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ORIENTACIONES PARA LA FORMULACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PLAN OPERATIVO ANUAL DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA 2019 SUBDIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO A LA GESTIÓN TERRITORIAL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

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ORIENTACIONES PARA LA

FORMULACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL

PLAN OPERATIVO ANUAL DE

INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

2019

SUBDIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

DIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO A LA GESTIÓN TERRITORIAL

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

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Calle 43 No. 57 - 14 Centro Administrativo Nacional, CAN, Bogotá, D.C. PBX: +57 (1) 222 2800 - Fax 222 4953

www.mineducacion.gov.co - [email protected]

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CONTENIDO 1. ALCANCE. .......................................................................................................................................................................... 3

2. JUSTIFICACIÓN. ................................................................................................................................................................. 4

3. DEFINICIONES.................................................................................................................................................................... 4

4. COMPONENTES DEL PLAN OPERATIVO ANUAL DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA ................................................................ 5

5. ORIENTACIONES PARA LA FORMULACIÓN DEL PLAN OPERATIVO ANUAL DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. ...................... 5

5.1 EVALUACIÓN CON CARÁCTER DIAGNÓSTICO DEL SECTOR EDUCATIVO .................................................................. 6

5.2 CRITERIOS PARA LA PRIORIZACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS OBJETO DE ACCIONES DE INSPECCIÓN Y

VIGILANCIA. ......................................................................................................................................................................... 10

5.3 ACTIVIDADES DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA CON FINES DE CONTROL Y ASESORÍA. ............................................. 11

5.3.1 ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS OFICIALES ....................................................................................................................... 12

5.3.2 ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS NO OFICIALES ................................................................................................................. 13

5.3.3 ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE ETDH ......................................................................................................................... 14

5.3.4 ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN PARA JÓVENES Y ADULTOS ........................................................................................ 14

5.3.5 UNIDADES/SEDES DE SERVICIO QUE PRESTAN SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL. ............................................................ 15

5.3.6 ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA ............................................................................................................................... 15

5.4 DILIGENCIAMIENTO DE LA MATRIZ QUE RESUME EL POAIV.................................................................................. 16

5.5 ELABORACIÓN DEL PLAN DE VISITAS. .................................................................................................................... 17

6. ACTIVIDADES PRIORIZADAS PARA EL AÑO 2019. ............................................................................................................ 18

7. ORIENTACIONES PARA LA ELABORACIÓN DE LOS INFORMES DE EJECUCIÓN. ............................................................... 20

7.1 MATRIZ DE SEGUIMIENTO DEL POAIV. .................................................................................................................. 20

7.2 DOCUMENTO DE EVALUACIÓN CUALITATIVA ........................................................................................................ 20

7.3 INFORME DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE VISITAS ..................................................................................................... 21

7.4 EVIDENCIAS ............................................................................................................................................................ 22

8. PUBLICACIÓN DEL POAIV ................................................................................................................................................ 22

9. FECHAS DE PRESENTACIÓN DEL INFORME DE EJECUCIÓN 2018 Y DEL POAIV 2019. ..................................................... 23

9.1 PRESENTACIÓN DEL INFORME DE EJECUCIÓN DEL POAIV 2018. ........................................................................... 23

9.2 PRESENTACIÓN DEL POAIV 2019 ............................................................................................................................ 23

9.3 EFECTOS DEL NO REPORTE DE LA INFORMACIÓN. ................................................................................................ 24

10. CONFORMACIÓN DE EQUIPOS INTERDISCIPLINARIOS DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA ............................................... 25

11. DOCUMENTOS DE APOYO. ......................................................................................................................................... 26

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ORIENTACIONES PARA LA FORMULACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PLAN OPERATIVO ANUAL DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA -POAIV-

En virtud de las normas que regulan la prestación del servicio público educativo compiladas en el Decreto 1075 del 26 de mayo de 2015, las cuales exigen que las Entidades Territoriales Certificadas en Educación -ETC- formulen el Plan Operativo Anual de Inspección y Vigilancia –POAIV- y que hagan el seguimiento correspondiente a la ejecución del mismo; el Ministerio de Educación Nacional emite las siguientes orientaciones, con el propósito de apoyar la planeación del ejercicio de esta función, de tal manera que los esfuerzos adelantados desde esta Área contribuyan eficazmente al cumplimiento de los fines propuestos en la política pública educativa. Con base en las siguientes orientaciones y en el diligenciamiento de los instrumentos aquí propuestos; este Ministerio, a través de la Subdirección de Fortalecimiento Institucional, espera dar cumplimiento a lo ordenado en el Decreto 5012 del 28 de septiembre de 2009 en su artículo 19, el cual le atribuye la función de “Realizar seguimiento al cumplimiento de los planes operativos de inspección y vigilancia para velar por la observancia de las normas que rigen en este nivel de formación”.

1. ALCANCE.

El ejercicio de la función de Inspección y Vigilancia comprende acciones de seguimiento, verificación, asesoría y control de carácter transversal, tendientes a garantizar la mejora continua en la prestación del servicio educativo y el acceso efectivo a este derecho.

Este documento brinda orientaciones y recomendaciones para la formulación del Plan Operativo Anual de Inspección y Vigilancia -POAIV- y para la presentación de los Informes de Ejecución respectivos. Con base en los instrumentos propuestos aquí, se debe programar el ejercicio de la función en los niveles de educación prescolar, básica y media, en los dedicados a la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, y en los que ofrecen educación para jóvenes y adultos, ya sean establecimientos educativos oficiales o de naturaleza particular. En cuanto a la educación inicial se ofrece orientación a las ETC que puedan adelantar acciones relacionadas con la identificación de los servicios de educación inicial ofertados en su territorio y en virtud de su capacidad, el desarrollo de las acciones necesarias para el fortalecimiento de dichos servicios.

Adicionalmente, ofrece pautas para el adecuado ejercicio de la función de Inspección y Vigilancia por parte de las ETC y para el fortalecimiento de los equipos interdisciplinarios encargados de la misma. En lo referido a la educación inicial, se recomienda vincular a otras dependencias de la entidad territorial y a las entidades externas que tengan la competencia para ello.

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2. JUSTIFICACIÓN.

La Directiva Ministerial No. 14 de 2005 dispone que “la inspección y vigilancia de la educación, como función de Estado, se ejerce para verificar que la prestación del servicio educativo se cumpla dentro del ordenamiento constitucional, legal y reglamentario. Tiene como fin velar por su calidad, por la observancia de sus fines, el desarrollo adecuado de los procesos pedagógicos y asegurar a los educandos las condiciones necesarias para su acceso y permanencia”. Para hacer efectivo este propósito, el artículo 2.3.7.1.5 del Decreto 1075 del 26 de mayo de 2015 único reglamentario del Sector Educación, exige que las Entidades Territoriales Certificadas formulen el Plan Operativo Anual de Inspección y Vigilancia –POAIV-. Así mismo, el artículo 2.3.7.2.2 atribuye al Ministerio de Educación Nacional la competencia de “Solicitar a los departamentos y distritos la información requerida sobre resultados de la inspección y vigilancia con el fin de verificar el cumplimiento de las políticas, planes y programas nacionales en materia educativa”. En materia de primera infancia, con fundamento en lo establecido en la Ley 1804 de 2016, se podrán implementar acciones de control y seguimiento que propendan por la garantía de los derechos de los niños y las niñas de nuestro país, lo cual permitirá fortalecer la articulación entre la educación inicial y el nivel preescolar.

