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PROCESOS ELECTORALES Obligaciones y recomendaciones para comunicadores Sistema de Radiodifusoras Culturales Indigenistas XENKA XEZV XETLA XETAR XEPET XEPUR XEVFS XEGLO XEANT XEOJN XEZON XEJMN XEQIN XECTZ XEJAM XEXPUJ XEETCH XECOPA XETUMI XECARH

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P R O C E S O S E L E C T O R A L E SObligaciones y recomendaciones para comunicadores

Sistema de RadiodifusorasCulturales Indigenistas

XENKA

XEZV

XETLA

XETAR

XEPET

XEPUR XEVFS

XEGLO

XEANT

XEOJN

XEZON

XEJMN

XEQIN

XECTZ

XEJAM

XEXPUJ

XEETCH

XECOPA

XETUMI

XECARH

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P R O C E S O S E L E C T O R A L E SObligaciones y recomendaciones para comunicadores

Sistema de RadiodifusorasCulturales Indigenistas

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CONTENIDO

1. Presentación 5

2. Objetivos y principios de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas 7

3. La ética periodística 11

4. El marco legal del proceso electoral 15

5. Responsabilidades de los comunicadores 19

6. Recomendaciones para los comunicadores 23

7. Normativa vigente 25

8. Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE) 33

9. Anexo 35

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PRESENTACIÓN

Las elecciones representan la oportunidad que tenemos los ciudadanos de elegir a nuestros representantes a través del voto. En este proceso el papel que cumplen los medios masivos de comunicación es de par-ticular importancia porque es una de las fuentes de información que ayudan a formar opinión en las personas. De ahí la enorme responsa-bilidad que estos medios deben asumir.

Por representar una fuente de información de primer orden, ésta debe manejarse bajo una serie de principios, como la objetividad, la equi-dad, la ética y la responsabilidad social. Principios que, además, rigen y deben caracterizar el quehacer cotidiano del Sistema de Radiodifuso-ras Culturales Indigenistas.

La objetividad significa mostrar los hechos como son, respetar la ve-racidad de la información y no manifestarse en favor o en contra de personas. La equidad consiste en no favorecer en el trato a uno perjudicando a otro; tiene que ver con el respeto a las diferencias, pero también con la igualdad en las oportunidades de participación. La ética considera los valores cívicos ligados al modelo democrático del país. Todo lo anterior enmarcado en un profundo sentido de res-ponsabilidad social como comunicadores.

Para no dejar a criterio de cada comunicador la interpretación y el apego a estos principios, existe un marco legal que debemos cono-cer. Así pues, el objetivo de este documento es, por un lado, propor-cionar recomendaciones básicas sobre el uso del medio radiofónico en procesos electorales que ayuden a apegarnos a los principios an-tes mencionados; y por otro, proporcionar algunas referencias so-

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Sistema de Radiodifusoras Culturales Indigenistas

bre las normas, leyes y reglamentos que rigen las acciones de los comunicadores y las radiodifusoras del SRCI, sobre todo en época de elecciones.

Este documento fue realizado a partir de información compilada de diversas fuentes que rigen los procesos electorales y los medios de co-municación en nuestro país. Agradecemos la colaboración y experien-cia para la concreción de este proyecto a Leonardo Martínez Calvo, director de la XEVFS, “La Voz de la Frontera Sur”, en Las Margaritas, Chiapas, y a Gabriel Neri Cornejo, director de la XEQIN, “La Voz del Valle”, en San Quintín, Baja California.

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2. OBJETIVOS Y PRINCIPIOS DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

La CDI tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomen-tar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pue-blos y comunidades indígenas, de conformidad con el artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De acuerdo con su Ley de creación, la CDI rige sus acciones con base en los siguientes principios:

Observar el carácter multiétnico y pluricultural de la nación;

Promover la no discriminación o exclusión social y la construcción de una sociedad incluyente, plural, tolerante y respetuosa de la diferencia y el diálogo intercultural;

Impulsar la integralidad y transversalidad de las políticas, progra-mas y acciones de la Administración Pública Federal para el desa-rrollo de los pueblos y las comunidades indígenas;

Fomentar el desarrollo sustentable para el uso racional de los recursos naturales de las regiones indígenas sin arriesgar el pa-trimonio de las generaciones futuras;

Incluir el enfoque de género en las políticas, programas y accio-nes de la Administración Pública Federal para la promoción de la participación, respeto, equidad y oportunidades plenas para las mujeres indígenas;

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Consultar a pueblos y comunidades indígenas cada vez que el Ejecutivo Federal promueva reformas jurídicas y actos administra-tivos, programas de desarrollo o proyectos que impacten significa-tivamente sus condiciones de vida y su entorno.

Estos principios deben conducir y orientar el actuar de todos los servidores públicos que prestan sus servicios en esta institución.

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Sistema de Radiodifusoras Culturales Indigenistas

El Sistema de Radiodifusoras Culturales Indigenistas (SRCI)

El SRCI cuenta con 20 emisoras en AM que operan en 15 estados de la República Mexicana y cuya cobertura abarca a cerca de 5,5 millones de hablantes de lengua indígena en 954 municipios.

Además, trabaja dos proyectos experimentales. El primero con cuatro radiodifusoras de baja potencia en FM, operadas por niños y niñas de cuatro albergues escolares indígenas en el estado de Yucatán. El segundo con tres emisoras de baja potencia en FM, operadas con par-ticipación de tres comunidades en el estado de Michoacán.

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Radiodifusora Ubicación

1 XEZV La Voz de la Montaña Tlapa de Comonfort, Guerrero

2 XETLA La Voz de la Mixteca Tlaxiaco, Oaxaca

3 XETAR La Voz de la Sierra Tarahumara Guachochi, Chihuahua

4 XEPET La Voz de los Mayas Peto, Yucatán

5 XEPUR La Voz de los Purépechas Cherán, Michoacán

6 XEVFS La Voz de la Frontera Sur Las Margaritas, Chiapas

7 XEGLO La Voz de la Sierra de Juárez Guelatao de Juárez, Oaxaca

8 XEANT La Voz de las Huastecas Tancanhuitz de Santos, San Luis Potosí

9 XEOJN La Voz de la Chinantla San Lucas Ojitlán, Oaxaca

10 XEZON La Voz de la Sierra de Zongolica Zongolica, Veracruz

11 XEJMN La Voz de los Cuatro Pueblos Jesús María, Nayarit

12 XEQIN La Voz del Valle San Quintín, Baja California

13 XECTZ La Voz de la Sierra Norte Cuetzalan, Puebla

14 XEJAM La Voz de la Costa Chica Jamiltepec, Oaxaca

15 XEXPUJ La Voz del Corazón de la Selva X´pujil, Campeche

16 XEETCH La Voz de los Tres Ríos Etchojoa, Sonora

17 XECOPA La Voz de los Vientos Copainalá, Chiapas

18 XETUMI La Voz de Oriente Tuxpan, Michoacán

19 XECARH La Voz del Pueblo Ñha-ñhú Cardonal, Hidalgo

20 XENKA La Voz del Gran Pueblo Felipe Carrillo Puerto, Quintana Roo

Ubicación de las 20 radiodifusoras en AM del SRCI

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P R O C E S O S E L E C T O R A L E SObligaciones y recomendaciones para comunicadores

