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Estado Táchira Alcaldía del Municipio Cárdenas Táriba Gaceta Municipal Año XL Edición Ordinaria Depósito Legal pp. 76-1678 REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO CÁRDENAS. Nº XXXX

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ORDENANZA

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Page 1: Ordenanza Final Del CLPP

Estado TáchiraAlcaldía del Municipio Cárdenas

Táriba

Gaceta Municipal

Año XL Edición Ordinaria Depósito Legal pp. 76-1678

REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL

CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO CÁRDENAS.

Nº XXXX

Táriba, 5 de Mayo del 2014

Page 2: Ordenanza Final Del CLPP

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ESTADO TACHIRA, MUNICIPIO CARDENAS

GACETA MUNICIPAL

D.L p.p 76-16-78

AÑO XL GACETA MUNICIPAL Edición Ordinaria Nº XXXX

(Ordenanza sobre las publicaciones en la Gaceta Municipal del Municipio Cárdenas, artículo 3º: “los ejemplares de la Gaceta Municipal del Municipio Cárdenas tendrán fuerza de documento público. A tal efecto se tendrá como publicados y en vigencia las Ordenanzas y demás instrumentos Jurídicos Municipales que aparezcan en la mencionada Gaceta Municipal, salvo disposición legal en contrario y en consecuencia, las autoridades públicas y los particulares quedan obligados a su cumplimiento y observancia”).

ALCALDE:Abog. Ricardo José Hernández Vielma

CONCEJO MUNICIPAL:Sr. Jorge Simón Mora Guerrero (Presidente)Ing. Eduard David Pernia (Vice presidente)Ing. Luz Marina HuérfanoTec. Med. Gerardo Chacón.Sr. William Diaz.Arq. Julio Mora.Arq. Naudy Corona Sr. Robert FlórezSr. Orlando Rivas

Síndico Procurador Director de Hacienda ABOG. EDGAR OLIVO RAMIREZ ING. CRISTIAN MANUEL MALDONADO

Secretario MunicipalING. JOSE RAMON SANTAMARIA RAMIREZ

SUMARIO

REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO LOCAL DE

PLANIFICACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO CÁRDENAS.FECHA

05/05/2014Nº

XXXX

Page 3: Ordenanza Final Del CLPP

EXPOSICIÓN DE MOTIVOSREFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO CÁRDENAS

Esta reforma se hace con la finalidad de adecuar la Ordenanza sobre Organización y Funcionamiento del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Cárdenas, publicada en Gaceta Municipal Nº 989, de fecha 13 de Mayo del 2011. Debido al Decreto de LEY DE LOS CONSEJOS LOCALES DE PLANIFICACIÓN PUBLICA Aprobada el 28/12/2010, permitiendo la consolidación del ejercicio pleno de su soberanía. El Consejo Local de Planificación Pública deberá garantizar la participación ciudadana y protagónica en la ejecución de sus funciones, en articulación con el sistema nacional de planificación pública. En virtud a lo establecido en el artículo 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es deber de este Órgano Edilicio, adecuar y crear los instrumentos jurídicos que permitan regular las realidades existentes en nuestro Municipio.Por lo anterior expuesto, este Ilustre Ayuntamiento sanciona lo siguiente: REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO CÁRDENAS.

Dado, firmado y sellado en la ciudad de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira a los 12 días del mes de Marzo del año 2014. 203º Años de la Independencia y 155º de la Federación. El Presidente

___________________ Los Concejales________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

El Secretario

___________________

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL CONCEJO MUNICIPAL DE CARDENASTARIBA - ESTADO TÁCHIRA

El Concejo Municipal de Cárdenas del Estado Táchira, en ejercicio de las Atribuciones legales que le confiere los artículos 184 numeral 2 de la Constitución

de la República Bolivariana de Venezuela y La Ley Orgánica del Poder Público Municipal en sus artículos 111,112 y La Ley Nacional de los Consejos de

Planificación Pública Aprobada el 28 de Diciembre del 2010.

SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA SOBRE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO CÁRDENAS

Exposición de Motivos

La Reforma de la Ordenanza del Concejo Local de Planificación Pública tiene por objeto desarrollar, en lo referente a la participación de las organizaciones comunitarias y sectoriales, los lineamientos establecidos en la Ley de los Concejos Locales de Planificación Pública. El objetivo fundamental del Concejo Local de Planificación Pública de conformidad con la Ley mencionada, es coadyuvar junto con el gobierno municipal en el desarrollo debido del Plan Municipal de Desarrollo, que consiste en un plan cuatrienal elaborado por el órgano ejecutivo municipal al inicio de su gestión, en el cual se expresen las directrices del gobierno municipal.A los fines de moldear la gestión del Municipio a las necesidades de la sociedad organizada por sectores y de las organizaciones comunitarias que se desarrollan en esta entidad político-territorial, esta Ordenanza trata de garantizar la proporcionalidad y el equilibrio en la participación en su seno de los representantes, tanto de las organizaciones comunitarias que existen en el Municipio como de los sectores de la sociedad civil, permitiendo la participación y protagonismo de la comunidad en los asuntos que tienen que ver con la transformación y construcción de nuevas realidades en el plano económico, social, cultural, histórico y geográfico, entre otros, de la localidad.Para que el Concejo Local de Planificación Pública quede definitivamente constituido, debe contar con la participación , de todas aquellas organizaciones debidamente constituidas que se dedican, dentro del Municipio, a actividades de

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la vida cotidiana, como: deporte, educación, cultura, comercio, etc., de esta manera se asegura la efectiva participación de la comunidad local a los fines de asegurar una planificación estratégica, democrática, participativa y de consulta abierta, se garantice la implementación de los diferentes mecanismos de participación que puedan darse en la comunidad y sirva como el centro de protagonismo e intercambio de posiciones, propuestas y evaluación de la gestión municipal.

PRIMERO: Se modifica el contenido del artículo 5 el cual establecía:

El Consejo Local de Planificación Pública estará integrado por:

1. El Alcalde o Alcaldesa, quien ejercerá la Presidencia.2. Un (1) Vicepresidente o Vicepresidenta.3. Los Nueve (09) Concejales y Concejalas del Municipio. 4. El Presidente o Presidenta de la Junta Parroquial Comunal Amenodoro Rangel Lamus. 5. El Presidente o Presidenta de la Junta Parroquial Comunal de la Florida.6. Un Secretario. 7. Un Consejero o Consejera por cada Consejo de Planificación Comunal existente en nuestro Municipio.8. Un Consejero o Consejera de la Parroquia Amenodoro Rangel Lamus. 9. Un Consejero o Consejera de la Parroquia La Florida.10. Un (1) Representante del sector Juvenil.11. Un (1) Representante del sector Cultura.12. Un (1) Representante del sector Deporte.13. Un (1) Representante de las Mujeres.14. Un (1) Representante de los intelectuales, profesionales y técnicos.15. Un (1) Representante de los Campesinos y Comerciantes (Mercado de las Margaritas de Táriba, Casa de Abasto y Comercios en general.16. Un (1) Representante de los trabajadores del Municipio, tomando en cuenta las prohibiciones en la ley en esta materia.

