nueva ley de protección civil nov 2014

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Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 27 DE NOVIEMBRE DE 2014 No. 1995 Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Jefatura de Gobierno Decreto por el que se expide la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal 4 Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal 58 Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades Aviso por el que se dan a conocer los Lineamientos Específicos para acceder al Componente Cultivo Nativo Maíz, del Programa de Desarrollo Agropecuario y Rural en la Ciudad de México, bajo la modalidad de demanda 61 Aviso por el que se da a conocer la Convocatoria 2014 del Programa de Desarrollo Agropecuario y Rural en la Ciudad de México, denominada “Apoyo a Cultivos Nativos Componente de Maíz 2014, Ciclo Agrícola 2015 para la Zona Rural de la Ciudad de México” 64 Delegación Gustavo A. Madero Aviso por el que se da a conocer el Manual Administrativo de la Delegación Gustavo A. Madero en su parte de Procedimientos con Número de Registro MA-307-12/12 69 Sistema de Transporte Colectivo Aviso por el que se da a conocer la actualización al Manual Administrativo del Sistema de Transporte Colectivo en su parte de Organización “Manual de Organización Institucional” con Número de Registro MA-10DME-20/07 70 Continúa en la Pág. 2

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la ley de protección civil actualizada

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  • rgano de Difusin del Gobierno del Distrito Federal

    DCIMA SPTIMA POCA 27 DE NOVIEMBRE DE 2014 No. 1995

    N D I C E

    ADMINISTRACIN PBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

    Jefatura de Gobierno

    Decreto por el que se expide la Ley del Sistema de Proteccin Civil del Distrito Federal 4

    Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley de Justicia para Adolescentes para el

    Distrito Federal 58

    Secretara de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades

    Aviso por el que se dan a conocer los Lineamientos Especficos para acceder al Componente Cultivo Nativo

    Maz, del Programa de Desarrollo Agropecuario y Rural en la Ciudad de Mxico, bajo la modalidad de demanda 61

    Aviso por el que se da a conocer la Convocatoria 2014 del Programa de Desarrollo Agropecuario y Rural en la

    Ciudad de Mxico, denominada Apoyo a Cultivos Nativos Componente de Maz 2014, Ciclo Agrcola 2015 para la Zona Rural de la Ciudad de Mxico 64

    Delegacin Gustavo A. Madero

    Aviso por el que se da a conocer el Manual Administrativo de la Delegacin Gustavo A. Madero en su parte de

    Procedimientos con Nmero de Registro MA-307-12/12 69

    Sistema de Transporte Colectivo

    Aviso por el que se da a conocer la actualizacin al Manual Administrativo del Sistema de Transporte Colectivo

    en su parte de Organizacin Manual de Organizacin Institucional con Nmero de Registro MA-10DME-20/07 70

    Contina en la Pg. 2

  • 22

    2 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 27 de Noviembre de 2014

    ndice

    Viene de la Pg. 1

    Auditora Superior de la Ciudad de Mxico

    Acuerdo por el que se modifican los Sistemas de Datos Personales de la Auditora Superior de la Ciudad de

    Mxico 334

    Tribunal Electoral del Distrito Federal

    Decreto por el que se modifica el Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Distrito Federal 338

    CONVOCATORIAS DE LICITACIN Y FALLOS

    Instituto Local de la Infraestructura Fsica Educativa del Distrito Federal.- Nota aclaratoria a la

    Convocatoria 004/2014 con referencia a la Licitacin Nmero LPN-ILIFEDF/EP-02/2014 publicada en la Gaceta

    Oficial del Distrito Federal el 13 de noviembre de 2014 340

    SECCIN DE AVISOS

    Takeda Mexico Employee Leasing Company, S.A. de C.V. 342

    B&G International, S.A. de C.V. 343

    Renovadora de Colchones, S.A. de C.V. 344

    Prologis Fondo Logstico 5, S. de R.L. de C.V. 345

    Puentes, Terraceras y Maquinaria, S.A. de C.V. 349

    Isac, Distribuidora y Comercializadora, S.A. de C.V. 350

    Provokers, S.A. de C.V. 351

    Spater, S.A. de C.V. 352

    Qumica Amtex, S.A. de C.V. 352

    Industrias VZ, S.A. de C.V. 353

    Galileo Centro de Estudios Profesionales Mxico, S.A. de C.V. 353

    Luga Esro Tecnologa y Solucin, S.A. de C.V. 354

    Centro Autorizado de Distribucin de Aluminio, S.A. de C.V. 354

    Grupo Planeta, S.A. de C.V. 355

    Centro Autorizado de Distribucin de Vidrio, S.A. de C.V. 355

    Millensa, S.A. de C.V. 356

    Servicios Administrativos Constantes, S.A. de C.V. 356

    Vitta Fruit Alimentos, S.A. de C.V. 357

    Construinmuebles Rodrguez, S.A. de C.V. 357

    Blancos Texcoco, S.A. de C.V. 358

    Servicios Orsheli, S.A. de C.V. 359

    Grupo Industrial Roti, S.A. de C.V. 359

    Servicios Clara, S.A. de C.V. 360

    Servicios Jamson, S.A. de C.V. 360

    Mitel Incorporated Mxico, S.A. de C.V. 361

    Aviso 363

  • 27 de Noviembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3

  • 44

    4 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 27 de Noviembre de 2014

    ADMINISTRACIN PBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

    JEFATURA DE GOBIERNO

    DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIN CIVIL DEL

    DISTRITO FEDERAL.

    (Al margen superior un escudo que dice: CIUDAD DE MXICO.- Decidiendo Juntos)

    MIGUEL NGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:

    Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VI Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente

    D E C R E T O

    (Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA

    LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- VI LEGISLATURA)

    ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

    VI LEGISLATURA.

    D E C R E T A

    DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL.

    ARTCULO NICO.- Se expide la Ley del Sistema de Proteccin Civil del Distrito Federal para quedar como sigue:

    LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

    TTULO PRIMERO

    DISPOSICIONES PRELIMINARES

    Artculo 1. La presente Ley es de orden pblico e inters general y tiene por objeto regular la integracin, organizacin,

    coordinacin y funcionamiento del Sistema de Proteccin Civil del Distrito Federal, as como establecer las obligaciones del

    gobierno y los derechos y obligaciones de los particulares, en la aplicacin de los mecanismos y medidas de prevencin, auxilio y

    recuperacin para la salvaguarda de las personas, sus bienes, el entorno y el funcionamiento de los servicios vitales y sistemas

    estratgicos ante la eventualidad de una emergencia, siniestro o desastre.

    Artculo 2. La funcin de proteccin civil est a cargo del Sistema de Proteccin Civil del Distrito Federal, y tiene como fin

    primordial salvaguardar la vida, bienes y entorno de la poblacin, as como mitigar los efectos destructivos que los fenmenos

    perturbadores pueden ocasionar a la estructura de los servicios vitales y los sistemas estratgicos de la Ciudad de Mxico.

    Artculo 3. El Sistema de Proteccin Civil contar para su funcionamiento y operacin con las instancias, instrumentos, polticas,

    acciones y servicios necesarios para velar por el cumplimiento de los fines de la materia.

    Artculo 4. El funcionamiento del Sistema de Proteccin Civil, as como la aplicacin de la presente Ley, su Reglamento, la

    aplicacin de los Programas y lineamientos de la materia, corresponde al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a la Secretara de

    Proteccin Civil, al Titular del Centro de Evaluacin, Formacin y Capacitacin de Proteccin Civil y a las Delegaciones, en su

    respectivo mbito de competencia y por conducto de las autoridades que determine la Ley Orgnica de la Administracin Pblica

    del Distrito Federal, su Reglamento y esta Ley, en un marco de coordinacin y respeto de sus atribuciones.

    Artculo 5. Las acciones operativas a que hace referencia la Ley, se consideran urgentes y prioritarias; siendo obligacin y

    responsabilidad del Sistema de Proteccin Civil, a travs de los rganos designados para tal efecto: ejecutar, vigilar, evaluar y en

    su caso sancionar el incumplimiento.

  • 27 de Noviembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5

    Artculo 6. Las polticas de la materia de proteccin civil, se ajustarn a los lineamientos establecidos en el Programa General de

    Proteccin Civil y al Programa Nacional de Proteccin Civil, privilegiarn las acciones de prevencin, mitigacin y preparacin de

    los habitantes del Distrito Federal haciendo nfasis en la difusin y capacitacin de la poblacin en lo correspondiente a las

    medidas de prevencin, as como la realizacin de obras de mitigacin para hacer frente a los fenmenos perturbadores que

    generen un riesgo, priorizando las zonas de mayor vulnerabilidad establecidas en los instrumentos de diagnstico.

    Artculo 7. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

    I. Afectados de primer nivel: Son aquellas personas que sufren directamente afectacin en su persona, bienes y entorno;

    II. Afectados de segundo nivel: Familiares y personas cercanas a los afectados de primer nivel, incluidos el personal de proteccin civil y cuerpos de emergencia que sufran directamente afectacin en su persona, sus bienes y su entorno;

    III. Alerta Temprana: Es la identificacin y evaluacin oportuna del surgimiento de nuevas amenazas.

    IV. Atlas Delegacional de Peligros y Riesgos: El Atlas de Peligros y Riesgos de cada una de las Delegaciones, que integran el sistema de informacin que identifica los diferentes riesgos a que est expuesta la poblacin, sus bienes y entorno, as como

    los servicios vitales y los sistemas estratgicos establecidos en la demarcacin;

    V. Atlas de Peligros y Riesgos: El Atlas de Peligros y Riesgos del Distrito Federal, instrumento de diagnstico que conjunta la informacin de los Atlas Delegacionales para integrar, a travs de bases de datos de informacin geogrfica y

    herramientas para el anlisis, el sistema de informacin que identifica los diferentes riesgos a que est expuesta la

    poblacin, los bienes y entorno, as como los servicios vitales y los sistemas estratgicos del Distrito Federal;

    VI. Auxilio: Conjunto de actividades de ayuda y apoyo destinadas primordialmente a salvaguardar la vida, la salud y la integridad fsica de las personas, la proteccin de los bienes de la poblacin y de la planta productiva; as como la

    preservacin de los servicios pblicos ante la presencia de fenmenos naturales o antropognicos que ocasionen una o ms

    emergencias o desastres; corresponde al segundo subprograma de todos los programas de proteccin civil y deber

    contemplar los procedimientos de actuacin por todas las personas que realicen acciones para salvar vidas, proteger bienes,

    proteger informacin y dar continuidad a los servicios vitales y sistemas estratgicos de la Ciudad;

    VII. Brigadas: Grupos de brigadistas capacitados, equipados y coordinados por las autoridades, los responsables o administradores, que aplican sus conocimientos para implementar las medidas de proteccin civil en un lugar determinado;

