plano antologico y epistemologico

33
PLANO ANTOLOGICO Y EPISTEMOLOGICO No esta del todo claro que para explicar su estructura interna sea funcionalmente positiva la distinción entre un plano y otro. Los primeros por cuanto investigan el “ser” pueden ser designados como saberes antológicos; Es la especulación sobre lo que son las cosas: la cosa en tanto es tal cosa, de forma total, no añadiendo alguno de sus aspectos, sino todos de forma conjunta y universal. Los segundos por cuanto tratan de explicar el “conocer” merecen el nombre de saberes epistemológicos. En si son las diferentes perspectivas desde lo que se puede hablar de las cosas. De modo que éstos se diferencian por ser saberes del saber, mientras que los primeros se distinguen por ser y actuar como saberes del ser. En conocimiento jurídico hablamos de tres tipos de conocimiento: 1.- Práctico (legisladores y operadores jurídicos) 2.- Científico (dogmático) 3. Filosófico.

Upload: pavonki

Post on 09-Nov-2015

40 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

No esta del todo claro que para explicar su estructura interna sea funcionalmente positiva la distinción entre un plano y otro.Los primeros por cuanto investigan el “ser” pueden ser designados como saberes antológicos; Es la especulación sobre lo que son las cosas: la cosa en tanto es tal cosa, de forma total, no añadiendo alguno de sus aspectos, sino todos de forma conjunta y universal

TRANSCRIPT

PLANO ANTOLOGICO Y EPISTEMOLOGICO

PLANO ANTOLOGICO Y EPISTEMOLOGICO

No esta del todo claro que para explicar su estructura interna sea funcionalmente positiva la distincin entre un plano y otro.

Los primeros por cuanto investigan el ser pueden ser designados como saberes antolgicos; Es la especulacin sobre lo que son las cosas: la cosa en tanto es tal cosa, de forma total, no aadiendo alguno de sus aspectos, sino todos de forma conjunta y universal.

Los segundos por cuanto tratan de explicar el conocer merecen el nombre de saberes epistemolgicos. En si son las diferentes perspectivas desde lo que se puede hablar de las cosas.

De modo que stos se diferencian por ser saberes del saber, mientras que los primeros se distinguen por ser y actuar como saberes del ser.

En conocimiento jurdico hablamos de tres tipos de conocimiento:

1.- Prctico (legisladores y operadores jurdicos)

2.- Cientfico (dogmtico)

3. Filosfico.

El conocimiento humano se vuelva habitualmente tanto en la bsqueda del ser de las realidades como en la reflexin sobre la posibilidad y condiciones de existencia del propio conocimiento.

POSITIVISMOEs difcil concretar que se entiende por positivismo jurdico. Partiremos de la definicin de N.Bobbio Es la doctrina segn la cual, no existe ms Derecho que el D Positivo (Entendindose como el D puesto por el poder soberano del Estado mediante normales generales y abstractas; Ley)

Factores que propiciaron su aparicin:Puede considerarse que la doctrina hobbesiana, junto con el proceso histrico de progresiva monopolizacin de la produccin jurdica por parte del Estado, fue lo que abri el camino.

Contribuy asimismo fortaleciendo ese ideario el D, de que los jueces terminaron convirtindose en funcionarios estatales titulares del 2 de los tres poderes bsicos. Tal condicin reform notablemente la subordinacin a la ley estatal. El empujn definitivo del positivismo jurdico lo recibi del movimiento codificador.MODELOS TERICOS DEL POSITIVISMOSe proclama que el modelo cientfico caracterstico del Positivismo Jurdico ha sido la dogmtica. Pero se reconoce que la mentalidad jurdica positiva ha contribuido a la consolidacin de otros modelos, entre los que procede destacar: Teora General, histrico, sociolgico y comparativo.Dogmtica jurdica: Transmite habitualmente dos significados; uno genrico que distingue el saber que se ocupa de explicar el sentido y alcance de la aplicacin de las normas jurdicas en una determinada sociedad y otro especfico como el estudio cientfico del positivismo.

