perjuicio de los imputados de

autos.

En este sentido, indicó que no entendía

cómo era compatible que la Fiscalía afirmó que

BOUDOU no era titular del automóvil y solicitó, como

lo hiciera, que se lo apartara de esa condición.

A su vez, en lo vinculación con el grado

de participación que se le adjudicó, señaló que no

era comprensible el reproche y, pensando en la

posibilidad de que pudo haberse contratado un

servicio de mensajería en motocicleta, se preguntó

si en tal caso se hubiera imputado como cómplice

necesario al mensajero conductor del vehículo,

respondiéndose que no, por cuanto al no haber tenido

conocimiento del injusto no habría existido

complicidad, afirmando esto con citas de RIGHI y

ZAFFARONI, ALAGIA y SLOKAR, y concluyendo que el

mismo razonamiento se aplicaba al caso de SEGUIN.

Subsidiariamente, señaló que su supuesto

aporte pudo haber sido realizado por cualquier

persona y el hecho igualmente se hubiera cometido,

de manera tal que esa intervención no era idónea

para ser considerada participación primaria.

Asimismo, adhirió a lo postulado por la

defensa de TABOADA DE PIÑERO en cuanto a que no

resultaba aplicable la escala penal del segundo

párrafo del art. 292 del C. P., por cuanto tal

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 131: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

agravante no estaba prevista en el art. 293 del

citado cuerpo legal.

En suma, por los motivos expuestos

solicitó, en primer lugar, que se declarara la

nulidad de la acusación formulada por el Ministerio

Público Fiscal por infringir el requisito de

fundamentación suficiente del art. 69 del C. P. P.

N. y la consecuente absolución de Agustina SEGUIN.

Subsidiariamente, solicitó que en caso de

que el Tribunal rechazara su planteo y entendiera

acreditado el hecho materia del proceso, calificara

la intervención achacada a su pupila como

constitutiva de una participación secundaria en los

términos del art. 46 del C. P. y la condena a una

pena que no excediera de la mitad del mínimo legal

aplicable.

VIII. Finalmente, se le concedió la

palabra al Dr. MAGRAM, quien señaló que las pruebas

producidas en el debate permitieron acreditar que

BOUDOU resultó ajeno a las maniobras irregulares

investigadas en el proceso, toda vez que no se pudo

verificar alguna conducta suya constitutiva de las

acciones típicas del art. 293 del C. P. ni podía

inferirse a partir de su actuación algún estado

subjetivo tendiente a la realización de un hecho

ilícito.

En tal sentido, expuso que los testigos

que depusieron durante la audiencia, muchos de ellos

expertos en las temáticas acerca de las que versaron

sus declaraciones, aportaron información que

permitió recrear las distintas inscripciones

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 132: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

registrales del automóvil dominio WYT 716 (B

2.243.822), vinculadas con personas con quienes, en

su mayoría, BOUDOU no tuvo contacto, debiendo

sumarse a ello las pericias caligráficas y

scopométricas, los informes policiales, los

expedientes administrativos, las certificaciones,

los instrumentos certificados firmados por su

asistido y terceras personas permitieron concluir su

ajenidad en cualquier maniobra irregular o, en su

defecto, la existencia de un margen de duda con

respecto a su participación, que tornaban imposible

su condena.

Asimismo, señaló que el Ministerio Público

Fiscal no realizó una reconstrucción de lo ocurrido

en base a las pruebas producidas en la causa y en el

debate, sino que partió de una orfandad de elementos

de convicción sobre la intervención endilgada a su

pupilo, que le permitió realizar una hipótesis

artificial, basada en presunciones, inferencias y

saltos lógicos insuficientes para motivar un pedido

de condena, por lo que el realizado no contó con

certidumbres conforme lo requerido por los

principios constitucionales que rigen el derecho

penal.

Argumentó que aún cuando se corroboraron

irregularidades en los trámites de registración, no

se cometió delito alguno por hallarse ausentes

diversos elementos del tipo, que les restaron

relevancia jurídico penal. Así, señaló que no pudo

observarse ningún perjuicio, siquiera potencial, que

emanara de lo actuado por quienes llevaron a cabo

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 133: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

los trámites registrales irregulares y que éstos no

hicieron más que reflejar un estado de cosas que se

verificaba en la realidad, pues BOUDOU era el

poseedor del rodado.

A continuación, repasó el hecho que la

Fiscalía General tuvo por demostrado, consistente en

que BOUDOU y SEGUIN participaron de la acción

llevada a cabo por SOTO de hacer insertar

información falsa para la realización de un trámite

de transferencia de dominio y cambio de radicación

del rodado mencionado, ante el Registro de la

Propiedad Automotor n° 2 de esta ciudad, al

presentar documentación apócrifa consistente en

formularios 08, 04 y 12, expidiéndose como

consecuencia de ello un título de propiedad y una

cédula de identificación ideológicamente falsos,

toda vez que el vendedor jamás había enajenado el

automóvil en favor de BOUDOU, ni éste poseía el

domicilio consignado en tales documentos, ni el

número de motor que poseía el vehículo se compadecía

con el mencionado allí.

Aclaró que si bien el Ministerio Público

Fiscal describió pormenorizadamente las

irregularidades y falsificaciones acaecidas, no

explicó en forma alguna en qué consistió la

participación de su ahijado procesal, pues

únicamente se refirió brevemente al contacto que su

ex pareja SEGUIN tuvo con el gestor SOTO, quien

usando unos formularios 08 y 12 falsos y un

formulario 04 con un domicilio inexistente, logró

direccionar el trámite al registro mencionado.

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 134: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Agregó que pese a lo alegado por la

Fiscalía General, su asistido fue siempre coherente

en su relato de lo sucedido, aún cuando la

reproducción le reclamó un enorme esfuerzo de

memoria, destacando que sus explicaciones siempre

fueron las mismas, lejos de constituir un burdo

intento defensista.

Mencionó, en tal sentido, que la

afirmación del Ministerio Público Fiscal de que el

gestor GÓMEZ COLL no se prestó a continuar con el

trámite sin documentación alguna se trató de una

hipótesis no probada, pues a su criterio GÓMEZ COLL

consiguió a su colega SOTO, que sí lo prosiguió.

A su vez, agregó que cualquier

contradicción que pudiera haber existido entre la

versión de BOUDOU y la de sus consortes de causa, se

debió a que estos últimos modificaron sus dichos

entre dos y tres veces, según el caso.

Por otra parte, señaló que planteará la

nulidad del alegato del Ministerio Público Fiscal

por considerar que la descripción que allí se

efectuara del hecho imputado a BOUDOU no cumplía con

la regla de descripción precisa, clara y

circunstanciada que emanaba del art. 393, en función

del art. 347, ambos del C. P. P. N., destacando que

esa deficiencia ya había sido advertida en el

requerimiento fiscal de elevación a juicio, pero que

no había sido subsanada durante el debate, al no

haberse señalado de qué forma se había producido su

aporte al hecho, estimando insuficiente la entrega

de su D. N. I. a SEGUIN y la firma de un formulario

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 135: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

04, siendo que el defecto apuntado no sólo violaba

las normas antes citadas sino las previstas por los

arts. 69, 123 y 167 -incs. 2° y 3°- del C. P. P. N.

y los arts. 1, 18, 19, 33 y 75 inc. 22°- de la C.

N., agregando que solicitaba que al momento de

corrérsele traslado a la Fiscalía General, se lo

hiciera ceñido a esta cuestión.

Seguidamente, reflexionó acerca del tiempo

transcurrido desde la presunta comisión del hecho,

destacando que actualmente el automóvil Honda tenía

un valor aproximado de dieciséis mil dólares

estadounidenses (U$S 16.000) y se encontraba alojado

en un depósito policial a disposición de la

justicia, por lo que estimaba que tan sólo servía

como chatarra, y los costos de tan extenso proceso,

dirigido a indagar sobre el derrotero de un

automóvil adquirido de buena fe y a título oneroso

hacía casi veinticinco años, cuya posesión detentó

sin controversia ininterrumpidamente, cuyos trámites

registrales irregulares tuvieron lugar una década

después de su compra, por lo que destacó la

necesidad que el análisis de la prueba sea coherente

y razonable, de conforme con la sana crítica y el

ordenamiento jurídico.

En este sentido, hizo alusión al Régimen

Jurídico del Automotor establecido en el decreto-ley

6.582/1958, ratificado por ley 14.467 y modificado

por leyes 22.977, 24.673, 25.232, 25.677 y 26.348 y

al Digesto de Normas Técnico Registrales aprobado

por la Dirección Nacional de los Registros de la

Propiedad Automotor por disposición 36/1996, que

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 136: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

según entendió debía interpretarse de conformidad

con el derecho civil en general y con el tipo penal

que se le enrostraba a su pupilo.

Señaló en este sentido que los automóviles

eran cosas muebles, principales, no fungibles y

registrables, por lo que tenían su propio sistema de

adquisición y transmisión del dominio, en el que su

inscripción era de carácter constitutivo del derecho

de propiedad, conforme surge de los arts. 1º y 2º

del R. J. A. y de los arts. 1.892 y 1.893 del nuevo

C. C. y C., destacando que se reguló esta modalidad

con el fin de facilitar la comercialización de estos

bienes con mínimo formalismo y máximo de seguridad,

para detectar e impedir en la medida de lo posible

la comisión de hechos ilícitos, teniendo en cuenta

la movilidad propia de estos bienes y su alto valor

económico, y la consecuente necesidad de minimizar

la ocurrencia de apropiaciones, robos, hurtos y

otros delitos contra la propiedad.

Destacó entonces que BOUDOU adquirió el

rodado personalmente y a título oneroso, de acuerdo

con las buenas costumbres y que no se había

acreditado en autos que proviniera de algún

desarmadero, que hubiera existido alguna venta

ilegal de autopartes ni el hurto de piezas

mecánicas, recordando también que al incluirse en el

C. P. el segundo párrafo del art. 292, se intentó

evitar el tráfico ilegal de automotores, tal como se

desprendía de la discusión parlamentaria y del

mensaje del Poder Ejecutivo al Congreso de la

Nación, por lo que deducía que el tipo penal,

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 137: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

erróneamente enrostrado a su pupilo requería de la

producción de un peligro que no aconteció a raíz de

los trámites irregulares mencionados por la Fiscalía

General.

En ese orden de ideas, mencionó que no

hubo perjuicio a terceros, siquiera potencial,

siendo que la fe pública no pudo verse nunca

vulnerada por la tramitación irregular de la

transferencia de un rodado sin que hubiera existido

tal afectación, más allá de que otra persona haya

intentado inscribirla sorteando requisitos legales

para realizar el trámite manera más veloz, lo que

resultaba irrelevante para el derecho penal.

Destacó que, por lo expuesto

anteriormente, BOUDOU no tuvo dominio sobre el

automóvil, por su falta de inscripción en primer

término y luego por su registración irregular,

aunque él desconocía este último extremo, lo que

implicaba que existió un error de hecho excusable

que lo transformaba en poseedor de buena fe del

rodado.

En cuanto a la eventual afectación de

derechos personales de naturaleza patrimonial de su

ex esposa Daniela ANDRIUOLO, alegó que éstos nunca

dependieron de la inscripción del automóvil en el

Registro de la Propiedad Automotor, por lo que

cualquier defecto en ella no pudo afectarla, más

allá de lo que expondría más adelante acerca de los

juicios que ella inició.

Asimismo, señaló que algo idéntico ocurría

con respecto a eventuales derechos personales de

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 138: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

cualquier otra persona con respecto a BOUDOU, toda

vez que cualquier daño que hubiera podido ocasionar

por conducción defectuosa del automotor, sobre él

hubiera pesado la obligación de reparar los daños,

por ser quien ejercía su posesión.

En cuanto a los hechos de la causa, estimó

acreditado que BOUDOU adquirió el rodado legalmente

en Atlántica Automotores en 1993, o quizás en 1992,

si se tenía en cuenta que el testigo CAMPIONE (h.)

manifestó que su padre, mientras fue el titular,

abonó en término las patentes, no creyendo que un

concesionario oficial lo fuera a aceptar en parte de

pago por otro vehículo sin que le constara ese

desembolso, a la vez que adjuntó un comprobante con

deudas de patente desde junio de 1992 y entre enero

y marzo de 1993 y de otros años subsiguientes,

máxime cuando la denuncia de venta de 1997 tenía

carácter meramente declarativo, como expresó el

testigo CHOMIAK en la audiencia, recordando que el

art. 27 del D. J. incorporado por ley 22.977

incorporó a la denuncia de venta el requisito del

lugar y fecha en que ocurrió, siendo que de no

recordarse, debería consignarse la fecha aproximada

de entrega.

Destacó que el rodado estaba registrado a

nombre de Cayetano CAMPIONE, que acompañado por su

esposa lo dejó como parte de pago de la adquisición

de otro vehículo, tal como declaró en el debate su

hijo, señalando el letrado que de acuerdo con las

prácticas habituales de los concesionarios y con el

relato de los testigos, dejaron firmado el

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 139: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

formulario 08, que sostenía luego fue entregado a su

asistido.

Señaló que la adquisición en ese comercio

había quedado acreditada por la copia de la funda de

la cédula verde que oportunamente acompañara, cuyo

logotipo fue reconocido durante el juicio por la

testigo María ACCIARITO, mujer del difunto dueño de

Atlántica Automotores, sita en Av. Independencia al

2500 de Mar del Plata, destacando además que era

práctica habitual la compra de automóviles usados y

que su marido era una persona muy meticulosa, por lo

que estaba segura de que entregaba el formulario 08

a sus compradores.

Agregó que la testigo Agustina GÓMEZ COLL

señaló que el vehículo era de BOUDOU, que lo tenía

en Mar del Plata y que luego lo trajo a Buenos

Aires.

En este orden de ideas, dijo que la

hipótesis barajada durante la instrucción y por el

Ministerio Público Fiscal durante su alegato de que

el rodado no le pertenecía a su pupilo llamaba su

atención, en tanto que el informe de la División

Sustracción de Automotores de la P. F. A. de fs. 38

arrojó que no registraba denuncias de robo, hurto o

extravío, de manera tal que salvo que alguna persona

se lo hubiera regalado, que lo hubiera encontrado

extraviado en la vía pública o hubiera sido robado

sin que nadie lo denunciara, era lógico concluir que

BOUDOU lo había comprado en la concesionaria.

Sumado a ello, destacó que la testigo

ANDRIUOLO reconoció que su pupilo había adquirido el

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 140: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

automóvil en la primavera de 1993, diciendo que lo

había comprado y recordó el logotipo de Atlántica

Automotores, que era un rodado importante para aquel

entonces y que lo había visto por primera vez en

casa de sus padres un sábado; oportunidad en la que

él le enseñó cómo se metía el techo en el baúl.

Por lo expuesto, señaló que no se

encontraba controvertido que BOUDOU haya sido el

dueño del vehículo y que incluso su anterior cónyuge

intentó reclamar derechos sobre él, al considerar

que una parte le correspondía en virtud de la

disolución de la sociedad conyugal, en virtud de que

había sido de su ex marido.

Resaltó a su vez, lo declarado por Rodolfo

SOTURA, agregando que a su criterio su testimonio

fue veraz, claro, preciso, dinámico y esclarecedor,

a la vez que conteste con lo dicho por BOUDOU acerca

de que le había importado un block de motor para

reemplazar al original que se había fundido en 1994,

agregando el letrado que la defensa había acompañado

el certificado de importación y la factura de la

empresa Marco Polo; documentos que fueron

reconocidos por el declarante, como así también su

firma en esta última.

Recordó que dicho testigo explicó que en

ese último documento puso AIMÉ en lugar de Amado

porque lo conocía de esa manera, siendo que recién

cuando muchos años después ingresó a la actividad

política advirtió su verdadero nombre y que fue

explícito al detallar los trámites habituales de una

importación, precisando que la asignación de

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 141: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

numeración al block de motor era una gestión que le

era ajena y que posiblemente le hubiera entregado el

despacho a BOUDOU para inscribirlo, destacando a su

vez el defensor que el hecho de que SOTURA pudiera

haber comenzado su actividad comercial en forma

concomitante o anterior con respecto a la

culminación de sus trámites de inscripción en la A.

F. I. P. no lo desacreditaba como testigo.

Por otra parte, señaló que la testigo

Madeleine JUNCO NAVARRO declaró que con el despacho

de 1994 el trámite de cambio de motor estaba

justificado, explicando que el Registro de la

Propiedad Automotor le asignaba un número R. P. A.

al block de motor que no lo tuviera, siendo que

mediante un peritaje era grabado y verificado.

Asimismo, recordó que los testigos SÁNCHEZ

y CHOMIAK concordaron acerca de la posibilidad de

salvar lo asentado en la factura en cuanto al nombre

de BOUDOU.

Por otra parte, mencionó que para la época

de la inscripción irregular, el rodado era conducido

en forma casi exclusiva por SEGUIN, tal como lo

reflejaba el hecho de que la póliza de seguro

estuviera a su nombre y como ella declaró

originalmente durante la instrucción, habiendo sido

ella quien estableció contacto con los gestores, aún

cuando ella misma se viera sorprendida al

encontrarse con problemas judiciales producto de la

defectuosa registración.

En lo vinculado con esos trámites, destacó

que todo lo relativo al cambio de radicación,

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 142: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

transferencia y cambio de motor estuvo a cargo de

SOTO, por expreso encargo de quien le pasara la

gestión, es decir, GÓMEZ COLL, siendo que aquél

había tenido contacto con SEGUIN en más de una

oportunidad, habiendo él reconocido que completó los

formularios 04 y 08 personalmente, como también lo

indicaron BASIMIANI y SEGUIN y la testigo María

Marta DODDS.

Precisó que de las constancias de la causa

no surgía que BOUDOU hubiera conocido o tenido

contacto con SOTO ni BASIMIANI, y añadió que la

testigo DODDS -esposa del difunto GÓMEZ COLL, que

fue el que contactó a SOTO, por conocerlo de Rentas-

explicó durante la audiencia que este último llamaba

a su casa para hablar con su marido y que el propio

SOTO había declarado durante la instrucción que el

trámite le había llegado por parte de GÓMEZ COLL,

que le había enviado la documentación porque no

tenía oficina para atender a sus clientes ni espacio

físico de trabajo y él sí.

Puso de manifiesto que en 2001 se le

encomendó a GÓMEZ COLL la transferencia con cambio

de radicación y motor y que, en ese momento, se le

entregó el formulario 08 con las firmas de CAMPIONE

y su esposa y la de BOUDOU, comenzando el gestor a

trabajar con el tema, tal como lo revelaba el

informe de dominio que solicitó el 16 de enero de

ese año; oportunidad en que tomó contacto con el

legajo B del rodado.

Recordó que el testigo CHOMIAK sostuvo que

ese reporte se solicitaba para conocer la situación

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 143: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

jurídica del automotor, por ejemplo en cuanto a

embargos o si su titular poseía inhibiciones, siendo

normal que los gestores lo pidieran al iniciar un

trámite.

Por otra parte, señaló que el 24 de enero

de 2003, tras el fallecimiento de GÓMEZ COLL, SEGUIN

entregó la documentación del vehículo a SOTO, por

haber sido éste el gestor designado por GÓMEZ COLL

para continuar el trámite, siendo que antes de

fallecer le había dado parte de la documental,

firmándose un certificado de retención de

documentación nº 238.464 y los recibos nº 33787067 y

337877068, donde constaba que el trámite solicitado

era cambio de titularidad y de motor, destacando que

A. P. R. O. A. informó a fs. 1.911 que la venta de

ese formulario ocurrió el 17 de enero de 2003 y el

adquiriente fue SOTO, acompañando una constancia

administrativa con la firma de este último, lo cual

contravenía la hipótesis del Ministerio Público

Fiscal de que las fechas habían sido acomodadas por

los imputados.

A su vez, expresó que en el supuesto de

que los gestores no hubieran podido realizar los

trámites encomendados con la documentación

entregada, existían remedios habituales y

relativamente simples para llevarlos adelante, por

lo que no era necesario realizar un trámite ilegal

cuando lo que BOUDOU buscaba no era esconder un bien

sino poner en orden su documentación e inscribirlo a

su nombre, tras haberlo comprado legalmente, esto

es, exteriorizar registralmente una situación real,

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 144: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

por lo que a partir de esa premisa concluyó que fue

una decisión inconsulta de la que BOUDOU no

participó.

En otro orden de ideas, destacó los dichos

del testigo Iban CHOMIAK, letrado de la Dirección

Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor,

que a su modo de ver probaban, a raíz de la

existencia de una constancia de retención de

documentación y dos recibos, la intervención de

gestores en el trámite registral y la recepción de

la documental.

A su vez, señaló que el testigo declaró

que las irregularidades en la registración del

dominio WYT 716 no fueron las únicas detectadas

durante la inspección extraordinaria realizada en el

Registro n° 2 de esta ciudad, de similares

características a las del caso que nos ocupaba,

concluyendo el letrado entonces que existió algún

empleado infiel que engañó a la titular del Registro

Seccional.

Además, recordó que CHOMIAK dijo que en

cuanto a la denuncia de venta y la orden de

secuestro de agosto de 1997, se podía subsanar

abonando un arancel adicional y que no era tan raro

que hubiera demora tras la denuncia en la

realización del nuevo trámite de registración y, en

cuanto al cambio de motor, señaló que se presentaba

un formulario 04 con un apartado para ello, que se

acompañaba de una verificación que acreditaba la

modificación y el certificado de fabricación

nacional o el despacho a plaza y una factura, y que

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 145: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

los block de motor tenían número y, si no era así,

se le asignaba un R. P. A. en la verificación.

Agregó que al exhibírsele el despacho de importación

dijo que en este caso estaba la documentación de la

importación, menos la factura que no aparecía en el

legajo B, mencionando que el nombre podía subsanarse

con un salvado, pues debía haber identidad entre el

interesado en el trámite y el sujeto mencionado en

la factura, aclarando a su vez que la verificación

la podía hacer cualquier persona, siendo que en

virtud del convenio entre la Dirección Nacional y la

P. F. A., incluso el inspector podía concurrir al

domicilio de guarda del automóvil si tenía algún

impedimento para circular.

Señaló asimismo que el testigo dijo que

las adulteraciones en copias de D. N. I. eran

habitualmente realizadas por gestores y que no era

necesaria la comparecencia personal del interesado

en el trámite, siendo posible que un gestor

compareciera portando el documento original, como

así también que era viable la transferencia de

dominio cuando existía denuncia de venta y el

presentante no fuera el mismo que el denunciado como

comprador, más aún cuando estaba de por medio una

concesionaria automotor.

Destacó a su vez que el testigo refirió

que la inspección extraordinaria arrojó otras

observaciones similares a las del caso que nos

ocupaba en cuanto al dominio SQT 741, puntualizando

el letrado que en ese caso también se había

consignado en la copia del D. N. I. un domicilio

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 146: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

inexistente en la calle Berón de Astrada y

presentado fojas notariales de dudosa procedencia,

tratándose de una transferencia con cambio de

radicación según surgía de las constancias de la

causa n° 8.907/07 del registro del Juzgado Nacional

en lo Criminal y Correccional Federal N° 10,

Secretaría N° 19, que resolvió el sobreseimiento en

la inteligencia de que no había existido posibilidad

de causar perjuicio con el trámite irregular,

entendiendo el defensor que el caso era

perfectamente asimilable al de autos.

Recordó asimismo lo dicho por CHOMIAK en

cuanto a que la adquisición del dominio sobre un

automotor por prescripción adquisitiva era posible

en contados casos, que podían suceder en algún lugar

del país.

Sostuvo que aún cuando sobre el automóvil

pesaba un pedido de secuestro de 1997 producto de la

denuncia de venta realizada por CAMPIONE, este no

era conocido por BOUDOU, ello hubiera podido

resolverse mediante las gestiones correspondientes,

que hubieran implicado únicamente el otorgamiento de

un mandato a fin de obtener el levantamiento de esa

medida administrativa, a través del pago de un

arancel.

De esta manera, destacó que BOUDOU podía

haber realizado el trámite que encargó sin recurrir

a ninguna falsificación, porque residía en Sánchez

de Bustamante 2450 de esta ciudad conforme lo indicó

la Secretaría Electoral a fs. 179 y 190, lo que

hubiera justificado el cambio de radicación del

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 147: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

rodado, por lo que es inexplicable cualquier

intención que se le adjudicara en cuanto al llenado

del formulario 04 y de la fotocopia de su D. N. I.,

siendo que si fueron completados con información

mendaz, esa falsedad le resultó ajena, pues se

limitó a encargar un trámite, confiando en que sería

realizado conforme a las reglas del arte.

Indicó asimismo que la transferencia podía

realizarse porque BOUDOU no estaba impedido para

ello al haber adquirido el rodado legalmente y no

pesar denuncia alguna de robo o hurto, sin que

tampoco resultaran obstáculos el cambio de motor y

la existencia de la denuncia de venta.

En lo que se refería al cambio de motor,

recordó que debió hacerse por la fundición del

original, tal como surgía de la documentación

aportada por la defensa en el anexo “B”, destacando

que los trámites de baja de motor procedían por

destrucción, siniestro, desgaste o envejecimiento

tal que dejara de servir como motor y no pudiera ser

recuperada o en cualquier otro caso cuando pudiera

ser objeto de posterior uso, según el art. 1, sexta

sección, capítulo III del título II del digesto, y

que entre los posibles peticionarios podía ser el

titular de dominio, los condóminos o el adquiriente

del rodado presentando en forma conjunta el

formulario 08 completo en condiciones de inscribir

la titularidad a su nombre, de acuerdo con el art. 2

de esa sección, como así también que el alta del

nuevo motor procedía cuando se incorporaba un motor

a un automóvil inscripto, provenga o no de otro

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 148: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

rodado en igual situación, y cuando se reemplazara

el block de un motor registrado en un determinado

dominio, conforme el art. 1 de la sección séptima,

pudiendo los peticionarios ser los mismos antes

indicados, por lo que BOUDOU podía realizar ambos

trámites perfectamente, surgiendo del certificado de

retención de documentación expedido por SOTO que eso

fue lo que encargó, siendo que en caso de haber

sabido que el gestor no contaba con el formulario

08, única forma de inscribir el trámite, le hubiera

bastado indicarle que realizara las gestiones

tendientes a que CAMPIONE firmara uno nuevo,

habiendo podido hacerlo pues no falleció sino en

2006.

Por lo demás, en lo referido a la denuncia

de venta, advirtió que en el legajo B del automóvil

obraba asentado que en 1997 registraba una

prohibición de circular a raíz de la manifestación

que efectuó CAMPIONE tras haber advertido que no se

había inscripto la transferencia. Destacó que se

incluyó esta figura con la sanción de la ley 22.977

con el objeto de asegurar la efectiva inscripción de

las transferencias y posibilitar a los enajenantes

la revocación de las autorizaciones para circular

con ellos, limitando sus responsabilidades por daños

y perjuicios como titulares inscriptos, y que la

actuación administrativa del adquiriente resultaba

posible cuando además de no poseer el formulario 08

firmado por el vendedor, hubiera integrado en su

presentación los recaudos del art. 2 del capítulo V

del libro II del digesto, es decir, si el titular

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 149: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

registral, luego de ser citado, no comparecía al

registro seccional a suscribirlo o se negase a

hacerlo, caso en el que el comprador debía promover

demanda cuya sentencia se inscribiría mediante

testimonio u oficio, conforme el art. 14, segundo

párrafo del decreto-ley 6.582/58, texto según ley

22.977, debiendo en esa hipótesis suscribir el juez

el formulario 08 para sustituir la voluntad del

vendedor, de acuerdo con el art. 512 del C. P. C. y

C. N.; disposición que sólo no se aplicaba en

situaciones de denuncia de robo o hurto.

Por lo expuesto, concluyó que BOUDOU no

tuvo necesidad alguna de recurrir a maniobras

irregulares ni de participar en conductas ilegales o

inmorales, mencionando a su vez que aun cuando el

poseedor de un automóvil no fuera el mismo sujeto

mencionado en la denuncia de venta, el art. 9 de la

primera sección, del capítulo IV del título II del

digesto establecía que la transferencia debía

igualmente inscribirse si el presentante contaba con

toda la documentación necesaria para ello y no había

denuncia de delito del titular o de otro adquiriente

legitimado, de manera tal que los gestores podían

haber solicitado la transferencia con cambios de

radicación y de motor sólo acompañando los

formularios 04, 08 y 12 legalmente confeccionados y

firmados por las personas requeridas por ley,

aclarando que tampoco quiso su pupilo presentar un

formulario 08 con firma de su ex esposa ANDRIUOLO,

porque como bien señaló ella en su testimonio, no

suscribió ninguno.

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 150: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Se refirió entonces a la declaración

testimonial de Daniela ANDRIUOLO y recordó que ella

y BOUDOU tramitaron su divorcio de común acuerdo

ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y

Comercial Nº 11 de Mar del Plata, obteniendo

sentencia en marzo de 1998, retroactiva al inicio de

la demanda, en noviembre de 1997, siendo que al

momento del dictado del fallo ya habían acordado la

cuestión patrimonial en un juicio concomitante, en

el que presentaron acuerdos documentales, que fueron

aportados en fotocopia certificada por la Escribana

Paula RODRÍGUEZ FOSTER, quien reconoció lo actuado

al declarar durante la audiencia, destacando así que

en el marco de tales procesos no se reclamó ni

procedió a dividir bien alguno, pues ANDRIUOLO había

reconocido allí que los bienes registrables que

BOUDOU tenía eran propios de él, siendo que le había

entregado un inmueble valuado en veinte mil dólares

estadounidenses (U$S 20.000); motivo por el cual

ella desistió de la medida cautelar solicitada y de

toda acción o derecho a futuro.

Destacó, en tal sentido, que en los

convenios se consignó erróneamente que BOUDOU tenía

dos motocicletas y un departamento, pero que esa

situación se había subsanado en el expediente, que

fue destruido por el Archivo Departamental de Mar

del Plata, conforme lo informado en autos. Citó

asimismo los arts. 957 a 960 del C. C. y C.

vinculados con la celebración de los contratos, los

límites de su objeto, sus efectos y las facultades

de los jueces en torno de ellos y señaló que

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 151: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

ANDRIUOLO, en la creencia de que los convenios ya no

existían tras la destrucción del expediente, inició

una nueva demanda por rendición de cuentas en 2010,

que también tramitó ante el mencionado Juzgado Nº 11

de Mar del Plata, que fue rechazada en primera

instancia y luego tal resolución fue revocada por la

Cámara de Apelaciones respectiva un día antes del

alegato del Ministerio Público Fiscal en este

debate, sin que al momento de ser mencionada en esa

audiencia había sido notificada a las partes.

Señaló que en ese proceso se había

rechazado la demanda por cuanto la exclusiva

presentación de una copia simple de una declaración

jurada ante la Oficina Anticorrupción no demostraba

la existencia del automóvil ni su fecha de

adquisición, aún sin tomar en cuenta los convenios

de renuncia antes mencionados, por haber sido

presentados extemporáneamente, siendo que la actora

había apelado, pese a que durante la audiencia

declaró no estar enterada de ello, por lo que

tampoco podía saber con respecto a qué bienes se

había insistido ante la alzada, recalcando que en la

apelación únicamente se había reclamado por el

automóvil, cuando originalmente había reclamado por

un departamento valuado en cuatrocientos mil dólares

estadounidenses (U$S 400.000), cuyo valor se pudo

haber mantenido o aumentado pero que nunca fue de

BOUDOU, pero sólo prosiguió por el rodado, cuya

valuación era inexistente, lo cual le resultaba

curioso, visto y considerando que horas antes del

alegato acusatorio se le había exigido a su pupilo

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 152: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

que rindiera cuentas sobre un vehículo de casi tres

décadas.

Sin perjuicio de ello, señaló que la

Cámara en el fallo se limitó a exigir la rendición

de cuentas acerca de la fecha de adquisición, el

monto pagado y el origen de los fondos empleados

para ello, al menos para establecer si la posesión

del automóvil se basó derechos personales

susceptibles de ser computados en la disuelta

sociedad conyugal y pasibles de ser probados por

testigos, pólizas, fotografías y documentos, por

haber quedado descartada la titularidad de dominio,

por lo que reiteraba que ningún perjuicio le pudo

haber causado a ANDRIUOLO la registración irregular,

máxime cuando previamente había aceptado recibir

dinero renunciando a toda acción y derecho a futuro

y reconocido que los bienes registrables eran de

BOUDOU, agregando en su declaración que había

firmado porque quería irse, mientras que su

posterior versión de un futuro arreglo sólo surgía

de sus dichos y contradecía lo que había firmado, no

habiendo manifestado que hubiera padecido alguna

restricción al momento de hacerlo.

Por lo demás, señaló que teniendo en

cuenta que BOUDOU no fue indagado por haber

intentado perjudicar a ANDRIUOLO, cualquier condena

en relación con esa cuestión implicaría una

violación al principio de congruencia, con la

consiguiente afectación de su derecho de defensa en

juicio, que la tornaría nula.

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 153: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

Asimismo, destacó que al haberse

incorporado un bien al patrimonio de su asistido en

lugar de enajenarlo, no advertía cuál podía ser el

perjuicio, por cuanto eventualmente ella ostentaba

un derecho personal contra él, en caso de pensarse

que ello le asistía, con independencia de su

registración o no, o de su inscripción irregular,

siendo que para una posible registración durante la

vigencia del matrimonio, le hubiera bastado con un

simple asentimiento de su cónyuge.

En torno a ello, destacó que si la

intención de BOUDOU hubiera sido la de registrarlo

luego del divorcio, en tal carácter, no tenía

sentido aguardar seis años, siendo además que como

estratega le hubiera sido mejor registrarlo a nombre

de algún tercero.

Así, indicó que lo único que podía

reprochársele a su pupilo, pero no penalmente, era

haber sido poco diligente al omitir realizar el

trámite en infracción al art. 15 del decreto-ley

6.582/58.

En cuanto a la declaración de la testigo

ANDRIUOLO, mencionó que su relato le resultó muy

extraño y cargado de resentimiento hacia su ex

marido, por una supuesta actitud negadora del

matrimonio en medios periodísticos luego de haberse

hecho famoso en la política.

Asimismo, destacó la actitud del letrado

que la patrocinaba en la demanda civil, que buscó

obtener cobertura de ese juicio en los medios de

comunicación, como así también el hecho de que el

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 154: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

único objeto de su reclamo en la apelación fue el

automóvil y la circunstancia de que, al ser

interrogada acerca de sus datos personales durante

la audiencia manifestara ser soltera y que ello

figuraba en su D. N. I., que lo llevaba a considerar

si también en ese caso se estaba ante una falsedad

ideológica.

Aunado a ello, remarcó el hecho de que el

reclamo judicial lo efectuó en contradicción con lo

acordado voluntariamente tiempo antes y que el fallo

de Cámara se había producido horas antes del alegato

fiscal lo llevaba al letrado defensor a creer que

ANDRIUOLO había sido utilizada con la intención de

perjudicar a su ahijado procesal, pero había

terminado haciendo el ridículo durante la audiencia.

Resaltó la declaración testimonial del

Escribano GONZÁLEZ VENZANO de fs. 102/3 incorporada

por lectura, en cuanto afirmó que al certificar la

firma de su pupilo en el formulario 04 advirtió que

había datos en blanco, pero que era una

circunstancia común y que su contenido era

responsabilidad del cliente o de su gestor, pero que

personalmente había cotejado que el firmante se

correspondía con la persona que aparecía en el D. N.

I. que se le exhibió, reconociendo su firma en la

solicitud tipo y en el acta de certificación.

Asimismo, destacó los dichos de la

Escribana BERNASCONI de fs. 598 incorporados por

lectura, quien indicó que había certificado la firma

de BOUDOU en un formulario 08 en junio o julio de

2000, con el fin de realizar una transferencia

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 155: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

automotor, puntualizando el defensor que para

entonces el único automóvil que poseía su asistido

era el Honda CRX.

Por otra parte, hizo mención de las

pericias caligráficas de fs. 302 y ss., que

concluyeron que las firmas dubitadas en los

casilleros “comprador”, “observaciones” y “firma del

autorizante” no fueron realizadas por BOUDOU, de fs.

1.043/5, que arrojó como resultado que las

inscripciones manuscritas asentadas en el formulario

04 en el casillero “solicitud de cambio de domicilio

del titular que fija el lugar de radicación del

automotor” se correspondían con el material

indubitado de SOTO, de fs. 1.657/62, que concluyó

que las anotaciones literales y numéricas no

originales del segundo asiento de cambio de

domicilio de la fotocopia del D. N. I. de BOUDOU

morfológicamente se correspondían con las muestras

escriturales de SOTO, que técnicamente no era

posible establecer la participación de BOUDOU en el

trazado de la firma de la Escribana CABRERA en la

actuación notarial anexada al formulario 08, que las

firmas insertas en los rubros “k”, “m” y “o” del

formulario 08 atribuidas a BOUDOU no se

correspondían con su puño y letra, y que tampoco se

establecía su participación gráfica en el trazado de

la firma del rubro “i” del formulario 08.

Además, citó la pericia scopométrica de

fs. 1.667/8 que concluyó que los soportes de los

formularios, 04, 08 y 12 eran auténticos, que los

sellos atribuidos a TABOADA DE PIÑERO en distintos

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 156: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

acápites de los formularios 04 y 08 no se

correspondían con las improntas aportadas como

material indubitable, y que el sello medalla y los

atribuidos a la Sub Delegación de Investigaciones-

Planta Verificadora La Matanza y al perito

verificador del formulario 12 no se correspondía con

los indubitables obrantes en los archivos de la P.

F. A..

Por lo demás, invocó otras pruebas

incorporadas por lectura, tales como el informe de

la P. F. A. de fs. 38 que estipulara que el rodado

carecía de impedimentos legales, el informe de la

Dirección Nacional del R. P. A. de fs. 185 que

mencionaba el vencimiento de la matrícula de

mandatario de SOTO, la certificación de fs. 261/78,

vinculada con la causa n° 8.907/07 del registro del

Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional

Federal N° 10, Secretaría N° 19, el informe del

Registro del estado Civil y Capacidad de las

Personas de fs. 339/40 vinculado con la partida de

defunción de GÓMEZ COLL, el informe de la empresa

Mapfre de fs. 445/51, el informe del Juzgado de

Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 11 de

Mar del Plata de fs. 695/9, la pericia caligráfica

de fs. 764/5 que concluyera que TABOADA DE PIÑERO no

firmó la fotocopia del D. N. I. de BOUDOU

presentada, la certificación actuarial de fs. 914 y

sus actualizaciones, relacionadas con el archivo del

expediente de medidas cautelares iniciado por

ANDRIUOLO ante el Juzgado de Primera Instancia en lo

Civil y Comercial N° 11 de Mar del Plata, el informe

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 157: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

de la A. F. I. P. sobre Atlántica Automotores de fs.

944/9, la certificación de habilitación de Atlántica

Automotores de fs. 976, los informes de la

Delegación Mar del Plata de la P. F. A. sobre

Atlántica Automotores de fs. 946/7, 948/9, 972/5 y

1.047/50, la certificación actuarial de fs. 976

sobre Atlántica Automotores, la nota de la

Delegación Mar del Plata de la P. F. A. remitiendo

copias del expediente de habilitación de Atlántica

Automotores de fs. 900, el informe de la A. F. I. P.

sobre la importación del motor del rodado, de fs.

997/8, el exhorto del Juzgado de Primera Instancia

en lo Civil y Comercial N° 11 de Mar del Plata de

fs. 1.017/22 y 1.203/6 vinculado con el expediente

del divorcio vincular de BOUDOU y ANDRIUOLO, la

pericia caligráfica de fs. 1.034/46 que concluyera

que las grafías del ítem 7 del formulario 04v y del

cambio de domicilio en la copia del D. N. I. de

BOUDOU no fueron realizadas por BASIMIANI, mientras

que las inscripciones del cambio de domicilio del

formulario 04 pertenecían a SOTO, las resoluciones

de fs. 1.104/43 y 1.225/32, el oficio de fs. 1.205

vinculado con la destrucción del expediente de

medidas cautelares instado por ANDRIUOLO, la

documentación reservada en Secretaría enumerada a

fs. 1.233 y especialmente la albergada en el sobre

marrón que contiene el legajo B del dominio WYT 716

en original y copia y otra documentación, incluyendo

el título del automotor y formularios, el sobre

marrón conteniendo despachos de aduana aportados por

la A. F. I. P. el 30 de julio de 2014, y el

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 158: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

expediente conteniendo documentación reservada con

folios individualizados con las letras “a”, “b”,

“c”, “d”, “e”, “f”, “g” y “h”, y el libro de

requerimientos del Escribano GONZÁLEZ VENZANO,

especialmente el acta n° 152 del 20 de enero de

2003, vinculada con la certificación de la firma del

formulario 04.

En otro orden de ideas, el defensor valoró

el reconocimiento, por parte de SOTO, de que había

confeccionado los formularios de su puño y letra,

como así también la circunstancia que, durante la

instrucción, la información allí volcada se la había

proporcionado GÓMEZ COLL y que los formularios

completos se los había devuelto para su

certificación, señalando el letrado que para

entonces GÓMEZ COLL ya había fallecido el 21 de

enero de 2002, mientras que las certificaciones

poseían fecha 20 de enero de 2003. Pese a ello,

puntualizó que SOTO admitió haber recibido

documentación de GÓMEZ COLL, señalando el defensor

que se trató del formulario 08 original, agregando

que estaba acreditado también que SOTO había

recibido documental de manos de SEGUIN y que la

información mendaz consignada en el formulario 04

fue colocada allí por él.

A su vez, señaló que se ignoraba la razón

por la cual SOTO no presentó el formulario 08

original, infiriendo que éste lo había perdido, o

bien intentó evitar los trámites que se derivaban de

la denuncia de venta y del cambio de motor, que le

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 159: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

hubieran importado una mayor presencia, tiempo y

trabajo.

Por lo demás, destacó la conducta procesal

de BOUDOU, por cuanto permaneció a derecho, se

presentó espontáneamente, entregó el automóvil y la

cédula verde sin realizar especulación alguna,

declaró ante el Tribunal en el primer día de

audiencia y fue coherente con las manifestaciones

que efectuó desde el inicio del proceso, aceptando

siempre responder preguntas. Refirió que si bien en

un primer momento su asistido adujo desconocer a los

gestores y luego durante el debate admitió haber

tenido trato con GÓMEZ COLL, era simplemente porque

durante la instrucción se había referido a los

gestores que efectuaron el trámite irregular,

conforme se desprendía de los escritos presentados.

Señaló a su vez que tampoco modificó su

versión en punto a la Escribana BERNASCONI, aún

cuando se trataba de hechos ocurridos hacía quince

años, en tanto había manifestado que había tenido

contacto fluido con casi diez escribanas por su

trabajo en Mar del Plata, lamentando que pese a que

la nombrada había sido la única que recordó haber

certificado su firma en un formulario 08, sus libros

no hubieran sido hallados y, en consecuencia, no

pudo aseverar con certeza que fue ella quien

certificó la solicitud tipo referida al Honda CRX

Del Sol, pudiendo inferir que había sido ella porque

ese era el único rodado que BOUDOU poseía para la

época.

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 160: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Para concluir su análisis de la prueba

colectada, manifestó que existían once elementos de

juicio que permitían concluir en la ajenidad de

BOUDOU en la maniobra investigada y la inexistencia

de perjuicio potencial en relación con lo sucedido,

al no existir divergencia entre los datos esenciales

que los instrumentos públicos irregulares debían

probar y la realidad, por lo que únicamente se había

documentado una situación previa real.

Así, enumeró los siguientes: 1) La

existencia de una legítima adquisición de buena fe y

a título oneroso del rodado por parte de BOUDOU en

la concesionaria Atlántica Automotores de Mar del

Plata hacía veinticinco años; 2) La posesión

ininterrumpida del automóvil sin que existiera

denuncia de hurto, robo o extravío; 3) La existencia

de un cambio de block de motor por parte de BOUDOU

en 1995, respecto del cual aportó la documentación

pertinente, reconocida por el importador SOTURA; 4)

La posibilidad cierta y ajustada a derecho de que

BOUDOU realizó el cambio de radicación del rodado

una vez radicado en Buenos Aires; 5) Las

posibilidades ciertas de realizar la transferencia

de dominio mediante el formulario 08 original, de

suscribir un nuevo contrato con CAMPIONE, de

efectuar una acción judicial o de adquirirlo por

prescripción adquisitiva; 6) La ajenidad de BOUDOU

en relación con cualquier acción vinculada con los

trámites ante el registro de la Propiedad Automotor

N° 2; 7) El encargo de esos trámites por parte de

terceras personas; 8) La ajenidad de BOUDOU con

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 161: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

respecto a la caligrafía y firmas del formulario 08;

9) La ajenidad de su pupilo con respecto a la

caligrafía del asiento de cambio de domicilio de la

fotocopia de su D. N. I. presentada; 10) El hecho de

que la única firma inserta por BOUDOU en el

formulario 04 se hizo en una solicitud tipo en

blanco, conforme expresó el Escribano GONZÁLEZ

VENZANO, completado luego por SOTO; y 11) La

ausencia de configuración típica del delito de

falsedad ideológica porque no sólo no había existido

divergencia entre los datos plasmados en los

instrumentos públicos y la realidad, sino que era

categórica la inexistencia de perjuicio alguno,

siquiera potencial, respecto de terceras personas.

En tal sentido, señaló que la hipótesis

contraria del Ministerio Público Fiscal, esto es,

que BOUDOU participó de forma jurídicamente

relevante en las irregularidades y que éstas

configuraban el delito de falsedad ideológica

resultaban un forzamiento lógico que tornaba nula

cualquier sentencia de condena, por importar una

responsabilidad puramente objetiva.

En cuanto a los tipos penales mencionados

por la Fiscalía General en su alegato, indicó con

cita de Carlos CREUS y Jorge BUOMPADRE

(“Falsificación de documentos en general”, Editorial

Astrea, 2014, pág. 6) que el bien jurídico por ellos

tutelado, la fe pública, se traducía en la confianza

colectiva que se tenía en los documentos como

instrumentos destinados a probar un hecho y que los

delitos de falsedad conllevaban la necesidad de que

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 162: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

la falsa apariencia resultante de la alteración de

la verdad tuviera capacidad de inducir a error, de

engañar a una pluralidad de personas, a la

generalidad.

A su vez, señaló con invocación de

Mirentxu COCOY BIDASOLO (“Delitos de peligro y

protección de bienes jurídico penales

supraindividuales”, Tirant lo Blanch, 1999, pág.

223) que la afectación o lesión del documento es un

elemento esencial del tipo, pero que su lesividad la

constituye la lesión de la seguridad del tráfico

jurídico, por lo que, para que existiera

responsabilidad penal, la falsificación debía tener

aptitud para inducir a error sobre el significado o

contenido del documento, entre otras razones, por

cambiar el significado o contenido de los hechos

respecto de los cuales ese instrumento pretendía

ofrecer seguridad, más allá de la existencia, en

sentido formal, de un documento adulterado.

Además, con cita de Eusebio GÓMEZ

(“Tratado de Derecho Penal”, tomo 6, pág. 145),

afirmó que el delito exigía que el sujeto activo

insertara o hiciera insertar en un documento

declaraciones falsas, que ese instrumento fuera

documento público, que las declaraciones falsas

fueran concernientes a un hecho que el documento

debía probar y que de la falsedad podría resultar

perjuicio, concluyendo que algunas de las exigencias

típicas no se habían acreditado en lo que al

accionar de BOUDOU se refería.

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 163: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

En cuanto al tipo objetivo, mencionó que

se verificaba una ausencia de tipicidad en la

participación que el Ministerio Público Fiscal le

endilgó a BOUDOU porque él jamás le había encargado

el trámite de inscripción registral a SOTO ni

colaboró de forma jurídicamente relevante en

cualquier acción consistente en hacer insertar

información apócrifa en un instrumento público

verdadero, toda vez que no estaba probado que su

asistido había realizado encargos a los gestores

intervinientes en el trámite, que no completó

información mendaz en los formularios cuestionados,

como así también que no firmó documentos que

previamente contuvieran información apócrifa,

mientras que el único documento que poseía su firma

había sido llenado posteriormente por SOTO, que

BOUDOU no se apersonó en el Registro de la Propiedad

Automotor N° 2, que no tuvo contacto con

funcionarios de ese organismo ni con SOTO o

BASIMIANI ni les entregó documentos, que no fue su

asistido quien realizó la supuesta verificación

policial o completó ese formulario 12, siendo que no

estaba acreditado que BOUDOU supiera de la

presentación de documentos falsos ni que se hubiera

producido algún perjuicio para terceros, siquiera

potencial con la expedición del título de propiedad

y la cédula de identificación, aún cuando su

tramitación hubiera sido irregular, de manera tal

que, por esas razones, estaba probado que BOUDOU no

participó de forma relevante alguna en la conducta

de terceras personas que hicieran insertar

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 164: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

información mendaz en un documento público en la

forma exigida por el art. 293 del C. P..

Destacó que con cita de CREUS y BUMPADRE

(op cit., págs. 143 y 144), que la ley no punía como

falsedad ideológica la mentira sobre cualquier

factor de composición del documento, aun cuando

fuera formalmente requerido, es decir, el que se

informa en el sentido jurídico del documento, por lo

que no constituía delito afirmar como testigo en el

otorgamiento de una partida de defunción que el

causante había fallecido en su domicilio cuando en

realidad el deceso se produjo en otro lado, porque

la partida de defunción únicamente probaba la

muerte.

Por otra parte, señaló la inexistencia de

dolo por parte de su pupilo recalcando que no había

existido reclamo alguno por parte de ANDRIUOLO para

la época de los hechos, siendo que el divorcio se

había producido hacía siete años aproximadamente y

que lo relatado por la testigo acerca de un eventual

futuro arreglo económico no había sucedido, de

manera tal que mal podía encontrarse ahí una prueba

de dolo, como quiso exponer la Fiscalía General,

recordando a su vez con cita del precedente

“MARCIALES, Juan Osvaldo s/recurso de casación”

(Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal,

causa n° 338, rta. el 74/1995) que la falsedad

material sólo era imputable a título de dolo, que

estribaba en el conocimiento del carácter de

documento del objeto y de lo falso que en él se

había introducido, extendiéndose a la posibilidad de

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 165: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

causar perjuicio, funcionando únicamente el dolo

directo, esto último con cita de CREUS y BUOMPADRE

(op cit., pág. 151).

