orden de 30 de enero de 2015 por la que se establecen las
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Orden de 30 de enero de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la mejora de la imagen, modernización, establecimiento de nuevas fórmulas y medios de comercialización en el sector comerciante minorista y artesanal gallego, y se procede a su convocatoria para el año 2015 (código de procedimiento IN201H).
Diario Oficial Galicia nº 28 de 11/02/2015
La Consellería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia posee, entre otras competencias, las referidas a la
artesanía, al comercio interior y a la planificación y desarrollo de las estructuras comerciales, en el términos
recogidos en el Decreto 110/2013, de 4 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de
Economía e Industria. Dentro de estas cabe señalar, específicamente, la promoción, fomento, modernización y
desarrollo del comercio y de la artesanía y la programación y gestión de ayudas destinadas a estos fines.
El comercio y la artesanía tienen una importancia fundamental para la economía gallega, al tiempo que actúan
como un elemento vertebrador de nuestras villas y ciudades. Estas actividades en la actualidad están sometidas a
un profundo proceso de cambio, que exige realizar un esfuerzo para la mejora de imagen, modernización y
adaptación continuo, con la finalidad de alcanzar una mayor competitividad.
Así los cambios en el sector comercial y artesanal deben de orientarse a su modernización mediante el
establecimiento de nuevas fórmulas de comercialización y distribución no incorporadas con anterioridad por la
persona comerciante o artesana, que impliquen cambios significativos en su actividad y redunden en su
competitividad.
Con esta finalidad, la Consellería de Economía e Industria publica esta orden de ayudas, dirigida a comerciantes
minoristas y artesanos así como a las federaciones de comerciantes sin fin de lucro y a las asociaciones
profesionales de artesanos, para la puesta en marcha de aquellas actuaciones que requieran de acciones conjuntas
para alcanzar una mayor eficacia, que tiene por objeto la modernización de estos sectores para su adaptación a las
nuevas tendencias del mercado y para que sean un motor de crecimiento de nuestras villas y ciudades.
A tenor de lo expuesto, en virtud de las competencias que tiene atribuidas la Consellería de Economía e Industria en
materia de comercio interior, y en el ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas, la Orde de la
Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998 por la que se regula la tramitación anticipada de los
expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de
2001, posibilita la tramitación anticipada de los expedientes de gasto imputables al capítulo VII en el ejercicio
inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los cuales se vayan imputar los correspondientes
gastos, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Ley de presupuestos generales aprobado
por el Consello de la Xunta de Galicia del día 17 de octubre de 2014.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 3.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de
1998, la tramitación anticipada podrá llegar como máximo hasta el momento anterior al de la disposición o
compromiso de gastos. Asimismo, según lo establecido en el art. 5 de dicha orden, todos los actos de trámite
dictados en desarrollo de esta orden se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos
generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015, subsistan a las mismas circunstancias de hecho y
de derecho existentes en el momento de su aprobación.
Con este fin, en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año
2015, está consignado crédito por importe de 2.500.000,00 € en las aplicaciones presupuestarias y con los desgloses
siguientes para atender las ayudas de la presente orden:
08.02.751A.770.1: 1.900.000,00 €.
08.02.751A.770.2: 400.000,00 €.
08.02.751A.781.1: 200.000,00 €.
A tenor de lo dispuesto, en virtud de las competencias que tiene atribuidas la Consellería de Economía e Industria
en materia de comercio interior y en el ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas,
DISPONGO:
Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras
1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de subvenciones de la Consellería
de Economía e Industria para la mejora de imagen, modernización, establecimiento de nuevas fórmulas y medios de
comercialización en el sector comerciante minorista y artesanal gallego, y se procede a su convocatoria para el año
2015.
2. Asimismo, por medio de esta orden se convocan dichas subvenciones para el año 2015.
3. Para la concesión de estas subvenciones se destinan 2.500.000,00 €, con cargo a las aplicaciones presupuestarias
siguientes:
Aplicación presupuestaria Importe (€) Beneficiarios
08.02.751A.770.1 «Mejora competitiva del comercio
minorista. Renovación comercio minorista, fomento
del emprendimiento y regeneración comercial»
1.900.000,00 Artículo 1, apartado 1) y 2) de las bases
reguladoras
08.02.751A.770.2 «Mejora competitiva del comercio
minorista. Apoyo a la modernización e innovación de
las pymes comerciales»
400.000,00 Artículo 1, apartado 1) y 2) de las bases
reguladoras
08.02.751A.781.1 «Asociacionismo comercial y
servicios para pymes comerciales» 200.000,00
Artículo 1, apartado 3) y 4) de las bases
reguladoras
de los presupuestos generales de la Comunidade Autónoma de Galicia, para 2015.
Estas cantidades se podrán incrementar en función de las solicitudes presentadas y de acuerdo con la disponibilidad
de crédito, cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, la
existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el
mismo programa o en programas del mismo servicio.
El incremento del crédito quedará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia
de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que
proceda.
En estos casos, se publicará la ampliación de crédito por los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal
publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de
plazo para resolver.
Artículo 2. Solicitudes y plazo de presentación
1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado de
solicitud (anexo IV) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo
establecido en los arts. 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y
24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y
en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional
de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.
2. Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios
establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones
públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede
electrónica de la Xunta de Galicia.
3. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación
de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá que el plazo vence el día cuyo ordinal
coincida con el que sirvió de partida, que es el de publicación en el DOG y, si es festivo, el primer día hábil siguiente.
Artículo 3. Plazo de duración del procedimiento de concesión
Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el
procedimiento establecido en las bases reguladoras, que no podrá tener una duración superior a cinco meses,
contados a partir del día siguiente al de la finalización de presentación de solicitudes.
Artículo 4. Información a los interesados
Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código IN201H, se podrá obtener información a través de los
siguientes medios:
1. En la guía de procedimientos y servicios de la Xunta de Galicia en la dirección:
https://sede.xunta.es
2. En la página web oficial de la Consellería de Economía e Industria:
http://economiaeindustria.xunta.es, en su epígrafe de ayudas.
3. En los teléfonos 981 54 55 25 o 981 54 55 07 de la Dirección General de Comercio.
4. En la dirección electrónica [email protected]
5. Presencialmente, en la Dirección General de Comercio de la Consellería de Economía e Industria, Edificio
Administrativo de San Caetano, 3ª planta, 15071 Santiago de Compostela.
Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otro procedimiento, se podrá hacer uso del teléfono de
información general de la Xunta de Galicia: 012 (desde el resto del Estado: 902 12 00 12).
La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos
normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser
presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 5. Recursos
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer los siguientes recursos, sin
perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:
1. Recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a
partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
2. Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de Galicia.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Primera. Habilitación para el desarrollo
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Comercio para dictar, en el ámbito de sus competencias,
las resoluciones precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
ANEXO I
Bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la mejora de imagen, modernización, establecimiento de nuevas fórmulas y medios de comercialización en el sector comerciante minorista y artesanal gallego, y se procede a su convocatoria para el año 2015 (código del
procedimiento IN201H)
Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones 1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la concesión de subvenciones para la mejora de imagen, modernización, establecimiento de nuevas fórmulas y medios de comercialización en el sector comerciante minorista y artesanal gallego.