Persigue conocer, ordenar y sistematizar el D Positivo vigente con el fin de facilitar su aplicacin.

Teora del D: Tena como misin la de acabar con la anarqua que exista en la poca dentro de cada una de las ramas particulares de la ciencia jurdica y para conseguirlo deba elaborar un conjunto de categoras y nociones generales que por ser comunes a todos los ordenamientos, tendran una validez y utilidad general.Histora del D: Afirmaron de que el D es una realidad constitutivamente histrica. El nacimiento de la nueva ciencia estuvo mediatizada por la presencia de dos preocupaciones e intereses: Los puramente histrico-polticos y los netamente jurdicos.

Sociologa del D: Tiene como objeto propio el estudio del D en su ntegra dimensin de hecho social.D comparado: Estudio comparativo de los diferentes ordenamientos que se encontraban vigentes en una misma poca.CRISIS DEL POSITIVISMOLa quiebra se produce en un momento de cambio poltico, social y cientfico. Como signo significativo de la crisis fue sin duda la crisis de crecimiento por los sucesivos intentos de revisin por parte de muchos autores positivistas de las posiciones mantenidas en las vertientes doctrinales ontolgica, epistemolgica, metodolgica e ideolgica. La crisis de desarrollo fue tambin una crisis de identidad ya que al enfrentarse a las mltiples crticas de las diferentes doctrinas, se opt por una estrategia defensiva consistente en el intento de corregir los distintos fallos que eran objeto de denuncia. As se desarroll un incesante dinmica de revisin de prcticamente todos sus postulados bsicosCAUSAS DE LA CRISIS:Factores exgenos: Entre los factores que han actuado desde el exterior sobre la crisis ha de destacar:

- el incesante rechazo crtico de las diferentes doctrinas, que se han opuesto a la tesis del positivismo en los mbitos: ontolgico, epistemolgico, metodolgico e ideolgico.- Transformacin del contexto sociocultural en que naci y se desarroll el positivismo jurdico o la evolucin de los modelos de D y Teora Jurdica.

- Cambio de modelo de Estado que supuso un cambio en la posicin de la Constitucin en el ordenamiento jurdico. As, mientras que en el Estado legislativo tan slo se limitaba a organizar los poderes del Estado, en el Estado Constitucional se pasa a modificar su contenido, de manera que se exige que la constitucin recoja una serie de Derechos fundamentales, as pasa sta a ser directamente aplicable.No obstante, el hecho de que la soberana econmica, poltica y jurdica de los Estados-Nacin haya entrado en crisis ha puesto en duda la credibilidad del positivismo jurdico hasta el punto de que resulta ya imposible entender los ordenamientos estatales como sistemas autosuficientes y cerrados.

Factores endgenos: Entre los factores que aceleraron la crisis, surgieron los intentos de correcin de rumbo iniciados por los propios pensadores cuando advirtieron la presencia de fallos de coherencia lgica.Del mismo modo, actu la creciente oposicin de la mayora de los juristas a la concepcin formalista de la ciencia de la activididad Jurisdiccional

En consecuencia, los analistas no pudieron seguir negando la evidencia de que los operadores, al proceder a la aplicacin casustica del D, se ven obligados a tomar en consideracin los condiciones, necesidades y evolucin de la sociedadVALORES: INSTANCIAS SUPERIORES ORIENTADORAS.Diferenciacin que realiza Atienza respecto de hechos, valores y normas:Hechos: Son meros acontecimientos y los juicios de valor, descripciones de esos acontecimientos.

Valor: Valor o Juicio de Valor es la reflexin valorativa del acontecimiento por la que se esta calificando de alguna manera.

Normas:Establece una forma determinada de conducta y coincide con los juicios de valor en que ambos, son enunciados que no pretender dar informacin sino dirigir la accin.