QUEDANDO REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA

ARTÍCULO 5: El Consejo Local de Planificación Pública estará integrado por:

1. El Alcalde o Alcaldesa, quien ejercerá la Presidencia.2. Un (1) Vicepresidente o Vicepresidenta.3. Los Nueve (09) Concejales y Concejalas del Municipio

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4. El Presidente o Presidenta de la Junta Parroquial Comunal Amenodoro Rangel Lamus si existe.5. El Presidente o Presidenta de la Junta Parroquial Comunal de la Florida si existe.6. Un Secretario7. Un Consejero o Consejera por cada Consejo de Planificación Comunal existente.8. Seis (6) Consejeros o consejeras electos de electos por la Asamblea de voceros y voceras de los Consejos Comunales de Táriba distribuidos así:

a.- Un (01) representante de los Consejos Comunales establecidos en los sectores Zorca San Isidro, Zorca San Joaquín y Tucape.Un (01) representante de los Consejos Comunales establecidos en los sectores Barrancas Parte Alta, Barrancas Parte Baja, Riberas del Torbes y Colinas del Táchira.c.- Un (01) representante de los Consejos Comunales establecidos en los sectores Casco de Táriba, Carrera 1 a Carrera 8, Calle 1 a Calle 8, Caja de Agua, El Zulia Las Margaritas, Terrazas de Carrascal.d.- Un (01) representante de los Consejos Comunales establecidos en los sectores Monseñor Briceño, Las Palmas; Urb. Francisco de Miranda, Villa Maritza, Prados del Torbes.e.- Un (01) representante de los Consejos Comunales establecidos en los sectores Santa Eduviges, El Diamante, El Vegon e Hiranzo.f.- Un (01) Un representante de los Consejos Comunales establecidos en los sectores El Junco, San Rafael, Llanitos, Arjona, Sabaneta, El Torbes y Silgara.

PARAGRAFO ÚNICO: Si existe un sector no incluido en los sectores anteriores, al registrarse se incorporara como perteneciente a la Asamblea del sector más cercano.

9. Dos (2) Consejeros o Consejeras de la Parroquia Amenodoro Rangel Lamus 10. Un (1) Consejero o Consejera de la Parroquia La Florida.11. Un (1) Representante del sector Juvenil.12. Un (1) Representante del sector Cultura13. Un (1) Representante del sector Deporte14. Un (1) Representante de las Mujeres15. Un (1) Representante de los Comerciantes.16. Un (1) Representante del Sector Transporte.17. Un (1) Representante de los trabajadores.

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18. Un (1) Representante del Sector Educativo y cualquier otra organización social debidamente organizada y que cumpla con los parámetros previstos en las leyes del poder popular.

SEGUNDO: Se modifica el contenido del artículo 6 el cual establecía:

ELECCION DE LOS CONSEJEROS O CONSEJERAS

ARTÍCULO 6º: Los consejeros o consejeras del Consejo Local de Planificación Pública por los movimientos y organizaciones sociales, serán electos o electas de la siguiente manera: 1. Cada movimiento u organización social, debidamente articulada a un Consejo Comunal, Comuna, Comunidad Organizada, y registrada en el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana, elegirá en la respectiva asamblea de ciudadanos y ciudadanas del movimiento u organización social un vocero o vocera ante la asamblea municipal de voceros y voceras del movimiento u organización social.2. Reunidos en asamblea municipal de voceros y voceras, cada movimiento u organización social elegirá de su seno al consejero o consejera ante el Consejo Local de Planificación Pública.

QUEDANDO REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA

ARTÍCULO 6º: Los consejeros o consejeras del Consejo Local de Planificación Pública por los movimientos y organizaciones sociales, serán electos o electas de la siguiente manera: Los consejeros o consejeras del Consejo Local de Planificación Pública, electos o electas por las organizaciones vecinales y comunitarias, sin menoscabo de las normas que regulan el sufragio y la participación política, serán electos o electas según el siguiente procedimiento: Los consejeros o las consejeras de las organizaciones vecinales y comunitarias articuladas e integradas al consejo comunal respectivo, serán electos en la asamblea de voceros y voceras de los consejos comunales registrados ante la secretaria del Consejo Local de Planificación Pública, para elegir los consejeros o consejeras del Consejo Local de Planificación Pública. La cantidad de consejeros será de un número igual o superior en uno a la cantidad de concejales y concejalas. El o los consejeros o la o las consejeras de las organizaciones sectoriales determinadas como ; Sectores Comercio, Educación, Trabajadores, Transporte, Deportistas, Mujeres , Cultura, Juventud y todas aquellas que en general ,

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respondan a las características del Municipio serán elegidos o elegidas de la siguiente manera;

Las organizaciones sectoriales, que tienen vida en el municipio deben registrarse ante el Secretario o Secretaria del Consejo Local de Planificación Pública, en un lapso de treinta (30) días hábiles, a partir del vencimiento del período.

Las organizaciones sectoriales, luego de realizar su inscripción, en un lapso de quince (15) días hábiles deberán convocar y promocionar la fecha de la realización de la asamblea sectorial, en la cual elegirán a los consejeros y consejeras.

PARAGRAFO ÚNICO: Una vez registrada la organización sectorial ante el Secretario o Secretaria del Consejo Local de Planificación Pública, este deberá notificar al presidente o presidenta del Consejo Local de Planificación Pública, de los registros de tales autorizaciones a los fines de que fije los parámetros con dichas organizaciones en las convocatorias de las asambleas para la elección de los consejeros y consejeras

TERCERO: Se modifica el contenido del artículo 8 el cual establecía:

PROHIBICION PARA SER CONSEJERO O CONSEJERA

ARTÍCULO 8°: Los funcionarios públicos nacionales, estadales y municipales solo podrán postularse para ser consejeros o consejeras; previa desincorporación de sus funciones. No podrán postularse para consejero consejera los funcionarios, empleados públicos, sean estos nacionales, estadales y municipales, sean estos fijos y contratados, con carga directiva o de confianza, por tal motivo estos podrán optar por desincorporarse del cargo que ostentan dentro de la administración pública.

QUEDANDO REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA

ARTÍCULO 8°: Los funcionarios públicos nacionales, estadales y municipales solo podrán postularse para ser consejeros o consejeras; previa desincorporación de sus funciones.

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CUARTO: Se modifica el contenido del ARTÍCULO 27º el cual establecía:Registro de las Organizaciones sectoriales

ARTICULO 27º: El registro de las organizaciones sectoriales deberá realizarse ante el Secretario o Secretaria del Consejo Local de Planificación Pública, mediante la presentación de los siguientes requisitos:

1. Acta constitutiva.2. Libro de actas.3. Constancia de la última elección de su Junta Directiva.4. Nómina actualizada de sus integrantes, contentiva de nombres y apellidos, cédula de identidad, teléfonos y dirección.

