plan para el fomento de la...

26
PLAN PARA EL FOMENTO DE LA CONVIVENCIA CURSO 2019/2020

Upload: others

Post on 14-Mar-2020

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: PLAN PARA EL FOMENTO DE LA CONVIVENCIAceippiedradearte.centros.educa.jcyl.es/sitio/upload/PLAN...presente Plan Anual de Convivencia de carácter preventivo y formativo, basado en la

PLAN PARA EL

FOMENTO DE LA

CONVIVENCIA

CURSO 2019/2020

Page 2: PLAN PARA EL FOMENTO DE LA CONVIVENCIAceippiedradearte.centros.educa.jcyl.es/sitio/upload/PLAN...presente Plan Anual de Convivencia de carácter preventivo y formativo, basado en la

2

INDICE JUSTIFICACIÓN Fundamentos legales 1.- CARACTERÍSTICAS DEL CENTRO

1.1.- Datos de identificación del centro 1.2.- Análisis del entorno

1.2.1.- Alumnado 1.2.2.- Profesorado

2.- SITUACIÓN ACTUAL DE LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO 3.- OBJETIVOS A CONSEGUIR Y ACTITUDES QUE PRETENDE FAVORECER EL DESARROLLO DEL PLAN. 4.-ACTIVIDADES 5.-ACTUACIONES DISCIPLINARIAS Y DEFINICIÓN DE FALTAS Y CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO EN EDUCACIÓN PRIMARIA Y ESO.

5.1. PARTES DE INCIDENCIA 5.2. PARTES DE AMONESTACIÓN 5.3. EXPEDIENTE DISCIPLINARIO

6.- NECESIDADES DE FORMACIÓN

7.- LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA

8.- ADECUACIÓN A LA NORMATIVA LOMCE 9.- DIFUSIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PLAN

Page 3: PLAN PARA EL FOMENTO DE LA CONVIVENCIAceippiedradearte.centros.educa.jcyl.es/sitio/upload/PLAN...presente Plan Anual de Convivencia de carácter preventivo y formativo, basado en la

3

JUSTIFICACIÓN

Fundamentos legales

Orden EDU/52/2005, de 26 de enero, relativa al fomento de la convivencia en los centros docentes de castilla y león.

Resolución de 31 de enero de 2005, de la dirección general de planificación y ordenación educativa, por la que se desarrollan determinados aspectos de la orden EDU/52/2005, de 26 de enero, relativa al fomento de la convivencia en los centros docentes de castilla y león.

Resolución de 31 de enero de 2005, de la dirección general de formación profesional e innovación educativa relativa a la planificación de las acciones formativas que contribuyan al fomento y mejora de la convivencia y a la prevención y resolución de conflictos en los centros docentes de castilla y león.

Instrucción de 9 de junio de 2005, para el tratamiento y comunicación de la información derivada del desarrollo de los planes de convivencia en los centros docentes de castilla y león

Instrucción de 24 de noviembre de 2005, de la dirección general de coordinación, inspección y programas educativos, para el tratamiento y comunicación de la información derivada del desarrollo de los planes de convivencia en los centros docentes de castilla y león.

Decreto 8/2006, de 16 de febrero, por el que se crea el observatorio para la convivencia escolar de castilla y león.

Orden EDU/1106/2006, de 3 de julio por la que se modifica la orden EDU/52/2005, de 26 de enero, relativa al fomento de la convivencia en los centros docentes de castilla y león.

Instrucción de 12 de marzo de 2007, de la dirección general de coordinación, inspección y programas educativos, para el tratamiento y comunicación de la información derivada del desarrollo de los planes de convivencia en los centros docentes de castilla y león.

Resolución de 7 de mayo de 2007, de la dirección general de coordinación, inspección y programas educativos, por la que se implanta la figura del coordinador de convivencia en centros docentes de castilla y león a partir del curso 2007/2008.

Decreto 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y

Page 4: PLAN PARA EL FOMENTO DE LA CONVIVENCIAceippiedradearte.centros.educa.jcyl.es/sitio/upload/PLAN...presente Plan Anual de Convivencia de carácter preventivo y formativo, basado en la

4

se establecen las normas de convivencia y disciplina en los centros educativos de castilla y león.

Corrección de errores del decreto 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los centros educativos de castilla y león.

Orden EDU/890/2009, de 20 de abril, por la que se regula procedimiento para garantizar el derecho del alumnado que cursa enseñanzas de educación primaria, en centros docentes de la comunidad de castilla y león, a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar sean valorados y reconocidos con objetividad.

Orden EDU/1921/2007, de 27 de noviembre, por la que se establecen medidas y actuaciones para la promoción y mejora de la convivencia en los centros educativos de Castilla y León.

En consonancia con las órdenes, resoluciones y decretos anteriores elaboramos el presente Plan Anual de Convivencia de carácter preventivo y formativo, basado en la educación de valores y en una visión constructiva de las relaciones interpersonales, teniendo como referente los “Estatutos Europeos para los Centros Educativos Democráticos sin Violencia”, cuyos principios básicos son:

• Todos los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a un centro seguro y sin conflictos. Cada individuo tiene la responsabilidad de contribuir a la creación de un ambiente positivo que favorezca el aprendizaje y el desarrollo personal.

• Todos tienen derecho a ser tratados y respetados por igual con independencia de sus características personales (sexo, raza, religión, etc...). Todos gozan de libertad de expresión sin riesgo de discriminación o represión.

• La comunidad educativa garantiza que todos sus miembros conocen sus derechos y responsabilidades.

• Cada centro educativo democrático posee un órgano de toma de decisiones elegido democráticamente y compuesto por representantes de los estudiantes, profesores, padres y otros miembros de la comunidad educativa según proceda. Todos los miembros de éste órgano tienen derecho de voto.

• En un centro educativo democrático, los conflictos son resueltos en estrecha colaboración con todos los miembros de la comunidad educativa, de una manera constructiva y sin violencia. Todo centro educativo tiene personal y alumnos preparados para prevenir y solventar los conflictos a través de actuaciones de mediación y consenso.

• Todo caso de violencia es investigado y tratado con la mayor prontitud posible, y es examinado en profundidad ya sean alumnos o cualesquiera otros miembros de la comunidad educativa los implicados.

Page 5: PLAN PARA EL FOMENTO DE LA CONVIVENCIAceippiedradearte.centros.educa.jcyl.es/sitio/upload/PLAN...presente Plan Anual de Convivencia de carácter preventivo y formativo, basado en la

5

• El centro educativo forma parte de la comunidad local. La cooperación y el intercambio de información con otras entidades locales son esenciales para la prevención y la resolución de los problemas.