O. Axiolgico: Los valores son una realidad independiente y previa a la experiencia. Concibe los valores como esencias puras y con validez absoluta, independiente de la experiencia de la realidad que tenga el sujeto.

Parte de la doctrina, an manteniendo la objetividad de los valores, estima que no tiene sentido si no est relacionado con las situaciones concretas de la vida cotidiana.

S. Axiolgico: Reduce los valores al campo de los deseos, intereses del individuo. As algo es valioso en la medida en que los sujetos lo valoran. No hay algo bueno, malo; Justo o injusto sin un sujeto que lo considere como tal.

Intersub. Axiolgico: Por Prez Luo. Se parte de la posibilidad de establecer las condiciones oportunas para llegar a un consenso abierto y revisable acerca de los valores a aplicar fundados en las necesidades humanas. En l deben de participar todos los afectantes, de forma libre y con total igualdad.

CONCEPCIN DE PRINCIPIOS EN CUANTO A INSTANCIAS INTERMEDIAS ENTRE REGLAS Y VALORESLos principios suponen un escaln intermedio entre los valores y normas. Los valores se concretan en los principios y stos en las normas.

Los principios pueden entenderse en un doble sentido:

Genrico: Todo estndar que no sea una norma, por tanto, toda regla que no constituya una norma en sentido estricto esta dentro de la definicin de principio.

Estricto: Distingue entre principio y directriz poltica. El principio es una exigencia de la justicia o de alguna otra dimensin de la moralidad.

DWORKING encuentra dos diferencias entre normas y principios:

.- Las normas se aplican de una manera disyuntiva: o es vlido o no lo es. El principio no establece consecuencia jurdica automtica.

.- El Principio tiene una dimensin de peso. En caos de conflicto entre dos principios hay que avalar el peso de cada uno, pero uno no invalida a otro pero prima sobre l. En sentido opuesto la norma, en caso de colisin entre dos normas, se aplica una u otra.

DWORKING diferencia dos tipos de actitudes ante los principios:

.- Considerar los principios obligatorios como las norma

.- No considerarlos obligatorios.

Podemos concluir que los principios se pueden considerar como:

.- Pre-normas, pautas que pueden guiar la labor del legislador, pero carecen de obligatoriedad.

.- Normas o reglas de conducta: Entendiendo el principio como norma en sentido amplio.

PRINCIPIOS, VALORES Y NORMAS: RELACINPodemos decir que valores, principios y normas pretenden dirigir las conductas.

Valores: es la reflexin valorativa del acontecimiento por la que se le est calificando de alguna manera. Los valores nos dan fundamento y legitimacin al D positivo, es decir, nos dan razn para cumplir los principios y las normas, facilitando la labor crtica de ambos.

Principios: Concretan los valores en una regla de conducta, abierta, genrica y que deja amplio margen a la discrecionalidad del intrprete y aplicador del D

Normas: Suponen una concrecin de esos principios en reglas de conducta cerrada donde los supuestos de hechos quedan limitados, as como su consecuencia jurdica.FUNCIN DE LOS VALORES SUPERIORES DE NUESTRO O.JURIDICO.Los valores recogidos constitucionalmente suponen un sistema de preferencias, prioritarias y fundamentadotes de la convivencia social defendida por nuestra constitucin.Dichos valores cumplen tres funciones:

.Fundamentadora: De todas las disposiciones e instituciones constitucionales y de todo el ordenamiento jurdico.

.Orientadora: del orden jurdico y poltico, hacia fines predeterminados que invalidan cualquier disposicin que persiga otros fines.

.Crtica: Como criterios de valoracin de los hechos y de las conductas.

Todo ello hace que estas normas contenidas en la constitucin sirvan de gua y modelo para la interpretacin y desarrollo de ordenamiento en su totalidad.

