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GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA MUNICIPAL DE COSIO INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO INSTITUTO PARA LA EDUCACION DE LAS PERSONAS JOVENES Y ADULTAS: PODER LEGISLATIVO H. CONGRESO DEL ESTADO.- LXI Legislatura Decreto Número 102. A V I S O S : Judiciales y generales I N D I C E Página 44 RESPONSABLE: Lic. Miguel Romo Medina, Secretario de Gobierno. PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX} PRIMERA SECCION TOMO LXXIV Aguascalientes, Ags., 1º de Agosto de 2011 Núm. 31 C O N T E N I D O :

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Page 1: Periódico Oficial Num. 31, Primera Sección€¦ · antecedentes históricos, símbolos, de paisaje natural, edificación patrimonial o imagen típica. Monumento histórico.-Los

GOBIERNO DEL ESTADOPODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA MUNICIPAL DE COSIOINSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADOINSTITUTO PARA LA EDUCACION DE LAS PERSONAS JOVENES Y ADULTAS:

PODER LEGISLATIVO

H. CONGRESO DEL ESTADO.- LXI LegislaturaDecreto Número 102.

A V I S O S :Judiciales y generales

I N D I C EPágina 44

RESPONSABLE: Lic. Miguel Romo Medina, Secretario de Gobierno.

PERIODICO OFICIALDEL ESTADO DE AGUASCALIENTESMEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX}

PRIMERA SECCIONTOMO LXXIV Aguascalientes, Ags., 1º de Agosto de 2011 Núm. 31

C O N T E N I D O :

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PRESIDENCIA MUNICIPALCOSIO, AGS.

Reglamento de I M A G E N URBANATÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO IDisposiciones Generales

Artículo 1º. Se declara de utilidad pública e interés social, en consecuencia será obligatorio el cumplimiento y observancia de las disposiciones de este Reglamento en la jurisdicción del Municipio de Cosió, Aguascalientes, para la permanencia de las características físicas, ambientales, culturales, del paisaje urbano y natural, de monumentos, zonas típi-cas y de edificación tradicional y popular, o en su caso la recuperación y ordenamiento de las mismas.

Artículo 2º. La aplicación de este Reglamento se circunscribe a la jurisdicción territorial del Municipio de Cosió, Aguascalientes.

Artículo 3º. Cualquier intervención en la zona declarada dentro del centro histórico, así como el de los monumentos históricos que se encuentren en el municipio, se sujetaran a lo que establece la Ley de Protección y Conservación de Monumentos del Municipio de Cosió, Aguascalientes.

Artículo 4º. Para el efecto de este reglamento se entiende por:

I. Imagen Urbana.- La impresión visual que producen las características físicas, arquitectónicas, urbanísticas, del medio ambiente y socio- económi-cas de una localidad.

II. Ley de Monumentos.- A la Ley de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado de Aguascalientes.

III. Ley de Ecología.- A la Ley de Protección del medio Ambiente.

IV. Reglamento.- Las condiciones a que de-berá someterse cualquier intervención dentro de la localidad.

V. Comisión.- A la Comisión Municipal de De-sarrollo Urbano.

VI. Dirección.- A la Dirección de Obras y Servi-cios Públicos del Municipio de la Capital.

VII. Ejecutivo.- Al C. Gobernador del Estado de Aguascalientes, Ags.

VIII. Estado.- Al Gobierno del Estado de Aguas-calientes, Ags.

IX. Ayuntamiento.- Al H. Ayuntamiento del Mu-nicipio de Cosió, Aguascalientes.

X. INAH.- Instituto Nacional de Antropología e Historia.

XI. INBA.- Instituto Nacional de Bellas Artes. XII. SECTUR.- Secretaria de turismo.XIII. Patrimonio Edificado.- A todo inmueble

histórico, artístico, de valor ambiental o de carácter vernáculo (nativo, indígena o regional).

XIV. Zonas Patrimoniales.- Al área que tenga antecedentes históricos, símbolos, de paisaje natural, edificación patrimonial o imagen típica. Monumento histórico.- Los inmuebles que fueron construidos a partir de 1900 a la fecha y que revisten algún valor estético relevante.

XV. Mueble histórico.- Toda obra testimonial decorativa conmemorativa y escultórica que forma parte del mobiliario urbano, que revista valores his-tóricos y estéticos y que haya sido construido entre los siglos XVI al XIX inclusive.

XVI. Restauración.- Al Conjunto de acciones realizadas en Patrimonio Edificado o Zonas Patrimo-niales para el rescate y recuperación de su carácter y aspecto originales.

XVII. Reparación.- Las acciones que tiene por objeto corregir las deficiencias estructurales, funcio-nales o estéticas del Patrimonio Edificado o Zonas Patrimoniales, generadas por el deterioro natural o inducido.

XVIII. Intervención.-Cualquier acción que se ejecute sobre un bien patrimonial.

XIX. Rehabilitación.- A la intervención que permite la recuperación de las condiciones óptimas estructurales y espaciales sin alterar sus caracterís-ticas ni su entorno.

XX. Reutilización.- A la aplicación de modali-dades de su uso de un monumento, sin alterar su estructura y su entorno.

XXI. Adecuación.- A la intervención que sola-mente satisface las necesidades de servicio y espa-ciales, requeridas por algún uso específico.

XXII. Consolidación.- A las acciones necesarias que permiten reestablecer las condiciones de trabajo y solidez de los componentes de un inmueble.

XXIII. Liberación.- Al retiro de elementos ar-quitectónicos, escultóricos, de acabados o de ins-talaciones que sin mérito histórico- artístico hayan sido agregados al Patrimonio Edificado o Zonas Patrimoniales.

XXIV. Integración Arquitectónica.- A la acción de colocar un elemento arquitectónico, atendiendo a las relaciones armónicas de forma, materiales, color, textura o estilo con los elementos que lo circundan.

XXV. Integración Urbana.- A la acción de cons-truir un inmueble, instalación o cualquier elemento urbano tendiendo al aspecto, carácter o tipología de la zona de su ubicación.

XXVI. Reintegración.- A la acción de ubicar en su sitio original aquellos elementos arquitectónicos o históricos que se encuentren fuera de lugar.

XXVII. Traza Urbana.- A la disposición y ubica-ción geográfica de las calles, parámetros y espacios abiertos que conforman la ciudad o casco urbano.

XXVIII. Medio Natural.- El conjunto formado por montañas, ríos, lagos, valles, vegetación, clima y fauna, es decir, todo el entorno que no haya recibido la acción del hombre.

XXIX. Topografía.- Conjunto de elementos que configuran la superficie y determinan la forma y dis-posición de una zona o área de terreno.

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XXX. Cuerpos de Agua.- Los ríos, lagos y acuí-feros subterráneos que constituyen parte fundamen-tal del equilibrio ecológico y medio ambiente.

