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ex Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura Consejo Ejecutivo l27a. reunión 127 EX/43 PARIS, 25 de septiembre de 1987 Original: Francés e inglés Punto 5.3.2 del Orden de Dia Provisional PROYECTO DE INFORME DE LA UNESCO SOBRE LOS PROGRESOS REALIZADOS EN CUANTO AL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES QUE ENTRAN EN EL MARCO DE LAS ACTIVIDADES DE LA ORGANIZACION RESUMEN Con arreglo al calendario establecido por el Consejo Económico y Social, el informe de la Unesco elaborado de conformidad con el Articulo 18 del Pacto, deberá obrar en poder de la Secretaria de las Naciones Unidas en diciembre de 1987 para su examen por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que se reunirá en la primavera de 1988. Este proyecto de informe se somete a la consideración del Comité de Convenciones y Recomendaciones, con miras a su ulterior presentación al Secretario General de las Naciones Unidas, para que éste lo transmita al Consejo Económico y Social.

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ex Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura Consejo Ejecutivo

l27a. reunión

127 EX/43 PARIS, 25 de septiembre de 1987 Original: Francés e inglés

Punto 5.3.2 del Orden de Dia Provisional

PROYECTO DE INFORME DE LA UNESCO SOBRE LOS PROGRESOS REALIZADOS EN CUANTO AL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS

ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES QUE ENTRAN EN EL MARCO DE LAS ACTIVIDADES DE LA ORGANIZACION

RESUMEN

Con arreglo al calendario establecido por el Consejo Económico y Social, el informe de la Unesco elaborado de conformidad con el Articulo 18 del Pacto, deberá obrar en poder de la Secretaria de las Naciones Unidas en diciembre de 1987 para su examen por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que se reunirá en la primavera de 1988.

Este proyecto de informe se somete a la consideración del Comité de Convenciones y Recomendaciones, con miras a su ulterior presentación al Secretario General de las Naciones Unidas, para que éste lo transmita al Consejo Económico y Social.

Introducción

Este informe deberá ser transmitido al Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas y en 61 se proporcionan informaciones sobre los progresos rea- lizados en cuanto al cumplimiento de las disposiciones de los Artículos 13 a 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El Último informe se preparó en agosto de 1981 en cumplimiento de la Decisión 109 EX/5.4.3, en la que se encomendaba "al Comité de Convenciones y Becomenda- ciones que, de conformidad con el Artículo 18 del Pacto Internacional de Dere- chos Económicos, Sociales y Culturales, preparase un informe sobre los progre- sos realizados en la observancia de los derechos humanos que entran en el marco de las actividades de la Organización, incluidos, entre otras cosas, informa- ción sobre las decisiones y recomendaciones aprobadas por la Conferencia Gene- ral y el Consejo Ejecutivo11. El periodo de presentacion de los informes de los organismos especializados es de seis años; este informe será sometido para su examen por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en la reu- nión de primavera de 1988.

Los instrumentos normativos a los que se alude en este informe, así como el estado de su ratificación, se adjuntan en el Anexo I. Este informe trata en su conjunto de la aplicación de dichos instrumentos y también, en ciertos casos, de los programas inherentes a dicha aplicación.

A. ARTICULO 13 - DERECHO A LA EDUCACION Instrumentos normativos

Hay ocho instrumentos que conciernen particularmente al derecho a la educación:

a), b) Convención Y Recomendación relativas a la Lucha contra las Discri- - minaciones en la Esfera de la Enseñanza, de 14 de diciembre de 1960, y Protocolo por el que se instituye una Comisión de Conci- liación y Buenos Oficios facultada para resolver las.controversias que puedan plantearse entre Estados Partes en la Convención, apro- bado-el 10 de

Recomendación sional, de 19

Recomendación de octubre de

Recomendación

diciembre de 1962;

revisada relativa a la enseñanza técnica y profe- de noviembre de 1974,

relativa a la situación del personal docente, de 5 1966;

sobre la educación para la comprensión, la coopera- ción y la paz internacionales y la educación relativa a los dere- chos humanos y las libertades fundamentales, de 19 de noviembre de 1974;

Recomendación relativa al desarrollo de la educación de adultos, de 26 de noviembre de 1976;

Declaración sobre la raza y los prejuicios raciales, de 27 de noviembre de 1978;

Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte, de 21 de noviembre de 1978.

127 EX/43 - pág. 3

ARTICULO 14 - PRINCIPIO DE LA ENSEÑANZA OBLIGATORIA Y GRATUITA PARA TODOS Instrumentos normativos

Los respecto :

j)

k)

dos instrumentos siguientes son particularmente aplicables a

Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones Esfera de la Enseñanza, aprobada por la Conferencia General lla. reunion, el 14 de diciembre de 1960;

Recomendación relativa a la lucha contra las discriminaciones esfera de la enseñanza, aprobada por la Conferencia General lla. reunión, el 14 de diciembre de 1960.

este

en la en su

en la en su

Convención Y Recomendación relativas a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, aprobadas por la Conferencia General en su lla. reunión, el 4 de diciembre de 1960, y Protocolo por el que se instituye una Comisión de Conciliación y Buenos Oficios facultada para resolver las contro- versias que puedan plantearse entre Estados Partes en la Convención, a robado por la Conferencia General en su lla. reunión el 10 de diciembre de 1962 H 1. 1) La Convención entró en vigor el 22 de mayo de 1962. Al 1" de septiembre

de 1987, los 74 Estados Miembros cuyos nombres figuran a continuación, así como Brunei, las Islas SalomÓn y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, que no son miembros de la Unesco, habían depositado los instrumentos de ratificación o de aceptación de la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza:

Albania República Argelina

Democrática y Popular República Democrática

Al emana República Federal

de Alemania Arabia Saudita Argentina Aus t r a 1 i a Barbados República Popular de Benin Belice República Socialista

Brasil Bulgaria Chile China* Chipre congo Costa Rica Cuba Dinamarca Dominica Ecuador República Dominicana República Arabe de Egipto

Soviética de Bielorrusia

República Centroafricana España Finlandia Franc i a Guinea Guatemala Hungría Indonesia Iraq Irán Israel Italia Jordania Kuwa i t Libano Liberia Jamahiriya Arabe Libia

Popular y Socialista Luxemburgo Madagascar Malta Mar rue cos Maur ici0 Mongolia Nicaragua Niger Nigeria Noruega

Nueva Zelandia Uganda República de Panamá Países Bajos Perú Fi 1 i p inas Po loni a Portugal Rumania Senegal Sierra Leona Sri Lanka San Vicente

Suecia Swazilandia Checoslovaquia TÚne z República Socialista

Soviética de Ucrania República Unida

de Tanzania Unión de Repúblicas

Socialistas Soviéticas Venezuela Republica Socialista

Yugoslavia

y las Granadinas

de Viet Nam

* Instrumento de ratificación depositado por las autoridades que represen- taban a China ante la Unesco en el momento del depósito (12 de febrero de 1956).

127 EX/43 - pág. 4

1. Esta Convención y esta Recomendación revisten especial importancia en lo tocante a la aplicación de muchas de las disposiciones que figuran en los Artículos 13 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

2. La Convención y la Recomendación no tienen sólo por objeto eliminar e impedir toda discriminación, sino también fomentar la igualdad de oportunida- des y de trato en materia de educación. Responden, en consecuencia, a dos objetivos distintos, aunque complementarios, de la Constitución de la Unesco. En realidad, y además de las formas de discriminación que, como resultado de disposiciones legislativas o de prácticas administrativas, entrañan una nega- ción deliberada del derecho de ciertos miembros de la comunidad a la educación, entre las injusticias que es preciso combatir y erradicar se cuentan las desi- gualdades que con frecuencia responden menos a una voluntad consciente que a una serie de circunstancias sociales, geográficas, humanas, económicas e his- tóricas y que a veces se califican como discriminaciones pasivas para distin- guirlas mejor de las discriminaciones activas y deliberadas.

3. En virtud del Articulo 3, los Estados Partes en la Convención se compro- meten a adoptar inmediatamente una serie de medidas y, entre ellas, a derogar o modificar todas las disposiciones legislativas y hacer que cesen las prácti- cas administrativas que entrañan discriminaciones en la esfera de la enseñanza. Se comprometen asimismo a %o admitir, en lo concerniente a gastos de matri- cula, la adjudicación de becas o cualquier otra forma de ayuda, a los alumnos, ... ninguna diferencia de trato entre nacionales por los poderes públicos, salvo las fundadas en el mérito o las necesidades ...v'. 4. En cambio, las medidas que hay que adoptar para garantizar la igualdad de oportunidades en materia de enseñanza exigen en muchos paises un esfuerzo complejo que no se circunscribe a la esfera de la educación, además de unos gastos presupuestarios importantes que hay que repartir a lo largo del tiempo.