En cuanto al bien jurídico tutelado por la

figura típica empleada por el Ministerio Público

Fiscal, destacó que si bien el Ministerio Público

Fiscal en su alegato mencionó la existencia de

aranceles y sellos impagos, no explicó acabadamente

de qué se trataba la cuestión, ni si allí estaba el

perjuicio causado por la conducta enrostrada a los

imputados ni se precisó qué era lo que no se había

pagado, cuál era el monto del saldo, a quién debía

imputársele ni la razón por la que tal eventual

omisión había tenido relación con una supuesta

falsificación o con alguna irregularidad adicional

acontecida en el registro.

Asimismo, indicó que según la Fiscalía

General se habían colocado en riesgo derechos

patrimoniales de ANDRIUOLO, pero argumentó que la

falsedad ideológica requería la posibilidad de

causar un perjuicio real y no imaginario, porque ese

daño no era inherente a la fe pública como

abstracción vacua o mística, con cita de la Cámara

Nacional de Apelaciones en lo Criminal y

Correccional, en fallo del 8/11/1995, publicado en

LL 3-285, y que no era punible la falsedad que no

sólo no había causado daño, sino que era inidónea

para hacerlo, porque la ley exigía que a esa

eventual lesión abstracta se sumara la concreta

posibilidad de perjuicio de otros bienes jurídicos

distintos de la fe pública, pertenecientes a un

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 166: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

tercero, que debía ser probado; situación no

verificada en este caso.

Recordó entonces que la falsificación de

los documentos a la que se refiriera el Ministerio

Público Fiscal no habían extinguido ni creado

derecho alguno en favor de BOUDOU ni de terceras

personas, porque simplemente vino a exhibir una

situación registral que, pese a realizarse

irregularmente, representaba la real posibilidad de

disponibilidad de su asistido con respecto al

rodado, toda vez que al tiempo de la registración él

detentaba el corpus de la posesión y el animus

domini desde hacía ya una década, sin que hubiera

existido algún reclamo.

Asimismo, reiteró que la situación

suscitada con ANDRIUOLO estaba terminada y saldada,

siendo que el reciente fallo de segunda instancia

tampoco indicaba nada en relación con la tipicidad

de la conducta de BOUDOU sino más bien lo contrario,

toda vez que no se habían ponderado los documentos

suscriptos por ella, ni la actora había comparecido

a reconocer su firma, por lo que de haber existido

algún derecho y permanecer subsistente, no se había

creado ni extinguido por la inscripción registral

del automóvil.

En función de estas consideraciones,

reiteró que cualquier imputación era una mera

afirmación dogmática sin respaldo en los elementos

de juicio incorporados al proceso, que implicaría

una atribución de responsabilidad objetiva por la

simple compra del vehículo y su registración

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 167: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

irregular por terceros, violatoria de los principios

de culpabilidad, acción humana y prohibición de

presunción del dolo, entre otros.

En lo relativo a la imputación vinculada

con la consignación del estado civil de BOUDOU, el

número de registro donde quedó asentado el trámite y

el domicilio inexistente, señaló con cita de Eusebio

GÓMEZ (“Leyes penales comentadas”, Ediar, Buenos

Aires, 1952, citado a su vez por Edgardo DONNA en

“Derecho Penal, partes especial”, Rubinzal-Culzoni,

Santa Fe, 2014, t. IV, págs. 232/233) que la ley

exigía que la falsedad o mentira recaiga sobre un

hecho que el documento deba probar erga omnes,

siendo que si la conducta recaía sobre otro dato, no

se verificaba el tipo del art. 293 del C. P., pues

la falsedad debía concernir a un hecho que el

documento deba probar y no a otros temas, como

sostuviera la Sala II de la Cámara Federal de

Apelaciones de San Martín en el precedente “Z. S.,

M. A.”, rto. el 7/5/1996, LL 1996-E-361, recordando

además que según había entendido la Sala II de la

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y

Correccional Federal en la causa n° 17.372,

caratulada “C., J. L.”, rta. el 15-2-2001, reg. n°

18.397, la falsedad acerca del estado civil

insertada en un documento público sobre un automotor

no era una circunstancia que dicho documento estaba

destinado a probar, por lo que resultaba atípica

respecto del delito de falsificación de documento

público.

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 168: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

En otro orden de ideas, destacó que

resultaba errónea la imputación efectuada por el

Ministerio Público por un tipo penal agravado con

remisión al art. 292, segundo párrafo del C. P.,

señalando que la ley 20.642 agregó esa norma al

ordenamiento penal de fondo con la intención de

asegurar el tráfico comercial de automotores y que,

paralelamente, introdujo en el art. 293 de dicho

cuerpo legal un segundo párrafo con una remisión a

aquella otra inclusión, siendo que posteriormente,

por ley 21.766 se agregó un tercer párrafo al art.

292 del C. P., pero sin modificar paralelamente su

art. 293, por lo que la agravación de penas para los

casos de falsedad ideológica dejó de incluir los

documentos vinculados con la acreditación del

dominio y la autorización para circular con

automotores.

En tal sentido, destacó que aunque se

tratara de un error de técnica legislativa o de una

decisión consciente de dejar de calificar aquellas

conductas, lo cierto era que el principio de máxima

taxatividad legal indicaba que no podía penarse la

falsedad ideológica agravada por cometerse en

relación de esos documentos, pues lo contrario

significaría dejar la elección interpretativa en

manos del juez, vulnerando la división de poderes.

Sin embargo, entendió que la voluntad del

legislador podía ser esclarecida por la última

modificación que tuvieron esas normas por ley

24.410, oportunidad en la que se produjo un agregado

de certificados de parto y nacimiento en el tercer

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 169: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

párrafo del art. 292 del C. P. y en el segundo

párrafo de su art. 293, por lo que a su entender

quedaba claro que había tenido intención de dejar

sin efecto la agravante vinculada con la

documentación automotor en casos de falsedad

ideológica.

A su vez, concluyó que la posible

alteración por parte del legislador de la

sistemática del código no podía redundar en la

aplicación de una agravante inexistente, trastocando

la literalidad de la norma, cuando su redacción no

era confusa, siendo que una interpretación libre de

la norma resultaría contradictoria del art. 19 de la

C. N. y, con cita de Edgardo DONNA (op. Cit., pág.

239), señaló que eso y legislar sería lo mismo y no

sería correcto, pues la división de poderes exigía

límites a la tarea interpretativa, más aun cuando

jugaba contra las garantías del imputado, debiendo

entonces tomarse la remisión como la incluyó el

legislador, de forma tal que la única manera de

solucionar el problema sería con el dictado de otra

ley.

En función de todas estas consideraciones,

indicó que el encuadre propiciado por la Fiscalía

General con un agravante no previsto desde 1978,

violaba los arts. 1, 18, 19, 33 y 75 -inc. 22°- de

la C. N., el art. 9 de la C. A. D. H. y el art. 15

del P. I. D. C. y P., por lo que solicitaba que

fuera descartado y, en el caso de que se descartara

su pedido absolutorio por atipicidad, tanto objetiva

como subjetiva, o por aplicación del beneficio de la

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 170: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

duda, pidió que sea condenado a la pena mínima de un

año de prisión prevista por la figura básica del

art. 293 del C. P. y que tal sanción sea dejada en

suspenso.

Adicionalmente, se refirió a la

posibilidad de adquirir automóviles por prescripción

adquisitiva, con cita de Lidia VIGGIOLA Y Eduardo

MOLINA QUIROGA (“Régimen jurídico del automotor”,

tercera edición, La Ley, 2015, pág. 598), que los

vehículos no inscriptos podían ser objeto de este

instituto, por aplicación analógica del art. 20 de

la ley 20.094 que prevé la usucapión de buques en

caso de posesión de buena fe ininterrumpida, sin

título, en un término de diez años, de manera tal

que BOUDOU podría haber recurrido a un planteo de

esta naturaleza antes que a apelar a un trámite

irregular.

Asimismo, en otro orden de ideas, señaló

que el alegato de la Fiscalía General,

independientemente de la nulidad que planteara,

resultaba autocontradictorio por incurrir en

defectos de lógica proposicional, que dificultó el

ejercicio del derecho de defensa de su pupilo y la

tarea del Tribunal, al realizar afirmaciones tales

como que BOUDOU no había comprado el automóvil de

forma legal, pero que tal adquisición no integraba

el objeto procesal de la causa y no cabía exigir su

prueba, cuando en rigor esa postulación sí tenía

importancia en este debate, porque de la adquisición

ilegal se seguía que para inscribir esos derechos

mal habidos, debió incurrir en la falsedad

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 171: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

ideológica, llegando incluso a la conclusión de que

al no poseer derechos sobre el bien, éste debía ser

decomisado.

Sin embargo, agregó que al momento de

buscar el supuesto perjuicio causado por BOUDOU, el

Ministerio Público Fiscal había apelado a que con su

conducta había hecho peligrar derechos patrimoniales

de su ex cónyuge, por lo que resultaba incoherente

que pudiera deber alguna suma por este concepto si

no había sido adquiriente legítimo del rodado. De

otra manera, afirmó que el automóvil no podía no ser

de su pupilo para encontrar alguna motivación que

explicara la registración irregular y pasar a ser

suyo al momento de buscar algún perjuicio concreto

que justificara la tipicidad de su conducta, pues si

las dos proposiciones eran contradictorias, una

debía ser falsa, y ello debía ser tenido en cuenta

al momento del dictado de la sentencia.

En función de todo lo expuesto, solicitó

en primer lugar que se declarara la nulidad del

alegato del Ministerio Público Fiscal en función de

lo previsto por los arts. 69, 123, 167 -incs. 2° y

3°- y 393 en función del 347 del C. P. P. N. y por

los arts. 1 y 18 de la C. N. y, como consecuencia de

ello, se absolviera a Amado BOUDOU, en virtud del

principio de preclusión y de la garantía de ne bis

in idem.

En segundo término, solicitó

supletoriamente que se absuelva a su pupilo por

atipicidad de la conducta por la que fuera acusado y

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 172: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

se procediera a devolverle el automóvil Honda CRX

Del Sol, dominio WYT 716.

En tercer lugar, subsidiariamente

peticionó la absolución de BOUDOU por el beneficio

de la duda, invocando el art. 3 del C. P. P. N. y el

art. 18 de la C. N..

En cuarto término, solicitó en forma

subsidiaria que, en caso de descartarse aquellos

planteos, se subsumiera la conducta de su ahijado

procesal en la figura básica del art. 293 del C. P.

y se le impusiera el mínimo de la escala penal de un

año de prisión en suspenso, de conformidad con las

pautas de mensura tenidas en cuenta por la Fiscalía

General.

Por último, hizo reserva de recurrir en

casación, del caso federal y de acudir ante los

tribunales internacionales.

IX. Al correrle el respectivo traslado a

la Sra. FISCAL en relación con el planteo de nulidad

efectuado por las defensas, indicando la Dra.

SCANDURA que, toda vez que las defensas no habían

introducido hechos no discutidos con anterioridad en

sus alegatos, limitaría su intervención a dictaminar

acerca de sus planteos de nulidad.

Destacó en tal sentido que el proceso

penal consistía en una concatenación de actos con un

nexo de validez, dirigidos a la obtención de un

pronunciamiento definitivo de mérito, mientras que

la nulidad era un instituto dirigido a preservar

garantías constitucionales, pero no constituía un

fin en sí mismo.

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 173: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

Agregó que las nulidades debían

interpretarse restrictivamente, de acuerdo con lo

previsto por los arts. 2, 166 y 167 del C. P. P. N.,

de manera tal que debían declararse en casos de

conculcación grave de alguna garantía y, de tal

forma, debían ser el último remedio y no una mera

satisfacción de pruritos formales, sino que tenían

que conducirse a la solución de prejuicios

concretos, pues de lo contrario constituirían un

exceso ritual.

Adentrándose en el planteo de la defensa

de SEGUIN, señaló que en su alegato acusatorio no

existió contradicción alguna, pues había sostenido

que la imputada había entregado a SOTO al menos una

copia del D.N.I. de BOUDOU, teniendo en cuenta que

este último no había tenido contacto con SOTO. En

tal sentido, aclaró que durante el debate se habló

de documentación a partir de la constancia de

retención y que fue la propia SEGUIN quien dijo

haberle entregado a SOTO la cédula verde, mientras

que su sospecha de que la documental aportada por

BOUDOU al proceso fue elaborada ex post facto se

debió a su falta de fecha cierta.

Agregó que para el Ministerio Público

Fiscal la cédula verde no fue presentada en momento

alguno, pues conforme surgía del formulario 08

efectivamente entregado en el registro se declaró

que había sido extraviada, sino que fue SEGUIN quien

la mencionó en su declaración indagatoria, siendo

que el descargo vertido en esa oportunidad pudo

desacreditarse, por ejemplo, en lo que a la

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 174: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

tramitación de una cédula azul se refiere, por los

dichos de la testigo DODDS, a la vez que la supuesta

inhibición general de bienes de BOUDOU no surgía de

prueba alguna incorporada al debate.

Mencionó que la Fiscalía General sostuvo

que BOUDOU y SOTO no se conocían, en base a lo

declarado por ellos mismos y por la propia SEGUIN y

que su uso del automóvil se desprendía de una multa

que se le labrara en 2004.

Concluyó que el planteo de nulidad de la

defensa de SEGUIN se basó únicamente en la

desfavorable valoración de la prueba que, desde sus

intereses, efectuó el Ministerio Público Fiscal al

alegar, por lo que solicitó su rechazo, añadiendo

que mientras el peticionante basó su solicitud

exclusivamente en la declaración indagatoria de su

asistida, la Fiscalía General había valorado

íntegramente la prueba producida.

Destacó que el derecho de defensa en

juicio de su contraparte no fue vulnerado, en tanto

tuvo oportunidad de desestimar la acusación del

Ministerio Público Fiscal, agregando que el art. 166

del C. P. P. N. preveía que los actos procesales

eran nulos cuando no se observaban los requisitos

legales que se habían establecido bajo pena de

nulidad, algo que no había ocurrido en este caso,

habiendo omitido la defensa considerar las

implicancias de los principios de especificidad,

trascendencia e instrumentalidad.

A su vez, en lo que concierne al planteo

de nulidad formulado por la defensa de BOUDOU,

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 175: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

destacó que la contraparte no señaló cuál fue

concretamente el defecto que le había impedido

ejercer su derecho de defensa en juicio, siendo que

su petición sólo había consistido en una reiteración

de la nulidad impetrada contra el requerimiento de

elevación a juicio, solicitando en consecuencia su

rechazo, por haber operado la preclusión, toda vez

que había sido oportunamente resuelto por el juzgado

instructor el 31 de octubre de 2014 y tal

temperamento había sido confirmado el 11 de

diciembre de 2014 por la Alzada, citando en tal

sentido los precedentes de la Corte Suprema de

Justicia de la Nación de Fallos 272:188; 305:1.701 y

312:597.

Por otra parte, indicó que durante su

alegato la Fiscalía General reconstruyó los hechos

en forma motivada, de manera tal que no hubo

perjuicio alguno para el peticionante, que estuvo en

perfectas condiciones de disentir con su valoración

de la prueba y efectuar una completa defensa, siendo

que la nulidad no era procedente por basarse

solamente en el desacuerdo con la ponderación de los

distintos elementos de convicción que realizara el

Ministerio Público Fiscal. Citó en apoyo de su

postura los fallos de la Sala III de la Cámara

Federal de Casación Penal in re “URBINA CHUMPITAZ,

Jimmy Santis s/recurso de casación” (rto. el

18/3/2014 en la causa n° 1.625/2013) y “ÁLVAREZ,

Mauricio Javier y otro s/recurso de casación” (rto.

el 7/11/2000, causa n° 2.456, registro n° 688/2000),

en los que se estableció que el alegato brindaba la

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 176: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

posibilidad de valorar la prueba para fundar la

acusación y que ello, justamente, facilitaba el

control popular requerido por el principio

constitucional de publicidad de los actos de

gobierno.

Agregó que en su alegato no se conculcó el

principio de congruencia que debía existir entre el

hecho impuesto en la declaración indagatoria, el

auto de procesamiento, el requerimiento de elevación

a juicio y el alegato, en tanto que tampoco hubo

sorpresas ni se trataron cuestiones desconocidas por

las defensas, de manera tal que reputó inexistente

la alegada violación del derecho de defensa en

juicio, con cita del precedente “ERRECALDE, Sergio

O. y otro” de la Sala IV de la C. F. C. P. (causa n°

1.943, rta. el 19/9/2000), donde se resolvió que un

alegato que cumplía con sus requisitos legales de

validez no podía ser anulado, en tanto hubiera

valorado las pruebas producidas durante el debate

sin desmedro de las garantías del debido proceso y

de la defensa en juicio, considerando todos los

aspectos del hecho en cuestión, toda vez que las

facultades nulificatorias de los tribunales debían

ser ejercidas sin violar el derecho de los

habitantes de obtener un pronunciamiento que defina

su situación frente a una imputación penal.

Por las razones expuestas, solicitó el

rechazo de los planteos de nulidad introducidos por

las defensas de los imputados SEGUIN y BOUDOU.

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 177: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

Los jueces Gabriel Eduardo VEGA, Adrián

Federico GRÜNBERG y José Antonio MICHILINI dijeron:

Planteos de Nulidad

I. El Dr. PINTO, a cargo de la defensa de

Agustina SEGUIN, planteó la nulidad del alegato

fiscal en el entendimiento de que se había incurrido

en diferentes contradicciones y por carecer de

fundamento, todo lo cual fue detallado en el punto

VII del presente, en clara violación, a su entender,

del art. 69 del C. P. P. N..

Por su parte, el Dr. MAGRAM en

representación de Amado BOUDOU solicitó la nulidad

del alegato del Ministerio Público Fiscal por

considerar que la descripción que allí se efectuó

del hecho imputado a su asistido no cumplía con la

regla de descripción precisa, clara y

circunstanciada que emanaba del art. 393, en función

del art. 347, ambos del C. P. P. N., destacando que

esa deficiencia ya había sido advertida en el

requerimiento fiscal de elevación a juicio, pero que

no había sido subsanada durante el debate, al no

haberse señalado de qué forma se había producido su

aporte al hecho, estimando insuficiente la entrega

de su D. N. I. a SEGUIN y la firma de un formulario

04, siendo que el defecto apuntado no sólo violaba

las normas antes citadas sino las previstas por los

arts. 69, 123 y 167 -incs. 2° y 3°- del C. P. P. N.

y los arts. 1, 18, 19, 33 y 75 inc. 22°- de la C.

N..

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 178: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Finalmente, la Sra. Fiscal General refirió

que debían rechazarse las peticiones introducidas

por las defensas nombradas.

En relación con el planteo realizado por

la defensa de SEGUIN concluyó que se basó únicamente

en la desfavorable valoración de la prueba que,

desde sus intereses, efectuó el Ministerio Público

Fiscal al alegar, por lo que solicitó su rechazo,

añadiendo que mientras el peticionante basó su

solicitud exclusivamente en la declaración

indagatoria de su asistida, la Fiscalía General

había valorado íntegramente la prueba producida.

Destacó que el derecho de defensa en

juicio de su contraparte no fue vulnerado, en tanto

tuvo oportunidad de desestimar la acusación del

Ministerio Público Fiscal, agregando que el art. 166

del C. P. P. N. preveía que los actos procesales

eran nulos cuando no se observaban los requisitos

legales que se habían establecido bajo pena de

nulidad, algo que no había ocurrido en este caso,

habiendo omitido la defensa considerar las

implicancias de los principios de especificidad,

trascendencia e instrumentalidad.

En referencia al planteo introducido por

la defensa de BOUDOU indicó principalmente que,

durante su alegato la Fiscalía General reconstruyó

los hechos en forma motivada, de manera tal que no

hubo perjuicio alguno para el peticionante, que

estuvo en perfectas condiciones de disentir con su

valoración de la prueba y efectuar una completa

defensa, siendo que la nulidad no era procedente por

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 179: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

basarse solamente en el desacuerdo con la

ponderación de los distintos elementos de convicción

que realizara el Ministerio Público Fiscal.

En cuanto al desarrollo de los planteos el

Tribunal habrá de remitirse a las constancias del

acta de debate citada y a lo plasmado

precedentemente en los resultandos de la presente, a

fin de evitar reiteraciones innecesarias.

Antes de adentrarnos al análisis

específico del planteo nulificante efectuado por las

defensas, deviene necesario referirnos a algunas

cuestiones atinentes a las nulidades y a la

acusación en nuestro ordenamiento procesal penal.

No puede soslayarse que: “un acto es

jurídico porque sus efectos están descriptos por el

derecho, el que, a la vez, comúnmente lo define –

expresa o tácitamente- requiriendo, para que

aquéllos se produzcan, determinados elementos

(requisitos) que atañen a los sujetos que lo

realizan, al modo en que lo llevan a cabo, a las

circunstancias de tiempo y lugar de ejecución”

(CREUS, Carlos “Invalidez de los actos procesales

penales”, Editorial Astrea, 2da. edición actualizada

y ampliada, Buenos Aires, 1995, pág. 1), y que su “…

perfección, precisamente, expresa el concurso de

todos los requisitos del acto jurídico, del cual no

puede dejar de derivar su eficacia; la imperfección

en cambio, denota la falta de uno o varios

requisitos y, por tanto, una insuficiencia, la cual

puede ser más o menos grave…” (CARNELUTTI,

Francesco, “Lecciones sobre el proceso penal”,

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 180: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Librería El Foro, Buenos Aires, 1999, volumen III y

IV, pág. 182).

En esa línea de argumentación, podemos

aseverar que: “acto válido procesalmente (es decir,

eficaz en orden al proceso) es (…) el que se ha

ejecutado reuniendo todos los elementos subjetivos

(sujetos), instrumentales (medios) y modales

(circunstancias) enunciados en su definición por la

ley procesal” (CREUS, Carlos, ob. cit, pág 2).

A partir de ese concepto se colige que

todo acto jurídico dentro del proceso penal que no

reúna las exigencias que le son propias será

defectuoso, lo que equivale a decir que contendrá un

vicio. Este último puede resultar de una falencia en

la estructura o bien de la ausencia o deficiencia de

aptitud para actuar de quien aquél emana.

Entonces, de acuerdo con las definiciones

que hasta el momento hemos mencionado, “el acto es

defectuoso cuando se desplaza o desacomoda en su

ejecución respecto del modelo típico, sea por no

responder a la estructura formal propuesta por él

(…); por haber sido realizado por un sujeto no

comprendido entre los que están facultados para

hacerlo o que ha perdido esa facultad por haberla

agotado; sea por haber omitido su ejercicio durante

el tiempo procesal legalmente fijado para

ejercerlo…” (CREUS, Carlos, ob. cit., pág. 2/3).

Como consecuencia del vicio del que

adolece, el ordenamiento jurídico prevé la

posibilidad de aplicar una sanción procesal que

invalide el acto; es decir, que lo torne ineficaz.

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 181: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

Dicha sanción constituye una conminación legal

dirigida contra una determinada actividad irregular

para extirpar los efectos no adecuados al proceso

legal (cfr. CLARIÁ OLMEDO, Jorge A.: “Tratado de

Derecho Procesal Penal”, Ed. Ediar S.A., Bs. As.,

1963, Tomo IV, pág. 268).

En general, la doctrina entiende que la

nulidad no es otra cosa que una especie dentro de

las sanciones procesales, que tiene por objeto lo

siguiente: “… privar de eficacia a un acto procesal

como consecuencia de hallarse impedido de producir

los efectos previstos por la ley, al alojar en

alguno de sus elementos un vicio que lo

desnaturaliza” (D´ALBORA, Francisco “Código Procesal

Penal de la Nación”, Editorial Lexis Nexis, 6ta.

edición, Buenos Aires, 2003, tomo 1, pág. 290). A

través de este medio se invalidan todos aquellos

actos que fueron introducidos al proceso sin la

observancia de los requisitos legalmente exigidos.

Al tratarse la nulidad de una sanción

procesal, necesariamente, su existencia debe ser

interpretada con carácter “restrictivo”, tal como lo

impone el artículo 2 del Código Procesal Penal de la

Nación, que establece: “Toda disposición legal que

(…) establezca sanciones procesales, deberá ser

interpretada restrictivamente” –resaltado y

subrayado agregado-.

Vale tener presente en esa dirección que

la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se ha

pronunciado diciendo que: “...es doctrina reiterada

de este Tribunal que en materia de nulidades

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 182: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

procesales prima un criterio de interpretación

restrictiva y sólo cabe anular las actuaciones

cuando un vicio afecte un derecho o interés legítimo

y cause un perjuicio irreparable, sin admitirlas

cuando no existe una finalidad práctica, que es

razón ineludible de su procedencia. En efecto, la

nulidad por vicios formales carece de existencia

autónoma dado el carácter accesorio e instrumental

del derecho procesal; exige, como presupuesto

esencial, que el acto impugnado tenga trascendencia

sobre la garantía de la defensa en juicio o se

traduzca en la restricción de algún otro derecho. De

otro modo, la sanción de nulidad aparecería

respondiendo a un formalismo vacío, en lo que

también está interesado el orden público...” (B. 66

XXXIV “Bianchi, Guillermo Oscar s/ defraudación,

27/06/02).

Es así que, de la mano de la idea de una

interpretación restrictiva de la procedencia de las

nulidades, se presenta como otro requisito que

exista ese agravio al que nos hemos referido, el que

debe recaer sobre el sujeto que invoca el vicio.

También, en esa dirección, la Corte

Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido

reiteradamente que la nulidad procesal requiere un

perjuicio concreto para alguna de las partes, porque

cuando se adopta en el solo interés formal de

cumplimiento de la ley, importa un manifiesto exceso

ritual no compatible con el buen servicio de

justicia, y que quien la invoque deberá indicar qué

alegaciones fue privado de ejercer y qué pruebas

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 183: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

hubiere propuesto si el acto cuestionado no

exhibiese el defecto que motiva el cuestionamiento

(C.S.J.N., Fallos 302:179; 304:1947; 306:149;

307:1131y 325:1404).

De todo lo que hemos expuesto se sigue, a

modo de conclusión, que para nulificar un acto

procesal no basta la mera invocación de una falencia

en la forma establecida por la ley para su

realización sino que, además, hay que cumplir con

una serie de exigencias relacionadas con la

verificación de un perjuicio cierto y concreto capaz

de producir la limitación de algún derecho vinculado

con el buen orden procesal.

Ello es así, puesto que, como dijimos

anteriormente, las formas procesales fueron

establecidas por el legislador para garantizar la

vigencia del debido proceso legal y la defensa de

los intereses de las partes.

Desde ya corresponde adelantar que, a

juicio de los suscriptos, los planteos defensistas

no tendrán acogida favorable.

Cabe sostener que el Ministerio Público

Fiscal ha formulado su acusación de manera eficaz y

por lo tanto, corresponde estar a la vigencia de ese

acto.

En efecto, con repasar el alegato de esa

parte, se advierte, plausiblemente, que ha

detallado los sucesos imputados que se tuvieron por

acreditados, las pruebas existentes para acreditar

tales acontecimientos, la intervención de los

imputados en los hechos y su relación con los

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 184: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

elementos probatorios producidos en el debate, la

calificación legal, y el grado de autoría y/o

participación de SEGUIN y BOUDOU, las pautas

ordenadoras fijadas por los artículos 40 y 41 del

C.P., y finalmente el pedido de pena concreto.

Vale decir que podrá discutirse la mayor o

menor minuciosidad o posibles contradicciones en la

teoría del caso expuesta por los representantes del

Ministerio Público Fiscal; pero ello no significa

que no hayan cumplido con los requisitos mínimos

como para tenerlos por válidos.

Así, es pacífica la jurisprudencia y

doctrina al sostener que es inadmisible la

declaración de nulidad por la nulidad misma, ya que

la base de toda declaración de invalidez es la

demostración indispensable de un interés jurídico

concreto, dado que su reconocimiento carecería de

toda virtualidad procesalmente beneficiante y se

transformaría en una declaración teórica e

implicativa, solamente, de un dispendio de actividad

jurisdiccional (véase, Navarro, Guillermo Rafael –

Daray, Roberto Raúl; “Código Procesal Penal de la

Nación” (Análisis doctrinal y jurisprudencial) –

artículos 1/173-; ob. cit; pág. 603/604; y sus citas

C.N.C.P., Sala II, JA, 1994-II-629; C.S.J.N. fallos,

[324:1564], entre otros).

Al respecto, la Sala IV de la Cámara

Federal de Casación Penal resolvió, en fecha 22 de

septiembre de 2015 (Reg. N° 1824/2015.4), en el

marco de la causa n° 12.318/2000/TO1/CFC1,

caratulada “ALSOGARAY, María Julia y otros s/recurso

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 185: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

de casación”, lo siguiente: “En efecto, debe tenerse

en cuenta que la nulidad se vincula íntimamente con

la idea de defensa en juicio (art. 18 de la C.N.),

por lo que sólo cuando surge algún vicio, defecto u

omisión que haya privado a quien lo invoca del

ejercicio de alguna facultad, se afecta la garantía

en cuestión (cfr. D´Albora, Francisco J., Código

Procesal Penal de la Nación. Anotado. Comentado.

Concordado –9na. Edición—, Abeledo Perrot, Buenos

Aires, 2011, pág. 256.”.

“…Así, no cabe la sanción de nulidad

reclamada, toda vez que para que la declaración de

invalidez de un acto procesal resulte procedente es

indispensable que se verifique un perjuicio real y

concreto, esto es, que se haya producido una

efectiva limitación de un derecho…” (voto del Dr.

Mariano Hernán Borisnky).

Se puede colegir que el Tribunal no

advierte una lesión al derecho de defensa en juicio

del que gozan los acusados, al debido proceso

sustantivo y al principio de contradicción sobre el

que se basa el plenario, ya que los imputados y la

defensa conocieron cuáles fueron los hechos que tuvo

por probado la Fiscalía General, la descripción de

los mismos y los elementos que le permitió arribar a

esa certeza, con lo cual el ejercicio de la defensa

se encontró garantizado.

Por las razones brindadas, corresponde NO

HACER LUGAR a los planteos de NULIDAD DEL ALEGATO

FISCAL, introducido por las defensas de Agustina

SEGUIN y Amado BOUDOU (artículos 166, 167 –incisos

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 186: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

2° y 3°-, 168 –éstos últimos a contrario sensu- y

concordantes del C.P.P.N.).

El Juez Dr. Gabriel Eduardo VEGA dijo:

I. RESPONSABILIDAD DE RODOLFO BASIMIANI

Que, la Sra. FISCAL al referirse a la

situación procesal de Rodolfo BASIMIANI, señaló que

no se le podía atribuir participación alguna en el

ilícito investigado, descartando que hubiera tomado

parte en la ejecución del hecho o que hubiera

efectuado algún aporte necesario para su ejecución,

en algún estadio del delito; razones por las que

solicitó su absolución, sin costas.

En razón de ello, adhiero a la posición

que asigna del carácter vinculante al desistimiento

de la acción penal promulgado por el Ministerio

Público Fiscal, en la oportunidad prevista por el

art. 393 del código ritual, pues deja sin completar

la acusación contenida en el requerimiento fiscal de

elevación a juicio; siempre y cuando dicha postura

supere exitosamente el control de logicidad y

fundamentación que deber llevarse a cabo de

conformidad con lo que surge del art. 69 del

C.P.P.N., por el que se exige que sus representantes

formulen sus requerimientos en forma motivada y

razonable, so pena de decretarse su invalidez en

caso de que así no se hiciere; obstáculo ya

sorteado, remitiéndome a lo expuesto al referirnos a

la nulidad planteada por dos de las partes respecto

del alegato fiscal.

De ese modo, la solución arribada es la

hoy pacífica doctrina que emerge de los precedentes

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 187: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re

“Tarifeño” (Fallos, 325:2019), “García” (Fallos,

317:2043), “Cattonar” (Fallos, 318:1324) y

“Mostaccio”(Fallos, 327:120).

Por todo ello, corresponde absolver al

imputado Rodolfo BASIMIANI en orden al hecho por el

que se requirió la elevación de la causa a juicio.

Si bien no resulta ajeno a mi conocimiento

que el examen de la subsistencia de la acción

resulta previo a cualquier otra circunstancia, en el

caso de BASIMIANI, propondré al acuerdo, su libre

absolución.

Como luego desarrollaré, el nombrado,

comparte con sus consortes de causa, con la

excepción de TABOADA DE PIÑERO, que su caso se

encuentra incurso en la regla del art. 67 segundo

párrafo del C.P. aplicada a contrario sensu. De este

modo, siendo que el análisis de la prescripción

precede al tratamiento de las cuestiones de fondo,

lo natural sería disponer su sobreseimiento, tal

como lo propondré para BOUDOU, SEGUIN y SOTO.

Sin embargo, a diferencia de ellos, para

BASIMIANI opera otra razón para clausurar el avance

del poder punitivo; a saber el pedido absolutorio

que, tras el análisis de la prueba rendida, la

titular de la vindicta pública requirió a su

respecto, en un dictamen que, por otra parte, estimo

plenamente fundado y por ello avalo.

De este modo, aunque la falta de acusación

fiscal, bien podría ser percibida como un supuesto

extintivo de la acción penal, al apoyarse en un

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 188: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

menudo análisis de las cuestiones de fondo (insisto

reputado como razonable por el juzgador) que indican

su ajenidad a los hechos, considero justo a su

respecto, que su desvinculación del proceso sea por

una vía que trasunte que no ha quedado afectado su

buen nombre y honor.

Sostiene VÉLEZ MARICONDE y SOLER que “Es

injusto que si un hecho no constituye delito o no se

ha cometido se diga que se sobresee por

prescripción. En lo posible, debe pues evitarse”1.

A su vez, es menester remarcar que el

auto de sobreseimiento es sólo recurrible cuando lo

hicieran el imputado o la defensa en los casos de

imposición de medida de seguridad o de la omisión de

efectuar la declaración del último párrafo del art.

336 del C.P.P.N..

Siendo la absolución del imputado una

respuesta más acorde a la situación particular de

BASIMIANI y la que se ajusta más a derecho, es que

la he de proponer al acuerdo.

III. RESPONSABILIDAD PENAL DE MARÍA

GRACIELA ANGÉLICA TABOADA DE PIÑERO

Comenzaré por analizar la conducta de la

imputada TABOADA DE PIÑERO, pues, como se apreciará,

entiendo que la toma de postura sobre su

intervención en estos hechos, tendrá repercusiones

cruciales en la suerte procesal de sus consortes de

causa.

Que, en efecto, valoradas las pruebas

1 Exposición de motivos del Código de Procedimiento Penal, Ed. Oficial, 1941, pág 77, citado por DÁLBORA, Francisco J. en Código Procesal Penal de la Nación Anotad. Comentado.

Concordado, Lexis Nexos, Tomo II, sexta edición, 2003, pág. 709.

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 189: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

rendidas con arreglo a las reglas de la sana crítica

racional (art. 398 del CPPN), considero que no se

encuentran suficientemente acreditados los hechos

materia de acusación, al menos con la certeza que el

principio de inocencia exige, como para tornar

posible un juicio de carácter condenatorio (art. 18

CN y art. 3 del C.P.P.N).

A este respecto, tiene dicho calificada

doctrina que del principio de inocencia se infiere

que “la sentencia de condena, y por ende la

aplicación de una pena, debe estar fundada

exclusivamente en la certeza del tribunal que falla

acerca de la existencia del hecho punible atribuible

al imputado. La falta de certeza, representa la

imposibilidad del Estado de destruir la situación de

inocencia, construida por la ley, que ampara al

imputado, razón por la cual, conduce a la

absolución. Cualquier otra posición del juez

respecto de la verdad, duda o aún la probabilidad,

impiden la condena y desembocan en la absolución”2.

Bueno es advertir que el sistema de la

sana crítica, en el que abreva nuestra ley de rito,

impide que el órgano jurisdiccional pueda decidir

basado sólo en su capricho, en simples conjeturas o

incluso en su íntimo convencimiento. Por el

contrario, es menester que las razones del

pronunciamiento (de ser condenatorio) se extraigan

sólo y directamente de las pruebas producidas en la

causa de manera objetiva y, como ya fue dicho, tras

alcanzar el estado de certeza, estado este que para

2 Julio B. Maier, Derecho Procesal Penal, I. Fundamentos, págs. 494 y ss. Editores del Puerto

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 190: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

ser afirmado no alcanza con que los elementos que

convergen hacia la culpabilidad del imputado superen

a los de signo contrario; es preciso que aquéllos

tengan la suficiente idoneidad como para edificar la

plena convicción de haber obtenido la verdad3. En

otros términos, no se trata de una cuestión

meramente cuantitativa sino cualitativa.

Por lo demás, tampoco alcanza con que el

convencimiento del juzgador se apoye en su creencia

personal o la persuasión subjetiva cobijada

exclusivamente en su fuero íntimo. Es preciso que la

conclusión por la condena pueda ser explicitada a

partir de inferencias lógicas que se extraigan de

los elementos de prueba objetivamente valorados, y

que permiten explicar, de ese modo, más allá de toda

duda razonable, que la tesis acusatoria, excluye a

su opuesta, por no tener cabida esta última en los

elementos probatorios disponibles. Ni siquiera se

trata de que la hipótesis acusatoria sea más

plausible que la que propone al imputado como

inocente, pues aun cuando esta última sea más débil

que la primera, prevalecerá en tanto no resulte

improbable, o excluida más allá de toda duda

razonable, por su incompatibilidad absoluta con el

material probatorio recabado.

En este sentido, epistemólogos como Larry

Laudan4, particularmente en el ámbito del derecho

anglosajón, en el que impera el juicio por jurado,

3 Eduardo M. Jauchen, Tratado de la Prueba en Materia Penal; págs. 38 y ss., Editorial

Rubinzal-Culzoni.4 Larry Laudan, El estándar de prueba y las garantías en el proceso penal. Ed. Hamurabi,

pág. 63 y ss.

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 191: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

donde cobra claro dominio el método de la íntima

convicción, se han esforzado por establecer

estándares de prueba que permitan situar el estado

de certeza mas allá de toda duda razonable, exigido

para una condena, fuera de la frontera de la más

pura subjetividad.

Así, exhorta el autor a que “el derecho

penal tenga un estándar genuino de prueba, que no

dependiera de la evaluación subjetiva de la

culpabilidad por parte de los jurados sino de que la

acusación establezca una conexión deductiva sólida

entre la evidencia presentada y la culpabilidad del

acusado. En tales circunstancias, la culpabilidad no

dependería de la introspección de los jurados, de su

confianza en la culpabilidad, sino de la

determinación que ellos hagan acerca de si el

estándar de prueba ha sido satisfecho”.

En definitiva la condena del acusado no

puede depender de la inexplicada convicción

subjetiva (cuasi emocional) que el juez alcanza

sobre la culpabilidad, sino antes bien, del modo

racional en que aquel construye su argumentación

para demostrar como la prueba valorada, permite

hacer inferencias lógicas que por una parte,

permiten alcanzar un estado de certeza más allá de

toda duda razonable que el hecho ocurrió y el

imputado es su autor, a la vez que autorizan a

rechazar con igual énfasis, la hipótesis que

presenta al encartado como inocente.

En esta senda se ha dicho “que para

considerar probada la hipótesis de la culpabilidad

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 192: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

deben darse conjuntamente las siguientes

condiciones: a) La hipótesis debe ser capaz de

explicar los datos disponibles, integrándolos de

forma coherente, y las predicciones de nuevos datos

que la hipótesis permita formular deben haber

resultado confirmadas; b) Deben haberse refutado

todas las demás hipótesis plausibles explicativas de

los mismos datos que sean compatibles con la

inocencia del acusado, excluidas las meras hipótesis

ad hoc” 5; es decir aquellas que de modo artificioso

son introducidas por el imputado, para acomodarse a

los datos existentes, sin que exista posibilidad

empírica de refutarla.

Desde tal atalaya, es entonces que

abordaré el análisis de la prueba reunida en autos,

con relación a la intervención de la Dra. María

Graciela TABOADA DE PIÑERO en el hecho por el cual

fuera imputada. Deberá quedar claro entonces que

ante las dos versiones sobre la misma cuestión, la

de la imputada, y la de la Sra. Fiscal, no alcanza

con que la de la acusación sea más probable que su

opuesta; antes bien, los elementos cargosos, deberán

establecer que la historia que pretende hacer valer

aquella, resulta absolutamente incompatible.

Pues bien, mientras que la Fiscal señala

que la Dra. TABOADA DE PIÑERO no podía estar al

margen del obrar ilegal que culminó con la emisión

de su parte, de la cédula y el título automotor que

ampara al rodado marca Honda, modelo CRX, dominio WYT

5 Jordi Ferrer Beltrán, La valoración racional de la prueba, Ed. Filosofìa y Derecho, Marcial

pons, pág. 144 y ss..

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 193: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

716 (B 2.423.822) con datos absolutamente falsos, en

particular los que refieren a la titularidad

dominial; el número de motor y el domicilio del

titular, la defensa técnica opuso la falta total de

certeza sobre tal extremo, indicando que, en el peor

de los casos, TABOADA DE PIÑERO podría ser acusada

de un obrar negligente, pero nunca de haber conocido

y querido con dolo directo de causar perjuicio, la

emisión de los instrumentos públicos

intelectualmente falsos.

La acusadora pública parece encontrar la

prueba del dolo directo en diversos comportamientos

u omisiones de TABOADA. Debo decir que algunas de

sus deducciones, no pasan de ser conjeturas, que no

alcanzan el umbral de certeza exigido para un

pronunciamiento condenatorio, principio de inocencia

mediante.

Veamos. La encartada sostuvo que el hecho

que se le imputaba no había sucedido de esa manera y

que no tenía connivencia con el resto de los

imputados para la realización de la maniobra

investigada. Refirió que fue nombrada Titular del

Registro en febrero del año 1988 y que entraban

aproximadamente veinte trámites de transferencias de

rodado por día y alrededor de dos o tres de cambio

de radicación por semana. A su vez, mencionó que

realizó innumerables denuncias penales, atreviéndose

a relatar que en una época era casi a diario.

Explicó que para el caso de que hubiera que

certificar una copia de un D.N.I., sus empleados se

lo alcanzaban y ella la certificaba, bastando que

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 194: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

ese documento sea legible y que coincida con los

datos aportados en la documentación que se

presentaba. Al exhibírsele la copia presuntamente

certificada del D.N.I. a nombre de Amado BOUDOU,

dijo que creía que la firma allí insertada no le

pertenecía. A su vez, declaró que eran sus empleados

los que se encargaban de verificar la autenticidad

de la documentación recibida, en este caso a cargo

de Mirta Cristina Sánchez, contando para ello de una

lámpara óptica, luz ultravioleta y una lupa, siendo

que al momento de su declaración ello había

cambiado, toda vez que se había suscripto un

convenio con el Colegio de Escribanos de esta ciudad

en donde vía web podían verificar a qué Escribano se

le asignaba cada actuación notarial. Mencionó que

una vez que la documentación era controlada, le

pasaban la pila de legajos para que ella los

firmara. Afirmó que por una inspección realizada por

la Dirección Nacional, las cuales se hacían en forma

anual, tomó conocimiento de la falsedad de la

actuación notarial que fue presentada junto al

formulario 08. Al ser preguntada por la fecha en la

que hizo la denuncia, dijo que la Dirección Nacional

no le solicitó entre las medidas sugeridas la

realización de la denuncia respectiva y a que el

legajo estuvo un tiempo en esa dependencia,

realizándola en el año 2009, fecha en la cual

corroboró mediante la web del Colegio de Escribanos

que la foja notarial era apócrifa y a los dichos del

hijo de Cayetano Campione. Reconoció sus firmas y

sellos en el título automotor y en los formularios

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 195: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

04 y 08, siendo que la foja notarial correspondiente

a este último no guardaba las medidas de seguridad

establecidas pues, no se veía el sello de agua ni la

cinta metálica de seguridad.

Frente a este relato, la distinguida

representante del Ministerio Público Fiscal efectuó

una serie de señalamientos dirigidos a cuestionar la

verosimilitud de tal descargo.

En este orden de ideas, la Dra. Scandura

encontró llamativo: a) El tiempo que tardó la

titular del Registro 2 en realizar la denuncia a la

justicia criminal de los ilícitos por ella

verificados; b) Cómo la Dra. TABOADA DE PIÑERO no

advirtió las serias irregularidades del legajo B

referido a la transferencia del rodado Honda dominio

WYT 716, groseras a su modo de ver, en particular,

que los folios de las protocolizaciones actuariales,

carecían de las medidas de seguridad que, fácilmente

hubiera detectado, de utilizar los instrumentos

lumínicos de que debía disponer a tales fines; c)

Que la imputada no advirtiera prontamente la

falsedad de su firma inserta en la copia de la hoja

del domicilio del D.N.I. del Sr. Amado BOUDOU,

cuando además era su deber indelegable revisar ese

extremo, y además, siendo que los 08 y 04 venían

certificados por escribanos, era de lo único que

debía encargarse.

Concluyó la titular de la vindicta

pública, que este compendio de irregularidades

superaba la mejor buena fe que se pudiera tener para

evaluar el comportamiento de TABOADA DE PIÑERO, y si

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 196: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

alguna duda cabía de su espuria intencionalidad,

debía advertirse que tardó seis años en denunciar

los hechos, precisamente para ganar el tiempo de la

prescripción; más como no existe crimen perfecto,

olvidó la letrada, que la figura penal por la que

debía responder era la agravada y no la simple, por

lo que ese fallido error de cálculo terminó por

abortar su plan por lograr la impunidad.

Palabras más, palabras menos, estos fueron

los mojones principales que la Sra. Fiscal trazó de

la ruta que conduce al dolo directo de TABOADA DE

PIÑERO. Como se puede advertir, aludió a

circunstancias de orden subjetivo concomitantes o

previas al comportamiento que redundó en el

instrumental ideológicamente falso (el deber de

conocer la impostura que presentaba el formulario

08, visibles a cualquier neófito) y otras ulteriores

que ilustran sobre la mala conciencia de quien sabe,

se ha manejado por el camino de la ilicitud (la

omisión en denunciar los hechos). A ambas cuestiones

me referiré en lo que sigue.

En relación a las evidentes

irregularidades que la Dra. TABOADA DE PIÑERO omitió

detectar (cuando no debía hacerlo) puedo aceptar que

la conjetura de la acusación no luce prima facie

como improbable. El problema es que, si bien ese

estado cognitivo resulta eficaz para provocar la

realización de un juicio oral y público, para poder

condenar, no alcanza con buenas hipótesis, toda vez

que esa posibilidad debe avanzar al grado cognitivo

de certeza. Antes bien se precisa de una prueba

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 197: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

categórica que descarte otras posibles explicaciones

de ese fenómeno que la acusación advierte como una

evidencia incuestionable.

Para empezar, comenzaré por dudar sobre lo

evidente de la conclusión. Así, se queja la Sra.

Fiscal de que TABOADA no se dio cuenta de lo

bochornoso que resultaba el formulario 08 que le fue

presentado para validar la transferencia de

titularidad del rodado Honda, pues presentaba un

folio notarial evidentemente falaz.

Ahora bien, en un esquema de delegación de

funciones (todos los testigos del Registro de la

Propiedad Automotor nro. 2 validaron este esquema de

trabajo -JUNCO NAVARRO, SÁNCHEZ y CHOMIAK-) no

parece ser tan sencilla la cuestión, y quienes

cotidianamente trabajamos en dependencias donde esa

modalidad laboral impera, haciendo un acto de

constricción debiéramos, con nuestra mejor buena fe,

reconocer el fenómeno y evitar hacernos los

distraídos.

La propia Fiscal aceptó que la empleada

Sánchez (señalada por la imputada como desleal)

otrora imputada, fue la que realizó el primer

control del legajo y lo empezó a confeccionar

acopiando la documentación. Entonces, aceptado

también que el instrumental de seguridad era

utilizado en primer término por el personal del

registro (salvo que se pretenda que todo lo haga la

titular del mismo), evidentemente TABOADA no fue a

la única que se le pasó un formulario 08 certificado

por un escribano con un folio de dudosa procedencia.

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 198: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Al parecer Sánchez tropezó con la misma piedra, y la

acusación, no cuestionó la buena fe de la entonces

procesada. Por cierto, el tiempo para hacerlo

feneció con la firmeza que adquirió la resolución

judicial que la sobreseyó, que, a la luz del debate,

pudo lucir apresurada.

Pero además, la titular de la vindicta

argumentó de modo inconsistente sobre este punto.

Así, al señalar que resultaba inexplicable que

TABOADA DE PIÑERO no certificara el D.N.I. y el

domicilio de BOUDOU, para darle curso al trámite

ante su registro, sostuvo –seré literal- “siendo que

el expediente constaba de 31 páginas y lo más

importante era la certificación de la identidad del

adquirente y su último domicilio, es decir la

certificación del DNI, dado que era lo único que no

había sido certificado por escribano de toda la

documentación presentada, pues lo demás si lo

estaba, espurio o no, no encontrando explicación

razonable para la respuesta negativa…”.

Es decir, en el razonamiento que la

acusadora ensaya al rechazar cualquier intento de

TABOADA por distanciarse de la certificación del

D.N.I., alega que era lo único a lo que casi debió

prestar atención, pues lo demás estaba certificado

por escribano, ergo –esto lo agrego yo hilando en

esa lógica- tenía razones para confiar en que la

intervención notarial, revestía de legalidad a los

formularios que amparaba. Si esto es así, ¿por qué

entonces valora la Sra. Fiscal que la del 08 era una

irregularidad que saltaba a la vista? Esto insisto

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 199: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

en una dependencia organizada bajo la delegación de

tareas y con un ritmo de trabajo dominado por el

frenesí.

Pero no sólo a TABOADA se le pasó de modo

imperdonable un formulario 08 tan mal concebido. Si

se repasa el expediente administrativo 150.384/05,

habrá que convenir en que los funcionarios de la

Dirección Nacional de la Propiedad Automotor,

también fueron captados por una “sospechosa”

negligencia (supongo que en este caso no se

pretenderá que existió mala fe).

Me refiero al acta de inspección inicial

desarrollada por los representantes de la Dirección

Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad

Automotor y Créditos Prendarios, Sra. Roldán

Azucena, María Isabel Rodriguez, Mercedez María

Valdez y Mercedes María Uhrig, quienes reseñan como

se constituyeron en la calle San José 151, piso 2

donde funciona el Registro nro. 2 a cargo de la Dra.

María G. TABOADA DE PIÑERO y dan cuenta de los

distintos legajos referidos a diversos dominios que

son controlados, entre los que se encontraba el que

aquí nos ocupa WYT 716, y concluyen (fs. 26) que no

se detectaron infracciones al decreto nro. 644/89 ni

ARTICULO 292 DEL CODIGO PENAL.