XXXI. Cañadas y Arroyos.- Los cauces natura-les de desahogo pluvial de importancia por su valor ecológico y función natural.

XXXII. Construido.- Todos los elementos físicos hechos por el hombre, como la edificación, la traza y espacios abiertos, mobiliario y señalización que conforman el paisaje urbano.

XXXIII. Zona de Transición.- La franja de cuadras y manzanas que se encuentran en el pe-rímetro de las zonas patrimoniales y las vialidades que delimitan la mancha urbana. Para el caso de la Municipio de Cosió, Aguascalientes, estas vialidades son la Av. Progreso (a la altura de la calle Miguel Hidalgo), el circuito Esteban S. Castorena, Vicente guerrero y Cornelio Acosta, así como el paso pea-tonal Matamoros.

XXXIV. Obra Nueva.- Toda edificación que se erija en el momento actual sobre un espacio, ya sea provisional o permanente.

XXXV. Mobiliario Urbano.- Cualquier elemento ubicado en el espacio público con fines de servicio u ornamentales.

XXXVI. Señalización.- Los anuncios y propagan-da que aporten información o publicidad por medios visuales, colocados hacia la vía pública con fines comerciales o de servicio.

XXXVII. Nomenclatura.- Los nombres de las calles, plazas, plazuelas y demás espacios abier-tos de una localidad y la numeración de edificios y predios.

XXXVIII. Macizo.- Todo parámetro cerrado en su totalidad.

XXXIX. Vano.- Todo hueco o vacío que se ubica sobre el macizo.

CAPÍTULO II De la Corresponsabilidad

Artículo 5º. La aplicación y ejecución de este reglamento corresponde al H. Ayuntamiento de Cosió, Ags., a través del Presidente Municipal quien delegará funciones en la Dirección de Obras Publicas, Planeación, y Desarrollo Urba-no, para la autorización de obras y otorgamiento de licencias para la fijación de cualquier tipo de propaganda o anuncios de carácter comercial, así mismo de cualquier obra e instalación que tenga ingerencia directa con el entorno. DE LA MISMA FORMA LE COMPETE LA APLICACIÓN DE SANCIONES A QUIENES INFRINJAN LAS DISPO-SICIONES DE ESTE REGLAMENTO.

Artículo 6º. Cuando la Dirección lo considere necesario podrá requerir a los interesados dicta-men técnico de dependencias federales, estatales o municipales, previo a la expedición del permiso correspondiente, de la autorización solicitada, según corresponda.

Artículo 7º. Los usos de suelos y los programas relacionados con estos deberán de considerar lo manifestado en el presente Reglamento. Para ello, el

Municipio promoverá la suscripción de acuerdo y en coordinación con las instancias correspondientes.

CAPÍTULO IIIDe la Comisión Municipal de Desarrollo Urbano

Artículo 8º. La Comisión es un organismo consultivo con facultades de concertación y promo-ción para el mejoramiento de la imagen urbana y asesorará a la Dirección a solicitud del Presidente Municipal.

Artículo 9º. La Comisión colaborará en la supervisión del cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento, en lo que se re-fiere al mejoramiento y preservación de la imagen urbana, de conformidad con los objetivos plasmados al momento de la constitución de la misma y podrá proponer que se suspendan o clausuren obras y se realicen acciones dentro de la localidad.

Artículo 10. La Comisión se integrará de la forma siguiente:

I. Un Presidente, que lo será el Presidente Mu-nicipal.

II. Un Secretario Técnico, que será el Director de Obras y Planeación.

III. Dieciséis vocales, que serán representantes de instituciones públicas y privadas que a continua-ción se señalan:

a) Uno de la Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Esta-do;

b) Uno del Instituto Nacional de Antropología e Historia;

c) Dos del Gobierno Federal; d) Tres del Gobierno Estatal; e) Cuatro de las Asociaciones y Cámaras; f) Uno de Grupos Ecologistas; g) Dos del Sector Educativo; y h) Dos Regidores del H. Ayuntamiento.Artículo 11. La Comisión deberá sesionar

plenariamente cuando menos una vez por mes a convocatoria del Presidente Municipal.

CAPÍTULO IVDe la Protección y Mejoramiento

de la Imagen Urbana.

Artículo 12. La aplicación de este Reglamento se circunscribe a los siguientes límites: (o en la totalidad de la localidad)

Al Norte, CON EL ESTADO DE ZACATECAS.Al Sur, CON EL MUNICIPIO DE RINCON DE ROMOS.Al Oriente, CON EL MUNICIPIO DE RINCON DE ROMOS.Al Poniente, CON EL MUNICIPIO DE RINCON DE ROMOS.

Artículo 13. Se prohíbe la alteración y transfor-mación de la traza urbana de los espacios abiertos, patrimonio edificado y entorno natural de las zonas patrimoniales.

Artículo.14- Cualquier intervención en (la zona), queda sujeta a lo que establece el Reglamento.

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Artículo.15- Para efectos de este reglamento, se promoverá la congruencia del mismo, con programas que repercutan en el mejoramiento y conservación de la imagen.

Artículo.16- En (la zona), se permiten obras y acciones de índole socio-cultural, de imagen urbana, infraestructura, etc., siempre con fines de mejora-miento y conservación de la imagen, apegados a las consideraciones de este reglamento.

Artículo 17. Cuando se trate de lotes baldíos o inmuebles dañados, demolidos o derrumbados, será obligación del propietario construir o reconstruir de inmediato la finca, en base a las reglas y normas de operación como lo son el Código Urbano para el Estado de Aguascalientes el Código Municipal de Cosió Ags. Para ello la Dirección fijará el plazo para la ejecución de las obras, debiéndose construir como primera etapa la fachada.

Artículo 18. En todo el conglomerado urbano y sus zonas aledañas se permiten obras y acciones de índole sociocultural, de imagen urbana e infra-estructura, siempre con fines de mejoramiento y conservación de la imagen urbana.

TÍTULO SEGUNDOCAPÍTULO ÚNICO

Del Medio Natural, de la Topografía, de los Cuerpos de Agua, de las Cañadas

y Arroyos y de la VegetaciónArtículo 19. Deberán procurarse conservar las

características físicas y ambientales de la topografía, evitando alteraciones y transformaciones de mon-tañas, cerros, lomas, valles, cañadas y cañones y zonas de riqueza ambiental y paisajística.