5. En la Convención se estipula, pues, que los Estados se comprometen a formular, fomentar y aplicar una politica nacional que tienda, mediante méto- dos adaptados a las circunstancias y a los usos y costumbres nacionales, a fomentar la igualdad de oportunidades y de trato en materia de enseñanza.

6. La aprobación por la Conferencia General de una Recomendación y, al mismo tiempo, una Convención, responde al deseo de tener presentes las dificultades con que algunos Estados Miembros podrían tropezar por diversos motivos (como el de su estructura federal) para ratificar la Convención. A reserva de las diferencias de formulación y del alcance jurídico inherentes a la naturaleza de estas dos categorías de instrumentos, el contenido de la Recomendación es idéntico al de la Convención.

7. El 10 de diciembre de 1962, la Conferencia General aprobó, en su 12a. reunión, un Protocolo por el que se instituye una Comisión de Conciliación y Buenos Oficios facultada para resolver las controversias que puedan plantearse entre los Estados Partes en la Convención. Este Protocolo entró en vigor el 24 de octubre de 1968. Al 31 de agosto de 1987, 29 Estados eran Partes en dicho instrumentol) .

1) Alemania (Republica Federal de), Argentina, Australia, Brunei, Costa Rica, Chipre, Dinamarca, Dominica, Egipto, Filipinas, Francia, Guatemala, Islas SalomÓn, Israel, Italia, Jamahiriya Arabe Libia, Madagascar, Malta, Marruecos, Niger, Noruega, Paises Bajos, Panamá, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Republica de Viet Nama), San Vicente y las Granadinas, Senegal y Uganda.

a) Nombre de1 Estado Miembro en el momento de depositar el instrumento; dicho Estado se convirtió ulteriormente en Republica Socialista de Viet Nam.

127 EX/43 - pág. 5

Presentación de informes periódicos Dor los Estados Miembros

8. Con arreglo a lo dispuesto en el Artículo VI11 de la Constitución de la Unesco, cada uno de los Estados Miembros está obligado a enviar a la Organización, a petición de la Conferencia General, informes sobre el curso que haya dado a las recomendaciones y convenciones aprobadas por ésta. Además, en virtud del Articulo 7 de la Convención, los Estados Partes en la misma están obligados a suministrar a la Conferencia General informaciones relativas a las disposiciones legislativas y reglamentarias que hayan adoptado con vistas a la aplicación de dicha Convención. En la Recomendación figura una disposición análoga en lo tocante al conjunto de los Estados Miembros. Por otra parte, el Comité ad hoc de expertos gubernamentales que había preparado la Convención y la Recomendación había insistido en el papel decisivo que desempeñarían dichos informes en la aplicación de una politica positiva y continua, cuyo fundamento básico reside en la Convención. En 1964, en su 13a. reunión, la Conferencia General decidió que había llegado el momento de dar curso a las disposiciones contenidas en el Artículo 7 de la Convención y a las disposiciones paralelas de la Recomendación, e invitó al Consejo Ejecutivo a tomar las medidas necesarias para que a partir de 1965 se aplicara un procedimiento relativo a la presentación y examen de los informes de los Estados Miembros.

9. Mediante una decisión adoptada en mayo de 1965 (Decisión 70 EX/5.2.1), el Consejo Ejecutivo estipuló, de una parte, que los informes de los gobiernos debían ser presentados a intervalos regulares y revestir una forma normalizada de modo que abarcaran todas las disposiciones de la Convención y de la Reco- mendación, con lo que la Conferencia General podría evaluar los méritos, además de proponer nuevas recomendaciones y, de otra parte, que con vistas a la uni- formidad de los informes, convendría establecer unos cuestionarios claros, concretos y sencillos, a los que se invitaría a responder a los gobiernos en un plazo de 10 meses.

10. Por Último, el Consejo Ejecutivo decidió que dichos informes, tras ser analizados por la Secretaria, serían examinados por un Comité Especial del Consejo Ejecutivo y transmitidos a la Conferencia General junto con los comentarios del Consejo.

11. La primera consulta de los Estados Miembros sobre la aplicación de la Convención y de la Recomendación tuvo lugar entre 1965 y 1968; la segunda entre 1971 y 1972, la tercera entre 1975 y 1980, y la cuarta entre 1982 y 1985. El informe del Comité de Convenciones y Recomendaciones1) sobre los resultados de la cuarta consulta figuran en el documento 23 C/72 (1985).

1) Antes de haberse aprobado la Decisión 104 EX/3.3 del Consejo Ejecutivo de la Unesco en su 104a. reunión, se designaba el Comité con el nombre de "Comité de Convenciones y Recomendaciones en materia de Educación".

12. El informe del Comité se basó en el examen de 84 respuestas, de las que 49 fueron presentadas por Estados Partes1) en la Convención y 35 por Estados Miembros encargados de presentar informes sobre la aplicación de la Recomenda- ciÓn2). Hay dos respuestas más que fueron recibidas demasiado tarde para poder ser tomadas en consideración e incluirlas en el informe del Comité a la Conferencia General.

13. En los párrafos siguientes de este informe figuran, bajo los encabeza- mientos correspondientes, las referencias a las conclusiones y recomendaciones aprobadas por el Comité con motivo de la cuarta consulta.

14. La Unesco llevó a cabo asimismo diversas actividades para dar a conocer la Convención y la Recomendación para respaldar a los Estados Miembros en sus esfuerzos por adherirse a dichos instrumentos normativos: 1) una serie de estudios sobre los diversos aspectos de la democratización; 2) dos bibliogra- fias acerca, respectivamente, de los orígenes y la naturaleza de las desigual- dades en la esfera de la educación y de la universalización de la educación primaria; 3) un simposio (Grecia, 1984) sobre el derecho a la educacion y la relación entre el éxito escolar y los orígenes sociales de los estudiantes, con la participación de quince especialistas de la región de Europa; 4) un semina- rio operativo sobre la manera de mejorar el acceso a la educación de los grupos desfavorecidos, que congregó a diez participantes procedentes de la región de Asia y el Pacifico; 5) un simposio internacional (Paris, 1985) sobre la demo- cratización de la enseñanza superior y su papel en la promoción del progreso económico y social; 6) una consulta internacional (Paris, 1986) sobre la par- ticipación de los escolares, los padres y la comunidad en la gestión de las instituciones y actividades educativas, formales y no formales, y 7) un apoyo financiero concedido para organizar una conferencia europea (Dinamarca, 1987) y un taller nacional (India, 1987) que versó sobre determinados aspectos de la democratización en relación con la politica educativa. Además, se celebrará en diciembre de 1987 un simposio internacional sobre los métodos actuales en materia de democratización de la educación y de las diferentes concepciones del papel respectivo de los factores que pueden repercutir en las posibilida- des de éxito de la educación.

1) Argelia, Alemania (República Federal de), Arabia Saudita, Argentina, Australia (Territorios exteriores: Islas Norfolk, Islas de Cocos, Islas Christmas), Barbados, Benin, Brasil, Bulgaria, Congo, Cuba, Checoslovaquia, Chile, Chipre, Dinamarca, Egipto, España, Finlandia, Francia, Guinea, Indonesia, Irán (República Islámica del), Iraq, Israel, Italia, Jamahiriya Arabe Libia Popular y Socialista, Jordania, Kuwait, Malta, Mauricio, Mongolia Nicaragua, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Inglaterra y Pais de Gales, Escocia, Irlanda del Norte, Isla de Man, Guernesey, Jersey. Territorios dependientes: Anguila, Bermudas, Gibraltar, Hong Kong, Islas Caimán, Islas Turcas y Caicos, Montserrat, Santa Helena), República Centroafricana, República Democrática Alemana, República Socialista Soviética de Bielorrusia, República Socialista Soviética de Ucrania, Senegal, Sierra Leona, Sri Lanka, Suecia, Túnez, Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas.

2) Angola (República Popular de), Austria, Bahrein, Bélgica, Botswana, Burundi, Cabo Verde, CamerÚn, Canadá (Nueva Escocia, Quebec), Colombia, Estados Unidos de América", Gambia, Ghana, Guyana, Honduras, India, Irlanda, Japón, Kenya, Lesotho, Maldivas, Namibia, Nepal, Pakistán, República Arabe Siria, República de Corea, San Marino, Santo Tomé y Principe, Seychelles, Singapur, Sudán, Suiza, Trinidad y Tobago, Turquía, Zimbabwe.

* Estado Miembro hasta el 31 de diciembre de 1984.

127 EX/43 - pág. 7 15. De conformidad con el calendario aprobado por la Conferencia General en su 23a. reunión, la quinta consulta de los Estados Miembros sobre la aplica- ción de la Convención y la Recomendación relativas a la Lucha contra las Dis- criminaciones en la Esfera de la Enseñanza dio comienzo en 1987; el Comité de Convenciones y Recomendaciones examinará las respuestas, dará cuenta de los resultados y formulará sus recomendaciones ante la 26a. reunión de la Confe- rencia General (1991).

