obtetricia medicolegal. parto

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  • 7/25/2019 Obtetricia Medicolegal. Parto

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    REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    UNIVERSIDAD DE LOS ANDES

    FACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y POLTICAS

    ESCUELA DE DERECHO

    MEDICINA LEGAL

    OBTETRICIA MEDICOLEGAL.

    PARTO

    Profesor B!"#$%%er

    Mrida, Junio de 2016.

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    &'$"e

    Introduccin Concepto de parto. Data del parto. Tipos de parto. Vitalidad y viailidad. I!portancia desde el punto de vista "ur#dico. $ustitucin de estado. $upresin de estado. I!portancia civil del parto. Conclusin %ilio&ra'#a Jurisprudencia sore (stetricia Medicole&al del parto.

    I&(ro')""$*&

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    )l parto y el naci!iento son e*periencias pro'undas y +nicas y, al !is!o tie!po, procesos

    'isiol&icos co!ple"os. )l deseo de ue el parto cul!ine con el naci!iento de una criatura

    sana, sin !enoscao de la salud !aterna, -a propiciado la institucionaliacin de los partos,

    su direccin !dica siste!/tica y el ue se realicen intervenciones !dicas y uir+r&icas

    sin disponer de la su'iciente evidencia sore su se&uridad y e'icacia. s#, en las +lti!as

    dcadas, se -a producido una r/pida e*pansin en el desarrollo y uso de un aanico de

    pr/cticas ideadas para iniciar, au!entar, acelerar, re&ular o !onitoriar el proceso del parto,

    con el propsito de !e"orar el desenlace para las !adres y sus -i"os e -i"as, -aiendo

    lle&ado a convertirse en pr/cticas -aituales y rutinarias, incluso en partos de !u"eres sanas

    sin co!plicaciones.

    'ortunada!ente, -oy sae!os ue con la atencin y apoyo adecuados, la !ayor#a de las

    !u"eres sanas pueden dar a lu con un !#ni!o de procedi!ientos !dicos sin poner en

    ries&o la se&uridad del proceso. ara ello es necesario ue las !u"eres recuperen la

    con'iana en sus posiilidades de a'rontar el parto y ue los pro'esionales co!prendan

    cu/les son las necesidades /sicas de las !u"eres durante este proceso 'isiol&ico y

    o'recan una atencin di'erente ue satis'a&a a las !u"eres, &arantiando su se&uridad y la

    del e.

    Ta!in, so!os cada ve !/s conscientes de ue el parto es un aconteci!ientotrascendental en la vida de las !u"eres y de ue el tipo de atencin ue se les preste tiene

    i!portantes e'ectos en ellas y en sus -i"os e -i"as, tanto '#sicos co!o e!ocionales, a corto y

    a lar&o plao, en particular en el caso de auellas ue consideran 'unda!ental ser

    prota&onistas de su propio parto.

    Co&"e+(o 'e +!r(o

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    $e do!ina parto la serie de 'en!enos en virtud de los cuales, el producto !aduro, o casi

    !aduro, de la concepcin, es e*pulsado del seno !aterno. )l tr!ino e*pulsin, denota la

    salida de la criatura por la vulva.

    D!(! 'e% +!r(o

    D$%!(!"$*&

    )l pri!er per#odo del traa"o de parto tiene co!o 'inalidad dilatar el cuello uterino. $e

    produce cuando las contracciones uterinas e!piean a aparecer con !ayor 'recuencia,

    apro*i!ada!ente cada 3 14 !inutos, con una duracin de 0so !/s cada una y de una

    intensidad creciente. 5as contracciones son cada ve !/s 'recuentes y !/s intensas, -asta

    una cada dos !inutos y producen el orra!iento o adel&aa!iento y la dilatacin del cuellodel +tero, lo ue per!ite deno!inar a este per#odo co!o per#odo de dilatacin. 5a duracin

    de este periodo es variale se&+n si la !u"er -a tenido traa"os de parto anteriores en el

    caso de las pri!erias -asta 17 -oras8 5a etapa ter!ina con la dilatacin co!pleta 10

    cent#!etros8 y orra!iento del cuello uterino.

    N!"$,$e&(o o e-+)%s$*&

    Ta!in lla!ada per#odo e*pulsivo o per#odo de pu"ar y ter!ina con el naci!iento del

    e. )s el paso del recin nacido a travs del canal del parto, desde el +tero -asta el

    e*terior, &racias a las contracciones involuntarias uterinas y a poderosas contracciones

    ado!inales o pu"os !aternos. )n el per#odo e*pulsivo o se&undo per#odo distin&ui!os

    dos 'ases9 la 'ase te!prana no e*pulsiva, en la ue la dilatacin es co!pleta, y no e*iste

    deseo de pu"ar ya ue la presentacin 'etal no -a descendido y la 'ase avanada e*pulsiva,

    en la ue al lle&ar la parte 'etal al suelo de la pelvis, se produce deseo de pu"o !aterno. )s

    deseale no 'orar los pu"os -asta ue la !adre sienta esta sensacin, para no inter'erir con

    el nor!al desarrollo del parto.

    A%),r!,$e&(o

    Co!iena en la e*pulsin de laplacenta, elcordn u!ilicaly las !e!ranas: esto lleva

    entre 4 y 0 !inutos. )l descenso del cordn u!ilical por la vulvadespus del parto es

    http://es.wikipedia.org/wiki/Cuello_uterinohttp://es.wikipedia.org/wiki/Cuello_uterinohttp://es.wikipedia.org/wiki/Segundohttp://es.wikipedia.org/wiki/Segundohttp://es.wikipedia.org/wiki/Placentahttp://es.wikipedia.org/wiki/Placentahttp://es.wikipedia.org/wiki/Cord%C3%B3n_umbilicalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Cord%C3%B3n_umbilicalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Cord%C3%B3n_umbilicalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Vulvahttp://es.wikipedia.org/wiki/Segundohttp://es.wikipedia.org/wiki/Placentahttp://es.wikipedia.org/wiki/Cord%C3%B3n_umbilicalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Vulvahttp://es.wikipedia.org/wiki/Cuello_uterino
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    una indicacin del desprendi!iento 'inal de la placenta, cuanto !/s sale el cordn, !/s

    avana la placenta -acia 'uera de la cavidad uterina. )se !ovi!iento natural del cordn

    u!ilical proporcional al descenso de la placenta se conoce con el no!re de si&no de

    -l'eld.

    )l desprendi!iento de la placenta ocurre en dos posiles !ecanis!os. )l pri!ero el

    desprendi!iento ocurre en el centro de la unin +tero3placentaria, !ecanis!o conocido

    co!o !ecanis!o de %audelocue3$c-ulte y por lo &eneral son cerca del ;4< de los

    casos. Menos 'recuente es cuando la placenta se des&arra inicial!ente de los lados de la

    unin +tero3placentaria, conocido co!o el !ecanis!o de %audelocue3Duncan. 5as

    contracciones uterinas contin+an durante el descenso de la placenta, las cuales ayudan a

    co!pri!ir los vasoster!inales del !io!etrioue pierden su utilidad despus del parto,

    proceso ue se conoce en ostetricia co!o las li&aduras vivas de inard.ara !uc-os autores en el alu!ra!iento ter!ina el per#odo del parto, pero otros

    consideran un cuarto periodo ue ser#a el de recuperacin in!ediata y ue 'inalia dos

    -oras despus del alu!ra!iento. )n este per#odo deno!inado =puerperioin!ediato=, la

    !adre y el ni>o deen estar "untos para 'avorecer el inicio de la lactancia, la se&uridad del

    ni>o y su tranuilidad. )n este sentido, se e!plea el concepto =alo"a!iento con"unto= para

    desi&nar la per!anencia del e en el !is!o cuarto ue su pro&enitora, !ientras se

    encuentran en el -ospital o lu&ar del alu!ra!iento. ara 'avorecer ese =alo"a!iento

    con"unto= e instaurar una lactancia e*itosa es de vital i!portancia el descanso y la

    tranuilidad de la !adre y el recin nacido, por lo ue se deer#an reducir en n+!ero y

    duracin las visitas por parte del entorno durante los pri!eros d#as.

    T$+os 'e +!r(o.

    R/+$'o9 Consiste en el alu!ra!iento precipitado, casi sie!pre en circunstancias en ue la

    parturienta i&nora ue est/ en trace de parto, producindose en 'or!a violenta y

    co!pleta!ente anor!al desde el punto de vista cronol&ico, lo ue puede dar lu&ar a la

    http://es.wikipedia.org/wiki/Vaso_sangu%C3%ADneohttp://es.wikipedia.org/wiki/Miometriohttp://es.wikipedia.org/wiki/Puerperiohttp://es.wikipedia.org/wiki/Vaso_sangu%C3%ADneohttp://es.wikipedia.org/wiki/Miometriohttp://es.wikipedia.org/wiki/Puerperio
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    !uerte del 'eto por trau!atis!os o por caer en el 'oso de una letrina, cuando en este +lti!o

    caso la !adre con'unde los dolores de parto con apre!ios de e*crecin intestinal.

    A'e%!&(!'o9 )s el ue se produce cuando el 'eto es ya viale, o sea a partir del 6? !es de la

    &estacin. uede ser espont/neo, ocasionado, por e"e!plo, por in'ecciones crnicas co!o

    cardiopat#as o ne'ropat#as, o en 'in por into*icaciones accidentales o pro'esionales.

    I&,!')ro9 )s el parto ue ocurre entre las 20 se!anas y las 27 se!anas de e!arao.

    ntes de las 20 se!anas -ala!os de aorto y no de parto.

    Pre,!()ro9 $e lla!a parto pre!aturo, cuando las contracciones causan ue el cuello

    uterino se adel&ace y se ara, antes de tres se!anas de la 'ec-a esti!ada de naci!iento. )sauel parto ue se produce entre las 27 y las @ se!anas de e!arao. )s un prole!a no

    solo osttrico sino ta!in neonatal, ya ue se asocia con un alto #ndice de prole!as para

    el recin nacido, incluyendo la !uerte del !is!o.

    M!')ro9 )s el ue ocurre entre las @ y A2 se!anas de &estacin.

    Pos(,!')ro9 Ta!in conocido co!o $erotino cuando supera las A2 se!anas.

    Re"$e&(e9 poco de producirse el parto, los &enitales est/n con&estionados, tu!e'actos y

    san&uinolentos. 5a san&re proviene de la cavidad uterina y del des&arra!iento de los

    &enitales con !otivo de la e*pulsin 'etal. )stos des&arra!ientos se producen

    'recuente!ente a nivel del cuello uterino: y !/s rara!ente en la va&ina, y el perin. 5a

    va&ina se vuelve atnica y esta dilatada y per!eale a la introduccin de una !ano: la oca

    uterina est/ lar&a!ente distendida con !/r&enes tu!e'actos y san&rantes.

    A&($0)o9 $ie!pre ue el producto -aya aduirido para el !o!ento del parto un &rado de

    !aduracin re&ular, o sea, un volu!en nor!al, los si&nos del parto re!oto son los ue

    per!anecen en el canal &enital por e'ecto del paso del 'eto, ade!/s de las estr#as

    ado!inales. Botale valor tiene el aspecto de la portio uterina y del ori'icio uterino

    e*terno, ue se aprecian !ediante un e*a!en especular. )n la !u"er ue -a parido, la

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    portio puede estar !/s o !enos de'or!ada y el ori'icio uterino aparece irre&ular en sus

    contornos con la presencia de surcos radiados, estos si&nos de irre&ularidad son

    per!anentes y pueden estar acentuados por peue>as protuerancias &loosas !ar&inales,

    resultantes de procesos cicatrices retr/ctiles.

    I&!'1er($'o9 )s todav#a !/s raro a este el !dico le&alista no puede ad!itir la e*cusa

    co!o plausile, para e*plicar la !uerte del neonato en ran de la inadvertencia del parto

    sino en circunstancias !uy raras, aunue en se!e"ante !ateria lo inveros#!il puede ser lo

    real.

