obligaciones laborales

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OBLIGACIONES LABORALES OBLIGACIÓN FUNDAMENTO LEGAL Contrato individual de trabajo. El contrato debe extenderse por escrito en tres ejemplares: uno para cada parte, y el otro es obligación del patrono enviarlo a la Dirección General de Trabajo dentro de los 15 días posteriores a su celebración, modificación o novación. ****importante para el área patronal. (Relación laboral y salario tienen la carga de la prueba). Artículo 30: la prueba plena del contrato escrito sólo puede hacerse con el documento respectivo. La falta de éste o la omisión de alguno de sus requisitos se deben imputar siempre al patrono, y si a requerimiento de las autoridades de trabajo no la exhibe, deben presumirse, salvo prueba en contrario, ciertas las estipulaciones afirmadas por el trabajador. Artículo 28 Código de Trabajo Reglamento interior de trabajo. El objeto de preparar y regular las normas a que obligadamente se deben sujetar él y sus trabajadores con motivo de la ejecución o prestación concreta del trabajo. Todo patrono que ocupe en su empresa permanentemente diez o más trabajadores, queda obligado a elaborar y poner en vigor su respectivo reglamento interior de trabajo. Debe ser aprobado previamente por la Inspección General de Trabajo con quince días de anticipación a la fecha en que va a comenzar a regir. (debe imprimirse en caracteres fácilmente legibles y se ha de tener constantemente colocado, por lo menos en dos de los sitios más visibles del lugar de trabajo, o suministrar un folleto impreso a todos los trabajadores). **** (interesa para poder ser despedido por justa causa de acuerdo al artículo 77, inciso h) Artículo 57-59 Código de Trabajo Informe. Enviar dentro del plazo de los dos primeros meses de cada año a Dirección General de Trabajo. (Egresos totales que hayan tenido por concepto de salarios o cualquier otra prestación económica durante el año anterior; nombre y apellido de los trabajadores con expresión de la edad aproximada, nacionalidad, sexo, ocupación, número de días que haya trabajado cada uno y el salario que individualmente les haya correspondido durante dicho año). Artículo 61 literal a). Salario mínimo. Actividad no agrícola. Hora ordinaria (Q8.93); diaria (Q71.40); mensual (Q2,171.75) Actividad agrícola Hora ordinaria (Q8.93); diaria (Q71.40); mensual (Q2, 171.75). Actividad exportadora y maquila. Hora ordinaria (Q8.20); diaria (Q65.63); mensual (Q1, 996.25). Acuerdo gubernativo No. 359-2012 Libro de salarios autorizados y planilla IGSS. Todo patrono permanentemente a diez o más trabajadores, debe llevar un libro de salarios autorizado y sellado por la Dirección General de Trabajo y Previsión Social. Todo patrono que ocupe permanentemente a tres o más trabajadores, sin Artículo 102 Código de Trabajo.

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Obligaciones

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  • OBLIGACIONES LABORALES

    OBLIGACIN FUNDAMENTO LEGAL Contrato individual de trabajo. El contrato debe extenderse por escrito en tres ejemplares: uno para cada parte, y el otro es obligacin del patrono enviarlo a la Direccin General de Trabajo dentro de los 15 das posteriores a su celebracin, modificacin o novacin. ****importante para el rea patronal. (Relacin laboral y salario tienen la carga de la prueba). Artculo 30: la prueba plena del contrato escrito slo puede hacerse con el documento respectivo. La falta de ste o la omisin de alguno de sus requisitos se deben imputar siempre al patrono, y si a requerimiento de las autoridades de trabajo no la exhibe, deben presumirse, salvo prueba en contrario, ciertas las estipulaciones afirmadas por el trabajador.

    Artculo 28 Cdigo de Trabajo

    Reglamento interior de trabajo. El objeto de preparar y regular las normas a que obligadamente se deben sujetar l y sus trabajadores con motivo de la ejecucin o prestacin concreta del trabajo.