3. DEFINICIONES.

Con el propósito de orientar al respecto de la naturaleza de las acciones que deben adelantar las ETC a título de

Inspección, Vigilancia y Control sobre la prestación del servicio educativo, se propone la siguiente definición para

cada uno de los componentes de esta función:

3.1 Inspección. Comprende la facultad delegada a las ETC para solicitar, confirmar y analizar en la forma, detalle, contenido y en los términos que las normas determinen, la información que se requiera sobre la situación jurídica, contable, económica, administrativa o de la calidad del servicio prestado por cualquier establecimiento educativo de naturaleza Oficial o No Oficial. La “función de inspección” permite acceder a la información relacionada con el servicio público de educación que, de otra forma, permanecería reservada.

3.2 Vigilancia. Comprende la facultad delegada a las ETC para identificar el estado de las actividades que cumple una persona que presta o controla el servicio público de educación, hacer seguimiento y evaluación, y velar por el cumplimiento de las normas fijadas para la prestación del servicio. La información derivada de cada prestador permite compararlo con uno o varios patrones generales y determinar si está en mejores, iguales o peores condiciones que el resto de los miembros del universo observado.

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3.3 Control. Comprende la facultad delegada a las ETC para implementar los mecanismos correctivos tendientes a subsanar una situación crítica de orden jurídico, económico, contable, administrativo o de calidad del servicio prestado por cualquier establecimiento educativo de naturaleza Oficial o No Oficial. Se aclara que las medidas correctivas no siempre tienen carácter sancionatorio.

4. COMPONENTES DEL PLAN OPERATIVO ANUAL DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

En virtud de lo establecido en la Directiva 14 del 29 de julio de 2005, “Las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas elaborarán un Plan Operativo Anual de Inspección y Vigilancia, con énfasis en el control, articulado con el Plan de Desarrollo Educativo, enmarcado en los principios y criterios del Reglamento Territorial. El Plan debe contener, como mínimo, las estrategias, metas e indicadores de cumplimiento, las actividades, los responsables de la ejecución, las fechas y los recursos requeridos”. Adicionalmente, es conveniente incluir las acciones que se deben desarrollar para el fortalecimiento de la educación inicial y la garantía de los derechos fundamentales de los niños y las niñas en el país. Para el logro de estos objetivos, el POAIV debe constar de las siguientes partes: ➢ Evidencia – Acta, Informe o Documento- de la evaluación con carácter diagnóstico realizada por

el Equipo interdisciplinario encargado de la función de Inspección y Vigilancia contando con la participación de las áreas misionales de la Secretaría de Educación, sobre el estado actual del sector educativo en la ETC, elaborada de acuerdo con los criterios expuestos en el presente documento.

➢ Matriz de formulación del Plan debidamente diligenciada, que contenga los elementos enunciados en la Directiva 14 de 2005 y responda en lo esencial a las pautas consignadas en este documento, la cual podrá ser complementada con lo que corresponde a los servicios de educación inicial.

➢ Plan de visitas a los establecimientos educativos, unidades o sedes de servicios de educación inicial cuando aplique, que serán objeto de intervención durante la vigencia del plan, los cuales serán escogidos con base en los criterios definidos en el Reglamento Territorial respectivo, en este documento, y teniendo en cuenta las actividades de control priorizadas por parte de este Ministerio para la vigencia respectiva.

5. ORIENTACIONES PARA LA FORMULACIÓN DEL PLAN OPERATIVO ANUAL DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA.

La primera labor que debe adelantar el equipo encargado de formular el POAIV es evaluar los logros del POAIV ejecutado en la vigencia anterior. Este análisis permitirá determinar el nivel de logro alcanzado en cada una de las metas propuestas y debe acompañarse con la identificación de las causas

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por las cuales no se ejecutaron la totalidad de los compromisos allí establecidos, así como de la retroalimentación que permita concluir para cada caso si es pertinente reprogramar las actividades no ejecutadas para el año siguiente, o si, por el contrario, estas deben replantearse, sustituirse o eliminarse. Esta información constituye el primer insumo para la evaluación tipo diagnóstico que servirá de base para la formulación del POAIV de la siguiente vigencia.

5.1 EVALUACIÓN CON CARÁCTER DIAGNÓSTICO DEL SECTOR EDUCATIVO

La formulación del POAIV debe apoyarse en una evaluación con carácter diagnóstico del sector educativo y del estado de la función de inspección y vigilancia en la ETC, la cual debe arrojar como principal producto la focalización de los establecimientos educativos que requieren una intervención inmediata para ejecutar acciones asociadas a esta función por parte de las diferentes áreas de la Secretaría de Educación. Para efectuar esta evaluación, además de los resultados derivados del POAIV ejecutado durante el año anterior, se tendrá como insumo el diagnóstico general del sector educativo que la ETC haya construido para la formulación del Plan de Desarrollo Territorial respectivo, el cual debe actualizarse periódicamente, para garantizar su utilidad y pertinencia. Cuando en la gestión de la ETC se tengan incorporadas acciones de educación inicial, se tendrá en cuenta el documento de “Caracterización del Estado de la Educación Inicial” previamente construido. Para tal efecto es necesario tener presente que el Área de Planeación Educativa de la ETC, es la responsable de coordinar el proceso de Análisis de la Información Estratégica Educativa, el cual comprende la realización del diagnóstico y la caracterización de la situación del sector en la ETC, anualmente. En caso de que la entidad territorial haya implementado acciones en educación inicial, la dependencia designada para liderar el subproceso relacionado con el estado de la educación inicial deberá coordinar con el área de Planeación Educativa, la articulación del análisis a fin de obtener una visión integral del estado de la educación en el territorio.

Cada ETC debe conformar un EQUIPO INTERDISCIPLINARIO que se encargue de la formulación del POAIV

en el cual tendrán participación los responsables de la función de Inspección y Vigilancia y los líderes o

sus delegados de las áreas misionales de la Secretaría de Educación (Planeación, Cobertura, Calidad,

Recursos Humanos, etc.) quienes dejarán evidencias -actas o informes- del trabajo realizado,

particularmente, de la Evaluación con carácter diagnóstico que precede su elaboración. Para tal fin, se

tendrán en cuenta las disposiciones contenidas en el Reglamento Territorial de Inspección y Vigilancia el

cual debe regular el procedimiento a seguir para la formulación del Plan.

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Para realizar esta evaluación se requiere EVIDENCIAR -mediante acta, informe o documento- que las diferentes áreas de la Secretaría que intervienen en su ejecución han profundizado en el análisis -entre otros- de los siguientes insumos:

➢ Identificar el ámbito de ejercicio de la función de Inspección y Vigilancia en la ETC, con el propósito de dimensionar los requerimientos en términos de la capacidad institucional disponible en la ETC para realizar las acciones contempladas en el Plan, contrastando la información con los registros disponibles en los Sistemas de Información -DUE, EVI, SIET-; para lo cual puede diligenciarse el siguiente formato:

NIVEL EDUCATIVO /

TIPO DE ESTABLECIMIENTOS

NÚMERO DE ESTABLECIMIENTOS

DE EDUCACIÓN INICIAL

NÚMERO DE ESTABLECIMIENTOS

DE EPBM

NÚMERO DE ESTABLECIMIENTOS

DE ETDH

NÚMERO DE ESTABLECIMIENTOS

DE EDUCACIÓN PARA ADULTOS

Establecimientos Educativos Oficiales

Establecimientos Educativos No Oficiales

➢ Igualmente, podrán diligenciar lo relacionado con la oferta de servicios de educación inicial en

el siguiente formato:

Unidades/Sedes de Servicios de educación inicial

Cantidad Nombres de las Unidades/Sedes

Unidades/sedes de servicio de educación inicial oficiales

Unidades/sedes de servicio de educación inicial No Oficiales

QUÉ ES LA EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA: Para esta Subdirección, la evaluación con

carácter diagnóstico es una construcción colectiva que ofrece una visión integral del

Sector Educativo en la ETC, fundamentada en el análisis de indicadores y en las

variables asociadas a la prestación del servicio, la cual debe ser interiorizada por todas

las Áreas que intervienen en el ejercicio de la función de Inspección y Vigilancia, con el

propósito de identificar acciones de control, asesoría y seguimiento, que son de su

competencia y que deben ejecutarse para asegurar el cumplimiento de las metas

generales contempladas en el Plan de Desarrollo Territorial, las cuales deben

armonizarse con las líneas estratégicas definidas en la política pública educativa

nacional. La ETC debe evidenciar en un informe, acta o documento, la metodología

aplicada para su realización y sus alcances.