    Pos(,or(e,9 uede ocurrir cuando la !u"er 'allece durante el traa"o del parto, ya en sus

    co!ienos, ya avanado se re&istran casos de e*pulsin 'etal por contracciones uterinassusistentes despus de la !uerte: y por causa de la putre'accin cadavrica avanada, lo

    ue da lu&ar a ue el +tero se invierta y prolapse, uedando su cara interna -acia a'uera,

    !ientras ue la e*terna 'or!a una olsa donde se acu!ulan las asas intestinales9 el cad/ver

    del 'eto en estos casos se -alla entre los !uslos de la !adre, ad-erido por el cordn

    u!ilical a la placenta, !/s o !enos desprendidas. )l !ecanis!o e*pulsivo se dee a la

    accin de los &ases de la putre'accin, ue por e'ecto de su presin ter!inan por vaciar el

    +tero.

    N!()r!%9 )ste tipo de parto si&ni'ica ries&os !#ni!os porue no e*iste alteracin al&una de

    la !adre ni el 'eto por !edio de !edica!entos. )l doctor asa su dia&nstico en los latidos

    del e y en la 'recuencia e intensidad de las contracciones. )ntre sus ene'icios destaca el

    contacto in!ediato del peue>o con su !adre, desarrollando su autoesti!a, capacidad de

    entre&ar a!or y relacionarse con el resto.

    2)$r3r0$"o9 )ste tipo de parto se realia cuando el e viene con los pies o nal&as -aciaaa"o o en posicin transversal. Ta!in al sur&ir e!er&encias co!o una tensin 'etal,

    cavidad plvica !enor al ta!a>o del e, san&rado va&inal o in'ecciones virales activas

    ue a'ecten al cuello uterino: entre otras. 5a cirua consiste /sica!ente en una incisin en

    la pared ado!inal y en el +tero para e*traer al e. )*isten dos tipos de cisura9 una ue

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    se realia de 'or!a lon&itudinal del o!li&o al puis: y otra en 'or!a transversal y a nivel

    suprap+ico.

    V$(!%$'!' 4 1$!$%$'!'. I,+or(!&"$! 'es'e e% +)&(o 'e 1$s(! 5)r6'$"o.

    )l Cdi&o Civil Veneolano en el rt. 1@ C.C, aco&e la teor#a de la vitalidad separ/ndose

    de las ue se atienen a la tesis de la viailidad, entendindose por tal la aptitud del nuevo

    ser para continuar su vida autno!a, una ve aduirida sta por el naci!iento.

    $on de inters ta!in las disposiciones del Cdi&o Civil9 rt. A6A, ue estalece la

    oli&acin de la declaracin del naci!iento, dentro del lapso de los veinte d#as si&uientes a

    su realiacin, ante la ri!era utoridad Civil de la arrouia o Municipio: rt. A66, ue

    i!pone en caso de parto &e!elar, e*presar el orden de los naci!ientos. 5os +lti!os apartes

    del !is!o citado art#culo, se contraen a la !anera de -acer el re&istro si no estuviere vivo

    el ni>o en el !o!ento de -acerse la declaracin de su naci!iento, estalecindose ue no

    se tendr/ en cuenta la declaracin de los co!parecientes de -aer nacido vivo o !uerto

    entre otras raones, por tratarse evidente!ente de un "uicio tcnico reservado al criterio de

    especialistas en el ca!po !dico le&al: y ue se e*tender/ al !is!o tie!po, la partida de

    de'uncin correspondiente, sin e*presar si nacin o no con vida.

    Viailidad9 Cualidad de viale. sta, la del 'eto o recin nacido lle&ado a tal &rado de

    desarrollo or&/nico ue es capa de vivir 'uera del +tero.

    S)s($()"$*& 'e es(!'o

    5a criatura nacida -a sido sustituida o ca!iada por otra, ien porue, no conven#a

    su se*o, porue naci !uerto o con !al'or!aciones con&nitas.

    )l e*a!en !dico le&al de la !u"er, presunta !adre, el estado del cordn u!ilical

    del 'eto, su podo&ra!a, estudio de &rupo san&u#neo y E, y las prueas de

    DB, orientan al esclareci!iento del -ec-o y a la solucin del caso.

    S)+res$*& 'e es(!'o

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    Cuando se sustrae y se oculta al neonato, in!ediata!ente despus del naci!iento,

    'in&iendo ue naci !uerte o ue -uo 'also parto, priv/ndolo as# de sus derec-os civiles.

    I,+or(!&"$! "$1$% 'e% +!r(o

    )l parto es un 'en!eno especial!ente 'ecundo en su si&ni'icacin y consecuencias

    !dico3le&ales: por e"e!plo en el alcance de la nor!a contenida en el rt#culo 1@ del

    Cdi&o civil, con'or!e a la cual el 'eto para ser reputado co!o persona dee -aer nacido

    vivo. or consi&uiente, el parto ue da lu&ar al naci!iento es atriutivo, por e'ecto de ste,

    de personalidad natural.

    De otra parte, ta!in en relacin con el naci!iento, es atriutivo de 'iliacin leti!a

    rticulo 1;@ del Cdi&o civil, cuando se produce en la !u"er casada despus de 170 d#as de

    la celeracin del !atri!onio o trescientos despus de su disolucin o anulacin.

    )s ta!in un ele!ento esencial, sie!pre en relacin con el naci!iento, para la inuisicin

    de la paternidad ileti!a con'or!e a lo previsto en el rt#culo 21; del Cdi&o civil.

    $e&+n lo preceptuado en el rticulo 70; ordinal 2F del Cdi&o Civil, son incapaces para

    suceder los ue no -ayan nacidos vivos.

    5a pruea del parto y del naci!iento es un ele!ento relevante en relacin con la

    incri!inacin de los delitos de suposicin y supresin de estado rticulo A0 del Cdi&o

    enal.

    Ginal!ente, puede ser +til en ciertos casos para acreditar el parto para desvirtuar una 'alsa

    acusacin por aorto provocado, rticulo A0 Cdi&o enal.

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    Co&"%)s$*&

    Muc-os de los 'en!enos -u!anos incluyendo los de car/cter !dico3iol&ico, est/n

    dentro de la es'era de re&ulacin del Derec-o. )s por ello, ue -ec-os 'isiol&icos y

    co!pleta!ente nor!ales, co!o es el caso del parto, repercuten en el (rdena!iento

    Jur#dico ositivo Veneolano. $in e!ar&o, las disposiciones le&ales ue conciernen al

    parto se encuentran dispersas en varios instru!entos nor!ativos, de !anera ue los

    !is!os deen ser revisados e*-austiva!ente. si!is!o, se puede acotar ue la apresurada

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    produccin le&islativa ue actual!ente vive el pa#s, di'iculta de !anera considerale la

    laor de los !dicos y ao&ados estudiosos de esta !ateria.

    or otro lado, -ay ue -acer re'erencia de los avances de la ciencia y la tecnoloa ue

    superan a la elaoracin de nor!as ue re&ulen oportuna!ente una serie de circunstanciasue se presentan alrededor del parto. )s por ello ue el inters suscitado al co!ple"o

    estudio en relacin al parto, desde la perspectiva !dico le&al, lla!a la atencin de los

    pro'esionales de la !edicina y del derec-o, para la +sueda de una !e"or adaptacin de

    las de'iniciones tanto !dicas co!o "ur#dicas y as# tener una adecuacin y entendi!iento

    de este estado 'isiol&ico de la !u"er y del producto de la &estacin ue tienen &ran

    repercusin en el /!ito "ur#dico.

    Bibliografa

    3 lvarado, ). 1;;18. Medicina Gorense y Deontoloa Mdica. )ditorial Trillas $. de

    C.V. M*ico.

    3 Constitucin de la ep+lica %olivariana de Veneuela. ri!era en!ienda aproada el 14

    de Gerero de 200;. Haceta ('icial B+!ero 4.;07. )*t. Caracas, 1; de Gerero de 200;.

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    12/59

    3 Cdi&o enal. Haceta ('icial de 5a ep+lica %olivariana de Veneuela B+!ero 4.@67

    )*t. Caracas, 1 de aril de 2004.

    3 5ey (r&/nica $ore el Derec-o de las Mu"eres a na Vida 5ire de Violencia. Haceta

    ('icial de la ep+lica %olivariana de Veneuela B+!ero @.@@0. Caracas, 1@ deseptie!re de 200@.

    3 5ey (r&/nica para la roteccin de Bi>os, Bi>as y dolescentes. Haceta ('icial de la

    ep+lica %olivariana de Veneuela B+!ero ;.26A. Caracas, 14 de septie!re de 200;.

    3 Cdi&o Civil. Haceta ('icial de la ep+lica de Veneuela, B+!ero 2.;;0 )*traordinario.

    Caracas, 26 de Julio de 1;72.

    3 5ey (r&/nica del Traa"o, 5as Traa"adoras y los Traa"adores. Haceta ('icial de laep+lica de Veneuela B+!ero 6.0@6. )*t. Caracas, @ de !ayo de 2012.

    3 Do!#n&ue, M. 200@8. Inicio y )*tincin de la ersonalidad Jur#dica del $er Eu!ano

    Baci!iento y Muerte8. Triunal $upre!o de Justicia. Coleccin de )studios Jur#dicos, BF

    1@. Caracas Veneuela.

    3 Hui&ni, E. 20008. 5ecciones de Medicina 5e&al. Valencia Caracas, Veneuela9 %adell

    Eer!anos )ditores

    3 $&a!atti, $. 1;;@8. )l Mdico u*iliar de la "usticia. Medicina 5e&al. niversidad

    Central de Veneuela. Caracas, Veneuela9 )diciones de la %ilioteca.

    3 ran&a G. y ran&a G. -8. 1;748. (stetricia r/ctica. 4ta. ed8, %uenos ires r&entina9

    Inter!dica.

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    J)r$s+r)'e&"$! sore Os(e(r$"$! Me'$"o%e0!% 'e% +!r(o

    SALA DE CASACI7N CIVIL

    AA89:C:89;

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    M!0$s(r!'o Po&e&(e ISBELIA P>REZ VELAZ2UEZ

    )n el "uicio por accin reivindicatoria se&uido por la ciudadana MARISELA

    COROMOTO OCANTO DE ?LVAREZrepresentada "udicial!ente por los

    pro'esionales del derec-o Hiovanny ntonio Melnde e Ivor Ma*i!o D#a 5en

    contra LUIS RAM7N BARRIOS DUR?N sin representacin "ur#dica acreditada en

    autos: el Ju&ado $uperior $e&undo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripcin Judicial

    del estado 5ara, dict sentencia en 'ec-a 1 de a&osto de 201, declarando parcial!ente

    con lu&ar el recurso procesal de apelacin interpuesto por la de!andante, sin lu&ar la

    de!anda de accin reivindicatoria e inad!isile la reconvencin de nulidad del contrato de

    venta con parto de retracto !odi'icando la decisin de 'ec-a 14 de aril de 2011, dictada

    por el Ju&ado de $e&undo de ri!era Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tr/nsito de la!is!a Circunscripcin Judicial.

    Contra la citada decisin el de!andado anunci recurso de casacin en 'ec-a 20

    de septie!re de 201, el cual 'ue ad!itido el 1A de octure del !is!o a>o. Bo -uo

    'or!aliacin.

    Cu!plidas las 'or!alidades le&ales, pasa la $ala a dictar su !/*i!a decisin

    procesal, a"o la ponencia de la Ma&istrada ue con tal car/cter la suscrie y lo -ace previa

    las si&uientes consideraciones9

    N I C O

    )l art#culo 1@ del Cdi&o de rocedi!iento Civil, prev en su parte pertinente,

    lo si&uiente9

    K d!itido el recurso de casacin, o declarado con lu&ar el de -ec-o,

    co!enar/n a correr, desde el d#a si&uiente al venci!iento de los die 108 d#as

    ue se dan para e'ectuar el anuncio en el pri!er caso, y del d#a si&uiente al de la

    declaratoria con lu&ar del recurso de -ec-o en el se&undo caso, un lapso de

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    cuarenta A08 d#as, !/s el tr!ino de la distancia ue se -aya 'i"ado entre la

    sede del Triunal ue dict la sentencia recurrida y la capital de la ep+lica,

    co!putado en la !is!a 'or!a, dentro del cual la parte o partes recurrentes

    deer/n consi&nar un escrito raonado, ien en el Triunal ue ad!iti el

    recurso, si la consi&nacin se e'ect+a antes del env#o del e*pediente, o ien

    directa!ente en la Corte $upre!a de Justicia, o por r&ano de cualuier Jue

    ue lo autentiue, ue conten&a en el !is!o orden ue se e*presan los

    si&uientes reuisitos...L.

