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PP.1

Proyecto de las Obras de Renovación del Anillo Verde Ciclista de Madrid (AVC) Documento Nº 3. Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares

PARTE 1ª. INTRODUCCIÓN Y GENERALIDADES

ARTÍCULO 1. DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

1.1. Definición

El presente pliego constituye el conjunto de normas establecidas en:

el Pliego General de Condiciones Técnicas Generales de 1999 aprobado por el Excmo. Ayuntamiento de Madrid en Sesión Plenaria el 23 de Diciembre de 1998, y sus sucesivas actualizaciones.

especificaciones contempladas en la modificación del artículo 43 del citado Pliego General y la Normalización de Elementos Constructivos de Alumbrado Exterior aprobados el 19 de julio de 2010.

el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes PG-3 de la Dirección General de Carreteras y Caminos Vecinales, aprobado por O.M. de 6 de febrero de 1976,

lo señalado en los planos del presente Proyecto de Construcción: “Obras de Renovación del Anillo Verde Ciclista de Madrid (AVC)” definen todos los requisitos técnicos de las obras que son objeto del mismo.

El conjunto de estos pliegos contiene, además, la descripción general de las obras, las condiciones que han de cumplir los materiales, las instrucciones para la ejecución, medición y abono de las unidades de obra, y son la norma y guía que han de seguir el Contratista y el Director de la Obra.

Además, son de aplicación las Órdenes Ministeriales y Órdenes Circulares sobre modificación de determinados artículos del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes.

1.2 Ámbito de aplicación

El presente pliego será de aplicación a la construcción, control, dirección e inspección de las obras correspondientes a la ejecución de las Obras de Renovación del Anillo Verde Ciclista de Madrid (AVC)”, según la definición descrita en el proyecto mencionado anteriormente.

Las normas de este Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares prevalecerán sobre las del General. Si en éste no se hace referencia a un determinado artículo, se habrá de entender que se mantienen las prescripciones del Pliego General de Condiciones Técnicas Generales del Ayuntamiento de Madrid, y del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales (PG-3 y sus modificaciones).

ARTÍCULO 2. DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS

La redacción del Proyecto tiene como objetivo el estudio, descripción y valoración de la solución elegida para llevar a cabo las Obras de Renovación del Anillo Verde Ciclista de Madrid, en adelante AVC. Esta Renovación incluye:

Reparaciones del pavimento, o saneo y extensión de un nuevo paquete de firme, del AVC.

Mejora de la accesibilidad y reparaciones de cruces del AVC con el viario urbano.

Reparación y mejora del alumbrado.

Reparación y mejora de señalización.

Reposición del mobiliario urbano.

Mejora de la seguridad y funcionalidad en Zonas de Estudio Especial.

ARTÍCULO 3. CONDICIONES GENERALES

Será de aplicación lo dispuesto en los capítulos del 10 al 18 del Pliego General de Condiciones Técnicas Generales del Ayuntamiento de Madrid.

ARTÍCULO 4. VIGENCIA DEL CONTRATO

Este contrato entrará en periodo operativo a partir del día siguiente a aquel en que se comunique al Contratista Adjudicatario la orden de comienzo de las obras.

ARTÍCULO 5. PLAZOS DE REPLANTEO, GARANTÍA Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS

Dentro del plazo que se consigne en el contrato, que no podrá ser superior a QUINCE (15) DÍAS desde la formalización del contrato, se realizará el Acta de Comprobación de Replanteo.

El plazo de ejecución de las obras se fija en DIECIOCHO (18) MESES, contados a partir del día siguiente a la firma del Acta de Replanteo de las obras.

El plazo de garantía de las obras será de DOS (2) AÑOS a contar desde la fecha de recepción del contrato.

ARTÍCULO 6. GASTOS DEL CONTRATISTA

Todos los gastos que puedan originarse tanto de los trabajos de replanteo como los de liquidación de las obras, serán de cuenta del Contratista adjudicatario de las mismas.

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PP.3

Proyecto de las Obras de Renovación del Anillo Verde Ciclista de Madrid (AVC) Documento Nº 3. Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares

ARTÍCULO 16. PROTECCIÓN DE ARBOLADO EXISTENTE

Con relación al arbolado existente y que el presente proyecto no contempla su retirada, el contratista adjudicatario de las obras deberá tomar las medidas que a continuación se describen. Dichas medidas correrán a cargo de dicho Contratista y se citan aquellas que pudieran plantearse durante la ejecución de las obras:

Proteger los troncos de los árboles con maderas que abarquen todo el perímetro del fuste para impedir el impacto de la maquinaría sobre los mismos.

