parón está desapareciendo

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Está diapositiva muestra la problematica actual sobre la laguna de Parón.. si eres de Caraz - Ancash-Perú y gosaste con sus hermosas aguas no permitas que la empresa Duke Energy la mate......

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GOBIERNO PROVINCIAL DE HUAYLAS

GRACIAS A LA DUKE ENERGY

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GRACIAS A LA DUKE ENERGY

Claramente se aprecia como Claramente se aprecia como la laguna se ha recuperado en la laguna se ha recuperado en

solo algunos meses , es solo algunos meses , es necesario que este recurso necesario que este recurso

de la humanidad no siga de la humanidad no siga siendo depredado .Exigimos siendo depredado .Exigimos que ya no se descargue mas que ya no se descargue mas

agua de la laguna mas grande agua de la laguna mas grande del Parque Nacional del Parque Nacional

HuascaranHuascaran

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Se aprecia como se ha recuperado el espejo de agua de la laguna

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PROBLEMÁTICA DE LA MICRUCUENCA DEL RIO PROBLEMÁTICA DE LA MICRUCUENCA DEL RIO LLULLAN Y EMBALSE PARONLLULLAN Y EMBALSE PARON

ANTECEDENTES: La Laguna de Paron , se encuentra ubicada a 100 Km. Al Norte

de Huaraz Y a 32 Km. De Caraz; situada a 4200 m.s.n.m. Desde el año 1993; forma

parte de las actividades energéticas de la central hidroeléctrica del cañón del Pato.

La central Hidroeléctrica cañón del pato fue diseñada inicialmente para tener una

capacidad final de 150 MW. En 1958 ,inicio sus operaciones con una potencia

original de 50 MW. Y posteriormente se amplio a 100 Y 150 MW. ,en 1967 y 1981

Respectivamente . En el año 1994 la Unidad de Negocios del Cañón del Pato –

ELECTROPERU fue asumida por la Empresa de Generación Eléctrica Nor Peru S.A.

EGENOR . La empresa EGENOR se fusiono con Power North S.A. El 31 de

Diciembre de 1996,desde el 1 de enero de 1997 la nueva compañía se denomino

EGENOR S.A. Y asumió la integridad de los activos , pasivos , reservas y patrimonio

de Empresas de Generación Eléctrica Nor Peru S.A. y Power North s.a.

El 1 de Noviembre de 1999 ,Duke Energy Internacional Perú Holding Nº2 ,adquirió

La propiedad de Egenor S.A. A y a partir del 17 de Julio de 2000 la

denominación Egenor S.A.A. Se cambio a Duke Energy Internacional Egenor S.A.A.

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USO DE LA LAGUNA PARON PARA ACTIVIDADES ENERGETICAS

•Las obras del embalse de la Laguna Paron se iniciaron en 1987 y culminaron en 1992.

•Desde el año 1993 , ELECTROPERU y luego DUKE ENERGY han venido utilizando las aguas del embalse con fines energéticos, para incrementar la Capacidad de generación de la Central Hidroeléctrica Cañón del Pato. Desde esta Fecha es cuando empiezan los problemas debido a las descargas inopinadas que realizaba la empresa , deteriorando los canales de riego y causando Problemas en la planta de tratamiento de agua potable de la ciudad de Caraz.

• El 08 de Julio de 1996 , la ATDR-HUARAZ, mediante Resolución Administrativa Nº 025-96-RCH/DR.AG-DHR/AT , autoriza la transferencia de la licencia otorgada en el año 1994 a la Unidad de Negocios del Cañón del Pato-ELECTROPERU, a laEmpresa EGENOR, incluye esta resolución en su articulo segundo que se realice el Estudio de Impacto Ambiental de la Laguna Paron, según los términos del Parque Nacional Huascaran.