2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y
quedará sujeto al régimen de ayudas de minimis, por lo que no podrán exceder los límites cuantitativos (200.000,00
euros en un período de tres años) establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de
diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los arts. 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea
a las ayudas de minimis (DOUE 24.12.2013, L352/1).
3. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el art. 29.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de
subvenciones de Galicia (en adelante Ley 9/2007), se considerarán subvencionables los gastos e inversiones que, de
manera indudable, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada.
En concreto, se considerarán subvencionables las siguientes actuaciones, siempre que estas sean realizadas y
efectivamente pagadas desde el 1 de enero de 2015 hasta la fecha límite de justificación establecida en el art. 19.
1) Para los comerciantes minoristas:
a) Acondicionamiento del local comercial, siempre que la superficie resultante no supere los 150 m². No será de
aplicación esta limitación de superficie para las actividades encuadradas bajo el epígrafe del IAE 653.1. Esta
actuación será subvencionable en la superficie comercial dedicada a la venta.
Para estas actuaciones, la inversión máxima subvencionable será de 10.000,00 €, IVA excluido, y el porcentaje de
subvención del 40 %.
b) Medidas orientadas a la mejora de imagen exterior y adquisición de mobiliario y equipamiento dedicado al
desarrollo de la actividad comercial y para uso exclusivo en la superficie de venta.
Para estas actuaciones la inversión máxima subvencionable será de 5.000,00 €, IVA excluido, y el porcentaje de
subvención del 40 %.
2) Para los comerciantes minoristas y titulares de talleres artesanales:
a) Herramientas o programas informáticos que mejoren la gestión del establecimiento/taller y el diseño de sus
productos.
Para estas actuaciones la inversión máxima subvencionable será de 4.000,00 €, IVA excluido, y el porcentaje de
subvención del 50 %.
b) Desarrollo e implantación de sistemas de empaquetado y etiquetaje dirigido a mejorar la logística y la
comercialización del producto y el diseño de su presentación.
Para estas actuaciones la inversión máxima subvencionable será de 5.000,00 €, IVA excluido, y el porcentaje de
subvención del 50 %.
c) Nuevos sistemas de comercialización que combinen el comercio online y offline, poniendo a disposición de los
clientes recursos tecnológicos, así como la implantación y actualización de páginas web o aplicaciones para
dispositivos móviles, dirigidas a mejorar la comercialización de los productos y que cuenten con tienda online y
pasarela de pago. Quedan excluidas de este punto las acciones de publicidad, así como los trabajos de fotografía
cuando no exista implantación de la web.
Para estas actuaciones la inversión máxima subvencionable será de 6.000,00 €, IVA excluido, y el porcentaje de
subvención del 50 %.
d) Nuevos sistemas de comercialización e información al consumidor que impliquen la utilización de las redes
sociales para la venta. Quedan excluidas de este punto las acciones de publicidad.
Para estas actuaciones la inversión máxima subvencionable será de 8.000,00 €, IVA excluido, y el porcentaje de
subvención del 50 %.
Los beneficiarios solo podrán solicitar una actuación por cada apartado, siendo la inversión máxima subvencionable
por beneficiario de:
Para comerciantes minoristas 38.000,00 € (IVA excluido) y para titulares de talleres artesanales 23.000,00 € (IVA
excluido) y el porcentaje de subvención el que se especifica en cada apartado.
3) Para las federaciones de comerciantes:
a) Para el desarrollo del m-commerce, aplicaciones informáticas (Apps) y webs para teléfonos móviles. En el diseño
se incluirá como mínimo: diseño gráfico de la aplicación, desarrollo y la publicación en las plataformas, así como los
idiomas. Deberán incluir actividades de promoción, publicidad, ofertas, etc.
Los proyectos que se implanten deberán implicar al menos 50 establecimientos comerciales.
Para estas actuaciones la inversión máxima subvencionable será de 6.000,00 €, IVA excluido, y el porcentaje de
subvención del 50 %.
Cada federación solo podrá presentar la solicitud para una aplicación informática (apps).
4) Para las asociaciones profesionales de artesanos:
a) Sistemas que, añadidos al producto o a su empaquetado o envase completen la información del mismo,
señalando el proceso de elaboración, la historia, la trazabilidad u otros valores añadidos.
En este caso, los proyectos que se implanten deberán implicar al menos 20 talleres.
Para estas actuaciones la inversión máxima subvencionable será de 90.000,00 €, IVA excluido, y el porcentaje de
subvención del 70 %.
b) Proyectos de diseño y creación de nuevos productos a partir de la colaboración de dos o más artesanos y un
diseñador.
Para estas actuaciones la inversión máxima subvencionable será de 80.000,00 €, IVA excluido, y el porcentaje de
subvención del 70 %.
Los beneficiarios solo podrán solicitar una actuación por cada apartado.
En ningún caso el coste de la adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Según el art. 29.8 de la Ley 9/2007, en ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos
cando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
Asimismo, no serán subvencionables en esta orden de ayudas, los siguientes conceptos:
- Ordenadores.
- Bolsas, etiquetas y cajas convencionales.
- Impresoras.
- Televisores.
- Sistemas de alarma o similares.
- Los impuestos recuperables o repercutibles por el beneficiario.
Artículo 2. Financiación y concurrencia
1. Las subvenciones que se establezcan para las actuaciones previstas en esta orden se financiarán con crédito
correspondiente a las siguientes aplicaciones presupuestarias 08.02.751A.770.1 «Mejora competitiva del comercio
minorista. Renovación comercio minorista, fomento del emprendimiento y regeneración comercial»;
08.02.751ª.770.2 «Mejora competitiva del comercio minorista. Apoyo a la modernización e innovación de las pymes
comerciales» y 08.02.751ª.781.1 «Asociacionismo comercial y servicios para pymes comerciales», con el siguiente
desglose:
08.02.751A.770.1: 1.900.000,00 €.
08.02.751A.770.2: 400.000,00 €.
08.02.751A.781.1: 200.000,00 €.
La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el
momento de la resolución de concesión.
2. El importe de las subvenciones reguladas en esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en
concurrencia con otras ayudas y subvenciones de las distintas administraciones o cualquiera de sus entes públicos y
privados, nacionales o internacionales, supere el coste total de la inversión subvencionable.
3. Las subvenciones previstas en esta orden serán incompatibles con cualquier otra de las reguladas por esta
consellería y entes dependientes, para los mismos conceptos subvencionables.
Artículo 3. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas
bases las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad
económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas, así como las federaciones de
comerciantes y las asociaciones profesionales de artesanos, que en todos los casos cumplirán además los siguientes
requisitos:
a) Comerciantes minoristas:
- Que desarrollen su actividad comercial en Galicia y, asimismo, su domicilio social y fiscal radique en la Comunidad
Autónoma.
- Que, teniendo la condición de pyme conforme a los requisitos establecidos por la Comisión Europea en su
Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003 (DOUE 124, de 20 de mayo, p. 36), empleen a menos de diez
(10) trabajadores y no tengan la consideración de gran establecimiento comercial según la normativa aplicable.
- Que esté dado de alta en alguno de los epígrafes del IAE que se relacionan en el anexo II y que este constituya la
actividad principal del solicitante.
- Que figuren inscritos en el Registro Gallego de Comercio o tener solicitada la inscripción con anterioridad a la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las secciones del Registro en las que deberá
inscribirse o estar inscritos son:
Para comerciantes minoristas: procedimiento IN227A-Sección primera.
