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Odontologa Legaly deontologaFacultad de Odontologa Universidad Catlica De Santa MaraGeneralidadesLa Odontologa Legal es la disciplina, ciencia o especialidad que en el mbito mdico-legal vincula al Cirujano-dentista con la Ley, participando con los conocimientos de su incumbencia en la solucin de problemas judiciales, y por otra parte colaborando en la gestacin y el estudio del ordenamiento jurdico que regula su ejercicio profesional habitual.DefinicinEn los pases cuyo idioma es de raigambre latina (Italia, Francia, Espaa y Latinoamrica) se considera la relacin del Odontlogo en todos sus mbitos de accin, tanto en lo judicial como en su quehacer cotidiano, por lo tanto lo forense es parte de lo legal.Los anglo-parlantes hablan de Odontologa Forense. Esto lo ratifican definiciones como la de Pederson, para el cual La Odontologa Forense es la rama de la odontologa que trata del manejo y el examen adecuado de la evidencia dental y de la valoracin y la presentacin apropiadas de los hallazgos dentales en inters de la justiciaEn conclusinLa Odontologa Legal y Forense es una especialidad que apartndose de la teraputica, forma un lazo de unin entre la Odontologa y el Derecho, tanto al cumplimiento de las leyes correlativas a su especialidad, como en la aplicacin de los conocimientos odontolgicos al servicio de la justiciaODONTOLGIA LEGALOdontologa LegalAl posponer la palabra Legal a la de Odontologa, significa Odontologa de acuerdo con elDerecho o conforme al Derecho, es decir es el ejercicio de la Odontologa segn las normas legales que se ocupan del quehacer de nuestra profesin. La Odontologa Legal admite el conocimiento de las normas legales para el mejor ejercicio de la profesin y conocer tambin sus conceptos, los objetivos que se persiguen y su repercusin en el ejercicio profesional.Odontologa ForenseHistoriaResea HistricaSe caracteriza por haberse iniciado en una etapa intuitiva, para llegar posteriormente hasta lo que es hoy, una ciencia definida y exactaEn la poca de los CsaresSe realiz el mas macabro peritaje de la Historia. Agripina duea y seora de Roma, mand matar a Lolia, rica heredera y hermosa ninfa, que con su belleza eclipsaba a la esposa del emperador Claudio. Pidi que le presentaran la cabeza de su rival desfigurada por la muerte para examinar los dientesHistoria 1768 - 1778 1879 Thompson 1885 1894 - Plastching 1897 scar Amoedo1920 Federacin Odontolgica Latinoamericana 1924 Amadeo Lpez de Len 1936 - lvarez PrecursoresDeontologa, tica y Moral"tica"Concepto ClsicoMoralLa tica y otras disciplinas que se ocupan de la conducta humanaDerechoPoltica* DOCUMENTOS MEDICO LEGALES* HISTORIA CLINICA* DOCUMENTOS EN EL EJERCICIO PROFESIONALSon todos aquellos documentos empleados por el Odontlogo en el ejercicio de sus funciones, como perito en sus relaciones con las autoridades judiciales, policiales y/o autoridades competentes. * HISTORIA CLINICADesde el punto de vista de la legislacin y la tica se le define como:DOCUMENTO FUNDAMENTAL EN EL QUE SE REUNE LA DESCRIPCION ORDENADA, COMPLETA Y PRECISA DE LA EXPERIENCIA QUE EL ODONTOLOGO OBTIENE EN SU RELACION DIRECTA Y CIENTIFICA CON LOS PACIENTES. * LEY GENERAL DE SALUD N 26842* Articulo 29: El acto medico debe estar sustentado en una historia clnica veraz y suficiente que contenga las practicas y procedimientos aplicados al paciente para resolver el problema de salud diagnosticado. La informacin mnima que debe contener la historia clnica se rige por reglamento de la presente ley. El Mdico y el Cirujano Dentista; quedan obligados a proporcionar copia de la Historia Clnica al paciente en que caso que este o su representante lo solicite. El interesado asume el costo que supone el pedido.* HISTORIA CLINICAOBJETIVOS: * Asistencial. * Docente. * Investigador. * Sanitarios. * Administrativos. * Control de calidad.