QUEDANDO REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA

ARTICULO 27º: El registro de las organizaciones sectoriales deberá realizarse ante el Secretario o Secretaria del Consejo Local de Planificación Pública, mediante la presentación de los siguientes requisitos:

1. Acta constitutiva.2. Libro de actas.3. Constancia de la última elección de su Junta Directiva.4. Nómina actualizada de sus integrantes, contentiva de nombres y apellidos, cédula de identidad, teléfonos y dirección

PARAGRAFO ÚNICO: La comunidad organizada que no reúna algunos de los requisitos indicados, pero presente actas de elección o relegitimación por asamblea, de sus miembro, o que tenga alguna constancia de estar realizando labores en beneficio de su comunidad, por lo menos durante el último año, tendrá derecho a ser inscrita ante el Consejo Local de Planificación Pública y se le orientara y apoyara para que obtenga personalidad jurídica.

QUINTO: Se modifica el contenido del TÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES el cual establecía:

TÍTULO IVDISPOSICIONES FINALES

Primera: Se deroga la Ordenanza sobre Organización y Funcionamiento del Consejo Local de Planificación Publica del Municipio Cárdenas, promulgada en fecha 26 de Marzo del 2009, según Gaceta Municipal No. 705 y su reglamento de la Ordenanza sobre el Consejo Local de Planificación Publica del Municipio Cárdenas promulgado el 17 de Octubre de 2005, así como los instrumentos jurídicos que contravenga con la presente ordenanza.

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Segunda: La presente ordenanza entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Municipal del Municipio Cárdenas del Estado Táchira.

QUEDANDO REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA

TÍTULO IVDISPOSICIONES FINALES

Primera: Se deroga la reforma de la Ordenanza sobre Organización y Funcionamiento del Consejo Local de Planificación Publica del Municipio Cárdenas, promulgada en fecha 13 de Mayo del 2011, según Gaceta Municipal Extraordinaria No. 989 así como los instrumentos jurídicos que contravenga con la presente ordenanza.

Segunda: La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Municipal del Municipio Cárdenas del Estado Táchira.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Salón donde celebra sus Sesiones el Concejo Municipal del Municipio Cárdenas, a los Veinte y ocho días del mes de Abril del Dos mil Catorce. 204º Años de la Independencia y 155º de la Federación.

Firmada Refrendado

Sr. Jorge Mora Ing. Ramón Santamaría Presidente Secretario

En el Despacho de la Alcaldía del Municipio Cárdenas del Estado Táchira a los tres días del mes de Mayo del dos mil Catorce. Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

ABOG. RICARDO JOSÉ HERNÁNDEZ VIELMA

ALCALDE

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REFORMA TOTAL DE LA ORDENANZA SOBRE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA

DEL MUNICIPIO CARDENASTÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALESCAPITULO I

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Y DEFINICIONES

ARTÍCULO 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto regular la Organización y funcionamiento del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Cárdenas del Estado Táchira y su relación con las instancias del Poder Popular, para garantizar la tutela efectiva del derecho constitucional a la participación libre y democrática en la toma de decisiones en todo el ámbito municipal, para la construcción de la sociedad socialista democrática de igualdad, equidad y justicia social. Así como el proceso de elecciones de los representantes de las comunidades organizadas y grupo vecinales que formaran parte del Consejo Local de Planificación Pública, de conformidad con los parámetros establecidos en la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública

ARTÍCULO 2°: El Consejo Local de Planificación Pública es la instancia encargada de la planificación integral del Municipio a través del diseño, seguimiento, evaluación y control del Plan Municipal de Desarrollo y los demás planes municipales, en concordancia con los lineamientos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y los Planes Comunales, Nacionales y Estadales, en los términos establecidos en la Constitución y en la Ley. El Consejo Local de Planificación Pública deberá garantizar la participación ciudadana y protagónica en la ejecución de sus funciones, en articulación con el Sistema Nacional de Planificación Publica. PARAGRAFO ÚNICO:La Organización y el Funcionamiento del Consejo Local de Planificación Pública estará fundamentado en los principios de; democracia participativa y protagónica, interés colectivo, honestidad, legalidad, rendición de cuentas, participación, pluralismo, transparencia, integridad, perfectibilidad, eficacia, eficiencia y efectividad, equidad, justicia, igualdad social y de género, complementariedad, diversidad cultural, corresponsabilidad, cooperación, responsabilidad, deber social, sustentabilidad, defensa y protección garantía de los derechos de la mujer, de los niños, niñas y adolescentes y toda persona en situación de vulnerabilidad, defensa de la integridad territorial y de la soberanía nacional y con sometimiento pleno al Ordenamiento Jurídico, sin menoscabo de otros principios determinados en la Ley. .

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ARTÍCULO 3°: LINEAMIENTOS ESTRATEGICOSEl Consejo Local de Planificación Pública, en su actividad de planificación, garantizara la articulación con los planes comunales, estadales, y nacionales con base en las siguientes áreas:

1. Economía local, fomento de la producción y el desarrollo endógeno. 2. Ordenamiento Territorial y de las infraestructuras.3. Desarrollo Social y humano.4. Institucional.5. Participación ciudadana y protagónica.6. Otras que se consideren de prioridad para el Municipio.

PARAGRAFO UNICO : El Consejo Local de Planificación Pública dirigirá sus esfuerzos en garantizar una planificación armónica , integral y eficaz, y su articulación con los planes de desarrollo de los consejos Comunales, comunas, Estadales, regionales y nacionales,, que respondan a las características y naturaleza del municipio defendiendo su integridad y patrimonio histórico, intelectual, cultural, desarrollo humano y social, economía local, ordenamiento territorial y de infraestructura, ambiental, sus recursos naturales, valores éticos y morales, promoviendo par a ello la participación ciudadana y protagónica y la integración de las comunidades organizadas, incorporándolas al proceso de la gestión pública, con el fin de asegurar la adecuada ejecución, evaluación y control de las políticas locales.