Más aún, si se repara en la sanción que

administrativamente le fuera impuesta por sus

superiores (ver fs. 393/430 y 431/4 del expediente

nº 150.384/05), no parecieron éstos entender, como

lo hace la distinguida Fiscal, que estaban ante una

Funcionaria dispuesta a todo, con tal de radicar

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 200: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

expedientes de modo irregular en su Registro de la

Propiedad Automotor, sino mas bien, de alguien que

no había actuado con el cuidado que su cargo le

exigía.

Es hora de preguntar si no habrá para esto

otra explicación posible y es la respuesta

afirmativa la que esta vez por su luminosidad es

fácilmente perceptible por la visión.

Con ello no se desautoriza que

efectivamente TABOADA DE PIÑERO no realizó

correctamente los controles que eran de su

incumbencia, en particular, la certificación del

D.N.I.. Pero en un esquema donde la división del

trabajo y delegación de tareas impera, la falta de

contralor, no supera el reino de la imprudencia, a

menos que se perciba otra dirección motivacional,

que en el caso no es posible afirmar con total

certeza.

En este punto, es donde no debe ser

soslayado que la pericia efectuada sobre ese

instrumento (cfr. fs. 764/5) reveló que la firma

allí estampada, no era de la encartada TABOADA DE

PIÑERO. Recuérdese que fue la Excma. Cámara Federal

(cfr. fs. 701/2) la que dictó la falta de mérito de

la funcionaria, porque precisamente, no existía

elemento alguno que permitiera acreditar la

concurrencia del dolo exigido por el tipo penal

aplicado, al no existir una pericia caligráfica que

esclareciera su participación en la certificación

cuestionada.

Pues bien, lo único que explica que pese a

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 201: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

que esta medida probatoria, finalmente favoreció la

posición de TABOADA DE PIÑERO, pese a lo cual, salió

de allí procesada, es que, como lo explica MAIER, el

in dubio pro reo, no encuentra en la etapa

investigativa su máxima capacidad de rendimiento,

sino que lo hace recién en el ámbito del plenario6.

Por ello, al margen de que la Cámara del

fuero reconoció que la encartada había salido

favorecida de la medida por ella encomendada, aceptó

el debate de los hechos en el mejor ámbito que

ofrece el juicio oral, a caballo de relevar ciertas

irregularidades que estimó, necesitaban de una

explicación, y que hoy vemos, en modo alguno conduce

de modo unívoco a la culpabilidad de la imputada.

Por cierto, no es este el lugar para hacer

un balance de la investigación, ni corresponde

evaluar el mejor o peor criterio investigativo, más

no puedo dejar de anotar la disparidad del mismo.

No deja de resultar opinable que, Sánchez,

con grafías en el legajo que ella misma aceptó le

correspondían, como que fue quien además hizo el

primer control del mismo, quedó tempranamente

desvinculada del proceso. Al contrario, su jefa, de

quien los peritos calígrafos, no encontraron

resavios gráficos, para conectarla con la maniobra

sospechada en el D.N.I. de BOUDOU, llegó acusada del

delito. Ciertamente, este criterio, permitió

mantener viva la acción penal hasta el presente, no

sólo a su respecto, sino también para el resto de

6 MAIER, Julio B. J., Derecho Procesal Penal: fundamentos, 2ª ed., Ed. Del Puerto, 2004,  Tomo I, pág. 499.

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 202: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

los encartados, art. 67, segundo párrafo, del C.P.

mediante, atendiendo a la calificación legal

escogida tanto por su colega de la instancia

anterior como por el juez instructor.

Pero la acusación la prueba del obrar

doloso la advierte en el comportamiento de TABOADA,

luego de revelado el ilícito por las autoridades de

la Dirección Nacional tras la inspección realizada

en su local. Su impostura fue palmaria, al no

denunciar el hecho ante la justicia penal –tal como

debía hacerlo- en tiempo oportuno, lo que se

sospecha, tuvo como exclusiva finalidad, lograr que

el paso del tiempo hiriera de muerte el ejercicio de

la acción penal.

En primer lugar, hay que señalar que el

único cauce investigativo para que estos hechos

fueran esclarecidos no lo aportaba la denuncia de

TABOADA DE PIÑERO. Y si ello fuera así, habría que

concluir que el éxito del sumario dependía de que el

principal imputado sacrificara su derecho de no

auto-incriminarse, lo que resulta una afirmación

algo cercana a lo absurdo, o peor aún, incompatible

con la legalidad.

Por el contrario, TABOADA DE PIÑERO

recibía regularmente inspecciones en su local, por

parte de Funcionarios Públicos que le reportaban a

sus superiores y que además no tenían la potestad

sino el DEBER de denunciar ilícitos de los que

tomasen conocimiento en el ejercicio de sus

funciones, bajo apercibimiento de cometer ellos

mismos el delito previsto en el art. 249 del Código

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 203: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

Penal.

En verdad (siguiendo el camino del

absurdo), si TABOADA DE PIÑERO tenía la voluntad de

encubrir su artero proceder, siendo que se sabía

controlada rutinariamente por la Dirección Nacional,

es llamativo que no haya tomada la drástica decisión

de hacer desaparecer el legajo, siendo que, no es

infrecuente la pérdida de expedientes en la

burocracia administrativa del Estado. Ni siquiera

afirmo que ello pasara pero, en tren de conjeturar,

bien pudo ser eso mejor remedio para obtener

impunidad absoluta.

Pero lo concreto es que, como fuere, la

hipótesis de la fiscal, aunque pueda resultar una

buena interpretación, no deja de ser eso mismo, una

simple conjetura, precisada a esta altura de algo

más que buenas intelecciones de la realidad. Pues si

se va a profetizar (la capacidad imaginativa no

tiene límites) ¿por qué no pensar que la omisión de

denunciar, se debió a la parálisis que le generó a

la funcionaria el enterarse de que el legajo en

cuestión, involucraba a un alto funcionario de la

Nación?.

En este tema quiero ser claro pues, no

estoy afirmando que sufrió una presión por parte del

ex vicepresidente –quien no ostentaba ese cargo al

momento del hecho-, quien, no sólo no fue acusado de

un delito de esa estirpe, sino que la propia

acusación aceptó que BOUDOU recién se anotició de

los hechos cuando no pudo realizar en el año 2008 el

trámite de expedición de una cédula azul, con lo que

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 204: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

mal podría haber intercedido en la voluntad de la

funcionaria antes de ello. Simplemente señalo que

pudo no saber como manejar una situación que podía

entender resultaba incómoda.

Por otra parte, la tardanza en denunciar,

bien pudo justificarse en que en el registro a cargo

de TABOADA trabajaron familiares directos de ella,

quienes podrían haber intervenido en la confección

de ese legajo, siendo que la nombrada no habría

querido exponerlos ante la justicia, al anoticiar la

maniobra ilícita observada. De más está aclarar, que

ella no vino acusada de un delito de encubrimiento y

tampoco con esto estoy afirmando que lo habría

cometido, sólo destaco las posibles circunstancias

que podrían haber sucedido.

En todo caso lo que deseo remarcar, es que

la tardanza en denunciar, no tiene una sola y

exclusiva explicación. Tampoco es cierto que en el

conglomerado de expedientes que manejaba TABOADA,

este fue uno por el cual no tuvo constantes reclamos

de sus superiores que sólo le enviaron cinco notas

para averiguar que pasaba (ver notas nº 2.297/04 del

9/11/2004, 3.505/06 del 20/11/2006, 1.231/2007 del

17 de mayo de 2007, 1.382 del 24 de julio de 2009,

439/2009 del 16/9/2009, obrantes a fs. 5/6, 15, 20,

26 y 29, respectivamente, del legajo M- A1/2004

recibido del Área Asuntos Judiciales y Recursos

Coordinación de Asuntos Normativos Dirección

Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad

Automotor y de Créditos Prendarios).

A su vez, la Sra. Fiscal se contradice al

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 205: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

sostener por un lado que TABOADA DE PIÑERO era una

persona muy sagaz que debió haber advertido las

irregularidades operadas en el legajo B cuestionado,

y a la par, barruntó, que fue lo suficientemente

torpe para no advertir que el plazo de prescripción

era mayor a los seis años que tardó para hacer la

denuncia, ya que no contempló que podría ser acusada

por la figura agravada del art. 293 del CP. La

Acusadora no lo dijo, aunque en este esquema de

razonamiento, evidentemente la Dra. TABOADA DE

PIÑERO, siendo abogada, y con un yerno penalista, a

la sazón, su letrado defensor en esta causa, tampoco

advirtió que su condición de funcionaria obturaba la

extinción de la acción penal merced a lo establecido

en el art. 67 segundo párrafo del Código Penal. Es

una conjetura un tanto extraña.

En definitiva, como bien lo puso de

resalto el Dr. Goyeneche Argibay, todas estas frases

que denuncian el comportamiento de la Dra. TABOADA

DE PIÑERO, comienzan invariablemente con la

admonición “debió hacer tal o cual cosa inherente a

su deber”, propia de los reproches que se formulan

por un obrar poco diligente, por cierto

absolutamente extraño al campo del dolo directo.

La Sra. Fiscal no arriesgó este

razonamiento que en lo que sigue pondré a prueba,

pero entiendo oportuno el desafío. Me refiero a la

posibilidad de sostener que TABOADA DE PIÑERO, en

verdad se mantuvo en una decidida y artera

ignorancia sobre los hechos, perpetrados por sus

subordinados, aunque con el estratégico propósito de

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 206: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

evadir cualquier clase de responsabilidad y gozar de

otros beneficios económicos que ese comportamiento

le reportaba. Dicho en términos vulgares; “hizo la

vista gorda” porque le convenía. Dicho con un léxico

más académico, se mantuvo en lo que cierta doctrina

denomina “ignorancia deliberada” y que por cierto,

aunque no sin discusiones, muchos equiparan al dolo

eventual o derechamente lo señalan como una

modalidad misma de este.

Aludo al instituto dogmático receptado del

derecho anglosajón, que tuvo luego desarrollo en los

sistemas continentales, y que remite al supuesto en

que una persona renuncia deliberadamente a conocer

(o a conocer mejor) determinadas circunstancias de

su conducta, cuando puede y debe hacerlo, en pos de

obtener un beneficio de esta situación; en

particular, con la estrategia de evitar

responsabilidades ulteriores (Ramón Ragués i.

Vallès, ilustra muy bien sobre estos casos en su

artículo Mejor no saber. Sobre la Doctrina de la

ignorancia deliberada en el Derecho Penal).

Así, se lo ha utilizado para imputar

subjetivamente por dolo, a las personas que son

utilizadas para el contrabando de sustancias tóxicas

cuando alegan su inocencia amparadas en el

desconocimiento de lo que transportaban.

Por cierto, si ya resulta bastante

controvertido que, tal como parecen indicarlo los

últimos alineamientos dogmáticos, el dolo, como

componente subjetivo del tipo, pueda ser reducido al

momento intelectual; la aceptación de este supuesto

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 207: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

dentro del campo del obrar doloso, supone aceptar,

no ya un conocimiento efectivo de las circunstancias

del tipo objetivo como todo componente del dolo,

sino meramente, el deber de conocer algo que no se

podía dejar de saber, de tal suerte que el dolo

también estaría investido, en este caso, no de un

conocimiento efectivo, sino de un deber de

conocimiento del cual el sujeto no se puede

desentender en base a las circunstancias en las que

obró.

Esta interpretación además debiera

superar un dato (que no parece ser tan importante)

cual es el de no contar con ninguna norma de derecho

positivo que le de cabida7. Pero, como se verá al

analizar el instituto de la prescripción, pareciera

existir una actitud complaciente, en ciertos modos

en que se considera el principio de legalidad al

momento de interpretar los tipos penales.

Por cierto, aún en el caso de ser aceptado

esta tipología dolosa, cabe anotar que, todos los

doctrinarios que la desarrollan destacan

invariablemente, que se la debe, o bien equiparar o

bien incluir en el universo de casos del dolo

eventual, de tal suerte, que, la figura del dolo de

intención o directo, debe ser rápidamente descartada

por esta vía.

Más aún, ni siquiera en todos los casos de

7 Marcelo Sancinetti precisa, en base al punto “a” del art. 34 del C.P. que los supuestos de ceguera deberían quedar comprendidos en el ámbito de la imprudencia, y niega que pueda dar

lugar a la imputación dolosa, por el concepto de dolo que puede llegar a construirse a partir de la definición de la tentativa –art. 42 del CP.- Fundamentación subjetiva del ilícito y

desistimiento de la tentativa. Ed. Temis, nota 29, pág 223.

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 208: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

ignorancia deliberada el citado autor español acepta

que concurre un caso de dolo eventual o equiparable

a aquel. Distingue dos casos en que puede operar la

ignorancia deliberada que para identificarlos los

remite al comportamiento que asume la avestruz o el

zorro, respectivamente. La claridad con que el autor

español ilustra esta situación, la hace merecedora

de su cita textual.

Sostiene que el profesor estadounidense

David Luban diferencia “entre dos modelos de

ignorantes deliberados: por un lado, el que puede

ser visto como un avestruz, esto es, como un débil

moral que trata de negarse a sí mismo el hecho de

que se enfrenta a un dilema de naturaleza también

moral, en cuyo caso su actitud parece menos grave

que la actuación con conocimiento cierto sobre los

datos relevantes de la propia conducta; y, por otro

lado, el sujeto que merece ser equiparado a un

astuto zorro, es decir, alguien que ha optado

decididamente por llevar a cabo una conducta ilícita

y que ha buscado la propia ignorancia solo como una

excusa para protegerse frente a posibles

declaraciones de culpabilidad. En este caso,

sostiene Luban, la ignorancia podría considerarse

incluso como más grave que el mero conocimiento,

pues añade a la consciencia un elemento de cálculo

obstinado que lo hace más culpable. “.

Luego concluirá que así como el caso del

ignorante zorro, puede equiparse al dolo eventual,

el del avestruz, no supera el caso de la

negligencia. Estos últimos supuestos suelen darse en

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 209: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

quienes renuncian al conocimiento, no por una

posición táctica o estratégica de evitar una

responsabilidad ulterior, sino por el agobio que

supone el mayor esfuerzo de conocer, aquello que se

debe saber, pero sin el afán, de evadir ninguna

culpabilidad, sino a lo sumo, una carga que resulta

pesada.

Se trata de casos en que la ignorancia

resulta funcional a la voluntad de evitarse

complicaciones, donde habita mas bien cierto

comportamiento de pereza intelectual, que suele

estar vinculado a razones de lograr mayor eficacia:

“vgr. en mérito de imprimir celeridad

administrativa, el juez u otro funcionario público

que firma numerosas resoluciones sin detenerse a

verificar su contenido” (ej. Extraído del trabajo

Las implicancias de la ignorancia deliberada en el

tipo penal).

Precisamente, en tren de conjeturas, este

pareciera ser el caso de la Dra. TABOADA DE PIÑERO a

quien se podrá acusar de no haber extremado los

controles que, por otra parte, la ley pone a su

cargo, tal vez, en aras de no trabar la veloz marcha

del funcionamiento de su oficina, pero no de haber

hecho de la radicación irregular de trámites en su

Registro, una actividad comercial paralela dirigida

a extraer dividendos extraordinarios que no le

correspondían.

Basta repasar el expediente 150.384/05

para advertir que, si bien en las inspecciones se le

detectaron diversas irregularidades, sólo en el caso

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 210: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

de dos legajos se determinó esa inapropiada

conducta. Uno de ellos referido al vehículo

titularizado a nombre de BOUDOU, y el otro referido

al dominio SQT 741, que, dicho sea de paso, en sede

penal, no superó la etapa instructora.

Con este cuadro de situación, afirmar no

ya que TABOADA obró con dolo eventual, sino

derechamente con dolo directo -requerimiento

subjetivo exigido de modo unívoco por la doctrina

para tener por cumplimentado este aspecto de la

subsunción típica- luce osado y por ello mismo, debe

ser rechazado, aunque mas no sea si no se pretende

soslayar el principio de inocencia que tiene

consagración constitucional en el art. 18 de la CN y

procesal en el art. 3º de la ley de rito.

Así, tiene dicho CREUS y BOUMPADRE que el

tipo subjetivo en el delito de falsedad ideológica,

“el dolo estriba en el conocimiento del carácter de

documento del objeto y de lo falso que en él se

introduce, extendiéndose también al de la

posibilidad de perjuicio. Igualmente, sólo funciona

aquí lo que se ha denominado dolo directo.”8.

Por otra parte, sostiene D’ALESSIO que “El

presente es un delito doloso, compatible sólo con el

dolo directo. Este requiere conciencia acerca del

tipo de documento en que se introduce la falsedad,

de la falsedad misma y de la posibilidad de

perjuicio, así como de la voluntad de realizar la

conducta típica. En este tipo de figuras no caben el

8 CREUS, Carlos y BOUMPADRE, Jorge Eduardo, Derecho Penal, Parte Especial, Ed. Astrea,

Tomo 2, 7ª edición, 2007, pág. 487.

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 211: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

dolo eventual ni las formas imprudentes.” 9.

Adicionalmente, cabe reparar en que

TABOADA DE PIÑERO tiene a su cargo exclusivo el

Registro nro. 2 desde el año 1988 (su familia diez

años antes) y en todo este tiempo nunca jamás fue

denunciada por protagonizar comportamientos como en

los que aquí se viera involucrada, siendo que, según

la percibe la fiscal, se trataría de una rapaz

funcionaria, cegada por el afán de obtener réditos

económicos exuberantes, al punto que es capaz de

organizar toda una maquinaria, que supone la

confabulación con distintos gestores, cuando no, el

cálculo de los plazos de prescripción de los

ilícitos de falsedad documental, para verse a salvo

de la acción punitiva del Estado. Tamaña depredadora

de la fe pública, sí hizo varias denuncias por

hechos ilícitos pero sólo en una se la vio

involucrada como jefa de una banda dedicada a

radicar irregularmente legajos de automotores de

extraña jurisdicción.

Aun más, conforme los dichos del testigo

CHOMIAK, el registro a cargo de TABOADA DE PIÑERO

“no era de los peores”, en el sentido de que negaba

que la Encargada tuviera un registro paralelo a fin

de tomar trámites espurios con los beneficios

económicos que esa maniobra acarrearía. A su vez,

del expediente nº 150.384/05 surge que cuando se le

aplicó la suspensión de dos días como consecuencia

de las irregularidades observadas por los

9 D’ALESSIO, Andrés José, Código Penal de la Nación Comentado y Anotado, Ed. La Ley,

Tomo II, 2014, pág. 1.503.

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 212: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

inspectores de la Dirección Nacional, valoraron la

cantidad y entidad de las faltas cometidas (fs.

430), por lo que bien podría pensarse que era un

lugar donde no abundaba la prolijidad y el trabajo

ordenado, siendo ello posiblemente la causa por la

cual se demoró en realizar la denuncia penal

respectiva del legajo que nos ocupa en estas

actuaciones. Aunado a ello, también se evidencia un

retardo en denunciar la irregularidad observada por

esos inspectores en el legajo B del dominio SQT 741.

Ironías al margen, no se aprecia, al menos

con el material probatorio escrutado, ese desmedido

afán económico de obtener beneficios por demás

indebidos, que podrían haber dado color al escuálido

cuadro del dolo directo que se nos quiere presentar.

Por lo demás, la Excma C.S.J.N. ha

señalado que, el aspecto subjetivo del tipo, debe

ser igualmente demostrado que la concurrencia del

tipo objetivo, por lo que las dudas que se observen

al respecto, deberán ser igualmente resueltas con la

regla del art. 3º del CPPN. En efecto, al fallar en

el precedente VEGA GIMENEZ el más alto tribunal

sostuvo que la valoración de los hechos o

circunstancias fácticas alcanzadas por el in dubio

pro reo incluye también los elementos subjetivos del

tipo penal, cuya averiguación y reconstrucción

resulta imprescindible para aplicar la ley penal. La

falta de certeza sobre estos últimos también debe

computarse a favor del imputado (C.S.J.N.; V 1283 XL

, causa nº 660, rta. el 27/12/2006).

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 213: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

A su vez, aduna a lo que sostengo, lo

dispuesto por la C.S.J.N. en cuanto a que “…resulta

decisivo que el juez, aún frente a un descargo que

pudiera estimarse poco verosímil, mantenga una

disposición neutral y contemple la alternativa de

inocencia seriamente, esto es, que examine la

posibilidad de que la hipótesis alegada por el

imputado pueda ser cierta. Desde esta perspectiva,

la presunción de inocencia consagrada en el artículo

18 de la Constitución Nacional puede ser vista, en

sustancia, como el reverso de la garantía de

imparcialidad del tribunal.” (in re “Carrera,

Fernando”, Fallos 339:1493, rta. el 25-10-2016).

Por todo ello, he de proponer al acuerdo,

la absolución por duda de la Dra. María TABOADA DE

PIÑERO, en orden al delito por el que fuera acusada

PRESCRIPCION DE LA ACCIÓN PENAL

II. Que establecida la desvinculación de

TABOADA DE PIÑERO de los hechos que fueron objeto de

la encuesta, corresponde analizar si, a la fecha, la

acción penal conserva su vitalidad con relación a

sus compañeros de proceso.

En este sentido, debiera resultar ocioso

recordar que la supervivencia del ejercicio de la

acción penal, es el primer aspecto que debe

controlar el Juzgador, inclusive de oficio, pues,

carece de sentido avanzar sobre el estudio de las

cuestiones de fondo debatidas en el proceso, si el

poder jurisdiccional se encuentra agotado. En

reiteradas oportunidades el más alto Tribunal señaló

que la extinción de la acción penal es de orden

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 214: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

público y se produce de pleno derecho por el

transcurso del plazo pertinente, de tal suerte que

debe ser declarada de oficio, en cualquier estado de

la causa y en forma previa a toda decisión de fondo.

Si la acción penal se extinguió, cesó el poder

punitivo como contenido del proceso, y el objeto de

éste no es ya el tema inicial a decidir sino el

referente a la causal de extinción (fallos 186:289 y

396; 207:86; 275:241; 297:215; 300:716; 301:339;

303:164; 305:1236; 310:2246, entre muchos otros).

Pues bien, para que opere la prescripción

en el ejercicio de la pretensión punitiva deben

haber transcurrido los plazos establecidos en el

art. 62 y 63 del C.P., sin que hayan operado las

causales de suspensión y/o interrupción previstas en

el art. 67 del mismo cuerpo legal.

Para la determinación del plazo, claro

está, hay que atender a la magnitud de la sanción

que conlleva el hecho imputado, lo que se devela a

partir de su significación jurídica. A la vez,

habrá que determinar la concurrencia o no de las

mentadas circunstancias que o bien interrumpen o

bien suspenden ese devenir temporal.

No soslayo que la acusadora pública,

independientemente de cómo estimó la participación

de cada uno de los imputados en los hechos materia

de debate (en tal sentido, la aplicación del art. 45

del CP en todos los casos torna estéril el

tratamiento de la cuestión), sostuvo que estos

encuadraban en la hipótesis agravada del art. 293

último párrafo, por considerar que la cédula verde y

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 215: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

el título de propiedad emitidos por la titular del

Registro de la Propiedad Automotor nro. 2,

integraban el elenco de documentos cuya falsa

concepción ideológica el legislador pretendió

castigar más severamente.

Ciertamente, sin lesión al principio de

congruencia, la distinguida Fiscal de Cámara, se

apartó de la calificación legal con que los hechos

arribaron a juicio de acuerdo al criterio, no sólo

de su colega de la instancia anterior (ver

requerimiento de elevación a juicio de fs.

1.242/67), cuanto del Magistrado instructor (ver

autos de procesamiento de fs. 642/63 y 1.104/43 y

elevación a juicio de fs. 1.330/3), quienes se

limitaron a encuadrar los hechos en los límites del

art. 293 del C.P. sin pronunciar siquiera la palabra

agravada ni mucho menos aludir a la específica

aplicación del segundo párrafo de la norma citada.

Por cierto, esta mayor carga punitiva,

influye de manera decisiva en el tema materia de

tratamiento, pues, de estar a la postura sostenida

por la titular de la vindicta pública, aun en el

caso en que no se releve como suspendido el curso de

la prescripción, merced al pronunciamiento

liberatorio referido a la Dra. TABOADA DE PIÑERO, la

acción penal de todos modos, conservaría su plena

vigencia, pues, atendiendo al máximo de la escala

penal aplicable en tal caso -ocho años de prisión-

fácil será advertir que el llamado a indagatoria del

resto de los encartados ocurrió con efecto

interruptivo antes de que ese lapso expirara.

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 216: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

De adverso, el encuadre de los hechos en

la figura básica del art. 293 del C.P., redundará en

la finitud de la potestad jurisdiccional para

evaluarlos, puesto que antes de transcurrir el plazo

referenciado en la peor hipótesis de su marco

punitivo (seis años de prisión) no se habría

corroborado la concurrencia de ninguno de los actos

a los que la ley le otorga carácter interruptivo en

los distintos incisos del art. 67 del CP.

Huelga decir que la C.S.J.N. en el fallo

“DEMARÍA” (Demaría Jorge Luis y otros s/ causa

14358, rta. 8/4/2014, Recurso de Hecho, D. 749.

XLVIII), puso fin a cualquier controversia en orden

a que la regulación de la manda en comentario, según

el tenor literario que le supo dar la ley 25.990

resulta más beneficiosa que aquella que receptaba el

instituto de la “secuela de juicio” como factor de

interrupción, que no obstante, se encontraba vigente

atendiendo a la fecha de comisión de los hechos aquí

analizados, pero inaplicable entonces, a mérito de

lo que dispone el art. 2 del C.P. .

Deviene entonces imperativo, establecer la

significación jurídica, que, para el caso de que

estuvieran probados los hechos detallados en la

acusación, debemos asignarle a los mismos.

Concretamente ¿la agravante del art. 293 in fine,

incluye a los documentos destinados a acreditar la

titularidad y habilitación para circular con un

automotor, o estos casos han quedado excluidos?

No resultaré original si asevero que la

cuestión viene precedida de un largo debate

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 217: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

doctrinario y jurisprudencial del que, por cierto,

con destacada solvencia, nos ilustró el Dr. Martín

Magram al ejercer la defensa técnica del Lic. Amado

BOUDOU.

En cambio, si será inédita mi toma de

postura sobre la cuestión, pues, si bien en la causa

nº 2.679 (Lex nº 55.701/2015), del registro de este

Tribunal, caratulada “REY, Marcos Luciano s/

falsificación de documentos públicos”, autoricé la

extracción de testimonios para que se investigue la

posible comisión un delito de acción pública

vinculado con esa clase de instrumentos públicos,

avalando de modo implícito la interpretación que los

incluye dentro de los límites de la referida

agravante, lo cierto es que no se trató de un

pronunciamiento definitivo en el que directamente me

explayara sobre la materia, sino que simplemente,

habilité la posibilidad de que un Magistrado

competente, tuviera la posibilidad de expedirse

sobre un tema, que por otra parte, sabía harto

debatido.

Pues bien, con la posibilidad de

reflexionar con mayor grado de profundidad, entiendo

que ya la sola literalidad de la norma, alcanza para

desechar la posibilidad de incluir en la agravante

del art. 293 del C.P. a los documentos destinados a

acreditar la titularidad de dominio o habilitación

para circular de un vehículo automotor.

No quiero incurrir en reiteraciones

innecesarias. Todo este entuerto ocurre por las

distintas y sucesivas reformas que sufrieron a la

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 218: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

par los artículos 292 y 293, con una técnica

legislativa común a todas: la de referir la

agravante de la falsedad ideológica de los

documentos públicos que se identificaban en el

último párrafo del art. 292 del C.P.

Es cierto que cuando irrumpe por vez

primera el método legislativo de agravar la

tergiversación intelectual de los documentos

mencionados en el último párrafo de dicha manda

legal, estaban expresamente allí previstos los

documentos destinados a acreditar la titularidad

dominial y la habilitación para circular de

automotores.

El enredo se produce cuando la ley 21.766,

modificó ese último párrafo y lo trastocó por el

texto que en esencia es el actualmente vigente, pero

esta vez por imperio de una nueva ley, esto es, la

24.410.

En efecto, ya entonces los comentaristas

dieron cuenta del dilema interpretativo: “Urge hacer

notar que la agregación del art. 292 de un nuevo

párrafo por la ley 21766 (1976), convirtió a éste en

último párrafo del citado artículo, de donde se

sigue que la agravante introducida en el art. 293,

por la ley 20642, referida al último párrafo del

artículo anterior, recae ahora sobre la

falsificación de los documentos equiparados que

enuncia el art. 292, en su párrafo final. Véase

sobre este tema la crítica de Laje Anaya,

Comentarios, vol IV, p. 260, nota 56, donde sostiene

que la ley 21766, debió decir, y no dijo, que la

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 219: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

agravante funciona para los dos últimos párrafos, y

no para el último, error que cuesta caro, porque no

se sabe la razón por la cual la falsedad material

será reprimida en alguna hipótesis con mayor pena

que la ideológica. Véase también, el comentario de

Fontan Balestra, en Derecho Penal, Parte Especial,

10ª edición, p- 978,4, y el trabajo de Alvaro

Eduardo Reyna, “Un error de técnica legislativa”, en

J.A., 1978, donde afirma que no cabe una

interpretación histórica, por cuanto la gramatical

es terminante” (Soler, Sebastián, Derecho Penal

Argentino, Tomo V, Ed. Tea, año 1992, pág. 453. El

subrayado no obra en el original).

De allí, que si en ese contexto, podía

todavía conjeturarse que sólo se trataba de un mero

error de técnica legislativa que no debía trastocar

la finalidad teleológica elegida por el legislador

histórico, el margen de maniobra para sostener ese

tipo de exégesis, se acota a la nada, cuando se

observa que el legislador de 1994, ya lo

suficientemente anoticiado de esa problemática

interpretativa, decidió por ley 24.410, mantener los

mismos términos de la redacción que muchos

interpretaron como un mero error material.

La consabida fórmula de que no se presume

la imprevisión del legislador, impide ese tipo de

elucubraciones intelectuales, y por mucho que, de

lege ferenda la concepción de la norma se enjuicie

desacertada, lo cierto es que lege lata, el tenor

literal del texto, principio de legalidad mediante,

cierra todo paso a las soluciones que por más justas

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 220: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

que parezcan, no están incorporadas a la letra de la

ley.

Por ello, como bien lo señala DONNA,

aceptar contra el texto legal que los documentos

para acreditar la titularidad y habilitar la

circulación de rodados están incluidos en la

agravante del 293, equivale a validar que el Juez

puede legislar, lo que el destacado doctrinario

estima incorrecto. “La división de poderes exige

límites a la interpetación y más aún cuando juega en

contra de las garantías del imputado. Por eso hay

que tomar la remisión tal como el legislador la ha

incluido. La única forma de solucionar este problema

es mediante otra ley.”

En igual sentido, PEREZ BARBERA afirma que

luego de la reforma introducida por la ley 21.766

“se trata, sin dudas de un absurdo, producto de un

error evidente del legislador” y que aplicar el

agravante “importaría una interpretación extensiva

de la ley penal, prohibida por el principio de

legalidad. No es posible, por tanto, aplicarla en

este caso, y sólo queda tolerar el absurdo

legislativo hasta que una reforma de la ley lo

solucione.”10.

No desconozco que parte de la doctrina y

jurisprudencia más encumbrada aceptan que la

agravante puede ser aplicada también a los

instrumentos que fueron intelectualmente adulterados

en el caso de autos. Ello, sobre la base de

10 BAIGUN, David y ZAFFARONI, Eugenio Raúl, Código Penal y normas complementarias

Análisis doctrinal y jurisprudencial, Ed. Hammurabi, 2011, pág. 617/8.

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 221: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

considerar que el párrafo tercero del art. 292 del

C.P. lo que simplemente hace es equiparar los

documentos que allí enuncia a los documentos

destinados a acreditar la identidad, por lo que,

concluyen, el párrafo tercero se encuentra vinculado

de manera indisoluble con el segundo.

Sin embargo, por sesuda y razonable que

pueda resultar tal exégesis, no deja de ser una

interpretación extensiva no autorizada de la manda,

si se advierte que la intelección que prescribe que

lo único que quiso rescatar el párrafo tercero del

art. 292 del C.P. del que le antecede, es a los

documentos destinados a acreditar la identidad de

las personas, (pues es lo que expresamente dice la

norma) queda despejado el camino para desechar de la

agravante a otra clase de documentos.

Por cierto que siempre hay tiempo para

acordar con la mayor o menor justicia de la decisión

legislativa, pero el disgusto que esta pueda

provocar, no puede ser resuelto a expensas de

sacrificar el principio de legalidad, pues la cuenta

la paga el ciudadano. En su caso, como lo expone

Donna, se requiere de una nueva ley, máxime cuando

en dos ocasiones el legislador adoptó ese camino, y

cuando en la última oportunidad en que modificó esa

misma norma, ya estaba suficientemente advertido del

dilema exegético que la redacción, similar a la

actual, ya presentaba. Por ello la cuestión mientras

tanto, solo pude ser resuelta con respeto al art. 18

de la CN, aplicando la exégesis que no violenta la

citada garantía constitucional.

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 222: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

A mayor abundamiento, este criterio de

interpretación restrictivo de la agravante del que

participo, guarda correspondencia con lo señalado

por nuestro más alto Tribunal en el precedente

“Acosta”, donde se dijo que “… la observancia de las

reglas generales no agota la tarea de interpretación

de las normas penales, puesto que el principio de

legalidad (art. 18 CN) exige priorizar una exégesis

restrictiva dentro del límite semántico del texto

legal, en consonancia con el principio político

criminal que caracteriza al derecho penal como la

última ratio del ordenamiento jurídico, y con el

principio pro homine que impone privilegiar la

interpretación legal que más derechos acuerde al ser

humano frente al poder estatal”

Que entonces, limitado el plazo de

prescripción al máximo de la escala penal de la

figura básica, esto es, seis años, soslayadas las

causales interruptivas, que recién tuvieron lugar ya

fenecido este término, deviene imperioso debatir, si

la condición de funcionaria de la Dra. TABOADA DE

PIÑERO, en definitiva, desvinculada del proceso en

mi voto, preserva la vida del ejercicio de la acción

penal, a caballo de la causal de suspensión,

prevista en el art. 67 del código sustantivo.

El problema es el siguiente: El acto

jurisdiccional que desvincula al funcionario

público, en definitiva, el causante exclusivo de que

se suspenda el curso de la prescripción para él y

todos los partícipes, ¿provoca que la situación deba

ser reexaminada a la luz de la nueva realidad

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 223: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

jurídica, o el efecto suspensivo, operado cuando

aquella aún estaba sospechada de haber participado,

se mantiene (y con aquel la supervivencia de la

potestad punitiva) aunque se haya establecido que

eso precisamente no ocurrió?.

A fuerza de ser sincero, mi limitado

conocimiento no me ha permitido advertir la

existencia de un debate muy profundo del tema, al

menos en el ámbito doctrinario; sí hay para anotar,

algún desarrollo jurisprudencial que se ha mostrado

errático al momento de resolver esa situación, sin

que se pueda afirmar que existe una postura que goce

de un afianzado consenso.

No obstante la orfandad de la discusión

doctrinal, específicamente de esta problemática,

ciertamente, se observan ciertas voces críticas en

orden a las consecuencias que este instituto provoca

a quienes, sin detentar la condición de funcionario

público, por compartir la acusación con alguien que

reviste tal carácter, se encuentran a expensas de su

suerte, de modo tal que, incluso, aunque carecieran

de todo poder de ejercer influencia como para

perturbar la buena marcha del proceso (tal la razón

de ser de esta causal de suspensión) quedan privados

del plazo de prescripción que, de otro modo, y esta

es la regla general del código, hubiera corrido en

forma individual para ellos. Esto por mucho que se

pueda considerar injusto, lo cierto es que hoy tiene

base legal.

Más aún, no ha faltado quien incluso,

postuló la inconstitucionalidad de dicha causal

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 224: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

suspensiva por entender “que ella afectaba las

garantías del debido proceso y de igualdad ante la

ley, como también los catálogos humanitarios que

imponen un tiempo razonable para la realización del

proceso, al permitir que la suspensión de la

prescripción, motivada en el ejercicio de un cargo

público, se hiciera extensiva a otros imputados

aunque no revistieran tal calidad” (Adolfo Calvete,

Tratado de la prescripción de la acción penal,

Volumen II, Ediciones de la República, pag. 664 y

ss.).

De todos modos, siguiendo la máxima de que

la declaración de inconstitucionalidad es el último

recurso que tiene habilitado el juzgador, no postulo

una solución tan excepcional para corregir las

posibles asimetrías a las que puede dar lugar la

norma en comentario, máxime cuando queda el recurso

de acudir a interpretaciones de la misma, que

permitan salvar las eventuales iniquidades que se

deriven de una comprensión poco mesurada de aquella.

Es que no hay que olvidar que este

supuesto de suspensión del curso de la prescripción,

es una excepción al régimen general, en la medida en

que se soslaya la regla fijada en la parte final del

art. 67 del CP en tanto reza que “la prescripción

corre, se suspende o se interrumpe para cada delito

y para cada uno de sus partícipes” de manera

particular.

Cuando existe un funcionario público

acusado, arrastra a todos los demás imputados en el

mismo proceso, aunque éstos no tengan las mismas

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 225: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

posibilidades de influir en el procedimiento

(hipótesis que la norma quiso conjurar) que quien sí

tiene esa posición. De este modo, su derecho a

obtener un pronunciamiento en un plazo razonable, se

encuentra supeditado a circunstancias que no

necesariamente tiene capacidad de controlar, lo que

entonces, sí puede redundar en consecuencias

inequitativas que, acaso, una interpretación más

estricta de la norma puede compensar.

Desde tal perspectiva, comienza a abrirse

el camino para una exégesis más armónica de la

regla, con la ventaja de que, según se verá, no

conspira contra el noble propósito de evitar que,

una persona que tiene posición de poder, saque

provecho obstaculizando el normal desenvolvimiento

del proceso articulado en su contra. A la vez

resulta respetuosa del principio de legalidad.

Veamos. Estimo que la pauta sobre

suspensión del curso de la prescripción fijada en

los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la

función pública, supone no sólo que al menos uno de

los sujetos imputados, es efectivamente funcionario

público al momento del hecho, sino también, de la

demostración de que ha cometido el delito o ha

participado en el mismo. Luego, si desarrollado el

debate, ámbito natural donde esta cuestión se

ventila, se revela que aquel no participó ni fue

autor del ilícito, es evidente que una de las

condiciones establecidas literalmente por la norma,

no está presente y por lo tanto aquella no rige el

caso, que al contrario, quedará signado, por la

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 226: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

regla general que indica que la prescripción corre

de manera individual, para cada delito y para cada

autor o partícipe.

En igual sentido han tenido ocasión de

expedirse recientemente los Jueces Liliana E.

Catucci y Eduardo Riggi en el expte Sala I.

1615/2982/CFC2 – “Fernandez, Luis Amador”, registro

nro. 463/17. Allí al resolver sobre una situación

similar a la de autos, la Magistrada nombrada en

primer término (con la adhesión de su colega de

sala) sostuvo: “Sin embargo, las circunstancias

consideradas han variado, pues Miguel Orlando

Sagrera, a cuyo respecto operaba la suspensión de la

prescripción (art. 67, segundo párrafo del C.P.)

resultó absuelto por no haber tenido participación

en los hechos investigados, pronunciamiento que se

encuentra firme. En consecuencia, corresponde, al

menos, suspender el trámite de la presente a fin de

que el Tribunal de la causa examine la subsistencia

de la acción penal en relación a Luis Amador

Fernandez a tenor de la variable antes indicada … Es

que una intelección diferente, atentaría contra la

regla restrictiva sentada en el artículo 2 del

Código Procesal Penal de la Nación. Pero además,

entender que el régimen de suspensión de la

prescripción establecido en el artículo 67, párrafo

segundo del Código Penal contiene una consecuencia

no prevista, atentaría contra el principio de

legalidad del artículo 18 de la Constitución

Nacional ….. La guía de interpretación de cualquier

norma está presidida por la lógica y la razón. Es

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 227: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

así que, descartada legalmente la causal por la cual

se había suspendido la prescripción de la acción

penal respecto del ahora absuelto, pretender revivir

el tiempo de suspensión para un coprocesado, sería

adoptar un criterio absurdo y apartado de las leyes

de la lógica y el sentido común.”.

De este modo, no se trata siquiera de

suprimir retroactivamente la suspensión prevista en

el artículo 67 segundo párrafo del Código Penal,

sino antes bien, de aplicar la ley que rige el caso,

y que por cierto, en un número no menor de

supuestos, debe ser elegida atendiendo a las nuevas

circunstancias que se tienen acreditadas en un

proceso, cuya principal característica, es su

constante dinamismo; de tal suerte que la norma que

bien estuvo aplicada hasta hace un tiempo, deja de

estarlo, con las modificaciones que el proceso

sufrió.

Es más, esto que señalo es frecuente en

materia de prescripción y lo pondré en ejemplo: si

un hecho fue llevado a juicio por el delito de robo

simple, pero tras la sustanciación de este, se

descubre que el desapoderamiento de las cosas

muebles ajenas, no fue merced ni al uso de violencia

ni fuerza en las cosas por parte del autor, no

resultará difícil adivinar que el hecho será

recalificado como hurto simple en lugar de robo, lo

que a la vez podrá tener consecuencias irreversibles

en el curso de la prescripción. Es que mientras en

el primer caso, el plazo es de seis años, en el

segundo es de dos, por lo que no se podría descartar

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 228: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

que con la nueva realidad jurídica el ejercicio de

la acción penal se encuentre fenecido.

Esto no significa que estuviera mal el

modo en que se computó el plazo de prescripción

tomando como referencia el mayor plazo que confiere

la figura agravada. Del mismo modo, sería una

obstinación pretender seguir rigiendo la vida del

caso con esa regla cuando la realidad jurídica se

trastocó y ahora se advierte que el suceso debe ser

significado como hurto. Así, aplicar la nueva

escala, no implica siquiera hacerlo retroactivamente

sino que significa de modo liso y llano, que el

Juzgador se limita a aplicar la ley que corresponde

frente a una realidad que el proceso por naturaleza

tiende a transformar. Eso, como lo aseveran los

Jueces Catucci y Riggi, además de ser respetuoso del

principio de legalidad, lo es también del sentido

común. A la vez, la interpretación se ajusta al

sentido más restrictivo posible de la norma, que

como ya fue visto, es un criterio hermenéutico

reconocido por la Excma. C.S.J.N. en el precedente

“Acosta”.

En la misma dirección, con una prosa que

por su envidiable claridad también me permitiré

recrear aquí, se expidió el Juez Mauro A. Divito:

“..en torno de la cuestión aquí debatida es menester

recordar que el artículo 67, segundo párrafo, del

Código Penal, textualmente establece que el curso de

la prescripción “se suspende en los casos de delitos

cometidos en el ejercicio de la función pública,

para todos los que hubiesen participado, mientras

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 229: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un

cargo público.

“En función de ello, si a lo largo de la

investigación se determina que un funcionario que

resultó imputado no intervino en el hecho, tal como

–en el caso- ha quedado decidido … no es dable

considerar que el curso de la prescripción

permaneció suspendido, para los consortes de causa,

durante el lapso en que aquél estuvo afectado por el

proceso.

“En este sentido, ante todo corresponde

señalar que –a diferencia del presente- en el

supuesto analizado por la Sala Primera de la Cámara

Federal de Casación Penal, en la causa Nº 14338,

registro 24102, “Soriani, Gustavo Adolfo y otros” –

citada en el voto precedente-, se trató de un

funcionario que había sido procesado y que

finalmente resultó sobreseído con motivo de su

muerte, en los términos del artículo 336, inciso 1º

del Código Procesal Penal.

“Incluso, en ese fallo, para sostener la

suspensión de la prescripción respecto de los

imputados –derivada de la condición de funcionario

de quien falleció-, se destacó que el sobreseimiento

definitivo del expediente, relativo –por ejemplo- a

que el hecho investigado no se cometió, o no

encuadra en una figura legal, o bien porque el

delito no fue cometido por el imputado (incisos 2º,

3º y 4º del art. 336 del código de rito).

“Precisamente, en este caso, la línea

argumental seguida para desvincular a Ibarra, en

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 230: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

tanto transitó por su desconocimiento de las

irregularidades atribuidas al Convenio nº 13, es

decir, por su falta de intervención dolosa en el

hecho, se adecúa –en rigor- a las previsiones del

inciso 4º del citado art. 336 del CPPN (El delito no

fue cometido por el imputado), aunque la causal que

finalmente aplicó el señor juez de grado fue la del

inciso 3º de ese artículo (el hecho investigado no

encuadra en una figura legal).

“De tal suerte, al haberse decidido, de

manera definitiva, que Anibal Ibarra no intervino en

el hecho investigado, estimo que no existen razones

que habiliten a que sus conosrtes de causa se vean

afectados por la suspensión del curso de la

prescripción prevista en el párrafo segundo del

artículo 67 del Código Penal, con motivo del cargo

que aquél desempeñó.

“Un criterio distinto, a mi juicio,

importaría entender que, cuando la ley penal alude a

“todos los que hubiesen participado” en el delito

(CP art. 67, 2º párrafo) abarca incluso a quien no

lo ha hecho, conclusión que –como puede verse- no

resulta convincente.

“Desde esa perspectiva, la interpretación

aquí propiciada no supone retrotraer indebidamente

el análisis de la situación de los imputados, sino

evaluarla –como corresponde- en el marco legal

aplicable y en función de las vicisitudes que han

surgido durante el proceso –que, como es sabido, es

esencialmente dinámico-.

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 231: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

“En este sentido, se trata de un supuesto

análogo, por caso, a aquellos en que a lo largo de

la causa se modifica la calificación jurídica del

delito atribuido por una que, a diferencia de la que

resultaba provisional, permite tener por operado el

curso de la prescripción de la acción penal.

Consecuentemente, concluyo en que –a estas alturas-

ya no cabe sostener que la condición de funcionario

de Aníbal Ibarra ha tenido eficacia suspensiva del

curso de la prescripción pues, según los términos en

que se ha resuelto la situación, no participó en el

hecho por el que sus consortes de causa fueron

procesados.” (C.C.C., Sala 7ª, causa nº

76.038.184/2007, caratulada “Cabeza, Silvia Nelida

s/prescripción”, rta. el 17/7/2015).

Como corolario de lo hasta aquí dicho,

aplicar el segundo párrafo del art. 67 del Código

Penal, cuando se ha arribado a la conclusión de que

el funcionario que provoca la suspensión del tiempo

prescriptivo, no participó en el hecho, además de

ser contrario al sentido común, viola el principio

de legalidad, pues se aplica una regla a un caso

diferente de aquel para el que fue prevista.

De este modo, no tener en cuenta el plazo

otrora suspendido, no constituye una aplicación de

una nueva ley de modo retroactivo, sino antes bien,

es ni mas ni menos que activar la norma que el

sistema legal disponía desde antes, pero para la

nueva realidad surgida del dinamismo que supone todo

proceso penal. Insisto, para que la prescripción se

suspenda es necesario que el funcionario haya

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 232: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

cometido el delito en ejercicio del cargo. Luego, si

la sentencia declara que no lo cometió, no se da la

condición de la que depende el efecto suspensivo

previsto en la ley.

Pero si lo hasta aquí dicho debiera bastar

para superar cualquier controversia sobre el tema,

advierto otros argumentos que confluyen para

afianzar la postura que sostengo. Me refiero a

razones que contribuyen a otorgarle a la

interpretación de la norma, un significado que

permite evitar los presuntos efectos perniciosos que

la doctrina le achaca a esta manda legal.

Aludo a la crítica dirigida a resaltar que

el traslado del efecto suspensivo que provoca la

condición de funcionario público a quienes no lo

son, rompe con la regla general del Código Penal, de

hacer correr la prescripción para cada sujeto en

particular. Esto último, muchos lo avizoran más

justo pues, cada sujeto en definitiva responde ante

la justicia por su propia situación individual, de

modo que la garantía del plazo razonable, es

ponderada según la realidad personal de cada

imputado, y la conducta que cada uno asume en el

proceso y, que en el caso de quienes no ocupan

cargos públicos, no necesariamente está precedida de

la posibilidad de influir en el mismo. Recuerdo en

este lugar que, no faltaron incluso quienes, por ese

motivo propugnaron la inconstitucionalidad de la

ley.

Pues bien, la interpretación que propugno,

constituye un antídoto contra las presuntas

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 233: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

consecuencias injustas de la norma. Es que sostener

que el período de prescripción se mantiene

suspendido para los imputados que no son

funcionarios, cuando el que sí lo es, ha sido

absuelto (además de ser contra legem) supone

extender las consecuencias de un sistema que de por

sí ya se lo estima no del todo justo.

Repárese en que, como ya fue visto al

analizar el aspecto subjetivo de TABOADA DE PIÑERO,

no sólo no está tan claro que su pasiva actitud fue

determinante para establecer su obrar doloso típico,

sino que ni siquiera es cierto que fue decisivo para

que la causa prescribiera, pues, nada privaba a los

superiores de la encartada, producir por sus propios

medios la denuncia que cortara con cualquier curso

prescriptivo. Más aún, no sólo podían, sino que, en

tanto funcionarios públicos, lo debían hacer

conforme lo previsto en el art. 177 del C.P.P.N.,

si, como lo dice la Sra. Fiscal, entendían que

estaban ante la evidente comisión de un delito de

acción pública.

Por lo demás, pretender que la única

posibilidad de que la denuncia por estos hechos,

procediera de quien se lo estima a la vez imputado,

como único modo del develamientos de los ilícitos,

además de no ajustarse a la verdad, resulta

violatorio de las garantías constitucionales.

No se corresponde con la realidad, porque

la titular del registro estaba expuesta a

inspecciones regulares, como las que permitieron

sacar a la luz estos hechos, e insisto, quienes las

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 234: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

realizaban eran también funcionarios públicos, con

autonomía para denunciar los ilícitos que detectaban

en el acto inspectivo. De otro lado, si se

pretendiera exigir de la funcionaria su auto-

denuncia, estaría haciendo tabla rasa con la

garantía constitucional que posee todo ciudadano de

no verse obligado a declarar contra sí mismo.

Es que el sentido de la regla del art. 67

segundo párrafo del Código Penal, no es obligar a

los imputados a que se denuncien ante la justicia,

sino en todo caso, evitar que merced al cargo que

detentan, saquen ventaja influyendo en la

investigación, y con ello, dilaten la marcha del

proceso hasta llevarlo hasta su finitud.

Por otra parte, tampoco se demostró, ni lo

invocó la acusadora pública, que los consortes de

causa de TABOADA DE PIÑERO hayan de algún modo

contribuido a malograr los plazos de la

investigación. Ni siquiera ello fue dicho de BOUDOU,

que por cierto, después del hecho, ya era un

importante funcionario del gobierno nacional de

entonces.