* HISTORIA CLINICACARACTERISTICAS: * Integridad. * Claridad. * Precisin. * Elegancia y brevedad en lo posible. * HISTORIA CLINICACLASIFICACION: * Historia Clnica abierta. * Historia Clnica cerrada. * Historia Clnica general. * Historia Clnica de Especialidad. * HISTORIA CLINICAASPECTOS LEGALES Y ETICOS * Capacidad legal para la realizacin de Historias Clnicas. * Obligatoriedad de la practica de las Historias Clnicas. * Identificacin del paciente. * HISTORIA CLINICAASPECTOS LEGALES Y ETICOS * Aceptacin por parte del paciente. Art. 27: El Medico tratante as como el Cirujano Dentista y la Obtetriz estn obligados a informar al paciente sobre el diagnostico, pronostico, tratamiento y manejo de su problema de salud, as como sobre los riesgos y consecuencia de los mismos.Para aplicar tratamientos especiales, realizar pruebas riesgosas o practicar intervenciones que puedan afectar psiquica o fsicamente al paciente, el medico esta obligado a obtener por escrito su consentimiento informado . * HISTORIA CLINICAASPECTOS LEGALES Y ETICOS * Historia Clnica y derechos del paciente. Art.15: Toda persona usuaria del servicio de salud, tiene derecho : a) Al respecto de su personalidad, dignidad e intimidad. b) A exigir la reserva de la informacin relacionada con el acto medico y su Historia Clnica, con las excepciones que la Ley establece. c) A no ser sometido, sin su consentimiento, a exploracin, tratamiento o exhibicin con fines docentes. d) A no ser objeto de experimentacin, para la aplicacin de medicamentos o tratamientos sin ser debidamente informados sobre la condicin experimental de estos, de los riesgos que corre y sin que medie previamente su consentimiento escrito o el de la persona llamada legalmente a darlo, si correspondiere si estuviera impedida de hacerlo.* HISTORIA CLINICAASPECTOS LEGALES Y ETICOS * Historia Clnica y derechos del paciente. Art.15: Toda persona usuaria del servicio de salud, tiene derecho : a) A no ser discriminado en razn de cualquier enfermedad o padecimiento que le afectara. b) A que se le brinde informacin veraz, oportuna y completa sobre las caractersticas del servicio, las condiciones econmicas de la prestacin y dems trminos y condiciones del servicio. c) A que se le de en trminos comprensibles y informacin completa y continuada sobre su proceso, incluyendo el diagnostico, pronostico, y alternativas de tratamiento, as como los riesgos, contraindicaciones, precauciones y advertencias de los medicamentos que se le prescriban y administren. d) A que se le comunique todo lo necesario para dar su consentimiento informado, previo a la aplicacin de cualquier procedimiento o tratamiento as como negarse a este . e) A que se entregue el informe de alta al finalizar su instancia en el establecimiento de salud y, si lo solicita, copia de la epicrisis y de su Historia Clnica.* HISTORIA CLINICAASPECTOS LEGALES Y ETICOS * Propiedades de las Historias Clnicas. * Privacidad de los datos de la Historia Clnica. Art 25.- Reserva del acto mdico y sus excepciones Toda informacin relativa al acto mdico que se realiza, tiene carcter reservado. El profesional de la salud, el tcnico o el auxiliar que proporciona o divulga, por cualquier medio, informacin relacionada al acto mdico en el que participa o del que tiene conocimiento, incurre en responsabilidad civil openal, segn el caso, sin perjuicio de las sanciones que correspondan en aplicacin de los respectivos Cdigos de tica Profesional. Se exceptan de la reserva de la informacin relativa al acto mdico en los casos siguientes: a) Cuando hubiere consentimiento por escrito del paciente; b) Cuando sea requerida por la autoridad judicial competente; c) Cuando fuere utilizada con fines acadmicos o de investigacin cientfica, siempre que la informacin obtenida de la historia clnica se consigne en formad) Cuando fuere proporcionada a familiares o allegados del paciente con el propsito de beneficiarlo, siempre que ste no lo prohba expresamente. * HISTORIA CLINICAASPECTOS LEGALES Y ETICOS * Propiedades de las Historias Clnicas. * Privacidad de los datos de la Historia Clnica. Art. 25 e) Cuando versare sobre enfermedades y daos de declaracin y notificacin obligatorias, siempre que sea proporcionada a la Autoridad de Salud; f) Cuando fuere proporcionada a la entidad aseguradora o administradora de financiamiento vinculada con la atencin prestada al paciente siempre que fuere con fines de reembolso, pago de beneficios, fiscalizacin o auditora; y, g) Cuando fuere necesaria para mantener la continuidad de la atencin mdica al paciente. La informacin sobre el diagnstico de las lesiones o daos en los casos a los que se refiere el Artculo 30 de esta ley, deber ser proporcionada a la autoridad policial o al Ministerio Pblico a su requerimiento.