ARTÍCULO 4°: DEFINICIONESA los efectos de esta Ordenanza se entiende:

1. Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas: máxima instancia de participación de la comunidad o de un movimiento u organización social comunitaria, conformada por la reunión de personas para el ejercicio directo del poder y protagonismo popular , cuyas decisiones son de carácter vinculante para la comunidad, el movimiento u organización social a la que corresponda.2. Banco de la Comuna: Organización económico-financiera de carácter social que gestiona, administra, transfiere, financia, facilita, capta y controla, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo Comunal , los recursos financieros del ámbito comunal, retornables y no retornables, impulsando las políticas económicas con la participación democrática y protagónica del pueblo, bajo un enfoque social, político, económico y cultural para la construcción del modelo Productivo Socialista.3. Comisiones de Trabajo: Es una forma de organización del Consejo local de planificación Publica, constituidas por los consejeros y consejeras, definidas y aprobadas por la Plenaria, tomando en cuenta a los sectores representados en el

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órgano y a las características socioeconómicas del Municipio, para garantizar la eficiencia en los proyectos locales.4. Comité de Economía Comunal: Es la instancia encargada de la planificación de la actividad económica del Consejo Comunal. Se constituye para la vinculación y articulación entre las organizaciones socio-productivas y la comunidad para los planes y proyectos socio- productivos.5. Comuna: Espacio socialista, que como entidad local, es definido por la integración de comunidades vecinas con una memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos y costumbres, que se reconocen en el territorio que ocupan y en las actividades productivas que les sirven de sustento y sobre el cual ejercen los principios de soberanía y participación protagónica, como expresión del Poder Popular, en concordancia con un régimen de producción social y el modelo de desarrollo endógeno, sustentable y socialista contemplado en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. 6. Comunidad Organizada: Constituida por las expresiones organizativas populares de los movimientos y organizaciones sociales existentes en la comunidad, de: campesinos, trabajadores, juventud, intelectuales, pescadores, deportistas, mujeres, cultores, indígenas y cualquier otra organización social de base, articulada a una instancia del poder popular debidamente reconocida por la ley y registrada en el Ministerio del poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana.7. Consejeros o Consejeras: Son los ciudadanos y ciudadanas electos o electas para cumplir funciones inherentes al Consejo Local de Planificación Publica.8. Consejo Comunal: Instancia de participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social.9. Consejo de Economía Comunal: Instancia encargada de la promoción del desarrollo económico de la Comuna, conformada por cinco voceros y voceras y sus respectivos suplentes, electos o electas ente los integrantes de los Comités de Economía Comunal de los Consejos comunales de la Comuna10. Consejo de Planificación Comunal: Órgano destinado a la planificación de integral dentro del área geográfica y poblacional que comprende a una comuna, teniendo como tarea fundamental la elaboración del Plan de Desarrollo Comunal y la de impulsar la coordinación, así como la participación ciudadana y protagónica en la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de dicho plan.11. Corresponsabilidad: Responsabilidad compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y las instituciones del Estado en la formulación, ejecución, evaluación

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y control de la gestión social, comunitaria y comunal, para el bienestar de las comunidades organizadas.12. Diagnostico Participativo: Instrumento empleado por las comunidades para la edificación en colectivo de un conocimiento sobre su realidad, en el que se reconocen los problemas que las afectan, los recursos con los que cuenta y las potencialidades propias de la localidad que pueden ser aprovechadas en beneficio de todos.13. Estado Comunal: Forma de organización político social, fundada en el Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia establecido en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual el poder es ejercido directamente por el pueblo , con un modelo económico de propiedad social y de desarrollo endógeno sustentable , que permita alcanzar la suprema felicidad social de los venezolanos y venezolanas en la sociedad socialista, En cedula fundamental de conformación del Estado Comunal es la Comuna.14. Gestión Económica Comunal: Conjunto de acciones que se planifican, organizan, dirigen, ejecutan y controlan de manera participativa y protagónica , en función de coadyudar en la generación de nuevas relaciones sociales de producción que satisfagan las necesidades colectivas de las comunidades y las comunas , para contribuir al desarrollo integral del país.15. Instancias del Poder popular: Constituidas por los diferentes sistemas de agregación comunal y sus articulaciones, para ampliar y fortalecer la acción del autogobierno comunal, consejos comunales, comunas, ciudades comunales, federaciones comunales, confederaciones comunales y las que, de conformidad con la Constitución y las leyes, surjan de la iniciativa popular.16. Las organizaciones socio-productivas: Unidades de producción constituidas por sus instancias del poder popular, el poder público o por acuerdo entre ambos, con objetivos e intereses comunes, orientadas a la satisfacción de necesidades colectivas, mediante una economía basada en la producción, transformación, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y conocimientos, en los cuales el trabajo tiene significado propio sin ningún signo de discriminación.17. Participación Participativa y Protagónica: Nueva cultura de participación de los ciudadanos y ciudadanas en los asuntos públicos, propiciando el diseño, formulación, ejecución, evaluación y control de la gestión pública en todos los ámbitos. 18. Poder Popular: Ejercicio pleno de la soberanía por parte del pueblo en lo político, económico, social, cultural, ambiental, internacional, y en todo ámbito de desenvolvimiento y desarrollo de la sociedad, a través de sus diversas y disimiles formas de organización, que edifican el Estado comunal.19. Presupuesto participativo: Es el mecanismo mediante el cual los ciudadanos y ciudadanas del municipio propones, deliberan y deciden en la formulación,

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ejecución, control y evaluación del Plan de Inversión Municipal con el propósito de materializarlo en proyectos para permitir el desarrollo del municipio, atendiendo a las necesidades, potencialidades y propuestas de las organizaciones vecinales, comunitarias y sectoriales ante el Consejo Local de Planificación Publica.20. Propiedad Social: El derecho que tiene la sociedad de poseer medios y factores de producción o entidades con posibilidades de convertirse en tales, esenciales para el desarrollo de una vida plena o la producción de obras, bienes y servicios, que por condición y naturaleza propia son del dominio del estado, bien por su condición estratégica para la soberanía y el desarrollo humano integral nacional, o porque su aprovechamiento garantiza el bienestar general, la satisfacción de las necesidades humanas, el desarrollo humano integral y el logro de la suprema felicidad social.21. Reinversión social del excedente: Es el uso de los recursos remanentes provenientes de las actividades económicas de las organizaciones socio productivas, en satisfacer las necesidades colectivas de la comunidad o la comuna, y contribuir al desarrollo social integral del país.22. Sala técnica: Es una unidad de apoyo especializado del Consejo Local de Planificación Publica, conformada por un equipo multidisciplinario de habitantes del Municipio, seleccionados mediante concurso público, con conocimientos , criterios y experiencias, vinculados al desarrollo de potencialidades y lineamientos estratégicos del municipio establecidos en la presente ley.23. Sistema Económico Comunal : conjunto de relaciones sociales de producción , distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios , así como de saberes y conocimientos , desarrolladas por las instancias del Poder Popular, el Poder Público o por acuerdo entre ambos, a través de organizaciones socio productivas bajo formas de propiedad social comunal.24. Sistema Nacional de Planificación: Coordinación articulación de las instancias de planificación participativa en los distintos niveles de gobierno para definir, formular, priorizar, direccionar y armonizarlas políticas públicas, en concordancia con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo Económico de la Nación, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley. Está integrado por el Consejo federal de Gobierno, Los Consejos Estadales de Planificación y Control de Políticas Públicas, Los Consejos Locales de Planificación Publica. Los Consejos de Planificación Comunal y los Consejos Comunales.

