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Aprobación inicial Noviembre de 2004 DONOSTIA – SAN SEBASTIÁN, 1 – TEF. 945 01 95 42 – FAX 945 01 95 40 – 01010 VITORIA-GASTEIZ LURRALDE ANTOLAMENDU ETA INGURUMEN SAILA Lurralde Antolamendu eta Biodibertsitate Sailburuordetza Biodibertsitatearen Zuzendaritza DEPARTAMENTO DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE Viceconsejería de Ordenación del Territorio y Biodiversidad Dirección de Biodiversidad LURRALDE ANTOLAMENDU ETA INGURUMEN SAILA Lurralde Antolamendu eta Biodibertsitate Sailburuordetza Biodibertsitatearen Zuzendaritza DEPARTAMENTO DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE Viceconsejería de Ordenación del Territorio y Biodiversidad Dirección de Biodiversidad Plan de ordenación de los recursos naturales del área de Aizkorri-Aratz

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Aprobación inicial

Noviembre de 2004

DONOSTIA – SAN SEBASTIÁN, 1 – TEF. 945 01 95 42 – FAX 945 01 95 40 – 01010 VITORIA-GASTEIZ

LURRALDE ANTOLAMENDU ETA INGURUMEN SAILA Lurralde Antolamendu eta Biodibertsitate Sailburuordetza Biodibertsitatearen Zuzendaritza

DEPARTAMENTO DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE Viceconsejería de Ordenación del Territorio y Biodiversidad Dirección de Biodiversidad

LURRALDE ANTOLAMENDU ETA INGURUMEN SAILA Lurralde Antolamendu eta Biodibertsitate Sailburuordetza Biodibertsitatearen Zuzendaritza

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Plan de ordenación de los recursos naturales del área de Aizkorri-Aratz

Plan de ordenación de los recursos naturales del área de Aizkorri-Aratz. Aprobación inicial

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Contenido

1. DISPOSICIONES GENERALES..................3 1.1. Naturaleza........................................................................3 1.2. Ámbito de aplicación ......................................................3 1.3. Garantías ..........................................................................5 1.4. Objetivos..........................................................................5 2. DESCRIPCIÓN E INTERPRETACIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS FÍSICAS Y BIOLÓGICAS ...............................................................6 2.1. Medio físico.....................................................................6

2.1.1. Localización ..........................................................6 2.1.2. Clima......................................................................6 2.1.3. Gea .........................................................................7 2.1.4. Geomorfología ......................................................7 2.1.5. Hidrología .............................................................7 2.1.6. Hidrogeología .......................................................7 2.1.7. Vegetación .............................................................8 2.1.8. Fauna .....................................................................9 2.1.9. Paisaje..................................................................10

2.2. Medio social ..................................................................10 2.2.1. Población.............................................................10 2.2.2. Propiedad ............................................................11 2.2.3. Planeamiento urbanístico...................................13

2.3. Recursos.........................................................................13 2.3.1. Ganadería............................................................13 2.3.2. Recursos forestales .............................................14 2.3.3. Recursos minerales .............................................15 2.3.4. Aprovechamientos hidrológicos ........................15 2.3.5. Recursos energéticos ..........................................16 2.3.6. Actividad cinegética............................................16 2.3.7. Actividad piscícola..............................................17 2.3.8. Actividades recreativas.......................................17

3. DIAGNÓSTICO SOBRE EL ESTADO DE CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS Y PREVISIÓN DE EVOLUCIÓN................................17

4. ZONIFICACIÓN............................................19 4.1. Zonas de reserva............................................................19 4.2. Zonas de protección ......................................................19 4.3. Zonas de conservación activa.......................................19 4.4. Zonas de utilización forestal-ganadera ........................19 4.5. Zona de campiña ...........................................................19 4.6. Zonas de equipamientos e infraestructuras .................19 4.7. Zonas periféricas ...........................................................20 5. REGÍMENES DE PROTECCIÓN..............20 5.1. Parque Natural...............................................................20 5.2. Zona periférica de protección.......................................23

5.3. Otros regímenes de protección.....................................23 6. CRITERIOS DE REFERENCIA ORIENTADORES DE LAS POLÍTICAS SECTORIALES Y ORDENADORES DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y SOCIALES, PÚBLICAS Y PRIVADAS.........................................24 6.1. Criterios generales de ordenación del área de Aizkorri-Aratz 24 6.2. Criterios específicos de ordenación y de protección de los recursos ...................................................................................25

6.2.1. Protección de la fauna y flora............................25 6.2.2. Protección de los recursos hidrológicos...........25 6.2.3. Protección del paisaje ........................................26 6.2.4. Protección del suelo............................................26

6.3. Criterios específicos de ordenación de usos y actividades ....................................................................................26

6.3.1. Uso agrícola y ganadero....................................26 6.3.2. Uso forestal .........................................................27 6.3.3. Uso público..........................................................28 6.3.4. Caza y pesca........................................................30 6.3.5. Aprovechamientos mineros, industriales y energéticos …………………………………………………………………30 6.3.6. Investigación .......................................................30 6.3.7. Edificación e infraestructuras............................31

7. LIMITACIONES GENERALES EN FUNCIÓN DE LA CONSERVACIÓN DE LOS ESPACIOS Y ESPECIES ..........................................31

8. LIMITACIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS EN FUNCIÓN DE LA ZONIFICACIÓN DEL TERRITORIO ...................32 8.1. Zonas de reserva............................................................32 8.2. Zonas de protección......................................................32 8.3. Zonas de conservación activa.......................................32 8.4. Zonas de utilización forestal-ganadera........................33 8.5. Zonas de campiña..........................................................33 8.6. Zonas de equipamientos e infraestructuras .................33 8.7. Zonas periféricas ...........................................................33 8.8. Modelo territorial ..........................................................33 9. ACTIVIDADES SOMETIDAS A EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL .....36

10. PLAN DE SEGUIMIENTO..........................37

ANEXO. CARTOGRAFÍA........................................38

Plan de ordenación de los recursos naturales del área de Aizkorri-Aratz. Aprobación inicial

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1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1. NATURALEZA

El Plan de ordenación del área de Aizkorri-Aratz constituye el Plan de ordenación de los recursos naturales (PORN) de la zona. El concepto de PORN es el recogido expresamente en la Ley 16/1994, de conservación de la naturaleza del País Vasco, en su artículo 4.

1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

El área incluida en el polígono descrito a continuación será sometida al PORN del área de Aizkorri-Aratz.

La descripción del límite del área ordenada se inicia en el extremo occidental del área, y desde ahí continúa hacia el norte en sentido contrario a las agujas del reloj. Para su definición se han utilizado elementos fácilmente reconocibles sobre el terreno como canales, pistas o carreteras y, cuando esto no ha sido posible, límites entre propiedades. En este caso se denominan según el catastro de rústica del municipio correspondiente, señalando el número de polígono y de parcela. Cuando se citan parcelas concretas, éstas se encuentran incluidas en el interior del área ordenada.

• Desde el monte Tres Mugas o Arbarain, en la confluencia entre los territorios históricos de Álava y Gipuzkoa con la Comunidad Foral de Navarra, por el límite entre el Territorio Histórico de Gipuzkoa y la Comunidad Foral de Navarra, hasta la intersección entre el límite provincial y el límite de la Parzonería General de Gipuzkoa y Álava.

• De aquí por el límite de la Parzonería General de Gipuzkoa y Álava, hasta su intersección con el límite de la parcela Zegama 15-9.

• Por el límite de la parcela Zegama 15-9, hasta el límite entre los polígonos Zegama 15 y 14.

• Por el límite entre los polígonos Zegama 15 y 14, hasta su confluencia con el límite entre los polígonos Zegama 14 y 13.

• Por el límite entre los polígonos Zegama 14 y 13, hasta la confluencia con el límite del monte Añabaso (Zegama 13-15).

• Por el límite del monte Añabaso, hasta la intersección con el límite entre los polígonos Zegama 13 y 14.

• Por este límite hasta la intersección con la parcela Zegama 14-23.

• Por el límite de las parcelas Zegama 14-23 y 14-12, hasta el límite entre los polígonos Zegama 13 y 14.

• Por el límite entre los polígonos Zegama 13 y 14, hasta la intersección con el límite entre los polígonos Zegama 12 y 13.

• Por el límite entre los polígonos Zegama 12 y 13, hasta el punto de intersección con el límite entre los polígonos Zegama 12 y 26.

• Por el límite entre los polígonos Zegama 12 y 26, hasta su confluencia con el canal hidroeléctrico que discurre aproximadamente por la cota 700.

• Por el canal hidroeléctrico. Desde su finalización, por la cota 700, hasta la intersección con el límite entre los polígonos Zegama 5 y 8.

• Por el límite entre los polígonos Zegama 5 y 8, hasta el límite del MUP Zegamako Mendia 2.025.1.

• Por el límite del MUP Zegamako Mendia 2.025.1, hasta la confluencia con el límite entre los polígonos Zegama 4 y 5.

• Por el límite entre los polígonos Zegama 4 y 5, hasta la confluencia de nuevo con el límite del MUP Zegamako Mendia 2.025.2.

• Por el límite del MUP Zegamako Mendia 2.025.1, hasta el límite con el término municipal de Zerain.

• Por el límite del MUP Oamendi 2.026.1 hasta el límite entre los municipios de Zerain y Legazpi.

• Por el límite entre los términos municipales de Legazpi y Zerain hasta la intersección con el límite del MUP Arrobi 2.051.1.

• Por el límite del MUP Arrobi 2.051.1, hasta el límite entre los polígonos Legazpi 3 y 4.

• Por el límite entre los polígonos Legazpi 3 y 4, hasta la intersección con el límite de los polígonos Legazpi 4 y 15.

Plan de ordenación de los recursos naturales del área de Aizkorri-Aratz. Aprobación inicial

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• Por el límite entre los polígonos Legazpi 4 y 15, hasta su intersección con el límite del polígono Legazpi 14.

• Por el límite entre los polígonos Legazpi 14 y 15, hasta el límite con el término municipal de Oñati.

• Por el límite del municipio de Oñati hasta la intersección con la parcela Oñati 15-333.

• Por los límites de las parcelas del municipio de Oñati 15-333, 15-332, 15-333, 15-52, 15-183, 15-170, 15-166, 15-173, 15-174, 15-215, 15-225, 15-224, 15-228, 15-230, 15-236 y 15-337, hasta el límite entre los polígonos Oñati 15 y 27.

• Por el límite entre los polígonos Oñati 15 y 27, hasta la intersección con la parcela Oñati 15-142.

• Por los límites de las parcelas Oñati 15-142, 15-141, 15-139 y 15-144, hasta el límite con el polígono Oñati 27.

• Por los límites de las parcelas del municipio de Oñati 27-636, 27-414, 27-417, 27-325, 27-289, 27-669, 27-668, 27-662, 27-661, 27-650, 27-649, 27-647, 27-643, 27-160, 27-159, 27-34, 27-32, 27-624, 27-157, 27-155, 27-156, 27-68, 27-79, 27-80, 27-82, 27-81 y 27-86, hasta el límite entre los polígonos Oñati 27 y 12.

• Por el límite entre los polígonos Oñati 27 y 12, hasta la intersección con la parcela Oñati 12-322.

• Por el límite de las parcelas del municipio de Oñati 12-322, 27-621, 27-86, 27-85, 27-394, 27-395, 27-396, 27-462, 27-461, 27-463, 27-470, 27-471, 27-472, 27-468, 27-473 y 27-478, hasta el límite entre los polígonos Oñati 11 y 27.

• Por el límite de las parcelas del municipio de Oñati 11-365, 11-382, 11-369, 11-388, 11-389, 11-390, 11-391, 11-392, 11-393, 11-185, 11-181, 11-136, 11-425, 11-426, 11-427, 11-139, 11-138, 11-137, 11-142, 11-264, 11-263, 11-262, 11-261, 11-260, 11-259, 11-258, 11-256, 11-255, 11-253, 11-252, 11-251, 11-250, 11-249, 11-247, 11-245, 11-243, 11-242, 11-241, 11-240, 11-239, 11-238, 11-237, 11-236, 11-235, 11-234, 11-231, 11-232, 11-10, 11-6, 11-5 y 11-12, hasta el límite entre los polígonos Oñati 11 y 9.

• Por el límite entre los polígonos Oñati 11 y 9, hasta la intersección con el límite de la parcela Oñati 9-18.

• Por el límite de las parcelas Oñati 9-18, 9-17, 9-11, 9-13 y 9-246, hasta el límite entre los polígonos Oñati 9 y 16.

• Por el límite entre los polígonos Oñati 9 y 16, hasta la confluencia con el límite entre los polígonos Oñati 8 y 16.

• Por el límite entre los polígonos Oñati 8 y 16, hasta el límite con el término municipal de Aretxabaleta.

• Por los límites de las parcelas del municipio de Aretxabaleta 3-192, 3-195, 3-196, 3-182, 3-203, 3-254, 3-265, 3-262, 3-83, 3-81, 3-76, 3-75, 3-74, 3-73, 3-69, 3-52, 3-51, 3-49, 3-43, 3-44, 3-40, 3-39 y 3-33, hasta el límite entre los polígonos Aretxabaleta 2 y 3.

• Por el límite entre los polígonos Aretxabaleta 2 y 3, hasta la intersección con la carretera GI-4132.

• Por la carretera GI-4132, hasta su intersección con la carretera GI-3131.

• Por la carretera GI-3131, hasta que abandona el límite de la parcela Aretxabaleta 4-206.

• Por los límites de las parcelas Aretxabaleta 4-206, 4-196, 4-77, 4-276 y 4-52, hasta la intersección con la carretera GI-3133.

• Por la carretera GI-3133, hasta la intersección con la parcela del municipio de Eskoriatza 4-356.

• Por los límites de las parcelas Eskoriatza 4-356, 4-359 y 4-360, hasta su confluencia con la carretera vecinal Bolibar-Eraña.

• Por la carretera vecinal Bolibar-Eraña, hasta su intersección con la carretera GI-3344.

• Por la carretera GI-3344, hasta Bolibar.

• Por camino parcelario hacia el caserío Aitzorrospe, hasta la segunda intersección con el límite de la parcela Eskoriatza 3-174.

• Por los límites de las parcelas del municipio de Eskoriatza 3-174, 3-182, 3-145, 3-146, 3-144, 3-71, 3-73 y 3-83, hasta el límite del término municipal de Leintz-Gatzaga.

• Por el límite del MUP Gatzagako Mendia 2.068.1, hasta su confluencia con la carretera GI-627.

• Por la carretera GI-627, hasta el punto de intersección entre los polígonos Leintz-Gatzaga 5, 1 y 2.

• Por el límite entre los polígonos Leintz-Gatzaga 1 y 2, hasta el límite entre los territorios históricos de Álava y Gipuzkoa.

Plan de ordenación de los recursos naturales del área de Aizkorri-Aratz. Aprobación inicial

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• Por el límite entre los territorios históricos de Álava y Gipuzkoa, hasta su intersección con la cota 1.000, en las proximidades del monte Mugarriluze.

• Por la cota 1.000, hasta el límite del término municipal de Zalduondo.

• Por el límite del término municipal de Zalduondo, hasta que abandona el límite del MUP 732 de los de Álava.

• Por el límite del MUP 732 de los de Álava, hasta su confluencia con el límite entre los términos municipales de Zalduondo y Asparrena.

• Por el límite entre los términos municipales de Zalduondo y Asparrena, hasta que abandona el MUP 311 de los de Álava.

• Por el límite de los MUP 311, 632, 307 y 305 de los de Álava, incluyendo la parcela 01, manzana 37 del polígono 0801 del Catastro Urbano de Araia, hasta el límite entre el Territorio Histórico de Álava y la Comunidad Foral de Navarra.

• Por el límite entre el Territorio Histórico de Álava y la Comunidad Foral de Navarra, hasta el monte Tres Mugas o Arbarain, en la confluencia de los límites entre los territorios históricos de Álava y Gipuzkoa con la Comunidad Foral de Navarra, punto de inicio de esta descripción.

1.3. GARANTÍAS

El régimen de protección establecido por este Plan de ordenación será compatible y garantizará los siguientes puntos:

• El ejercicio de las atribuciones de la Administración Autonómica, la Administración del Estado, las Administraciones Forales de los Territorios Históricos y las corporaciones locales sobre:

• Bienes de dominio público.

• Montes de utilidad pública y protectores de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de montes.

• La caza y la pesca.

• El régimen jurídico de la Parzonería General de Gipuzkoa y Álava, así como los derechos de la misma con respecto a la propiedad del suelo y al aprovechamiento y gestión de los recursos naturales en su ámbito, sin más limitación que la legislación general y el presente Plan de ordenación de los recursos naturales.

• El ejercicio de los derechos privados existentes.

• Ninguna actuación se podrá realizar en ningún terreno, bien sea público o privado, sin el consentimiento expreso del propietario o del titular del derecho, con las excepciones existentes conforme a derecho, recogidas en la legislación general.

• El ejercicio de las actividades rurales y el ordenado aprovechamiento de sus recursos, bien en régimen privado o en cualquier otro, sin perjuicio de las limitaciones que se imponen en función de los objetivos de protección establecidos en el presente Plan de ordenación.

• Será objeto de indemnización la pérdida de renta provocada por la privación o limitación singular de la propiedad privada o de los derechos e intereses patrimoniales legítimos, con el fin de poner en vigor las restricciones o limitaciones impuestas en el PORN y el PRUG.

• Aplicación de medidas de mejora prioritarias en la zona.

