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(i randes temas I v PIRATAS Y CORSARIOS EN LA ERA DIGITAL EN LOS PROCELOSOS MARES DE INTERNET NO ES NECESARIO DISPONER DE UN BAJEL DE ASPECTO SINIESTRO Y BANDERA NEGRA PARA PRACTICAR LA PIRATERÍA: UN ORDENADOR Y UNA CONEXIÓN A LA RED SON SUFICIENTES. LO QUE NO ESTÁ TAN CLARO SON LAS IMPLICACIONES LEGALES Y MORALES DE UNA ACTIVIDAD QUE ALGUNAS ADMINISTRACIONES ESTÁN TRATANDO DE ATAJAR CON MEDIDAS DESPROPORCIONADAS. TEXTO Alejandro Néstor García Martínez [Hum 99 PhD 05]y Mario Silar ILUSTRACIONES Alberto Aragón 30—Nuestro Tiempo SEPTIEMBRE&OCTUBRE 2010

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PIRATASY CORSARIOSEN LA ERADIGITALEN LOS PROCELOSOS MARES DE INTERNET NO ES NECESARIO DISPONER DE

UN BAJEL DE ASPECTO SINIESTRO Y BANDERA NEGRA PARA PRACTICAR LA

PIRATERÍA: UN ORDENADOR Y UNA CONEXIÓN A LA RED SON SUFICIENTES.

LO QUE NO ESTÁ TAN CLARO SON LAS IMPLICACIONES LEGALES Y MORALES

DE UNA ACTIVIDAD QUE ALGUNAS ADMINISTRACIONES ESTÁN TRATANDO

DE ATAJAR CON MEDIDAS DESPROPORCIONADAS.

TEXTO Alejandro Néstor García Martínez [Hum 99 PhD 05]y Mario SilarILUSTRACIONES Alberto Aragón

30—Nuestro Tiempo SEPTIEMBRE&OCTUBRE 2010

(ira mies temas I )ese;tnjas

MIEDO Y VERGÜENZA. SON LAS DOS EMO-CIONES que muchos han experimentadoalguna vez cuando se enfrentan a la deci-sión de descargar de internet contenidosprotegidos por derechos de autor. Miedoa la sanción legal que pueda sobrevenir,junto a la vergüenza que se deriva de laejecución de una acción de la que no setiene clara su moralidad. A menudo, sinembargo, se supera ese difuso miedo y laincómoda vergüenza por un juicio quepretende restablecer la equidad: puestoque con la excusa de garantizar los dere-chos de autor se están cometiendo abusose injusticias, estamos legitimados pararealizar alguna descarga de vez en cuando,o incluso todos los días...

El argumento pro-descargas más habi-tual es sencillo: si cada vez que comproun CD o una memoria USB para guardararchivos diversos, y cuando adquiero unmóvil, una impresora o cualquier aparatoque reproduzca audio o vídeo tengo queabonar una tasa en concepto de canondigital, ¿no estoy ya pagando, de hecho,las posibles pérdidas de los propietariosde derechos de autor por esa película quevoy a ver sin pagar por ella en el videoclubde la esquina?

La impresión más extendida, además,es que las entidades que gestionan los de-rechos de autor se exceden en sus estrate-gias y acciones recaudatorias. La SociedadGeneral de Autores y Editores (SGAE)tiene muy mala prensa. Para empezar, porel ya citado canon digital. La justificaciónde esta tasa es que así se compensa a losautores por el ejercicio de copia privadaprevisto en la legislación. Lo que ocurre esque muy a menudo se usan esos mismossopones para guardar obras personales,o fotos familiares, o documentos diver-sos no protegidos por derechos de autor.Muchas empresas e instituciones los em-plean para almacenar datos propios. Es-te indiscriminado cobro del canon partede una presunción de culpabilidad: es elafectado el que tiene la carga de probar