Informe del Comité de Convenciones Y Recomendaciones acerca de los informes de los Estados Miembros sobre la aDlicaciÓn de la Convención Y de la Recomendación relativas a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza - Extractos de las conclusiones Y recomendaciones aue se aplican a la discri- minación Y a la enseñanza mixta.

Este informe se presentó a la 23a. reunión de la Conferencia General de la Unesco (Sofia, 1985). Se trata del cuarto informe realizado con arreglo a las respuestas de 84 Estados Miembros, de los cuales 49 son partes en la Con- vención. A continuación, figuran algunos extractos pertinentes del mismo.

Discriminación

16. El Comité comprueba que, con la Única excepción del informe redactado por la autoridad de las Naciones Unidas responsable para Namibia, en todas las respuestas recibidas figura la afirmación de que no existe en los paises de que se trata ninguna disposición legislativa o reglamentaria que establezca discriminación alguna en la esfera de la enseñanza.

17. No obstante, el Comité ha podido comprobar que algunas de las situaciones descritas en los informes revisten un carácter discriminatorio, sin que le haya sido siempre posible determinar si dichas situaciones dimanan de alguna laguna de la ley o de prácticas abusivas.

18. El Comité ha observado, por otra parte, que se han tomado algunas medidas preferenciales en favor de grupos desfavorecidos en determinados paises. Con- sidera, como ya indicó en algunos de sus informes anteriores, que las diferen- cias establecidas con fines de protección y consistentes, por ejemplo, en con- ceder un trato de favor a niños procedentes de familias o medios desfavorecidos en el plano cultural no son discriminaciones en el sentido en que se entiende este término en la Convención y en la Recomendación, sino que constituyen más bien algunos de los medios que cabe utilizar con miras al logro de la igualdad de oportunidades, dentro del espíritu de las disposiciones pertinentes de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discrimi- nación Racial aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su vigésimo periodo de sesiones.

Sistemas o establecimientos de enseñanza SeDarados Dara los alumnos de uno Y otro sexo

19. El Comité había considerado en su tercer informe, que cabía comprobar un desarrollo progresivo de la enseñanza mixta, sobre todo en los niveles prima- rio y superior. De la cuarta consulta se desprende que esta tendencia se ha acentuado y que se ha introducido la enseñanza mixta en algunos paises en los que, por razones tradicionales o pedagógicas, la regla general era la separa- ción. En dichos paises han empezado a aparecer instituciones de enseñanza mixta al lado de establecimientos separados que se mantienen, sobre todo en el nivel secundario.

127 EX/43 - pág. 8

20. El Comité ha observado con satisfacción que el esfuerzo realizado por algunos Estados en vias de desarrollo para garantizar posibilidades iguales de acceso a la enseñanza para los dos sexos y una mejora de la tasa de escolari- zación de las jóvenes, que sigue siendo sin embargo inferior a la de los jóve- nes, como asimismo unas condiciones iguales en lo referente a los programas de estudios, los equipamientos y las calificaciones del personal docente cuando la enseñanza se imparte en establecimientos separados.

La enseñanza Drimaria obligatoria 'r pratuita

21. Pese a que en la mayoría de los paises han mejorado las tasas de escola- rizacien, hay paises en los que la enseñanza primaria no ha podido impartirse de manera obligatoria y gratuita, en razón de múltiples dificultades que tienen su origen en la falta de recursos financieros, la penuria de maestros, la insuficiencia de equipamiento y de servicios escolares y la dispersión geográ- fica de las poblaciones, aunque también y en determiados casos, debido a difi- cultades de indole religiosa o tradicional, e incluso a la oposición de los padres que recurren a la ayuda de sus hijos para faenas agrícolas y domésticas.

Generalización de la enseñanza secundaria

22. El Comité observa con satisfacción los progresos realizados por numerosos Estados Miembros en cuanto a la generalización de la enseñanza secundaria. La prolongación de la obligación escolar en el primer ciclo, e incluso en los diversos ciclos de esta enseñanza, se ha alcanzado en diversos paises y. se ha concedido la gratuidad en lo tocante a la distribución de manuales, comidas, ropa, e incluso hospedaje de los alumnos en determinados Estados. El conside- rable aumento en diez años de las tasas de escolarización del conjunto de la población infantil como ha sucedido en Benin, o de grupos aborígenes cultural- mente desfavorecidos, como en Australia, son éxitos debidos a los esfuerzos realizados por log gobiernos interesados.

23. El Comité ha observado asimismo con interés el prurito de numerosos Esta- dos Miembros de alcanzar un justo equilibrio entre la enseñanza secundaria general y la formación técnica y profesional con miras a una mejor preparación a la vida activa y habida cuenta de las condiciones socioeconómicas y de las necesidades del mercado de trabajo.

24. En los informes de varios Estados se enumeran las dificultades con que se ha tropezado en los esfuerzos desplegados por generalizar la enseñanza secun- daria: insuficiencia de recursos financieros, penuria de maestros, ausencia de locales y equipamiento, dispersión de la población.

El acceso a la enseñanza suDerior

25. Son muchos los paises en que se han creado nuevos establecimientos de enseñanza superior, mientras que hay paises en los que se hace un esfuerzo de descentralización para hacer más accesible, en virtud de una mejor distribu- ción geográfica, la enseñanza superior a las poblaciones alejadas de la metró- polis y de las grandes ciudades.

26. El Comité ha comprobado con satisfacción que esta ampliación de la ense- ñanza superior ha ido acompañada en varios paises de un progreso en lo tocante al acceso a dicha enseñanza de categorías de la población hasta entonces des- favorecida. Ha tomado nota de las indicaciones contenidas en ciertos informes en las que se subraya que la proporción de las minorías en la población estu- diantil ha mejorado sustancialmente, o que el n h e r o de los estudiantes del sexo femenino está alcanzando, como en Polonia, o superando incluso, como en Estados Unidos, al de los estudiantes de sexo masculino.

127 EX/43 - pág. 9 27. El Comité ha observado, por otra parte, que varios gobiernos que han res- pondido sobre este punto al cuestionario consideran haber realizado en sus territorios la igualdad de acceso a la enseñanza superior en función de las capacidades de cada cual. En algunos informes- se precisa que, efectivamente, la enseñanza superior está abierta a todos en función de las capacidades, los méritos y las aptitudes de cada cual.

28. El Comité debe, no obstante, observar que la noción de igualdad de opor- tunidades y de trato es más amplia y compleja que la de la simple igualdad legal en lo que respecta al derecho de acceso: en efecto, se extiende asimismo a las diferencias que existen entre las situaciones de hecho y a las dificul- tades materiales que de ellas se derivan debe esforzarse por superar la poli- tica nacional que encaminada a establecer la igualdad de oportunidades que los instrumentos de 1960 piden que los Estados desarrollen y apliquen.

29. La gratuidad de la enseñanza constituye un elemento importante de la igualdad de oportunidades, y el Comité comprueba con satisfacción que en nume- rosos paises se ha extendido a la enseñanza superior. No obstante ha observado que el costo que representan los derechos de matricula y los estudios sigue siendo elevado en varios Estados, con lo que se obstaculiza el acceso de nume- rosos candidatos a esta enseñanza.

30. La atribución de becas y de préstamos a los estudiantes permite paliar hasta cierto punto dichas dificultades, y el Comité ha observado con interés las informaciones en las que figuran pormenores, en los informes recibidos acerca de las ayudas financieras y otras facilidades concedidas a los estu- diantes para poder hacer frente tanto a sus derechos de matricula y estudios como a sus gastos corrientes.

Educación de los adultos Y formación continua

31. El Comité comprueba con satisfacción el interés unánime que muestran los 58 gobiernos que han respondido sobre este punto al cuestionario por la lucha contra el analfabetismo. A lo largo de los doce Últimos años, y sobre todo a partir de la Última consulta de los Estados Miembros, se han alcanzado impor- tantes progresos a este respecto, habiendo disminuido sensiblemente la tasa de analfabetismo en numerosos paises.

32. El Comité ha comprobado asimismo que los esfuerzos de los gobiernos inte- resados no se limitaban a la simple alfabetización de las personas que no habían recibido ninguna instrucción primaria, sino que en la mayoría de los casos se había previsto una formación artesanal o profesional que tome en cuenta las necesidades del empleo.

Sea lo que fuere, la educación de los adultos no se circunscribe a la educación primaria. En muchos paises existe una formación continua con miras a la educación superior, o que incluso la comprende.