Artículo 20. Se entiende por medio natural, a aquel formado por montañas, ríos, lagos, mares, valles, la vegetación, el clima y la fauna, es decir, todo el medio sin la intervención del hombre. Para-fines de protección y mejoramiento, se sujetara a lo dispuesto por este Reglamento en las siguientes consideraciones:

Artículo 21. La topografía es el grupo de ele-mentos que configuran la superficie del terreno y que determinan la forma y disposición del asentamiento. Para ésta, se considera lo siguiente:

I. Deberán conservarse las características físico ambientales con que cuenta, evitando alteraciones y transformaciones, tanto de montañas, cerros, lomas, valles, cañadas y cañones, playas, dunas y zonas de riqueza ambiental y paisajística.

Artículo 22.- Los cuerpos de agua están for-mados por los mares, ríos, lagos y los acuíferos subterráneos, constituyendo una parte fundamental del equilibrio ecológico y del medio ambiente.

Artículo 23.- Las cañadas y los arroyos son los escurrimientos y cauces naturales de desahogo pluvial, de importancia por su valor ecológico y su función natural.

Artículo 24. Quedan prohibidos los tiraderos y depósitos de desechos sólidos, así como la descarga directa de aguas negras y residuales sobre cuerpos de agua.

Artículo 25. La descarga de aguas servidas podrá hacerse en acuíferos subterráneos, cuando el producto sea previamente tratado en plantas téc-nicamente equipadas para estos fines.

Artículo 26. Los cuerpos de agua podrán ser aprovechados y explotados con fines de recreación y turismo, de conformidad con la legislación y las normas federal y estatal de la materia.

Artículo 27. Se prohíbe obstruir el libre cauce de los escurrimientos, así como las descargas de aguas negras y residuales, tirar basura y desechos de cualquier tipo en cañadas y arroyos y cualquier acción que contamine y provoque daños al medio ambiente.

Artículo 28. Se permite plantar árboles y ve-getación en general en las márgenes de cañadas y arroyos. El Municipio promoverá el habilitamiento de estas áreas como zonas de forestación o reforesta-ción para incrementar los atractivos paisajísticos y turísticos.

Artículo 29. El mejoramiento y protección de la vegetación y el arbolamiento son de vital importancia para la imagen y conservación del medio ambiente, por ello son obligaciones de los habitantes del Mu-nicipio:

I. Conservar las áreas verdes, jardines y árboles existentes en la localidad;

II. Conservar e incrementar su número, de acuerdo a las especies locales y al clima mediante programas de concertación que el Municipio realice con dependencias y/o particulares;

III. La combinación de diferentes especies, será permitida cuando las seleccionadas sean acordes al clima y acrecienten los atractivos paisajísticos de la localidad;

IV. Cuando por razones de peligro o afectación ocasionada por árboles éstos se tuvieren que derribar deberá obtenerse previamente la autorización del Ayuntamiento. En caso de ser afirmativa será obliga-ción del afectado reponer el o los árboles derribados por otros en número equivalente al perímetro del tronco. Esta obligación subsiste en el caso de que el o los árboles hayan sido derribados por accidente.

Artículo 30. Se entiende por lo construido, a todos los elementos físicos hechos por el hombre, como son la edificación, la traza urbana y espacios abiertos, el mobiliario y la señalización, que confor-man el paisaje urbano.

TÍTULO TERCERO CAPÍTULO ÚNICO

De lo Construido, la Traza Urbana la Vialidad, Espacios Abiertos, Equipamiento

y la Infraestructura, de la Construcción, Zona de Transición, del Mobiliario Urbano

y de la SeñalizaciónArtículo 30. Se entiende por lo construido, a

todos los elementos físicos hechos por el hombre, como son la edificación, la traza urbana y espacios abiertos, el mobiliario y la señalización, que confor-man el paisaje urbano.

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Artículo 31. La traza urbana, es el patrón de organización espacial del asentamiento. Está confor-mada por parámetros, vialidades y espacios abiertos, y como legado histórico constituye un patrimonio cultural de la localidad. Para la traza se establece lo siguiente:

I. Deberá conservarse con las características físico-ambientales con que cuenta actualmente, evi-tando alteraciones en dimensiones, tanto de calles, plazas y espacios abiertos, como de los alineamien-tos y parámetros originales.

II. Se prohíbe cambiar los pavimentos de bal-dosas y características de las vialidades y espacios abiertos existentes.

III. Se prohíben las obras de nuevas instalaciones y equipos de servicio, que alteren o modifiquen las características funcionales y formales de los espacios abiertos existentes.

IV. Los proyectos de ampliación de banquetas, calles peatonales, arbolamientos, etc., se ajustarán a lo que determine como conveniente la Comisión respectiva para su aprobación.

V. Se prohíbe fusionar dos o más inmuebles pa-trimoniales y/o dos o más fachadas para simularlos como uno solo. Los edificios contemporáneos y sus fachadas, podrán fusionarse siempre que no rebasen los 30 m. de longitud.

Artículo 32. En el Municipio de Cosió, se promo-verá el incremento y uso de estacionamientos tanto públicos como privados en beneficio de la imagen urbana y el desplazamiento vehicular.

Artículo 33. Para el establecimiento de estacio-namientos públicos, deberá evaluarse su localización y características, de acuerdo a la traza urbana y a las Leyes y Reglamentos de Tránsito y Vialidad aplicables.

Artículo 34. Se prohíbe el estacionamiento de vehículos en las vialidades __________ (especificar tipo y enlistar nombres de calles o avenidas).

Artículo 35. Para los estacionamientos públicos, se evaluará su localización y características para su autorización.

Artículo 36. Para cualquier intervención y arreglo de los servicios urbanos se observará lo siguiente:

I. Las obras de pavimentación requerirán de la evaluación y solución previa de las deficiencias y carencias de las redes subterráneas de infraes-tructura.

II. En las zonas patrimoniales, los materiales que se utilicen en la pavimentación deberán ser congruentes con el entorno;

III. Las obras de mantenimiento y conservación de las carpetas y recubrimiento en vialidades, serán realizadas de manera que no interfieran con las ac-tividades de la población local y el turismo; y

IV. En vialidades y áreas peatonales se permite el uso de las losas o bien, la combinación de dis-tintos materiales cuyas características propicien su integración con el entorno.

Artículo 37. El H. Ayuntamiento instrumentará programas cuyo objetivo será el de adecuar la forma,

composición, ritmo y proporción de vanos y macizos de los edificios ubicados en la zona de transición, para lograr congruencia tanto urbana como arqui-tectónica con el centro histórico.

Artículo 38. Se entiende por edificación patri-monial, a los monumentos arqueológicos, históricos, artísticos y a la arquitectura tradicional o vernácula.

Artículo 39. Con el fin de conservar y preservar la edificación patrimonial de la localidad, se estable-cen los siguientes grupos tipológicos:

I. Arquitectura Monumental. Corresponde a la edificación de características plásticas y anteceden-tes históricos, única en la totalidad del conjunto en que se ubican, por su gran calidad arquitectónica y monumentalidad, por lo que destacan de todo el conjunto convirtiéndose en puntos de referencia o hitos urbanos.

