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1 O ----------------- ..... -------------DDepreqte OCTUBRE 20 de 1983 Ingredientes para una buena audici6n la melodia se cHieal poema y se esfuerza por respaldarlo, aun en los accntos ag6gicos de sus palabras. Cuando termina una frase, se dice que hay una cadencia. A menudo las diver- sas frases del discurso melodico tienen semejanza entre si, en estas ocasiones podemos ha- ,blar de un tema. Tambien sucede que los temas mismos contengan rasgos que los iden- tifican, como por ejemplo un salto anguloso, un patron rltmico insistente, en cuyo caso estos rasgos toman el nombre de motivos. En el primer movi- miento de la Quinta Sinfonia de Beethoven ':'-un allegro con brio- el tema que 10caracteri- za es tambien un motivo. La mayorla de las obras de Mozart y de Tchaikovsky , ejemplifican el primer tipo de melodla: una tonada memora- -ble, con ralces folk16ricas, que constituye el elemento princi- Viene de la pdgina anterior Sin embargo,los dos tip os de melodlas comparten varias ca- racterlsticas. Cuando habla- mos de melodias tambien ha- blamos de frases mel6dicas, muy obvias, cuandose trata de musica vocal que se organiza en torno a un poema; en este caso pal de la composici6n. En la musica medioeval y en la actual, abundan -Iosejemplos del se- gundo tipo de melodla, mas abstracta yexigente. Una sola secci6n del Pierrot Lunaire de Schoenberg bastarla para ilus- trarla. A menudo nos encontramos con que ciertas piezas, 0 pasajes de las mismas, enfatizan un elemento mas que otro. EI primer movimiento de la Sin- fonia Inconclusa de Schubert pone el ritmo al servicio de la melodla que' acapara nuestra atenci6n; en la Danza de los -Adolescentes de la Consagra- cion de la Primavera de Stra- vinsky sucede 10 contrario, el mensaje es exclusivamente rit- mico. Rastrear ,los elementos de timbre, ritmo y melodla esbo- zados, garantizan el inicio de una atenta e inteligente audi- cion musical. DEBRTE Colombia - EE.UU. lAsistencia legal mutua? Por Juan Montes Especial para De Frente En el pasado gobierno, Colombia celebre con los Estados Unidos de America dos tratados dentro de los denominados tratado-ley. EI primero de ellos, el de Extradicion, fue aprobado por la Ley 27 de 1980 y posteriormente ratificado. EI segundo, de Asistencia Legal Mutua, esta apenas en proceso de aprobacion por el Congreso de la Republica, para su posterior ratificacion; este es complemento del primero. Ambos, en mi concepto, son violatorios de la Constituci6n Nacional. EI Tratado de Asistencia Legal Mutua (TALM) no solamente es violatorio sino que pretende reformar la Carta Fundamental. El contenido de ambos se refiere a materias concernientes a los derechos humanos ' fundamentales de la persona humana, 10 cual significa que se trata de materias sustanciales para la vida democratica de los pueblos.. puesto que hoy se consideran los derechos humanos como un ambito de libertad 0 de autonomia social, como un limite a los poderes sociales yespecialmente al Estado, 0 como una exigencia frente a este. Esos derechos del hombre se derivan de su propia naturale- za, estan en su propia esencia de persona y el Poder no puede desconocerlos, sino ratificarlos y defenderlos, en conceptq del profesor Gregorio Peces Barba. En el Derecho Internacional y particularmente en la Con- vencion de Viena de 1969 se introduce el concepto del Jus Cogens; "se, trata de una nocion de orden, publico internacional que constituye el limite de la autonomia de la voluntad de un Estado". EI Jus Cogens, a diferencia del Jus Dispositivum no. puede ser modificado ni sustituido por un tratado bilateral. EI Jus Cogens comprende las normas imperativas, entre otras los d~rechos humanos funda- mentales, reconocidas por los Estados en pact os multilaterales. EI TALM en su Articulo 10. relativo a las obligaciones y alcances, preceptua en el ordinal 20: "La asistencia incluira los siguientes puntos, pero no estara limitada a ellos." La frase "los siguientes puntos" se refiere a una enumeracion enunciativa de los medios de prueba en las investigaciones que se adelanten, tales como testimonios, exhibici6n de document os e instrumentos, inspecciones sobre las personas, objetos 0 lugares, dictamenes periciales, y deja al arbitrio de las Altas Partes contratantes . introducir otros medios probatorios. Ese es el sentido de la expresion "pero no estara limitada a ellos". Es evidente la violacion aJa institucion del debido proceso, por cuanto las personas pueden ser investiga- das por medios probatorios no estipulados en el Tratado y, desde luego, no conocidos por la persona que esta siendo investigada, porque las Altas Partes pueden a su arbitrio establecer otro medioprobatorio. EI ordinal 30. de la misma disposicion dice textual- ',.;mente: 'g. ·St prestara-asistenCiaen\'irtud del presentt: ~