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➢ Analizar el comportamiento de los indicadores relacionados con la prestación del servicio

educativo en la ETC, claramente identificados en el Sistema Nacional de Indicadores.

➢ Indicadores de Proceso: P01 Tasa de cobertura Bruta. P02 Tasa de cobertura Neta. P03 Tasa Bruta de Ingreso al primer grado de cada nivel educativo. P04 Tasa Neta de Ingreso al primer grado de cada nivel educativo. P05 Tasa de Asistencia escolar – DANE – Encuestas de hogares. P06 Participación de la matrícula no oficial en cada nivel educativo. P07 Tasa de extra-edad. P08 Relación alumno - docente. P09 Porcentaje de alumnos con acceso a internet. P10 Número de alumnos por computador. En cuanto sea pertinente, estos indicadores deben evaluarse desde la óptica de lo urbano y lo rural, atendiendo la política pública que promueve brindar especial atención al eje del Plan de Desarrollo 2018-2022 “Más y mejor educación rural”.

➢ Indicadores de Resultado: R01 Tasa de Aprobación. R02 Tasa de deserción

intra-anual. R03 Tasa de reprobación. R04 Tasa de repitencia. R05 Índice de Paridad de Género, dentro del cual también se evalúan las Tasas de Asistencia, de Cobertura Bruta, de Terminación y de Analfabetismo. R06 Porcentaje de la población por fuera del sistema. R07 Colegios y Jardines Privados con Bajos Resultados.

➢ Evaluar los resultados consolidados de las Pruebas SABER obtenidos en los diferentes niveles

por todos los establecimientos educativos de la ETC. ➢ Verificar los logros alcanzados en el Índice Sintético de Calidad Educativa o en el indicador

equivalente, por todos los establecimientos educativos oficiales y privados de la ETC.

➢ Constatar el estado de avance en la implementación de la Jornada Única en la entidad territorial. ➢ Consolidar los resultados de las acciones propuestas por la ETC en materia de excelencia

docente, modernización de la educación media, expansión del bilingüismo, analfabetismo y demás estrategias enfocadas al mejoramiento de la calidad.

➢ Consultar los resultados de la autoevaluación institucional elaborada en cada uno de los

establecimientos educativos.

➢ Examinar el inventario de la infraestructura disponible para el sector educativo y los requerimientos existentes para implantar la Jornada Única en la ETC.

➢ Verificar el Inventario de Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano

existentes en la ETC (SIET) así como de la oferta de programas, la matrícula y los estudiantes certificados.

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➢ Consultar el consolidado de prestadores de servicios de educación inicial inscritos en el Registro Único de Prestadores de Educación Inicial – RUPEI.

➢ Constatar la asignación de la planta de personal directivo-docente, docente y administrativo

existente en la ETC y los requerimientos identificados para implementar la jornada única teniendo en cuenta sus perfiles y áreas de desempeño.

➢ Revisar los estudios técnicos realizados para la contratación del servicio educativo para niños,

jóvenes y adultos en la ETC, si los hay. ➢ Evaluar los resultados derivados de las estrategias de apoyo a la permanencia escolar

implementadas por la ETC: Programa de Alimentación Escolar (PAE), Servicio de Transporte Escolar, etc.

➢ Identificar la población con especial protección definida por la Corte Constitucional como

aquella “que por sus condiciones de pobreza, marginalidad, precariedad económica, circunstancias físicas o psicológicas, o su calidad de víctima de la violencia generalizada o de discriminación social, se encuentran en una situación de debilidad manifiesta, de inferioridad y de injusticia extrema y requieren de la máxima protección del Estado y de la sociedad para la garantía y refuerzo principalmente de sus derechos humanos y fundamentales, e incluso de sus derechos prestacionales o asistenciales de segunda y tercera generación constitucional”.

➢ Caracterizar las quejas atendidas durante el último período académico y estado de los procesos

iniciados en atención a las mismas. ➢ Evaluar los resultados de los programas orientados a la atención integral de la primera infancia.

➢ Revisar la situación de los Establecimientos Educativos No Oficiales ubicados en régimen

controlado previa verificación de la idoneidad de la información reportada en el sistema de autoevaluación - EVI.

➢ Consultar las situaciones especiales observadas en materia de convivencia escolar, los

resultados de los procesos de rendición de cuentas en los establecimientos oficiales y el funcionamiento de las instancias de gobierno escolar.

Con esta visión, el equipo encargado de formular el POAIV puede emprender la tarea de identificar los ejes estratégicos que debe priorizar la ETC en materia de Inspección y Vigilancia con fines de control y asesoría. Así mismo, puede identificar los Establecimientos Educativos que requieren una intervención inmediata para ejecutar acciones con fines de mejora que conduzcan a elevar sus resultados en las mediciones de calidad, las cuales se dejarán plasmadas en planes de mejoramiento; y aquellas que ameriten acciones de carácter correctivo por parte de la ETC. Adicionalmente, podrán identificarse las unidades/sedes de servicios de educación inicial que requieran acompañamiento técnico.

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5.2 CRITERIOS PARA LA PRIORIZACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS OBJETO DE ACCIONES DE

INSPECCIÓN Y VIGILANCIA.

El Equipo encargado de formular el POAIV deberá identificar los Establecimientos Educativos de EPBM, las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, los establecimientos de educación para jóvenes y adultos, y cuando aplique, las unidades/sedes del servicio de educación inicial, que serán objeto de las acciones de Inspección y Vigilancia programadas para la vigencia, las cuales serán priorizadas -entre otros- a partir de los siguientes criterios, teniendo en cuenta las condiciones propias de cada ETC: 1. Los Establecimientos Educativos Oficiales que implementaron o implementarán la Jornada Única

con el propósito de asegurar la debida continuidad del Programa y/o el cumplimiento del propósito de implementarla durante la vigencia del Plan.

2. Los Establecimientos Educativos de educación básica y media que obtuvieron resultados

insatisfactorios en las mediciones externas (PRUEBAS SABER) del año lectivo anterior.

3. Los Establecimientos Educativos que registraron variaciones sensibles en sus registros de matrícula.

4. Los Establecimientos Educativos privados que hayan sido objeto de quejas por parte de la comunidad, en las cuales se haya evidenciado el incumplimiento de los términos de las autorizaciones concedidas para su funcionamiento o que hayan violado el régimen tarifario aprobado.

5. Los Establecimientos Educativos que hayan obtenido su licencia de funcionamiento o su

reconocimiento oficial en el último año lectivo. 6. Los Establecimientos de ETDH que no hayan sido objeto de visitas de control durante los dos últimos

años o que hayan obtenido su licencia de funcionamiento en el último año lectivo. 7. Los establecimientos de educación para jóvenes y adultos que vienen operando sin el lleno de los

requisitos legales exigidos para su funcionamiento y particularmente, los que ofrecen programas de terminación del bachillerato en tiempos fijados por fuera del marco legal vigente.