    Concordada!ente, el art#culo 24 eiusdem, es del tenor si&uiente9

    K $e declarar/ perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la'or!aliacin no se presente en el lapso se>alado en el art#culo 1@, o no llene

    los reuisitos e*i&idos en el !is!o art#culoL.

    )n el casosub-iudice,esta $ala, por auto 'ec-ado el 1 de enero de 201A,

    acord practicar9

    K...por $ecretar#a el c!puto de los cuarenta A08 d#as para 'or!aliar en este

    "uicio !/s el tr!ino de la distancia, si tal 'uere el caso, contados a partir del

    d#a si&uiente al +lti!o de los die 108 d#as de despac-o ue se>ala el auto de

    ad!isin del recurso de casacin ue corre inserto en los 'olios 2@2 y 2@ del

    presente e*pediente, to!ando en cuenta para ello lo previsto en el art#culo 14

    del Cdi&o de rocedi!iento CivilL.

    )l c!puto en re'erencia, el cual riela, al 'olio 2@@ del e*pediente, arro" el

    si&uiente resultado9

    K)l $ecretario de la $ala de Casacin Civil del Triunal $upre!o de Justicia, de

    acuerdo con lo e*presado en el auto precedente, certi'ica ue el lapso para

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    'or!aliar en este "uicio !/s el tr!ino de la distancia de cuatro A8 d#as,

    co!en a correr el d#a 12 de octure de 201, d#a si&uiente al +lti!o de los

    die 108 d#as de despac-o ue se dan para el anuncio del recurso de casacin, y

    venci el d#a 2A de novie!re del !is!o a>o, sin ue -asta esta +lti!a 'ec-a se

    -aya reciido en $ecretar#a el correspondiente escrito de 'or!aliacinL.

    Co!o consecuencia de la precedente consideracin, le es aplicale al caso in

    comento,el e'ecto previsto en el art#culo 24 eiusdem, al veri'icarse ue no 'ue presentado

    el correspondiente escrito de 'or!aliacin. or consi&uiente, el presente recurso de

    casacin ad!itido por el Ju&ado $uperior ut supra re'erido, dee ser declarado perecido,

    tal co!o se -ar/ de !anera e*presa, positiva y precisa en el dispositivo de esta sentencia.s# se estalece.

    D E C I S I 7 N

    or las raones e*puestas, este Triunal $upre!o de Justicia de la ep+lica

    %olivariana de Veneuela, ad!inistrando "usticia en no!re de la ep+lica y por

    autoridad de la 5ey, declara9 PERECIDO el recurso de casacin anunciado contra la

    sentencia dictada en 'ec-a 1 de a&osto de 201, por el Ju&ado $uperior $e&undo en lo

    Civil y Mercantil de la Circunscripcin Judicial del estado 5ara, con sede en %aruisi!eto.

    $e condena al recurrente al pa&o de las costas procesales del recurso, de

    con'or!idad con lo previsto en el art#culo 20 del Cdi&o de rocedi!iento Civil.

    ul#uese y restrese. e!#tase el e*pediente al Ju&ado $e&undo de ri!era

    Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tr/nsito de la Circunscripcin Judicial del estado

    5ara, con sede en %aruisi!eto. artic#pese de dic-a re!isin al Ju&ado de ori&en ya

    !encionado, co!o lo prev el art#culo 26 del Cdi&o de rocedi!iento Civil.

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    Dada, 'ir!ada y sellada en la $ala de Despac-o de la $ala de

    Casacin Civil del Triunal $upre!o de Justicia, en Caracas, a los tres 8 d#as del

    !es de "unio de dos !il catorce. >os9 20A? de la Independencia y 144? de la Gederacin.

    SALA DE CASACIN CIVIL

    Exp. N 2014-000043

    Magistrada Ponente: MARISELA GODOY ESTABA.

    )n 'ec-a 2 de 'erero de 2012, las ao&adas Marianella Ville&as $alaar y

    Mar#a Gernanda ulido, actuando co!o apoderadas "udiciales de las

    e!presas MADRECELL DE VENEZUELA@ C.A.y CRYO BLOOD BAN@

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    C.A@presentaron escrito ante la $ecretar#a de esta $ala de Casacin Civil, !ediante el cual

    propusieron recurso de interpretacin de los art#culos 10, .2, 1.;, 22 y 2 de la 5ey sore

    Donacin y Trasplante de Nr&anos, Te"idos y Clulas en $eres Eu!anos, pulicada en

    Haceta ('icial n+!ero ;.707, de 'ec-a 24 de novie!re de 2011.

    )sta $ala, en decisin de 'ec-a 27 de !ayo de 2012, se declar inco!petente

    para conocer del presente recurso de interpretacin interpuesto. or v#a de consecuencia, se

    declin la co!petencia en la $ala Constitucional de este !is!o Triunal, para ue

    resolviera el asunto planteado en autos. or tal ran se orden la re!isin del e*pediente

    a la !encionada $ala Constitucional.

    )n 'ec-a 2; de novie!re de 201, la $ala Constitucional !ediante sentencia

    BF 16;6, indic9

    Kdeclara ue NO ACEPTA LA DECLINATORIA DECOMPETENCIA de la $ala Casacin Civil respecto al recurso de interpretacininterpuesto por MADRECELL DE VENEZUELA@ C.A. 4 CRYO BLOOD [email protected].@ de los art#culos 10, .2, 1.;, 22 y 2 de la 5ey sore Donacin y Trasplante deNr&anos, Te"idos y Clulas de $eres Eu!anos, pulicada en Haceta ('icial BF ;.707 del24 de novie!re de 2011: por lo tantoDEVUELVEel e*pediente a la $ala de Casacin

    Civil, uien en ran de la !ateria es la co!petente para conocer del presente casoK.

    )n 'ec-a 1A de enero de 201A, se recii en la $ala de Casacin Civil el

    e*pediente con o'icio BF131A4A, proveniente de la $ala Constitucional del M/*i!o

    Triunal y se le dio entrada en el liro respectivo.

    or auto de 'ec-a 1A de enero de 2014, la entonces presidenta de la $ala de

    Casacin Civil -aciendo uso de las 'acultades ue le con'iere el art#culo 4 del e&la!entoInterno del Triunal $upre!o de Justicia, asi&n la presente ponencia a la

    Ma&istrada MARISELA GODOY ESTABA, en virtud del no!ra!iento de Ma&istrados

    e'ectuada por sa!lea Bacional !ediante sesin e*traordinaria de 'ec-a 27 de dicie!re

    de 201A.

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    )n ese !is!o sentido, en 'ec-a 2 de dicie!re de 2014 'ueron desi&nados los

    nuevos Ma&istrados por la sa!lea Bacional, uedando constituida la $ala de Casacin

    Civil en 'ec-a @ de enero de 2016 de la si&uiente !anera9 residente, Ma&istrado Huiller!o

    %lanco V/ue: Vicepresidente, Ma&istrado Grancisco a!n Vel/ue )stve:

    Ma&istrada Marisela Valentina Hodoy )staa, Ma&istrada Vil!a Mar#a Gern/nde

    Hon/le y Ma&istrado v/n Dar#o %astardo Glores.

    Concluida la sustanciacin del recurso de interpretacin, se procede a dictar la

    correspondiente decisin, a"o la ponencia de la Ma&istrada ue con tal car/cter la suscrie,

    e*presada en los si&uientes tr!inos9

    I

    DE LOS FUNDAMENTOS DEL RECURSO

    )n el escrito presentado de 'ec-a 2 de 'erero de 2012, las solicitantes

    plantearon su recurso de interpretacin en los si&uientes tr!inos9

    nte ustedes !uy respetuosa!ente acudi!os, de con'or!idad con lo estalecido en

    el nu!eral 6F del art#culo 266 de la Constitucin sic8, en concordancia con el nu!eral4F del art#culo 1 de la 5ey (r&/nica del Triunal $upre!o de Justicia en lo adelanteK5(T$JL a los 'ines de interponer un RECURSO DE INTERPRETACI7N, de losart#culos 10, .2, 1.;, 22 y 2 de laLey sobre Donacin y Trasplante de rganos,Tejidos y Clulas en Seres umanos, pulicada en Haceta ('icial n+!ero ;.707 de'ec-a 24 de novie!re de 2011, la cual ane*o sic8 !arcada con la %e(r! D, en lostr!inos si&uientes!

    I

    LA ACTIVIDAD DE NUESTRAS REPRESENTADAS Y SU INTERS PROCESALMadreCell y Cryo %lood son precursoras en ancos de clulas !adre otenidas delcordn u!ilical para uso 'a!iliar en !rica 5atina. )ste servicio consiste en lapreservacin de las celulas sic8 pro&enitoras -e!atopoyeticas sic8 contenidas en lasan&re del cordn u!ilical y la placenta. )n este sentido, MadreCell y Cryo %loodproveen a los padres de un Oit de ecoleccin ue contiene los ele!entos necesarios

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    para ue el pro'esional !dico8 ue interven&a en el parto o la cesarea sic8, conservela !uestra de san&re del cordn u!ilical.

    5a san&re de cordn u!ilical se otiene en 'or!a previa al desprendi!iento de laplacenta.

    o!issis8

    5a !uestra de san&re otenida, ue contiene las clulas !adre, se env#a a losrespectivos laoratorios en un plao no !ayor de cuarenta y oc-o A78 -oras. )lprocesa!iento se inicia en !enos de 12 -oras, independiente!ente del lu&ar donde sic8ven&a la !uestra, ya ue a!as e!presas cuentan con laoratorios en varias ciudadesde Veneuela. 5os euipos pro'esionales procesan la !uestra reciida, !edianteinstru!entos de !/*i!a precisin y a"o las !/s estrictas !edidas de iose&uridad, conla 'inalidad de seleccionar las clulas !adre ue ser/n preservadas. na ve procesadas,in&resan al Centro de Criopreservacin, donde uedan al!acenadas en condicionesadecuadas para &arantiar su disponiilidad para un eventual uso 'uturo. 5as !uestrasson depositadas en ter!os especial!ente dise>ados para este 'in, su!er&idas ennitr&eno l#uido a una te!peratura de 31;6F.

    o!issis

    )s i!portante destacar ue este procedi!iento de otencin de clulas !adre en lasan&re del cordn u!ilical &enera una serie de venta"as, en co!paracin con otros!ecanis!os uir+r&icos punciones en -uesos planos, entre otros8, entre las cualespode!os destacar, la no e*istencia de ries&o para el donante: la !enor posiilidad de

    trans!isin de in'ecciones: la eli!inacin de !todos dolorosos: su posile utiliacincon otros !ie!ros de la 'a!ilia: entre otras. )n principio, se considera ue elal!acena"e de esas celulas sic8 es para su uso autlo&o sic8, osea sic8, para el !is!oneonato.

    Ta!in conviene se>alar ue las clulas !adre otenidas de la san&re del cordnu!ilical no son clulas e!rionarias, siendo estas +lti!as las ue -an presentadoprole!as ioticos relacionados con aspectos de clonacin -u!ana. )l uso cient#'ico,para 'ines de investi&acin y teraputico, de clulas otenidas del cordn u!ilical noper!ite, al !enos -asta los !o!entos, la re&eneracin de r&anos, te"idos o clulas.

    o!issis

    dicional!ente, en la actualidad se est/n realiando nu!erosas investi&aciones uearro"an resultados !uy esperanadores sore la 'utura aplicacin al trata!iento de otrasen'er!edades co!o9 Diaetes, l-ei!er, Mal de arPinson, en'er!edadesin!unol&icas, de&enerativas y otras donde sea necesario re&enerar parte del r&anoa'ectado, co!o es el caso del In'arto al Miocardio.

