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Presidencia del Consejo de Ministros

Lima,

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" ",~p,O del Centenario de Machu Picchu para el mundo"

1

OFICIO N° ;¿ 13 -2011-SERVIR/PE

Señor

LUIS ANTONIO ALEMAN NAKAMINE Secretario General

Presidencia del Consejo de Ministros

Presente,-

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1 vl'"

i 1 1 8 MAR. 2011

b~~~. )0~ 8 Referencia Oficio Múltiple Nº 62-2010/PCM-SG-OCP

Me dirijo a usted en atención al documento de la referencia, por

el que solicitó la opinión de SERVIR sobre el Proyecto de Ley Nº 4564/2010-CR.

Al respecto, le remito el Informe Legal Nº 154-2011-SERVIR/GG­

OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica de esta institución, el mismo que cuenta con la

conformidad de la Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos Humanos.

EBO/MBT/MMC/,.pv Re1. 22617·2011

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente,

·EoMüN0·0· aerEr.A:.oaRERos· Preside;;te Ejecutivo

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

P.< sa¡e 1 rdriusco de Zela lSO

P 1~0 10, Je~us Marid

L11n.:i 11, Pe ru T. 51 1 2063370

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A

De

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Presidencia ~·~-'W'~:(+.;;;"1·:~~~ :Autondad niac1ona1 . , .... ·

del Consejo de Ministros del Servicio Civil

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo"

INFORME LEGAL N2 fü -2011-SERVIR/GG-OAJ

MARIANA BALL~N TALLADA Gerente de Políticas de Gestión de Recursos Humanos

MANUEL MESONES CASTELO Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica

Oficio Múltiple Nº 62-2010/PCM-SG-OCP

Proyecto de Ley NQ 4564/2010-CR

a) b) c)

Lima,

Competencia de SERVIR

Contenido de la Resolución Ministerial Nº 813-2009-MINSA La reasignación

16 FEB 7.0i~

Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación al documento de la referencia, por medio del cual el Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros somete a consideración

de SERVIR el Proyecto de Ley Nº 4564/2010-CR.

Dicha propuesta plantea extender a las Direcciones Regionales de Salud y a los Órganos Desconcentrados de los Gobiernos Regionales lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 813-

2009-MINSA, de modo que el personal del Ministerio de Salud que ha sido destacado a dichas entidades, sea reasignado en éstas.

Al respecto, le expreso lo siguiente:

1. Base legal

1.1. El Reglamento del Decreto Legislat ivo Nº 276, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece en sus artículos 76 y 79 lo siguiente:

"Artículo 76.- Las acciones administrativas paro el desplazamiento de los servidores dentro de lo Carrera Administrativa son: designación, rotación, reasignación, destaque, permuta, encargo, comisión de servicios y transferencia.

Artículo 79.- La reasignación consiste en el desplazamiento de un servidor, de uno entidad pública a otra, sin cesar en el servicio y con conocimiento de Ja entidad de origen.

La reasignación procede en el mismo grupo ocupacional y nivel de carrera siempre que exista plaza vacante no cubierta en el correspondiente concurso de ascenso. La reasignación a un nivel inmediato superior de la carrera sólo procede mediante

concurso de méritos poro el ascenso, conforme a lo establecido en el presente reglamento."

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2. Análisis

Presidencia del Consejo de Ministros

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"

"Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo"

Competencia de SERVIR para la emisión de opinión sobre propuestas normativas

2.1. El Decreto Legislativo Nº 1023 ha creado a SERVIR como un Organismo Técnico Especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, rector del Sistema

Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.

2.2. En esa línea, ha atribuido a este organismo, entre otras funciones, la de emitir opinión

previa a la expedición de normas de alcance nacional relacionadas con el ámbito del referido sistema, el que de acuerdo al mismo dispositivo, es el que establece, desarrolla y ejecuta la política de Estado respecto del servicio civil, y comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos.

2.3. Así, la presente opinión se enmarca en las competencias atribuidas a SERVIR y se emite sin perjuicio de la que pudiera corresponderle al Ministerio de Salud en su ámbito de competencia, al tratarse de una propuesta normativa que lo involucra.

La reasignación 2.4. Esta acción consiste en el desplazamiento de un servidor de una entidad pública a otra,

sin cesar en el servicio y con conocimiento de la entidad de origen. Así la define el

artículo 79 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276.

El Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP (aprobado mediante Resolución Directora! Nº 013-92-INAP/DNP), regula de manera detallada las condiciones que deben ser observadas para la realización de dicha acción. Así, dispone que ésta se produce con conocimiento y aceptación previa de la entidad de origen, que se formaliza mediante resolución de Titular de la entidad de destino, establece los casos en que procede y regula la mecánica operativa correspondiente .

