pochtecas, jinetes colimotes del siglo xvii - el colegio de michoacán · 2014-03-07 · pochtecas,...

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Pochtecas, jinetes colimotes del siglo xvii José Lameiras El Colegio de Michoacán La integración de las sociedades indígenas a las formas de organización sociopolítica europeas, su adopción —no siempre voluntaria— de procedimientos extraños de trabajo y producción, tecnología e instrumentos fue, como se sabe documentadamente, generalizada en las áreas geográficas colonizadas desde tempranas fechas. No obstante, lahispa- nización no resultó homogénea en cuanto a su selectividad en las diversas regiones indias; de tal forma que el famoso mestizaje cultural acusa de principio una racionalidad y unas condiciones históricas que en nuestros días se manifies- tan en paradigmas externos en los que se encuentran desde poblaciones aún hablantes de lenguas vernáculas con una fuerte práctica cultural autóctona, hasta grupos mestizos donde lo indígena aparece eventual y únicamente en rasgos físicos. Es indudable que a la coherencia de las elecciones para la adopción, a la interiorización de usos y reglas sociales y a la praxis , siempre diferenciadas localmente de acuerdo a la forma de articulación que las comunidades tuvieron con la sociedad hegemónica, se debieron las tan diversas configura- ciones culturales regionales del país, tal cual aparece en la mayor parte del occidente mexicano, donde la ganadería y los hombres de a caballo dan tan especial tinte al medio rural. En estos rumbos parece originarse desde un principio la adopción de actividades y gustos (obviamente acorde con una interpretación social del medio) de esa naturaleza, que contrasta con la marginación de los que parecen haber sufri- do restricciones para el uso del caballo, la cría de ganados orejanos y la ocupación de los indios en asuntos de arriería y de comercio a gran distancia. Desde luego que la emergencia de estas actividades y gustos contó con la iniciativa —o permisión— española y se

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Pochtecas, jinetes colimotes del siglo xvii

José Lameiras El Colegio de Michoacán

La integración de las sociedades indígenas a las formas de organización sociopolítica europeas, su adopción —no siempre voluntaria— de procedimientos extraños de trabajo y producción, tecnología e instrumentos fue, como se sabe documentadamente, generalizada en las áreas geográficas colonizadas desde tempranas fechas. No obstante, lahispa- nización no resultó homogénea en cuanto a su selectividad en las diversas regiones indias; de tal forma que el famoso mestizaje cultural acusa de principio una racionalidad y unas condiciones históricas que en nuestros días se manifies­tan en paradigmas externos en los que se encuentran desde poblaciones aún hablantes de lenguas vernáculas con una fuerte práctica cultural autóctona, hasta grupos mestizos donde lo indígena aparece eventual y únicamente en rasgos físicos.

Es indudable que a la coherencia de las elecciones para la adopción, a la interiorización de usos y reglas sociales y a la praxis , siempre diferenciadas localmente de acuerdo a la forma de articulación que las comunidades tuvieron con la sociedad hegemónica, se debieron las tan diversas configura­ciones culturales regionales del país, tal cual aparece en la mayor parte del occidente mexicano, donde la ganadería y los hombres de a caballo dan tan especial tinte al medio rural. En estos rumbos parece originarse desde un principio la adopción de actividades y gustos (obviamente acorde con una interpretación social del medio) de esa naturaleza, que contrasta con la marginación de los que parecen haber sufri­do restricciones para el uso del caballo, la cría de ganados orejanos y la ocupación de los indios en asuntos de arriería y de comercio a gran distancia.

Desde luego que la emergencia de estas actividades y gustos contó con la iniciativa —o permisión— española y se

debió fundamentalmente a factores críticos en la producción económica: la caída de la producción de la producción minera regional, la relatividad rentable de cultivos como el cacao, lo promisorio que para el mercado interno y externo resultaba la ganadería (pieles y sebos) y la necesaria provisión a la minería de materias primas básicas como la sal. Como factor contradictorio, la competencia entre el uso agrícola y el gana­dero de la tierra supuso severos conflictos entre estancieros hispanos y agricultores indios. Al parecer, sin embargo, otros problemas conexos, soportados por ia población abori­gen condujeron a su aceptación de la vida ganadera; a saber: la demanda del transporte que el tráfico comercial ejercía sobre los tamemes ante la escasez de bestias de carga (Mate- sanz H.M., vol. XIII, No. 3, (51) 1964; Zavala y Castelo 1939, II: 342). La cría de muías y el desempeño en la arriería ha­brían de ser vistos, pese a los peros, con buenos ojos por los españoles en una tierra con pocos de ellos y con mucha necesidad de la incorporación del indio a la estructura econó­mica. Las dispensas a las restricciones mal impuestas a la jineteada, la cría de muías, machos y caballos, el ejercicio del comercio y la elaboración de alcoholes daban paso a la posi­bilidad de colonización y consolidación del estado colonial.