1.- CARACTERÍSTICAS DEL CENTRO

1.1.- Datos de identificación del centro

CÓDIGO DE CENTRO.- 37007298

NOMBRE DEL CENTRO.- C.E.I.P. “PIEDRA DE ARTE”

DIRECCIÓN.- C/ FILIBERTO VILLALOBOS 1-3

37185 VILLAMAYOR DE ARMUÑA

(Salamanca)

TELÉFONO.- 923289747

DIRECCIÓN CORREO ELECTRÓNICO.- 37007298@educa,jcyl.es

1.2.- Análisis del entorno

El C.P. “Piedra de Arte” de Villamayor de Armuña es un Centro que en la actualidad tiene 18 unidades: 6 de Ed Infantil y 12 de Ed. Primaria en las que se escolarizan un total de 393 alumnos/as .

Las clases se imparten en aulas que se encuentran en tres edificios diferentes, uno para Educación Infantil, otro para el primer internivel y cuarto de Educación Primaria y otro para quinto y sexto de Educación Primaria.

El alumnado se ha ido homogeneizando con el paso de los años y ya apenas se observan diferencias entre el grupo de alumnos/as formado por aquellos niños/as que pertenecen a familias enraizadas en la localidad y que han venido desarrollando actividades relacionadas con la agricultura y ganadería y el grupo formado por alumnos/as que sus familias -dada la cercanía de la localidad a la capital (3km)- se han trasladado a residir a las urbanizaciones que jalonan el término o, en menor medida, a los bloques de pisos colectivos de promoción pública o privada. Todos ellos con un nivel de demanda de servicios educativos bastante elevado.

Page 6: PLAN PARA EL FOMENTO DE LA CONVIVENCIAceippiedradearte.centros.educa.jcyl.es/sitio/upload/PLAN...presente Plan Anual de Convivencia de carácter preventivo y formativo, basado en la

6

Respecto al equipo docente, conformamos el Claustro un total de 30 profesores/as, de los cuales el 80% es propietario/a definitivo, lo cual confiere a este Órgano del Centro una más que aceptable estabilidad.

La colaboración y las relaciones de los padres, en general y del AMPA “Piedra Franca”, en particular, son buenas, lo cual abre horizontes a proyectos de innovación conjuntos que puedan mejorar la oferta educativa del Centro. Las relaciones con el Excmo. Ayuntamiento de la localidad son fluidas y eficientes.

2.- SITUACIÓN ACTUAL DE LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO

En general, podemos afirmar que, en la actualidad, el clima de convivencia en el centro es bueno. No podemos destacar problemas significativos, aunque en determinados momentos se ha dado algún que otro conflicto, que hemos tratado de afrontar con diálogo y firmeza en los casos en que ha sido necesario

Pero, ¿qué entendemos por conflicto? A nuestro modo de ver el conflicto escolar se genera cuando se dan alguna de estas tres situaciones:

1. Preocupación del maestro / maestra por algunas conductas referidas a absentismo, interrupciones, falta de respeto, falta de disciplina (desobediencia).

2. Preocupación social por agresiones y actos vandálicos.

3. Preocupación del alumnado, que se centra en el maltrato entre iguales, el aislamiento.

Tenemos que decir que, aun siendo muy escasa, la más frecuente en nuestro Centro es la primera, la segunda es prácticamente inexistente y la tercera se ha dado en algún caso muy aislado y de forma tangencial.

3.- OBJETIVOS A CONSEGUIR Y ACTITUDES QUE PRETENDE FAVORECER EL DESARROLLO DEL PLAN.

1. Reflexionar sobre el concepto de convivencia y las implicaciones que tiene.

2. Analizar y priorizar necesidades de convivencia del centro.

3. Fomentar las actitudes de respeto mutuo sobre la base de unas normas básicas) que faciliten la interacción en el marco democrático de convivencia.

4. Conseguir unas mejores relaciones entre compañeros en el centro escolar para Impulsar la integración de todos los alumnos/as, de un modo especial la de aquellos niños/as en los que observemos bajos niveles de autoestima.

5. Aplicar medidas preventivas y reeducadoras, teniendo en cuenta la diferente situación de partida, tipología del alumnado y diversidad de conflictos.

Page 7: PLAN PARA EL FOMENTO DE LA CONVIVENCIAceippiedradearte.centros.educa.jcyl.es/sitio/upload/PLAN...presente Plan Anual de Convivencia de carácter preventivo y formativo, basado en la

7

6. Transparencia y agilidad en la comunicación de la situación del alumnado, aumentando las relaciones e implicaciones entre alumnos/as, alumnos/as-tutores/as y tutores/as-familias.

7. Reducir, eliminar el acoso directo (ataques físicos o verbales) como el indirecto (aislamiento social, disminución de la confianza).

8. Aumentar los niveles de empatía y comprensión mutua, mediante el diálogo, juegos cooperativos (de conocimiento).

9. Desarrollo de planes de formación para el alumnado, familias y profesorado en habilidades de comunicación, de relación y resolución de conflictos.

4.- ACTIVIDADES:

4.1.- Debate y reflexión sobre la convivencia: analizar el concepto de convivencia/conflicto y tipos de conflictos que se dan en nuestro Centro (Primera reunión de internivel del curso).

4.2.- Análisis de los conflictos del centro. Elaboración de un cuadro resumen cada curso académico en la que se refleje de un modo esquemático, a modo de resumen, los principales conflictos que debemos abordar.

4.3.- Plan de Acción tutorial: Como una actividad de tutoría, en el primer mes del curso académico y siempre que se considere necesario, se realizará una lectura comprensiva del RRI incidiendo en las normas básicas de conducta que podemos resumir en:

▪ Asistir a clase.

▪ Llegar con puntualidad.

▪ Cuidar higiene y aseo personal.

▪ Seguir las orientaciones del profesorado y del personal no docente en el ejercicio de sus funciones.

▪ Tratar con respeto y consideración a todos los miembros de la comunidad educativa.

▪ Estudiar con aprovechamiento, así como respetar el derecho al estudio de los compañeros.

▪ Respetar la dignidad, integridad, intimidad, ideas y creencias de todos los miembros de la comunidad educativa.

▪ No discriminar a ningún miembro de la comunidad escolar por razón de nacimiento, raza, sexo o cualquier otra circunstancia personal o social.

▪ Cuidar y utilizar correctamente los bienes e instalaciones del centro.

▪ Respetar las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.

▪ Participar en la vida y funcionamiento del centro.

▪ No realizar actividades perjudiciales para la salud ni incitar a ellas.

Page 8: PLAN PARA EL FOMENTO DE LA CONVIVENCIAceippiedradearte.centros.educa.jcyl.es/sitio/upload/PLAN...presente Plan Anual de Convivencia de carácter preventivo y formativo, basado en la

8

▪ Aprender habilidades pacíficas y no violentas en la resolución de conflictos.

4.4.- Temporalización:

▪ Actividad : En los primeros días del mes de septiembre, actualización del Plan de Convivencia, sobre la base y experiencia del curso precedente. Responsable: Jefe de Estudios y Director.