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3. LA ÉTICA PERIODÍSTICA

La ética periodística es un conjunto de valores que rige el ser y el actuar de los trabajadores de la comunicación, quienes trabajan con infor-mación de forma responsable con el objetivo de hacer llegar mayores beneficios a la sociedad.

La función principal del periodismo es atender las necesidades de in-formación del público, es decir, acercar a los ciudadanos la información necesaria para que:

• Conozcan lo que sucede en su entorno, en el país y en el mundo.

• Conozcan las acciones que emprenden los gobiernos y los diferentes grupos sociales.

• Puedan formarse su propio criterio y tomar sus decisiones.

Las ondas electromagnéticas que conducen los mensajes que transmiten los medios de comunicación son un bien público, como el petróleo o la electricidad. Por ello, un medio no puede ser utilizado para obtener beneficios propios y los comunicadores tenemos la misión de servir a la sociedad y no servirnos de ella.

Nuestra obligación como comunicadores es buscar un balance justo entre las fuentes informativas y reducir los protagonismos propios o de algún personaje político, público, social o religioso.

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Sistema de Radiodifusoras Culturales Indigenistas

Como medio público y como integrante de la Red Nacional de Radio-difusoras y Televisoras Culturales, las emisoras del SRCI suscriben los siguientes principios:

1. Independencia de gestión

Es responsabilidad del Estado garantizar el servicio y el derecho de sus habitantes a gozar del acceso a la pluralidad informativa y cultu-ral sin entrar en la dinámica del mercado ni desviar su responsabili-dad de servir a las necesidades informativas del público en general, más allá de los intereses políticos y económicos de algunos grupos influyentes ajenos al interés común.

2. Independencia editorial

Los medios públicos requieren libertad editorial para cumplir con la obligación de informar a la sociedad con criterios éticos, profesio-nales y de calidad, en atención al derecho del público de obtener información plural y al mismo tiempo estar en posibilidad de gene-rar la credibilidad necesaria para el adecuado cumplimiento de su función.

3. Universalidad

Los medios públicos deben ser un servicio público para toda la socie-dad, por lo que su acceso debe abarcar todo el territorio nacional y proporcionarse de manera gratuita. Una de las principales obligacio-nes del Estado es asegurar la universalidad del servicio de interés pú-blico ante las demandas legítimas de la sociedad y la protección ante las presiones puramente comerciales.

4. Corresponsabilidad

Por atender a un servicio de interés público y contar con financiamien-to público, las emisoras están comprometidas con la sociedad a de-sarrollar una gestión transparente y abierta al control y rendición de cuentas en el ejercicio de sus funciones y la aplicación de recursos. En este sentido, los medios deberán establecer formas plurales de gestión y mecanismos de atención a las opiniones de la sociedad respecto del servicio que prestan.

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P R O C E S O S E L E C T O R A L E SObligaciones y recomendaciones para comunicadores

5. Claridad jurídica

Los objetivos, los deberes y las directrices que deben guiar el funciona-miento de los medios públicos deben estar claramente definidos y ga-rantizados por la ley, por lo que es necesario remontar el atraso jurídico de la Ley Federal de Radio y Televisión, que no incluye este servicio.

6. Pluralidad cultural

Los medios públicos deben contribuir de manera decidida a la afirma-ción de todas las culturas que conforman la Nación; en ese sentido, establecen su compromiso de difundir la pluralidad y la diversidad cul-turales en sus diferentes manifestaciones: entre otras, modos de vida, creencias, costumbres, lenguajes y patrimonio cultural, y promover la convivencia pacífica y la cohesión social, en contra de conflictos, hostilidades, marginación y desigualdades.

7. Fomento a la cultura política democrática

Contribuir a la formación de una cultura democrática y plural y a la promoción de los derechos de todos los habitantes del país y el debate plural de los temas y problemas nacionales.

8. Compromiso con la educación

Coadyuvar al fomento de una educación de calidad para el progreso individual y colectivo de todos los mexicanos, mediante la difusión del conocimiento. Establecer con toda claridad su disposición de promover la capacitacón, formación y actualización de conocimientos, para faci-litar la integración de las personas al mundo laboral y a la vida social.

9. Compromiso con las ciencias y las artes

Divulgar y estimular la ciencia y el desarrollo tecnológico, con objeto de hacerlos accesibles a todos y favorecer la toma de conciencia atenta, constructiva y crítica. Promover la difusión y conocimiento del arte en todas sus manifestaciones. Estimular la creatividad y la imaginación y colaborar con las personas, los colectivos, las organizaciones e insti-tuciones de los ámbitos artístico y cultural, con especial énfasis en la experimentación artística en los ámbitos radiofónico y televisivo.

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4. EL MARCO LEGAL DEL PROCESO ELECTORAL

Todos los procesos electorales son importantes y en cada uno de ellos se exige una conducta ética, por lo que las recomendaciones que aquí se presentan son vigentes para todos los casos.

Sin embargo, el 2 de julio de 2006 tiene una relevancia particular por-que ese día los ciudadanos mexicanos acudiremos a las urnas para votar por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los Senadores y Diputados al Congreso de la Unión. En esa fecha se renuevan los poderes Ejecutivo y Legislativo federales.

En la jornada electoral del 2 de julio de 2006 los ciudadanos mexicanos habremos de elegir a los 500 representantes federales que integrarán la LX Legislatura de la Cámara de Diputados. De ellos, 300 son dipu-tados que se eligen por el principio de votación mayoritaria y 200 por el principio de representación proporcional; es decir, los primeros (vo-tación mayoritaria) sólo pueden ganar la elección en caso de obtener la mayoría de votos en el distrito electoral por el cual compitieron, en tanto que los segundos (representación proporcional) son electos de acuerdo con la proporción de votos que el partido político o coalición que los postule obtenga en cada una de las cinco regiones, llamadas circunscripciones, en que se divide el país para fines electorales.