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LA ANÉCDOTAx

Enjoy the SilenceEn 1952, John Cage publicó "Si-lence", una "canción" de cuatrominutos y medio. Se trataba deuna experiencia vanguardistaen la que durante más de cuatrominutos los músicos permane-cían en silencio (¿?). La singular"canción" no habría sido másque una anécdota de no habersido porque en el año 2002 elcompositor británico Mike Batt(The Planets) publicó ClassicalGrafñti. El disco incluía la can-ción "A One Minute Silence".Se trataba de "otra" canciónde 6o segundos de... silencio.Peters Edition, gestora de losderechos de la obra musical deCage demandó a Batt exigien-do la reparación económicapor el uso sin autorización deuna cuarta parte de "Silence".Batt argumentó en su defensaque, mientras que la canción deCage ofrecía una experienciaambiental de la presencia delsilencio, la suya simplementepretendía expresar la ausenciade ruido. También sostuvo quela grabación de su silencio era"digital" y la de Cage "analógi-ca". Finalmente Batt aceptó unasolución extra-judicial por laque debió indemnizar a PetersEdition con un número de seiscifras que no trascendió. Yaresuelto el caso, Batt insistió enque se trata no sólo de una obradistinta, sino que mucho mejor:logra expresar lo mismo en me-nos tiempo... Según parece, elsilencio es más rentable cuandoestá protegido con copyright.

ante el juez que no ha usado el soportepara grabar o reproducir obras protegidas.Algunas empresas afectadas -como mi-noristas de productos informáticos- hanlogrado que les den la razón; pero claro,¿qué particular va a ir a los tribunales pararecuperar unos pocos euros?

Especialmente por la existencia de es-te canon y el modo en que se aplica enEspaña, muchas personas se sienten conel derecho de descargarse por internetcualquier contenido. Algunas rechazande plano que estas descargas puedan ca-lificarse de "piratería" pues, en todo caso,estarían realizando la actividad propia delos antiguos "corsarios": aquéllos que pa-gan una patente de corso, que les legitimainstitucionalmente para las prácticas querealizan en el inmenso océano de internet.Incluso sería un tipo peculiar de corsario,pues no emplea violencia alguna...

EL DESCRÉDITO DE LA SGAE. En Cual-

quier caso, es probable que pronto todoesto cambie. Un paso muy decidido enesa dirección de cambio ha ocurrido conel dictamen emitido recientemente por laabogada general del Tribunal de Justiciade la Unión Europea, Veríca Trstenjak.En su escrito establece que es incompa-tible con las normas comunitarias unaaplicación indiscriminada del canon, taly como se hace en España. Es ilegal, deacuerdo con la normativa europea a la queestamos sujetos. Esto hace que, previsi-blemente,y hasta que se dicten sentenciasjudiciales firmes, sea preciso modificaraspectos importantes de la aplicación deeste impuesto digital.

Pero el descrédito de la SGAE ante losciudadanos no sólo se debe a este canon.También han contribuido mucho los ca-sos en los que, por ejemplo, miembrosde estas instituciones se han colado enuna boda para ver si se reproducía mú-sica protegida, o cuando reclaman a lospeluqueros que paguen por poner la radioen sus locales (cuando las emisoras ya

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abonan el canon correspondiente por ladifusión de sus contenidos). Tampocoayuda mucho a mejorar su imagen que seincluya al comienzo de un DVD de Darta-cán, comprado para los niños de la casa,una secuencia tenebrosa en la que se vi-sualiza lo malo que es descargar de inter-net... Ante el ambiente oscuro y la músicatétrica del spot, los niños se asustan, perola pobre mamá que intenta saltar la escenacomprueba desalentada que no es posible:han deshabilitado esa función y hay quepasar obligatoriamente por esa adoctrina-dora secuencia cada vez que los pequeñosquieren ver un nuevo capítulo...