Para esta corriente son normas bsicas, abiertas y dinmicas que deben influir en el resto de ordenamiento jurdico y asumen un lugar de privilegio jerrquico.SENTIDO Y FUNCION DE LA JURISDICCIN CONSTITUCIONALCuando hablamos de Judis. Constitucional estamos haciendo referencia al control de la constitucionalidad de todo el sistema jurdico. As comprueba si la constitucionalidad est siendo aplicada y respetada. Tradicionalmente han existido dos formas:

CONTROL DIFUSO: Existente en EEUU se caracteriza por:

.- Son los tribunales ordinarios los encargados de velar por la constitucionalidad de las leyes en los litigios que le son sometidos.

.- Las normas no son impugnables de forma directa. Son los tribunales que estn conociendo de un determinado asunto los que pueden decidir sobre su inconstitucionalidad.

.- La Declaracin inconstitucional de una norma por parte de un orden judicial, repercute en nulidad solamente respecto del caso concreto.

CONTROL CONCENTRADO:

.- nico tribunal, creado ad hoc para el control de la constitucionalidad de todo el sistema..- Normas pueden ser objeto de impugnacin directa ante dicho rgano.

.- La conveniencia de la Declaracin de inconstitucionalidad de una norma es la nulidad de carcter general en el ordenamiento jurdico.ESTADO LIBERAL DEL DERECHOEl liberalismo poltico nace de las concepciones del iusnaturalismo de LOCKE, RUSSEAU, MONTESQUIEU, segn los cuales, los hombres, partiendo de un Estado de naturaleza en que ya existen unos Derechos, constituyen un Estado civil cuyo fundamento es la soberana popular y el ejercicio del poder de representacin. Se instan de grandes revoluciones como la Americana o la Gloriosa de Inglaterra.Se define por una serie de caracteres:

.- Individualismo: Separacin de mbito de lo privado y de lo pblico.

.- Abstencionismo: No intervencin del Estado en el mbito de la libertad individual.

.- Soberana Popular y ejercicio del Poder de representacin A su vez el Estado de D implica el imperio de la ley, principio de legalidad, separacin de los tres poderes del Estado (L,E,J) y garanta de los Derechos fundamentales de 1 Generacin (Civiles y Polticos)

ESTADO SOCIAL DEL DERECHOEl transito del Estado liberal al Estado social se produce por la evolucin y adaptacin a las nuevas circunstancias del propio Estado liberal y ante la incapacidad para resolver las nuevas demandas de la Sociedad. Se abandonan tambin la defensa de los Derechos de la libertad individual, pasando a un Estado que defiende prioritariamente los Derechos econmicos y sociales de la colectividad. La mayora de los autores lo sitan en Alemania. Se caracteriza por ser un Estado distribuidor de los derechos sociales, con prevalencia del poder ejecutivo y administrativo sobre el legislativo.Rasgos:

.- Predominio de la igualdad sobre la libertad individual

.- Intervencionismo econmico.

.- Atencin a las demandas y derecho sociales.

.- Crisis del parlamentarismo y decadencia del principio de Separacin de poderes.

Su decadencia se inicia en la 2 mitad del S. XX a causa de la prdida de la legitimacin del modelo, tanto al a imposibilidad de atender a una demanda creciente, como a la crisis de la representatividad real.

Factores: Econmicos (crisis del Petrleo), Polticos (partitocracia, incremento de la burocracia), Sociales (Crecimiento del paro, envejecimiento de la poblacin..)

DERECHOS HUMANOS Y DERECHOS FUNDAMENTALESHoy plenamente adentrados en el S. XXI, podemos afirmar que los Derechos Humanos estn plenamente consolidados en la historia y garantizados por las constituciones de las sociedades democrticas, aunque todava hoy quedan muchos pases en los que no son reconocidos.Derecho Humanos: Podemos definirlos como aquellos de los que es titular el hombre no por concesin de normas positivas si no con anterioridad e independencia a ellas. Por el mero hechos de ser hombres. Por tanto son poseedores todo hombre, cualquiera que sea su raza, sexo, religin En definitiva constituyen la dotacin bsica.