* HISTORIACLINICAASPECTOS LEGALES Y ETICOS * Privacidad de los datos de la Historia Clnica. Art. 30- Heridos por arma blanca, bala o accidentes de transito. El mdico que brinda atencin mdica a una persona herida por arma blanca, herida de bala, accidente de trnsito o por causa de otro tipo de violencia que constituya delito proseguible de oficio o cuando existan indicios de aborto criminal, est obligado a poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente. * HISTORIA CLINICAASPECTOS LEGALES Y ETICOS * Privacidad de los datos de la Historia Clnica. Los datos registrados en la Historia Clnica tienen carcter de confidencialidad, si estos son transmitidos a terceros sin el consentimiento del paciente, los responsables sern sancionados conforme al: Art. 165 del Cdigo Penal: El que teniendo informacin o razn de su estado, oficio, empleo, profesin o ministerio de secretos cuya publicacin pueda causar dao, los revela sin consentimiento del interesado, ser reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de 2 aos y con 60 a 120 das multa. * Conservacin de las Historias Clnicas (deben ser guardadas por un periodo de 15 aos a partir del ultimo acto profesional) * Culpa* Culpa* Es el trmino jurdico que, segn Francesco Carrara, al igual que la negligencia, supone la "voluntaria omisin de diligencia en calcular las consecuencias posibles y previsibles del propio hecho". * Culpa civil y culpa penal* Definicin * El concepto deculpa penal es semejante al de culpa civil:* Sin embargo* En la apreciacin de la culpa a los fines del resarcimiento del dao, en un caso, y de la represin del delito, en el otro, existen pautas diversas: * Delito culposo* En Derecho se define al delito culposo como el acto u omisin que produce un resultado descrito y sancionado en la ley penal, a causa de no haber previsto ese resultado siendo previsible, o se previ confiando en que no se producira, en virtud de no observar un deber de cuidado que deba y poda observar segn las circunstancias y condiciones personales. * Diferencia con el dolo* Formas de la culpa* Clasificacin de la culpa por su gravedad* Clasificacin de la culpa por su gravedad* Es muy importante la clasificacin de la culpa por su gravedad, dado que en muchas ocasiones los contratos eximen de responsabilidad para ciertos grados de culpabilidad. Es habitual la distincin entre: * PRESCRIPCIN EN ODONTOLOGA* DEFINICIN* La prescripcin mdica constituye la sntesis y conclusin del juicio clnico: el tratamiento * Requiere de la elaboracin previa de un diagnostico en el que se fundamenta la elaboracin de la prescripcin* BASES DE LA PRESCRIPCIN1. Base Cientfica 2. Base tica 3. Libertad de prescripcin* BASE CIENTFICA1. Utilizacin de medicamentos 2. Utilizacin de otros recursos teraputicos * BASE ETICA EN LA PRESCRIPCIN* COMPRENDE CUATRO TPICOS 3. Sidebe o no prescribirse 4. Lo que puede prescribirse 5. Lo que debe prescribirse 6. Como debe prescribirse* LIBERTAD DE PRESCRIPCIN* Se entiende por libertad de prescripcin a la ausencia de limitaciones cientficas* RECETAS MDICAS Y ODONTOLGICAS* Es el documento donde los facultativos mdicos u odontlogos, legalmente capacitados prescriben la medicacin al paciente para su dispensacin en las farmacias. * Consta de dos partes: 7. El cuerpo de la receta destinado al farmacutico8. El volante de instrucciones para el paciente * CLASES DE MEDICAMENTOS* Desde el punto de vista de la dispensacin se agrupan en dos clases: 9. Los medicamentos que obligatoriamente han de dispensarse con receta. 10. Los medicamentos que no precisan receta, conocidos con el nombre de medicamentos publicitarios* Artculo 68 La Autoridad de Salud de nivel nacional clasificar los productos farmacuticos para efectos de su expendio en las siguientes categoras: a) De venta con presentacin de receta especial numerada, con las exigencias que determinan los convenios internacionales en los que el Per es parte, la ley de la materia y su reglamento; b) De venta bajo receta mdica que slo pueden ser expendidos en farmacias y boticas; c) De venta sin receta mdica que se expenden exclusivamente en farmacias y boticas; y, d) De venta sin receta mdica que pueden ser comercializados en establecimientos no farmacuticos.