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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
La Acción Popular como nueva herramienta de protección de derechos a grupos
de atención prioritaria, en la Constitución de la República del Ecuador
Trabajo de Titulación modalidad Proyecto de Titulación previo a la obtención del
Título de Abogada de los Juzgados y Tribunales de la República
Martillo Moreira Leonor Isabel
TUTORA: MSc. Dra. Olga María Navas Urco
Quito, 2018
ii
DERECHOS DE LA AUTORA
Yo, LEONOR ISABEL MARTILLO MOREIRA en calidad de autora y titular de los
derechos morales y patrimoniales del trabajo de titulación: LA ACCIÓN POPULAR COMO
NUEVA HERRAMIENTA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS A GRUPOS DE
ATENCIÓN PRIORITARIA, EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR, modalidad presencial, de conformidad con el Art. 114 del CÓDIGO ORGÁNICO
DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E
INNOVACIÓN, concedo a favor de la Universidad Central del Ecuador una licencia gratuita,
intransferible y no exclusiva para el uso no comercial de la obra, con fines estrictamente
académicos. Conservo a mi favor todos los derechos de autora sobre la obra, establecidos en la
norma citada.
Asimismo, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la digitalización y
publicación de este trabajo de titulación en el repositorio virtual, de conformidad a lo dispuesto
en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.
La autora declara que la obra objeto de la presente autorización es original en su forma de
expresión y no infringe el derecho de autor de terceros, asumiendo la responsabilidad por
cualquier reclamación que pudiera presentarse por esta causa y liberando a la Universidad de
toda responsabilidad.
Firma: _____________________________
Leonor Isabel Martillo Moreira
C.C. 1704652575
Dirección electrónica: [email protected]
iii
APROBACIÓN DE LA TUTORA
iv
DEDICATORIA
Mi agradecimiento a Dios por haberme dado la oportunidad de existir y por permitirme llegar
hasta el final de la Carrera.
Quiero dedicar, de manera especial, el presente trabajo de investigación a mi MADRE,
Luz Aidé Moreira Meza, quien ha significado el aliciente y referente más grande de mi vida;
gracias a ella, mi mejor amiga y consejera, soy una persona luchadora, que persigue sus ideales,
sus grandes sueños; y, aunque me he caído muchas veces, jamás he sentido el sabor de la
derrota, porque Tú, siempre has sido mi pilar, mi soporte, quien ha calmado y aliviado mis
pesares, desilusiones y decepciones, enseñándome que son propios e inherentes de la vida, que
siempre van a presentarse y que sin esos problemas, no descubriríamos la grandeza de nuestros
espíritu.
Asimismo, quiero dedicar este trabajo a mis hijos Jorge Renato y Patricia Mabel González
Martillo, me han acompañado durante mi vida universitaria, estuvieron pendiente de mí, en
tantas alegrías, desvelos y desesperaciones.
A mis hermanos, Maribel, Jimmy, Verónica y Javier, que me incentivaron a seguir adelante,
en todo momento, sobre todo en mis sueños y para quienes espero ser el mejor ejemplo de vida.
Leonor Isabel Martillo M.
v
AGRADECIMIENTO
Agradezco a la Alma Mater la prestigiosa, Universidad Central del Ecuador, a la Facultad de
Jurisprudencia Ciencias Política y Sociales, Carrera de Derecho, a sus funcionarios y docentes
por su preocupación y esmero por hacer de la universidad un lugar reconocido, basados en la
ética y responsabilidad social.
A mis maestros, quienes dejaron muchas veces de ser docentes y fueron amigos, gracias a cada
uno de ustedes por los conocimientos impartidos, que me han ayudado para el cumplimiento
de una de mis metas.
Leonor Isabel Martillo M.
vi
ÍNDICE DE CONTENIDOS
DERECHOS DE LA AUTORA ............................................................................................ ii
APROBACIÓN DE LA TUTORA ....................................................................................... iii
DEDICATORIA .................................................................................................................. iv
AGRADECIMIENTO ........................................................................................................... v
ÍNDICE DE CONTENIDOS ................................................................................................ vi
LISTA DE TABLAS............................................................................................................. x
LISTA DE GRÁFICOS ....................................................................................................... xi
LISTA DE ANEXOS .......................................................................................................... xii
RESUMEN ........................................................................................................................ xiii
ABSTRACT ...................................................................................................................... xiv
INTRODUCCIÓN ................................................................................................................ 1
CAPÍTULO I ....................................................................................................................... 3
EL PROBLEMA ................................................................................................................. 3
1.1 Antecedentes ........................................................................................................... 3
1.2 Descripción del problema ........................................................................................ 8
1.3 Formulación del problema ..................................................................................... 10
1.4 Preguntas Directrices ............................................................................................. 10
1.5 Objetivos ............................................................................................................... 11
1.5.1 Objetivo general. ................................................................................................... 11
1.5.2 Objetivos específicos. ............................................................................................ 11
1.6 Justificación .......................................................................................................... 11
CAPÍTULO II ................................................................................................................... 13
MARCO TEÓRICO ......................................................................................................... 13
2.1 Antecedentes de la investigación ........................................................................... 13
2.1.1 Revisión bibliográfica de estudios anteriores. ........................................................ 13
2.2 Marco teórico-doctrinario ...................................................................................... 15
TÍTULO I .......................................................................................................................... 17
2.2.1 Antecedentes de la acción popular ......................................................................... 17
2.2.1.1 La acción popular en el Derecho romano ............................................................... 17
2.2.1.2 La acción popular Derecho anglosajón .................................................................. 18
2.2.1.3 Importancia de la acción popular ........................................................................... 19
2.2.1.4 Derecho comparado sobre la acción popular .......................................................... 20
vii
2.2.2 Derechos Colectivos .............................................................................................. 24
TÍTULO II......................................................................................................................... 28
GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA .................................................................... 28
2.2.3 Marco jurídico ecuatoriano en discapacidad ........................................................... 28
2.2.4 Antecedentes del reconocimiento de las personas con discapacidad en la
legislación ecuatoriana........................................................................................... 28
2.2.5 Derechos que asisten a las personas con discapacidad. ........................................... 29
2.2.5.1 Salud ..................................................................................................................... 30
2.2.5.2 Educación .............................................................................................................. 30
2.2.5.3 Cultura, deporte, recreación y turismo ................................................................... 32
2.2.5.4 Trabajo y capacitación ........................................................................................... 33
2.2.5.5 Vivienda ................................................................................................................ 34
2.2.5.6 Accesibilidad ......................................................................................................... 35
2.2.5.7 Tarifas diferenciadas y exenciones......................................................................... 37
2.3 Marco legal ........................................................................................................... 38
2.3.1 Constitución de la República del Ecuador. (2008) .................................................. 38
2.3.2 Instrumentos internacionales.................................................................................. 39
2.3.2.1 Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (2007) ............... 39
2.3.2.2 Otra legislación internacional ................................................................................ 40
2.3.3 Código Orgánico de Organización Territorial, COOTAD. (2010) .......................... 41
2.3.4 Ley Orgánica de Discapacidades, LOD (2012) ...................................................... 41
2.3.5 Ley Orgánica de Participación Ciudadana. (2010) ................................................. 42
2.3.6 Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad (2014) ......................... 43
2.3.7 Ley Orgánica de Educación Intercultural (2018) .................................................... 43
2.4 Marco histórico ..................................................................................................... 44
2.5 Conceptos básicos ................................................................................................. 47
2.6 Estado de la situación actual del problema ............................................................. 48
CAPÍTULO III .................................................................................................................. 49
METODOLOGÍA ............................................................................................................. 49
3.1 Niveles de investigación ........................................................................................ 49
3.1.1 Exploratorio. ......................................................................................................... 49
3.1.2 Descriptivo. ........................................................................................................... 49
3.1.3 Explicativo. ........................................................................................................... 49
3.2 Métodos de la investigación ................................................................................... 49
viii
3.2.1 Hermenéutico. ....................................................................................................... 50
3.2.2 Inductivo. .............................................................................................................. 50
3.2.3 Exegético............................................................................................................... 50
3.2.4 Heurístico .............................................................................................................. 51
3.3 Técnicas para recolectar la información de la investigación ................................... 51
3.3.1 La observación. ..................................................................................................... 51
3.3.2 Recopilación bibliográfica. .................................................................................... 51
3.3.3 La encuesta. ........................................................................................................... 52
3.4 Validez y confiabilidad de los instrumentos ........................................................... 52
3.5 Las variables ......................................................................................................... 52
3.6 Operacionalización de variables............................................................................. 53
3.7 Población y muestra .............................................................................................. 54
CAPÍTULO IV .................................................................................................................. 56
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS ................................................ 56
4.1 Información estadística referente a la población con discapacidad circunscrita
en la parroquia La Magdalena del DMQ. ............................................................... 56
4.2 Tabulación de los resultados obtenidos, basados en el análisis de los procesos. ...... 60
4.3 Imágenes Aplicación de la encuesta ....................................................................... 65
4.4 Conclusiones y recomendaciones ........................................................................... 67
4.4.1 Conclusiones ......................................................................................................... 67
4.4.2 Recomendaciones .................................................................................................. 68
CAPÍTULO V ................................................................................................................... 69
PROPUESTA PARA SOLUCIONAR EL PROBLEMA ................................................ 69
5.1 Datos informativos ................................................................................................ 69
5.1.1 Ubicación geográfica ............................................................................................. 69
5.2 Unidad objeto de muestra ...................................................................................... 70
5.2.1 Beneficiarios. ........................................................................................................ 70
5.3 Antecedentes de la propuesta ................................................................................. 70
5.4 Justificación .......................................................................................................... 71
5.5 Objetivos ............................................................................................................... 72
5.5.1 General. ................................................................................................................. 72
5.5.2 Específicos. ........................................................................................................... 72
5.6 Descripción de la propuesta ................................................................................... 72
5.7 Planificación de actividades de la investigación ..................................................... 78
ix
5.7.1 Presupuesto y financiamiento. ............................................................................... 79
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ................................................................................. 80
ANEXOS ............................................................................................................................ 83
x
LISTA DE TABLAS
Tabla 1 Variables ................................................................................................................ 52
Tabla 2 Operacionalización de las variables ........................................................................ 53
Tabla 3 Valores para el cálculo de la muestra ...................................................................... 54
Tabla 4 Valores para el cálculo de la muestra ...................................................................... 54
Tabla 5 Discapacidad por sexo ............................................................................................ 56
Tabla 6 Discapacidad por edad ............................................................................................ 57
Tabla 7 Discapacidad por tipo ............................................................................................. 58
Tabla 8 Discapacidad por grado .......................................................................................... 59
Tabla 9 Derechos de las personas con discapacidad ............................................................. 60
Tabla 10 Marco jurídico ecuatoriano que protege las personas con discapacidad ................. 61
Tabla 11 Instauración de nuevos mecanismos...................................................................... 62
Tabla 12 Implementación de la acción popular en la Constitución de la República .............. 63
Tabla 13 Cumplimiento de la normativa por parte de las instituciones ................................. 64
Tabla 14 Cronograma de actividades ................................................................................... 78
xi
LISTA DE GRÁFICOS
Gráfico 1. Personas con discapacidad por género ................................................................ 56
Gráfico 2. Discapacidad por edad ........................................................................................ 57
Gráfico 3. Discapacidad por tipo ......................................................................................... 58
Gráfico 4. Discapacidad por grado ...................................................................................... 59
Gráfico 5. Derechos de las personas con discapacidad ......................................................... 60
Gráfico 6. Marco jurídico que protege las personas con discapacidad .................................. 61
Gráfico 7. Instauración de nuevos mecanismos ................................................................... 62
Gráfico 8. Implementación de la acción popular en la Constitución de la República ............ 63
Gráfico 9. Cumplimiento de la normativa por parte de las instituciones ............................... 64
Gráfico 10. Aplicación de la encuesta A .............................................................................. 65
Gráfico 11. Aplicación de la encuesta B .............................................................................. 66
Gráfico 12. Aplicación de la encuesta C .............................................................................. 66
Gráfico 13. Aplicación de la encuesta D .............................................................................. 66
Gráfico 14. Ubicación de la parroquia La Magdalena del DMQ........................................... 69
Gráfico 15. Centro de Salud No. 5, La Magdalena ............................................................... 70
xii
LISTA DE ANEXOS
Anexo A. Información estadística Ministerio de Salud Pública (MSP) Oficio de respuesta No.
MSP-DNP-2017-0370-O ..................................................................................................... 83
Anexo B: Sentencia S130-2011, Tribunal Superior Distrito Judicial de Buga, Colombia ..... 86
xiii
TÍTULO: La Acción Popular como nueva herramienta de protección de derechos a grupos de
atención prioritaria, en la Constitución de la República del Ecuador.
Autora: Leonor Isabel Martillo Moreira
Tutor: MSc. Dra. Olga María Navas Urco
RESUMEN
La acción popular constituye un mecanismo de protección inmediata de derechos e intereses
colectivos, debiendo implementarse dentro del marco jurídico ecuatoriano con el fin de
garantizar el cumplimiento de los derechos de los grupos vulnerables, considerados por la
Constitución de la Republica, en su Art. 35, entre los que consta las personas con discapacidad,
sujetos de estudio para esta investigación y que a su vez se les vincula con la mencionada
acción, por su contenido preventivo y/o restaurador, tomando en cuenta que actúa en contra de
actos ilegales y omisiones indebidas por parte de instituciones públicas o privadas, también
particulares que supriman o restrinjan alguno de los derechos consagrados en la Constitución.
Entre otras particularidades de la acción popular, se encuentran: es de tramitología rápida;
naturaleza tutelar, es decir ampara derechos relacionados con el espacio, el patrimonio, la
seguridad, la salubridad, el medio ambiente, entre otros similares. Por otra parte, es
imprescriptible, queriendo decir que el derecho para accionarla no desaparece por transcurrir
determinado período de tiempo; tampoco precisa agotar otra vía legal de carácter jurisdiccional
o administrativo. Lo anteriormente expuesto permite brevemente dar una idea de lo que trata
el presente trabajo de investigación.