Derechos fundamentales: Cuando se produce ese reconocimiento, por parte de la legislacin. Entendemos como aquellos derechos humanos legalizados. Los Derechos fundamentales constituyen el sector ms importante de los ordenamientos positivos democrticos.

UTILITARISMOPosicin cognitivista para el que existe un criterio bsico de moralidad y justicia que es posible conocer. La utilidad de los actos, normas e instituciones sociales para incrementar el bienestar del mayor n de individuos.

Una conducta o norma, se considera moralmente correcta, en la medida en que contribuye a maximizar la felicidad o bienestar de la sociedad. La sociedad es ms justa en la medida que se obtiene una mayor satisfaccin de los deseos del mayor nmero de individuos siendo indiferente el reparto de dicha satisfaccin TEORIA DE LA JUSTICIA DE RAWLSRawls ha sido uno de los autores ms importantes de la filosofa moral y poltica del S. XX Su pretensin es conseguir una Teora de la Justicia fundada en la razn prctica y no en la razn cientifista (y con su teora se opone al utilitarismo) Rawls afirma que la concepcin contractualista moderna, es la que mejor se aproxima a nuestros juicios meditados acerca de la justicia. La teora de Rawls es la de Justicia como imparcialidad que concibe que la estructura bsica de la sociedad debe ser justa, para lo que la constitucin debe descansar en determinados principios de justicia. En definitiva es una teora de tipo forma y procedimental neocontractualista capaz de establecer los principios requeridos para que una sociedad democrtica pueda ser tenida como justa en la medida en que su constitucin poltica este presidida por principios que respeten la libertad, y la igualdad entre sus miembros.CONTRATO SOCIAL

La teora del Contrato Social parte de la situacin llamada estado de naturalieza en la que las personas que no tienen derechos ni obligaciones polticas, llegan a un acuerdo sobre las bases para establecer un sistema social y poltico en el que se le reconozca una serie de Derechos y obligaciones, incluidas las de cumplir el acuerdo, respetar los derechos de los ciudadanos y obedecer al gobernante.

Los diversos modelos del contrato social presuponen una visin individualista de la sociedad. De esta teora surgen interpretaciones distintas: la que afirma la historicidad del propio contrato asumiendo que hubo personas en un estado de naturaleza y la que tiene un enfoque hipottico, como el acuerdo al que habran llegado las personas de un cierto tipo en determinadas circunstancias.POSICIN ORIGINALPodra definirse como una situacin inicial hipottica en la que se encuentra alguien frente a una toma de decisiones. Es la teora de Rawls, la posicin original juega un papel anlogo al Estado de naturaleza. En la posicin original se determinan representantes de los ciudadanos que son puestos bajo el velo de la ignorancia por lo que carecen de informacin acerca de las caractersticas de los ciudadanos por ellos representados (etnia, sexo, religin..) Los partidos, se ocupal solamente de la participacin e los ciudadanos, en lo que l llama bienes primarios: Derechos bsicos y ventajas econmicas sociales. Tambin pone nfasis en que los representantes han de adoptar la regla del maximin Rawls sostiene que los partidos representativos en la posicin original seleccionarn dos principios de Justicia; Libertad y de Diferencia.

VELO DE LA IGNORANCIANo fue inventado por Rawls pero si utilizado para llegar a dos principios de Justicia.

Se dice que cuando los individuos no disponen del pleno conocimiento de sus verdaderos intereses, pasan por el velo de la ignorancia. Por ello entiende Rawls que las personas deben elegir los principios de Juticia, bajo dicho velo.