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TITULO IIDE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL CONSEJO LOCAL DE

PLANIFICACIÓN PÚBLICACAPITULO I

De la Integración, organización y Atribuciones del Consejo Local de Planificación Pública

ARTÍCULO 5: El Consejo Local de Planificación Pública estará integrado por:

1. El Alcalde o Alcaldesa, quien ejercerá la Presidencia.2. Un (1) Vicepresidente o Vicepresidenta.3. Los Nueve (09) Concejales y Concejalas del Municipio 4. El Presidente o Presidenta de la Junta Parroquial Comunal Amenodoro Rangel Lamus si existe.5. El Presidente o Presidenta de la Junta Parroquial Comunal de la Florida si existe.6. Un Secretario7. Un Consejero o Consejera por cada Consejo de Planificación Comunal existente.8. Seis (6) Consejeros o consejeras electos de electos por la Asamblea de voceros y voceras de los Consejos Comunales de Táriba distribuidos así:

a.- Un (01) representante de los Consejos Comunales establecidos en los sectores Zorca San Isidro, Zorca San Joaquín y Tucape.Un (01) representante de los Consejos Comunales establecidos en los sectores Barrancas Parte Alta, Barrancas Parte Baja, Riberas del Torbes y Colinas del Táchira.c.- Un (01) representante de los Consejos Comunales establecidos en los sectores Casco de Táriba, Carrera 1 a Carrera 8, Calle 1 a Calle 8, Caja de Agua, El Zulia Las Margaritas, Terrazas de Carrascal.d.- Un (01) representante de los Consejos Comunales establecidos en los sectores Monseñor Briceño, Las Palmas; Urb. Francisco de Miranda, Villa Maritza, Prados del Torbes.e.- Un (01) representante de los Consejos Comunales establecidos en los sectores Santa Eduviges, El Diamante, El Vegon e Hiranzo.f.- Un (01) Un representante de los Consejos Comunales establecidos en los sectores El Junco, San Rafael, Llanitos, Arjona, Sabaneta, El Torbes y Silgara.

Page 17: Ordenanza Final Del CLPP

PARAGRAFO ÚNICO: Si existe un sector no incluido en los sectores anteriores, al registrarse se incorporara como perteneciente a la Asamblea del sector más cercano.

9. Dos (2) Consejeros o Consejeras de la Parroquia Amenodoro Rangel Lamus 10. Un (1) Consejero o Consejera de la Parroquia La Florida.11. Un (1) Representante del sector Juvenil.12. Un (1) Representante del sector Cultura13. Un (1) Representante del sector Deporte14. Un (1) Representante de las Mujeres15. Un (1) Representante de los Comerciantes.16. Un (1) Representante del Sector Transporte.17. Un (1) Representante de los trabajadores. 18. Un (1) Representante del Sector Educativo y cualquier otra organización social debidamente organizada y que cumpla con los parámetros previstos en las leyes del poder popular.

ELECCION DE LOS CONSEJEROS O CONSEJERAS

ARTÍCULO 6º: Los consejeros o consejeras del Consejo Local de Planificación Pública por los movimientos y organizaciones sociales, serán electos o electas de la siguiente manera: Los consejeros o consejeras del Consejo Local de Planificación Pública, electos o electas por las organizaciones vecinales y comunitarias, sin menoscabo de las normas que regulan el sufragio y la participación política, serán electos o electas según el siguiente procedimiento: Los consejeros o las consejeras de las organizaciones vecinales y comunitarias articuladas e integradas al consejo comunal respectivo, serán electos en la asamblea de voceros y voceras de los consejos comunales registrados ante la secretaria del Consejo Local de Planificación Pública, para elegir los consejeros o consejeras del Consejo Local de Planificación Pública. La cantidad de consejeros será de un número igual o superior en uno a la cantidad de concejales y concejalas. El o los consejeros o la o las consejeras de las organizaciones sectoriales determinadas como ; Sectores Comercio, Educación, Trabajadores, Transporte, Deportistas, Mujeres , Cultura, Juventud y todas aquellas que en general , respondan a las características del Municipio serán elegidos o elegidas de la siguiente manera;

Page 18: Ordenanza Final Del CLPP

Las organizaciones sectoriales, que tienen vida en el municipio deben registrarse ante el Secretario o Secretaria del Consejo Local de Planificación Pública, en un lapso de treinta (30) días hábiles, a partir del vencimiento del período.

Las organizaciones sectoriales, luego de realizar su inscripción, en un lapso de quince (15) días hábiles deberán convocar y promocionar la fecha de la realización de la asamblea sectorial, en la cual elegirán a los consejeros y consejeras.

PARAGRAFO ÚNICO: Una vez registrada la organización sectorial ante el Secretario o Secretaria del Consejo Local de Planificación Pública, este deberá notificar al presidente o presidenta del Consejo Local de Planificación Pública, de los registros de tales autorizaciones a los fines de que fije los parámetros con dichas organizaciones en las convocatorias de las asambleas para la elección de los consejeros y consejeras.

DURACION DE LAS FUNCIONES DE LOS CONSEJEROS Y CONSEJERAS

ARTÍCULO 7°: Los integrantes del Consejo Local de Planificación Pública tendrán una duración en sus funciones de acuerdo con las siguientes disposiciones:1. El Alcalde o Alcaldesa, los Concejales o Concejalas comunal, mientras duren en el ejercicio de sus respectivas funciones.2. Los consejeros o consejeras de las parroquias comunales, comunitarias y sectoriales, durarán dos (2) años en sus funciones pudiendo ser reelectos y revocados por las causas que determine el reglamento de la presente ordenanza.Una vez concluido el lapso establecido en la presente Ordenanza para la gestión de consejeros y consejeras electos por las organizaciones sectoriales, se debe convocar en un lapso de quince (15) días hábiles para la elección de los consejeros y consejeras que los sustituirán.

PROHIBICION PARA SER CONSEJERO O CONSEJERA

ARTÍCULO 8: Los funcionarios públicos nacionales, estadales y municipales solo podrán postularse para ser consejeros o consejeras; previa desincorporación de sus funciones.

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ARTICULO 9: CARÁCTER GRATUITO DE LAS FUNCIONES COMO CONSEJEROS El ejercicio de las funciones del Consejo Local de Planificación Pública será ad-honorem, excepto para el cargo de Secretario o Secretaria y los integrantes de la sala técnica, no obstante, se podrá prever dentro de la partida creada para el funcionamiento del Consejo Local de Planificación Pública un monto a criterio del Alcalde o Alcaldesa, para los gastos de traslado y alimentación de los consejeros y consejeras.