Para venta online: procedimiento IN227C-Sección tercera.
Para venta ambulante: procedimiento IN227D-Sección cuarta.
El cumplimiento de este requisito será comprobado de oficio por el órgano instructor y en ningún caso su
acreditación será motivo de requerimiento.
b) Titulares de talleres artesanales:
- Que el taller artesano figure inscrito en el Registro General de Artesanía de Galicia.
- Que hagan uso de la marca «Artesanía de Galicia».
c) Las federaciones de comerciantes sin fin de lucro, que estén legalmente constituidas y cuyo ámbito de actuación
se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Que figuren inscritas en el Registro Gallego de Comercio, en el procedimiento IN227F-Sección sexta.
d) Las asociaciones profesionales de artesanos de Galicia legalmente constituidas:
- Que al menos 10 de sus miembros figuren inscritos en el Registro Gallego de Artesanía.
No podrán ser beneficiarios/as de estas ayudas las empresas en crisis, conforme a la definición prevista en el art. 2
apartado 18 del Reglamento (CE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas
categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los arts. 107 y 108 del Tratado (DOUE
26.6.2014, L 187/1).
Artículo 4. Solicitudes
4.1. Las solicitudes para participar en el procedimiento de la concesión de la subvención se presentarán en la forma
y plazo que se indica en la convocatoria. Junto con la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:
4.1.1. Documentación jurídico-administrativa de la entidad solicitante (original o copia compulsada) que deberá
estar en vigor:
Si es una persona física:
- Solo en el caso de no autorizar su verificación, documento nacional de identidad o número de identificación de
extranjero.
En el caso de persona jurídica:
- Número de identificación fiscal.
- Acta, escritura o documento de constitución, estatutos y, en su caso, modificación de ellos, debidamente
legalizados. La referida documentación deberá acreditar que su objeto social abarca la actividad para la cual se
solicita la subvención.
- Solo en el caso de no autorizar su verificación, documento nacional de identidad y documento acreditativo de
poder bastante para actuar ante la Administración del representante legal de la entidad solicitante.
En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica,
comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica:
- Número de identificación fiscal.
- Acta, escritura o documento de constitución, estatutos y, en su caso, modificación de ellos, debidamente
legalizados. La referida documentación deberá acreditar que su objeto social abarca la actividad para la cual se
solicita la subvención.
Deberán constar expresamente (anexo V) los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la
agrupación y el importe de subvención que se aplicará por cada uno, que tendrán igualmente la consideración de
beneficiarios. Deberá nombrarse un representante único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las
obligaciones que corresponden a la agrupación. No podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción
previsto en los arts. 35 y 63 de la Ley de subvenciones de Galicia.
En el caso de federaciones de comerciantes o asociaciones profesionales de artesanos:
- Acta y estatutos de constitución y modificaciones posteriores, en su caso, y acreditación de su inscripción en el
registro correspondiente, así como el código de identificación fiscal.
- Poder suficiente de quien represente a la entidad solicitante, acompañado de su documento nacional de
identidad, solo en el caso de no autorizar su verificación.
- Certificado expedido por la persona que ejerza la secretaría o representación de la federación o asociación
profesional de artesanos que acredite el número de asociados que la integran.
- En el caso de estar exento del impuesto sobre el valor añadido (IVA), documentación acreditativa de la
mencionada exención.
- Para las federaciones de comerciantes, informe de la mesa local de comercio correspondiente, relativo a la
solicitud de subvención, de conformidad con lo dispuesto en el art. 3.b) del Decreto 183/2011, de 15 de septiembre,
por el que se regulan las mesas locales de comercio.
4.1.2. En el caso de comerciantes minoristas, certificación expedida por la Agencia Tributaria en la cual se indiquen
los epígrafes del impuesto de actividades económicas en que figura dada de alta la entidad solicitante. Si esta dado
de alta en más de una actividad económica, justificar cual es de ellas es la principal, en el caso de sociedades
declaración anual de IVA (modelo 390) del año anterior; en el caso de personas físicas IRPF del año anterior; en el
caso de comunidades de bienes o sociedades civiles documento acreditativo oficial de la actividad principal.
4.1.3. Certificaciones emitidas por los organismos competentes acreditativas de estar al día en el cumplimiento de
sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y
la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia.
Las certificaciones indicadas en los puntos 4.1.2 y 4.1.3 solo deben presentarse en el caso de que la entidad
solicitante deniegue expresamente la autorización al órgano gestor para que la solicite de oficio. Si el certificado
dispone de código electrónico de verificación con la Administración pública correspondiente, podrá presentarse
dicho documento sin compulsar.
4.1.4. En el caso de comerciantes minoristas: informe emitido por la Seguridad Social de vida laboral con todos lo
códigos de cuenta de cotización del solicitante o, en su caso, certificación de la Seguridad Social de no existencia de
trabajadores.
4.1.5. Proyecto y memoria de viabilidad de cada una de las actuaciones para las cuales se solicita subvención, que
incluirá su descripción, objetivos y valoración económica de las actuaciones que se pretenden ejecutar. En caso de
comerciantes minoristas que soliciten las actuaciones definidas en el art. 1, apartado 1) a) y b) de las bases de la
convocatoria, remitirán al mismo tiempo fotografías o documentos gráficos del local antes de iniciar las
actuaciones.
4.1.6. Facturas o, en su defecto, facturas pro forma o presupuesto detallado de gastos previstos para la realización
de cada una de las actividades o adquisiciones para las cuales se solicita subvención. No tendrán la consideración de
presupuestos, las estimaciones de gastos realizadas por el solicitante y que carezcan del soporte de la oferta del
proveedor o tarifa oficial del gasto, ni se admitirán aquellos presupuestos que no presenten el suficiente desaglose
para determinar el carácter subvencionable de los conceptos relacionados en él.
Las ofertas presentadas y los proveedores elegidos suponen una documentación vinculante para el desarrollo del
proyecto en el caso de ser beneficiario de la ayuda. No se considerarán subvencionables, parcial o totalmente,
aquellas inversiones de las que no se presente documentación económica completa conforme a lo aquí recogido.
4.1.7. Para los efectos señalados en el art. 10 de estas bases, se acompañará, en su caso, la siguiente
documentación, que en ningún caso será objeto de requerimiento:
Para los comerciantes minoristas y titulares de talleres artesanales:
- Certificado expedido por el órgano competente de estar integrado en un centro comercial abierto, asociación de
comerciantes, empresarios o artesanos.
- Alta en el impuesto de actividades económicas del local abierto durante el año 2014.
Para las federaciones de comerciantes o asociaciones profesionales de artesanos:
- Certificación emitida por la persona que ejerza la secretaría de la entidad solicitante, donde se haga constar la
relación de establecimientos comerciales o talleres artesanos que están implicados en la implantación del proyecto.
- En caso de que el proyecto implique el establecimiento de una política medioambiental que contribuya a la mejora
de la sostenibilidad, empleo de materiales ecológicos y reciclables en envases, embalajes, así como la adopción de
otras medidas de reducción de impacto ambiental, certificado emitido por la secretaría de la entidad.
La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de
copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad
con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la
exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el art.
35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto
198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de
Galicia y en las entidades de ella dependientes.
La documentación complementaria también se podrá presentar en formato papel en cualquiera de los lugares y
registros establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las
administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista
constancia de que sean auténticas.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o
representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y
el número o código único de registro.