A todo evento, creo innecesario señalar,

aunque no descarto interpretaciones trasnochadas,

que lo que hace que el curso de la prescripción se

suspenda, es que el imputado revista la condición de

funcionario público en el momento de la comisión del

hecho –no después- y que se trate de un delito

cometido en ejercicio de la función –tampoco este es

el caso pues, de aceptarse que el Lic. BOUDOU

cometió el ilícito que le fuera endilgado, no se

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 235: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

trató de un hecho vinculado con ninguno de los

cargos que desempeñaba entonces-. Al punto que,

dejando de lado que todo delito supone un acto de

corrupción, no miento si señalo que en la

construcción colectiva, se reserva ese concepto para

señalar a los ilícitos cometidos contra la

administración pública, bien jurídico éste que no se

vio comprometido con ninguna de las maniobras aquí

enjuiciadas.

En definitiva, hago estos señalamientos,

para profundizar en las razones por las cuales

cierto sector doctrinario, resulta crítico con que

los imputados no funcionarios deban cargar con la

suspensión de la prescripción, cuando la regla

general es que el curso prescriptivo, corra para

cada uno en forma individual, atendiendo a su

posición personal ante la ley, y de este modo, a lo

que cada uno hace para entorpecer o no el

procedimiento.

La inteligencia de la ley que asume que

con la desvinculación del funcionario, se termina el

efecto suspensivo con el que deben cargar quienes no

lo son, lo que hace es regresarlos entonces a

aquellas reglas generales que gobiernan el

instituto, con arreglo a las cuales, aquella corre

para cada autor o partícipe de modo individual,

haciendo más justicia a la consigna de que cada uno

cargue con su propia situación.

Además se trata de una interpretación

bastante simétrica (y por ello justa) de la ley,

pues así como la vinculación del funcionario con el

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 236: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

proceso, “contagia” el efecto suspensivo de la

prescripción a los imputados no funcionarios, la

declaración de su inocencia, por lógica

consecuencia, debiera cortar con ese efecto.

Y si a ello se responde que la absolución

dictada tras el debate, por su falta de firmeza, no

lo desvincula definitivamente del proceso, lo cierto

es que el cometido principal del instituto de la

suspensión ya fue sobradamente cumplido, pues en

definitiva el debate pudo ser realizado.

Adicionalmente, habría que reparar en que así como

para iniciar el efecto suspensivo, no se requiere de

un pronunciamiento firme que sostenga que el

funcionario cometió el delito en el ejercicio del

cargo, no se advierte la razón por la cual, una

decisión que se pronuncia por la absolución (por

cierto, adoptada con mejores elementos de juicio,

que por ejemplo un auto de procesamiento, pues se lo

hace tras el debate oral y público) no podría

provocar que el operador judicial, ajuste el

análisis del caso a la nueva situación dada.

En esta línea de pensamiento no se debe

obviar que la jurisprudencia mayoritaria ha

soslayado la doctrina emanada del viejo plenario

“Prinzo”, con arreglo a la cual, a los fines de

establecer si el curso de la prescripción había sido

interrumpido por la comisión de un nuevo delito,

había que estar a la espera de que este nuevo

proceso judicial culmine para resolver sobre el

asunto. Por el contrario, hoy se acepta que la

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 237: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

cuestión, debe ser decidida con los elementos de

juicio de que se dispone en el momento de fallar.

Por ello, la exégesis propuesta no

malogra el sano y recto propósito de que el Estado

pueda juzgar los hechos de corrupción presuntamente

cometidos por sus funcionarios en el ejercicio del

cargo. Pues mientras el funcionario sigue ligado al

proceso, y hasta tanto el debate tenga lugar, el

efecto suspensivo neutraliza la prescripción, de

modo que la posibilidad de realizar el juicio se

encuentra plenamente asegurada. Adviértase que la

extinción recién puede ser decretada una vez

recibida la totalidad de la prueba en juicio oral y

público, se determinó la inocencia del funcionario,

pero para ello obviamente se debió hacer el debate

correspondiente. De hecho, es lo que aconteció en

este caso.

Finalmente, advierto otro punto de no

menor importancia, que refuerza la convicción que

poseo sobre la inteligencia de la regla del art. 67

segundo párrafo del Código Penal y que, creo, la

hace más justa. Si se acepta que la prescripción es

un instituto –aunque no el único- vinculado con la

garantía que tiene todo ciudadano a que se resuelva

su situación ante la ley en un plazo razonable, pues

entonces deberá desecharse toda exégesis de la norma

que conspire contra la mejor realización de ese

derecho.

Así, debiera aventarse toda interpretación

que habilite prácticas judiciales –si bien al borde

de la legalidad- destinadas a sustraer al Estado de

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 238: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

las consecuencias de su inacción. Repárese en que

una concepción generosa de la norma en trato, valida

a que se agote la capacidad de rendimiento del

instituto de la suspensión, a veces no tanto para

perseguir al funcionario público, sino para dar

cuenta de un imputado que no es funcionario, pero

que tiene la acción penal latente sólo por la

artificial utilización de esa regla.

Dicho en otros términos –y no digo que

este haya sido el caso- el juez o fiscal que

pretende evitar que el plazo de prescripción corra

respecto de un imputado que no se encuentra en la

función pública, no tiene más que someter a proceso

a una persona que sí lo está, aun cuando su

responsabilidad en el caso o participación resulte

harto dudosa.

Todo cuanto vengo exponiendo me persuade

de que con la absolución de la única imputada

funcionaria sospechada de haber cometido un ilícito

en el ejercicio del cargo, la norma del art. 67

segundo párrafo, a contrario sensu, no debe ser

aplicada. De este modo, al haber transcurrido el

plazo entre el hecho y los llamados a declaración

indagatoria, del máximo de la pena que la escala

penal contempla para el delito con arreglo a la

calificación legal que le he asignado, sin que se

haya establecido la concurrencia de ninguna causa de

interrupción para ninguno de los restantes

imputados, no cabe más que declarar la extinción del

ejercicio de la potestad punitiva.

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 239: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

La consecuencia que esto impone es el

sobreseimiento de todos los imputados. En efecto, ya

fue dicho que la prescripción, al operar de pleno

derecho por el paso del tiempo, es de orden público

y debe ser examinada aún de oficio por el tribunal,

como paso previo al análisis de las cuestiones de

fondo. De este modo, verificado el supuesto, el

órgano juzgador queda desapoderado de jurisdicción

como para pronunciarse sobre un hecho en orden al

cual el Estado ha perdido la potestad punitiva. En

este sentido, sostienen NAVARRO y DARAY que “La

sentencia absolutoria puede ser consecuencia de la

inexistencia del hecho adjudicado al imputado, de su

atipicidad, de su juricidad, de la amenidad de aquél

a su comisión, de la inculpabilidad del imputado o

de la duda respectiva … También, del favorable

resultado del tratamiento impuesto al imputado menor

hallado responsable… Más no del triunfo de una

excepción perentoria (art. 343), como ocurriría de

haberse considerado extinguida la acción, hipótesis

en la cual corresponderá el dictado de

sobreseimiento (CS. LL. 1989-E-536, en el caso, por

prescripción …).”11.

No desconozco que la prescripción, si bien

es un modo de canalizar el derecho de todo ciudadano

a ser juzgado dentro de un plazo razonable, expresa

fatalmente el fracaso del Estado en la persecución

del delito. También lo es que, cuando están en juego

asuntos que, como en el presente caso, concitan la

11 NAVARRO, Guillermo Rafael y DARAY, Roberto Raúl, Código Procesal Penal de la Nación Análisis doctrinal y jurisprudencial, Ed. Hammurabi, 2ª edición, Tomo 2, 2006, pág.

1.158.

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 240: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

atención de la opinión pública, ese derrotero

provoca mayor rechazo social.

Lo concreto, es que, en un estado de

derecho, las garantías constitucionales están

aseguradas a todos los ciudadanos por igual, y que

la labor jurisdiccional, no debe detenerse frente

al razonable mal humor que este tipo de decisiones

provoca, pues no existe peor solución que aquella

que se adopta, guiado por el mero afán de satisfacer

las demandas sociales, que podrán ser legítimas,

pero imposibles de atender si no están propiciadas

por el recto entendimiento de la ley.

Por todo lo expuesto, propongo al acuerdo

la absolución de Rodolfo BASIMIANI y María Graciela

Angélica TABOADA DE PIÑERO y el sobreseimiento, por

prescripción de la acción penal, respecto de Andrés

Alberto SOTO, Agustina SEGUIN y Amado BOUDOU.

OTRAS CUESTIONES

III. A tenor de lo dispuesto por los

artículos 530 y 531 del Código Procesal Penal de la

Nación, corresponde la eximición de las costas a los

nombrados (cfr. art. 29 inc. 3° del Cód. Penal).

IV. Que, en mérito a lo resuelto,

corresponderá una vez que adquiera firmeza la

presente, levantar los embargos dispuestos respecto

del dinero depositado por María Graciela Angélica

TABOADA DE PIÑERO, Agustina SEGUIN y Amado BOUDOU y

las inhibiciones generales de bienes ordenadas con

relación a Rodolfo BASIMIANI y Andrés Alberto SOTO.

V. Que, firme que se encuentre la

presente, se deberá disponer del vehículo

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 241: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

secuestrado y de la demás documentación reservada en

la Secretaría de Tribunal, según corresponda.

VI. Que, se deberá diferir la regulación

de los honorarios profesionales de los Dres.

Carlos Martín MANARA, Ramón Ariel TOLEDO, Mariano E.

GOYENECHE ARGIBAY, Fernando Enrique PINTO, Hernán

DEL GAIZO, Hilario MACIEL, Martín MAGRAM y Jacobo

GROSSMAN, hasta tanto se de cumplimiento a lo

dispuesto por los arts. 2° -inc. “b”- de la ley

17.250 y 51 -inc.”d”- de la ley 23.187, según

corresponda.

VII. Que, una vez que la presente adquiera

firmeza, se deberá remitir testimonios de la

presente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil

y Comercial nº 11 del Departamento Judicial de Mar

del Plata y a la Dirección Nacional de los Registros

de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, a

los fines que estimen corresponder.

El Sr. Juez Dr. Adrián Federico GRÜNBERG

dijo:

Sin perjuicio de coincidir en lo

sustancial con el voto del distinguido colega, Dr.

Gabriel Vega, he de formular algunas consideraciones

adicionales.

En cuanto a la absolución que corresponde

dictar respecto de Rodolfo Basimiani, a su voto me

remito y me expreso en igual sentido.

I) Análisis de la acusación respecto de

María Graciela Taboada de Piñero.

A mi juicio la Señora Fiscal General no ha

logrado rebatir el nudo central en que basó su

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 242: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

defensa el Dr. Mariano Goyeneche, abogado de

confianza de la enjuiciada Taboada; esto es, cómo a

lo sumo una negligencia o falta de cuidado en la

tramitación de un legajo de automotor puede

transformarse, sin más, en el dolo que requiere el

delito de falsedad documental.

En efecto, un meduloso análisis del

conjunto probatorio ingresado al debate no permite

acreditar que en el legajo en cuestión María

Graciela Taboada hubiera actuado cumplimentando los

dos aspectos requeridos en todo obrar doloso: el

aspecto cognoscitivo y el volitivo.

Más aún, considero que la prueba reunida

brinda sustanciales elementos como para abrigar la

firme sospecha de que Taboada ha sido llevada a

error en su labor como Encargada del Registro del

Automotor Nº 2 de esta ciudad, en lo que hizo al

trámite de cambio de radicación y transferencia aquí

investigado.

Más allá del esfuerzo realizado en su

alegato, la Sra. Fiscal ha incurrido en una primera

inconsistencia al no poder señalar cuál habría sido

el móvil que hubiera llevado a Taboada, como

funcionaria pública, a tomar parte en la ejecución

de un delito. En efecto, en forma liminar, cabe

consignar que no se ha demostrado que para

enero/febrero de 2003 aquella fuera ni siquiera

conocida o amiga del gestor Andrés Soto; tampoco que

éste contara con una clientela de importancia como

para que Taboada tuviera algún especial interés -o

gratitud- en acceder a alguna tramitación espuria de

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 243: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

su parte y, menos aún, que Soto u otra persona le

hubiese entregado dinero u otra prestación para que

lo hiciera.

Por el contrario, y según lo alegó la

propia Dra. Scandura, María Graciela Taboada tenía

ya para ese entonces una larga experiencia a cargo

del Registro –desde el año 1988- y dicha labor,

según dijo también la Sra. Fiscal, le retribuía

“pingües” ganancias.

Si bien es cierto que los llamados

“móviles” (o ultra-finalidades) de un delito no se

hallan siempre explicitados en las figuras penales,

de todas formas se impone ab initio un primer

interrogante: ¿Cúál sería el motivo para que Taboada

pusiera en riesgo no sólo aquella importante fuente

de ingresos sino el renombre que su trayectoria le

brindaba?. Y no sólo a título personal sino incluso

familiar, pues su esposo había sido el anterior

Encargado del mismo Registro.

Además, a todo evento, cabe señalar que

para enero/febrero de 2003 el Licenciado Amado

Boudou ni siquiera era funcionario nacional y, menos

aún, una persona pública, por lo que puede sin dudas

afirmarse que el trámite de transferencia y cambio

de radicación del legajo del automóvil Honda (que

contaba ya con diez años de antigüedad), era un

trámite más entre los muchos que se gestionaban ante

el Registro Nº 2 a cargo de Taboada.

En ese sentido, cabe recordar lo

manifestado por el testigo Iban Chomiak, con una

larga experiencia como asesor letrado en la

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 244: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Dirección Nacional del Registro Automotor, en cuanto

a que era habitual que hubiera más trabajo y

trámites en los primeros meses del año.

Así también, conforme surge del informe

elaborado por los profesionales de la Dirección

Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad

del Automotor y Créditos Prendarios que llevaron a

cabo la primera inspección en el Registro nº 2,

entre los días 9 y 17 de marzo de 2004, que allí

tramitaban aproximadamente quince mil legajos (cfr.

fs. 34 del Expediente N° 150.384 de la D.N.R.P.A.,

incorporado como prueba documental al debate).

Ingresando en un análisis puntual del

trámite, llama la atención una primera cuestión que

surge de analizar el Formulario 04 utilizado para

realizar el trámite de cambio de radicación del

legajo del vehículo.

Puede observarse del mismo que el trámite

se inició el día 24 de enero de 2003, conforme surge

de la anotación efectuada en el margen superior de

su anverso (con una firma y sello de la Encargada y

debajo de la fecha el sello del Registro “02002”) y

finalizó el 14 de febrero siguiente, lo que surge

del asiento en el sector “L” del reverso, que reza:

“ATENTO A QUE SE HAN CUMPLIMENTADO LOS REQUISITOS

EXIGIDOS POR EL TRÁMITE PETICIONADO POR LA PRESENTE

SOLICITUD, PROCEDO A DAR CURSO AL MISMO”. A

continuación figura en forma manuscrita la

abreviatura “BS AS”, luego el sello con la fecha “14

FEB 2003”, la firma de la Encargada Taboada y un

sello.

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 245: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

Ahora bien, en el informe pericial de fs.

1657/62, los tres Peritos Calígrafos intervinientes

(dos de ellos Oficiales y uno propuesto por la

parte), han concluido en que:

“…La firma que se atribuye a María

Graciela TABOADA de PIÑERO, asentada en el sector

“L” del formulario 04 del Registro Nacional de la

Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios nº

03612451 cuestionado, corresponde a su puño y

letra.” Y que:

“…La firma atribuida a María Graciela

TABOADA de PIÑERO asentada sobre el margen superior

del anverso del formulario 04 arriba mencionado, no

se identifica con las tenidas como indubitables de

dicha persona.” (con los resaltados del original).

Se impone entonces el interrogante: Si la

Encargada Taboada estaba de acuerdo en el “armado”

del trámite y la concreción de la falsedad; por qué

no estampó las dos firmas propias en vez de hacerlo

sólo en el reverso del formulario 04 –cuando

finalizaba el trámite- y no en su anverso, que es

cuando comenzó?.

¿Para qué introducir en el documento una

supuesta firma suya –falsa- y dejar otra verdadera?

No estaba así Taboada dejando una especie de

“huella” que inevitablemente haría pensar en su

propia –y torpe- intervención?.

No pareciera haber lógica alguna en esto.

Por el contrario, el dilema pareciera indicar que

cuando se dio ingreso al trámite con fecha 24 de

enero de 2003, sin el conocimiento de Taboada y

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 246: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

entre tantos otros legajos, fue “armado” este

legajo, se estampó su firma falsa en el anverso del

formulario 04, y cuando ésta dio su visto final al

trámite, el 14 de febrero siguiente, no advirtió su

falsa firma y firmó en el sector “L” del reverso.

Además, otra circunstancia adicional que

la acusación no ha logrado explicar: ¿Por qué la

Encargada Taboada observó el trámite con fecha 11 de

febrero de 2003, cuando asentó que había una orden

de secuestro y que se adeudaba el impuesto Docente?

(cfr. fs. 26 del Legajo B original).

En efecto, si estaba todo concertado y

“arreglado”, por qué no se le hizo saber esto al

gestor o a los interesados para que el impuesto

fuera abonado y así no dejar asentada esa

observación del trámite?.

¿Sería lógico pensar que se pagó los

honorarios del gestor Soto y, además, una coima o

alguna otra prestación a Taboada para realizar una

transferencia “por izquierda”, pero no se pagó un

simple impuesto como para llevar a cabo el trámite

sin dejarlo “observado” aunque fuera por un breve

lapso?. A mi entender no parece coherente.

Resulta importante ahora adentrarnos en el

análisis del informe de la primera inspección o

visita que realizaron al Registro N° 2, entre los

días 9 y 17 de marzo de 2004, las representantes de

la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de

la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios

(cfr. fs. 1/32 y Anexos del Expediente N° 150.384 de

la D.N.R.P.A. ya citado).

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 247: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

Las delegadas de la Dirección realizaron

una profunda inspección en el Registro a cargo de

Taboada, donde constataron –como ya se dijo antes-

que allí tramitaban aproximadamente quince mil

legajos (cfr. fs. 34).

Cabe poner de resalto que en relación al

legajo en cuestión (WYT-716) sólo formularon dos

observaciones:

Una en el punto “8.CAMBIO DE RADICACIÓN”,

donde se indica que no se había estampado la fecha y

hora de recepción del Certificado Dominial (al

formarse el Legajo B provisorio), y tampoco se había

colocado el sello que dice “ES COPIA FIEL DEL

INSTRUMENTO ELECTRÓNICO RECIBO”, con sello y firma

de la Sra. Encargada en ellos (fs. 8/9 del informe).

La otra observación se asentó en el punto

“20.CONVOCATORIA DEL AUTOMOTOR”, respecto a que no

se había conformado el Formulario 60 (para cambio al

sistema alfanumérico de las placas) según lo normado

en el Art. 24°, Parte Cuarta, Capítulo II, Título

III del D.N.T.R. -Digesto de Normas Técnico-

Registrales- (fs. 16/17 del informe).

Sin embargo, a mi juicio corresponde hacer

hincapié en una rotunda circunstancia. En dicho

informe, elaborado por cuatro funcionarias de la

Dirección Nacional, específicamente se dejó

constancia que en ningún legajo revisado se detectó

falsedad documental alguna, así:

“28. INFRACCIONES AL ARTICULO 292 DEL

CODIGO PENAL”:

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 248: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

“No se detectaron infracciones a dicho

Artículo.” (cfr. fs. 27 del informe, énfasis en este

último renglón aquí agregado).

Vale decir entonces, que lo dicho por la

Señora FISCAL, en cuanto a que las falsedades en la

documentación se advertían a simple vista, no era

tan así; pues cuatro funcionarias que inspeccionaron

el Legajo y que se suponen expertas en la materia,

no las advirtieron. Y no sólo en dicho Legajo sino

en ningún otro; pese a que aquella inspección fue

llevada a cabo durante varios días en el Registro.

Máxime cuando, según lo afirmara el

testigo-experto Iban Chomiak, eran comunes los casos

en que se insertaban firmas falsas en

certificaciones o domicilios falsos en la página 11

de los D.N.I. (para cambios de domicilio).

Recién en la segunda “Inspección

Extraordinaria” al Registro realizada del 14 al 20

septiembre de 2004, y con el sumario administrativo

ya iniciado, se advirtió la “posible” falsedad

documental (cfr. fs. 319/320 del Expediente N°

150.384 de la D.N.R.P.A.), pero nada de ello había

sido observado “a simple vista” en la inspección

realizada seis meses antes.

Así las cosas, de acuerdo con las pruebas

reunidas y con el cuadro descripto, emerge como

factible la hipótesis antes señalada, de que algún

empleado o empleada del Registro hubiera “armado” el

legajo en su trámite inicial a espaldas de la

Encargada Taboada.

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 249: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

De hecho, en este caso fue justamente la

empleada Mirta Sánchez quien lo hizo. Ella misma

declaró como testigo en el juicio –ya sobreseída

luego de haber sido imputada en la instrucción- y

refirió que si bien trabajaba en la parte de Rentas,

colaboraba para armar y sellar los legajos. Y que en

este caso fue ella quien lo hizo.

También la testigo Dahize Junco Navarro,

empleada y Encargada suplente del Registro, fue

clara al afirmar que fue Mirta Sánchez quien “armó

la transferencia”, el trámite. Agregó que la que

arma la transferencia se fija la documentación; en

este caso fue armado y revisado por Mirta. Explicó

que en la mesa de entradas se tomaban los trámites,

se recibía la documentación y luego lo pasaban para

la certificación a la firma de la Encargada o la

Encargada suplente. Respecto de los sellos, dijo que

había varios en distintos sectores del Registro y

que Taboada no coloca sus sellos, se lo estampan los

empleados.

Resulta necesario entonces analizar y

cotejar lo declarado por Sánchez con las constancias

del Legajo del rodado en cuestión. Mirta Sánchez

reconoció que era su letra la que aparece a fs. 29

del Legajo y que corresponde al Alta en Rentas, al

igual que su misma anotación “Alta Provisoria” en la

denominada “Hoja de Registro” -que es la primera

hoja apenas se abre la portada del legajo-, fechada

el 27-2-03 (cfr. Asiento N° 9). También dijo que era

su letra en las anotaciones “Alta Definitiva c/Baja

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 250: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

219” y “Retiran Cédula Soto” (mismo Asiento), aunque

no recordó si ella la había entregado.

Debe señalarse una respuesta que Sánchez

brindó en la audiencia y que describe cómo

funcionaba el Registro: dijo que la Encargada

firmaba, como que se emitía la documentación,

después que estaba todo procesado.

También Sánchez reconoció su letra en la

foja 26 referente al “TRAMITE OBSERVADO”, donde

anotó que había una denuncia de venta y se adeudaba

el impuesto docente; así como en la anotación

“Recibido de Moreno” en el Asiento N° 1 de la Hoja

de Registro. Luego reconoció su letra en la grafía

“BS AS” del rubro “N”, al dorso, del Formulario 08

(fs. 21 vta.), donde está sellado con “14 FEB 2003”,

vale decir, el momento de emisión de la

documentación. También dijo que era su letra en la

inscripción “BS AS” obrante en el rubro “L”, al

dorso del Formulario 04 (fs. 18 vta.), junto al

sello con la misma fecha antes indicada.

Debe recalcarse que Mirta Sánchez afirmó

que los sellos se estampaban en el mostrador. Que

ella colocó el sello en la Hoja de Registro, de

“TRANSFERIDO: A favor de…”, al igual que los sellos

del Formulario 08. Afirmó que Taboada siempre

llamaba la atención a sus empleados respecto del

cuidado que debían tener con los papeles que se

recibían.

Con el panorama descripto en los párrafos

que anteceden resulta insoslayable concluir que fue

Mirta Sánchez quien “procesó” todo el legajo del

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 251: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

vehículo WYT-716. Por ello, tal como bien lo remarcó

el juez Gabriel Vega, no resulta entendible por qué

Sánchez fue sobreseída en la instrucción. Máxime, si

se tiene en cuenta que, sugestivamente, renunció en

el Registro de Taboada pocos días después de

finalizada la inspección anual de la Dirección

Nacional donde se detectaron las irregularidades. En

efecto, tal como surge de su presentación escrita de

fs. 405 y del recibo de haberes de fs. 404, Mirta

Cristina Sánchez cesó en sus funciones y recibió un

monto de tres mil ciento cuatro pesos ($3104) bajo

el rubro de “GRATIFICACIÓN POR CESE”, pese a que –

conforme surge del mismo recibo- su antigüedad

laboral allí se registraba desde el 01-04-1988.

Obsérvese bien, Mirta Sánchez llevaba

dieciséis años trabajando en el Registro N° 2, desde

el mismo año en que Taboada comenzó allí como

Encargada, y renunció apenas cuatro días después de

finalizada la inspección. Deviene ineluctable la

pregunta: ¿No resultó esto sugestivo para el señor

juez instructor?.

En su indagatoria, la Sra. Taboada de

Piñero declaró que Sánchez había trabajado con ella

desde 1990 hasta 2004 y que a raíz de esto le había

perdido confianza, que cuando le preguntó al

respecto, ella no le dio ningún tipo de respuesta y

al poco tiempo renunció a su empleo. Agregó que

Sánchez fue la empleada que había armado y sellado

el legajo. Que hacía muchos años había tenido un

problema con legajos de dominios rematados donde se

le acercó documentación apócrifa, maniobra en la

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 252: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

cual -si bien no tenía ninguna prueba concreta-

pensó que Mirta Sánchez estaba involucrada. Pero que

fue a partir de este trámite cuando aquella renunció

(cfr. fs. 318/vta., en declaración prestada ante la

instrucción e incorporada por lectura al debate de

acuerdo con el art. 378 del C.P.P.N.).

A ello se agrega que no fue clara Mirta

Sánchez al explicar los motivos que la llevaron a

renunciar, aludió a cierto cansancio y a que le

habían ofrecido trabajar en otro Registro y ganar un

poco más.

La Dra. Scandura no se refirió a esta

cuestión en su alegato. Como veremos a continuación,

sí inquirió insistentemente en la demora de Taboada

en denunciar penalmente el hecho, pero no le llamó

la atención que Mirta Sánchez se sintiera “un poco

cansada del Registro N° 2” y que “le ofrecían más

dinero” en otro Registro, inmediatamente después de

la Visita Anual o inspección de la Dirección en la

que se advirtieron las anomalías obrantes en el

Legajo que ella había “armado”.

Francamente, no se entiende el

sobreseimiento de Mirta Sánchez dictado por el juez

instructor, y por qué no fue también elevada a

juicio la causa para el juzgamiento de su posible

intervención en el hecho.

Veamos otra cuestión. Es cierto que según

la normativa, era la Encargada la que debía

constatar los datos del DNI para luego certificar

las copias del mismo, y así se le reprocha a Taboada

no haberlo hecho bien. Pero, justamente, por lo que

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 253: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

venimos explicando, aquí no puede desecharse la

hipótesis de que aquella no tuviera a la vista el

DNI de Amado Boudou, o su copia, sino que se armó el

legajo y sólo le fue llevado luego para su firma

final del trámite.

Podría afirmarse que, efectivamente,

existieran algunos desarreglos de gestión o falta de

cuidado en la tramitación de algún legajo y que

también había delegación de funciones.

Por ejemplo, en la declaración de la

empleada Junco Navarro, le fueron exhibidos los

Recibos de pago del trámite (fechados el 24 de enero

de 2003) y, al ser preguntada, dijo que era usual

que la cajera hiciera la media firma pese a que el

sello que se colocaba correspondía a la Encargada

Taboada de Piñero.

También es cierto, como dijo el letrado

defensor, que Taboada tardó en contestar a los

requerimientos de la Dirección Nacional, pero que

ellos sólo le habían enviado cuatro notas en cinco

años.

Esta cuestión de la demora posterior de

Taboada pareció ser la prueba fundamental en la que

se basó la Sra. Fiscal de juicio. En efecto, la Dra.

Scandura se refirió a dicha circunstancia en no

menos de diez oportunidades durante su alegato,

haciendo hincapié en que la Encargada había demorado

más de seis años en formular la denuncia penal.

A todo evento, considero que esa demora no

puede erigirse en la prueba principal de su

coautoría en el delito doloso aquí juzgado. A lo

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 254: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

sumo, ello podría sugerir alguna conducta de

encubrimiento; delito por el cual no fue imputada

Taboada.

La hipótesis contraria pareciera razonar

de esta forma: ”Como la Encargada Taboada demoró en

contestar los requerimientos de la Dirección

Nacional del Registro Automotor, efectuados en el

marco de un expediente administrativo, y en formular

la denuncia penal que le sugerían, entonces ella fue

la autora del delito”.

Mas considero que ese razonamiento no

puede ser adjetivado como apodíctico.

La Sra. Representante del Ministerio

Público Fiscal remarcó que Taboada no había cumplido

con la obligación de denunciar penalmente el hecho,

según lo establece el Reglamento Interno de Normas

Orgánico-Registrales en su Capítulo IV, Sección

2da., en su Artículo 3°. Que expresa:

Artículo 3°.- Denuncias ante la Justicia:

Los Encargados de Registro deberán efectuar las

denuncias correspondientes ante los Juzgados de su

jurisdicción que resulten competentes, respecto de

los siguientes hechos: a) Cuando el Registro, en

ejercicio de sus funciones adquiera el conocimiento

de hechos y/u omisiones que puedan importar delitos

que den lugar a la acción pública.” (cfr. fs. 719 de

la causa).

Pues bien, según mi criterio, ha quedado

claro que Taboada no tomó conocimiento de los

presuntos hechos delictivos en cumplimiento de sus

funciones, sino al ser notificada de ello por parte

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 255: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

de la Dirección Nacional luego de su Visita Anual al

Registro a su cargo. Vale decir, no fue ella,

justamente, la que advirtió la documentación de

“dudosa procedencia” (según palabras del propio

informe, cfr. fs. 319 del Expediente N° 150.384 de

la D.N.R.P.A.). Por ello no considero que Taboada de

Piñero haya incumplido con aquella disposición

reglamentaria.

En todo caso, la “imputación” que la Sra.

Fiscal ha dirigido a Taboada, en cuanto a que demoró

más de seis años en formular la denuncia penal,

también cabría formularla respecto de los

funcionarios de la Dirección Nacional de los

Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y

Créditos Prendarios, pues ellos tampoco propiciaron

el inicio de causa penal alguna pese a la manda

establecida por el artículo 177 del Código Procesal

Penal de la Nación, que estipula: “Obligación de

denunciar. Tendrán obligación de denunciar los

delitos perseguibles de oficio: 1) Los funcionarios

o empleados públicos que los conozcan en el

ejercicio de sus funciones.”

La parte acusadora también reiteró en su

alegato que Taboada había demorado la denuncia penal

pues había especulado con el plazo de prescripción

de seis años, ello de acuerdo a la errónea

apreciación de que estaba en juego el artículo 293

primer párrafo del Código Penal.

Compartiendo los sólidos argumentos

expuestos por mi colega preopinante, considero que

esta mera conjetura de la Sra. Fiscal General debe

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 256: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

ser rechazada de plano, si se atiende justamente a

su calidad de abogada y a que, incluso, podía contar

en forma directa con el asesoramiento de su yerno

penalista (el Dr. Mariano Goyeneche Argibay, hoy su

letrado defensor en esta causa).

Podrá aún insistirse, como lo hizo la

esforzada Sra. Fiscal, en que Taboada debió haber

formulado sin demoras la denuncia penal, y que ello

debe interpretarse como presunción de su autoría (la

Dra. Scandura en su alegato expresó “el

encubrimiento de sus propias falsificaciones”). Mas,

en el marco de las diversas hipótesis posibles,

además de la planteada por el Dr. Vega, ello podría

aun responder a otra explicación. Veamos:

La testigo Junco Navarro declaró que ella

era empleada del Registro N° 2 desde 1986 y que se

desempeñaba como Encargada suplente desde el año

2009; que antes de ella el suplente era Ignacio, el

hijo de Taboada de Piñero, y que no recordaba quién

era el Encargado suplente en el año 2003.

Mirta Sánchez manifestó que para aquella

época trabajaban en la mesa de entradas tres o

cuatro personas, entre ellos Francisco y Leandro, no

recordando sus apellidos. Agregó que Leandro era

sobrino del Dr. Piñero (esposo de Taboada y anterior

titular del Registro).

A su vez, surge del informe de la primera

inspección de la Dirección Nacional, que entre el

plantel del Registro N° 2 figuraban: Ignacio Piñero

(DNI n° 29.655.513) y Francisco Abbodanza (DNI n°

4.476.604, jubilado), pero ningún otro empleado

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 257: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

varón con el nombre de Leandro (cfr. fs. 31/32 del

Expediente N° 150.384 de la D.N.R.P.A. ya citado).

Pues bien, amén de lo ya referido respecto

de la posible intervención de la empleada Mirta

Sánchez; ¿puede descartarse que en la maniobra haya

intervenido infielmente algún pariente de Taboada?.

¿No podría ello dar explicación a la conducta

posterior de la Encargada, tildada como dilatoria

por la Sra. Fiscal?

Aun cuando esta otra hipótesis pudiera

parecer improbable, amén de no haber sido evaluada

por la parte acusadora, entiendo que no puede ser en

absoluto descartada.

Como corolario de lo expuesto, es posible

que hubiera habido desprolijidad en el Registro de

la señora Taboada, o que ésta hubiera denotado falta

de cuidado para controlar a sus empleados o los

legajos, pero ello no puede llevar a concluir que ha

actuado en forma dolosa en la maniobra aquí

investigada.

Más aún, la propia Sra. Fiscal hizo

hincapié en la desprolijidad de la primera foja de

la Hoja de Registro, pero dicha circunstancia no la

llevó a siquiera considerar la hipótesis de alguna

conducta culposa o negligente.

Por otra parte, no puede dejar de

considerarse que Dahize Junco Navarro declaró que

como empleada del Registro no había realizado ningún

curso para saber si una documentación era apócrifa y

que para esa época no había un protocolo de

seguridad. En el mismo sentido, Mirta Sánchez

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 258: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

refirió que no existía un método de seguridad para

detectar falsedades.

Más allá de los instrumentos ópticos con

que contaba el Registro, lo cierto es que la propia

Dra. Scandura apuntó en su alegato que recién en el

mes de mayo de 2004 se había suscripto un Convenio

de Colaboración entre la Dirección Nacional y el

Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires

para prevenir cualquier irregularidad relacionada

con la documentación autorizada por los escribanos

públicos (cfr. fs. 518/21).

Huelga aclarar que aquel Convenio fue

conformado con posterioridad a la inspección

realizada en el Registro de Taboada y que, en todo

caso, viene a demostrar que los elementos ópticos o

el “buen ojo” del empleado o del Encargado/a no

resultaban suficientes para detectar, por ejemplo,

fojas notariales apócrifas en los trámites

presentados ante los Registros Seccionales.

En definitiva, aún si por vía de hipótesis

no pudiera afirmarse con total certeza que Taboada

hubiera sido engañada por algún/a empleado/a infiel,

ello no permite considerar necesaria y

exclusivamente un obrar doloso de su parte, pues –en

todo caso- debería derribarse una hipótesis de

negligencia o falta de cuidado que, obviamente,

quita relevancia penal a su conducta por no hallarse

contemplada la figura culposa de falsedad ideológica

documental.

Acude en nuestro apoyo la doctrina que

emana de nuestra Corte Suprema, cuando predica que

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 259: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

“…resulta decisivo que el juez, aún frente a un

descargo que pudiera estimarse poco verosímil,

mantenga una disposición neutral y contemple la

alternativa de inocencia seriamente, esto es, que

examine la posibilidad de que la hipótesis alegada

por el imputado pueda ser cierta. Desde esta

perspectiva, la presunción de inocencia consagrada

en el artículo 18 de la Constitución Nacional puede

ser vista, en sustancia, como el reverso de la

garantía de imparcialidad del tribunal.” (in re

“Carrera, Fernando”, Fallos 339:1493, rta. el 25-10-

2016, considerando 22; énfasis aquí agregado).

Además de la ajustada cita que el Dr. Vega

realizó del Profesor Julio Maier, caracterizada

doctrina extranjera también nos recuerda que “…la

presunción de inocencia significa…que sólo puede

condenarse si la hipótesis acusatoria ha resultado

suficientemente confirmada por pruebas y las

eventuales contrapruebas han sido refutadas; de

manera que si no está confirmada o no han sido

refutadas las contrapruebas (si hay dudas sobre su

veracidad) la decisión debe ser absolutoria,

favorable a las tesis fácticas de la defensa…la

presunción de inocencia garantiza que sin

conocimiento suficiente no puede haber condena…”

(cfr. Marina Gascón Abellán, “Los hechos en el

derecho. Bases argumentales de la prueba”, Marcial

Pons Ediciones, Segunda edición, Madrid, 2004, pág.

143).

En este sentido, si la hipótesis

acusatoria es una más entre otras, cabe acudir a las

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 260: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

reglas de la carga de la prueba, que al decir de

Taruffo “…permiten en cualquier caso tomar una

decisión en el supuesto de incertidumbre sobre el

hecho, subjetivizando las consecuencias de esa

incertidumbre. Esas reglas están, por otra parte, en

consonancia con la lógica de la hipótesis y de la

confirmación…en efecto, el actor que no prueba el

hecho constitutivo pierde, pero nadie piensa que

haya sido probada la falsedad de la hipótesis sobre

el hecho formulada en sus alegaciones. Simplemente,

y realistamente, la ley impone al juez que tome en

cuenta la permanencia de la incertidumbre sobre el

hecho constitutivo y extraiga las consecuencias que

la propia ley considera –por razones jurídicas, no

lógicas- más oportunas sobre la base de la dimensión

subjetiva de la controversia.” (cfr. Michele

Taruffo, “La prueba de los hechos”, trad. de Jordi

Ferrer Beltrán, Ed. Trotta, Madrid, 2009, págs.

247/8).

II) Habida cuenta de lo manifestado,

deviene a mi juicio ineludible una resolución

absolutoria respecto de la acusada María Graciela

Taboada, ello aún por la subsidiaria vía del

principio in dubio pro reo (art. 3° del Código

Procesal Penal de la Nación).

La prescripción.

Decidido ello, he de coincidir también con

el voto que antecede en que, resuelta la situación

procesal de María Graciela Taboada de Piñero en

forma liberatoria, corresponde “re-analizar” el

instituto de la prescripción.

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 261: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

En efecto, tiene dicho la C.S.J.N. que “…

la Corte…a partir de lo resuelto en el leading case

de Fallos: 186:289 (1940) ha elaborado la doctrina

según la cual la prescripción en materia penal es de

orden público. En consecuencia, estableció en esa

oportunidad que debe ser declarada de oficio por el

tribunal correspondiente, que se produce de pleno

derecho…, que debe ser resuelta en forma previa a

cualquier decisión sobre el fondo… y que debe

declararse en cualquier instancia del juicio… y por

cualquier tribunal…” (cfr. Fallos 330:4103, rta. el

18-9-2007, con cita del dictamen de la Procuración;

énfasis del original).

El artículo 67, segundo párrafo, del

Código Penal establece que “La prescripción también

se suspende en los casos de delitos cometidos en el

ejercicio de la función pública, para todos los que

hubiesen participado, mientras cualquiera de ellos

se encuentre desempeñando un cargo público.”

Tal como lo explicó el Dr. Vega en su

agudo voto, la suspensión del curso de la

prescripción que impone la norma operó en los hechos

y ello fue lo que posibilitó que se llegara al

juicio que aquí se desarrolló.

Pero en virtud de la absolución arribada

respecto de Taboada, única funcionaria pública que

venía imputada, corresponde realizar un nuevo

análisis del curso de la prescripción pues ya ha

quedado desvirtuada la suspensión establecida por el

art. 67 segundo párrafo del Cód. Penal. Ello pues,

como ya se explicara en forma suficiente, no estamos

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 262: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

aquí en condiciones de afirmar que se ha tratado de

un delito cometido “en el ejercicio de la función

pública”.

Tal como lo sostiene el Dr. Vega, no

existe óbice para el presente análisis sobre la

prescripción, pues situaciones análogas, por

ejemplo, se presentan en los casos donde luego de

realizado un debate se fija o determina la

calificación legal que en definitiva debe

considerarse adecuada al hecho enjuiciado. Y suele

ocurrir que en tales casos deba analizarse de oficio

si ha operado o no la extinción de la acción penal

por prescripción, ello sobre la base de la nueva

significación jurídica adoptada.

Al respecto, en aras a la brevedad, me

remito al báculo argumental y a la doctrina

jurisprudencial citada por mi colega.

Si esto es así, corresponde entonces

atender –respecto de cada uno de los coimputados en

forma separada e individual, con excepción de

Basimiani- a las normas generales sobre la

prescripción de la acción penal y los actos

interruptivos de su curso, conforme lo indican los

arts. 62, 63 y 67 inciso b) del código sustantivo.

Claro está que para ello, cabe en primer

lugar evaluar cuál es la calificación legal que debe

asignarse al hecho traído a juicio pues ello

incidirá en el lapso de prescripción a considerarse,

en aplicación del art. 62 inciso 2° del Código

Penal.

La calificación legal.

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 263: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

Cuadra señalar que en la causa nº 1748 de

este Tribunal, con otra composición junto al

suscripto, se dictó sentencia con fecha 13 de

octubre de 2015, en la que, mediante el

procedimiento del denominado “Juicio Abreviado”, se

calificaron los hechos similares a la presente causa

como falsedad ideológica de documento público

destinado a acreditar la habilitación para circular

de vehículos automotores (art. 293, párrafo 2°, en

función del art. 292, párrafo segundo, del C.P.).

Al respecto debo consignar que en aquel

pronunciamiento, no tuve discrepancia fundada como

para rechazar la calificación legal alcanzada

mediante el acuerdo de las partes (cfr. art. 431 bis

del C.P.P.N.).

Sin embargo, los argumentos vertidos en el

meduloso alegato del Dr. Magram y las

consideraciones que en forma atildada ha expuesto el

Dr. Vega, me convencen de acompañar la calificación

postulada por mi colega; esto es, la falsedad

ideológica de instrumento público, figura

contemplada por el artículo 293 primer párrafo del

Código Penal.

En este sentido, además de la calificada

doctrina por ellos citada (Soler, Donna, Pérez

Barbera), sigo aquí la directriz fijada

recientemente por la Dra. Angela Ledesma en la causa

“Guerrero, Ángela Beatriz y otros s/ recurso de

casación” (C.F.C.P., Sala II, rta. el 19-10-2016).

Allí, también en relación a documentos

destinados a acreditar la titularidad del dominio o

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 264: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

la habilitación para circular de vehículos

automotores, la señora Magistrada concluyó en que “…

una interpretación armónica y constitucional del

artículo 293 del CP, no permite agravar la figura

penal de falsificación ideológica en función del

art. 292 del mismo ordenamiento.” En el desarrollo

de su postura destacó que “…toda exégesis que no

responda a la lectura estricta de un artículo

cuestionado como en el caso, se encuentra reñida con

el principio de legalidad…”.

No desconozco que el voto citado resultó

disidente con la mayoría del tribunal en dicho

fallo, empero a mi modo de ver es el que mejor

cristaliza la pauta exegética restrictiva y pro

homine predicada por nuestro más Alto Tribunal en el

precedente “ACOSTA” (Fallos 331:858), ya aludido por

el Dr. Vega.

En relación a la resolución dictada por

este tribunal en la causa n° 2679 “Rey, Marcos

Luciano”, mencionada por el Dr. Vega, debo señalar

que allí no nos hemos abocado al estudio de fondo

sobre la calificación legal, sino que simplemente

remitimos testimonios para que un juez de

instrucción lo hiciera.

Veamos entonces las normas en juego.

El artículo 293 del Código Penal

establece:

Será reprimido con reclusión o prisión de

uno a seis años, el que insertare o hiciere insertar

en un instrumento público declaraciones falsas,

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 265: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

concernientes a un hecho que el documento deba

probar, de modo que pueda resultar perjuicio.

Si se tratase de los documentos o

certificados mencionados en el último párrafo del

artículo anterior, la pena será de 3 a 8 años. (con

el énfasis aquí agregado).

Recordemos entonces los tres párrafos del

artículo 292 del C.P.:

El que hiciere en todo o en parte un

documento falso o adultere uno verdadero, de modo

que pueda resultar perjuicio, será reprimido con

reclusión o prisión de uno a seis años, si se

tratare de un instrumento público y con prisión de

seis meses a dos años, si se tratare de un

instrumento privado.

Si el documento falsificado o adulterado

fuere de los destinados a acreditar la identidad de

las personas o la titularidad del dominio o

habilitación para circular de vehículos automotores,

la pena será de tres a ocho años.

Para los efectos del párrafo anterior

están equiparados a los documentos destinados a

acreditar la identidad de las personas, aquellos que

a tal fin se dieren a los integrantes de las fuerzas

armadas, de seguridad, policiales o penitenciarias,

las cédulas de identidad expedidas por autoridad

pública competente, las libretas cívicas o de

enrolamiento, y los pasaportes, así como también los

certificados de parto y de nacimiento.

Ahora bien, como gráficamente lo ha

sostenido el Dr. Magram en su alegato, “último

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 266: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

párrafo” no es el “ante último”. De modo que, no

hallándose mencionados en el último párrafo del

artículo 292 los documentos destinados a acreditar

la titularidad del dominio o habilitación para

circular de vehículos automotores (o sea, el título

y la cédula verde), sino en su segundo o ante último

párrafo, no corresponde aplicar la agravante

establecida en la segunda parte del artículo 293.

Podría contemplarse que la agravante

funciona respecto de los “documentos destinados a

acreditar la identidad de las personas”, pues estos

sí se encuentran “mencionados” en el último párrafo

del artículo 292, mas esta discusión escapa a lo que

aquí debe decidirse, puesto que no estamos en

presencia de un documento nacional de identidad

adulterado.

Es cierto que la Ley 20.642 (de 1974)

había incorporado ambos últimos párrafos de los

artículos 292 y 293, produciéndose el desquicio

cuando la llamada “ley” 21.766 (“sancionada” en 1978

mediante atribuciones usurpadas por el dictador

Videla), agregó un párrafo más al final del artículo

292.

Sin embargo, según mi criterio, acudir a

conceptos como los de “incoherencia dogmática”,

“defecto de técnica legislativa”, “imperfecciones

técnicas” o “consecuencia ridícula o absurda”, para

propiciar o cohonestar una extensiva interpretación

legal in malam partem, significaría desoír el

mandato que la Corte Suprema impuso en aquel fallo

“Acosta” y, en la práctica, dar un paso atrás en el

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 267: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

siempre difícil camino de asegurar la primacía de

las garantías de orden constitucional y

convencional.

En esta inteligencia, la Corte

Interamericana de Derechos Humanos ha sentenciado

que: “…en la elaboración de los tipos penales es

preciso utilizar términos estrictos y unívocos, que

acoten claramente las conductas punibles, dando

pleno sentido al principio de legalidad penal. Este

implica una clara definición de la conducta

incriminada, que fije sus elementos y permita

deslindarla de comportamientos no punibles o

conductas ilícitas sancionables con medidas no

penales. La ambigüedad en la formulación de los

tipos penales genera dudas y abre el campo al

arbitrio de la autoridad, particularmente indeseable

cuando se trata de establecer la responsabilidad

penal de los individuos y sancionarla con penas que

afectan severamente bienes fundamentales, como la

vida o la libertad. Normas como las aplicadas en el

caso que nos ocupa, que no delimitan estrictamente

las conductas delictuosas, son violatorias del

principio de legalidad establecido en el artículo 9

de la Convención Americana.” (CIDH, Caso Castillo

Petruzzi y otros Vs. Perú, sentencia del 30-5-1999,

parágrafo 121, resaltado aquí agregado).

En definitiva, lo cierto es que el

descalabro producido por el ominoso “pseudo-

legislador” de 1978 pudo ser enmendado en 1995,

cuando el Congreso Nacional reformó mediante la Ley

24.410 los artículos 292 y 293 del Código Penal;

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 268: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

pero no lo hizo. Constituiría sin dudas una

iniquidad que, no obstante ello, dicha omisión

pudiera jugar en contra del imputado.

La extinción de la acción penal por

prescripción.

Sobre la base de dichas pautas, cabe

consignar entonces que entre el hecho ventilado en

este juicio, cometido presuntamente entre el 24 de

enero y el 14 de febrero del 2003, y el primer

llamado a cada una de las declaraciones indagatorias

–en abril de 2010 para Andrés Soto y Agustina

Seguin, y en diciembre de 2010 para Amado Boudou- ha

transcurrido, en cada uno de los casos, un lapso

mayor al de seis años, que es el monto máximo en la

escala punitiva regida por el art. 293 primer

párrafo del Código Penal; por lo que ha operado la

prescripción de la acción penal respecto de los

nombrados.

Cabe aclarar incluso, que aquel primer

llamado a indagatoria de Boudou fue dejado sin

efecto y recién reeditado el 17 de junio de 2014;

vale decir, a más de once años de la maniobra

investigada.

No puede dejar de mencionarse, en relación

a los extensos plazos transcurridos en este

expediente, que el juez instructor recibió

declaración indagatoria a Andrés Soto y a Rodolfo

Basimiani el 9 de abril de 2010, mientras que a

María Graciela Taboada lo hizo el 12 de abril del

mismo año. Y pese a la manda establecida en el art.

306 del Código Procesal Penal de la Nación, en vez

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 269: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

de decidir sobre sus procesamientos dentro de los

diez días hábiles, lo hizo recién con fecha 28 de

diciembre de 2011 (cfr. fs. 642/63 vta.), o sea, un

año y ocho meses después; absolutamente fuera de

todo plazo entendible.

Peor situación aún se ha verificado en el

caso de Agustina Seguin; quien prestó declaración

indagatoria con fecha 29 de abril de 2010 y resultó

procesada por el juez instructor recién el 8 de

agosto de 2014 (cfr. fs. 1104/43); vale decir, más

de CUATRO AÑOS Y TRES MESES después de aquel acto

procesal pese a que, reitero, el código procesal

impone un plazo de sólo diez días hábiles.

Finalmente, coincido con el Dr. Vega en

que, más allá de las presuntas demandas sociales,

los jueces debemos sentenciar conforme a derecho. A

lo que me permito agregar que no pocas veces

aquellas “demandas sociales”, en rigor de verdad,

representan más lo que el pulso mediático quiere

instaurar que lo realmente clamado por la sociedad.

Aun así, más allá de donde pudieren

provenir aquellos clamores, el juzgador sólo debe

recordar y escuchar su propio juramento; en mi caso,

el de administrar justicia bien y legalmente, y en

conformidad a lo que prescribe la Constitución

Nacional.