ADlicación de la Recomendación revisada relativa a la enseñanza técnica Y profesional (aprobada por la Conferencia General en su 18a. reunión, 19 de noviembre de 1974)

33. De conformidad con la Recomendación revisada relativa a la enseñanza téc- nica y profesional, los Estados Miembros deberían contribuir a la conquista de los objetivos de la sociedad en materia de democratización y de progreso social, cultural y económico, por medio de la enseñanza técnica y profesional, cuyo objeto debería ser eliminar las barreras entre los niveles y ámbitos de la enseñanza, entre la enseñanza y el empleo y entre la escuela y la sociedad. En la Recomendación revisada se alude de manera particular a la igualdad de acceso para las mujeres y los hombres, a modalidades especiales de enseñanza

127 EX143 - pág. 10

para las personas desfavorecidas y los impedidos, a la participación de repre- sentantes de las diversas categorías de la sociedad en la formación de las políticas locales y nacionales y a criterios de ipualdad en cuanto a la cali- dad de las distintas ramas de la formación con el fin de excluir cualquier posible discriminación entre ellas.

34. De conformidad con la Resolución 25 aprobada por la Conferencia General en su 22a. reunión, en diciembre de 1985, se envió a todos los Estados Miem- bros un cuestionario destinado a dar cuenta de la aplicación de la Recomen- dación revisada relativa a la enseñanza técnica y profesional desde su aproba- ción en 1974, y el análisis sinóptico de los 44 informes recibidos se sometió al Comité de Convenciones y Recomendaciones del Consejo Ejecutivo en su 126a. reunión. Además, y de conformidad con la resolución anteriormente citada, el informe del Comité en el que figura el análisis sinóptico y las conclusiones y recomendaciones de dicho Comité, y en el que consta también el calendario correspondiente a la segunda consulta de los Estados Miembros sobre la aplica- ción de la Recomendación revisada, se someterá a la Conferencia General en su 24a. reunión.

ADliCaCiÓn de la Recomendación relativa a la situación del Dersonal docente (5 de octubre de 1966)

35. En su Resolución 22 W4.5, la Conferencia General, basándose en el informe relativo a la aplicación de la Recomendación que le fue sometido por el Comité OIT-Unesco de Expertos sobre la aplicación de la Recomendación rela- tiva a la situación del personal docente, invitó a los Estados Miembros a responder al próximo cuestionario que se les enviará relativo a la aplicación de la Recomendación, invitando al Director General a proseguir en consulta con el Director General de la Organización Internacional del Trabajo el examen de la cuestión de una posible revisión de la Recomendación.

36. El cuarto cuestionario relativo a la aplicación de la Recomendación rela- tiva a la situación del personal docente se envió a los Estados Miembros en enero de 1987. Las respuestas de los Estados Miembros serán analizadas por el Comité OIT-Unesco de Expertos, presentándose un informe a la Conferencia General en 1989.

37. El programa de actividades realizadas durante los periodos bienales 1984- 1985 y 1986-1987 se basa en las conclusiones del informe de 1982 del Comité OIT-Unesco de Expertos relativas, entre otras cosas, a la necesidad de mejorar la calidad de los profesores. En 1987 se han efectuado estudios acerca de una posible convención y se están celebrando consultas con la OIT, previas a la elaboración de un informe técnico que se transmitirá al Consejo Ejecutivo y a la Conferencia General.

ADlicación de la Recomendación sobre la educación Dara la comDrenciÓn, la cooDeraciÓn Y la Daz internacionales Y la educación relativa a los derechos humanos Y las libertades fundamentales (1974)

Proprama para 1984-1985

38. La Conferencia Intergubernamental sobre la Educación, la Comprensión, la Cooperación y la Paz Internacionales y la Educación relativa a los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales con miras a Desarrollar un Estado Favo- rable al Fortalecimiento de la Seguridad y al Desarme (abril de 1983) fue con- vocada por el Director General en aplicación de la Resolución 1/01 (párrafo 5, d)), aprobada por la Conferencia General en su 21a. reunión, celebrándose

127 EX/43 - pág. 11

en la Sede de la Unesco, en Paris, del 12 al 20 de abril de 1983; los oradores consideraron que desempeñó un papel particular en la acción de la Unesco enca- minada al desarrollo de la educación a nivel Internacional y con miras a reflejar una toma de conciencia cada vez mayor del papel desempeñado por la educación en las esferas mencionadas en la Recomendación de 1974.

Programa Dara 1986-1987

39. i) Iniciación del Plan para el desarrollo de la educación para la com- prensión internacional, la cooperación y la paz, aprobado en la 23a. reunión de la Conferencia General, y realizado en 1986, año procla- mado Año Internacional de la Paz por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

ii) La creación de un Comité Consultivo sobre las medidas que hay que tomar para promover la aplicación general y completa de la Recomen-

' dación de 1974.

iif) El establecimiento de un sistema permanente de informes relativos a las medidas tomadas por los Estados Miembros con miras a la aplica- ción de la Recomendación de 1974.

Declaración sobre la raza Y los Drejuicios raciales

40. Durante su 21a. reunión, la Conferencia General aprobó, el 27 de noviem- bre de 1978, por unanimidad y por aclamación, la Declaración sobre la raza y los prejuicios raciales.

41. De conformidad con el párrafo 2, a), b) y c) de la Resolución resultante de dicha Declaración, el Director General estableció un informe global de la situación en el mundo en las esferas relacionadas con la Declaración sobre la raza y los prejuicios raciales, informe que se sometió a la Conferencia Gene- ral en su 21a. reunión, en 1980, en lo concerniente al primer informe (docu- mento 21 C/78). El segundo informe (documento 22 C/86) se someterá a la Con- ferencia General en su 22a. reunión, en 1983.

42. De conformidad con la Resolución 12.2, aprobada en la reunión antes citada, que invitaba al Director General a que preparara su informe global de la situación en el mundo en lo referente a las materias relacionadas con la Declaración sobre la raza y los prejuicios raciales con una periodicidad de cuatro años, el tercer informe se someterá a la Conferencia General en 1987, en su 24a. reunión.

ADlicación de la Recomendación sobre el desarrollo de la educación de adultos (aprobada por la Conferencia General en su 19a. reunión, el 26 de noviembre de 1976)

43. En lo tocante a la educación de los adultos, se celebró en Paris la cuarta Conferencia Internacional sobre la Educación de Adultos del 19 al 29 de marzo de 1985. Entre los temas discutidos, se reconoció que la cuestión del desarrollo de la educación de los adultos era una condición esencial para la educación permanente y un factor importante para la democratización de la edu- cación. En la Conferencia se examinó asimismo la contribución que la educación de adultos podría aportar al desarrollo de una participación activa en la vida económica, social y cultural. Se aprobó por unanimidad una declaración sobre el "derecho de aprender".

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44. En su Recomendación VII, la IV Conferencia Internacional pidió además a la Conferencia General que "estableciese el procedimiento y fijase la perio- dicidad para la presentación y el examen de los informes de los Estados Miem- bros sobre las medidas tomadas en relación con la Recomendación" sobre el des- arrollo de la educación de adultos. En el documento 24 C/72, el Director General presenta sus propuestas detalladas sobre las actividades que se habrán de llevar a cabo en el próximo bienio (1988-1989) para examinar los informes de los Estados Miembros sobre la aplicación de la Recomendación.

45. Está también previsto realizar actividades encaminadas a popularizar la ciencia y la tecnología mediante la educación de adultos. Se organizarán dos seminarios interregionales para formular recomendaciones sobre nuevos métodos y prácticas de divulgación científica tanto en ambientes industriales como rurales.

46. La enseñanza y la investigación en materia de derechos humanos consti- tuyen desde hace tiempo una de las preocupaciones de la Unesco. En dicho informe se citan las actividades que presentan un interés específico.

47. El Congreso Internacional sobre la Enseñanza, la Información y la Docu- mentación en materia de Derechos Humanos, se celebró en Malta del 31 de agosto al 5 de septiembre de 1987, nueve años después del Congreso Internacional de Viena sobre la Enseñanza de los Derechos Humanos.

48. El programa contenía los temas siguientes:

- Educación y enseñanza en materia de derechos humanos; - Investigaciones relativas a los derechos humanos (ciencias sociales y humanas, ciencias jurídicas y políticas, historia y filosofía);

- Información y documentación en materia de derechos humanos. 49. Después de haber recordado las disposiciones del Artículo 13, 1) del Pacto Internacional relativo a los Derechos Económicos, Sociales y 'Culturales, y el Artículo 7 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, el Congreso recomendó que en sus informes periódicos al Comité de Expertos sobre el Pacto Internacional relativo a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y al Comité sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación, respectivamente, la Unesco señalara a la atención de los Estados Miembros la obligación que han contraído de garantizar una educación relativa a los derechos humanos, tal como se pide en el Artículo 13, 1) de dicho Pacto y en el Articulo 7 de la citada Convención, mencionando particularmente los esfuerzos que los Estados Partes han realizado para incluir la enseñanza de los derechos humanos en los programas escolares y universitarios.