La metodología aplicada para realizar esta evaluación de carácter diagnóstico y los

resultados más relevantes de la misma, se consignarán en un acta, informe o documento, el

cual será suscrito por quienes en ella intervinieron. De este documento se remitirá copia a la

Subdirección de Fortalecimiento Institucional del MEN, siendo este el primer componente del

POAIV formulado.

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8. Los Establecimientos Educativos No Oficiales que hayan sido clasificados en régimen controlado o

en Libertad Vigilada. 9. Establecimientos educativos con concentración de estudiantes en situación de discapacidad o con

reportes de negación de cupos. 10. Establecimientos educativos de carácter privado, con cobros adicionales autorizados por concepto

de ajustes razonables para la atención de estudiantes en situación de discapacidad. 11. Los prestadores y sus unidades/sedes de educación inicial habilitados en su ETC, identificados a

través del Registro Único de Prestadores de Educación Inicial – RUPEI, que será administrado por el Ministerio de Educación Nacional a través del Sistema de Información que se establezca para este fin, que requieran acompañamiento técnico.

12. Adicionalmente, las ETC. deben incluir en sus POAIV actividades de control tendientes a detectar o a intervenir los establecimientos NO autorizados que estén ofertando servicios, grados, niveles y/o programas académicos NO aprobados, o aquellos para los cuales no existe regulación como es el caso de la educación virtual en los niveles de EPBM; con el fin de garantizar la idoneidad de la oferta integral del servicio en cada ETC, así como la imposición de las sanciones correspondientes y el traslado del conocimiento sobre las irregularidades encontradas a los órganos competentes.

5.3 ACTIVIDADES DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA CON FINES DE CONTROL Y ASESORÍA.

Con base en las conclusiones derivadas de la Evaluación con carácter diagnóstico previamente realizada, el equipo encargado de formular el POAIV deberá priorizar la inclusión en la Matriz de Formulación de las Actividades de Control que esté en capacidad de ejecutar de acuerdo con la capacidad institucional y la disponibilidad de recursos humanos, técnicos, financieros y logísticos con que cuente la ETC; especificando claramente el grupo de establecimientos o las unidades de servicio al cual estarán dirigidas. Algunas de las actividades que deben programar según el tipo de EE, son las siguientes:

Con base en estos criterios y en los resultados de la evaluación con carácter diagnóstico

realizada, el equipo encargado de formular el POAIV identificará los establecimientos

educativos o las unidades de servicio priorizadas para ser atendidos durante la vigencia

del Plan, obteniendo así el insumo principal para la elaboración del Plan de Visitas.

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5.3.1 ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS OFICIALES

1. Hacer control normativo: Verificar los actos administrativos de creación o de reconocimiento del EE, legalización de novedades, autorización de sedes, ciclos y programas, aprobación del PEI, cumplimiento del calendario académico y de la jornada laboral, entre otros.

2. Revisar la planta de personal docente y directivo-docente, destinado a los EE Oficiales para verificar

su adecuada asignación, teniendo en cuenta el PEI, las relaciones técnicas vigentes y sus perfiles o áreas de desempeño.

3. Verificar los perfiles de los profesionales de apoyo que hacen parte de la planta docente asignada

al establecimiento educativo oficial que cumplen roles como modelos lingüísticos, intérpretes de lenguaje de señas o tiflólogos.

4. Verificar la disponibilidad de infraestructura, mobiliario, laboratorios y demás bienes y equipos apropiados para el desarrollo de los programas académicos ofertados, incluyendo los apoyos comunicativos, tecnológicos o educativos específicos destinados para la atención de estudiantes con discapacidad.

5. Ejercer control sobre la Cobertura Escolar: Registro de la matrícula, seguimiento a los programas de

acceso y permanencia escolar y aseguramiento de la gratuidad del servicio. 6. Verificar la implementación de los Planes Individuales de Ajustes Razonables de que trata el Decreto

1421 de 2017.

7. Ejercer control sobre los establecimientos de Educación Inicial y de Primera Infancia y su articulación con los establecimientos educativos oficiales en los términos en que lo dispongan las normas aplicables a esta materia.

8. Constatar la articulación y la continuidad de los programas ofertados por los establecimientos

educativos oficiales de educación básica con la media y la superior.

9. Verificar el uso de las TIC como estrategia de apoyo pedagógico a la educación: Dotación de equipos y conectividad, soporte y mantenimiento, sostenibilidad y reposición de equipos.

10. Adelantar acciones de seguimiento a los esquemas de relación con la comunidad educativa,

convivencia escolar, inclusión, atención a la población con Necesidades Educativas Especiales, atención a los grupos étnicos, estudiantes con discapacidad, estrategias para combatir el acoso escolar o “bullying”, implementación de la cátedra de la paz y la atención a peticiones, quejas y reclamos de la comunidad.

11. Impulsar la revisión de los Manuales de Convivencia de los establecimientos educativos con miras

a lograr su ajuste integral conforme a lo establecido en la Ley 1620 de 2013 y garantizar el cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia T-478 de 2015.

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12. Constatar las necesidades de adecuación de la infraestructura de los establecimientos educativos y de los programas de aprendizaje a las condiciones requeridas por los estudiantes, en particular, por aquellos que hacen parte de grupos poblacionales de especial protección. (Corte Constitucional - Sentencia T-736 de 2013).

13. Brindar acompañamiento a los programas de implantación de la Jornada Única como factor

determinante para el mejoramiento de la calidad en los establecimientos educativos priorizados.

14. Evaluar la gestión directiva y el direccionamiento estratégico de los establecimientos educativos.

15. Hacer seguimiento al sistema de evaluación escolar, incluyendo la gestión académica, las mediciones de calidad y el análisis de los resultados obtenidos en las pruebas SABER.

16. Evaluar la gestión administrativa, el manejo de los Fondos de Servicios Educativos y acompañar los

procesos de rendición de cuentas que deben adelantar los establecimientos oficiales. 17. Implementar acciones de control y seguimiento al ausentismo laboral de los docentes y directivos

docentes. 18. Controlar la prestación del servicio dirigido a jóvenes y adultos ya sea contratado o financiado

mediante el pago de horas extras para ofertar ciclos del 1 al 6.

5.3.2 ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS NO OFICIALES

Adicionalmente a los aspectos contemplados para los EE Oficiales que apliquen o resulten pertinentes para los No Oficiales, las ETC programarán actividades específicas de control a estos EE, con base en los siguientes criterios: 1. Hacer control normativo: Verificar los actos administrativos mediante los cuales se otorgó la

licencia de funcionamiento, legalización de novedades, autorización de sedes, ciclos y programas, aprobación de tarifas, cumplimiento del calendario académico, entre otros.

2. Verificar cuáles EE no están operando a partir de los reportes de los sistemas de información, y

proceder al cierre de los que no lo hacen, depurar los sistemas de información y garantizar el reporte de los que efectivamente están operando.

3. Verificar la evaluación institucional de los colegios privados, revisar que tengan licencia para todos

los grados ofertados, en la sede autorizada, con el tipo de servicios autorizados. La evaluación institucional debe estar en cabeza del Área de Calidad, contando con el apoyo de Inspección y Vigilancia y de Cobertura.