• Las facultades de las administraciones competentes, a efectos expropiatorios, así como el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto en las transmisiones onerosas intervivos de terrenos situados en el interior del Parque, si bien en el caso de expropiación, ésta deberá realizarse sobre los bienes estrictamente indispensables. Para este fin, se detallarán dichos bienes en una relación sometida a período de alegaciones y con la posibilidad de interponer recurso -necesidad de ocupación-. Sólo una vez llegado al acuerdo de necesidad de ocupación se iniciará el expediente expropiatorio.

Las facultades expropiatorias sólo podrán ejercitarse en el caso de que los propietarios, u otros titulares de los bienes y derechos afectados, no convengan con las administraciones públicas otra forma de indemnización o compensación de los daños y perjuicios derivados de la reglamentación especial que sea de aplicación.

1.4. OBJETIVOS

De acuerdo con la Ley 16/1994, de conservación de la naturaleza del País Vasco, los objetivos y finalidades que deben guiar la ordenación y gestión de este espacio son:

a) La utilización ordenada de los recursos naturales por la población, garantizando el aprovechamiento

Plan de ordenación de los recursos naturales del área de Aizkorri-Aratz. Aprobación inicial

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sostenido de las especies y de los ecosistemas, así como su restauración y mejora.

b) La preservación de la variedad y singularidad de los ecosistemas naturales y del paisaje, así como la protección de las áreas de interés geológico.

c) El mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los hábitats de las especies de fauna

y flora que viven en estado silvestre, garantizando su diversidad genética.

d) El mantenimiento de la capacidad productiva del patrimonio natural.

.

2. DESCRIPCIÓN E INTERPRETACIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS FÍSICAS Y

BIOLÓGICAS

2.1. MEDIO FÍSICO

2.1.1. Localización

El área sometida al Plan de ordenación de los recursos naturales del área de Aizkorri-Aratz se sitúa a lo largo del límite entre los territorios históricos de Gipuzkoa y Álava. Ocupa una superficie de 19.331 ha, repartida en 11 municipios, junto con la Parzonería General de Gipuzkoa y Álava.

Tabla 1. Distribución de superficies (ha) según ámbitos territoriales.

Municipios Parque Natural

Zona periférica

TOTAL

Parzonería General de Gipuzkoa y Álava

3.154 -- 3.154

Aretxabaleta 947 523 1.470

Eskoriatza 1.556 438 1.994

Legazpi 821 505 1.326

Leintz-Gatzaga 780 77 857

Onati 4.239 1.096 5.336

Zegama 1.137 74 1.211

Zerain 148 -- 148

Subtotal Gipuzkoa 12.783 2.713 15.496 Asparrena 2.150 299 2.449

Barrundia -- 244 244

San Millán -- 416 416

Zalduondo -- 726 726

Subtotal Álava 2.150 1.685 3.835

TOTAL 14.933 4.398 19.331

El macizo de Aizkorri-Aratz está formado por cinco sierras diferenciadas: Altzania, Aizkorri, Urkilla, Elgea y Zaraia. La altitud máxima es la cima del Aitxun, con 1.551 m, que también es la máxima altitud de la CAPV.

El macizo constituye una zona de clara vocación forestal-ganadera, existiendo varias

instituciones encargadas de velar por la utilización conjunta del monte por las diversas entidades locales.

Tabla 2. Distribución de usos del suelo (ha), según el Inventario forestal de la CAPV 1996.

Uso principal Parque Natural

Zona periférica

Total

Agua 88 3 91 Urbano 11 7 16 Roquedos 750 1 751 Canteras 7 2 8 Prados 239 690 929 Pastizales 1.514 25 1.539 Matorrales 1.927 1.249 3.176 Forestal arbolado. Coníferas

2.813 1.436 4.249

Forestal arbolado. Frondosas

7.499 938 8.437

Forestal arbolado. Bosque mixto

56 13 69

Labor 29 36 65 TOTAL 14.933 4.398 19.331

2.1.2. Clima

El área ordenada se sitúa en los montes de la divisoria de aguas atlántico-mediterránea del País Vasco, que representa la primera gran barrera orográfica a los vientos dominantes de la zona, procedentes del noroeste. Sin embargo, su ubicación, a sotavento de otros macizos de similar altitud (Duranguesado), provoca que las precipitaciones en esta área no sean tan cuantiosas como cabría esperar.

Las cotas de altitud, superiores a 700 m en el ámbito territorial, influyen directamente en el régimen térmico, lo que se traduce en inviernos fríos y veranos templados.

Por otra parte, el desplazamiento hacia el norte del frente polar durante el verano, hace que por influencia del Anticiclón de las Azores se produzcan

Plan de ordenación de los recursos naturales del área de Aizkorri-Aratz. Aprobación inicial

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cortos periodos secos en esta época del año. Dado el carácter montañoso y la elevada altitud de Aizkorri-Aratz, las precipitaciones son menos escasas en esta zona que en los valles circundantes y, por tanto, no existen verdaderos problemas en la disponibilidad de agua.

2.1.3. Gea

En el ámbito de la geología regional, la Sierra de Aizkorri-Aratz se encuentra enmarcada en el extremo sureste del Anticlinal de Bilbao. Esta estructura tiene una orientación noroeste-sureste, extendiéndose desde Somorrostro hasta la Parzonería General de Gipuzkoa y Álava, en el límite con la Comunidad Foral de Navarra. Esta estructura es paralela a la principal estructura geológica de la Cuenca Vasco-Cantábrica, el Sinclinorio de Bizkaia.

El núcleo de esta Sierra está formado por una estructura de gran relieve: el Macizo de Aizkorri-Aratz. Este macizo es la continuación en Gipuzkoa del Anticlinal de Bilbao y está formado, principalmente, por una enorme masa de materiales carbonatados urgonianos, mostrando una estructura muy simple: un anticlinal-falla, dando lugar a un cabalgamiento cuyo desplazamiento es hacia el norte. El frente del cabalgamiento de Aizkorri tiene una dirección aproximada noroeste-sureste.

Exceptuando los materiales de edad cuaternaria, la representación estratigráfica queda comprendida entre el Barremiense (Cretácico Inferior) y el Turoniense (Cretácico Superior), pudiendo observarse un conjunto amplio de facies cuyos ambientes sedimentarios van desde someros de transición (Weald) hasta ambientes de plataforma carbonatada (Turoniense), pasando por facies arrecifales urgonianas.

2.1.4. Geomorfología

El ámbito de la Sierra de Aizkorri-Aratz se caracteriza por una energía de relieve elevada, con diferencias de cota de más de mil metros dentro el ámbito del PORN.

La expresión formal es la de un conjunto montañoso, abrupto y agreste en el corazón de la Sierra (exceptuando las depresiones de Urbia, Degurixa y Alabita) y un entorno que se resuelve en laderas e interfluvios de elevadas pendientes. Valles encajados y desarrollo de algunas superficies alomadas son otras de sus características.

No obstante, el carácter esencial del área lo constituyen las estructuras geológicas, y concretamente los frentes calizos de Aizkorri-Aratz y Peñas de Eguino,

las cuestas de Kurutzeberri, Orkatzategi y Aloña, y las depresiones de Urbia, Degurixa y Alabita.

En cuanto a los procesos geomorfológicos activos en el ámbito del PORN, dominan los de gravedad ligados a las laderas, así como los de hundimiento o subsidencia en dolinas y depresiones cerradas. Estos últimos están ligados a la circulación de agua en macizos calizos y la consecuente génesis de una compleja red de galerías, que es de especial intensidad por la presencia de nieve en las partes altas durante buena parte del año. Su almacenamiento en el fondo de algunas depresiones alarga el proceso de alta capacidad de disolución que, sobre las rocas calizas, poseen las aguas a bajas temperaturas.

2.1.5. Hidrología

Los ríos y arroyos que circulan por el área de Aizkorri-Aratz pertenecen a dos cuencas hidrográficas bien diferentes: la cantábrica y la mediterránea. Su divisoria coincide en buena manera con la delimitación de los Territorios Históricos de Gipuzkoa y Álava, en el tramo que va desde Arlaban (Leintz Gatzaga) hasta Azkiola (Parzonería General de Gipuzkoa y Álava). Desde aquí, el límite de cuencas se desvía hacia el norte, y luego continúa por el límite del término municipal de Zegama con la Parzonería de Gipuzkoa y Álava.

Los ríos que vierten sus aguas al Cantábrico son Oria, Urola y Deba. Dentro de la cuenca de este último destaca el río Arantzazu, En la vertiente mediterránea pueden mencionarse el Barrundia, el Arakil, el Añarri y el Otzaurte.

Dentro de la zona de vertiente cantábrica se localiza la cubeta de Urbia, una cuenca endorreica cuya escorrentía superficial se infiltra en el acuífero y pasa a formar parte de la escorrentía superficial de la cuenca del Ebro, tras su salida del acuífero por los numerosos manantiales existentes en la zona alavesa de la sierra.

No obstante, el estudio de la hidrología superficial de la zona de Aizkorri-Aratz no puede desligarse de su estudio hidrogeológico, dada la influencia que ejercen los grandes acuíferos de la zona sobre los cursos de agua superficiales.

2.1.6. Hidrogeología

La zona ordenada tiene una gran importancia hidrogeológica. Los materiales carbonatados que forman parte de la unidad de Aizkorri ocupan una superficie de 54,6 km2, a los que hay que sumar otros 38,6 km2 de cuencas vertientes de baja permeabilidad. Es frecuente en el área la presencia de dolinas y de

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cuencas kársticas cerradas, siendo Urbia-Oltza la mayor de ellas.

Los manantiales de Araia, Jaturabe, Iritegi, Saratxo y Ubao drenan caudales superiores a los 100 l/s, siendo los caudales de Urbaltza, Anarri, La Lece y Arantzazu algo inferiores. Han sido pocos los intentos de regulación de recursos mediante sondeos, que no han obtenido caudales importantes. En lo que se refiere los aprovechamientos actuales, dos son los usos principales: abastecimiento urbano y producción hidroeléctrica.

Los recursos anuales de la unidad se estiman en 77 Hm3/año, aprovechándose en la actualidad del orden de 5 Hm3/año, lo que representa menos del 7 % de los recursos renovables en un año medio.

2.1.7. Vegetación

El área conserva importantes extensiones de los bosques originales. Hayedos calcícolas y acidófilos se presentan preferentemente en la vertiente guipuzcoana, en los que la actividad carbonera de tiempos pasados resulta patente.

Tabla 3. Distribución de tipos de vegetación (ha) según el Mapa de vegetación de la CAPV 1991.

Parque Natural

Zona periférica

Ámbito de ordenación

Bosques 6.648 783 7.431

Matorrales 2.306 1.278 3.584

Vegetación herbácea 3..003 866 3.869

Plantaciones forestales 2.839 1.452 4.290

Vegetación antropógena y nitrófila

117 19 136

Cultivos 20 20

TOTAL 14.933 4.398 19.331

En la vertiente alavesa de la sierra de Elgea-Urkilla se extiende el marojal. Pequeñas y ralas masas de roble pubescente se localizan en el entorno de Arantzazu y barranco de Urkulu.

El roble albar tiene en las laderas de Aizkorri (cabecera del Urola) una de las representaciones más extensas de la CAPV. Por último, el bosque mixto de crestón ocupa enclaves rocosos sin condiciones para el dominio del haya.

Tabla 4. Distribución de los principales bosques naturales (ha) según el Mapa de vegetación de la CAPV 1991.

Parque Natural

Zona periférica

Total

Encinar 10 3 13 Robledal de Quercus robur

100 65 165

Robledal de Quercus petreae

222 2 224

Quejigal 462 99 561 Marojal 199 272 470 Hayedo 5.599 333 5.932 Bosque de crestón 24 24 Abedular 3 2 5 Vegetación de ribera

30 7 37

TOTAL 6.649 783 7.432

Entre las formaciones de matorral destaca por su extensión el brezal-argomal-helechal, que se extiende por toda la línea de cumbres de Elgea-Urkilla, y en partes de Altzania. También se encuentra formando mosaico con la pradera montana de diente en amplias extensiones de Aloña-Urbia. En las laderas calizas soleadas de las estribaciones es frecuente la agrupación del prebrezal.

La pradera montana de diente se extiende principalmente por las laderas y depresiones de Aloña-Aizkorri y en Zaraia.

En los crestones y roquedos calizos (fisuras, repisas, grietas de lapiaz, pies de roquedo, etc.). se encuentra una muy variada flora montana, de gran interés corológico. La flora de las pequeñas turberas, y en especial la de Arbarrain (Altzania), es también muy relevante por su rareza..

En el área Urkulu-Araotz-Arantzazu son numerosos los caseríos con sus prados-cultivos. Las plantaciones forestales de coníferas (pino insigne, pino laricio, alerce y pino silvestre) adquieren importancia en ambas vertientes de Elgea-Urkilla.

En el área sometida al PORN se han identificado 22 tipos de hábitats de interés comunitario, de los cuales 7 son considerados prioritarios. Ocupan 11.012 ha, y entre los mejor representados destacan los siguientes:

• 4030. Brezales secos • 9120. Hayedos con Ilex y Taxus, ricos en epifitos

(Ilici-Fagion) • 9230. Robledales galaico-portugueses con

Quercus robur y Quercus pyrenaica

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• 6230(*). Formaciones herbosas con Nardus, con numerosas especies, sobre sustratos silíceos de zonas montañosas (y de zonas submontañosas de Europa continental)

• 8210. Vegetación casmófita calcícola • 6210. Pastizales y prados xerófitos sobre sustratos

calcáreos y arcillosos (Festuco Brometalia) (*parajes con notables orquídeas)

En el mapa número 1 se muestra la distribución,

en el ámbito ordenado, de los tipos de hábitats incluidos en el anexo I de la Directiva 92/43/CE, de hábitats.

2.1.8. Fauna

Esta extensa zona montañosa cuenta con importantes y variadas masas de bosque, grandes cresteríos, roquedos y barrancos, amplios pastizales montanos y brezales, arroyos y enclaves húmedos… Estos ambientes constituyen hábitats apropiados para algunas especies, bien desaparecidas en otras áreas de la CAPV, bien propias exclusivamente de ámbitos montanos.

Destacan, entre los anfibios, la presencia del tritón alpino y la posible de rana ibérica, cuyas áreas de distribución en la CAPV son reducidas. Entre las aves rupícolas se pueden mencionar el halcón peregrino, el buitre leonado, el alimoche, la chova piquigualda y la piquirroja. También aparecen especies propias de pastos petranos y alpinizados, como el acentor alpino, el bisbita alpino, el roquero rojo y la ratilla nival.

La zona tiene una notable importancia para los quirópteros, dada la extensión de los bosques naturales y las abundantes cuevas donde encuentran refugio. Concretamente, en el interior del área ordenada se encuentran algunos refugios prioritarios para la conservación de este grupo de especies en la CAPV.

También las áreas forestales, en las que se incluyen hayedos, robledales, marojales y quejigales, cobijan mamíferos sumamente escasos como marta, turón y gato montés.

En el territorio sometido al PORN se tiene constancia de la presencia regular o no esporádica de las siguientes especies de interés comunitario, de acuerdo con las directivas de Aves (79/409/CEE y modificaciones posteriores) y Hábitats (92/43/CE):

• Abejero europeo, Pernis apivorus (Linnaeus, 1758)

• Milano negro, Milvus migrans (Boddaert, 1783) • Milano real, Milvus milvus (Linnaeus, 1758) • Alimoche, Neophron percnopterus (Linnaeus,

1758)

• Buitre leonado, Gyps fulvus (Hablizl, 1783) • Culebrera europea, Circaetus gallicus (Gmelin,

1788) • Aguilucho pálido, Circus cyaneus (Linnaeus,

1758) • Águila real, Aquila chrysaetos (Linnaeus, 1758) • Aguililla calzada, Hieraaetus pennatus (Gmelin,

1788) • Halcón peregrino, Falco peregrinus Tuntall, 1771 • Chotacabras gris, Caprimulgus europaeus

(Linnaeus, 1758) • Totovía, Lullula arborea (Linnaeus, 1758) • Curruca rabilarga, Sylvia undata (Boddaert, 1783) • Alcaudón dorsirrojo, Lanius collurio Linnaeus,

1758 • Chova piquirroja, Pyrrhocorax pyrrhocorax

Linnaeus, 1758 • Murciélago grande de herradura, Rhinolophus

ferrumequinum (Schreber, 1774) • Murciélago pequeño de herradura, Rhinolophus

hipposideros (Bechstein, 1800) • Murciélago de cueva, Miniopterus schreibersii

(Kuhl, 1817) • Murciélago de oreja partida, Myotis emarginata

(Geoffroy, 1806) • Loina, Chondrostoma miegii Steindachner, 1866

(=Ch. toxostoma) • Cangrejo de río, Austropotamobius pallipes

(Lereboullet, 1858)

Es posible definir sectores o enclaves de alto interés faunístico, en función de su importancia al contener hábitats de especies relevantes en el conjunto de la CAPV o recursos para las mismas. Por tanto, su representación cartográfica es relativamente dependiente de la vegetación, si bien conviene señalar áreas amplias que atiendan a los requerimientos espaciales de las poblaciones y a la movilidad de los individuos. Se adjunta un mapa de áreas de interés faunístico, elaborado a partir del análisis de la distribución y necesidades de hábitat de las especies de vertebrados con mayor valor de conservación en el ámbito del PORN.

Estas áreas son: • Embalse de Urkulu • Roquedos de San Adrián-Aratz • Roquedos de Arantzazu • Roquedos de Orkatzategi • Peñas de Egino • Cueva de Iritegi • Hayedos de la Parzonería General de

Gipuzkoa y Álava

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• Bosques de la cabecera del barranco de Arantzazu

• Robledales del entorno de Barrendiola • Robledales y hayedos de Leintz-Gatzaga • Marojales y quejigales de la cara sur de

Altzania • Pastizales petranos, gleras y cumbres de

Aizkorri y Aratz

2.1.9. Paisaje

En el centro del macizo destaca la sierra de Aizkorri-Aratz, alineación montañosa caliza con importantes resaltes, entre los que se encuentran las mayores altitudes del área ordenada y de la CAPV. Tanto la altitud como los escarpes calizos hacen de esta sierra un referente paisajístico de gran relevancia.