Artículo 5. Consentimientos y autorizaciones
1. La tramitación del procedimiento requiere la verificación de datos en poder de las administraciones públicas. Por
tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones
oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta
operación, se deberán aportar los documentos comprobantes de los datos en los términos exigidos por las normas
reguladoras del procedimiento.
2. A las solicitudes de las personas interesadas se deberán adjuntar los documentos o informaciones previstos en
esta norma, salvo que estos ya estuviesen en poder de la Administración general y del sector público autonómico
de Galicia; en este caso, las personas interesadas se podrán acoger a lo establecido en la letra f) del art. 35 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento
administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron
presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la finalización del
procedimiento al que correspondan.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la
persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los
requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
3. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante
comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de
la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de
hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el art. 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de
subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento,
debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.
4. De conformidad con el art. 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la
Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los
registros públicos creados en los arts. 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la
Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la Consellería publicará en su página web oficial la relación de
los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones
que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la
presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los
beneficiarios y la referida publicidad.
Artículo 6. Datos de carácter personal
De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los
datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las
personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado
«Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así
como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la
Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía e Industria. Los derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía e
Industria, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo de San Caetano,
s/n, bloque 5, planta 4ª, 15781 Santiago de Compostela, o a través del correo electrónico a [email protected]
Artículo 7. Órganos competentes
La Dirección General de Comercio será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de
la subvención, así como para realizar la propuesta de resolución al conselleiro, correspondiendo al conselleiro de
Economía e Industria dictar la resolución que corresponda, sin perjuicio de la delegación en otros órganos.
Artículo 8. Instrucción de los procedimientos
1. De conformidad con lo establecido en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las
administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne alguno de los
requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá la persona
interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o presente los documentos preceptivos. En
este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistido en su petición,
después de la correspondiente resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 42 de dicha
ley.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrá requerir al solicitante para que suministre cuantos
datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del
procedimiento.
3. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las enmiendas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos
los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo
con lo establecido en el artículo siguiente.
4. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que
no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la
propuesta de resolución de inadmisión, en la cual se indicarán las causas de ésta.
Artículo 9. Comisión de valoración
1. La comisión de valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los
criterios objetivos fijados en el artículo siguiente, así como de proponer la concesión o denegación de las
subvenciones a los interesados.
2. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:
1º. Presidente/a: subdirector/a de la Dirección General de Comercio.
2º. Vocal: un/a jefe/a de servicio de la Dirección General de Comercio.
3º. Vocal: un/a jefe/a de sección de la Dirección General de Comercio.
4º. Vocal: un/a técnico/a de la Dirección General de Comercio, que hará las funciones de secretario/a.
3. En la propuesta de concesión que formule la comisión figurarán de manera individualizada los solicitantes
propuestos para obtener la subvención, especificándose la valoración que les corresponde según los criterios
recogidos en el artículo siguiente. Asimismo, se indicará el importe de la subvención para cada uno de ellos, hasta
agotar el crédito disponible.
4. El resto de las actuaciones subvencionables quedará en reserva para ser atendidas, bien con el crédito que quede
libre de producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente subvencionados, bien con el
incremento de los créditos presupuestarios destinados a estas subvenciones. A estos efectos, podrán realizarse
sucesivas propuestas de resolución conforme lo señalado en este artículo.
Artículo 10. Criterios de valoración
a) Para los comerciantes minoristas y titulares de talleres artesanales:
a.1) Adhesión al sistema arbitral de consumo de forma indefinida: 2 puntos.
a.2) Por pertenecer a una asociación de comerciantes, empresarios o artesanos, o por estar integrado en un centro
comercial abierto: 2 puntos.
a.3) No percibir ninguna ayuda convocada por la Dirección General de Comercio en los últimos 3 años (2012-2014):
3 puntos.
a.4) Por ejercer la actividad en un municipio de menos de 5.000 habitantes: 2 puntos.
a.5) En caso de que el local donde se desarrolla la actividad esté situado en los ayuntamientos de los planes:
Impulsa-Lugo, Impulsa-Ourense, Plan Ferrol, Eume y Ortegal o Plan Revive Costa da Morte, los cuales se indican a
continuación: 1 punto.
- Ayuntamientos de las comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal: ayuntamientos de A Capela, As Pontes de García
Rodríguez, Ares, Cabanas, Cariño, Cedeira, Cerdido, Fene, Ferrol, Mañón, Moeche, Monfero, Mugardos, Narón,
Neda, Ortigueira, Pontedeume, San Sadurniño, As Somozas, Valdoviño.
- Ayuntamientos da Costa da Morte: A Laracha, Cabana de Bergantiños, Camariñas, Carballo, Carnota, Cee,
Corcubión, Coristanco, Dumbría, Fisterra, Laxe, Malpica de Bergantiños, Mazaricos, Muros, Muxía, Ponteceso, Santa
Comba, Vimianzo, Zas.
- Ayuntamientos de la provincia de Lugo.
- Ayuntamientos de la provincia de Ourense.
a.6) Por la apertura de un nuevo establecimiento comercial durante el año 2014: 1 punto.
En el caso de comerciantes minoristas que no posean establecimiento comercial abierto, a los efectos de los
apartados a.4) y a.5), se considerá el municipio del ejercicio y desarrollo de su actividad aquel donde se localice su
domicilio fiscal.
Una vez agotado el crédito disponible, en caso de que más de una solicitud obtuviese la misma puntuación, el
desempate se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
1. No percibir ninguna ayuda convocada por la Dirección General de Comercio en los últimos 3 años (2012-2014).
2. Ejercer la actividad en un municipio de menos de 5.000 habitantes.
3. Adhesión al sistema arbitral de consumo.
b) Para las federaciones de comerciantes y asociaciones profesionales de artesanos:
b.1) La calidad del proyecto, la adecuación de los objetivos y la necesidad y coherencia de la actuación a
subvencionar, de 1 a 5 puntos.
b.2) Implantación de los proyectos.
En el caso de federaciones de comerciantes:
Si la implantación del proyecto implica a más de 50 establecimientos comerciales, 2 puntos; de 61 a 70
establecimientos comerciales, 3 puntos; 71 establecimientos comerciales o más, 4 puntos.
En el caso de asociaciones profesionales de artesanos:
Si la implantación del proyecto implica a más de 20 talleres, 2 puntos; de 31 a 39 talleres, 3 puntos; 40 talleres o
más, 4 puntos.
b.3) Si el proyecto implica el establecimiento de una política medioambiental que contribuya a la mejora de la
sostenibilidad, empleo de materiales ecológicos y reciclables en envases, embalajes, así como la adopción de otras
medidas de reducción de impacto ambiental, 2 puntos.
Una vez agotado el crédito disponible, en caso de que más de una solicitud obtuviera la misma puntuación, el
desempate se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
1. La mayor puntuación en la calidad del proyecto, en la adecuación de los objetivos y en la necesidad y coherencia
de la actuación a subvencionar.
2. La mayor implantación de los proyectos.
La documentación que acredite el cumplimiento de los criterios establecidos en este artículo en ningún caso será
objeto de requerimiento.
Artículo 11. Audiencia
1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de
manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los
documentos y justificaciones que consideren pertinentes.
2. No obstante, se podrá prescindir del trámite a que se refiere el punto anterior cuando no figuren en el
procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las
aducidas por el interesado.