II. Arquitectura Relevante. De menor escala y monumentalidad, su calidad arquitectónica y antece-dentes históricos le confieren un papel relevante en el conjunto. Cuenta con características ornamentales y estilísticas de gran valor. Generalmente corres-ponde al entorno de la arquitectura monumental y su conservación y cuidado es determinante para la imagen urbana.

III. Arquitectura Tradicional. Es la que comprende el contexto edificado. Retoma algunos elementos decorativos y de estilo de la arquitectura relevante, pero con características más modestas. Constituye una edificación de transición entre la arquitectura relevante y vernácula.

IV. Arquitectura Vernácula. Edificación modesta, sencilla, fundamentalmente nativa del medio rural. Corresponde a la imagen de poblados y comunida-des de gran atractivo en zonas turísticas del país; se le encuentra también en el entorno de zonas urbanas como transición entre la ciudad y el campo. Como testimonio de la cultura popular, conserva materiales y sistemas constructivos regionales de gran adecuación al medio, por lo que constituye un patrimonio enorme y de vital importancia, que debe ser protegido y conservado.

Artículo 40. Se entiende por bienes muebles, a todos aquellos objetos que constituyen valores his-tóricos y estéticos, a las piezas de artesanía popular y a los documentos o testimonios escritos y gráficos del desarrollo histórico de la población.

Artículo 41. Los inmuebles que componen los grupos tipológicos establecidos en el Artículo 27 inventariado en el anexo de este Reglamento, no se alterarán, modificarán o destruirán y cualquier inter-vención deberá ser autorizada por el INAH e INBA y aprobada por el Ayuntamiento.

Artículo 42. Los nuevos usos en inmuebles pa-trimoniales estarán determinados por las caracterís-ticas físicas, formales y funcionales del inmueble.

Artículo 43. Se prohíbe el cambio de alturas en inmuebles patrimoniales.

Artículo 44. Se conservarán todos los elemen-tos arquitectónicos existentes en los inmuebles de los grupos tipológicos descritos en el Artículo 27

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inventariados en el anexo de este Reglamento. Las intervenciones se ajustarán a:

I. En las intervenciones, se podrán usar nuevos materiales cuando se integren al sistema constructivo predominante, sin causar problemas estructurales ni deterioros.

II. En caso de integraciones, se deberán respetar las formas y disposiciones que marcan los grupos tipológicos, estipulados en el Artículo 27.

III. En intervenciones, se colocarán materiales de las mismas o similares características formales, de textura, de color y sistema estructural.

IV. Se requiere del mantenimiento de las áreas verdes y jardinadas, correspondientes a cada in-mueble.

V. Para el retiro de vegetación que esté sobre inmuebles patrimoniales, se tendrá que notificar al Ayuntamiento.

VI. Se prohíbe la construcción de instalaciones y agregados, ya sean instalaciones de gas y agua, antenas, jaulas para tendederos, buhardillas y ha-bitaciones de servicio en azoteas, cuando alteren elementos decorativos y sean visibles desde la vía pública.

Artículo 45. Todas las fachadas de los grupos descritos en el Artículo 27, deberán conservarse en forma integral, es decir, con todos los elementos y características tipológicas que las conforman.

I. El mantenimiento y conservación del inmueble, se apegará a lo que establece este Reglamento.

II. Las fachadas de inmuebles patrimoniales que hayan sido alteradas, deberán recuperarse, liberando e integrando elementos tipológicos contemporáneos del inmueble.

III. Se prohíbe cualquier tipo de intervención que no vaya encaminada al rescate y conservación del patrimonio edificado.

IV. Se prohíbe cualquier intervención, sin previo proyecto de conservación autorizado.

V. Se prohíbe integrar elementos y materiales contemporáneos que alteren tanto su fisonomía histórica, como la del contexto.

VI. Se prohíbe alterar o mutilar elementos deco-rativos y arquitectónicos.

VII. Los patios se podrán cubrir, cuando exista un proyecto de su integración autorizado según sea el caso; que cumpla con las siguientes disposiciones:

Cuando la estructura sea metálica y des- ̆montable.La cubierta sea opaca. ̆No se afecte la estabilidad del edificio. ̆No se use falso plafón. ̆No sea visible desde la vía pública. ̆

Artículo 46. Se entiende por macizo, a todo pa-ramento cerrado en su totalidad, y por vano, a todo aquel hueco o vacío que se ubica sobre el macizo.

I. Se prohíben las alteraciones a: la forma, com-posición, ritmo y proporción de vanos y macizos.

II. Se permite efectuar actividades de consolida-ción en cerramientos, dinteles, pilares y elementos estructurales, previa autorización del Ayuntamien-to.

III. Se prohíbe la apertura de vanos en inmuebles patrimoniales.

IV. Se prohíbe la colocación de instalaciones de cualquier tipo en vanos.

Artículo 47. Las ventanearías y cancelerías observarán lo siguiente:

I. Se permite el uso de tubulares rectangulares y cuadrados de fierro estructural.

II. Se prohíbe el uso de láminas metálicas y aluminio, en canceles, puertas y portones.

Artículo 48. Se prohíbe colocar, construir o ado-sar, elementos fijos o movibles sobre las fachadas, ya sean: volúmenes, terrazas, marquesinas, toldos, gárgolas, instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléc-tricas, de gas, de aire acondicionado, especiales y antenas, así como aquellos elementos que por sus características o función, alteren la fisonomía de las fachadas y su contexto.

Artículo 49. El propietario de inmuebles patrimo-niales en estado ruinoso, previa autorización, deberá intervenirlo y restaurarlo, para asegurar la estabilidad y conservación del mismo.

Artículo 49. Se entiende por obra nueva, a toda la edificación que se erija en el momento actual sobre un espacio, ya sea provisional o permanente.

I. Las alturas dentro de las zonas patrimoniales, se apegarán a los ritmos y dimensiones establecidos por el contexto patrimonial edificado.

II. Las alturas en zonas patrimoniales, podrán incrementarse con arremetimientos (establecidos por la Dirección).

III. De las fachadas, se prohíbe la copia o re-producción literal de los elementos decorativos del patrimonio edificado.

IV. En las fachadas de la obra nueva, sus ele-mentos, materiales y formas, deben integrarse al contexto.

V. Se prohíben las instalaciones visibles en fachadas.

VI. Vanos. Se permite como máximo el 40% del total de la fachada. Este porcentaje no podrá estar concentrado, sino distribuido en varios vanos en la totalidad de la fachada.

VII. En zonas patrimoniales, los accesos y co-cheras tendrán un claro máximo de 3 m.

Artículo 50. El color se tendrá que aplicar a todos los elementos que componen la fachada, a menos que el material tenga acabado aparente y deberá ser acorde al contexto histórico cromático.