4. Realizar visitas de evaluación externa que complementen la evaluación institucional. Se

recomienda visitar a todos los establecimientos en régimen controlado y por lo menos al 25% de los clasificados en libertad vigilada por puntaje, rotando ese 25% en grupos de Inspección y Vigilancia, Calidad y Cobertura.

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5. Verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas para la prestación del servicio educativo

para jóvenes y adultos en ciclos lectivos especiales del 1 al 6, conforme a la normatividad vigente. 6. Iniciar, junto con la Oficina Jurídica, contando con los informes previos de las áreas técnicas, los

procesos de indagación o de investigación que se requieran y aplicar las sanciones que de estos se deriven, si es el caso; cuando durante el proceso de evaluación de las quejas recibidas se presenten indicios de irregularidades. Se incluyen los establecimientos que a pesar de haber iniciado procesos de mejora se mantienen en régimen controlado en la evaluación institucional.

5.3.3 ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE ETDH

1. Hacer control normativo: Verificar los actos administrativos mediante los cuales se otorgó la licencia de funcionamiento, legalización de novedades, programas y sedes autorizadas, cumplimiento de las intensidades horarias, entre otros.

2. Realizar actividades de control a las Instituciones de ETDH para verificar el cumplimiento de los

términos contenidos en la propuesta presentada para la aprobación de programas, específicamente al ítem “número proyectado de estudiantes”, teniendo en cuenta que esta información permite identificar la pertinencia del programa, así como, la capacidad institucional existente para responder a esa demanda.

3. Llevar a cabo el seguimiento a la autoevaluación institucional que deben hacer las Instituciones de

ETDH y verificar los instrumentos mediante los cuales la realizan, así como efectuar la revisión periódica de los contenidos básicos de formación y de los demás aspectos necesarios para su mejoramiento y actualización.

4. Garantizar el reporte veraz y oportuno por parte de las instituciones ETDH de la matrícula y de los

estudiantes certificados, en el SIET; herramienta que permite analizar la tendencia de la ETDH y consultar la validez de los estudios realizados en estos establecimientos.

5. Garantizar que la información requerida en el SIET sea reportada de manera completa, veraz y oportuna por parte de las instituciones de ETDH.

6. Visitar de manera prioritaria los EE que se encuentren en el primer año y segundo año de operación, además de los que, a partir de los reportes generados por los sistemas de información, no evidencien el registro completo de los datos requeridos.

5.3.4 ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN PARA JÓVENES Y ADULTOS

1. Implementar estrategias de control específicamente dirigidas a verificar las edades de ingreso a los programas, el cumplimiento del tiempo de duración de los mismos, la aplicación de pruebas externas de evaluación, el cumplimiento del servicio social estudiantil, entre otros aspectos, que favorecen los procesos de calidad de la formación recibida por las personas jóvenes y adultas.

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2. Hacer seguimiento a la prestación del servicio por parte de establecimientos privados que ofrecen la opción de obtener el título de bachiller en menos tiempo del reglamentario, incumpliendo lo dispuesto en la Sección 3, Capítulo 5, Titulo 3, Parte 3, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015.

3. Ejercer control sobre la atención de la población con discapacidad, destacándose el seguimiento al

uso de los recursos derivados del 20% adicional que se reconoce en la tipología de los recursos del SGP. La asignación de estos recursos debe ajustarse a lo dispuesto en la Directiva Ministerial No. 4 de 2018 y en el Decreto 1421 de 2017

5.3.5 UNIDADES/SEDES DE SERVICIO QUE PRESTAN SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL.

En el caso de que la entidad territorial certificada haya desarrollado acciones en el marco de la gestión de la Educación Inicial, se implementarán los procesos de acompañamiento técnico a las unidades/sedes de servicio que sean priorizadas. Adicionalmente, se propone avanzar en la identificación de los prestadores y de sus unidades/sedes de servicios de educación inicial en el territorio y propender por la actualización del Registro Único de Prestadores de Educación Inicial en el Sistema de Información definido para tal fin, con el objetivo de identificar la oferta pública y privada de educación inicial en el territorio.

5.3.6 ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA

Las ETC deben implementar estrategias para garantizar la identificación y el registro en las Cámaras de Comercio de las asociaciones, ligas, federaciones o confederaciones de padres de familia de los establecimientos educativos de su jurisdicción, las cuales también son sujetos de Inspección y Vigilancia. (Artículo 2.3.4.16 del Decreto 1075 del 26 de mayo de 2015). Algunas actividades de control a este tipo de asociaciones pueden ser las siguientes: 1. Verificar que estas asociaciones cumplan su deber de estar registradas ante la Cámara de Comercio

respectiva, hagan entrega oportuna de los estatutos e informen sobre las reformas hechas a los

mismos y sobre la elección periódica de dignatarios.

2. Exigir a las Asociaciones la entrega anual de la información relacionada con su presupuesto de

ingresos y gastos y los estados financieros de cada ejercicio tal como lo ordena el Decreto 1093 de

1989.

3. Ejercer el control sobre las acciones que las Asociaciones de Padres de Familia realizan en cumplimiento de su objeto social para lo cual deben atender las prohibiciones establecidas tanto para ellas, en el artículo 2.3.4.12, como para los establecimientos educativos, en el artículo 2.3.4.15 del Decreto 1075 de 2015, y en la Ley 1269 de 2008.

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5.4 DILIGENCIAMIENTO DE LA MATRIZ QUE RESUME EL POAIV.

Una vez que el equipo encargado de formular el POAIV haya realizado la evaluación con carácter diagnóstico, haya identificado las actividades de control y de asesoría que desarrollará y haya priorizado los establecimientos educativos o las unidades/sede de servicio de educación inicial que deben ser intervenidos durante la vigencia del Plan, cuenta con los insumos necesarios para diligenciar la Matriz de Formulación del POAIV. En virtud de lo establecido en la Directiva 14 de 2015 El Plan Operativo Anual de Inspección y Vigilancia “debe contener, como mínimo, las estrategias, metas e indicadores de cumplimiento, las actividades, los responsables de la ejecución, las fechas y los recursos requeridos”.

Sin embargo, las ETC son autónomas para decidir sobre la estructura y el contenido de la matriz aplicada para la formulación del POAIV el cual deben ajustar a los requerimientos de su sistema de gestión. Con el objeto de facilitar su diligenciamiento, esta Subdirección ha propuesto la estructura básica del formato, el cual debe contener como mínimo la siguiente información:

Para su diligenciamiento, el Equipo encargado de formular el POAIV, debe tener en cuenta las siguientes recomendaciones: 1. Defina en la primera columna el tipo de establecimientos educativos al que están dirigidas las

actividades de control priorizadas agrupándolas según su destino: EE Oficiales, EE No Oficiales,

ETDH, Educación para Jóvenes y Adultos, Establecimientos Etno-educativos, o Unidades/Sedes del

Servicio de Educación Inicial.

2. Incluya únicamente las actividades estratégicas de control cuya ejecución haya sido priorizada en la

evaluación diagnóstica realizada teniendo en cuenta la capacidad institucional disponible para su

ejecución.

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3. Determine el número real de establecimientos de cada tipo –Oficial, No Oficial y ETDH- o de

unidades/sedes del servicio de educación inicial que podrán ser intervenidos durante el año,

garantizando que la actividad a ejecutar tenga un impacto significativo en el universo de

establecimientos que operan en la ETC.

4. Priorice e identifique los establecimientos educativos o las unidades/sedes del servicio de

educación inicial que deben ser atendidas, teniendo en cuenta criterios objetivos, tal como se

plantea en el numeral 5.2 del presente documento.