Artículo 12. Resolución y notificación
1. Una vez concluido el trámite de audiencia, el instructor formulará la propuesta de resolución, que se elevará, a
través del órgano instructor, al conselleiro.
2. El conselleiro, a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución que deberá estar debidamente
motivada y expresará, cuando menos, la actuación que se subvenciona y su coste, así como la subvención concedida
y su cuantía o, en su caso, la causa de denegación.
En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá superar el coste de la actividad que va a
desarrollar el beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable establecida.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de cinco meses, contados a partir del día
siguiente al de finalización de presentación de solicitudes. Si transcurriera el plazo máximo para resolver sin que
recayera resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio
administrativo.
4. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
En esa notificación se comunicará el importe previsto de la ayuda, expresado en equivalente bruto de subvención, y
su carácter de ayuda de minimis, en aplicación del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de
diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los arts. 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea
a las ayudas de minimis (DOUE 24.12.2013, L352/1).
Las resoluciones de inadmisión o desestimación de solicitudes se notificarán individualmente, con indicación de sus
causas.
Artículo 13. Régimen de recursos
Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa
y contra ellas se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer
cualquier otro que consideren procedente:
1. Recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a
partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuera expresa, o de tres meses contados a partir
del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
2. Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si
esta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Artículo 14. Modificación de la resolución
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la
obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados,
nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. El órgano competente para la concesión de la subvención podrá acordar la modificación de la resolución a
instancia del beneficiario, cumpliéndose, en todo caso, los siguientes requisitos:
1º. Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las normas o
bases reguladoras.
2º. Que se acredite la inexistencia de perjuicios a terceros.
3º. Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión
inicial, no supongan la denegación de la ayuda o subvención.
3. El beneficiario deberá solicitar la modificación mediante instancia dirigida al conselleiro de Economía e Industria
junto con la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos señalados en el punto anterior, con un
límite de veinte días hábiles antes de la fecha de finalización del plazo de justificación de la inversión.
4. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución o, en su caso, se deniegue, será dictado por el
órgano concedente después de la instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia a los
interesados en la forma prevista en el art. 11 de estas bases.
Artículo 15. Aceptación y renuncia
1. Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución, transcurridos diez días hábiles desde la
notificación o publicación de esta sin que el interesado haya comunicado expresamente su renuncia a la
subvención, se entenderá que la acepta y, desde ese momento, adquirirá la condición de beneficiario.
2. La renuncia a la subvención, debidamente motivada, se podrá hacer por cualquier medio que permita su
constancia, de acuerdo con lo establecido en el art. 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico
de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
3. En caso de que se comunicara la renuncia en plazo, el conselleiro dictará la correspondiente resolución en los
términos del art. 42.1 de la misma ley.
Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones del beneficiario:
1º. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la
concesión de la subvención.
2º. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la
realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la
subvención.
3º. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente, o a cualquier otra actuación,
sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto
autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se acompañará cuanta información les sea requerida en el
ejercicio de las actuaciones anteriores.
4º. Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que
financien las actividades subvencionadas, especificando aquellas ayudas de minimis obtenidas, a efectos de poder
comprobar el cumplimiento del límite cuantitativo al que hace referencia el art. 1.2 de estas bases. Asimismo,
comunicar la modificación de las circunstancias que habían fundamentado la concesión de la subvención.
5º. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al día en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago
ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, en la forma que se determine
reglamentariamente, y sin perjuicio del establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
6º. Mantener las inversiones subvencionadas con la ayuda otorgada y la aplicación de los fondos recibidos, durante
un período de tres años desde su concesión.
7º. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el art. 33 de dicha ley.
8º. Conservar los documentos justificados de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos
electrónicos en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
Artículo 17. Obligaciones específicas de publicidad
Adoptar las medidas de difusión contenidas en el punto 3 del art. 15 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.
Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones
que se deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del art. 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de
Galicia. En concreto, las entidades beneficarias de ayudas deberán hacer constar la cofinanciación de los activos
adquiridos al amparo de esta ayuda con fondos de la Xunta de Galicia a través de la Consellería de Economía e
Industria. Para esto emplearán adhesivos o distintivos similares con la leyenda «Proyecto cofinanciado»,
acompañados del escudo normalizado de la Xunta de Galicia.
Artículo 18. Subcontratación
Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la
actividad que constituya el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos
gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
Será de aplicación lo dispuesto en los arts. 27 de la Ley 9/2007 y 43 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que
se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007.
Se hace especial indicación de que las personas o entidades subcontratadas no podrán estar vinculadas con la
entidad solicitante salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1ª. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
2ª. Que se solicite y conceda su previa autorización (la solicitud de autorización y su justificación se presentarán
junto con la solicitud de subvención).
Artículo 19. Justificación de la subvención
1. El pago de la subvención quedará condicionado a la presentación, en los lugares señalados en el art. 2.2. de la
convocatoria y hasta el 10 de octubre de 2015, del original o copia compulsada de la siguiente documentación:
a) Justificantes de las inversiones: facturas de los proveedores y demás documentos de valor probatorio equivalente
en el tráfico jurídico mercantil y con eficacia administrativa en los términos que se establezcan reglamentariamente
(importe sin IVA e importe total), en relación con los gastos subvencionables, emitidas dentro del período
comprendido entre el 1 de enero de 2015 y la fecha límite de justificación.
b) Justificación de los pagos: se acreditará a través de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto de
pago comprendido entre la fecha de inicio del proyecto y la fecha límite de la justificación del proyecto. En estos
documentos deberá quedar claramente identificado el receptor y el emisor del pago, así como el número de factura
objeto de pago y la fecha del mismo. No se admitirán los pagos en efectivo.
Asimismo, no se admitirán como justificantes los obtenidos a través de internet si no están convalidados por la
entidad bancaria o disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad
bancaria.
c) Fotografías de las zonas reformadas que muestren las obras realizadas objeto de la subvención, así como de las
actuaciones de la mejora de imagen, que serán tomadas desde el mismo ángulo desde el que se realizaron las
remitidas con la solicitud.
d) Anexo VI de la orden de convocatoria debidamente firmado.
e) En caso de que la subvención concedida tenga por objeto la construcción de una página web, acreditación del
registro de dominio de la página.
f) En caso de que el solicitante deniegue expresamente la autorización al órgano gestor, certificaciones expedidas
por los organismos competentes, acreditativas de estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
con la Seguridad Social, y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la
Administración pública de la Comunidad Autónoma. Si el certificado dispone de código electrónico de verificación
con la Administración pública correspondiente, podrá presentarse dicho documento sin compulsar.
2. Los órganos competentes de la Consellería de Economía e Industria podrán solicitar las aclaraciones o informes
relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes.
Artículo 20. Pago
1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la consellería, antes de
proceder a su pago, podrán realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la
actividad subvencionada.
2. El libramiento de la subvención se abonará en un único pago, mediante transferencia bancaria a la entidad
financiera al número de cuenta designado por el beneficiario.
3. Las subvenciones se minorarán proporcionalmente si la inversión justificada es inferior al presupuesto que sirvió
de base para la resolución de concesión, siempre que esté garantizada la consecución del objeto. En caso de
concurrencia con otras subvenciones o ayudas, se observará lo establecido en el art. 2 de esta orden.