Hacia el oeste se extiende la alineación montañosa de Urkilla-Elguea, con un relieve mucho más suave, caracterizado por sus laderas alomadas y su línea de cumbres ondulante.

En la parte guipuzcoana, el conjunto se cierra por el oeste en la Sierra de Zaraia, que describe un arco de dirección norte-sur, en el que destacan los relieves en cuesta de Kurutzeberri y Orkatzategi.

Dentro de este marco definido por las sierras mencionadas se ubican las zonas más deprimidas, entre las que se encuentran diversos valles y depresiones que, si bien tienen una menor amplitud visual que las zonas altas, poseen, en muchos casos, una elevada calidad paisajística.

Entre las unidades paisajísticas de mayor calidad intrínseca se encuentran: el cresterío Aizkorri-Aratz-Aloña, las depresiones de Urbia y Degurixa, los cañones de Arantzazu y Jaturabe, el embalse de Urkulu y su entorno y la zona kárstica situada al sur de Aizkorri.

El paisaje del área sometida a PORN ha sido modificado por la instalación del Parque Eólico de Elgea-Urkilla. De los distintos impactos ambientales que producen estas instalaciones, el que resulta más difícilmente evitable es el impacto visual dada su ubicación en zonas de alta visibilidad y el tamaño, forma y disposición de los aerogeneradores. La silueta de los aerogeneradores sobre los collados de Elgea y Urkilla ha pasado a formar parte del paisaje del área ordenada.

2.2. MEDIO SOCIAL

2.2.1. Población

Aunque en el entorno del área ordenada habita una importante población, en el interior no existe prácticamente población estable, exceptuando los barrios del entorno de Arantzazu-Araotz, embalse de Urkulu y valle de Bolibar. La distribución de la población en estas áreas es dispersa, con abundantes caseríos distribuidos en el entorno de las zonas de prados. En la parte alavesa no existe población residente.

Tabla 5. Población de hecho en los municipios con participación en la zona ordenada, según EUSTAT 2001.

Habitantes Superficie km2 Densidad habitantes/km2 Aretxabaleta 6.239 29,1 214,4 Eskoriatza 3.936 40,4 97,4 Leintz-Gatzaga 247 14,7 16,8 Oñati 10.781 108,2 99,6 Legazpi 8.774 41,8 209,9 Zegama 1.317 35,0 37,6 Zerain 251 10,5 23,9 Subtotal Gipuzkoa 31.545 279,7 112,8 Asparrena 1.598 65,2 24,5 Barrundia 649 97,5 6,6 San Millán 690 85,4 8,1 Zalduondo 146 12,0 12,2 Subtotal Álava 3.083 260,1 11,8 TOTAL 34.628 539,8 64,2

Como puede observarse en la tabla adjunta, se trata de un ámbito muy variado por lo que a la situación de los diferentes municipios se refiere. El grueso de la población se sitúa en Gipuzkoa, fundamentalmente en

los municipios del valle del Deba, representando la población de los municipios alaveses algo más de un 8 % del total. La densidad de población refleja asimismo una componente mucho más rural en el sector alavés,

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con densidades extremadamente bajas. No obstante, es reseñable el hecho de que todo el ámbito estudiado presenta densidades significativamente menores a las de las respectivas comarcas o territorios a los que se encuentran adscritos.

En el caso de los municipios alaveses o de los más claramente rurales en Gipuzkoa (Zegama y Zerain),

muestran un panorama caracterizado por la escasez de los estratos jóvenes de población y la elevada importancia de los de mayor edad. En este sentido, es especialmente patente el caso de Zalduondo.

La presencia del sector primario es muy diferente según municipios, marcándose aquí claramente las diferencias entre los municipios rurales y los de componente predominantemente urbano.

Tabla 6. Sectores de actividad sobre población total, según EUSTAT 2001.

Ocupados %

Agricultura %

Industria %

Construcción %

Servicios %

Parados %

Aretxabaleta 48,8 0,3 29,3 2,1 17,1 2,9 Eskoriatza 49,2 0,5 30,8 3,1 14,8 3,6 Leintz-Gatzaga 50,6 2,1 25,1 1,6 21,9 3,3 Oñati 47,6 0,5 26,6 2,1 18,5 2,5 Legazpi 41,4 0,4 20,4 2,8 17,8 3,1 Zegama 39,2 1,4 18,7 2,6 16,5 3,3 Zerain 44,2 2,4 22,7 2,8 16,3 1,6 Asparrena 38,7 3,1 14,7 2,2 18,8 9,5 Barrundia 53,2 14,5 13,4 2,5 22,8 5 San Millán 48,7 13,6 12,2 4,2 18,7 5,1 Zalduondo 42,5 7,5 15,7 2,1 17,1 2,1

Los municipios guipuzcoanos poseen una clara vocación industrial, estando todos ellos por encima de la media de Gipuzkoa en población empleada en el sector secundario. El reverso de la situación lo refleja el porcentaje ocupado en el sector terciario, que en todos los municipios presenta cifras inferiores a la media guipuzcoana. En Álava la situación es muy diferente, ya que todos los municipios del área -Asparrena en menor medida-, presentan una alta especialización agraria y una relativamente baja presencia del sector servicios.

2.2.2. Propiedad

En el territorio ordenado existen tanto zonas de titularidad privada como pública. Los terrenos privados son casi inexistentes en la parte alavesa –sin perjuicio del reconocimiento de enclavados en montes de utilidad pública-, mientras que tienen una elevada importancia en la guipuzcoana. En cuanto a los de titularidad pública, se pueden distinguir dos tipologías según la persona jurídica. En la mayor parte de las ocasiones, el propietario es una entidad local, municipios en el caso de Gipuzkoa y concejos en el caso de Álava. El segundo tipo de personalidad jurídica lo constituyen las Parzonerías. Bajo esta denominación se acoge una peculiar forma de aprovechamiento y administración de los montes localizada en las sierras de

Aizkorri-Altzania y Entzia, ambas situadas en los límites entre Gipuzkoa, Álava y Navarra.

Las parzonerías son agrupaciones de diversos pueblos, pertenecientes a diferentes unidades territoriales para dar una personalidad jurídica que posibilite la propiedad y el uso compartido de determinados bienes forestales.

Frente a otras comunidades, las parzonerías tienen como peculiaridad específica la delimitación de cuotas en la propiedad y en los resultados económicos derivados de la explotación de los montes parzoneros. Diversos historiadores atribuyen su origen a instituciones pastoriles prehistóricas.

En el ámbito del PORN se encuentran dos parzonerías; la Parzonería General de Gipuzkoa y Álava y la Parzonería de Ubarrundia. La Parzonería General es propietaria de los montes número 3.070.2 y 3.070.3 del Catálogo de los de Utilidad Pública de Gipuzkoa y del suelo del monte número 3.070.4, cuyo vuelo es propiedad del Ayuntamiento de Legazpi. La Parzonería de Ubarrundia es propietaria del monte número 306 del Catálogo de los de Utilidad Pública de Álava.

Por último, en el Territorio Histórico de Gipuzkoa existen algunos terrenos propiedad de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

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Tabla 7. Distribución de la titularidad de la propiedad (ha) según municipios, ámbito de ordenación.

Entidades locales

Parzonería General de Gipuzkoa y

Álava

Diputación Foral de Gipuzkoa Privado

Parzonería General de Gipuzkoa y Álava

13 3.042 1 98

Aretxabaleta 166 0 1.304 Eskoriatza 16 199 1.779 Legazpi 121 6 1.199 Leintz-Gatzaga 584 273 Onati 1.681 0 3.655 Zegama 198 63 211 739 Zerain 139 9 Subtotal Gipuzkoa 2.918 3.105 417 9.056 Asparrena 2.416 33 Barrundia 244 San Millán 416 Zalduondo 711 15 Subtotal Álava 3.787 43

TOTAL 6.705 3.105 417 9.104

Tabla 8. Distribución de la titularidad de la propiedad (ha) según municipios, Parque Natural.

Entidades locales Parzonería General de Gipuzkoa y

Álava

Diputación Foral de Gipuzkoa Privado

Parzonería General de Gipuzkoa y Álava

13 3.042 1 98

Aretxabaleta 165 0 781

Eskoriatza 16 199 1.342

Legazpi 33 788

Leintz-Gatzaga 583 196

Oñati 1.660 2.579

Zegama 198 62 211 666

Zerain 139 9

Subtotal Gipuzkoa 2.808 3.104 411 6.460 Asparrena 2.117 33

Subtotal Álava 2.117 33

TOTAL 4.925 3.104 411 6.493

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Tabla 9. Distribución de la titularidad de la propiedad (ha) según municipios, zona periférica.

Entidades locales Parzonería General de Guipúzcoa y

Álava

Diputación Foral de Gipuzkoa

Privado

Aretxabaleta 1 522

Eskoriatza 438

Legazpi 88 6 411

Leintz-Gatzaga 77

Onati 21 1.076

Zegama 1 73

Subtotal Gipuzkoa 110 1 6 2.597 Asparrena 295

Barrundia 245

San Millán 407

Zalduondo 694 43

Subtotal Álava 1.641 43

TOTAL 1.751 1 6 2.640

2.2.3. Planeamiento urbanístico

La totalidad de los municipios que forman parte del ámbito del Plan de ordenación de los recursos naturales disponen de normas subsidiarias aprobadas definitivamente. Se excluye de esta situación el territorio perteneciente a la Parzonería General de Gipuzkoa y Álava, que al no estar asignado a ningún municipio, carece de instrumento normativo.

La totalidad del suelo incluido en el ámbito del PORN esta clasificado como “no urbanizable”, si bien existen diversos núcleos rurales.

El Santuario de Arantzazu se encuentra enclavado en el corazón del área ordenada por el presente PORN. La particular situación de esta zona, caracterizada por un uso religioso y recreativo muy intenso, con importantes elementos del patrimonio cultural y la concentración de diversas edificaciones de uso religioso y hotelero, obliga a que el PORN tenga una especial consideración con la misma. Dado que, según establece la Ley 16/94 en su artículo 6.2, los PORN son obligatorios y ejecutivos en las materias reguladas en la propia ley, constituyendo sus disposiciones un límite para cuales quiera otros instrumentos de ordenación territorial o física, el PORN no parece el instrumento más idóneo para establecer la ordenación de un lugar con estas características. Ante ello, se opta por realizar desde aquí unas consideraciones básicas derivadas de que el Santuario de Arantzazu se encuentre en el interior de un espacio de notable valor natural, y remitir su ordenación

pormenorizada posterior a un instrumento más adecuado como puede ser un Plan Especial para dicho ámbito.

Dicha solución -remitir la ordenación pormenorizada de un lugar de características similares, uso recreativo y religioso muy intenso en un espacio natural protegido-, ha sido ya adoptada en el PORN del área de Urkiola con referencia al Santuario de los Santos Antonios, con resultados satisfactorios.

2.3. RECURSOS

2.3.1. Ganadería

La existencia de amplias superficies desarboladas permite la existencia de una importante cabaña ganadera. Se podrían distinguir dos tipos fundamentales de aprovechamientos ganaderos. Los pastizales de la zona alta son aprovechados por varios miles de ovejas desde el inicio de la primavera hasta finales del otoño. Durante los meses iniciales son ordeñadas, relajándose posteriormente el manejo de los rebaños. Estos pastos son compartidos con el ganado equino y vacuno de aptitud cárnica. Durante los meses invernales son mantenidas en cuadras y prados situados en los valles que circundan el macizo. En estos mismos prados se concentra un tipo de ganadería más intensiva, relacionada con el ganado vacuno de aptitud lechera.

El destino final de la leche del ganado ovino es la producción de quesos curados de gran fama y aceptación.

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Tabla 10. Número de explotaciones ganaderas por municipios del área de influencia de Aizkorri-Aratz, según el Censo Agrario 1999.

Bovinos Ovinos Caprinos Porcinos Equinos

Aretxabaleta 45 22 2 11 13

Eskoriatza 61 42 3 18 25

Legazpi 38 34 3 3 13

Leintz-Gatzaga 11 8 0 7 3

Onati 141 123 13 61 49

Zegama 37 35 11 16 40

Zerain 19 8 2 8 17

Subtotal Gipuzkoa 352 272 34 124 160 Asparrena 31 19 3 21 14

Barrundia 39 26 0 18 18

San Millán 25 14 1 31 15

Zalduondo 1 3 0 3 1

Subtotal Álava 96 62 4 73 48

TOTAL 448 334 38 197 208

Tabla 11. Número de cabezas de ganado por municipios del área de influencia de Aizkorri-Aratz, según el Censo Agrario 1999.

Bovinos Ovinos Caprinos Porcinos Equinos

Aretxabaleta 673 1.303 21 20 41

Eskoriatza 788 2.446 124 38 88

Legazpi 269 2.123 40 4 45

Leintz-Gatzaga 108 411 0 13 11

Onati 1.287 7.197 93 119 327

Zegama 361 3.583 135 76 191

Zerain 308 1.218 19 9 95

Subtotal Gipuzkoa 3.794 18.281 432 279 798 Asparrena 845 4.252 39 299 199

Barrundia 1.446 6.237 0 816 160

San Millán 936 3.522 79 2.309 171

Zalduondo 300 672 0 89 4

Subtotal Álava 3.527 14.683 118 3.513 534

TOTAL 7..321 32.964 550 3.792 1.332

2.3.2. Recursos forestales

Los recursos forestales tienen gran importancia en el ámbito del Plan de ordenación de los recursos naturales del área de Aizkorri-Aratz ya que, exceptuando las zonas de pastos, la mayor parte del territorio se encuentra cubierta por superficie forestal. Las masas arboladas cumplen un importante papel productivo en ciertas zonas, pero no se debe olvidar el marcado carácter protector de todas ellas, dado que se trata de una zona montañosa, expuesta a duras condiciones climáticas.

En el área ordenada coexisten un elevado número de especies forestales distintas. En la tTabla 4 se ha mostrado la distribución de las principales especies que forman bosques naturales, mientras que en la siguiente se complementa esta información con las especies utilizadas en repoblaciones forestales.

Tabla 12. Distribución de superficies forestales con plantaciones (ha) , según el Inventario forestal de la CAPV 1996.

Parque Natural

Zona periférica

Total general

Plan de ordenación de los recursos naturales del área de Aizkorri-Aratz. Aprobación inicial

15

Parque Natural

Zona periférica

Total general

Pino silvestre 146 74 220 Pino laricio 965 322 1.287 Pino insigne 468 847 1.315 Picea 38 1 39 Pseudosuga 182 14 196 Alerce 1.036 188 1.224 Ciprés de Lawson 30 3 33 Mezcla de coníferas

1 1

Plantaciones de frondosas

29 0 29

TOTAL 2.895 1.449 4.344

El producto obtenido de las masas de coníferas es fundamentalmente madera gruesa con destino a sierra, sin excluir otros aprovechamientos secundarios a lo largo del ciclo. Por el contrario, el aprovechamiento principal de las masas de frondosas, dado su estado, es la obtención de leñas para satisfacer la demanda de fogueras vecinales (en Álava). Cuando el estado del arbolado lo permite, se cortan también materiales de mayor diámetro para la obtención de productos de calidad.

La mayor parte de las propiedades públicas del área ordenada se encuentra incluida en el Catálogo de montes de utilidad pública de cada Territorio Histórico.

2.3.3. Recursos minerales

En el ámbito del Plan de ordenación de los recursos naturales se encuentran dispersas diversas explotaciones abandonadas, siendo las canteras de caliza las que mayor huella tienen en el paisaje.

En la actualidad solamente existe en explotación una cantera minera en activo en el ámbito del PORN, concretamente una explotación de piedra caliza situada en Gomistegi, en las proximidades de la carretera de acceso a Arantzazu. Dicha cantera tiene una autorización de explotación vigente desde 1961 que ha ido actualizándose con el tiempo. La última autorización emitida es de fecha 28 de noviembre de 2001. No obstante, el promotor ha solicitado la ampliación de esa autorización, incorporando terrenos situados al oeste de la misma. Actualmente se ha realizado el trámite de consultas previas, en el cual se ha puesto de manifiesto que el impacto ambiental de la explotación planteada podría llegar a ser considerado crítico, pero que dicho proyecto es susceptible de importantes mejoras ambientales.

Por otra parte, existe el proyecto de explotar un filón de calcita espática en Ilarduia, localizado en el término municipal de Asparrena, que de acuerdo con la primera fase de investigación realizada (sondeos) ha demostrado la existencia de una reserva de 479.000 Tm, de las que serían extraíbles unas 324.000.

Este proyecto ha sido muy controvertido, no habiéndose logrado hasta la fecha acuerdo entre los promotores del mismo, EVE, PMC y Echave, y la entidad propietaria del suelo, el Concejo de Ilarduia.

2.3.4. Aprovechamientos hidrológicos

Como ya ha quedado de manifiesto en el apartado referente a recursos hidrológicos, el área ordenada tiene una notable importancia en el aprovisionamiento de agua con destino al consumo. Como ya se ha señalado anteriormente, solo una parte pequeña de los recursos hidrogeológicos del macizo son aprovechados en la actualidad por medio de diversas captaciones. Mayor importancia tiene el aprovechamiento de los recursos superficiales, existiendo en el macizo tres embalses y estando previsto construir otro en breve plazo.

Los embalses existentes en el área ordenada son:

• Urdalur: situado sólo parcialmente en el área de ordenada, tiene una capacidad de 5,5 Hm3 y abastece a una población de unos 29.200 habitantes.