PALABRAS CLAVE: ACCIÓN POPULAR/ PROTECCIÓN DE DERECHOS
FUNDAMENTALES/ PERSONAS CON DISCAPACIDAD/ POSIBLE AFECTACIÓN DE
DERECHOS/GARANTÍAS CONSTITUCIONALES/ INSTITUCIONES PÚBLICAS Y
PRIVADAS/LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES/ PARROQUIA LA MAGDALENA
DEL DMQ.
xiv
TITLE: Popular Action as a new tool for the protection of rights to groups of priority attention,
in the Constitution of the Republic of Ecuador.
Author: Leonor Isabel Martillo Moreira.
Tutora: MSc. Dr. Olga María Navas Urco
ABSTRACT
Actio popularis constitutes a mechanism for the immediate protection of collective rights and
interests, and it must be implemented within the Ecuadorian legal framework in order to
guarantee compliance with the rights of vulnerable groups, as considered in Art. 35 of the
Constitution of the Republic, among which are people with disabilities: the subject group of
study for this research work. In addition, these groups are linked to the aforementioned resource
due to its preventive and/or restorative content, taking into account that it is applied against
illegal acts and undue omissions on part of public or private institutions, as well as against
individuals that suppress or restrict any of the rights enshrined in the Constitution. Among other
particularities of actio popularis, we find that it is of fast processing and that it has a tutelary
nature, that is, it protects rights related to space, heritage, safety, health, the environment,
among others. On the other hand, it is indefeasible, meaning that the right to act on it does not
expire in time; nor does it need to exhaust other legal paths of a jurisdictional or administrative
nature. The foregoing briefly provides an idea of what this research work addresses.
KEYWORDS: ACTIO POPULARIS/ PROTECTION OF FUNDAMENTAL RIGHTS/
PEOPLE WITH DISABILITIES/ POSSIBLE VIOLATION OF RIGHTS/
CONSTITUTIONAL GUARANTEES/ PRIVATE AND PUBLIC INSTITUTIONS/
ORGANIC LAW FOR THE DISABLED/ PARISH OF LA MAGDALENA/
METROPOLITAN DISTRICT OF QUITO.
1
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo de investigación aborda la manera de cómo influiría la promulgación a nivel
constitucional de la acción popular en el Ecuador frente al cumplimiento de los derechos de las
personas con discapacidad. Lo importante de esta garantía constitucional es el permitir a
cualquier ciudadano que perciba lesión de derechos colectivos de un grupo en específico
accionar a través de una demanda requerimientos en beneficio del colectivo agraviado o bajo
amenaza, exponiendo sus pretensiones al respecto, para lo cual el ente correspondiente debe
dar inicio al trámite procesal
Debe tomarse muy en cuenta que al imponer la acción popular se debe demostrar violación o
vulneración de derechos colectivos de un grupo en particular, que para este caso serían las
personas con discapacidad, que además están determinadas en la Constitución dentro de los
grupos vulnerables y que además la entidad accionada debe cumplir con lo dispuesto en la
sentencia pronunciada por la jueza o juez encargado del proceso. De igual manera dicho fallo
podría contemplar medidas económicas a más de remediar el derecho colectivo conculcado, si
es que se toma en cuenta lo estipulado por la ley 472 de Colombia que regula la mencionada
acción y señala:
El demandante en una acción popular tendrá derecho a recibir un incentivo que el juez
fijará entre diez (10) y ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales, cuando el
actor sea una entidad pública, el incentivo se destinará al Fondo de Defensa de los
Intereses Colectivos. (Ley 472)
El estímulo señalado en la ley por ningún motivo se le puede considerar como castigo a la parte
demandada, sino más bien un estímulo para la parte actora, en compensación de lo actuado,
procurando defender derechos e intereses colectivos.
Por otra parte, el debido proceso, también es uno de los principios a tomar en cuenta durante
la evolución procesal de la acción, además la implementación de esta acción en las leyes
correspondientes aumentaría el grado de protección de derechos, puesto que el legislador se
vería en la obligación de regularla en el contexto de todos los derechos e intereses previstos
para los diversos colectivos.
2
Con relación al desarrollo del tema, el informe se encuentra distribuido en cinco capítulos que
se relaciona como sigue:
Capítulo I, el Problema; Capítulo II, Marco Teórico; Capítulo III, la Metodología, Capítulo IV,
el Análisis de los resultados obtenidos en el trabajo de campo; y, por último, Capítulo V, la
Propuesta.
El trabajo concluye con la incorporación de las fuentes bibliográficas consultadas, además de
los anexos.
3
CAPÍTULO I
EL PROBLEMA
La acción popular como nueva herramienta de protección de derechos de grupos de atención
prioritaria, en la Constitución de la República del Ecuador.
Entonces, la acción popular debería consagrarse en la Constitución de la República, como
nueva herramienta de protección de derechos de las personas con discapacidad, por
considerársele a esta acción de suma importancia.
1.1 Antecedentes
La Constitución de la República del Ecuador consagra las denominadas garantías
constitucionales, consideradas como mecanismos que facultan a las personas, pueblos y
nacionalidades aplicarlas, con el objeto de prevenir vulneración de derechos, reparación en
caso de haber sido transgredidos, exigir el efectivo cumplimiento de derechos, además de
ejercer su protección con relación a los poderes de omisión. Estas garantías corresponden a las
normativas y jurisdiccionales, las primeras son tres que corresponden a: políticas públicas,
servidores públicos y participación ciudadana; mientras que las segundas son seis, entre las
cuales se encuentran: acción de protección, acción de hábeas corpus, acción acceso a la
información pública, acción hábeas data, acción por incumplimiento y acción extraordinaria de
protección. A pesar de que estas acciones protegen ampliamente los derechos de las personas
en Ecuador, a la acción popular podría considerarse como una nueva acción jurisdiccional útil
en la reclamación del cumplimiento de derechos, especialmente los que asisten a las personas
con discapacidad.
Ricardo Velásquez (2013) en su obra “Proceso de acción popular”, expresa:
Debido a la gran importancia que representa la figura jurídica de la acción popular, al
permitir proteger derechos diversos países, entre ellos Colombia, Brasil, Argentina,
4
Estados Unidos, Alemania, España y Francia, han decidido incluirla dentro de sus
marcos jurídicos. Su origen se enmarca en dos comienzos a saber: En el Derecho
Romano y en el Derecho Inglés. (p. 114)
De acuerdo a lo expresado por José Ovalle (2004) en su obra “Acciones populares”, la acción
popular en el Derecho Romano se basaba en “la institución denominada defensa de la res
pública” (p. 399), expresión latina cuyo significado literal corresponde a “cosa pública” y el
restablecimiento del bien común.
Rodrigo Mariño (2013), en su trabajo de investigación “Acciones populares, un instrumento
de justicia” relaciona a la Acción Popular en Roma con “todo lo concerniente a la comunidad
y a la protección del interés público, la cual se enfocaba en la defensa y restablecimiento del
bien común” (p. 270).
Es decir, que cada uno de los romanos tenía una función específica que cumplir al interior del
populusy, era su deber el proteger al interés público, además del propio, efectivizando esta
responsabilidad a través de diversos mecanismos, entre ellos las acciones e interdictos
populares.
Por lo tanto, la aplicación de la acción popular se propone recompensar, cesar el daño o reparar,
porque de no existir tal figura, ningún ciudadano se atrevería a reclamar en nombre de toda una
comunidad, sobre todo si se toma en cuenta que cualquier ciudadano con capacidad puede
hacerlo, facilitando de esta manera el ejercicio para todo aquel que lo desee, bien sea en el
ámbito público o privado.
Walter Cardona (2012) manifiesta que “la acción popular tiene efecto erga omnes” (p. 98). Es
decir, puede favorecer o perjudicar a la totalidad de ciudadanos involucrados. Esto corresponde
a otra de las características de la acción popular, tomada en cuenta a partir de su aparecimiento
en el Derecho Romano.
Con relación al Derecho Inglés, Vanessa Massaro (2015), en su obra “El desarrollo del derecho
inglés” asocia a la “acción popular con la equitycourts, siendo prevaleciente la equidad en las
leyes y formalidades” (p. 105).
5
A medida que fueron apareciendo las acciones de carácter popular en este sistema, se les ha
considerado como parte del desarrollo mayormente fluido frente al sistema romano, de tal
manera que Noemi Jiménez (2014) atribuye este avance a “su nivel de efectividad, reconocido
durante el s. XVIII por cortes inglesas” (p. 47).
Queriendo decir que, debido a la representación especial por parte de la clase interesada, con
la participación de uno o inclusive de varios miembros, ya se les consideraba como detractores,
en razón de que los reclamos se presentaban de manera constante.
Marianella Martínez & Sara Trujillo (2001) manifiestan en su obra “Las acciones populares en
Colombia”, respecto a la implementación de la acción popular:
Esta acción no ha surgido en todos los Estados de la misma manera, tal es el caso de
Colombia, en donde inicia su proclamación en el Código Civil, para lo cual se
designaron dos códigos, el 1005 y el 2359. En el primero, constaba la Acción Popular
a nivel de bienes de uso público y en el segundo, la Acción Popular considerada como
daño contingente. (p. 28)
Pero por qué se le denomina a esta acción como popular, a lo que Germán Sarmiento (1998)
responde: “toda persona que desee, podrá dirigir esta acción en contra de quien cause un daño
a un bien de uso público. El objetivo de esta acción es defender a los bienes de uso público y a
sus usuarios” (p. 39).
Sergio Chemas (2015) en su obra “El dominio público y los bienes públicos” menciona que
son considerados bienes de uso público:
aquellos que se encuentran al servicio de la comunidad en general, de tal manera que la
acción delega el deber de protección de estos bienes a la comunidad, dando legitimidad
para efectivizar el derecho a todo integrante que haga parte de la sociedad. (p. 21)
Es notorio, observar que cuando esta acción se encontraba consagrada en instrumentos
diferentes a la Constitución, su utilización se consideraba como escasa, pero a partir de su
instauración en los marcos constitucionales, se ha convertido en una figura procesal
importantísima, utilizada como herramienta de protección de los derechos de las personas con
6
discapacidad, que en Ecuador podría vinculársele con los grupos de atención prioritaria
determinados en el Art. 35 de la Constitución de la República, puesto que protege
adecuadamente derechos relacionados con espacio público, medio ambiente, salubridad,
seguridad, ente otros. Es decir, con todos aquellos derechos indispensables en el desarrollo de
la vida de los seres humanos, de tal manera que promueven alcanzar el buen vivir.
El origen de la acción popular no podría atribuirse a otro diferente al del Derecho Romano,
teniendo en cuenta que, en líneas anteriores ya se lo ha vinculado, siendo el único punto de
partida para legitimarla en otra legislación, como instrumento constitucional.
Ya que desde un principio se ha manifestado que el Art. 35 de la Constitución ecuatoriana
determina los grupos vulnerables, se procede con la transcripción de su contenido.
Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazas,
personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de
enfermedades catastróficas o de alta complejidad recibirán atención prioritaria y
especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán
las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual,
maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial
protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad. (Constitución de la
República del Ecuador)
Ninguna Constitución proclamada en el Ecuador había tenido en cuenta los derechos inherentes
a los grupos mencionados en el artículo citado anteriormente, razón por la cual se debe
considerar como un gran avance, donde hace responsable al Estado y a los particulares para
que cumplan con dicho mandato.
Es importante agregar que, la acción popular como herramienta jurídica, todavía no ha sido
invocada en el Ecuador, a pesar de su importancia con relación a la defensa y garantía de los
derechos, además de los beneficios que podría aportar a los grupos de personas con
discapacidad en el país, ello conllevaría a mejorar el comportamiento institucional, considerado
actualmente como deficiente ante la realidad social. Por lo tanto, esto constituye un argumento
válido para que el legislador considere la posibilidad de incluirla dentro del marco jurídico.
7
A continuación se mencionan algunos derechos que garantiza la Constitución para las personas
con discapacidad: el derecho a la salud; la jubilación universal; prestación de los servicios
públicos básicos; vivienda; laboral; protección contra violencia o maltrato; recreación; atención
integral ante cualquier tipo de desastre; derechos de los connacionales en el extranjero; derecho
a la igualdad y a la no discriminación; integridad física y psíquica de la identidad de las niñas,
niños y adolescentes; entre otros que se encuentran establecidos en los Arts. 36 al 55, secciones
primera a la novena.
Aunque todos los derechos mencionados anteriormente, los garantiza la Constitución de la
Republica, algunos de ellos se cumplen débilmente; en cambio otros ni siquiera al momento la
legislación los ha regulado, como ejemplo de ello se puede retomar el derecho a la jubilación
universal para las personas adultas mayores, lo que indica que al momento el Instituto
Colombiano de Seguridad Social vulnera de manera constante a los derechos constitucionales
como: la seguridad social, la jubilación y la dignidad humana. Esta situación se ve reflejada en
casos en que la Corte Constitucional ha fallado en favor de accionantes, señalando las medidas
de restitución, rehabilitación y disculpas correspondientes, garantizando de esta manera
principio de no repetición.
A más de los derechos mencionados anteriormente, que protegería la acción popular, también
se podría considerar a esta como el mecanismo adecuado para proteger otros derechos, que de
llegar a ser transgredidos afectarían sustancialmente a la población con discapacidad en el país,
por lo que se consideran algunos de los daños ocasionados por la falta de: prevención en la
construcción de obras públicas o privadas, ausencia de señalética adecuada en las instituciones,
inadecuada disposición de barreras al ingreso de edificios, entre otras.