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    o!issis

    )s i!portante se>alar ue nuestras representadas no realian nin&+n tipo detrata!ientos con clulas !adre de cordn u!ilical, pues son si!ples ancos odepositarias de clulas. $us 'unciones se li!itan si!ple!ente a preservar las !uestras

    para un eventual uso autlo&o sic8 en caso de ue ello sea necesario, y de ponerlas adisposicin, en per'ecto estado, del euipo !dico ue vaya a utiliar la !uestra paraal&una intervencin en el propio paciente. Ta!in es relevante destacar ue conclulas !adre de cordn u!ilical ue 'ueron al!acenadas por nuestras representadas,ya se -an podido tratar casos de par/lisis cereral y laio 5eporino sic8.

    o!issis

    )s por ello ue nuestras representadas disponen de un inters cali'icado en otener lainterpretacin correcta y adecuada de la recin pro!ul&adaLey sobre Donacin yTrasplante de rganos, Tejidos y Clulas en Seres umanos, toda ve ue esta leydispone, en su art#culo 1F ue ser/ o"eto de re&ulacin de esa nor!ativa las clulas!adre -e!atopoyticas, entre las cuales est/n las otenidas de la san&re cordn sic8u!ilical. )s decir, esta 5ey re&ula al&unos aspectos relacionados con la actividadecon!ica de nuestra representada sic8, al punto ue a partir de su entrada en vi&encia,nuestra representada dee otener la deida autoriacin para 'uncionar co!o ancoprivado de clulas !adre art#culo 1.;8.

    dicional!ente, nuestras representadas !antienen actual!ente en sus laoratorios deVeneuela !/s de Die Mil 10.0008 !uestras de clulas !adre otenidas de la san&redel cordn u!ilical, lo ue i!plica ue !antiene sic8 un inters evidente en lacorrecta interpretacin de laLey sobreDonacin y Trasplante de rganos, Tejidos yClulas en Seres umanos, toda ve ue tiene sic8 'rente a los donantes una serie deoli&aciones contractuales ue dee sic8 -onrar.

    5a $ala Constitucional del Triunal $upre!o de Justicia, en sentencia de 'ec-a 22 deseptie!re de 2000, caso9 Ser"io Tulio Len #rice$oL, se>al co!o reuisito dele&iti!acin, el ue los accionantes ten&an un inters leti!o, el cual puedeconcretarse 'rente a una situacin ue, por e"e!plo, i!pida dis'rutar correcta!ente lasituacin "ur#dica en ue se encuentra, deido a la incertidu!re, a la duda&eneraliada. )ste inters 3aclara la !is!a decisin3 dee estar 'undado en unasituacin "ur#dica concreta y espec#'ica en ue se encuentran los pro!otores del recurso,y ue reuiere necesaria!ente de la interpretacin de nor!as constitucionales yQole&ales aplicales a la situacin. )ste criterio en !ateria de le&iti!acin -a sido se&uidopor todas y cada una de las $alas de este Triunal $upre!o de Justicia.

    ues ien, el inters de nuestra sic8 representada sic8 para intentar el presente recursode interpretacin es un inters clara!ente leti!o y cali'icado, toda ve ue uno de los

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    o"etivos principales de nuestra sic8 representada sic8 es otener y conservar clulas!adre otenidas de la san&re del cordn u!ilical, lo ue a-ora es o"eto de re&ulacinen laLey sobre Donacin y Trasplante de rganos, Tejidos y Clulas en SeresumanosL. esaltados del te*to8.

    Contin+an las apoderadas "udiciales de las sociedades !ercantiles MADRECELL DE

    VENEZUELA@ C.A.y CRYO BLOOD BAN@ C.A., ao&adas Marianella Ville&as

    $alaar y Mar#a Gernanda ulido, e*poniendo en su escrito lo si&uiente9

    II

    LAS NORMAS OB!ETO DE INTERPRETACI"N Y EL PLANTEAMIENTO DELPROBLEMA

    5as nor!as o"eto de la presente solicitud de interpretacin son las contenidas en losart#culos 10, .2, 1.;, 22 y 2 de laLey sobre Donacin y Trasplante de rganos,Tejidos y Clulas en Seres umanos, los cuales te*tual!ente disponen9

    Ar(6")%o ;9.3 ro-iicin de transaccin, co!pensacin o retriucin

    Ar(6")%o

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    na interpretacin errada de las nor!as o"eto del presente recurso podr#a in-iir a!uc-as 'a!ilias de preservar sus clulas !adre del cordn u!ilical, a pesar de -aerto!ado la decisin de opti!iar la posiilidad de trata!ientos !dicos ante eventualesen'er!edades. ( ta!in podr#a &enerar la inconveniente opcin de realiar esosprocedi!ientos en el e*terior, con lo cual se ver#a a'ectado nuestro siste!a de salud

    p+lica, tal y co!o e*plicare!os in&ra.

    )n su!a, nuestras representadas reuieren de esa Eonorale $ala una interpretacinadecuada, raonale y co-erente de los art#culos 10, .2, 1.;, 22 y 2 de laLey sobreDonacin y Trasplante de rganos, Tejidos y Clulas en Seres umanos, a los 'ines deevitar &raves inconvenientes para las nu!erosas 'a!ilias ue ya -an decidido conservarclulas !adre y para uienes desean -acerlo en el 'uturo, para de esta 'or!a estar !/sprevenidos y preparados 'rente a eventuales en'er!edades.

    III

    DE LA COMPETENCIA DE ESA SALA DE

    CASACI7N CIVIL

    ues ien, en el presente caso, se trata de la interpretacin de nor!as neta!enteciviles o en su de'ecto !ercantiles8, toda ve ue se usca analiar los tipos detransacciones co!erciales, co!pensaciones !onetarias o retriuciones !ateriales ueestar#an pro-iidas dentro del !arco de laLey sobre Donacin y Trasplante derganos, Tejidos y Clulas en Seres umanos, para lo cual se reuiere el an/lisis de laactividad l#cita dese!pe>adas sic8 por los ancos privados de te"idos y clulas, los

    cuales son per'ecta!ente co!patiles con la e*istencia de ancos p+licos destinados al!is!o 'in. De all#, ue resulte ser esa $ala de Casacin Civil la !/s a'#n y capacitadapara resolver las dudas interpretativas ue au# se planteanL. esaltados del te*to8.

    )n su e*tenso escrito, las apoderadas "udiciales de las sociedades

    !ercantiles MADRECELL DE VENEZUELA@ C.A.y CRYO BLOOD BAN@ C.A.,

    ao&adas Marianella Ville&as $alaar y Mar#a Gernanda ulido, si&uen e*presando lo

    si&uiente9

    K IV

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    DE LA ADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE

    SOLICITUD DE INTERPRETACI7N

    )n relacin con los reuisitos de ad!isiilidad de las solicitudes de

    interpretacin de nor!as "ur#dicas, esa $ala de Casacin Civil, o!issis8,-a venido si&uiendo la "urisprudencia de la $ala Constitucional, la cualen sentencia o!issis8 precis lo si&uiente9

    o!issis

    #.$.% La no&edad de' o()eto de 'a a**i+n.

    $ore ese particular considera!os ue no -ay duda al&una de la novedadde la interpretacin solicitada, no slo por la reciente de la 5ey cuyas

    nor!as desea!os interpretar, sino ade!/s por lo inusual de la situacindescrita, toda ve ue no es nada co!+n ni -a sido tratado "udicial oacad!ica!ente lo ue dee considerarse co!o transaccionesrelacionadas con r&anos, te"idos o clulas. parte de ue es lanuevaLey sobre Donacin y Trasplante de rganos, Tejidos y Clulas enSeres umanos, la ue su"eta a los ancos de te"idos y clulas a un !arcore&ulatorio.

    #.,.% Ine-isten*ia de otros reedios /ro*esa'es en *0rso.

    Buestras representadas, ni nin&+n otro anco de te"idos y clulas al!enos -asta el !o!ento de la interposicin de la presente solicitud8 -ane"ercido acciones "udiciales destinadas a cuestionar las nor!as o"eto delpresente recurso o diri&idos a cuestionar acciones u o!isiones de lasautoridades ad!inistrativas co!petentes, relacionadas con los puntosdudosos ue sic8 cuya aclaratoria solicita!os de esa $ala de CasacinCivil. $in e!ar&o, nuestras representadas reuieren de una in!ediatainterpretacin de las nor!as ue au# se se>alan, toda ve ue !antieneen sus laoratorios !/s de 10.000 !uestras de clulas !adredeida!ente conservadas, ade!/s de varias intervenciones pendientesdestinadas a e*traer la san&re de los cordones u!ilicales ue se &enerende los respectivos partos.

    o!issis

    ues ien, ya -e!os se>alado anterior!ente, ue nuestras representadas-an celerado !iles de transacciones con 'a!ilias ue -an decidido

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    conservar sus clulas !adre e*tra#das del cordn u!ilical, ran por lacual se encuentran actual!ente en sus laoratorios, deida!enteconservadas.

    dicional!ente, la incertidu!re ue se -a &enerado con este aspecto de

    laLey sobre Donacin y Trasplante de rganos, Tejidos y Clulas enSeres umanos -a a'ectado las decisiones de varias 'a!ilias y !dicosostetras, lo ue co!pro!ete seria!ente las actividades pro'esionales denuestra sic8 representada sic8.

    o!issis

    )s ueno aclarar, ue el presente recurso de interpretacin no persi&uesustituir otros re!edios procesales e*istentes, ni !uc-o !enos oteneruna declaratoria con car/cter de condena o constitutiva 'rente a otro

    su"eto procesal p+lico o privado8. $e trata si!ple!ente de otener unainterpretacin "udicial de esa $ala de Casacin Civil ue precise elalcance e inteli&encia de unas nor!as cuya aplicacin a'ecta los interesesde nuestras representadas, con !iras a &enerar se&uridad "ur#dica.

    #.1.% Otros re20isitos de adisi(i'idad.

    parte de los presupuestos de ad!isiilidad ue -e!os se>alado,conviene i&ual!ente destacar ue la presente solicitud de interpretacinno se acu!ula a nin&una otra pretensin procesal de naturaleainco!patile: nin&una de las $alas de este sic8 Triunal $upre!o deJusticia se -a pronunciado con anterioridad sore el punto reuerido:esta!os aco!pa>ando los docu!entos ue considera!os necesarios parael presente proceso, entre los cuales est/ el docu!ento poder ue acreditanuestra representacin: as# co!o ta!poco contiene conceptos o'ensivos oirrespetuosos.

    V

    DE LAS DUDAS SOMETIDAS A LA INTERPRETACI7N DEESTA SALA DE CASACI7N CIVIL

    continuacin presenta!os en 'or!a siste!/tica cada una de lasdisyuntivas ue deen ser aclaradas por esa $ala de Casacin Civil,

    .;.: L! +ro#$$"$*& 'e (r!&s!""$*&@ "o,+e&s!"$*& o re(r$)"$*& 'e*r0!&os 4 "%)%!s.

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    )l art#culo 10 de laLey sobre Donacin y Trasplante de rganos,Tejidos y Clulas en Seres umanos, dispone lo si&uiente9

    Ar(6")%o ;9.: Pro#$$"$*& 'e (r!&s!""$*&@ "o,+e&s!"$*& ore(r$)"$*&.

    K)st/ pro-iida cualuier transaccin co!ercial, co!pensacin!onetaria o retriucin !aterial, directa o indirecta, por los r&anos,te"idos y clulas a ser usados con 'ines teraputicos, de investi&acin odocencia.

    5a donacin de r&anos, te"idos y clulas, sola!ente deer/ realiarse at#tulo &ratuito. $e pro-#e, en consecuencia, y ser/ nulo de nulidadasoluta y no tendr/ valor "ur#dico al&uno, el acto o contrato distinto a ladonacin, pura y si!ple, ue a t#tulo oneroso o a cualuier otro tipo de

    co!pensacin, conten&a la pro!esa de entre&a de uno o !/s r&anos,te"idos y clulas para e'ectuar un trasplanteL.

    )sta disposicin atiende, sin lu&ar a dudas, a un 'in leti!o y loale del)stado, 'rente a un prole!a !undial ue se -a venido incre!entando enpocas recientes, ue consiste en el tr/'ico y la co!ercialiacin der&anos, te"idos y clulas de seres -u!anos. )l pa&o por clulas, te"idos yr&anos tiende a aprovec-arse in"usta!ente de los &rupos !/s pores yvulnerales.