• Urkulu: tiene una capacidad de 10 Hm3 y abastece a una población de 66.000 habitantes.

• Barrendiola: tiene una capacidad de 1,5 Hm3 y abastece a una población de 28.000 habitantes.

Además está prevista la construcción de un embalse en el término de Korosparri (municipio de San Millán) que si bien se encuentra mayoritariamente fuera del ámbito ordenado, afectará a algunos terrenos pertenecientes al municipio de Zalduondo y recogerá aguas procedentes del área ordenada.

Finalmente, no debe olvidarse la existencia del sistema de embalses del Zadorra, que si bien se encuentran fuera del ámbito de este PORN, son alimentados, entre otros, por el río Barrundia, el cual recoge las aguas de la vertiente sur de la sierra de Elgea.

Además, en el ámbito de ordenación existen otros embalses cuyo destino es la producción hidroeléctrica, en el caso de la presa de Jaturabe, y el riego, en lo que respecta a la balsa de Solabarri situada en el término de Zalduondo.

Plan de ordenación de los recursos naturales del área de Aizkorri-Aratz. Aprobación inicial

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2.3.5. Recursos energéticos

En el área sometida al PORN existen diversos aprovechamientos de recursos naturales con el fin de producir energía eléctrica a partir de fuentes renovables. Dos son las modalidades fundamentales, la minihidraúlica y la eólica. En el interior del área ordenada no existen centrales hidroeléctricas, pero las aguas que circulan por la misma son recogidas en diversos canales y derivadas hacia centrales situadas en la periferia del espacio. En la actualidad se encuentran en marcha, o están en proceso de rehabilitación, las siguientes:

• Asparrena

• San Pedro de Araia. 967 kW, actualmente en fase de rehabilitación. Nacedero de Araia

• Zegama

• Ezpaleo. 500 kW, en funcionamiento. Arroyo Aldaola, Lizadileo y otros

• Oñati

• Altuna Hermano. 105 kW. Río Oñate

• Lamiategi. 219 kW. Río Arantzazu

• Olaeta. 4.712 kW. Varios ríos

• Ubao-Toquillo. 577 kW. Río Ubao

Además existen diversas minicentrales hidroeléctricas que actualmente no se encuentran en funcionamiento, algunas de las cuales cuentan con proyectos para su rehabilitación.

El segundo tipo de aprovechamiento energético es el eólico. En el ámbito del Plan de ordenación de los recursos naturales del área de Aizkorri-Aratz se encuentra el primer parque eólico instalado en la CAPV, el de Elgea. Consta de 40 aerogeneradores alineados a lo largo de 3,8 km, con una potencia instalada de 27 MW y una producción media anual de 75 GWh, lo que supuso en el año 2002 un 30 % del consumo eléctrico doméstico de Álava.

Dicho parque es explotado por la empresa Eólicas de Euskadi, SA. Su instalación fue autorizada por Resolución de 16 de enero de 1998, de la Directora de Administración de Industria, Energía y Minas del Gobierno Vasco. Sobre dicho proyecto se pronunció la Viceconsejería de Medio Ambiente, a través de la Resolución de 1 de julio de 1998, por la que se formula la Declaración de impacto ambiental del "Proyecto del Parque Eólico de Elgea".

Posteriormente el Decreto 104/2002 aprobó definitivamente el Plan territorial sectorial de la

energía eólica en la Comunidad Autónoma del País Vasco y estableció dentro del ámbito del PORN un emplazamiento seleccionado para posibilitar en él la implantación de parques eólicos. Se trata de Elgea-Urkilla, ubicado en el grupo I, que contiene los emplazamientos donde se realizará preferentemente la instalación de parques eólicos.

Por Resolución de 16 de abril de 2003, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se formuló la Declaración de impacto ambiental del Parque eólico de Elgea-Urkilla, y mediante Resolución de 20 de mayo de 2003, del Director de Energía, se autorizó su instalación.

En total, el emplazamiento ampliado de Elgea-Urkilla, construido y en fase de explotación en la actualidad, ocupa una superficie de 111,8 ha a lo largo de unos 9 km, desde Mugarriluze hasta las inmediaciones de Larrangoiti. En la segunda fase se levantaron 38 aerogeneradores con una potencia unitaria de 850 kW (potencia total del parque, 32,3 MW) y con una producción anual prevista de 90.296 MWh/año.

2.3.6. Actividad cinegética

Las especies que actualmente tienen importancia cinegética en el territorio del PORN son jabalí, liebre, becada y paloma torcaz.

• Jabalí. Es la única especie de caza mayor cuyo aprovechamiento está autorizado en el área ordenada. Presenta una distribución general en la zona analizada, si bien está sometida a fuertes fluctuaciones en su densidad.

• Liebre. Este mamífero se encuentra sometido a una gran presión cinegética, especialmente en los terrenos libres. Se encuentra presente en las superficies de matorral o herbáceas del área ordenada, con presencia ocasional en las zonas arboladas.

• Becada. Es una de las piezas reina de la zona. Parece criar, de forma aislada, en el área de Aizkorri-Aratz, pero es muy abundante en otoño e invierno, cuando arriban un gran número de invernantes. Es muy apreciada por los cazadores.

• Paloma torcaz. Al igual que la especie anterior, durante la época reproductora es un ave poco abundante en el área ordenada, pero durante un corto período de tiempo, en torno a la segunda quincena de Octubre, cruzan un número muy importantes de migrantes. La caza de esta especie se realiza principalmente desde puestos fijos situados en las laderas y cumbres.

Plan de ordenación de los recursos naturales del área de Aizkorri-Aratz. Aprobación inicial

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En el área ordenada conviven diversas tipologías de terrenos cinegéticos. La totalidad de la vertiente alavesa se encuentra acotada, al igual que los extremos occidental y oriental de la guipuzcoana. El resto del territorio guipuzcoano corresponde a terrenos de régimen cinegético común, salvo los refugios de caza de Aloñamendi, Urkulu, Barrendiola, Añabaso y Leintz Gatzaga.

2.3.7. Actividad piscícola

Los ríos del área ordenada, al ser cabecera de cuencas hidrográficas, son de escaso caudal, lo que repercute en poblaciones piscícolas poco numerosas. No existen tramos acotados, si bien son abundantes los vedados. La principal especie piscícola es la trucha común, estando también presentes la anguila y la loina.

2.3.8. Actividades recreativas

El área de Aizkorri-Aratz constituye sin duda un lugar con un enorme potencial turístico-recreativo, derivado de la gran cantidad de características favorables para el desarrollo de actividades que el área presenta en la actualidad, entre las que cabe destacar de forma general:

• Tradicional utilización recreativa y montañera del área, de la que son muestra el trazado de senderos GR y otras rutas. Debido a su situación geográfica constituye un entorno muy conocido para la gran mayoría del público.

• Proximidad a núcleos urbanos, considerada fundamentalmente en términos de tiempo necesario para acceder al área. Su situación en pleno corazón de la CAPV confiere a la misma una gran accesibilidad. N-I, GI-2637, GI-632, GI-2630, GI-627, A-627 y N-240 son las carreteras más importantes que rodean la zona objeto del presente PORN. Por otro lado, su relativa cercanía a áreas muy congestionadas en los valles industriales del Oria y del Deba, convierten a

Aizkorri-Aratz en pulmón de expansión de la población urbana de dichos valles.

• Características fisiográficas. La presencia en la zona de la más alta cumbre de la CAPV, así como de otras numerosas cimas singulares confieren al macizo un gran atractivo y un punto de referencia para el montañismo vasco.

• Paisaje. Es, sin duda, uno de los mayores atractivos del área de cara a los visitantes. La presencia importante de masas forestales climácicas, la pervivencia en amplias zonas de un paisaje rural bien conservado, unido a la existencia de grandes masas rocosas y de un buen número de caseríos dispersos por toda la zona, da lugar a una interesante combinación de texturas y colores, lo que dota al área de una elevada calidad paisajística intrínseca. A esto hay que añadir las excelentes panorámicas observables desde las cimas, que permiten una enorme perspectiva visual, tanto sobre el sector cantábrico como mediterráneo del País, al incluir el área de Aizkorri-Aratz la divisoria de aguas.

• Recursos histórico-culturales. La existencia de elementos prehistóricos en la zona ha dado lugar a una rica herencia cultural, puesta de manifiesto por la presencia de abundantes elementos de diferentes épocas: monumentos megalíticos, yacimientos prehistóricos en cuevas, etc. A ellos puede añadirse un interesante patrimonio histórico-arquitectónico, representado por un buen número de ermitas, caseríos, etc. Destaca a este respecto el conjunto de Arantzazu. Todo ello ofrece un elevado potencial interpretativo y recreativo relativo a los diferentes modos de vida desarrollados en el área a través de los tiempos.

• Recursos espeleológicos. Se trata de una de las principales zonas kársticas de la CAPV, por lo que la actividad espeleológica ha sido siempre importante.

3. DIAGNÓSTICO SOBRE EL ESTADO DE CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS Y

PREVISIÓN DE EVOLUCIÓN

El carácter montano del área sometida a ordenación ha impedido la implantación de determinados tipos de aprovechamientos humanos, o mitigado su impacto sobre los ecosistemas primigenios. Así, los usos agrícolas y la ocupación urbana del

territorio se han restringido a los valles periféricos, cuyos paisajes son percibidos como fuertemente humanizados. No obstante, los ecosistemas presentes en el ámbito ordenado tampoco han sido ajenos a la influencia humana secular, hasta el punto de que –como

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en el resto de Europa- resulta más apropiado hablar de ecosistemas “seminaturales”. Los usos ganaderos y forestales han ido modelando la cubierta vegetal del área, contribuyendo a la deforestación de algunos sectores y a la extensión de formaciones forestales de interés económico. Libres de esta actuación han quedado únicamente enclaves de difícil acceso y aprovechamiento, como roquedos y barrancos. Las dificultades orográficas y de comunicaciones del macizo han facilitado que estas intervenciones no hayan alcanzado grados de explotación comparables, en general, a los de otras zonas montañosas de la CAPV. También la existencia de determinados tipos de propiedad comunal ha contribuido al mantenimiento de la cubierta arbórea potencial.

En este contexto, el carácter de refugio o reducto para la biodiversidad se pone de manifiesto mediante la simple comparación de la distribución de especies de interés comunitario o catalogadas, entre el ámbito sometido a ordenación y su entorno. Esta característica positiva está favorecida, también, por la presencia de determinados biotopos y enclaves poco frecuentes, así como por el hecho de que la cadena de Aizkorri-Aratz configure, junto con otros montes vascos, un corredor biogeográfico relevante entre las grandes cordilleras pirenaica y cantábrica. En conjunto, a escala de la CAPV, en el ámbito del PORN se han conservado valores naturalísticos y paisajísticos sobresalientes, en función de los criterios ecológicos empleados habitualmente: rareza (presencia de endemismos norte-ibéricos, especies poco abundantes o de distribución restringida, tipos de hábitats poco comunes), naturalidad (presencia de ecosistemas poco transformados), representatividad (espacio de montaña), extensión (hábitats amplios capaces de albergar poblaciones), diversidad (agregación de zonas forestales, altimontanas, rocosas) y posición del espacio a escala biogeográfica (corredor).

Los elevados valores naturalísticos quedan de manifiesto cuando se analiza la presencia de tipos de hábitats o especies de interés comunitario en el espacio. En cuanto a los primeros, en el área ordenada se han inventariado 22 tipos distintos, siete de ellos considerados prioritarios, ocupando el 57 % del espacio. En cuanto a las especies de interés comunitario, al menos 15 aves incluidas en el anexo I de la Directiva Aves, cinco mamíferos, un pez y un invertebrado del anexo II de la Directiva Hábitats habitan este enclave, sin descartar la presencia de otras especies que disponen de un hábitat apropiado en el territorio pero que son escasamente conocidas. Estos importantes números muestran a todas luces la elevada diversidad del espacio y su interés para la conservación, lo que colocan a este

espacio en la cabeza de los lugares europeos en cuanto a la conservación de la Naturaleza.

Precisamente por estos motivos, el Consejo de Gobierno decidió incluir al área de Aizkorri-Aratz en la propuesta de “lugares de importancia comunitaria” de la Red Natura 2000.

La previsión futura de evolución de los ecosistemas, a partir de la aplicación del régimen de protección propuesto como parque natural, tendrá en consideración los valores potenciales del espacio para la mejora ecológica y paisajística, para su aprovechamiento educativo y de investigación y para la protección y la puesta en valor de los recursos culturales, contribuyendo al desarrollo sostenible de la comunidades humanas que utilizan sus recursos y habitan su entorno.

La aplicación de las normativas y regulaciones derivadas del PORN permitirá:

a) La utilización ordenada de los recursos naturales por la población, garantizando el aprovechamiento sostenido de las especies y de los ecosistemas, así como su restauración y mejora.

b) La preservación de la variedad y de la singularidad de los ecosistemas naturales y del paisaje, así como la protección de las áreas de interés ecológico.

c) El mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los hábitats de las especies de fauna y flora que viven en estado silvestre, garantizando su diversidad genética.

d) El mantenimiento de la capacidad productora del patrimonio natural

Por su parte, la propia declaración del Parque Natural permitirá la movilización de recursos económicos con el fin de:

a) Compensar las limitaciones derivadas de la normativa.

b) Generar actividad económica inducida y repercutir en un mayor grado de crecimiento económico compatible con la conservación de los recursos.

c) Desarrollar proyectos para la adecuación y mejora ecológica y paisajística.

d) Desarrollar proyectos para la recuperación de elementos del patrimonio cultural.

Por último, la existencia del Órgano Gestor y de su intervención administrativa

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a) Garantizará el cumplimiento de los objetivos de ordenación y conservación.

b) Detectará y corregirá con prontitud las incidencias que pudieran surgir.

Algunos factores limitadores o modificadores pueden oponerse a esta previsión, destacando la posible

tendencia creciente de los aprovechamientos recreativos en sus distintas modalidades (senderismo, montañismo, escalada, recreo intensivo), así como la ampliación de algunas explotaciones extractivas y la densificación de infraestructuras para los aprovechamientos forestales.

4. ZONIFICACIÓN

Desde el conocimiento de las características ecológicas, sociales y culturales del espacio es posible establecer unidades territoriales donde señalar niveles de protección semejantes. De acuerdo con la realidad del territorio, puesta de manifiesto a lo largo de este estudio, y en consonancia con los otros espacios protegidos de la CAPV, se establecen las siguientes zonas o categorías de protección, que son representadas en el mapa de ordenación.

4.1. ZONAS DE RESERVA

Son las zonas del territorio más singulares, donde existen los valores naturales más sobresalientes y donde su uso o explotación puede suponer un riesgo importante para su conservación.

Comprenden las siguientes zonas: Kurutzeberri, Orkatzategi, roquedos de Aloña–Aizkorri-Aratz y turbera de Arbarain

4.2. ZONAS DE PROTECCIÓN

Se trata de zonas en las que existen riesgos elevados de degradación del medio y donde es necesaria la adopción de medidas especiales para la protección de éste. En general, corresponden con amplias zonas de pendiente superior al 50 %, con plantaciones de coníferas, siendo su mayor riesgo la pérdida de suelo.

Se localizan en la cara norte de la alineación Aloña-Aizkorri-Aratz, cara norte de Elgea, solanas de Aloñamendi y umbría de Kurutzeberri.

4.3. ZONAS DE CONSERVACIÓN ACTIVA

Se corresponden con áreas de gran calidad e interés natural y cultural, formadas por agrupaciones que contienen singularidades botánicas, geomorfológicas o bien zonas de alta fragilidad ecológica, por todo lo cual requieren unos niveles altos de protección. Los valores que contienen estas áreas son compatibles con los usos que tradicionalmente se han

desarrollado en las mismas e incluso, en algunos casos, el alto valor de estas zonas se debe precisamente a esos usos.

4.4. ZONAS DE UTILIZACIÓN FORESTAL-GANADERA

Conjunto de zonas de interés natural medio, en las que predominan los usos forestales y de ganadería extensiva.

4.5. ZONA DE CAMPIÑA

Entorno de los núcleos habitados, constituidos por un mosaico de prados, cultivos y pequeñas formaciones boscosas adyacentes. Comprende la zona de campiña de Arantzazu.

4.6. ZONAS DE EQUIPAMIENTOS E INFRAESTRUCTURAS

Se corresponden con aquellas zonas sometidas a especiales servidumbres, debido a la existencia de:

• Líneas férreas y apeaderos • Carreteras y pistas de libre tránsito • Embalses, canalizaciones, conducciones… • Tomas de agua, minicentrales • Líneas eléctricas • Líneas de fibra óptica o telefónicas • Repetidores de telecomunicaciones • Gasoductos • Canteras • Parques eólicos • Entorno del Santuario de Arantzazu

y en general cualquier infraestructura o instalación que, estando en el interior del Parque, esté sometida a servidumbres específicas reguladas por su legislación particular.

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4.7. ZONAS PERIFÉRICAS

Se corresponden con aquellas zonas próximas al borde del ámbito de aplicación del PORN y que poseen valores naturales de menor entidad que el núcleo

central del mismo. Comprenden las campiñas de Araotz-Arantzazu, la del entorno de Urkulu, diversas laderas y campiñas en la periferia de espacio, la solana de Elgea–Urkilla y el término municipal de Zalduondo.

Tabla 13. Distribución de tipos de vegetación (ha) y hábitats de interés comunitario, según zonas.