50. En las recomendaciones relativas a las prioridades de la investigación, se insiste sobre todo en los derechos económicos, sociales y culturales y en el ejercicio de los derechos individuales. Además, se ha invitado a la Unesco a que profundizara en el debate sobre los derechos de carácter colectivo con el fin de dilucidar sus diferentes dimensiones. Así, por ejemplo, se subrayó la investigación sobre las interacciones de los derechos humanos individuales con los derechos de las minorías étnicas, religiosas, políticas y otras. Además, el Congreso consideró que la Unesco debería contribuir al análisis de las diferentes elaboraciones conceptuales en materia de derechos humanos, dado que, pese a su apariencia, se refieren actualmente a contextos muy distintos.

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51. En cooperación con el Comité de Investigación sobre la Sociología de la Educación de la Asociación Internacional de Sociología, se han preparado y discutido una serie de estudios sobre el derecho a la educación durante la celebración del Congreso Mundial de Sociología celebrado en Nueva Delhi (India) en agosto de 1986. Los estudios versan, entre otros paises, sobre Colombia, Ghana, Guyana, Nigeria, Pakistán y Filipinas. Esos estudios subrayan los obstáculos estructurales del ejercicio efectivo del derecho a la educa- ción, así como los esfuerzos realizados para remontar tales obstáculos. Se presta una atención particular al acceso de las mujeres y de las jóvenes a la educación.

52. Además, y en colaboración con la Asociación Internacional para el Des- arrollo de la Comunicación Intercultural (AIMAU) y en cooperación con la Facultad de Derecho de la Universidad Federal de Pernambuco, la Unesco orga- niza del 7 al 9 de octubre de 1987 un coloquio internacional en Recife (Brasil) sobre los derechos humanos y los derechos culturales, insistiendo particularmente en los derechos lingüisticos.

La Carta Internacional de la Educación Fisica Y el Deporte

53. Al aprobar esta Carta, la Conferencia General manifestó su convicción de que el ejercicio real de los derechos humanos dependerá esencialmente de la posibilidad que se brinde a todas las personas, cualquiera que fuere su sexo, de desarrollar y preservar libremente sus medios físicos, intelectuales y morales, y, por consiguiente, habría que garantizar el acceso de todo ser humano a la educación fisica y al deporte. En el preámbulo se recuerda asi- mismo la Carta de las Naciones Unidas en virtud de la cual los pueblos procla- man su fe en los derechos humanos fundamentales y se recuerda también la Declaración Universal de Derechos Humanos. La Carta tiene como finalidad, de acuerdo con el Último párrafo del preámbulo, poner el desarrollo de la educa- ción fisica y el deporte al servicio del progreso humano, favorecer su des- arrollo y animar a los gobiernos, las organizaciones no gubernamentales compe- tentes, los educadores, las familias y los propios individuos a que se ins- piren en ella, la difundan y la apliquen.

54. De conformidad con lo dispuesto en el articulo primero de la Carta, en el que se estipula que todo ser humano tiene el derecho fundamental de acceder a la educación fisica y al deporte, han podido observarse verdaderos progresos en lo tocante a la formación del personal, la extensión de la práctica del deporte a todos y la cooperación internacional.

55. En lo que atañe a la formación, sobre la cual el párrafo 4.1 del Articulo 4 de la Carta precisa que el conjunto del personal que asume la responsa- bilidad de la educación fisica y el deporte deberá beneficiarse de una forma- ción previa y de un perfeccionamiento continuo, se han organizado dos semina- rios subregionales -uno de ello dedicado al fomento del deporte femenino- y otro nacional en Africa, en 1982, 1986 y 1987, impartiindose dos cursos de formación en América Latina (México y Brasil) y un seminario en Asia en 1985 (República de Corea).

56. La práctica de la educación fisica y el deporte para todos ha sido ampliada realmente a las jóvenes y a las mujeres en virtud de los proyectos piloto realizados en Filipinas, Egipto y Perú en el ejercicio 1986-1987, además de un seminario nacional en Africa.

57. La participación de millones de personas pertenecientes a todas las cate- gorías de la población se puso de manifiesto con motivo de la primera Semana Mundial de la Condición Fisica y el Deporte para Todos en el marco del Año Internacional de la Juventud en 1985. Se ha previsto una segunda Semana en el ejercicio 1988-1989.

127 EX/43 - pág. 14 58. La rehabilitación de determinados deportes tradicionales, como el wushu en China, hizo posible que fueran millares sus adeptos que volvieran a descu- brir y practicar estos juegos tradicionales. Se han iniciado estudios e inves- tigaciones sobre los juegos y danzas tradicionales, abriendo así la via a la posibilidad de organizar unas fiestas mundiales de los juegos y danzas tradi- cionales (24 C/5).

59. Se han firmado acuerdos y un memorando con el Consejo Superior del Deporte en Africa (CCSA), la Conferencia de Ministros de la Juventud y el Deporte de los Paises de Expresión Francesa (CONFEJES) y el Comité Inter- nacional Olímpico (CIO).

60. Por Último, cabe señalar que desde que fue aprobada la Recomendación relativa a las dificultades que plantea la organización y desarrollo de las competiciones deportivas internacionales por el Comité Intergubernamental para la Educación Fisica y el Deporte, Comité que desde su creación ha celebrado cinco reuniones (1979, 1981, 1983, 1984 y 1986), la Organización acogió la segunda Conferencia Internacional de las Naciones Unidas sobre el Boicot Deportivo de Africa del Sur (1986), habiendo contribuido a elaborar la Conven- ción Internacional de las Naciones Unidas contra el Apartheid en el Deporte.

B. ARTICULO 15 - DERECHO A PARTICIPAR EN LA VIDA CULTURAL Y A GOZAR DE LOS BENEFICIOS DEL PROGRESO CIENTIFICO

Instrumentos normativos relativos al derecho a varticivar en la vida cultural

15 instrumentos de importancia general que son los siguientes:

La Convención para la Protección de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado y Reglamento para la Aplicación de la Convención, de 14 de mayo de 1954 (Convención de La Haya);

El Protocolo para la Protección de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado, de 14 de mayo de 1954;

La Recomendación sobre los medios más eficaces para hacer los museos accesibles a todos, de 14 de diciembre de 1960;

La Recomendación sobre las medidas encaminadas a prohibir e impedir la exportación, importación y transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales, de 19 de noviembre de 1964;

La Declaración de los principios de la cooperación cultural inter- nacional de 4 de noviembre de 1966;

La Convención sobre las Medidas que deben adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Pro- piedad Ilicitas de Bienes Culturales, de 14 de noviembre de 1970;

La Declaración sobre los principios rectores del empleo de las transmisiones por satélite para la libre circulación de la informa- ción, la difusión de la educación y la intensificación de los inter- cambios culturales, de 15 de noviembre de 1972;

La Recomendación sobre la protección, en el ámbito nacional, del patrimonio cultural y natural, de 16 de noviembre de 1972;

La Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, de 16 de noviembre de 1972;

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La Recomendación relativa a la salvaguardia de los conjuntos histó- ricos o tradicionales y su función en la vida contemporánea, de 26 de diciembre de 1976;

La Recomendación relativa a la participación y la contribución de las masas populares en la vida cultural, de 26 de noviembre de 1976;

La Declaración sobre los principios fundamentales relativos a la contribución de los medios de comunicación de masas al fortale- cimiento de la paz y la comprensión internacional, a la promoción de los derechos humanos y a la lucha contra el racismo, el apartheid y la incitación a la guerra, de 28 de noviembre de 1978;

La Recomendación sobre la protección de los bienes culturales mue- bles, de 28 de noviembre de 1978;

La Recomendación relativa a la condición del artista, de 27 de octubre de 1980;

La Recomendación sobre la salvaguardia y la conservación de las imá- genes en movimiento, de 27 de octubre de 1980.

61. Se trata de considerar en detalle, en el contexto del presente informe al Consejo Económico y Social, tres de los instrumentos aprobados recientemente. Este enfoque obedece a la necesidad de evitar un informe demasiado extenso, pero hay que añadir que los demás instrumentos enumerados tienen todos consi- derable importancia en lo que a la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se refiere.

La Recomendación relativa a la DarticiDaciÓn Y la contribución de las masas populares en la vida cultural. aprobada por la Conferencia General en su 19a. reunión. el 26 de noviembre de 1976

62. El objeto de esta Recomendación es promover los derechos culturales en tanto que derechos humanos y garantizar mediante una legislación y una regla- mentación apropiadas, y adoptando medidas técnicas, administrativas, econó- micas y financieras pertinentes, el acceso a la cultura y la participación de las masas populares en la vida cultural.

63. La Recomendación especifica que "la cultura forma parte integrante de la vida social", que es ''a la vez adquisición de conocimientos, exigencia de un modo de vida, necesidad de comunicación" y que "la participación del mayor número posible de personas y asociaciones en las actividades culturales más diversificadas y libremente escogidas es indispensable para el desenvolvi- miento de los valores humanos esenciales y de la dignidad del individuo".