Habida cuenta de lo manifestado, voto por

la absolución de Rodolfo Basimiani y María Graciela

Taboada y por los sobreseimientos de Andrés Soto,

Agustina Seguin y Amado Boudou.

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 270: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

El Sr. Juez Dr. José Antonio MICHILINI

dijo:

Sellada como se encuentra la suerte del

caso por el voto concordante de mis distinguidos

colegas preopinantes, sólo habré de dejar a salvo mi

opinión disidente en cuanto a que, desde mi punto de

vista, de conformidad con los elementos probatorios

recabados durante en debate, corresponde tener por

acreditada la responsabilidad penal que le cupo a

todos los procesados y en consecuencia, imponer,

conforme a derecho, las sanciones penales

condenatorias solicitadas por la Sra. representante

del Ministerio Público Fiscal.

Por otro lado, soy de la opinión de que,

aún en el caso de que no se encontrara probada la

responsabilidad de TABOADA de PIÑERO en el suceso,

de acuerdo a las conclusiones arribadas por mis

queridos colegas, no coincido en la solución a la

que arribaron referida a los efectos retroactivos

que le asignaron a los efectos de la prescripción

penal y en consecuencia, dictar el sobreseimiento

por extinción de la acción penal de todos los

imputados.

Los argumentos que sustentan mi postura,

serán expuestos conforme a los siguientes apartados:

I. MATERIALIDAD DEL HECHO; II. CALIFICACIÓN LEGAL;

III. AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN; IV. EXTINCIÓN DE LA

ACCIÓN PENAL; V. SITUACIÓN DEL COIMPUTADO RODOLFO

BASIMIANI. VI. GRADUACIÓN DE LA PENA. VII. COSTAS.

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 271: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

VIII. DEVOLUCIÓN Y DESTRUCCIÓN DE EFECTOS. IX.

DECOMISO. X. HONORARIOS.

PRIMERO

MATERIALIDAD DEL HECHO.

I. Conforme el plexo probatorio obrante

hasta el momento en estas actuaciones, tengo

debidamente acreditado el hecho que se les imputa a

los procesados Andrés Alberto SOTO, María Graciela

TABOADA de PIÑERO, Amado BOUDOU y Agustina SEGUÍN,

consistente en haber intervenido en la transferencia

irregular del automóvil marca Honda, modelo CRX

coupé, motor D16A9-2003751, chasis JHMEH61700S004687

y dominio B2.423.822, valiéndose de documentación

total y parcialmente falsa, logrando inscribir el

dominio del vehículo y, en sucedáneo, obtener el

título de propiedad del automotor y la cédula que

autorizaba a circular con el mencionado automóvil.

De acuerdo a lo que se probó, la indicada

cédula (conocida en la jerga como “cédula verde”) y

el título de propiedad cuestionados, se expidieron

por la titular del Registro Seccional de la

Propiedad del Automotor N° 2, de esta ciudad, Dra.

María Graciela TABOADA de PIÑERO, con fechas 13 y 14

de febrero de 2003, respectivamente.

Para la obtención de la referida cédula

verde y título de propiedad automotor, los

procesados se valieron de un formulario “08” con

datos falsos y una certificación notarial totalmente

apócrifa, un formulario “04” con datos falsos

relacionados al domicilio del adquirente, un

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 272: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

formulario “12” de verificación policial totalmente

falso y una fotocopia del DNI de BOUDOU donde se

consignada un domicilio que no se correspondía con

el del nombrado y que fue inserto al sólo efecto de

desviar el trámite al Registro Seccional N° 2, a

cargo de TABOADA de PIÑERO.

II. Que, conforme pudo acreditarse en el

debate, para la inscripción del dominio de un

vehículo automotor ante el Registro correspondiente,

se exige una serie recaudos básicos,

imprescindibles, a saber:

1) Un formulario “08” (inscripción /

transferencia de dominio);

2) Dos formularios “04” (trámites varios),

uno referido a “alta/baja” de motor y otro alusivo

al “cambio de domicilio del titular”;

3) Un formulario “12” (verificación

policial); y

4) Un D.N.I –Original- y Copias del

documento nacional de identidad del adquirente donde

conste el asiento de su último domicilio real,

determinante de la competencia seccional.

Estos requisitos fueron catalogados de

imprescindibles según lo puntualizó en el juicio el

experto en la materia, el testigo Ibán Esteban

CHOMIAK, letrado de la Dirección Nacional de los

Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y

Créditos Prendarios, dependiente del actual

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la

Nación (en adelante, alternativamente aludida como

la “Dirección Nacional”, o “Registro Nacional”).

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 273: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

III. Ahora bien, en las presentes

actuaciones, se tiene por probado que, frente a la

carencia, por parte del licenciado Amado BOUDOU y

Agustina SEGUÍN, de la documentación respaldatoria

de la compra del automotor que hubiera servido a su

inscripción y transferencia a nombre del primero, se

valieron de Andrés Alberto SOTO, gestor, quien

insertó de su puño y letra en los instrumentos de

exigencia legal mencionados en el párrafo anterior,

y en connivencia con la encargada del Registro

Seccional N° 2 de esta ciudad, Dra. María Graciela

TABOADA de PIÑERO –quien no debió intervenir en el

trámite, pues no era competente, en razón del

auténtico domicilio del interesado-, logró BOUDOU la

transferencia a su nombre, y la expedición del

título, cédula verde y chapas patente.

Conforme pudo acreditarse, ésta fue la

documentación de la cual se sirvieron los imputados:

1) Un formulario “08” n° 14.045.144

(contrato transferencia/inscripción de dominio) que

conforme se acreditó mediante las pericias de fs.

302/3, 1657/61 y 1677/78, sería de soporte verdadero

aunque de contenido falsario, habida cuenta que el

cartular presentaba las siguientes irregularidades:

a) Quien aparece como fedataria de

la certificación de firmas de la actuación

notarial n° F000059997, la escribana María

Luisa CABRERA, negó su intervención en el

acto por ante el Juez que instruyó el sumario

y tachó de inválidas ésas fojas notariales,

acompañando documentación y sus libros de

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 274: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

requerimientos contemporáneos a las fechas de

expedición de las referidas actuaciones de

certificación de firmas, que demostraron el

contenido espurio comentado (cfr. 146/7).

b) A ello debe agregarse que, con

la referida intervención de la escribana se

simuló el otorgamiento de un poder especial

de Cayetano CAMPIONE y María PARISSI en favor

de Omar Osvaldo OPISSI, para la actuación de

éste último como mandatario de los nombrados

en el contrato de trasferencia/inscripción de

dominio “08” (n° 14.045.144), en favor de

Amado BOUDOU.

c) Asimismo, se destaca que Omar

Osvaldo OPISSI, quien figura tanto en el

formulario “08” como en la certificación de

firmas con el documento nacional de identidad

nro. 14.320.428, deviene en una invención

porque de acuerdo a lo informado por el

Registro Nacional de las Personas, aquel no

figura empadronado (cfr. fs. 61).

d) A este cuadro de situación, debe

sumarse la circunstancia de que el hijo del

matrimonio CAMPIONE-PARISSI, el Sr. Antonio

CAMPIONE, quien declaró tanto a fs. 93/94

como en el debate, desconoció la existencia

de un mandatario de sus padres con el nombre

de Omar Osvaldo OPISSI.

e) Por otro lado, se encuentra la

irregularidad de la calle Berón de Astrada

2.708 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 275: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

inserta en el formulario “08”, que es el que

franqueó la competencia territorial del

Registro del Automotor Seccional N° 2 de esta

ciudad, a cargo de TABOADA de PIÑERO –

recordemos que el legajo del auto se

encontraba anteriormente radicado en el

Registro Seccional N° 4 de la localidad de

Moreno, Provincia de Buenos Aires, que se

correspondía con el domicilio de su anterior

propietario, Cayetano CAMPIONE-, que resultó

ser de numeración inexistente, conforme las

tareas de inteligencias ordenadas a fs. 84/85

y 239.

f) A su vez, cabe agregar que el

domicilio consignado en el formulario “08” de

la calle Berón de ASTRADA 2.708 de esta

ciudad, que también figura en las fotocopias

del documento nacional de identidad de Amado

BOUDOU acompañados para materializar el

trámite ante el Registro, no era ése, sino el

de la calle Sánchez de Bustamante 2450,

conforme lo informado por la Secretaría

Electoral (Cfr. fs. 179).

g) Por otro lado, se destaca que el

número de motor consignado en el formulario

“08” n° D16A9-2003751, no se correspondía con

el que Amado BOUDOU circulaba a la fecha en

que gestionó el trámite (24/1/2003) y obtuvo

la cédula verde (13/2/2003) y título

automotor (14/2/2003).

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 276: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Sobre el particular, se acreditó en la

investigación que el motor que realmente estaba

siendo utilizado, esto es, el que se encontraba

colocado el día en que éste puso el automóvil a

disposición de la Justicia (29/3/2010 –Cfr. fs.

274-), había sido adquirido por BOUDOU a la

importadora “Marco Polo”, con fecha 2 de enero de

1995 (cfr. declaración del testigo SOTURA en el

debate). Por lo que, el número de motor que se

consignó en el formulario “08”, no era el que

realmente estaba siendo utilizado para circular en

el rodado.

2) Un formulario “04” n° 03612451

(trámites varios), por medio del cual se pretendió

fijar la nueva radicación del vehículo en el

Registro Seccional N° 2 de Capital Federal,

declarándose como domicilio real de BOUDOU en la

calle Berón de Astrada 2.708 de esta ciudad.

En relación con éste documento cabe decir

que, al igual que el anterior, también era de

soporte auténtico (cfr. pericia de fs. 1667/78),

pero de contenido falso, presentando las siguientes

irregularidades:

a) En este caso, se hace

extensivo lo expresado en los puntos “1.e” y

“1.f”, que dan cuenta del domicilio de la

calle Berón de Astrada 2.708, es ficticio, y

fue declarado en ese documento, a sólo

propósito de provocar la intervención del

Registro Seccional n° 2.

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 277: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

b) Lo mismo cabe decir respecto

del número de motor, que no se corresponde

con el utilizado por el procesado, al

momento de esa instancia declarativa, en

iguales condiciones que las mencionadas en

el punto “1.G”.

c) Por otro lado, se destaca que

el formulario “04” fue acompañado por una

certificación notarial de firmas –ley 404-

n° C008022502, que si bien es auténtica en

su soporte (cfr. fs. 1667/78), el fedatario

Alberto GONZÁLEZ VENZANO reconoció su

participación en el acto, pero negó haber

completado el formulario con dicho

domicilio, el cual quedó en blanco (cfr. fs.

102/103).

Esta circunstancia quedó corroborada

por medio de la pericia de fs. 1043/44, que da

cuenta que las grafías insertas en el casillero

“solicitud de cambio de domicilio del titular que

fija el lugar de radicación del automotor”, se

corresponden con el material indubitado aportado por

Andrés Alberto SOTO.

3) Un formulario “12” n° 13721484

(Solicitud de verificación del automotor) que

conforme se acreditó mediante la pericia de fs.

1667/78, era de soporte auténtico pero de contenido

espurio, porque:

a) El número de motor inserto en el

formulario no se corresponde con el que

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 278: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

circulaba Amado BOUDOU, como ya fuera

explicado.

b) A ello debe agregarse que los sellos

insertos en el formulario “12”, no fueron de

aquellos utilizados por la Planta

Verificadora La Matanza de la Subdelegación

de Investigaciones de la Policía Provincial

(cfr. pericia de fs. 1667/78).

c) En igual sentido, el sello atribuido

al verificador Alberto A. LOJO, no se

corresponde con las improntas indubitadas del

nombrado de fs. 183, quien a fs. 184 negó

haber participado en la confección y

verificación del rodado en cuestión por ante

el Juez que instruyó el sumario, aclarando

que para ésa época no existía la Subdirección

Departamental de Investigaciones como se lee

en el sello obrante en el citado formulario y

que el número de legajo policial del sello no

se corresponde con el suyo (legajo policial

N° 109.554 y no el 109.555).

d) Por otro lado, se destaca que la

persona que aparece como el solicitante del

trámite de verificación es Juan Carlos GODOY,

D.N.I. n° 12.928.014, con domicilio en la

calle Carrocella 1331 de la localidad de El

Palomar, Provincia de Buenos Aires, cuyo

documento nacional de identidad se

correspondería con otra persona (cfr. fs. 61)

y la Delegación Morón de la Policía Federal

Argentina, hizo saber que el domicilio

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 279: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

consignado en el formulario es inexistente

(cfr. fs. 191).

En síntesis, tengo por probado que Amado

BOUDOU, con las piezas instrumentales señaladas

precedentemente, logró inscribir a su nombre el

automotor Honda descripto al comienzo, obteniendo a

resultas de ello el título de propiedad del

vehículo, la cédula verde y las chapas patente;

habiéndose probado asimismo, en este corolario, la

intervención de Andrés Alberto SOTO, en calidad de

gestor, María Graciela TABOADA de PIÑERO, como

encargada del Registro Seccional N° 2, y Agustina

SEGUÍN, en su carácter de pareja del primero y

facilitadora de la gestión de SOTO.

IV. Que, en este punto toca abordar con

detalle el rol que le cupo a cada los imputados en

el hecho reproducido en el debate.

1) Amado BOUDOU.

En cuanto a la intervención que le cupo,

se encuentra probado que el Lic. Amado BOUDOU tuvo

un despliegue preponderante, al lograr inscribir en

el Registro Seccional N° 2, con la participación de

su titular, la transferencia del rodado marca Honda,

modelo CRX, dominio WYT-716, mediante la utilización

de un formulario “08” que contenía datos falsos y

copia de su documento nacional de identidad, un

formulario “04”, con su firma verdadera y un

domicilio que no le correspondía, más un motor que

no era el consignado en el empadronamiento, y con

papeles que no demostrarían su titularidad ante el

Registro; y sin haber efectuado la verificación

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 280: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

policial obligatoria que, según pudo acreditarse,

era también falsa (F “12”).

Para lograr la transferencia irregular y

la obtención, a su nombre, de la correspondiente

cédula de identificación del automotor (“verde”),

título y chapas patente, contó con la colaboración

de Agustina SEGUIN, Andrés Alberto SOTO y María

Graciela TABOADA de PIÑERO.

Desde mi punto de vista, y según la

hipótesis que tengo por probada, el licenciado Amado

BOUDOU, nunca contó con la documentación

respaldatoria de la compra del rodado que detentaba

y, por ende, delegó en un tercero que, con su

consentimiento, insertó la documentación que fue

presentada ante el Registro Seccional N° 2

capitalino.

Sabemos que para lograr la transferencia

de dominio de un automotor es necesario acreditar

ante el Registro correspondiente al último domicilio

del comprador, una serie recaudos básicos,

imprescindibles, a saber: 1) formulario “08”

(inscripción/transferencia de dominio); 2) dos

formularios “04” (trámites varios), uno referente al

“alta/baja” de motor y otro alusivo al cambio de

domicilio del titular; 3) formulario “12”

(verificación policial); y 4) copia del documento

nacional de identidad del adquirente donde conste el

asiento de su último domicilio real, determinante de

la competencia seccional.

El debate oral y público esclareció que el

co-imputado BOUDOU no cumplió con ninguno de los

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 281: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

recaudos detallados en el párrafo anterior en aras

de obtener la inscripción dominial del automóvil que

detentaba.

Sin embargo, para desmarcarse de los

hechos, el procesado y su defensa, ensayaron como

argumento que, el formulario “08” –original- fue

obtenido, conforme los usos y costumbres del

comercio automotor, de parte de la concesionaria

vendedora, la misma donde Cayetano CAMPIONE, dueño

anterior, entregó al conducir el automóvil a Mar del

Plata, junto con el Honda CRX en parte de pago a la

firma “Atlántica Automotores”. En este sentido,

enfatizaron en que el referido documento lo tuvo el

imputado en su poder hasta que se lo entregó a los

gestores para el inicio de la transferencia;

desconociendo qué hicieron éstos con los documentos,

que a todas luces, según lo señalado por esa parte,

no era el mismo formulario “08” que fue presentado

ante el Registro Seccional N° 2.

Asidos a este argumento, el imputado y su

defensa pretenden resaltar la ajenidad de BOUDOU en

los sucesos que se le endilgan, poniendo énfasis en

el contrasentido de que no tenía necesidad de

efectuar ésa maniobra si contaba con el “08”

original, y que, incluso, de no contar con éste,

disponía de otras alternativas legales para proceder

a la transferencia del rodado a su nombre.

Desde mi punto de vista, no caben dudas

que el imputado podría haber sorteado la carencia de

documentación optando por algunas de las

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 282: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

alternativas legales estipuladas para éstos casos,

pero lo cierto es que, no lo hizo.

Insisto, no actuó de ninguna otra forma

porque es claro, no poseía ninguna documentación del

vehículo que acreditara la compra venta.

En el caso del formulario 08 “original”

que, supuestamente, le entregaron en la

concesionaria –con la firma de CAMPIONE- certificada

después por la escribana marplatense Diana Mónica

BERNASCONI, y entregada a los gestores, es lógico

que esta versión fue elucubrada por BOUDOU para

alejarse de la imputación a causa de su maniobra y a

tales efectos, se valió de una notaria capaz de

presentarse a declarar en testimonial ante la

justicia y avalar sus dichos.

Pero esta coartada, desde mi punto de

vista, resultó infructuosa, pues existen

circunstancias que me permiten dudar de lo relatado

por la escribana, sobre quien pesan varias

sentencias condenatorias por hechos contemporáneos a

los aquí analizados que tiñen su actividad ético-

profesional, y me llevan a guardar reserva del

crédito a sus dichos.

En lo particular, he advertido que

BERNASCONI registra condenas por varios hechos y/o

delitos concernientes a su carácter de fedataria

(cfr. fs. 616/19 y 923/930); incluso, que fue

suspendida por el Colegio de Escribanos de la Ciudad

de Mar del Plata por la inhabilitación judicial que

se le impuso a consecuencia de las condenas penales

referidas (cfr. fs. 1102).

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 283: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

En este punto, según surge de las

constancias de fs. 616/19 y 923/930, la escribana

registra los siguientes antecedentes penales

condenatorios:

[1] La causa n° 3.833, caratulada

“BERNASCONI, Diana Mónica s/ DEFRAUDACIÓN POR

ADMINISTRACIÓN INFIEL”, del registro del Tribunal

Oral en lo Criminal N° 3 de Mar del Plata, en la que

con fecha 6/11/2007 fue condenada a la pena única de

tres (3) años de prisión de ejecución condicional e

inhabilitación especial por el doble de tiempo de la

condena para el ejercicio de la función notarial,

por un hecho cometido el 1/1/2004; comprensiva de la

pena impuesta el 27 de diciembre de 2005, por ese

mismo Tribunal, en el marco de la causa 3.340, que

le impuso la pena de un (1) año y ocho (8) meses de

prisión, de ejecución condicional, e inhabilitación

de tres (3) años y cuatro (4) meses para ejercer la

función de escribano.

[2] La causa n° 4.091 y sus acumuladas n°

4.129 y n° 4.187, caratulada “BERNASCONI, Diana

Mónica s/ FALSEDAD IDEOLÓGICA DE INSTRUMENTOS

PÚBLICOS, ESTAFA Y DEFRAUDACIÓN POR ADMINISTRACIÓN

INFIEL”, del registro del Tribunal Oral en lo

Criminal N° 3 de Mar del Plata, en la que por

sentencia no firme de fecha 16/3/2011, fue condenada

a la pena de cuatro (4) años de prisión y ocho (8)

años de inhabilitación para el ejercicio de la

función notarial, por ser autora de los delitos de

falsedad ideológica de instrumentos públicos,

cometidos en Mar del Plata, el 1/7/2002 y el

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 284: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

26/5/2003. En el mismo dispositivo (ver puntos

cuarto y quinto) se resolvió declarar la falsedad de

las escrituras públicas n° 383 –de fecha 1/7/2002- y

n° 169 –emitida el 26/5/2003-.

De lo expuesto precedentemente, se colige

que, a la época -2000/2001- en que BOUDOU y

BERNASCONI, manifestaron haber certificado el “08”,

la notaria cometido falsedades documentales, cuya

responsabilidad penal fue dilucidada

jurisdiccionalmente, por lo menos en las dos causas

penales que se encuentran firmes y por las que

resultó condenada conforme se precisó en el punto

“1”.

Por eso, insisto, en que la palabra

empeñada por la escribana ante el Juez Instructor, a

propuesta del imputado BOUDOU, no parece ser el

mejor ejemplo de un testigo de fiar.

A ello debe sumarse, que al momento de

prestar declaración testimonial la notaria no

mencionó a qué automóvil se estaba refiriendo, si se

trataba del “Honda” u otro vehículo, el contemplado

en el supuesto “08” que tuviera ante sí. Ni siquiera

mencionó si se trataba de la motocicleta que poseía

BOUDOU por aquella época.

Asimismo, llama poderosamente la atención

la circunstancia no poco casual de que el libro de

requerimientos perteneciente a la Escribana

BERNASCONI, correspondiente a la fecha en la que

señaló haberle certificado el “08” –original- a

BOUDOU, curiosamente, nunca pudo ser hallado (cfr.

fs. 1102).

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 285: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

Atendiendo a esto, el relato defensista

tampoco resiste un mínimo análisis crítico y sucumbe

fácilmente si analizamos el contexto en el que se

dice haber certificado ese “08” en la escribanía de

BERNASCONI: libros perdidos y la errática mención

sobe el automotor consignado en el “08”.

Es evidente que CAMPIONE, de haber

certificado el “08” que le entregó a la

concesionaria por el titular del Registro Seccional

N° 4 (Moreno), éste debió estar incorporado, en

copia, al Legajo “B” que corre por cuerda. Y en caso

de que lo haya hecho certificar por otro

funcionario, ésta circunstancia ser mencionada en la

“supuesta” certificación de firmas puestas bajo la

consideración de BERNASCONI, detalles importantes

que fueron omitidos por la notaria y por el

imputado.

Desde esta perspectiva, la versión de los

hechos brindada por el procesado y la notaria, desde

mi más íntima convicción, carecen de veracidad

probatoria que permitan ser cotejadas seriamente

desde el punto de vista de la sana crítica racional.

En este sentido, aún de aceptar la versión

de Amado BOUDOU y la notaria, BERNASCONI, suponiendo

que el formulario “08” existió y fue certificado por

la escribana, es evidente que al momento de realizar

la transferencia del vehículo, Amado BOUDOU, no

tenía lo tenía consigo y tampoco contaba con otra

documentación que le permitiera realizar la

transferencia, como la cédula verde y la boleta de

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 286: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

compra que recibió de la concesionaria cuando

adquirió el rodado en Mar del Plata.

De lo contrario, como el sentido común lo

indica, debió haber aportado para el trámite la

documentación verdadera y en caso de no poseerla,

optar por localizar a CAMPIONE y rogar la firma de

otro “08”, o regularizar los trámites del vehículo

por otros medios legales, incluso, acudiendo a la

vía civil correspondiente.

No existen dudas que no optó por ninguna

de ellas porque era huérfano de toda documentación

que acredite la compra del auto. Cómo obtuvo el

automóvil, qué pasó con la documentación que le

expidió la concesionaria con la cual negoció, lo

ignoramos.

En rigor, sólo sabemos de la tenencia del

Honda CRX, en cabeza del Licenciado BOUDOU, en Mar

del Plata, cuando aún estaba unido en matrimonio con

la Sra. ANDRIUOLO; pero el tracto documental de esa

adquisición (boleto de compraventa y “08”), no ha

llegado a nosotros, perdiéndose toda referencia

entre lo declarado por el hijo del primer dueño, que

lo dejó en parte de pago a la concesionaria

“Atlántica Automotores”, de la ciudad balnearia

(Antonio CAMPIONE) y el sospechoso dato de los

libros de la escribana BERNASCONI, sin perjuicio de

lo declarado por María ACCIARITO, viuda de Francisco

BUCCHERI –ex propietario de “Atlántica”-, cuyo

relato no develó nada de interés sobre el punto, al

evocar su desconocimiento sobre los detalles del

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 287: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

negocio familiar, ya transferido el “fondo de

comercio” en vida de su esposo.

Entiendo que la lógica estructurada por la

defensa relativa a éste tópico, esto es, que el “08”

utilizado por los gestores en la maniobra, no fue

aquél –original- que AMADO BOUDOU les entregó para

iniciar el trámite, se desmorona también si

analizamos cómo se desarrolló la jornada del día 24

de enero de 2003, en que los formularios y

certificaciones falsas fueron presentadas en el

Registro Seccional N° 2.

Si revisamos y cotejamos el descargo de

BOUDOU y SEGUIN, podemos extraer dos hipótesis: la

documentación original pudo haber sido entregada por

BOUDOU a GÓMEZ COLL previo a ése día, o SEGUIN se

la entregó a SOTO el día 24 de enero de 2003, fecha

en la que el trámite fue iniciado en el Registro

Seccional N° 2 de esta ciudad, a cargo de TABOADA de

PIÑERO.

Sentada esta premisa, hoy, entiendo que la

maniobra no fue improvisada, ese mismo 24/1, sino

que fue pergeñada desde tiempo atrás.

Es evidente que, si la documentación fue

entregada por SEGUIN a SOTO el 24 de enero de 2003,

resulta poco creíble que éste último gestor la haya

extraviado en muy pocas horas, esto es, en el lapso

que va desde que recibió la “cédula verde” –no

mencionan el formulario “08”- de parte de ésta,

hasta que insertó los trámites en el Registro

Seccional n° 2, a las 12:42 horas (cfr. constancias

de pago emitidas por el Registro de la Propiedad

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 288: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Automotor, adosados a la Constancia de Retención de

Documentación, reservada en Secretaría).

Resulta poco probable que en el estrecho

margen cronológico de una mañana, en el horario de

oficina, haya ingresado en el Registro Seccional N°

2 de esta ciudad, la cuenta de: un “08” con datos

falsos y copias de su documento nacional de

identidad, una de ellas, con un domicilio que no se

correspondía con el verdadero de su titular; un

“04”, con la firma verdadera de Amado BOUDOU y que

llevaba inserto, aquí también, un domicilio que no

era de él y un número de motor que no se

correspondía con el asentado en el original de

fábrica; y un formulario “12” que, aún de soporte

auténtico, resultó de contenido declarativo falso.

Todo ello ingresó, en el horario de

oficina, del día 24 de enero de 2003, al Registro

Seccional N° 2 y compromete directamente la versión

de los imputados BOUDOU y SEGUIN, pues resulta poco

creíble que una persona haya improvisado en tan

estrecho margen de tiempo, toda una maniobra que

implicaba en detalle:

a) insertar en el “04” el consabido

“domicilio” de la calle Berón de Astrada 2.708, en

un espacio que había quedado en blanco, cuando el

notario Alberto GONZÁLEZ VENZANO, certificó la firma

a Amado BOUDOU, con fecha 20 de enero de 2003.

b) insertar en el “08”, en la líneas de

puntos destinada a los intervinientes en el

documento, los datos específicos exigidos a la

inscripción y transferencia del automotor, tales

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 289: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

como: “comprador”, “vendedor”, “dominio”, “motor”,

“chasis”; y la intervención de un “apoderado” de los

vendedores, que devino falaz, como así el acta de

certificación de firmas para darle sustento.

c) insertar en un formulario “12”

consignas que pretendieron dar cuenta de una

verificación policial que nunca ocurrió y para ello

se le imprimieron sellos falsos, con la leyenda de

la Plata Verificadora de La Matanza y el legajo

personal de un perito verificador que no se

correspondía con los del nombrado; incluso se

consignó como “solicitante” a una persona que no

existe.

d) Insertar en la copia del documento

nacional de identidad del licenciado Amado BOUDOU,

en el apartado correspondiente al domicilio, uno que

no se correspondía con su actual lugar de

residencia, con el claro propósito de hesitar la

competencia jurisdiccional del Registro Seccional N°

2, a cargo de TABOADA de PIÑERO.

A mi parecer, lo recreado en el párrafo

anterior, deja a las claras que ello no es el fruto

de unas pocas horas de concierto organizativo, pues

a ello se integró -como se dijo- la rúbrica y sello

del notario Alberto GONZÁLEZ VENZANO, con fecha

cierta previa, que autenticó la firma de BOUDOU, el

20/01/2003, denotando esta circunstancia, que la

maniobra se pergeñó con suficiente antelación, y fue

convenida con BOUDOU, SEGUIN, SOTO y TABOADA de

PIÑERO, de cuyo registro seccional fueron vendidos

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 290: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

los formularios “08” y de “constancia de entrega de

documentación”.

De todo esto colijo, que a la fecha del

inicio del trámite cuestionado, el licenciado

BOUDOU, no disponía de la documentación exigida para

dar curso a un pedido de inscripción como el que

pretendiera; además, tampoco le interesó sanear el

aspecto constitutivo del dominio del rodado, por

otra vía -como lo señaló su Defensa en el alegato-,

pues la prueba colectada demuestra que optó por el

camino más rápido, en la búsqueda de una solución

“expeditiva” que le evitara algún contratiempo con

la autoridad, toda vez que el rodado, en las

condiciones detentadas, corría el riesgo de ser

interdicto en cualquier control policial de rutina,

al haber vencido el plazo de re-empadronamiento, por

registrar pedido de secuestro con motivo de la

denuncia de venta efectuada por CAMPIONE, adeudar

patentes impagas, carecer de cobertura de seguro y,

por supuesto, por carecer de todo instrumento

relativo a la compra.

Con lo que va dicho, entiendo que el

licenciado BOUDOU adquirió rodado a mediados del año

1993 y se encontraba apremiado de continuar

circulando con el automóvil en esas condiciones, más

aún cuando lo trajo a Capital Federal, que se

caracteriza, a diferencia de la Ciudad de Mar del

Plata, por controles más rigurosos; y por ello, se

procuró los servicios de gestoría con los nexos

necesarios dentro de los intersticios de la

Administración, proclives a facilitarle una

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 291: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

inmediata regularización del automotor cuya posesión

detentaba.

De aquí que no devenga extraña la omisión

del “detalle” del motor real del automóvil que

inscribió a su nombre. Porque incluir en el trámite

al motor nuevo, le hubiese irrogado más tiempo. Y

por ende, no era ese el propósito: sino proveerse de

la inscripción dominial de la manera más pronta.

Esto explica el motivo por el cual no presentó otro

“04” con este cambio de motor, que conforme se

acreditó lo compró el 2/1/1995.

En este escenario que vengo recreando, es

poderosamente sugestiva la pérdida del aludido “08”

original en un gris de tiempo y espacio, que me

lleva a cuestionar cómo fue posible que en el breve

lapso de una mañana, sólo se haya extraviado el

mentado “08” y no el formulario “04” correspondiente

al cambio de domicilio ó las copias del documento

nacional de identidad. Avisoro en esto una suerte de

selección en los extravíos, que se desprende de su

estrategia de defensa.

Un dato más que desbarata sus dichos y lo

falaz de su relato y que confirma que no le interesó

ni siquiera regularizar los trámites del motor, se

advierte de la documentación de importación y la

factura del motor aportada por BOUDOU. Adviértase

que éstas aparecieron recién en la instrucción del

sumario, después de haberse radicado la denuncia

penal. No hay constancias de que haya sido entregada

a los gestores, ni que se haya firmado un “04” con

el número de motor utilizado por BOUDOU, ni ninguna

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 292: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

constancia asentada a su respecto en el legajo “B”.

No se explica cómo fue que la obtuvo la factura.

Es evidente que BOUDOU no tenía

intenciones de regularizar el nuevo motor y eligió

la vía más rápida, pues en las condiciones en que le

fueron expedidas las facturas de compra, donde se

consignó como adquirente a “Aime” –apodo con el que

es conocido-, no podía efectuar ningún trámite de

regulación del motor ante el Registro. Para poder

hacerlo, sostuvo CHOMIAK en la audiencia, debió

solicitar que la importadora le emita otra factura

con su nombre real, AMADO BOUDOU, de lo contrario,

no era posible efectuarse ningún cambio de motor de

la unidad con una factura librada en favor de “Aime

Boudou”.

A modo de conclusión integrativa sobre

este apartado, debo decir que el licenciado Amado

BOUDOU no contaba con ningún respaldo documental,

conforme al Régimen aplicable, de cara al inicio del

trámite y para así llevarlo adelante, junto con

Agustina SEGUÍN, se procuraron de los servicios

profesionales de Ricardo Eduardo GÓMEZ COLL, quien

luego de caer víctima de una enfermedad terminal,

declinó la gestión en SOTO, quien, merced a sus

contactos, encauzó y direccionó el trámite en el

Registro Seccional N° 2, de esta ciudad, a cargo de

TABOADA de PIÑERO, quien finalmente, pese a la

falsedad de la documentación ingresada en ese

despacho, expidió a nombre de BOUDOU, el título,

patentes y la nueva cédula de identificación del

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 293: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

Honda, modelo CRX coupé, motor n° D16A9-2003751,

chasis n° JHMEH61700S004687 y dominio B2.423.822.

2) Agustina SEGUÍN.

Se encentra probado que la Srta. Agustina

SEGUÍN, en calidad de concubina del consorte de

causa Amado BOUDOU y habitual conductora del

vehículo marca Honda CRX, dominio dominio

B2.423.822, fue quien se contactó con el gestor

Ricardo Eduardo GÓMEZ COLL, con el objeto de

regularizar la titularidad registral del automotor

y, por ende, sortear la amenaza inminente del

secuestro, ante cualquier control en la vía pública.

Con igual certeza el contacto con GÓMEZ

COLL, inscripto en un marco familiar, a través de su

hermano, Rodrigo SEGUÍN, entonces novio de Agustina

GÓMEZ COLL, hija del gestor.

Fue en este contexto en que acudió a los

servicios del nombrado y le encomendó, con interés y

la aprobación de su compañero de entonces, Amado

BOUDOU, la gestión de los trámites de transferencia

e inscripción del Honda, modelo CRX, dominio

B2.423.822.

Está acreditado que la participación de

GÓMEZ COLL en esta trama se remonta al 16 de enero

de 2001, momento en el cual se presentó en el

Registro Seccional 4 de Moreno (Prov. de Buenos

Aires), donde solicitó un informe de estado de

dominio (cfr. “02” N° 08544241, incorporado al

Legajo “B” del rodado en cuestión).

Esa fue la primera intervención de GÓMEZ

COLL, quien al ser afectado de una dolencia

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 294: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

terminal, no concluyó el trámite y lo declinó en

Andrés Alberto SOTO, quien presentó la documentación

falsa ante el Registro Seccional N° 2.

En el caso concreto de Agustina SEGUÍN,

trasuntó en un aporte que consistió en ubicar y

acercar a los gestores con el licenciado BOUDOU, y

estampar su firma autógrafa en la “constancia de

retención de documentación” a los efectos de darle

un manto de oficialidad al trámite y deslindarse,

tanto ella como su pareja de antaño, de todo tipo de

responsabilidad derivada, eventualmente, de las

piezas apócrifas presentadas ante el Registro

Seccional N° 2, a cargo de la Dra. TABOADA DE

PIÑERO.

A la hora de abordar el protagonismo de la

Srta. SEGUÍN en los sucesos debatidos, los

testimonios escuchados en la audiencia, me persuaden

de que la nombrada, no sólo puso su firma en la

mencionada constancia ante SOTO, y se entrevistó con

él en, por lo menos, dos ocasiones; sino también que

su involucramiento con la maniobra fue de la misma

calidad y cualidad de su pareja. SEGUÍN, como

BOUDOU, disponía del automóvil como si se tratara de

un bien propio, de hecho, los relatos recibidos a

María Marta DODDS y Agustina GOMEZ COLL, son

contestes en hablar de una relación de pareja

convencional, y era ella (SEGUÍN), quien usaba el

Honda con habitualidad, indicio categórico del

ánimo, necesidad e interés en poner en regla su

tenencia y documentación.

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 295: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

Por tales razones, el descargo primigenio

ante el Juez instructor (Cfr. fs. 394/397), donde

dejó a entrever su ingenuidad e ignorancia en

derredor de lo “entregado” a SOTO, se desmorona

porque en el debate, a diferencia de sus

declaraciones anteriores innovó en una circunstancia

capaz de desmentirla, esto es, fue concisa en

señalar que a SOTO le entregó en mano la cédula de

identificación del automotor cuando, en rigor, esta

“entrega” jamás existió, porque –insisto- hay

motivos suficientes para señalar que no contaban con

ninguna documentación.

Esta falacia indica que su intervención no

fue tan cándida como pretendió hacerlo notar a lo

largo de su relato ante el Juez Instructor, porque

de haber contado con la cédula verde –que dijo, en

el debate, haberle entregado a SOTO y en sus

declaraciones anteriores sindicó desconocer qué era

lo que le había dado-, me preguntó: qué necesidad

tenían de fraguar los trámites y dejar asentado el

“extravío” de la cédula y el título del automotor,

como se consignó en el formulario “08”. Es obvio que

de haber contado con la mentada cédula verde y el

resto de la documentación que avalara la adquisición

del rodado, esto le habría facilitado la

transferencia, evitando las erogaciones que sin duda

entrañó un trámite irregular y las secuelas del

involucramiento en un proceso criminal.

Aun considerando como cierto que contaban

con una cédula verde y esta haya sido entregada por

SEGUÍN a SOTO, resulta poco creíble –conforme lo

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 296: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

señalé al tratar la responsabilidad que le cupo a

BOUDOU- que SOTO la haya “extraviado” a pocas horas

de haberla “recibido” (24/1) de mano de SEGUÍN, de

camino al Registro Seccional N° 2, dirigido por

TABOADA DE PIÑERO.

Entonces, el reconocimiento explícito de

Agustina SEGUÍN en la audiencia de debate, cuando

manifestó la existencia de una “cédula verde

automotor”, oscurece su versión de los hechos

brindada en el sumario y consagran la tesis de que

su protagonismo en toda esta urdimbre no impresionó

con ese cariz de ingenuidad que se deslizó en sus

primeras declaraciones.

Esto demuestra que, la intervención que le

cupo antes, durante y después del trámite, como

haber recibido de parte de SOTO la cédula verde y

las patentes, y haber tramitado a su nombre el

seguro del automóvil ante la compañía MAPFRE, como

asimismo iniciado los trámites para obtener la

cédula azul correspondiente, no fue tan pasiva como

se podría llegar a interpretar en una lectura

superflua de sus dichos.

Incluso fue el propio Amado BOUDOU quien

declaró que SEGUÍN tomó a su cargo el impulso de la

gestión con los mandatarios (Cfr. indagatorias),

siendo ella quien abonó los honorarios a SOTO y fue

la receptora de las chapas patente y la cédula

verde.

A ello deben sumarse, los detalles

relacionados con el domicilio de la calle Berón de

Astrada 2.708 de esta ciudad, consignado en la

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 297: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

cédula verde que fue expedida por el Registro

Seccional N° 2 y que tuvo a la vista el día que le

fue entregada por SOTO, que impresiona a esta altura

del contradictorio, que no haya advertido y llamado

la atención que no consignaba el domicilio que

compartía con por aquél entonces su conviviente. Más

aún, si tenemos en cuenta que ésa no fue la primera

vez que la vio, ella usaba el auto a diario y, para

circular, se supone que la llevaba consigo todo el

tiempo.

En conclusión, desde mi punto de vista se

encuentra acreditada la participación que le cupo a

Agustina SEGUIN en el suceso investigando, tomando

contacto con los gestores con la firma de supuesta

“constancia de entrega de documentación” para

concertar el trámite y la expedición de la cédula

automotor, título y chapas patentes; como así

también, en los actos posteriores, al recibir de

mano de SOTO ésos elementos y pagarle los

honorarios, hasta intentar obtener una cédula azul y

asegurar el auto en la compañía de seguro Mapfre.

3) Andrés Alberto SOTO.

Tengo acreditado que, en calidad de gestor

contactado por la pareja BOUDOU-SEGUÍN, llevó ante

el Registro Seccional 2 de la Capital, con fecha 24

de enero de 2003, toda la documentación tendiente al

trámite de empadronamiento y transferencia del

vehículo que, hasta esa fecha, el Lic. BOUDOU

detentaba.

Como argumento de defensa SOTO señaló que

la participación que le cupo en el evento consistió

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 298: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

únicamente en completar con su puño y letra los

formularios “04”, “08”, la Constancia de Retención

Ley 22.977/83 y el formulario “13-A” N° 01150398 del

Legajo “B”; y que luego de ello, le entregó todo a

GÓMEZ COLL, desconociendo qué hizo este último con

esos formularios.

Indicó que el trámite ante el Registro

Seccional N° 2 no fue presentado por él, de lo

contrario debiera constar esta circunstancia en el

casillero “o” del formulario “08”, destinado a la

identificación del mandatario. Sostuvo haber sido

presa del engaño de quienes habían, en verdad,

tomado el trabajo de gestoría, no él.

Con estos argumentos, intentó desligarse

de la imputación, poniendo énfasis en que no se

ocupó sino en completar lo señalado, a pedido de

terceros, en particular su colega Ricardo Eduardo

GÓMEZ COLL.

Ahora bien, entiendo que existen elementos

de prueba lo suficientemente contundentes para poder

afirmar con el grado de certeza requerida en esta

instancia del debate, que fue SOTO el introductor de

la documentación en el Registro Seccional N° 2 de

esta ciudad.

La prueba categórica que desmiente a SOTO

es la pericia caligráfica de fs. 1657/61, practicada

sobre las fotocopias del documento nacional de

identidad (duplicado) de Amado BOUDOU, al sellar su

participación con el agregado relativo al domicilio

de la calle Berón de Astrada 2.708, que como se

dilucidó a la postre, no se correspondía con la

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 299: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

verdadera residencia del identificado, siendo el

agregado el presupuesto para la intervención del

Registro Seccional a cargo de TABOADA de PIÑERO.

Esto último, demuestra que introdujo una

falsedad, de su puño y letra, que revela su

intención clara, certera y manifiesta de direccionar

ése trámite de regulación del rodado al Registro

Seccional N° 2, cuya titular era TABOADA de PIÑERO.

De ahí que, ese simple agregado que, en

otras circunstancias, hubiera suscitado una

valoración opuesta, en este caso, explica su

participación con un interés manifiesto en llevar

adelante el trámite en ése Registro Seccional.

Esto que vengo diciendo, a mi entender, se

consolida al revisar con detenimiento lo narrado por

SOTO cuando habla con un dejo de astucia en ser

usado por el hoy extinto colega (GÓMEZ COLL),

aludiendo a un desconocimiento sobre qué sucedería

después, pues él, sólo se ciñó a completar los

formularios por pedido de su gestor amigo.

Debe notarse en esto que vengo

sosteniendo, que SOTO, con las libertades y

garantías que lo asisten en su descargo, procura ser

lo suficientemente cuidadoso, más tengo para mí que

no logra sortear con éxito la intimación, toda vez

que, primero habla de esa ignorancia sobre el

destino de los documentos y más tarde admite

encomendar a su colaborador –BASIMIANI- el retiro de

las chapas patentes, circunstancia que me da a

entender su seguimiento y observación de esta

encomienda que le hicieron y por la cual él se

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 300: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

constituyó en introductor de ése conjunto documental

en el Registro conducido por la Dra. TABOADA de

PIÑERO.

Por si esto fuera poco, el probado

proceder de Soto en el trámite responde a un patrón

de conducta advertido por el experto de la Dirección

Nacional, el Dr. CHOMIAK, cuando se extendió sobre

las prácticas de ciertos gestores, sin perjuicio de

la eventual complicidad interna del personal de cada

oficina.

Es evidente que la participación de SOTO

no se ciñó al simple “llenado” por pedido de un

colega. Sino que está claro que fue un trabajo

íntegro de direccionamiento hacia un Registro

Seccional en particular, el dirigido por TABOADA de

PIÑERO.

Insisto: Soto fue quien presentó allí la

documentación el día 24 de enero de 2003, y la

prueba que lo sitúa en la sede del Registro

Seccional n° 2, la constituye la certificación de

copias del documento nacional de identidad del

licenciado Amado BOUDOU que, conforme lo precisó el

Dr. CHOMIAK, podía practicarla un gestor en caso de

no concurrir el interesado, debiendo éste

apersonarse con el D.N.I. del mandante y ser

autenticado por el funcionario a cargo. Esto era un

recaudo sine qua non para el inicio del trámite,

toda vez que, por medio de esta comparecencia

provista del D.N.I., se verificaba el último

domicilio real del interesado y, por ende, la

competencia seccional.

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 301: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

Por más que SOTO y su defensa insistan en

la teoría de que no fue él quien llevó la

documentación al registro, por cuanto de haber sido

así, ésta circunstancia debiera figurar en el

casillero “o” del formulario “08, entiendo que la

circunstancia apuntada en el párrafo anterior y los

datos recabados durante el debate han sido lo

suficientemente esclarecedores en sentido antagónico

al sostenido por éste.

Es evidente que en este tipo de maniobras

de falsificación documental, como nos enseñó en la

audiencia, CHOMIAK, deja a entrever que de haber

completado SOTO, también el sector “o” del

formulario “08”, lo hubiese dejado confeso liso y

llano, sin chances de rebatir la prueba de cargo.

Resulta claro que, el espacio vacío al

cual él se refiere es el argumento por excelencia

que ha pretendido, a mi modo de ver, sin éxito, para

no comprometerse sino en lo que él admite y que en

otras circunstancias, no lo hubieran ligado con el

ilícito investigado.

Otras pruebas que demuestran que su

actividad no fue tan pasiva como lo señaló

-completar los papeles a pedido de un amigo-, es el

pasado que lo integra en su relación profesional con

Ricardo GÓMEZ COLL, al tratarse este último de un

familiar político de la Sra. Agustina SEGUÍN.

En este sentido, las declaraciones de

María Marta Lucila DODDS y Agustina GÓMEZ COLL, dan

cuenta de que el extinto gestor supo, alrededor del

año 2001, de los contratiempos de la pareja BOUDOU-

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 302: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

SEGUÍN con el vehículo Honda, a punto tal de

compulsar el Legajo “B” radicado en Moreno (cfr.

Informe de dominio agregado al Legajo “B” que corre

por cuerda).

Sin bien no hay referencias más concretas

de qué sucede hasta el año 2003, de los relatos

brindados por DODDS y Agustina SEGUÍN, sabemos que

Andrés Alberto SOTO conoce a SEGUÍN y BOUDOU a

través de la familia GÓMEZ COLL; y una vez fallecido

Ricardo GÓMEZ COLL, tomó a su cargo el trámite que

hoy se discute.

En efecto, está claro que SOTO es quien

continuó el mandato que originalmente estaba en

cabeza de GÓMEZ COLL tendiente a la inscripción del

Honda y que su intervención no fue meramente

circunstancial y fugaz –como intentó instalarse en

el alegato de la Defensa-, sino que de lo

reconstruido en el juicio, puedo afirmar que SOTO se

hizo cargo de un trabajo de su especialidad,

subrogando al colega fallecido.

Está probado que tomó contacto con SEGUÍN

en, por lo menos, dos ocasiones. Una de ellas, tuvo

lugar el 24 de enero, cuando ingresó el trámite en

el Registro Seccional 2 y posteriormente, cuando le

entregó en mano a esta las chapas patente -que antes

le había encomendado a BASIMIANI que las buscara- y

la cédula verde -que él mismo se encargó de retirar-

(cfr., asiento “9” del Legajo “B”).

Otro elemento que abona que la

intervención de SOTO no fue un simple favor es el

pago de honorarios recibidos por este trabajo, pues

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 303: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

recordemos que SEGUÍN habló del pago de un dinero

por el servicio, en lo que coincide BOUDOU al

prestar declaración (cfr. declaraciones indagatorias

de BOUDOU y SEGUÍN).

Para finalizar, otro dato que corrobora la

hipótesis del suscripto y la intervención activa de

SOTO en la maniobra que se endilga –no como un

simple alfil sin capacidad decisoria, que responde

al designio de su colega-, lo constituye el tiempo

que corre desde el fallecimiento de GOMEZ COLL

(21/1/2002 –cf. fs. 339) a la fecha ingreso del

trámite (24/1/2003).

Sentado lo anterior, está claro que la

entrega de la documentación a GOMEZ COLL, que SOTO

ensayó como defensa, no pudo haber tenido lugar,

porque éste falleció un año atrás de cuando SOTO

dice haber completado los formularios.

Entonces, su coartada se desvanece si

tenemos en cuenta que nunca pudo haberle entregado a

GÓMEZ COLL los formularios que reconoció haber

completado de puño y letra, porque cada uno de

estos, fueron puestos en circulación luego de su

fallecimiento: 1) el “08”, el 5/9/2002 (cfr. fs.

37); y 2) el “04”, el 17/1/2003 (cfr. fs. 178).

Por ende, incluso, deja de cobrar sentido

lo expuesto por el nombrado en cuanto a que le

entregó toda esa documentación a GOMEZ COLL para que

éste la certificara, ya que si reparamos en la fecha

en la que se certificó la firma de BOUDOU en el

formulario “04”, notamos que fue realizada con fecha

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 304: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

posterior (20/1/2003) a la muerte del gestor a quien

pretende desligarle su responsabilidad.

A este contexto, debe sumarse las

conclusiones de la pericia de fs. 1.043/44, que da

cuenta de que SOTO fue la persona que insertó el

domicilio de la calle Berón de Astrada 2.708 de esta

ciudad, lo cual, viene a constituirse –como ya se

puntualizara- en el dato técnico que termina por

comprometer a SOTO como artífice de la inserción de

las falsedades en los instrumentos que sirvieran al

empadronamiento del vehículo, en ese Registro

Seccional, a cargo de la Dra. TABOADA de PIÑERO.

A propósito de esto, entiendo consolidada

la tesitura del trámite asumido en plenitud,

prescindiendo de los designios que pudo haber

abrigado GÓMEZ COLL, no obstante haber sido el

fallecido el contacto entre la pareja que detentaba

el Honda y el gestor SOTO.

En su alegato, la Defensa de SOTO

pretendió redoblar el esfuerzo en lo que podríamos

denominar la trampa de terceros, que hicieron de

SOTO un mero ejecutor de las escrituras, atrapado en

su buena fe. No creo equivocarme en la

interpretación que hago de ello al decir que el

Defensor se pregunta por qué si su pupilo reconoció

completar de puño y letra el asiento de retención de

documentos –Ley 22.977/03- como así el retiro

ulterior de la cédula verde a pedido de SEGUÍN (o,

en su caso de BOUDOU), se lo pretende involucrar en

la colocación del trámite por Mesa de Entrada, en el

Registro Seccional 2, pues si hubiera abrigado una

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 305: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

intensión maliciosa (conocer qué se pretendía con

aquello que le fue solicitado completar), no habría

entrado en escena, retirando –como lo hizo- la

comentada cédula verde, toda vez que esto revelaría

una supina torpeza, en cabeza de quien se pretende

haber elucubrado la gestión plagada de falsedades.