Para enmarcar el par de documentos que dan cuenta de la arriería ixtlahuaca en la octava década del siglo xvny que constituyen el pretexto de este artículo, vale la pena apelar a descripciones, apreciaciones y recomendaciones de quienes vivieron los hechos.

La mayoría de los textos descriptivos coinciden en seña­lar las serias deficiencias del aprovisionamiento colonial hasta 1550. El carácter de la colonización del occidente, las demandas de los asentamientos logrados y los crecientes apoyos requeridos para el mantenimiento de fronteras esta­bles en territorios mineros hicieron necesarios servicios de transporte y planes de comunicación sin los cuales no se podía garantizar seguridad, soberanía y satisfacción de inte­reses.

Poco se ha reparado en la adaptación indígena a las demandas de la colonización, quizá porque idílica o ingenua­mente se les niega cualquier abstracción frente a las realida­des que experimentaban. La necesidad existente, política y

económicamente, de constituir una red de producción, apro­visionamiento y gobierno debe de haber sido interpretada por los indígenas —quizá en términos individuales inicial­mente— para ser satisfecha colectivamente por las comuni­dades. Esto lo comprendió el gobierno virreinal que ..autori­zó a varios indígenas a ir a caballo en sus largas jornadas y a fines del siglo xvi había ya... una verdadera clase de arrieros indígenas” a los que se les concedió igualmente “comerciar en toda clase de bienes, salvo armas y sedas españolas, y mantener hasta seis caballos como bestias de carga” (Gibson Los aztecas: 369).

En pueblos distinguidos como Tuxpan y Zapotlán con “muchos principales y mercaderes... gente pulida y de mu­cha razón...” (Relación de Tuxpan, Zapotlán y Tamazula en r g d m 1958, II) los arrieros particulares alternaban con los que conducían las recuas que se tenían en común para gran­jear y trajinar. Los gobiernos indígenas tenían autoridad sobre el comercio y otras áreas de la vida económica, lo que les dio una fuerza que luego les disputaron los comerciantes españoles de los centros de poder como Sayula.

La conjunción de centros de comercio y familias o gru­pos oligárquicos ya era un fenómeno al parecer existente a la llegada de los españoles. Al poder que los comerciantes ad­quirían por su control del intercambio y del aprovisiona­miento se sumaba el que adquirían como agentes de informa­ción e intérpretes de la realidad externa y consecuentemente como promotores del cambio. En ello se basaban no pocos caciques que iniciaron el culto de ciertas imágenes traídas u “olvidadas” por algún misterioso arriero.

En la memoria de los viejos indígenas tuxpanecos aún perduraban en los mil novecientos setentas las incursiones de sus arrieros hasta Guatemala, las joyas de oro y coral que adquirían en el istmo para vender en el sur de Jalisco y las noticias de que eran portadores. Asimismo que esos arrieros habían desplazado a los tratantes naturales lugareños (posi­blemente a partir de la independencia) que hacían rutas más cortas. Las recuas tuxpanecas estaban organizadas en cuer­pos de avanzada encargados de armar los campamentos, elaborar los alimentos y, en su caso, apalabrar compra-ven­tas; otros con la tarea de descargar y llevar la mulada a los

potreros y otros más con la misión de vigilar por la seguridad del conjunto enfrentando emboscadas, asaltos y robos que eran frecuentes. Las leyendas sobre las conductas de plata por el camino real de Colima son innumerables al igual que el atribuir el origen de los arrieros originales a los Altos de Jalisco, el considerarlos a todos emparentados, asociarlos a la insurgencia, el bandidaje y los cristeros, como en el caso de Aristeo Mendoza (Lameiras 1983).

En lo que a la ganadería se refiere y a pesar de que se asegura que los indígenas no se inclinaban hacia la cría de ganado (Gibson 1967: 355), la organización de hospitales y cofradías indígenas, sobre todo en el siglo xvn, tenía su patri­monio de hatos de ganado vacuno y caballar de cuyos pro­ductos se sufragaban varios gastos de comunidad. Las cofra­días constituyeron, desde la tercera década del siglo xvi la institución de seguridad social por excelencia en Nueva Es­paña, al igual que la obligación de pagos y contribuciones individuales, no siempre soportables y contra la voluntad muchas veces de los individuos (Chávez Orozco, 1966: 155- 183).