En el Ecuador los derechos colectivos que atañen a las personas con discapacidad ya se
encuentran ampliamente consagrados en la Constitución y en leyes secundarias específicas,
pero lo que realmente preocupa es la posible vulneración a la que podrían estar expuestos; sí
bien existe en la Constitución mecanismos que se pueden utilizar para prevenir, es importante
asegurar su cumplimiento, siendo la instauración de la acción en el marco jurídico ecuatoriano
la mejor opción que permitiría cumplir con tan anhelada expectativa.
8
1.2 Descripción del problema
El Estado ecuatoriano por intermedio de la Constitución de la Republica, promulgada en el año
2008, en su título II, denominado “Derechos”, ha incorporado principios internacionales
relacionados con la protección y consagración de los derechos a todos aquellos grupos que por
su condición son considerados como vulnerables, incluyendo entre ellos a las personas con
discapacidad. Pero de ninguna manera, hasta el momento ha incluido a la acción popular como
figura jurídica, instituyéndola dentro del rango constitucional, como ocurrió con otras acciones
similares, motivo por el cual el legislador no podría regularla dentro de la legislación
secundaria con el fin de que personas interesadas en reclamar el cumplimiento de derechos
puedan accionarla.
De lo expuesto anteriormente, surge la necesidad de que en la Constitución de la República del
Ecuador se incorpore a la acción popular, con la única razón que sería la de defender y proteger
los derechos e intereses de personas con discapacidad, tomando en cuenta que, en otros países
de la región la consideran como verdaderamente ágil y eficiente.
La acción popular protege elementos como: ambiente, equilibrio ecológico, recursos naturales;
espacio público; seguridad y salubridad, servicios públicos; patrimonio público y cultural,
prevención de desastres, comportamiento inadecuado de funcionarios públicos, consumidores
y usuarios, construcciones urbanísticas, entre otros que se encuentran desglosados en la el
capítulo tercero de la Constitución de la República.
Se debe resaltar que la adopción de la modernidad, frente al uso de nuevas tecnologías en el
mundo, trae consigo innumerables situaciones de índole socio económico, las cuales de
ninguna manera han sido previstas en su totalidad, por lo cual podrían afectar gradualmente a
considerables grupos de personas, y de no estar debidamente protegidos los derechos, las
consecuencias podrían ser altamente contraproducentes.
Para quienes aduzcan que no es necesaria la instauración de la acción popular en el país, puesto
que a lo mejor consideren que existe una figura que podría considerarse con efecto similar,
como es la tutela judicial efectiva, se debe aclarar que no son las mismas, puesto que la tutela
se aplica cuando a una persona se le vulneran derechos legítimos e intereses particulares,
además propios; en cambio la acción popular se aplica cuando se lesionan derechos colectivos
9
de un determinado grupo, que para este caso en particular serían los conformados por personas
con discapacidad.
Además, es importante tomar en cuenta que el principio de la tutela judicial efectiva faculta a
los ciudadanos para que reclamen ante los órganos judiciales determinados derechos, como el
acceso a los tribunales, el obtener un fallo justo, el cumplimiento de lo dispuesto por el Juez en
las sentencias; en tanto la acción popular dispone de sus propias características, que permiten
establecer la diferencia.
Ante el acelerado desarrollo de diversas tecnologías a nivel global, Ecuador no ha quedado
rezagado ante los posibles riesgos colectivos que estas puedan representar para la sociedad en
general, todo esto va asociado con el crecimiento de la población y a su vez el incremento de
prestación de servicios es impredecible, pero su calidad y cantidad no son óptimas, o se percibe
cierta duda al respecto, frente a esto es importante que el Estado adopte determinadas
herramientas jurídicas, como la acción popular, que puede ubicar a la ciudadanía como
observadora, dándole indirectamente la posibilidad de coadyuvar en administración de justicia.
Lo anterior significa que, cualquier ciudadano con capacidad, podría denunciar la posible
vulneración de derechos del grupo al que pertenece, entonces desde este punto de vista, es que
se recomienda que el Estado ecuatoriano decida adoptarla.
A la acción popular se le puede considerar como un derecho de participación directa que se le
atribuye a los ciudadanos, para lo cual el Estado no podrá marginarles frente al aparecimiento
de nuevos poderes facticos, como podría ocurrir con grandes compañías prestadoras de
servicios públicos, quienes minimizan las reclamaciones del ciudadano, pero a través de la
organización de grupos de personas con discapacidad, esto podría quedar de lado, y la acción
popular iría cobrando fuerza en los diversos ámbitos del derecho, otorgando los elementos
necesarios para accionarla.
La acción popular da a lugar la protección de derechos colectivos de las personas con
discapacidad, para que puedan gozar de sus derechos como: ambiente sano; gestión del espacio
público, en el que sus construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos, deben respetar
disposiciones jurídicas específicas, observando atentamente los lineamientos establecidos en
la ley, a fin de facilitar el acceso y movilización,
10
A través de esta acción, se le faculta a los jueces a cargo, ordenar adecuar construcciones en
curso, escenarios deportivos e instituciones públicas y privadas que no cumplan con las
adecuaciones necesarias de acceso y libre movilidad, esto con el fin de reducir riesgos que
pongan en peligro la integridad física de estas personas. En caso de haberse producido la
afectación debe repararse a través de una indemnización.
Cabe aclarar que la acción popular no solo tiene que ver con la infraestructura física, sino con
todos aquellos derechos objeto de vulneración de grupos colectivos, siendo para este caso, las
personas con discapacidad, la acción inclusive puede abarcar el desplazamiento físico en que
podría incurrir una persona con discapacidad, que por negligencia no sea atendida en una
institución, obligándosele a desplazarse a otra, por el mismo requerimiento.
1.3 Formulación del problema
¿A pesar de considerarse a la Constitución del Ecuador como garantista de derechos de las
personas que conforman los grupos de atención prioritaria, en especial a las personas con
discapacidad, se puede evidenciar la posible vulneración de sus derechos, siendo esto así podría
proponerse la incorporación de la acción popular como una solución, a fin de evitar la
afectación mencionada?
1.4 Preguntas Directrices
a) ¿De qué manera la incorporación de la acción popular en la legislación ecuatoriana
podría evitar la posible vulneración de derechos a las personas con discapacidad?
b) ¿Cuáles derechos inherentes a los grupos de personas con discapacidad defendería y
garantizaría la acción popular en el Ecuador, de llegar a ser incorporada dentro de la
legislación ecuatoriana?
c) ¿Cuáles son los elementos tomados en cuenta por la acción popular, en otros Estados
donde se ha legitimado?
d) ¿Cuáles son los resultados obtenidos en otros países, con relación a la aplicación de la
acción popular con respecto a efectivizar el cumplimiento de derechos de las personas
con discapacidad, posiblemente vulnerados?
11
1.5 Objetivos
1.5.1 Objetivo general.
Determinar la importancia de la herramienta de la acción popular para incorporarla en la
legislación ecuatoriana o Ley Orgánica de Discapacidades (LOD) a fin de proteger los derechos
inherentes a los grupos de personas con discapacidad.
1.5.2 Objetivos específicos.
a) Identificar los antecedentes de la acción popular, como herramienta de protección y
cumplimiento de derechos en el derecho comparado.
b) Identificar los derechos de las personas con discapacidad, consagrados en la
Constitución de la República del Ecuador.
c) Especificar los diversos elementos que constituye la herramienta jurídica de la acción
popular.
d) Examinar los resultados obtenidos en los Estados donde sus marcos jurídicos han
legitimado a la acción popular como herramienta constitucional protectora de derechos
de las personas con discapacidad.
1.6 Justificación
Esta investigación se llevará a cabo en razón de los logros que se han obtenido con relación a
la efectividad en el cumplimiento de derechos de las personas con discapacidad, en los países
donde se ha regularizado constitucionalmente la herramienta jurídica de la acción popular. Por
tal motivo, se considera que la implementación de esta acción en el Ecuador, podría dar a lugar
resultados similares, asegurando garantizar los derechos de estas personas, consideradas de
atención prioritaria, tal como lo establece la Constitución de la República.
La investigación se centra en el interés particular de estudiar la figura de la acción popular en
los Estados que la han regularizado dentro de sus correspondientes Constituciones, sus
elementos que la conforman, los derechos que protege, indicar quiénes resultan beneficiados
ante la instauración de la acción, señalar cuáles personas se encuentran habilitadas para
proponerla, incluso de llegar a adoptarse en el Ecuador, a qué se podrían enfrentar las personas
que la accionen y cuáles serían los actores que intervendrían en ella.
12
El aporte académico que se espera de la investigación es el de demostrar la utilidad de la
implementación de esta herramienta jurídica en el país, sugiriendo su regularización e inclusión
en el articulado constitucional, a través de alguna de las vías disponibles posibles para hacerlo,
lo cual constituiría un verdadero avance en la progresividad de protección de derechos
constitucionales y de tercera generación, beneficiando especialmente a todas aquellas personas
que conforman grupos de personas con discapacidad en el Ecuador.
De igual manera, como parte del trabajo de campo planificado dentro del desarrollo de la
investigación, se observa la atención por parte de funcionarios institucionales, a estos grupos,
por lo que algunos dejan mucho que pensar, quedando el Estado debiendo a esta población,
puesto que hace falta mayor calidad y en la prestación de servicios, a simple vista en muchas
ocasiones la transgresión de derechos es evidente. Por otra parte, gran parte de edificaciones
en donde operan instituciones públicas no cumplen con las mínimas normas de disposición de
ingresos y desplazamiento para las personas con capacidades especiales, inclusive sus
acompañantes deben darse los modos para que gran parte de ellas puedan ingresar o salir.
13
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
2.1 Antecedentes de la investigación
2.1.1 Revisión bibliográfica de estudios anteriores.
A continuación, se encuentran algunos estudios de investigación relacionados con la temática
propuesta:
Mercedes Cóndor (2016) en su programa de maestría de la Universidad Andina Simón Bolívar,
titulado: “La acción popular como medida preventiva en defensa de los derechos de la
naturaleza” expone su pensamiento relacionado con la acción protección de los derechos
reconocidos en la legislación supranacional y la Constitución de la República,
Para garantizar judicialmente los derechos constitucionales, se establecen las garantías
jurisdiccionales las cuales tienen por finalidad la protección eficaz e inmediata de los
derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de
derechos humanos, la declaración de la violación de uno o varios derechos, así como la
reparación integral de los daños causados por su violación y finalidad de prevenir,
impedir o interrumpir la violación de un derecho. (p. 42)
Por consiguiente, las palabras de autora Cóndor indican el objeto de las acciones, que consiste
en la exigencia encaminada a proteger los derechos e intereses, que bien podrán ser individuales
o colectivos, para estos últimos aplicaría la acción popular, accionándose con el fin de evitar
daños y cesar la amenaza, sin interesar su procedencia, pública o privada.
Rodrigo Mariño (2013) , egresado de la Pontificia Universidad Javeriana, en su tesis de
grado: “Acciones populares, un instrumento de justicia”, se refiere a su análisis
estadístico relacionado con los derechos conculcados que han sido el motivo para
interponer la acción popular, diciendo:
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Los derechos colectivos más vulnerados según el Registro de Acciones Populares de la
Defensoría del Pueblo son: Utilización y defensa del espacio público, acceso a servicios
públicos y la seguridad y salubridad pública. Lo que parece extraño es notar que a pesar
de Colombia considerarse como un país donde se practica la corrupción en gran escala,
no se presentes acciones con el fin de proteger la moralidad administrativa, relacionada
con la vulneración permanente de los derechos del consumidor. (p. 133)
El análisis suministrado por Mariño da a entender que la totalidad de las acciones populares
interpuestas no son de tipo preventivo, puesto que son de carácter reparatorio, es decir de daños
ya ocasionados o transgresión de derechos a colectivos, esto tiende a cambiar porque en un
futuro no muy lejano podrían ser otros derechos los conculcados. Por lo que dictamina el autor
con relación a la protección de derechos de los colectivos, gran mayoría de ellos lo logra o
previene la afectación por vía judicial.
Rosa Perugachi (2014), egresada de la Universidad Central del Ecuador, en su tesis previa a la
obtención del Título de Abogada: “Estudio a la Evolución Jurídica de los Derechos que asisten
a los Grupos de Atención Prioritaria constantes en la Constitución de la República del 2008”.
Se refiere a los derechos signados para determinados grupos sociales, agregando:
La evolución estatal ha incidido enormemente en la cosmovisión constitucional de los
grupos sociales, sobre todo aquellos cuyas demandas siempre han sido rezagadas por
intereses clasistas. Lamentablemente, esta condición de invisibilidad lo han soportado
por siglos los niños, niñas y los adolescentes, pues sus requerimientos, a la sazón de
tratarse de demandas que bien se pueden atender en el futuro fueron archivados bajo
modelos políticos infructuosos. Así cabe citar la concepción de grupo de atención
vulnerable que, a todas luces, restó significativamente la posibilidad de viabilizar en la
práctica los legítimos derechos y garantías constitucionales correspondientes. (p. 14)
Lo mejor de la evolución expuesta por Perugachi, es que por fin los grupos desprotegidos o
vulnerables han conseguido que el Estado cese su posición como sujeto de derechos, el cual
resaltaba durante la época Medieval o Absolutista, por lo que actualmente se ha ido
convirtiendo gradualmente en sujeto pasivo de los mismos, queriendo decir con ello, que debe
hacer las veces de garantista, garantizando todos los derechos a las poblaciones e inclusive a la
naturaleza y ahora a grupos, considerados en la Constitución como de atención prioritaria.
15
2.2 Marco teórico-doctrinario
Esta investigación orienta el procedimiento de la aplicación de la acción popular, basada en
bases doctrinarias, para lo cual se tiene en cuenta el pensamiento de algunos autores que a
través de sus obras exponen argumentos de trascendental importancia.