    VIII. Brigadista: Persona fsica que desarrolla actividades de prevencin, mitigacin, preparacin, auxilio, rehabilitacin, restablecimiento y reconstruccin que cuenta con capacitacin y certificacin de la autoridad competente para realizar

    dichas tareas;

    IX. Brigadistas Comunitarios: Son las personas organizadas, preparadas y capacitadas por la autoridad o por medios propios en materias afines a la Proteccin Civil, registradas en la red de brigadistas comunitarios, en coordinacin con las Unidades

    de Proteccin Civil Delegacionales o la Secretara;

    X. Capacitacin: Conjunto de procesos organizados dirigidos a iniciar, prolongar y complementar los conocimientos de los operativos, coadyuvantes y destinatarios del Sistema de Proteccin Civil mediante la generacin de conocimientos, el

    desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes, con el fin de incrementar la capacidad individual y colectiva para

    contribuir al cumplimiento de los fines de la proteccin civil, a la mejor prestacin de servicios a la comunidad, al eficaz

    desempeo del cargo y al desarrollo personal integral;

    XI. Carta de Corresponsabilidad: Documento expedido por el tercero acreditado que elabora un Programa Interno o Especial de Proteccin Civil, para solicitar su aprobacin y revalidacin, en el que se responsabiliza solidariamente, con la persona

    fsica o moral que solicit su elaboracin, del funcionamiento y aplicacin del programa elaborado;

    XII. Carta de Responsabilidad: Documento expedido por los obligados a contar con un Programa Interno o Especial de Proteccin Civil, en la que se obligan a cumplir con las actividades establecidas en dichos programas, responsabilizndose

    en caso de incumplimiento;

    XIII. Centro Operativo del Distrito Federal: Puesto de mando donde operar el comit de emergencias, para el anlisis, manejo de informacin, coordinacin de acciones y toma de decisiones;

  • 66

    6 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 27 de Noviembre de 2014

    XIV. Centros Regionales Operativos del Distrito Federal: Centros de comunicaciones y operaciones mviles que coordina la Secretara en atencin a contingencias, emergencias o desastres, que se ubicarn acorde a las necesidades y requerimientos

    de la emergencia utilizando el Atlas y Peligros de Riesgo del Distrito Federal;

    XV. Consejo Delegacional: El Consejo de Proteccin Civil Delegacional. rgano asesor del Sistema de Proteccin Civil que coordina a las autoridades delegacionales, a representantes del Gobierno del Distrito Federal y de la sociedad civil para

    velar por la operacin de proteccin civil y sus objetivos en el mbito delegacional;

    XVI. Consejo de Proteccin Civil: El Consejo de Proteccin Civil del Distrito Federal, mximo rgano asesor del Sistema de Proteccin Civil del Distrito Federal, integrado de forma multidisciplinaria e interinstitucional con autoridades del Distrito

    Federal, con la participacin de organizaciones civiles e instituciones cientficas, acadmicas y profesionales, para velar por

    la operacin de Proteccin Civil y sus objetivos en el Distrito Federal;

    XVII. Comit de ayuda mutua: Son aquellas brigadas que se constituyen de manera voluntaria y bajo convenios de colaboracin entre la poblacin vecinal, los dueos, administradores, gerentes y o directores de industrias para realizar acciones

    conjuntas de atencin de emergencias;

    XVIII. Comit de Emergencias: Al Comit de Emergencias de Proteccin Civil del Distrito Federal, rgano encargado de la coordinacin de acciones y toma de decisiones en situaciones de emergencia y desastre ocasionadas por la ocurrencia de

    fenmenos perturbadores, activado a travs de la declaratoria de emergencia o la declaratoria de desastre;

    XIX. Comit de Usuarios del Subsuelo: rgano consultivo, de apoyo y de coordinacin interinstitucional en materia de Proteccin Civil entre el Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la Secretara de Proteccin Civil, las dependencias

    y entidades de la Administracin Pblica del Distrito Federal y Federal, as como de la iniciativa privada; responsables de

    la operacin de los servicios vitales y sistemas estratgicos que se alojan en el subsuelo del Distrito Federal.

    XX. Crisis: Es la combinacin de situaciones de riesgo y condiciones de vulnerabilidad, que ocurren a una o varias personas, incidiendo en sus actividades cotidianas, que rebasan su capacidad de atencin, requiriendo de apoyo externo;

    XXI. Declaratoria de Desastre: Acto mediante el cual el Gobierno del Distrito Federal, reconoce que uno o varios fenmenos perturbadores han causado daos que rebasan la capacidad de recuperacin de las Delegaciones;

    XXII. Declaratoria de Emergencia: Reconocimiento por parte del Gobierno del Distrito Federal de que existe riesgo inminente a que ocurra un desastre que ponga en riesgo la vida humana, el patrimonio de la poblacin, los servicios vitales o los

    servicios estratgicos; por lo que la actuacin expedita del Sistema de Proteccin Civil se vuelve esencial para evitar la

    ocurrencia;

    XXIII. Delegaciones: Se refiere a los rganos poltico administrativos del Distrito Federal;

    XXIV. Desastre: Situacin en la que la poblacin de una o ms Delegaciones, sufre daos no resarcibles o controlables por una sola delegacin, derivado del impacto de un fenmeno perturbador que provoca el menoscabo de vidas, bienes o entorno,

    causando afectaciones en el ambiente, en la estructura productiva, en infraestructura de los servicios vitales o los sistemas

    estratgicos de la Ciudad que impiden el funcionamiento de los sistemas de subsistencia de manera tal que se alteran las

    condiciones ordinarias de vida y se pone en riesgo la estructura social, la paz pblica y el orden social;

    XXV. Donativo: Aportacin en especie o monetaria, nacionales o internacionales que realizan personas fsicas o morales en los centros de acopio autorizados o a travs de instituciones bancarias para la ayuda de la poblacin, en caso de emergencia o

    desastre;

    XXVI. Emergencia: Situacin anormal generada por la inminencia o la presencia de un fenmeno perturbador que altera o pone en peligro la continuidad de las condiciones ordinarias de vida de la poblacin o el funcionamiento normal de los servicios

    vitales o los sistemas estratgicos y que de no atenderse puede generar un desastre;

    XXVII. Evacuacin: Medida de seguridad que consiste en el alejamiento de la poblacin de la zona de peligro, en la cual debe preverse la colaboracin de la poblacin, de manera individual o en grupos, considerando, entre otros aspectos, el

    desarrollo de las misiones de salvamento, socorro y asistencia social; los medios, los itinerarios y las zonas de

    concentracin y destino, la documentacin del transporte para los nios; las instrucciones sobre el equipo familiar; adems

    del esquema de regreso a sus hogares una vez superada la situacin de emergencia;

  • 27 de Noviembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7

    XXVIII. FADE: Fondo de Atencin a Desastres y Emergencias, instrumento operado por el Gobierno del Distrito Federal, activado mediante las declaratorias de emergencia y desastre, en los trminos de esta ley y las Reglas de Operacin para el

    otorgamiento de suministros de auxilio y asistencia por la ocurrencia de fenmenos perturbadores y la recuperacin de los

    daos causados por los mismos;

    XXIX. Fenmenos Perturbadores: Fenmenos de carcter geolgico, hidrometeorolgico, qumico-tecnolgico, sanitario-ecolgico, antropognico o socio-organizativo que producen un riesgo que implica la posibilidad de generar una o ms

    emergencias o desastres;

    XXX. Fenmeno Antropognico: Agente perturbador producido por la actividad humana;

    XXXI. Fenmeno Geolgico: Agente de carcter natural, catalogado como fenmeno perturbador, que tiene como causa las acciones y movimientos de la corteza terrestre;

    XXXII. Fenmeno Hidrometeorolgico: Agente de carcter natural, catalogado como fenmeno perturbador, que se genera por el impacto de situaciones atmosfricas;

    XXXIII. Fenmeno Qumico-Tecnolgico: Agente de carcter natural o antropognico, catalogado como fenmeno perturbador, que se genera por la accin de sustancias derivadas de la accin molecular o nuclear;

    XXXIV. Fenmeno sanitario-ecolgico: Agente de carcter natural o antropognico, catalogado como fenmeno perturbador que se genera por la accin patgena de agentes biolgicos que atacan a la poblacin, causando la alteracin de su salud;

    XXXV. Fenmeno socio-organizativo: Agente de carcter antropognico, catalogado como fenmeno perturbador, que se genera por la interaccin de los individuos con otros y/o el entorno, motivado por errores humanos o acciones premeditadas, que se

    dan en el marco de grandes concentraciones o movimientos masivos de poblacin;

    XXXVI. Fideicomiso del FADE: Instrumento que se integra con los recursos presupuestales remanentes, provenientes de los ejercicios financieros anuales del FADE;

    XXXVII. FIPDE: Fideicomiso Preventivo de Desastres, instrumento financiero operado por el Gobierno del Distrito Federal, a travs de la reglamentacin expedida, con la finalidad de realizar acciones preventivas de carcter urgente, surgidas de momento a

    momento, para evitar afectaciones a la vida y patrimonio de la poblacin o la estructura de la Ciudad ante la inminente

    ocurrencia de fenmenos perturbadores;

    XXXVIII. FOPDE: Fondo de Prevencin de Desastres, instrumento financiero operado por el Gobierno del Distrito Federal, a travs de la reglamentacin expedida, con la finalidad de realizar acciones programadas de carcter preventivo para mitigar los

    efectos causados por la posible ocurrencia de fenmenos perturbadores;

    XXXIX. Gestin Integral de Riesgos: Conjunto de acciones encaminadas a la identificacin, anlisis, evaluacin, control y reduccin de los riesgos, atendiendo a su origen multifactorial, que involucra a los tres niveles de Gobierno, as como a los

    sectores de la sociedad, facilitando la realizacin de acciones dirigidas a la creacin e implementacin de polticas pblicas,

    estrategias y procedimientos integrados que permitan un desarrollo sostenible y a su vez, combatan las causas estructurales

    de desastre y fortalezcan las capacidades de resiliencia o resistencia de la sociedad. Involucra las etapas de: identificacin

    de los riesgos y/o su proceso de formacin, previsin, prevencin, mitigacin, preparacin, auxilio, recuperacin y

    reconstruccin;

    XL. Grupos Voluntarios: Son aquellas personas fsicas o morales, acreditadas ante la Secretara de Proteccin Civil, que cuentan con personal, conocimientos, experiencia y equipo necesario, para prestar de manera altruista y comprometida, sus

    servicios en acciones de proteccin civil;

    XLI. Identificacin de Riesgos: Es el reconocimiento y valoracin de los probables daos y prdidas ocasionados ante la ocurrencia de agentes perturbadores, a travs del anlisis de factores de vulnerabilidad;

    XLII. Intervencin en crisis de segundo momento o terapia psicolgica: Proceso teraputico breve, posterior a la ocurrencia de las situaciones de riesgo o condiciones de vulnerabilidad, que tiene por objeto ayudar al restablecimiento a la persona en

    su vida cotidiana;