Evitar daños en la copa con los movimientos de las grúas o brazos de maquinaria para evitar desgarros de ramas o pérdida de la estructura del árbol.

Evitar vertidos en el alcorque, en caso de que éstos existan a lo largo del anillo ciclista.

Evitar la acumulación de material de obra en el alcorque y su entorno.

Al realizar una zanja alejarse lo máximo posible del cuello del tronco para evitar dañar o eliminar el sistema de anclaje y de alimento del árbol (raíces).

En caso de que al realizar la zanja con maquinaria se detecten raíces superiores a 0,30 m de perímetro, se deberá realizar la zanja manualmente de forma que no se dañe ni se elimine la raíz.

Evitar alterar los horizontes del terreno más cercano al tronco, con desmontes o terraplenados que varíen la cota del terreno, pudiendo poner en riesgo la estabilidad del árbol.

Al finalizar la obra se deberá restituir la zona a su estado original, eliminando todo resto material de la obra.

ARTÍCULO 17. MARCADO DE LAS MEZCLAS BITUMINOSAS

Según la Resolución de 17 de abril de 2007, de la Dirección General de Desarrollo Industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (B.O.E. de 5 de mayo), en la que Se publican ampliaciones a las referencias a las normas UNE que son transposición de normas armonizadas, los productos a los que hace referencia, tienen la obligación de estar en posesión del marcado CE para poder ser comercializados. Entre dichos productos se encuentran las mezclas bituminosas y la obligatoriedad de marcado CE para las mismas, entrando en vigor dicha disposición el 1 de marzo de 2008.

En cualquier caso, los controles de calidad que han de efectuarse para las capas de mezcla bituminosa, deberán cumplir con las especificaciones del actual Pliego de Condiciones Técnicas Generales del Ayuntamiento de Madrid, siempre y cuando estas no entren en conflicto con los pertinentes artículos del PG-3. De producirse esta situación prevalecerá la OC 24/2008 que modifica el PG-3.

ARTÍCULO 18. INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS

El contratista deberá adoptar, en cada momento, todas las medidas que se estimen necesarias para la debida seguridad de las obras, teniendo en cuenta que durante el transcurso de las mismas no se privará ningún acceso al Anillo Verde Ciclista.

En consecuencia, cuando por motivo de la ejecución de los trabajos o durante el plazo de garantía y a pesar de las precauciones adoptadas en la construcción, se originasen averías o perjuicios en instalaciones, edificaciones, accesos, etc., el contratista abonará el importe de las reparaciones.

ARTÍCULO 19. PARTIDAS ALZADAS

Todas las partidas alzadas incluidas en el presente proyecto son “a justificar” y no tienen otro carácter que el meramente informativo en la formación del presupuesto.

A los efectos de valorar las partidas alzadas a justificar, según el RGLCAP, se consideran como precios unitarios, además de los incluidos en los cuadros de precios del proyecto, los contenidos en el cuadro de precios vigente aplicable a los presupuestos de los proyectos de urbanización y edificación de obras nuevas municipales del Ayuntamiento de Madrid.

Las partidas alzadas se justificarán con unidades del cuadro de precios del proyecto o del “Cuadro de Precios 2011 aplicable a los Presupuestos de los Proyectos de Urbanización y Edificación de Obra Nueva”, aprobado por Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Obras y Espacios Públicos en fecha 9 de febrero de 2011 en su defecto.

ARTÍCULO 20. CONTROL DE CALIDAD

Los controles y ensayos necesarios para la comprobación de las condiciones que han de cumplir los materiales y unidades de obra, así como las condiciones de aceptación o rechazo de las mismas, serán los definidos expresamente en el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales del Ayuntamiento de Madrid, en el Pliego de Prescripciones técnicas del PG-3, y en caso de no venir definido en ninguno de estos dos pliegos, se definirán en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

Además, se considera incluido en los precios del proyecto el coste de los ensayos y controles necesarios para la caracterización de los distintos materiales y unidades de obra, por tanto, dicho coste correrá, en su totalidad, a cargo del Contratista. La Dirección Facultativa de las obras aprobará el laboratorio encargado de la realización de los ensayos, el cual deberá estar debidamente acreditado de acuerdo con la normativa vigente en la Comunidad de Madrid.

ARTÍCULO 21. ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS

Al encontrarse las obras descritas en el presente proyecto incluidas en el ámbito del artículo 2 de la Ley 8/1993 de 22 de junio de la Comunidad de Madrid, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas,

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