El tratadista Alejandro Villanueva (2017) en su obra “Algunos aspectos constitucionales sobre
la Acción Popular en el ordenamiento jurídico español”, expresa lo siguiente:
La acción popular es un derecho constitucional, relacionado en cierta medida con el
derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, lo que provoca la aplicación de
algunas garantías propias de los derechos fundamentales como el recurso de amparo.
Aunque la regulación existente podría mejorarse notablemente, en primer lugar,
intentando facilitar un concepto legal de la figura y, en segundo lugar, creando
normativas claras, sobre todo en relación a los que pueden ejercer la acción, teniendo
siempre presente la jurisprudencia del Alto Tribunal y, junto con ello, el contexto
europeo. (p. 24)
A medida que la aplicación de la acción popular se incrementa dentro de los Estados, en los
países donde se ha adoptado como herramienta de defensa de derechos de los grupos de
atención prioritaria, crece la imperiosa necesidad de revisar su procedimiento de regulación,
establecido en las constituciones correspondientes, de igual manera cabe recordar que esta
figura no es nada nueva dentro de los marcos jurídicos, por ejemplo en el ordenamiento español
data desde la Constitución de 1869 y 1931, en las que consagraban a la acción pública en vez
de acción popular.
La Organización Mundial de la Salud (OMS), considera a la discapacidad como un término
que comprende deficiencia, limitación de actividad junto con restricción de participación. Al
referirse a deficiencia significa que es un problema que de alguna manera afecta a la estructura
o una función corporal: La limitación hace que la persona tenga dificultad para realizar
normalmente una tarea o actividad y en cuanto a la restricción, es lo que le impide participar
en una situación de tipo vital.
Por lo tanto, la vulnerabilidad desde todo punto de vista anula los derechos además de las
16
libertades, de tal forma que las personas con discapacidad podrán efectivizarlos bajo
condiciones formales, establecidas por los gobiernos, ya que de otra manera las condiciones no
son totalmente óptimas para su debido ejercicio, de tal manera que la misma afectación es
supuestamente la causante de que los derechos no se efectivicen, y por ello los más débiles
dentro de la sociedad, son quienes resultan mayormente perjudicados, como resultado de la
posible vulneración.
Enriqueta Gómez (2013), cree en la importancia de la participación, como mecanismo dentro
de la sociedad que contribuye en la formación de la colectividad organizada de la población y
agrega:
Para llevar adelante la participación de la ciudadanía es importante crear condiciones
que influyan en el adecuado desarrollo, por lo pronto es necesario que todas las
autoridades gubernamentales se pongan en contacto con grupos comunitarios, con el
fin de dar inicio al intercambio de ideas y / o experiencias, ya que esta práctica
constituye una fuente innovadora dentro de la estructura social, aportando soluciones a
situaciones relacionadas con la localidad, debido que justo en este momento ese espacio
público ya ha dejado de hacer parte del gobierno para convertirse en un espacio de toda
la comunidad. (p. 361)
Todo aquel mecanismo que de alguna forma permita una efectiva relación entre los gobiernos
y la población debe ser tenida en cuenta, debido a que constituye una forma activa de
participación por parte de la ciudadanía que no habría porque desaprovechar, esto constituye
una tarea por parte de los gobiernos locales, en cuanto ellos deben estar muy al tanto de los
posibles riesgos que podrían ocasionar ciertas vulneraciones de derechos en el lugar.
Especialmente atender aquella población que hace parte de los grupos de atención prioritaria
en la respectiva región.
17
TÍTULO I
LA ACCIÓN POPULAR
2.2.1 Antecedentes de la acción popular
2.2.1.1 La acción popular en el Derecho romano
Para Salvatore Riccobono (2016) “la acción popular en el Derecho romano no conforma un
sistema de derechos, sino que más bien es un sistema de acciones” (p. 97), teniendo este
precepto bastante injerencia hasta la presente, Los juristas de Roma disponían de un espíritu
poco práctico y mayormente teórico, razón que determinaba la finalidad de los procesos, que
por aquel entonces se trataba de la sentencia.
De hecho, que a Roma se le considera como la cuna del sistema jurídico más avanzado, durante
la antigüedad y esto se evidencia en que cada una de las legislaciones ha venido adoptando
parte de sus principios. En el caso especifico de las acciones populares, ala legitimación popular
se le consideró como una de las instituciones más representativas de Roma, no repetible desde
ese entonces, en el derecho universal.
Con relación a las acciones populares, estas eran ejercidas por cualquier miembro de la
comunidad, de tal manera que, a partir del Digesto, obra jurídica publicada por el emperador
bizantino Justiniano I, a la acción popular la consideraba como mecanismo para que el pueblo
defendiera sus derechos.
Entonces, la acción popular en Roma tuvo un fin particular, garantizar y legitimar los derechos
del populus, siendo accionada de manera un tanto diferente a la actual, puesto que el pueblo se
comprometía, además de no hacer daño al interés colectivo, también se interesaba por a
negociaciones o acuerdos, por intermedio de actos procesales establecido por el derecho
romano
En el Derecho romano fueron consideradas dos tipos de acciones populares, a saber: las
públicas y las privadas, las primeras protegen derechos de la comunidad y cualquier ciudadano
puede accionarla y obviamente el beneficio obtenido es de carácter colectivo, pero resulta el
accionante es premiado por su diligencia. En lo que respecta a las acciones privadas, quien la
18
práctica, hace parte del colectivo o comunidad.
Hay que destacar que, en la época republicana, los poderes estaban a cargo del pueblo, haciendo
las veces de titular, además de órgano ejecutivo del aquel entonces, Rey primero y
posteriormente la Suprema Magistratura Republicana, siendo necesario para llevar a cabo todo
acto la intervención de ambos.
Tomando en cuenta el aporte de Cicerón, este precisa que el populus estaba constituido por tres
elementos: multitud de personas, organizadas a través del consenso jurídico y lo que se lograba,
equivalente a la utilidad superior.
La estructura indicada anteriormente permitía alcanzar iguales beneficios que disponían las
colonias, los municipios y asociaciones, con derecho inclusive a litigar e intervenir en
determinadas acciones y asuntos procesales.
Por último, en Roma al populus se le consideraba titular de derechos y también de cosas, con
las mismas características de un particular y los mismos elementos excluyentes,
constituyéndose en base importante, llegando al punto de extenderse hasta los sistemas
jurídicos actuales. De tal manera que el populus gozaba de gran variedad de facultades, siendo
el ciudadano afectado o perjudicado, quien asumía el sentir propio, como interés real de
protección para garantizar derechos a toda la población, esto interrumpía no solo el daño
colectivo, sino también el propio.
2.2.1.2 La acción popular Derecho anglosajón
Acciones con origen en las denominadas equjity courts, propias de impartir el equity law,
institución basada en el derecho de la equidad. Las cortes de equidad mencionadas brindaban
la solución legal adecuada, al momento que tribunales ordinarios no disponían de las
herramientas idóneas y efectivas para hacerlo.
La practicidad de esta acción se debe que a partir de que tal era el numero de afectados por la
misma causa, que no alcanzaban a participar la totalidad de personas dentro del proceso y es
cuando los jueces, no disponiendo de un mecanismo de atención grupal, deciden implementar
las llamadas acciones de clase.
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Posteriormente se promulgan leyes, en atención a las diversas causas procedimentales, siendo
el momento en que al juez se le atribuyen la facultad de aplicar el equity law y a su vez el
derecho común, pero el proceder de las acciones de clases se mantenía, con algunas
modificaciones de procedimiento, entre ellas, el que podía ejercitarlas una o más personas,
beneficiarse a sí mismas y a las demás y se amplió el abanico de posibilidades para
interponerlas, tanto para casos que tuvieran relación con el derecho común, como también por
cuestiones de equidad.
Más adelante, se promulgaron normas, entre las que precisaron los requisitos para interponer
acciones de grupo, siendo estos: existir un grupo o clase que, dada la cantidad de personas, no
pueden asistir todas en conjunto; quienes conformen el grupo y no se puedan presentar, deben
enviar un representante.
Por aquel entonces, surgieron diversas dudas de tipo jurídico, entre ellas, sí la sentencia de
alguna manera podría afectar a las personas ausentes; y no se delinearon procedimientos para
que la totalidad de integrantes del grupo compareciera a la audiencia. Por su puesto, que esto
fue generando gran desconfianza entre la ciudadanía.
Los efectos de los vacíos expuestos en el párrafo anterior, no se hicieron esperar, decidiendo
dar por terminada a la acción de clase, de tal manera que, a partir del año 1966, esta acción se
convierte en un instrumento jurídico de complejidad absoluta. Hoy en día, estas acciones tienen
por objetivo, meramente proteger intereses de tipo individual de determinados sectores de la
población, entre ellos los consumidores.
Con relación a los derechos colectivos, el derecho anglosajón prevé otra acción, a la que
denomina interest public action, orientada al amparo de bienes colectivos de un grupo
especifico de personas, a quien representa uno de sus miembros.
2.2.1.3 Importancia de la acción popular
Su importancia radica en que, como mecanismo de protección de derechos e intereses
colectivos, puede accionarse en cualquier momento, ante la sospecha de vulneración de estos
y sobre todo tiene especial aplicación si lo que se busca es prevenir una posible afectación a un
grupo determinado. Otro aspecto interesante que integra la acción popular, es que para
20
ejercitarla lo puede hacer toda persona natural o jurídica, de igual manera organizaciones,
instituciones públicas cuya función principal sea la de controlar, la Procuraduría General del
Estado, los alcaldes y los servidores públicos envestidos de protección y defensa de derechos
colectivos.
Otro beneficio de la acción popular es el de permitir accionar en contra de autoridades que se
desempeñen en el sector público o privado y que en uso de sus funciones vulneren derechos
colectivos, claro que el demostrarlo les corresponde a los jueces designados para ello.
También llama la atención que la acción popular no dispone de un término de vencimiento o
caducidad, el ciudadano puede accionarla siempre y cuando subsista la situación de amenaza o
vulneración de derechos o intereses colectivos inherentes a un grupo en particular.
La acción popular no solo designa al juez para que tome decisiones respecto a la resolución del
proceso, sino que también involucra a la entidad particular o pública relacionada con la
vulneración, para que tome las medidas correspondientes, dándosele un plazo de quince (15)
días para que lo resuelva.
2.2.1.4 Derecho comparado sobre la acción popular
2.2.1.4.1 España
En España, desde el ámbito constitucional existen dos acciones que conforman el derecho a la
tutela judicial efectiva, ellas son la particular y la popular, pero difieren entre si por su
fundamento en la Carta Constitucional; en tanto el acusador popular no necesariamente tiene
que ser el ofendido o afectado; en cambio el acusador particular tiene derivación legitima,
debiendo ser el perjudicado por el delito.
La inclusión en la Constitución de España de este tipo de acción no es para nada nueva, así que
tomando en cuenta sus antecedentes, la Constitución de 1812 ya la regulaba, en su Art. 255, de
igual modo la del año 1869 en su Art. 98 y la de 1937 en su Art. 29, pero para ese entonces se
le denominaba de otra manera, acción pública.
La acción popular se encuentra consagrada en el Art. 125 de la Constitución española y cobra
importancia al proteger intereses difusos, a los que también denomina colectivos. A su vez,
21
esta acción se encuentra normada en el Art. 7.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De igual
manera, esta institución se encuentra formulada dentro de la materia procesal española
Con relación a quiénes pueden ejercitar esta acción, el Art. 101 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal y el Art. 19.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial indica que todo ciudadano español
puede hacerlo a no ser que al momento este inhabilitado por: no gozar de los derechos civiles;
quien hubiese sido sentenciados por dos ocasiones con sentencia firme; el magistrado o juez
.Respecto a los extranjeros, ellos no pueden ejecutar dicha acción, ya que solo podrán ejercitar
la acción particular, es decir cuando ellos son directamente lesionados en sus derechos.
El ejercitar la acción popular en el Estado español, últimamente se ha venido multiplicando,
pero a pesar de ello, a partir del año 2016 se le ha puesto en tela de juicio, puesto que no ha
faltado quienes abusen de ella, desviando los propósitos originales de la misma.
Puede destacarse, que la acción popular en España se ha convertido en un derecho
constitucional, a partir de su inclusión en la Carta Magna, pero lamentablemente hay quienes
opinan que su ejecución equivale a una norma en blanco de carácter constitucional, por lo que
se le ha dado al legislador total libertad para que sea él quien la regule a su antojo, pero lo
importante es que no podría prescindir de ella, debido a que se encuentra reconocida por la
máxima norma del Estado.
A pesar de encontrarse regulada en España esta acción, hay quienes consideran que
jurídicamente podría mejorarse considerablemente, en primera instancia ampliando un poco
más su concepto legal, y en segunda, aclarando muchísimo más la normativa existente que la
regula, especialmente con relación a quienes pueden ejercerla, siendo necesario recurrir a la
jurisprudencia, sin dejar de lado el contexto europeo en que se vive.
2.2.1.4.2 Colombia
En Colombia, jurídicamente a los intereses colectivos se les protege mediante la acción popular
y a s<u vez de manera colectiva los intereses de grupo a través de las acciones de grupo,
considerando a esta última, como la que protege intereses individuales de un sinnúmero de
personas.
22
La acción popular, Colombia la ha plasmado en el Art. 88 de la Constitución de 1991. Esta
acción ha tenido eco por los resultados obtenidos, en defensa de derechos e intereses de
comunidades a las que se han visto amenazadas en sus derechos; recientemente en enero del
año en curso, el Tribunal Administrativo de Santander procedió admitiendo una acción popular
interpuesta por un concejal en contra de la compañía minera y la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales. El funcionario decide interponer la acción con el fin de proteger el
recurso del agua, siendo este de interés general para toda la población de la región y dada las
condiciones de la explotación por parte de la empresa minera, no reúne las garantías necesarias
de protección, debido a que las perforaciones se están efectuando en cercanía a un páramo.