  • 88

    8 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 27 de Noviembre de 2014

    XLIII. Instrumentos de la Proteccin Civil: Herramientas e informacin utilizadas en la prevencin y atencin del desastre y proteccin civil, empleadas por el Sistema, con el fin de alcanzar los objetivos de proteccin de la vida, bienes y entorno de

    la poblacin;

    XLIV. Instrumentos de Diagnstico: Instrumentos elaborados por las autoridades o los particulares acreditados para tal efecto que conjuntan, exponen y asocian la probabilidad y caractersticas de los fenmenos perturbadores que pueden ocurrir y

    tener consecuencias de desastre, determinando la forma en que estos inciden en los asentamientos humanos, en la

    infraestructura y el entorno, a partir del estudio de un lugar determinado;

    XLV. Jefe de Gobierno: La o el Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

    XLVI. Jefes Delegacionales: Las o los Titulares de los rganos poltico administrativos del Distrito Federal;

    XLVII. Ley: Ley del Sistema de Proteccin Civil del Distrito Federal;

    XLVIII. Mitigacin: Acciones realizadas con el objetivo de disminuir la vulnerabilidad de uno o varios lugares ante la posibilidad de ocurrencia de uno o varios fenmenos perturbadores;

    XLIX. Norma Tcnica: Conjunto de reglas cientficas o tecnolgicas expedidas por la Secretara de Proteccin Civil de carcter obligatorio para el Distrito Federal, en las que se establecen los requisitos, especificaciones, parmetros y lmites

    permisibles que debern observarse en la aplicacin de los proyectos y programas, as como en el desarrollo de actividades

    o en el uso y destino de bienes que incrementen o tiendan a incrementar los niveles de riesgo. Son complemento de los

    reglamentos;

    L. Organizaciones Civiles: Asociaciones de personas legalmente constituidas y registradas, cuyo objeto social se vincula a la proteccin civil;

    LI. Peligro: Probabilidad de la ocurrencia de un fenmeno o proceso natural destructivo en un rea, en un intervalo dado de tiempo;

    LII. Personal de primera respuesta: Toda aquella persona que auxilia o atiende a los afectados de primer nivel y segundo nivel. Como son los paramdicos, bomberos, personal de proteccin civil, policas, mdicos, enfermeras, trabajadores

    sociales, profesionales en salud mental, etctera;

    LIII. Plan Ante Contingencias Delegacional: Instrumento preventivo del Sistema de Proteccin Civil en el mbito Delegacional, derivado del Plan Permanente Ante Contingencias, aprobado en el Pleno del Consejo Delegacional y

    elaborado a partir del diagnstico de la materia, en el que se determinan las acciones Delegacionales y los responsables de

    ejecutarlas, a partir de la inminencia o presencia de los diferentes fenmenos perturbadores que representan un riesgo;

    LIV. Plan Familiar de Proteccin Civil: Es un conjunto de actividades a realizar antes, durante y despus de una emergencia o desastre, por los miembros de una familia;

    LV. Plan Permanente Ante Contingencias: Instrumento preventivo del Sistema de Proteccin Civil, aprobado en el Pleno del Consejo y elaborado a partir del diagnstico de la materia, en el que se determinan las acciones y los responsables de

    ejecutarlas, a partir de la inminencia o presencia de los diferentes fenmenos perturbadores que representan un riesgo para

    la poblacin, los sistemas estratgicos o los servicios vitales;

    LVI. Preparacin: Actividades y medidas tomadas anticipadamente para asegurar una respuesta eficaz ante el impacto de un fenmeno perturbador en el corto, mediano y largo plazo;

    LVII. Prevencin: Conjunto de acciones, planes y mecanismos de mitigacin y preparacin implementados con anticipacin a la emergencia o desastre, tendientes a enfrentar, identificar, reducir, asumir, mitigar y transferir riesgos, as como evitar o

    disminuir los efectos destructivos de los fenmenos perturbadores sobre la vida, bienes y entorno de la poblacin, as como

    los servicios estratgicos, los sistemas vitales y la planta productiva;

    LVIII. Primeros Auxilios: Son procedimientos teraputicos no profesionales urgentes aplicadas a una vctima de accidente o enfermedad repentina, en tanto llega el tratamiento especializado. Tienen como objeto la atencin primaria del enfermo o

    herido, para evitar su agravamiento, hasta el momento en que pueda ser atendido por un mdico.

  • 27 de Noviembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 9

    LIX. Primeros Auxilios Psicolgicos: Es el apoyo que se proporciona en el momento en que ocurre la crisis, tendiente a restablecer emocionalmente a la persona afectada;

    LX. Programa Delegacional de Proteccin Civil: Instrumento de planeacin, elaborado a partir del Atlas Delegacional, en el marco del Programa General de Proteccin Civil del Distrito Federal, para definir el curso de las acciones destinadas a la

    atencin de las situaciones generadas por el impacto de fenmenos perturbadores en la poblacin, sus bienes y entorno en

    el mbito territorial de cada Delegacin;

    LXI. Programa Especial de Proteccin Civil: Instrumento de planeacin en cuyo contenido se establecen las medidas de prevencin y reaccin ante los problemas especficos derivados de actividades, eventos o espectculos pblicos de

    afluencia masiva en reas o inmuebles diferentes a su uso habitual, que conllevan un nivel elevado de riesgo y que lleva a

    cabo cualquier persona fsica o moral pblica o privada;

    LXII. Programa Interno de Proteccin Civil: Instrumento de planeacin que se implementa con la finalidad de determinar las acciones de prevencin, auxilio y recuperacin, destinadas a salvaguardar la integridad fsica de las personas que habitan,

    laboran o concurren a determinados inmuebles, as como para proteger las instalaciones, bienes, entorno e informacin,

    ante la ocurrencia de fenmenos perturbadores;

    LXIII. Programa General de Proteccin Civil del Distrito Federal: Instrumento de planeacin, elaborado a partir del Atlas de Peligros y Riesgos, en el marco del Programa Nacional de Proteccin Civil, la Ley General de Proteccin Civil, la presente

    Ley y la Ley de Planeacin del Desarrollo del Distrito Federal, para definir el curso de las acciones destinadas a la atencin

    de las situaciones generadas por el impacto de fenmenos perturbadores en la poblacin, sus bienes y entorno. A travs de

    ste instrumento se determinan responsabilidades especficas por caso determinado, estableciendo objetivos, polticas,

    estrategias, lneas de accin y recursos necesarios para llevarlo a cabo;

    LXIV. Proteccin Civil: Es la accin solidaria y participativa, que en consideracin tanto de los riesgos de origen natural o antropognico como de los efectos adversos de los agentes perturbadores, prev la coordinacin y concertacin de los

    sectores pblico, privado y social en el marco del Sistema de Proteccin Civil del Distrito Federal, con el fin de crear un

    conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos para que de manera corresponsable y

    privilegiando la Gestin Integral de Riesgos y la Continuidad de Operaciones, se apliquen las medidas y acciones que sean

    necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la poblacin, as como de sus bienes; la infraestructura, la planta

    productiva y el medio ambiente;

    LXV. Reconstruccin: La accin transitoria orientada a alcanzar el entorno de normalidad social y econmica que prevaleca entre la poblacin antes de sufrir los efectos producidos por un agente perturbador en un determinado espacio o

    jurisdiccin;

    LXVI. Recuperacin: Proceso que inicia durante la emergencia, consistente en acciones encaminadas al retorno a la normalidad de la comunidad afectada;

    LXVII. Refugio Temporal: Instalacin fsica habilitada por parte de la Secretara o la Delegacin, cuya finalidad es brindar de manera temporal proteccin a aquellas personas que no tengan posibilidades inmediatas de acceso a una habitacin segura

    ante la ocurrencia de un riesgo inminente, situaciones de emergencia, siniestro o desastre;

    LXVIII. Reglamento: Reglamento de la Ley del Sistema de Proteccin Civil del Distrito Federal;

    LXIX. Resiliencia: Es la capacidad de un individuo, familia, comunidad, sociedad, y/o sistema potencialmente expuestos a un peligro o riesgo para resistir, asimilar, adaptarse y recuperarse del impacto y efectos de un fenmeno perturbador en un

    corto plazo y de manera eficiente, a travs de la preservacin y restauracin de sus estructuras bsicas y funcionales,

    logrando una mejor proteccin futura, mejorando las medidas de reduccin de riesgos y saliendo fortalecidos del evento;

    LXX. Riesgo: Probabilidad medida de que la ocurrencia de un fenmeno perturbador produzca daos en uno o varios lugares que afecten la vida, bienes o entorno de la poblacin;

    LXXI. Riesgo de encadenamiento: Probabilidad de concurrencia de dos o ms fenmenos directamente vinculados que agravan el impacto, los daos o el tiempo de recuperacin antes, durante o despus de un Fenmeno Perturbador.

    LXXII. Riesgo Inminente: Riesgo cuya probabilidad de dao se encuentra en desarrollo;

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    10 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 27 de Noviembre de 2014

    LXXIII. Secretara: A la Secretara de Proteccin Civil del Distrito Federal.

    LXXIV. Servicios Vitales: Elemento o conjunto de elementos indispensables para el desarrollo de las condiciones ordinarias de vida de la sociedad en el Distrito Federal;

    LXXV. Simulacro: Ejercicio para la toma de decisiones y adiestramiento en proteccin civil, en una comunidad o rea preestablecida mediante la simulacin de una emergencia o desastre, para promover una coordinacin ms efectiva de

    respuesta, por parte de las autoridades y la poblacin. Estos ejercicios debern ser evaluados para su mejoramiento;

    LXXVI. Siniestro: Hecho funesto, dao grave, destruccin fortuita o prdida importante que sufren los seres humanos en su persona o en sus bienes, causados por la presencia de un riesgo, emergencia o desastre;

    LXXVII. Sistema de Alerta Temprana: Conjunto de mecanismos y herramientas que permiten la identificacin y evaluacin oportuna del surgimiento de nuevas amenazas

    LXXVIII. Sistema de Proteccin Civil del Distrito Federal: Conjunto orgnico, articulado y jerarquizado de relaciones funcionales entre las autoridades del Distrito Federal y la sociedad civil, para efectuar acciones coordinadas que coadyuven a la

    prevencin, atencin y recuperacin de posibles daos causados a la vida, los bienes y entorno de la poblacin por la

    presencia de un agente perturbador;

    LXXIX. Sistemas estratgicos: Estructura gubernamental de trascendencia prioritaria que tiene como objetivo mantener la paz pblica a travs del resguardo u operacin de servicios o informacin y elementos indispensables para convivir en un

    estado de derecho;

    LXXX. Sustancias y Materiales Peligrosos: Todo aquel elemento o compuesto, o la mezcla de ambos, que tienen caractersticas de corrosividad, reactividad, inflamabilidad, explosividad, toxicidad, biolgico-infecciosas, carcinogenicidad,

    teratogenicidad o mutagenicidad;