También acudiremos a emitir nuestro voto para elegir a los 128 inte-grantes de la Cámara de Senadores, los cuales representan a los 31 es-tados de la República y al Distrito Federal. Cada entidad federativa está representada por tres senadores: dos que son elegidos por el principio de mayoría relativa y uno que es designado a la primera minoría; es

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decir, los primeros son los que obtienen el mayor número de votos en el estado por el cual hayan competido, en tanto que los segun-dos son los que tuvieron la segunda votación más alta en la entidad federativa por la que hayan participado. Los 32 senadores restantes son elegidos por el principio de representación proporcional votados en una sola circunscripción nacional. Para ello, cada partido político registra una lista nacional de 32 fórmulas de candidatos a senador por este principio.

Las campañas electorales, es decir, el conjunto de actividades desa-rrolladas por partidos, coaliciones o candidatos con el propósito de promover sus candidaturas y conquistar el voto ciudadano, se inician a partir del día siguiente en que se registran formalmente las candida-turas presentadas por los partidos políticos y concluyen tres días antes de la jornada electoral.

Durante los ocho días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de huso horario más al occidente del territorio nacional (dos horas menos que el hora-rio central),1 la ley prohíbe la publicación o difusión, por cualquier me-dio, de los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan como propósito revelar las preferencias electorales de la ciudadanía.

Por último, es pertinente mencionar que a partir de las 20:00 horas, tiempo del centro, queda sin efecto la prohibición de publicar o difun-dir por cualquier medio los resultados o sondeos de opinión sobre las preferencias electorales.

El marco legal del proceso electoral

El marco jurídico que regula la actividad electoral es complejo y estable-ce las normas que se aplican antes, durante y después de los comicios, tanto a los contendientes como a los ciudadanos que emitirán su voto. El proceso electoral federal de 2006, en el que se elegirán diputados, senadores y presidente de la República, está normado por 4 leyes, 16 reglamentos y 2 lineamientos.

1 Por ejemplo, si en Oaxaca son las 6 de la tarde, en Baja California son las 4 de la tarde. Por lo tanto, Oaxaca deberá esperar a que en Baja California sean las 6 de la tarde para publicar resultados o sondeos de opinión.

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Leyes

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe)

Código Penal Federal

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gu-bernamental

Reglamentos

Un conjunto de 16 reglamentos norma el proceso electoral a nivel federal. Estos reglamentos establecen las formas, protocolos, sistemas de organización, delitos y penas, entre otros aspectos, que deben ser observados a lo largo de todas las etapas del mismo.

Reglamento del Instituto Federal Electoral (IFE) en Materia de Transpa-rencia y Acceso a la Información

Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral

Reglamento de Sesiones del Consejo General

Reglamento de Sesiones de la Junta General Ejecutiva

Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Insti-tuto Federal Electoral

Reglamento de Sesiones de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas

Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conoci-miento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas Estable-cidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Cofipe

Reglamento para la Producción, Mantenimiento, Gestión y Uso de Ser-vicios y Bienes Informáticos

Reglamento que establece los Lineamientos para la Obtención del Dic-tamen de Procedencia Técnica para la Adquisición y Desincorporación de Bienes y la Contratación de Servicios Informáticos

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Sistema de Radiodifusoras Culturales Indigenistas

Reglamento de Financiamiento Público de las Actividades Específicas que realicen los Partidos Políticos Nacionales como Entidades de Inte-rés Público

Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes

Reformas al artículo 17 del Reglamento que establece Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicable a Partidos Políticos en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación

Modificación de los artículos 45 y 47 del Reglamento para la Trami-tación de los Procedimientos para el conocimiento de Faltas y Aplica-ciones de Sanciones Administrativas, en acatamiento de la Sentencia SUP-RAP-015/2003 dictada por el Trife

Reformas a los artículos 12.6, 12.8, 17, párrafos 4 y 5, adición del párrafo 9 al artículo 12, y un párrafo 9 al artículo 19 del Reglamento que establece Lineamientos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a los Partidos

Reglamento para el Financiamiento Público para las Agrupaciones Polí-ticas Nacionales

Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a las Agrupa-ciones Políticas Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes

Lineamientos

Lineamientos Aplicables a la Integración de los Expedientes y la Subs-tanciación del Procedimiento para la Atención de las Quejas sobre el Origen y las Aplicaciones de los Recursos derivados del Financiamiento de los Partidos y Agrupaciones Políticas.

Acuerdo de la Junta General Ejecutiva

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5. RESPONSABILIDADES DE LOS COMUNICADORES

Este apartado define las obligaciones y responsabilidades de los co-municadores de las radiodifusoras del SRCI, incluyendo las siete expe-rimentales de baja potencia en FM.

El comunicador tiene la obligación de cumplir las normas y los reglamentos electorales

Es obligación de todo comunicador del SRCI conocer y aplicar con estricto apego las normas, leyes y reglamentos vigentes en materia electoral.

Las normas y los reglamentos electorales rigen el ámbito de actuación de los funcionarios públicos federales y de los medios de comunica-ción permisionarios, como es el caso de las emisoras del SRCI.

El comunicador no tiene facultad para establecer convenios o colaborar con partidos políticos

El personal de la CDI que labora en las emisoras del SRCI no está faculta-do para establecer ningún tipo de convenio, intercambio, colaboración o compromiso con partidos políticos, candidatos, organizaciones no gubernamentales, asociaciones religiosas o civiles, personas o instan-cias de gobierno que pretendan incluir propaganda a favor o en contra de algún partido político en las transmisiones de la emisora o en sus instalaciones.

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Sistema de Radiodifusoras Culturales Indigenistas

Se prohíbe el uso de artículos como playeras, gorras, bolígrafos, cal-comanías o similares con propaganda de carácter político por parte del personal, durante el desempeño de sus labores dentro o fuera de la emisora.

El comunicador no tiene facultad para utilizar el medio con fines propagandísticos o proselitistas

Ninguna emisora del SRCI tiene la obligación de transmitir notas in-formativas, boletines, avisos, entrevistas, reportajes, debates, cáp-sulas, programas, comentarios, promocionales, jingles, música, o cualquier otro contenido de carácter propagandístico o proselitista que pretenda beneficiar o perjudicar a una persona, partido u orga-nización política. Asimismo, no está permitido transmitir contenidos que pretendan obstruir o alterar el proceso electoral o el derecho al voto.