I. Se permite el uso de pinturas a la cal.II. Se prohíbe el uso de colores brillantes o fosfo-

rescentes, excepto en zonas no patrimoniales.III. Se prohíbe subdividir las fachadas por medio

del color.

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IV. En zonas patrimoniales, se prohíben los acabados: lisos, en pastas y vitrificados hacia la vía pública.

V. Se permite el uso de materiales aparentes, cuando se presenten sin pulir y previo tratamiento para intemperie.

Artículo 51. Las obras nuevas colindantes con el patrimonio edificado, serán autorizadas cuando:

I. Se logre una óptima integración al contexto.II. Que no compita en escala y proporción con el

patrimonio edificado.

III. Que no provoque problemas estructurales al patrimonio edificado.

IV. Que aporte conceptos y formas contemporá-neas a la imagen urbana de la localidad.

Artículo 52. Se permite el uso de elementos funcionales tradicionales como parte de nuevos proyectos arquitectónicos, formulando cambios y adecuaciones acordes a los requerimientos (balco-nes o similares).

I. En las áreas de alta densidad peatonal de loca-lidades de clima cálido, se remeterán los paramentos de planta baja, para permitir portales y pórticos.

Artículo 53. Se permite la edificación provisio-nal con fines de servicio y divulgación de la cultura, haciéndose responsable el promoverte de su retiro, limpieza y acomodo del lugar y sus consecuencias.

Artículo 54. Se prohíbe la edificación provisional sobre la vía pública.

Artículo 55. La edificación contemporánea que sea discordante al contexto, requerirá de un proyecto de adecuación.

Artículo 55. En zonas patrimoniales, las demo-liciones de cualquier edificación, estarán condicio-nadas a estudios previos y a la presentación de un proyecto de demolición y retiro, que será presentado al Ayuntamiento.

I. Se prohíben las demoliciones del patrimonio edificado, ya sean parciales o totales.

II. Las demoliciones de elementos agregados en inmuebles patrimoniales, tendrán que ser auto-rizadas.

III. Se prohíbe el uso de explosivos o materiales detonantes, dentro de las zonas patrimoniales.

Artículo 55. Se entiende por mobiliario urbano, todo aquel elemento ubicado en el espacio público, con fines de servicio y ornamental.

I. Se conservará el mobiliario urbano tradicional y todo aquel elemento ubicado en el espacio público, con fines de servicio y ornamental.

II. Las propuestas de mobiliario urbano deberán armonizar en materiales, forma, textura, color e ima-gen con el contexto histórico.

III. La reubicación del mobiliario, será determi-nada por el Ayuntamiento.

IV. El mobiliario de valor histórico o estético que haya sido retirado, deberá reintegrarse.

V. La colocación del mobiliario, no obstruirá la percepción del patrimonio edificado y a la circulación vehicular y peatonal.

VI. Se prohíbe colocar propaganda sobre el mobiliario urbano.

VII. Se permite el uso de arbotantes y lumina-rias públicas en muros ciegos y aceras, siempre y cuando:

VIII. No se afecte al inmueble o la consistencia del paramento donde se coloquen.

IX. No interfiera la circulación.X. No altere o contamine visualmente al con-

texto.XI. Se permite la colocación de iluminación tem-

poral con motivo de algún evento conmemorativo o similar, cuando no cause deterioro al patrimonio edificado o demerite la imagen.

Artículo 56. Para llevar a cabo trabajos de consolidación en cerramientos, dinteles, pilares y elementos estructurales, se requiere autorización del H. Ayuntamiento.

Artículo 57. Se prohíben colocar, construir o adosar, elementos fijos o móviles sobre las fachadas, ya sean volúmenes, terrazas, marquesinas, toldos, gárgolas, instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléc-tricas, de gas, de aire acondicionado, especiales y antenas, así como aquellos elementos que por sus características o función, alteren la fisonomía de las fachadas y su contexto en los lugares antes mencionados.

Artículo 58. Los propietarios o poseedores de los predios conocidos e identificados como lote baldío, así como las diferentes edificaciones, tendrán la obli-gación de mantenerlos libres de escombro, basura, hierba y drenados (libres de agua) adecuadamente, de no ser así la Dirección determinara el costo por realizar dichos trabajas y serán con cargo al dueño, con fundamento en la ley de ingresos.

Artículo 59. Las alturas de los edificios dentro de la zona de transición se autorizarán con un máximo de tres pisos y altura hasta de nueve metros.

Artículo 60. Las alturas en zonas de transición podrán incrementarse con remetimientos de confor-midad con el Reglamento y Normas Técnicas para la Construcción.

Artículo 61. En las fachadas de obras nuevas sus elementos, materiales y formas deberán inte-grarse al contexto.

Artículo 62. Respecto a los vanos, se permiten como máximo en el cuarenta por ciento del total de la fachada. Este porcentaje no podrá estar concen-trado sino distribuido en varios vanos en la totalidad de la fachada.

Artículo 63. Se prohíbe retomar en forma y pro-porción los elementos decorativos de las fachadas del patrimonio edificado, así como la copia o repro-ducción fiel de los mismos.

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Artículo 64. El color que se aplique a los elemen-tos que compongan la fachada deberá ser acorde con el contexto cromático, a menos que el material tenga acabado aparente. Para llevar a cabo la apli-cación o cambio de color se requiere autorización de la Dirección, la que se otorgará bajo las siguientes condiciones:

I. Se permite el uso de pinturas a la cal.II. Queda prohibido el uso de colores brillantes

o fosforescentes;III. No podrán dividirse las fachadas por medio

del color;IV. Se permite el uso de materiales aparentes

cuando se presenten sin pulir y previo tratamiento para intemperie.

Artículo 65. Las obras nuevas colindantes con el patrimonio edificado, serán autorizados cuando:

I. Se logre una óptima integración al contexto; II. No compita en escala y proporción con el

patrimonio edificado; III. No provoque problemas estructurales al pa-

trimonio edificado; y IV. Aporte concepto y formas congruentes a la

imagen urbana. Artículo 66. Se permite el uso de elementos

constructivos y funcionales tradicionales como parte de nuevos proyectos arquitectónicos, formulando cambios y adecuaciones acordes a los requerimien-tos actuales.

Artículo 67. La edificación contemporánea que sea discordante al contexto requerirá de un proyecto de adecuación.

Artículo 68. Por ningún concepto se autorizará la edificación provisional sobre la vía pública.

Artículo 69. Se conservará el mobiliario urbano tradicional y todo elemento ubicado en el espacio con fines de servicio u ornamentales.

I. Las proposiciones de mobiliario urbano nuevo, deberán armonizar en materiales, forma, textura, color e imagen con el contexto urbano de la zona.