    LXXXI. Terceros Acreditados: Personas fsicas y morales evaluadas por el Centro de Evaluacin Formacin y Capacitacin de Proteccin Civil del Distrito Federal, registradas y autorizadas por la Secretara para elaborar Programas de Proteccin

    Civil, impartir capacitacin y realizar estudios de riesgo-vulnerabilidad, as como proporcionar servicios de consultora y

    asesora en la materia;

    LXXXII. Trminos de Referencia: Gua tcnica nica para la elaboracin de los Programas Internos y Especiales de Proteccin Civil, elaborada y publicada por la Secretara de Proteccin Civil del Distrito Federal;

    LXXXIII. Unidad de Proteccin Civil: Unidades operativas del Sistema de Proteccin Civil, adscritas a las Delegaciones, responsables de ejecutar las polticas y acuerdos del Sistema de Proteccin Civil, as como de elaborar, desarrollar y operar

    los programas de la materia en el mbito de su competencia;

    LXXXIV. Vulnerabilidad: Caracterstica de una persona o grupo desde el punto de vista de su capacidad para anticipar, sobrevivir y resistir el impacto de calamidades ocasionadas por uno o varios Fenmenos Perturbadores;

    LXXXV. Zona de Desastre: Espacio territorial determinado en el tiempo y en el espacio por la declaracin formal de la autoridad competente, en virtud del desajuste que sufre en su estructura social, impidindose el cumplimiento de las actividades

    esenciales de la comunidad; y,

    LXXXVI. Zona de Riesgo: rea territorial en la que existe la probabilidad de que se produzca una afectacin, a la poblacin sus bienes y el entorno, ante la ocurrencia de un fenmeno perturbador.

    Artculo 8. El emblema distintivo de la Proteccin Civil en el Distrito Federal deber contener el adoptado en el mbito nacional e

    internacional, conforme a la imagen institucional que se defina en el Reglamento de la Ley General de Proteccin Civil y

    solamente ser utilizado por el personal y las instituciones autorizadas.

    TTULO SEGUNDO

    DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA DE PROTECCIN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

  • 27 de Noviembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 11

    CAPTULO I

    DE LAS ATRIBUCIONES

    Artculo 9. El Sistema de Proteccin Civil se integrar por:

    I. El Jefe de Gobierno, quien ser Titular del Sistema;

    II. La Secretara, quien ser Coordinador General;

    III. Las Delegaciones;

    IV. El Consejo de Proteccin Civil;

    V. Los Consejos Delegacionales;

    VI. Las Dependencias, Unidades Administrativas, rganos desconcentrados y organismos descentralizados del Distrito Federal, as como la participacin que corresponda a las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal, y

    VII. Las Instituciones Pblicas vinculadas.

    Los Terceros Acreditados, Grupos Voluntarios, organizaciones privadas, civiles y acadmicas cuyo objeto se vincule a la materia

    de proteccin civil, participarn de manera permanente en el Sistema de Proteccin Civil en los trminos de esta Ley.

    La participacin de los medios de Comunicacin masiva, electrnicos y escritos, se realizar por invitacin del Titular del Sistema,

    en el marco de la legislacin vigente y los convenios que al efecto se suscriban.

    Artculo 10. El objetivo del Sistema de Proteccin Civil es salvaguardar a las personas ante la eventualidad de una emergencia o

    un desastre provocado por cualquiera de los fenmenos perturbadores a travs de acciones que prevengan, reduzcan o eliminen la

    posibilidad de que la ocurrencia de los mismos genere afectacin:

    I. A la integridad fsica o la prdida de vidas;

    II. De los servicios vitales o de los sistemas estratgicos;

    III. En el patrimonio o entorno de la poblacin;

    IV. En la prestacin de servicios bsicos;

    V. En el Desarrollo de las actividades econmicas, y

    VI. En el Medio Ambiente

    Artculo 11. Los programas, medidas y acciones de los integrantes del Sistema, sin excepcin, tomarn en cuenta en cada etapa,

    las condiciones de vulnerabilidad de los nios, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y en general a los grupos

    vulnerables frente a los desastres.

    Artculo 12. Las polticas, lineamientos y acciones de coordinacin entre el Distrito Federal y las Delegaciones se llevarn a cabo

    con una visin metropolitana, mediante la suscripcin de convenios de coordinacin, con base en los acuerdos y resoluciones que

    se tomen en el Consejo y en las dems instancias de coordinacin en estricto respeto de la autonoma del Distrito Federal y de las

    Delegaciones, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones estipuladas en otra legislacin aplicable.

    Los convenios de coordinacin incluirn en su contenido las acciones a realizar, los responsables de ejecutarlas y, en su caso, las

    aportaciones financieras de los obligados para la prevencin y atencin de emergencias o desastres.

    Artculo 13. El Jefe de Gobierno, los Jefes Delegacionales, el Contralor General y los Contralores Internos de las Delegaciones

    participarn en la instalacin, operacin y funcionamiento del Consejo y de los Consejos Delegacionales, respectivamente.

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    12 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 27 de Noviembre de 2014

    Artculo 14. La Secretara calificar los daos y perjuicios generados a los fines de la proteccin civil por omisiones en la

    operacin de los Consejos y otras estructuras del Sistema y en su caso dar aviso a las autoridades competentes.

    Artculo 15. Corresponde al Jefe de Gobierno:

    I. Ser Titular del Sistema de Proteccin Civil, correspondindole originalmente las facultades establecidas en la Ley, delegando dichas funciones en los servidores pblicos a los que se hace referencia;

    II. Establecer las polticas pblicas a seguir en las materias de prevencin del desastre y proteccin civil para el Distrito Federal;

    III. Constituir los fondos, fideicomisos, instrumentos, contratos y figuras anlogas a que se refiere la Ley o que resulten necesarias para su correcta aplicacin;

    IV. Dictar los lineamientos generales para promover, coordinar y conducir las labores de proteccin civil en el Distrito Federal;

    V. Promover y facilitar la participacin de los diversos sectores y grupos de la sociedad en acciones de proteccin civil;

    VI. Incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, los recursos financieros necesarios para las acciones de proteccin civil, precisando los montos que para la prevencin, el auxilio y la recuperacin sean necesarios, as como

    disponer de la utilizacin y destino de los mismos, con arreglo a lo previsto en las disposiciones de la materia;

    VII. Incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, los recursos necesarios para la ptima operacin del FADE y del FOPDE, estableciendo los montos para la operacin de cada uno conforme a las disposiciones aplicables;

    VIII. Disponer la utilizacin y destino de los recursos del FADE, FOPDE Y FIPDE con arreglo a la regulacin que al respecto se emita;

    IX. Actualizar, en el mbito de su competencia, los instrumentos de proteccin civil;

    X. Aprobar y expedir el Programa General de Proteccin Civil del Distrito Federal;

    XI. Resolver, y en su caso emitir, a solicitud de la Secretara o de los Jefes Delegacionales, las declaratorias de emergencia o desastre del Distrito Federal, informando al Consejo sobre las consideraciones que motivaron la expedicin o el rechazo,

    as como el destino de los recursos erogados con cargo a los fondos, sin perjuicio de los informes que tengan que rendirse a

    los rganos de vigilancia y control del presupuesto en trminos de la legislacin vigente;

    XII. Solicitar al Titular del Poder Ejecutivo Federal la emisin de la declaratoria de emergencia o de desastre, con arreglo a lo establecido en la Ley General de Proteccin Civil y dems normatividad aplicable;

    XIII. Generar las acciones que vinculen y coordinen el Sistema de Proteccin Civil con los correspondientes Sistemas de las Entidades Federativas, privilegiando aquellas que impacten de manera directa o indirecta los fines de la proteccin civil del

    Distrito Federal;

    XIV. Generar las acciones que vinculen y coordinen el Sistema de Proteccin Civil con el Sistema Nacional de Proteccin Civil;

    XV. Establecer convenios o acuerdos de coordinacin y colaboracin administrativa con otras Entidades Federativas que amplen el alcance del Sistema de Proteccin Civil;

    XVI. Presidir, constituir y observar las condiciones para el adecuado funcionamiento del Consejo de Proteccin Civil;

    XVII. Observar, atender, y en su caso, publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal o el instrumento administrativo correspondiente, los Acuerdos y resoluciones del Consejo;

    XVIII. Proponer la integracin del FADE, FOPDE y FIPDE;

    XIX. Coordinar e instruir el acceso a los recursos del FOPDE y FIPDE;

  • 27 de Noviembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 13

    XX. Instruir, en los trminos de las Reglas de Operacin, el Fondo Revolvente del FADE para la adquisicin de suministros de auxilio en situaciones de emergencia y de desastre, debiendo informar al Consejo sobre el destino de los recursos erogados

    con cargo al fondo revolvente, sin perjuicio de los informes que tengan que rendirse a los rganos de vigilancia y control

    del presupuesto en trminos de la legislacin vigente;

    XXI. Designar al Titular del Centro de Evaluacin, Formacin y Capacitacin de Proteccin Civil del Distrito Federal, y

    XXII. Las dems que le asigne la presente ley y otras disposiciones normativas.

    Artculo 16. Corresponde a la Secretara:

    I. Ser el Coordinador General del Sistema y supervisar que la operacin y acciones de los integrantes cumplan con los fines de la proteccin civil;

    II. Garantizar el correcto funcionamiento del Sistema de Proteccin Civil del Distrito Federal a travs de la supervisin y la coordinacin de acciones de Proteccin Civil que realicen los diversos rdenes de gobierno, mediante la adecuada gestin

    integral de riesgos, incorporando la participacin activa y comprometida de la sociedad, tanto en lo individual como en lo

    colectivo;

    III. Instalar y presidir el Comit de Emergencias;

    IV. Instalar y coordinar el Centro Operativo del Distrito Federal y los Centros Operativos Regionales;

    V. Presidir, por ausencia del Jefe de Gobierno, el Consejo;

    VI. Ejecutar, cumplir y vigilar el cumplimiento de la ley, el reglamento y otras disposiciones en materia de Proteccin Civil;

    VII. Denunciar, ante las instancias competentes, las faltas y omisiones que impidan el funcionamiento del sistema o generen daos o perjuicios a la vida, bienes y entorno de la poblacin;

    VIII. Elaborar el Programa General de Proteccin Civil y ponerlo a consideracin del Jefe de Gobierno para su aprobacin;

    IX. Elaborar y poner a consideracin del Jefe de Gobierno para su instauracin obligatoria, previa opinin del Consejo, el Plan Permanente Ante Contingencias;

    X. Auxiliar al Jefe de Gobierno en las labores de coordinacin y vigilancia de los programas y acciones en la materia;

    XI. Coordinar de manera permanente, la informacin del estado de riesgo que guardan los servicios vitales, los sistemas estratgicos y, en general el Distrito Federal;