Artículo 21. Incumplimiento, reintegros y sanciones
1. En los supuestos de falta de justificación, de concurrencia de alguna de las causas previstas en el art. 33 de la Ley
de subvenciones de Galicia o de incumplimiento de los deberes contenidos en estas bases reguladoras, en la
convocatoria o en el resto de normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la
resolución de concesión, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, así como el
reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el
momento del pago de la subvención, incluyendo la fecha en que se acuerde el origen del reintegro.
2. El procedimiento para declarar el origen de la pérdida de este derecho será el establecido en el art. 38 de la Ley
de subvenciones de Galicia.
3. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomados en cuenta en la
concesión de las ayudas, la Dirección General de Comercio podrá apreciar un incumplimiento parcial, y deberá
resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que haya tenido la condición incumplida en la resolución
de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro.
Cuando se trate de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del
incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de practicar o aplicado a conceptos distintos de
los considerados subvencionables y, en su caso, deberán reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción.
Con carácter general, si el incumplimiento superase el 65 % de la base subvencionable del proyecto, se entenderá
que dicho incumplimiento es total y deberán reintegrarse todas las cantidades percibidas y los intereses de demora.
4. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones
y sanciones previsto en el título IV de la dicha Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 22. Control
1. La Consellería de Economía e Industria podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas
para controlar el cumplimiento de las subvenciones.
2. Aparte del anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido
por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007,
de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y
del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal
de Cuentas Europeo.
Artículo 23. Publicidad
En el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario
Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario,
crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.
No obstante lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean
de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, y será sustituida por
la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Consellería de Economía e Industria.
Artículo 24. Remisión normativa
Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de
Galicia; en el reglamento de esta ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero; en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; en el
texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo
1/1999, de 7 de octubre, y modificado por la Ley 5/2000, de 28 de diciembre; en la Ley de presupuestos generales
de la Comunidad Autónoma de Galicia vigente en la anualidad, en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión,
de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los arts. 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de minimis (DOUE 24.12.2013, L352/1) y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.
ANEXO II
Epígrafes del IAE subvencionables
641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.
642. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos derivados cárnicos elaborados: de huevos, aves,
conejos de granja, caza; y de productos derivados de ellos.
643. Comercio al por menor de pescados y de otros productos de la pesca y de la acuicultura y caracoles.
644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares, y de leche y productos lácteos.
645. Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.
647.1. Comercio al por menor de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.
647.2. Comercio al por menor de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en
establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 120 metros cuadrados.
647.3. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio
o mixto en supermercados, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas se encuentre comprendida
entre 120 y 399 metros cuadrados.
651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.
652.2. Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices,
disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.
652.3. Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para higiene y aseo personal.
652.4. Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios.
653. Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción.
654.2. Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos.
654.5. Comercio al por menor de toda clase de maquinaria.
657. Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.
659.2. Comercio al por menor de muebles de oficina y máquinas y equipamientos de oficina.
659.3. Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos.
659.4. Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas
artes.
659.5. Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería.
659.6. Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, ropa deportiva, de vestido, calzado y lacado,
armas, cartuchería y artículos de pirotecnia.
659.7. Comercio al por menor de semillas, fertilizantes, flores y plantas y pequeños animales.
661.3. Comercio al por menor en almacenes populares, entendiendo por tales aquellos establecimientos que
ofrecen en secciones múltiples y venden en autoservicio o en preselección un variado relativamente amplio y poco
profundo de bienes de consumo, con una gama de precios baja y un servicio reducido.
662.2. Comercio al por menor de toda clase de artículos.
663. Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente.
ANEXO III
Ayuntamientos con menos de 5.000 habitantes (cifras oficiales de población a 1.1.2013)
A coruña Lugo
Ayuntamiento Hab. Ayuntamiento Hab. Ayuntamiento Hab.
Aranga 2051 Abadín 2721 Ribas de Sil 1033
Baña, A 3849 Alfoz 1946 Ribeira de Piquín 609
Boimorto 2154 Antas de Ulla 2171 Riotorto 1417
Boqueixón 4370 Baleira 1420 Samos 1502
Cabana de Bergantiños 4716 Baralla 2798 Saviñao, O 4202
Cabanas 3287 Barreiros 3061 Sober 2469
Capela, A 1366 Becerreá 3048 Taboada 3173
Cariño 4337 Begonte 3231 Trabada 1228
Carnota 4504 Bóveda 1570 Triacastela 739
Cerdido 1258 Carballedo 2465 Valadouro, O 2100
Cesuras 2131 Castroverde 2840 Vicedo, O 1898
Coirós 1751 Cervantes 1563 Xermade 2071
Corcubión 1654 Cervo 4430 Xove 3497
Curtis 4112 Corgo, O 3761 Dodro 2934 Cospeito 4954 Dumbría 3216 Folgoso do Courel 1136 Fisterra 4907 Fonsagrada, A 4059 Frades 2509 Friol 4071 Irixoa 1442 Guntín 2980 Laxe 3267 Incio, O 1822 Lousame 3493 Láncara 2839 Mañón 1507 Lourenzá 2348 Mazaricos 4141 Meira 1769 Mesía 2849 Mondoñedo 4074 Moeche 1335 Monterroso 3888 Monfero 2109 Muras 723 Oza dos Ríos 3204 Navia de Suarna 1299
Paderne 2534 Negueira de Muñiz 217 Pino, O 4708 Nogais, As 1270 Rois 4818 Ourol 1123 San Sadurniño 3020 Palas de Rei 3613 Santiso 1785 Pantón 2772 Sobrado 2016 Paradela 2004 Somozas, As 1249 Páramo, O 1520 Toques 1265 Pastoriza, A 3362 Tordoia 3817 Pedrafita do Cebreiro 1175 Touro 3919 Pobra do Brollón, A 1894 Trazo 3343 Pol 1757 Val do Dubra 4136 Pontenova, A 2610 Vilarmaior 1247 Portomarín 1654 Vilasantar 1362 Quiroga 3552 Zas 4983 Rábade 1637
Ourense Pontevedra
Ayuntamiento Hab. Ayuntamiento Hab. Ayuntamiento Hab.