▪ Actividad: Mes de septiembre realizar una lectura comprensiva y razonada con los alumnos/as para que tengan conocimiento del espíritu y la letra del Plan de convivencia y el RRI. Responsables: Tutores/as.

▪ Actividad: Durante el mes de octubre y en las reuniones generales de padres se dará cumplida información del Plan de Convivencia y normas de funcionamiento del Centro. Responsables: Equipo directivo y tutores/as.

▪ Actividad: Al menos una vez al trimestre y siempre que los tutores/as lo consideren necesario se abordará en clase el tema de las relaciones y convivencia del grupo y se extraerán conclusiones que se entregarán al jefe/a de Estudios. (Por ejemplo mediante asambleas de nivel). Responsables: Jefe de Estudios y tutores/as.

▪ Actividad: En la Semana Cultural se incluirá alguna actividad de temas concretos de formación para la convivencia como: Tolerancia, aceptación a la diversidad, igualdad entre sexos, acoso escolar, habilidades sociales… Responsables: Equipo directivo.

▪ Actividad: Celebración del Día de la No-Violencia y de la Paz (30 de enero) para inculcar actitudes que conlleven la resolución pacífica de conflictos. Responsables: Jefe de Estudios y tutores/as.

5.- ACTUACIONES DISCIPLINARIAS Y DEFINICIÓN DE FALTAS LEVES Y GRAVES DE CONVIVENCIA EN EL CENTRO.

Las acciones disciplinarias se consignarán en tres tipos actuaciones:

▪ Cumplimentación de un Parte de Incidencias (En el cuaderno que existirá al efecto en cada tutoría).

▪ Cumplimentación de un Parte de Amonestación.

▪ Apertura de Expediente Disciplinario.

PARTES DE INCIDENCIA

Cada tutoría tendrá un cuaderno de “Incidencias” en el que se reflejarán las siguientes conductas:

- Molestar, incordiar y moverse en el aula.

Page 9: PLAN PARA EL FOMENTO DE LA CONVIVENCIAceippiedradearte.centros.educa.jcyl.es/sitio/upload/PLAN...presente Plan Anual de Convivencia de carácter preventivo y formativo, basado en la

9

- Maltrato al mobiliario y a las instalaciones.

- No seguir las instrucciones, no trabajar en clase o impedir que lo hagan el resto

de compañeros/as.

- No traer el material.

- Impuntualidad reiterada.

- Absentismo real y constante (más de 1/3 al mes).

- No dirigirse adecuadamente al personal del centro.

- Gritar, comer en clase.

- Otras de índole parecida.

Las incidencias surgidas serán recogidas por cada profesor/a en el cuaderno de notas. Cuando éstas se repitan con asiduidad el tutor/a lo comunicará a las familias. El parte de incidencias recogerá no sólo la falta cometida sino también la acción reeducadora propuesta. Los alumnos/as deberán traer dicha comunicación al Centro firmada por sus padres y la entregarán al tutor/a.

Los partes de incidencias enviados a las familias deben ser comunicados también a Jefatura de Estudios .

La acumulación en un mismo mes de tres partes de incidencias, generará un parte de amonestación y comunicado al alumno/a, a Jefatura de Estudios y a la familia.

PARTES DE AMONESTACIÓN

La acumulación en un mismo mes de tres partes de incidencias, generará un parte de amonestación realizado por el profesor/a o el tutor/a y comunicado al alumno/a, a Jefatura de Estudios y a la familia.

Los Partes de Amonestación deberán conllevar un consejo orientador sobre una conducta manifiestamente contraria a la convivencia en el centro. Por ello debe reseñar la solicitud de enmienda de la conducta equivocada.

Los partes de amonestación, en principio, se reservarán a conflictos de cierta gravedad y agresividad que falten a los derechos fundamentales de la persona o del conjunto de miembros del Centro.

Todos los partes e Amonestación se pondrán en conocimiento de la Comisión de Convivencia en su reunión ordinaria.

Tipología de faltas susceptibles a la emisión de un Parte de Amonestación:

Page 10: PLAN PARA EL FOMENTO DE LA CONVIVENCIAceippiedradearte.centros.educa.jcyl.es/sitio/upload/PLAN...presente Plan Anual de Convivencia de carácter preventivo y formativo, basado en la

10

- Respuesta frontal y agresiva a la actividad académica.

- Boicot constante al proceso educativo (golpear mesas, silbar, cantar, levantarse, hablar en voz alta).

- Actuaciones despectivas e insultantes hacia miembros de la comunidad escolar.

- Incumplimiento de sanciones.

- Indiferencia absoluta al proceso educativo.

- Enfrentamiento, insulto, provocación y desautorización (desobediencia) a los profesores/as del Centro o personal colaborador.

La extensión de este parte supone, necesariamente la comunicación a la familia y a Jefatura de Estudios por parte del tutor/a (que incluirá el envío del parte de amonestación) y su inclusión en el expediente del alumno, de cara a la posible instrucción de un proceso disciplinario con la acumulación de tres amonestaciones.

EXPEDIENTE DISCIPLINARIO

Se deberá proceder a la apertura de expediente cuando concurran la siguientes circunstancias:

- Acumulación de faltas leves y partes de amonestación.

- Falta grave.

En ambos casos la propuesta la hará Jefatura de Estudios, que lo comunicará al tutor/a y/o a los miembros de la comunidad escolar directamente afectados. La decisión de abrir expediente recae en el Director (aunque lo pondrá en conocimiento de la Comisión de Convivencia). Éste nombrará un Instructor y comunicará el proceso abierto al alumno, padres y servicios de inspección. La propuesta de sanción tiene que ser adecuada al problema, a las características del alumno/a y debe tener carácter formativo (aunque conlleve también el sancionador).

Todo ello en el marco de lo prefijado en el RRI.

6.- NECESIDADES DE FORMACIÓN

La formación sobre convivencia y resolución pacífica de conflictos pensamos que es imprescindible para mejorar las pautas de actuación que potencien un clima favorable en el centro.

Se hace necesario introducir la formación permanente del profesorado en el complejo mundo de las relaciones interpersonales: habilidades sociales, resolución de conflictos, estrategias para fomentar la participación, intervención

Page 11: PLAN PARA EL FOMENTO DE LA CONVIVENCIAceippiedradearte.centros.educa.jcyl.es/sitio/upload/PLAN...presente Plan Anual de Convivencia de carácter preventivo y formativo, basado en la

11

ante problemas de conducta, violencia en las aulas, maltrato entre compañeros, etc.

Del mismo modo se incentivará desde el Centro, en colaboración con otras entidades e instituciones, actividades de formación dirigidas a las familias mediante la potenciación de la Escuela de padres, conferencias, charlas, coloquios…

7.- LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA

Estará formada por representantes del Consejo Escolar y dependerá directamente de este Órgano.