Sin embargo, más allá de los intentos de

la Defensa de desvincularlo del suceso, está

comprobado materialmente en la investigación, la

activa participación de SOTO antes, durante y

después de pergeñada la maniobra. En el período

inicial, fue el propio imputado que reconoció

expresamente haber completado de su puño y letra los

formularios “04”, “08” y la constancia de entrega de

documentación, los que curiosamente, fueron

entregados el día 24. A ello, se suma las

conclusiones de las pericias caligráficas de fs.

1657/61 que demuestran que fue él quien completó en

la sección correspondiente el domicilio de la calle

Berón de Astrada. Por otro lado, en una segunda

etapa, se destaca su actuación retirando

personalmente la cédula verde y enviando a BASIMIANI

al retiro de las chapas patente. En la última

instancia, se advierte que fue éste quien les

entregó estos últimos elementos a SEGUÍN, recibiendo

una contraprestación de parte de ella por los

servicios brindados.

En conclusión, el argumento ensayado por

la defensa en su alegato, se desvanece pues resulta

una obviedad de que SOTO no iba a identificarse como

mandatario en el sector “o” del “08”, pues ello, lo

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 306: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

dejaba in reatu con respecto a la falsedad

documental.

Por eso, insisto en que los argumentos

ensayados por SOTO carecen de total credibilidad,

pues no es cierto que su conducta se limitó a llenar

y entregar la documentación a GÓMEZ COLL, dado que

conforme lo señalé precedentemente, éste había

fallecido casi un año antes de haber salido a

circulación los formularios empleados, de los que

SOTO habla de haber completado por encargo de su

colega.

4) María Graciela TABOADA de PIÑERO.

En cuanto al papel que le cupo a la Dra.

María Graciela TABOADA de PIÑERO, cabe decir que, en

su rol de encargada titular del Registro Seccional

del Automotor N° 2 de esta ciudad, avaló la

transferencia e inscripción de dominio del automotor

marca HONDA, modelo CRX, dominio WYT-716 y,

consecuentemente, expidió una cédula de

identificación del referido vehículo y un título

automotor, en favor del principal interesado en esa

obtención, el licenciado Amado BOUDOU,

contraviniendo las obligaciones derivadas de su

investidura, al darle curso a un trámite de

registración para el cual el licenciado BOUDOU no

disponía de la documentación que avalara la

adquisición y/o compra-venta del rodado.

A lo largo del proceso, la Dra. TABOADA de

PIÑERO rechazó la responsabilidad que le cupo en el

trámite cuestionado, aduciendo el cúmulo de trabajo

y las presuntas malas artes de la empleada a cargo

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 307: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

del Legajo “B” del vehículo de marras, la Sra.

Sánchez, que provocaron que estampara su rúbrica en

los documentos que le fueron exhibidos –con

inserciones falsas-, que la llevaron a confiar en la

autenticidad de la documentación que le fue

presentada y, por ende, a dar fé de las calidades

invocadas, de transmisor y adquirente de un

vehículo.

Ahora bien, ante la defensa material

ensayada por la Dra. TABOADA de PIÑERO, no puedo

menos que advertir de la prolífica serie de

defecciones -en el carácter funcional apuntado-, que

me llevan descreer de ese argumento de la sorpresa

en la buena fé o de la celada de una empleada

infiel; y corroborar que, efectivamente, actuó en

connivencia con el resto de los imputados para

facilitar el éxito del trámite con los documentos

públicos señalados.

Por ende, el argumento central de su

discurso que tiene que ver con la obra de una

empleada infiel se ve desmentida si nos atenemos a

las declaraciones testimoniales de JUNCO NAVARRO,

CHOMIAK y SÁNCHEZ, que dejan en cabeza de la Jefa

del Registro, la entera responsabilidad de lo

actuado, a la hora de la recepción, control y

extensión de los documentos puestos a su

consideración.

En este sentido, recordemos que JUNCO

NAVARRO enfatizó sobre el particular en que todo

pedido de transferencia carente de cédula verde y

título automotor, sin perjuicio del control previo

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 308: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

del sumariante, era cotejado y firmado por TABOADA

de PIÑERO, y que, en los trámites donde se carecía

de esta documentación, se debía observar que se

encuentre agregada la denuncia policial de extravío.

Asimismo, resaltó que contaban con lupas y lámparas

“UV” para constatar la autenticidad de los soportes

notariales y la visibilidad de los sellos de agua.

En igual sentido se expidió Mirta SÁNCHEZ,

quien en su declaración indagatoria de fs. 348/352,

puso de resalto que, en el Registro Seccional 2,

pese a la delegación de jefe a empleado, era la

encargada titular quien ejercía el control final de

toda la documentación y, por ende, tenía la última

palabra en la homologación de los trámites. Incluso

recordó una situación en la que, la dicente creyó

que la documentación cumplía con los recaudos del

caso y fue TABOADA de PIÑERO quien la puso en aviso

de lo contrario. Añadió que la titular del Registro

los ponía en conocimiento a todos los empleados de

las últimas circulares que en materia de seguridad

documental emitía la Dirección Nacional.

De lo hasta aquí expuesto, no caben dudas

de que TABOADA de PIÑERO era la que ejercía el

control y cotejo definitivo de toda la documentación

puesta a su consideración y le daba curso al

trámite, por lo que, desde mi punto de vista, la

excusas ofrecidas por la imputada delegando su

responsabilidad penal en otra persona, no encuentra

sustento probatorio. Más aún, si tenemos en cuenta

lo expresado por el Dr. CHOMIAK, en sus distintas

declaraciones, quien vino a reiterar, en lo que aquí

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 309: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

interesa, que la titular del Registro era la

encargada de controlar la legalidad de toda la

documentación antes de avalar el trámite.

En efecto, el Reglamento Interno de Normas

Orgánico-Funcionales de los Registro de la Propiedad

Automotor y de los Registros Seccionales de la

Propiedad Automotor, incorporado a fs. 510/514, pone

en obligación exclusiva del titular del Registro

Seccional, a quien reputa de funcionario público

(cfr. fs. 515 -art. 2°-), una serie de derechos,

obligaciones y prohibiciones, entre la que puede

destacarse que “son los únicos autorizados para

inscribir transferencias, cambios de motor y chasis,

asignar números R.P.A. de motor o chasis y expedir

el certificado dominial para cambio de radicación,

entre otros” (Cfr. fs. 516 –art. 5°-).

A ello, se agrega la obligación de contar

con los elementos de seguridad para controlar la

documentación registral, debiendo utilizar los

siguientes elementos de seguridad: “a) Lupa

cuentahílos de entre 6 y 8 aumentos, b) Lámpara de

Wood, o de rayos ultravioletas filtrados, y c)

Linterna común” (cfr. fs. 506 -art. 5°-).

Según lo dispuesto en el Digesto de Normas

Técnico-Registrales del Registro Nacional de la

Propiedad Automotor de fs. 707/715, en términos

generales, se pone en cabeza del titular del

registro la certificación de firmas en las

solicitudes tipo.

Aclarado lo anterior, cabe preguntarse

ahora si el rol que le cupo en esta trama fue fruto

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 310: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

de una equivocada manera de llevar adelante la

repartición, adolescente de cuidado y contracción a

sus deberes más elementales, o bien si actuó en

concertado propósito con el gestor y el resto de los

coimputados.

A mi entender, debe aventarse cualquier

hipótesis que tenga que ver con la falta de

previsión y cuidado en el manejo de su oficina, y en

el ya descartado supuesto del complot interno de la

empleada infiel, pues existen elementos probatorios

que me lleva a afirmar lo contrario.

Aferrado esta premisa advierto que TABOADA

de PIÑERO, desde los inicios del trámite tuvo a su

consideración y examen los instrumentos objetados

total o parcialmente de falsos (“08”, “04”, “12” y

la certificación de las fotocopias del D.N.I –

duplicado-); y pése a ello, homologó y expedió la

cédula verde y el título del automotor sobre la base

de aquellos documentos; y después, al ser

descubierta, con usufructo de su posición de

funcionaria pública en la Jefatura del Registro

Seccional, adoptó una conducta esquiva con los

requerimientos de la Dirección Nacional,

caracterizándose por omitir la regularización

administrativa del Legajo “B” y denunciar

tardíamente en sede penal lo ocurrido con el

trámite.

A propósito de esto que explico, observo

en el rol desempeñado por TABOADA de PIÑERO, desde

el principio de su intervención, una astuta

estrategia de procurarse la impunidad, mediante la

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 311: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

rúbrica selectiva y parcial en el acervo documental

que sirvió a la maniobra, que a mi entender, se

desbarata con un análisis global de principio a fin,

atendiendo a todos los partícipes y en qué se

interesaba cada uno.

En primer lugar, cabe destacar que resulta

objetable, a la luz de la experiencia al frente de

esa Oficina, desde el año 1988, que no advirtiera la

documentación espuria puesta a su consideración, más

aún cuando destacó en su indagatoria haber tenido

problemas con la Fiscalía de Estado, por su

actuación irregular en trámites análogos (cfr. fs.

315/19).

Recordemos que, de conformidad con lo

mencionado por los testigos calificados como el Dr.

CHOMIAK, y las empleadas SÁNCHEZ y JUNCO NAVARRO,

por las manos de TABOADA de PIÑERO discurría

íntegramente un trámite como el que estamos

analizando.

Entonces, me pregunto, es aceptable –

conforme a lo ventilado en el debate oral y

público-, que se le hayan pasado por alto, como si

se tratada de uno de los tantos trámites conforme

los requerimientos de la normativa vigente, las

anomalías que presentaban los documentos que tuvo a

la vista.

Entiendo que la conclusión a la que habrá

de arribarse luego de analizar cada una de las

intervenciones que le cupo en el trámite, hablan por

sí solas. Veamos:

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 312: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

a) En primer lugar, llama poderosamente la

atención que para darle curso al trámite, tuvo a la

vista un “08” que especificaba en el sector “M”

(observaciones) que el nuevo adquirente no contaba

con “cédula verde” y “título automotor”.

Esta circunstancia obligaba, conforme a lo

declarado por el experto CHOMIAK, a que cualquier

Encargado Titular de Registro, tomara los recaudos

necesarios para acreditar que en la documentación se

acompañara la respectiva “denuncia policial de

extravío”, situación que fue pasada por alto por

TABOADA de PIÑERO. Me pregunto entonces, pudo no

haber advertido ésta circunstancia tal elemental

para darle curso a una transferencia: la respuesta

es negativa.

b) Sigamos con el análisis del “08” que,

en este caso, además, carecía de la referencia de la

persona que lo entregó en el Registro; al respecto,

nótese que el casillero “O” correspondiente a la

persona que autorizó la gestión, se encuentra vacío,

siendo que de haber sido entregado por mandatario

éste debió estar identificado, como lo hizo en otros

trámites análogos (cfr. fs. 311, 456, 470, 496, 509,

519 y 521 del cuerpo III del Expte. N° 150.384/05

del Registro de Propiedad Automotor, reservado en

Secretaría). Esta irregularidad tampoco pudo pasar

inadvertida por la nombrada.

c) A ello, debe agregarse que el referido

formulario fue acompañado por una certificación

notarial falsa, circunstancia que fue corroborada

por la pericia de fs. 1657/61 y la declaración

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 313: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

testimonial de la Escribana María Luisa CABRERA,

quien negó su intervención en el acto y aportó sus

libros notariales que corroboraron lo afirmado. Me

cuestiono si esta anomalía pudo ser también

inadvertida por TABOADA de PIÑERO: mi respuesta es

por la negativa aquí también, porque según lo que

supimos a través de los testigos interiorizados con

los sistemas de control, la oficina a cargo de

TABOADA de PIÑERO contaba por aquél entonces con

medios para detectar las falsedades notariales,

tales como, lámparas “Woods” o de rayos U.V. (ultra

violeta), Lupa cuentahílos de 6 a 8 aumentos y

Linterna Común (cfr. fs. 506 –art. 5°-). En efecto,

el especialista CHOMIAK sostuvo que, las actuaciones

notariales contaban con unos “filamentos metálicos”

–característicos- que daban cuenta de su

autenticidad y esto podía ser fácilmente advertido

con esos elementos.

d) Ahora, pasemos revista del “04” que

TABOADA de PIÑERO tuvo a su consideración para

avalar el curso del trámite, dejando constancia

mediante su rúbrica en el casillero “L” del referido

formulario, que se encontraban reunidos todos los

requisitos para el cambio de radicación.

Conforme pudo tomarse conocimiento en el

debate, el “04” es un formulario multi-propósito,

que sirve para: [1] cambios de carrocería, [2]

denuncias de robo y hurto, [3] denuncia de recupero,

[4] solicitud de baja de automotor, [5] baja de

motor, [6] alta de motor, y [7] solicitud de cambio

de domicilio del titular que fija el lugar de

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 314: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

radicación del automotor -en cuyo caso, en el caso

de éstos últimos, cuando además se solicite cambio

de motor, deben presentarse dos formularios de ése

tenor, uno para cada diligencia.

En el caso concreto, adviértase que de

acuerdo a lo consignado en el casillero “7” de ése

formulario, su presentación en estas actuaciones

tuvo por objeto solicitar el cambio de domicilio del

titular que fijaba la radicación del legajo del

automotor, esto es, de Moreno a Capital Federal,

curiosamente, al Registro Seccional N° 2 a cargo de

TABOADA de PIÑERO.

Para estos casos, de acuerdo a lo

corroborado en juicio, los recaudos que debían

observarse para darle curso al trámite eran:

verificar que el domicilio asentado en el casillero

“7” –Berón de Estrada 2.708- guarde correspondencia

con el último domicilio consignado en el documento

nacional de identidad del solicitante.

La forma de acreditar esta circunstancia

era chequear que en las hojas donde se consignan los

“cambios de domicilio” de cualquier DNI (v.gr. en el

actual DNI azul hay espacio para diez cambios),

figure el domicilio alegado –en este caso, Berón de

Astrada 2.708- seguido de un “espacio en blanco”,

destinado a ser utilizado en caso de un fututo

cambio de residencia.

Este simple cotejo demostraba que el

domicilio denunciado por el adquirente era el último

y de acuerdo a ello, se confirmaba, además, que

jurisdicción asignada previamente por el Registro de

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 315: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

la Propiedad Automotor, se correspondía con la

Seccional que sea, en éste caso, el N° 2, a cargo de

TABOADA de PIÑERO.

Como se observa, en el caso concreto,

TABOADA de PIÑERO le dio curso a un trámite que

carecía, en las copias de las fojas del DNI que le

fueron puestas a su consideración, de ése espacio en

blanco, cuyo cotejo era de práctica común y

cotidiana conforme lo sostuvo CHOMIAK en la

audiencia. Resulta curioso que no lo haya notado,

más aún, cuando ésta circunstancia, además, fijaba

la competencia territorial del Registro Seccional a

su cargo.

e) A ello se suma otro dato de color,

todos los testigos, incluso, la propia imputada,

reconocieron a simple vista y espontáneamente, al

serles exhibidas las fotocopias del DNI con que se

dio curso al trámite de parte del Juez que instruyó

el sumario, que las firmas y sellos que certificaban

que ése era el último domicilio del solicitante, no

se correspondían con los de TABOADA de PIÑERO, ni de

la Seccional N° 2.

Me pregunto: Cómo pudo ser que no lo haya

notado al momento de avalar el trámite. Se debe

atribuir al mero descuido o, en su caso, a la

saturación por el cúmulo de trabajo, el progreso de

un trámite registral con las imperfecciones que se

han indicado. Mi respuesta sigue siendo negativa y a

esta altura, no dudo en que, más allá de la alegada

falta de responsabilidad propiciada por la defensa

en relación a la firma de ésa certificación, que

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 316: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

ésta fue una maniobra más articulada por la

procesada para desligarse de la imputación, pues de

haberla rubricada, es evidente que su

responsabilidad hubiese quedado expuesta sin rodeos.

f) Entiendo que su estrategia se desvanece

fácilmente si tenemos en cuenta, además, que entre

la documentación que fue acompañada también se

encontraba incorporado un formulario “12” referido a

la “verificación policial” de rutina, que no sólo se

encontraba vencido, sino que también, contenía datos

apócrifos relacionados con la planta verificadora y

el perito que efectuó el control. La primera,

inexistente, y el segundo, no intervino en el acto

(Cfr. fs. 182/).

En tal caso, se confirmó en la audiencia

por el testigo CHOMIAK que todas las solicitudes

“12” tenían un plazo de validez de noventa días y el

formulario aprobado por TABOADA de PIÑERO poseía una

fecha de inspección notoriamente superior

(28/10/2002).

g) Tampoco cumplió TABOADA de PIÑERO con

la expedición del Formulario “60” de convocatoria

para presentar el rodado para que sea verificado en

la Plata Automotor, como se exigía, por ejemplo,

para los re-empadronamientos, conforme se destacó en

el informe producido con la segunda inspección

-“extraordinaria”- que tuvo lugar el día 14/9/2004-

(cfr. fs. 320 del Expte. administrativo N°

150.384/05.

Quizás, de haber ordenado la inspección

del auto, como en otros trámites análogos con otras

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 317: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

unidades (Cfr. fs. 455, 457, 459, 461, 463, 465,

467, 469, 471, 473, 475, 477, 479, 481, 483, 485,

487, 489, 491, 514, 493, 495, 497, 500, 502, 504,

506, 509, 510, 512, 516, 518, 520, 522, 524, 526,

528, 530 y 532 del referido expediente), las

irregularidades mecánicas relacionadas con el cambio

de motor hubieran saltado a la vista; circunstancia

que a estar altura estoy en condiciones que trató de

evitar.

De lo hasta aquí expuesto, y del análisis

del listado de documentos contabilizados, no tengo

dudas que TABOADA de PIÑERO tuvo un rol hegemónico,

antes, durante y después de la obtención de la

cédula verde y el título del automotor, al ser ella

quien monopolizaba los medios de contralor como

máxima expresión jerárquica en el Registro N° 2.

En cabeza de ella pesaban los deberes y

obligaciones que fueron mencionados (cfr.

fs.505/529, 707/715 y 716/721) que de ninguna forma

podía desconocer.

De lo expuesto, resulta evidente la

responsabilidad que le cupo a TABOADA de PIÑERO

durante el curso del trámite, y termina por afianzar

la tesitura que vengo sosteniendo, la conducta

asumida por la nombrada con posteridad a la

expedición de la cédula verde y título automotor.

a) En primer lugar, se destaca que dada su

vasta experiencia al frente del Registro Seccional,

no detectó que la cédula de identificación del

automotor (“verde”) y el título del automotor del

referido vehículo, fueron extendidos por la nombrada

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 318: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

en fechas distintas, esto es, con un día de

diferencia, 13 y 14 de febrero de 2003,

respectivamente. Cuando lo más lógico sería, primero

expedir la matriz (título de propiedad automotor) y

luego, la cédula verde. No a la inversa.

Aunque ello podría resultar efímero, si

tenemos en cuenta las explicaciones brindadas por

las empleadas del registro, no debe perderse de

vista que, conforme lo vengo sosteniendo a lo largo

de mi voto, esto no es obra de la casualidad, sino

que se encuentra ligado a la necesidad imperiosa y

el apuro de BOUDOU en circular con el rodado,

circunstancia que explica el motivo por el cual se

le expidió primero la cédula verde.

b) Otro elemento que compromete a TABOADA

de PIÑERO es la actitud que tuvo al ser descubierta,

que se cristaliza en la demora en efectuar la

denuncia penal correspondiente, desde el mismo

momento en que se produjo la inspección

administrativa en su sus oficinas y tomó

conocimiento de las irregularidades informadas en el

Legajo “B” con fecha 9 de noviembre de 2004, por la

Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la

Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (ver

legajo de copias que corre por cuerda); esto es,

demoró más de seis años en iniciar las acciones

penales (ver: escrito de denuncia de fs. 1, de fecha

21 de septiembre de 2009), lo que denota su astucia

de dejar transcurrir un tiempo lo suficientemente

holgado para que, en caso de plantearse la duda

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 319: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

respecto de su intervención en el suceso, la acción

penal se encuentre extinta.

Nótese que la obligación de efectuar la

denuncia penal le era impuesta por el Reglamento

Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los

Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor

y de los Registros Seccionales de la Propiedad

Automotor incorporado a fs. 716/721, que en la parte

que nos compete, estipula en el Capítulo IV, Sección

2ª, art. 3°, lo siguiente: “Los encargados de

Registro deberán efectuar las denuncias

correspondientes ante los Juzgados de su

jurisdicción que resulten competentes, respecto de

los siguientes hechos: a) Cuando el Registro, en

ejercicio de sus funciones adquiera el conocimiento

de hechos y/u omisiones que puedan importar delitos

que den lugar a la acción pública; b) Cuando se

reciban denuncias formales de usuarios y

particulares; c) Cuando se reciban denuncias

formales de autoridad pública de cualquier carácter

o nivel. La denuncia se practicará dentro de los

CINCO (5) días hábiles de adquirido el conocimiento

o recibida la denuncia a los que se refieren los

incisos precedentes….”.

El argumento que ensayó la imputada para

justificarse en sede penal por no haber

cumplimentado a tiempo con las diligencias que le

fueron ordenadas por el Registro Seccional, fue que

no contaba con el Legajo B –que fue remitido al

Registro Seccional en la segunda inspección-,

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 320: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

excusas que no resultaron ciertas, porque le fue

devuelvo con fecha 9/11/04.

Esta actitud de efectuar tardíamente la

denuncia penal desde la comisión de los hechos, se

vió reiterada, incluso, frente a los requerimientos

que le fueron cursados por su superior jerárquico,

en el marco del expediente n° 150.384/05, formado a

raíz de las irregularidades detectadas por la

Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la

Propiedad Automotor y Créditos Prendarios.

En tal sentido, recordemos que la nombrada

fue notificada de las irregularidades por el

Registro Nacional con fecha 9/11/04 y desde aquél

momento, no realizó ninguna medida de las que le

fueron ordenadas por sus superiores para ordenar el

trámite por ella homologado respecto del vehículo de

marras.

A modo de repaso, del cotejo del

expediente administrativo n° 150.384, se

advierte que TABOADA de PIÑERO fue intimada a

regularizar las observaciones efectuadas en

la primera inspección –que tuvo lugar el

9/3/2004- (cfr. fs. 1/34), en las siguientes

fechas:

-6/5/04, mediante nota n° 270/04,

se la emplazó por el término de 5 días (Cfr.

fs. 187);

-4/6/04, mediante nota n° 406/04,

se le concedió una prórroga de 5 días (cfr.

fs. 191 y 193);

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 321: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

Fue recién el 11/6/04, cuando la

imputada contesta las intimaciones cursadas

con motivo de la primera inspección en tres

breves hojas, omitiendo toda referencia al

dominio WYT-716.

Luego de ello, devino una segunda

inspección, “extraordinaria” -que tuvo lugar

el día 14/9/2004- (cfr. fs. 315/334), en la

que se advirtieron específicamente a fs.

319/20, la posible infracción al art. 292 del

Código Penal, de acuerdo a los motivos allí

expuestos. En razón de ello, se solicita a

TABOADA de PIÑERO que efectúe el descargo

correspondiente:

-29/9/04, mediante nota n°

735/04, se la emplaza por el término de 5

días (cfr. fs. 377);

-26/10/04, mediante nota n°

792/04, se le concede una prórroga de 5 días

(cfr. fs. 380).

Fue recién el 20/10/04 que

contestó, solicitando la devolución del

Legajo B WYT-716, a los efectos de hacer las

denuncias correspondientes –cosa que no hizo

cuando le fue devuelto- (cfr. fs. 384 “punto

1” del Expte. N° 150.384/05).

Fue con motivo de su descargo que

la Dirección Nacional de los Registros

Nacionales de la Propiedad Automotor y

Créditos Prendarios, se le solicitó –con

fecha 9/11/2004- que llevara a cabo una serie

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 322: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

de diligencias a los efectos de regularizar

la situación del vehículo, entre las que se

encontraban: “a) citar al titular registral

de la unidad a fin de requerirle un peritaje

especial sobre la misma, a fin de determinar

si ella se corresponde con la original

registrada…. b) Solicitar colaboración al

Registro Seccional correspondiente, según la

radicación, para que cite al ex titular y que

se manifieste (en acta con las formalidades

pertinentes) acerca de la autenticidad del

Poder General Amplio de Administración y

Disposición de sus bienes a favor del Sr.

Omar Osvaldo OPISSI, pasado ante la escribana

María Luisa Cabrera de fecha 17/12/02; si ha

vendido el automotor, a quién, en qué fecha,

etc.. De lo contrario, es decir, si aún posee

la unidad, entregarle una orden para que se

practique peritaje sobre ella. c) Asimismo,

corresponde constatar: 1. La autenticidad de

las actuaciones de los escribanos Cabrera y

González Venzano, con ellos mismos y con los

colegios notariales. 2. La verificación

policial presentada en la Solicitud Tipo “12”

N° 13721484...” (cfr. Nota N° 2297/04 de fs.

5/6, obrante en las fotocopias certificadas

del Expte. M-A1-262/2004).

Como no se obtuvo respuestas de

parte de TABOADA de PIÑERO, en el marco de

éste último expediente, la Dirección General

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 323: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

le reiteró el pedido en las siguientes

oportunidades:

-20/11/06, mediante Nota n°

3505/06, se solicita expresamente en el

anteúltimo renglón, que informe el estado de

las diligencias efectuada en el marco del

dominio WYT-716.

-17/5/2007, mediante Nota n°

1231/07, se reitera el pedido de informe

(cfr. fs. 20).

-24/6/09, mediante Nota n°

1382/09, se reitera el pedido de informe

(cfr. fs. 26).

-10/9/09, se solicita la

colaboración del Área de Informaciones

Sumarias (cfr. fs. 28);

-16/9/09, mediante Nota n°

439/09, se intima nuevamente a TABOADA de

PIÑERO a que en el plazo de 5 días se expida

y se advierte que, en caso de persistir su

silencio, de adoptarían las medidas

correspondientes al caso (cfr. fs. 29).

Fue recién el 22/9/09, cuando

TABAODA de PIÑERO formuló su descargo,

mediante la presentación de un oficio de una

carilla, en la que se justificó la demora en

una confusión con otro legajo e hizo saber

que: 1) se había citado al anterior titular

del auto pero la carta había sido devuelta

por el correo, 2) también se citó al anterior

titular para que informe si mantenía el

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 324: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

rodado en su poder, y 3) que ante la

presunción de que se había presentado

documentación apócrifa, se había efectuado la

denuncia penal (cfr. fs. 31).

Volviendo a la causa que motiva mi

intervención, adviértase que conforme lo

señaló el testigo CHOMIAK, la imputada tenía

dos opciones frente a las observaciones que

le ordenaron: 1) regularizarlas, o 2)

efectuar la denuncia penal, en cuyo caso, el

expediente administrativo se archivaba junto

con las obligaciones administrativas que

pudieran emerger de su inconducta.

Sin embargo, TABOADA de PIÑERO decidió no

cumplir con ninguna medida administrativa de las que

le fueron ordenadas y prefirió someterse a una

sanción de ese tenor antes que acudir a la justicia

penal. Esta actitud, desde mi punto de vista, no se

corresponde con una persona que fue sorprendida en

su buena fé y decide acudir a la justicia para

individualizar a los responsables y dejar a salvo su

buen nombre y honor, sino con la de quien pretende

cubrirse y demorar el curso de la investigación y

las consecuencias del delito.

c) Otro dato categóricamente

comprometedor, que afianza la sospecha de

entendimiento con el resto de los procesados, es que

desde los momentos iniciales de la investigación

penal, frente al requerimiento del Juez Instructor,

la nombrada ocultó la información relativa al

adquirente del formulario “08” (ver fs. 178), cuando

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 325: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

curiosamente el Centro Unificado de Información

sobre la Asignación de Solicitudes Tipos y

Formularios para el Automotor, informó que el

formulario “08” n° 14045144, fue adquirido por la

Seccional a su cargo. Lo mismo ocurrió con el

formulario “12”, que fue adquirido por la Seccional

a su cargo. Este dato no es menor si tenemos en

cuenta que estos instrumentos fueron utilizados en

la maniobra que se le atribuye.

d) Cumple integrar en este apartado otra

conducta desplegada por la nombrada posterior a la

denuncia penal formulada, que consiste en omitir el

verdadero trasfondo de los pormenores suscitados en

torno al pedido de la expedición de una cedula azul

en el año 2008.

En tal sentido, cabe destacar que del

cotejo de las declaraciones brindadas por DODDS y

TABOADA de PIÑERO, existe coincidencia en cuanto a

que la primera concurrió al Registro N° 2 en procura

de la cédula azul -cuya destinataria era la Srta.

SEGUÍN-, y en aquél momento, al ser rechazado su

trámite, la segunda le pidió que le avisara a BOUDOU

que debía concurrir a los efectos de subsanar

algunas deficiencias, lo cual –según lo indicó la

testigo- se lo comunicó a la pareja.

Con lo anterior trato de destacar que es

evidente que al ser descubierta por sus superiores,

la titular del registro seccional procuró demorar el

trámite administrativo ungido cuando fue descubierta

la maniobra, como así también, las consecuencias

penales que le podría acarrear de no tomar contacto

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 326: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

con BOUDOU; y fue precisamente, en aquél momento, en

que le pidió a DOODS que le avise a éste último se

haga presente.

Definitivamente, ésta circunstancia

explica los motivos por lo que la distinguida Jefa

Seccional, haya omitido deliberadamente, agregar una

copia de aquél pedido de cédula azul en el legajo

“B”, estando obligada reglamentariamente a hacerlo.

En conclusión, entiendo que, de acuerdo a

lo que puso apreciarse, la actitud asumida por

TABAODA de PIÑERO desde el momento en que fue

descubierta por las autoridades administrativas

hasta la formulación de la denuncia penal, denota

una indisimulable inclinación al aplazamiento de

cualquier pesquisa. Y ello se verifica, por ejemplo,

en la sobreactuación que ensayó al enviar un correo

electrónico al fallecido CAMPIONE cuando de acuerdo

a la denuncia de venta agregada al legajo era

evidente de que el rodado no estaba en posesión del

nombrado. No tenía sentido, incluso, si tenemos en

cuenta que de conformidad con lo expresado por

CHOMIAK en la audiencia, ésta medida era a todas

luces carente de cualquier efecto práctico, pues la

denuncia penal provoca el archivo del expediente

administrativo y, en consecuencia, no se encontraba

obligada a cumplir con los requerimiento efectuados

por sus superiores jerárquicos. Definitivamente,

como lo sostuve, las maniobras efectuadas por

TABOADA de PIÑERO con posterioridad a la denuncia

penal, no fueron más que cortina de humo para

intentar ocultar su felonía.

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 327: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

De ahí es que considero que su

responsabilidad en autos, se encuentra probada.

V. En síntesis, los enjuiciados, con

argumentos sintónicos en el rol que asumieran –entre

lo profano y la técnica jurídica-, enfrentan la

intimación negando todo propósito ilícito: ninguno

admite haber querido cambiar verdad por mentira, o

declarar lo que no es cierto, ni inmiscuirse en

actividades consecuentes con ello. Y Lo hacen

diferenciándose unos de otros. Ya se trate de la

ausencia de contacto personal con el autor hológrafo

de los instrumentos servidores de la gestión

censurada (BOUDOU), ya ciñéndose a completar de puño

y letra los vacíos en esos formularios pre-impresos

ignorando los pasos subsiguientes (SOTO); ya

entregando lo requerido a un tercero con el fin de

que este se encargue de disponer de ese acervo

instrumental (SEGUÍN), que será a su vez conducido a

un destino prefijado, donde un receptor no advierte

qué hay de verdad o de mentira en esas piezas con

segmentos en blanco (TABOADA de PIÑERO), otrora

completados por quien dijo desconocer la colocación

de los documentos.

En esta sinopsis, está la discusión que

nos convoca. Sinopsis que, como toda expresión

lacónica, deja interrogantes por zanjar, cuando está

en tela de juicio si se verifica, conforme al

desarrollo del debate oral y público, la autoría

penalmente responsable de los legitimados pasivos.

Cada cual entronizando –como dije- distintas

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 328: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

circunstancias de hecho en su defensa de cara a la

intimación del Ministerio Público Fiscal.

Desde tal mirador, y conforme procuraré

dejar fundado, mi sufragio no acompaña las

conclusiones de mis distinguidos colegas.

Así las cosas, en el abordaje demandado

por el caso –prescindiendo, por el momento, de

aspectos que hacen a la valoración de la prueba en

sí-, me convenzo de insistir sobre esa fragmentación

de aportes que nos trajo hasta aquí.

En este orden de ideas, el desiderátum que

constituyó el empadronamiento del dominio de un

vehículo automotor, responde a un eslabonamiento,

mojones en un camino a los cuales hay que atender

como un todo no escindible, es decir, no advierto la

concurrencia compartimentos estancos en los confesos

actores de aquel itinerario de declaraciones

insertas en documentos pasados ante un Registro

Público.

Una cosa explica la otra. Sonará prosaico,

más es el apunte asertivo que creo provechoso, pues

en el propósito que, a mi criterio, ha sido

esclarecido, los mencionados al comienzo no se

involucran sino en lo estrictamente necesario en una

obra mancomunada: obtener el empadronamiento de un

bien registrable con los efectos publicitarios de

ley.

Esto que vengo sosteniendo -con lo que se

podrá disentir- es tributario, entre otros aspectos,

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 329: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

de manifestaciones que aprecio inequívocas de

acusados y testigos.

Está probada, por la autoridad de los

idóneos en caligrafía, el manuscrito de Andrés

Alberto SOTO en la copia del documento nacional de

identidad (D.N.I) del licenciado Amado BOUDOU,

precisamente en el apartado declarativo del

domicilio real, copia que fuera presentada ante el

Registro Seccional Nº 2 de la Propiedad del

Automotor, de esta ciudad, cuya titular era, a la

fecha de ese ingreso, la Dra. María Graciela TABOADA

de PIÑERO. Esa manifestación escrituraria de SOTO en

el indicado D.N.I., es lo que nos lleva a explicar,

racionalmente, los porqués de las inserciones

antagónicas con la verdad en las piezas

instrumentales sometidas a escrutinio.

Juzgo imprescindible desde el vamos, una

suerte de soliloquio: ¿ Qué inspiró esa traza

manuscrita en el D.N.I. del licenciado BOUDOU, y en

el apartado del lugar de residencia ? ¿ Se trata de

un favor enraizado en el vínculo con el extinto

colega Ricardo Eduardo GÓMEZ COLL, en nombre de

quien SOTO, además, dijo completar el recibo de

“retención” de documentos que le fueran “entregados”

por la Srta. Agustina SEGUÍN ?

Las comillas puestas sobre las palabras

“retención” y “entrega” previenen al lector sobre

qué se dirá en lo venidero sobre este punto. En

efecto, en el entretejido de relaciones de aforados

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 330: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

y no aforados, cabe preguntarse además si hubo, o

no, “entrega” y “retención” de tales documentos. En

el juicio se corrió el velo de circunstancias

concomitantes al iter esbozado al comienzo. Es

clave, a mi modesto entender, repasar cuáles son

porque no han sido blanco de embate de las partes,

constituyendo la verdad consensuada sobre la cual

habrá de fundarse el veredicto.

Allá por el año 2001 Ricardo Eduardo GÓMEZ

COLL, de oficio gestor, aparece interesándose por el

Legajo “B” del automóvil Honda CRX, donde este había

sido radicado, en el partido de Moreno, Provincia de

Buenos Aires (cfr. fs. Legajo “B”). Según la

semblanza trazada –cuestionable a mi entender, por

provenir del coimputado SOTO- solía ser figura

repetida en las tertulias de Rentas, como uno de

“los tres mosqueteros”, junto a LAREDO y LAFUENTE,

homólogos que caminaban los pasillos de esa y otras

reparticiones. Según lo escuchado de boca de su

esposa, el gestor GÓMEZ COLL, fallecido en 2002,

siempre observó con rigor y seriedad su trabajo.

GÓMEZ COLL era, a la fecha de los sucesos

discutidos, alguien cercano a la Srta. Agustina

SEGUÍN. El hermano de la joven SEGUÍN, Rodrigo,

estaba de novio con Agustina GÓMEZ COLL, hija del

gestor y en la actualidad unida en matrimonio –

según dijo- a Rodrigo SEGUÍN. A su vez, la Sra.

María Marta Graciela DODDS, viuda de GÓMEZ COLL,

quien –estando a sus dichos-, luego de la muerte del

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 331: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

esposo, pasó a atender la cartera de clientes del

marido.

Así revistados los SEGUÍN y los GÓMEZ

COLL, eran de conocimiento y próximos al licenciado

BOUDOU, cuanto menos, desde el año 20…, tomando como

referencia la fecha en la cual el gestor ausente

compulsó el Legajo “B” del automotor Honda, en el

partido de Moreno (Bs. As.). Había entre todos –los

SEGUÍN, los GÓMEZ COLL y BOUDOU-, un trato

frecuente, surgido del lazo familiar de la antaño

compañera sentimental del licenciado BOUDOU, la

Srta. Agustina SEGUÍN.

También importa evocar, retrotrayéndonos

hacia mediados de los años `90 cuando –según fue

admitido ante nosotros-, se había disuelto, de

hecho, la unión matrimonial de Amado BOUDOU con la

Sra. Daniela Claudia ANDRIUOLO, ambos con residencia

en la ciudad de Mar del Plata. La ex esposa del co-

imputado nos transmitió su conocimiento del

automóvil Honda, en aquella ciudad, mientras aún

estaban casados, pese a ignorar cómo su ex esposo

adquirió el vehículo.

Está fuera del campo de lidia, que el

automotor de marras, fue conducido de Moreno a Mar

del Plata, por Cayetano Campione, hoy fallecido,

comprador del auto cuando se importó desde Japón

(cfr. Legajo “B”). Contamos con el testimonio del

hijo de Campione, el Sr. Hugo CAMPIONE, y sabemos de

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 332: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

la denuncia de venta del primero una vez que se

desprendió del vehículo (cfr. Legajo “B”).

Qué sucede después de ese apunte

documentado en el Legajo “B”, no lo sabemos a

ciencia cierta, a excepción de la tenencia en cabeza

del licenciado BOUDOU, en Mar del Plata, antes de

separase de la Sra. ANDRIUOLO. Tampoco la Sra. María

ACCIARITO, viuda de BUCCHERI, regente de la

concesionaria “Atlántica Automotores”, de aquella

urbe, supo aportar detalles de la venta, a propósito

de lo narrado por Hugo Campione, en relación a la

entrega hecha por su padre, a la empresa de

BUCCHERI, como parte de pago de otra operación.

Es igualmente irrebatible que la comentada

tenencia del Honda, en cabeza de Amado BOUDOU, en

Mar del Plata, en los tempranos años `90, –afianzado

como dato de reconstrucción histórica-, no es fruto

de un ilícito (léase hurto, robo o encubrimiento de

tales): nada, pacíficamente, lleva a una inferencia

de ese calibre.

Con estos apuntes estamos, en mi modesta

opinión, prestos al arbitraje de argumentos que se

han volcado con esmero y enjundia por los

representantes de las partes a la hora de discutir

la “inserción” de falsedades en instrumentos

destinados a inscribir el dominio de un bien

registrable. Más en nuestra disciplina, la

concurrencia de lo falso y lo verdadero no le pone

fin a la disputa. Debemos verificar –también- si con

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 333: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

esas inserciones se ha jaqueado la fe pública

reuniéndose los elementos del tipo penal que

franquean el paso a la sanción preestablecida, ya

que en resumidas cuentas, esta es la última ratio

del orden jurídico.

Cuatro son los comprometidos con esas

inserciones. No todos como autores, de puño y letra,

de los manuscritos. El Ministerio Público Fiscal ha

puesto el acento en las distintas cualidades de los

involucrados -con esas escrituras- en el curso un

trámite ante la Dirección Nacional de los Registros

Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos

Prendarios. Todo lo cual nos lleva a un cotejo entre

la infracción en sí y la participación de los

acusados a la luz de las normas aplicables del

Código Penal. Sin perjuicio de otro confronte no

menos dirimente, relativo la convención particular

que originara el caso. Veamos.

VI. Que, por otro lado, lo señalado

precedentemente, encuentra sustento el resto de la

prueba colectada en el debate oral y público, tal

como:

[1] Los elementos incorporados por

lectura:

1) Escrito de denuncia presentado por

TABOADA de PIÑERO de fs. 1;

2) Informe de la Cámara Nacional Electoral

respecto de la matrícula n° 4.287.720 de fs. 13;

3) Informe del Registro Seccional N° 2 de

los Registros Nacionales de Propiedad Automotor y

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 334: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Créditos Prendarios de fs. 14, mediante el cual se

remitió el Legajo B correspondiente al dominio WYT-

716, reservado a fs. 15;

4) Informe del Colegio de Escribanos de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires de fs. 20, del que

se desprende que María Luisa Cabrera es titular del

Registro Notarial N° 996, desde el 7 de abril de

1980;

5) Estudio pericial n° 2793/2009, del

registro de la División Scopometría de la P.F.A. de

fs. 26/31, mediante el cual se determinó que el acta

de certificación de firmas –Ley 404- C 008022502, es

auténtica en cuanto a su soporte y que dicho

documento carece de maniobras adulteradoras,

mientras que el acta de certificación de firmas –Ley

404- F 000059997, es falsa;

6) Nota del Centro Unificado de

Información sobre asignación de solicitud tipo y

formularios para el automotor de fs. 37, mediante la

cual se hace saber que el Formulario “08” n°

14045144, fue adquirido por el Registro de la

Propiedad del Automotor Seccional N° 2;

7) Telegrama de la División Sustracción

Automotores de la P.F.A. de fs. 38, mediante el cual

se hace saber que el dominio WYT-716 no registra

impedimentos legales;

8) Consulta al Padrón Electoral del

Sistema Informático de la C.S.J.N. de fs. 43,

respecto de la matrícula n° 5.591.105 a nombre de

Rodolfo Basimiani;

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 335: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

9) Actuaciones del Registro Nacional de

las Personas a las que se adjuntan los Formularios

N° 1 de fs. 47/51, correspondiente a las matrículas

5.592.105 y 5.591.105;

10) Informe de la Cámara Nacional

Electoral de fs. 61, con relación a la matrícula

5.591.105;

11) Sumario policial n° 850/2010 de fs.

63/76, del Registro de la Comisaría 1°, en el que

consta el resultado del allanamiento llevado a cabo

en la sede del Registro Nacional de las Personas,

sita en Juan D. Perón 666, de esta ciudad;

12) Sumario policial n° 888/2010, del

registro de la Comisaría 36° de la P.F.A. de fs.

77/86, con el resultado de las tareas de

inteligencia llevadas a cabo en la calle Berón de

Estrada 2.708 de esta ciudad;

13) Informe de la Cámara Nacional

Electoral de fs. 90, referida a la matrícula

16.012.714;

14) Declaración testimonial de Antonio

Campione de fs. 93/94;

15) Averiguaciones realizadas por la

División Sustracción de Automotores con relación al

dominio WYT-716 de fs. 95/97;

16) Informe del Área de Incautación y

Depósitos de Protocolos del Colegio de Escribanos de

esta ciudad de fs. 98, mediante el cual se remite el

Libro de Requerimientos N° 17, pertenecientes al

escribano Alberto González Venzano;

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 336: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

17) Declaración testimonial del escribano

Alberto González Venzano de fs. 102/103;

18) Sumario n° 74/10 de la División

Sustracción de Automotores de la P.F.A. de fs.

104/142, con el resultado de la tareas de

inteligencia realizadas sobre los domicilios Zado

3231, Rivadavia 7063 y Berón de Astrada 2708, todos

de esta ciudad;

19) Declaración testimonial de la

escribana María Luisa Cabrera de fs. 144/147;

20) Certificación actuarial de fs.

149/vta.;

21) Copias certificadas de los libros de

Requerimientos de la escribana María Luisa Cabrera

de fs. 158/172;

22) Nota de la División Sustracción de

Automotores de la P.F.A. de fs. 173, en la que se

hace saber que se registró el pedido de secuestro

del vehículo marca Honda, dominio WYT-716;

23) Escrito del Registro Seccional N° 2 de

Capital Federal de fs. 174/78, del que surge que el

formulario “04” fue adquirido por Luís Zola

Formularios S.R.L. y que, a su vez, en dicha firma

fue adquirido por “Transporte 9 de Julio S.A.C.”,

como así también, que en el trámite cuestionado

actuó como mandatario Andrés Alberto Soto;

24) Certificación actuarial de fs. 180/81,

en la que consta la entrega del Libro de

Requerimientos N° 80, correspondiente a los

Registros de la escribana María Luisa Cabrera;

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 337: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

25) Declaración testimonial del

verificador Alberto Anastasio LOJO y cuerpos de

escritura de fs. 182/84;

26) Nota n° 5808 de la Dirección Nacional

de los Registros Nacionales de la Propiedad

Automotor y Créditos Prendarios de fs. 185, en la

que se informan los datos de Andrés Alberto Soto;

27) Nota n° 41/2010 de la Dirección

Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad

Automotor y Créditos Prendarios de fs. 187, mediante

la cual se remite el expediente MJ y DH n°

150.384/05, que contiene a partir de fs. 314, el

Expediente Administrativo N° 45.012/04;

28) Certificación Actuarial de las

constancias agregadas al Expediente Administrativo

n° 45.012/04 de la Dirección Nacional de la

Propiedad Automotor de fs. 188/189;

29) Informe de la Delegación Morón de la

P.F.A. de fs. 191, con relación a la constatación de

domicilio de Juan Godoy;

30) Informe de la Secretaría Electoral del

Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional

Federal N° 1 de fs. 192, en el que se hicieron saber

los domicilios de Amado Boudou desde su libreta de

enrolamiento;

31) Certificación actuarial de fs. 193, a

la que se adjuntan copias de la resolución dictada

en la causa n° 8.907/07 del registro de la

Secretaría N° 19, del Juzgado Nacional en lo

Criminal y Correccional Federal N° 10, de fs.

194/198;

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 338: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

32) Certificación actuarial de fs. 200 de

la que surge que el dominio WYT-716, no se encuentra

registrado para la firma “CESVI Argentina”, que

conglomera datos privados de distintas empresas de

seguros y Certificación Actuarial de fs. 200 vta.,

donde consta que ese domicilio no se encuentra

asegurado en la “La Caja” ni en “Federación

Patronal”;

33) Informe del Colegio de Escribanos de

la Ciudad de Buenos Aires de fs. 217/220, al que se

acompaña fotocopia de la ficha del Registro de Firma

y Sello de la escribana María Elisa Cabrera;

34) Sumario n° 86/10 de la División

Sustracción de Automotores de la P.F.A. de fs.

221/244, relativo a las tareas de inteligencia

llevadas a cabo para dar con el rodado dominio WYT-

716;

35) Certificación actuarial de fs. 216;

36) Sumario n° 113/10 de la División de

Automotores de la P.F.A. de fs. 261/278, en el que

consta el secuestro del rodado dominio WYT-716,

junto con el informe pericial realizado sobre dicho

vehículo, que establece que las numeraciones de

chasis y de motor se encuentran grabadas con cuños

originales de fábrica;

37) Sumario n° 117/10 de la División

Sustracción de Automotores de la P.F.A. de fs.

282/299, con el resultado de las tareas de

inteligencia ordenadas respecto de Andrés Alberto

Soto y Rodolfo Basimiani;

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 339: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

38) Resultado de la pericia caligráfica de

fs. 302/3, realizada sobre el formulario “08” n°

14045144, que establece que las firmas debitadas no

fueron realizadas por Amado Boudou;

39) Declaración testimonial de Miguel

Orlando Aquino de fs. 330;

40) Informe de la Dirección Nacional de

Registros Nacionales de la Propiedad Automotor de

fs. 334/35 y 346, con relación a Mirta Cristina

Sánchez, quien se desempeñó como empleada

administrativa en el Registro Seccional Capital

Federal N° 2;

41) Informe del Registro del Estado Civil

y Capacidad de las Personas de fs. 339/40, al que se

adjunta la partida de defunción de Ricardo Eduardo

Gómez Coll;

42) Informe de la Dirección Nacional de

Registros Nacionales de la Propiedad Automotor de

fs. 354, con relación a los datos de Ricardo Eduardo

Gómez Coll;

43) Informe de la Dirección Nacional de

Registros Nacionales de la Propiedad Automotor de

fs. 360/372, al que se adjunta copia de la normativa

que regula el trámite de transferencia de dominio;

44) Informe de la Cámara Nacional Electora

de fs. 374, relativo a la matrícula n° 21.471.820;

45) Informe de la firma Veraz de Agustina

Seguín de fs. 375/376;

46) Informe de la firma Mapfre respecto

del asegurado Agustina Seguín de fs. 445/451;

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 340: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

47) Informe de la Dirección Nacional de

Registros Nacionales de la Propiedad Automotor de

fs. 481/489, al que se adjunta consulta al padrón

por dominio, constancia de deuda y estado de cuenta

corriente correspondientes a los años 2003 a 2005 y

2007 a 2009, con respecto al dominio WYT-716;

48) Informe de Multas de Tránsito del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

respecto del dominio WYT-716 de fs. 492/499;

49) Informe de la Municipalidad de General

Pueyrredón de la Provincia de Buenos Aires de fs.

500/501, mediante el cual se hace saber que el

dominio WYT-716, no registra antecedentes

contravencionales;

50) Declaraciones testimoniales de Iban

Esteban Chomiak de fs. 502/504 y 987/988;

51) Informe de la Dirección Nacional de

Registros Nacionales de la Propiedad Automotor de

fs. 505/530, al que se acompaña copia de la

normativa interna de dicho organismo;

52) Informe del Juzgado de Faltas

Municipales del Partido de la Costa –Provincia de

Buenos Aires, del que surge que el dominio en

cuestión no registra acta de infracción de fs.