    Todo patrono que ocupe en su empresa permanentemente diez o ms trabajadores, queda obligado a elaborar y poner en vigor su respectivo reglamento interior de trabajo.

    Debe ser aprobado previamente por la Inspeccin General de Trabajo con quince das de anticipacin a la fecha en que va a comenzar a regir. (debe imprimirse en caracteres fcilmente legibles y se ha de tener constantemente colocado, por lo menos en dos de los sitios ms visibles del lugar de trabajo, o suministrar un folleto impreso a todos los trabajadores).

    **** (interesa para poder ser despedido por justa causa de acuerdo al artculo 77, inciso h)

    Artculo 57-59 Cdigo de Trabajo

    Informe. Enviar dentro del plazo de los dos primeros meses de cada ao a Direccin General de Trabajo. (Egresos totales que hayan tenido por concepto de salarios o cualquier otra prestacin econmica durante el ao anterior; nombre y apellido de los trabajadores con expresin de la edad aproximada, nacionalidad, sexo, ocupacin, nmero de das que haya trabajado cada uno y el salario que individualmente les haya correspondido durante dicho ao).

    Artculo 61 literal a).

    Salario mnimo. Actividad no agrcola. Hora ordinaria (Q8.93); diaria (Q71.40); mensual

    (Q2,171.75) Actividad agrcola Hora ordinaria (Q8.93); diaria (Q71.40); mensual (Q2,

    171.75). Actividad exportadora y maquila. Hora ordinaria (Q8.20); diaria

    (Q65.63); mensual (Q1, 996.25).

    Acuerdo gubernativo No. 359-2012

    Libro de salarios autorizados y planilla IGSS. Todo patrono permanentemente a diez o ms trabajadores, debe llevar un

    libro de salarios autorizado y sellado por la Direccin General de Trabajo y Previsin Social.

    Todo patrono que ocupe permanentemente a tres o ms trabajadores, sin

    Artculo 102 Cdigo de Trabajo.

  • llegar al lmite de diez, debe llevar planillas de conformidad con el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.

    ****(se establece todo lo que ha devengado, constancia de que le han pagado, a la hora de un juicio es favorable)

    Aguinaldo. El aguinaldo deben hacer anualmente los empleadores a sus trabajadores al 100% del sueldo o salario ordinario mensual que los trabajadores devenguen por un ao de servicios continuos, a los trabajadores que tuvieren menos del ao de servicios, tal aguinaldo les ser cubierto proporcionalmente al tiempo laborado.

    La forma que debe pagarse es: El 50% en la primera quincena de diciembre y el otro 50% en la segunda quincena de enero del ao siguiente.

    Dejar constancia escrita (firma o impresin digital del trabajador de lo contrario, se toma como que el aguinaldo no ha sido pagado)

    No acumulable de ao en ao. Terminacin de trabajo: se le debe de pagar la parte proporcional del

    mismo de acuerdo al tiempo trabajado.

    Artculo 102, inciso j de la CPRG, y 1 de la Ley Reguladora de la Prestacin de Aguinaldo para los Trabajadores del Sector Privado, decreto 76-78.

    Bono 14. Es la bonificacin anual. Es una prestacin laboral que todo empleador debe pagar a sus trabajadores adicional e independiente del aguinaldo, igual al 100% del salario o sueldo ordinario mensual del trabajador, siempre que hubiere laborado al servicio del empleador durante un ao ininterrumpido y anterior a la fecha de pago. Si la duracin de la relacin laboral fuere menor de un ao, la prestacin ser proporcional al tiempo laborado.

    Para el clculo de dicha bonificacin, se tomar como base el promedio de los sueldos o salarios ordinarios devengados por el trabajador en el perodo de 12 meses que termina en el mes de junio.

    Se debe pagar durante la primera quincena del mes de julio de cada ao. Si la relacin laboral terminare, por cualquier causa, el empleador deber pagar al trabajador la parte proporcional correspondiente al tiempo corrido entre el uno de julio inmediato anterior y la fecha de terminacin.