64. En su preámbulo, la Recomendación hace referencia a las obligaciones de los Estados en virtud de una serie de instrumentos internacionales, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Además, el preámbulo toma nota de que la acción cultural no suele afectar sino a una infima parte de la población y que las organizaciones existentes y los medios utilizados no siempre corresponden a las exigencias de la situación de quienes resultan especialmente vulnerables debido a una instrucción insufi- ciente, un bajo nivel de vida, un hábitat mediocre y en general una depen- dencia económica y social. Señala igualmente que la disparidad es a menudo considerable entre la realidad y los ideales proclamados, las intenciones declaradas, los programas y los resultados anunciados, pero observa que, si bien es capital y urgente definir los objetivos, el contenido y los medios de

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una política de participación de las masas en la vida cultural, las soluciones previstas no pueden ser idénticas en todos los países, habida cuenta de las disparidades existentes entre las situaciones socioeconómicas y políticas de los distintos Estados.

65. El primer articulo de la Recomendación da idea de su vasto alcance cuando dice que concierne al conjunto de los esfuerzos que seria conveniente que los Estados Miembros o las autoridades competentes emprendieran para democratizar los medios y los instrumentos de la acción cultural, a fin de que todos los individuos puedan participar plena y libremente en la creación de la cultura y en sus beneficios, de acuerdo con las exigencias del progreso social.

66. La Recomendación define también el "acceso a la cultura", la "participa- ción en la vida cultural", y la y dice que la libre participa- ción en la vida cultural está vinculada a la política que se aplique en muchos otros sectores, entre ellos el desarrollo en general, la educación permanente, la ciencia y la tecnologia, el progreso social, el medio ambiente, la comuni- cación y la cooperación internacional. En general, la Recomendación estipula, entre otras cosas, que los Estados Miembros deberían tomar medidas pertinentes para: garantizar en tanto que derechos humanos, los derechos relativos a la vida cultural y a la participación en ella; garantizar efectivamente el libre acceso a las culturas nacionales y mundiales a todos los miembros de la socie- dad sin distinción ni discriminación fundadas en la raza, el color, el sexo, la lengua, la religión, las convicciones políticas, el origen nacional o social, la situación económica o cualquier otra consideración, prestar espe- cial atención al acceso de pleno derecho de las mujeres a la cultura y a su participación efectiva en la vida cultural; crear las condiciones apropiadas para que las poblaciones puedan desempeñar una función cada vez más activa en la edificación del futuro de la sociedad, asumir responsabilidades y obliga- ciones y ejercitar derechos en este proceso; y garantizar la igualdad de las culturas en su diversidad incluidas las culturas de las minorías nacionales y las minorías extranjeras, si las hay, como parte del patrimonio común de la humanidad, así como su promoción en todos los niveles, sin discriminación.

67. En 1982 se celebró en México una Conferencia Mundial sobre las Políticas Culturales (MONDIACULT), con objeto de hacer un balance de las experiencias obtenidas desde la Conferencia de Venecia. Su finalidad consistía en estimular la reflexión sobre los problemas fundamentales de la cultura en el mundo actual y futuro y en formular nuevas orientaciones (véase Artículos 17 a 22 de la Declaración de México sobre las políticas culturales).

68. A raíz de la Recomendación No 27 de esa Conferencia Mundial sobre las Políticas Culturales (MONDIACULT), la Asamblea General de las Naciones Unidas, a propuesta de la Unesco, proclamó, el 8 de diciembre de 1986, el Decenio Mundial para el Desarrollo Cultural para el periodo de 1988-1997. Dos de los cuatro objetivos que estructuran el Programa de Acción de este Decenio se centran de modo explícito en:

- la ampliación de la participación en la vida cultural; - el fomento de la cooperación cultural internacional.

69. Procede citar también los estudios que se han realizado sobre los dere- chos y las disposiciones legislativas que, en materia cultural, contempla el sistema Jurídico de algunos países, con miras a determinar cuáles son las disposiciones que facilitan la aplicación de las medidas que la Recomendación preconiza en cuanto a la participación y la contribución de las masas popula- res en la vida cultural y las diversas recomendaciones de MONDIACULT.

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La Declaración sobre los principios fundamentales relativos a la contribución de los medios de comunicación de masas al fortalecimiento de la paz Y la comprensión internacional. a la promoción de los derechos humanos Y a la lucha contra el racismo. el apartheid Y la incitación a la puerra. aprobada por la Conferencia General en su 20a. reunión. el 22 de noviembre de 1978.

70. Esta Declaración tiene una importancia fundamental en el contexto de los esfuerzos de la Unesco por garantizar, en cumplimiento del párrafo 2, del Articulo 2 del Pacto, el ejercicio de los derechos que en 61 se enuncian sin discriminación alguna. Por este motivo, el preámbulo de la Declaración recuerda varios instrumentos internacionales sobre derechos humanos que vienen al caso, incluyendo la Declaración sobre la raza y los prejuicios raciales aprobada por la misma Conferencia General de la Unesco, el 27 de noviembre de 1978.

71. La Declaración tiene particular importancia en relación con el Articulo 15 del Pacto, debido a la estrecha conexión entre el derecho a participar en la vida cultural y el ejercicio de los derechos de libertad de opinión, expresión e información. La Declaración también tiene que ver directamente con lo enun- ciado en el párrafo 4, Articulo 15 del Pacto, a saber, que los Estados Partes reconocen los beneficios que resultan del fomento y el desarrollo de la coope- ración y de las relaciones internacionales en el ámbito científico y en el cultural.

72. Los principios en los que se inspira la Declaración están claramente indicados en el Articulo 1, que dice:

"El fortalecimiento de la gaz y de la comprensión internacional, de la promoción de los derechos humanos, la lucha contra el racismo, el apartheid y la incitación a la guerra, exigen una circulación libre y una difusión más amplia y equilibrada de la información. Para este fin, los Órganos de información deben aportar una contribución primordial, contri- bución que será más eficaz si la información refleja los diferentes aspectos del asunto examinado."

73. Entre las actividades realizadas para difundir la Declaración entre el público en general, sobre todo entre los jóvenes, se ha editado un folleto explicativo sobre los objetivos de la Declaración destinado a los escolares francófonos entre 10 y 18 años de edad, que se distribuirá en 1988.

74. Además, para finales de 1987 está previsto un coloquio internacional destinado a las organizaciones y a las personas profesionalmente comprometidas en la esfera de la comunicación; sus objetivos consistirán en evaluar el efecto de esta Declaración y en examinarlo en relación con otros temas propios de los profesionales de la comunicación.

Un nuevo orden mundial de la información y de la comunicación

75. La Resolución 21 W4.19 recoge una serie de consideraciones en las que podría basarse un nuevo orden de la información y de la comunicación, entre ellas :

- el respeto de la identidad cultural y del derecho de cada nación de informar a la opinión publica mundial de sus intereses, aspiraciones y valores sociales y culturales;

- el respeto del derecho de todos los pueblos a participar en los inter- cambios internacionales de información sobre una base de equidad, justicia e interés mutuo;

- el respeto del derecho del público, de los grupos étnicos y sociales y de los individuos a tener acceso a las fuentes de información y a participar activamente en el proceso de la comunicación.

76. En estos Últimos años, los esfuerzos de la Unesco se han centrado funda- mentalmente en un mayor esclarecimiento de la noción de un nuevo orden mundial de la información y de la comunicación. Así, la primera mesa redonda sobre el tema se organizó conjuntamente con el Departamento de Información Pública de las Naciones Unidas en Igls (Austria) en septiembre de 1983, y le siguió una segunda mesa redonda, celebrada en Copenhague (Dinamarca) en abril de 1986. Los informes de estas dos mesas redondas se presentaron a la Asamblea General de las Naciones Unidas. Paralelamente, la Conferencia General en su 22a. reunión (Paris, 1983), insistió en que el nuevo orden mundial de la informa- ción y de la comunicación debía concebirse como un proceso evolutivo Y conti- u, que desde entonces forma parte de la terminologia oficial.

77. En el plano más operacional, el Programa Internacional para el Desarrollo de la Comunicación, creado en 1980 y considerado como una etapa importante hacia la instauración de un nuevo orden de la información y de la comunica- ción, entendida como un proceso evolutivo y continuo, ha cumplido su mandato prestando asistencia a los paises en desarrollo en sus esfuerzos para valori- zar su potencial humano y material relacionado con la comunicación. Desde su creación, el PIDC ha recibido peticiones de financiación que se elevan a la suma de 79.210.000 dólares. La financiación se asegura por medio de una cuenta especial de 11.710.000 dólares, que cubre Únicamente 14,7% de las necesidades. La financiación media para cada proyecto asciende a 42.122 dólares. Además, el PIDC ha otorgado hasta la fecha 470 becas con arreglo a su programa de forma- ción. Ahora bien, estas cifras ponen de relieve el hecho de que la respuesta de la comunidad internacional a las necesidades formuladas no ha sido tan considerable como para iniciar un proceso que ponga fin al desequilibrio exis- tente en el mundo en cuanto a los medios de comunicación y a la circulación de la información. El Consejo Intergubernamental ha pedido a la Secretaria que prepare un estudio detallado sobre las formas de mejorar los recursos finan- cieros del PIDC.