Es motivo de sanción la presencia de personal en representación de la emisora en eventos de partidos políticos, aprovechando el reco-nocimiento que se ha obtenido a través del medio. Esta sanción se aplicará según las leyes y reglamentos vigentes a servidores públicos federales aplicables.

Se prohíbe el uso de equipo técnico de la emisora en eventos o acti-vidades de carácter político a favor o en contra de algún candidato o partido político. La dirección de la emisora, en coordinación con el resto del personal, debe vigilar que no se haga uso indebido de sistemas de enlace remotos, bafles, micrófonos, estudios, vehículos y otros recursos materiales de la emisora.

El personal de la emisora debe vigilar que no se pegue o difunda pro-paganda de ningún partido político en las instalaciones de la radiodi-fusora, así como en los vehículos propiedad de la CDI.

Se debe informar inmediatamente a la Delegación, a la Dirección de Comunicación Intercultural o a la Subdirección de Enlace con el SRCI cualquier situación que ponga en riesgo el cumplimiento de las leyes correspondientes o que violente las normas vigentes al respecto.

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P R O C E S O S E L E C T O R A L E SObligaciones y recomendaciones para comunicadores

El comunicador sólo debe utilizar información autorizada por el Instituto Federal Electoral

La información relacionada con resultados de procesos electorales, ya sea preliminares o definitivos, así como de los pormenores de la contien-da electoral, deberán proceder de los órganos de comunicación social del Instituto Federal Electoral. Es necesario señalar debidamente los da-tos generales y contar con el visto bueno de la dirección de la emisora.

Toda información utilizada en la producción de programas o en la transmisión de campañas relacionadas con partidos políticos o candi-datos, o propias de alguna contienda electoral, deberá contar con la autorización por escrito del Instituto Federal Electoral (IFE) y de la Direc-ción General de Radio y Televisión (RTC). La participación de los partidos políticos y la difusión de sus mensajes en los medios de comunicación están reguladas por el Instituto Federal Electoral (IFE) a través del Códi-go Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe).

Las campañas de instancias de gobierno cuya finalidad sea promo-ver aquellas acciones resultado de algún programa, plan o proyecto público deberán ser suspendidas en las fechas establecidas por el IFE, para que esta información no influya en la contienda electoral.

Es importante colocar en lugares visibles de cabina, recepción, infor-mación y la dirección, las fechas y tiempos que deberán observarse y cumplirse según las disposiciones del Cofipe.

Todos los documentos de solicitud de mensajes o espacios cedidos por el IFE a través de RTC deberán ser recibidos en original cumpliendo con los requisitos básicos de documentos oficiales, los cuales deberán ser sellados y firmados por el personal de la emisora y autorizados para su transmisión por la dirección.

El personal de la emisora debe notificar a los solicitantes de espacios con fines políticos que la transmisión de este tipo de contenidos debe ser so-licitada por su partido al IFE de acuerdo con lo establecido en el Cofipe.

Si la radiodifusora va a realizar el seguimiento de la jornada electoral es imprescindible que el personal cuente con la acreditación oficial del IFE, por lo que hay que solicitarla con tiempo.

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Sistema de Radiodifusoras Culturales Indigenistas

El comunicador es responsable de los contenidos radiofónicos que prepara o transmite

El comunicador es responsable personalmente de las infracciones que cometa en las transmisiones de radio de manera directa. En caso de co-meter alguna infracción, el servidor público será sancionado de acuer-do con lo establecido por las leyes, normas y reglamentos que rigen el comportamiento de los servidores públicos federales y los organismos creados por el Estado para atender estos casos.

La dirección de la radiodifusora tiene la obligación de supervisar y autorizar la transmisión de cualquier material que tenga por objeti-vo dar a conocer al auditorio la plataforma política de algún partido o de sus candidatos, así como la transmisión de campañas radiofó-nicas con este fin, de acuerdo con lo establecido en el Cofipe.

En caso de que individuos o grupos de personas externos pretendan emitir mensajes de carácter político, el personal de la emisora está obligado a notificar a los solicitantes que la autorización para la trans-misión de ese tipo de mensajes no están dentro del alcance del perso-nal de la emisora, sin previa autorización por escrito de las instancias correspondientes como el IFE o RTC.

Los comunicadores como servidores públicos pueden cometer un delito electoral cuando:

Obliguen a sus subordinados, haciendo uso de su autoridad, a emitir votos a favor de un partido político o candidato.

Condicionen la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas sociales o la realización de obras públicas a la emisión del voto a favor o en contra de un partido político o candidato.

Destinen de manera ilegal fondos, bienes o servicios que tengan a su disposición, para apoyar un partido político o un candidato.

Proporcionen apoyo o presten un servicio a los partidos políticos o candidatos usando el tiempo correspondiente a sus labores de manera ilegal.

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6. RECOMENDACIONES PARA LOS COMUNICADORES

Este apartado establece recomendaciones que el comunicador debe cumplir.

El comunicador debe observar los códigos de ética periodística

En el manejo de notas informativas relacionadas con el ámbito polí-tico, el comunicador deberá observar en todos los casos su respon-sabilidad al cumplir con los códigos de ética periodística y evitar la inequidad entre las diferentes plataformas políticas.

Al entrevistar a algún personaje político o funcionario, el comunicador deberá informar el contexto o la circunstancia que rodea esta entre-vista.

El director de la emisora debe asegurar la equidad en la información y, de acuerdo con el Cofipe, brindar los espacios adecuados a los can-didatos políticos para otorgarles el derecho de réplica en caso de ser necesario.

El comunicador no puede influir en el voto del auditorio

En los programas en vivo en los que participen personas con micrófono abierto, de acuerdo con el Copife, se deberán establecer reglas claras que garanticen la equidad en la participación e información que se proporcione.

De acuerdo con el Cofipe, no se transmitirán mensajes cuyo contenido tenga influencia en las preferencias electorales del auditorio.

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Sistema de Radiodifusoras Culturales Indigenistas

El comunicador debe evitar transmitir contenidos ajenos a los objetivos de la emisora

La transmisión de avisos comunitarios para convocar a reuniones ma-sivas de propaganda política o eventos ajenos a los objetivos de las emisoras queda restringida en todos los casos.