¿ES DELITO? Aunque estén tan mal con-sideradas por la opinión pública, la SGAE

LA IMPRESIÓN MÁSEXTENDIDA ES QUELAS ENTIDADESQUE GESTIONANLOS DERECHOS DEAUTOR SE EXCEDENEN SUS ESTRATE-GIAS Y ACCIONESRECAUDATORIAS

y demás entidades han cosechado algunoslogros. Desde el punto de vista de su es-trategia de comunicación pública, es unéxito rotundo para la SGAE que la opiniónpública haya aceptado el uso del término"piratería" para referirse a estas prácticasen internet. En gran medida, ese miedoque muchos confiesan cuando se propo-nen realizar una descarga de obras prote-gidas proviene de esa vinculación con laactividad pirata y lo ilegal. Pues el pirataes un tipo de persona cruel y despiadada,que vive al margen de la legalidad come-tiendo atroces delitos. Y nadie quiere seretiquetado como ese tipo de persona...Esta asociación con la piratería que halogrado la SGAE es muy relevante porque,en realidad, de acuerdo con la legislación

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Grande*temas

española y la jurisprudencia al respecto,lo que hacen la mayoría de los internau-tas no es delito. Por mucho que algunos"artistas" se empeñen, realizar descargasa través de internet no es lo mismo querobar un coche. Esa sensación de miedoante una posible sanción penal es, portan-to, infundada.

Son ya abundantes los informes y sen-tencias recientes dictadas en España

EL MERCADO

Curiosidades de los copyrights

¡MICKEY MOUSE™ FOREVER! LOS

adelantos tecnológicos han permiti-do prolongar la vida útil y comercialde los productos culturales. La in-dustria del entretenimiento ha lo-grado varias veces que se modifiquela legislación con el ñn de extenderlos años de protección de copyright.En Estados Unidos la ley SonnyBonno (1988), irónicamente apodadaThe Mickey Mouse Protection Act,impidió que el simpático ratoncito-también protegido como marca re-gistrada- pasara al dominio públicoen 20O3 prolongando su protección,por lo menos, hasta 2019.

HAPPY BIRTHDAY TO YOU©. La

melodía de la canción HappyBirthday To You es propiedad dela Empresa Warner, que obtienecerca de dos millones de dólaresanuales en concepto de regalías.Las palabras Happy Birthday sonpropiedad registrada de la empre-sa china Fufeng en 25 países. ¿Elmotivo? Su "popularidad y positivosignificado".

LOS OPORTUNISTAS DE LOS CO-PYRIGHTS. El abogado especialistaen propiedad intelectual y derechoinformático David Bravo (Copiaeste libro, 2005) menciona un ca-so tan asombroso como ridículo:hacia media tarde del día 11 deseptiembre de 2OO1, el dueño deun restaurante de New Jersey in-tentó registrar las palabras "WorldTrade Center". Según parece, elempresario quería participar de losbeneficios de un eventual proyectocinematográfico relacionado conel atentado terrorista a las TorresGemelas.

que rechazan explícitamente que puedaconsiderarse delito el intercambio porinternet de contenidos protegidos porderechos de autor. Un hito importante aeste respecto ha sido la Circular 1/2006de la Fiscalía General del Estado. En ellase interpreta por parte de este órgano quelas descargas a través de internet de obrasprotegidas no son delito si no existe unexplícito ánimo de lucro, entendido comolucro comercial. O sea, que si no se estáganando dinero, no hay delito. Curiosa-mente, esta circular se publicó casi a la parque se producía una gran redada policialen la que se cerraron numerosas páginasweb y se arrestaron a los responsables deesas páginas porque contenían enlaces aredes P2P (emule, torrent, etcétera) deobras protegidas por derechos de autor.Aquella acción policial tuvo una espec-tacular repercusión mediática, que pro-bablemente contribuyó a que la opiniónpública visualizara e interiorizara las po-sibles consecuencias policiales y penalesde las descargas en internet...