Reserva Protección Conservación activa

Utilización forestal-ganadera Campiña Infraestructuras y

equipamientos Periférica Total

Bosques 143 438 4.669 1.352 14 32 783 7.431

Matorrales 7 236 1.234 811 7 6 1.278 3.584

Vegetación herbácea 603 207 2.013 164 6 10 866 3.869

Plantaciones forestales 2 355 390 2.052 16 23 1.452 4.290

Vegetación antropógena y nitrófila

117 19 136

Cultivos 20 20

TOTAL 755 1.236 8.326 4.379 43 188 4.398 19.331 Número de hábitats de interés comunitario

14 11 20 12 4 6 17 22

Número de hábitats prioritarios 4 5 5 4 2 3 5 7

% superficie de hábitats de interés 80,8 58,1 71,3 46,3 10,0 11,1 40,4 57,2

5. REGÍMENES DE PROTECCIÓN

5.1. PARQUE NATURAL

Las zonas definidas como “reserva”, “protección”, “conservación activa”, “utilización forestal-ganadera”, “campiña” y “equipamientos e infraestructuras” son declaradas Parque Natural, de acuerdo con la Ley 16/1994.

El ámbito territorial del Parque Natural es el que se define a continuación y se representa en la cartografía adjunta.

Se inicia dicha descripción en el extremo occidental del Parque y discurriendo en sentido inverso a las agujas del reloj. Al igual que para la descripción del área ordenada, cuando se citan parcelas concretas éstas quedan englobadas en el interior del Parque Natural.

• Desde el monte Tres Mugas o Arbarain, en la confluencia entre los territorios históricos de Álava y Gipuzkoa con la Comunidad Foral de Navarra, por el límite entre el Territorio Histórico de Gipuzkoa y la Comunidad Foral de Navarra, hasta la intersección con el límite de la Parzonería General de Gipuzkoa y Álava.

• Por el límite de la Parzonería General de Gipuzkoa y Álava, hasta el límite con el monte Añabaso (Zegama 13-15).

• Por el límite del monte Añabaso, hasta la intersección con el límite entre los polígonos Zegama 13 y 14.

• Por este límite hasta la intersección con la parcela Zegama 14-23.

• Por el límite de las parcelas Zegama 14-23 y 14-12, hasta el límite entre los polígonos Zegama 13 y 14.

• Por el límite entre los polígonos Zegama 13 y 14, hasta la intersección con el límite entre los polígonos Zegama 12 y 13.

• Por el límite entre los polígonos Zegama 12 y 13, hasta el punto de intersección con el límite entre los polígonos Zegama 12 y 26.

• Por el límite entre los polígonos Zegama 12 y 26, hasta su confluencia con el canal hidroeléctrico que discurre aproximadamente por la cota 700.

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• Por el canal hidroeléctrico. Desde su finalización, por la cota 700, hasta la intersección con el límite entre los polígonos Zegama 5 y 8.

• Por el límite entre los polígonos Zegama 5 y 8, hasta el límite del MUP Zegamako Mendia 2.025.1.

• Por el límite del MUP Zegamako Mendia 2.025.1, hasta la confluencia con el límite entre los polígonos Zegama 4 y 5.

• Por el límite entre los polígonos Zegama 4 y 5, hasta la confluencia de nuevo con el límite del MUP Zegamako Mendia 2.025.1.

• Por el límite del MUP Zegamako Mendia 2.025.1, hasta el límite con el término municipal de Zerain.

• Por el límite del MUP Oamendi 2.026.1, hasta el límite entre los municipios de Zerain y Legazpi.

• Por el límite entre los términos municipales de Legazpi y Zerain, hasta la intersección con el límite del municipio de Zegama.

• Por el límite entre los municipios de Zegama y Legazpi, hasta la intersección con el límite entre los polígonos Legazpi 3 y 2.

• Por el límite entre los polígonos Legazpi 3 y 2, hasta la intersección con la parcela Legazpi 2-75.

• Por el límite de la parcela Legazpi 2-75, hasta el límite de la parcela Legazpi 2-77.

• Por los límites de las parcelas del municipio de Legazpi 2-77, 2-72, 2-71, 2-70, 2-71, 2-6, 2-1, 2-71 y 2-41, hasta la intersección entre el límite entre los polígonos Legazpi 2 y 15 y el límite de la parcela Legazpi 15-203.

• Por el límite entre las parcelas del municipio de Legazpi 15-203, 15-164, 15-163, 15-162, 15-158, 2-149, 15-113, 15-101, 15-97, 15-96, 15-95, 15-85, 15-83, hasta el límite del dominio público del embalse de Barrendiola.

• Por el límite del dominio público del embalse de Barrendiola, hasta la intersección con el límite de la parcela Legazpi 15-82.

• Por el límite entre las parcelas del municipio de Legazpi 15-82, 15-81, 15-33, 15-32 y 15-27, hasta el límite con el municipio de Oñati.

• Por el límite del municipio de Oñati, hasta la intersección con la parcela Oñati 15-333.

• Por los límites de las parcelas del municipio de Oñati 15-333, 15-332, 15-333, 15-52, 15-183, 15-

170, 15-166, 15-173, 15-174, 15-215, 15-225, 15-224, 15-228, 15-230, 15-236 y 15-337, hasta el límite entre los polígonos Oñati 15 y 27.

• Por el límite entre los polígonos Oñati 15 y 27, hasta la intersección con la parcela Oñati 15-142.

• Por los límites de las parcelas del municipio de Oñati 15-142, 15-141, 15-139 y 15-144, hasta el límite con el polígono Oñati 27.

• Por los límites de las parcelas del municipio de Oñati 27-636, 27-414, 27-417, 27-325, 27-289, 27-669, 27-668, 27-662, 27-661, 27-650, 27-649, 27-647, 27-643, 27-160, 27-159, 27-34, 27-32, 27-624, 27-157, 27-155, 27-156, 27-68, 27-79, 27-80, 27-82, 27-81 y 27-86, hasta el límite entre los polígonos Oñati 27 y 12.

• Por el límite entre los polígonos Oñati 27 y 12, hasta la intersección con la parcela Oñati 12-322.

• Por el límite de las parcelas del municipio de Oñati 12-322, 27-621, 27-86, 27-85, 27-394, 27-395, 27-396, 27-462, 27-461, 27-463, 27-470, 27-471, 27-472, 27-468, 27-473 y 27-478, hasta el límite entre los polígonos Oñati 11 y 27.

• Por el límite de las parcelas del municipio de Oñati 11-365, 11-382, 11-369, 11-388, 11-389, 11-390, 11-391, 11-392, 11-393, 11-185, 11-181, 11-136, 11-425, 11-426, 11-427, 11-139, 11-138, 11-137, 11-142, 11-264, 11-263, 11-262, 11-261, 11-260, 11-259, 11-258, 11-256, 11-255, 11-253, 11-252, 11-251, 11-250, 11-249, 11-247, 11-245, 11-243, 11-242, 11-241, 11-240, 11-239, 11-238, 11-237, 11-236, 11-235, 11-234, 11-231, 11-232, 11-10, 11-06, 11-05 y 11-12, hasta el límite entre los polígonos Oñati 11 y 9.

• Por el límite entre los polígonos Oñati 11 y 9, hasta el límite entre los polígonos Oñati 24 y 11.

• Por el límite entre los polígonos Oñati 24 y 11, hasta la intersección con el límite entre los polígonos Oñati 24 y 25.

• Por el límite entre los polígonos Oñati 24 y 25, hasta que éste se separa del límite del MUP Aloña 2.059.1.

• Por el límite del MUP Aloña 2.059.1, hasta su confluencia con el límite de la parcela Oñati 24-44.

• Por el límite de la parcela Oñati 24-44, hasta su confluencia con el camino de acceso al caserío Gomistegi.

Plan de ordenación de los recursos naturales del área de Aizkorri-Aratz. Aprobación inicial

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• Por el camino de acceso al caserío Gomistegi, hasta la confluencia con la parcela Oñati 24-166.

• Por los límites de las parcelas del municipio de Oñati 24-166, 24-159, 24-160, 24-161, 24-36, 24-41, 24-56, 24-46, 24-47, 24-56, 24-53 y 24-52, hasta el límite entre los polígonos Oñati 24 y 21.

• Por el límite de la parcela Oñati 21-20, hasta la confluencia con el límite del MUP Artia 2.059.3.

• Por el límite del MUP Artia 2.059.3, hasta la confluencia con el límite de la parcela Oñati 19-18.

• Por el límite de la parcela Oñati 19-18, hasta el límite del MUP Artia 2.059.3.

• Por el límite del MUP Artia 2.059.3, hasta el límite entre los polígonos Oñati 18, 19 y 17.

• Por el límite entre los polígonos Oñati 17 y 19, hasta que abandona el límite de la parcela Oñati 17-163.

• Por el límite de la parcela Oñati 17-163, hasta la intersección con el límite del MUP Artia 2.059.3.

• Por el límite del MUP Artia 2.059.3, hasta su confluencia con el límite del MUP Araoz-Txirikialeku 2.059.2.

• Por el límite del MUP Araoz-Txirikialeku 2.059.2, hasta el límite de la parcela Oñati 16-402.

• Por el límite de las parcelas Oñati 16-402, 16-135 y 16-407, hasta el límite entre los polígonos Oñati 25 y 16.

• Por el límite entre los polígonos Oñati 25 y 16, hasta la intersección con el límite entre los polígonos Oñati 16 y 9.

• Por el límite entre los polígonos Oñati 16 y 9, hasta la intersección con el límite de la parcela Oñati 16-74.

• Por el límite de las parcelas del municipio de Oñati 16-74, 16-73, 16-78, 16-69, 16-68, 16-67, 16-66, 16-65, 16-64, 16-62, 16-63, 16-61, 16-57, 16-56, 16-55, 16-54, 16-53, 16-14, 16-26, 16-25, 16-24, 16-23, 16-22, 16-21, 16-20, 16-19, 16-18, 16-17, 16-16, 16-15, 16-12, 16-11, 16-10 y 16-399 hasta el límite del término municipal de Aretxabaleta.

• Por el límite entre los términos municipales de Aretxabaleta y Oñati, hasta su intersección con el límite entre los polígonos Oñati 5 y 3.

• Por el límite entre los polígonos Oñati 5 y 3, hasta el límite del dominio público del embalse de Urkulu.

• Por el límite del dominio público del embalse de Urkulu, hasta el límite del MUP Kurutzeberri 2.013.1.

• Por el límite del MUP Kurutzeberri 2.013.1, hasta el límite de la parcela Aretxabaleta 5-11.

• Por el límite de las parcelas Aretxabaleta 5-11 y 5-17, hasta el límite con el MUP Kurutzeberri 2.013.1.

• Por el límite del MUP Kurutzeberri 2.013.1, hasta el límite de la parcela Eskoriatza 4-376.

• Por los límites de las parcelas del municipio de Eskoriatza 4-376, 4-369, 4-435, 4-434 y 4-376, hasta su confluencia con la pista de Peñakulo a Asuntzeta.

• Por la pista de Peñakulo a Asuntzeta, hasta su intersección con el camino de Itsasondo erreka

• Por los límites de las parcelas Eskoriatza 4-115 y 4-116, hasta el límite entre los polígonos Eskoriatza 4 y 5.

• Por los límites de las parcelas del municipio de Eskoriatza 5-25, 5-23, 5-28, 5-121, 5-122 y 5-33, hasta la confluencia con el límite de la parcela Eskoriatza 5-18.

• Por los límites de las parcelas del municipio de Eskoriatza 5-18, 5-20, 5-19 y 5-16, hasta el límite entre los polígonos Eskoriatza 5 y 3.

• Por el límite entre los polígonos Eskoriatza 5 y 3, hasta que se desvía el límite de la parcela Eskoriatza 3-297.

• Por los límites de las parcelas Eskoriatza 3-297, 3-296, 3-30, 3-281, 3-276, 3-274, 3-273, 3-270, 3-269, 3-332, 3-331, 3-330, 3-329, 3-328, 3-327, 3-326, 3-325, 3-324, 3-323, 3-188, 3-187, 3-186, 3-184, 3-183 y 3-174, hasta su confluencia con la pista de Agiriano a Aitzorrospe.

• Por la pista de Agiriano a Aitzorrospe, hasta Aitzorrospe.

• Por los límites de las parcelas Eskoriatza 3-174, 3-182, 3-145, 3-146, 3-144, 3-71, 3-73 y 3-83, hasta el límite del término municipal de Leintz-Gatzaga.

• Por el límite del MUP Gatzagako Mendia 2.068.1, hasta su confluencia con el límite entre los polígonos Leintz-Gatzaga 5 y 2.

Plan de ordenación de los recursos naturales del área de Aizkorri-Aratz. Aprobación inicial

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• Por el límite entre los polígonos Leintz-Gatzaga 5 y 2, hasta la confluencia con el límite entre los polígonos Leintz-Gatzaga 1 y 2.

• Por el límite entre los polígonos Leintz-Gatzaga 1 y 2, hasta que abandona el límite del MUP Gatzagako Mendia 2.068.1.

• Por el límite del MUP Gatzagako Mendia 2.068.1, hasta la intersección con el límite de la parcela Leintz-Gatzaga 2-4.

• Por el límite de la parcela Leintz-Gatzaga 2-4, hasta el límite entre los territorios históricos de Gipuzkoa y Álava.

• Por el límite entre los territorios históricos de Gipuzkoa y Álava, hasta la confluencia con el límite del término municipal de Asparrena, en las proximidades del monte Gorosotxo.

• Por el límite entre los términos municipales de Asparrena y Zalduondo, hasta que abandona el MUP 311 de los de Álava.

• Por el límite de los MUP 311, 632, 307 y 305 de los de Álava, incluyendo la parcela 01, manzana 37 del polígono 0801 del Catastro Urbano de Araia, hasta el límite entre el Territorio Histórico de Álava y la Comunidad Foral de Navarra.

• Por el límite entre el Territorio Histórico de Álava y la Comunidad Foral de Navarra, hasta el monte Tres Mugas, en la confluencia de los límites entre los territorios históricos de Álava y Gipuzkoa con la Comunidad Foral de Navarra.

5.2. ZONA PERIFÉRICA DE PROTECCIÓN

Las zonas definidas como “periféricas”, que se corresponden a las áreas ordenadas que no forman parte del Parque Natural, tendrán la consideración de “Zona periférica de protección”, de acuerdo con la Ley 16/1994.

5.3. OTROS REGÍMENES DE PROTECCIÓN

La totalidad del territorio definido como Parque Natural tendrá la consideración de:

• Zona de régimen cinegético especial, no permitiéndose la existencia de zonas libres.

• Suelo no urbanizable, no permitiéndose la edificación para nuevo uso residencial ni la instalación de más edificaciones o infraestructuras, excepto en el caso de hallarse vinculadas a los usos y actividades agropecuarios permitidos en el Parque, o ser de interés general. De esta protección se excluyen las zonas definidas como “equipamientos e infraestructuras”.

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6. CRITERIOS DE REFERENCIA ORIENTADORES DE LAS POLÍTICAS SECTORIALES

Y ORDENADORES DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y SOCIALES, PÚBLICAS Y

PRIVADAS

6.1. CRITERIOS GENERALES DE ORDENACIÓN DEL ÁREA DE AIZKORRI-ARATZ

De acuerdo con la Ley 16/1994, de conservación de la naturaleza del País Vasco, los objetivos y finalidades que deben guiar la ordenación y gestión de este espacio son:

a) La utilización ordenada de los recursos naturales por la población, garantizando el aprovechamiento sostenido de las especies y de los ecosistemas, así como su restauración y mejora.

b) La preservación de la variedad y singularidad de los ecosistemas naturales y del paisaje, así como la protección de las áreas de interés geológico.

c) El mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los hábitats de las especies de fauna y flora que viven en estado silvestre, garantizando su diversidad genética.

d) El mantenimiento de la capacidad productiva del patrimonio natural.

Para su logro, en el Parque Natural de Aizkorri-Aratz se seguirán los siguientes criterios generales:

a) Gestionar los recursos naturales de manera ordenada, de modo que produzcan los mayores beneficios ambientales, sociales y económicos para las generaciones actuales, gestión que conllevará, de suyo, idénticos beneficios para las generaciones futuras.

b) Utilizar el suelo de manera que se garanticen la conservación y protección del mismo, dada su consideración como bien principal.

c) Garantizar el uso agrario de aquellos suelos aptos para esta finalidad, aplicando técnicas silvoagrarias (agrícolas, ganaderas y forestales) que aseguren el mantenimiento del potencial biológico y la capacidad productiva del mismo, con respeto a los ecosistemas del entorno y en congruencia con la función social de la propiedad.

d) Los cursos de agua, sus márgenes, caudales, cabeceras y acuíferos se protegerán frente a

posibles vertidos de elementos ajenos al medio, de manera que conserven y mejoren su capacidad de autodepuración. Ello contribuirá, así mismo, a la protección de la fauna y flora de estas áreas.

e) El aprovechamiento forestal se realizará de manera ordenada, garantizando la persistencia de los recursos ambientales y sociales. Ello traerá consigo la conservación de los bosques en general, y la de los conjuntos de vegetación específica en particular (sotos y vegetación de ribera, formaciones de setos, etc.).

f) Las superficies no edificadas, cuya vegetación haya sido eliminada como consecuencia de actuaciones humanas recientes, han de ser revegetadas lo más rápidamente posible, de forma adecuada a las características de la zona y con el objetivo de recuperar las comunidades potenciales.

g) La fauna y la flora silvestres han de ser respetadas como parte integrante del patrimonio natural, dedicando esfuerzos especiales a la conservación y recuperación de las especies amenazadas.

h) Se promoverá el estudio de la naturaleza por la población escolar y resto de ciudadanos, y la realización de proyectos educativos y científicos dirigidos a su conocimiento y conservación.

i) Se garantizará y fomentará el uso y disfrute del medio natural –siempre que no produzca efectos negativos en el entorno- como espacio cultural y de ocio en aquellas zonas de mayor interés en el ámbito de este PORN, coincidentes con la demarcación de los montes de utilidad pública.

j) Se garantizarán compensaciones por mermas de renta producidas en la aplicación de este PORN, compensaciones que se acordarán entre la Administración y las asociaciones de propietarios forestales o los sindicatos agrarios, en función del apartado de que se trate.