    $e trata de una nor!a ue es clara!ente co!patile con los'rincipios(ectores de la %rgani)acin *undial de la Salud sobre Trasplantes deClulas, Tejidos y rganos umanos, los cuales 'ueron presentados yaproados en la 62F sa!lea Mundial de la $alud, realiada porla %rgani)acin *undial de la Salud, o!issis8 el rincipio ector 4se>ala e*presa!ente lo si&uiente9

    K5as clulas, te"idos y r&anos deer/n ser o"eto de donacin a t#tuloe*clusiva!ente &ratuito, sin nin&+n pa&o !onetario o reco!pensa devalor !onetario. Deer/ pro-iirse la co!pra, o la o'erta de co!pra, de

    clulas, te"idos u r&anos para 'ines de trasplante, as# co!o su venta porpersonas vivas o por los alle&ados de personas 'allecidas.

    5a pro-iicin de vender o co!prar clulas, te"idos y r&anos no i!pideree!olsar los &astos raonales y veri'icales en ue pudiera incurrir eldonante, tales co!o la prdida de in&resos o el pa&o de los costos deotencin, procesa!iento, conservacin y su!inistro de clulas, te"idos ur&anos para trasplanteL.

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    )n el !is!o sentido, el art#culo 21 de la Con"encin sobre los Derec+osumanos y #iomedicina del Consejo de uropa Convencin de (viedo8se>ala e*presa!ente ue Kel cuerpo -u!ano y sus partes no dar/n lu&ar a&anancias econ!icasL.

    o!issis

    $in e!ar&o, el !is!o rincipio ad!ite co!pensar los costos uesupone e'ectuar una donacin co!o los &astos !dicos y los in&resos noperciidos por los donantes vivos8 para ue no ten&an un e'ectodisuasorio sore la donacin. Ta!in acepta la necesidad de su'ra&ar loscostos leti!os de la otencin y de ase&urar la se&uridad, calidad ye'icacia de los productos de clulas y te"idos y de los r&anos -u!anospara trasplante. Incluso, la propia %rgani)acin *undial de laSaludper!ite ue se o'reca a los donantes vivos evaluaciones !dicasperidicas &ratuitas relacionadas con la donacin y un se&uro de vida porlas co!plicaciones ue puedan sur&ir a causa de la donacin.

    -ora ien, la pro-iicin a ue -ace re'erencia tanto el art#culo 10 delaLey sobre Donacin y Trasplante de rganos, Tejidos y Clulas enSeres umanos co!o el rincipio 4 de los'rincipios (ectores de la%rgani)acin *undial de la Salud sobre Trasplantes de Clulas,Tejidos y rganos umanos, no tiene nin&una relacin con lo ue ser#a elcoro de los -onorarios pro'esionales !dicos, ni los -onorarios de la

    e!presa encar&ada de conservar en 'or!a adecuada las clulas !adre.

    o!issis

    or otra parte, resulta evidente ue tanto nuestras representadas, co!o elresto de las e!presas ue se dedican a la criopreservacin de clulas!adre, incurren en i!portantes costos para la otencin de la !uestra ysu al!acena!iento. s#, por e"e!plo, para la otencin de las !uestrasde clulas !adres de la san&re del cordn u!ilical se reuiere de,ade!/s de los -onorarios del !dico encar&ado del parto, un Oit de

    ecoleccin ue lleva, entre otras cosas, una olsa de al!acena"e desan&re y tuos de !uestra. ara el procesa!iento de la !uestra, sereuiere un canister de acero, olsa especial para al!acena!iento ennitr&eno, !aterial uir+r&ico, colorantes i!portados, reactivos deconteo celular y !aterial de !icroscopio

    o!issis

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    )s por ello ue solicita!os ue esa $ala de Casacin Civil interprete yaclare el art#culo 10 de la Ley sobre Donacin y Trasplante de rganos,Tejidos y Clulas en Seres umanos, a los 'ines de ue9

    R $e precise SCu/les son las transacciones co!erciales ue estar#an

    pro-iidas en el !arco de esta 5ey

    R M/s concreta!ente, ue se aclare, con'or!e a lo estalecido en elart#culo 10 de laLey sobre Donacin y Trasplante de rganos, Tejidos yClulas en Seres umanos, ue las retriuciones a las instituciones y%ancos rivados de Te"idos y Clulas, por concepto de costos, &astos yre!uneracin del personal vinculado con la otencin, transporte,conservacin y entre&a de clulas !adre: as# co!o los -onorarios delpersonal especialiado ue interviene en este proceso, no deeconsiderarse co!o una transaccin co!ercial, co!pensacin !onetaria oretriucin !aterial por clulas a ser usados con 'ines autlo&os sic8, esdecir, para cuando las clulas !adre e*tra#das se al!acenan para serutiliadas por la !is!a persona a uien se le e*tra"o.

    .8.:Los Ban*os de sangre de *ord+n 0(i'i*a'

    5os art#culos .2, 1.;, 22 y 2 de laLey sobre Donacin y Trasplante derganos, Tejidos y Clulas en Seres umanos estalecen lo si&uiente9

    Ar(6")%o

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    trasplante de r&anos, te"idos y clulas en seres -u!anos con 'inesteraputicos, de investi&acin o de docencia. $us atriuciones en !ateriade donacin y trasplante son las si&uientes9

    (!issis8

    ;.3 utoriar la creacin y re&ular el 'unciona!iento de %ancos deTe"idos y Clulas.

    Ar(6")%o 88.: Re)$s$(os +!r! e% )so 'e "%)%!s ,!'re e& seres#),!&os "o& f$&es 'e $&1es($0!"$*&.

    5a pro!ocin, otencin, procesa!iento, !anipulacin, preservacin,al!acena!iento, transporte, distriucin y uso de clulas !adre en seres-u!anos, con 'ines de investi&acin, -asta tanto sea aproado para usoteraputico, estar/ per!itida sie!pre y cuando se cu!pla con los

    si&uientes reuisitos9

    %missis8

    Ar(6")%o 8

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    )sta interpretacin aislada podr#a i!plicar la i!posiilidad de ue los%ancos rivados de Te"idos y Clulas puedan 'uncionar actual!ente,pues la !ayor#a de los casos de al!acena!iento de clulas !adreotenidas de la san&re del cordn u!ilical no se -ace para 'ines deinvesti&acin, sino para posiles 'ines teraputicos. )s decir, la !ayor#a

    de las 'a!ilias ue desean conservar clulas !adre lo -acen paradisponer de una -erra!ienta ue les per!ita co!atir ciertos tipos deen'er!edades, las cuales pueden irse incre!entando con el avance de laciencia !dica.

    esta con'usin ue se pudiera &enerar con una interpretacin aislada yliteral del art#culo 22 de laLey sobre Donacin y Trasplante de rganos,Tejidos y Clulas en Seres, se le a&re&a el -ec-o de ue el art#culosi&uiente, esto es, el 2, el cual se re'iere concreta!ente a los %ancossic8 de san&re de cordn u!ilical, dispone ue el Ministerio del oder

    opular con co!petencia en !ateria de salud &arantiar/ la creacin deancos de san&rep+licos de cordn u!ilical, sin !encionare*presa!ente la posiilidad de ue stos coe*istan con los %ancosrivados de Te"idos y Clulas.

    -ora ien, por otra parte, los art#culos .2 y 1.; reconocen ue los%ancos de Te"idos y Clulas pueden ser p+licos o privados. el art#culo2 se>ala ue los te"idos y clulas ue se oten&an de con'or!idad conlaLey sobre Donacin y Trasplante de rganos, Tejidos y Clulas enSeres umanos, slo podr.n ser destinados a bancos de tejidos y

    clulas, siendo el caso /ue la de&inicin de stos 0art1culo 2345 incluye alos #ancos 'ri"ados3

    recisa!ente por ello se reuiere de una interpretacin e*presa,co-erente, &loal y racional de los art#culos !encionados .2, 1.;, 22 y28 de laLey sobre Donacin y Trasplante de rganos, Tejidos y Clulasen Seres umanos, a los 'ines de evitar eu#vocos ue puedanco!pro!eter los derec-os constitucionales de las 'a!ilias ue -andecidido al!acenar clulas !adre del cordn u!ilical y la de los%ancos de Te"idos y Clulas ue se dedican a esta actividad.

    )n este sentido considera!os i!prescindile ue las nor!as!encionadas sean interpretadas por esa $ala de Casacin Civil, a los'ines de ue se aclare ue los %ancos rivados de Te"idos y Clulas,deida!ente autoriados por el r&ano co!petente, puedan otener yal!acenar clulas !adre otenidas de la san&re del cordn u!ilical, alos 'ines de de"arlas a disposicin de las 'a!ilias donantes, para un

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    eventual uso autlo&o sic8, esto es, en el propio paciente de uien see*tra"o, o para casos donde pueda reuerirse su donacin para tratar otropaciente co!patile.

    o!issis

    )n su!a solicita!os ue se aclare lo si&uiente9

    R Uue la interpretacin correcta de los art#culos 22 y 2 de laLey sobreDonacin y Trasplante de rganos, Tejidos y Clulas en Seresumanosper!ite ue sea posile, leti!o y l#cito ue los %ancosrivados de Te"idos y Clulas, deida!ente autoriados, puedanal!acenar clulas !adre otenidas de la san&re del cordn u!ilical,para un eventual uso autlo&o sic8 o para un trasplante de clulas en unpaciente co!patile.

    R Uue el art#culo 2 de laLey sobre Donacin y Trasplante de rganos,Tejidos y Clulas en Seres umanos estalece la oli&acin del )stado decrear %ancos +licos de san&re de cordn u!ilical: pero ue ello noe*cluye la coe*istencia de %ancos rivados, deida!ente autoriados porel r&ano ad!inistrativo co!petente, tal y co!o en e'ecto lo estalecenlos art#culos .2 y 1.; de la !is!aLey sobre Donacin y Trasplante derganos, Tejidos y Clulas en Seres umanos63 esaltados del te*to8.

    VI

    PETITORIOCon ase en las precedentes consideraciones, solicita!os !uy respetuosa!ente, enno!re MADRECELL DE VENEZUELA 4 CRY BLOOD BAN@ C.A.@ ue esta$ala Casacin Civil interprete los art#culos 10, .2, 1.;, 22 y 2 de Ley sobreDonacin y Trasplante de rganos, Tejidos y Clulas en Seres umanos, a los 'ines deue pronuncie, con car/cter de'initivo, sore lo si&uiente9

    1. $e precise 7cu.les son las transacciones comerciales /ue estar1anpro+ibidas en el marco de esta Ley sobre Donacin y Trasplante de rganos, Tejidos yClulas en Seres umanos8

    43 M/s concreta!ente, ue se aclare, con'or!e a lo estalecido en el art#culo10 de laLey sobre Donacin y Trasplante de rganos, Tejidos y Cdulas en Seresumanos, ue las retriuciones a las instituciones y %ancos rivados de Te"idos yCdulas, por concepto de costos, &astos y re!uneracin del personal vinculado con laotencin, trasporte, conservacin y entre&a de clulas !adre: as# co!o los -onorariosdel personal especialiado ue interviene en este proceso, no dee considerarse co!o

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    una transaccin co!ercial, co!pensacin !onetaria o retriucin !aterial por lasclulas a ser usados con 'ines autlo&os, es decir, para cuando las clulas !adree*tra#das se al!acenan para ser utiliadas por la !is!a persona a uien se le e*tra"o.

    23 9ue la interpretacin correcta de los art1culos 44 y 42 de la Ley sobre

    Donacin y Trasplante de rganos, Tejidos y Clulas en Seres umanosper!ite uesea posile, leti!o y l#cito ue los %ancos rivados de Te"idos y Clulas, deida!enteautoriados por las autoridades co!petentes en !ateria de salud p+lica, puedanal!acenar clulas !adre otenidas de la san&re del cordn u!ilical, para un eventualuso autlo&o sic8 o para un trasplante de las clulas a un paciente co!patile.

    :3 9ue el art1culo 42 de la Ley sobre Donacin y Trasplante de rganos,Tejidos y Clulas en seres umanos establece la obligacin del stado de crear #ancos';blicos de sangre de cordn umbilical< pero /ue ello no e=cluye la coe=istencia de#ancos 'ri"ados, debidamente autori)ados por el rgano administrati"o competente,

    tal y como en e&ecto lo establecen los art1culos 234 y >23? de la misma Ley sobreDonacin y Trasplante de rganos, Tejidos y Clulas en seres umanosL.