En Colombia, la jurisprudencia es robusta con relación al tratamiento de la acción popular,
aparece en varios de los casos resueltos, relacionados con los derechos e intereses colectivos
vulnerados, demostrando con ello la competencia que a través de esta acción se les ha dado a
los jueces para proteger los derechos colectivos, pero antes empoderando a la ciudadanía para
que vele activamente por cada uno de los intereses de la comunidad, de manera social
interactiva.
A más de estar consagrada la acción popular en la Constitución Política colombiana de 1991,
esta ha venido ratificándose a través de la ley 472 promulgada en el año 1998, la cual determina
que toda persona puede acudir ante el juez competente a fin de solicitar protección de derechos
colectivos, sean violentados o amenazados por autoridad pública o también privada o en su
defecto por cualquier particular.
2.2.1.4.3 Perú
A la acción popular se le considera en Perú como instrumento de control muy importante dentro
del constitucionalismo, reviste de gran singularidad en el derecho comparado. A pesar de la
continua reestructuración del Código Procesal Constitucional, sus principios todavía no logran
el propósito de controlas las diversas arbitrariedades reglamentarias
La Constitución Política de 1933 del Perú consagra la acción popular en su Art. 133,
modificando su contenido en las Constituciones de 1979 y 1993, respectivamente. En la
promulgación de la última Constitución del año 1993, dice:
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Art. 200. Numeral 5. Son garantías constitucionales (…) La Acción Popular, que
procede, por infracción de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas
administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la
autoridad de la que emanen. (Constitución Política del Perú )
En la transcripción del anterior artículo se puede observar que, a la acción popular, en la
Constitución peruana se le considera como mecanismo procesal, permitiendo a cualquier
persona instaurar la inconstitucionalidad bien sea de normas, reglamentos, resoluciones e
inclusive decretos gubernamentales de toda índole.
Por su parte el Código Procesal Constitucional (Ley No. 28237), consagra en el Título
VI “Las Disposiciones Generales de los Procesos de Acción Popular e
Inconstitucionalidad”, esto teniendo en cuenta la finalidad de dicha acción que
corresponde a defender la Constitución de las infracciones en contra de su jerarquía y
determinando su demanda como competencia exclusiva del poder judicial. Además,
establece un plazo de cinco años, para interponer la demanda, término que inicia su
conteo después del día siguiente de la publicación de la norma. (Morón, 2014, pág. 355)
Lo que sobresale de la evolución de esta acción constitucional es que el legislador ha logrado
realizar las adecuaciones con el propósito de activar su principal objetivo que es el de proteger
al orden constitucional y a su vez legal, además de controlar judicialmente el cumplimento de
las obligaciones por parte de los funcionarios a cargo de la Administración Pública.
2.2.1.4.4 México
En el derecho mexicano no se regula de manera particular las acciones populares, aunque la
legislación prevé algunas otras, orientándolas a determinados grupos de población, para lo cual
toma en cuenta la defensa de derechos colectivos agrarios, consignados en los Arts. 212 y 213
de la Ley de Amparo; bien se otorgan ciertas facultades a los sindicatos, para tratar conflictos
en el tema labora. Es lamentable que la última reforma constitucional en México haya omitido
legitimar la acción popular, siendo las personas, sujetos facultados para accionarla y a
sabiendas que se trata de una herramienta a través de la cual puede defenderse la supremacía
constitucional.
24
Cabe agregar, que otros países que constituyen la región latinoamericana, al momento, ya han
incluido a la acción popular a nivel constitucional, entre ellos: Nicaragua, la República del
Salvador, Venezuela, Panamá, Guatemala, entre otros.
2.2.2 Derechos Colectivos
Con relación a estos derechos, la Constitución de la República del Ecuador no los encuadra
con a la totalidad de los grupos vulnerables, de lo que se puede observar, en el Art. 37, las
personas adultas mayores; Art. 39, juventud; Art 40, migrantes; Art. 43, mujeres embarazadas;
Art. 44: niñas, niños y adolescentes; Art. 47, personas con discapacidad; Art. 50, personas con
enfermedades catastróficas; Art.51, personas privadas de la libertad; Art. 52, personas usuarias
y consumidoras; y, Art. 56: comunidades, pueblos y nacionalidades.
Los derechos colectivos como tal, la legislación ecuatoriana no los define, aunque ya los ha
venido desarrollando, inicialmente en el contexto de las comunidades, pueblos y
nacionalidades. De otro modo, la doctrina los ha venido reconociendo recientemente, teniendo
como antecedente la Declaración de los Derechos Humanos en diciembre de 1948. Es
importante mencionar que es el derecho internacional el que por primera vez aborda los
derechos colectivos para los indígenas, puesto que en la Declaración sobresalen dos principios
fundamentales, el de igualdad y el de la no discriminación.
Como otro antecedente doctrinal se le puede considerar a la instauración de los derechos civiles
y políticos, entre los años 1950 y 1966, claro que hay quienes los conciben como individualistas
y de ninguna manera los vinculan con ideologías comunitarias o culturales de la totalidad de
civilizaciones en el mundo, motivo por el cual los dejan pasar de largo, considerándoles lejanos
de la teoría de los derechos colectivos.
Más adelante, ente los años 1966 y 1980, se desarrollan los derechos económicos, sociales y
culturales, sin embargo, tampoco podría considerarse como el verdadero resultado de las
expectativas esperadas por diversos grupos comunitarios.
Es a partir del inicio de la década de los ochenta, cuando la doctrina inicia un reconocimiento
real de los derechos colectivos, junto a la Declaración y Plan de Acción de Viena en el año
1993, donde se puede palpar la preocupación, reconociendo derechos a poblaciones indígena y
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negra, enfatizando la importancia de valores relacionados con la cultura, identidad y sistema
de organización.
Es entendible que los derechos humanos conforman atributos para cada ser humano; mientras
que los derechos colectivos son inherentes a grupos conformados por personas con determinada
característica común. Esto de los derechos Colectivos se ha venido implementando, puesto que
no es posible sacar a un individuo del grupo donde o con quienes convive gran parte de sus
experiencias que le identifica como parte o miembro.
Claro que no deja de ser complejo el garantizar derechos a un colectivo, ellos como grupo
también tienen necesidades básicas que satisfacer y en mucho de los casos la vulnerabilidad
hace que resulten unos grupos más afectados que otros en circunstancias determinadas.
Cabe agregar que es importante que dentro de cada una de las legislaciones que tengan alguna
relación con los derechos colectivos se exponga el significado de su concepto, como ocurre en
Colombia, con la Ley 472, expedida en 1998, en la cual en su Art. 4, les define como:
Son derechos e intereses colectivos, entre otros, los relacionados con: a) El goce de un
ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las
disposiciones reglamentarias; b) La moralidad administrativa; c) La existencia del
equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales
para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. La
conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial
importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como
los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración
del medio ambiente; d) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los
bienes de uso público; e) La defensa del patrimonio público; f) La defensa del
patrimonio cultural de la Nación; g) La seguridad y salubridad públicas; h) El acceso a
una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; i) La libre
competencia económica; j) El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea
eficiente y oportuna; k) La prohibición de la fabricación, importación, posesión, uso de
armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional
de residuos nucleares o tóxicos; l) El derecho a la seguridad y prevención de desastres
previsibles técnicamente; m) La realización de las construcciones, edificaciones y
26
desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y
dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes; n) Los derechos
de los consumidores y usuarios. Igualmente son derechos e intereses colectivos los
definidos como tales en la Constitución, las leyes ordinarias y los tratados de Derecho
Internacional celebrados por Colombia. Parágrafo. Los derechos e intereses enunciados
en el presente artículo estarán definidos y regulados por las normas actualmente
vigentes o las que se expidan con posterioridad a la vigencia de la presente Ley.
(Congreso de Colombia)
Ada Pellegrini (1979), referente a los derechos colectivos, se expresa de la siguiente manera:
“Se consideran colectivos los intereses comunes a una colectividad de personas, pero sólo
cuando exista un vínculo jurídico entre los componentes del grupo, como ocurre en las
sociedades mercantiles, la familia, el condominio, el sindicato, entre otros” (p. 42).
Con relación a los derechos colectivos de las personas con discapacidad se viene trabajando
presta especial atención desde el ámbito internacional, a través de la Convención de los
derechos de las personas con discapacidad de la Naciones Unidas, que aborda tres ejes
fundamentales relacionados con: educación, accesibilidad y ocupación laboral. Anteriormente,
todos los programas de protección, para este colectivo, estaba enfocado exclusivamente al área
medico asistencial, gradualmente pasando a otras áreas como a su inclusión social, pero lo que
no puede ignorarse es que las personas con discapacidad son sujetos de plenos derechos, que
la normalidad con las que se les empieza a mirar, no contribuya con no tomar en cuenta sus
necesidades, esto conllevaría con la creación de barreras absolutamente excluyentes y de
discriminación.
Los derechos colectivos de las personas con discapacidad no deben meramente enfocarse a la
accesibilidad física a una edificación, sino que se debe enmarcar en una accesibilidad en la
totalidad de las áreas que compete a otras que carecen de capacidad, ninguna situación
discriminatoria debe continuar siendo admitida, la falta de apoyo es eminente en algunas
instituciones y en algunos aspectos de su desarrollo e integración a la sociedad.
Para Alex Castaño (2012), los derechos colectivos e intereses son:
27
derechos de solidaridad, no son excluyentes, pertenecen a todos y a cada una de las
personas, ante la falta de cooperación por parte de la comunidad internacional, el Estado
y la sociedad civil no podrían existir, además exigen de protección anticipada, que
corresponde a la intervención por parte del Estado a fin de evitar la vulneración de
derechos o en caso de haberse dado, entonces su restablecimiento. (p. 5)
28
TÍTULO II
GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA
Paola Álvarez (2016), define a los grupos de atención prioritaria como:
son aquellos que históricamente, por su condición social, cultural, económica, política
origen étnico, edad se encuentran en condiciones de riesgo que les impide incorporarse
al desarrollo con el fin de acceder a mejores condiciones de vida y al buen vivir. (p.1)
Por lo expresado anteriormente, la Constitución ecuatoriana ha recogido efectivamente, en su
Art. 35, todas las características para establecer estos grupos y dotarles de todos los derechos,
posteriormente a ello viene el que el legislador los regularice y todas las autoridades,
instituciones y población civil los garantice, de lo contrario se convertiría simplemente en una
hoja en blanco con un interesante contenido.
De toda la ley que de allí se desprenda y de su efectividad en garantizar los derechos se toman
las acciones correspondientes para fortalecer los derechos que durante tanto tiempo estuvieron
esperando gran parte de las personas que conforman estos grupos.
2.2.3 Marco jurídico ecuatoriano en discapacidad
Enel territorio ecuatoriano, las personas con discapacidad y sus familiares se encuentran
amparados por un amplio marco jurídico conformado por normas a nivel nacional e
internacional, entre las cuales se enlistan a continuación: Constitución de la República; Ley
Orgánica de Discapacidades y su respectivo Reglamento; Convención sobre los Derechos de
la Personas con Discapacidad y la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas
las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad; y el Plan Nacional para
el Buen Vivir 2017 – 2021.
2.2.4 Antecedentes del reconocimiento de las personas con discapacidad en la legislación
ecuatoriana.
Verdaderamente el reconocimiento jurídico de las personas con discapacidad demoró
muchísimo tiempo, la presencia del tema en las esferas del gobierno ha venido ocurriendo a
partir de las últimas décadas, pero el hecho más relevante y a nivel internacional corresponde
29
a la celebración de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad,
contando con amplia adhesión a nivel regional, induciendo a que cada uno de los países
miembros vinculen sus principios a los marcos jurídicos correspondientes.
Realmente el visibilizar a este grupo de personas vulnerables, de acuerdo a un artículo
encontrado en la Revista Latinoamericana en Discapacidad de la Sociedad de Derechos
Humanos (2018) enmarca la conquista de derechos relacionados durante dos periodos, el
primero abarca desde las década de los sesenta hasta inicios del año 2000, aunque durante este
lapso fue escasa la positivización jurídica de este colectivo, a pesar de que a los gobiernos de
la época se le consideraban como reformistas, y se expidieron tres constituciones, en 1967, en
1978 y en 1998; respecto a las dos primeras, el desarrollo de manera amplia de los derechos
colectivos inherentes a este grupo no se hicieron presentes, de tal manera que estas personas
continuaban en el olvido
Fue a partir de la Constitución de 1998, que empezó a abordarse el tema, claro que de manera
muy superficial, esto debido a que organizaciones sociales altamente reconocidas iniciaron
movilizaciones con el fin de buscar la reivindicación de derechos, pero de ninguna manera se
discutía tomando en cuenta a las personas con discapacidad, aunque la Constitución si
determinaba algunos de ellos.
Respecto al segundo período comprendido ente los años 2008 – 2017, a través de la
Constitución de la República reivindica los derechos medianamente atendidos durante el
período anterior o mejor dicho no tenían asidero jurídico, alcanzando niveles sorprendentes
durante los últimos años, actualmente se les considera a estas personas como sujetos que
conforman un grupo vulnerable, dignos de plenos derechos, haciendo que puedan apropiarse
de espacios sociales en todos los ámbitos: educativo, político, laboral, organizativo, cultural,
entre otros.
2.2.5 Derechos que asisten a las personas con discapacidad.
Ciertamente existe notorio avance en cuanto a la participación de las personas en situación de
discapacidad, evolucionando gradualmente desdelos años sesenta, representando actualmente
un reconocimiento especifico con relación a los derechos. No podría dejarse de lado comentar
que para haber llegado hasta este punto ha sido de vital importancia la voluntad de cada uno de
30
los gobiernos, las luchas sociales y junto a ello la promulgación de normativas que han
permitido el establecimiento de políticas públicas que permitan garantizar los derechos de los
sujetos en estudio de este proyecto de investigación.