El comunicador debe registrar y resguardar los contenidos que transmita

Todas las notas informativas, guiones, entrevistas, programas, promo-cionales, cápsulas, oficios de solicitud, pautas de transmisión y hojas de continuidad relacionadas con el proceso electoral deberán ser debi-damente registrados y resguardados para posibles aclaraciones futuras solicitadas por el IFE.

El comunicador debe informar a la dirección cuando sea víctima de presiones internas o provocadas por agentes externos

En caso de que existan presiones al interior de la emisora por parte de personal de la CDI o por agentes externos que pretendan violentar algún reglamento o ley expedida en la materia, se deberá informar inmediatamente a la dirección de la emisora, que a su vez deberá in-formar a las instancias correspondientes, como Agencias del Ministerio Público Federales o Comunes, además de las que correspondan en la CDI y el IFE, para levantar la denuncia.

En caso de que existan grupos de presión, amenazas de toma de ins-talaciones u otro tipo de acciones intimidatorias hacia el personal de transmisión o el personal en general, se deberá mantener la comuni-cación con la Delegación Estatal y las Oficinas Centrales para definir estrategias de acción.

En caso de que alguna persona ajena a la radiodifusora emita algún mensaje al aire que ponga en riesgo o violente las recomendaciones antes mencionadas, se deberá informar al auditorio que el mensaje transmitido es responsabilidad de quien lo emite y que tanto la emi-sora como la CDI no tienen participación alguna al respecto. Se deberá informar inmediatamente a la Delegación Estatal, a Oficinas Centrales y denunciar esta situación ante el Ministerio Público.

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7. NORMATIVA VIGENTE

La Ley Federal de Radio y Televisión (LFRT) establece un marco general del uso de los medios, sus derechos, obligaciones y sanciones.

La participación de los partidos políticos y la difusión de sus mensajes en los medios de comunicación están reguladas por el Instituto Federal Electoral (IFE), a través del Código Federal de Instituciones y Procedi-mientos Electorales (Cofipe).

La LFRT establece en su artículo 13 que “las estaciones oficiales, cultu-rales, de experimentación, escuelas radiofónicas o las que establezcan las entidades y organismos públicos para el cumplimiento de sus fines y servicios sólo requerirán permiso”, por lo que las radiodifusoras de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas son permisionarias y como tal están sujetas a las siguientes disposiciones generales que pueden vincularse con la participación de los partidos políticos y sus mensajes.

Es importante señalar que, como radiodifusoras permisionarias, el SRCI tiene la obligación de cumplir con los tiempos oficiales y los tiempos de Estado, mas no con los tiempos fiscales. Estos últimos sólo apli-can a las radiodifusoras concesionadas, pues representan un pago de impuestos.

Artículo 37. Los permisos para el funcionamiento de estaciones de ra-dio y televisión, podrán ser revocados por los siguientes motivos: (…)

III.- Transmitir anuncios comerciales o asuntos ajenos a aquellos para los que se concedió el permiso;

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Sistema de Radiodifusoras Culturales Indigenistas

Artículo 58. El derecho de información, de expresión y de recepción, mediante la radio y la televisión, es libre y consecuentemente no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa ni de limitación alguna ni censura previa, y se ejercerá en los términos de la constitu-ción y de las leyes.

Artículo 64. No se podrán transmitir:

I.- noticias, mensajes o propaganda de cualquier clase, que sean con-trarios a la seguridad del Estado o el orden publico;

Artículo 77. Las transmisiones de radio y televisión como medio de orientación para la población del país, incluirán en su programación diaria información sobre acontecimientos de carácter político, social, cultural, deportivo y otros asuntos de interés general nacionales o internacionales.

Artículo 78. En las informaciones radiofónicas, deberán expresarse la fuente de la información y el nombre del locutor, y se evitará causar alarma o pánico en el público.

Artículo 80. Serán responsables personalmente de las infraccio-nes que se cometan en las transmisiones de radio y televisión, quienes en forma directa o indirecta las preparen o transmitan.

Artículo 101. Constituyen infracciones a la presente ley:

I.- Las transmisiones contrarias a la seguridad del Estado, a la integri-dad nacional, a la paz y al orden público; (…)

IV.- La alteración sustancial por los locutores de los textos de boletines o informaciones proporcionados por el gobierno, con carácter oficial para su transmisión; asimismo, la emisión no au-torizada de los textos de anuncios o propaganda comerciales que requieran previamente la aprobación oficial;

Como se observa, la Ley Federal de Radio y Televisión no refiere nada directamente en cuanto a prohibir propaganda o proselitis-mo político. No obstante, se presenta una importante referencia general e indirecta en el artículo 37, fracción III, donde se establece como causa de revocación el transmitir “asuntos ajenos a aquellos

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P R O C E S O S E L E C T O R A L E SObligaciones y recomendaciones para comunicadores

para los que se concedió el permiso”. En este caso, el proselitismo político representa un asunto ajeno para el cual se le concedió el permiso a la CDI.

La regulación directa de la participación de los partidos políticos y sus mensajes son atribución directa del IFE a través del Cofipe.

A continuación se presenta una selección de los artículos que orientan e informan expresamente de esas atribuciones contenidas en el Cofi-pe. En el anexo 1 se encuentra en su totalidad el Capítulo Primero del Título Tercero, “De las prerrogativas, acceso a la radio y televisión y financiamiento de los partidos políticos”.

Artículo 36

1. Son derechos de los partidos políticos nacionales:

c) Disfrutar de las prerrogativas y recibir el financiamiento público en los términos del artículo 41 de la Constitución General de la República y de este Código, para garantizar que los partidos políticos pro-muevan la participación del pueblo en la vida democrática, (…)

Artículo 38

1. Son obligaciones de los partidos políticos nacionales:

j) Publicar y difundir en las demarcaciones electorales en que participen, así como en los tiempos oficiales que les corres-ponden en las frecuencias de radio y en los canales de televi-sión, la plataforma electoral que el partido y sus candidatos sostendrán en la elección de que se trate. (…)

Artículo 41

1. Son prerrogativas de los partidos políticos nacionales:

a) Tener acceso en forma permanente a la radio y televisión en los tér-minos de los artículos 42 al 47 de este Código.

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Sistema de Radiodifusoras Culturales Indigenistas

Artículo 43

1. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos y la Comisión de Radiodifusión del Instituto Federal Electoral, tendrán a su cargo la difusión de los programas de radio y televisión de los partidos políticos, así como el trámite de las aperturas de los tiempos correspondientes, en los términos de los artí-culos 44 al 47 de este Código.