La apropiación del caballo y la destreza que desarrolla­ron los indios en la monta no fue del todo un gusto para los españoles, sin embargo no pudieron evitar la expansión de todo tipo de ganado. Sebastián Macarro, corregidor de Tancí- taro refiere que en esa región de 1 500 tributarios había en 1580 “más de seiscientos caballos que tienen para su servicio y granjerias en que tratan muchos de ellos... porque son hombres y se hacen diestros de a caballo... [aunque] hay entre estas gentes indios bulliciosos y amigos de novedades y de inquirir y saber, y andan ya al modo de los españoles, y hanse hecho muchos de ellos buenos escribanos y lectores...” Macarro continúa: “ansí que me parece que no sería malo irles en algunas cosas a la mano, que ya he visto algunos de ellos barba a barba con los españoles... viéndose algunos de estos ladinos a caballo yendo de camino, aguardan a que el español se quite el sombrero primero y ansí andinan terrible­mente a algunos mal sufridos...” (Bernal 1952: 205-235). El corregidor observa que tal conducta era resultado de disposi­ciones protectivas y canonjías otorgadas a los indios “porque no podemos vivir sin ellos y si no fueran tan favorecidos

serían harto mas humildes”. De no ser algún gobernador o principal, sugería, los indios no deberían tener caballos, que “si quisiesen traer sus mercancías las trujesen en muías o machos u otros jumentos que hay en la tierra que valen baratos” (Ibid .).

A Antonio de Ciudad Real le sorprendían notablemente los recibimientos que en los pueblos de Colima y el sur de Jalisco hacían los indígenas al padre comisario Alonso Pon- ce, “...con mucha solemnidad y gran concurso de gente... música de trompetas, flauta y chirimía... muchas danzas [e] indios de a caballo... haciendo fiesta... dando grita y corrien­do sus caballos y arremetiendo a otros indios de a pie que iban en traje de chichimecas...” (Ciudad Real 1976, II: 120 y 152). Domingo Lázaro de Arregui corrobora que los indios “son todos amigos de tener caballos, bueyes y muías según su posible [pero advierte] de que los más tienen poco fruto ni provecho y menos sus hijos, porque muriendo un indio todo esto que vale algo es para su entierro y misas, aunque ellos no las dejen en sus testamentos... o memoria de lo que deben y tienen...” (Arregui 1946, XV: 38). Precisamente a través del festejo, la celebración o la conmemoración ritual del ciclo de vida los indígenas se fueron integrando a la ganadería, tal como españoles y criollos hacían con rodeos y corridas de toros en la cotidianeidad y el ocio (Matesanz 1965: 533-566).

La ganadería, la equitación, la arriería y el comercio, áreas de articulación, competencia y conflicto entre indíge­nas, mestizos e hispanos fueron organizadas culturalmente de manera distinta en cada uno de esos sectores, pero en alguna forma acorde con las necesidades de los centros regio­nales y los criterios hegemónicos. No era tampoco extraño que los privilegios e influencias en la orientación del comer­cio, en privado o en común, se reflejara en denuncias de restricciones, embargos, monopolios, regateos, asaltos y re­presión de que eran víctimas quienes significaban alguna competencia para miembros de la sociedad dominante y és­tos eran, sobre todo, los mercaderes indios en proceso de competencia y prosperidad.

Quizá es pertinente mencionar aquí que la producción y explotación de recursos en el territorio de la alcaldía mayor de Colima aparece diferenciado étnicamente, al igual que su

comercialización regional, ya en la segunda mitad del siglo xvi. Varios cultivos indígenas con demanda en el mercado como el cacao, añil, algodón, grana y productos como la sal, resinas y aves eran obtenidos por los españoles vía tributo y comercializados por ellos o por agentes indígenas. El fuerte de la producción y comercio español era el ganado de cerda, vacuno, caballar y mular; la sal y el algodón y la elaboración de vinos de coco. De ella el cacao y los cerdos constituían los elementos constantes de transacción con la ciudad de México y otros centros. El comercio de objetos suntuarios, indumen­taria, muebles y accesorios para el hogar desde la ciudad de México y Acapulco es probable que haya estado en manos españolas. Los indígenas, al parecer, tenían el control básico de la producción de alimentos, con excepción del trigo, telas de algodón y ropa de su costumbre, cerámica, maderas y sal.

