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NUEVO REGLAMENTO DE A.T. (R.D. 337/2014) PUESTA EN MARCHA DE LA INSTALACIÓN

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NUEVO REGLAMENTO DE A.T. (R.D. 337/2014)

PUESTA EN MARCHA DE LA INSTALACIÓN

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Verificálitas Oca Instalaciones acreditada por ENAC como OCI con nº.- OC-I/323

Y EICI por la Comunidad de Madrid a través del R.D. 111/1994, de 3 de Noviembre

Campos de Actuación Autorizados:

• Baja Tensión (OCA/ EICI)

• Alta Tensión (OCA)

• Protección Contra Incendios en establecimientos industriales y no Industriales (OCA/ EICI)

• Instalaciones Térmicas en los edificios / RITE (OCA/ EICI)

• Equipos a presión (OCA/ EICI)

• Grúas Torre y Autopropulsadas (OCA)

• APQ –Almacenamiento de Productos Químicos (OCA)

• Gases Combustibles (OCA)

Verificálitas es también ECU, Entidad Colaboradora Urbanística del Ayto. Madrid, para tramitación de Licencias y declaraciones responsables.

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CONCEPTOS GENERALES DEL REGLAMENTO

• Artículo 2. Ámbito de aplicación.

• El reglamento se aplicará:

a) a las nuevas instalaciones, a sus modificaciones y a sus ampliaciones.

b) a las instalaciones existentes que sean objeto de modificaciones, afectando las

disposiciones de este reglamento exclusivamente a la parte de instalación modificada.

c) a las instalaciones existentes, en lo referente al régimen de inspecciones

d) a las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor, cuando a juicio del órgano

Competente de la Comunidad Autónoma.

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Artículo 6. Cumplimiento de las prescripciones y excepciones.

2. Las prescripciones establecidas en el presente reglamento tendrán la condición de mínimos obligatorios, en el sentido de lo

indicado por el artículo 12.5 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

3. La Administración pública competente, en atención a situaciones objetivas excepcionales y a solicitud de parte interesada, podrá

aceptar, mediante resolución motivada relativa al caso de que se trate, soluciones diferentes a las contenidas en el presente

reglamento, cuando impliquen un nivel de seguridad equivalente.

Artículo 8. Normas de obligado cumplimiento

1. Las ITCs establecen el cumplimiento obligatorio de normas UNE

(Normas posteriores son válidas si no modifican de forma esencial la anterior)

Artículo 12. Proyecto de las instalaciones.

1. Será obligatoria la presentación de proyecto suscrito por técnico titulado competente

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Artículo 9. Accidentes.

Cuando se produzca un accidente o una anomalía en el funcionamiento de una instalación que ocasione víctimas, daños a

terceros o situaciones de riesgo, y además de las comunicaciones previstas en la legislación laboral, el propietario de la

instalación deberá redactar un informe descriptivo y presentarlo antes de 3 Meses al OTC.

Artículo 14.

Las entidades de transporte y distribución de energía eléctrica podrán proponer especificaciones particulares

para sus instalaciones o para aquéllas de los clientes que les vayan a ser cedidas.

Artículo 15.

Éste artículo dota de CAPACIDAD TÉCNICA a las Distribuidoras para ejecutar o mantener

las instalaciones de su propiedad.

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Artículo 16. Documentación y puesta en servicio de las instalaciones propiedad

de las Compañía Distribuidoras.

- La construcción, ampliación, modificación y explotación de sus instalaciones se condiciona al RD 1955/2000 (En aquellas no declaradas de

utilidad pública, no hace falta información pública)

- Se responsabilizan de la ejecución de sus instalaciones.

- Documentación: Solo Proyecto y Certificado Final de Obra.

Artículo 17.

- Mantenimiento, verificaciones periódicas e inspecciones

- Las Compañías Distribuidoras se responsabilizarán del mantenimiento y verificación periódica de las instalaciones de su propiedad y

de aquéllas que les sean cedidas.

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INSTALACIONES DE ABONADO

Artículo 18. Empresas instaladoras para instalaciones de alta tensión.

Las instalaciones eléctricas de alta tensión se ejecutarán por empresas instaladoras que reúnan los requisitos y condiciones establecidos en la

ITC-RAT 21 y hayan presentado la correspondiente declaración responsable de inicio de actividad según lo prescrito en el apartado 5 de dicha ITC.

Artículo 19. Explotación y mantenimiento de instalaciones privadas que forman

parte de instalaciones de transporte o distribución de energía eléctrica.

En el caso de que la instalación privada esté integrada en un conjunto que incorpore otros elementos de

maniobra de la red, propiedad de entidades de transporte o distribución de energía eléctrica, se establecerá un

acuerdo escrito en el que fijen las responsabilidades de explotación y mantenimiento entre los titulares de

las instalaciones.