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Page 1: OCTUBRE20 de 1983 DEBRTE - repositorio.unal.edu.co

1O----------------- .....-------------DDepreqteOCTUBRE 20 de 1983

Ingredientespara unabuenaaudici6n

la melodia se cHieal poema y seesfuerza por respaldarlo, aunen los accntos ag6gicos de suspalabras. Cuando termina unafrase, se dice que hay unacadencia. A menudo las diver-sas frases del discurso melodicotienen semejanza entre si, enestas ocasiones podemos ha-

,blar de un tema. Tambiensucede que los temas mismoscontengan rasgos que los iden-tifican, como por ejemploun salto anguloso, un patronrltmico insistente, en cuyo casoestos rasgos toman el nombrede motivos. En el primer movi-miento de la Quinta Sinfoniade Beethoven ':'-un allegro conbrio- el tema que 10caracteri-za es tambien un motivo.La mayorla de las obras de

Mozart y de Tchaikovsky ,ejemplifican el primer tipo demelodla: una tonada memora--ble, con ralces folk16ricas, queconstituye el elemento princi-

Viene de la pdgina anterior

Sin embargo,los dos tip os demelodlas comparten varias ca-racterlsticas. Cuando habla-mos de melodias tambien ha-blamos de frases mel6dicas,muy obvias, cuandose trata demusica vocal que se organiza entorno a un poema; en este caso

pal de la composici6n. En lamusica medioeval y en la actual,abundan -Iosejemplos del se-gundo tipo de melodla, masabstracta yexigente. Una solasecci6n del Pierrot Lunaire deSchoenberg bastarla para ilus-trarla.

A menudo nos encontramoscon que ciertas piezas, 0 pasajesde las mismas, enfatizan unelemento mas que otro. EIprimer movimiento de la Sin-fonia Inconclusa de Schubertpone el ritmo al servicio de lamelodla que' acapara nuestraatenci6n; en la Danza de los

-Adolescentes de la Consagra-cion de la Primavera de Stra-vinsky sucede 10 contrario, elmensaje es exclusivamente rit-mico.

Rastrear ,los elementos detimbre, ritmo y melodla esbo-zados, garantizan el inicio deuna atenta e inteligente audi-cion musical.

DEBRTEColombia - EE.UU.

lAsistencialegalmutua?

Por Juan MontesEspecial para De Frente

En el pasado gobierno, Colombia celebre con losEstados Unidos de America dos tratados dentro de losdenominados tratado-ley. EI primero de ellos, el deExtradicion, fue aprobado por la Ley 27 de 1980 yposteriormente ratificado. EI segundo, de AsistenciaLegal Mutua, esta apenas en proceso de aprobacionpor el Congreso de la Republica, para su posteriorratificacion; este es complemento del primero. Ambos,en mi concepto, son violatorios de la Constituci6nNacional. EI Tratado de Asistencia Legal Mutua(TALM) no solamente es violatorio sino que pretendereformar la Carta Fundamental. El contenido deambos se refiere a materias concernientes a losderechos humanos ' fundamentales de la personahumana, 10 cual significa que se trata de materiassustanciales para la vida democratica de los pueblos..puesto que hoy se consideran los derechos humanoscomo un ambito de libertad 0 de autonomia social,como un limite a los poderes sociales yespecialmenteal Estado, 0 como una exigencia frente a este. Esosderechos del hombre se derivan de su propia naturale-za, estan en su propia esencia de persona y el Poder nopuede desconocerlos, sino ratificarlos y defenderlos,en conceptq del profesor Gregorio Peces Barba. En elDerecho Internacional y particularmente en la Con-vencion de Viena de 1969 se introduce el concepto delJus Cogens; "se, trata de una nocion de orden,publico internacional que constituye el limite de laautonomia de la voluntad de un Estado". EI JusCogens, a diferencia del Jus Dispositivum no.puede ser modificado ni sustituido por un tratadobilateral. EI Jus Cogens comprende las normasimperativas, entre otras los d~rechos humanos funda-mentales, reconocidas por los Estados en pact osmultilaterales.