Los documentos que se presentan son parte de un con­junto de expedientes cuyo tema sobresaliente es un pleito por derechos a terrenos costeños salineros entre los pueblos indí­genas del Tecomán e Ixtlahuacán en Colima. En la querella no dejan de aparecer intereses de españoles y criollos, o de instituciones religiosas y civiles, por el control y la explota­ción de ese recurso, ni la compleja conexión entre recursos estratégicos, transporte, comercio y poder político. El poder de las cofradías indígenas, poseedoras de los “pozos” saline­ros y el carácter vital del tráfico comercial del producto, presumiblemente en manos de arrieros ixtlahuacanos, incli­naron en favor de estos últimos una resolución favorable.

GLOSARIO

Alezrta/Lezna

Arria 1/Arriaz Copin/Copina Gorguz

JaquimaLía

Instrumento metálico, como aguja, para agujerear, coser y pespuntear tejidos grue­sos.Empuñadura o puño de espada.Piel sacada entera o copinada.Puya de la garrocha en México. Dardo o lanza corta.Cabezada de cordel.Soga de esparto para atar, asegurar fardos, cargas y otras cosas.

BIBLIOGRAFIA

ARCHIVO GENERAL DE LA NACION, Indios, vol. 27, exp. 1, f. 1. Vol. 28, exp. 133, f. 119-120.

ARREGUI, Domingo Lázaro de, Descripción de la Nueva Galicia. Escuela de Estudios Hispano-Americanos, Sevilla. 1946.

BARLOW, Robert H., “Las salinas de Tecomán y otros documentos colimenses,\ Tlalocan. 1949.

BERNAL, Ignacio, “Relación de Tancítaro”. Tlalocan, vol. III No. 3 (pp. 205-235). México, D.F. 1976.

CIUDAD REAL, Antonio de, Tratado curioso y docto de las gran­dezas de la Nueva España. UNAM, México, D.F.

GIBSON, Charles, Los aztecas bajo el dominio español. Editorial Siglo XXI. México, D.F. 1967.

LAMEIRAS, José, “Tuxpan y su vecindad en los prim eros tiem pos de lá co lon ia”. Relaciones vol. III, No. 12 (5-44). El colegio de Michoa- cán, Zamora, Mich. 1982.

-----“El proceso secular de una etnia: el caso de Tuxpan, Jalisco”.Relaciones, vol. IV, No. 15 (5-28). 1983.

MATESANZ, José, sobre William Dusemberry, The Mexican Mesta, en Historia Mexicana , vol. XIII, 3 (51). 1964.

-----“Introducción de la ganadería en Nueva España, 1521-1535,,)Historia Mexicana, vol. XIV, No. 4 (56): 533-566. 1965.

SANCHEZ, Gerardo, “Muías, hatajos y arrieros en el Michoacán del siglo xix”. Relaciones, vol. V, No. 17 (41-53). El Colegio de Mi­choacán, Zamora, Michoacán. 1984.

TELLO, Fray Antonio, Crónica miscelánea de la sancta provin­cia de Xalisco. Gobierno del Estado de Jalisco, Universidad de Guadalajara, INAH, IJAH, Guadalajara, Jal. 1973.

ZAVALA, Silvio, y María CASTELO, Fuentes para la historia del trabajo en Nueva España. 8 vols. Fondo de Cultura Económi­ca, México, D.F. 1939.

IndiosPara que las justicias de su magestad y sus ministros no impidan a Martín Láza­ro cosa alguna de las que se refiere en su petición aquí se inserta.

Voi: 27 Exp: 1 F: 1 1680

AGNSerie: INDIOS

Aquí comienza el gobierno del excelentísimo señor conde Tomás Antonio Lorenzo Manrríque de la Cerda, conde de Paredes, mar­qués de la Laguna