Pese a estos escaparates mediáticos, sehan ido sucediendo en los últimos añossentencias absolutorias relacionadas conlas descargas por redes P2P. Incluso seabsuelven a los propietarios de páginasweb con enlaces a obras protegidas. Sí,también a esos que arrestaron casi en di-recto para la televisión. Porque, aunque selucren comercialmente por la publicidaden sus sitios web, ellos mismos no alojanlos contenidos protegidos, y por tanto nohay comunicación pública, que es otro re-quisito para determinar la figura delictiva.Muy relevante en este sentido ha sido lasentencia del pasado mes de mayo en elJuzgado de lo Mercantil n° 6 de Barcelona,especializado en Propiedad Intelectual.En ella se resuelve que las páginas web conenlaces externos a obras protegidas queellos mismos no alojan no constituyendelito alguno ni vulneran la ley de Propie-dad Intelectual. Añade que esas páginasson meros índices -parecidos a los que

ofrecen servicios como Google- y que sonparte de la esencia misma de internet, sinlos cuales los usuarios serían incapacesde ordenar y obtener la información bus-cada...

Que las descargas a través de internetno sean delito no significa que sean lega-les. Pueden constituir un ilícito civil. Elproblema es que para demostrar que secomete una infracción civil cuando al-guien se descarga una película -y poder asíreclamar algún tipo de compensación- espreciso saber la identidad de esa personay qué contenidos se ha descargado. El ac-ceso a esos datos personales sólo puedehacerse por mandato judicial, y normal-mente los jueces no conceden acceso aesos datos si no hay presunto delito... O

POR MUCHO QUEALGUNOS "ARTIS-TAS" SE EMPEÑEN,REALIZAR DESCAR-GAS A TRAVÉS DEINTERNET NO ES LOMISMO QUE ROBARUN COCHE

sea, que cerrada la vía penal, la civil noparece conducir a ningún sitio.

cESMORALMENTE ACEPTABLE? \. ", ,

en España no sea delito descargar obrasprotegidas a través de internet, y a pesarde que sea muy complicado reclamar porla vía civil, ¿qué pasa con la moralidadde este tipo de acción? Esa embarazosavergüenza que algunos padecen cuandodescargan de internet, ¿noes indicativa deque se está haciendo algo indebido? Ade-más, si no se paga por las canciones, ¿secontribuye a que los creadores dejen suactividad porque no resulta rentable? ¿Se-rá cierto, como se quejaba amargamenteLuis Eduardo Aute el pasado diciembre,que, de continuar con estas prácticas en

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(,rundes temas Descaigas \immlcs.n intuitos miles

internet, "en cinco años esto desaparece"y ya "no habrá canciones ni música"?

La respuesta a estas cuestiones es com-pleja. Es evidente que hay modelos de ne-gocios nuevos que, aprovechando esasnuevas tecnologías y las posibilidades deinternet, están logrando importantes be-neficios. Son los casos, por poner algúnejemplo, de Spotify o ¡Tunes. En realidad,los ingresos por descargas han aumentadomuy considerablemente, y, como señalanPablo Vázquez y Michele Boldrin ensu Informe sobre la industria de la música(FEDEA, 2010, criticado en duros térmi-nos por Promusicae), los beneficios sonprácticamente los mismos desde 2005. Loque ha cambiado es el modelo de negocio.Además, gracias a internet muchos artis-tas que antes no lograban darse a conocerahora pueden hacerlo sin la intermedia-ción de una firma discográfica. Más aún:en contra de lo que decía Aute, el núme-ro de compositores y editores musicalesse multiplicó por dos entre 2004 y 2008.Aunque ya no se vendan tantos CD's, seha disparado el número de conciertos endirecto. También son muy significativoslos casos en los que la difusión de una obrade un autor por internet le ha dado unanotoriedad -fundamental para el éxitocomercial hoy día- que no hubiera alcan-zado por otros medios. Por ejemplo, suelecitarse el caso del álbum In Rainbows, deRadiohead, difundido por internet comouna descarga digital en formato mp3 quepermitía al usuario abonar la cantidad queconsiderara oportuna por el disco. Conel posterior lanzamiento en CD el discoalcanzó el primer puesto en Inglaterra yfue considerado una de las mejores gra-baciones del año 2007. También se puedemencionar el caso de Jamendo, un portalde internet donde los artistas pueden su-bir libremente sus obras y los usuariosdescargarlas. El sitio actualmente alojamás de 35.000 discos.