536/538;

53) Informe del Ministerio de Hacienda del

Gobierno de esta ciudad, con respecto a la situación

impositiva del dominio investigado de fs. 541/553;

54) Declaración testimonial de Silvina

Beatriz Allievi de fs. 558;

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 341: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

55) Declaraciones testimoniales de Paula

María Rodríguez Foster de fs. 563/581 y 982;

56) Nota de la escribana Martina Susana

Villaverde de Saiñas de fs. 582/587;

57) Informe del Colegio de Escribanos de

la Provincia de Buenos Aires, Delegación Mar del

Plata, haciendo saber que no se pudo encontrar la

certificación notarial de firma a nombre de Amado

Boudou de fs. 592 y 611;

58) Declaración testimonial de Diana

Mónica Bernasconi de fs. 598;

59) Impresión del Digesto de Normas

Técnico-Registrales de fs. 707/721;

60) Exhortos del Juzgado de Primera

Instancia en lo Civil y Comercial N° 11 de Mar del

Plata de fs. 741/745, 790/793, 799/803 y 807/810;

61) Declaración testimonial de Dahize

Madelaine Junco Navarro de fs. 746/747;

62) Pericia caligráfica en la que se

concluye que las firmas que constan en el DNI n°

16.012.714, no fueron realizadas por María Graciela

Taboada de Piñero de fs. 764/765;

63) Nota n° 54375/12 del Registro Nacional

de la Propiedad Automotor relativa a Dahize

Madelaine Junco Navarro de fs. 783;

64) Copias de la causa n° 1.999/12,

caratulada “Boudou, Amado y otros s/enriquecimiento

ilícito” de fs. 818/852;

65) Informe de la Delegación Mar del Plata

de la P.F.A., relativo a diversas tareas de

inteligencias llevadas a cabo respecto de la empresa

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 342: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

“Marco Poloco Importadora S.A” de fs. 899/904,

905/910 y 1007/1011;

66) Compulsa de datos de la Dirección

Nacional de Registro de la Propiedad Automotor de

Antonio Campione, Alfredo Jorge Reinoso, Cayetano

Campione y de Juana de Ortiz Cabrera de fs. 942/943;

67) Constancias de A.F.I.P. de “Atlántica

Automotores S.A.” de fs. 944/945;

68) Informe de la Delegación Mar del Plata

de la P.F.A., relativo a “Atlántica Automotores” de

fs. 946/47, 948/949 y 1047/1050;

69) Informe Actuarial respecto de

información proporcionada por el Colegio de

Escribanos de la Provincia de Buenos Aires,

Delegación Mar del Plata, de fs. 971;

70) Informe de la Delegación Mar del Plata

de la P.F.A., con respecto al local de venta de

automóviles denominado comercialmente “Atlántica” de

fs. 972/973, 974/975 y 1047/1050;

71) Certificación actuarial con relación a

“Atlántica Automotores S.A.” de fs. 976 y 976/vta.;

72) Declaración testimonial de María

Acciarito de fs. 983/984;

73) Nota de la Delegación Mar del Plata de

la P.F.A., mediante la cual se remiten copias del

expediente de habilitación de la firma “Atlántica

Automotores S.A.” de fs. 990;

74) Oficio del Juzgado Nacional en lo

Criminal y Correccional Federal N° 4, mediante el

que se remiten copias certificadas de las

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 343: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

declaraciones juradas patrimoniales de Amado Boudou

de fs. 991;

75) Informe de la A.F.I.P. en relación a

la importación del motor del rodado en cuestión, de

fs. 997/998;

76) Declaración testimonial de Rodolfo

Emilio Sotura de fs. 1006;

77) Nota del auditor interno titular de la

A.N.S.E.S. a la que se adjuntan las declaraciones

juradas patrimoniales de Amado Boudou de fs. 1016;

78) Exhorto del Juzgado de Primera

Instancia en lo Civil y Comercial N° 11, de Mar del

Plata, con relación al expediente n° 5261,

caratulado “Andriuolo, Daniela c./ Boudou, Amado

s/divorcio vincular” de fs. 1017/1022 y 1203/1206;

79) Certificación actuarial de fs. 1030,

en la que constan datos de la compulsa de la causa

n° 1302/12, “Boudou, Amado y otros s/abuso de

autoridad”, del registro del Juzgado Federal n° 4,

Secretaría n° 7;

80) Informe de la Delegación Mar del Plata

del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos

Aires, del que se desprende que el Libro de

Requerimientos N° 22 tiene como última certificación

la de fecha 28/4/2000 y que el Libro n° 24, tiene

como primera fecha de certificación el 21/5/2003;

que el Libro de Requerimientos de Certificación de

firmas n° 23, no fue ubicado y que por resolución de

fecha 5/12/2005, se declaró el cede de funciones de

la notaria Diana Mónica Bernasconi como titular del

Registro de Escrituras Públicas n° 16, del Partido

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 344: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

de General Pueyrredón por hallarse comprendida

dentro de la inhabilidad legal que establece el

artículo 32 inciso 6 y por aplicación del artículo

30, inciso 2 del decreto ley 9020 de fs. 1032/1033 y

1102;

81) Estudio pericial realizado por el

Cuerpo de Peritos Calígrafos de la Corte Suprema de

Justicia de la Nación, en el que se concluye que la

firma y demás grafías insertas en el ítem 7, del

Formulario 04 –original- n° 036112451, y en las

grafías del segundo asiento del cambio de domicilio

de la copia del DNI n° 16.012.714, no fueron

confeccionadas por Rodolfo Basimiani; que las

inscripciones manuscritas insertas en el Formulario

04, antes aludido, casillero “Solicitud de Cambio de

domicilio..” se corresponden con el material

indubitado aportado por Andrés Alberto Soto de fs.

1034/1045;

82) Certificación actuarial en relación a

lo informado por el Juzgado Notarial de la Provincia

de Buenos Aires de fs. 1051;

83) Nota n° 61477/14, con relación a los

automotores que se encuentran o que se encontraron a

nombre de Amado Boudou de fs. 1059/1101;

Como lo sostuve, entiendo que el suceso se

encuentra corroboradoa sobre la base de la prueba

detallada, que permiten tener por probada la

conducta ilícita desplegada por los acusados,

conforme la descripción fáctica y jurídica

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 345: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

[2] Las declaraciones testimoniales

producidas en el debate, respecto de las cuales, se

remito al acta labrada en consecuencia.

VII.- En relación a las consideraciones

generales de la prueba que tuve a consideración,

cabe hacer las siguientes apreciaciones.

En primer lugar, corresponde efectuar

ciertos señalamientos sobre el modo en que habrá de

valorarse la prueba rendida en el debate, debido a

la naturaleza de los hechos que han sido materia de

este juicio.

En efecto, va de suyo que todo elemento de

prueba tiene que haber sido introducido en el

proceso respetando las previsiones de la ley, y que

haya estado al alcance de todas las partes para su

contralor, y su posterior valoración, para

garantizar el derecho de defensa en juicio (cfe.

art. 18 de la Constitución Nacional y tratados

internacionales a ella incorporados, en virtud del

dispositivo 75 –inc. 22°-).

Además, cabe el examen crítico que se

realiza con relación a esos elementos probatorios

que ingresaron al proceso, y la armonización lógica

y psicológica de aquellos con los hechos imputados,

para dar validez jurisdiccional a la verdad que

surja del debate y que permita efectuar el reproche

penal para quien es considerado responsable de tal

accionar.

El método que la legislación procesal en

materia penal ha establecido para la valoración de

la prueba es el de la “sana crítica racional”. La

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 346: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

norma no impone reglas generales para acreditar

hechos delictuosos ni determina en abstracto el

valor de las pruebas, sino que deja al juzgador en

libertad para admitir todo elemento que estime útil

al esclarecimiento de la verdad y para apreciarla,

conforme a las reglas de la lógica, de la psicología

y de la experiencia común.

En ese orden de las consideraciones, cabe

afirmar que en la mayoría de los procesos penales,

la “prueba testimonial” supera con creces a los

restantes medios probatorios.

Esto es así, porque como señala el autor

Cafferata Nores, no cabe soslayar que: “…Como el

proceso se refiere “a un fragmento de la vida

social, a un episodio de convivencia humana”, es

natural e inevitable que se lo represente mediante

vivas narraciones de personas”. En efecto:

establecido que el juez tiene la obligación de echar

mano a todos los medios que le permitan lograr una

reconstrucción conceptual del hecho que investiga, y

aceptado que los hombres pueden percibir la realidad

por medio de sus sentidos y luego transmitir a otros

esas percepciones, surge a simple vista la necesidad

de que aquél funcionario tome contacto con quienes

puedan haber adquirido así conocimiento de los

acontecimientos sobre los cuales versa el proceso, a

fin de que le trasmitan lo que sepan. Es cierto que

no siempre la percepción de la realidad será fiel y

que no siempre la transmisión será veraz, pero estas

circunstancias no bastan para descalificar

genéricamente al testimonio como medio de prueba…”.

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 347: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

(cfr. Cafferata Nores, “La prueba en el Proceso

Penal”, p. 94).

Es usual que se alegue, faltas de

precisiones o diferencias no esenciales entre

testimonios, para restarles individualmente valor

como evidencias. Al respecto hay una consideración

que a criterio de este juzgador deviene

insoslayable. Tiene dicho la Corte Suprema de

Justicia de la Nación que en la investigación penal

el método de reconstrucción del hecho pasado debe

ser análogo al empleado entre los cultores de la

ciencia histórica (cfr. Fallos 328:3399, in re

“Casal”, rta. el 20-9-2005, considerando 30).

Sobre cuya base, vale resaltar la

fidelidad de los testimonios recabados durante el

plenario.

Así entonces, bien puede acudirse a la

autorizada aserción del historiador Marc Bloch

cuando se refería a la posibilidad de que un testigo

se equivocara de buena fe, y escribiera: “…no siendo

los testimonios en verdad sino la expresión de

recuerdos, los errores primeros de la percepción se

exponen siempre a complicarse con errores de la

memoria, la resbaladiza memoria…”.

Y agregaba: “…Además, muchos

acontecimientos históricos no han podido ser

observados sino en momentos de violenta conmoción

emotiva, o por testigos cuya atención fuera

solicitada demasiado tarde, si había sorpresa, o

retenida por las preocupaciones de la acción

inmediata, era incapaz de fijarse suficientemente en

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 348: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

aquellos rasgos a los que el historiador atribuiría

hoy, y con sobrada razón, un interés preponderante.”

(cfr. Marc Léopold Benjamin Bloch, “Introducción a

la historia”, traducción de Pablo González y Max

Aub, F.C.E., México D.F., 2012, págs. 101/102).

Pues bien, cobra relevancia señalar que el

valor de la prueba testimonial resulta sustancial,

junto con los restantes elementos que conforman el

caudal probatorio.

Pues bien, vale decir que: “por la palabra

testigo se designa al individuo llamado a declarar,

según su experiencia personal, acerca de la

existencia y naturaleza de un hecho” (Mittermaier,

C. J. A., “Tratado de la prueba en materia

criminal”, 9ª edición, Instituto Editorial Reus,

Madrid, 1959, pág. 393), y conforme lo normado en el

art. 241 del C.P.P.N., toda persona será capaz de

atestiguar, sin perjuicio de que el Juez valorará

sus dichos de acuerdo con las reglas de la sana

crítica. Las únicas restricciones impuestas por el

código de forma son las estipuladas en el art. 242.

Sobre las declaraciones testimoniales, el

autor Clariá Olmedo, sostuvo que: "En este sentido

amplio y generalizante, puede llamarse testigo a

toda persona informada de cualquier manera de los

hechos o circunstancias que se investigan en una

determinada causa penal y cuya declaración es

considerada útil para el descubrimiento de la verdad

[...] El testigo desempeña un servicio de carácter

público en la administración de la justicia. En

materia penal es el colaborador más importante para

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 349: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

la adquisición de la prueba, por cuya razón su

intervención en el proceso se impone con las menores

restricciones posibles" (cfr. Clariá Olmedo, Jorge

A.: “Tratado de Derecho Procesal Penal”, Ed. Ediar

S.A., Bs. As., 1963, Tomo IV, pág. 256 y sig.).

En esa línea argumental, se ha contemplado

cada testimonio acorde a lo predicho. Cada uno de

ellos fue examinado, cuidadosamente, en forma

individual y valorado en su justa medida, debiéndose

dejar asentado que no se ha advertido ventaja

personal o interés particular alguno en los relatos

de los testigos declarando en tal o cual sentido, ni

se han evidenciado circunstancias que permitan poner

en duda el análisis global que pudo hacerse de esas

declaraciones, se reitera junto con la restante

prueba recabada en autos.

Menester es señalar que, además de los

testimonios que se escucharon en el debate, se han

sumado otros medios de prueba, documentales en su

mayoría, que terminaron de conformar el plexo

probatorio, por el cual, se tendrán por acreditados

los hechos.

Por lo tanto, habiéndose cumplido con las

condiciones formales antes de cada deposición, se ha

evaluado cada testimonio atendiendo siempre a la

especial característica de los hechos aquí

inspeccionados, lo que no ha impedido la

reconstrucción de los hechos, en sus circunstancias

esenciales para poder llegar a determinar las

responsabilidades emergentes.

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 350: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

En esencia, se acreditaron determinadas

circunstancias fácticas que fueron constantes y

coincidentes en todos los testimonios y que han dado

cuenta, en consecuencia, de un importante marco

probatorio sobre el cual permitirá analizar las

respectivas responsabilidades de los imputados en

autos.

En esa línea de ideas, cabe reafirmar la

credibilidad de las personas que declararon en

autos, descartando cualquier intento de sospecha

sobre la objetividad de su testimonio o algún

condicionante al respecto.

En tales condiciones, no es posible

otorgar un descrédito a los relatos, ni atribuir las

coincidencias a un plan pergeñado en contra de los

imputados.

A modo de corolario entonces, nada impide

que en base a tales testimonios se llegue a un

juicio de certeza siempre que al ser examinados se

lo haga a la luz de las reglas de la sana crítica,

“que son pautas del correcto entendimiento humano,

contingentes y variables con relación a la

experiencia del tiempo y del lugar, pero estables y

permanentes en cuanto a los principios lógicos en

que debe apoyarse la sentencia, informan el sistema

de valoración de la prueba adoptado por el Código

Procesal Penal en su art. 398, 2° párrafo,

estableciendo plena libertad de convencimiento de

los Jueces pero exigiendo que las conclusiones a que

arriben en la sentencia sean el fruto racional de

las pruebas; sin embargo esta libertad reconoce un

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 351: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

único límite infranqueable, el respeto a las normas

que gobiernan la corrección del pensamiento humano,

es decir las leyes de la lógica –principios de

identidad, tercero excluido, contradicción y razón

suficiente- de la psicología y la experiencia común”

(C.N.C.P., Sala II, causa n° 192, “Neder, Jorge José

y otra s/rec. De casación”, reg. N° 856, 20/2/96).

A ello debe agregarse en todo caso, que en

rigor de verdad los testigos en general, declaran

sin una impoluta objetividad. Más bien todo lo

contrario, lo hacen con sus propias e inescindibles

subjetividades. Ello, no obsta a que el sentenciante

pueda calibrar los testimonios, tamizarlos con el

resto del material probatorio y otorgarles

finalmente el grado de credibilidad que surja de

este ejercicio.

Dicho esto, sobre la prueba documental en

general que se pudo reunir en el presente debate, es

dable citar al autor Taruffo, que en lo que aquí

interesa, sostuvo: “…Se está ante la situación de

convergencia de distintos elementos de prueba

respecto de la misma hipótesis cuando todos ellos

tienden a producir el mismo resultado. Este

resultado es la confirmación de la hipótesis sobre

el hecho X…” (cfr. Michele Taruffo, “La prueba de

los hechos”, Ed. Trotta, Madrid, 3ra. edición, 2009,

pág. 282).

Con tal criterio, cuadra afirmar que las

partes de este proceso tuvieron posibilidad efectiva

de controlar y argumentar sobre la prueba reunida en

este plenario.

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 352: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

En torno al tema bajo tratamiento, viene

al caso apuntar la doctrina que emana del fallo

“CASAL” de la C.S.J.N., que al referirse a la

racionalidad de la sentencia y la forma de

explicitar el razonamiento del Juez mediante la sana

crítica explica lo siguiente: “…el método para la

reconstrucción de un hecho del pasado no puede ser

otro que el que emplea la ciencia que se especializa

en esa materia, o sea, la historia… En cualquier

caso se trata de la indagación acerca de un hecho

del pasado y el método –camino- para ello es

análogo. Los metodólogos de la historia suelen

dividir este camino en los siguientes cuatro pasos o

capítulos que deben ser cumplidos por el

investigador: la heurística, la crítica externa, la

crítica interna y la síntesis…, vemos que por

heurística entiende el conocimiento general de las

fuentes, o sea, qué fuentes son admisibles para

probar el hecho. Por crítica externa comprende lo

referente a la autenticidad misma de las fuentes. La

crítica interna la refiere a su credibilidad, o sea,

a determinar si son creíbles sus contenidos. Por

último, la síntesis es la conclusión de los pasos

anteriores, o sea, si se verifica o no la hipótesis

respecto del hecho pasado. Es bastante claro el

paralelo con la tarea que incumbe al juez en el

proceso penal: hay pruebas admisibles e

inadmisibles, conducentes e inconducentes, etc., y

está obligado a tomar en cuenta todas las pruebas

admisibles y conducentes y aun a proveer al acusado

de la posibilidad de que aporte más pruebas que

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 353: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

reúnan esas condiciones e incluso a proveerlas de

oficio en su favor. La heurística procesal penal

está minuciosamente reglada. A la crítica externa

está obligado no sólo por las reglas del método,

sino incluso porque las conclusiones acerca de la

inautenticidad con frecuencia configuran conductas

típicas penalmente conminadas. La crítica interna se

impone para alcanzar la síntesis, la comparación

entre las diferentes pruebas, la evaluación de las

condiciones de cada proveedor de prueba respecto de

su posibilidad de conocer, su interés en la causa,

su compromiso con el acusado o el ofendido, etc. La

síntesis ofrece al historiador un campo más amplio

que al juez, porque el primero puede admitir

diversas hipótesis, o sea, que la asignación de

valor a una u otra puede en ocasiones ser opinable o

poco asertiva. En el caso del juez penal, cuando se

producen estas situaciones, debe aplicar a las

conclusiones o síntesis el beneficio de la duda. El

juez penal, por ende, en función de la regla de la

sana crítica funcionando en armonía con otros

dispositivos del propio código procesal y de las

garantías procesales y penales establecidas en la

Constitución, dispone de menor libertad para la

aplicación del método histórico en la reconstrucción

del hecho pasado, pero no por ello deja de aplicar

ese método, sino que lo hace condicionado por la

precisión de las reglas impuestas normativamente.”

(cfr. Fallos 328:3399, considerando 30).

Con relación a la totalidad del material

documental, es dable indicar que ha sido valorado

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 354: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

atendiendo a su naturaleza y constituyó para este

juzgador una fuente de prueba útil, en el sentido

explicado.

VIII. A modo de conclusión: por todo lo

expuesto, con relación a las pruebas colectadas,

amén de lo ya señalado, las mismas fueron valoradas

conforme a las reglas de la sana crítica racional,

que al decir de Vélez Mariconde, “consiste en que la

ley no impone normas generales para acreditar

algunos hechos delictuosos (como las relativas al

cuerpo del delito) ni determina abstractamente el

valor de las pruebas, sino que deja al juzgador en

libertad para admitir toda prueba que estime útil al

esclarecimiento de la verdad (en principio, todo se

puede probar y por cualquier medio), y para

apreciarla conforme a las reglas de la lógica, de la

psicología y de la experiencia común” (ver autor

citado, “Derecho Procesal Penal”, T. I, p. 361 y

ss.).

Cabe recodar, a su vez, que las reglas de

la sana crítica no importan liberar al juzgador de

manera ilimitada o autorizarlo a formular juicios

caprichosos o arbitrarios, que reposen únicamente en

elementos subjetivos; sino que el sistema de

valoración de la prueba adoptada por la ley vigente

exige que la ponderación repose sobre criterios de

racionalidad. El aspecto de esa racionalidad estará

dado por el análisis y la coincidencia de las

manifestaciones obtenidas durante el debate con las

demás circunstancias de la causa, las que

conformarán el cuadro probatorio útil o no para

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 355: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

convencer al Juez sobre la situación que se quiere

probar, resultando indistinto a dicho fin, que tales

extremos sean anteriores, concomitantes o

posteriores al hecho.

A mayor abundamiento, la Corte Suprema de

Justicia de la Nación, sobre la regla de la “sana

crítica”, dijo que: “…La doctrina en general rechaza

en la actualidad la pretensión de que pueda ser

válida ante el derecho internacional de los derechos

humanos una sentencia que se funde en la llamada

libre o íntima convicción, en la medida en que por

tal se entienda un juicio subjetivo de valor que no

se fundamente racionalmente y respecto del cual no

se pueda seguir (y consiguientemente criticar) el

curso de razonamiento que lleva a la conclusión de

que un hecho se ha producido o no se ha desarrollado

de una u otra manera. Por consiguiente, se exige

como requisito de la racionalidad de la sentencia,

para que ésta se halle fundada, que sea reconocible

el razonamiento del juez. Por ello se le impone que

proceda conforme a la sana crítica, que no es más

que la aplicación de un método racional en la

reconstrucción de un hecho pasado.” (cfr. C.S.J.N.,

Recurso de Hecho, C. 1757. XL. “Casal, Matías

Eugenio y otro s/robo simple en grado de tentativa”

–causa n° 1681-).

De allí que, dentro de esta amplia

libertad probatoria y sobre la base aportada por la

actividad de la Sra. Fiscal General y las Defensas,

este juzgador hizo un estudio crítico del conjunto

de los elementos probatorios producidos e

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 356: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

incorporados a este juicio, y observando las reglas

de la lógica, y del sentido común y las máximas de

la experiencia es que, se llegó a la plena certeza

de los hechos que se tendrán por probados en el

presente pronunciamiento y las responsabilidades

penales atribuidas, construyendo el necesario juicio

apodíctico para lograr la determinación final del

proceso histórico-penal.

SEGUNDO

CALIFICACIÓN LEGAL.

1. Análisis Preliminar: Bien jurídico

protegido.

El delito de falsedad ideológica legislado

en el artículo 293 del Código Penal, está

contemplado en el capítulo de los cometidos contra

la fe pública. Este es el bien jurídico protegido, o

dicho de otra manera, que puede verse afectado

mediante declaraciones falsas que un documento

[público] deba probar, de modo que pueda resultar

perjuicio.

Sentado ello, como un aspecto cardinal de

mi sufragio, considero que la primera reflexión que

debo hacer, de cara al encuadre que amerita el caso

-y sin olvido de tributar a las circunstancias

probadas durante la audiencia-, es si se afectó la

fe pública, el bien jurídico tutelado por el delito

de falsedad ideológica (Título XII, Libro II, C.P.),

en este caso en documentos destinados a probar la

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 357: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

titularidad del dominio de un automotor y la

autorización para circular con este éste último.

Fe pública sobre la cual se ha escrito

muchísimo y no pretendo fatigar con citas que son

por todos conocidas, y que puede resumirse en la

confianza que la sociedad en su conjunto deposita en

que algo es verdadero, per se, es decir, que lo que

se dice o escribe, es así y no de otra manera. Se

trata de una simbología que como tal es por todos

reconocida y aceptada para una proyección en

distintos aspectos del orden jurídico.

Qué ocurrió entonces: En un Registro

Seccional del Automotor ingresó y se dio curso a un

trámite de empadronamiento y cambio de radicación

con un abundante inventario de DESARREGLOS -por

llamarle de alguna manera-, a saber:

1) formulario “08” con firmas apócrifas y

con certificación notarial y mandato adjunto

carentes de autenticidad;

2) formulario “12”, de verificación

técnica, con falsificación en el “otorgante”;

3) adulteración de la copia del D.N.I. del

adquiriente –Amado BOUDOU- en el apartado del

domicilio real, ficticio además;

4) certificación de firmas en el D.N.I.

del adquirente que no se corresponde con el puño y

letra de la titular del Registro, la Dra. TABOADA de

PIÑERO;

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 358: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

5) un Registro Seccional incompetente al

domicilio verdadero del comprador;

6) un título del automotor y una cédula

verde con un domicilio que no se corresponde con el

destinatario de estos;

7) cédula verde expedida un día antes que

el título del automotor;

8) título que consigna un número de motor

que no resulta ser el instalado.

En lenguaje llano a nadie se le escapa que

esto es un rosario de imposturas. Principió con

falsedades y devino en falsedades hacia terceros,

una vez extendidos el título y la cédula, pues hasta

que el automotor en danza no fue interdicto por

orden judicial, estuvo en circulación, con sustento

en esa profusa lista de “imperfecciones o

desajustes” que, sólo en cuanto al eventual

perjuicio, está en advertir que dicho automóvil

circuló con un domicilio que ficticio (no el del

propietario) y, a su vez, el mismo bólido, portaba

un motor que no se correspondía con el declarado en

el título, siendo este, entre otros aspectos, temas

que esos instrumentos deben probar, siempre conforme

al régimen legal aplicable, según veremos.

Lo dicho se vincula directamente con el

argumento introducido por la Defensa del licenciado

BOUDOU que, en un enjundioso intento por soslayar el

fruto de esa gestión inficionada de escandalosas

anomalías, presentó el caso como si se tratara, en

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 359: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

la hipótesis más grave, de quien se procuró, luego

de años de abandono, la regularización de lo propio

y en desmedro de nadie, y con un acentuado descuido

de las formas, aludiendo a su vez a la analogía con

el sumario que tramitó por ante el Juzgado Nacional

en lo Criminal y Correccional Federal N° …, donde se

ventiló el uso de un D.N.I., con el igual falsedad

domiciliaria –en el mismo Registro-, habiéndose

arribado a un sobreseimiento.

Lejos estoy de adherir, conforme lo

puntualizado, a esa tesitura de la incolumidad de

la fe pública y la imposibilidad del perjuicio a

terceros –tan luego- con anclaje en ese eje del

abandono o descuido de una añosa adquisición a la

que se procuró dar de buenas a primeras, inscripción

registral, o bien la analogía con el sumario

mencionado del mismo fuero. Ni una cosa ni la otra

constituyen, a mi modesto criterio, circunstancias

que me lleven a cambiar mi punto de vista.

No se corrió el velo sobre una repartición

pública desgobernada ni sobre un expediente

administrativo atiborrado de equívocos. No va por

este lado mi razonamiento –insisto, siempre con

fidelidad a la prueba sustanciada en la audiencia-,

quedó al descubierto algo distinto, por cómo se

llegó a obtener el título y la cédula y qué sucedió

a posteriori de extendidos esos instrumentos a

nombre del solicitante.

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 360: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

No se trata punir, precisamente –como

enfatiza la Defensa del licenciado BOUDOU- la

falsedad por sí misma, sino en cuanto de esa

falsedad se desgrana la eventual afectación de

derechos y facultades. Aquí está precisamente mi

discrepancia, pues no obstante que el título y la

cédula con información falsa no han extinguido ni

creado derecho alguno en favor del licenciado BOUDOU

o de terceros, la fe pública se ha visto vulnerada

con la sola circulación del rodado, al abrigo de

esos instrumentos. Todo ello al margen de la

recidiva matrimonial o las especulaciones sobre si

estaba o no en su derecho el cambio de motor, o bien

la futura usucapión.

La apostasía en torno al domicilio y el

número de motor consagran el aspecto objetivo de la

infracción. Esas inserciones –abstrayéndonos de los

antecedentes escandalosos que las precedieron- daban

“fe” (entiéndase las comillas) de donde “residía” el

propietario y que uno de los componentes, el motor,

no se correspondía con el instalado en el vehículo.

En mi opinión, esto es lo relevante a la hora de

probar el aspecto objetivo de la falsedad, y que la

Defensa del licenciado BOUDOU ha procurado

denodadamente desmerecer, oponiendo el plexo

normativo aplicable a los automotores. Esto último,

me afirma lo que vengo sosteniendo, pues esas

falsedades recaían sobre un aspecto que hace a la

constitución dominial del bien, que se deriva su

inscripción o empadronamiento, con efecto

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 361: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

publicitario hacia terceros. De modo tal que la

falsedad transcendió el ámbito privado.

A mi ver, paradójicamente, lleva razón la

Defensa del licenciado BOUDOU al introducir el

abanico normativo en el cual debemos focalizarnos a

la hora de abrevar en convenciones particulares o

negocios jurídicos concernientes a la compra venta

de un automóvil. El Diccionario de la Lengua

Española, lo define como: El vehículo que puede ser

guiado para marchar por una vía ordinaria sin

necesidad de carriles y que lleva un motor,

generalmente de explosión que lo pone en movimiento

(Ed. Real Academia Española, Vig. Prim. Edic. 1992).

Revisemos.

La trascendencia económica de este ingenio

mecánico y su ascendiente en las relaciones de

interpersonales de índole patrimonial dio lugar a su

regulación en nuestro País desde la segunda mitad

del siglo XX, mediante el decreto P.E.N. 6.582/58

(hoy el 1.114/97) ratificado por la ley 14.467 y

modificatorias hasta la última con número 26.348,

instituyendo el llamado Régimen Jurídico del

Automotor (RJA), piedra basal de los negocios que

tengan por objeto una cosa mueble de las

características de la manufactura industrial

comentada, es decir, que se autopropulsen, salgan o

no de una planta fabril, como así sus partes

seccionadas (léase motor, chasis, etc.), igual

objeto de seguimiento en el intercambio de un dueño

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 362: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

a otro (véase arts. 1, 5, 10 y cctes. del RJA y las

Normas Técnico Registrales).

Es la Dirección Nacional de los Registros

Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos

Prendarios, el Organismo de aplicación del RJA, y

tiene a su cargo el Registro Nacional de la

Propiedad del Automotor (art. 7, RJA), hoy bajo la

férula del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

de la Nación.

En este abordaje cumple traer en cita el

novel Código Civil y Comercial de la Nación que,

pese los nuevos vientos en la materia, no ha

modificado conceptualmente, en lo tocante a nuestra

discusión, que un automóvil es un bien mueble

negociable entre dos o más sujetos de derecho,

pasando en su caso a integrar el patrimonio del

adquirente, siendo la compra venta el más común de

esos negocios, con el propósito de constituir sobre

el bien un derecho real de propiedad, destacándose

el dominio como el más usual o apetecido (C.Civ.y

Com., art. 1941).

Dicho dominio, con prescindencia de lo

acordado entre partes, no será tal sino hasta su

inscripción en el citado Registro. Este signo

constitutivo del asiento registral obedece a razones

de política legislativa tendientes a dotar de

garantías al intercambio automotriz, de monumental

implicancia económica en nuestros días.

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 363: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

En esto se inscribe una profusa

categorización de formularios (“papeles”, en la

jerga neófita), con denominaciones tales como “01”,

“02”, “04”, “08”, “12”, etc., cuya razón de ser

estriba en individualizar el motivo de intervención

del Registro: ejemplos: el “01” será el “anotación

inicial”; el “08”, el “transferencia de dominio” y

así, otros.

¿Podía el licenciado BOUDOU anotar a su

nombre el vehículo y cambiar el motor del rodado?

Todo indica que sí, en caso de avenirse al los

requerimientos normativos que, según se verá

después, no fueron observados, ex profeso.

Continuemos.

En puridad, sabemos de una pretérita

tenencia, o detentación, conforme el significado

común de estas voces. Hasta donde nos ha sido

posible reconstruir, la tenencia del Honda en cabeza

del licenciado BOUDOU, reconoce su origen entre los

años 1992 y 1993, en Mar del Plata, y se extendió

hasta la entrega en depósito judicial, en esta

ciudad, con motivo del juicio sustanciado ahora,

conclusión que se desprende de aquellos que

conocieran al primer dueño -cuando lo adquirió del

importador, el Sr. Cayetano CAMPIONE (fs. Legajo

B)-, y de quienes frecuentaran contemporáneamente al

licenciado BOUDOU, tales como la esposa, la Sra.

Daniela Claudia ANDRIOULO –mientras estaban unidos

en matrimonio-, o Agustina GÓMEZ COLL, que habló de

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 364: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

la movilidad de la pareja BOUDOU-SEGUÍN, en el

Honda, ya establecidos ambos en Buenos Aires.

La Sra. ANDRIUOLO impresionó sincera al

evocar su recuerdo del Honda CRX, cuando su entonces

esposo lo conducía en Mar del Plata, en la primavera

del ´93, ignorando la testigo los detalles de esa

adquisición.

Qué quiero sostener con esos apuntes de la

vida íntima y familiar de tiempos idos –que, por sí

mismos, no nos incumben- junto a la hoja de ruta del

automotor desde su llegada al País: la ausencia de

indicios de ilicitud mientras lo detentara el

licenciado BOUDOU. Soy más preciso: la orfandad de

“papeles” (cfr. supra), no entraña, per se, la

tenencia de génesis delictual. Esta únicamente

descansará en el robo, el hurto o el encubrimiento

de aquellos, debiendo reputarse inadmisible

especular con dichas hipótesis, vacías de sustento

probatorio.

El acto jurídico fuente de la tenencia o

detentación del automotor, se presume en la compra a

la agencia del Sr. BUCHERI, sin comprobante

instrumental (entiéndase boleto/factura) entre la

empresa y el adquirente. Todo lleva a presumir que

se pagó un precio en dinero a un comercio del rubro,

hace ya más de un cuarto de siglo. Negocio cuyo

perfeccionamiento está en duda merced a las

solemnidades de la normativa revisada, atinentes al

cuerpo del delito, pues la acusación, en su

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 365: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

requerimiento, no se circunscribe a la observancia

del trámite registral en sí, sino en qué hubo de

cierto y de mentira en aquel, y si a consecuencia de

lo pasado ante el Registro se puso en jaque la fe

pública.

Entiendo que el objeto procesal no

concierne ni al negocio de la compraventa, por sí

mismo, ni permite especular con una detentación de

origen espurio. De la mano de esto, se impone dejar

en claro que cavilar si estaba o no en aptitud de

usucapir el vehículo mediante la llamada

prescripción adquisitiva corta –art. 4, ley 22.877-,

o “de lege lata” –art. 162, ley 20.094-, es perder

el norte de la discusión: si se puso en vilo a la fe

pública con el título y la cédula extendidos.

En línea con lo que vengo sosteniendo,

tampoco lleva, a mi parecer, mejor suerte el embate

de la Fiscalía, cuando abreva en la influencia de

los pleitos conexos con motivo del juicio de

divorcio de BOUDOU-ANDRIUOLO, sustanciados en los

tribunales marplatenses. Exorbita también, en mi

opinión, el objeto procesal, acerca de las

atribuidas inserciones de falsedad que ofenden la fé

pública.

Al escucharse el testimonio de la Sra.

ANDRIUOLO -haciendo abstracción de ciertos pasajes,

lamentos de un libreto repetido, infaltable en

parejas en conflicto-, en cuanto al tema en debate,

rescato lo siguiente: admitió interesarse por el

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 366: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

destino del automotor una vez que se enteró del tema

por la prensa, determinándose al reclamo judicial,

sin perjuicio de no abjurar de los primigenios

acuerdos de disolución de la sociedad conyugal que

se le exhibieran, y que no mencionaran el Honda CRX.

No obstante, la testigo dijo ver el

automóvil en Mar de Plata, alrededor del año 1998,

sin conocer cómo llegó a manos de su ex marido en

esa primavera de 1993, ni si este cambió el motor.

Luego, el juicio por rendición de cuentas,

iniciado en el año 2010, cuando ya había emigrado a

Italia, por razones de trabajo, responde al motivo

explicado, pese a reconocer que nunca se vio

constreñida moral ni psicológicamente al suscribir

los acuerdos donde reconociera su firma. Así las

cosas, opino que clausura toda pretensión de

detectar el perjuicio de la falsedad en las secuelas

del juicio de divorcio, por el mismo motivo

comentado en el supuesto de la prescripción

adquisitiva: el bien jurídico tutelado de la fe

pública se ciñe a la circulación del automotor, tal

como fuera obtenida su inscripción.

En síntesis, tengo por cierto que, el

Registro Seccional N° 2 del Automotor de esta

ciudad, expidió a favor del licenciado Amado BOUDOU,

un título del automotor y una cédula de autorización

para circular, con datos falsos correspondientes al

domicilio real del propietario y del número de

motor, al inscribir el automóvil marca Honda, ambos

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 367: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

instrumentos públicos, según la categorización que

de estos hace el Código Civil y Comercial de la

Nación, en sus arts. 289 a 293, equiparable a la

enunciación del viejo Código de Vélez Sarsfield

(art. 979), vigente al tiempo de la expedición de

los cartulares.

Al extenderse estos por quien se

desempañaba como encargada del Registro Seccional

mencionado, y estando en circulación el vehículo, se

franqueó el ingreso del automotor al giro habitual

de las operaciones de compra venta, como así también

al control de la autoridad, con información falsa en

su constitución registral, afectándose ese modo la

fe pública.

2. El delito de falsedad ideológica

prevista en el art. 293 del Código Penal.

El art. 293 del C.P., referido a la figura

básica de la falsedad ideológica, estipula que:

“Será reprimido con reclusión o prisión de 1 a 6

años, el que insertare o hiciere insertar en un

instrumento público declaraciones falsas,

concernientes a un hecho que el documento deba

probar, de modo que pueda resultar perjuicio”.-

[1] En cuanto a los requerimientos del

tipo objetivo, el precepto requiere la concurrencia

de: un sujeto activo, la comisión de alguna de las

conductas típicas previstas por la norma, que se

verifique el elemento normativo, y una concreta

producción de un resultado.-

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 368: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

En cuanto al sujeto activo, es coincidente

la doctrina en señalar que cuando la acción

realizada consiste en insertar, sólo puede ser

sujeto activo el oficial público predispuesto

legalmente para la realización del acto, púes

solamente él está investido de competencia para

incorporar a un documento público atestaciones que

obren con aptitud probatoria erga omnes respecto de

la existencia de los hechos que declara haber

cumplido en persona, como de los que certifique

haber pasado en su presencia (arts. 993 y 994, Cód.

Civil. En cambio, si la acción típica consiste en

hacer insertar, se incluye en la categoría de sujeto

activo a cualquier persona. Aquí, el funcionario

otorgante del documento es utilizado como un

instrumento, pues el autor de la maniobra le está

haciendo insertar declaraciones falsas que no

deberán quedar asentadas en el documento. Está

acción sólo será posible con la presencia de ambos

sujetos, el otorgante, que es quien aporta la

declaración falsa, y el oficial público, que es

quien extiende el documento, es decir el que

inserta la falsa declaración en el instrumento.-

En relación a las acciones previstas por

la norma, se contemplan las de “insertar” o “hacer

insertar”.-

Insertar, significa incluir una cosa en

otra; en este caso, se incorporan en un documento

público declaraciones que no son verdaderas. La

declaración insertada es falsa cuando lo consignado

tiene un sentido jurídico distinto del acto que

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 369: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

realmente ha pasado en presencia del fedatario y que

él debió incluir como verdad de la que debe dar fe.-

Hacer insertar, es lograr que se incluyan

en el documento público manifestaciones que no

revelan la verdad pasada, dando como ocurrido lo que

no sucedió o lo que ocurrió de un modo distinto. A

diferencia del verbo anterior se advierte una

concurrencia múltiple de personas. La acción de

insertar sólo puede realizarla el funcionario

público, en cambio en este supuesto necesariamente

debe darse la conducta del que hace insertar y la

del que inserta en el documento lo que se le pide o

sugiere.-

Los verbos típicos insertar y hacer

insertar no son excluyentes, puede darse la

connivencia de todos los que llevan adelante una

parte de dicho actuar.-

En cuanto a los elementos normativos del

tipo, la falsedad ideológica o histórica sólo se

puede realizar sobre un documento público y lo que

aquél prueba con efectos jurídicamente propios, es

decir, oponibles erga omnes. Esto significa que

recae exclusivamente sobre el contenido de

representación del documento, sin que se modifiquen

ni imiten para nada los signos de autenticidad; por

lo tanto –como ya se ha dicho-, nos encontramos ante

un documento cuya forma es verdadera, así como sus

otorgantes, pero que contiene declaraciones falsas

sobre hechos a cuya prueba está destinado.-

En cuanto al resultado, es necesario que

exista una posibilidad de perjuicio, siendo factible

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 370: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

su producción en razón de tratarse de documentos

públicos que resultan oponibles a terceros.-

Ahora bien, en relación a la maniobra que

se les enrostra a los imputados, entiendo que se

encuentra reunidos en el caso sometido a estudio

todos los elementos del tipo objetivo.-

En tal sentido, técnicamente se verifica

la intervención de todos los procesados en la

maniobra: TABOADA de PIÑERO –funcionaria pública-,

insertando declaraciones falsas en una cédula verde

y un título automotor, que conforme lo señalé al

valorar la materialidad y las pruebas reunidas en el

debate, no se correspondían con la realidad. No sólo

porque los datos insertos en los cartulares

relacionados con el motor que llevaba colocado el

rodado a la fecha de la comisión del suceso, no se

correspondían con el consignado en esos elementos,

sino también, porque éstos daban cuenta de una

titularidad registral oponible a terceros que no

debió ser expedida de acuerdo a la documentación

total o parcialmente espuria que fue presentada para

el trámite de transferencia de dominio.-

Por otro lado, se verifica la conducta de

SOTO, SEGUIN y BOUDOU, consistente en hacer

insertar, con la documentación cuestionada y puesta

a consideración de la funcionario pública

competente, datos falsos en las referidas cédula

verde, título automotor y chapas patentes.

En cuanto a las pruebas que nutren al

aspecto objetivo de la figura, me remito a los

detalles transcriptos en la materialidad, en la

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 371: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

responsabilidad individual de cada uno de los

nombrados.-

[2] En relación al tipo subjetivo, como es

sabido, técnicamente se trata de un delito doloso,

que exige dolo directo, esto es, se requiere la

consciencia acerca del tipo de documento en que se

introduce la falsedad, de la falsedad misma y la

posibilidad de perjuicio, así como la voluntad de

realizar la conducta típica. Se excluyen el dolo

eventual y las formas imprudentes.-

En relación a este elemento, entiendo que

también se encuentran reunidos los elementos

cognitivos y volitivos para completar la tipicidad.

Veamos:

a) En el caso de TABOADA de PIÑERO:

La Defensa controvierte el aspecto del

dolo en el actuar de su Defendida, es decir, rechaza

que la Dra. TABOADA de PIÑERO haya abrigado la

intensión de producir el resultado que demanda el

tipo objetivo de la falsedad instrumental, en otras

palabras, que suscribiera con su firma de encargada

titular del Registro 2 del Automotor de esta ciudad,

los datos falsos en los cartulares, con conocimiento

de tales mentiras.

En mi modesta opinión, y remitiéndome a lo

ventilado en el juicio oral y público, la Dra.

TABOADA de PIÑERO, extendió los consabidos

documentos sabiendo qué hacía al insertar el

domicilio (ficticio) del comprador y el número de

motor extraño al instalado en el Honda CRX, dominio

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 372: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

antiguo B-2423822, en trance de inscripción

dominial, en su carácter de encargada titular del

Registro Seccional 2 del Automotor de esta ciudad.-

Mi conclusión no es fruto del arbitrio o

de la íntima convicción hermética, al fundarse en la

prueba sustanciada a lo largo del juicio oral y

público; por ende, se podrá discrepar con la

valoración que hago del elenco probatorio, más mi

esfuerzo se encamina a dar razones con sustento en

lo ventilado en autos.-

Vaya dicho ante todo que, si otros

hubieran sido los prolegómenos –no bochornosos, como

los del caso- de la extensión de los cartulares, muy

difícilmente se hubiera llegado una instancia como

esta, toda vez que sí cuadraría mantener la pesquisa

en el redil de la superioridad administrativa. Sin

embargo, el debate oral y público –como mencioné

oportunamente- corrió el velo sobre una oficina

pública de mala andadura, reprensible en su

conducción, de lo que da cuenta pormenorizada el

expediente n° 150.384/05 de la Dirección Nacional,

que impuso una sanción de 2 días de suspensión sin

goce de haberes.

El tema no termina con ello.

Supimos por declaraciones de JUNCO NAVARRO

y SÁNCHEZ –empleada y ex empleada, en ese orden, del

Registro 2-, que por la Dra. TABOADA de PIÑERO

pasaba sistemática y rigurosamente el control de

certificaciones en trámites por mandatario, como el

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 373: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

abordado, que entrañaba un visado “cara a cara” de

los documentos de identidad, una vez anunciados en

Mesa de Entradas.-

Alguien con agudo sentido crítico podría

argüir que SÁNCHEZ no es un testigo de fiar por

haber sido primero imputada y luego sobreseída; lo

cierto es que SÁNCHEZ, pese a su desvinculación

laboral del Registro 2, se fue indemnizada por su

empleadora, tema que no inspira a suponer un despido

motivado en incumplimientos del contrato de trabajo.

Además, SÁNCHEZ, en lo sustancial, corrobora lo

declarado por su ex compañera JUNCO NAVARRO. Qué

quiero decir con esto: tanto SÁNCHEZ como JUNCO

NAVARRO nos suministran una pauta verosímil sobre el

interior de la oficina, cómo se distribuía el

trabajo, en resumen, quién hacía qué cosa.-

Desde tal mirador, esto me afirma en mi

tesitura, pues la Dra. TABOADA de PIÑERO, era quien

en términos reales asumía control de las

certificaciones, no era una asignatura delegada en

lo cotidiano.

Como elemento más de cargo, cabe destacar

que fue quien en forma dolosa aceptó mediante

documentación falsa (véase: fotocopias del DNI) la

competencia para emitir un título y una cédula

verde, cuyo contenido no era verdadero.

¿Es razonable atribuir las inserciones en

los documentos al descuido, el cúmulo de trabajo, o

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 374: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

el dependiente infiel, que eliminarían el dolo

requerido por la infracción? Definitivamente, no.-

Meditando en qué fue lo presentado para su

homologación y lo sobreviviente, deja sin chance al

Defensor. Pues como se trató a lo largo de la

materialidad, hubo un “antes”, un “durante” y un

“después”, en el rol de TABOADA de PIÑERO, que

afianzan el dolo directo de autoría. En pocas

palabras: TABOADA de PIÑERO, fue la suscriptora de

las inserciones falsas en el título y en la cédula,

pero luego devino en la protagonista estelar de La

Maniobra (con mayúscula) en la cual se integraron

los demás actores de reparto.-

Así las cosas, si hay un aspecto demoledor

para las aspiraciones de la Defensa, es la actitud

asumida a posteriori de ser notificada de las

irregularidades del Legajo “B” (9/9/2004), que

trasluce la intensión dolosa, demorando SEIS años en

radicar la denuncia -21 de septiembre de 2009-,

facilitando la solución cronológica –digamos así-

que se enlaza con el plazo extintivo de la acción

penal, en orden a la prescripción por el transcurso

del tiempo, que se tratará oportunamente, poniendo

énfasis en el rol encargada del Registro.-

b) En el caso de SOTO:

Está probado que el nombrado hizo insertar

las falsedades en el título del automotor control

R.A.L.C N° 9441907, del automóvil Honda CRX, dominio

antiguo B-2423822, y en la cédula de circulación

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 375: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

(verde) del mismo, que recayeran sobre la consigna

del domicilio del propietario (ficticio) y el número

de motor, extraño al instalado en el automóvil.

Habiendo corrido las inserciones por cuenta de la

encargada del Registro donde fueron expedidos los

documentos, a SOTO se le imputa ese hacer insertar

del tipo objetivo de la infracción que, como bien

apunta el Ministerio Público Fiscal, no es

excluyente de lo primero.-

Así como en el caso TABOADA de PIÑERO, el

Defensor de SOTO, planteó que a su pupilo no se le

puede atribuir un propósito delictivo con relación a

las falsedades que se acreditaron. Desde ya, no

comparto esa lectura.-

La impronta dolosa del gestor, en el caso,

comenzó a entreverse con la falsificación de la

copia del D.N.I. (duplicado) del licenciado Amado

BOUDOU, en la previsión correspondiente al cambio de

domicilio, donde figuraba el (inexistente) de la

calle Berón de Astrada 2.708 de esta ciudad,

acompañado el día del inicio del trámite de

inscripción dominial del automotor. Es el dato

insigne que lleva a los demás. ¿Porqué SOTO haría

algo así? La pericia es inequívoca: es el autor

hológrafo de la falsía. Y la Defensa no ha logrado

rebatir esta circunstancia.-

A partir de ello, se imbrican una serie

indicios, a mi entender, concluyentes para afirmar

que SOTO actuó con el dolo directo demandado por el

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 376: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

delito de falsedad instrumental, toda vez que se ha

demostrado que la versión con la que pretendió

blindarse, basada en la amistad con el extinto

colega GÓMEZ COLL, carece de verosimilitud.-

A lo largo del debate, a través de

testimonios juramentados como los de Ibán Esteban

CHOMIAK, María Marta Lucila DODDS, o incluso de

Agustina SEGUÍN, es posible concluir que SOTO no

acotó su participación a completar unos papeles a

pedido de un colega –¡ a la fecha, fallecido!-, sino

que tomó a su cargo el trabajo con los cuales fue a

inscribir el automóvil, trabajo para el cual fue

contratado por el licenciado BOUDOU, a través de la

entonces pareja de este, la Sra. Agustina SEGUÍN.-

En efecto, desde antes del fallecimiento

de Ricardo GÓMEZ COLL, sabemos por el relato de la

viuda, DODDS, y la hija, Agustina GÓMEZ COLL, que

SOTO era un colega allegado al extinto; no obstante,

fallecido GÓMEZ COLL en enero de 2002, se desmorona

cualquier argumento del favor y la entrega a GÓMEZ

COLL, un año después, cuando SOTO se dispuso a

inscribir el automóvil. Sobran comentarios.-

Pero ello no es todo, pues como se dijo,

es obvio que en este tipo de maniobras –habituales,

según el experto CHOMIAK-, SOTO jamás se

identificaría en la Mesa de Entradas de la oficina

registral, quedando enredado desde el principio, con

nombre y apellido (in reatu).-

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 377: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

No obstante, continuó abocado al trabajo

al pedirle a Rodolfo BASIMIANI que retirara las

chapas patente. Es decir, siguió un camino

sinuoso, se entrevistó con SEGUÍN antes, completó

los formularios, y después encargó a BASIMIANI que

retirara las chapas, pero no se identificó con

nombre y apellido en la Mesa de Entradas. Sí lo

incrimina la pericia en la copia del D.N.I., del

licenciado BOUDOU, pues es lo que demandaba el

direccionamiento al Registro a cargo de la Dra.