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•No se ajusta a las funciones de la ATDR, el sector competente en este caso es ENERGIA Y MINAS , por lo que dicho estudio que fue presentado por la DUKE ENERGY al Ministerio de Energía y Minas NO TIENE VALOR ALGUNO , así mismo la empresa indica que este estudio forma parte del PAMA de la central Hidro eléctrica del cañón del pato. Peor aun ya que no se pueden mezclar estudios diferentes los mismos que tienen términos de referencia distintos para su elaboración. Por ello lo que debió de realizar en ese entones la empresa es un PAMA para el embalse Paron ya que dicha obra servia para contar con el liquido elemento en las épocas de estiaje y así aumentar la producción de energía de la central. Beneficiándose única y exclusivamente la DUKE ENERGY, mas no los miles de agricultores y la población de Caraz, trasgrediéndose la Ley 17752

. • Es importante mencionar que la resolución administrativa Nº 025-96-RSH/DR.AG.DHR/AT emitida por la Administración Técnica del Distrito de Riego Huaraz, cuando dispone en su segundo articulo que se realice el Estudio de Impacto Ambiental de la Laguna Paron , según los términos que indique el Parque Nacional Huascaran ,la misma que estará a cargo (o realizara) de la empresa de Generación Eléctrica Nor Perú S.A.

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Cuando el Comité Multisectorial relizo el monitoreo de las aguas del rio paron y llullan se detecto que al maniobrar las compuertas y disminuir el caudal de 5.5m3/seg. a 3 m3/seg. La Turbidez Se incrementa hasta 20 NTU por el efecto de la TURBULENCIA que se genera al realizar maniobras de apertura y cierre, Con esto nos reafirmamos que las maniobras de apertura y cierre de la compuerta es la que causa este efecto el mismo que aumenta la turbidez , Este punto es tocado en el “Estudio de Impacto Ambiental EIA Laguna de Paron “ EGENOR S.A Octubre ,1998 (resumen ejecutivo) en la pagina 41 punto C.2. Uso de Aguas de la Laguna Paron. Esta es la actividad que podría generar, sin un manejo adecuado , algún impacto sobre el ecosistema del área de influencia indicada . Es importante considerar que el flujo de aguas puede variar entre 1 a 8 m3/s. Según los requerimientos de la empresa, Esto podría afectar principalmente los procesos de inundación ,erosión, y sedimentación en el rió, al arrastrar sedimentos indeseables para usos agrícolas y domésticos, así como por la probable obstrucción de canales de regadio,lo cual produce restricciones en el uso del recurso y afecta infraestructura ajena a las actividades de la empresa. Si ampliamos nuestro análisis en un horizonte mayor es decir desde cuando se inicio la descarga en el año de 1993 podemos deducir que la constante variación en las descargas ha venido ocasionando problemas a la planta de tratamiento de agua potable de la ciudad de Caraz y los canales de regadio ,es mas si antes no había un control de las descargas ni mucho menos las autoridades sectoriales se interesaron por el control y los problemas que ocasionaban las descargas inopinadas.

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NIVEL ANTIGUO DE LA LAGUNA

SE PUEDE APRECIAR EL VOLUMEN CONSIDERABLE QUE HA DISMINUIDO LA LAGUNA PARON

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MATERIAL BLANCO

LAGUNA PARON EN LA ACTUALIDAD

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En el ultimo informe de la DUKE ENERGY , la empresa indica que debe de ejecutar nuevas defensas ribereñas , esto debido a que para ciertas condiciones de lluvia se incrementa la Turbidez y sólidos en suspensión,así como mantener la comunicación sobre las maniobras de apertura y cierre de las compuertas de descarga con el horario detallado, a fin de prever el cierre de sus captaciones. Es decir las propia empresa reconoce que las maniobras que realiza para la descarga de agua ocasiona problemas que con el transcurrir del tiempo se han acentuado, de allí el justo reclamo de la población , en que la empresa cumpla con la legislación ambiental .

La empresa ha trasgredido una serie de normas y ha ocasionado un problema en una área intangible , lamentablemente no realizaron el estudio ambiental correspondiente y nunca se preocuparon por regularizar o tratar de mitigar los impactos negativos que viene ocasionando la apertura de las compuertas con el único fin de aumentar el caudal de agua con fines energéticos es mas no se esta dando cumplimiento a la Ley General de aguas la misma que indica las prioridades.

El estudio de impacto ambiental que presentaron no cumplía con los requisitos correspondientes ya que fue realizado cuando el embalse ya estaba funcionando es mas quien ordeno su elaboración (la ATDR-HUARAZ), no era la institución sectorial competente, Las actividades que desarrollaron para mitigar los impactos fueron insuficientes por lo que se exige que la empresa cumpla las leyes vigentes y la laguna recupere su estado natural.