Por cuanto ante mí se presentó la petición del excelentísimo señor Sebastian Vázquez por Martín Lázaro, natural y principal del pueblo de Istlahuacan de la jurisdicción de Colima. Digo que el susodicho para poder darse sustentos y a su familia, tiene por trato y granejería vender en los tianguis y plazas de su pueblo, hoy jurisdicción y en los demás de que están alrededor sal, chile, maíz, jabón, algodón, frijol, pescado, naguas, guipiles, mantas, frasadas, sombreros, frutas y los demás géneros que le son permitidos; y tiene de su cosecha y para su acarreo tiene doce muías de carga con todos sus aderentes de recua y los cuatro arrieros que le ayudan andan en todas cabalgaduras ensilladas y enfrenadas; y traen agujas, cuchi­llos, tijeras, alesnas, lías, lazos, jaquimas, reatas de cerda y cuero, almudes, media fanega y tiene para el beneficio de sus tierras ocho yuntas de bueyes con todos los aperos necesarios, y veinte vacas de vientre con dos toros, veinte yeguas con dos caballos y un burro. Y para la guarda y seguridad de sus ganados, tiene sus corrales y ranchos y dos mozos vaqueros que los guardan y andan en todas cabalgaduras ensilladas y enfrenadas y traen sus gorgusses con sus puntas de hierro y para conocer los ganados, los señala con el hierro del márgen. Y para que no se le impida ni cause agravios atento a verle concedido por real cédula y ordenanza. A vuestra excelencia pido y suplico mande a las justicias y sus ministros no le impidan cosa alguna de las referidas ni le causen agravio ni lleven penas, alcabalas, ni manifestaciones en que recibir merced con justicia etc. Sebastian V ásquez. Y por mi visto en el juzgado general de indias para compareser mi asesor general en él. Por el presente mando a las justicias de su magestad y sus ministros, no impidan al dicho Martín Lázaro, natural, cosa alguna de las que se refiere en su petición aquí inserta en conformidad de la real cédula de su magestad que se lo permite sin que por ello se le cause agravio, ni

lleven penas, alcabalas ni manifestaciones sin apersevimiento que se provvee a lo que convenga. México, veinte y siete de noviembre de mil seiscientos y ochenta años. El conde de Paredes, marqués de la Laguna. Por mandamiento de su excelencia. Don Pedro Velásquez de la Cadena.

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Para que las justicias de su magestad y sus ministros ni impidan a Martín Gregorio, natural del pueblo de Istla- huacan de los Reyes cosa al­guna en conformidad de la real cédula de su magestad que se lo permite sin que por ello se le cause agravio ni se lleven penas, alcabalas ni manifestaciones.

Don Tomás Lorenzo Manuel, conde de Paredes, virrey de esta Nue­va España. Por cuanto ante mi se presento la petición siguiente. Excelentísimo señor José Hidalgo San Angel por Martín Gregorio natural del pueblo de Istlahuacan de los Reyes jurisdicción de Coli­ma, digo: que mi parte para poderse sustentar y a su familia y pagar los reales tributos, trata y contrata por todos los pueblos, tianguis y plazas de esta Nueva España, los géneros y semillas que le son permitidos; y tiene veinte muías de carga aparejadas de lazo y reata de cuero y cerda, y asi mi parte como tres mozos que trae con dichas muías andan en todo género de cabalgaduras ensilladas y enfrena­das con estribos de medio lazo, espuelas cojimillo capotes y calzones de paño y traen todos los aderentes necesarios como son: agujas, tijeras, cuchillos, aleznas y arríales. Y así mismo tiene veinte y cinco vacas de vientre con sus toros padres y veinte yeguas con sus caballos padres, y para su guarda, mozos con sus gorguses y para poder conocer dichos ganados los señala con el hierro del márgen. Y que por serle permitido y que ninguna persona se lo impida. A vuestra excelencia pido y suplico se sirva de mandar a las justicias de su magestad y sus ministros, no impidan a mi parte cosa alguna de las que llevo expresadas, ni por ello le lleven penas, alcabalas ni manifestaciones ni otros derechos ni imposiciones en conformidad con la real cédula de su magestad que se lo permite, con penas que se impongan que en ello es para mi parte recibir merced con justicia José Hidalgo Rangel.

Y por mi visto en el juzgado general de los indios de esta Nueva España, con pareser de mi asesor general en el. Por la presente mando a las justidias de su magestad y sus ministros, no impidan a Martín Gregorio, natural del pueblo de Istlahuacan de los Reyes jurisdicción de Colima, cosa alguna de las que se refiere en confor­midad de la real cédula de su magestad que se lo permite, sin que por ello se le cause agravio ni vejación alguna, ni se le lleven penas,

AGNSerie: INDIOS Vol: 28 Exp: 133 F: 119v-120 1684

alcabalas, manifestaciones ni otros derechos ni imposiciones con apercivimiento quedando lo contrario se provera del servicio que más convenga. México y octubre veinte de mil seiscientos y ochenta y cuatro años. El conde de Paredes, marqués de la Laguna. Por mandado de su excelencia don Pedro Velásquez de la Cadena.

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