(…)

Artículo 44

1. Del tiempo total que le corresponde al Estado en las frecuencias de radio y en los canales de televisión, cada partido político disfrutará de 15 minutos mensuales en cada uno de estos medios de comuni-cación.

2. Los partidos políticos tendrán derecho, además del tiempo regular mensual a que se refiere el párrafo anterior, a participar conjuntamen-te en un programa especial que establecerá y coordinará la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, para ser transmitido por radio y televisión dos veces al mes.

(…)

Artículo 45

1. Los partidos políticos harán uso de su tiempo mensual en dos pro-gramas semanales. El orden de presentación de los programas se hará mediante sorteos semestrales.

(…)

Artículo 46

1. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos deter-minará las fechas, los canales, las estaciones y los horarios de las transmisiones. Asimismo, tomará las previsiones necesarias para que la programación que corresponda a los partidos políticos tenga la de-bida difusión a través de la prensa de circulación nacional.

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P R O C E S O S E L E C T O R A L E SObligaciones y recomendaciones para comunicadores

(…)

Artículo 47

1. Los partidos políticos, durante las campañas electorales, a fin de difundir sus candidaturas, independientemente del tiempo previsto en el artículo 44 de este Código, tendrán derecho a las siguientes trans-misiones en radio y televisión:

(…)

c) Durante el tiempo de las campañas electorales, adicionalmente al tiempo a que se refiere el inciso a) anterior, se adquirirán, por conducto del Instituto Federal Electoral para ponerlos a disposición de los parti-dos políticos y distribuirlos mensualmente. (…)

(…)

7. La Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral tomará los acuerdos pertinentes a fin de que el ejercicio de estas prerrogativas, en los procesos electorales extraordinarios, se realicen con las mo-dalidades de tiempos, coberturas, frecuencias radiales y canales de televisión, para los programas de los partidos políticos con contenidos regionales o locales. (…)

Artículo 48

1. Es derecho exclusivo de los partidos políticos contratar tiempos en radio y televisión para difundir mensajes orientados a la obtención del voto durante las campañas electorales, conforme a las normas y procedimientos que se establecen en el presente artículo. Los candi-datos sólo podrán hacer uso de los tiempos que les asigne su partido político, (…)

(…)

9. En uso de los tiempos contratados por los partidos políticos en los términos de este Código en los medios de cobertura local, los mensa-jes alusivos a sus candidatos a presidente, diputados y senadores, sólo podrán transmitirse durante los períodos de campaña a que se refiere el artículo 190, párrafo 1, de este Código.

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Sistema de Radiodifusoras Culturales Indigenistas

(…)

13. En ningún caso, se permitirá la contratación de propaganda en radio y televisión en favor o en contra de algún partido político o can-didato por parte de terceros.

Artículo 190

1. Las campañas electorales de los partidos políticos se iniciarán a partir del día siguiente al de la sesión de registro de candidaturas para la elección respectiva, debiendo concluir tres días antes de cele-brarse la jornada electoral.

2. El día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales.

(…)

4. Durante los ocho días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, queda prohibido publicar o difundir por cualquier medio, los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las pre-ferencias electorales de los ciudadanos, quedando sujetos quienes lo hicieren, a las penas aplicables a aquellos que incurran en alguno de los tipos previstos y sancionados en el artículo 403 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

Comentarios y obligaciones

Así pues, en términos formales y oficiales, la inclusión de cualquier información propagandística de los partidos políticos, sus candida-tos, campañas o plataformas deberá ser a través de una indicación expresa del IFE y en los términos que presenta el Cofipe; las radios del SRCI no pueden ser objeto de presión alguna que las obligue a actuar fuera de este marco, ya que hacerlo podría representar motivo de sanción tanto para el medio como para el servidor público (delegado, director de la radio, locutor, etcétera).

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P R O C E S O S E L E C T O R A L E SObligaciones y recomendaciones para comunicadores

En regiones donde se prevén escenarios de fuerte presión política y electoral, será indispensable desarrollar una intensa campaña a través del medio y de carteles donde se difunda la legislación pertinente y que deslinde al SRCI de toda discrecionalidad.

Los directores deberán supervisar, orientar y capacitar a su personal, principalmente a los de noticiarios, en el manejo de la información política y electoral a fin de brindar información objetiva y equitativa del proceso.

Aun cuando en la revisión y análisis efectuado al Cofipe no se precisan las facultades de los Institutos y Consejos Estatales, ni se distingue la exclusividad del IFE para determinar los tiempos en elecciones locales, cualquier solicitud o requerimiento deberá ser consultado con la De-legación Estatal y con la Dirección de Comunicación Intercultural.

El respeto y cumplimiento de estas disposiciones deberá garantizar la institucionalidad del SRCI y brindar un adecuado marco para el cum-plimiento de nuestra misión de brindar información pertinente a los pueblos indígenas y sociedad en su conjunto.

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8. FISCALÍA ESPECIALIZADA PARA LA ATENCIÓN DE DELITOS ELECTORALES (FEPADE)

La Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales es el ór-gano de la Procuraduría General de la República (PGR) responsable de la pronta, expedita y debida procuración de justicia en lo relativo a delitos electorales federales. Su objetivo es atender de manera rápida y efi-ciente las denuncias que reciba sobre la comisión de delitos electorales para investigar y perseguir eficazmente a los probables responsables.

Además, la FEPADE debe informar a la población cuáles son los delitos y qué debe hacer el ciudadano cuando sepa que alguien los ha cometi-do. Para esta labor de difusión, la FEPADE ha firmado un convenio con la CDI a fin de que, a través del Sistema de Radiodifusoras Culturales Indigenistas y otros medios al alcance de la Comisión, se divulgue e informe a la población indígena sobre los delitos electorales.

La FEPADE goza de autonomía técnica con el único fin de ser confiable para todos los ciudadanos, partidos políticos, servidores públicos, et-cétera, es decir, está facultada para integrar y resolver las averiguacio-nes previas relacionadas con delitos electorales federales e intervenir en los procesos legales y juicios de amparo de su competencia, con entera independencia de las unidades centrales de la Procuraduría General de la República.

Es imparcial y carece de cualquier influencia externa. Por eso, las de-terminaciones de la Fiscalía no se encuentran sujetas a aprobación, revisión o corrección por parte de las unidades centrales de la PGR. Esto tiene como finalidad garantizar la independencia de las actuaciones de la Fiscalía.