5.5 ELABORACIÓN DEL PLAN DE VISITAS.

El Plan de Visitas a los Establecimientos Educativos y a las Unidades/sedes del servicio de educación

inicial es el instrumento propuesto como herramienta principal para hacer el seguimiento a la ejecución

del POAIV, razón por la cual hace parte integral del mismo.

El equipo encargado de formular el POAIV deberá identificar claramente en la matriz propuesta para el

Plan de Visitas, los Establecimientos Educativos de EPBM, las Instituciones de Educación para el Trabajo

y el Desarrollo Humano, las Unidades/sedes del Servicio de Educación Inicial y los demás sujetos de la

función, sobre los cuales se ejercerán las acciones de Inspección y Vigilancia programadas para la

vigencia.

Para la elaboración del Plan de Visitas se solicita al equipo encargado de formular el POAIV, diligenciar

un formato que contenga como mínimo la siguiente información:

Esta Subdirección sugiere que las ETC hagan cortes periódicos para verificar el avance alcanzado en la

ejecución del POAIV, teniendo como insumo principal la información consignada en el Plan de Visitas.

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6. ACTIVIDADES PRIORIZADAS PARA EL AÑO 2019.

Cada ETC deberá incluir en su POAIV las actividades estratégicas que haya priorizado como resultado de la Evaluación con carácter diagnóstico realizada, teniendo en cuenta su capacidad institucional y la disponibilidad de recursos humanos, técnicos, financieros y logísticos para su ejecución. Sin embargo, para la vigencia 2019 el MEN ha priorizado la ejecución de actividades de control y de asesoría a los establecimientos educativos que tienen alto impacto en la calidad del servicio y en la garantía del derecho fundamental a la educación, razón por la cual se solicita a las ETC incluir en sus POAIV y prestar especial atención a la ejecución de las siguientes actividades: ➢ MANUALES DE CONVIVENCIA: Culminar la revisión de los Manuales de Convivencia de la totalidad

de los establecimientos educativos que operan en su jurisdicción –Oficiales y No Oficiales- con miras a lograr el ajuste integral de los mismos, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 1620 de 2013, el Decreto Reglamentario 1945 del mismo año y -particularmente- lo ordenado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-478 de 2015.

➢ AUSENTISMO LABORAL: Implementar estrategias de control dirigidas a garantizar el cumplimiento

de la jornada escolar y del calendario académico adoptado por la ETC, adoptando los instrumentos necesarios para que los rectores y/o los directores rurales, los integrantes de los equipos interdisciplinarios de inspección y vigilancia, y/o los alcaldes y los secretarios de educación de los municipios no certificados, según corresponda; verifiquen y reporten las situaciones en que se configure el incumplimiento de la jornada laboral incluyendo la asignación académica y las actividades curriculares complementarias, por parte de los docentes y el inadecuado desempeño laboral de los directivos docentes pertenecientes a la planta de personal del sector educativo oficial de la respectiva ETC, de acuerdo con la normatividad vigente; y se adelanten los procesos administrativos sancionatorios pertinentes.

➢ DEPURACION DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE EVALUACIÓN INSTITUCIONAL Y TARIFAS DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PRIVADOS DE PREESCOLAR, BÁSICA Y MEDIA, EVI. Diseñar estrategias de verificación, depuración y actualización de la información consignada por los establecimientos educativos No Oficiales en el Sistema de Autoevaluación EVI, adoptar las medidas correctivas y sancionatorias pertinentes y ordenar los ajustes que correspondan en los costos educativos aprobados con base en los registros de información inconsistente detectados.

➢ RENDICIÓN DE CUENTAS: Implementar estrategias que garanticen la efectividad de los procesos de rendición de cuentas y la revisión detallada de los informes contables que deben presentar todos los establecimientos educativos oficiales atendiendo las orientaciones ofrecidas para tal fin desde este Ministerio.

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En tal sentido, se pretende que las ETC acompañen los procesos de rendición de cuentas que realizan

los establecimientos educativos, entre otros, con los siguientes fines:

✓ Identificar problemas comunes en los establecimientos educativos y sus alternativas de solución.

✓ Abrir espacios de diálogo efectivos con las comunidades educativas y focalizar la asignación de los recursos a los fines prioritarios para mejorar la calidad del servicio.

✓ Brindar elementos para la formulación de programas y proyectos que apunten a la mejora del servicio en cada establecimiento.

✓ Promover la identificación y la adopción de buenas prácticas que puedan replicarse en otros establecimientos e incluso en otras ETC.

✓ Identificar rezagos en la respuesta dada por la Secretaría de Educación a las necesidades de los establecimientos educativos.

➢ CONTROL NORMATIVO EN ESTABLECIMIENTOS DE ETDH: Implementar estrategias de verificación y control del cumplimiento de lo establecido en los actos administrativos mediante los cuales se otorgaron las licencias de funcionamiento, legalización de novedades, programas y sedes autorizadas, cumplimiento de las intensidades horarias, entre otros relacionados con la habilitación de los prestadores de ETDH, incluyendo el adecuado registro de la información propia en el SIET.

➢ EDUCACIÓN FORMAL PARA JÓVENES Y ADULTOS: Implementar estrategias de verificación y control sobre los establecimientos dedicados a la prestación del servicio para jóvenes y adultos, garantizando el cumplimiento de las normas fijadas en la Sección 3, Capítulo 5, Título 3, Parte 3, del Decreto 1075 de 2015.

➢ EDUCACIÓN INCLUSIVA: Verificar la implementación, seguimiento y articulación de los PIAR en los establecimientos educativos Oficiales y No Oficiales, dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1421 de 2017.

Esta Subdirección hará seguimiento particular a los logros reportados sobre la ejecución de estas

actividades.

De conformidad con lo establecido en la Ley 1757 de 2015, el proceso de rendición de

cuentas está conformado por el conjunto de normas, procedimientos, metodologías,

estructuras, prácticas y resultados mediante los cuales, las entidades de la administración

pública nacional y territorial y los servidores públicos informan, explican y dan a conocer

los resultados de su gestión a los ciudadanos, la sociedad civil, otras entidades públicas y a

los organismos de control, a partir de la promoción del diálogo.

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7. ORIENTACIONES PARA LA ELABORACIÓN DE LOS INFORMES DE EJECUCIÓN.

Las ETC elaborarán informes semestrales de ejecución del POAIV los cuales deberán remitirse a este Ministerio en los meses de julio –para el primer semestre- y de febrero del año siguiente –para el segundo semestre-. Dichos informes tendrán los siguientes componentes: ➢ Matriz de seguimiento y evaluación del POAIV debidamente diligenciada, indicando claramente

los logros alcanzados en el período correspondiente.

➢ Documento de evaluación cualitativa atendiendo los criterios planteados en estas orientaciones. ➢ Matriz del Plan de Visitas a los Establecimientos Educativos y Unidades/sedes del servicio de

educación inicial, debidamente diligenciada en su componente de seguimiento.

Para la formulación y la construcción de cada uno de los elementos enunciados, se ofrecen las siguientes orientaciones:

7.1 MATRIZ DE SEGUIMIENTO DEL POAIV.

Cada ETC debe diligenciar el componente destinado al seguimiento de la matriz que haya adoptado para la formulación del POAIV, con el propósito de rendir el informe de ejecución correspondiente, en el cual debe reportar periódicamente el porcentaje de logro alcanzado en cada una de las actividades programadas, describiendo de manera clara las actuaciones realizadas y enunciando las medidas tomadas frente a las situaciones encontradas en los establecimientos visitados. La matriz debe ser consistente con lo planeado inicialmente en el POAIV remitido a esta Subdirección para el año correspondiente.