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6.2. CRITERIOS ESPECÍFICOS DE ORDENACIÓN Y DE PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS

6.2.1. Protección de la fauna y flora

Este es uno de los principales objetivos del presente PORN. Se establece como misión la conservación, mejora y protección de las distintas comunidades biológicas que alberga el área sometida al PORN. La normativa y criterios generales de protección que se plasman en este documento pretenden asegurar la protección y conservación de la fauna y flora que habita en el área ordenada.

El territorio del Parque Natural ha sido propuesto como “lugar de importancia comunitaria” debido a los tipos de hábitats y a los taxones presentes en él.

La ordenación que realiza este documento es compatible con las obligaciones derivadas de la inclusión de este espacio en la red Natura 2000, si bien determinados aspectos deberán ser abordados desde instrumentos específicos de gestión.

La mayor parte de los hábitats de interés comunitario se encuentran dentro de las zonas de reserva y conservación activa, donde la ordenación prevista establece máximos niveles de protección. No obstante, algunos hábitats muy particulares y localizados pueden ubicarse fuera de esas áreas, por lo que será necesario tener en cuenta sus necesidades de protección de cara a la realización de obras o proyectos concretos. En cualquier caso, cualquier actuación que se realice en el ámbito del PORN no podrá poner en peligro el mantenimiento en un estado de conservación favorable de los tipos de hábitats de interés comunitario en el ámbito de este instrumento. El estado de conservación de un hábitat natural se considerará favorable cuando:

• Su área de distribución natural y las superficies comprendidas dentro de dicha área sean estables o se amplíen.

• La estructura y las funciones específicas necesarias para su mantenimiento a largo plazo existan y puedan seguir existiendo en un futuro previsible.

• El estado de conservación de sus especies típicas sea favorable.

La situación es semejante en cuanto a los taxones, si bien la peculiaridad de algunos de ellos, que necesitan zonas amplias para completar sus ciclos vitales, obliga a tomar en consideración, además de sus

puntos de nidificación, cría o refugio, las zonas de alimentación y reposo. A este respecto se prestará especial atención en la planificación o ejecución de proyectos que afecten a las áreas de interés faunístico definidas en el punto 2.1.8 Fauna del presente PORN.

De igual modo que en el caso de los hábitats, cualquier actuación que se realice en el ámbito del PORN no podrá poner en peligro el mantenimiento en un estado de conservación favorable de las especies de interés comunitario que habitan en el ámbito de este instrumento. El estado de conservación de una especie se considerará favorable cuando:

• Los datos sobre la dinámica de las poblaciones de la especie en cuestión indiquen que la misma sigue y puede seguir constituyendo a largo plazo un elemento vital de los hábitats naturales a los que pertenezca.

• El área de distribución natural de la especie no se esté reduciendo ni amenace con reducirse en un futuro previsible.

• Exista y probablemente siga existiendo un hábitat de extensión suficiente para mantener sus poblaciones a largo plazo.

Como criterios orientadores, se procurará favorecer la diversidad biológica, preservando los enclaves escasos, frágiles y las áreas de interés faunístico y florístico. Del mismo modo se procurará la restauración de los “ecosistemas naturales” en las áreas de gran interés natural, especialmente en las zonas de reserva, de protección y de conservación activa.

6.2.2. Protección de los recursos hidrológicos

Con el fin de compatibilizar el aprovechamiento de los recursos hidrológicos con la protección de los ecosistemas ligados al agua, se pretende proteger los cursos de agua superficiales y los acuíferos de la zona de Aizkorri-Aratz. Deben tenerse en cuenta las abundantes captaciones de agua que se reparten por todo el área (destinadas al consumo humano o a pequeñas centrales hidroeléctricas) y las diversas actividades antrópicas que pueden afectar a la calidad del agua o al mantenimiento de los caudales necesarios. Para ello, se seguirán los siguientes criterios de gestión:

Se preservará la calidad del agua, tanto superficial como subterránea, y se asegurarán los caudales mínimos ecológicos, atendiendo al hidrograma a lo largo de las distintas épocas del año.

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Se velará por la conservación de las márgenes, cauces y riberas de los cursos de agua, así definidos por la Ley de Aguas. Se minimizarán los impactos producidos por la realización de obras que supongan la modificación de la estructura o vegetación de las mismas. Igualmente, se procurará que las márgenes de los cauces de agua tengan una cubierta arbórea natural.

Se realizará una planificación hidrológica del macizo, inventariando las captaciones y conducciones, vertidos puntuales y modificaciones realizadas en cauces o riberas.

6.2.3. Protección del paisaje

El paisaje en Aizkorri-Aratz es otro de los recursos fundamentales que es necesario preservar. La calidad paisajística de la zona viene determinada tanto por sus condiciones naturales como por el uso antrópico que de la misma se ha venido realizando desde tiempos inmemoriales. En consecuencia, la preservación del paisaje necesita del mantenimiento tanto de las características naturales como de los usos íntimamente relacionados con el modelado paisajístico.

Por otro lado, la naturaleza montañosa del área, en la que predominan las zonas con fuertes pendientes, junto con la gran accesibilidad visual que posee, hace que determinados enclaves presenten una elevada fragilidad paisajística y, por tanto, sean susceptibles de sufrir acusados impactos ante diversas actuaciones.

Como directriz general, a la hora de la realización de infraestructuras, edificaciones, nuevas plantaciones, carteles publicitarios y otros, deberá tenerse en cuenta su incidencia paisajística de manera que el impacto ocasionado sea el menor posible. Además se adoptarán las medidas restauradoras pertinentes, tanto en los impactos futuros como en los actualmente existentes.

En concreto, algunas de las actuaciones a acometer son la restauración de los impactos ocasionados por el embalse de Urdalur, la retirada de las ruinas de la fábrica de Ajuria y las tuberías abandonadas de la conducción de agua que le surtía.

Asimismo debería procederse a la restauración del tramo afectado por la conducción del oleoducto, al enmascaramiento de la pista que asciende a las antenas de Aloña y a la restauración natural de pistas en el área de Altzania.

6.2.4. Protección del suelo

El suelo es otro de los recursos naturales objeto de especial atención. Es el motivo fundamental para la definición de las “zonas de protección”, estando dirigida hacia este objetivo la normativa de las citadas zonas. El área sometida a PORN es zona de montaña, con alta fragilidad de suelos y cabecera de cinco cuencas hidrográficas diferentes, por lo que la protección del recurso suelo es vital para asegurar la renovabilidad de diversos recursos naturales (calidad de las aguas, mantenimiento de las actividades ganaderas o forestales).

Como directriz principal, se garantizará que las actuaciones a realizar en Aizkorri-Aratz aseguren la conservación del recurso suelo, por medio de las acciones necesarias para minimizar su pérdida.

Del mismo modo, se velará por que las zonas frágiles tengan cubierta arbórea de turno medio-largo, y especialmente las áreas de pendiente superior al 50 %. Se han detectado diversas zonas en las cuales se debe promover la restauración de la cubierta arbórea, especialmente algunas situadas en el entorno de Txurrukopunta (Altzania), diversos claros en la umbría de la Sierra Elgea, algunas laderas de Kurutzeberri, Oamendi y de la solana de Aloña.

6.3. CRITERIOS ESPECÍFICOS DE ORDENACIÓN DE USOS Y ACTIVIDADES

6.3.1. Uso agrícola y ganadero

Como ya se ha señalado anteriormente, las actividades agrícolas y ganaderas tienen una notable importancia en la configuración de las comunidades biológicas asentadas en el territorio, así como en su estado de conservación, por lo que deberán ser objeto de una atención especial en la ordenación y gestión del territorio sometido a PORN.

Otro de los aspectos que merecen valoración radica en la importancia socio-económica que poseen estas actividades, ya que son necesarias para que exista una población residente y no se produzcan procesos de despoblación rural de nefastas consecuencias sociales y naturales.

Los instrumentos que parecen más adecuados para la ordenación y gestión de los recursos pascícolas son los planes técnicos de ordenación y gestión de los mismos. El objetivo final de este tipo de estudios es determinar qué superficies no presentan limitaciones físicas para conseguir unos parámetros de conservación

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del suelo adecuados con una cobertura herbácea, a través de unas prácticas de gestión adecuadas del territorio y del ganado. Estas zonas pastables deberán también ser matizadas por la concurrencia sobre ellas de otros aspectos de interés (naturalísticos, arqueológicos...), todo ello con los límites derivados de este PORN.

De las distintas zonas donde pueden acometerse este tipo de instrumentos, destacan los terrenos situados en la ladera sur de la alineación de Aloña-Aizkorri, incluyendo terrenos de la Parzonería General de Gipuzkoa y Álava y del municipio de Oñati.

El pastoreo en los montes se realizará procurando la ordenación y mejora de los pastos existentes y el mantenimiento del silvopastoreo extensivo, compatible en todo caso con la conservación y mejora de las masas arboladas.

Cuando el pastoreo resulte perjudicial para la regeneración o repoblación del arbolado, se dará preferencia a las exigencias forestales.

Se procurará adecuar la oferta pascícola a la cabaña ganadera del espacio. En caso de déficit pascícola, se realizarán mejoras en pastizales que se encuentren degradados o se implantarán otros nuevos. El límite a estas mejoras estará determinado por la capacidad de acogida del medio, es decir, que dicho uso sea compatible con la conservación de los recursos naturales del área: fauna, flora, suelos, aguas y paisaje.

En las zonas de praderas se procurará que se mantenga este uso, así como la variedad paisajística que las caracteriza, atendiendo especialmente a la existencia de setos vivos, paredes de piedra, praderas…

Se procurará la permanencia del sistema de majadas de ovino mediante la mejora de las condiciones productivas de estas zonas y de las condiciones de trabajo.

Asimismo, se deberá evitar la permanencia del ganado en las zonas definidas como reserva, si bien podrá ser permisible el pastoreo esporádico de las mismas.

Se fomentará la producción de productos artesanales de calidad contrastada entre los ganaderos y agricultores de la zona sometida a PORN.

Para el correcto desarrollo del uso ganadero en el área sometida a PORN, se adecuará la instalación de infraestructuras ganaderas, especialmente puntos de abrevada, con las condiciones sanitarias precisas, así como sistemas de manejo del ganado, como cierres y mangadas, con el fin de mejorar la gestión de actividad y las condiciones productivas.

6.3.2. Uso forestal

Las administraciones forestales competentes en cada Territorio Histórico adoptarán los estándares de calidad que se establecen para el ámbito de aplicación del presente PORN, para dar cumplimiento a los objetivos de este intrumento.

En concreto, la política forestal que se desarrolle en el ámbito del Plan deberá observar los siguientes principios generales

1.- Mejorar y conservar el monte, garantizando su diversidad y producción, y la preservación del suelo.

1.1.- Durante la ejecución de los aprovechamientos forestales madereros se deberá respetar la vegetación existente en las regatas, ríos, embalses, vías de comunicación u otras zonas de interés, lugares en los que sólo se permitirán intervenciones tendentes a la conservación y/o mejora del vuelo existente.

1.2.- En general, se evitarán las cortas a hecho y las matarrasas del arbolado. Según las especies, las características del monte en que se hallen y la superficie cubierta se emplearán métodos de regeneración y aprovechamiento forestal que no supongan periodos en los que el suelo quede desprotegido de cubierta vegetal.

1.3.- En los proyectos de construcción de infraestructuras y de obras de interés general, que afecten a masas arboladas y que produzcan una disminución de la superficie forestal, se deberá incluir proyecto de reforestación de la zona de influencia, con el fin de garantizar el mantenimiento de la masa forestal existente.

2.- Ordenar los usos, fomentando el aprovechamiento sostenible del monte.

2.1.- El aprovechamiento y uso de los montes, tanto públicos como de particulares, se realizará atendiendo a su carácter de bienes naturales, según los principios de persistencia, rendimiento sostenible y máximo de utilidades, armonizando la utilización racional de los mismos, con la adecuada conservación del medio natural.

2.2.- Se procurará dotar al territorio forestal de la suficiente infraestructura viaria, de manera que se posibilite el aprovechamiento de los recursos de manera razonable y sin afección a valores naturalísticos, al tiempo que se facilite la prevención y defensa de estas áreas. Asimismo, se promoverán estructuras flexibles de investigación, información permanente y formación técnica.

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2.3.- El pastoreo en los montes se realizará procurando la ordenación y mejora de los pastos existentes y el mantenimiento del silvopastoreo extensivo, compatible en todo caso con la conservación y mejora de las masas arboladas.

2.4.- El pastoreo, como uno más de los aprovechamientos del monte, deberá estar supeditado, en cualquier caso, a los principios de conservación del suelo y de calidad de las aguas.

3.- Posibilitar el equilibrio más racional entre la función económica del monte y la conservación del patrimonio natural, del clima, del balance hídrico, de la limpieza del aire, de la fertilidad y estabilidad del suelo, de la estructura agraria e infraestructuras, así como de la función de esparcimiento de los ciudadanos y el paisaje.

3.1.- Las masas forestales deben ser conservadas, al menos, en su extensión actual. De igual manera se deberá preservar y mejorar la diversidad actualmente existente en el ámbito del PORN. Específicamente con respecto a los hábitats forestales de interés comunitario, se velará por su mantenimiento en un estado de conservación favorable, de acuerdo con lo señalado en el punto 6.2.1 de este documento.

3.2.- Se fomentarán las prácticas que no conlleven la utilización de fitosanitarios ni de fuego como método agroforestal para deshacerse de malezas, matorral o restos de corta, tanto en las fincas de titularidad pública como en las privadas. Se excluyen de esta norma aquellas experiencias promovidas por el órgano gestor del parque encaminadas al mantenimiento y conservación de aquellos hábitats en los cuales el fuego pueda ser considerado parte de su dinámica funcional.

4.- Fomentar la economía forestal ambientalmente sostenible y apoyar a los propietarios forestales en el cumplimiento de los deberes especificados en este PORN y en la legislación sectorial aplicable, propiciando el equilibrio armónico entre los intereses generales y particulares.

5.- Consolidar, y aumentar si cabe, la propiedad pública del monte de modo que puedan satisfacerse las funciones públicas, sin menoscabo del interés particular.

6.- Fomentar la sensibilización e información, en coordinación con otras administraciones públicas y agentes sociales, hacia un uso y aprovechamiento más respetuoso del monte, contribuyendo al cambio de actitudes necesario, tanto de los usuarios y consumidores de los bienes y servicios que genera, como de las comunidades, empresas y profesionales en

el desarrollo de su actividad en el ámbito del Parque Natural o su zona de influencia.

6.1.- La administración forestal fomentará la agrupación de montes o terrenos forestales, públicos o particulares, con objeto de conseguir una ordenación en la planificación y gestión adecuada a las masas forestales.

6.3.3. Uso público

El uso público, entendiendo como tal el conjunto de actividades que, ligadas al ocio y al recreo, son susceptibles de ser ordenadas de cara a su compatibilización, tanto con otros usos como con la conservación del medio, y aprovechadas para facilitar un mejor conocimiento del medio rural por parte de la sociedad en su conjunto, posee amplias posibilidades de desarrollo en un área como la de Aizkorri-Aratz.

De hecho, por lo que al senderismo se refiere, Arantzatzu y Zegama/Otzaurte en Gipuzkoa, así como Araia/Zalduondo en Álava, constituyen tradicionales puntos de partida para excursiones montañeras, siendo el cordal Aloña/Aizkorri/Aratz uno de los sectores más frecuentados de la geografía montañera vasca.

La propuesta de ordenación que desde aquí se hace plantea en gran medida recoger y ordenar esta tradición de uso público, corrigiendo y previniendo ciertas disfuncionalidades existentes o planteables en la zona y acentuando el papel receptor de usos más intensivos en las zonas periféricas y en aquellas ya consolidadas como lugares de frecuentación, y orientando el resto del territorio hacia una utilización fundamentalmente extensiva y volcada hacia el uso lineal –tránsito sin equipamientos para la estancia- del mismo.

Por lo que respecta a actividades de estancia, fundamentalmente Arantzatzu, pero también otros puntos como Urkulu, Beunda, la pista de Urdalur y Araia/Zalduondo son puntos especialmente frecuentados, dado su fácil acceso rodado, así como por tratarse de lugares que, además de ser puntos de referencia de cara a la realización de excursiones a partir de ellos, poseen atractivo en sí mismos. San Adrián y las campas de Urbia son también zonas donde se concentran tradicionalmente los visitantes.

Dentro de estas, cabe citar como especialmente sensibles por su capacidad de impacto sobre el medio la estancia en refugio y la acampada, actividades que conviene ordenar y controlar expresamente.

Como criterio general se establece que las nuevas infraestructuras para el alojamiento de visitantes (camping, hoteles, albergues…) con la excepción de lo

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que establezca el Ayuntamiento de Oñati en Arantzazu en el marco del Plan especial de la zona, se ubicarán en las zonas periféricas del Parque Natural y en el entorno de los núcleos situados en su periférica.

En cuanto a los refugios, debiera evitarse la aparición de nuevos refugios privados, de manera que los que pudieran instalarse lo fuesen promovidos por el propio Parque Natural u otro organismo público, imponiendo condiciones estéticas, de utilización y de saneamiento y limpieza a los actualmente existentes y evitando la aparición de nuevos. Ello debiera incluir las condiciones en las que, desde algunas majadas ganaderas, se ofrecen servicios de restauración, que deberán ser regulados y controlados.