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Sistema de Radiodifusoras Culturales Indigenistas

Si quieres realizar una denuncia u obtener mayor información sobre delitos electorales, comunícate a los teléfonos

53463103 en la ciudad de México,

al Fepadetel (01 800 833 7233)

o al correo electrónico [email protected]

También da a conocer estos teléfonos y correo electrónico a los radioescuchas

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9. ANEXO

Anexo1

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

TÍTULO TERCERO

CAPÍTULO PRIMERO

De las prerrogativas y acceso a la radio y televisión

Artículo 42

1. Los partidos políticos, al ejercer sus prerrogativas en radio y televi-sión, deberán difundir sus principios ideológicos, programas de acción y plataformas electorales.

Artículo 43

1. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos y la Co-misión de Radiodifusión del Instituto Federal Electoral, tendrán a su cargo la difusión de los programas de radio y televisión de los partidos políticos, así como el trámite de las aperturas de los tiempos corres-pondientes, en los términos de los artículos 44 al 47 de este Código.

2. La Comisión de Radiodifusión será presidida por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos. Cada uno de los partidos políticos tendrá derecho de acreditar ante la Comisión, un representante con facultades de decisión sobre la elaboración de los programas de su partido.

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Artículo 44

1. Del tiempo total que le corresponde al Estado en las frecuencias de radio y en los canales de televisión, cada partido político dis-frutará de 15 minutos mensuales en cada uno de estos medios de comunicación.

2. Los partidos políticos tendrán derecho, además del tiempo regular mensual a que se refiere el párrafo anterior, a participar conjuntamen-te en un programa especial que establecerá y coordinará la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, para ser transmitido por radio y televisión dos veces al mes.

3. Los partidos políticos utilizarán, por lo menos, la mitad del tiempo que les corresponda durante los procesos electorales para difundir el contenido de sus plataformas electorales.

4. Sin perjuicio de lo anterior, a solicitud de los partidos políticos podrán transmitirse programas en cobertura regional. Estos progra-mas no excederán de la mitad del tiempo asignado a cada partido para sus programas de cobertura nacional y se transmitirán además de éstos.

Artículo 45

1. Los partidos políticos harán uso de su tiempo mensual en dos pro-gramas semanales. El orden de presentación de los programas se hará mediante sorteos semestrales.

2. Los partidos políticos deberán presentar con la debida oportunidad a la Comisión de Radiodifusión los guiones técnicos para la producción de sus programas, que se realizarán en los lugares que para tal efecto disponga ésta.

3. La Comisión de Radiodifusión contará con los elementos humanos y técnicos suficientes para garantizar la calidad en la producción y la debida difusión de los mensajes de los partidos políticos.

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P R O C E S O S E L E C T O R A L E SObligaciones y recomendaciones para comunicadores

Artículo 46

1. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos deter-minará las fechas, los canales, las estaciones y los horarios de las transmisiones. Asimismo, tomará las previsiones necesarias para que la programación que corresponda a los partidos políticos tenga la de-bida difusión a través de la prensa de circulación nacional.

2. Los tiempos destinados a las transmisiones de los programas de los partidos políticos y del Instituto Federal Electoral, tendrán preferencia dentro de la programación general en el tiempo estatal en la radio y la televisión. Se cuidará que los mismos sean transmitidos en cobertu-ra nacional y los concesionarios los deberán transmitir en horarios de mayor audiencia.

3. La Dirección Ejecutiva gestionará el tiempo que sea necesario en la radio y la televisión para la difusión de las actividades del Instituto así como las de los partidos políticos.

Artículo 47

1. Los partidos políticos, durante las campañas electorales, a fin de difundir sus candidaturas, independientemente del tiempo previsto en el artículo 44 de este Código, tendrán derecho a las siguientes trans-misiones en radio y televisión:

a) En el proceso electoral en el que se elija Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el tiempo total de transmisión para todos los parti-dos políticos será de 250 horas en radio y 200 en televisión;

b) En los procesos electorales en que sólo se elija a integrantes del Congreso de la Unión, el tiempo de transmisión en radio y televisión corresponderá al 50% de los totales previstos en el inciso anterior; y

c) Durante el tiempo de las campañas electorales, adicionalmente al tiempo a que se refiere el inciso a) anterior, se adquirirán, por conducto del Instituto Federal Electoral para ponerlos a disposición de los partidos políticos y distribuirlos mensualmente, hasta 10,000 promocionales en radio y 400 en televisión, con duración de 20 segundos. En ningún caso el costo total de los promocionales excederá el 20% del financiamiento

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público que corresponda a los partidos políticos para las campañas en año de elección presidencial y el 12% cuando sólo se elija a integrantes del Congreso de la Unión. Los promocionales que no se utilicen durante el mes de que se trate, no podrán ser transmitidos con posterioridad.

2. Del tiempo de transmisión previsto en el inciso a), así como los pro-mocionales previstos en el inciso c) del párrafo 1 de este artículo, corres-ponderá a cada partido político sin representación en el Congreso de la Unión un 4% del total. El resto se distribuirá entre los partidos políticos con representación en el Congreso de la Unión conforme a lo previsto en el párrafo 3 de este artículo.

3. El tiempo de transmisión y el número de promocionales a que se re-fieren respectivamente, los incisos a) y c) del párrafo 1 de este artículo, se distribuirán entre los partidos con representación en el Congreso de la Unión, de la siguiente manera: el 30% en forma igualitaria, y el 70% restante en forma proporcional a su fuerza electoral.

4. La duración de los programas en radio y televisión para cada partido a que se refiere el inciso a) del párrafo 1 de este artículo, será de 15 mi-nutos, a petición de los partidos políticos, también podrán transmitirse programas de 5, 7.5 y 10 minutos del tiempo que les corresponda, conforme a la posibilidad técnica y horarios disponibles para las trans-misiones a que se refiere este artículo.

5. A fin de que los partidos políticos disfruten de la prerrogativa con-signada en el inciso c) del párrafo 1 de este artículo, para la adquisición y asignación de los promocionales en radio y televisión se utilizarán el o los catálogos a que se refieren los párrafos 2 y 3 del artículo 48.

6. La Secretaría Ejecutiva entregará los catálogos mencionados en el párrafo anterior a la Comisión de Radiodifusión, la que sorteará los tiempos, estaciones, canales y horarios que les correspondan a cada partido político atendiendo a lo dispuesto en los párrafos 2, 3 y 4 anteriores.