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Artículo 21. Inspecciones periódicas de las instalaciones.

- Para alcanzar los objetivos señalados en el artículo 1 de este reglamento, en relación con la seguridad, se efectuarán

inspecciones periódicas de las instalaciones.

- Estas inspecciones se realizarán cada tres años, pudiéndose establecer condiciones especiales en las ITC´s de este reglamento.

Se realizarán por Organismos de Control Habilitados.

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• Se ha publicado una guía Técnica de aplicación de la ITC-RAT 23

2. RESUMEN DE VERIFICACIONES E INSPECCIONES

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• a) Medidas de las tensiones de paso y contacto, con la particularidad de que en las instalaciones de tercera categoría, se podrá aplicar lo

indicado en la ITC-RAT 13.

• b) Verificación de las distancias mínimas de aislamiento en aire entre partes en tensión y entre éstas y tierra, siempre que no se hayan

realizado previamente ensayos de aislamiento según lo establecido en la ITC-RAT 12.

• c) Para instalaciones de tensión igual o superior a 220 kV, verificación del estado del aislamiento y en particular de la rigidez dieléctrica de los

aislantes líquidos.

• d) Verificación visual y ensayos funcionales del equipo eléctrico y de partes de la instalación.

• e) Pruebas funcionales de los relés de protección y de los enclavamientos montados en obra.

• f)Comprobación de que existen el esquema unifilar de la instalación y los manuales con instrucciones de operación y mantenimiento de los

equipos y materiales.

2.1 MEDIDAS A REALIZAR A LA PUESTA EN SERVICIO

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• Al finalizar la instalación, la empresa instaladora realizará las verificaciones contando para ello con el director

de obra a fin de comprobar su correcta ejecución.

• Cuando se realicen ensayos o medidas de verificación la empresa instaladora podrá usar equipos propios o

en su caso ajenos, siempre que garantice su correcto estado de calibración.

• En la Comunidad de Madrid, existe el Decreto 70/2010, de 7 de Octubre, que regula la puesta en

marcha de las instalaciones de Alta Tensión, y en el cual se indica que la inspección inicial se

hará por Organismo de Control. Todo lo anterior, es para aquellas Comunidades que no lo tengan

regulado.

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3. EQUIPOS DE MEDIDA QUE DEBEN TENER LOS INSTALADORES

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4. MEDIDAS A REALIZAR POR INSTALADORES Y OCA´S ≤30kV (1/2)

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MEDIDAS A REALIZAR POR INSTALADORES Y OCA´S ≤30kV ≤30kV (2/2)

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• En el nuevo RAT se incluye una nueva medida simulando el calzado de una persona, insertando una resistencia en

serie de 2000 Ohmios + 1000 Ohmios(Cuerpo humano).

• Inspecciones Iniciales: Se podrán sustituir por medidas de resistencia de puesta a tierra siempre que se haya

establecido la correlación entra ambas, dicha correlación se haya comprobado en la práctica(Metodo UNESA en

Proyecto), y esté admitido por el Órgano territorial competente.

• Inspecciones Periódicas: Se realizarán cuando se produzcan cambios en la instalación que puedan afectar a su valor,

por ejemplo por presencia de nuevos elementos metálicos accesibles desde el exterior de un centro de

transformación o por disminución de la resistividad superficial del terreno, debido por ejemplo al ajardinamiento de la

instalación.

5. MEDICIONES DE PASO Y CONTACTO (Novedades)

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• Documentación:

• En inspecciones iniciales, se deben entregar los marcados CE de cada uno de los componentes del centro.

• No tendrán consideración de ampliaciones ni modificaciones y por tanto no precisarán de las autorizaciones previstas en la Ley

24/2013, de 26 de diciembre ni presentación de Proyecto Técnico los siguientes trabajos:

• a) Los trabajos que no provoquen obras o instalaciones nuevas o un cambio sustancial en las características técnicas de la

instalación, (por ejemplo, sustituir cables o conductores, aparamenta o relés por otros de similares características).

• b) La colocación de fusibles, aparamenta o relés, en espacios, celdas o cabinas vacías previstas y preparadas inicialmente para

realizar la ampliación.

• c) Los trabajos de reparación, ampliación o adecuación que afectan solamente a los circuitos de medida, mando,

señalización o protección, o a los aparatos asociados correspondientes.

• d) Los trabajos de reparación, ampliación o adecuación que afecten solamente a los servicios auxiliares de baja tensión de la

instalación de alta tensión.

• e) La sustitución de aparatos, máquinas o elementos por otros de características técnicas similares.

6. NUEVOS PUNTOS INSPECCIONABLES, RESPECTO AL ANTIGUO REGLAMENTO (1/6)

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Documentación:

• El proyecto debe estar visado obligatoriamente.(Según el RD 1000/2010 , Artículo 2). una instalación de alta tensión es

una construcción fija hecha con materiales resistentes para otros usos(Solo los no prefabricados).