La Recomendación relativa a la condición del artista. amobada Dor la Confe- rencia General en su 21a. reunión. el 27 de octubre de 1980.

78. En su preámbulo, la Recomendación recuerda una serie de instrumentos internacionales, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; reconoce, entre otras cosas, que las artes, en su acep- ción más amplia y completa, son y deberían ser parte integrante de la vida y que es necesario y conveniente que los gobiernos contribuyan a crear y a mantener no sólo un clima propicio a la libertad de expresión artistica, sino también las condiciones materiales que faciliten la manifestación de este talento creador.

79. La Recomendación enuncia una serie de principios que deberían guiar a los Estados Miembros en esta esfera: los Estados deberían asegurar a toda la población el acceso al arte y fomentar todas las actividades que pongan de relieve la contribución de los artistas al desarrollo cultural; tienen el deber de proteger, defender y ayudar a los artistas, a su libertad de creación y a su derecho de constituir las organizaciones sindicales y profesionales que prefieran; deberían procurar que las organizaciones que representen a los artistas tuvieran la posibilidad de participar en la elaboración de las polí- ticas culturales y laborales; deberían definir una política de ayuda y apoyo material y moral a los artistas; deberían procurar que los artistas, en cuanto a la libertad de expresión y de comunicación gocen de la protección prevista por la legislación internacional y nacional relativa a los derechos humanos;

127 EX/43 - pág. 19 deberían crear las condiciones adecuadas para que los artistas pudieran parti- cipar plenamente en la vida de las comunidades en las que ejercen su arte; deberían procurar que toda persona tenga la misma posibilidad de adquirir y desarrollar la formación necesaria para lograr su plena realización y el ejer- cicio de sus facultades artísticas, para obtener un empleo y ejercer su profe- sión sin discriminación.

80. La Recomendación invita además a los Estados Miembros a tomar las medidas encaminadas a fomentar la vocación y la formación del artista a promover y proteger su condición social; a mejorar el empleo y las condiciones de trabajo y de vida del artista para que pueda beneficiarse de todas las ventajas juri- dicas, sociales y económicas inherentes a su condición de trabajadores; a asociar estrechamente al artista con las decisiones relativas a las políticas culturales y su aplicación.

81. Esta Recomendación tiene particular importancia en relación con los Artículos 6 y 15 del Pacto -que se reproducen en el Anexo de la Recomendación- por los cuales los Estados Partes reconocen, entre otras cosas, "el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de

1 ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado" y "el derecho de toda persona a participar en la vida cultural" y "a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora".

I

82. Para determinar el estado de la aplicación de esta Recomendación, en diciembre de 1986 la Unesco envió un cuestionario a los Estados Miembros y a los comités nacionales de las organizaciones no gubernamentales interesadas. De las respuestas recibidas en agosto de 1987 de 27 Estados 1-liembros represen- tativos de las cinco regiones y de 13 comités nacionales de las ONG se des- prende que se han adoptado ya algunas medidas legislativas o reglamentarias para mejorar la condición de los artistas. Dichas medidas se refieren, en particular, a la protección de los derechos morales y materiales de los artis- tas, intérpretes y ejecutantes, así como al mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales. Con todo, faltan todavía por realizar progresos impor- tantes con miras a la aplicación de la totalidad de las disposiciones de la Recomendación. En este sentido, hay que destacar que la Unesco tiene previsto en el bienio de 1988-1989 definir, en concertación con responsables guberna- mentales y artistas de distintas disciplinas, un plan decena1 para la aplica- ción sistemática de esta Recomendación.

Instrumentos normativos relativos al respeto de la indispensable libertad para la investipación científica Y la actividad creadora.

83. La Recomendación relativa a la situación de los investigadores científi- cos, que la Conferencia General aprobó el 20 de noviembre de 1974 en su 18a. reunión, es importante por el gran numero de temas tratados y porque fue apro- bada por los gobiernos sin oposición y Únicamente con cuatro abstenciones.

84. Con objeto de ayudar a los Estados Miembros de la Unesco a crear una legislación nacional sobre la situación de los investigadores científicos, tanto si son funcionarios nacionales como si pertenecen al personal asimilado, la División de Políticas Científicas y Tecnológicas de la Unesco ha elaborado un modelo de ley-marco sobre el "marco nacional de los investigadores cienti- ficos". Ese modelo se basa en el texto de la Recomendación de la Unesco de 1974 antes mencionada. La ley-marco, que respeta escrupulosamente el sentido de la Recomendación, tiene como finalidad facilitar la aplicación de los prin- cipios y normas que el texto normativo destaca.

127 EX/43 - pág. 20 85. Consciente de la importancia que tiene aumentar la concientización del publico en general en cuanto a la función indispensable que cumplen la ciencia y la tecnologia en el mundo contemporáneo, y asimismo de los problemas socia- les, morales y éticos que los avances científicos y tecnológicos plantean en la vida de las sociedades, la Unesco ha publicado una obra, "La ciencia y los investigadores científicos en la sociedad moderna", cuyo autor es el Dr. John T. Dickinson.

86. En ella se describen los aspectos socioeconómicos y culturales de la investigación científica, así como los derechos y responsabilidades inherentes al trabajo del investigador. La obra contiene ejemplos de códigos y normas deontológicas de la investigación científica, los precedentes establecidos y las distintas consideraciones de las organizaciones no gubernamentales y gubernamentales. Estas informaciones figuran en el anexo de la obra, por lo que resulta sumamente Útil para un vasto público.

Instrumentos normativos relativos al reconocimiento de los beneficios que derivan de la cooDeraciÓn P de las relaciones internacionales en cuestiones científicas Y culturales.

87. Uno de los principales objetivos de la Unesco consiste en fomentar la cooperación y las relaciones internacionales en todas las esferas de su compe- tencia. Para alcanzarlo, ha adoptado una serie de instrumentos normativos.

88. De especial importancia en este contexto son la Recomendación (1964) y la Convención (1970) sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impe- dir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilicitas de bienes culturales. En el Articulo 1 de la Convención se define la expresión "bienes culturales" para los fines de la Convención. En el Articulo 2 se esti- pula que los Estados Partes en la Convención reconocen que la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilicitas de bienes culturales son una de las principales causas de empobrecimiento del patrimonio cultural de los países de origen de esos bienes, y que la colaboración internacional es uno de los medios más eficaces para proteger los respectivos bienes culturales contra todos los riesgos que los amenazan. A tal fin, los Estados'Bartes se comprometen a combatir esas prácticas por todos los medios a su alcance, en particular suprimiendo sus causas, y contribuyendo a efectuar las reparaciones que se impongan.

89. Para alcanzar más fácilmente estos objetivos, los Estados Partes en la Convención se comprometen a aceptar diversas obligaciones especificas que se enumeran en los Articulos 5 a 14. El Articulo 16 prevé que los Estados Partes sefialarán, en informes periódicos que presentarán a la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, las disposiciones legislativas y reglamentarias y cualquiera otra medida que hayan adoptado para aplicar la Convención, así como detalles sobre la experiencia que hayan acumulado en este ámbito. Asimismo, en el párrafo 15 de la Recomendación se estipula que "los Estados Miembros procurarán ayudarse mutuamente intercambiando el fruto de la experiencia que hayan ganado en las materias que son objeto de la ..* Recomendación".

90. La Conferencia General de la Unesco en su 20a. reunión, celebrada en 1978, examinó los informes de los Estados Miembros sobre las medidas que debían adoptarse con miras a la aplicación de estos dos instrumentos. Según el informe del Comité de Convenciones y Recomendaciones sobre esta cuestión, la Conferencia General observó que algunos Estados indicaban que habían surgido problemas en relación con la aplicación de la Convención que obstaculizaban la ratificación de este instrumento (véase párrafos 204-205 del documento 112 EX/CR/SS.l). Por consiguiente, la Conferencia General pidió al Director General que obtuviera más información sobre los problemas que planteaban los Estados, así como sobre la experiencia adquirida por otros Estados sobre estas

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cuestiones. Además, la Conferencia General invitaba al Consejo Ejecutivo a encargar a su Comité de Convenciones y Recomendaciones que formulara, basán- dose en las informaciones complementarias más completas a las que antes se ha aludido, propuestas para la aplicación de la Convención, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 17 de la misma, y que sometiera esas propuestas en el momento oportuno a la Conferencia General. Además, la Conferencia General decidió que se invitara a los Estados Miembros a enviar un segundo informe sobre la aplicación de la Convención, para que la Conferencia General lo examinara en su 24a. reunión.