II. La reubicación del mobiliario será determinada discrecionalmente por el H. Ayuntamiento.

III. La colocación de mobiliario deberá hacerse de modo que no obstruya la circulación de vehículos y peatones.

IV. Se prohíbe colocar propaganda sobre el mo-biliario urbano, excepto en arbotantes, luminarias pú-blicas, muros ciegos y aceras, siempre y cuando:

a) No se afecte el inmueble o la consistencia del parámetro donde se coloquen;

b) No interfiera a la circulación; y c) No altere o contamine visualmente el contex-

to. Se permite la colocación de iluminación temporal

con motivo de algún evento conmemorativo o similar, cuando no se demerite la imagen urbana y previa autorización de la Dirección.

Artículo 70. La proporción, tamaño y forma de los anuncios tendrán que integrarse a la composición

general del inmueble y el entorno urbano y deberán sujetarse a lo siguiente:

I. El texto y redacción deberán ser en idioma español, sujetos a las reglas de ortografía y sintaxis del mismo;

II. Quedan prohibidos los textos en cualquier idioma extranjero;

III. Los textos deberán contener solamente el nombre de la Empresa o persona y el giro más importante.

IV. La colocación en planta baja será solamente en parte superior interna de los vanos ocupando el claro de estos;

V. La colocación en planta alta será solamente a lo largo del cuarenta por ciento de la fachada del inmueble, con una altura máxima de setenta centíme-tros sin cubrir vanos ni elementos decorativos;

VI. Se autorizan los anuncios y propaganda temporales por motivos de interés social, siempre y cuando no afecten o alteren el inmueble y el contexto en donde se ubiquen;

VII. En los estacionamientos públicos o privados no se permitirá más de un logotipo; y

VIII. Los anuncios serán armónicos con el edificio o parámetro en que se ubiquen.

Artículo 71. Todos los anuncios, escaparates y propaganda temporal o definitiva quedarán sujetos a la autorización del H. Ayuntamiento, el que vigilará que armonicen con el contexto urbano y la seguridad de los mismos, a fin de evitar su derrumbe causado por el viento u otro motivo y que pudiera ocasionar daños a las construcciones o personas. Por ningún motivo se autorizarán anuncios espectaculares en azoteas en la zona de transición.

Artículo 72. Se permiten anuncios y propagan-das oficiales o particulares por un período máximo de treinta días a juicio de la Dirección haciéndose responsables los anunciantes de su retiro, la limpieza y rehabilitación del espacio ocupado. El H. Ayunta-miento señalará las áreas en las que se podrá fijar este tipo de propaganda.

Artículo 73. Los profesionistas o particulares que ofrezcan sus servicios al público podrán anunciarse por medio de placas con una dimensión máxima de treinta y cinco por veinte centímetros. Por razón so-cial sólo se permitirá el uso de dos colores: blanco y negro, uno de fondo y el otro para letreros, logotipos o marcas, indistintamente.

Artículo 74. Para propaganda política o cultural, fija o por medio de volantes, avisos, láminas o car-teles, la Dirección señalará los muebles y espacios autorizados para su colocación. Para este tipo de propaganda el uso del color es libre.

Artículo 75. El diseño y colocación de la nomen-clatura deberá integrarse al contexto, pudiendo hacer uso de materiales tradicionales y contemporáneos. Se permite la colocación de placas para nomencla-tura y señalización, siempre y cuando no causen deterioro a los inmuebles o parámetros que las reci-ban. La tipografía tiene que ser acorde a la forma y proporción de las placas para nomenclatura.

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TÍTULO IVCAPÍTULO ÚNICO

Permisos y Licencias

Artículo 76. La Dirección revisará y evaluará todos los proyectos, obras o intervenciones que afecten a la imagen urbana para su autorización dentro del perímetro establecido en el artículo 2 de este Reglamento.

Artículo 77. Cuando se trate de proyectos de inmuebles ubicados en el área declarada "Centro Histórico", se deberá obtener autorización previa de la Junta de Protección y Conservación del municipio, así como del INAH.

Artículo 78. Cuando se trate de proyectos de inmuebles de patrimonio federal, se deberá obtener la autorización previa de la autoridad competente como lo es el INAH (INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA).

Artículo 79. Las autorizaciones que el H. Ayun-tamiento otorgue para el establecimiento de Tianguis, puestos fijos, semifijos y vendedores ambulantes deberán ser previamente aprobados por la Dirección de Reglamentos, y de acuerdo con los lineamientos establecidos por este Reglamento. Cuando se pre-tendan ubicar en el área declarada "Centro Histórico" se deberá obtener opinión previa de la Junta de Protección y Conservación del municipio, así como del INAH.

Artículo 80. Para efectos de los artículos 41 y 42 de este Reglamento el interesado deberá presentar a la Dirección la solicitud correspondiente, especifican-do el tipo de licencia de que se trate, acompañando la documentación que a continuación se detalla:

1. Para obras de mantenimiento en general: - aviso a la dirección por escrito, especificando el lugar y tipo de acción a realizar, ubicación del inmueble, duración estimada de los trabajos, anexando foto-grafías a color del inmueble.

2. Anuncios: a) Forma oficial de solicitud en original y tres

copias, señalando al reverso el proyecto de anuncios que se proponga;

b) Dos fotografías a color del inmueble impresas en las que aparezcan claramente las edifi-caciones vecinas y el lugar en el que será colocado el anuncio;

c) Señalar en croquis o en plano escala, las ca-racterísticas del anuncio (medidas, material, forma de colocación, etc.)

Artículo 81. En los casos que la Dirección de-termine solicitará entrega de documentación com-plementaria; como lo estipulan las normas y reglas expertas en la materia.

Artículo 82. Las licencias de obras de man-tenimiento en general y de anuncios tendrán una vigencia de un año, contando a partir de la fecha de su expedición; en caso de no ejecutar los trabajos autorizados, en el plazo señalado, el interesado deberá iniciar nuevamente el trámite de licencia,

acompañando los requisitos estipulados en el artículo 44 y copia de la licencia vencida.

Artículo 83. La Dirección cuando lo considere necesario ordenará el depósito de una fianza a favor del H. Ayuntamiento, por la cantidad que aquella fije, para garantizar que las obras se realicen de acuerdo a lo autorizado.

Artículo 84. Expirado el plazo de la licencia o del permiso para anuncios, se deberá tramitar la renovación correspondiente y para ello se requerirá la presentación de nueva solicitud de licencia.

Artículo 85. La vigencia de las licencias es de un año a partir de su expedición, por lo que al térmi-no de este se revaluarán y calificarán los anuncios, presentando la documentación que se detalla a continuacion:

I. Forma oficial de solicitud en original y tres copias;

II. Licencia anterior en original y copia; III. Dos fotografías a color del anuncio que se en-

cuentre colocado y en las que aparezca el inmueble y edificaciones vecinas.