• No será necesario conservar la documentación en la propia instalación si se justifica frente al inspector, que esa

documentación es de fácil acceso para el personal técnico encargado de la instalación.(las instrucciones de operación y el

libro de instrucciones de control y mantenimiento).

• Justificación por parte del proyectista, que el ruido generado por las instalaciones se ajusten a los niveles de calidad

acústica establecidos en RD 1367/2007.

• Justificación por parte del proyectista que los campos electromagnético no superen los límites establecidos en el RD

1066/2001.

6. NUEVOS PUNTOS INSPECCIONABLES, RESPECTO AL ANTIGUO REGLAMENTO(2/6)

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Instalación:

• Conductor de tierra, incluyen como equivalente el conductor de 50 en acero y 35 mm2 en aluminio.

• En un CT de Hormigón armado o en masa, ladrillo o mampostería las puertas, ventanas, escaleras,

tapas y registros, podrán no conectarse a tierra y dejarse aisladas del mismo, siempre que en el diseño

de la instalación se adopten medidas necesarias para evitar la puesta a tensión de éstos elementos

por causa de un defecto o avería. Se debe justificar por parte del proyectista o por el fabricante, en caso

de ser prefabricado (Cumplir la norma UNE-EN 62271-202).

• En centros de transformación subterráneos, dada la dificultad que presenta la separación eléctrica entre

la escalera y su tapa de acceso, es necesario disponer ambos elementos en las mismas condiciones

de puesta a tierra, bien aislados de la instalación de tierra general, o bien conectados a dicha

instalación.

6. NUEVOS PUNTOS INSPECCIONABLES, RESPECTO AL ANTIGUO REGLAMENTO(3/6)

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Instalación:

• El valor de resistencia elevado, del electrodo de puesta a tierra general del CT, no supone defecto alguno en la instalación siempre que se cumplan con los requisitos de tensiones de paso y contacto.

• Se debe comprobar la continuidad del circuito de tierra.

• Vallas y cercas metálicas

• Para su puesta a tierra pueden adoptarse diversas soluciones en función de las dimensiones de la instalación y características del terreno:

• a) Pueden ser incluidas dentro de la instalación de tierra general y ser conectadas a ellas.

• b) Pueden situarse distantes de la instalación de tierra general y conectarse a una instalación de tierra separada o independiente.

• c) Pueden situarse distantes de la instalación de tierra general y no necesitar instalación de tierra para mantener los valores fijados para las tensiones de paso y contacto.

6. NUEVOS PUNTOS INSPECCIONABLES, RESPECTO AL ANTIGUO REGLAMENTO(4/6)

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Instalación(campos electromagnéticos):

• Cuando los CT se encuentran ubicados en edificios habitables o anexos a los mismos, se deberán observar las siguientes condiciones de

diseño:

• a) Las entradas y salidas al centro de transformación de la red de alta tensión se efectuarán por el suelo y adoptarán preferentemente

la disposición en triángulo y formando ternas, o en atención a las circunstancias particulares del caso, aquella que el proyectista justifique

que minimiza la generación de campos magnéticos.

• b) La red de baja tensión se diseñará con el criterio anterior.

• c) Se procurará que las interconexiones sean lo más cortas posibles y se diseñarán evitando paredes y techos colindantes con viviendas.

• d) No se ubicarán cuadros de baja tensión sobre paredes medianeras con locales habitables y se procurará que el lado de conexión de

baja tensión del transformador quede lo más alejado lo más posible de estos locales.

• e) En el caso que por razones constructivas no se pudieran cumplir alguno de estos condicionantes de diseño, se adoptarán medidas

adicionales para minimizar dichos valores.

6. NUEVOS PUNTOS INSPECCIONABLES, RESPECTO AL ANTIGUO REGLAMENTO(5/6)

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Instalación:

• Los elementos en tensión no protegidos que se encuentren sobre los pasillos están a una altura mínima "h" sobre el suelo,

medida en centímetros e igual a:

h = 250(antes 230) + d

INSTALACIONES SOBRE APOYO O AL PIE DE APOYO: Se eliminan apoyos de madera

6. NUEVOS PUNTOS INSPECCIONABLES, RESPECTO AL ANTIGUO REGLAMENTO(6/6)

Tensión nominal de la instalación kV ≤ ≤20

“d” en cm. 22

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Muchas gracias por su atención

Verificálitas Oca Instalaciones

Doctor Fleming, 51 -28036 Madrid-

: [email protected]

: 91 350 28 93

Director Técnico.- Manuel Cabrera Torralvo

Director de Operaciones.- Ramón Vázquez-Graña

www.verificalitasoca.es