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PARTICIPEMOS EN EL FORTALECIMIENTO DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL RÉGIMEN POLÍTICO COSTARRICENSE. II TRIMESTRE Profesor Josaha Chavarría Valverde

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PARTICIPEMOS EN EL FORTALECIMIENTO DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL RÉGIMEN POLÍTICO COSTARRICENSE.

II TRIMESTRE

Profesor Josaha Chavarría Valverde

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Conceptos básicos• Conjunto de instituciones y normas

que regulan el gobierno y la lucha por el poder.

RÉGIMEN POLÍTICO

•Sistema de conducta de una sociedad para la asignación de valores con autoridad. Incluye conjunto de interacciones que se dan por medio del agregado de instituciones y personas. Es dinámico.

SISTEMA POLÍTICO

•Orientaciones hacia las instituciones, los procesos y productos fundamentales del sistema político que median entre personas y situaciones políticas.

CULTURA POLÍTICA

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• Conjunto de valores, creencias y actitudes políticas. No se trata de opiniones, percepciones sobre la democracia, sino de orientaciones más permanentes hacia la sociedad. Todos los valores y actitudes están relacionados entre sí.

CULTURA DEMOCRÁTICA

• Se refiere a una modalidad de ejecutar cambios en la que aquellos ocurren lentamente, siguiendo pasos progresivos.

GRADUALISMO

• Es incidir en el proceso de toma de decisiones en forma directa o indirecta. La aspiración democrática busca el desarrollo de una ciudadanía activa, atenta a los asuntos públicos.

PARTICIPACIÓN

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• Proceso colectivo que integra reflexión, discusión y toma de decisiones. Quienes participan se informan sobre los puntos a favor y en contra, orientados a la búsqueda del bien común.

DELIBERACIÓN

• Proceso mediante el cual dos o más partes intercambian información a lo largo de un período con el fin de lograr un acuerdo en beneficio de las partes.*

NEGOCIACIÓN

• Aceptación y respeto del cuerpo de leyes de una sociedad por parte de la ciudadanía. Incluye los procedimientos legales e institucionales.

LEGALIDAD

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• Información política que se transmite y se recibe por elementos del sistema político. Espacio en que se intercambian discursos de políticos, periodistas, partidos, organizaciones de la sociedad civil.

COMUNICACIÓN POLÍTICA

• Selección de temas o problemas a los que las autoridades de gobierno y otras organizaciones sociales dan prioridad en determinado período.

AGENDA POLÍTICA

• Cualidad según la cual las instituciones de gobierno actúan eficazmente dentro de su espacio y de un modo legítimo.

GOBERNABILIDAD

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CIUDADANO: la persona dispone de suficiente “juicio político” o sentido para razonar, decidir y actuar conforme lo que considere mejor para la colectividad.

CIUDADANÍAMÍNIMO: condició

n de derechos

y responsabilidades

para incidir

en decisiones y ser elegidos

AMPLIADO: se

incluyen otros

ámbitos de la vida como salud,

educación y no sólo el político; se

busca el desarrollo integral.

ASPIRACIONAL: se refiere a buscar las

mejores condiciones en el

campo ético.

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CARACTERÍSTICAS DE LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA DEL PAÍS

CONSTITUCIONALISMO PRESIDENCIALISMO MECANISMOS DE INCIDENCIA

El ordenamiento jurídico del país se basa en una ley fundamental, esta es la Constitución Política. En la cual se establece la división de los poderes del Estado. En Costa Rica rige desde el año 1949.

Forma de gobierno en que se establece la división de poderes. Y en la que el Jefe de Estado (denominado Presidente), es también jefe de Gobierno.

Son los espacios institucionales para la acción de las personas, que buscan cambios en las políticas de las autoridades. Se puede realizar mediante cartas, propuestas o reuniones.

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•Obligación de los representantes políticos y de las instituciones públicas de someterse al escrutinio mediante mecanismos de control horizontal (instituciones) y vertical (ciudadano) preventivos o correctivos del abuso del poder y la corrupción.

MECANISMOS DE

RENDICIÓN DE CUENTAS

•La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante (regidores) y un funcionario ejecutivo (alcalde). Las municipalidades son autónomas. (Artículos 169 y 170 de Const. Política)

Gobierno Local

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PODER LEGISLATIVOPODER LEGISLATIVO: descrito en el Título IX de la Constitución Política.Funciones artículo 121 de la Constitución Política:• Dictar leyes, reformarlas, derogarlas e

interpretarlas.• Nombrar magistrados propietarios y suplentes

de la Corte Suprema de Justicia.• Tratar o improbar acuerdos internacionales.• Permitir o no el ingreso de tropas extranjeras a

territorio nacional.• Autorizar al Poder Ejecutivo de declarar la

defensa y firmar la paz.• Suspender las garantías individuales por un

máximo de 30 días.• Recibir el juramento de ley y renuncias de los

miembros de los Supremos Poderes.• Dictar los presupuestos de la República.• Nombrar Contralor y subcontralor de la

República

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• Establecer impuestos.• Decretar enajenación del bienes de la Nación

menos agua (incluidas fuerzas obtenidas de ellas), yacimientos de carbón, petróleo, servicios inalámbricos, ferrocarriles, muelles y aeropuertos.