Amoeiro 2257 Monterrei 2875 Agolada 2745
Arnoia, A 1048 Muíños 1744 Arbo 2967
Avión 2323 Nogueira de Ramuín 2271 Barro 3712
Baltar 1028 Oímbra 2019 Campo Lameiro 1982
Bande 1890 Paderne de Allariz 1545 Catoira 3421
Baños de Molgas 1727 Padrenda 2135 Cerdedo 1865
Beade 465 Parada de Sil 642 Cotobade 4359
Beariz 1136 Peroxa, A 2030 Covelo 2800
Blancos, Os 908 Petín 986 Crecente 2314
Boborás 2737 Piñor 1280 Cuntis 4913
Bola, A 1361 Pobra de Trives, A 2319 Dozón 1241
Bolo, O 1060 Pontedeva 644 Forcarei 3820
Calvos de Randín 1028 Porqueira 961 Fornelos de Montes 1864
Carballeda de Avia 1438 Punxín 776 Lama, A 2862
Carballeda de Valdeorras 1727 Quintela de Leirado 671 Mondariz 4800
Cartelle 3037 Rairiz de Veiga 1527 Mondariz-Balneario 656
Castrelo de Miño 1675 Ramirás 1712 Moraña 4400
Castrelo do Val 1138 Riós 1751 Neves, As 4192
Castro Caldelas 1412 Rúa, A 4685 Oia 3094
Cenlle 1278 Rubiá 1518 Pazos de Borbén 3113
Chandrexa de Queixa 560 San Amaro 1202 Pontecesures 3113
Coles 3171 San Cibrao das Viñas 4906 Portas 3033
Cortegada 1231 San Cristovo de Cea 2497 Rodeiro 2844
Cualedro 1876 San Xoán de Río 657
Entrimo 1311 Sandiás 1316
Esgos 1208 Sarreaus 1365
Gomesende 895 Taboadela 1603
Gudiña, A 1508 Teixeira, A 406
Irixo, O 1685 Toén 2527
Larouco 557 Trasmiras 1500
Laza 1487 Veiga, A 1000
Leiro 1724 Verea 1112
Lobeira 855 Viana do Bolo 3163
Lobios 2130 Vilamarín 2121
Maceda 3025 Vilamartín de Valdeorras 1826
Manzaneda 971 Vilar de Barrio 1528
Maside 2920 Vilar de Santos 923
Melón 1396 Vilardevós 2062
Merca, A 2119 Vilariño de Conso 660
Mezquita, A 1169 Xunqueira de Ambía 1620
Montederramo 854 Xunqueira de Espadanedo 862
Fuente: INE. Padrón municipal de habitantes. Extraído de: http://www.ine.es
DOG Núm. 28 Miércoles, 11 de febrero de 2015 Pág. 6072
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ANEXO IV
PROCEDIMIENTO
SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LA IMAGEN, MODERNIZACIÓN, ESTABLECIMIENTO DE NUEVAS FÓRMULAS Y MEDIOS DE COMERCIALIZACIÓN EN EL SECTOR COMERCIANTE MINORISTA Y ARTESANAL GALLEGO
CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO
IN201H
DOCUMENTO
SOLICITUD
DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTENOMBRE Y APELLIDOS/RAZÓN SOCIAL NIF
TIPO DE VÍA NOMBRE DE LA VÍA NÚMERO BLOQUE PISO PUERTA
CP PROVINCIA AYUNTAMIENTO LOCALIDAD
TELÉFONO FAX CORREO ELECTRÓNICO
Comerciante minorista Titular de taller artesanal Federación empresarios Asociación profesional artesanos
Y, EN SU REPRESENTACIÓN (deberá acreditarse la representación fehaciente por cualquier medio válido en derecho)
NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF
DIRECCIÓN A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN (no es necesaria si coincide con la anterior)
TIPO DE VÍA NOMBRE DE LA VÍA NÚMERO BLOQUE PISO PUERTA
CP PROVINCIA AYUNTAMIENTO LOCALIDAD
TELÉFONO FAX CORREO ELECTRÓNICO
DATOS BANCARIOS
Declaro, bajo mi responsabilidad, que son ciertos los datos consignados relativos a la cuenta bancaria indicada.
TITULAR DE LA CUENTA NÚMERO DE LA CUENTA BANCARIA (24 DÍGITOS)
IBAN
SITUACIÓN Y SUPERFICIE DEL ESTABLECIMIENTO PARA EL QUE SE SOLICITA LA AYUDA (solo en el caso de que la persona solicitante sea comerciante minorista o taller artesanal)CP PROVINCIA AYUNTAMIENTO LOCALIDAD M2 SUP. COMERCIAL
DOMICILIO FISCAL DE LA PERSONA SOLICITANTE (solo en el caso de que la persona solicitante sea comerciante ambulante o de venta online sin establecimiento comercial abierto)CP PROVINCIA AYUNTAMIENTO LOCALIDAD
PERSONA DE CONTACTONOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF
TELÉFONO CORREO ELECTRÓNICO
Este formulario también se puede presentar electrónicamente en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.es
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ANEXO IV (continuación)
DATOS DE LA INVERSIÓN Y CUANTÍA SOLICITADA
SOLICITANTE ACTUACIÓN INVERSIÓN % Subv. SUBVENCIÓN
Comerciantes
Acondicionamiento del local comercial (inversión máxima subvencionable: 10.000,00 €)
minoristas Medidas orientadas a la mejora de la imagen exterior, adquisición de mobiliario y equipamiento (inversión máxima subvencionable: 5.000,00 €)
Herramientas o programas informáticos que mejoren la gestión del establecimiento/taller y el diseño de sus productos iInversión máxima subvencionable: 4.000,00 €)
Comerciantes minoristas
Desarrollo e implantación de sistemas de empaquetado y etiquetaje, dirigido a mejorar la logística y la comercialización del producto y el diseño de su presentación (inversión máxima subvencionable: 5.000,00 €)
o titulares de talleres artesanales
Nuevos sistemas de comercialización que combinen el comercio online y offline, poniendo a disposición de los clientes recursos tecnológicos, así como la implantación y actualización de páginas web o aplicaciones para dispositivos móviles, dirigidas a mejorar la comercialización de los productos y que cuenten con tienda online y pasarela de pagos (inversión máxima subvencionable: 6.000,00 €)
Nuevos sistemas de comercialización e información al consumidor que impliquen la utilización de las redes sociales para la venta (inversión máxima subvencionable: 8.000,00 €)
Federaciones de comerciantes
Para el desarrollo del m-comerce, aplicaciones informáticas (apps) y webs para teléfonos móviles (inversión máxima subvencionable: 6.000,00 €)
Asociaciones profesionales de
Sistemas que, añadidos al producto o a su empaquetado o envase, completen la información del mismo, señalando el proceso de elaboración, la historia, la trazabilidad u otros valores añadidos (inversión máxima subvencionable: 90.000,00 €)
artesanos Proyectos de diseño y creación de nuevos productos a partir de la colaboración de dos o más artesanos y un diseñador (inversión máxima subvencionable: 80.000,00 €)
TOTAL
LA PERSONA SOLICITANTE O REPRESENTANTE DECLARA1. Que en relación con otras ayudas concedidas o solicitadas:
No se solicitó ni se concedió ninguna otra ayuda para este mismo proyecto y conceptos para los que se solicita esta subvención.
Sí se solicitaron y/o concedieron otras ayudas para este mismo proyecto y conceptos para los que se solicita esta subvención, que son las que a continuación se relacionan:
ORGANISMO IMPORTE (€)
2. Que en relación con ayudas de minimis, durante los años 2013, 2014 y 2015:No obtuvo ninguna subvención o ayuda pública, por cualquier concepto, sujeta al régimen de minimis.
Sí obtuvo otras subvenciones y/o ayudas públicas, por cualquier concepto, sujetas al régimen de minimis, que son las que a continuación se relacionan:
ORGANISMO AÑO IMPORTE (€) DISPOSICIÓN REGULADORA
Asimismo, se compromete a comunicar inmediatamente cuantas ayudas solicite y/o obtenga en régimen de minimis de otras administraciones públicas o de otros entes públicos, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.3. Que todos los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se presentan son ciertos.
4. No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
5. No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas prevista en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
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ANEXO IV (continuación)
LA PERSONA SOLICITANTE O REPRESENTANTE DECLARA (continuación)
9. Que su local comercial no supera los 150 m2 de superficie comercial destinada a exposición y venta al público (esta limitación no será de aplicación para las actividades encuadradas en los epígrafes 653.1 y 663).