En cualquier caso, el debate sobre si lasindustrias audiovisuales deberían reno-

SI LA PROPIEDADINTELECTUAL ESEN SÍ CONTRARIAA LA JUSTICIA, PORMÁS QUE TENGACONSECUENCIASPROVECHOSAS NOPUEDE ASEMEJARSEA DERECHO

varse y adaptarse a las nuevas tecnologíasen vez de luchar contra ellas habitual-mente impide que se plantee otro másfundamental. En el fondo, lo importantees aclarar si se justifica la existencia dela propiedad intelectual, que es el dere-cho supuestamente vulnerado cuandose descargan obras protegidas. Dicho deotro modo, la cuestión sobre la moralidadde las descargas por internet exige unareflexión previa sobre la naturaleza de lallamada "propiedad intelectual".

UN DERECHO RECIENTE Y DISCUTIBLE.

Por supuesto, nadie niega el derecho mo-ral natural que tiene el autor sobre su obra,tanto de "paternidad" (protección contrael plagio) como de "integridad" (contraalteraciones no autorizadas de su obra).Sin embargo, los derechos de propiedadintelectual (como el de copyright} sonmucho más recientes y discutibles. Des-de un punto de vista histórico, convieneseñalar que el derecho de copyright no eraconsiderado parte del derecho de autoría,mucho más antiguo, y que surgió con laintención de proteger a los autores ante elnuevo escenario que introducía la inven-ción de la imprenta.

Está en discusión la propia existencia

del derecho de propiedad intelectualsobre bienes intangibles o inmateriales,nacidos de la creatividad humana, y quese manifiestan jurídicamente en los co-nocidos copyríghts o las patentes. Por re-sumir un debate bastante enredado, losprincipales puntos controvertidos sonlos siguientes:

i. La propia justificación de la "propie-dad intelectual". Sus defensores argu-mentan que las ideas, hallazgos o creacio-nes de una persona son de su propiedad,igual que los frutos de ella derivados. Enesta perspectiva, los bienes materiales ylos inmateriales tienen el mismo estatutode realidad en lo que afecta a los derechosde propiedad.

Esta idea básica se discuteen varios pla-nos. En primer lugar, porque el conceptomismo de "propiedad" sólo es aceptableen relación con bienes escasos. Si alguiencome una manzana, impide que cualquierotro pueda consumir esa misma manza-na; y en ese contexto puede hablarse dequién tiene derecho de propiedad sobrela manzana. Si pudiéramos multiplicarilimitadamente esa manzana, no tendríasentido hablar de propiedad, pues todospodríamos disfrutarlas cuando quisiéra-mos, sin perjuicio de nadie. Eso mismopasa con las ideas: que uno la tenga noimpide que los demás puedan usarlas sinmenoscabo del primero.

Por otra parte, la propiedad intelectuales también, en realidad y a efectos prácti-cos, propiedad sobre los bienes tangiblesde otros. Por ejemplo, yo no puedo intro-ducir en mi bicicleta la innovación quea otro se le ha ocurrido porque la tienepatentada. Incluso en el caso de que a míse me haya ocurrido la misma idea, su pa-tente previa le confiere derecho sobre loque yo puedo hacer con mis propiedadesmateriales. Llevado esto al absurdo -y haymuchos ejemplos reales de todo esto-, co-mo señalaTom Palmer, si alguien patentauna danza particular puede impedirme amí que mueva mi cuerpo de la manera que

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yo quiera. Su idea patentada impediría queyo pueda moverme a voluntad durante eltiempo -arbitrario- que dura su derechode propiedad intelectual...

Por tanto, ¿es justo que exista la pro-piedad sobre bienes no escasos como lasideas, y que este supuesto derecho de pro-piedad tenga el poder de impedir a todoslos demás una propiedad plena sobre suscosas?