Se ha procedido a una zonificación del ámbito del PORN, en función del uso público, en una serie de ámbitos para los que se proponen diferentes grados y tipos de utilización. De más a menos intensiva y desde una utilización orientada a actividades de estancia hacia un uso lineal y extensivo del territorio, la zonificación propuesta se desglosa como sigue:

• Zonas de uso intensivo. Se trata de aquellas, fundamentalmente en territorio guipuzcoano, que por su actual nivel de frecuentación, su acceso rodado, la existencia de equipamiento de estancia o las posibilidades de desarrollar en las mismas infraestructuras y equipamientos de apoyo al uso público, presentan una mayor vocación de uso intensivo. En consonancia con el criterio de dirigir las infraestructuras de alojamiento hacia el exterior del Parque, la mayor parte de estas zonas se encuentran fuera de la zona ordenada. Estas zonas pueden a su vez catalogarse en dos subcategorías distintas:

• Puertas del Parque. Se trata de aquellas zonas que constituyen los principales accesos de visitantes y cuyo control permite en gran medida vehicular y dosificar la presencia de visitantes en otras zonas de Aizkorri-Aratz. Constituyen el emplazamiento ideal para aquellos servicios y equipamientos más intensivos: alojamiento o acampada, áreas recreativas, etc., sin olvidar la posibilidad de ubicar en ellas uno o varios “parketxe” o casas del Parque. Tienen el carácter de tales puertas del Parque, además de Arantzatzu y la zona de campiña más cercana al santuario, el entorno de Urkulu hacia Goroeta y Aozaratza, el área de Otzaurte pero evitando al mismo tiempo la penetración rodada hacia San Adrián, y la zona cercana a los núcleos de Leintz Gatzaga, Araia y Zalduondo.

• Otras zonas de uso intensivo. Se trata de áreas que poseen posibilidades de desarrollo de servicios y equipamientos de uso público, aunque no constituyan accesos estratégicos al Parque Natural. Se incluyen aquí el valle de Araotz y los rasos de Altzania en el sector de Beunda.

• Zonas de uso moderado. Se trata de diferentes tipos de zonas, caracterizadas por algunas de las variables siguientes: proximidad a las zonas de uso intensivo; existencia de algún tipo de equipamiento de estancia; proximidad a núcleos urbanos o a vías de comunicación; y constituir, pese a no disponer de acceso rodado, puntos de referencia y de encuentro de los principales recorridos de montaña. Incluye el entorno de Urbia/Oltza, el barranco de Aranzatzu, las laderas periféricas hacia Brinkola, el frente vertiente hacia la estación de Zegama, y los hayedos y cabecera de Altzania, lindantes con el área de uso más intensivo de Otzaurte/Beunda. En cualquier caso, son zonas ya frecuentadas en la actualidad de manera importante, como es el caso del entorno de Urbia/Oltza, donde el esfuerzo debiera orientarse, además de en aspectos informativos, en ordenar los servicios de alojamiento y restauración en base a los equipamientos existentes.

Con respecto a las actividades de tipo lineal, con la exclusión expresa de la práctica deportiva de todo-terreno en moto o en 4 x 4, todas las zonas citadas hasta ahora deberán constituir la localización fundamental de aquellos recorridos educativos, interpretativos y didácticos en general, que precisen de un elevado nivel de equipamiento sobre el terreno. Asimismo deberán concentrar el grueso del esfuerzo informativo (paneles, señales y otros), destinados a orientar al usuario.

• Zonas de uso lineal moderado. Constituyen la amplia mayoría del resto de zonas no incluidas en categorías anteriores. Se ubican en su mayor parte en el sector central del Parque Natural, entre el extremo occidental de la umbría de Elgea/Urkilla y los pinares de Araotz y el hayedo de San Adrián por un lado y entre las solanas de Elgea/Urkilla y las laderas de Jaondo por otro. Incluye los cordales de Aloña y Aizkorri, así como el conjunto de cimas de la divisoria de aguas entre Burgamendi y Pin-Pil. El uso propuesto para estas zonas es exclusivamente lineal, de recorridos montañeros, evitando equipamiento de señalización y promocionando el uso de recorridos por estas zonas en base a publicaciones y cartografía.

Plan de ordenación de los recursos naturales del área de Aizkorri-Aratz. Aprobación inicial

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• Zonas de uso lineal extensivo. Se trata fundamentalmente de sectores, principalmente en los extremos occidental y oriental del área ordenada, que actualmente soportan niveles relativamente bajos de frecuentación y cuyo uso, exclusivamente lineal, interesa mantener dentro de tales niveles. Es el caso del entorno de Orkatzategi, Degurixa, Alabita, Kurutzeberri, sector occidental de las solanas de Elgea/Urkilla, así como el cordal de Aratz, la hoya de La Lece y Umandia-Peñas de Egino. Se garantizará que la práctica de la escalada en Araotz y Egino no tenga repercusiones negativas sobre el medio natural, estableciendo limitaciones en cuanto a fechas, vías o número de practicantes. No se considera conveniente la ubicación de nuevas zonas de escalada.

Dentro de esta categoría se engloban asimismo otras áreas que, sin especiales valores de conservación, no ofrecen tampoco atractivos particulares de cara al uso público, de ahí lo extensivo de su utilización. Es el caso de la mayor parte del frente vertiente a Zegama, los pinares de Elortxiki, pastos de Oamendi o ciertas zonas de campiña y laderas periféricas. Se trata en cualquier caso de zonas para las que no se propone una especial promoción, debiendo reducirse el equipamiento de orientación sobre el terreno a lo estrictamente necesario.

De cara a su función como puntos estratégicos de canalización e información de visitantes, existen una serie de zonas, dispersas por el Parque Natural y en algunos casos fuera del mismo, que constituyen puntos de partida claros para recorridos y excursiones. Los pueblos que bordean el ámbito del PORN en el sector alavés del mismo son localizaciones idóneas para muchos de ellos. Asimismo, en el sector guipuzcoano, éstos se localizan en aquellos puntos (pueblos, caseríos, zonas de aparcamiento) tradicionalmente utilizadas por los montañeros como inicio de excursiones. En la mayor parte de los casos se propone para ellos un pequeño aparcamiento, junto a equipamiento de información y orientación al visitante.

Sería conveniente establecer mecanismos de coordinación que permitan complementar la oferta de servicios y equipamientos existentes (áreas recreativas, proyectos de turismo rural...) en áreas externas al Parque con lo ofertado desde el mismo.

Por último, se promoverán equipamientos o iniciativas que faciliten la observación del fenómeno de la migración de las aves, impulsando la creación de pasillos sin interferencia de la actividad cinegética.

6.3.4. Caza y pesca

Los órganos forales en cada Territorio Histórico adoptarán los estándares de calidad que se establecen para el ámbito de aplicación del presente PORN. La regulación de la caza y la pesca en este espacio seguirá los siguientes criterios generales:

1. Proteger la fauna en general, velando por el estado sanitario y genético de las especies.

2. Controlar las poblaciones para obtener un equilibrio entre ellas y el medio natural y social donde se desarrollan.

3. Dotar al espacio natural protegido de recursos económicos y recreativos.

4. Evitar los conflictos entre la caza y otros usos del territorio.

6.3.5. Aprovechamientos mineros, industriales y energéticos

Los aprovechamientos mineros han tenido, en el área sometida a ordenación, una notable importancia. Actualmente en el ámbito del PORN solamente se contabiliza una explotación en activo. La pequeña dimensión de la misma y su localización en la zona periférica hacen compatible la explotación de la misma con la conservación de los recursos naturales.

El criterio para nuevas explotaciones o para la ampliación de la existente es no permitirlas en el interior del territorio del Parque Natural, no así en el área periférica. Tampoco se autorizarán nuevas instalaciones de producción energética, salvo que el órgano gestor considere acreditado que no se produce menoscabo alguno para la conservación de otros recursos.

6.3.6. Investigación

La investigación en el territorio objeto de ordenación y más específicamente en la zona que se declara Parque Natural (dado que encierra los enclaves de mayor valor natural y científico) debe ser una actividad básica y fundamental.

Los objetivos específicos que debe cubrir la investigación son:

1. Proporcionar criterios para la ordenación de los recursos.

2. Completar el conocimiento de los recursos.

3. Conocer el impacto de las actividades sobre los recursos.

4. Posibilitar los programas de interpretación.

Plan de ordenación de los recursos naturales del área de Aizkorri-Aratz. Aprobación inicial

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5. Evaluar la gestión.

Por tanto, es necesario promocionar la actividad investigadora en el área de Aizkorri-Aratz, principalmente en la zona definida como Parque Natural. Para ello se deberán dotar partidas concretas

El Órgano Gestor garantizará que la investigación que se realice en el Parque Natural sea compatible con los objetivos del mismo, estableciendo limitaciones, cuando así lo considere oportuno.

6.3.7. Edificación e infraestructuras

La zona dispone de un elevado número de edificaciones e infraestructuras. Entre las edificaciones se pueden distinguir cuatro tipos fundamentales:

• Las del entorno de Arantzazu, ligadas a los usos turísticos y religiosos del santuario. Al considerar que estos usos superan y son ajenos al PORN, el Ayuntamiento de Oñati regulará pormenorizadamente esta área de acuerdo con un Plan especial.

• Bordas de pastores. Existe un importante número de chabolas o bordas que son utilizadas durante los meses en los que el ganado se encuentra en la sierra. Actualmente existe un número de pastores menor al de hace unos años, por lo que un gran número de las chabolas han perdido su uso originario. Algunas de estas son utilizadas como refugios privados.

Se favorecerá la mejora de las condiciones de habitabilidad y trabajo en las bordas de pastores, siempre y cuando se asegure su utilización ganadera. Se evitará que las bordas pasen a ser refugios privados.

• Refugios. Existe un elevado número de construcciones que son utilizadas como refugios. Se consideran como uso tolerado los refugios existentes a la entrada en vigor del PORN. No podrán autorizarse obras en los mismos más que para su integración paisajística, su eliminación, actuaciones nuevas encaminadas a la salubridad de las personas o al mantenimiento de la edificación

• Caseríos, entendiéndose como explotaciones agropecuarias, y edificaciones ligadas a los mismos. Los caseríos existentes a la entrada en vigor del presente PORN serán edificaciones toleradas en el planeamiento de desarrollo, permitiéndose dentro de la normativa de regulación su mantenimiento y conservación.

A nivel normativo, todos los municipios disponen de normas subsidiarias. Éste no es el caso de la Parzonería General de Gipuzkoa y Álava, que al no ser un municipio no puede disponer de dichas normas.

Fuera de las zonas periféricas y de equipamientos e infraestructuras, no se permitirán nuevas construcciones, salvo las necesarias para la gestión del Parque Natural y las construcciones ligadas a explotaciones agropecuarias, que se regularán por las normas urbanísticas de desarrollo. En todo caso, las nuevas edificaciones serán sometidas preceptivamente a autorización del Órgano Gestor del Parque Natural

En cuanto a la instalación de nuevas infraestructuras en el área ordenada, se consideran compatibles con la ordenación propuesta tanto el Parque Eólico de Elgea, como la ampliación del mismo en el marco del emplazamiento establecido en el Plan territorial sectorial de la energía eólica de la CAPV.

7. LIMITACIONES GENERALES EN FUNCIÓN DE LA CONSERVACIÓN DE LOS

ESPACIOS Y ESPECIES

Con independencia de la normativa por zonas, con carácter general en el interior del Parque Natural de Aizkorri-Aratz estará prohibido:

• La instalación de actividades industriales no relacionadas con el aprovechamiento o transformación de los recursos naturales producidos en el mismo.

• Dañar o destruir los elementos del patrimonio natural (flora, fauna, gea, paisaje…), salvo en los usos autorizados propios del sector primario, o

aquellos que pudieran autorizarse por el Órgano Gestor del Parque.

• La introducción de especies animales o vegetales no autóctonos susceptibles de asilvestrarse.

• El cambio de uso en montes poblados por especies autóctonas.

• La utilización de vehículos a motor por los caminos y pistas, salvo las que expresamente se declaren de libre tránsito. También se exceptúan los usos agrícolas, ganaderos, forestales y de

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servicio al Parque. El órgano gestor o el PRUG determinarán –en su caso- otros usos que excepcionalmente puedan autorizarse, así como el mecanismo de control del régimen de utilización de vías para los vehículos a motor.

• La instalación de vertederos, escombreras, almacenamiento de chatarra y almacenamiento, depósito y eliminación de residuos urbanos e

industriales, así como el abandono de desperdicios, escombros o basuras o todo tipo de vertidos en lugares que no estén expresamente concebidos a tal fin.

• La realización de fuego fuera de construcciones, salvo en lugares especialmente habilitados, o para los usos ganadero y forestal con la debida autorización del órgano competente.

8. LIMITACIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS EN FUNCIÓN DE LA

ZONIFICACIÓN DEL TERRITORIO

8.1. ZONAS DE RESERVA

1. Se prohíben todo tipo de usos, actividades, realización de trabajos de construcción o cualquier otro tipo de actuaciones humanas.

2. De la prohibición anterior se exceptúan las actividades siguientes:

• Actividades recreativas lineales (tipo senderismo), siempre que no conlleven el empleo de vehículos a motor.

• Instalación de equipamientos de balizamiento, direccionales o ligados a la interpretación.

• Circulación de vehículos por motivos de seguridad, vigilancia e incendios.

• Actividades educativas y de divulgación medioambiental, debidamente reguladas.

• El aprovechamiento pascícola extensivo y esporádico, siempre y cuando no perjudique la consecución de los objetivos propuestos.

• Las labores de mantenimiento y ornato de las edificaciones actualmente existentes.

• Actuaciones encaminadas hacia la mejora ambiental, con la finalidad de recuperar las condiciones ambientales naturales de estas áreas.

3. Se prohíbe la introducción de especies de fauna o flora no autóctona.

8.2. ZONAS DE PROTECCIÓN

1. Se prohíben todos aquellos trabajos que provoquen o puedan incrementar la erosión del suelo, excepción hecha del ahoyado. En todo caso, y sometidos a autorización del Órgano Gestor del Parque podrán autorizarse:

• Trabajos de construcción y mantenimiento de instalaciones existentes que

fueran imprescindibles para su desarrollo y/o funcionamiento.

• Las pistas imprescindibles, que en cualquier caso dispondrán de las medidas apropiadas para evitar riesgos erosivos, tales como pasos de agua, cunetas, etc.

2. En las nuevas plantaciones se podrán emplear tanto especies autóctonas y especies de árboles foráneas, si bien deberá asegurarse que en cualquier fase de la explotación el suelo esté adecuadamente protegido por una cubierta vegetal.

8.3. ZONAS DE CONSERVACIÓN ACTIVA

1. Se prohíbe todo tipo de uso actualmente no presente en estas zonas. En este sentido, se consideran usos actualmente presentes los siguientes:

• Uso ganadero.

• Pastoreo en régimen de semiestabulación temporal.

• Actividades de mejora de pastizales. • Apicultura.

• Uso forestal.

• Aprovechamiento de masas arboladas naturales, excepto cortas a hecho.

• Aprovechamiento de las masas arboladas de repoblación.

• Repoblaciones. • Uso recreativo.

• Recreo intensivo en las áreas dotadas de infraestructura.

• Recreo extensivo. • Recreo lineal. • Refugios y acampada

• Uso cinegético y piscícola.

Plan de ordenación de los recursos naturales del área de Aizkorri-Aratz. Aprobación inicial

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• Actividades científicas, educativas y de investigación.

• Aprovechamiento de agua y energía.

• Tomas de agua y captaciones, con destino a agua potable o a producción hidroeléctrica.

• Uso constructivo e infraestructuras.

• La construcción de las infraestructuras estrictamente necesarias para el correcto desarrollo de los anteriores usos o actividades.

2. Se podrán llevar a cabo cambios de usos, dentro de los presentes en la zona, siempre y cuando hayan sido aprobados por el Órgano Gestor del Parque. Los cambios de usos podrán estar motivados tanto por razones de mejora ecológica como socioeconómica, si bien en todo caso deberá garantizarse que no se pone en riesgo la sostenibilidad de la biodiversidad.

3. No se autorizará la repoblación con especies arbóreas alóctonas en los terrenos que actualmente no tengan ese uso, salvo que dicha actuación sea un paso intermedio hacia la restauración ecológica de estas áreas.

4. Se prohíbe realizar, sin supervisión del Organo Gestor del Parque, todos aquellos trabajos que supongan remoción del suelo, excepción hecha del ahoyado.

8.4. ZONAS DE UTILIZACIÓN FORESTAL-GANADERA

Las zonas de utilización forestal-ganadera estarán supeditadas a las limitaciones que con carácter general se establecen para el ámbito territorial del PORN del área de Aizkorri-Aratz.

8.5. ZONAS DE CAMPIÑA

Las zonas de campiña estarán sometidas a las limitaciones que con carácter general se establecen para el ámbito territorial del PORN del área de Aizkorri-Aratz.

8.6. ZONAS DE EQUIPAMIENTOS E INFRAESTRUCTURAS

Las zonas de equipamientos e infraestructuras estarán sometidas a las servidumbres que les son propias, y en las no reguladas por éstas, a las limitaciones que con carácter general se establecen para el ámbito territorial del PORN.

8.7. ZONAS PERIFÉRICAS

Las zonas periféricas de protección estarán supeditadas a las limitaciones que con carácter general se establecen para el ámbito territorial del PORN del área de Aizkorri-Aratz. El régimen de autorizaciones exigirá el informe del Órgano Gestor del Parque Natural con carácter previo a la autorización municipal correspondiente.

Estas zonas serán objeto de una atención especial por parte de la administración gestora del Parque, la cual promoverá la realización de inversiones para el desarrollo de estas áreas.