FUNCIONES

ARTÍCULO 10: El Consejo Local de Planificación Pública, como órgano de planificación municipal, sin menoscabo de cualquier otra conferida por el municipio, tendrá las siguientes funciones:1. Impulsar la coordinación y participación ciudadana y protagónica en la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan Municipal de Desarrollo, así como de otros planes, programas y acciones que formule el Municipio.2. Crear programas permanentes de capacitación dirigidos a elevar el conocimiento de los ciudadanos acerca de las políticas públicas y el ejercicio de los poderes públicos.3. Garantizar que el Plan Municipal de Desarrollo esté debidamente articulado con el Plan de Desarrollo propuesto por Consejos Comunales.4. Formular y promover los proyectos de inversión para el Municipio ante el Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas .5. Promover los procesos de descentralización y transferencia de competencias y servicios desde el municipio a, los Consejos Comunales y a las organizaciones comunitarias y sectoriales.6. Emitir opinión razonada sobre las solicitudes presentadas en materia de transferencia de competencias la Asamblea Nacional o el Consejo Legislativo Regional acuerden hacia el Municipio.7. Elaborar un registro de los consejos comunales de su jurisdicción, a los fines de procurar la articulación con el Sistema Nacional de Planificación8. Promover y coordinar con los Consejos Comunales, el diagnóstico participativo con el propósito de determinar las necesidades, problemas, potencialidades y aspiraciones del Municipio, en cuanto a inversión se refiere.9. Garantizar que el proceso de formulación del presupuesto de inversión municipal, se realice mediante el mecanismo del presupuesto participativo.10. Realizar seguimiento, evaluación y control a la ejecución del Plan Municipal de Desarrollo

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11. Impulsar la celebración de acuerdos de cooperación entre los municipios y los sectores privados, orientando sus esfuerzos al logro de los objetivos del desarrollo endógeno de la economía local.12. Impulsar la coordinación con otros consejos locales de planificación pública para coadyuvarse en la definición, instrumentación y evaluación de planes para el desarrollo de mancomunidades, solicitando en su caso la intervención de los poderes nacionales y de los estados, para tales efectos.13. Atender cualquier información atinente a sus competencias que solicite el gobierno nacional, estadal, municipal, sobre la situación socio-económica del Municipio14. Realizar el estudio técnico de los emolumentos de los altos funcionarios de la administración municipal, según la ordenanza respectiva. 15. Coordinar con el consejo Municipal de los Derechos de niños, niñas y adolescentes, en lo referente a las políticas públicas de desarrollo.16. Elaborar un banco de proyectos que contenga información acerca de los recursos reales y potenciales existentes en el Municipio17. Promover ante los gobiernos local, estadal y nacional, gestiones que permitan la creación de la infraestructura tecnológica, informativa y comunicacional que amerite el establecimiento de gobiernos electrónicos que sirvan de medio para el acceso a los servicios del municipio, así como para la toma de decisiones de los ciudadanos y ciudadanas.18. Dirigirá sus esfuerzos en garantizar una planificación armónica, integral y eficaz y su articulación con los planes de desarrollo de los consejos Comunales, comunas, Estadales, regionales y nacionales,, que respondan a las características y naturaleza del municipio19. Promover, a nivel municipal, los planes de seguridad en coordinación con los organismos nacionales respectivos20. Establecer acuerdos y convenios con las instituciones de la República en las áreas que requiera el Consejo Local de Planificación Pública

ARTICULO 11: ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACION PUBLICAEl Consejo Local de Planificación Pública, tendrá como instancia de deliberación y aprobación a la Plenaria. El Consejo Local de Planificación Pública, a los efectos de su organización, estará conformado por:

1. Un Presidente o Presidenta.2. Un Vicepresidente o Vicepresidenta.3. La Plenaria.4. Un Secretario o Secretaria.5. Una sala técnica.6. Comisiones de trabajo

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ARTICULO 12: FUNCIONES DE LA PLENARIALa Plenaria del Consejo Local de Planificación Pública, estará conformada por todos los integrantes establecidos en la presente Ordenanza y para el cumplimiento de sus funciones le corresponde:1.- Discutir y aprobar las metodologías para la elaboración de planes, programas y proyectos.2.- Discutir y aprobar el sistema de información para la caracterización de los planes del municipio.3.- Seguir, evaluar y controlar la ejecución del presupuesto municipal en los términos establecidos por la constitución, las leyes y las ordenanzas.4.- Discutir y aprobar el Plan Operativo Anual del Consejo Local de Planificación Pública 5.- Aprobar la metodología, que junto a los consejos comunales habrá de aplicarse para realizar el presupuesto participativo.6.- Promover y aprobar los mecanismos, jornadas y convenios para el adiestramiento y capacitación de sus integrantes, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza.7.- discutir y aprobar el reglamento interno de funcionamiento.8.- Las demás que le confiera la constitución de la república Bolivariana de Venezuela y la presente Ordenanza.

ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE O PRESIDENTA

ARTÍCULO 13: Corresponde al Presidente o Presidenta del Consejo Local de Planificación Publica lo siguiente:1. Convocar y presidir las reuniones de la plenaria del Consejo Local de Planificación Pública.2. Proponer el orden del día y aplicar las reglas de debate establecidas en el reglamento Interno de funcionamiento del Consejo Local de Planificación Pública.3. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones emanados de la Plenaria.4. Suscribir, con el Vicepresidente O Vicepresidenta los acuerdos y resoluciones aprobados en la Plenaria.5. Presentar ante la Plenaria el Proyecto del Plan Operativo Anual del Consejo Local de Planificación Pública.6. Rendir cuentas públicas anualmente, en conjunto con el Vicepresidente de la labor realizada por el Consejo Local de Planificación Pública.7. Presentar a comienzos de cada año ante la Plenaria, tanto la metodología como el plan para la realización del diagnóstico participativo.8. Las demás que le asignen la Plenaria y el Reglamento.

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ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE O VICEPRESIDENTA

ARTÍCULO 14: Corresponde al Vicepresidente o Vicepresidenta del Consejo Local de Planificación Pública:1. Suplir las ausencias temporales del Presidente o Presidenta.2. Suscribir con en el Presidente o Presidenta y la Secretaría los acuerdos y resoluciones aprobados en la Plenaria.3. Elaborar junto con el Presidente o Presidenta el proyecto de Presupuesto anual de gastos de funcionamiento del Consejo Local de Planificación Pública.4. Convocar a la Plenaria del Consejo Local de Planificación Pública, una vez que su Presidente o Presidenta, previo vencimiento de los lapsos para la convocatoria de las reuniones ordinarias, dejare de hacerlo5. Cualquier otra que le asignen la Plenaria y el Reglamento.

DEL SECRETARIO O SECRETARÍA

ARTICULO 15º: El Secretario o la Secretaria del Consejo Local de Planificación Pública será designado o designada fuera de su seno por la Plenaria del Consejo Local de Planificación Pública; durará un año en sus funciones, pudiendo ser ratificado o ratificada por el mismo período y contará con el personal de apoyo necesario para el cumplimiento de sus atribuciones

FUNCIONES DEL SECRETARIO O SECRETARÍA

ARTÍCULO 16º: El Secretario o Secretaria tiene como funciones: 1. Difundir los acuerdos y decisiones de la Plenaria del Consejo Local de Planificación Pública, debiendo rendir cuentas al Presidente, Vicepresidente y a la Plenaria.2. Hacer seguimiento a la ejecución de los acuerdos y decisiones de la Plenaria 3. Verificar e informar el quórum al comienzo de cada sesión.4. Leer todos los documentos que le sean requeridos por el Presidente durante las sesiones.5. Elaborar, bajo la dirección del Presidente la agenda de reuniones, la cuenta y el orden del día.6. Redactar las Actas de las sesiones.7. Suscribir, junto al Presidente y Vicepresidente las certificaciones correspondientes a las actuaciones del Consejo Local de Planificación Pública.