    II

    DE LA COMPETENCIA

    Esta Sala de Casacin Civil, considea opot!no dete"ina

    pevia"ente s! co"petencia, antes de enta a exa"ina la ad"isi#ilidad de la

    solicit!d planteada, $ en tal sentido o#seva%

    5a Constitucin de la ep+lica %olivariana de Veneuela estalece en su art#culo 266nu!eral 6, ue son atriuciones del Triunal $upre!o de Justicia, conocer de los recursosde interpretacin sore el contenido y alcance de los te*tos le&ales, en los tr!inosconte!plados en la 5ey, y ue dic-a atriucin ser/ e"ercida por las diversas $alas ueco!ponen este lto Triunal, con'or!e a lo previsto por esta Constitucin y la 5ey, se&+nestalece el +lti!o p/rra'o de la re'erida nor!a.

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    )l citado precepto constitucional, -a sido proli"a!ente analiado por este

    Triunal $upre!o de Justicia, pues el precitado art#culo de nuestra Carta Ma&na no indica

    e*presa!ente a cu/l de las $alas le corresponde conocer sore la interpretacin de los

    te*tos le&ales.

    )n atencin a lo anterior!ente e*puesto, la $ala )lectoral en sentencia de 'ec-a

    10 de 'erero de 2000, caso9 Cira rdaneta de H!e, estaleci lo si&uiente9

    KUue a los 'ines de !antener el 'unciona!iento inte&ral del )stado en todos sus oderesdee este $upre!o Triunal continuar con su laor de !/*i!o ad!inistrador de Justicia, yue aun cuando no e*ista actual!ente la aludida 5ey (r&/nica, las distintas $alas del!is!o se encuentran en la necesidad y deer de conocer y decidir todos auellos casos uecursaan por ante la e*tinta Corte $upre!a de Justicia, as# co!o auellos uein&resen,atendiendo principal!ente al criterio de a'inidad ue e*ista en la !ateria deatidaen cada caso concreto y la especialidad de cada $ala.

    Uue estalece el art#culo 2;@ de la vi&ente Constitucin ue la Jurisdiccin Contencioso)lectoral ser/ e"ercida por la $ala )lectoral de este Triunal $upre!o de Justicia y losde!/s Triunales ue deter!ine la 5ey

    O,$ss$s

    !ientras se dictan la 5eyes (r&/nicas del Triunal $upre!o y del oder )lectoral, lecorresponde conocer9

    O,$ss$s

    A. 5os recursos de interpretacin ue se interpon&an con el o"eto de deter!inar elsentido y alcance de la 5ey (r&/nica del $u'ra&io y de articipacin ol#tica, de otrasleyes ue re&ulen la !ateria electoral y la or&aniacin, 'unciona!iento y cancelacinde las or&aniaciones pol#ticas, en cuanto sean co!patiles con la Constitucin de laep+lica %olivariana de VeneuelaL. $urayado de la $ala8.

    )n este !is!o orden de ideas, se pronunci la $ala ol#tico d!inistrativa, ensentencia de 'ec-a de !ayo de 2001, caso De'ensora del uelo, en la cual e*pres9

    KBo ostante, a pesar de lo antes e*puesto, esta $ala advierte ue ese !is!oconstituyente del a>o 1;;;, ta!in dispuso ue a los 'ines de !antener el'unciona!iento inte&ral del )stado, dee este $upre!o Triunal continuar en su laorco!o !/*i!o ad!inistrador de "usticia. or tanto, aun cuando no -aya sido dictada-asta el presente la aludida ley or&/nica, re&uladora de las 'unciones de este $upre!o

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    Triunal, sus $alas est/n oli&adas a conocer y decidir todos auellos casos uecursaan por ante la e*tinta Corte $upre!a de Justicia, as# co!o auellos ue in&resen,atendiendo ! %! !f$&$'!'e*istente entre la !ateria deatida en el caso concreto y laespecialidad de cada una de las $alas vase decisin de esta $ala del 1@ de enero delpresente a>o, caso9 Jos a!#re Crdoa vs. Conse"o Bacional )lectoral8.

    -ora ien, el antes transcrito nu!eral 6 del art#culo 266 de nuestra Constitucin aldisponer ue son atriuciones del Triunal $upre!o de Justicia9 Conocer de losrecursos de interpretacin sobre el contenido y alcance de los te=tos legales, en lostrminos contemplados en la ley6, i&ual!ente se>ala ue dic-a atriucin ser/ e"ercidapor las '$1ers!s$alas con'or!e a lo previsto en la Constitucin y la ley.

    s#, puede in'erirse del citado precepto constitucional, ue al no indicarseespec#'ica!ente a cual de las $alas corresponde conocer sore el recurso deinterpretacin de te*tos le&ales, la intencin del constituyente 'ue a!pliar el criterio

    atriutivo adoptado por el le&islador en la 5ey (r&/nica de la Corte $upre!a deJusticia ordinal 2A art#culo A2, en concordancia con el art#culo A8, ue reserva ladecisin en esta !ateria a la $ala ol#tico3d!inistrativa .

    )n e'ecto, co!o uiera ue la creacin de nuevas $alas es reveladora del /ni!o deespecialiar sus 'unciones con respecto a las /reas ue constituyen su /!ito deco!petencia, dee entenderse ue la intencin del constituyente es ue dic-o!ecanis!o diri&ido a resolver las consultas ue se 'or!ulen acerca del alcance einteli&encia de los te*tos le&ales lo conoca y resuelva la $ala cuya co!petencia seaa'#n con la !ateria del caso concreto. Ver sentencia de la $... BF 1.AA de 'ec-a 1

    de "unio de 20008L.$urayado de la $ala y Be&ritas del te*to8.

    )n i&ual sentido, la $ala de Casacin $ocial en sentencia BF 1;A, de 'ec-a 26 de

    "ulio de 2001, caso9 5iorio Huarulla8, estaleci9

    Kel art#culo 262 de la Carta Ma&na estalece ue el Triunal $upre!o de Justicia'uncionar/ en $ala lena y en $ala Constitucional, ol#tico d!inistrativa, )lectoral, deCasacin Civil, de Casacin enal y de Casacin $ocial, cuyas inte&raciones y

    co!petencias ser/n deter!inadas por su ley or&/nica.5a $ala $ocial co!prender/ lo re'erente a la casacin a&raria, laoral y de !enores.

    )n el caso e*a!inado se -a interpuesto un recurso de interpretacin ue versa sore lasuscripcin de un Contrato Colectivo de Traa"o con los educadores del )stado!aonas, traa"adores a los cuales, con'or!e a la 5ey de )ducacin, se les aplicala 5ey (r&/nica del Traa"o : por consi&uiente, la co!petencia para decidir el presente

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    recurso de interpretacin corresponde a este Triunal $upre!o de Justicia en $ala deCasacin $ocialL. $urayado de la $ala8.

    Co!o corolario de lo anterior, la $ala Constitucional de este Triunal $upre!o de Justicia,!ediante decisin BF 2477, de 'ec-a 11 de dicie!re de 2001, caso9 rene racelis

    Mart#ne odr#&ue8,de" estalecido criterio vinculante en relacin al r&ano"urisdiccional co!petente para conocer de los recursos de interpretacin de te*tos le&ales, ydeter!inando ue la co!petencia para conocer de estos recursos la tendr#a la $ala cuyaco!petencia 'uere a'#n a la !ateria o"eto de la interpretacin.

    En e&ecto, en el &allo pecitado la Sala Constit!cional sost!vo ...la

    invalidez sobrevenida -y en consecuencia la derogacin- con efectos generales

    de la norma que se deriva de la lectura conjunta de los artculos 42.24 y 43 de

    la Ley rg!nica de la "orte #u$rema de %usticia...&con &!nda"ento en el

    at'c!lo 2((.( de la Constit!cin de 1))), p!es coesponde al *i#!nal

    S!pe"o de +!sticia 'conocer de los recursos de inter$retacin sobre el

    contenido y alcance de los te(tos legales) en los t*rminos contem$lados en la

    ley, ati#!cin !e coesponde a las diversas #alas conforme a lo $revisto

    $or esta "onstitucin y la ley&. En consec!encia, de claa"ente esta#lecido,

    !e las Salas /ol'tico-d"inistativa, Electoal, de Casacin Civil, de Casacin/enal $ de Casacin Social de este *i#!nal S!pe"o de +!sticia, !edaon

    expesa"ente a#ilitadas paa el conoci"iento de las solicit!des de

    intepetacin de le$es, siendo la co"petente a!ella Sala !e &!ee a&'n a la

    "ateia o#eto de la intepetacin.

    /osteio"ente, con la po"!lacin de la e$ 5nica del *i#!nal

    S!pe"o de +!sticia de la 6ep7#lica 8olivaiana de 9ene:!ela en s! at'c!lo ;,

    se acoi el e&eido citeio !isp!dencial en los t

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    34Art5*0'o 6: Es de 'a *o/eten*ia de' Tri(0na' S0/reo de !0sti*ia*oo 7s a'to Tri(0na' de 'a Re/8('i*a.

    O,$ss$s

    42. Conocer del recurso de interpretacin y resolver las consultas ue se le 'or!ulenacerca del alcance e inteli&encia de los te*tos le&ales, en los casos previstos en laley, sie/re 20e di*9o *ono*iiento no signii20e 0na s0stit0*i+n de' e*aniso;edio o re*0rso /re&isto en 'a 'e< /ara diriir 'a sit0a*i+n si 'a 90(iere.

    O,$ss$s

    K...)l Triunal conocer/ en $ala lena lo asuntos a ue se re'iere este art#culo en susnu!erales 1 al 2. )n $ala Constitucional los asuntos previstos en los nu!erales al 2.)n $ala ol#tico d!inistrativa los asuntos previstos en los nu!erales 2A al @. )n $ala

    de Casacin enal los asuntos previstos en los nu!erales 7 al A0. )n $ala de CasacinCivil el asunto previsto en los nu!erales A1 al A2. )n $ala de Casacin $ocial losasuntos previstos en los nu!erales A y AA. )n $ala )lectoral los asuntos previstos enlos nu!erales A4 y A6. )n los casos previstos en los nu!erales A@ al 42 su conoci!ientocorresponder/ a la $ala a'#n con la !ateria deatida...L.

    =ecas estas consideaciones, esta Sala de Casacin Civil o#seva, !e sesolicita la intepetacin so#e el contenido $ alcance de los at'c!los 10, 3.2,13.), 22 $ 23 de la e$ so#e >onacin $ *asplante de ?anos, *eidos $C

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    C.A@presentaron escrito ante la $ecretar#a de esta $ala de Casacin Civil, !ediante el cual

    propusieron recurso de interpretacin de los art#culos 10, .2, 1.;, 22 y 2 de la 5ey sore

    Donacin y Trasplante de Nr&anos, Te"idos y Clulas en $eres Eu!anos, pulicada en

    Haceta ('icial n+!ero ;.707, de 'ec-a 24 de novie!re de 2011.

    Cierta!ente, la re'erida 5ey sore Donacin y Trasplante de Nr&anos, Te"idos y

    Clulas en $eres Eu!anos, pulicada en Haceta ('icial n+!ero ;.707, de 'ec-a 24 de

    novie!re de 2011, contiene disposiciones de car/cter sustantivo, Knetamente ci"iles 0o en

    su de&ecto mercantiles5, toda "e) /ue se busca anali)ar los tipos de transacciones

    comerciales, compensaciones monetarias o retribuciones materiales /ue estar1an

    pro+ibidas dentro del marco de la 5ey sore Donacin y Trasplante de Nr&anos, Te"idos y

    Clulas en $eres Eu!anos, para lo cual se re/uiere el an.lisis de la acti"idad l1cita

    desempe$ada por los bancos pri"ados de tejidos y clulas, los cuales son per&ectamente

    compatibles con la e=istencia de bancos p;blicos destinados al mismo &inL, tal co!o lo

    plante el accionante en su recurso. $entencia BF 16;6, 'ec-a9 2; de novie!re de 201,

    $ala Constitucional8.

    !eda clao, entonces, !e en vit!d de los pincipios de aAnidad $especialidad, la co"petente paa conoce del pesente as!nto es esta Sala deCasacin Civil, $a !e la "ateia a intepeta coincide con la es&ea de as!ntosc!$a sol!cin co"pete a los anos de la !isdiccin civil.