91. En cumplimiento de la resolución antes citada, el Director General invitó a los Estados Miembros a enviar a la Secretaria un informe detallado sobre todas las dificultades que hubieran encontrado las autoridades competentes de sus paises respectivos para la aplicación de la Convención, pidiéndoles que expusieran no sólo los aspectos jurídicos sino también los administrativos y prácticos de la cuestión. También invitó a los Estados Miembros a facilitar informaciones sobre la experiencia adquirida en lo relativo a la aplicación de la Convención. Los informes recibidos de los Estados aportaban pocas informa- ciones sobre la experiencia obtenida por éstos en cuanto a los problemas de interpretación y de aplicación que habían tenido otros Estados y el Director General convocó un grupo de expertos para que examinara los problemas plantea- dos por los Estados y para que intercambiara opiniones sobre la cuestión.

92. El Comité de Convenciones y Recomendaciones analizó en 1983 la informa- ción recibida de los Estados sobre los problemas que planteaba la aplicación de la Convención y las informaciones recibidas sobre la experiencia obtenida por otros Estados en lo relativo a esas cuestiones. El informe de la reunión de expertos antes mencionada se transmitió también al Comité. Basándose en esa información, el Comité formuló propuestas para la aplicación de la Convención con miras a su examen por el Consejo Ejecutivo y la Conferencia General.

93. La Conferencia General, en su 22a. reunión, celebrada en 1983, aprobó las propuestas del Comité de Convenciones y Recomendaciones e invitó a los Estados a adoptar algunas medidas que le parecían susceptibles de mejorar la aplica- ción de la Convención. La parte clave de la resolución de la Conferencia Gene- ral (Resolución 22 W11.4) en la que figuran las medidas recomendadas está redactada en los siguientes términos:

"La Conferencia General,

1. Invita a todos los Estados que a b no lo sean a que pasen a ser partes en la Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilicitas de bienes culturales, y en particular a los Estados que hasta ahora han considerado que no podían pasar a ser partes en la Convención porque juzgaban que algunas de sus disposi- ciones planteaban problemas, a que reexaminen el problema a la luz de la experiencia de algunos paises que han tenido que hacer frente a problemas similares;

2 . Invita a los Estados a concluir acuerdos regionales de protección del patrimonio cultural de la región a que pertenecen, que podrían, por ejemplo, estipular que queda prohibida la exportación ilicita de bienes culturales procedentes de cualquier Estado de la región y que todo acto encaminado a hacer posible ese tráfico ilícito será sancio- nado por todos los Estados de la región;

3. Invita a los Estados y a las organizaciones intergubernamentales a señalar a la atencih de todas las personas que gozan de inmunidad diplomática la hportancia que tiene la preservación del patrimonio cultural de todos los paises y en particular la necesidad que hay de

127 EX/43 - pág. 22

4.

5.

6.

respetar las leyes que rigen, en el pais huésped, la exportación de bienes culturales, recordando a esas personas las disposiciones del párrafo 1 del Articulo 41 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas que estipula, respecto de los agentes diplomáticos, que "sin perjuicio de sus privilegios e inmunidades deberán respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor";

Invita a los Estados cuyo territorio es con frecuencia el lugar de destino de los bienes culturales exportados ilicitamente a ofrecer su ayuda a los Estados víctimas de dichas exportaciones ilicitas de bienes culturales para establecer inventarios nacionales de bienes culturales y formar personal especializado para ese fin;

Invita a los Estados a adoptar medidas para que los bienes culturales que hayan sido objeto de un tráfico ilícito no puedan beneficiarse de servicios de autentificación, evaluación y conservación que podrían regularizar de algún modo dicho tráfico, señalando especialmente esas disposiciones a la atención de los Estados en que se concentran los servicios de esta indole, y Q& al Consejo Internacional de Museos (ICOM) que prosiga sus esfuerzos en pro de una aplicación más amplia de las normas éticas formuladas a ese respecto;

Invita a los Estados a adoptar medidas propugnadas en la Recomenda- ción relativa al intercambio internacional de bienes culturales (1976) para favorecer la circulación de los bienes Culturales entre instituciones culturales de distintos paises, considerada como una forma de disuadir el comercio ilícito."

94. Atendiendo a la petición formulada por la Conferencia General en su 20a. reunión, se invitó a los Estados Miembros a presentar un segundo informe sobre las medidas adoptadas con miras a la aplicación de la Convención, con objeto de que la 'Conferencia General lo examinara en su 24a. reunión. El 31 de agosto de 1987, la Secretaria había recibido respuestas procedentes de 25 Estados Partes en la Convención y de 13 Estados que no eran partes en la Convención. Estos informes se examinarán en la reunión del Comité de Conven- ciones y Recomendaciones con motivo de la 127a. reunión del Consejo Ejecutivo. El Comité examinará asimismo las observaciones previas y las sugerencias del Director General relativas a la aplicación de la Convención, en función de los informes recibidos de los Estados. Los ecmentarios del Comité sobre estos informes se presentarán al Consejo Ejecutivo y a la Conferencia General en 1987.

CORCLUSION

El presente informe no es exhaustivo ni en lo que se refiere a su descripción del funcionamiento de los instrumentos jurídicos ni al programa. Se ha querido que así fuera para no redactar un informe excesivamente largo. Ahora bien, los instrumentos normativos de su indole son una simple ilustra- ción de la labor de la Unesco pertinente al tema del presente documento. Así, por ejemplo, la alfabetización atañe no sólo al derecho a la educación, sino también a los distintos derechos a la cultura, en tanto que las disposiciones en materia de derecho de autor, que no se mencionan en este documento, son fundamentales para los escritores, autores o intérpretes.

Tampoco se ha mencionado la labor de carácter general sobre los derechos humanos o sobre la discriminación, pese a que es fundamental en lo que se refiere al modo en que se aplican realmenLe los artículos objeto del presente estudio.

127 EX/43 Anexo

ANEXO

Estados Partes

Convención Universal sobre Derecho de Autor, Declaración anexa relativa al Articulo XVII y Resolución relativa al Articulo XI, 6 de septiembre de 1952

Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado y Reglamento para la Aplicación de la Convención, 14 de mayo de 1954

Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, 14 de diciembre de 1960

Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas, Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión, 26 de octubre de 1961

Convención Universal sobre Derecho de Autor revisada en Paris el 24 de julio de 1971. Declaración anexa relativa al Articulo XVII y Resolución relativa al Articulo XI, 24 de julio de 1971

Convención sobre las Medidas que deben adoptarse para Prohibir o Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilicitas de Bienes Culturales, 14 de noviembre de 1970

Convenio para la Protección de los Productores de Fonogramas contra la Reproducción no Autorizada de sus Fonogramas, 29 de octubre de 1971

Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, 16 de noviembre de 1972

Convención sobre la Distribución de Señales Portadoras de Programas Transmitidas por Satélites, 21 de mayo de 1974

Convención Multilateral Tendiente a Evitar la Doble Imposición de las Regalías por Derechos de Autor y Protocolo Adicional, 13 de diciembre de 1979

Recomendación relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, 14 de diciembre de 1960

Recomendación sobre los medios más eficaces para hacer los museos accesibles a todos, 14 de diciembre de 1960

80

75

77

31

44

60

40

97

11

4

Recomendación sobre las medidas encaminadas a prohibir e impedir la exportación, importación y transferencia de propiedad ilicitas de bienes culturales, 19 de noviembre de 1964

127 EX/43 Anexo - pág. 2

Estados Partes

Recomendación relativa a la situación del personal docente, 5 de octubre de 1966

Recomendación sobre la protección en el ámbito nacional del patrimonio cultural y natural, 16 de noviembre de 1972

Recomendación sobre la educación para la comprensión, la cooperación y la paz internacionales y la educación relativa a los derechos humanos y las libertades fundamentales, 19 de noviembre de 1974

Recomendación revisada relativa a la enseñanza técnica y profesional, 19 de noviembre de 1974

Recomendación relativa a la situación de los investigadores científicos, 20 de noviembre de 1974

Recomendación relativa al desarrollo de la educación de adultos, 26 de noviembre de 1976

Recomendación sobre la protección jurídica de los traductores y de las traducciones y sobre los medios prácticos de mejorar la situación de los traductores, 22 de noviembre de 1976

Recomendación relativa a la salvaguardia de los conjuntos históricos y su función en la vida contemporánea, 26 de noviembre de 1976

Recomendación relativa a la participación y la contribución de las masas populares en la vida cultural, 26 de noviembre de 1976

Recomendación sobre la protección de los bienes culturales muebles, 28 de noviembre de 1978

Declaración sobre los principios de la cooperación cultural internacional, 4 de noviembre de 1966

Declaración sobre la raza y los prejuicios raciales, 27 de noviembre de 1978

Declaración sobre los principios fundamentales relativos a la contribución de los medios de comunicación de masas al fortalecimiento de la paz y la comprensión internacional, a la promoción de los derechos humanos y a la lucha contra el racismo, el apartheid y la incitación a la guerra, 28 de noviembre de 1978

Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte, 21 de noviembre de 1978

Recomendación relativa a la condición del artista, 27 de octubre de 1980