La constituirán: Director, Jefe de Estudios, un padre/madre, un profesor/a y un alumno/a del último nivel (que sólo se convocará cuando se considere oportuno).

Se reunirá, al menos, con una periodicidad trimestral, aunque se tendrá un contacto semanal, y realizará el seguimiento y actualización del Presente Plan de Convivencia, además, asesorará al Director en la incoación de expedientes.

Estudiará con urgencia los problemas que pudieran producirse y velará por el cumplimiento del RRI.

Tendrá una función primordialmente educativa asociada a la sancionadora en los casos en que se considere necesario.

Por ello adoptará las medidas correctoras o sancionadoras, por delegación del Consejo Escolar, en los supuestos y términos por éste establecidos, a la luz de lo dispuesto en el RRI.

8.- ADECUACION A LA NORMATIVA LOMCE

Al objeto de adecuar la normativa autonómica previa y en concreto, el Decreto 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo y establece las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León y el Decreto 11/2013, de 14 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León ampliamos nuestro Plan de convivencia con las siguientes consideraciones:

• Corresponde a los padres, madres o tutores legales, como primeros responsables de la educación de sus hijos o pupilos adoptar las medidas necesarias, solicitar la ayuda correspondiente y colaborar con el centro

Page 12: PLAN PARA EL FOMENTO DE LA CONVIVENCIAceippiedradearte.centros.educa.jcyl.es/sitio/upload/PLAN...presente Plan Anual de Convivencia de carácter preventivo y formativo, basado en la

12

para que el proceso educativo de sus hijos/as se lleve a cabo de forma adecuada.

• El profesorado de los centros sostenidos con fondos públicos, en el ejercicio de las funciones de gobierno, docentes, educativas y disciplinarias tendrá la condición de autoridad pública y gozará de la protección reconocida a tal condición por el ordenamiento jurídico.

• En el ejercicio de las actuaciones de corrección y disciplinarias, los hechos constatados por el profesorado y miembros del equipo directivo de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad “iuris tantum” o salvo prueba en contrario, cuando se formalicen por escrito en documento que cuente con los requisitos establecidos reglamentariamente, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan ser señaladas o aportadas.

• Corresponde al director comunicar, simultáneamente, al Ministerio Fiscal y a la Dirección Provincial de Educación, cualquier incidencia relativa a la convivencia escolar que pudiera ser constitutiva de delito o falta, sin perjuicio de que se adopten las medidas cautelares oportunas.

• Entresacamos como normas básicas de convivencia y conducta:

Derechos de los alumnos/as

• Todo el alumnado del Centro tiene derecho a que se respeten los derechos establecidos en el R.D. 732/1995 de 2 de Junio y en el DECRETO 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León, teniendo como Principios generales:

1. Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones, en su forma de ejercicio, que las derivadas de su edad, desarrollo madurativo y del nivel que estén cursando.

2. Todos los alumnos tienen el derecho y el deber de conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, con el fin de formarse en los valores y principios reconocidos en ellos.

3. Todos los miembros de la comunidad educativa están obligados al respeto de los derechos que se establecen en el DECRETO 51/2007, de 17 de mayo.

4. El ejercicio de los derechos por parte de los alumnos implica el deber correlativo de conocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa.

• Derecho a una formación integral.

Page 13: PLAN PARA EL FOMENTO DE LA CONVIVENCIAceippiedradearte.centros.educa.jcyl.es/sitio/upload/PLAN...presente Plan Anual de Convivencia de carácter preventivo y formativo, basado en la

13

1. Todos los alumnos tienen derecho a recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad.

2. Este derecho implica:

a) La formación en el respeto a los derechos y libertades fundamentales y en los principios democráticos de convivencia.

b) Una educación emocional que le permita afrontar adecuadamente las relaciones interpersonales.

c) La adquisición de habilidades, capacidades y conocimientos que le permitan integrarse personal, laboral y socialmente.

d) El desarrollo de las actividades docentes con fundamento científico y académico.

e) La formación ética y moral.

f) La orientación escolar, personal y profesional que le permita tomar decisiones de acuerdo con sus aptitudes y capacidades. Para ello, la Administración educativa prestará a los centros los recursos necesarios y promoverá la colaboración con otras administraciones o instituciones.

• Derecho a ser respetado.

Todos los alumnos tienen derecho a que se respeten su identidad, integridad y dignidad personales.

2. Este derecho implica:

a) La protección contra toda agresión física, emocional o moral.

b) El respeto a la libertad de conciencia y a sus convicciones ideológicas, religiosas o morales.

c) La disposición en el centro de unas condiciones adecuadas de seguridad e higiene, a través de la adopción de medidas adecuadas de prevención y de actuación.

d) Un ambiente de convivencia que permita el normal desarrollo de las actividades académicas y fomente el respeto mutuo.

e) La confidencialidad en sus datos personales sin perjuicio de las comunicaciones necesarias para la Administración educativa y la obligación que hubiere, en su caso, de informar a la autoridad competente.

• Derecho a ser evaluado objetivamente, conforme lo establecido en las ORDENES EDU/1951/2007, EDU/890/2009 y EDU/865/2009 por las que se regula la evaluación en educación primaria, se garantiza el derecho a que dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad y por la que se regula la evaluación del alumnado con n.e.e., respectivamente.

1. Todos los alumnos tienen derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad. A tal efecto se

Page 14: PLAN PARA EL FOMENTO DE LA CONVIVENCIAceippiedradearte.centros.educa.jcyl.es/sitio/upload/PLAN...presente Plan Anual de Convivencia de carácter preventivo y formativo, basado en la

14

levantará acta, por parte del coordinador/a de internivel, de todas las sesiones de evaluación.

2. Este derecho implica:

a) Recibir información acerca de los procedimientos, instrumentos de evaluación, criterios de promoción y resultados de la evaluación, de acuerdo con los objetivos y contenidos de la enseñanza y los criterios de evaluación y promoción aprobados.

b) Obtener aclaraciones del profesorado y, en su caso, efectuar reclamaciones, respecto de los criterios, decisiones y calificaciones obtenidas en la evaluación global del curso, de la evaluación en alguna de las áreas y sobre las decisiones de promoción. Este derecho podrá ser ejercitado por sus padres o tutores legales.

c) El día fijado para aclaraciones será el día inmediatamente hábil a la entrega de notas.

d) Los padres o tutores legales del alumnado, en el supuesto que tras las oportunas aclaraciones exista desacuerdo, podrán formular reclamaciones al final de un nivel o de la etapa sobre los resultados de la evaluación de los aprendizajes y las decisiones de promoción que se adopten como consecuencia del proceso de evaluación continua. Las reclamaciones deberán fundamentarse en alguna de las siguientes causas:

• Discrepancia entre los objetivos, contenidos y competencias básicas sobre los que se ha llevado a cabo la valuación del proceso de aprendizaje del alumnado y los recogidos en las correspondientes programaciones didácticas.