TABOADA de PIÑERO, atrayente de la competencia.-

Estas circunstancias, que se asientan en

la prueba sustanciada a lo largo del debate,

consolidan la tesitura de la intensión dolosa de

Ricardo Alberto SOTO, en el rol que le cupo al

expedirse por parte de la titular del Registro

Seccional 2 del Automotor de esta ciudad, los

documentos observados –título y cédula- referentes

al automóvil Honda, modelo CRX, dominio anterior B-

2423822.-

c) En el caso de BOUDOU:

En el caso del licenciado BOUDOU, su

intención y voluntad en la conducta de “hacer

insertar” de la falsedad instrumental de SOTO, a mi

ver, emerge de cotejar lo declarado por el Dr. Iban

Esteban CHOMIAK y el Sr. RODOLFO SOTURA, con la

propia actividad desarrollada por el imputado.-

En efecto, en la medida de atender a lo

declarado por el experto de la Dirección Nacional y

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 378: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

el empresario marplatense, se avisora la urgencia

del licenciado BOUDOU de inscribir el vehículo, y

además, la orfandad de la documentación demandada

para ello y, por ende, el camino elegido de obtener

un título y una cédula verde con datos que no se

correspondían con la realidad, pasible de conseguir

en una Oficina Seccional permeable a “urgencias” de

ese calibre.-

Concretamente: al licenciado BOUDOU nunca

le interesó anotar el automóvil con sujeción a las

exigencias normativas específicas en la materia; de

haber sido así, por ejemplo, no hubiera traído al

proceso la documental que dijo “extraviar” cuando

trató con los gestores (en plural): me refiero a la

factura del motor –adquirido entre fines del ´94 y

principios del ´95-, aportada durante la instrucción

del sumario, de la cual CHOMIAK dijo que, tal como

fue extendida, no hubiera sido aceptada para el

cambio de motor, siendo necesaria la emisión de otra

en su reemplazo, con el patronímico del documento

(la acompañada fue extendida a nombre de: “Aimé”).-

En síntesis, lo declarado por el testigo

CHOMIAK sobre el punto, demuestra que lo que se

consignó como “cambio de motor” en el formulario de

“retención de documentación” es un artificio más en

la esa lista de anomalías que precedieron a la

inserción de las falsedades -del título y de la

cédula- en las que se incurrió, que terminó por

inscribir un dominio con el número de motor que

correspondía al original de fábrica (cuando el

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 379: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

vehículo se importó desde Japón), siendo que en

realidad, había sido reemplazado.-

A partir de este testimonio, se confirma

la intención (oculta hasta hoy) de participar

dolosamente en la inserción de las falsedades -en el

título y en la cédula-, a través del gestor SOTO.

Porque el licenciado BOUDOU no contó jamás con el

respaldo documental que demandaba la inscripción.

Sumido en el apremio circular con un vehículo en

riesgo de ser demorado en la vía pública (dominio

perimido), se procuró los servicios de SOTO con un

propósito: obtener la documentación básica que le

permita desplazarse con el automóvil, optando por el

camino más rápido. Asumiendo que el título y la

cédula no reflejaban la realidad de lo declarado.-

¿Podía haber inscripto el automóvil

desprovisto de todo respaldo documental? Claro que

sí. El vehículo no es mal habido. Solo estaba (y lo

sigue estando) huérfano de papeles, como se dice

usualmente en el lenguaje coloquial, o para ser

rigurosos, no disponía de la documentación de

compra, ni siquiera una factura o boleto, extendido

por el vendedor –presumimos que la concesionaria

“Atlántica Automotores”, de Mar del Plata. Ello le

hubiera insumido un trámite comparativamente

farragoso –inspección policial-, por ejemplo-, y más

lento.-

Optó por el más cómodo. Esta alternativa

entrañaba, también, un Registro Seccional donde

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 380: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

fuera filtrable la bochornosa presentación de SOTO

(recuérdese lo contabilizado). De aquí la apostasía

en el D.N.I. que frustra cualquier pretensión de

disociar a BOUDOU del gestor.-

Otro dato que aporta nuestra mi apoyatura

en cuanto a la intención clara y directa de obtener

en forma inmediata los instrumentos necesarios para

la circulación, es que se retiró la cédula verde y

nunca se regularizó la situación con Rentas para

retirar el título del mismo.

El conocimiento de la tramitación

irregular del rodado, también se acreditó tanto para

BOUDOU, como para SEGUIN, en la circunstancia de que

nunca llevaron a verificar el auto. Requisito

necesario para toda transferencia automotor,

quedando a las claras que la que se utilizaría era

una apócrifa.

Repito: el propósito era el uso del

automóvil sin temor a interdicciones de una manera

que no entrañara mayor demora, ante la caducidad del

dominio -numérico de Buenos Aires-, más el escollo

del motor, distinto del inserto.-

Asumir el trámite de inscripción registral

de acuerdo a las condiciones en las cuales era

detentado el automóvil y aviniéndose a los

requerimientos del Régimen Jurídico del Automotor y

disposiciones complementarias, nos hubiera evitado

este juicio.

d) En el caso de SEGUIN:

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 381: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

El cuanto al dolo que se le atribuye, cabe

decir que en el debate quedó probado, en mi opinión,

que SEGUÍN jugó un papel consorte en la

participación de su entonces compañero sentimental,

con conocimiento de qué había de hacer el gestor.

En su caso, el dolo no está fundado en el

acercamiento, por sí mismo, con SOTO que, según

supimos, llegó a BOUDOU a través de SEGUÍN –dada la

cercanía de la joven con los GÓMEZ COLL-, pues esa

circunstancia lejos está de constituir un indicio

delictivo. Su implicancia en lo que concibo como La

Maniobra tendiente a procurarse la documentación –el

título y la cédula, tal como fueran extendidos-, y

obsérvese que uso el posesivo (de procurar), fruto

de mi convencimiento del propósito común (de la

pareja) de usar el vehículo sorteando el escollo de

un trámite ajustado a la preceptiva aplicable a los

automotores.

En efecto, una vez fallecido GÓMEZ COLL,

ignoramos si este hizo algo más que compulsar el

Legajo en Moreno. Sí sabemos que aproximadamente un

año después de la muerte de aquel, SOTO se muestra

como el gestor que era (y es), y SEGUÍN se

entrevista con él, por lo menos en dos ocasiones. En

este marco se inscribe la “firma de la entrega de la

documentación” que, a mi entender, es otra artimaña

que se enlaza con el escandaloso inicio del

expediente en el Registro 2, a cargo de la Dra.

TABOADA de PIÑERO.

Lo dicho me convence de no estar ante

alguien que ignorando cuál era la auténtica

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 382: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

situación de vehículo –con un motor distinto al

original de fábrica-, con la mejor de las

intenciones se esforzó por encontrar una solución a

la informalidad de la tenencia de su pareja,

anterior a conocerse. Usó el rodado, una vez

obtenidos el título y la cédula, y contrató el

seguro a su nombre. Ahora bien, me pregunto, si

siempre la guió un fin altruista y lícito ¿nunca

advirtió que el titular –su pareja- no residía en la

calle donde lo consignan la cédula verde? Admito que

esto, por sí sólo, podría en otras circunstancias,

llevarme hacia otro puerto y no convencerme de una

participación dolosa. Sin embargo, en el caso, la

circunstancia del seguro es un indicio que armoniza

con otros aspectos que el juicio permitió conocer.

SEGUÍN conducía el vehículo antes de

obtener la cédula y el título por intermedio del

Registro 2. Compartía el automóvil con el licenciado

BOUDOU. Lo usó antes, un uso que se prolongó durante

años (recuérdese cuándo se estableció la pareja en

Buenos Aires). Conoció, por ende, la orfandad de

documentación con la cual se desplazaba el

licenciado BOUDOU.

No fue sólo la coyuntura del destino que

encontró a las familias. Tercia una actitud que me

da a entender que una vez apalabrado SOTO, SEGUÍN

accede a firma de esa “constancia de entrega de

documentación” cuidando de asentar el “cambio de

motor”, como un eslabón de La Maniobra en la cual

tomó parte, junto a su entonces pareja, a modo de

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 383: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

instalar la hipótesis del gestor autónomo y sagaz

que hace y deshace, a espaldas de sus mandantes.

Sigo apreciando en el caso de SEGUÍN ese

mismo tinte de sutileza de la coartada de la

delegación en el tercero hacedor.

[3] En cuanto a la consumación, entiendo

que la falsedad ideológica se encuentra

perfeccionada, con el sólo libramiento de las

correspondientes cédula y título automotor.

3) Agravante prevista en el segundo

párrafo del art. 293 del Código Penal.-

Tal como lo sostuve precedentemente, el

artículo 293 del Código Penal, en su actual

redacción –según ley 24.410, B.O., 28/12/1994- dice,

en el párrafo primero: “Será reprimido con reclusión

o prisión de uno a seis años, el que insertare o

hiciere insertar en un instrumento público

declaraciones falsas, concernientes a un hecho el

documento deba probar, de modo que pueda resultar

perjuicio”.-

Ahora, lo que resta por analizar, es si

resulta procedente la agravante prevista en el

segundo del art. 293 C.P. –enfáticamente rechazado

por las defensas-, que expresamente dispone: “Si se

tratase de documentos o certificados mencionados en

el último párrafo del artículo anterior, la pena

será de tres a ocho años”.-

En el caso, concreto, cabe aclarar que las

defensas rechazan la aplicación de la agravante en

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 384: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

el entendimiento de que al remitir al último párrafo

del art. 292 C.P., no resulta de aplicación, pues

las falsedades de las que aquí se juzgan, sólo están

previstas en el segundo párrafo de la norma citada.-

En consecuencia, cabe expedirme en

relación a la dificultad interpretativa traída a

estudio, que se produce en torno a la remisión que

el segundo párrafo del art. 293 hace al último

párrafo del 292.-

En este corolario, la ley 20.642 del 25 de

enero de 1974, agregó el segundo párrafo del art.

292, en el que creó las figuras especiales de

falsedad material mediante la enunciación de

determinados documentos cuando fueran los destinados

a acreditar la identidad de las personas o la

titularidad del dominio o habilitación para circular

de vehículos automotores, elevando el monto de las

penas. Esa misma ley, introdujo también el segundo

párrafo del art. 293, que punía la falsedad

ideológica de los documentos individualizados

precedentemente, haciendo una remisión al último

párrafo del art. 292.-

Luego se promulgó la ley 21.766 publicada

el 22 de marzo de 1978, la cual agregó un tercer

párrafo al art. 292, en el cual equipara a los

documentos destinados a acreditar la identidad de

las personas, aquellos que a tal fin se dieren a los

integrantes de las fuerzas armadas, de seguridad,

policiales o penitenciarias, las cédulas de

identidad expedidas por autoridad pública

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 385: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

competente, las libretas cívicas o de enrolamiento y

los pasaportes.-

El quid de la cuestión surge que esa ley

nada dice respecto del art. 293, por lo que la

remisión que hacía su segundo párrafo, recordemos

que se refiere al último párrafo del art. 292, ahora

apunta hacia los documentos referidos

precedentemente.-

La situación, se agrava aún más con la

reforma de la ley 24.410 del 28 de diciembre de

1994, que incorpora tanto al tercer párrafo del 292,

como al segundo del 293, los certificados de parto y

de nacimiento.-

Ahora bien, si realizamos un

interpretación literal de las normas en juego,

concluiríamos que las únicas falsedades ideológicas

agravadas serían las que recayesen sobre los

documentos de identificación que se “dieren a los

integrantes de las fuerzas armadas, de seguridad,

policiales o penitenciarias, las cédulas de

identidad expedidas por autoridad pública

competente, las libretas cívicas o de enrolamiento y

los pasaportes, así como también los certificados de

parto y de nacimiento”, quedando fuera de ella los

documentos destinados a acreditar la identidad de

las personas y los destinados a acreditar la

titularidad del dominio o habilitación para circular

de vehículos automotores.-

De este modo, se caería en el absurdo de

que la falsificación material de un documento que

acredite la titularidad del dominio se encuentre

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 386: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

agravada pero cuando la falsedad fuera ideológica

no, siendo que podría considerarse aún más grave

esta última maniobra pues los autores habrían

contado con mayor peligrosidad al actuar en

connivencia de un funcionario público a fin de

obtener una documentación que por fuera es auténtica

pero que contiene datos falsos.-

La incoherencia legislativa fue puesta de

manifiesto por la doctrina, la cual no ha arribado a

una solución homogénea sino que se halla dividida,

al igual que la jurisprudencia.-

Como ya he sostenido en la causa nº 2.679

(Lex nº 55.701/2015), del registro de este Tribunal,

caratulada “REY, Marcos Luciano s/ falsificación de

documentos públicos”, considero que cuando la

falsedad ideológica recae sobre documentos

destinados a acreditar la titularidad del dominio o

habilitación para circular de vehículos automotores,

corresponde la aplicación de su figura agravada,

prevista en el segundo párrafo del art. 292 del

C.P..-

En efecto, entiendo que el tercer párrafo

del art. 292 deber ser leído en conjunción del

segundo pues, son complementarios en tanto que

establece una equiparación al mismo, por lo que el

sentido común me hace concluir que ambos están

incluidos en la remisión del segundo párrafo del

art. 293.-

A su vez, las discusiones parlamentarias

de la leyes 21.766 y 24.410, nada dicen los

legisladores respecto a una derogación de la

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 387: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

agravante aquí cuestionada, quienes se abocaron

ciegamente a incorporar únicamente los instrumentos

mencionados.-

A ello, cabe sumarle lo dicho por CREUS en

cuanto a su entender “es difícil comprender un tipo

penal que, no conteniendo una enunciación taxativa y

circunstanciada de los objetos del delito, se remita

a una equiparación que, de manera imprescindible,

requiere la consideración de aquellos objetos que

obran como presupuestos de equiparación, sin

abarcarlos a su vez; entonces el tipo de remisión

prácticamente quedaría sin sustento al eliminar la

propia relación de equiparación. … Es verdad que en

la ley hay una incorrección, un defecto de técnica

legislativa, pero es un error corregible, que no

vulnera el principio de legalidad ni paga tributo a

la incongruencia.” 12.-

Finalmente, remarco que la interpretación

de la ley debe hacerse de manera armónica en

conjunto con el ordenamiento jurídico como un todo,

en miras a interpretar la voluntad objetiva ella.-

Por lo que, la agravante resulta

totalmente procedente si tenemos en cuenta la

calidad de funcionaria pública a la encargada del

Registro Seccional N° 2, TABOADA de PIÑERO.-

4) La pena accesoria de inhabilitación

contemplada en el art. 298 del Código Penal.

La norma en cuestión, estipula que:

“Cuando algunos de los delitos previstos en este

12 CREUS, Carlos y BOUMPADRE, Jorge Eduardo, Derecho Penal Parte Especial, Ed. Astrea, 7º edición, 2007, pág. 491.

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 388: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

capítulo, fuere ejecutado por un funcionario público

con abuso de sus funciones, el culpable sufrirá,

además, inhabilitación absoluta por doble tiempo del

de la condena”. En el caso de autos, esto se aviene

a lo probado respecto de quien, como encargada

titular del Registro Seccional 2 de esta ciudad,

extendió el título y la cédula del automóvil a favor

del licenciado BOUDOU, la Dra. TABOADA de PIÑERO, en

particular por las circunstancias reveladas con

posterioridad a esa extensión, tendiente a la demora

en cualquier medida de utilidad al descubrimiento de

la maniobra.

TERCERO

AUTORIA Y PARTICIPACIÓN:

En relación a la calidad del aporte de

cada uno de los imputados en el hecho que se les

atribuye, seguiré el orden observado por la

distinguida representante del Ministerio Público

Fiscal, Dra. Stella Maris SCANDURA, quien en su

sólido alegato abordó el tópico destacando, con

acierto, que en nuestro país el tema de la autoría y

la participación, presenta “el problema de

determinar, frente a un hecho delictivo en el cual

han participado varias personas, quién de ellos ha

sido el autor y quiénes los partícipes. Cuando

hablamos de autor nos referimos al sujeto a quien se

le puede imputar el hecho como suyo, aquel que lo

realiza y del que puede decirse que ‘ese hecho le

pertenece’ en su generalidad. Para ello el Código

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 389: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

Penal no ayuda mucho, ya que sólo se refiere al tema

en dos artículos, el 45 y 46, que tampoco son un

dechado de virtud, cosa esta justificada, ya que es

de 1921”. (cfr. Donna, Edgardo Alberto, “La Autoría

y la Participación Criminal, ed. Rubinzal Culzoni,

Santa Fe-Buenos Aires, segunda edición, ampliada y

profundizada, 2002, pag. 9).-

En cuanto al primero de ellos

[refiriéndose al art. 45], se hace mención al autor,

al cómplice primario y al instigador: `los que

tomasen parte en la ejecución del hecho o prestasen

al autor o autores un auxilio o cooperación sin los

cuales no habría podido cometerse, tendrán la pena

establecida para el delito. En la misma pena

incurrirán los que hubiesen determinado directamente

a otro a cometerlo. El segundo [art. 46], se refiere

a la llamada complicidad secundaria: `los que

cooperen de cualquier otro modo a la ejecución del

hecho y los que presten una ayuda posterior

cumpliendo promesas anteriores al mismo, serán

reprimidos con la pena correspondiente al delito,

disminuida de un tercio a la mitad. Si la pena fuere

de reclusión perpetua, se aplicará reclusión de

quince a veinte años y si fuere de prisión perpetua,

se aplicará prisión de diez a quince años” (ob. cit.

pag. 10).-

Donna también acude a otras difundidas

opiniones en cuyo discurrir aprecio aspectos

relacionados a los alegatos y así dice: “Como bien

afirma Bacigalupo, es necesario hacer una distinción

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 390: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

entre el autor, el partícipe y el instigador o

inductores, ya que al mencionar la ley a los autores

implícitamente se está refiriendo a los no autores,

y, además, porque la propia ley hace la distinción

entre estos diferentes sujetos del hecho penal. En

algunos casos la individualización del autor es muy

fácil. Si un sujeto extrae un arma y ocasiona la

muerte de su enemigo, nadie duda que ha sido el

autor del homicidio. Cerezo Mir afirma en este

sentido que `es autor, en primer lugar, el que

realiza el hecho por sí solo’. Se sigue en este

punto lo que se puede llamar un concepto restringido

u objetivo formal de autor. Por ende, y en este

caso, autor es quien realiza el hecho, comprendiendo

con esta palabra, tanto a la acción como a la

omisión.” (ob. cit. pag. 10).-

Sin embargo –continua Donna- y ahora viene

aquello que me interesa afianzar en aras de dar

respuesta a lo alegado, distinguiendo el perfil de

cada uno de los comprometidos-, “la situación se

complica cuando el hecho es el resultado de la

intervención de varias personas que realizan

distintos aportes…” (ob. Cit. Pag. 10), como se ha

planteado en el sub examine.

El catedrático, luego de repasar

didácticamente las teorías para la determinación del

concepto de “autor”, concluye en una definición

propia, no sin antes detenerse en una sesuda crítica

en cada una de ellas, toda vez que de la elección

que se haga devendrán consecuencias al momento de

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 391: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

imponer la pena, insignia represiva estatal ante la

lesión a un bien jurídico.

Autor será –concluye Donna con cita de

Köhler-, quien “comete el delito por sí mismo,

poniendo el concreto proceso realización de la

lesión típica o, en caso de ser varias las personas,

aquel que en un proceso de atribución, a un sujeto

libre, sobre un curso de conductas objetivas, tiene

el dominio de los hechos, siempre dentro de la idea

de conductas externas y libres” (ob. cit. pag. 39).-

Continuando con el tema, habrá “autoría

directa o individual” cuando “el autor ejecuta por

sí mismo la acción típica”, siendo esta subsumible,

sin más, en el tipo de la parte especial: “el que

realiza el hecho por sí sólo; o quien ejercita una

“soberanía de configuración por actuación corporal”.

Ejemplos: el que golpea y lesiona (art. 89, CP); el

que toma una cosa ajena (art. 162, CP); se trata, en

definitiva, de supuestos en que la persona realiza

la ejecución de propia mano, sin necesidad de otras

personas. El dominio de la acción es indudable, en

tanto el sujeto haya actuado con dolo y se den los

elementos del tipo. Esto se observa en los delitos

dolosos de comisión, donde la persona que [realiza

al verbo típico], lo hace por actuación corporal

(ob. Cit. pag. 41).-

En lo que respecta a la intervención que

le cupo a cada uno de los procesados en el evento,

cabe decir que:

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 392: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

1) María Graciela TABODA de PIÑERO:

En el caso de la Dra. TABOADA de PIÑERO –y

conforme se fundara al tratar de la materialidad del

hecho- debo descartar cualquier supuesto de “autoría

mediata” o de la llamada “persona de atrás” en la

producción del resultado, pues sobre ella, con

exclusividad, recayó articular la extensión del

título del automotor y la cédula para circular, todo

ello a la luz de la cita sobre la denominada

“prohibición de regreso” formulada por el Ministerio

Público Fiscal, pareciéndome atinado y clarificador

en el papel desempeñado por TABOADA de PIÑERO, lo

dicho por Köhler en cuanto afirma que “autor es

quien comete el delito por sí mismo, poniendo el

concreto proceso de realización de la lesión típica.

Se trata, en principio, de un proceso de atribución,

a un sujeto libre, sobre un curso de conductas

objetivas. En otras palabras, se trata de un dominio

de los hechos siempre dentro de conductas externas,

a un sujeto libre, en el curso causal” (ob. Cit.

pag. 81).

En tanto soberana de ese curso de acción

al frente de su público despacho, quedó acreditado

que su aporte en el evento consistió en insertar en

un título del automotor y la cédula que autorizaba a

circular con el vehículo, piezas que en su soporte

gráfico eran incuestionables, mas contenían

información que no se correspondía con la realidad.

El título del automotor y la cédula de circulación

(verde). En efecto, el primero, sabemos ya, fue

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 393: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

expedido a nombre de Amado BOUDOU, con un domicilio

que no era el verdadero –en rigor, inexistente-, y

con un número de motor que no se correspondía con el

instalado, consignas que se repiten en la cédula

verde.

2) Andrés Alberto SOTO:

En cuanto a su aporte, aprecio que debe

ser considerado autor, pues su obrar consistió en

hacer insertar las falsedades -salvando las

diferencias del caso particular-, en el título y la

cédula a favor del licenciado BOUDOU.

En efecto, el hacer insertar las

falsedades en los documentos del vehículo, lo

concretó merced al despliegue de una estrategia

tendiente a que el Registro Seccional 2, a cargo de

la Dra. TABOADA de PIÑERO, extendiera los documentos

referentes al automóvil cuya inscripción se

solicitara a nombre del licenciado Amado BOUDOU.

Fue quien además de completar los

documentos, se entrevistó con SEGUÍN previamente y,

una vez provisto de ese material, acudió a la citada

oficina, que más tarde expediría lo pretendido por

los interesados.

3) Amado BOUDOU:

En relación a éste, entiendo que debe ser

reputado como partícipe necesario de la conducta de

“hacer insertar” de SOTO. En tal sentido, siguiendo

el planteo del Ministerio Público Fiscal, en lo

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 394: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

atinente a la accesoriedad atribuida al nombrado –en

el delito cometido por Ricardo Alberto SOTO-, la

concibo en el aporte de sus datos personales, copia

de DNI y el “04” firmado –original-, sin los cuales,

el gestor no podría haberle dado inicio a la

ejecución de hecho. Entones, fue SOTO la respuesta a

la necesidad de BOUDO, quien estaba en la búsqueda

de alguien dispuesto a brindar una solución

expeditiva al inconveniente que entrañaba el

automóvil, huérfano de papeles, que corría el riesgo

de ser demorado en un control de rutina, para lo

cual, junto a su entonces pareja, contactó al gestor

Ricardo Alberto SOTO, a quien suministró sus datos

personales, para que este asumiera la diligencia de

inscripción, más sabiendo el licenciado BOUDOU, que

no contaba con el respaldo documental que el trámite

demandaba.

4) Agustina SEGUIN:

En cuanto a la calidad de la nombrada,

entiendo que debe ser reputada como partícipe

necesaria de la conducta de “hacer insertar” de

SOTO, toda vez que se ha probado con apoyo en las

pruebas incorporadas a la pesquisa que le facilitó

todos los medios necesarios para que concluyera la

maniobra: se entrevistó con él en por lo menos dos

oportunidades, siendo que su pareja BOUDOU no

contaba con el tiempo necesario para ultimar los

detalles de regulación de transferencia de dominio,

por lo que ella, fue la encargada de los detalles de

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 395: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

la operación. Incluso, le abonó los honorarios al

gestor.

CUARTO

PRESCRIPCIÓN:

Conforme la solución arribada por los

distinguidos colegas en cuanto al alejamiento

procesal de la Sra. Taboada de Piñeiro por la duda

que le cupo en su participación en el evento traído

a juicio y la calificación que correspondía serle

aplicable a los restantes participes del luctuoso

estudiado.

Así las cosas, la mayoría del presente

órgano jurisdiccional entendió que debía aplicarse

el Instituto de la prescripción en virtud de que

correspondía encuadrarse la conducta dentro del

artículo 292 del Código Penal y cuya pena máxima

establecida es de 6 años, tiempo sobradamente

transcurrido desde que se cometiera el hecho hasta

el primer acto interruptivo (1er llamado a prestar

declaración indagatoria).

Ahora bien, sobre éste tópico he de

disentir respetuosamente, ya que el periodo de

prescripción debe considerarse en el caso analizado

y conforme la conclusión arribada sobre la

funcionaria Taboada, hacia futuro, y no hacerse de

aplicación retroactiva, contraviniendo la idea

originaria del legislador en cuanto estableció que

en casos donde el funcionario público se encontraba

sometido a proceso, la prescripción debía

suspenderse.

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 396: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

La solución que entiendo que luce

correcta, es receptado por la jurisprudencia

nacional. En tal sentido, adviértase que la Cámara

Nacional de Casación Penal, tiene dicho que “A

cualquier evento y en consonancia con lo apuntado

por la fiscalía, el sobreseimiento del funcionario

público Aníbal Ibarra – datado el 13 de marzo de

2014- reanuda a partir de ese momento el curso de

la prescripción de la acción penal que se encontraba

suspendido (art. 67, párrafo segundo, de la ley

sustantiva), pues tal efecto dilatorio “no se borra

por la desvinculación del proceso del empleado o

funcionario público, pues durante el tiempo en que

se verificó la doble condición del encausado

(imputado y “empleado” o “funcionario público”),

permanecieron inalterables las razones y fundamentos

legislativos de la suspensión de la prescripción de

la acción penal y en consecuencia, sus efectos. Es

decir, observada la doble condición referida y hasta

tanto el imputado permanezca en sus funciones, es de

aplicación el efecto previsto por el art. 67 segundo

párrafo del Código Penal, pues con ello se pretende

evitar que ‘…las facultades o las influencias

emergentes del ejercicio de una función pública por

parte de cualquiera de los partícipes en tales

delitos pusieran obstáculos de hecho a las

investigaciones, haciendo que el plazo de la

prescripción de la respectiva acción penal feneciera

durante el tiempo de desempeño funcional…’” (Cámara

Federal de Casación Penal, Sala I, causa Nº 14.338,

registro N° 24.102, “Soriani, Gustavo Adolfo y

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 397: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

otros”, del 22 de septiembre de 2014). A ello se

agregó que es “un absurdo legal retrotraer la

situación de los encausados, el desarrollo del

proceso y el riesgo de entorpecimiento de la

investigación que responde al fundamento del art. 67

segundo párrafo del C.P., a la instancia en que esa

doble condición se verificó para luego considerar

que ninguna de las dos existió”, omitiéndose la

prueba incorporada y las decisiones procesales que

se adoptaron antes de que el funcionario fuera

sobreseído, más allá de la causa del sobreseimiento

que hubiere operado” (cfr. CCC Sala 7ª, causa

76038184/2007, “Cabeza, Silvia Nélida

s/prescripción”, Rta.: 17/7/2005).

El mismo criterio es reiterado por la

Cámara Federal de Casación Penal, que en términos

similares tiene dicho que “El tiempo en que la

prescripción de la acción haya estado suspendida por

la verificación de la doble condición de imputado y

“empleado” o “funcionario público”, permanece

inalterable aunque éste hubiere sido sobreseído o

absuelto de la imputación” (CFCP, Sala I, cn° 14.338

“Soriano, Gustavo Adolfo y otros s/recurso de

casación”, Rta.: 22/09/2014, Reg. N° 24.102.1).-

QUINTO

SITUACIÓN PROCESAL DE BASIMIANI

Que la Sra. Fiscal de Juicio, al formular

su alegato solicitó el sobreseimiento del procesado

en base a la orfandad probatoria imperante en la

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 398: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

pesquisa que no permite formularle acusación.

Sustentó su petición en los fundamentos que expuso

en aquella ocasión, a los que cabe remitirse a fin

de evitar reiteraciones innecesarias y en honor a la

brevedad.

En este punto, coincido en lo sustancial

con mis colegas, por cuanto quien tiene a su cargo

impulsar la acción penal, justamente, ha desistido

de tal cometido.

En efecto, ha dicho la Corte Suprema de

Justicia de la Nación que “…la exigencia de

“acusación”, si es que ha de salvaguardar la defensa

en juicio y la imparcialidad como condiciones del

debido proceso, presupone que dicho acto provenga de

un tercero diferente de quien ha de juzgar acerca de

su viabilidad, sin que tal principio pueda quedar

limitado a la etapa del “debate”…, sino su vigencia

debe extenderse a la etapa previa, de discusión

acerca de la necesidad de su realización.” (in re

“QUIROGA”, rta. el 23-12-2004, considerando 17 del

voto mayoritario). Es del caso señalar que si bien

dicho precedente estaba referido a la problemática

que presentaba el artículo 348 segunda parte del

C.P.P.N., entendiendo que la doctrina que sustenta

resulta plenamente aplicable a este caso.

También deviene aplicable lo asentado en

el voto del profesor Zaffaroni: “…Que el principio

de separación de las funciones de acusar y de juzgar

es el corolario lógico de la interpretación armónica

de las normas invocadas. La autonomía funcional, que

como órgano independiente de los demás poderes del

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 399: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

Estado le otorga el art. 120 de la Constitución

Nacional al Ministerio Público Fiscal; el ejercicio

de la acción penal pública, así como el imperativo

de promover y ejercer la acción durante el proceso,

de que lo inviste los arts. 5 y 65 del Código

Procesal Penal de la Nación y el control jerárquico

que impone la ley 24.946, no dejan lugar a duda de

que la función de acusar recae de manera excluyente

en los miembros del Ministerio Público Fiscal y que

la de juzgar, en orden a la imparcialidad de las

decisiones y la necesidad de garantizar el derecho

de defensa, recae en la figura del juez, también de

manera excluyente, ya que es la única garantía de

obtener un adecuado equilibrio en cada una de las

etapas del proceso penal.” Y que: “…siendo el fiscal

quien tiene la tarea de acusar, aún en la etapa

preparatoria del proceso, cuando arriba a la

conclusión de que carece de la prueba suficiente

para pasar a la etapa de juicio, desaparece el

presupuesto básico de la contienda, toda vez que la

acusación, no es ni más ni menos que el marco

referencial que delimita el conflicto y respecto del

cual se establece la estrategia de defensa. Si el

acusador declina la prosecución del proceso, el

juzgador no puede suplantarlo en su rol, sin romper

el juego de equilibrio entre partes, resignando la

imparcialidad y afectando las garantías que la

Constitución Nacional y la ley consideran vigentes

desde la imputación….” (considerandos 13 y 14, con

subrayado aquí agregado).

Asimismo, llevado el planteo de la Señora

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 400: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Fiscal de Juicio al momento del debate, sería en

definitiva idéntico el resultado puesto que “…tiene

dicho esta Corte en el precedente "Santillan"

-Fallos: 321:2021- que la exigencia de la acusación,

como forma sustancial en todo proceso penal,

salvaguarda la defensa en juicio del justiciable,

sin que tal requisito tenga otro alcance que el

antes expuesto o contenga distingo alguno respecto

del carácter público o privado de quien la formula.”

(in re “DEL´OLIO”, del 11-07-2006, Fallos 329:2596).

Por otro lado, cabe decir que la señora

Fiscal en su rol de titular del ejercicio de la

acción penal, ha formulado el sobreseimiento del

acusado, exponiendo su opinión en forma razonable y

lógica, lo que permite tener por cumplido el

requisito de motivación establecido por el art. 69

del C.P.P.N..

En relación a ello, es clara la

jurisprudencia en cuanto señala que “…aún en el

diseño configurado por la doctrina del Alto Tribunal

en los autos ‘Mostaccio’, tampoco pueden ser

admitidas pretensiones absolutorias por parte del

Ministerio Público Fiscal sin la debida

fundamentación. Es que de una correcta hermenéutica

de los artículos 69, 167 inciso 2) y 393 del plexo

normativo procesal surge que los jueces pueden

declarar la nulidad del alegato formulado por el

señor Fiscal General en aquellos casos en que se

verifique un apartamiento del requisito de

motivación impuesto por el mentado artículo 69,

exigencia que debe ser especialmente observada por

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 401: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

los señores Fiscales cuando proponen la absolución

del encartado, habida cuenta de las consecuencias

que de ello se derivan. Es que el deber de fundar

las sentencias surge del sistema republicano de

gobierno (art. 1° de la C.N.), el que también

garantiza la plena vigencia del derecho de defensa

en juicio y es impuesto por igual a los jueces (art.

123 del ritual) como a los representantes del

Ministerio Público (art. 69 del mismo ordenamiento)”

(cfr. causa n° 5129 “Olivo, Juan Ramón s/recurso de

casación”, Sala III CFCP, Reg. n° 23.05.3, Fdo.:

02/8/ 2005), cuyos argumentos se hacen extensivos a

la presentes actuaciones.

Así, no existiendo tampoco en el caso

parte privada acusadora que coloque al tribunal como

árbitro de un contradictorio, corresponde el dictado

de un auto de sobreseimiento con respecto a

BASIMIANI en cuanto al hecho que constituyó el

objeto del proceso.

SEXTO

GRADUACIÓN DE LA PENA.

En cuanto al monto de las penas acordadas:

1) TRES AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL,

INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR EL DOBLE DEL TIEMPO DE

LA CONDENA y COSTAS, para María Graciela Angélica

TABOADA DE PIÑERO, por considerarla autora

penalmente responsable del delito de falsedad

ideológica de instrumentos públicos destinados a

acreditar la titularidad del dominio y la

habilitación para circular de un vehículo automotor

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 402: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

(arts. 26, 29 -inc. 3°-, 45, 293 en función del 292,

segundo párrafo, y 298 del C. P.; y arts. 530 y 531

del C. P. P. N.); 2) TRES AÑOS DE PRISIÓN DE

EJECUCIÓN CONDICIONAL, INHABILITACIÓN ESPECIAL POR

SEIS AÑOS PARA DESEMPEÑARSE COMO MANDATARIO

AUTOMOTOR y COSTAS, para Andrés Alberto SOTO, por

considerarlo autor penalmente responsable del delito

de falsedad ideológica de instrumentos públicos

destinados a acreditar la titularidad del dominio y

la habilitación para circular de un vehículo

automotor (arts. 20 bis, 26, 29 -inc. 3°-, 45 y 293

en función del 292, segundo párrafo, del C. P.; y

arts. 530 y 531 del C. P. P. N.); 3) TRES AÑOS DE

PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL y COSTAS, para

Amado BOUDOU, por considerarlo partícipe necesario

penalmente responsable del delito de falsedad

ideológica de instrumentos públicos destinados a

acreditar la titularidad del dominio y la

habilitación para circular de un vehículo automotor

(arts. 26, 29 -inc. 3°-, 45 y 293 en función del

292, segundo párrafo, del C. P.; y arts. 530 y 531

del C. P. P. N.); y 4) TRES AÑOS DE PRISIÓN DE

EJECUCIÓN CONDICIONAL y COSTAS, para Agustina

SEGUIN, por considerarla partícipe necesaria

penalmente responsable del delito de falsedad

ideológica de instrumentos públicos destinados a

acreditar la titularidad del dominio y la

habilitación para circular de un vehículo automotor

(arts. 26, 29 -inc. 3°-, 45 y 293 en función del

292, segundo párrafo, del C. P.; y arts. 530 y 531

del C. P. P. N.); entiendo que resulta adecuado a la

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 403: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

modalidad de los hechos investigados, las

condiciones personales de los imputados y demás

índices mensurativos de las penas dispuestas en los

artículos 40 y 41 del Código Penal de la Nación.

Como es sabido, pesa sobre los jueces el

deber de fundar sus resoluciones, obligación que no

sólo alcanza a la imputación y prueba del hecho

ilícito atribuido sino también a la pena a imponer.

En relación a ello, existe consenso en la

jurisprudencia en cuanto a que la determinación e

individualización de la pena ha de ser traducida

como “…la cantidad y calidad de poder punitivo que

se ejerce sobre una persona criminalizada que, junto

con su modo de ejercicio, la agencia judicial

determina en la sentencia definitiva” (cfr. D

´ALESSIO, Andrés José, Código Penal Comentado y

Anotado -Parte General-, Buenos Aires, La Ley, 2007,

pág. 422 y ss.). Para tal fin el juez determinará de

la pena aplicable al encausado, debiendo ponderar

para ello las pautas fijadas por los artículos 40 y

41 del C.P., estas son: las circunstancias

atenuantes y agravantes particulares del caso como

así también las circunstancias objetivas vinculadas

al hecho delictivo imputado y a la de tinte

subjetivo, relacionadas íntimamente con las

cualidades, características y peligrosidad del

autor. Siguiendo esa línea, y tal como puede

observarse de nuestro sistema jurídico, cada tipo

penal tiene asignado un marco punitivo determinado,

y dentro de los límites fijados por éste, el órgano

jurisdiccional deberá fijar la pena que corresponde

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 404: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

y resulte adecuada al caso concreto. La existencia

de escalas penales es considerada esencial dentro de

un “derecho penal de culpabilidad” puesto que

resulta ser el camino más adecuado para expresar las

diferentes culpabilidades posibles, los distintos

grados de capacidad de motivación frente al ilícito

como así también para “medir el ilícito, y los

diferentes ilícitos penales se corresponden con una

escala de valores, con relación proporcional entre

la diferente gravedad de las normas” (cfr. ZIFFER,

Patricia, “Lineamientos de la determinación de la

pena”, Buenos Aires, Ad Hoc, 2005)…” (Cfr. Causa n°

1426 –SALA I C.F.C.P.– “Vals, Daniel Fernando s/

recurso de casación”).

Desde esta perspectiva, considero que la

pena solicitada por el Ministerio Público Fiscal, de

condice con la naturaleza y modalidad del delito, el

grado de afectación al bien jurídico tutelado, las

características y consecuencias del accionar

desplegado por los procesados; las circunstancias

que surgen de sus informes ambientales en torno

aquellas cuestiones relacionadas con sus respectivas

composiciones familiares, sus grado de instrucción,

sus niveles socio económico y cultural; la carencia

de otros antecedentes de los imputadas.

SEPTIMO

COSTAS

El resultado de este proceso apareja la

imposición de las costas causídicas a los imputados

TABOADA de PIÑERO, SOTO, BOUDOU y SEGUIN (artículos

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 405: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

29, inc. 3°, del Código Penal, y 530 y 531 del Código

Procesal Penal).-

OCTAVO

DEVOLUCIÓN Y DESTRUCCIÓN DE EFECTOS

En cuanto a los efectos y documentación,

firme que se encuentra la misma, ordénese lo que

corresponda.

NOVENO

DECOMISO

En cuanto al decomiso del rodado que fue

solicitado por la Fiscalía (art. 23 del Código

Penal), entiendo que no corresponde dictarlo, toda

vez que formalmente éste no se encuentra registrado

a nombre de BOUDOU, debiendo, de momento, ser puesto

a disposición del Registro de la Propiedad

Automotor, debiendo ser entregado al Lic. una vez

que regularice la transferencia por los canales

correspondientes.

DÉCIMO

HONORARIOS

Por otro lado, corresponde diferir la

regulación de honorarios de los Dres. Carlos Martín

MANARA, Ramón Ariel TOLEDO, Mariano GOYENECHE

ARGIBAY, Fernando Enrique PINTO, Hernán DELGAIZO,

Nicolás Hilario MACIEL, Martín MAGRAN y Jacobo

GROSSMAN, hasta tanto se de cumplimiento a lo

dispuesto por los art. 2° “b” de la ley 17.250 y 51

inc. “d” de la ley 23.187.

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 406: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Por todo ello, de conformidad con lo

dispuesto por los artículos 398 y ss., del Código

Procesal Penal de la Nación, y demás normas legales

citadas, entiendo que corresponde que el Tribunal,

RESUELVA:

I.- CONDENAR a María Graciela Angélica

TABOADA de PIÑERO, de demás condiciones personales

obrantes en autos, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN

EN SUSPENSO, INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR EL DOBLE

DEL TIEMPO DE LA CONDENA y COSTAS, por considerarla

autora penalmente responsable del delito de falsedad

ideológica de instrumentos públicos destinados a

acreditar la titularidad del dominio y la

habilitación para circular de un vehículo automotor

(arts. 26, 29 -inc. 3°-, 45, 293 en función del 292,

segundo párrafo, y 298 del C. P.; y arts. 530 y 531

del C. P. P. N.).

II.- SUPEDITAR la condicionalidad de la

pena de prisión impuesta a María Graciela Angélica

TABOADA de PIÑERO, al estricto cumplimiento de las

reglas de conducta de los incs. 1° y 8° del art. 27

bis del C.P., en cuyo mérito deberá: fijar

residencia y someterse al cuidado de un patronato, y

realizar tareas no remuneradas en beneficio del

Estado o de alguna entidad de bien público, todo

ello en las condiciones de tiempo, modo y lugar que

el Tribunal determinara.

III.- CONDENAR a Andrés Alberto SOTO, de

demás condiciones personales obrantes en autos, a la

pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO,

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 407: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

INHABILITACIÓN ESPECIAL POR SEIS AÑOS PARA

DESEMPEÑARSE COMO MANDATARIO AUTOMOTOR y COSTAS, por

considerarlo autor penalmente responsable del delito

de falsedad ideológica de instrumentos públicos

destinados a acreditar la titularidad del dominio y

la habilitación para circular de un vehículo

automotor (arts. 20 bis, 26, 29 -inc. 3°-, 45 y 293

en función del 292, segundo párrafo, del C. P.; y

arts. 530 y 531 del C. P. P. N.).

IV.- SUPEDITAR la condicionalidad de la

pena de prisión impuesta a Andrés Alberto SOTO, al

estricto cumplimiento de las reglas de conducta de

los incs. 1° y 8° del art. 27 bis del C. P., en cuyo

mérito deberá: fijar residencia y someterse al

cuidado de un patronato, y realizar tareas no

remuneradas en beneficio del Estado o de alguna

entidad de bien público, todo ello en las

condiciones de tiempo, modo y lugar que el Tribunal

determinara.

V.- CONDENAR a Amado BOUDOU, de demás

condiciones personales obrantes en autos, a la pena

de TRES AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO y COSTAS, por

considerarlo partícipe necesario penalmente

responsable del delito de falsedad ideológica de

instrumentos públicos destinados a acreditar la

titularidad del dominio y la habilitación para

circular de un vehículo automotor (arts. 26, 29

-inc. 3°-, 45 y 293 en función del 292, segundo

párrafo, del C. P.; y arts. 530 y 531 del C. P. P.

N.).

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 408: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

VI.- SUPEDITAR la condicionalidad de la

pena de prisión impuesta a Amado BOUDOU, al estricto

cumplimiento de las reglas de conducta cumplimiento

de las reglas de conducta de los incs. 1° y 8° del

art. 27 bis del C. P., en cuyo mérito deberá: fijar

residencia y someterse al cuidado de un patronato y

realizar tareas no remuneradas en beneficio del

Estado o de alguna entidad de bien público, todo

ello en las condiciones de tiempo, modo y lugar que

el Tribunal determinara.

VII.- CONDENAR a Agustina SEGUIN, de demás

condiciones personales obrantes en autos, a la pena

de TRES AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO y COSTAS, para,

por considerarla partícipe necesaria penalmente

responsable del delito de falsedad ideológica de

instrumentos públicos destinados a acreditar la

titularidad del dominio y la habilitación para

circular de un vehículo automotor (arts. 26, 29

-inc. 3°-, 45 y 293 en función del 292, segundo

párrafo, del C. P.; y arts. 530 y 531 del C. P. P.

N.)

VIII.- SUPEDITAR la condicionalidad de la

pena de prisión impuesta a Agustina SEGUIN, al

estricto cumplimiento de las reglas de conducta de

los incs. 1° y 8° del art. 27 bis del C. P., en cuyo

mérito deberá: fijar residencia y someterse al

cuidado de un patronato y realizar tareas no

remuneradas en beneficio del Estado o de alguna

entidad de bien público, todo ello en las

condiciones de tiempo, modo y lugar que el Tribunal

determinara.

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 409: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

IX.- FIRME QUE SE ENCUENTRE, ordénese lo

que corresponda en relación a los efectos y

documentación, reservados en Secretaría.

X.- NO HACER LUGAR al DECOMISO del rodado,

toda vez que formalmente éste no se encuentra

registrado a nombre de BOUDOU, debiendo, de momento,

ser puesto a disposición del Registro de la

Propiedad Automotor, debiendo ser entregado al Lic.

una vez que regularice la transferencia por los

canales correspondientes.

XI.- DIFERIR la regulación de honorarios

de los Dres. Carlos Martín MANARA, Ramón Ariel

TOLEDO, Mariano GOYENECHE ARGIBAY, Fernando Enrique

PINTO, Hernán DELGAIZO, Nicolás Hilario MACIEL,

Martín MAGRAN y Jacobo GROSSMAN, hasta tanto se de

cumplimiento a lo dispuesto por los art. 2° “b” de

la ley 17.250 y 51 inc. “d” de la ley 23.187.

XII.-DESIGNAR, una vez firme la presente,

al Juez de Ejecución que intervendrá en las

presentes actuaciones (arts. 293 y 515 del C.P.P.N y

acordada 2/09 de la C.N.C.P.).

Regístrese y comuníquese.-

Tal es mi voto.-

Por todo ello, de conformidad con lo

prescripto por los artículos 398 y ss. del Código

Procesal Penal de la Nación, el Tribunal; por

mayoría, RESUELVE:

I. NO HACER LUGAR a los planteos de

nulidad formulados por las defensas de Agustina

SEGUIN y Amado BOUDOU (artículos 166, 167 –incisos

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 410: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

2° y 3°-, 168 –éstos últimos a contrario sensu- y

concordantes del C.P.P.N.).

II. ABSOLVER a Rodolfo BASIMIANI, de las

demás condiciones personales obrantes en autos, en

orden al delito por el cual fue requerida su

elevación a juicio, en atención a la falta de

acusación a su respecto, sin costas (arts. 402, 530

y 531 del C.P.P.N.).

III. ABSOLVER a María Graciela Angélica

TABOADA DE PIÑERO, de las demás condiciones

personales obrantes en autos, en orden al delito por

el cual fuera acusada por los Sres. Representantes

del Ministerio Público Fiscal, sin costas, por

mayoría (art. 3, 402, 530 y 531 del C.P.P.N.).

IV. DECLARAR EXTINGUIDA por PRESCRIPCIÓN

la acción penal en la presente causa seguida contra

Andrés Alberto SOTO, de las demás condiciones

personales obrantes en autos, en cuanto al hecho por

el cual fuera acusado por los Sres. Representantes

del Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia,

SOBRESEERLO en orden a dicho delito que se califica

como falsedad ideológica de documentos públicos, en

calidad de autor, sin costas, por mayoría (arts. 45,

59 -inc. 3°-, 62 -inc. 2°-, 63, 67, segundo párrafo

-a contrario sensu-, y 293, primer párrafo, del C.P.

y 336 -inc. 1°- y 361, 530 y 531 del C.P.P.N.).

V. DECLARAR EXTINGUIDA por PRESCRIPCIÓN la

acción penal en la presente causa seguida contra

Agustina SEGUIN, de las demás condiciones personales

obrantes en autos, en cuanto al hecho por el cual

fuera acusada por los Sres. Representantes del

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 411: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

CFP 12390/2009/TO1

Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia,

SOBRESEERLA en orden a dicho delito que se califica

como falsedad ideológica de documentos públicos, en

calidad de partícipe necesario, sin costas, por

mayoría (arts. 45, 59 -inc. 3°-, 62 -inc. 2°-, 63,

67, segundo párrafo -a contrario sensu-, y 293,

primer párrafo, del C.P. y 336 -inc. 1°- y 361, 530 y

531 del C.P.P.N.).

VI. DECLARAR EXTINGUIDA por PRESCRIPCIÓN

la acción penal en la presente causa seguida contra

Amado BOUDOU, de las demás condiciones personales

obrantes en autos, en cuanto al hecho por el cual

fuera acusado por los Sres. Representantes del

Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia,

SOBRESEERLO en orden a dicho delito que se califica

como falsedad ideológica de documentos públicos, en

calidad de partícipe necesario, sin costas, por

mayoría (arts. 45, 59 -inc. 3°-, 62 -inc. 2°-, 63,

67, segundo párrafo -a contrario sensu-, y 293,

primer párrafo, del C.P. y 336 -inc. 1°- y 361, 530 y

531 del C.P.P.N.).

VII. LEVANTAR, firme que se encuentre la

presente, los embargos dispuestos respecto del

dinero depositado por María Graciela Angélica

TABOADA DE PIÑERO, Agustina SEGUIN y Amado BOUDOU y

las inhibiciones generales de bienes ordenadas con

relación a Rodolfo BASIMIANI y Andrés Alberto SOTO,

por mayoría.

VIII. DISPONER, firme que se encuentre la

presente, del vehículo secuestrado y de la demás

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA

Page 412: Poder Judicial de la Nación - DatoChequeadodato.chequeado.com/dataset/44ae7370-802c-496c-96a5-54bf... · 2017. 10. 5. · apodos, hijo de Andrés Ambrosio (f.) y de Ángeles SALINAS

#24491127#185610473#20170811195829001

documentación reservada en la Secretaría de

Tribunal, según corresponda.

IX. DIFERIR la regulación de los

honorarios profesionales de los Dres. Carlos Martín

MANARA, Ramón Ariel TOLEDO, Mariano E. GOYENECHE

ARGIBAY, Fernando Enrique PINTO, Hernán DEL GAIZO,

Hilario MACIEL, Martín MAGRAM y Jacobo GROSSMAN,

hasta tanto se de cumplimiento a lo dispuesto por

los arts. 2° -inc. “b”- de la ley 17.250 y 51

-inc.”d”- de la ley 23.187, según corresponda.

X. REMITIR testimonios de la presente, una

vez que adquiera firmeza, al Juzgado de Primera

Instancia en lo Civil y Comercial nº 11 del

Departamento Judicial de Mar del Plata, a los fines

que estime corresponder.

XI. REMITIR testimonios de la presente,

una vez que adquiera firmeza, a la Dirección

Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor

y Créditos Prendarios, a los fines que estime

corresponder.

Regístrese, notifíquese, comuníquese,

cúmplase con lo ordenado en los distintos puntos

dispositivos y, oportunamente archívese.

Fecha de firma: 11/08/2017Firmado por: ADRIAN FEDERICO GRÜNBERG, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: GABRIEL EDUARDO VEGA, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA