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ESPECIALIDAD DE CONTABILIDAD - ADMINISTRACIÓN TEMA: CUENTAS DE ACTIVOS FIJOS CURSO: CONTABILIDAD Profesor(a): _______________________________________ Alumna: Sonia Villalobos Choccelahua Ciclo: II

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ESPECIALIDAD DE CONTABILIDAD - ADMINISTRACIN

TEMA:

CUENTAS DE ACTIVOS FIJOS

CURSO:

CONTABILIDAD

Profesor(a):

_______________________________________

Alumna:

Sonia Villalobos Choccelahua

Ciclo: II

Lima Per

2015

ORGANIZACIN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT)

1.FUNDAMENTACION.La Organizacin Internacional del Trabajo (OIT) es un organismo especializado de las Naciones Unidas que se ocupa de los asuntos relativos al trabajo y las relaciones laborales. Fue fundada el 11 de abril de 1919, en virtud del Tratado de Versalles. Su Constitucin, sancionada en 1919, se complementa con la Declaracin de Filadelfia de 1944.

La OIT tiene un gobierno tripartito, integrado por los representantes de los gobiernos, de los sindicatos y de los empleadores. Su rgano supremo es la Conferencia Internacional del Trabajo, que se rene anualmente en junio. Su rgano ejecutivo es el Consejo de Administracin, que se rene cuatrimestralmente en Ginebra. Toma decisiones sobre polticas de la OIT y establece el programa y presupuesto que posteriormente son presentados a la Conferencia para su aprobacin. Tambin elige al Director General. En 2012 fue elegido para el cargo el britnico Guy Ryder.

La sede central se encuentra en Ginebra (Suiza).

En 1969 la OIT recibi el Premio Nobel de la Paz. Est integrada por 185 estados nacionales (2012). No tiene potestad para sancionar a los gobiernos.

2.HISTORIA: CREACION.

La OIT fue creada en 1919, como parte del Tratado de Versalles que termin con la Primera Guerra Mundial, y reflej la conviccin de que la justicia social es esencial para alcanzar una paz universal y permanente.

Su Constitucin fue elaborada entre enero y abril de 1919 por una Comisin del Trabajo establecida por la Conferencia de Paz, que se reuni por primera vez en Pars y luego en Versalles. La Comisin, presidida por Samuel Gompers, presidente de la Federacin Estadounidense del Trabajo (AFL), estaba compuesta por representantes de nueve pases: Blgica, Cuba, Checoslovaquia, Francia, Italia, Japn, Polonia, Reino Unido y Estados Unidos. El resultado fue una organizacin tripartita, la nica en su gnero con representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores en sus rganos ejecutivos.

La Constitucin contena ideas ya experimentadas en la Asociacin Internacional para la Proteccin Internacional de los Trabajadores, fundada en Basilea en 1901. Las acciones en favor de una organizacin internacional que enfrentara temas laborales se iniciaron en el siglo XIX, y fueron lideradas por dos empresarios, Robert Owen (1771-1853) de Gales y Daniel Legrand (1783-1859) de Francia.

La fuerza que impuls la creacin de la OIT fue provocada por consideraciones sobre seguridad, humanitarias, polticas y econmicas. Al sintetizarlas, el Prembulo de la Constitucin de la OIT dice que las Altas Partes Contratantes estaban movidas por sentimientos de justicia y humanidad as como por el deseo de asegurar la paz permanente en el mundo...

Haba un verdadero reconocimiento a la importancia de la justicia social para el logro de la paz, en contraste con un pasado de explotacin de los trabajadores en los pases industrializados de ese momento. Haba tambin una comprensin cada vez mayor de la interdependencia econmica del mundo y de la necesidad de cooperacin para obtener igualdad en las condiciones de trabajo en los pases que competan por mercados. El Prembulo, al reflejar estas ideas estableca:

1. Considerando que la paz universal y permanente slo puede basarse en la justicia social;2. Considerando que existen condiciones de trabajo que entraan tal grado de injusticia, miseria y privaciones para gran nmero de seres humanos, que el descontento causado constituye una amenaza para la paz y armona universales; y considerando que es urgente mejorar dichas condiciones;3. Considerando que si cualquier nacin no adoptare un rgimen de trabajo realmente humano, esta omisin constituira un obstculo a los esfuerzos de otras naciones que deseen mejorar la suerte de los trabajadores en sus propios pases.

Las reas que podran ser mejoradas enumeradas en el Prembulo continan vigentes, por ejemplo:

1. Reglamentacin de las horas de trabajo, incluyendo la duracin mxima de la jornada de trabajo y la semana;2. Reglamentacin de la contratacin de mano de obra, la prevencin del desempleo y el suministro de un salario digno;3. Proteccin del trabajador contra enfermedades o accidentes como consecuencia de su trabajo;4. Proteccin de nios, jvenes y mujeres.5. Pensin de vejez e invalidez, proteccin de los intereses de los trabajadores ocupados en el extranjero;6. Reconocimiento del principio de igualdad de retribucin en igualdad de condiciones;7. Reconocimiento del principio de libertad sindical;8. Organizacin de la enseanza profesional y tcnica, y otras medidas similares.

3.FUNCIONES DE OIT

Un aspecto esencial en las actividades de la OIT es la importancia de la cooperacin entre gobiernos y organizaciones de trabajadores y empleadores en la promocin del progreso social y econmico. El objetivo de la OIT es responder a las necesidades de los hombres y mujeres trabajadores al reunir a gobiernos, empleadores y trabajadores para establecer normas del trabajo, desarrollar polticas y concebir programas. La estructura de la OIT, en la cual trabajadores y empleadores tienen el mismo derecho a voto que los gobiernos en sus deliberaciones, es una muestra del dilogo social en accin. De esta manera se garantiza que las opiniones de los interlocutores sociales queden fielmente reflejadas en las normas laborales, polticas y programas de la OIT.

La OIT fomenta el tripartismo dentro de sus mandantes y Estados miembros, al promover el dilogo social entre las organizaciones sindicales y de empleadores en la formulacin y cuando es pertinente en la aplicacin de las polticas nacionales en el mbito social y econmico, as como respecto a muchas otras cuestiones.

La OIT realiza su trabajo a travs de tres rganos fundamentales (la Conferencia Internacional del Trabajo, el Consejo de Administracin y la Oficina), los cuales cuentan con representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores.

El Consejo de Administracin y la Oficina son asistidos en su labor por comisiones tripartitas que se ocupan de los principales sectores econmicos. Adems reciben apoyo de los comits de expertos en materia de formacin profesional, desarrollo de la capacidad administrativa, seguridad y salud en el trabajo, relaciones laborales, educacin de los trabajadores y problemas especficos que afectan a las mujeres y a los jvenes trabajadores.

La OIT organiza peridicamente reuniones regionales de los Estados miembros con el fin de analizar los asuntos que revisten especial inters para las respectivas regiones.

Funciones Promover y fortalecer la cooperacin para el desarrollo institucional y la modernizacin de la formacin profesional entre los pases de Amrica Latina y el Caribe y entre la regin de las Amricas y otras regiones del mundo.

Contribuir al diseo y la gestin de polticas pblicas de formacin profesional acordes con el programa de trabajo decente y en el marco de las estrategias y planes nacionales definidos entre la OIT y los gobiernos, las organizaciones de empleadores y de trabajadores.

Desarrollar una comunidad de aprendizaje y gestin del conocimiento en formacin profesional a travs de la recuperacin crtica, sistematizacin y diseminacin de informacin, experiencias e innovaciones.

Promover la investigacin relacionada con la institucionalizacin de la formacin, atendiendo criterios de eficiencia, competitividad, productividad, calidad, equidad social y respeto de las normas internacionales del trabajo.

4.OBJETIVOS DE LA OIT

La OIT tiene cuatro objetivos estratgicos principales:

a. Promover y materializar las normas laborales, as como los principios y derechos fundamentales en el trabajo;b. Crear mayores oportunidades para las mujeres y los hombres que aseguren un empleo digno;c. Aumentar la cobertura y la eficacia de la proteccin social para todos;d. Fortalecer el tripartismo y el dilogo social.

Para alcanzar estos objetivos, la OIT

1. Formula polticas y programas internacionales para promover los derechos humanos fundamentales, mejorar las condiciones de trabajo y de vida y aumentar las oportunidades de empleo.

2. Establece normas internacionales del trabajo, respaldadas por un sistema singular de control de su aplicacin, que sirven de orientacin a las autoridades nacionales para poner en ejecucin estas polticas.

3. Formula y lleva a cabo, en asociacin activa con sus mandantes, un amplio programa de cooperacin tcnica internacional que ayuda a los pases a llevar a la prctica dichas polticas.

4. Lleva a cabo actividades de formacin, educacin, investigacin y publicacin que contribuyen al progreso de todos estos esfuerzos.

5.CONVENIOS FUNDAMENTALES DE LA OIT

Nm. 29Trabajo forzoso (1930)Dispone la eliminacin del trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas. Se admiten algunas excepciones, tales como el servicio militar, el trabajo penitenciario adecuadamente controlado y el trabajo obligatorio en situaciones de emergencia, tales como guerras, incendios o terremotos.

Nm. 87Libertad sindical y proteccin del derecho de sindicacin (1948)Establece el derecho de todos los trabajadores y empleadores a constituir las organizaciones que estimen convenientes y a afiliarse a ellas, sin autorizacin previa, y dispone una serie de garantas para el libre funcionamiento de tales organizaciones, sin la injerencia de las autoridades pblicas.

Nm. 98Derecho de sindicacin y de negociacin colectiva (1949)Prev garantas contra los actos de discriminacin antisindical y la proteccin de las organizaciones de trabajadores y de empleadores contra actos de injerencia de unas respecto de otras, as como medidas destinadas a alentar la negociacin colectiva.

Nm. 100Igualdad de remuneracin (1951)Establece el principio de la igualdad de remuneracin y de prestaciones entre las mujeres y los hombres por un trabajo de igual valor.

Nm. 105Abolicin del trabajo forzoso (1957) Prohbe el uso de toda forma de trabajo forzoso u obligatorio como medio de coercino de educacin polticas, como castigo por haber expresado determinadas opiniones polticas o posturas ideolgicas, como mtodo de movilizacin de la mano de obra, como medida de disciplina en el trabajo, como castigo por haber participado en una huelga o como medida de discriminacin.

Nm. 111Discriminacin (empleo y ocupacin) (1958)Prev la adopcin de una poltica nacional destinada a eliminar toda discriminacin en materia de empleo, formacin y condiciones de trabajo que est basada en motivos de raza, color, sexo, religin, opinin poltica, ascendencia nacional u origen social, y a promover la igualdad de oportunidades y de trato.

Nm. 138Edad mnima (1973)Tiene por finalidad la abolicin del trabajo infantil y estipula que la edad mnima de admisin al empleo no debe ser inferior a la edad en que cesa la enseanza obligatoria.

Nm. 182Las peores formas de trabajo infantil (1999)Exige la adopcin de medidas inmediatas y eficaces para garantizar la prohibicin y la eliminacin de las peores formas de trabajo infantil, especialmente todas las formas de esclavitud y prcticas similares, el reclutamiento forzoso de nios para su utilizacin en los conflictos armados o su explotacin en la prostitucin, la pornografa y cualquier actividad ilcita, as como el trabajo que pueda perjudicar la salud, la seguridad y la moralidad de los nios.

6.DIRECTOR GENERAL DE LA OIT El Director General de la OIT, Guy Ryder, asumi el cargo el 1 de octubre 2012. Guy Ryder considera que la OIT es muy pertinente para las cuestiones del momento: el empleo, la proteccin social, la lucha contra la pobreza y la igualdad. Por este motivo, quiere fortalecer el lugar central de la OIT en la toma de decisiones sobre temas que afectan el mundo del trabajo.

El Director General desea que la OIT desempee un papel en las situaciones mundiales difciles - como la crisis econmica y en las agendas nacionales de los pases que experimentan cambios, en particular cuando est en juego el mundo del trabajo.

Para respaldar estos objetivos, Guy Ryder comenz un proceso de reforma interna a fin de fortalecer la capacidad tcnica de la OIT y mejorar su anlisis de las polticas.