2.2.5.1 Salud
La salud es uno de los derechos de las personas en situación de discapacidad, el hecho es que
el Ecuador se encuentra ubicando en la etapa de este derecho. En este campo puede advertirse
una brecha dada entre la demanda y la oferta, esto en el sector público, la prevención muy
poco se toma en cuenta, lo que agrava la situación de la prevalencia de enfermedades en esta
población, motivo por el cual quienes cuentan con recursos económicos prefieren acudir a la
atención privada o particular, no sin antes tener en cuenta que gran parte de estas personas
requieren de atención en programas específicos por tipo de discapacidad, por otra parte la
comunidad medianamente se encuentra preparada para atender una urgencia de esta clase.
Por otra parte, las profesionalización y capacidad de atención de estas personas puede
encontrarse solo en aquellas ciudades donde predomina un mayor flujo de patologías
específicas, de encontrarse una persona con estas características en un lejano poblado, se verá
en la necesidad de trasladarse hasta el punto de atención designado para ello, significando con
esto que existe una semi protección de la salud, que el Estado debe mejorar y continuar
trabajando para obtener mejores resultados.
La situación de la salud en personas con discapacidad es altamente compleja, debido a que
pueden presentan enfermedades por dos circunstancias, como pueden ser genéticas o
adquiridas, de allí que la prevención y diagnóstico a tiempo sean de gran importancia, esto iría
no solo en beneficio de las personas sino también del mismo Estado, quien a través del
establecimiento de políticas de promoción y prevención, evitaría la incidencia de patología y a
su vez evitaría en incurrir en la utilización excesiva de recursos.
2.2.5.2 Educación
Considerada también como derecho, que proviene desde la Declaración Universal de los
Derechos Humanos en 1948, pero considerado de parcial cumplimiento para las personas que
presentan situación de discapacidad. Más adelante, en el año 1960 la UNESCO consagra la
Convención en contra de la discriminación en el ámbito de la enseñanza, prohibiendo:
31
Destruir o alterar la igualdad de trato en la esfera de la enseñanza y, en especial, excluir
a una persona o a un grupo del acceso a los diversos grados y tipos de enseñanza; limitar
a un nivel inferior la educación de una persona o de un grupo; instituir o mantener
sistemas o establecimientos de enseñanza separados para personas o grupos; o colocar
a una persona o grupo de personas en una situación incompatible con la dignidad
humana. (Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la
enseñanza)
Pese a la persistencia por parte de lo determinado en los ordenamientos jurídicos a nivel
internacional, donde expresamente se prohíbe la discriminación en el contexto educativo, las
personas con discapacidad se encuentran consideradas como las más afectadas, pero el
problema es invisibilizado por gran parte de las instituciones que se encuentran a cargo de
erradicarla.
La UNESCO considera que existe en el mundo un gran número de niños y niñas con
discapacidad que no asisten a la escuela y que gran parte de los que ingresan al sistema escolar
no concluyen sus estudios, ni siquiera la escuela, con relación a las personas adultas, los índices
son menores.
Lastimosamente, la ausencia de estadísticas respecto a la efectivización de los derechos de las
personas con discapacidad es inminente, por no decir inexistentes, pero el Banco Mundial
asevera que de la población infantil que corresponde a este grupo, tan solo asisten entre un 20%
y un 30%, además que cuando logran ingresar, estos se sienten excluidos. Lo cierto es que los
países de la región registran poca asistencia a las instituciones educativas de las personas que
conforman este colectivo.
En Ecuador, el gobierno a través de la instauración de políticas públicas ha venido trabajando
en la inclusión de las personas con discapacidad en el sistema educativo tradicional, esto apenas
empieza; las instituciones fiscales todavía no disponen de la totalidad de los recursos necesarios
para dar apertura, puesto que se requiere de personal capacitado, junto con ello contar con la
tecnología adecuada y el involucramiento por parte de los integrantes del núcleo familiar.
La inclusión de este grupo de personas al sistema educativo prevé grandes cambios entre los
cuales se puede considerar que con ello estas personas pueden superar diversos estereotipos,
32
prejuicios, obtener ventajas psico sociales y sobre todo el promover conciencias sobre las
capacidades de las personas que dispongan de alguna deficiencia, siendo hora de que
desaparezca de las legislaciones el término educación especial, especialmente cuando se le
utiliza a manera de establecer diferencias.
La igualdad de oportunidades de la población con discapacidad debe basarse en la supresión
de obstáculos, bien sea estos físicos, sociales, económicos o psicológicos, sin que la
discapacidad sea estimada dentro de rangos individuales, dejando de lado los efectos que se
producen a partir del entorno hostil que diariamente se hace presente.
2.2.5.3 Cultura, deporte, recreación y turismo
La Ley Orgánica de Discapacidades, dedica la sección cuarta, específicamente a este ámbito,
desglosando a cada uno los derechos mencionados en su articulado:
Por su parte, en el artículo 42 establece el derecho a la cultura, proporcionando su acceso y
participación en cada una de las actividades consideradas como culturales, artísticas y
recreativas, esto a través de la generación de mecanismos, la instauración de políticas publicas
a fin de promocionar programas además de acciones que conlleven a garantizar el
cumplimiento de este derecho.
En lo que respecta al derecho del deporte, están obligados a sumarse al cumplimiento de este
precepto las instituciones competentes junto con los Gobiernos Autónomos Descentralizados
(GAD), a través del desarrollo de acciones inclusivas, de integración y seguridad, que involucre
a la actividad deportiva tanto a nivel nacional como internacional. Este contenido se encuentra
ratificado en la ley del Deporte.
De la participación en eventos deportivos la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación
en relación con las Federaciones Nacionales, se refiere en su articulo 42, de la siguiente manera:
Son organizaciones deportivas que desarrollan el deporte Adaptado y/o Paralímpico
para personas con discapacidad, con la finalidad de participar en competencias de
carácter nacional e internacional de ciclo paralímpico y campeonatos nacionales,
regionales y mundiales. (la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación )
33
Esta misma ley establece todos los parámetros que tengan relación directa con el deporte y la
recreación para con las personas con discapacidad, como su capacitación, preparación y
participación a los diferentes eventos.
2.2.5.4 Trabajo y capacitación
La discriminación de las personas con discapacidad frente a su inserción en el campo laboral
es evidente, gran parte de los problemas que enfrenta el ser humano se presentan a partir de
barreras sociales, a las que se les denominan “estigmas sociales. La situación del desempleo de
estas personas es preocupante, a pesar de que el gobierno ha ido implementando gradualmente
políticas de inclusión junto con la promulgación de normativas protectoras, que garanticen este
derecho, para lo cual le ha dado el respectivo enfoque socio económico de actividad productiva
que pueda desempeñar, en igualdad de condiciones. Todo esto parte desde la formación e
incorporación al desarrollo del país.
La firma de acuerdos entre el Estado, representado por el Ministerio del Trabajo y las
agremiaciones de personas con discapacidad es permanente, por lo que el cumplimiento de
estos debe verificarse constantemente. La base de estos radica en el contenido del artículo 27
de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, donde menciona que
el derecho al trabajo debe garantizarse en igualdad de condiciones.
Por su parte, la Ley Orgánica de Discapacidades en su artículo 47 ratifica lo estipulado al
respecto, en la Convención, expresando:
Inclusión laboral. - La o el empleador público o privado que cuente con un número
mínimo de veinticinco (25) trabajadores está obligado a contratar, un mínimo de cuatro
por ciento (4%) de personas con discapacidad, en labores permanentes que se
consideren apropiadas en relación con sus conocimientos, condiciones físicas y
aptitudes individuales, procurando los principios de equidad de género y diversidad de
discapacidades. El porcentaje de inclusión laboral deberá ser distribuido
equitativamente en las provincias del país, cuando se trate de empleadores nacionales;
y a los cantones, cuando se trate de empleadores provinciales. (Ley Orgánica de
Discapacidades, LOD)
34
A manera de control del cumplimiento de este derecho, existe un instructivo para realizar la
inspección de cumplimiento por parte de la empresa pública y privada, aunque todavía no se
conoce el número exacto de personas con discapacidad que se encuentran laborando en el país,
tampoco los índices de desempleo.
Cabe agregar que la ausencia de datos estadísticos confiables respecto a la fuerza laboral activa
de las personas con discapacidad en el Ecuador no permite diagnosticar la situación en que se
encuentran, tampoco si persiste discapacidad como barrera a la hora de insertarse laboralmente
un a persona. Entonces para que el Estado adopte políticas suficientes y eficientes es importante
que se documenten no solo los ingresos de las personas con discapacidad como trabajadores
de las empresas, sino también su estabilidad o garantía de continuidad, como también el
cumplimiento legal por parte de cada empleador de las beneficios legales a los que tienen
derecho, de comprobarse lo contrario, entonces sería necesario el fortificar a través de la
promulgación de nuevas normas la protección de los derechos, en el campo laboral, de las
personas con discapacidad
2.2.5.5 Vivienda
Otro de los derechos insertos dentro de la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
proclamada por las Naciones Unidas, dice: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida
adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, en especial la
alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales (…)”.
El derecho a la vivienda y todos sus pormenores para con las personas con discapacidad lo
establece la Ley Orgánica de Discapacidades en su sección sexta, de la cual se retoma el
artículo 56 que señala:
Derecho a la vivienda. - Las personas con discapacidad tendrán derecho a una vivienda
digna y adecuada a sus necesidades, con las facilidades de acceso y condiciones, que
les permita procurar su mayor grado de autonomía. La autoridad nacional encargada de
vivienda y los gobiernos autónomos descentralizados implementarán, diseñarán y
ejecutarán programas de vivienda, que permitan a las personas con discapacidad un
acceso prioritario y oportuno a una vivienda. Los programas incluirán políticas
dirigidas al establecimiento de incentivos, financiamiento y apoyo, tanto para la
35
construcción o adquisición de inmuebles o viviendas nuevas, como para el
mejoramiento, acondicionamiento y accesibilidad de las viviendas ya adquiridas.
(ibidem)
La vivienda digna es un derecho para todos y todas, lo cual no cobra efecto por tratarse
solamente de disponer de paredes y techo, por lo que debe reunir de ciertas características para
que el individuo alcance el buen vivir.
Todos los derechos emanados en este instrumento internacional de Derechos Humanos, el
Ecuador los ha consagrado en la Constitución de la República, todos ellos logran el mismo
propósito el que ecuatorianas y ecuatorianos y todos aquellos quienes residan en este país
disfruten de los mismos derechos con el fin de garantizar una vida digna.
Lo cierto es que con relación a la vivienda, se están obteniendo resultados muy positivos, pero
la demanda es demasiado alta lo que hace dificultoso su cumplimiento, todavía gran parte de
la población no dispone de una vivienda propia, entre quienes están personas con discapacidad,
algunas de las viviendas no cumplen con estándares de seguridad, materiales adecuados,
presentan hacinamiento, entre otras dificultades que saltan a la vista.
2.2.5.6 Accesibilidad
Obviamente que las condiciones del espacio físico es uno de los inconvenientes por los que las
personas con discapacidad, sobre todo la física, tienen que sortear día a día, por lo tanto, las
ciudades todavía no logran adaptar las edificaciones para brindar la facilidad necesaria de
movilidad. El transporte público, es otro problema, es sabido que una persona necesita
aproximadamente de 50 cm2 para acomodarse dentro de un articulado, pero si se trata de una
persona que por sus condiciones debe desplazarse ayudado de una silla de ruedas, el espacio
que requiere es del doble, es decir un metro2, además el conductor de la unidad no ayuda a esta
persona al subir o bajar, como ocurre en otros países, como en Colombia, motivo por el cual
es ayudado por un acompañante u otro pasajero que de buena voluntad quiera hacerlo.
En el Ecuador ningún vehículo público cuenta con las adecuaciones necesarias tanto para el
embarque como para el desembarque de la persona con discapacidad física, como si esto fuera
poco, las barreras no terminan allí, las calles son llenas de huecos, declives y las veredas en su
36
gran mayoría no disponen de rampas, el mobiliario urbano dispuesto incorrectamente, el
desarrollo de obras públicas, entre otros; con las personas no videntes, ocurre algo similar, a
más de las barreras indicadas anteriormente, las únicas paradas que han implementado el
sistema braille son las del trolebús, con esto se deduce que debe ser un verdadero valiente
quien pese a tener discapacidad se atreva a salir de su casa en semejantes condiciones.
La Ley Orgánica de Discapacidades en su artículo 58, respecto a la accesibilidad de las
personas con discapacidad, pronuncia:
Art. 58.- Accesibilidad. - Se garantizará a las personas con discapacidad la accesibilidad
y utilización de bienes y servicios de la sociedad, eliminando barreras que impidan o
dificulten su normal desenvolvimiento e integración social. En toda obra pública y
privada de acceso público, urbana o rural, deberán preverse accesos, medios de
circulación, información e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad. Los
gobiernos autónomos descentralizados dictarán las ordenanzas respectivas para el
cumplimiento de este derecho de conformidad a las normas de accesibilidad para
personas con discapacidades dictadas por el Instituto Ecuatoriano de Normalización
(INEN) y al diseño universal. Los estacionamientos de uso público y privado tendrán
espacios exclusivos para vehículos que transporten o sean conducidos por personas con
discapacidad físico-motora, ubicados inmediatamente a las entradas de las
edificaciones o ascensores, en los porcentajes que establezcan las ordenanzas y el
reglamento. En el caso de los sistemas de estacionamiento tarifados creados por los
gobiernos autónomos descentralizados se destinará un porcentaje de parqueaderos
claramente identificados mediante señalización y color, de conformidad con el
reglamento de la presente Ley. El porcentaje señalado en los incisos anteriores no será
inferior al dos por ciento (2%) del total de parqueos regulares de la edificación o de la
zona tarifada. (Ley Orgánica de Discapacidades, LOD).
