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Obligaciones con pluralidad de sujeto

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Page 1: Obligaciones con pluralidad de sujeto. Concepto: Las obligaciones con pluralidad de sujetos, son aquellas donde no hay solidaridad ni indivisibilidad,

Obligaciones con pluralidad de

sujeto

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Concepto:

• Las obligaciones con pluralidad de sujetos, son aquellas donde no hay solidaridad ni indivisibilidad, se llaman obligaciones simplemente conjuntas o mancomunadas la pluralidad de sujetos puede ser:

- Activa. Cuando los acreedores son varios.

- Pasiva. Cuando los deudores son varios.

-Mixta. Cuando hay varios deudores y acreedores de una misma obligación

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Obligaciones Simplemente Conjunta.

• Las obligaciones simplemente conjunta se pueden definir como “Aquellas que habiendo una pluralidad de acreedores y deudores y recayendo la obligación sobre una cosa divisible, cada deudor solo es obligado por su cuota o parte en la deuda, y cada acreedor no es titular sino de su cuota o parte en el crédito”.

• Esta definición se saca del Art. 1511inc. 1, al tratar las obligaciones solidarias, y también la menciona el Art. 1526 inc. 1.

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• Distinguiendo entre:

• a- Concurrencia originaria o

• b- Concurrencia derivativa

• Es decir cómo nació la obligación, si nació con un sujeto y luego concurren otros es derivativa, ahora si contraen varias personas las obligaciones es originaria Ejemplo. 5 personas piden un préstamo, ejemplo de derivativo es la herencia

• Si la concurrencia es originaria hay que estarse a la estipulación de las partes, sino se estipula hay que estarse al interés de cada uno de ellos en la deuda. Esta deducción se saca aplicando por analogía el Art. 1522 inc. 2. Si todos tienen igual interés en la negociación, la deuda se divide en partes iguales, aquí se aplica por analogía el Art. 2367.

Si la concurrencia fuera derivativa hay que distinguir si la pluralidad se produjo por:

• - Sucesión se produjo entre vivos Ejemplo Un acreedor le vende su crédito a 5 personas en este caso se aplican las reglas de la concurrencia originaria Ejemplo Se tienen 1 deudor y herederos o, Si la pluralidad de sujetos se produce por causa de muerte, se aplican las reglas de Sucesión por causa de muerte en especial el Art. 1354, en que menciona que las deudas hereditarias se divide entre los herederos a prorrata de sus cuotas. Esta regla la da también el Art. 1526 N° 4 inc. 3

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Características de las obligaciones simplemente conjuntas. 

• a- Existe pluralidad de prestaciones y de vínculos, habiendo una independencia entre cada cotitular.

• b- El objeto debido debe ser física o intelectualmente divisible.

• c- La división es por partes iguales a menos que el hombre o la ley establezcan una proporción distinta.

• d- Estas obligaciones constituyen la regla general, a menos que el objeto sea

• Indivisible.

• Esta característica de que cada deudor es responsable de su cuota, y de que cada acreedor

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puede exigir su parte de su crédito, produce las siguientes consecuencias:

• Los modos de extinguir que perjudique a uno de los titulares no afecta ni aprovecha a los otros titulares.

• La interrupción de la prescripción no perjudica ni beneficia a los otros, sean

• Deudores o acreedores.

• La nulidad declarada a favor de uno no aprovecha a los otros.

• La culpa de uno, no da acción contra los otros deudores

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OBLIGACIONES MANCOMUNADAS Y OBLIGAIONES SOLIDARIAS

• Mancomunadas o simplemente conjuntas Aquellas en que existiendo pluralidad de deudores o pluralidad de acreedores y recayendo sobre una cosa divisible, cada acreedor solo puede exigir su cuota a cada deudor que sólo está obligado a la suya. Art. 1511 c.c. las establece como regla general .

• Es importante saber si la mancomunidad es originaria o derivada, lo cual quiere decir que nació con unidad de sujetos y posteriormente se transforma en mancomunada (como en una herencia).

 

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• Lo normal es que la titularidad activa y pasiva de la obligación corresponda a un solo acreedor y a un solo deudor, respectivamente. No obstante, no son extrañas las ocasiones en que la posición del acreedor y/o deudor es asumida por varias personas; así, en una misma relación obligatoria hay varios acreedores y/o varios deudores.

• Por ejemplo; Que 4 hermanos vendan la casa que han recibido en herencia o que 3 dentistas alquilen un local para poner una consulta. Dicha pluralidad puede organizarse de 2 formas;

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Pluralidad de acreedores; Que cualquiera de ellos esté legitimado para exigir el íntegro cumplimiento de la obligación, o que cada uno de ellos haya de limitarse a reclamar la parte que le correspondiere en el crédito.