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8. Llevar el control de asistencia de las o los integrantes a las reuniones de la Plenaria.9. Acreditar mediante documento a los integrantes del Consejo Local de Planificación Pública en el caso de los consejeros o consejeras.10. Llevar al día el archivo del Consejo Local de Planificación Pública.11. Llevar el control de los documentos que ingresen o sean despachados Secretaría.12. Mantener actualizado el registro de las organizaciones comunitarias y sectoriales participantes ante el Consejo Local de Planificación Pública.13. Cualquier otra que le asigne la Plenaria del Consejo Local de Planificación Pública.

DE LA SALA TÉCNICA

ARTÍCULO 17º: Es la unidad de apoyo especializado del Consejo Local de Planificación Pública, conformada por un equipo multidisciplinario, con un mínimo de tres ciudadanos o ciudadanas, habitantes del municipio, seleccionados o seleccionadas mediante concurso público, con criterios y experiencias en el área del conocimiento requerida, prevaleciendo estos aspectos sobre el conocimiento académico, lo cual permite un vínculo efectivo con el desarrollo de las potencialidades y los lineamientos estratégicos del municipio, de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza.La conformación de la Sala Técnica será carácter obligatorio para el municipio, y contará con un coordinador designado por la mayoría de la Plenaria del Consejo Local de Planificación Pública el cual deberá ser Arquitecto o Ingeniero Civil.

FUNCIONES DE LA SALA TECNICA

ARTÍCULO 18º: La Sala Técnica tendrá las siguientes funciones:1. Diseñar e implementar la metodología para la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan Municipal de Desarrollo, así como otros planes, programas, proyectos y actividades que se ejecuten en el Municipio.2. Seleccionar los mecanismos que permitan facilitar al Consejo Local de Planificación Pública el cumplimiento de sus objetivos.3. Apoyar a los ciudadanos, consejos comunales, comunas y comunidades organizadas, organizaciones comunitarias, vecinales y sectoriales de acuerdo a su competencia.4. Asesorar a los Consejos Comunales en el diseño y presentación de proyectos comunitarios.

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5. Ejercer, junto a las contralorías sociales, mecanismos de supervisión y control de todas las obras provenientes del presupuesto de inversión del Municipio o financiados por cualquier otro ente que se realicen en el Municipio.6. Proveer la información integral automatizada con el propósito de asegurar información sectorial necesaria para la planificación, el control de gestión y la participación de la Comunidad Organizada.7. Coordinar y garantizar con el soporte técnico necesario la elaboración del diagnóstico participativo del Municipio.8. Realizar el seguimiento a los planes, programas, proyectos, actividades y políticas públicas municipales9. Diseñar y presentar ante la Plenaria del Consejo Local de Planificación Pública, el informe técnico de la evaluación y seguimiento a los planes, programas, proyectos, actividades y políticas públicas municipales.10. Garantizar con soporte técnico el diseño y coordinación del Proyecto de Plan Municipal de Desarrollo.11. Realizar informe detallado de las supervisiones físicas de los proyectos evaluados en la Sala Técnica y presentarlo ante la Plenaria del Consejo Local de Planificación Pública.12. Cualquier otra función que se le asigne

El Reglamento de la presente ordenanza complementara las normas relativas al funcionamiento de la Sala técnica del Consejo Local de Planificación Pública.

CAPITULO IIDEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACION

PUBLICASECCION PRIMERA

PRINCIPIOS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO

CONVOCATORIA

ARTÍCULO 19º: Las reuniones plenarias del Consejo Local de Planificación Pública serán convocadas por el Presidente o la Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta o por solicitud del treinta por ciento de las o los integrantes que lo conforman. En ausencia del Presidente o de la Presidenta, serán presididas por el Vicepresidente o la Vicepresidenta

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REUNIONES

ARTÍCULO 20º: El Consejo Local de Planificación Pública deberá reunirse por lo menos una vez al mes, sin menoscabo de las reuniones extraordinarias que amerite realizar, de acuerdo con las necesidades del municipio. La convocatoria será promovida por el Presidente o Presidenta para las reuniones ordinarias con cinco días hábiles de antelación y para las extraordinarias con veinticuatro horas de antelación

DECISIONES

ARTÍCULO 21º: Las decisiones del Consejo Local de Planificación Pública se tomarán por mayoría calificada de sus integrantes. Corresponde al Presidente o Presidenta ejercer su función de garantizar obligatorio cumplimiento de las decisiones aprobadas.

En caso de incumplimiento, los consejeros y consejeras o cualquier otro ciudadano o ciudadana podrán acudir ante los organismos competentes, para solicitar el acatamiento de las decisiones emanadas de la Plenaria del Consejo Local de Planificación Pública

OBLIGACIONES

ARTÍCULO 22°: Los consejeros y consejeras estarán obligados a cumplir con sus funciones, en beneficio de los intereses colectivos, manteniendo una vinculación permanente con los ciudadanos y ciudadanas, y su respectiva instancia del Poder Popular o el movimiento u organización social atendiendo sus opiniones y sugerencias, así como suministrar información oportuna de las actividades del Consejo Local de Planificación Pública.

PREVISIONES PRESUPUESTARIAS

ARTÍCULO 23°: Es deber tanto del Alcalde o Alcaldesa, como del Concejo Municipal atender los requerimientos presupuestarios solicitados por el Consejo Local de Planificación Publica para su funcionamiento.

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VIGENCIA DE LA ORDENANZA

ARTÍCULO 24°: El Alcalde o Alcaldesa es responsable de hacer cumplir lo establecido en la presente ordenanza a partir de su publicación en Gaceta Municipal.

SANCIONES

ARTÍCULO 25°: Quien incumpla u obstaculice la ejecución de lo establecido en la presente ordenanza , así como los dictámenes del Consejo Local de Planificación Publica será sancionado por la contraloría municipal con multa de mil unidades tributarias ( 1.000 UT) a dos mil unidades tributarias ( 2000 UT).