2. Otra línea argumental poderosa a fa-vor de la propiedad intelectual es que sinestos derechos de patente y copyright loscreadores no tendrían incentivos para sulabor. Teddy Bautista, presidente de laSGAE, lo ha expresado gráficamente: "Sino se gestiona internet y la piratería si-gue avanzando, nadie volverá a invertir en

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nuevas ideas y talento". La idea defendidaes que la propiedad intelectual fomentael progreso y preserva bienes culturales,por lo que debe asegurarse como derecho.

Las razones en contra de esta posturasostienen, para empezar, que un criteriode utilidad no puede prevalecer sobre unaética fundada en el derecho natural: si lapropiedad intelectual es en sí contraria ala justicia, por más que tenga consecuen-cias provechosas no puede asemejarse aderecho. Pero más allá de estas considera-ciones, muchos relativizan enormementelos supuestos beneficios económicos, cul-turales y de progreso que supuestamentetraerían consigo las patentes y copyrights.Por ejemplo, el historiador Thomas As-hton ha señalado que todas las innova-

ciones englobadas bajo la rúbrica de laRevolución Industrial habrían acontecidoaunque no hubieran existido los derechosintelectuales; de hecho, los grandes cam-bios y progresos en esa época se produ-jeron cuando se extinguió la patente deWatt sobre la máquina de vapor. Por lodemás, en muchos ámbitos de actividadno afectados por las patentes y derechosintelectuales (como la moda o las estrate-gias de marketing) siguen produciéndoseinnovaciones y progresos notables.

Por otra parte, muchos estudiosossostienen que el sistema de patentes ycopyrights no es tan eficiente desde elpunto de vista económico como alegansus defensores, y puede generar efectoscontraproducentes. Uno importante es

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DESCARGA DIRECTA

Es el sistema de descarga de in-ternet por medio de la conexióndel ordenador con un servidor quealoja los contenidos. No requierela instalación o utilización de unsoftware específico, son suficientesla conexión y el programa nave-gador (Firefox, Chrome, Explorer,etcétera.). En algunos casos existenprogramas que actúan como ges-tores de descargas, que permitenoptimizar y reanudar la descarga dearchivos. Algunas de las empresasque ofrecen el sistema de almacena-miento y descarga de archivos son:Mediafire, Megaupload, Rapidshare,Uploading, Hotfile, 4shared, Badon-go y Filefactory.

P2Ppeer-to-peer o "redes entre pares"En una red de ordenadores que secomportan como nodos o terminalesque comparten archivos y conte-nidos. A diferencia de la descargadirecta, el sistema P2P requiere dela instalación de un software. Estosprogramas de intercambiotambién permiten la bús-queda de ficheros. Los másconocidos son BítTorrent,eMule y Ares. Debido alaumento exponencial delnúmero de usuarios queutilizan diariamente inter-net, el tráfico de informa-ción ha sufrido un aumentoen el congestionamiento. Elsistema P2P permite maximizarcon mayor eficiencia el tráfico de in-formación, por lo que cada vez mássitios utilizan este sistema (Face-book, Twitter, canales de televisión,universidades, etcétera). El sistemade telefonía por internet Skype tam-bién es una aplicación P2P.

CREATIVE COMMONSwww.creativecommons.orgLos CC o Bienes comunes creativosson un conjunto de licencias estan-darizadas de acceso gratuito queconservan la propiedad intelectualde una obra a la vez que permiten

el uso bajo ciertos modos y condi-ciones, para promover el acceso a lacultura e incentivar la creación artís-tica. El objetivo es reducir las barre-ras legales mediante la promociónde un marco legal que integre lasnuevas tecnologías. Frente al mode-lo restrictivo de todos los derechosreservados, CC ofrece la posibilidadde conservar algunos derechos re-servados. Esto no debe entendersecomo una renuncia a derechos sinocomo un modo distinto de ejercer-los. CC ofrece una manera simplepara que los creadores puedan espe-cificar qué usos de sus obras quie-ren permitir, seleccionando entrevarias modalidades de licencia. Fuefundada por el especialista en dere-cho informático Lawrence Lessig(Universidad de Stanford) en marzode 2008.