7.2 DOCUMENTO DE EVALUACIÓN CUALITATIVA

Adicionalmente, esta Subdirección solicita a todas las ETC realizar una evaluación cualitativa del trabajo ejecutado durante el año anterior en materia de Inspección y Vigilancia. Para evaluar la ejecución del POAIV 2018 deberán responderse las siguientes preguntas: 1. ¿Cuál fue el nivel de cumplimiento global de las metas propuestas en el POAIV? 2. ¿Cuáles fueron las actividades cuyas metas se cumplieron en el nivel esperado y qué resultados

relevantes se obtuvieron de su ejecución? 3. ¿Qué actividades muestran el mayor retraso en su ejecución? ¿Cuáles han sido las razones por

las cuales no pudieron ejecutarse? 4. ¿Cuáles fueron las iniciativas que la ETC asumió como nuevos retos, que hayan representado un

aporte significativo al mejoramiento de la calidad del servicio?

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5. ¿Cuáles fueron las situaciones que motivaron el mayor número de peticiones, quejas o de

intervenciones del Área de Inspección y Vigilancia durante el año? ¿Cómo se clasifican y cuál fue su nivel de reiteración?

6. ¿Cuál fue la estrategia implementada por la ETC para hacer seguimiento al proceso de rendición

de cuentas en los establecimientos educativos oficiales atendiendo lo establecido en la directiva ministerial 26 de 2011 y qué resultados arrojó?

7. ¿Cuáles fueron las medidas de tipo preventivo o correctivo que se tomaron durante la vigencia

en ejercicio de la función de Inspección y Vigilancia para el mejoramiento de la prestación del servicio educativo en la ETC?

8. ¿Cuál fue la estrategia implementada por la ETC durante el año 2018 para efectuar la revisión de

los Manuales de Convivencia de la totalidad de los establecimientos educativos que operan en su jurisdicción –Oficiales y No Oficiales- dando cumplimiento a la Sentencia T-478 de 2015 y cuál es el balance derivado de su ejecución a la fecha?

9. ¿Cuáles fueron las estrategias implementadas por parte de las diferentes áreas de la Secretaría

de Educación para revisar las listas de útiles, textos y materiales escolares confeccionadas por los establecimientos educativos no oficiales?

10. ¿Cuál fue la estrategia empleada por la ETC durante el año 2018 para hacer seguimiento a los

establecimientos No Oficiales clasificados en régimen controlado y cuál es el balance derivado de su ejecución a la fecha?

11. ¿Cuál fue la estrategia empleada por la ETC durante el año 2018 para garantizar que los

establecimientos de ETDH actualizaran o depuraran la información registrada en el SIET y cuál es el balance derivado de su ejecución a la fecha?

12. ¿Cuál fue la estrategia empleada por la ETC durante el año 2018 para hacer seguimiento a los

establecimientos oficiales y no oficiales que ofrecen servicios de educación para jóvenes y adultos y cuál es el balance derivado de su ejecución a la fecha?

7.3 INFORME DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE VISITAS

Como complemento al informe de ejecución del POAIV se solicita a las ETC evaluar de manera específica el Plan de Visitas a los Establecimientos Educativos y a las Unidades/sedes del servicio de educación inicial ejecutado durante la vigencia correspondiente. Para tal efecto se deben diligenciar las dos últimas columnas del formato relacionadas con el resumen de la situación encontrada en el EE y las medidas puntuales que se tomaron para resolver dicha situación. Adicionalmente, se sugiere calcular los siguientes indicadores, los cuales serán utilizados para medir el impacto de la gestión adelantada desde el Área de Inspección y Vigilancia a nivel nacional:

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1. Número de visitas con fines de control efectuadas a los establecimientos educativos oficiales

/Número de EE Oficiales de la ETC. 2. Número de visitas con fines de control efectuadas a los establecimientos educativos No Oficiales

/Número de EE No Oficiales de la ETC. 3. Número de visitas con fines de control efectuadas a los establecimientos educativos de ETDH /

Número de EE de ETDH de la ETC. 4. Número de visitas con fines de control efectuadas a los establecimientos dedicados a la Educación

para Jóvenes y Adultos / Número de EE de Educación para Jóvenes y Adultos de la ETC. 5. Número de visitas con fines de control efectuadas a los Establecimientos Etno-educativos /

Número de Establecimientos Etno-educativos de la ETC. 6. Número de manuales de convivencia de EE Oficiales revisados y ajustados conforme a lo

dispuesto en la Ley 1620 de 2013/Número de EE Oficiales de la ETC. 7. Número de manuales de convivencia de EE No Oficiales revisados y ajustados conforme a lo

dispuesto en la Ley 1620 de 2013/Número de EE No Oficiales. 8. Número de establecimientos educativos No Oficiales clasificados en Régimen

Controlado/Número de EE No Oficiales de la ETC, y su variación frente al año anterior. 9. Número de unidades-sedes del servicio de educación inicial identificadas en el sistema de

información con RUPEI/Número de unidades-sedes inscritas en el Sistema de Información.

7.4 EVIDENCIAS

Cada Entidad Territorial Certificada debe sistematizar las evidencias correspondientes a las actuaciones adelantadas en los establecimientos educativos visitados durante la vigencia del Plan, tomando en cuenta las normas generales de archivo y aplicando las tablas de retención documental (TRD) que haya adoptado. Dichas evidencias podrán ser requeridas en cualquier momento por entidades u organismos de control del nivel nacional o regional, o por esta Subdirección en cumplimiento de los objetivos propuestos en el Plan de Asistencia Técnica.

8. PUBLICACIÓN DEL POAIV

Las ETC deben garantizar la publicación oportuna del POAIV de la vigencia en la Página WEB de la

Secretaría de Educación respectiva, junto con los demás instrumentos que lo complementan; como

medida tendiente a garantizar el principio de publicidad de los actos administrativos y el derecho al

debido proceso a los sujetos de Inspección y Vigilancia.

En la página web de cada entidad territorial certificada se debe habilitar un enlace específico destinado

al Área de Inspección y Vigilancia, que permita el acceso a todas las publicaciones relacionadas con las

actuaciones realizadas por esta Área. El mismo Enlace de Acceso debe permitir entre otros, la consulta

de los siguientes documentos:

• Reglamento Territorial de Inspección y Vigilancia.

• Resumen Ejecutivo de los Informes de Ejecución del POAIV.

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• Plan de Visitas a los Establecimientos Educativos y Unidades/sede del Servicio de Educación Inicial, debidamente actualizado.

• Información relacionada con los trámites que realiza el Área de Inspección y Vigilancia.

• Actos administrativos que resuelvan trámites, solicitudes, imposición de sanciones, o -en general- que cierren las actuaciones adelantadas por el Área.

En los casos en donde las ETC registran dificultades para efectuar la publicación en la página web, es aconsejable que se utilicen los medios de comunicación alternativos de que disponga la entidad, se dé a conocer el POAIV en los diferentes escenarios de diálogo que la Secretaría establezca con los sujetos de esta función, y se alleguen las evidencias correspondientes a este Ministerio.

9. FECHAS DE PRESENTACIÓN DEL INFORME DE EJECUCIÓN 2018 Y DEL POAIV 2019.

9.1 PRESENTACIÓN DEL INFORME DE EJECUCIÓN DEL POAIV 2018.

La Subdirección de Fortalecimiento Institucional ha previsto en su Plan de Acción la recepción de los Informes de Ejecución del Plan Operativo Anual de Inspección y Vigilancia correspondientes a la vigencia 2018, a más tardar para el día 15 de febrero del año 2019. Las ETC recibirán la evaluación y la retroalimentación correspondiente en donde se les indicará el resultado del seguimiento realizado al informe presentado frente a lo programado en el respectivo POAIV. De ser necesario, esta Subdirección requerirá el envío de la información relevante que no haya sido remitida.