• Aprobar o no empréstitos (préstamos).• Conceder ciudadanía honorífica o decretar

honores a un ciudadano.• Determinar la unidad monetaria del país.• Promover el progreso de las ciencias y las

artes. Proteger su debido derecho de propiedad.

• Crear establecimientos para la enseñanza y el progreso de las ciencias y artes.

• Crear Tribunales de Justicia.• Otorgar amnistía o indulto por delitos

políticos, excepto los electorales.• Formular interpelaciones a los ministros de

gobierno, tiene el derecho de censurarlos.

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Dependencias del poder legislativoContraloría General de la República

Es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa.

Funciones: artículo 184 de la Constitución Política.

• Fiscalizar la ejecución de los presupuestos de la República.

• Examinar, aprobar o no los presupuestos de las Municipalidades e Instituciones Autónomas.

• Enviar anualmente a la Asamblea Legislativa de los movimientos correspondientes al año económico anterior.

• Examinar, (des)glosar y fenecer (terminar, bloquear) las cuentas de las instituciones del Estado y de los funcionarios públicos.

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Defensoría de los habitantes

Es otra dependencia de la Asamblea Legislativa, fue creada en 1993.Entre sus funciones se encuentran:• Es el órgano encargado de proteger los derechos e

intereses de los habitantes. Velará porque el funcionamiento del sector público se ajuste a la moral, la justicia, la Constitución Política, las leyes, los convenios, los tratados, los pactos suscritos por el Gobierno y los principios generales del Derecho. Además, deberá promocionar y divulgar los derechos de los habitantes.

• Sin perjuicio de las potestades de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, puede iniciar, cualquier investigación de la actividad administrativa del sector público. Sin embargo, no puede intervenir, en las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones en materia electoral.

• Podrá inspeccionar las oficinas públicas, sin previo aviso y requerir de ellas toda la documentación y la información necesarias para el cumplimiento de sus funciones, las cuales les serán suministradas sin costo alguno.

• El Defensor debe rendir, anualmente, a la Asamblea Legislativa, un informe escrito de su labor.

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PODER EJECUTIVOPODER EJECUTIVO: Título X de la Constitución Política.

Funciones, artículos 139, 140 y 147.

Artículo 139: Presidencia de la República• Nombrar y remover Ministros.• Representar a la Nación.• Ejercer el mando de la fuerza pública.• Presentar por escrito a la Asamblea Legislativa sobre

la situación de la República y su mandato.

Artículo 140: Presidencia y Ministros de la República.• Nombrar y remover miembros de la fuerza pública, y

demás dependencias de Gobierno según lo establecido en la ley de Servicio Civil.

• Sancionar, promulgar , reglamentar y ejecutar las leyes.

• Decretar suspensión de garantías si la Asamblea Legislativo está en receso.

• Ejercer iniciativa en la formación de leyes y el derecho de veto.

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• Mantener el orden y tranquilidad de la Nación.• Recaudar e invertir los impuestos.• Vigilar el buen funcionamiento de los servicios.• Ejecutar y hacer cumplir todo lo que resuelvan los

Tribunales de Justicia y organismos electorales.• Celebrar convenios internacionales y ejecutarlos una vez

aprobados por la Asamblea Legislativa.• Rendir a la Asamblea los informes que ella solicite.• Dirigir las relaciones internacionales del país.• Convocar a la Asamblea a sesiones ordinarias y

extraordinarias.• Enviar a la Asamblea Legislativa el presupuesto nacional

para su aprobación.

Artículo 147: Consejo de Gobierno.• Solicitar a la Asamblea el estado de defensa nacional.• Ejercer el derecho de gracia.• Nombrar y remover representantes diplomáticos del

país.• Nombrar directores de instituciones autónomas que le

correspondan.• Resolver demás negocios que le someta el presidente de

la República.

Las dependencias del Ejecutivo son

todos los Ministerios.

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PODER JUDICIALPODER JUDICIAL: Título XI de la Constitución Política.

Funciones artículo 153.