    XII. Elaborar y poner a consideracin del Jefe de Gobierno para su instauracin obligatoria, previa opinin del Consejo, los lineamientos tcnicos y operativos que sern obligatorios para la elaboracin de los Atlas Delegacionales, coadyuvando, a

    solicitud de las Delegaciones, en su elaboracin;

    XIII. Integrar y actualizar de manera semestral, a partir de los Atlas Delegacionales, el Atlas de Peligros y Riesgos, informando semestralmente al Consejo sobre el cumplimiento de las Delegaciones en el envo de la informacin;

    XIV. Establecer tres niveles de informacin con respecto al Atlas de Peligros y Riesgos; uno de los cuales ser de acceso pblico, otro estar restringido y tendrn acceso solo aquellas personas que acrediten el inters jurdico sobre la zona o

    predio del cual se desea obtener informacin y un tercer nivel de acceso a la informacin, reservado exclusivamente a las

    autoridades;

    XV. Proponer, con base en la informacin del Atlas de Peligros y Riesgos, la integracin de los Centros Operativos Regionales;

    XVI. Actualizar, en el mbito de su competencia, los instrumentos de la proteccin civil;

    XVII. Resolver las consultas que los integrantes del Sistema sometan a su consideracin;

  • 1414

    14 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 27 de Noviembre de 2014

    XVIII. Vigilar, inspeccionar y evaluar los avances de los programas en materia de Proteccin Civil, informando semestralmente de los avances al Consejo;

    XIX. Emitir las Normas Tcnicas Complementarias y los Trminos de Referencia para la Elaboracin de Programas Internos y Especiales de Proteccin Civil. Los Trminos de Referencia debern considerar por lo menos las condiciones necesarias

    para la elaboracin e implementacin de los programas de proteccin civil en instalaciones especiales, hospitales,

    instalaciones estratgicas, obras de construccin superiores a los 10,000 metros con uso habitacional o 5000 metros, con

    uso mixto o distinto al habitacional, hoteles y lugares de afluencia mayor a 200 personas;

    XX. Debern obligatoriamente actualizar y publicar las Normas Tcnicas y Trminos de Referencia cada tres aos;

    XXI. Promover la Cultura de Proteccin Civil, procurando su integracin en los programas educativos y la capacitacin de la sociedad en su conjunto;

    XXII. Elaborar los planes y programas bsicos de prevencin, auxilio y recuperacin, frente al peligro provocado por los diferentes tipos de fenmenos perturbadores;

    XXIII. Revisar y, en su caso, autorizar los Programas Internos de Proteccin Civil de los inmuebles que ocupen las autoridades del Distrito Federal;

    XXIV. Acreditar a los terceros acreditados en las modalidades descritas en el presente ordenamiento;

    XXV. Iniciar y resolver el procedimiento administrativo con la finalidad de revocar la autorizacin a los terceros acreditados, empresas de capacitacin, consultora y de estudios de riesgo vulnerabilidad que incurran en violaciones a la presente Ley

    o su Reglamento;

    XXVI. Brindar a travs del Centro de Evaluacin, Formacin y Capacitacin de Proteccin Civil del Distrito Federal, en los trminos de esta ley, capacitacin a todos los integrantes del Sistema de Proteccin Civil que lo soliciten y vigilar el

    cumplimiento de las disposiciones correspondientes;

    XXVII. Crear el padrn de asociaciones y grupos voluntarios en acciones preventivas, de preparacin, atencin de emergencias, rehabilitacin, restablecimiento, reconstruccin, evaluacin y prospectiva, y coordinar la participacin de los mismos en

    las diversas actividades en materia de Proteccin Civil y aquellas relacionadas;

    XXVIII. Registrar, publicar y actualizar cada seis meses en su portal institucional el padrn de terceros acreditados registrados, grupos voluntarios, brigadistas comunitarios y comits de ayuda mutua, remitiendo el mismo a las delegaciones para los

    mismos efectos;

    XXIX. Sealar los programas y cursos de capacitacin y actualizacin obligatoria para los terceros acreditados;

    XXX. Informar y denunciar, en los trminos de esta ley, el establecimiento de asentamientos humanos en zonas previamente identificadas como de riesgo;

    XXXI. Instrumentar las acciones necesarias para que, a travs del funcionario designado por la normatividad vigente, el Distrito Federal solicite la emisin de las Declaratorias de emergencia o de desastre que establece la Ley General de Proteccin

    Civil;

    XXXII. Solicitar al Jefe de Gobierno la emisin de las declaratorias de emergencia o desastre, acompaando dicha solicitud con un informe tcnico de la situacin por la que se requiere la intervencin inmediata del Sistema de Proteccin Civil y de los

    recursos del FIPDE o del FADE, en los trminos de las Reglas de Operacin de cada instrumento;

    XXXIII. Auxiliar al Jefe de Gobierno, en la resolucin de las solicitudes de declaratorias de emergencia o desastre de las Delegaciones;

    XXXIV. Determinar, en los trminos de las Reglas de Operacin, la adquisicin de equipo especializado de transporte, comunicacin, alertamiento y atencin de emergencias y desastres, con cargo al FOPDE, debiendo informar al Consejo

    sobre el destino de los recursos erogados con cargo al fondo, sin perjuicio de los informes que tengan que rendirse a los

    rganos de vigilancia y control del presupuesto en trminos de la legislacin vigente;

  • 27 de Noviembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15

    XXXV. Crear las bases de operacin de instancias, mecanismos, instrumentos y procedimientos de carcter tcnico operativo, servicios y logstica que permitan prevenir y atender la eventualidad de un desastre;

    XXXVI. Investigar, estudiar y evaluar riesgos y daos provenientes de fenmenos de origen natural o antropognico que puedan ocasionar desastres, integrando y ampliando los conocimientos de tales acontecimientos en coordinacin con las

    dependencias responsables;

    XXXVII. Difundir toda aquella informacin que tienda a la generacin, desarrollo y consolidacin de una cultura en la materia;

    XXXVIII. Asesorar y apoyar en materia de proteccin civil, a las dependencias y entidades de la Administracin Pblica del Distrito Federal, as como a otras instituciones de carcter social y privado que se lo soliciten;

    XXXIX. En coordinacin con la Secretara de Finanzas, asesorar a las Delegaciones y dependencias de la Administracin Pblica del Distrito Federal, en la planeacin y aplicacin de instrumentos y recursos financieros para la gestin integral de riesgos;

    XL. Instrumentar, por s o a travs de organismos y dependencias y entidades pblicas o privadas especializadas, y en su caso, operar redes de deteccin, monitoreo, pronstico y medicin de riesgos, en coordinacin con las dependencias

    responsables;

    XLI. Suscribir convenios en materia de proteccin civil en el mbito nacional e internacional, en coordinacin con las autoridades competentes en la materia;

    XLII. Suscribir convenios de colaboracin administrativa con las Entidades Federativas en materia de prevencin y atencin de emergencias y desastres;

    XLIII. Participar en la evaluacin y cuantificacin de los daos cuando as lo determinen las disposiciones especficas aplicables;

    XLIV. Realizar y emitir los Dictmenes Tcnicos en materia de Proteccin Civil, respecto a las faltas, omisiones y condiciones de riesgo de sitios, inmuebles o actividades, en los trminos de esta ley y el Reglamento;

    XLV. Conformar un padrn con los datos de aquellos servidores pblicos que habiendo sido capacitados en materia de proteccin civil, estn facultados para llevar a cabo verificaciones en la misma materia;

    XLVI. Llevar a cabo la realizacin de convenios, con personas fsicas o instituciones privadas o pblicas, que fomenten la diversificacin de la cultura de la proteccin civil y, de ser el caso, coadyuven en la gestin de riesgos;

    XLVII. Llevar a cabo el inicio, substanciacin y resolucin de los procedimientos instaurados a los Terceros Acreditados ante el incumplimiento de las obligaciones contradas en las Cartas de Corresponsabilidad emitidas por los mismos en los

    Programas Internos y Especiales de Proteccin Civil, adems de las establecidas en la Presente Ley y su Reglamento;

    XLVIII. Dar aviso a las autoridades competentes sobre cualquier acto que pudiera generar responsabilidad civil o penal por parte de los Terceros Acreditados, derivado de la responsabilidad solidaria que contraen con los obligados mediante la carta de

    corresponsabilidad;

    XLIX. Promover el proceso de la resiliencia en las vctimas de un fenmeno perturbador, as como al personal de primera respuesta que se encuentren adscritos a alguna dependencia del Distrito Federal;

    L. Suscribir convenios de colaboracin con las Instituciones que considere adecuadas para impulsar la resiliencia en el Distrito Federal;

    LI. Establecer los criterios de evaluacin de desempeo para el Sistema de Proteccin Civil, as como de las Unidades Delegacionales, Unidades Internas de Proteccin Civil, y

    LII. Las dems que la presente Ley, as como otras disposiciones le asignen.

    Artculo 17. Corresponde a las Delegaciones, en materia de proteccin civil, las siguientes atribuciones:

    I. Representar, a travs de su Titular, las Acciones del Sistema en su demarcacin;

  • 1616

    16 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 27 de Noviembre de 2014

    II. Constituir, presidir y observar el funcionamiento del Consejo Delegacional;

    III. Instalar la Unidad de Proteccin Civil que operar y coordinar las acciones en la materia, en la que se fomentar la integracin y participacin de mujeres en espacios de toma de decisin;

    IV. Formular y ejecutar, de conformidad con el Programa Nacional de Proteccin Civil y el Programa General de Proteccin Civil del Distrito Federal, el Programa Delegacional de Proteccin Civil;

    V. Ejecutar y observar el cumplimiento del Programa Operativo Anual de Proteccin Civil de la Demarcacin;

    VI. Elaborar y proponer el Programa Delegacional de Proteccin Civil;

    VII. Formular y ejecutar, de conformidad con el Plan Permanente Ante Contingencias del Distrito Federal, el Plan Delegacional Ante Contingencias;

    VIII. Elaborar, de conformidad con los lineamientos tcnicos y operativos, el Atlas Delegacional y mantenerlo actualizado permanentemente;

    IX. Observar, atender, y en su caso, elaborar el instrumento administrativo correspondiente para dar cumplimiento a los Acuerdos y resoluciones del Consejo;

    X. Integrar y colaborar en el funcionamiento, de conformidad con las acciones del Sistema, del Centro Operativo del Distrito Federal y del Centro Operativo Regional de su competencia;

    XI. Informar y enviar a la Secretara, de manera semestral, las actualizaciones realizadas al Atlas Delegacional;

    XII. Ejecutar, cumplir y vigilar, en el mbito de su competencia, el cumplimiento de la ley, el reglamento y otras disposiciones en materia de proteccin civil;