7. La Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral tomará los acuerdos pertinentes a fin de que el ejercicio de estas prerrogativas, en los procesos electorales extraordinarios, se realicen con las modalida-des de tiempos, coberturas, frecuencias radiales y canales de televisión,

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para los programas de los partidos políticos con contenidos regionales o locales. Este tiempo de transmisión de los partidos políticos no se computará con el utilizado en las emisiones del tiempo regular men-sual a que se refiere el artículo 44 de este Código.

Artículo 48

1. Es derecho exclusivo de los partidos políticos contratar tiempos en radio y televisión para difundir mensajes orientados a la obtención del voto durante las campañas electorales, conforme a las normas y pro-cedimientos que se establecen en el presente artículo. Los candidatos sólo podrán hacer uso de los tiempos que les asignen su partido po-lítico, o coalición, en su caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 59, párrafo 1 inciso c).

2. La Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral solicitará oportunamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes su intervención, a fin de que los concesionarios o permisionarios de ra-dio y televisión, tanto nacionales como de cada entidad federativa, le proporcionen un catálogo de horarios y sus tarifas correspondientes, disponibles para su contratación por los partidos políticos para dos periodos: el primero, del 1o. de febrero al 31 de marzo del año de la elección; y el segundo, del 1o. de abril y hasta tres días antes del seña-lado por este Código para la jornada electoral. Dichas tarifas no serán superiores a las de publicidad comercial.

3. La Secretaría Ejecutiva del Instituto, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, pondrá a disposición de los partidos políticos, en la primera sesión que realice el Consejo Gene-ral en la primera semana de noviembre del año anterior al de la elec-ción el primer catálogo de los tiempos, horarios, canales y estaciones disponibles. El segundo catálogo será proporcionado en la sesión que celebre el Consejo General correspondiente al mes de enero.

4. Los partidos políticos deberán comunicar por escrito a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, las estaciones, canales y horarios en los que tengan interés de contratar tiempos, conforme al primer catálogo que les fue proporcionado, a más tardar el 15 de diciembre del año anterior al de la elección, por lo que hace a la cam-paña de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y a más tardar

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el 31 de enero del año de la elección, para las campañas de senadores y diputados. Los partidos políticos deberán comunicar por escrito a la misma Dirección Ejecutiva, las estaciones, canales y horarios en los que tengan interés de contratar tiempos del segundo catálogo que les fue proporcionado, a más tardar el 28 de febrero del año de la elección por lo que hace a la campaña de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y a más tardar el 15 de marzo del mismo año para las cam-pañas de senadores y diputados.

5. En el evento de que dos o más partidos políticos manifiesten interés en contratar tiempos en un mismo canal o estación, en los mismos horarios, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, aplicará, en su caso, el procedimiento siguiente:

a) Se dividirá el tiempo total disponible para contratación del canal o estación en forma igualitaria entre el número de partidos políticos in-teresados en contratarlo; el resultante será el tiempo que cada partido político podrá contratar. Si hubiese tiempos sobrantes volverán a estar a disposición de los concesionarios o permisionarios y no podrán ser objeto de contratación posterior por los partidos políticos.

6. En el caso de que sólo un partido político manifieste interés por con-tratar tiempo en un canal o estación, podrá hacerlo hasta por el límite que los concesionarios o permisionarios hayan dado a conocer como el tiempo disponible para efectos de este artículo.

7. El reparto y asignación de los canales, estaciones y tiempos a contra-tar por cada partido político, del primer catálogo, deberá finalizar a más tardar el 15 de enero del año de la elección para la campaña de Presi-dente de los Estados Unidos Mexicanos y a más tardar el 28 de febrero del mismo año, para las campañas de senadores y diputados. Para el segundo catálogo, el reparto y asignación de los canales, estaciones y tiempos a contratar por cada partido político, para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados, deberá concluir el 15 de abril del mismo año.

8. Una vez concluido el procedimiento de reparto y asignación a que se refiere el párrafo anterior, el Instituto procederá, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, a dar a conocer los tiem-pos, canales y estaciones para cada uno de los partidos políticos, con el

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P R O C E S O S E L E C T O R A L E SObligaciones y recomendaciones para comunicadores

objeto de que lleven a cabo directamente la contratación respectiva. De igual manera, la propia Dirección Ejecutiva comunicará a cada uno de los concesionarios o permisionarios los tiempos y horarios que cada uno de los partidos políticos está autorizado a contratar con ellos.

9. En uso de los tiempos contratados por los partidos políticos en los términos de este Código en los medios de cobertura local, los mensa-jes alusivos a sus candidatos a presidente, diputados y senadores, sólo podrán transmitirse durante los períodos de campaña a que se refiere el artículo 190, párrafo 1, de este Código.

10. El Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos se reunirá a más tardar el 15 de diciembre del año anterior al de la elección, con la Comisión de Radiodifusión y la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión, para sugerir los lineamientos generales aplicables en sus noticieros respecto de la información o difusión de las activida-des de campaña de los partidos políticos.

11. En los años en que sólo se elija a los miembros de la Cámara de Diputados, únicamente se solicitará y utilizará el segundo catálogo de horarios, tiempos y tarifas a que se refieren los párrafos anteriores de este artículo.

12. La Comisión de Radiodifusión realizará monitoreos muestrales de los tiempos de transmisión sobre las campañas de los partidos políticos en los espacios noticiosos de los medios de comunicación, para infor-mar al Consejo General.

13. En ningún caso, se permitirá la contratación de propaganda en radio y televisión en favor o en contra de algún partido político o can-didato por parte de terceros.

14. La Secretaría Ejecutiva del Instituto, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, solicitará a los medios impresos los catálogos de sus tarifas, y los que reciba los pondrá a disposición de los partidos políticos, en las mismas fechas previstas para la entrega de los catálogos de radio y televisión previstas en el párrafo 3 de este artículo.

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Sistema de Radiodifusoras Culturales Indigenistas. Procesos electorales. Obligacionesy recomendaciones para comunicadores se terminó de imprimir en diciembre de 2005

en los talleres de Impresora y Encuadernadora Progreso, S.A. de C.V.,San Lorenzo Tezonco 244, Col. Paraje San Juan, Deleg. Iztapalapa, C.P. 09830, México, D.F.

El tiraje fue de 500 ejemplares.

Las tareas de composición tipográfica, diagramación y cuidado de la ediciónestuvieron a cargo de la Coordinación Editorial de la CDI.