MINISTERIO DE TRABAJO

PROTECCIN DEL DESPIDO DE UN TRABAJADOR.

El derecho a la estabilidad laboral como mecanismo de proteccin frente a la voluntad extintiva de la relacin laboral por parte del empleador ha sido recogido en diversos instrumentos internacionales.

As, mediante la Declaracin Universal de Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948 -aprobada por el Per mediante resolucin legislativa 13282 del 15 de diciembre de 1948- se proclama no solo el derecho al trabajo sino la necesidad de contar con un rgimen de proteccin: Art. 23. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre eleccin de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la proteccin contra el desempleo.

Anlogamente, el Pacto Internacional de los Derechos Econmicos, Sociales y Culturales (Pidesc) -aprobado por el Per mediante el decreto ley 22129- dispone lo siguiente: Art. 6. Los Estados Parte del presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarn medidas adecuadas para garantizar este derecho.

Sobre este aspecto, Canessa seala que, el Comit de Derechos Econmicos Sociales y Culturales se ha pronunciado en el sentido que los Estados deben prever adecuadas salvaguardas que le facilite a cualquier trabajador que se sienta injustificadamente despedido poder apelar o pedir una imparcial revisin judicial o de un rgano independiente sobre su caso.

En el mbito regional europeo, el Protocolo Adicional a la Carta Social Europea establece lo siguiente:

Art. 1. Con el fin de garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y de profesin, sin discriminacin por razones de sexo, las Partes se comprometen a reconocer ese derecho y a tomar las medidas adecuadas para garantizar o promover su aplicacin en los siguientes campos: acceso al empleo, proteccin contra el despido y reinsercin profesional8.

De lo expuesto surge que tanto el derecho al trabajo como la proteccin contra el despido cuentan con firme reconocimiento en diversos instrumentos internacionales. Sin embargo, cabe destacar que los mismos no establecen un esquema especial de tutela contra el despido, vale decir, una opcin resarcitoria (estabilidad relativa) o una opcin restitutoria (estabilidad absoluta). De ah que se advierta que tales opciones dependern del modelo constitucional y legal establecido en cada ordenamiento, sin perjuicio que su anlisis e interpretacin deber adecuarse a los instrumentos internacionales correspondientes.

La Organizacin Internacional del Trabajo (OIT) cuenta con diversos instrumentos relativos a limitar la voluntad extintiva de la relacin de trabajo por iniciativa del empleador, en los cuales se constata como comn denominador la exigencia de la causalidad del despido, conforme precursoramente ya prevea la recomendacin 119 adoptada el 26 de junio de 1968. Posteriormente, en 1982 el Convenio OIT 158 sobre Terminacin de la Relacin de Trabajo por Iniciativa del Empleador, es estructurado sobre la necesidad de que la terminacin de la relacin de trabajo se fundamente en causa justificada. As, la Comisin de Expertos en Aplicacin de Convenios y Recomendaciones (Ceacr) seal que al adoptarse este principio (de causalidad del despido) el empleador pierde la facultad de poner trmino unilateralmente a una relacin de trabajo de duracin indeterminada mediante la notificacin de un preaviso o, en su lugar, el pago de una indemnizacin. Represe que la indemnizacin a que alude la Ceacr estara referida a la que correspondera por omisin del pre aviso en mencin y no as a la tutela resarcitoria que podra resultar de un despido ilcito por incausado.

La Constitucin de 1993 consagra que el trabajo es un deber y un derecho, adems de ser base del bienestar social y medio de la realizacin de la persona (artculo 22 captulo II de los Derechos Sociales y Econmicos).

De este modo, en su acepcin genrica se entender que la Constitucin ha consagrado un derecho de preceptividad aplazada, dado que para ser exigido necesita un desarrollo infraconstitucional; mientras que, en la especfica, tiene carcter de preceptividad inmediata, siendo exigible por el solo texto constitucional.

Asimismo, puede inferirse que el derecho al trabajo, previsto en el artculo 22 de la Constitucin de 1993, tambin consagra el derecho a conservar el empleo, toda vez que al ser el derecho al trabajo la base del bienestar social de la persona, el modelo de estabilidad laboral de salida limitar la voluntad extintiva del empleador.