EI TALM en su Articulo 10. relativo a lasobligaciones y alcances, preceptua en el ordinal 20:"La asistencia incluira los siguientes puntos, pero noestara limitada a ellos." La frase "los siguientespuntos" se refiere a una enumeracion enunciativa delos medios de prueba en las investigaciones que seadelanten, tales como testimonios, exhibici6n dedocument os e instrumentos, inspecciones sobre laspersonas, objetos 0 lugares, dictamenes periciales, ydeja al arbitrio de las Altas Partes contratantes

. introducir otros medios probatorios. Ese es el sentidode la expresion "pero no estara limitada a ellos". Esevidente la violacion aJa institucion del debidoproceso, por cuanto las personas pueden ser investiga-das por medios probatorios no estipulados en elTratado y, desde luego, no conocidos por la personaque esta siendo investigada, porque las Altas Partespueden a su arbitrio establecer otro medioprobatorio.EI ordinal 30. de la misma disposicion dice textual-

',.;mente: 'g. ·St prestara-asistenCiaen\'irtud del presentt: ~

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OCTUBRE 20 de 1983 Deppe"11

• Tratado aun cuando el acto objeto de la investigaci6nno constituya delito en el Estado Requerido, 0 no esteregulado por sus leyes."

Aqui la violaci6n Y. la pretensi6n de reformarlaConstituci6n sehace mas ostensible. En primertermino, se viola el principio de territorialidad de laley, consagrado en el Art. 100. de la ConstitucionNacional. Sobre este principio la Honorable Corte ha

. dicho que "juridicamente se basa el principio de laterritorialidad en la soberania absoluta del Estado queimpone la supremacia de su ley a todos los habitantesdel territorio, perc solamente a ellos", El territoriosobre el cual el Estado ejerce su soberania comosuperficie 0 espacio tridimensional, en concepto delprofesor Kelsen, "...es representarselo como un plano,como un sector circunscrito a la superficie terrestre,sobre el cual se alza y descansa' el Estado, como uncuerpo. Ahora bien: tanto el ambito espacial de lavalidez del orden juridico, como elespacio en el que elEstado ejerce su poder factico, poseen tres dimensio-nes: la validez del orden juridico 0, si se quiere, laeficacia del Poder del Estado se extiende no s610 enlongitud y latitud sino tam bien en altura y profundi-dad." La disposicion precitada del Tratado elimina enmateria penal el principio de Ia doble incriminaci6nque rige en el Derecho Internacional en estas materiasy que quiere decir que la conducta investigada setipifique como delito en ambos Estados, el Requi-rente y el Requerido. Al someter una persona auna investigaci6n de orden penal por conductas queno esten tipificadas como delito en la ley colombianase viola el principio del debido proceso, consagradoenlos Arts. 23, 26 y 28 de la Constituci6n Nacional:"NuUum crimen nuUa poena sine praevia lege".