• Corresponde al Poder Judicial conocer de las causas civiles, penales, comerciales, de trabajo, y contencioso – administrativas así como de otras que establezca la ley, cualquiera que sea su naturaleza y la calidad de las personas que intervengan; resolver definitivamente sobre ellas y ejecutar resoluciones que pronuncie, con la ayuda de la fuerza pública si fuere necesario.

Artículo 156:• La Corte Suprema de Justicia es el tribunal

superior del Poder Judicial, y de ella dependen los tribunales, funcionarios y empleados en el ramo judicial, sin perjuicio de lo que dispone esta Constitución sobre el Servicio Civil.

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SALAS DEL PODER JUDICIAL:

• SALA PRIMERA: trata todo lo de materia civil y contencioso – administrativo.

• SALA SEGUNDA: trata sobre asuntos laborales y de familia.

• SALA TERCERA: trata de asuntos penales (asesinatos, abusos, abortos, agresiones, entre otras.)

• SALA CONSTITUCIONAL: trata todos los asuntos que violen, contradigan o presenten dudas sobre lo establecido en la Constitución Política.

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DEPENDENCIAS DEL PODER JUDICIALSala Constitucional

Creada en el 1989, esta Sala vela por el cumplimiento y respeto a la Constitución Política. Esta función se realiza por medio de tres vías:RECURSO DE AMPARO: Es el recurso mediante el que cualquier persona puede acudir a la Sala Constitucional, si considera que un acto u omisión viola o amenaza los derechos (no protegidos por el recurso de hábeas corpus) que en su favor estipulan la Constitución Política o los Tratados Internacionales aprobados por Costa Rica.RECURSO DE HABEAS CORPUS: Es el recurso por el cual cualquier persona puede acudir a la Sala Constitucional, cuando considera que su libertad e integridad personales o la de un tercero están siendo violadas o amenazadas.ACCIÓN DE INCOSTITUCIONALIDAD: Es el medio por el que cualquier persona puede solicitar a la Sala que determine si una norma o acto es contrario a lo que indican la Constitución Política o los Tratados o Convenios Internacionales aprobados por Costa Rica.

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Dependencias del Poder Judicial

Poder Judicial

Ministerio Público: Requerir ante los tribunales penales la aplicación de la

ley. Conformado por los Fiscales de la República.

Organismo de

Investigación Judicial:

tiene a su cargo las

investigaciones de los delitos

cometidos en territorio costarricense. Es auxiliar

de los tribunales y el Ministerio

Público.

Defensa pública:

permite a las

personas acusadas

de un delito

contar con la defensa

de un abogado

pagado por el Estado, en caso de

que la persona no

tenga los medios.

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TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONEST.S.E.: PODER ELECTORAL.

Funciones: Título VIII, Capítulo III de la Constitución Política.• Convocar a elecciones.• Interpretar en forma exclusiva y obligatoria

las disposiciones constitucionales y legales referentes a materia electoral.

• Investigar las denuncias presentadas por los partidos políticos.

• Dictar la medidas que debe tomar la fuerza pública para mantener el orden y respeto de las garantías en los procesos electorales.

• Efectuar el escrutinio definitivo de los procesos electorales.

• Hacer la declaratoria definitiva de las elecciones.

• Organizar, dirigir, fiscalizar, escrutar y declarar los resultados de referéndum.

• Bajo su tutela está el Registro Civil (art. 104)

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ABOLICIÓN DE EJÉRCITO

• Realizado por José Figueres Ferrer en 1948.

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ABOLICIÓN DEL EJÉRCITO

• Más recursos para campo social: educación, salud, vivienda.

• Cultura civilista: mecanismos de solución pacífica de conflictos (diálogo)

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DESAFÍOS DE ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL

TRANSPARENCIA

Forma de actuar o de organizar las instituciones tal que permita el escrutinio por parte de las instancias

de control y de la sociedad. Implica poner información gubernamental a conocimiento público

para que sea analizada y juzgada. Opuesto a la corrupción.

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GOBERNABILIDAD

Legitimidad

Eficiencia

Eficacia EFICACIA: capacidad de lograr el

efecto deseado o esperado. Hacer las cosas bien.

EFICIENCIA: lograr el efecto en el menor tiempo posible y con el mínimo de recursos.

LEGITIMIDAD: atributo basado en el consenso sobre los fundamentos de la autoridad. Asegura el seguimiento, con base en la adhesión y no en la coerción.

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FUNCIONES DE LA CULTURA POLÍTICAFunciones Cultura Política

Dar pautas y límites de conducta para ciudadanía y líderes políticos.

Proporcionar criterios de legitimidad del desarrollo y cambio institucional.

Generar el contexto en el cual se asientan y generan los pensamientos y sentimientos políticos.