Pluralidad de deudores; Que cada uno de ellos pueda estar obligado a cumplir sólo parte de la obligación, o que sólo uno de ellos tenga que cumplir la obligación íntegra.

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Obligaciones Solidarias.

• Son aquellas que teniendo o habiendo pluralidad de deudores o acreedores y debiéndose un mismo objeto divisible cada acreedor puede exigir la totalidad de la obligación a cualquiera de los codeudores, y cada deudor esta obligado a la totalidad de la deuda, de modo que cumplida la obligación se extingue”. La definición se saca del Art. 1511.

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Clases de Solidaridad:

• Pasiva. Es pasiva cuando existen varios codeudores solidarios y un solo acreedor.

• Activa. Cuando existen varios coacreedores solidarios y un solo deudor.

• Mixta. Cuando hay pluralidad de acreedores y pluralidad de deudores.

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Naturaleza Jurídica. 

• 1- Es una modalidad de los actos jurídicos, y él porque es debido a que modifica el efecto normal de la obligación simplemente conjunta.

• 2- Es una garantía, porque el acreedor tiene varios patrimonios donde hacer efectivo el crédito tratándose de varios codeudores.

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Elementos de las Obligaciones Solidarias.  Pluralidad de acreedores o deudores.Unidad de la prestación. (un solo

objeto)

• Esta prestación debe ser un objeto divisible. El porqué, es debido a que si fuere lo contrario, sería una obligación indivisible.

Debe existir una fuente de la solidaridad. (Argumento del Art. 1511, debe existir una fuente expresa, ya que esta no se presume) Consecuencias de que exista pluralidad de vínculos.

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• Fuentes de la Solidaridad.

LA CONVENCION

EL TESTAMENTO

LA LEY

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5 Extinción de la Solidaridad.

• La Solidaridad se extingue:

• 1- Cuando muere algún codeudor, pero la extinción es respecto de sus herederos, ya que no se transmite de pleno derecho. Lo dice el Art. 1523, Art. 1354.

• 2- Por renuncia de la solidaridad por el acreedor, en virtud del Art. 1516. Entonces la renuncia a parte de ser expresa o tácita, puede ser total o parcial.

• - Es total cuando se refiere a todos los codeudores,

• - Es parcial cuando se refiere a algunos o algunos de los codeudores.

• - Es expresa la renuncia cuando se hacen en términos formales y explícitos, y

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• Obligaciones Indivisibles.

• El pago de la obligación siempre es indivisible, Art. 1591. Pero el problema se produce cuando hay pluralidad de sujetos (Ya que la prestación tiene que ser siempre una obligación indivisible, la regla general es que el deudor tiene que pagar en forma indivisible su obligación).

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Los elementos de la Obligacion Indivisibles son dos:

 

• La pluralidad de sujetos, y

• Que la prestación no admite cumplimiento parcial.

 

Características de la Indivisibilidad propiamente tal sea absoluta o relativa.

 

• Por la naturaleza del objeto debido cada acreedor puede exigir el total y cada deudor es obligado al total.

• Existe pluralidad de vínculos

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Semejanzas y Diferencias entre las Obligaciones Solidarias e Indivisibles.

• Pluralidad de pago.

• El pago hecho por uno de los deudores extingue la obligación respecto de todos.

• La culpa de uno no afecta a los demás.

• La interrupción de la prescripción de uno afecta a los demás.

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• Diferencia.

 

1- La indivisibilidad emana de la naturaleza de la prestación. En cambio la Solidaridad emana de la ley, la convención o el testamento.

2- La indivisibilidad natural no puede renunciarse porque emana de la naturaleza de la prestación, en cambio la solidaridad es renunciable.

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3- En la indivisibilidad cada codeudor puede ser obligado en un plazo a entenderse con los demás, esta facultad se le da porque el deudor se haya obligado al total, en virtud de la naturaleza de la prestación

4- La indivisibilidad activa se extingue por el pago hecho a un acreedor pero no por los demás modos de extinguir, pues por ellos solo se extingue la cuota. En cambio en la solidaridad cada acreedor puede extinguir toda la obligación a su arbitrio y por cualquier modo.

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Las obligaciones divisibles e indivisibles

• La consecuencias jurídicas que generan las obligaciones divisible y las obligaciones mancomunadas son idénticas, ambas siguen el principio de la división de los créditos o, en su caso, de la división de las deudas. Sin embargo, puesto que tiene origen distinto las primeras se determinan por la naturaleza de la prestación; las segundas, por la forma de obligarse- y están estrechamente vinculadas las obligaciones indivisible y solidarias respectivamente, se legislan en forma separada.