    Decreto 42-92.

    Bonificacin incentivo. Es la prestacin establecida para estimular y aumentar la productividad de los trabajadores del sector Privado. No forma parte ni sustituye el salario mnimo establecido y debe ser convenida en las empresas de mutuo acuerdo con los trabajadores conforme a los sistemas de productividad y eficiencia que se establezcan.

    Se establece que cualquiera que sea la actividad en que se desempee un trabajador, la bonificacin incentivo ser de doscientos cincuenta quetzales (250.00) que debe ser pagada junto al sueldo mensual devengado.

    Decreto 78-89 reformado por el decreto 7-2000 y 37-2001.

  • Indemnizacin.

    Se retribuye con un mes de salario por cada ao de servicios continuos, tomando como base el promedio de los salarios devengados por el trabajador durante los ltimos seis meses laborados, y si los servicios no alcanzaran a un ao, en forma proporcional al tiempo trabajado.

    Para el clculo de la indemnizacin tambin deben tomar en cuenta los montos de la bonificacin anual y del aguinaldo que corresponden al trabajador, en la proporcin correspondiente a seis meses de servicios, o por el tiempo trabajando, si los servicios no llegaren a seis meses.

    Artculos 102, inciso o), de la Constitucin; 82 del Cdigo de Trabajo; 9 del Decreto 76-78; y 4 del Decreto 42-92).

    Jornadas. Jornada ordinaria. comprende entre 6 a 18 horas del mismo da, no

    pueden ser mayor de 8 horas diarias ni 44 horas a la semana. Jornada nocturna. Comprendida entre las 18 horas de un da y las 6 horas

    del da siguiente, no puede ser mayor de 6 horas diarias ni de 36 horas a la semana.

    Jornada mixta. Abarca parte del da y parte de la noche, comprendiendo mayor nmero de horas de trabajo durante el da, no puede ser mayor de 7 horas diarias ni de 42 horas a la semana

    Artculos. 102 inciso g) de la Constitucin y 116, 117 y 122 del Cdigo de Trabajo.

    Descanso semanal. Das asueto y feriados. Todo trabajador tiene derecho a un da de descanso remunerado despus de cada semana de trabajo. El patrono est obligado a pagar el da de descanso semanal, aun y cuando en una misma semana coincidan uno o ms das de asueto y as mismo cuando coincidan un da de asueto pagado y un da de descanso semanal.

    Artculo 126 y 127 Cdigo de Trabajo

    Vacaciones. Todo trabajador sin excepcin, tiene derecho a un periodo de vacaciones remuneradas despus de cada ao de trabajo continuo al servicio de un mismo patrono, cuya duracin mnima es de quince das hbiles; para que el trabajador tener un mnimo de 150 das trabajados en el ao.

    No acumulables No compensables en dinero

    Artculo 130 y 131 Cdigo de Trabajo

    Licencias con goce de sueldo. Fallecimiento del cnyuge o de la persona con la cual estuviese unida de

    hecho el trabajador, o de los padres o hijo. (tres das). Cuando contrajera matrimonio (cinco das) Por nacimiento de hijo (dos das) Cuando el empleador autorice expresamente otros permisos o licencias y

    haya indicado que stos sern tambin retribuidos. Para responder a citaciones judiciales por el tiempo que tome la

    comparecencia y siempre que no exceda de medio da dentro de la jurisdiccin y un da fuera del departamento de que se trate

    Por desempeo de una funcin sindical siempre que sta se limite a los miembros del Comit Ejecutivo y no exceda de seis das en el mismo mes calendario, para cada uno de ellos. No obstante lo anterior, el patrono

    Artculo 61 Cdigo de Trabajo

  • deber conceder licencia sin goce de salario a los miembros del referido Comit Ejecutivo que as lo soliciten, por el tiempo necesario para atender las atribuciones de su cargo.