    /o consi!iente, visto !e la solicit!d de intepetacin vesa so#e

    la intepetacin de los at'c!los 10, 3.2, 13.), 22 $ 23 de la e$ so#e

    >onacin $ *asplante de ?anos, *eidos $ Conacin $ *asplante de

    ?anos, *eidos $ C

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    n7"eo 3).B0B, de &eca 2; de novie"#e de 2011, en c!estin sin d!da

    petenece al 5"#ito de la !isdiccin civil, po tanto, constit!$e !na "ateia

    a&'n con las co"petencias ati#!idas a esta Sala de Casacin Civil, a:n po la

    c!al esta Sala se declaa co"petente paa conoce la solicit!d de

    intepetacin pop!esta. s' se esta#lece.

    III

    DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

    Deter!inada co!o -a sido la co!petencia de esta $ala de Casacin Civil para

    conocer del presente asunto y los 'unda!entos del recurso, corresponde a-ora pronunciarse

    sore la ad!isiilidad de la solicitud de interpretacin propuesta.

    Co!o se re'iri en el cap#tulo precedente, el art#culo 1 nu!eral 4 de la 5ey

    (r&/nica del Triunal $upre!o de Justicia estalece las co!petencias a'ines a cada una de

    la $alas ue inte&ran el M/*i!o Triunal de la ep+lica, y 'i&ura particular!ente en el!encionado nu!eral 4 eiusdem, conocer de las de!andas de interpretacin acerca del

    alcance e inteli&encia de los te*tos le&ales.

    de!/s, la disposicin anterior consa&ra los reuisitos pri!arios de

    ad!isiilidad del recurso, co!o son los si&uientes9 dee tratarse e'ectiva!ente de un te*to

    de ran&o le&al y ue el conoci!iento del recurso en cuestin no si&ni'iue una sustitucin

    del !ecanis!o, !edio o recurso previsto en la ley para diri!ir la situacin so!etida a

    interpretacin.

    Bo ostante, los reuisitos e*i&idos por el le&islador para la ad!isin y la

    tra!itacin del recurso de interpretacin, esta $ala Casacin Civil !ediante sentencia BF

    @A4, de 'ec-a 11 de dicie!re de 200;, e*pediente BF 200;3000400, caso9 recurso de

    interpretacin relacionado con la 5ey de ropiedad Eoriontal, aco&i los reuisitos

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    de'inidos v#a "urisprudencial por la $ala ol#tico d!inistrativa en sentencia BF @07 de

    'ec-a 22 de !ayo de 2002, reiterada en sentencia BF 21A del 2@ de septie!re de 2006,

    caso9 Conce"ales del Municipio 5os $al#as del estado Miranda. )n este sentido, ade!/s de

    las e*i&encias identi'icadas en la nor!a 3anti&uo art#culo 4F, aparte 42 de la 5ey (r&/nica

    del Triunal $upre!o de Justicia, -oy en d#a art#culo 1, nu!eral 43 resulta i!portante

    constatar otros reuisitos de ad!isiilidad 'unda!entales co!o son9

    K 18 5e&iti!acin para recurrir, as# co!o la necesidad de ue el recurso sea planteado'rente a un caso concreto o espec#'ico: 28 5a interpretacin solicitada dee versar soreun te*to le&al, aun cuando el !is!o no estaleca e*presa!ente la posiilidad deinterpretacin de sus nor!as: 8 Dee precisarse el !otivo de la interpretacin: A8 )sta$ala no dee -aer e!itido con anterioridad un pronuncia!iento sore el punto ainterpretar so!etido a su conoci!iento y, de -aerlo -ec-o, ue con la nuevainterpretacin no sea necesario !odi'icar el criterio sostenido: 48 5a interpretacin uese solicita no puede perse&uir la sustitucin de los recursos procesales e*istentes, niotener una declaratoria con car/cter de condena o constitutiva: 68 Uue no se acu!ule ala pretensin otro recurso o acciones de naturalea di'erente, inco!patiles, e*cluyenteso contradictorias: y, @8 )l o"eto de la interpretacin no dee pretender la otencin deuna opinin previa del r&ano "urisdiccional para la solucin de un caso concreto ueest siendo conocido por otro triunal, ien sea entre particulares o entre stos y losr&anos p+licosL.

    Co!o puede oservarse, el precedente "urisprudencial antes relacionado es

    ta!in aplicale cuando se trate de recursos de interpretacin o consultas interpuestas ante

    la $ala de Casacin Civil del Triunal $upre!o de Justicia, ran por la cual para la

    ad!isin del recurso de interpretacin o consultas deer/n ineludile!ente e*a!inarse no

    slo los reuisitos previstos en el art#culo 4 ordinal 42 de la 5ey (r&/nica del Triunal

    $upre!o de Justicia dero&ada, actual!ente consa&rado en el art#culo 1, nu!eral 4, de la

    ley vi&ente, sino ta!in auellos estalecidos por v#a "urisprudencial, previa!ente

    se>alados. M/s a+n cuando de una revisin detallada de la re'erida nor!a se puedeevidenciar ue ade!/s de contener supuestos &enerales de ad!isin para el e"ercicio de

    cualuier accin ue se presente ante este Triunal $upre!o de Justicia, re&ula supuestos

    esenciales para la posterior resolucin de la solicitud o recurso interpuesto.

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    Con ase en lo antes e*puesto, esta $ala de Casacin Civil pasa a revisar si, en

    el caso a"o estudio, est/n dados los reuisitos necesarios para su ad!isiilidad, para lo

    cual to!a en cuenta el escrito presentado el 2 de 'erero de 2012 el cual riela inserto a los

    'olios 1 al 1 del e*pediente, y, a tal e'ecto, oserva9

    LA ACTIVIDAD DE NUESTRAS REPRESENTADAS Y SU INTERSPROCESAL

    MadreCell y Cryo %lood son precursoras en ancos de clulas !adre otenidas delcordn u!ilical para uso 'a!iliar en !rica 5atina. )ste servicio consiste en lapreservacin de las celulas sic8 pro&enitoras -e!atopoyeticas sic8 contenidas en lasan&re del cordn u!ilical y la placenta. )n este sentido, MadreCell y Cryo %loodproveen a los padres de un Oit de ecoleccin ue contiene los ele!entos necesariospara ue el pro'esional !dico8 ue interven&a en el parto o la cesarea sic8, conservela !uestra de san&re del cordn u!ilical.

    5a san&re de cordn u!ilical se otiene en 'or!a previa al desprendi!iento de laplacenta o!issis8

    5a !uestra de san&re otenida, ue contiene las clulas !adre, se env#a a losrespectivos laoratorios en un plao no !ayor de cuarenta y oc-o A78 -oras. )lprocesa!iento se inicia en !enos de 12 -oras, independiente!ente del lu&ar donde sic8ven&a la !uestra, ya ue a!as e!presas cuentan con laoratorios en varias ciudades

    de Veneuela. 5os euipos pro'esionales procesan la !uestra reciida, !edianteinstru!entos de !/*i!a precisin y a"o las !/s estrictas !edidas de iose&uridad, conla 'inalidad de seleccionar las clulas !adre ue ser/n preservadas. na ve procesadas,in&resan al Centro de Criopreservacin, donde uedan al!acenadas en condicionesadecuadas para &arantiar su disponiilidad para un eventual uso 'uturo. 5as !uestrasson depositadas en ter!os especial!ente dise>ados para este 'in, su!er&idas ennitr&eno l#uido a una te!peratura de 31;6F.

    o!issis

    )s i!portante destacar ue este procedi!iento de otencin de clulas !adre en lasan&re del cordn u!ilical &enera una serie de venta"as, en co!paracin con otros!ecanis!os uir+r&icos punciones en -uesos planos, entre otros8, entre las cualespode!os destacar, la no e*istencia de ries&o para el donante: la !enor posiilidad detrans!isin de in'ecciones: la eli!inacin de !todos dolorosos: su posile utiliacincon otros !ie!ros de la 'a!ilia: entre otras. )n principio, se considera ue el

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    al!acena"e de esas celulas sic8 es para su uso autlo&o sic8, osea sic8, para el !is!oneonato.

    Ta!in conviene se>alar ue las clulas !adre otenidas de la san&re del cordnu!ilical no son clulas e!rionarias, siendo estas +lti!as las ue -an presentado

    prole!as ioticos relacionados con aspectos de clonacin -u!ana. )l uso cient#'ico,para 'ines de investi&acin y teraputico, de clulas otenidas del cordn u!ilical noper!ite, al !enos -asta los !o!entos, la re&eneracin de r&anos, te"idos o clulas.

    o!issis

    dicional!ente, en la actualidad se est/n realiando nu!erosas investi&aciones uearro"an resultados !uy esperanadores sore la 'utura aplicacin al trata!iento de otrasen'er!edades co!o9 Diaetes, l-ei!er, Mal de arPinson, en'er!edadesin!unol&icas, de&enerativas y otras donde sea necesario re&enerar parte del r&anoa'ectado, co!o es el caso del In'arto al Miocardio.

    o!issis

    )s i!portante se>alar ue nuestras representadas no realian nin&+n tipo detrata!ientos con clulas !adre de cordn u!ilical, pues son si!ples ancos odepositarias de clulas. $us 'unciones se li!itan si!ple!ente a preservar las !uestraspara un eventual uso autlo&o sic8 en caso de ue ello sea necesario, y de ponerlas adisposicin, en per'ecto estado, del euipo !dico ue vaya a utiliar la !uestra paraal&una intervencin en el propio paciente. Ta!in es relevante destacar ue conclulas !adre de cordn u!ilical ue 'ueron al!acenadas por nuestras representadas,

    ya se -an podido tratar casos de par/lisis cereral y laio 5eporino sic8.

    o!issis

    )s por ello ue nuestras representadas disponen de un inters cali'icado en otener lainterpretacin correcta y adecuada de la recin pro!ul&adaLey sobre Donacin yTrasplante de rganos, Tejidos y Clulas en Seres umanos, toda ve ue esta leydispone, en su art#culo 1F ue ser/ o"eto de re&ulacin de esa nor!ativa las clulas!adre -e!atopoyticas, entre las cuales est/n las otenidas de la san&re cordn sic8u!ilical. )s decir, esta 5ey re&ula al&unos aspectos relacionados con la actividad

    econ!ica de nuestra representada sic8, al punto ue a partir de su entrada en vi&encia,nuestra representada dee otener la deida autoriacin para 'uncionar co!o ancoprivado de clulas !adre art#culo 1.;8.

    dicional!ente, nuestras representadas !antienen actual!ente en sus laoratorios deVeneuela !/s de die !il 10.0008 !uestras de clulas !adre otenidas de la san&redel cordn u!ilical, lo ue i!plica ue !antiene sic8 un inters evidente en lacorrecta interpretacin de laLey sobreDonacin y Trasplante de rganos, Tejidos y

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    Clulas en Seres umanos, toda ve ue tiene sic8 'rente a los donantes una serie deoli&aciones contractuales ue dee sic8 -onrar.

    5a $ala Constitucional del Triunal $upre!o de Justicia, en sentencia de 'ec-a 22 deseptie!re de 2000, caso9 Ser"io Tulio Len #rice$oL, se>al co!o reuisito de

    le&iti!acin, el ue los accionantes ten&an un inters leti!o, el cual puedeconcretarse 'rente a una situacin ue, por e"e!plo, i!pida dis'rutar correcta!ente lasituacin "ur#dica en ue se encuentra, deido a la incertidu!re, a la duda&eneraliada. )ste inters 3aclara la !is!a decisin3 dee estar 'undado en unasituacin "ur#dica concreta y espec#'ica en ue se encuentran los pro!otores del recurso,y ue reuiere necesaria!ente de la interpretacin de nor!as constitucionales yQole&ales aplicales a la situacin. )ste criterio en !ateria de le&iti!acin -a sido se&uidopor todas y cada una de las $alas de este Triunal $upre!o de Justicia.

    ues ien, el inters de nuestra sic8 representada sic8 para intentar el presente recurso

    de interpretacin es un inters clara!ente leti!o y cali'icado, toda ve ue uno de loso"etivos principales de nuestra sic8 representada sic8 es otener y conservar clulas!adre otenidas de la san&re del cordn u!ilical, lo ue a-ora es o"eto de re&ulacinen laLey sobre Donacin y Trasplante de rganos, Tejidos y Clulas en SeresumanosL. esaltados del te*to8.