10. Que dicha empresa no tiene la consideración de empresa en crisis conforme a la definición prevista en el artículo 1.7 del Reglamento (CE) nº 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión en relación a las pymes y conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1 de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2004/C244/02) en relación a las grandes empresas.
6. Estar al día en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
7. Que respeta la prohibición de subcontratación con terceros en los que recaiga alguna de las condiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 43 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.
8. Que las personas o entidades subcontratadas para la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención:
No están vinculadas con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores.
Sí están vinculadas con la entidad solicitante, por lo que se acompaña la justificación y solicitud de autorización previstas en el artículo 18 de la Orden de convocatoria.
DOCUMENTACIÓN QUE SE PRESENTA O SE DECLARA ESTAR EN PODER DE LA ADMINISTRACIÓN ACTUANTEAnexo V (solo en el caso de que la persona solicitante sea una comunidad de bienes, sociedad civil o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado)
Copia del DNI o NIE de la persona solicitante, en el caso de personas físicas y solo en el caso de no autorizar su consulta en el Sistema de verificación de datos de identidad
Solo en el caso de no autorizar su verificación, documentación acreditativa de la personalidad (DNI) del/de la representante legal de la entidad solicitante
Poder bastante para actuar ante la administración del/de la representante legal de la entidad solicitante
Solo en el caso de no autorizar al órgano gestor su petición y si el/la solicitante es comerciante minorista, certificación expedida por la Agencia Tributaria en la que consten los epígrafes del IAE en los que figura de alta la entidad solicitante
Solo en el caso de no autorizar al órgano gestor su petición, certificaciones emitidas por los órganos competentes acreditativas de estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia
Informe emitido por la Seguridad Social de vida laboral con todos los códigos de cuenta de cotización del/de la solicitante o, en su caso, certificación de la Seguridad Social de no existencia de trabajadores
Proyecto y memoria de viabilidad de cada una de las actuaciones para las cuales se solicita la subvención
Facturas, facturas pro forma o presupuestos detallados de las inversiones
En su caso, certificado expedido por el órgano competente de pertenecer a un centro comercial abierto, asociación de comerciantes, empresarios o artesanos
En su caso, alta en el IAE del local abierto durante el año 2014
Para federaciones o agrupaciones de artesanos, en caso de estar exento del impuesto sobre el valor añadido (IVA), documentación acreditativa de la mencionada exención
Para federaciones o agrupaciones de artesanos, relación de establecimientos o talleres implicados en cada uno de los proyectos
Para las federaciones, certificado expedido por la persona que ejerza la secretaría o representación de la federación o asociación profesional de artesanos que acredite el número de asociados que la integran
Para federaciones, informe de la Mesa Local de Comercio
PRESENTADO CÓD. PROC. EXPTE. AÑO
Copia del NIF de la entidad solicitante, en el caso de personas jurídicas
Acta, escritura o documento de constitución y estatutos de la entidad solicitante
Autorizo a la Consellería de Economía e Industria, de conformidad con el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 4 de la Orden de 12 de enero de 2012 por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico de Galicia, a consultar la documentación indicada anteriormente. Asimismo, declaro que dicha documentación está vigente y que no transcurrieron más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que corresponde.
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ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
ANEXO IV (continuación)
Autorizo a la Consellería de Economía e Industria a consultar los datos de identidad de la persona solicitante en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre y la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 7 de julio de 2009.
SÍ NO (en este caso se adjuntará la documentación correspondiente)
Autorizo a la Consellería de Economía e Industria a consultar los datos de identidad de la persona representante en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre y la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 7 de julio de 2009.
SÍ NO (en este caso se adjuntará la documentación correspondiente)
Autorizo a la Consellería de Economía e Industria a consultar los datos de los epígrafes del IAE en los que figura de alta la entidad solicitante que obran en poder de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de conformidad con el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
SÍ NO (en este caso se adjuntará la documentación correspondiente)
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal se le informa que los datos personales que facilite en este formulario quedarán registrados en un fichero de titularidad de la Xunta de Galicia, cuya finalidad es la gestión y registro de este procedimiento. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía e Industria, como responsable del fichero, solicitándolo mediante el envío de un correo electrónico a [email protected]
LEGISLACIÓN APLICABLEOrden de 30 de enero de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la mejora de la imagen, modernización, establecimiento de nuevas fórmulas y medios de comercialización en el sector comerciante minorista y artesanal gallego, y se procede a su convocatoria para el año 2015 (código de procedimiento IN201H).
FIRMA DE LA PERSONA SOLICITANTE O REPRESENTANTE
Lugar y fecha
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Dirección General de Comercio Este formulario también se puede presentar electrónicamente en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.es
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ANEXO V
DECLARACIÓN-COMPROMISO A EFECTOS DE LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 8.3 DE LA LEY 9/2007, DE SUBVENCIONES DE GALICIA, PARA EL PROCEDIMIENTO IN201H-2015
(solo en el caso de que la persona solicitante sea una comunidad de bienes, sociedad civil o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado)
NOMBRE DEL MIEMBRO DE LA AGRUPACIÓN NIF CUOTA DE PARTICIPACIÓN EN LA AGRUPACIÓN (%)
COMPROMISO DE EJECUCIÓN PARA ESTE PROYECTO (%)
IMPORTE APLICABLE DE SUBVENCIÓN (%) FIRMA
En su calidad de miembros de una comunidad de bienes, sociedad civil o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica
con NIF
Lugar y fecha
, de de
CVE-DOG: dcyejln2-zgz0-cvn4-qpc2-2vp2j2xu62r4
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ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
ANEXO VI
DECLARACIÓN DE OTRAS AYUDAS
DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTENOMBRE Y APELLIDOS/RAZÓN SOCIAL NIF
Y, EN SU REPRESENTACIÓNNOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF
FIRMA DE LA PERSONA SOLICITANTE O REPRESENTANTE
Lugar y fecha
, de de
DECLARA1. Que en relación con otras ayudas concedidas o solicitadas:
No se solicitó ni se concedió ninguna otra ayuda para este mismo proyecto y conceptos para los que se solicita esta subvención.
Sí se solicitaron y/o concedieron otras ayudas para este mismo proyecto y conceptos para los que se solicita esta subvención, que son las que a continuación se relacionan:
CONVOCATORIA (1) ORGANISMO CÓDIGO
EXPEDIENTE (2)S/C/P
(3) FECHA IMPORTE
Total
2. Que en relación con ayudas de minimis, durante los años 2013, 2014 y 2015:No obtuvo ninguna subvención o ayuda pública, por cualquier concepto, sujeta al régimen de minimis.
Sí solicitó y/o obtuvo otras subvenciones y/o ayudas públicas, por cualquier concepto, sujetas al régimen de minimis, que son las que a continuación se relacionan:
CONVOCATORIA (1) ORGANISMO CÓDIGO
EXPEDIENTE (2)S/C/P
(3) FECHA IMPORTE
Total
(1) Indicar la orden de la convocatoria de la ayuda o subvención para la que se solicitó o recibió ayudas de otros organismos. (2) De no conocerse el código de expediente, reflejar el programa o línea de ayudas del organismo. (3) Indicar la situación actual de la ayuda: S (solicitada), C (concedida), P (pagada).
Asimismo, se compromete a comunicar inmediatamente cuantas ayudas solicite y/o obtenga en régimen de minimis de otras administraciones públicas o de otros entes públicos, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.
3. No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas conforme al artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
4. Estar al día en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
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