    XIII. Informar, cuando as lo solicite la Secretara, del estado de riesgo que guardan los servicios vitales y sistemas estratgicos asentados en su demarcacin;

    XIV. Velar, en el mbito de su competencia, por el cumplimiento y aplicacin de los Programas Internos y Especiales de Proteccin Civil;

    XV. Notificar a los interesados en abrir un establecimiento mercantil, sobre las medidas de proteccin civil que deben cumplirse para el funcionamiento y apertura de los mismos;

    XVI. Publicar semestralmente en su portal institucional el padrn de terceros acreditados registrados que para tales efectos remita la Secretara;

    XVII. Recibir, evaluar, y en su caso aprobar los Programas Internos y Especiales que presenten los respectivos obligados, as como registrarlos, clasificarlos y vigilar el cumplimiento de las actividades obligatorias siempre que no correspondan a lo

    especificado en las atribuciones de la Secretara;

    XVIII. Identificar y elaborar los Dictmenes Tcnicos respecto a las condiciones de riesgo de sitios, inmuebles o actividades, en los trminos de esta ley y el Reglamento;

    XIX. Enviar a la Secretara, para su certificacin, los Dictmenes Tcnicos de las Zonas de alto riesgo;

    XX. En coordinacin con el Gobierno del Distrito Federal, ejercer las acciones necesarias para impedir asentamientos humanos en Zonas dictaminadas como de alto riesgo;

    XXI. Integrar, capacitar y coordinar a los Brigadistas comunitarios en apoyo al Sistema de Proteccin Civil en su demarcacin;

    XXII. Solicitar al Jefe de Gobierno, en los trminos que establece la presente Ley, la emisin de la declaratoria de emergencia o la declaratoria de desastre;

  • 27 de Noviembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 17

    XXIII. Solicitar, en los trminos de las Reglas de Operacin, la adquisicin de equipo especializado de transporte, comunicacin, alertamiento y atencin de emergencias y desastres con cargo al FOPDE;

    XXIV. Informar mensualmente a la Secretara los resultados de las verificaciones que se realicen en materia de proteccin civil ya sean ordinarias o extraordinarias;

    XXV. Integrar al Atlas Delegacional de Peligros y Riesgos, los programas internos y especiales que en el mbito de sus competencias haya aprobado;

    XXVI. Coordinar y mantener actualizado el Padrn de Brigadistas Comunitarios en su Demarcacin e informar trimestralmente a la Secretara las actividades que realice;

    XXVII. Suscribir convenios de colaboracin con las Instituciones que considere adecuadas para impulsar la resiliencia en el Distrito Federal;

    XXVIII. Permitir a los primeros respondientes brindar atencin Pre-hospitalaria, y

    XXIX. Las dems que determine esta Ley y su Reglamento;

    Artculo 18. La funcin de Proteccin Civil de las Delegaciones, se realizar a travs de una Unidad de Proteccin Civil que ser

    integrada en la estructura orgnica con rango de Direccin y depender directamente de la Jefatura Delegacional.

    Al frente de cada Unidad de Proteccin Civil estar un Director que en todos los casos deber contar con una experiencia

    comprobable de 3 aos en materia de proteccin civil u obtener la acreditacin correspondiente por el Centro de Evaluacin,

    Formacin y Capacitacin de Proteccin Civil o por la Escuela Nacional de Proteccin Civil.

    La estructura orgnica mnima de las Unidades de Proteccin Civil de las Delegaciones se integrar de la siguiente manera:

    a) Director de Proteccin Civil;

    b) Subdireccin Operativa de Proteccin Civil;

    c) Subdireccin Tcnica Normativa de Proteccin Civil;

    d) Jefatura de Unidad Departamental de Atencin a emergencias y riesgos;

    e) Jefatura de Unidad Departamental de Prevencin, Capacitacin y vinculacin social;

    f) Jefatura de Unidad Departamental de Programas de Proteccin Civil, y

    g) Jefatura de Unidad Departamental Tcnica de Proteccin Civil

    En la conformacin de la Unidad a la que se refiere el presente artculo, se fomentar la integracin de mujeres en espacios de

    toma de decisiones.

    Todo el personal adscrito a la Unidad de Proteccin Civil deber estar contratado bajo un esquema que les garantice contar con

    Seguridad Social.

    Artculo 19. La Unidad de Proteccin Civil es la instancia responsable de implementar las acciones de proteccin civil

    Delegacional, asistiendo a la poblacin en materia preventiva y atendiendo las emergencias y situaciones de desastre que se

    presenten en su demarcacin.

    Artculo 20. Para efectos operativos de la atencin de emergencias y desastres, la Unidad de Proteccin Civil ser siempre la

    primera instancia de respuesta, por lo que en caso de que los efectos del fenmeno perturbador superen su capacidad de respuesta

    en materia financiera u operativa, se sujetar al procedimiento establecido en la presente ley, privilegiando sin excepcin la

    proteccin de la vida humana.

  • 1818

    18 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 27 de Noviembre de 2014

    Artculo 21. Son atribuciones de las Unidades de Proteccin Civil de cada Delegacin, en el mbito de sus respectivas

    competencias, las siguientes:

    I. Coadyuvar en la elaboracin del Programa Delegacional de Proteccin Civil;

    II. Elaborar, previa opinin del Consejo Delegacional, el Programa Anual de Operaciones de Proteccin Civil de la Demarcacin;

    III. Promover la Cultura de Proteccin Civil, organizando y desarrollando acciones preventivas, observando los aspectos normativos de operacin, coordinacin y participacin con los integrantes del Consejo Delegacional y procurando la

    extensin al rea de educacin y capacitacin entre la sociedad en su conjunto;

    IV. Proporcionar al Consejo Delegacional la informacin necesaria para el cumplimiento de sus funciones;

    V. Fomentar la participacin de los integrantes del Consejo Delegacional en acciones encaminadas a incrementar la cultura, educacin y capacitacin de la sociedad en materia de Proteccin Civil;

    VI. Atender las emergencias y desastres ocurridos en la demarcacin de su adscripcin y aquellos en los que se solicite su intervencin en los trminos de esta ley;

    VII. Establecer, derivado de los Instrumentos de la Proteccin Civil, los planes y programas bsicos de atencin, auxilio y apoyo al restablecimiento de la normalidad, frente a los desastres provocados por los diferentes tipos de fenmenos

    perturbadores;

    VIII. Determinar y registrar, en el Atlas Delegacional, las zonas que no son susceptibles de habitarse por el riesgo que conlleva el entorno;

    IX. Realizar dictmenes tcnicos de riesgo en materia de Proteccin Civil de las estructuras, inmuebles y entorno delegacional de su competencia en los trminos de esta ley y de conformidad con los lineamientos que especifique el Reglamento;

    X. Elaborar y distribuir entre la poblacin manuales de mantenimiento preventivo y correctivo de inmuebles, as como de capacitacin en la materia;

    XI. Fomentar la constitucin de los Comits de Ayuda Mutua, y coadyuvar en las actividades que stos realicen;

    XII. Proponer, previa opinin del Consejo Delegacional, el programa anual de capacitacin de la Delegacin, en funcin de los lineamientos que emita para tal efecto el Centro de Evaluacin, Formacin y Capacitacin de Proteccin Civil del Distrito

    Federal, y

    XIII. Las dems que le asigne el Jefe Delegacional, la presente Ley y otras disposiciones.

    Artculo 22. La o el Titular de la Unidad de Proteccin Civil Delegacional deber elaborar y actualizar del Atlas de Riesgos

    Delegacional apoyndose en el Consejo Delegacional y en el Comit Delegacional que corresponda;

    Artculo 23. Las Unidades de Proteccin Civil contarn en su estructura con personal que tenga estudios concluidos de nivel

    medio superior, conocimientos y experiencia de cuando menos un ao en la materia de acuerdo al diagnstico de riesgo de la

    demarcacin, salvo el Titular de la Unidad de Proteccin Civil, quien quedar a lo dispuesto en el artculo 18 de la presente Ley.

    La vigencia del nombramiento del personal de dicha Unidad depender, sin perjuicio de lo establecido en otras legislaciones, del

    cumplimiento de los requisitos de capacitacin y experiencia en la materia establecida en esta ley.

    Artculo 24- Las Unidades de Proteccin Civil, basarn su operacin en los lineamientos, trminos e instrumentos que establece

    esta ley, el reglamento y los Instrumentos del Sistema, apoyando sus acciones en el Consejo Delegacional, las Comisiones y

    Comits que l propio Consejo determine en sesin, en coordinacin con la Secretara.

    CAPTULO II

    DE LOS RGANOS ASESORES

  • 27 de Noviembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 19

    Artculo 25. El Consejo y los Consejos Delegacionales son los rganos asesores y de consulta del Sistema de Proteccin Civil,

    cuya estructura concentra la mxima expresin de inter-institucionalidad, coordinacin e integracin de las autoridades y la

    sociedad civil en las materias de prevencin del desastre y proteccin civil.

    Artculo 26. Los rganos asesores tienen como objetivo coordinar a las autoridades de los diferentes niveles de gobierno y a los

    especialistas de la sociedad civil de la materia que, respetando su mbito de competencia, renen los conocimientos y las

    facultades necesarias para resolver de manera inmediata la problemtica que impacta el territorio objeto de estudio, a travs de

    acciones coordinadas y direccionadas hacia el objetivo comn de la proteccin civil.

    SECCIN I

    DEL CONSEJO DE PROTECCIN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

    Artculo 27. El Consejo estar integrado por:

    I. El Jefe de Gobierno, quien lo presidir;

    II. El Titular de la Secretara, quien fungir como Secretario Ejecutivo del Consejo;

    III. Las y los Titulares de las dependencias y Secretaras de la Administracin Pblica del Distrito Federal;

    IV. Un Vocal Ejecutivo, con funciones de Secretara Tcnica, que ser designado por el titular de la Secretara sin que pueda tener nivel inferior a Director General;

    V. El Titular del rea de Comunicacin Social de la Secretara, que ser el Coordinador Informativo y de Enlace;

    VI. Los Jefes Delegacionales;

    VII. El Procurador General de Justicia del Distrito Federal;

    VIII. El Contralor General del Distrito Federal;

    IX. El Presidente de la Comisin de Proteccin Civil de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y dos integrantes de la misma;

    X. El Coordinador Nacional de Proteccin Civil del Gobierno Federal, que tendr el carcter de invitado permanente;

    XI. Un representante de cada una de las siguientes instituciones: Universidad Nacional Autnoma de Mxico, Universidad Autnoma Metropolitana, Instituto Politcnico Nacional y Universidad Autnoma de la Ciudad de Mxico;

    XII. Sern invitados permanentes del Consejo el titular del Sistema de Transporte Colectivo, El Titular del Sistema de Aguas de la Ciudad de Mxico, el titular del Sistema para el Desarrollo de la Familia, el Titular del Centro de Atencin a

    Emergencias y Proteccin Ciudadana de la Ciudad de Mxico, un representante del Servicio Sismolgico Nacional y un

    representante del Centro Nacional de Prevencin de Desastres, mismos que debern tener rango mnimo de Director;

    XIII. El Contralor Ciudadano;

    XIV. El Director General del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal;

    XV. El o la Titular del Centro de Evaluacin, Formacin y Capacitacin de Proteccin Civil del Distrito Federal, y

    XVI. Diez representantes de la sociedad civil electos por el voto mayoritario de los integrantes.

    Los invitados permanentes a que hace referencia la fraccin XII, nicamente tendrn derecho a voz en las sesiones del Consejo.