EIEstado requirenteCon relaci6n a las materias civil y administrativa, se

preve que el hecho objeto de la investigaci6n nonecesariamente debe estar regulado por las leyes delEstado Requerido. Todo esto nos Ilevaria en adelantea los colombianos a someternos a las leyes dell;stadoRequirente, en otros terminos, a los Estados Unidos,que obraria en este casu en calidad de tal. Loscolombianos solamente estamos obligados a SOMeter-:.lOS a I~s leyes de nuestro Estado, cuando no hemosabandonado su territorio, y aun cuando 10abandone-mos, en observancia del principio real 0 de defensa. Esesto 10que preceptua el Articulo 100. de la Constitu-ci6n Nacional. Asi,las personas s610somos responsa-bles,ante las autoridades por infracci6n de la Constitu-cion y de las leyes del Estado colombiano; en otrosterminos, podemos hacer 10 que la Constituci6n y laley no nos prohiban. Pero al preyer el Tratado laposibilidad de ser investigados por hechos 0 conductasen materias penal, civil y administrativa, no reguladaspor las leyes colombianas, esta violando nuestrosderechos humanos fundamentales, por cuanto estaponiendo un limite mas al ejercicio de nuestrosderechos y- 'libertades,' limite constituido' porla ley del Estado Requirente, 0 sea los Estados Unidos,puesto que la investigaci6n se adelantara para satisfa-cer su petici6n. Es esta una clara violaci6n.al Articulo20 de la Constituci6n. Viola, ademas, el derecho a laintimidad de las' personas. Estas tienen derecho a,noser molestadas, derecho extensivo a su familia, a laprivacidad de su correspondencia, de sus documentosprivados, de su domicilio. La molestia que conllevauna investigaci6n s610. procede cuando las leyesnacionales asi 10hayan previsto. La esfera juridica dela perspna debe estar protegida por las autoridades.Esta es la raz6n de su existencia en el Estado deDerecho. Al preyer la posibilidad de molestar a las_personas por hechos 0 conductas que no estenpreviamente fijadas en las leyes nacionales, se violanlos Articulos 23 y 38 de la Constituci6n.

Como ha quedado expresado, el Estado colombia-no negoci6 por intermedio del gobierno de turno, con

:lqs,EE.UU. de Nor~eamerica, derechos y libertades de

los nacionales, de los cuales no podia disponer a suarbitrio, pues el no los ha otorgado. Su obligacion, pormandato del Constituyente, es garantizarlos y prote-gerlos. Para ilustrar 10 anterior, es preciso traer acolaci6n una sabia sentencia de la Honorable CorteSuprema de Justicia que dice:

"La proteccion y garantia de los derechos funda-mentales tiene un alcance de decisi6n politica, yexpresa la formacorrecta de la unidad politica delEstado colombiano, cuya estructura es la democrati-ca, modificada por los principios del Estado deDerecho. "

"En este caso solo procede el analisis de las dosprimeras categorias de aqueUos derechos fundamenta-les.

"A la primera categoria pertenecen en su orden: a)El de la libertad de conciencia (Art. 53 de laConstituci6n); el de la libertad personal (Art. 23); el de

-la inviolabilidad del domicilio (Ibidem); el del secretade la correspondencia (Art. 38); y en parte, el de lapropiedad privada (primer colon del inciso 10. delArticulo 30).

ideologica que tiene que presentarse alrededor de estetipo de instrumentos juridicos. Estos Tratados, comola instituci6n de la pena de muerte 0 como el CodigoPenal, van dirigidos desde luego a las personas queeventual mente queden incursas en conductas penales.Son instrumentos jiiridicos cuyo objetivo es proteger ala sociedad contra las personas que delinquen dentrode eUa. Pero eso no es 6bice para que se discuta lasimplicaciones que estos intrumentos tengan a su vezsobre la libertad de las personas y, ademas, para el

. caso que nosocupa, sobre la expresion de la soberaniade nuestro Estado. De segura que al aprobarse yratificarse este Tratado se extendera su aplicacion adiferentes conductas, ya que 61 no hace alusionexclusiva a los narcotraficantes, ajustandose a losintereses politicos de la potencia que constituye laparte dominante en elTratado, No olvidemos quedesde loscomienzos de la Edad Moderna se califica alDerecho-Internacional como-el derecho delaspoten- '

. cias contra los paises atrasados.

Autoridades centralesEn el Articulo 20. delT ALM se crea la institucion

de la Autoridad Central encargada de tramitar lassolicitudes de asistencia, que sera ejercida en Colom-bia por el Procurador General, y en los Estados

, Unidos por el Attorney General. Se crea asi unainstitucion supraestatal, por cuanto se eliminaIa viadiplornatica y se le sustituye por una via directa entrelos dos funcionarios. Las instituciones supranaciona-les 0 estatales s610 estan previstas en la Constitucionpara prom over 0 consolidar la integracion economicscon otros Estados, V. gr. Pacto Andino, y su creacioncompete al Congreso, segun el Art. 76, ord. 18 de laConstitucion, 'pero no para efectos de asistencia legal:en materia de investigaciones, como las que contemplael TALM~~_.