8.8. MODELO TERRITORIAL

En la siguiente tabla se especifica la relación territorio-actividades en los términos establecidos por el presente PORN. La entrada por filas corresponde a las zonas de ordenación antes relacionadas, y la entrada por columnas corresponde a las actividades actuales y potenciales que pudieran desarrollarse en el ámbito del PORN. Las casillas de cruce expresan las condiciones en que se desarrollarán los usos y actividades correspondientes para cada zona de ordenación de acuerdo con los siguientes símbolos:

• Usos y actividades propiciados (representados en la matriz por el símbolo "1")

• Usos y actividades admisibles (representados en la matriz por el símbolo "2").

En la mayor parte de los casos se considera que el uso o actividad de que se trate deberá regularse en diferentes instrumentos de planeamiento y/o reglamentaciones, existentes o a desarrollar, en ocasiones derivados de la Ley 16/1994, como el PRUG, o de otras normativas sectoriales como planes técnicos, normativa urbanística…. Es lo que se quiere expresar con el asterisco (“*”).

En otras ocasiones dicho uso es permitido por estar presente en la zona de ordenación correspondiente, pero el PORN no considera conveniente que sea desarrollado. Estos usos son señalados como “#” y significa que se permite con la intensidad existente en momento de entrada en vigor del PORN, y las labores necesarias para su conservación y ornato, si bien no podrán permitirse nuevos usos ni ampliación de los existentes.

Plan de ordenación de los recursos naturales del área de Aizkorri-Aratz. Aprobación inicial

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• Usos y actividades prohibidos (representados por el símbolo "3"). El uso o actividad de que se trate no se permitirá en esa zona de ordenación.)

En caso de discrepancia entre el presente modelo territorial y los criterios y limitaciones señalados anteriormente, esta deberá ser resuelta por el Órgano Gestor, previo informe del Patronato del Parque Natural.

Todos aquellos usos que no sean propiciados, admisibles o tolerados por el presente PORN serán considerados prohibidos, debiéndose poner los medios para su eliminación y restauración.

A continuación figura la definición de usos actuales y potenciales del ámbito del PORN.

A. PROTECCION AMBIENTAL

a1. Conservación. Mantenimiento de las características y situación actual sin intervención humana o exclusivamente de carácter científico o cultural en los casos más naturalizados, o con continuidad del uso actual y participación activa del hombre en una dinámica de desarrollo sostenible en el resto de los casos.

a2. Mejora ambiental. Tratamientos de tipo cultural capaces de reconducir la zona a que se aplique a su situación primigenia o a otros estados de equilibrio más valiosos. Esta mejora puede adoptar formas distintas según la casuística particular de las unidades a que se asigne (podas selectivas, pastoreo controlado, limpieza, eliminación selectiva de la vegetación, tratamiento de plagas y enfermedades, etc.).

a3. Investigación. Actividades de naturaleza científica o técnica, orientadas a mejorar el conocimiento y valoración de los recursos naturales. Pueden ser de carácter descriptivo, encaminadas a la mera inventariación de elementos particulares, o bien obedecer a una planificación y desarrollo basados en la formulación de hipótesis de trabajo que se pretenden comprobar a partir de observaciones en campo.

B. OCIO Y ESPARCIMIENTO

b1. Uso público extensivo. Uso y disfrute con fines de ocio, turismo, educación e interpretación del medio natural, en base a actividades blandas, sin equipamientos significativos (excursionismo y contemplación), poco incidentes en el medio físico, implicando el simple tránsito peatonal, que no requiere ningún tipo de infraestructura o acondicionamiento para su práctica, como no sean

pequeñas obras (pasos sobre arroyos, tramos de sendas, miradores, etc.) que se presumen cuidadosas e integradas en el paisaje.

b2. Uso público intensivo. Uso y disfrute con fines de ocio, turismo, educación e interpretación del medio natural, en base a equipamientos de ocio y/o acogida que implican la adaptación a un espacio localizado para actividades recreativas de distinto tipo: camping, aparcamientos, instalaciones de mesas, bancos, barbacoas, fuentes, servicios sanitarios, juegos de niños, papeleras, crematorios de basuras o alguna edificación de servicio al uso. Se consideran asimismo integrados en este uso los campos de golf, las actividades ligadas a la circulación de vehículos a motor, tanto en circuitos especialmente adaptados como por vías de interés general, en actividad organizadas o por libre.

b3. Actividades cinegéticas y piscícolas. Práctica de la caza y la pesca dentro de la reglamentación, nacional o autonómica, que la regula. Deberá asimismo procurarse la gestión del territorio a los efectos de estas actividades: cotos, reservas, etc.

b4. Educación ambiental. Actividades orientadas a difundir y extender entre la población actitudes de conocimiento, valoración y respeto hacia elementos y procesos naturales. Puede desarrollarse aprovechando mecanismos y recursos de la educación formal. Su fin último es modificar comportamientos individuales de las personas, de manera que su generalización implique un beneficio ambiental.

C. EXPLOTACIÓN DE RECURSOS PRIMARIOS

c1. Agricultura. Actividades destinadas a la preparación de la tierra para la obtención de cultivos, incluyendo operaciones de recolección, selección y clasificación de las cosechas dispuestas en condiciones de ser transportadas para su posterior almacenamiento o consumo, así como el aporte de agua y una mayor intensidad de aprovechamiento en el caso del regadío o de la agricultura de invernadero. Incluye las construcciones destinadas a almacenamiento y conservación de útiles, aperos de labranza y de productos agrarios; producción, extracción y clasificación de productos agrarios y primera transformación de los productos necesaria para su comercialización o transformación artesanal de los mismos, así como las obras e instalaciones necesarias al regadío o a la agricultura de invernadero. En cualquier caso la superficie construida deberá guardar relación con la capacidad productora de la explotación a la que se sirve o de las explotaciones en caso de productores asociados.

Plan de ordenación de los recursos naturales del área de Aizkorri-Aratz. Aprobación inicial

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Podrán establecerse limitaciones específicas en función de las diferentes categorías de ordenación. Se incluyen las casas constituidas por una vivienda unifamiliar o bifamiliar ligadas a una explotación agropecuaria para residencia de agricultor, estrictamente ligadas a la explotación directa y previa demostración de su necesidad.

c2. Invernaderos. Instalaciones permanentes, accesibles y con cerramiento para el forzado o protección de cultivos, en las que se pueden desarrollar todas o algunas de las fases del ciclo de los cultivos. Se admiten construcciones ligadas a la actividad en condiciones equivalentes a las expuestas en C1.

c3. Ganadería. En general, actividades destinadas a la preparación de la tierra para la obtención de pastos y cultivos forrajeros, así como para el pastoreo. Se admiten construcciones ligadas a explotaciones ganaderas de carácter extensivo o semiextensivo en condiciones equivalentes a las expuestas en C1. En el caso particular de la categoría de ordenación "pastos montanos", se consideran tan solo las actividades ligadas al pastoreo, pudiéndose realizar mejoras de pastos en base a la realización controlada de desbroces y aplicación de productos fitosanitarios, siembras directas y abonados. Muy excepcionalmente podrán realizarse actividades que impliquen remoción de tierras. Solo se admitirán aquellas construcciones (bordas y construcciones ganaderas menores, abrevaderos, etc.) directamente ligadas al pastoreo. En función de las diferentes categorías de ordenación caben limitaciones específicas, más concretamente en la de "especial protección", donde puede prohibirse o limitarse especialmente.

c4. Uso forestal. Incluye la plantación o siembra de especies arbóreas, tanto con un fin especial de protección ecológica o paisajística, como con fin principalmente productor. En cualquier caso se entiende que ambos fines deben combinarse y compatibilizarse, no renunciando al aprovechamiento económico en los usos forestales, cuya función principal sea la protección y ordenando el uso forestal cuya función principal sea la producción hacia el aprovechamiento sostenido de las masas. Se consideran incluidas en el uso las instalaciones necesarias para el manejo de las masas así como las construcciones ligadas a la explotación forestal en condiciones equivalentes a las expuestas en C1.

c5. Industrias agrarias. Construcciones destinadas a producciones ganaderas de carácter intensivo en régimen de estabulación permanente, así como

industrias agroalimentarias de primera transformación no ligadas directamente a una explotación.

c6. Actividades extractivas. Actividades encaminadas a la extracción de los recursos minerales así como auxiliares vinculadas directamente a éstas. Se incluyen las edificaciones e instalaciones destinadas a la extracción y primer tratamiento de los recursos geológicos sitos en la propia zona. No se incluyen las labores de prospección e investigación de los recursos mineros.

D. INFRAESTRUCTURAS

d1. Vías de transporte. Incluye autopistas, autovías, carreteras y ferrocarriles junto con sus instalaciones complementarias. Asimismo esta categoría de infraestructuras incorpora otros canales dedicados al transporte de personas o mercancías con similar impacto sobre el medio físico.

d2. Líneas de tendido aéreo. Incluye el conjunto de redes de transporte o distribución de energía eléctrica y otras líneas de tendido aéreo y distinta finalidad junto a los soportes e instalaciones complementarias a la red.

d3. Líneas subterráneas. Incluye el conjunto de redes de transporte o distribución de gas, petróleo y productos derivados, agua, saneamiento, telecomunicaciones y otras redes infraestructurales subterráneas así como las instalaciones complementarias.

d4. Instalaciones técnicas de servicios de carácter no lineal tipo A. Incluye un conjunto amplio de instalaciones tales como grandes superficies de estacionamiento de vehículos al aire libre, plantas potabilizadoras y de tratamiento de agua, embalses o grandes depósitos de agua; centrales productoras de energía eléctrica; estaciones transformadoras de superficie superior a 100 metros cuadrados; centrales de captación o producción de gas; plantas depuradoras y de tratamiento de residuos sólidos y cualesquiera otras instalaciones de utilidad pública y similar impacto sobre el medio físico.

d5. Instalaciones técnicas de servicios de carácter no lineal tipo B. Incluye un conjunto de instalaciones tales como torres, antenas y estaciones emisoras-receptoras de radio, televisión y comunicación vía satélite, faros, radiofaros y otras instalaciones de comunicación de similar impacto, así como parques eólicos.

d6. Escombreras y vertederos de residuos sólidos. Corresponde a los lugares destinados al vertido de

Plan de ordenación de los recursos naturales del área de Aizkorri-Aratz. Aprobación inicial

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escombros y de residuos sólidos urbanos o industriales.

E. CRECIMIENTOS URBANISTICOS

e1. Crecimientos apoyados en núcleos preexistentes. Se trata de los desarrollos urbanísticos concebidos como crecimiento de núcleos urbanos o rurales ya existentes, cualquiera que sea su entidad, incluso formas de poblamiento típicas del País Vasco caracterizadas por un número reducido de construcciones de índole rústico. En todo caso estos crecimientos deben guardar una correspondencia estructural y tipológica con los núcleos en los que se apoyan. De forma particular, este uso recoge los crecimientos de los núcleos rurales existentes en el territorio. Para estos núcleos, si la entidad del crecimiento genera un aprovechamiento urbanístico superior al del núcleo preexistente, este desarrollo se considerará como un uso del suelo perteneciente a la categoría a que se hace referencia en el punto siguiente.

e2. Desarrollos no apoyados en núcleos preexistentes: Se trata de actuaciones urbanísticas de carácter residencial, industrial o de servicios que pueden incorporar todo el conjunto de equipamientos,

dotaciones y usos complementarios correspondientes a su propio carácter y que se desarrollan en áreas desligadas de zonas urbanas o industriales preexistentes o suponen un aprovechamiento urbanístico superior al del elemento en que se apoyan.

e3. Edificios de utilidad pública e interés social. Edificaciones e instalaciones para equipamientos comunitarios públicos o privados que estén destinados a prestar servicios que por su naturaleza y características deban obligatoriamente emplazarse en medio rural, siempre que previamente hubieran sido declaradas de utilidad pública o interés social.

e4. Vivienda aislada en SNU. Se trata de construcción de vivienda aislada de nueva planta en suelo no urbanizable, no vinculada a explotación agraria.

e5. Industrias o almacenamientos peligrosos. Almacenamiento y desarrollo de sustancias y procesos productivos que por su naturaleza, características o materiales manipulados puedan originar riesgos graves que no permitan su inclusión en terrenos clasificados como suelo urbano o urbanizable.

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Reserva 1 2 * 2 * 2 * 3 3 2 * 3 3 2 # 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3

Protección 1 2 * 2 * 2 * 3 2 * 2 * 3 3 2 # 2 * 3 3 3 2 # 2 * 3 3 3 3 3 3 3 3 3

Conservación activa 1 2 * 2 * 2 2 # 2 * 2 * 2 # 3 2 * 2* 3 3 3 2 # 2 * 3 2 # 3 3 3 2 * 3 3 3

Utilización forestal-ganadera 1 1 2 * 2 2 # 2 * 2 * 2 2 * 1 1 3 3 2 * 2 * 2 * 3 2 * 3 3 3 2 * 3 3 3

Campiña 1 1 2 * 2 2 # 2 * 2 * 1 2 * 1 2 * 2 * 3 2 * 2 * 2 * 3 2 * 3 2 * 3 2 * 2 * 3 3

Equipamientos e infraestructuras 2 2 2 * 2 2 * 2 * 2 * 2 * 2 * 2 * 2 * 2 * 3 2 * 2 * 2 * 2 * 2 * 3 2 * 3 2 * 2 * 3 3

Zonas periféricas 2 2 2 * 2 2 * 2 * 2 * 1 2 * 1 1 2 * 2 * 2 * 2 * 2 * 2 * 2 * 3 2 * 3 2 * 2 * 3 3

Usos edificatoriosOcio y esparcimientoProtección ambiental Explotación de los recursos primarios Infraestructuras

1: Propiciado 2 Admisible 3. Prohibido

* Según planeamientos de desarrollo # Tolerado

9. ACTIVIDADES SOMETIDAS A EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Con carácter general, las actividades sometidas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental en el ámbito territorial del Plan de ordenación

de los recursos naturales del área de Aizkorri-Aratz serán todas aquéllas que se contemplan en la

Plan de ordenación de los recursos naturales del área de Aizkorri-Aratz. Aprobación inicial

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legislación más restrictiva establecida en las siguientes normas:

• Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.

• Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.

• Ley 3/1998, de 27 de marzo, general de protección del medio ambiente del País Vasco.

• Así como otras normas sectoriales que determinen el sometimiento al procedimiento de evaluación

de impacto ambiental de cualesquiera otras actividades.

Del mismo modo, deberá ser objeto de evaluación cualquier plan o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del Parque Natural o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable al Parque Natural, ya sea individualmente o en combinación con otros planes y proyectos, teniendo en cuenta los objetivos de conservación del Parque Natural.

10. PLAN DE SEGUIMIENTO

Con el fin de comprobar el cumplimiento de este Plan de ordenación de los recursos naturales se realizará un control o seguimiento del mismo. Dicho control quedara reflejado en el denominado “Plan de seguimiento”.

Este Plan evaluará el grado de cumplimiento de los objetivos del PORN, extraerá conclusiones del resultado de las actividades e inversiones realizadas y propondrá soluciones para resolver los problemas detectados. Se realizará con una frecuencia anual y formará parte de la memoria anual de actividades y resultados que deberá presentar el Director-Conservador. La metodología será la adecuada a cada caso, que debe permitir la repetición en el tiempo de la misma, salvo que el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco determine unos criterios específicos para la Red de Parques Naturales de la CAPV.

1. Fauna

Se procurará la búsqueda de indicadores que aporten información sobre el estado de conservación de los ecosistemas:

1.1. Censo de rapaces rupícolas. Dinámica de las especies que forman la cúspide de la pirámide trófica: buitre leonado, alimoche, halcón peregrino.

1.2. Estructura y composición de las comunidades faunísticas. Conocer las variaciones en la composición de las comunidades faunísticas representativas del Parque Natural, incluidos los invertebrados.

1.3. Censo de especies de interés cinegético.

2. Vegetación

Se estudiarán las variaciones que se produzcan, al menos en los siguientes aspectos:

2.1. Cambios en la superficie ocupada por las distintas comunidades vegetales.

2.2. Cambios en la cobertura y estructura.

2.3. Evaluación de la regeneración natural.

2.4. Situación fitosanitaria.

2.5. Incidencia de los usos sobre la vegetación.

2.6. Variaciones en el estado de conservación de especies amenazadas.

3. Paisaje

Se analizarán las variaciones debidas a:

3.1. Cambios de uso.

3.2. Presencia de alteraciones paisajísiticas (canteras, tendidos eléctricos, infraestructuras lineales, antenas de comunicación…).

4. Aguas

4.1. Se estudiará la evolución en los principales cursos de agua de:

4.1.1. Vegetación.

4.1.2. Fauna.

4.2. Análisis de la calidad del agua en los principales puntos de abastecimiento, contemplando el empleo de indicadores biológicos.

4.3. Cargas de sedimentos.

5. Uso forestal

Plan de ordenación de los recursos naturales del área de Aizkorri-Aratz. Aprobación inicial

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5.1. Estadística de la evolución de la actividad forestal por zonas.

5.2. Valoración de las repercusiones económicas y ecológicas de la actividad forestal.

6. Uso ganadero

6.1. Estadística de la evolución de la actividad ganadera por zonas.

7. Uso público

7.1. Control de afluencia en los principales puntos o infraestructuras de interés recreativo.

7.2. Control de los impactos producidos por el uso público (daños a la vegetación, al suelo, abandono de basuras…).

7.3. Actividades educativas realizadas.

8. Presupuestos destinados a investigación y divulgación.

ANEXO. CARTOGRAFÍA

• Mapa número 1. Tipos de hábitats de interés comunitario.

• Mapa número 2. Enclaves de interés faunístico.

• Mapa número 3. Zonificación.