COPYLEFT

www.fundacioncopyleft.orgEl copyleft o sistema de "copia suel-ta o a disposición" es una forma delicencia que actúa sobre una ampliagama de obras (programas informá-ticos, obras artísticas, literarias, cul-turales y científicas) y que intenta

nT?T ™TF

ser una alternativa a las limitacionesque impone el sistema tradicionalde copyright. El copyleft ofrece unamayor libertad para que cada re-ceptor de una copia o una versiónderivada de un determinado trabajo(un programa informático, unacomposición musical, un documen-to, etcétera.) tenga mayor margenpara usar, modificar y redistribuirla obra. Por lo general la condiciónsuele ser que las nuevas obras tam-bién posean una licencia abierta.La filosofía del copyleft surge en elámbito informático (Richard Sta-llman. 1984) y está relacionada condiversos proyectos de licencia desoftware libre tales como el proyectoGNU (General Public Licence).

CANON DIGITAL O CANON

POR COPIA PRIVADA

El articulo 25.1 de .a vigente Ley dePropiedad intelectual en Españaestablece una tasa que se aplica adiversos aparatos, soportes e ins-trumentos técnicos no tipográficosque permiten la reproducción de

contenidos con derechos de au-tor. Esta tasa pretende operar

como una "compensaciónequitativa y única" de losderechos de propiedadintelectual que se dejaránde percibir por razón de lareproducción en ejercicio

del derecho de copia privada.Este canon digital no busca

reparar los daños ocasionadospor las copias ilegales, sino queprocura exclusivamente remunerara los propietarios de los derechosde autor por la realización de copiasprivadas, es decir, copias que se en-cuentran contempladas en el marcode la legalidad. La tasa se incorporópor primera vez en la legislaciónespañola en la Ley 22/1987 de PIque introdujo el derecho a realizarcopias privadas. El actual modelo,vigente desde 2008, es cíe los másamplios, ya que se aplica a una ga-ma de productos (por ejemplo: MPsy teléfonos móviles) que no son sus-ceptibles de canon en otros paísesde Europa.

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la restricción de la competencia (comoocurrió con la patente de Watt), o la inefi-cacia y costes añadidos que genera paralos competidores.

En cualquier caso, parece que existenalternativas de mercado y fórmulas diver-sas para preservar la creatividad humanay reconocerla, pero sin necesidad de ha-cerlo a través de las distintas formas enlas que se manifiesta esta controvertida"propiedad intelectual". Las creaciones,inventos y obras artísticas pueden prote-gerse por vía contractual, sin necesidad deestablecer ese monopolio legal indiscri-minado sobre las ideas. Prueba de ello sonlas nuevas licencias creative-commons,que han adquirido considerable fuerza enlos últimos años.

LAS OBRAS PUEDENPROTEGERSE PORVÍA CONTRACTUAL,SIN NECESIDAD DEUN MONOPOLIOLEGAL INDISCRIMI-NADO SOBRE LASIDEAS

Como se ve, el tema no es fácil. Pero re-sulta evidente que las nuevas tecnologíasgeneran oportunidades, no sólo ame-nazas. A veces sólo se quieren ver estasúltimas. El debate sobre una regulaciónequilibrada del uso de internet en relacióncon los derechos de propiedad intelectualno debería hacerse desde discursos ma-niqueístas. Sería necesaria además unareflexión profunda sobre la naturaleza,conveniencia y alternativas a la propiedadintelectualysuactual normativa. Mientrastanto, y todavía existiendo el canon digitalen nuestro país, nuestros niños -y no tanniños- probablemente seguirán haciendode pacíficos corsarios, cada vez más enva-lentonados si los vientos judiciales siguensoplando en la misma dirección. O

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