Artículo 86. Las licencias o permisos se conce-derán previo pago de los derechos, de conformidad con la tarifa autorizada por el H. Ayuntamiento.

TÍTULO QUINTO.Capítulo Primero de la Vigilancia Y Aplicación

Del Reglamento

Artículo 87. La vigilancia y aplicación de este Reglamento compete a la Dirección de Obras Pú-blicas y Planeación, o autoridad en la que delegue funciones el H. Ayuntamiento.

Artículo 88. Las actuaciones relativas a la vigi-lancia y aplicación serán llevadas a cabo por personal autorizado por la Dirección de Obras Públicas y Pla-neación, en orden escrita que deberá contener:

I. El nombre y cargo de comisionado y el de la persona con quien se desahogará la diligencia;

II. La orden deberá especificar la obra y el lugar a verificar, así como la documentación requerida para su proceso;

III. Al inicio de la diligencia se entregará la orden respectiva al particular, a su representante legal o a quien lo supla en su ausencia, en su caso; y

IV. El personal al autorizado por la dirección asentará en un acta o formato específico, los hechos u omisiones observados firmando al final de esta y debiendo entregar una copia a la persona con quien se entienda la diligencia.

Artículo 89. Con base en el resultado de la ins-pección la Dirección de Obras Públicas y Planeación dictará las medidas necesarias para corregir las irregularidades encontradas, notificando de éstas por escrito al interesado.

Artículo 90. La sociedad civil es depositaria e igualmente responsable de la protección y conser-vación del patrimonio edificado y de la imagen urba-na, por lo que, en auxilio de la Dirección de Obras

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Públicas y Planeación, podrá alertar y denunciar a ésta sobre las evaluaciones y violaciones a que este Reglamento se refiere.

Artículo 91. Para los efectos del artículo ante-rior, se asesora de la comisión y através de ella, de las instancias federales respectivas (INAH, INBA, SECTUR, SEDESOL).

Artículo 92. La comunidad en general, es de-positaria e igualmente responsable de todas las implicaciones de la protección y conservación del patrimonio edificado y la imagen, así que podrá vigi-lar, alertar y denunciar a la Dirección, las evasiones y violaciones a lo que establece este Reglamento, lo que la determina como supervisora permanente del cumplimiento de lo mencionado anteriormente.

Artículo 93. La Dirección coadyuvará a la for-mación de organizaciones comunitarias, con fines comunes en lo referente a la protección y conserva-ción de la imagen y del patrimonio edificado:

I. Las agrupaciones y organizaciones populares adoptarán un carácter honorífico.

II. Podrán agruparse por barrios o sectores de la localidad.

III. Se creará un registro de agrupaciones y orga-nizaciones comunitarias dentro de la Comisión.

CAPÍTULO IIDe las Infracciones y Sanciones

Artículo 94. Se considera infracción toda acción u omisión que contravenga las disposiciones de este reglamento y en particular:

I. Falsifiquen algunos de los datos que establece la solicitud de autorización o permiso.

II. Iniciar cualquier obra o colocar anuncios o propaganda sin la previa autorización o permiso;

III. Modificar, alterar o cambiar el contenido de los proyectos y especificaciones autorizadas, ya sea total o parcialmente.

IV. Se nieguen a proporcionar información al personal autorizado que la requiera.

V. Obstaculizar o impedir al personal autorizado ejecutar sus labores de supervisión y vigilancia;

VI. Ocultar de la vista del espacio público, obras e intervenciones;

VII. Continuar las obras o intervenciones cuando haya expirado su autorización o permiso; y

VIII. Extraviar, alterar o modificar los comproban-tes y licencias expedidas por la Dirección de Obras Públicas y Planeación.

IX. Siendo los propietarios o responsables de obra, no se presenten ante la Dirección, cuando se les requiera.

Artículo 95. La Dirección de Obras Públicas y Planeación impondrá sanciones administrativas a quienes cometan violaciones a lo establecido en este reglamento.

Artículo 96. Las sanciones administrativas consistirán en:

I. Multas; II. Suspensión de la obra; III. Restauraciones o reconstrucciones; IV. Revocación de autorizaciones; y V. Retiro de anuncios o propaganda. Artículo 97. La Dirección impondrá las sanciones

que correspondan de conformidad con la tarifa auto-rizada por el H. Ayuntamiento, de acuerdo a:

I. Los daños y alteraciones que se hayan causa-do o que puedan producirse en inmuebles;

II. Los daños, deterioros o alteraciones que se hayan causado o que puedan producirse en inmue-bles patrimoniales y en la imagen urbana;

III. La gravedad de la infracción; y

IV. El grado de reincidencia del infractor.

Artículo 98. Cuando se viole cualquier disposi-ción que establece este Reglamento, se procederá a la cancelación de la licencia o permiso y a la sus-pensión de la obra.

Artículo 99. Cuando se realicen obras en inmue-bles patrimoniales, que se contrapongan a lo que establece este reglamento, la Dirección de Obras Públicas y Planeación, Tramitará ante la autoridad competente la orden para demoler la obra.

Artículo 100. Para los efectos del artículo ante-rior, los costos de las acciones correctivas, serán a cargo del infractor.

Artículo 101. Cuando se incurra en las hipóte-sis contenidas en el artículo 56 de este reglamento serán sancionados el director responsable de la obra, el corresponsable, el propietario o depositario legal y/o cualquier persona que resulte responsable observando la ley aplicable.

Artículo 102. Cuando el interesado cometa al-guna de las infracciones previstas en el artículo 56 previa verificación de la Dirección de Obras Públicas y Planeación y a juicio de ésta, podrá renovar la licencia o autorización, siempre y cuando se hayan pagado las infracciones correspondientes y reparado el daño ocasionado.

TÍTULO SEXTO CAPÍTULO I

Del Recurso de Reconsideración

Artículo 103. Cuando exista inconformidad res-pecto de los actos y resoluciones que dicte la Direc-ción de Obras Públicas y Planeación, por motivo de la aplicación de este reglamento, la parte interesada podrá interponer el recurso de reconsideración.

Artículo 104. El recurso de reconsideración deberá interponerse directamente ante la Dirección de Obras Públicas y Planeación dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación o ejecución de la resolución recurrida.

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Artículo 105. En el escrito se especificará el nombre de quien promueva, los hechos objeto del re-curso, la fecha en que bajo protesta de decir verdad, manifestarse el promovente que tuvo conocimiento de la resolución recurrida, los agravios que directa o indirectamente a juicio del recurrente constituyeron la causa de la resolución del acto impugnado, la men-ción de la Dirección dictando la resolución, ordenan-do y ejecutado el documento y el ofrecimiento de las pruebas que el interesado considere necesarias.