• Aplicación inapropiada de los criterios de evaluación de área o de los criterios de promoción de nivel y etapa.

• Inadecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con lo establecido en las programaciones didácticas.

• Discordancia notable entre los resultados de la evaluación final de curso o de etapa y los resultados obtenidos en el proceso de evaluación continua.

d) Procedimiento de reclamación ante el centro:

• El plazo fijado será de dos días hábiles inmediatamente seguidos a la entrega de las notas.

• El director del centro trasladará la reclamación al maestro tutor del alumno y le requerirá un informe sobre la misma que deberá ser realizado en un plazo máximo de dos días hábiles desde la presentación de la reclamación.

• Para la elaboración del informe, el equipo de nivel, coordinado por el maestro tutor, y asesorados, en su caso, por los servicios de orientación, se reunirá en sesión extraordinaria para proceder al estudio de la reclamación y adoptar el acuerdo correspondiente por mayoría, de la que se levantará acta para su traslado al director del centro.

Page 15: PLAN PARA EL FOMENTO DE LA CONVIVENCIAceippiedradearte.centros.educa.jcyl.es/sitio/upload/PLAN...presente Plan Anual de Convivencia de carácter preventivo y formativo, basado en la

15

• El director del centro resolverá conforme al acuerdo adoptado por el equipo de nivel, en el plazo de tres días hábiles contados desde la presentación de la reclamación, y comunicará por escrito a los padres o tutores legales del alumno la ratificación o modificación, razonada, de la decisión adoptada, lo cual pondrá fin a la reclamación en el centro, aunque se pondrá un pie de recurso en el que se establecerá dos días de plazo para recurrirlo ante el Director Provincial.

• Si, tras el proceso de reclamación, procediera la modificación de alguna calificación final de nivel, o bien, de la decisión de promoción adoptada, el secretario del centro insertará en las actas, en el expediente académico y en el historial académico del alumno la oportuna diligencia visada por el director del centro.

• Cuando los padres o tutores legales del alumno estén en desacuerdo con la resolución de la dirección del centro sobre la reclamación presentada, podrán solicitar por escrito a la dirección del centro, en el plazo de dos días hábiles desde la notificación de la citada resolución, que su reclamación sea elevada al titular de la Dirección Provincial de Educación.

• El director del centro remitirá el expediente de la reclamación al titular de la Dirección Provincial de Educación, en el plazo no superior a dos días hábiles desde la recepción de la citada solicitud.

• El expediente incorporará copia de las actas de las sesiones de evaluación, los informes elaborados en el centro, copia de la reclamación presentada ante el centro, la resolución del director del centro, las copias de los instrumentos de evaluación que justifiquen las decisiones derivadas del proceso de evaluación del alumno y, en su caso, las nuevas alegaciones del reclamante y el informe, si procede, del director acerca de las mismas.

• Derecho a participar en la vida del centro.

1. Todos los alumnos tienen derecho a participar en la vida del centro y en su funcionamiento en los términos previstos por la legislación vigente.

2. Este derecho implica:

a) La participación de carácter individual y colectiva mediante el ejercicio de los derechos de reunión, de asociación, a través de las asociaciones de alumnos, y de representación en el centro, a través de sus delegados y de sus representantes en el consejo escolar.

b) La posibilidad de manifestar de forma respetuosa sus opiniones, individual y colectivamente, con libertad, sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y del respeto que, de acuerdo con los principios y derechos constitucionales, merecen las personas y las instituciones.

c) Recibir información sobre las cuestiones propias de su centro y de la actividad educativa en general.

Page 16: PLAN PARA EL FOMENTO DE LA CONVIVENCIAceippiedradearte.centros.educa.jcyl.es/sitio/upload/PLAN...presente Plan Anual de Convivencia de carácter preventivo y formativo, basado en la

16

• Derecho a protección social.

1. Todos los alumnos tienen derecho a protección social, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente y en el marco de las disponibilidades presupuestarias.

2. Este derecho implica:

a) Dotar a los alumnos de recursos que compensen las posibles carencias o desventajas de tipo personal, familiar, económico, social o cultural, con especial atención a aquellos que presenten necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo.

b) Establecer las condiciones adecuadas para que los alumnos que sufran una adversidad familiar, un accidente o una enfermedad prolongada, no se vean en la imposibilidad de continuar o finalizar los estudios que estén cursando.

Todo el alumnado del Centro tiene derecho a recibir una formación integral que abarque todos los aspectos de su personalidad y propicie un desarrollo pleno y equilibrado.

• Todos los alumnos/as tienen derecho a tener las mismas oportunidades educativas, por lo que el Centro propiciará las medidas correctoras, de normalización y compensación educativas que considere oportunas.

• Todos los alumnos/as tienen derecho a ser tutorados por un profesor/a y a recibir la orientación académica y psicopedagógica adecuada, de un modo especial aquellos niños que tengan disminuidas sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales y los que tienen dificultades de aprendizaje.

• Ningún alumno/a será discriminado por razón de nacimiento, sexo, raza, nivel económico o social, creencias religiosas, así como por tener algún tipo de minusvalía o discapacidad o cualquier otra característica personal.

• Todos los alumnos/as tienen derecho a que se respeten sus creencias y tradiciones. La opción a recibir enseñanza religiosa compete, al ser menores de edad, a sus padres o tutores.

• Los alumnos/as de 6º curso podrán participar en el Consejo Escolar, con voz pero sin voto, siempre que sean convocados por el Presidente. Su asistencia no será obligatoria. Sólo se les convocará cuando se traten temas en los que se considere importante conocer su opinión. En cualquier caso no se les convocará cuando se tengan que resolver asuntos relacionados con:

- Temas disciplinarios.

- Temas en los que se manejen informaciones de carácter privado o

personal.

Page 17: PLAN PARA EL FOMENTO DE LA CONVIVENCIAceippiedradearte.centros.educa.jcyl.es/sitio/upload/PLAN...presente Plan Anual de Convivencia de carácter preventivo y formativo, basado en la

17

- Cuando haya que elegir o revocar al director del Centro.

- En cualquier otro tema que el Equipo Directivo considere no

pertinente su presencia.

• Todos los alumnos/as tienen derecho a que se respete su intimidad. Se tratará con la máxima reserva asuntos personales que se puedan conocer y se informará a la autoridad competente de cualquier anomalía que pudiera detectarse en el ejercicio de la guarda, custodia o tutela legal.

• Los alumnos/as tendrán derecho de reunión, previamente solicitada al director con el orden del día, para tratar de temas que les afecten, bajo la supervisión de su profesor tutor y a preparar actividades complementarias, tuteladas por un profesor/a si éstas se ajustan a lo establecido en la P.G.A. y/o el P.E.C..