De acuerdo a lo estipulado por la ley con relación a la accesibilidad, vale la pena constatar si
las disposiciones se cumplen, queriendo decir con ello que todavía hay pendientes, para que
realmente pueda aseverarse de que los derechos para con este colectivo se cumplen en su
totalidad, constituyéndose en la necesidad de seguir ahondando en materia de garantías y que
mejor que la instauración de la acción popular en la Constitución en el Ecuador, mecanismo
que al accionar ordena el resarcimiento de los derechos vulnerados y su cumplimiento.
37
2.2.5.7 Tarifas diferenciadas y exenciones
Mucho se comenta que las personas con discapacidad gozan de innumerables beneficios en
razón de su permanente vulnerabilidad, por lo pronto se respetan las tarifas en el transporte
masivo, pero con relación al taxismo, son muchos los transportistas que ignoran la norma y
cobran sin tomar en cuenta la tarifa preferencial. De igual manera ocurre con empresas públicas
y privadas que a pesar de que la persona con discapacidad presente su carnet donde especifica
su condición, estas no reciben el trato preferencial al que tienen derecho.
Otra situación muy común que se presenta en el país, es el que las personas con discapacidad
puedan acceder durante los feriados al servicio público interprovincial, la afluencia de público
en determinadas fechas podría contribuir de manera significativa abusos por parte de empresas
trasportadoras, quienes se niegan a respetar la ley, niegan la venta de pasajes y hacen caso
omiso a las tarifas, puesto que deben cobrar solo el 50% del valor normal y además se niegan
a transportar gratuitamente el equipaje propio de estas personas, como son camillas, muletas,
sillas de ruedas, entre otros.
De lo anteriormente expuesto, relacionado con los derechos de las personas con discapacidad,
es importante recapitular, tomarlos en cuenta, observar y evaluar, cuáles se cumplen y en caso
contrario insistir en que se efectivicen de la mejor manera y a la mayor brevedad.
38
2.3 Marco legal
2.3.1 Constitución de la República del Ecuador. (2008)
La Constitución de la República declara en su Art. 1 declara al país como un Estado de
derechos, esto teniendo en cuenta que quien garantiza todos los derechos que este instrumento
consagra el Estado es su garante de cumplimiento, para lo cual ha sido necesario armonizar la
legislación secundaria y adecuar su régimen institucional, proveyendo todos los recursos
necesarios.
Es muy importante incluir al Art. 3, el cual garantiza sin discriminación alguna el goce de los
derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales, a toda la
población ecuatoriana o que se encuentre residiendo en el país, especialmente aquellos
relacionados con la salud, alimentación, seguridad social, junto con el derecho humano al agua.
Por su parte el Art. 10 garantiza los derechos las personas, incluyendo a las comunidades,
pueblos y nacionalidades, además de las personas con discapacidad. También se puede
evidenciar que uno de los principios que rige la Constitución en garantía de derechos es el
principio de la igualdad, sin tomar en cuenta distinción al respecto, promoviéndolo en todos
los ámbitos en favor de todos los titulares de derechos. De igual manera, declara que uno de
los deberes del Estado es el de respetar y hacer lo propio por todos los derechos que conforman
el avanzado y moderno mandato constitucional.
En tanto, el Art. 11.2 considera al principio de la igualdad, lo que da a entender que la Carta
Magna no solo declara en igualdad a la totalidad de la población ecuatoriana, sino que también
prohíbe la discriminación enumerando características que no podrían distar de la garantía de
derechos, para lo cual expresa: “todas las personas son iguales y gozarán de los mismos
derechos, deberes y oportunidades…”.
A partir del Art. 35, inicia con el contenido relacionado con los grupos de atención prioritaria,
basado en indicar quienes los conforman, además de establecer cada uno de sus derechos, para
lo cual ha venido creando las condiciones necesarias, para proporcionar su cumplimiento,
prestando especial atención a aquellas personas que concurran en dos o más grupos de
vulnerabilidad.
39
Es sumamente importante que el Estado diseñe y adopte políticas encaminadas al cumplimiento
de todos estos derechos, además de dar la oportunidad de participación a los diversos colectivos
que se han venido estructurando con el fin de reclamar su representatividad en la toma de
decisiones trascendentales, planificación y gestión de asuntos inherentes a sus representados.
Una forma de participación ciudadana podría ser a través de la Acción Popular, herramienta
que se propone incluir dentro del marco jurídico ecuatoriano, en el sentido de generar nuevas
formas de incluir a la sociedad dentro de posibles reclamaciones de cumplimiento de derechos
a los colectivos o grupos de atención prioritaria en el Ecuador.
2.3.2 Instrumentos internacionales
2.3.2.1 Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (2007)
Instrumento internacional que recopila aquellos derechos relacionados con las personas con
discapacidad, como de igual manera las obligaciones a las que se comprometen los Estados
Parte de la Convención, esforzándose por respetarlos: El objetivo principal es el de proteger
los derechos, así como también el de garantizarlos, lo cual lo hace desde dos frentes, a través
del comité sobre los derechos de las personas con discapacidad, además de la vinculación de
organizaciones sociales afines
La Convención representa un primer esbozo en proclamación de derechos de este tipo, a su vez
se ha encargado de diseñar una serie de procedimientos entre los que cuenta con la apertura de
comunicación con aquellas personas con discapacidad que de alguna manera perciban
vulneración de sus derechos, pero no solo es eso, también se encuentra facultado, a través de
un protocolo facultativo, para investigar cada uno de los casos en particular.
La Convención desde su perspectiva social promueve y apoya a nivel internacional labores
específicas, como son: Velar porque cada uno de los programas que se llevan a cabo dispongan
de inclusividad y acceso a las personas con discapacidad; fomentar a la capacidad desde todos
los ámbitos; promover programas de investigación relacionados con la ciencia y la tecnología;
asistir económica y técnicamente a cada uno de los Estados Parte, de acuerdo a como
corresponda.
Respecto a la estructura de este instrumento, se encuentra conformado espacialmente por:
40
preámbulo, propósito, conceptos o definiciones, principios generales, obligaciones, derechos
específicos, medidas o políticas para promoverlo, cooperación internacional, aplicación junto
con seguimiento y disposiciones finales.
2.3.2.2 Otra legislación internacional
A más de la Convención, cada uno de los Estados han venido promoviendo estos derechos
justamente a través de diversas declaraciones, siendo estas el punto de partida para promulgar
legislaciones a nivel interno, considerando importante mencionar a continuación, algunos de
ellos:
Declaración de los Derechos de las Personas con Discapacidad, 1995;
Programa de Acción Mundial para Personas con Discapacidad, 1981; y,
Normas Uniformes sobre igualdad de oportunidades para personas con discapacidad, 199.
Cabe resaltar que, en caso de alguna divergencia entre los principios estipulados por cada uno
de los instrumentos mencionados, prevalecen los de la Convención sobre los demás. Por otra
parte, además de los instrumentos mencionados anteriormente, a las personas con discapacidad
se les aplican todos aquellos que de alguna manera tengan relación con derechos, entre los que
pueden considerarse: El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
de igual forma el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; las convenciones: contra
la tortura, sobre los Derechos del Niños; La protección de todas las personas contra las
desapariciones forzadas; entre otros.
Lo expuesto anteriormente significa que todo instrumento cuyo alcance principal sean los
derechos humanos, tiene relación implícita para con las personas con discapacidad, pero esto
no basta para que se garanticen, es necesario que cada uno de los Estados reafirme los
contenidos en las legislaciones correspondientes.
Ahora bien, a continuación, se enlistan los derechos específicos considerados por la
Convención:
Igualdad ante la ley sin discriminación; Derecho a la vida, la libertad y seguridad;
igualdad en el reconocimiento ante la ley y la capacidad jurídica; protección contra la
41
tortura y contra la explotación, la violencia y el abuso; respeto por la integridad física
y mental; libertad de desplazamiento y nacionalidad; derecho a vivir en comunidad;
libertad de expresión; respecto a la privacidad; respeto del hogar y de la familia;
derecho a la educación, salud, trabajo, a una vida digna; a participar en la vida política,
pública y cultural. (Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad)
2.3.3 Código Orgánico de Organización Territorial, COOTAD. (2010)
Cada región del país tiene la facultad de conformar gobiernos locales, para lo cual constituyen
el vínculo con los habitantes de provincias, cantones y parroquias, la idea central es que la
población participe activamente en la planificación y desarrollo de cada una de las regiones en
donde resida.
Este cuerpo legal recoge algunos de los principios consagrados en la Constitución de la
República, siendo uno de ellos la igualdad, considerándolo inherente a todas las personas, por
lo que ellas podrán gozar de todos los derechos, sin discriminación. De igual manera, también
ha instituido principios de plurinacionalidad, interculturalidad, equidad de género, usos y
costumbres, así como la instauración de políticas públicas que permitan la protección de todos
los derechos inherentes a las personas con discapacidad que habiten en cada una de las regiones.
La responsabilidad por parte de los gobiernos locales es enorme, si se toma en cuenta que ellos
están en la obligación de conformar los sistemas de protección necesarios que conlleven a la
integración de los diversos grupos prioritarios, junto con la exigibilidad de garantía de
cumplimiento de derechos.
2.3.4 Ley Orgánica de Discapacidades, LOD (2012)
Cuerpo legal que en su Art. 1 garantiza todos los derechos consagrados en la Constitución y en
los instrumentos internacionales, junto con leyes conexas, que asisten a las personas con
discapacidad en el país. Estableciendo en su Art. 2 que los derechos también asisten para
aquellas personas consideradas como parientes, hasta cuarto grado de consanguineidad y
segundo de afinidad. Por otra parte, involucra no solo a las instituciones públicas sino también
a las privadas.
Los principios de aplicación relacionados con esta normativa se encuentran estipulados en su
42
Art. 4, considerando entre ellos a la no discriminación, para lo cual incluye a la acción
afirmativa que debe ser aplicada en caso de que se presente desigualdad en el disfrute de sus
derechos. De igual manera toma en cuenta al in dubio pro hominem, el cual será aplicado en
caso de duda frente a una disposición legal; igualdad de oportunidades; responsabilidad social;
celeridad y eficacia; interculturalidad; participación; accesibilidad; protección de niños, niñas
y adolescentes con discapacidad; y atención prioritaria.
Es importante referir los derechos, garantías y beneficios que se encuentran estipulados en el
Título II de la Ley; además del Sistema Nacional de Protección señalado en el Título III,
designando la institucionalidad correspondiente; por último establece las diversas infracciones
procedimientos y sanciones, en el Título IV, para lo cual faculta como autoridad competente al
Defensor del Pueblo, encargado de tutelar los derechos constitucionales inherentes a las
personas con discapacidad, de acuerdo como lo establece el Art. 102, alcanzando su
competencia a entidades públicas y privadas.
2.3.5 Ley Orgánica de Participación Ciudadana. (2010)
Esta Ley insta a los ciudadanos a participar en la toma de decisiones, para lo cual el Estado
diseña diversas normativas o reglamentos que contienen las directrices para que los grupos de
atención prioritaria, entre ellos las personas con discapacidad, o sus representantes puedan
hacer parte del derecho de participación ciudadana.
El Art.30, establece las diversas formas de organización de la sociedad, lo cual de alguna
manera contribuye con la defensa de los intereses bien sea a nivel individual o colectivo,
recomienda la resolución de conflictos, sugiere la aplicación de la solidaridad, construir la
democracia y buscar el buen vivir; además, incidir en decisiones, en controlar socialmente los
niveles del gobierno junto con las instituciones prestadoras de servicios públicos.
Entonces, esta Ley lo que determina es que la sociedad puede organizarse a través de
organizaciones sociales que representen a los diversos grupos de personas con discapacidad
ante los entes públicos y privados para proteger sus derechos, a través de consejos consultivos,
a los que se considerarían órganos de participación. Estos se constituirían como organizaciones
civiles equivalentes a organismos de consulta, para lo cual las respectivas autoridades podrían
convocarlos de ser necesario.
43
2.3.6 Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad (2014)
Esta Ley estipula ha reemplazado al CONADIS y designa al Consejo Nacional para la Igualdad
de Discapacidades, facultándole para que promocione y proteja todos los derechos y las
garantías de las personas con discapacidad, por otra parte asigna funciones a la Defensoría del
Pueblo, consideradas de gran responsabilidad, entre las cuales se encuentra la potestad dada al
Defensor del Pueblo para que instaure medidas de tipo cautelar ante las juezas y los jueces
competentes; de igual manera determina que esta institución debe estructurar y promocionar
programas que conlleven a la protección de derechos de las personas con discapacidad.
Muchas son las otras leyes que toman en cuenta disposiciones inherentes al grupo vulnerable
en estudio, tal es el caso del Código Orgánico Integral Penal, en él se encuentra tipificada a la
discriminación como delito, de igual manera ocurre con la Ley Orgánica de Comunicación
donde establece que los diferentes medios de comunicación deben adoptar mecanismos que
permitan a las personas de este grupo comunicarse e informarse, mediante sistemas
establecidos como el Braile y el lenguaje de señas.
2.3.7 Ley Orgánica de Educación Intercultural (2018)
Esta Ley contiene disposiciones de gran relevancia para el trato con las personas
discapacitadas, a continuación, se presenta el articulado que de alguna forma se relaciona con
el tema objeto de investigación:
El Art. 6 hace referencia a las obligaciones por parte del Estado y en su literal o) toma en cuenta
a la inclusión y permanencia de las personas con discapacidad; el Art. 10 considera los derechos
de las y los docentes del sector público, para lo cual en el literal t) Gozar del tiempo necesario
para atender un familiar con discapacidad; el Art. 11 de las obligaciones de las y los docentes
en su literal j) garantiza la inclusión y permanencia en las aulas de las personas con
discapacidad; el Art. 47, con relación a las personas con discapacidad, insta a cubrir sus
necesidades relacionadas con la educación especial, en los ámbitos afectivo, cognitivo y
psicomotriz, sin que estas sean consideradas como impedimento para acceder al derecho de la
educación, es decir, eliminar las barreras en el aprendizaje. Por otra parte, todo establecimiento
educativo está en la obligación de garantizar el ingreso de las personas con discapacidad, sin
que estas se sientan rechazadas y por ende a brindar el apoyo en todas las áreas; el Art. 132,
literal r) prohíbe tácitamente a las autoridades y directivos de las instituciones educativas
44
públicas y privadas el que se niegue la matricula o se separe del establecimiento a personas con
discapacidad.