Sección SegundaREGISTRO DE LAS INSTANCIAS DEL PODER POPULAR, MOVIMIENTOS Y

ORGANIZACIONES SOCIALES

Inscripción de las Organizaciones Comunitarias

ARTÍCULO 26: El Secretario o Secretaria del Consejo Local de Planificación Pública se encargará del registro de las instancias del Poder Popular, movimientos y organizaciones sociales que participen dentro de dicho Consejo y facilitarles la inscripción de las organizaciones comunitarias, que tienen vida en el Municipio, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.Registro de las Organizaciones sectoriales

ARTICULO 27º: El registro de las organizaciones sectoriales deberá realizarse ante el Secretario o Secretaria del Consejo Local de Planificación Pública, mediante la presentación de los siguientes requisitos:

1. Acta constitutiva.2. Libro de actas.3. Constancia de la última elección de su Junta Directiva.4. Nómina actualizada de sus integrantes, contentiva de nombres y apellidos, cédula de identidad, teléfonos y dirección

PARAGRAFO ÚNICO: La comunidad organizada que no reúna algunos de los requisitos indicados, pero presente actas de elección o relegitimación por asamblea, de sus miembro, o que tenga alguna constancia de estar realizando labores en beneficio de su comunidad, por lo menos durante el último año, tendrá derecho a ser inscrita ante el Consejo Local de Planificación Pública y se le orientara y apoyara para que obtenga personalidad jurídica.

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Sección TerceraDe la Organización y funcionamiento del Consejo y la Asamblea Parroquial

ARTICULO 28: JUNTA PARROQUIAL COMUNALLa Junta parroquial comunal es la instancia de participación y coordinación de las organizacionesComunitarias presentes en los consejos comunales existentes en la parroquia en aras de integrar y vincular una visión parroquial en la identificación de necesidades, desarrollo de potencialidades, formulación de demandas y propuestas de soluciones colectivas. Sus voceros y voceras serán renovados por los consejos comunales cada dos (2) años.

ARTICULO 29: ASAMBLEA PARROQUIAL COMUNAL

La asamblea Parroquial es el mecanismo de elección de la representación de las organizaciones comunitarias ante el consejo Local de Planificación Publica , las cuales, deben estar articuladas e integradas a los Consejos Comunales.

TITULO IIIDE LA PARTICIPACION CIUDADANA EN EL PLAN Y PRESUPUESTO DE

INVERSION MUNICIPAL

ARTICULO 30: DEL PLAN Y PRESUPUESTO DE INVERSION MUNICIPALEl Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal anual resultan de la consolidación de los requerimientos formulados en el Plan Municipal del Desarrollo, los planes de desarrollo de los Consejos Comunales, las organizaciones comunitarias y sectoriales, a través del proceso de formación del presupuesto participativo, según lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

ARTÍCULO 31º: El Presupuesto Participativo es el mecanismo que permite a los ciudadanos y ciudadanas del Municipio proponer, deliberar y decidir en la formulación, ejecución, control y evaluación del Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal anual.

El Presupuesto Participativo deberá contar con mecanismos amplios de discusión, debates democráticos sin exclusión de ningún tipo, a fin de recoger el mayor número de opiniones y propuestas posibles.El proceso de formación del presupuesto participativo consta de tres fases:

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1. Diagnóstico participativo2. Formulación del Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal.3. Aprobación del Plan y el Presupuesto Municipal

DIAGNÓSTICO PARTICIPATIVO

ARTICULO 32: Se entiende por diagnóstico participativo el estudio y análisis de la realidad del Municipio que realizan las organizaciones vecinales y comunitarias debidamente integradas y articuladas a los Consejos Comunales, Comunas, Comunidades Organizadas y de las organizaciones sectoriales, coordinado por el Consejo Local de Planificación Pública, a los fines de la formulación del Plan Municipal de Desarrollo, así como el Plan y Presupuesto de Inversión Municipal de cada año.

El diagnóstico participativo se realizará en el ámbito de la asamblea de ciudadanos debidamente articuladas e integradas en los Consejos Comunales, Comunas, Comunidades Organizadas y la asamblea respectiva de cada una de las organizaciones sectoriales del municipio, durante el lapso comprendido entre los meses de abril y agosto.

Los resultados que arrojen la jornada de estudio y análisis de la realidad comunal y sectorial, una vez priorizados, serán presentados al Consejo Local de Planificación Pública a objeto de formular el Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal.

FORMULACION DEL PLAN Y EL PRESUPUESTO DE INVERSION MUNICIPAL

ARTÍCULO 33: Durante el lapso comprendido entre los mese de septiembre y octubre de cada año, el Consejo Local de Planificación Pública formulará el Plan y Presupuesto de Inversión Municipal, tomando en cuenta las necesidades prioritarias presentadas por cada Consejo Comunal, las comunas y la asamblea respectiva de cada una de las organizaciones sectoriales del Municipio producto del diagnóstico participativo y las políticas de inversión del Municipio.

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APROBACION DEL PLAN Y EL PRESUPUESTO DE INVERSION MUNICIPAL

ARTÍCULO 34: Le Corresponde al Concejo Municipal aprobar el Plan y Presupuesto de Inversión Municipal presentado por el Alcalde o Alcaldesa acuerdo con el Consejo Local de Planificación Pública, contenido en el Proyecto de Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Municipio.

APROBACION DEL PRESUPUESTO DE INVERSION

ARTÍCULO 35: El Presupuesto de Inversión del Municipio deberá ser aprobado según lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

El Plan de Inversión Municipal será aprobado por mayoría absoluta del Consejo Local de Planificación Pública, de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza.

El Alcalde o Alcaldesa remitirá el Plan al Concejo Municipal para su respectiva aprobación en la Ordenanza de Presupuesto del Municipio. Cualquier cambio o modificación al plan deberá ser consultada al Consejo Local de Planificación Pública y a los Consejos Comunales respectivos que representen las zonas afectadas, , de no ser así, los actos que sancione el Concejo Municipal quedan sin efecto, prevaleciendo lo aprobado por el Consejo Local de Planificación Pública.

CONTROL, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

ARTICULO 36: Sin menoscabo de las facultades contraloras y fiscalizadoras que le corresponden a la Contraloría Municipal y a la Contraloría General de la República, los ciudadanos y ciudadanas y las unidades de control de los consejos comunales vigilarán, controlarán y evaluarán la ejecución del Presupuesto de Inversión Municipal, en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la presente Ordenanza.

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TÍTULO IVDISPOSICIONES FINALES

Primera: Se deroga la reforma de la Ordenanza sobre Organización y Funcionamiento del Consejo Local de Planificación Publica del Municipio Cárdenas, promulgada en fecha 13 de Mayo del 2011, según Gaceta Municipal Extraordinaria No. 989 así como los instrumentos jurídicos que contravenga con la presente ordenanza.

Segunda: La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Municipal del Municipio Cárdenas del Estado Táchira.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Salón donde celebra sus Sesiones el Concejo Municipal del Municipio Cárdenas, a los Veinte y ocho días del mes de Abril del Dos mil Catorce. 204º Años de la Independencia y 155º de la Federación.

Firmada Refrendado

Sr. Jorge Mora Ing. Ramón Santamaría Presidente Secretario

En el Despacho de la Alcaldía del Municipio Cárdenas del Estado Táchira a los tres días del mes de Mayo del dos mil Catorce. Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

ABOG. RICARDO JOSÉ HERNÁNDEZ VIELMA

ALCALDE