    Para sesionar se requiere la asistencia de la mayora de los integrantes, as como la asistencia del Presidente o el Secretario

    Ejecutivo.

  • 2020

    20 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 27 de Noviembre de 2014

    La Presidencia del Consejo invitar a las sesiones a los representantes de las dependencias y entidades de la Administracin

    Pblica Federal y de la Zona Metropolitana del Valle de Mxico, as como los representantes de los sectores pblico, privado,

    social, acadmico y especialistas que determine. Los invitados asistirn con derecho a voz y sin derecho a voto.

    Los representantes de los medios de comunicacin, sern convocados por invitacin que formule el Secretario Ejecutivo.

    Cada miembro titular nombrar un suplente, en el caso de los Jefes Delegacionales ser el Titular de la Unidad de Proteccin

    Civil. Una vez integrado el Consejo, deber informarse a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal los resultados de cada

    reunin en un plazo que no exceda de diez das.

    Artculo 28. El Consejo se constituye como el rgano asesor y enlace del Sistema en sus diferentes niveles.

    Para el desarrollo de su funcin, contar con las siguientes atribuciones:

    I. Evaluar los instrumentos de la proteccin civil y proponer medidas para su aplicacin, procurando su amplia difusin en el Distrito Federal;

    II. Analizar los problemas reales y potenciales de la proteccin civil, sugerir y promover las investigaciones y estudios que permitan conocer los agentes bsicos de las causas de emergencias o desastres y propiciar su solucin a travs de los

    medios y recursos del Sistema;

    III. Fomentar la participacin activa y corresponsable de todos los sectores de la sociedad del Distrito Federal en la formulacin, ejecucin y evaluacin de los programas destinados a satisfacer las necesidades preventivas de proteccin

    civil de la poblacin;

    IV. Proponer polticas y estrategias en materia de proteccin civil;

    V. Estudiar y determinar la problemtica de proteccin civil y proponer el orden de prioridades para su atencin;

    VI. Integrar comisiones y emitir recomendaciones para el cumplimiento de esta Ley y dems disposiciones aplicables;

    VII. Turnar a los Consejos Delegacionales, para su opinin, los lineamientos tcnicos y operativos para la elaboracin de los Atlas de Riesgos; el Plan Permanente Ante Contingencias; las Normas Tcnicas Complementarias; y los Trminos de

    Referencia que elabore la Secretara;

    VIII. Recibir, evaluar y considerar los Acuerdos y opiniones que emitan los Consejos Delegacionales respecto a las acciones o instrumentos del Sistema;

    IX. Recibir y, en su caso, opinar respecto de los reportes de evaluacin de los Consejos Delegacionales;

    X. Emitir opiniones respecto a los lineamientos tcnicos y operativos para la elaboracin de los Atlas de Riesgos; el Plan Permanente Ante Contingencias; las Normas Tcnicas Complementarias; y los Trminos de Referencia que elabore la

    Secretara;

    XI. Acordar acciones para difundir la ley, el reglamento, las normas tcnicas complementarias y dems normatividad que de relevancia para el cumplimiento de los objetivos de la proteccin civil;

    XII. Supervisar y, en su caso, proponer acciones para eficientar el cumplimiento del Programa General de Proteccin Civil;

    XIII. Proponer estrategias para la actualizacin permanente del Atlas de Riesgos;

    XIV. Acordar los mecanismos que promuevan y aseguren la capacitacin de la comunidad en materia de proteccin civil;

    XV. Conocer el presupuesto asignado a la ejecucin de las acciones del Sistema;

    XVI. Opinar respecto de los proyectos que sern ejecutados con cargo al FOPDE;

  • 27 de Noviembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21

    XVII. Recibir los informes respecto al estado de las acciones realizadas y los recursos erogados con cargo al FADE, al FOPDE y al FIPDE; y en su caso, emitir opiniones respecto a las adquisiciones realizadas;

    XVIII. Opinar sobre la integracin, los manuales de procedimientos y convenios de coordinacin necesarios para la operacin de los Centros Operativos Regionales, mismos que sern elaborados por la Secretara y opinados por los Consejos

    Delegacionales y, en su caso, publicados por el Jefe de Gobierno;

    XIX. Recomendar los mecanismos de coordinacin y concertacin entre las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal, las dependencias, unidades administrativas, rganos desconcentrados y entidades paraestatales del Distrito

    Federal y las Delegaciones, as como con los sectores privado, social y acadmico en la materia a que se refiere esta Ley;

    XX. Evaluar el nivel de cumplimiento de los organismos privados y sociales con respecto a los compromisos concertados con el Sistema de Proteccin Civil;

    XXI. Promover la insercin de los temas de la proteccin civil en las plantillas curriculares de educacin bsica, media, tcnica y superior de las Instituciones Educativas del Distrito Federal;

    XXII. Informar al Pleno y a los Consejos Delegacionales de manera anual, mediante un reporte de evaluacin, de estado del Sistema, en el que se incluirn las actividades realizadas por las Comisiones y el grado de cumplimiento de las

    obligaciones de los integrantes;

    XXIII. Solicitar a cualquiera de los Integrantes del Sistema, la informacin necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones y emitir recomendaciones de los resultados obtenidos, y

    XXIV. Las dems que determinen la Ley y el Reglamento.

    Artculo 29. En los casos en que se requiera la opinin del Consejo para crear obligaciones al Sistema, se requiere la aprobacin

    de la mayora calificada de los asistentes.

    La ausencia de los integrantes no los excluye del cumplimiento de los Acuerdos que tengan los efectos citados en el prrafo

    anterior.

    Artculo 30. Corresponde a la Presidencia del Consejo:

    I. Vigilar el cumplimiento de los Acuerdos del Consejo;

    II. Convocar y presidir las sesiones ordinarias, extraordinarias y permanentes;

    III. Coordinar las acciones que se desarrollen en el seno del Consejo;

    IV. Proponer la celebracin de Convenios de Coordinacin con la Federacin y los Estados vecinos para alcanzar los objetivos del Sistema;

    V. Turnar a la Comisin competente los asuntos que requieran de opinin del Consejo para la elaboracin de la propuesta de Acuerdo, y

    VI. Las dems funciones que se deriven de esta Ley, sus Reglamentos y disposiciones aplicables.

    Artculo 31. Corresponde a la Secretara Ejecutiva:

    I. Dar cumplimiento a los Acuerdos del Consejo;

    II. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y Acuerdos del Consejo;

    III. Presidir y coordinar las sesiones del Consejo en ausencia del Presidente;

    IV. Presentar a consideracin del Consejo, el Programa de Trabajo, sus subprogramas, y vigilar el desarrollo de los trabajos correspondientes;

  • 2222

    22 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 27 de Noviembre de 2014

    V. Elaborar los trabajos que le encomiende la Presidencia del Consejo y resolver las consultas que se sometan a su consideracin;

    VI. Rendir un informe anual sobre los trabajos del Consejo;

    VII. Orientar las acciones del Sistema en el Distrito Federal y en las Delegaciones, que sean competencia del Consejo, y

    VIII. Las dems funciones que se deriven de esta Ley, sus Reglamentos y disposiciones aplicables.

    Artculo 32. Corresponde a la Secretara Tcnica:

    I. Suplir a la Secretara Ejecutiva;

    II. Apoyar los trabajos de la Presidencia y de la Secretara Ejecutiva;

    III. Elaborar y someter a consideracin del Pleno del Consejo, el calendario de sesiones;

    IV. Verificar la existencia del qurum legal necesario para sesionar y levantar las actas correspondientes;

    V. Dar cuenta de los requerimientos de la Secretara y de la correspondencia;

    VI. Registrar los acuerdos del Consejo, sistematizarlos para su seguimiento y, en su caso, turnarlos a las instancias correspondientes;

    VII. Coordinar el trabajo de las Comisiones;

    VIII. Ordenar y clasificar los programas, estudios e investigaciones que se presenten en el Consejo;

    IX. Formular la convocatoria a las sesiones, incluyendo el orden del da, y

    X. Las dems funciones que se deriven de esta Ley, sus Reglamentos y disposiciones aplicables.

    Artculo 33. El Consejo tendr rganos de trabajo que distribuirn los asuntos conforme a su denominacin, en las que

    participarn concertada y corresponsablemente la sociedad civil, as como los sectores pblico, privado y social, contando cuando

    menos con las siguientes Comisiones Permanentes:

    I. Comisin de Coordinacin del Sistema del Distrito Federal;

    II. Comisin de Ciencia y Tecnologa;

    III. Comisin de Comunicacin Social;

    IV. Comisin de Apoyo Financiero a las Organizaciones y Acciones de Proteccin Civil;

    V. Comisin de Participacin Ciudadana, y

    VI. Comisin de Evaluacin y Control.

    Sin perjuicio de lo establecido en la normatividad aplicable, la Comisin de Coordinacin del Sistema del Distrito Federal ser

    Presidida por el Secretario de Proteccin Civil, mientras que la Comisin de Evaluacin y Control deber estar presidida por el

    Contralor General del Distrito Federal.

    Artculo 34. El Consejo determinar la necesidad de crear comisiones y comits permanentes adicionales a las establecidas en el

    artculo 33 o especiales para estudiar asuntos especficos.

    Artculo 35. Las comisiones estudiarn los asuntos y elaborarn las propuestas de Acuerdos cuando sea necesaria la opinin del

    Consejo.

  • 27 de Noviembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 23

    Artculo 36. La presidencia de cualquiera de las Comisiones a que se refiere el artculo anterior ser honorfico, recayendo la

    Secretara Tcnica en la persona que por libre designacin determine la Presidencia de cada Comisin.

    Artculo 37. Con excepcin de las Comisiones de Coordinacin del Sistema del Distrito Federal y de Evaluacin y Control, los

    Presidentes de las Comisiones sern nombrados por el voto mayoritario del Pleno del Consejo, a propuesta de la Secretara

    Ejecutiva.

    Artculo 38. Las normas relativas a la organizacin y funcionamiento del Consejo, estarn previstas en el Reglamento.

    Artculo 39. El Consejo celebrar sesiones ordinarias semestrales y las extraordinarias que se requieran, cuando las convoque su

    Presidente o el Secretario Ejecutivo.