• El Centro promoverá cuantas iniciativas considere necesarias incluso en distintas Instituciones públicas o privadas para atender las necesidades de TODOS los alumnos, especialmente aquellos más desfavorecidos en los planos económico y sociocultural.

Deberes de los alumnos/as

• Deber de estudiar.

1. Todos los alumnos tienen el deber de estudiar y esforzarse para conseguir el máximo rendimiento académico, según sus capacidades, y el pleno desarrollo de su personalidad.

2. Este deber implica:

a) Asistir a clase respetando los horarios establecidos y participar en las actividades académicas programadas.

b) Realizar las actividades encomendadas por los profesores en el ejercicio de sus funciones docentes, así como seguir sus orientaciones y directrices.

• Deber de respetar a los demás.

1. Todos los alumnos tienen el deber de respetar a los demás.

2. Este deber implica:

a) Permitir que sus compañeros puedan ejercer todos y cada uno de los derechos establecidos en el DECRETO 51/2007, de 17 de mayo.

b) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa, y evitar cualquier discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo o cualquier otra circunstancia personal o social.

Page 18: PLAN PARA EL FOMENTO DE LA CONVIVENCIAceippiedradearte.centros.educa.jcyl.es/sitio/upload/PLAN...presente Plan Anual de Convivencia de carácter preventivo y formativo, basado en la

18

c) Demostrar buen trato y respeto a todos los alumnos y a los profesionales que desarrollan su actividad en el centro, tanto en lo referido a su persona como a sus pertenencias.

• Deber de participar en las actividades del centro.

1. Todos los alumnos tienen el deber de participar en las actividades que configuran la vida del centro.

2. Este deber supone:

a) Implicarse de forma activa y participar, individual y colectivamente, en las actividades lectivas y complementarias, así como en las entidades y órganos de representación propia de los alumnos.

b) Cuando se realicen actividades complementarias que impliquen la utilización de transporte escolar, obligatoriamente los alumnos/as deberán de llevar abrochado el cinturón de seguridad. El incumplimiento de esta norma llevará asociada la prohibición de participar en sucesivas actividades complementarias por el tiempo que decida la Comisión de convivencia.

c) Respetar y cumplir las decisiones del personal del centro, en sus ámbitos de responsabilidad, así como de los órganos unipersonales y colegiados, sin perjuicio de hacer valer sus derechos cuando considere que tales decisiones vulneran alguno de ellos.

• Deber de contribuir a mejorar la convivencia en el centro.

1. Todos los alumnos, siguiendo los cauces establecidos en el centro, tienen el deber de colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio y respeto.

2. Este deber implica:

a) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro, establecidas en el Reglamento de régimen interior.

b) Participar y colaborar activamente con el resto de personas del centro para favorecer el desarrollo de las actividades y, en general, la convivencia en el centro.

c) Respetar, conservar y utilizar correctamente las instalaciones del centro y los materiales didácticos, así como las pertenencias de terceras personas, restituyendo cualquier daño causado por negligencia, incumplimiento de las normas o con intencionalidad manifiesta.

d) Los alumnos deben conocer, cumplir y respetar todos los horarios y la normativa del Centro.

e) Los alumnos deben mostrar al profesorado el debido respeto, consideración y seguir sus orientaciones.

f) Los alumnos deben respetar a sus compañeros y no interrumpir su trabajo en el aula o fuera de ella.

g) Los alumnos deben respetar la libertad de conciencia, religión y convicciones morales de toda la comunidad educativa.

Page 19: PLAN PARA EL FOMENTO DE LA CONVIVENCIAceippiedradearte.centros.educa.jcyl.es/sitio/upload/PLAN...presente Plan Anual de Convivencia de carácter preventivo y formativo, basado en la

19

• Deber de ciudadanía.

Todos los alumnos tienen el deber de conocer y respetar los valores democráticos

de nuestra sociedad, expresando sus opiniones respetuosamente.

El estudio constituye el deber básico y fundamental de los alumnos del Centro.

• Los alumnos deben asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo de la P.G.A. y las Programaciones Didácticas.

• Los alumnos no deben discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, sexo, raza o cualquier otra circunstancia personal o social.

• Los alumnos deben cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles e instalaciones del Centro así como las pertenencias de todos los miembros de la comunidad educativa.

• Los alumnos, así mismo deberán acudir al Colegio, con los materiales necesarios para el desarrollo de las actividades académicas y en las debidas condiciones de higiene y aseo personal.

• Los alumnos del Centro tienen la obligación de permanecer en sus aulas en los periodos de cambio de clase y mientras se imparten las asignaturas.

• Calificación de las conductas que perturban la convivencia y tipos de corrección.

o 1. Las conductas del alumnado que perturban la convivencia en el centro

podrán ser calificadas como: a) Conductas contrarias a las normas de convivencia del centro, que serán consideradas como leves. b) Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, que podrán serán consideradas como graves o muy graves.

o 2. Las actuaciones correctoras de las conductas perturbadoras de la convivencia, de las que se informará al consejo escolar, recogidas en el apartado anterior podrán ser:

▪ a) Actuaciones inmediatas, aplicables en primera instancia directamente por el profesorado presente, en el uso de sus capacidades y competencias y teniendo en cuenta su consideración de autoridad pública, a todas las conductas que perturban la convivencia en el centro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35, con el objetivo principal del cese de la conducta, pudiendo ser seguidas de medidas posteriores.

Page 20: PLAN PARA EL FOMENTO DE LA CONVIVENCIAceippiedradearte.centros.educa.jcyl.es/sitio/upload/PLAN...presente Plan Anual de Convivencia de carácter preventivo y formativo, basado en la

20

▪ b) Medidas posteriores: una vez desarrolladas las actuaciones inmediatas, y teniendo en cuenta la calificación posterior de la conducta de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior. Se podrán adoptar las siguientes medidas posteriores:

• 1.º Medidas de corrección, a las que se refiere el artículo 38. Las medidas de corrección se podrán llevar a cabo en el caso de conductas calificadas como contrarias a las normas de convivencia del centro, y consideradas como faltas leves. Las medidas de corrección que se adopten serán inmediatamente ejecutivas.

• 2.º Procedimientos de acuerdo abreviado. Los procedimientos de acuerdo abreviado tienen como finalidad agilizar las actuaciones posteriores de las conductas perturbadoras para la convivencia, reforzando su carácter educativo mediante la ejecutividad inmediata. Se podrán llevar a cabo con cualquier conducta perturbadora ya sea su calificación como contraria a la convivencia en el centro, y considerada como falta leve, o gravemente perjudicial para la convivencia en el centro, y considerada como falta grave o muy grave, y se concretarán en la apertura de procesos de mediación, procesos de acuerdo reeducativo y la aceptación inmediata de sanciones. El acogimiento a estos procedimientos es voluntario y necesita del acuerdo de las partes en conflicto para su inicio, pudiendo ofrecerse y acogerse a ellos todo el alumnado del centro. El reglamento de régimen interior del centro precisará y ajustará a las características del centro y su alumnado el desarrollo de los procedimientos de acuerdo abreviado.