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•La empresa con sus actividades desde el año 1993 a la fecha ha perjudicado las instalaciones de la planta de tratamiento de agua potable de la ciudad de Caraz , con los sedimentos finos que arrastra los mismos que no pueden ser retenidos por los filtros de la planta de tratamiento de agua potable, así mismo se esta creando conflictos con los agricultores quienes no tienen el caudal suficiente para el riego de sus parcelas .Actualmente se viene promocionando la siembra de alcachofa con fines de exportación en todo el distrito de Caraz lo que hace que el liquido elemento falte.

•La empresa no ha realizado obras de impacto en la zona de influencia de su proyecto (embalse de la laguna de paron ), ya que esta obra solo beneficia a la empresa mas no al resto de usuarios ,incumpliendo la Ley General de aguas.

•El gobierno central en convenio con la EPS –CHAVIN y la Municipalidad construyeron la primera etapa de la nueva planta de tratamiento de agua potable , pero la empresa no quiere apoyar en la misma a pesar de haber sido quien afecto con sus actividades la antigua planta de tratamiento de allí que la población de Caraz , desde hace unos años consume, agua con una turbidez mayor a lo permitido.

•En forma irregular 540 hectáreas en donde se ubica la laguna paron fueron registradas a nombre de ELECTROPERU, es decir actualmente DUKE ENERGY es propietaria de una área intangible trasgrediendo una serie de normas y leyes que están vigentes

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MONITOREO EN LA LAGUNA PARON

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DESCARGA DE LAS AGUAS DE LA LAGUNA PARON

TUNEL

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TUNEL

MIRA PARA CALCULAREL CAUDAL DE DESCARGA

(NO MUY RECOMENDABLE)

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TOMA DE MUESTRAS REALIZADAS EN EL RIO LLULLAN

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Conclusiones:

•Producto de la descarga de la laguna de Parón, cuando hay disminución y aumento de caudales entre 3 y 5.5 m3/seg. Hay un incremento de turbiedad , Conductividad Eléctrica, Sólidos totales suspendidos y disueltos

•La turbiedad debido al material fino blanquecino que se encuentra en la laguna es arrastrada por la descargas de agua. La cual no es posible remover en su totalidad en la planta de tratamiento de agua potable ya que esta no fue diseñada para un agua con estas características.

•Queda demostrado que las aguas del Río Llullan están siendo contaminadas por las descargas de la laguna Paron operado por la DUKE ENERGY INTERNATIONAL EGENOR

•Exigir a la empresa el cumplimiento de las leyes ambientales vigentes ,así como efectuar una evaluación ambiental con el fin de tratar de mitigar los impactos negativos y superar así el conflicto con la población de Caraz.

•Exigir a las autoridades que cancelen la autorización del uso de aguas con fines energéticos y así nuestro recurso natural se recupere para que las futuras generaciones de Caracinos puedan apreciarlo.

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• Así mismo las licencias para uso de las aguas de la laguna paron se dieron para usos energéticos y comerciales, sin tenerse en cuenta el orden de la preferencia en el uso de las aguas que señala el articulo 27º de la Ley Nº 17752 que es como sigue: a) para las necesidades primarias y abastecimiento de poblaciones ; b) para la cría y explotación de animales; c) para la agricultura; d) para uso energético, industriales y mineros y e) para otros usos . Que las resoluciones administrativas cuestionadas dictadas por la autoridad de aguas, se emitieron trasgrediéndose los requisitos para su cumplimiento estipulados en el articulo 32º de la Ley General de Agua Decreto Ley Nº17752 que a la letra dice: “El otorgamiento de cualquier uso de aguas esta sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones concurrentes : a) Que no impida la satisfacción de los requerimientos de los usos otorgados conforme a las disposiciones de la presente Ley;

b) Que se compruebe que no se causara contaminación o perdidas de recursos de aguas; c) Que las aguas se han apropiadas en calidad, cantidad y oportunidad para el uso que se destinaran ; d) que no se alteren los usos públicos al que se refiere la presente Ley y; e) Que hayan sido aprobadas las obras de captación, alumbramiento, producción, regeneración ,conducción y las demás que fuesen necesarias”,resultando que la empresa ha cometido la mayoría de estas infracciones , ya que nunca presento los expedientes técnicos correspondientes para introducir obras de infraestructura , las mismas que se han construido de forma unilateral es mas en una zona intangible, es decir tampoco han abonado los impuestos, tasas y arbitrios correspondientes a la Municipalidad .por lo mismo la autoridad de aguas debe de cancelar la licencia de uso de aguas así como sancionar a la empresa en mención, así como la Municipalidad iniciar las acciones judiciales que ameriten.