Los indiviuos que se encuentran as velados; No pueden conocer sus propias circunstancias particulares (su propia concepcin del bien, posicin social) Los individuos bajo el velo de la ignorancia saben que tienen intereses y fines pero ignoran cuales son. Asi al escoger los principios prale fomento de su propios intereses, eligen principios que protegen todo tipo de intereses. En definitiva, el velo de la ignorancia sita a las personas en situacin de igualdad y asegura que nadie tenga ventajas ni desventajas al escoger los principiosMAXIMINLa regla maximin es utilizada para determinar cual es la situacin ms justa a la hora de elegir o en la toma de decisiones. Consiste en la maximizacin del mnimo. As en una sociedad que siguiera esta teora, el menos favorecido sabra que su posicin obtiene la mxima ventaja dentro de la desigualdad que percibe. Rawls trabaj el criterio del maximin aplicado a la eleccin de alternativas eligiendo siempre la que mejore al pobre, situacin que se reconoce como vlida slo en le caso de grandes colectivos pero no de decisiones que afecten a un nmero escaso de ellos.Ejemplo: Podra ser justo que desde el estado se subvencionara a las empresas peor situadas, las que tienen prdidas, pero si se trata de decidid entre dar la subvencin a una de las dos, cabe la posibilidad de que no fuera justo que se la dieran a la que tiene prdidas puesto que puede que sus prdidas sean debido a una mala gestin.

CONCIENCA DE LA JUSTICIAJusticia como imparcialidad de Rawls.Rawls en su obra Theory of justice pretende aportar una teora de la justicia que de ninguna manera es la nica ni la que est por encima de las dems.Para Rawls es perfectamente posible la existencia prologada de una sociedad justa y estable de ciudadanos divididos por doctrinas religiosas o polticas, sobre las que ha cado un grueso velo de la ignorancia situndolos en una posicin original donde nadie sabe quien es. Las personas mediante un contrato social hipottico, establecern la estructura bsica de la sociedad en que vivirn.

A esto llama Rawls justicia como imparcialidad por ser equitativa en la posicin original, sin injusticias.

CRITICA AL UTILITARISMOPara Rawls, la Justicia, es una nota distintiva de las instituciones bsicas de la sociedad, las cuales no slo deben ser ordenadas y eficientes, sino tambin justas. Para ello establece el criterio de Justicia como Imparcialidad como alternativa y como va intermedia tanto frente al intuicionismo como al utilitarismo. Segn el utilitarismo un acto es correcto cuando maximiza el bienestar o un promedio de utilidades de los miembros de la sociedad. Rawls critica esta teora y entiende que una decisin no es ms o menos justa por los resultados que generan sino que lo es en funcin de los procesos que conducen a dichos resultados. Su posicin es claramente contraria al consecuencialismo utilitarista el cual considera la evaluacin de los resultados como elemento fundamental para determinar la bondad o justicia de una decisin pblica.

El utilitarismo contempla la sociedad como un cuerpo en el que parte de ella puede ser sacrificada en beneficio de otra.

HERMENEUTICALa Hermenetica proviene de Hermes mensajero entre los dioses y los hombres de la mitologa griega. Poda definirse como la ciencia y el arte de la interpretacin sobre todo de los textos. Su idea fundamental consiste en que los textos y en general, cualquier manifestacin humana no poseen un nico sentido que debemos describir, sino que se adquieren sucesivamente. La idea de la verdad, deja por consiguiente de basarse en la correspondencia con la realidad sustituyndola por la del consenso. El triunfo de la hermenetica acabo con la concepcin clsica del Derecho que no dejaba paso a la interpretacin, ya que el juez al dictar sentencia no era capaz de determinar los hechos sin introducir sus propias valoraciones.

MODELOS DE GESTION DE LA MULTICULTURIDAD

Pregunta: Expllique los modelos liberal, liberadl moderado y comunitarista.Planteamiento liberal: La posicin liberal (RAWLS Y HABERMAS) sostiene la neutralidad del Estado en las cuestiones culturales y religiosas, dejando el espacio privado de la gestin de la diferencia. El estado con el fin de paliar las desigualdades econmicas, sociales y culturales que afectan a los colectivos diferenciados, establece una serie de medidas de promocin temporal, hasta que la causa que justifico su puesta en marcha, cede.Planteamiento Liberal Moderado: El Estado no puede limitarse a defender los derechos de los individuos si no tambin de los diversas comunidades culturales que lo integran. El estado se tiene constituir como un Estado politnico.