    Co!o puede oservarse, el recurso de interpretacin respecto de los

    art#culos 10, .2, 1.;, 22 y 2 de la 5ey sore Donacin y Trasplante de Nr&anos, Te"idosy Clulas en $eres Eu!anos, pulicada en Haceta ('icial n+!ero ;.707, de 'ec-a 24 de

    novie!re de 2011., cu!ple con los reuisitos de le&iti!acin para recurrir y !uestra la

    necesidad ue la peticin o solicitud sea planteada 'rente a un caso concreto, teniendo las

    recurrentes el car/cter sociedades !ercantiles cuyo o"eto de acuerdo al docu!ento

    constitutivo ser/ la instalacin de un anco de cordn u!ilical y cuya actividad

    consiste espec#'ica!ente en la recoleccin, la conservacin, el procesa!iento, el

    al!acena!iento y el transporte de clulas pro&enitoras -e!atopoyticas contenidas en la

    san&re dentro del cordn u!ilical y la placenta para un eventual uso 'uturo del !is!oneonato u otro !ie!ro de la 'a!ilia, lo cual pone de !ani'iesto el inters leti!o,

    personal y directo en la interpretacin del contenido y alcance de las nor!as indicadas, as#

    co!o la vinculacin del recurso con el caso concreto ue se propone, toda ve ue la

    re'erida 5ey pudiera re&ular aspectos relacionados con la actividad co!ercial de las

    recurrentes.

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    )n cuanto al se&undo reuisito, la $ala constata ue el !is!o est/ satis'ec-o,

    toda ve ue la interpretacin ue se solicita recae sore nor!as de ran&o le&al,

    espec#'ica!ente sore el contenido y alcance de los art#culos 10, .2, 1.;, 22 y 2 de la

    5ey sore Donacin y Trasplante de Nr&anos, Te"idos y Clulas en $eres Eu!anos,

    pulicada en Haceta ('icial n+!ero ;.707, de 'ec-a 24 de novie!re de 2011.

    )n cuanto al tercer reuisito, es decir, ue conste el !otivo de la interpretacin,

    la $ala oserva ue la parte interesada e*presa las disposiciones @de la Ley sobre

    Donacin y Trasplante de rganos, Tejidos y Clulas en Seres umanosA pudieran

    interpretarse de tal &orma /ue impidan el ejercicio de la acti"idad desarrollada por

    nuestras representadas De igual &orma, e=iste una lagunaen relacin con los #ancos

    'ri"ados de Tejidos y clulas, lo /ue pudiera impedir la continuacin yBo &utro

    &uncionamiento de estas empresas dedicadas a la criopreser"acin de clulas madre

    obtenidas de la sangre del cordn umbilical @por tal moti"o aducen /ue susA

    representadas re/uieren de esta onorable Sala una interpretacin adecuada, ra)onable y

    co+erente de los art1culos >, 234, >23?, 44 y 42 a los &ines de e"itar gra"es

    incon"enientes para las numerosas &amilias /ue ya +an decidido conser"ar clulas madre y

    para /uienes desean +acerlo en el &uturo, para de esta &orma est.r 0sic5 m.s pre"enidos y

    preparados &rente a e"entuales en&ermedades L.

    De lo anterior, ueda claro el !otivo de la interpretacin, cual es, deter!inar el

    contenido y alcance de los art#culos 10, .2, 1.;, 22 y 2, de la 5ey sore Donacin y

    Trasplante de Nr&anos, Te"idos y Clulas en $eres Eu!anos, a los 'ines de estalecer la

    correcta inteli&encia del alcance y contenido de estas nor!as sustantivas, ue re&ulan los

    procedi!ientos con 'ines teraputicos, de investi&acin o de docencia para la donacin y

    trasplante de r&anos, te"idos y clulas en seres -u!anos, dentro de las cuales ueda

    circunscrita la actividad co!ercial de las solicitantes.

    -ora ien, en relacin con el reuisito atinente a la ausencia de

    pronuncia!iento sore el punto a interpretar, esta $ala advierte ue no e*iste

    pronuncia!iento anterior en relacin con la interpretacin de los art#culos 10, .2, 1.;, 22

    y 2, de la 5ey sore Donacin y Trasplante de Nr&anos, Te"idos y Clulas en $eres

    Eu!anos, ya ue esta $ala no -a realiado un e*a!en detallado de las re'eridas nor!as a

    propsito de un recurso de interpretacin.

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    especto al uinto reuisito e*i&ido para conocer del recurso, esto es, ue la

    interpretacin ue se solicite no puede perse&uir de nin&+n !odo, la sustitucin de los

    recursos procesales e*istentes, ni otener una declaratoria con car/cter de condena o

    constitutiva, esta $ala oserva ue -asta la 'ec-a no se evidencia ue e*istan otras acciones

    "udiciales destinadas a cuestionar las nor!as o"eto de interpretacin en el presente recurso,

    asi!is!o, es !enester se>alar ue el recurso presentado persi&ue la precisin del alcance e

    inteli&encia de nor!as ue pudieran a'ectar los intereses de las solicitantes respecto a su

    actividad co!ercial, no as# nin&+n tipo de decisin tendente a la condena o constitucin de

    una situacin "ur#dica a 'avor de las !is!as o de un tercereo, co!o ien lo -an rese>ado las

    representantes de las solicitantes en su escrito recursivo.

    )llo as#, dee entenderse ue el recurso de interpretacin es e"ercido en 'or!a

    autno!a, sin ue !edie al&una intencin de acu!ulacin a otros recursos o acciones de

    distinta naturalea, e*cluyentes o contradictorias entre s#. or esta ran, la $ala encuentra

    satis'ec-o el se*to reuisito e*i&ido.

    Ginal!ente, en relacin con la i!posiilidad ue la respuesta dada al recurso de

    interpretacin, pudiera i!plicar una opinin previa o adelanto de criterio de 'ondo al

    r&ano "urisdiccional para la solucin de al&+n caso en concreto, la $ala reitera ue no se-a encontrado evidencia de al&+n proceso "udicial donde la parte se vea involucrada en

    contienda al&una.

    or consi&uiente, visto ue el recurso de interpretacin cu!ple en 'or!aconcurrente con los reuisitos ue en criterio de la "urisprudencia de este lto Triunalresultan necesarios para su ad!isiilidad, esta $ala procede a deter!inar el contenido yalcance de los 10, .2, 1.;, 22 y 2, de la 5ey sore Donacin y Trasplante de Nr&anos,Te"idos y Clulas en $eres Eu!anos pulicada en Haceta ('icial n+!ero ;.707, de 'ec-a24 de novie!re de 2011.

    IV

    MOTIVACIONES PARA DECIDIR

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    na ve analiados los reuisitos de ad!isiilidad del recurso de

    interpretacin, esta $ala entra a realiar el estudio de las nor!as so!etidas a su

    interpretacin, co!o si&ue9

    $e>alan las representantes de las recurrentes en lo atinente al art#culo 10 de la5ey sore Donacin y Trasplante de Nr&anos, Te"idos y Clulas en $eres Eu!anos9

    =.;.: L! +ro#$$"$*& 'e (r!&s!""$*&@ "o,+e&s!"$*& o re(r$)"$*& 'e *r0!&os 4"%)%!s.

    )l art#culo 10 de laLey sobre Donacin y Trasplante de rganos, Tejidos y Clulas enSeres umanos, dispone lo si&uiente9

    Ar(6")%o ;9.: Pro#$$"$*& 'e (r!&s!""$*&@ "o,+e&s!"$*& o re(r$)"$*&.

    K)st/ pro-iida cualuier transaccin co!ercial, co!pensacin !onetaria o retriucin!aterial, directa o indirecta, por los r&anos, te"idos y clulas a ser usados con 'inesteraputicos, de investi&acin o docencia.

    5a donacin de r&anos, te"idos y clulas, sola!ente deer/ realiarse a t#tulo &ratuito.$e pro-#e, en consecuencia, y ser/ nulo de nulidad asoluta y no tendr/ valor "ur#dicoal&uno, el acto o contrato distinto a la donacin, pura y si!ple, ue a t#tulo oneroso o a

    cualuier otro tipo de co!pensacin, conten&a la pro!esa de entre&a de uno o !/sr&anos, te"idos y clulas para e'ectuar un trasplanteL.

    )sta disposicin atiende, sin lu&ar a dudas, a un 'in leti!o y loale del )stado, 'rentea un prole!a !undial ue se -a venido incre!entando en pocas recientes, ueconsiste en el tr/'ico y la co!ercialiacin de r&anos, te"idos y clulas de seres-u!anos. )l pa&o por clulas, te"idos y r&anos tiende a aprovec-arse in"usta!ente delos &rupos !/s pores y vulnerales, socava la donacin altruista y alienta el lucroincontrolado y la trata de seres -u!anos

    $e trata de una nor!a ue es clara!ente co!patile con los 'rincipios (ectores de la

    %rgani)acin *undial de la Salud sobre Trasplantes de Clulas, Tejidos y rganosumanos, los cuales 'ueron presentados y aproados en la 62F sa!lea Mundial de la$alud, realiada por la %rgani)acin *undial de la Salud, o!issis8 el rincipio ector4 se>ala e*presa!ente lo si&uiente9

    K5as clulas, te"idos y r&anos deer/n ser o"eto de donacin a t#tulo e*clusiva!ente&ratuito, sin nin&+n pa&o !onetario o reco!pensa de valor !onetario. Deer/

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    pro-iirse la co!pra, o la o'erta de co!pra, de clulas, te"idos u r&anos para 'ines detrasplante, as# co!o su venta por personas vivas o por los alle&ados de personas'allecidas.

    5a pro-iicin de vender o co!prar clulas, te"idos y r&anos no i!pide ree!olsar los

    &astos raonales y veri'icales en ue pudiera incurrir el donante, tales co!o laprdida de in&resos o el pa&o de los costos de otencin, procesa!iento, conservacin ysu!inistro de clulas, te"idos u r&anos para trasplanteL.

    )n el !is!o sentido, el art#culo 21 de la Con"encin sobre los Derec+os umanos y#iomedicina del Consejo de uropa Convencin de (viedo8 se>ala e*presa!ente ueKel cuerpo -u!ano y sus partes no dar/n lu&ar a &anancias econ!icasL.

    o!issis

    $in e!ar&o, el !is!o rincipio ad!ite co!pensar los costos ue supone e'ectuar unadonacin co!o los &astos !dicos y los in&resos no perciidos por los donantes vivos8para ue no ten&an un e'ecto disuasorio sore la donacin. Ta!in acepta la necesidadde su'ra&ar los costos leti!os de la otencin y de ase&urar la se&uridad, calidad ye'icacia de los productos de clulas y te"idos y de los r&anos -u!anos para trasplante.Incluso, la propia %rgani)acin *undial de la Saludper!ite ue se o'reca a losdonantes vivos evaluaciones !dicas peridicas &ratuitas relacionadas con la donaciny un se&uro de vida por las co!plicaciones ue puedan sur&ir a causa de la donacin.

    -ora ien, la pro-iicin a ue -ace re'erencia tanto el art#culo 10 de laLey sobre

    Donacin y Trasplante de rganos, Tejidos y Clulas en Seres umanos co!o elrincipio 4 de los'rincipios (ectores de la %rgani)acin *undial de la Salud sobreTrasplantes de Clulas, Tejidos y rganos umanos, no tiene nin&una relacin con loue ser#a el coro de los -onorarios pro'esionales !dicos, ni los -onorarios de lae!presa encar&ada de conservar en 'or!a adecuada las clulas !adre.

    )n e'ecto, en pri!er lu&ar, es i!portante resaltar ue cuando una 'a!ilia decideconservar clulas !adre e*tra#das de la san&re del cordn u!ilical, no est/ -aciendoun trasplante de clulas o te"idos. $encilla!ente est/ &uardando las clulas !adre delrecin nacido, para un eventual y 'uturo uso del propio recin nacido. )s decir, para ue,

    en caso de ue sea necesario, se pueda utiliar las clulas !adre e*tra#das en untrata!iento !dico del propio su"eto a uien se le e*tra"o las clulas !adre. )sto es loue s