Las acciones de personal en la Ley de presupuesto

2.5. La Ley de presupuesto para el presente ejercicio fiscal, Ley Nº 29626, establece en el tercer párrafo de su artículo 9 que durante este año, ante la necesidad de recursos humanos para el desarrollo de sus funciones, las entidades deben evaluar las acciones

internas de persona l tales como rotación, encargatura y turnos, así como otras de desplazamiento; y añade que las acciones administrativas para el desplazamiento a que hace referencia el artículo 76 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, son de alcance a los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente que hayan superado el período fijado en el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 276.1

Contenido de la Resolución Ministerial N2 813-2009-MINSA 2.6. Mediante esta resolución se aprobó una directiva2 que estableció reglas para que el

personal proveniente de las diversas Direcciones Regionales de Salud del país que se

1 Esta disposición también estuvo contenida en las Leyes Nº 29289 y 29465, Leyes de presupuesto para los años

fiscales 2009 y 2010, respectivamente. 1 Direct iva Administrat iva Nº 159-MINSA/OGGRH-V.01.

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo"

encontraba laborando como desplazado en las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, fuese reasignado a este Ministerio. Según su parte considerativa, su emisión buscó reordenar los recursos humanos del Ministerio de Salud, asegurar y garantizar la satisfacción de las necesidades del servicio, así como la permanencia y realización

personal de los servidores concernidos, y permitir que las Direcciones Regionales de Salud donde estaban nombrados los servidores de tacados al Ministerio de Salud, dispongan de las plazas que dichos servidores venían ocupando.

2.7. De otra parte, en el artículo 3 dispuso que la Comisión Central de Reasignación (cuya composición y responsabilidades fueron previstas en la directiva aprobada), debía

ejecutar el proceso encomendado en el periodo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la aprobación de aquélla, y luego presentar un Informe Final a la Alta Dirección del Ministerio de Salud.

Observaciones al proyecto de ley 2.8. A partir de lo expresado, un primer tema a observar es que la propuesta que se analiza

plantea la extensión de los alcances de una norma que fue dictada con carácter temporal.

2.9.

En efecto, tal como se ha indicado en el punto 2.7, la Resolución Ministerial N2 813-2009-MINSA estableció que el proceso de reasignación previsto debía realizarse en el periodo de treinta (30) días calendario desde su aprobación.

Ello implica que dicha regulación agotó sus efectos, lo que haría inconsistente el dictado de otra norma que amplíe su ámbito de aplicación .

Un siguiente comentario es que los actos de desplazamiento de personal en el régimen del Decreto Legislativo N2 276 se encuentran permitidos tanto por el Decreto Supremo N2 005-90-PCM, como por la normativa presupuesta!.

La Resolución Ministerial N2 813-2009-MINSA no creó una figura de desplazamiento ni habilitó las ya existentes, sino que estableció reglas para que, dentro del marco normativo vigente, se efectúe de manera ordenada la reasignación al Ministerio de Salud del personal que venía prestando servicios en esta entidad, proveniente de diversas Direcciones Regionales de Salud del país.

Por esa razón, la emisión de una norma que faculte la realización de desplazamientos, no es necesaria (conviene recordar que la reasignación estuvo prohibida por el artículo 3 del Decreto Ley N2 25957 - del 16 de diciembre de 1992, pero esta prohibición desapareció con la derogación de dicho artículo por el artículo 2 de la Ley N2 27557 -del 23 de noviembre de 2001, que restableció los desplazamientos de personal en la Administración Pública).

2.10. Como tercera observación, nos referimos a la finalidad de los actos de desplazamiento. Sobre este tema, se debe tener en cuenta que éstos atienden, fundamentalmente, a la necesidad del servicio ya que apuntan a garantizar la eficiencia, regularidad y continuidad de las actividades que cada entidad tiene a cargo para el cumplimiento de sus fines.

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Presidencia del Consejo de Ministros

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo"

El proyecto pareciera asumir que la reasignación es un derecho del servidor, y que ella es exigible por éste sin considerar la efectiva existencia de una necesidad, o la

disponibilidad de plaza presupuestada; lo que lo hace inviable, en tanto su implementación podría generar dificultades prácticas.

2.11. Otro aspecto que advertimos es que el artículo 3 de la propuesta plantea disponer que en tanto culmine el proceso de reasignación que ella regula, se renuevan los destaques para el periodo 2011 del personal que se encuentre en esa situación al 31 de diciembre del año 2010.

Observamos no sólo que esta redacción esté desactualizada, sino que ella implica ría que por ley se dispongan destaques sin un criterio técnico y sin estar asociados con la realidad de cada entidad. Insistimos en que las acciones de personal deben encontrarse motivadas en la necesidad del servicio y, desde ese punto de vista, deben ser decididas considerando las particularidades de cada caso y la concurrencia de los requisitos establecidos para el efecto; resultando inconveniente que sean establecidas por una ley, cuyo carácter es general y abstracto.

3. Conclusión

Atendiendo a lo expuesto, opinamos por la no aprobación del proyecto sometido a opinión. No obstante, recomendamos que la Comisión de Trabajo del Congreso de la Repúbl ica recabe la opinión del Ministerio de Salud.

Lo expuesto es cuanto informo a su Despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto el correspondiente proyecto de oficio para vuestra visación, de encontrarlo conforme, y trámite correspondiente ante la Presidencia Ejecutiva.

Atentamente,

OAJ/MMC/aepv D:/Mis doc/lnformes Lega les (IL) 2011/ IL·Reasignaciones MINSA PL 4564-CR

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