Planteamiento comunitarista: Por parte de este planteamiento se defiende que es necesario que el Estado reconozca el D a las diferencias, para paliar las discriminaciones con el fin de que la igualdad sea real y la democracia ms inclusive. Muestra con gran escepticismo sobre la posibilidad de establecer los juicios sobre otras culturas, pues es imposible situarse en una posicin que las supere a todas.Taylor distingue entre el modelo igualitario de dignidad del de identidad.

Con el concepto de dignificad se buscan unos Derechos universales e iguales para todos y con el de identidad se busca el reconocimiento de unos derechos para el grupo de individuos que pertenecen todos a un grupo diferente.

La apuesta de Taylor es la de la poltica de reconocimiento y considera imprescindible atender a las diferencias si no queremos que algunas culturas desaparezcan.

PRINCIPALES TRANSFORMACIONES QUE HA DADO LUGAR LA MUNDUALIZACIONEntendemos por globalizacin el proceso en el que las diferentes sociedades del mundo estn incrementando sus relaciones con el resultado de un mundo interconectado y la desaparicin de las fronteras as como el debilitamiento de la soberana. Respecto a las transformaciones:T. Financiera: Se caracteriza por un dominio del mundo por un grupo de empresas e instituciones financieras, intereses de las grandes multinacionales y mercados que priman sobre los intereses de la poblacin.

T. Tecnolgica: Consecuencia de la globalizacin econmica y al mismo tiempo como un medio o instrumento del mismo.

T. Cultural: Por influencia de los nuevos medios de comunicacin, el conocimiento y la cultura tiende a convertirse en patrimonio universal. Se produce una mayor facilidad en el intercambio de informacin y por tanto del conocimiento de otras culturas.T. Institucional: Creacin de grandes instituciones tales como FMI , F8, Banco Mundial.

T. Defensa: Tendencia a una seguridad globalizada capitaneada por EEUU.DERECHOS HUMANOS Y GLOBALIZACIONLos cambios estructurales producidos por la globalizacin han repercutido de manera decisiva sobre los Derechos Humanos. Se ha creado la necesidad de nuevas formulaciones de Derechos as como nuevas exigencias de garantas internacionales que garanticen los Derechos humanos tanto civiles y polticos, como econmicos, sociales y culturales ante los nuevos ataques y violaciones procedentes de modernas tecnologas o grandes bandas armadas. Se ha extendido el conocimiento de los DH, fruto del cual se ha ampliado y reconocido globalmente (DUDH 1948) as como su proteccin mundial mediante instituciones universales. DERECHOS HUMANOS DE 3 GENERACION

Son los llamados derechos de Solidaridad.Existe consenso en que estamos asistiendo al nacimiento y consolidacin de una 3 generacin de Derechos, originada por diferentes causas econmicas, sociales, culturales y tecnolgicas..- La proliferacin y el uso indiscriminado de nuevas tecnologas.- Crisis de la legitimidad democrtica del modelo clsico del Estado-Nacin..- Crisis de las garantas de los derechos de 2 generacin.

Se trata de Derechos de difcil caracterizacin debido a la ambigedad terminolgica y heterogeneidad de su contenido. La nota ms destacada es la de atribuir su titularidad ms a los colectivos y pueblos que a los individuos particulares y la necesidad de instrumentos de garanta capaces de perseguir las agresiones de los derechos de forma global. Entre los Derechos de 3 generacin ms significativos resaltar en primer lugar el D de autodeterminacin de los pueblos, D a la paz, calidad de Vida. En 2 Lugar los D de las nuevas tecnologas. Cabe destacar otros derechos tradicionales denominados derechos de grupo, que se reclaman como fines ante el fracaso que ante el fracaso de su proteccin, se reclaman con fuerza ejemplo: d de las mujeres, nios, inmigrantes, consumidores etc)