• 3.º Apertura de procedimiento sancionador. En el caso de conductas calificadas como gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, y consideradas como faltas graves o muy graves que no se hayan acogido a un procedimiento de acuerdo abreviado, se procederá a la apertura de procedimiento sancionador, de conformidad con lo establecido en el capítulo V del título III de este decreto. En la apertura del procedimiento sancionador se tendrá en consideración las circunstancias que han impedido la adopción de un procedimiento de acuerdo abreviado.

• Los criterios para la aplicación de las actuaciones correctoras son: o a) Las actuaciones correctoras de las conductas perturbadoras tendrán un

carácter educativo y recuperador, debiendo contribuir a la mejora del proceso educativo del alumnado, a garantizar el respeto a los derechos y a la mejora en las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa.

o b) Las actuaciones correctoras deberán ser proporcionadas a las características de la conducta perturbadora del alumnado y tendrán en cuenta su nivel académico y edad, así como las circunstancias personales, familiares o sociales que puedan haber incidido en la aparición de dicha conducta.

Page 21: PLAN PARA EL FOMENTO DE LA CONVIVENCIAceippiedradearte.centros.educa.jcyl.es/sitio/upload/PLAN...presente Plan Anual de Convivencia de carácter preventivo y formativo, basado en la

21

o c) Las conductas incluidas en el artículo 48 f con la consideración de muy graves, llevarán asociada como medida correctora la expulsión, temporal o definitiva, del centro. Durante las etapas de escolarización obligatoria, la expulsión definitiva supondrá el cambio de centro

• Cada profesor comunicará las actuaciones inmediatas llevadas a cabo al tutor del alumno, que será quien, de acuerdo con la dirección del centro, determinará la oportunidad de informar a la familia del alumno. Asimismo, dará traslado al jefe de estudios, en su caso, tanto Página 19 de 28 de las actuaciones que se especifican en el artículo 35.2 c) como de aquéllas situaciones en las que las características de la conducta perturbadora, su evolución, una llevada a cabo la actuación inmediata, y la posible calificación posterior, lo hagan necesario. El procedimiento de comunicación será precisado en el reglamento de régimen interior.

• Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro y, por ello, calificadas como faltas, las siguientes:

o a) La falta de respecto, indisciplina, acoso, amenaza y agresión verbal o física, directa o indirecta, al profesorado, a cualquier miembro de la comunidad educativa, y en general, a todas aquellas personas que desarrollan su prestación de servicios en el centro educativo.

o b) La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos y material académico.

o c) El deterioro grave, causado intencionadamente, de las dependencias del centro, de su material o de los objetos y las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.

o d) Las actuaciones y las incitaciones a actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del centro.

o e) La reiteración en la comisión de conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro.

o f) Las conductas que atenten contra la dignidad personal de otros miembros de la comunidad educativa, que tengan como origen o consecuencia una discriminación o acoso basado en el género, la orientación o identidad sexual, o un origen racial, étnico, religioso, de creencias o de discapacidad, o que se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus características personales, sociales o educativas, tendrán la calificación de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, con la consideración de muy graves.

• «1. Las conductas del alumnado que perturban la convivencia en el centro podrán ser calificadas como:

a) Conductas contrarias a las normas de convivencia del centro, que serán consideradas como leves.

b) Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, que podrán serán consideradas como graves o muy graves.

Page 22: PLAN PARA EL FOMENTO DE LA CONVIVENCIAceippiedradearte.centros.educa.jcyl.es/sitio/upload/PLAN...presente Plan Anual de Convivencia de carácter preventivo y formativo, basado en la

22

2. Las actuaciones correctoras de las conductas perturbadoras de la convivencia, de las que se informará al consejo escolar, recogidas en el apartado anterior podrán ser:

a) Actuaciones inmediatas, aplicables en primera instancia directamente por el profesorado presente, en el uso de sus capacidades y competencias y teniendo en cuenta su consideración de autoridad pública, a todas las conductas que perturban la convivencia en el centro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de este decreto, con el objetivo principal del cese de la conducta, pudiendo ser seguidas de medidas posteriores.

b) Medidas posteriores: una vez desarrolladas las actuaciones inmediatas, y teniendo en cuenta la calificación posterior de la conducta de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior. Se podrán adoptar las siguientes medidas posteriores:

1.º Medidas de corrección, a las que se refiere el artículo 38 de este decreto.

Las medidas de corrección se podrán llevar a cabo en el caso de conductas calificadas como contrarias a las normas de convivencia del centro, y consideradas como faltas leves.

Las medidas de corrección que se adopten serán inmediatamente ejecutivas.

2.º Procedimientos de acuerdo abreviado.

Los procedimientos de acuerdo abreviado tienen como finalidad agilizar las actuaciones posteriores de las conductas perturbadoras para la convivencia, reforzando su carácter educativo mediante la ejecutividad inmediata.

Se podrán llevar a cabo con cualquier conducta perturbadora ya sea su calificación como contraria a la convivencia en el centro, y considerada como falta leve, o gravemente perjudicial para la convivencia en el centro, y considerada como falta grave o muy grave, y se concretarán en la apertura de procesos de mediación, procesos de acuerdo reeducativo y la aceptación inmediata de sanciones.

El acogimiento a estos procedimientos es voluntario y necesita del acuerdo de las partes en conflicto para su inicio, pudiendo ofrecerse y acogerse a ellos todo el alumnado del centro.

El reglamento de régimen interior del centro precisará y ajustará a las características del centro y su alumnado el desarrollo de los procedimientos de acuerdo abreviado.

3.º Apertura de procedimiento sancionador.

Page 23: PLAN PARA EL FOMENTO DE LA CONVIVENCIAceippiedradearte.centros.educa.jcyl.es/sitio/upload/PLAN...presente Plan Anual de Convivencia de carácter preventivo y formativo, basado en la

23

En el caso de conductas calificadas como gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, y consideradas como faltas graves o muy graves que no se hayan acogido a un procedimiento de acuerdo abreviado, se procederá a la apertura de procedimiento sancionador, de conformidad con lo establecido en el capítulo V del título III de este decreto.

En la apertura del procedimiento sancionador se tendrá en consideración las circunstancias que han impedido la adopción de un procedimiento de acuerdo abreviado».