EI Tratado viola tambien la Constituci6n, porcuanto por esa via se senalan funciones al ProcuradorGeneral, y si se tiene en cuenta que el Tratado esproducto de la negociacion entre las Altas Partes,porun acuerdo de voluntades, en la asignaci6n defunciones al Procurador intervenddan los EE.UU.como Parte en la negociaci6n. Mas las funciones delempleo en el Derecho Interno solamente pueden serasignadas por la ley 0 el reglamento, de conformidadcon el Articuio 63 de la Constituci6n. El Procurador'General tiene sus funciones especiales senaladas en elArticulo 145de la Constitucion. Lamisma disposici6ndeja a la ley la atribuci6n de senalarle otras funciones,peru aqui se trata de la ley del Derecho Interno, y no laley aprobatoria de un Tratado, que al decir de la CorteSuprema de Justicia, hace parte de un acto juridicocomplejo de Derecho Internacional. Tambien se violala Constituci6n porque a traves del TALM setrasladan las funciones del Presidente, que ejerceencalidad de Jefe de Estado, estipuladas en el Art. 120,ord. 20 de la Constitucion, al Procurador General de laNacion. Como puede apreciarse, es ostensible eldesaguisado contra la Carta Fundamental.

Queda por analizar el tipo de extradici6n sui generisque se preve en los Articulos II y 12del TALM sobreel traslado de personas procesadas para rendirtestimonio, ya sea en el Estado Requirente 0 en el.Estado Requerido.

/

Todo esto nos lleuaria en adelante alos colombianos a someternos a las

leyes de los Estados Unidos

"Tales derechos absolutos se ago tan en la idea deque por su esencia no representan propiamente bienesjuridicos, sino que integran la esfera de libertad para elindividuo, cuya personalidad puede desarroUarsedentro de aqueUa en el sentido de realizar la felizarmonia de sus instintos sin obstaculo por parte de laautoridad 0 de la tradici6n.

"Ante esos derechos absolutos de libertad, se fingeque 'debe detenerse aun el mas fuerte interes de unamayoda, por grande que esta sea; pues el valor infinitoatribuido al individuo no puede ser sobrepujado nisiquiera por la suma de valores de una mayo riapreponderante '.

"Se dice que el Estado justifica su existenciacifiendose a la proteccion de eUos. Por consiguiente,no pueden concebirse sino como anteriores y superio-res al Estado, radicados en el hombte aislado y libre,para quien las leyes son extrafias en la creaci6n de sucontenido y s610 intervienen en la fijaci6n de suslimites y en la reglamentaci6n de su ejercicio."

Estos derechos fundamentales consagrados enPact os Multilaterales como el de Derechos Civicos yPoliticos, aprobado por la Ley 74 de 1968 y laConvenci6n de San Jose de Costa Rica, aprobada porla LeY16de 1972,y la Conve!1ci6!1de Ginebra de 1969,constituyen el Jus Cogens 0 normas imperativasque no pueden ser modificadas por pactos bilateralescomo el TALM. Este solo hecho, 0 sea la violaci6n aestas normas imperativas, hace nulo el Tratado a la luzdel Derecho Internacional. .

En CUllnto a la introducci6n del Jus Cogens porla Convenci6n de Viena en su Articulo 53, suscritatambien por Colombia, perc aun no aprobada niratificada por esta, tampoco fue protestada en catorceanos de vigencia que lleva el Convenio, presentandoseaqui el fen6meno juridico del Silencio, que en Derecho

- Internacional equivale a la aceptaci6n de las clausulasde un Tr!ltado 0 ~onven,:i6n. Al decir del profesorvienes Alfred Verdross, ..... Ia omisi6n de la protesta dalugar al si/encio (estoppel), en virtud del principio 'quitacet consentire videtur dum loqui potu it ac debuit.'"

. En otros terminos, la Convenci6n esta vigente para elEstado colombiano.

Se ha pretendido tender una cortina de humo atraves de la prensa, diciendo que estos Tratados sefirman con el exclusivo fin de combatir la delincuenciade los narcotra(icantes, para obviar asi la. discusi6n

,.-.,,;.,' ' .,', . O'!>UJO:",noldo ".",irer Amaya

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