Artículo 106. Al escrito por el que se interponga el recurso, se acompañará lo siguiente:

I. Los documentos suficientes para acreditar la identidad del interesado, así como su interés jurídico;

II. Los documentos que el interesado ofrezca como prueba, los que deberán relacionarse inmediata y directamente con la resolución o acto impugnado; y

III. Original de la resolución impugnada. Artículo 107. No son admisibles como medios de

prueba, la confesional o testimonios personales. Artículo 108. La Dirección de Obras Públicas y

Planeación verificará y evaluará los medios probato-rios a su recibo, y si fueren interpuestos en tiempo, deberá admitirlos o en su caso, requerirá al intere-sado para las acciones necesarias, en un término de cinco días hábiles.

Artículo 109. La Dirección emitirá su opinión técnica del caso, dentro de un plazo de treinta días hábiles a partir del auto admisorio e inmediatamen-te desahogará las diligencias pertinentes para su solución.

Artículo 110. La Dirección tiene la facultad de citar o notificar al interesado o recurrente por correo certificado con acuse de recibo.

Artículo 111. La interposición del recurso sus-penderá la ejecución de las sanciones impuestas, si el infractor garantiza el interés fiscal. Tratándose de otro tipo de actos o resoluciones, la interposición del recurso suspenderá su ejecución, siempre y cuando se satisfagan los siguientes requisitos:

I. Que lo solicite el recurrente. II. Que no se siga perjuicio al interés social, ni se

contravengan disposiciones de orden público; y III. Que fueren de difícil reparación los daños o

perjuicios que se causen al recurrente, con la ejecu-ción del acto o resolución combatidos.

CAPÍTULO IIIDe los Apoyos y Estímulos

Artículo 112. La Dirección proporcionará a quien lo solicite apoyos técnicos y teóricos, asistida de la Comisión y las instancias Federales y Estatales competentes.

Artículo 113. La Comisión será la responsable de la promoción y creación de fideicomisos y otras figuras jurídicas, para la conservación del patrimonio

edificado y la imagen urbana, con la participación de los sectores público, privado y social.

Artículo 114. La Comisión convocará la parti-cipación de gremios, instituciones, cámaras, aso-ciaciones y en general a toda la población para la protección y conservación del patrimonio edificado y de la imagen urbana.

Artículo 115. Los derechos que recaude el H. Ayuntamiento por concepto del otorgamiento de per-misos y licencias consideradas en este reglamento, formarán un fondo para la restauración de inmuebles y el mejoramiento, protección y conservación del patrimonio edificado y la imagen urbana.

Artículo 116. La Comisión promoverá el otorga-miento de estímulos a la protección, mejoramiento y conservación del patrimonio edificado y la imagen urbana.

Artículo 117. Es facultad de la Comisión la promoción de festejos y eventos para la difusión, mejoramiento y conservación del patrimonio cultural, del patrimonio edificado y de la imagen urbana.

TRANSITORIOS: Artículo Primero. Este reglamento entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal o en su defecto en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado o en el periódico de mayor circulación en el territorio del Municipio.

Artículo Segundo. Los proyectos, programas y obras que estén en proceso en la zona o localidad al momento de la publicación de este reglamento, serán revisadas y evaluadas por la Dirección, para su adecuación, si se requiere, a las condiciones del mismo.

Artículo Tercero. Se concede un plazo de 90 días, contados a partir de la fecha de inicio de vigen-cia de este Reglamento, para regularizar los permisos de anuncios y propaganda ya existentes. Dado en el Salón de sesiones del H. Cabildo de Municipio, al 1er. Día del mes de JULIO de dos mil once. Por el Presidente Municipal Profr. Pablo Cortes de la Cruz, el Secretario del H. Ayuntamiento Lic. Ricardo López Galván, el Síndico.- Mvz. José Guadalupe Tristán Cortes.- C. Mario Galván Padilla, primer regidor, C. Carlos Estrada Valdez, segundo regidor, Profa. Elsa Chávez Castañeda, tercer regidor, la C. J. Cruz Hernández Adame, cuarto regidor, Ing. Juan Ramón Hernández Galván, quinto regidor, y la C. Bertha Moreno Padilla.

El presente reglamento se presenta por la Direc-ción de Obras Públicas y Planeación, por el director C. Jesús Manuel Esqueda Prieto, así como por el jefe del departamento de Planeación y Desarrollo Urbano del el Urb. Jesús Jaime García.

Para que llegue al conocimiento de todos y se le de el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.

Dado en la administración del PROFR. PABLO CORTES DE LA CRUZ Presidente Municipal de la Capital, a el 1er. Día del mes de JULIO de dos mil once.

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I N D I C E :

GOBIERNO DEL ESTADOPODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA MUNICIPAL DE COSIOReglamento de Imagen Urbana del Municipio de Cosío. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADORecursos federales trimestrales correspondientes al ejercicio fiscal 2011, correspondientes a losFondos: Aportaciones Federales (FASSA) y Comisión Nacional de Protección Social en Salud (SPSS). 12INSTITUTO PARA LA EDUCACION DE LAS PERSONAS JOVENES Y ADULTAS:Informe trimestral del formato único sobre el ejercicio y destino de los recursos del Fondo de Apor-taciones para la Educación de Adultos correspondientes al segundo trimestre del ejercicio 2011. . . . . 12

PODER LEGISLATIVO

H. CONGRESO DEL ESTADO.- LXI LegislaturaDecreto Núm. 102.- Se autoriza al Fideicomiso de Inversión y Administración para el De-sarrollo Económico del Estado de Aguascalientes, a ejercer actos de dominio a favor del Gobierno del Estado, respecto del predio denominado “Gigante de los Arellano”. . . . . . . . . . . . . . 14

A V I S O SJudiciales y generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14

‘‘Para su observancia, las leyes y decretos deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.- Cuando en la Ley o decreto se fije la fecha en que debe empezar a regir, su publicación se hará por lo menos tres días antes de aquélla’’. (Artículo 35 Constitución Local).

Este Periódico se publica todos los Lunes.- Precio por suscripción anual $ 600.00; número suelto $ 30.00; atrasado $ 35.00.- Publicaciones de avisos o edictos de requerimientos, notificaciones de embargo de las Oficinas Rentísticas del Estado y Municipios, edictos de remate y publicaciones judiciales de esta índole, por cada palabra $ 2.00.- En los avisos, cada cifra se tomará como una palabra.- Suplementos Extraordinarios, por plana $ 500.00.- Publicaciones de balances o estados financieros $ 700.00 plana.- Las suscripciones y pagos se harán por adelantado en la Secretaría de Finanzas.

Impreso en los Talleres Gráficos del Estado de Aguascalientes.

C O N D I C I O N E S :

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