Diez. El apartado 4 del artículo 30 queda redactado de la siguiente manera:

«4. Los criterios para la aplicación de las actuaciones correctoras son:

a) Las actuaciones correctoras de las conductas perturbadoras tendrán un carácter educativo y recuperador, debiendo contribuir a la mejora del proceso educativo del alumnado, a garantizar el respeto a los derechos y a la mejora en las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa.

b) Las actuaciones correctoras deberán ser proporcionadas a las características de la conducta perturbadora del alumnado y tendrán en cuenta su nivel académico y edad, así como las circunstancias personales, familiares o sociales que puedan haber incidido en la aparición de dicha conducta.

c) Las conductas incluidas en el artículo 48 f), con la consideración de muy graves, llevarán asociada como medida correctora la expulsión, temporal o definitiva, del centro. Durante las etapas de escolarización obligatoria, la expulsión definitiva supondrá el cambio de centro».

Once. Se suprimen los apartados 5, 6, 7 y 10 del artículo 30.

Doce. Los apartados 8 y 9 del artículo 30 pasan a ser apartados 5 y 6 del mismo artículo.

Trece. Se suprime el apartado 1 del artículo 36 quedando redactado el precepto de la siguiente manera:

«Artículo 36. Competencia.

El profesor comunicará las actuaciones inmediatas llevadas a cabo al tutor del alumno, que será quien, de acuerdo con la dirección del centro, determinará la oportunidad de informar a la familia del alumno. Asimismo, dará traslado al jefe de estudios, en su caso, tanto de las actuaciones que se especifican en el artículo 35.2 c) como de aquéllas situaciones en las que las características de la conducta perturbadora, su evolución, una llevada a cabo la actuación inmediata, y la posible calificación posterior, lo hagan necesario. El procedimiento de comunicación será precisado en el reglamento de régimen interior».

Page 24: PLAN PARA EL FOMENTO DE LA CONVIVENCIAceippiedradearte.centros.educa.jcyl.es/sitio/upload/PLAN...presente Plan Anual de Convivencia de carácter preventivo y formativo, basado en la

24

Catorce. El artículo 48 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 48. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro.

Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro y, por ello, calificadas como faltas, las siguientes:

a) La falta de respecto, indisciplina, acoso, amenaza y agresión verbal o física, directa o indirecta, al profesorado, a cualquier miembro de la comunidad educativa, y en general, a todas aquellas personas que desarrollan su prestación de servicios en el centro educativo.

b) La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos y material académico.

c) El deterioro grave, causado intencionadamente, de las dependencias del centro, de su material o de los objetos y las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.

d) Las actuaciones y las incitaciones a actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del centro.

e) La reiteración en la comisión de conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro.

f) Las conductas que atenten contra la dignidad personal de otros miembros de la comunidad educativa, que tengan como origen o consecuencia una discriminación o acoso basado en el género, la orientación o identidad sexual, o un origen racial, étnico, religioso, de creencias o de discapacidad, o que se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus características personales, sociales o educativas, tendrán la calificación de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, con la consideración de muy graves».

Quince. Se añade el apartado f) al artículo 49 con la siguiente redacción:

«f) Expulsión temporal o definitiva del centro».

Segunda. Modificación del Decreto 11/2013, de 14 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Uno. Se modifica el artículo 8.1 que queda redactado de la siguiente forma:

«Los titulares de las direcciones provinciales de educación, teniendo en cuenta las unidades territoriales de admisión a que se refiere el artículo 11, adscribirán todos los centros públicos que impartan enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil y no las impartan de educación primaria, a centros que sí lo hagan. Igualmente lo harán con todos los

Page 25: PLAN PARA EL FOMENTO DE LA CONVIVENCIAceippiedradearte.centros.educa.jcyl.es/sitio/upload/PLAN...presente Plan Anual de Convivencia de carácter preventivo y formativo, basado en la

25

centros públicos que impartan enseñanzas de educación primaria y no las impartan de educación secundaria obligatoria.

Respecto de los centros privados concertados la adscripción referida en el apartado anterior se realizará con el consentimiento de sus titulares. No obstante lo anterior, las direcciones provinciales de educación podrán establecer dichas adscripciones para garantizar la continuidad de las enseñanzas del alumnado en los supuestos de defecto o de insuficiencia de las adscripciones propuestas por los centros privados concertados.»

Dos. Se modifica el artículo 14.3 que queda redactado de la siguiente forma:

«Los directores de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados, previo informe del consejo escolar, decidirán la puntuación del alumnado conforme a las competencias que les atribuye la legislación básica. Para ello comprobarán con carácter previo la acreditación de las circunstancias evaluables alegadas por el alumnado que solicita la admisión en el centro docente, conforme a los criterios a que se refiere este decreto.

Contra esta puntuación, los interesados podrán presentar reclamación ante el propio centro en el plazo de cinco días naturales. Los directores de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados, en el plazo de diez días naturales, resolverán las reclamaciones presentadas a tal fin».

Tercera. Desarrollo normativo.

La consejería competente en materia de educación dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente decreto.

9.- DIFUSIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PLAN

Para la difusión del presente Plan de Convivencia, se realizarán las siguientes tareas:

1. Entrega a los coordinadores de nivel de la propuesta realizada para cada curso académico que se incluirá en la P.G.A.

2. Lectura y debate en las reuniones de internivel.

3. Aprobación por parte del Consejo Escolar.

4. Lectura comentada por parte de los tutores/as a los alumnos/as.

5. Entrega de las líneas básicas en la primera reunión general con padres/madres de alumnos.

6. Exposición en la página web del Centro.

7. Extracto en la Agenda escolar individual.

Page 26: PLAN PARA EL FOMENTO DE LA CONVIVENCIAceippiedradearte.centros.educa.jcyl.es/sitio/upload/PLAN...presente Plan Anual de Convivencia de carácter preventivo y formativo, basado en la

26

Para realizar el seguimiento y evaluación del presente Plan de Convivencia nos guiaremos por el Artículo IV de la Orden de la Consejería de Educación (ORDEN EDU/52/2005) de 26 de Enero, relativa al fomento de la convivencia en los centros docentes de Castilla y León, en concreto al apartado referido a las actuaciones de seguimiento y de evaluación y a lo dispuesto en el DECRETO 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León.

De acuerdo con lo establecido en esta normativa se llevarán a cabo en el centro docente las siguientes actuaciones de seguimiento y evaluación:

a) Mensualmente se reunirá la Comisión de convivencia.

b) Semestralmente las Comisiones de convivencia de los Consejos Escolares elaborarán un informe que debe recoger las incidencias producidas en este período, las actuaciones llevadas a cabo y los resultados conseguidos.

c) Una copia del informe, se enviará por línea telemática según las instrucciones vigentes en cada momento.

El presente Plan de Convivencia fue actualizado y aprobado por el Consejo escolar del C.E.I.P. "PIEDRA DE ARTE" de Villamayor de Armuña (Salamanca), en la sesión celebrada el día 25 de septiembre de dos mil diecinueve.

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO ESCOLAR