    Con motivo del cambio de administracin, la primera sesin ordinaria del Consejo deber realizarse a ms tardar en 120 das

    naturales despus de la toma de posesin del nuevo Jefe de Gobierno.

    SECCIN II

    DE LOS CONSEJOS DELEGACIONALES DE PROTECCIN CIVIL

    Artculo 40. Los Consejos Delegacionales son rganos asesores del Sistema que velan por el cumplimiento de los objetivos del

    mismo en las Delegaciones y en los que se consolida la estructura del Sistema en la Demarcacin Territorial para sentar las bases

    en el cumplimiento de los objetivos fundamentales de la Proteccin Civil que son salvaguardar a la poblacin, sus bienes y entorno

    ante la eventualidad de una emergencia o desastre manteniendo la gobernanza y asumiendo una corresponsabilidad entre todos los

    actores sociales en una situacin de crisis para el restablecimiento de la normalidad en la comunidad, impulsando en todo

    momento la resiliencia.

    Artculo 41. Los Consejos Delegacionales, estarn integrados por:

    I. El Jefe Delegacional;

    II. Los titulares de las Direcciones Generales de la Delegacin;

    III. El Director General Jurdico y de Gobierno, ser el Secretario Ejecutivo;

    IV. El Contralor Interno de la Delegacin;

    V. Un representante de la Secretara, que no podr tener nivel inferior a Director General;

    VI. Un representante de la Contralora General del Distrito Federal;

    VII. Los servidores pblicos designados por las Secretaras de Desarrollo Urbano y Vivienda, Transportes y Vialidad y Seguridad Pblica, en cada demarcacin, que no podrn tener nivel inferior a Director de rea;

    VIII. La o el Titular de la Unidad de Proteccin Civil de la Delegacin, quin ser el Secretario Tcnico, y

    IX. Cinco representantes de Organizaciones Civiles Especializadas.

    Para sesionar se requiere la asistencia de la mayora de los integrantes, as como la asistencia del Presidente o el Secretario

    Ejecutivo.

    El Presidente del Consejo, invitar a las sesiones a los representantes de las dependencias y entidades de la Administracin Pblica

    Federal, del Distrito Federal y de la Zona Metropolitana del Valle de Mxico, as como los representantes de los sectores pblico,

    privado y social que determine.

    Cada miembro titular nombrar un suplente. Una vez integrado el Consejo Delegacional, deber informarse al Consejo y a la

    Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Los resultados de cada sesin debern informarse al Consejo en un plazo que no exceda

    de diez das.

  • 2424

    24 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 27 de Noviembre de 2014

    El Presidente del Consejo Delegacional deber invitar como miembro del mismo y de los Comits, al Delegado Regional de la

    Procuradura General de Justicia del Distrito Federal.

    Artculo 42. Corresponde a la Presidencia del Consejo Delegacional:

    I. Convocar y presidir las sesiones ordinarias, extraordinarias y permanentes;

    II. Proponer la celebracin de Convenios de Coordinacin con las Delegaciones vecinas para alcanzar los objetivos del Sistema en el mbito de la competencia Delegacional;

    III. Turnar a los comits o grupos de trabajo competentes los asuntos que requieran de opinin del Consejo Delegacional para la elaboracin de la propuesta de Acuerdo, y

    IV. Las dems funciones que se deriven de esta Ley, sus Reglamentos y disposiciones aplicables.

    Artculo 43. Corresponde a la Secretara Ejecutiva suplir al Presidente en caso de ausencia y coordinar, con apoyo de la Secretara

    Tcnica, los trabajos de los Comits o Grupos de Trabajo.

    Artculo 44. Corresponde a la Secretara Tcnica:

    I. Vigilar el cumplimiento de los Acuerdos del Consejo y del Consejo Delegacional;

    II. Dar seguimiento a las acciones que se desarrollen en el seno del Consejo Delegacional;

    III. Apoyar los trabajos de la Presidencia y de la Secretara Ejecutiva;

    IV. Orientar las acciones del Sistema en el mbito Delegacional para cumplir con los fines de la proteccin civil;

    V. Presentar a consideracin del Consejo Delegacional, el Programa de Trabajo y vigilar el desarrollo de los trabajos correspondientes;

    VI. Elaborar y someter a consideracin del Pleno del Consejo Delegacional, el calendario de sesiones;

    VII. Elaborar los trabajos que le encomiende el Presidente del Consejo Delegacional y resolver las consultas que se sometan a su consideracin;

    VIII. Verificar la existencia del qurum legal necesario para sesionar y levantar las actas correspondientes;

    IX. Dar cuenta de los requerimientos de otros integrantes del Sistema y de la correspondencia;

    X. Registrar los Acuerdos del Consejo Delegacional, sistematizarlos para su seguimiento y, en su caso, turnarlos a las instancias correspondientes;

    XI. Ordenar y clasificar los programas, estudios e investigaciones que se presenten en el Consejo;

    XII. Formular la convocatoria a las sesiones, incluyendo el orden del da, y

    XIII. Las dems funciones que se deriven de esta Ley, sus Reglamentos y disposiciones aplicables.

    Artculo 45. Las normas relativas a la organizacin y funcionamiento de los Consejos Delegacionales, estarn previstas en el

    Reglamento y replicarn las del Consejo en el mbito de las facultades Delegacionales.

    Los Consejos Delegacionales elaborarn sus propias bases de coordinacin y operacin interna.

    Artculo 46. Los Consejos Delegacionales, tendrn las siguientes atribuciones:

    I. Fomentar la participacin corresponsable de los sectores y los habitantes de la Delegacin, en las acciones de proteccin civil.

  • 27 de Noviembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25

    II. Sugerir mecanismos que promuevan la cultura y aseguren la capacitacin de la comunidad, as como la participacin de los Grupos Voluntarios en materia de Proteccin Civil en coordinacin con las autoridades de la materia;

    III. Coadyuvar en la revisin del Programa Delegacional de Proteccin Civil;

    IV. Identificar, estudiar y determinar la problemtica de proteccin civil en la demarcacin y proponer las acciones prioritarias para su atencin;

    V. Coordinar sus acciones con el Sistema de Proteccin Civil del Distrito Federal;

    VI. Proponer, mediante Acuerdo enviado al Consejo de Proteccin Civil, modificaciones a los lineamientos tcnicos y operativos para la elaboracin de los Atlas de Riesgos, las normas tcnicas complementarias, los trminos de referencia o

    cualquier otro instrumento de carcter local de cumplimiento obligatorio en las Delegaciones;

    VII. Responder y, en su caso, opinar respecto de los asuntos que solicite el Consejo;

    VIII. Sugerir acciones de mejora en cualquier mbito de accin de la Proteccin Civil que impacte a la demarcacin de adscripcin, a travs de Acuerdos enviados al Consejo;

    IX. Proponer y coadyuvar en el desarrollo y acciones de mejora de la capacitacin en materia de proteccin civil;

    X. Opinar y, en su caso, proponer acciones de mejora respecto a la formulacin y operacin del Atlas Delegacional y el Plan Ante Contingencias Delegacional;

    XI. Emitir opiniones y recomendaciones respecto a temas de riesgo en asentamientos humanos y servicios en la demarcacin y aquellos que les sean requeridos por cualquier autoridad;

    XII. Elaborar el manual que regule las funciones de los integrantes en las etapas de diagnstico, as como las funciones de los Comits y Grupos de Trabajo;

    XIII. Informar al Consejo de manera anual, mediante un reporte de evaluacin, con apego a los principios de transparencia y rendicin de cuentas de las actividades realizadas por la demarcacin en la materia, en el que se incluirn aquellas

    realizadas por los Comits o Grupos de Trabajo, y

    XIV. Las dems que le encomiende el Presidente del Consejo, siempre y cuando no contravenga lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento.

    Artculo 47. El Pleno del Consejo Delegacional determinar, a propuesta del Presidente, los Comits Delegacionales y Grupos

    de Trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, en los que participarn concertada y corresponsablemente

    los integrantes del mismo, pudiendo considerar por lo menos, los siguientes:

    I. Comit de Coordinacin del Sistema Delegacional;

    II. Comit de Actualizacin de Riesgos;

    III. Comit de Capacitacin y Participacin Ciudadana;

    IV. Comit de Prevencin;

    V. Comit de Evaluacin, y

    VI. Comit de Programacin y Asesora Regulatoria.

    Las normas relativas a la organizacin y funcionamiento de los Consejos Delegacionales, estarn previstas en sus propias bases de

    operacin.

    Artculo 48. La informacin de la evaluacin de los Consejos Delegacionales se considera confidencial salvo acuerdo en contrario

    del Pleno del Consejo Delegacional.

  • 2626

    26 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 27 de Noviembre de 2014

    Artculo 49. La presidencia de cualquiera de los Comits o Grupos de Trabajo ser honorfico, recayendo la Secretara Tcnica y

    la estructura operativa en las personas que por libre designacin determine, bajo su responsabilidad, la Presidencia de cada

    Comit.

    Artculo 50. Los Consejos Delegacionales celebrarn sesiones ordinarias semestrales y las extraordinarias que se requieran,

    cuando las convoque la Presidencia o la Secretara Ejecutiva.

    Con motivo del cambio de administracin, la primera sesin ordinaria del Consejo Delegacional deber realizarse a ms tardar en

    90 das naturales despus de la toma de posesin del nuevo Jefe Delegacional.

    Bajo ningn supuesto la instalacin podr realizarse sin la asistencia de la totalidad de los integrantes que refiere el artculo 41 de

    esta ley, y por ningn motivo podrn delegar a otro servidor esta obligacin.

    TTULO TERCERO

    DE LAS MEDIDAS OPERATIVAS DE LA PROTECCIN CIVIL

    CAPTULO I

    DE LA OPERACIN GENERAL

    Artculo 51. Las acciones de proteccin civil que realicen los integrantes del Sistema privilegiarn la realizacin de aquellas que

    sean preventivas con el objeto de evitar o reducir los efectos del impacto de los fenmenos perturbadores en las condiciones

    ordinarias de vida de la poblacin, creando los mecanismos de respuesta y coordinacin necesarios para enfrentar y resolver las

    emergencias y desastres.

    Artculo 52. La operacin de la proteccin civil se realiza a travs del Sistema, asesorado por el Consejo y los Consejos

    Delegacionales.

    Artculo 53. Para efectos operativos del Sistema, las etapas de la Proteccin Civil son las siguientes:

    I. Prevencin;

    II. Mitigacin;

    III. Preparacin;

    IV. Atencin de la emergencia o auxilio;

    V. Rehabilitacin;

    VI. Recuperacin, y

    VII. Restablecimiento.

    Artculo 54. Las acciones operativas del Sistema, as como la ejecucin de los planes y actividades contenidas en los instrumentos

    de la proteccin civil, estn a cargo de las Delegaciones, que sern apoyadas y supervisadas por la Secretara, en los trminos que

    establece la pres