Para esta fecha -15 de febrero de 2019- se espera que todas las ETC remitan los siguientes documentos:

• Matriz de seguimiento a la ejecución del POAIV 2018 conforme a la estructura con la cual fue formulado.

• Documento resumen de la Evaluación Cualitativa de que trata el ítem 7.2 de estas orientaciones.

• Informe de Ejecución del Plan de Visitas y cálculo y análisis de los indicadores propuestos en la sección 7.3 de este documento, el cual debe consolidar todo lo ejecutado durante el año 2018.

9.2 PRESENTACIÓN DEL POAIV 2019

La Subdirección de Fortalecimiento Institucional ha previsto en su Plan de Acción la recepción de todos los Planes Operativos Anuales de Inspección y Vigilancia formulados por las ETC para el año 2019, a más tardar el día 28 de febrero del mismo año. Para esta fecha se espera que todas las ETC remitan los siguientes documentos: ➢ Evidencia -Acta, Informe o Documento- de la Evaluación con carácter diagnóstico del Sector

Educativo que sirvió de base para la formulación del POAIV 2019.

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➢ Formato –matriz- debidamente diligenciada en lo que corresponde a la formulación del POAIV para la vigencia 2019.

➢ Plan de Visitas a los establecimientos educativos y Unidades/sede del Servicio de Educación Inicial priorizados en las diferentes modalidades, al menos en lo que corresponde a lo programado para el primer semestre de 2019.

Las ETC recibirán la evaluación y la retroalimentación correspondiente, en donde se les indicará el resultado de la revisión realizada y las recomendaciones pertinentes. De ser necesario, esta Subdirección requerirá el envío de la información relevante que no haya sido remitida; de lo contrario, declarará el cumplimiento pleno del requerimiento.

9.3 EFECTOS DEL NO REPORTE DE LA INFORMACIÓN.

La Subdirección de Fortalecimiento Institucional del MEN recuerda a los responsables de la formulación y de la ejecución del POAIV que la omisión en el reporte de la información relacionada con este instrumento constituye una violación a las normas establecidas en el Código Disciplinario Único. En efecto, la Ley 734 de 2002 en su Artículo 35 contempla las prohibiciones fijadas para los servidores públicos, señalando entre estas conductas, la siguiente: “…8. Omit ir, retardar o no suministrar debida y oportuna respuesta a las petic iones respetuosas de los particulares o a sol icitudes de las autoridades, así como retenerlas o enviarlas a destinatario diferente de aquel a q uien corresponda su conocimiento .. .” Por su parte, el artículo 2.3.7.2.3 del Decreto 1075 de 2015 estipula la obligación de las ETC de reportar la información que le sea requerida sobre esta materia, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 2.3.7.2.3. Funciones generales para ejercer la competencia a nivel territorial. Además de lo señalado en la Ley y en el reglamento, las entidades territoriales certificadas en educación cumplirán en su respectiva jurisdicción, las siguientes funciones generales para el ejercicio de la competencia de inspección y vigilancia: (…) g) Proporcionar la información que le sea requerida, sobre resultados de la inspección y vigilancia, con el fin de verificar el cumplimiento de las políticas, planes y programas nacionales y territoriales en materia educativa.” En consecuencia, esta Subdirección reportará ante las autoridades disciplinarias competentes, los incumplimientos o la desatención reiterada a los requerimientos de información relacionados con el ejercicio de la función de Inspección y Vigilancia, omisión cuya responsabilidad se atribuirá directamente al representante legal -gobernador o alcalde- de la ETC respectiva.

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10. CONFORMACIÓN DE EQUIPOS INTERDISCIPLINARIOS DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

En virtud de lo establecido en la Directiva Ministerial No. 14 del 29 de julio de 2005 “las Secretarías de Educación de las ETC deben conformar equipos interdisciplinarios integrados por servidores públicos a los cuales se les deben asignar las funciones de inspección y vigilancia de la educación”. La misma Directiva dispone que “los supervisores y directores de núcleo podrán formar parte de los equipos interdisciplinarios, previa asignación de funciones relacionadas con inspección y vigilancia por parte de la autoridad nominadora”. Esta directriz fue reafirmada por la H. Corte Constitucional mediante pronunciamiento contenido en la Sentencia C-679 DE 2011, con la cual se declaró exequible el inciso 3º del artículo 39 de la Ley 715 de 2001, el cual ordena: “Las autoridades departamentales, distritales y de los municipios certificados podrán asignar funciones administrativas, académicas o pedagógicas, a los actuales docentes directivos que se desempeñen como supervisores y directores de núcleo educativo”. En dicha Sentencia la H. Corte Constitucional concluyó: “En suma, a través de reglamentos generales, las autoridades territoriales pueden asignar las funciones administrativas, académicas o pedagógicas adicionales a funcionarios docentes directivos que ocupan cargos de supervisores o directores educativos, en el ámbito territorial respectivo, sin necesidad de que las funciones de los docentes directivos deban ser adoptadas por el Ministerio de Educación Nacional”. Así las cosas, las ETC deben revisar minuciosamente los actos administrativos que han expedido con el propósito de regular el ejercicio de la función de inspección y vigilancia del servicio educativo en su jurisdicción incluyendo los Reglamentos Territoriales y -particularmente- los manuales de funciones por cargos, garantizando la adecuada asignación de funciones a los servidores públicos integrantes de los equipos interdisciplinarios. Si la ETC cuenta en su planta de personal con empleos de Supervisor y/o de Director de Núcleo, éstos deben contemplarse específicamente en los manuales y definirles las funciones administrativas, académicas o pedagógicas que la entidad requiera o estime pertinente asignarles, ya sea en el área de inspección y vigilancia o en otra dependencia. En todo caso, debe quedar claro que quienes ocupan estos cargos son servidores de la ETC y que el Ministerio de Educación Nacional no tiene competencia para determinar sus funciones. Por otra parte, la adecuación de los manuales de funciones de la ETC debe responder a un estudio técnico detallado de las competencias, de los procesos y de los procedimientos que debe atender cada área de la Secretaría teniendo en cuenta los criterios fijados para tal fin por el DAFP, para lo cual puede consultarse el documento “Guía para Establecer o Modificar el Manual de Funciones y de Competencias Laborales” editado por esta Entidad.

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11. DOCUMENTOS DE APOYO.

La Subdirección de Fortalecimiento Institucional del MEN sugiere como documentos de apoyo para la realización de las actividades de que tratan estas orientaciones, los siguientes:

• Ley 115 de 1994

• Ley 715 de 2001

• Ley 1098 de 2006

• Ley 1269 de 2008

• Ley 1620 de 2013

• Ley 1804 de 2016

• Decreto 1965 de 2013

• Decreto 1075 del 26 de mayo de 2015.

• Decreto 1421 de 2017.

• Decreto 051 de 2018

• Sentencia T-478 de 2015 de la H. Corte Constitucional.

• Sentencia T-679 de 2011 de la H. Corte Constitucional.

• Directiva Ministerial No. 14 del 29 de julio de 2015.

• Directiva Ministerial No. 26 del 21 de noviembre de 2011.

• Directiva Ministerial No. 02 del 26 de enero de 2012.

• Documento: Orientaciones para la Rendición de Cuentas en el Sector Educativo.