Algo importante de destacar que la ley considera en su Titulo VII, en la disposición general
VIGÉSIMA QUINTA, refiriéndose del plazo (tres años) que se concede para la dotación
necesarios de los circuitos educativos de acuerdo a los requerimientos de la educación para las
personas con discapacidad. Cumplido el plazo estipulado, la disposición debería haber entrado
en ejecución, pero es evidente el incumplimiento de la misma, la mayoría de estas instituciones
continúan operando en iguales condiciones, a pesar de haberse promulgado esta ley en el año
2011.
2.4 Marco histórico
El modelo de “discapacidad” en el ámbito social, tiene sus inicios a partir de la década de los
ochenta a través de estudios realizados por el académico británico Mike Oliver, quien en su
momento le clasificaba en tres tipos, a saber:
El primero, prescindencia orientado a identificar las diversas causas de la discapacidad de las
personas que de alguna manera se les vinculaba con prácticas místicas. Este modelo considera
erradamente a las personas con discapacidad, por lo que afirma que no contribuyen a solucionar
necesidades de la sociedad, que transmiten mensajes maléficos y como si fuera poco, que no
vale la pena que vivan.
El segundo modelo corresponde al rehabilitador, considera que la circunstancia se ha dado a
consecuencia de deficiencias en su salud, variando significativamente la idea anterior, teniendo
en cuenta que al rehabilitarse pueden incorporarse a la sociedad y además sus capacidades
mejoran, entonces es cuando la discapacidad es considerada enfermedad, motivo por el cual
debe ser tratada. Respecto al tercer método, llamado social, acuña que la discapacidad se
produce a consecuencia de causas sociales, de su diseño y entorno; pero lo importante de la
implementación de este modelo fue que a partir de él se han ido gradualmente integrando a la
sociedad a todas aquellas personas con capacidades diversas, pudiendo inclusive aportar a la
sociedad, mejorando capacidades y habilidades día tras día.
El último modelo expuesto es el que ha venido permitiendo que las personas con discapacidad
45
sean tratadas en igualdad con libertad, asumiendo cada una de ellas su propia autonomía y a su
vez propiciando su inclusión en el ámbito social. Por otra parte, los Estados han ido incluyendo
principios como: disfrutar de la vida de manera independiente; el no discrimen; la accesibilidad
universal; adecuación del entorno y un profundo diálogo civil.
Agustina Palacio (2008)., respecto a los modelos consignados por Oliver Mike, dice: “Estos
modelos evidencian que la existencia en condiciones de discapacidad es, en gran parte, una
construcción social que oprime. Es el resultado de una sociedad que no considera ni tiene
presente a las personas con habilidades diversas y diferenciales” (p. 128).
Lo expuesto anteriormente corresponde a diversos estados expuestos por el tratadista Mike,
considerándose como uno de los primeros gestores respecto a la manera de dar la debida
importancia a las personas con discapacidad en todos los ámbitos, pero antes que nada en el
social, puesto que, con la comunidad de lado, grandes avances se pueden lograr.
Ahora bien, a la acción popular, se tiene confundir con otras, pero a continuación se presenta
un breve análisis para conocer en qué momento no se podría considerar como tal.
A esta se le considera como un tipo de mecanismo idóneo de protección de derechos de
colectivos o grupos, los que se diferencian de otros por características comunes, es decir cuando
la reclamación judicial que se efectúa es para beneficiar a un solo individuo no aplica esta
acción, puesto que no es lo mismo la vulneración de un derecho colectivo vs la amenaza de un
derecho fundamental; tampoco podrá figurar como persona accionante la persona afectada en
su derecho; seguidamente la vulneración en el expediente debe considerarse hipotéticamente y
no de antemano probada; y, no se puede exigir el restablecimiento del derecho a manera
individual, aunque efectivamente beneficie a la totalidad del grupo.
Con relación al origen de las acciones de garantía constitucionales, estas se instauraron por
primera vez en Roma, aunque respecto a la región latinoamericana tiene sus divergencias con
relación a su historia, tomando en cuenta que su incorporación dispone de leves diferencias,
este ha sido motivo para ubicar dos modelos de incorporación en los marcos jurídicos.
El primero, proviene de Andrés Bello, promotor del Código Civil Chileno, para posteriormente
adoptar similares contenidos países como: Panamá, Ecuador y Colombia, caracterizándose sus
46
acciones por la amplia trayectoria de protección de derechos en lo referente a servicios y bienes
públicos, de igual manera también toma en cuenta colectivos. Sin embargo, se puede observar
que en muchos de los cuerpos jurídicos existe la integración entre el pensamiento de Bello
junto el esquema jurídico romano de aquella época.
Por su parte, la acción popular en Colombia, relacionada con la protección de bienes públicos,
se encuentra regulada en el Art. 1005 del Código Civil y sobre todo hace énfasis respecto a la
parte preventiva y restitutiva de derechos afectados, por lo cual dicha acción ha ganado
suficiente confiabilidad jurídica en la nación colombiana.
Andrés Bello, ante todo sintetizo a la Acción Popular tomando como referente a la experiencia
de la legislación romana, convirtiendo en característica principal su objetivo primordial el de
prevenir el daño a un grupo indeterminado de personas, esto verdaderamente constituía una
verdadera novedad, puesto que los Códigos Civiles de la época así lo contemplaban, donde se
ubica al pueblo como colectividad, claro que este concepto en el derecho romano se había
constituido en la base de toda expresión popular.
Ahora bien, el segundo modelo adoptado por el sistema jurídico latinoamericano, digno de
mencionar, es el relacionado con la legislación brasileña, aunque la codificación en materia
civil de la acción popular fue inexistente, esta si fue elevada a nivel constitucional durante el
año 1934 y luego regulada jurídicamente a través de la promulgación de una ley especial,
retomando en esta parte algunos de los pensamientos expuestos por Bello, pero su fin era
limitado, puesto que meramente lo que exigía era la anulación de actos de la administración,
considerados ilegales y que a su vez afectaran al patrimonio público.
Entonces, se puede decir que la inserción de la acción popular dentro de los marcos jurídicos
sudamericanos en si puede considerársele de gran heterogeneidad, si es que de observar las
pretensiones se trata con relación a la jurisdicción de esta acción. En unos países existe la
mencionada acción en un momento especifico; mientras que, en otros, simplemente la puede
accionar el ciudadano común y corriente para proteger derechos de un colectivo, claro que las
diversas legislaciones difieren entre ellas cuáles son estos derechos.
Esta disparidad de contenidos no solo obedece a esta región en concreto, observando hacia la
península ibérica la situación es un tanto parecida, dado que la Constitución de Portugal la
47
considera como exclusividad para proteger derechos difusos; en cambio la Constitución de
España, junto con la doctrina inherente a este país la direcciona a protección objetiva de
legalidad en el ordenamiento civil, es decir su ejercicio es leve en eventos administrativos e
inexistente en materia civil.
De igual manera, se puede constatar en todas las acciones populares que todo ciudadano se
encuentra legitimado para pedir protección de los derechos de un colectivo, aunque la gran
novedad es que el legislador también ha incluido dentro del objeto de tal acción a la defensa de
los intereses difusos, siendo importante ampliar y unificar su espectro.
Otro aspecto relevante de mencionar relacionado con la Acción Popular es el referente a la
indemnización a la que se le considera como reparación por el daño causado, está en el orden
histórico data desde el antiguo derecho romano, cuando el actor popular recibía una
determinada suma a la que se le consideraba como premio o también como un derecho de
pertenecer a determinado grupo o comunidad que lo distinguía como parte de ella.
2.5 Conceptos básicos
Acción popular: “Mecanismo de protección de los derechos e intereses colectivos y difusos,
relacionados con medioambiente, manejo administrativo, espacio público, patrimonio
histórico, seguridad, etc.”. (Personerpua de Pereira, 2008).
Acciones de grupo: “Son aquellas por medio de las cuales un conjunto de personas que han
sufrido perjuicios en condiciones uniformes respecto de una misma causa, puede demandar la
satisfacción de sus intereses individuales para que se les reconozca el perjuicio que cada una
haya soportado y para que se le pague a cada una la indemnización que corresponda”. (Ley
472, 1998, pág. 36).
Deficiencia: “Pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica o
anatómica”. (Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud,
2018, pág. 8)
Discapacidad: “Toda restricción o ausencia, debido a una deficiencia, de la capacidad de
realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera una actividad en la
forma o dentro del margen que se considera normal para el ser humano”. (ibidem)
Minusvalía: “Situación desventajosa para un individuo determinado, consecuencia de una
48
deficiencia o discapacidad, que limita o impide el desempeño de un rol que es normal en su
caso, en función de su edad, sexo, factores sociales y culturales. Se manifiesta de acuerdo a la
orientación, movilidad, independencia física, ocupación, autosuficiencia e integración social”.
(ibidem)
Garantías constitucionales: Instrumentos de naturaleza procesal cuya finalidad es la
restauración del orden constitucional cuando este ha sido trasgredido por organismos de poder
y los instrumentos protectores no son suficientes para lograr su respeto y la vigencia del
principio de supremacía. (Salgado, 2011, pág. 68).
2.6 Estado de la situación actual del problema
Actualmente en el Ecuador, la Constitución de la República ha consagrado la acción de
protección, teniendo en cuenta que los ciudadanos son sujetos de derechos, los cuales podrían
resultar vulnerados por abusos por parte de organismos estatales, convirtiendo a esta acción en
garantía jurisdiccional que tiene como propósito el de reparar los derechos fundamentales de
las personas. Claro que la práctica de esta acción no ha sobresalido de la manera esperaban los
constitucionalistas, teniendo en cuenta que de un gran número de acciones de este tipo que se
presentan, un reducido porcentaje se aceptan, frente al alto número que se rechaza, parece que
los administradores de justicia temen fallar en contra del Estado, esta situación facilita que se
continúen vulnerando derechos.
En lo que se refiere al procedimiento relacionado con la Acción Popular, de llegar a legitimarse
en el país, esta es rápida, al observarla en cada uno de los Estados en donde opera, por
considerarse los términos para cada una de sus fases muy cortos, debido a que esta acción
salvaguarda intereses de grupos o colectivos, afectadas al mismo tiempo por la misma
situación.
De igual manera a la acción de protección, podría constituirse en el Ecuador como un
mecanismo de prevención de vulneración de derechos de personas con discapacidad, la cual
podrá ser interpuesta por todo ciudadano, en cualquier momento.
49
CAPÍTULO III
METODOLOGÍA
Durante el desarrollo de este trabajo de investigación se han aplicado diversos niveles, métodos
y técnicas de investigación acordes con la temática a desarrollar, reuniendo características
propias jurídico-sociales.
3.1 Niveles de investigación
Elementos de aplicación, indispensables para lograr los objetivos propuestos al inicio de la
investigación.
3.1.1 Exploratorio.
Con el uso de este nivel se halló la información relacionada con el problema de investigación
en los diversos marcos, conceptuales doctrinarios, antecedentes de investigaciones
relacionadas, así como bases legales nacionales e internacionales.
3.1.2 Descriptivo.
Con este nivel se idéntico las condiciones reales del funcionamiento del sistema de protección
de las personas con discapacidad que hacen parte del grupo de atención prioritaria en el
Ecuador, de acuerdo a lo establecido por la Constitución de la República, en su Art. 35.
3.1.3 Explicativo.
Correspondió evaluar las bases conceptuales, teóricas, constitucionales y legales expuestos por
los tratadistas reconocidos para emitir criterios o aporte, como síntesis del análisis realizado de
cada una de las corrientes o pensamientos relacionados con el tema.
3.2 Métodos de la investigación
Se exploró los principales elementos y características del problema jurídico- social que fue
50
complejo, frente a la diversidad de pensamientos que expone cada uno de los autores, los cuales
pueden considerarse como válidos, aunque dispongan algunas contradicciones. Por lo tanto, se
usó métodos que ayudaron aproximarse al cumplimiento de los objetivos planificados.
3.2.1 Hermenéutico.
Permitió durante el desarrollo de la investigación la interpretación, esclarecimiento,
comprensión de la Acción Popular para identificar los antecedentes, la eficacia de esta
herramienta de protección y cumplimiento de derechos en el derecho comparado para extraer
las características y elementos del fenómeno investigado.
3.2.2 Inductivo.
Parte de lo particular hacia lo general, analizando a la violencia intrafamiliar de manera
particular, se dice que equivale a una forma de vulneración de los derechos humanos,
considerando a estos últimos como generales. El conocer un aspecto en particular, permite al
investigador estructurar una conclusión general. Este método se es aplicable, desde el momento
en que se observan determinados hechos, para lo cual se procede con el registro, análisis y
contraste, para posteriormente clasificarlos, establecer patronees y realizar generalizaciones,
para así concluir con una explicación. Este método se caracteriza por crear nuevas teorías,
aportar soluciones a problemas y enfocarse a conceptos de actualidad.
3.2.3 Exegético.
Indudablemente, método que no podría faltar en una investigación jurídica, a través de él se
interpreta la ley, para lo cual podrá ser subjetiva. También se lo utiliza, cuando un autor emite
un significado de un concepto, de allí que signifique, extraer el significado de una palabra dada.
Cabe mencionar que, en el ámbito jurídico la exégesis hace parte de la hermenéutica jurídica,
pues antes los jueces tenían la facultad de interpretar la ley a su manera, pero es a partir de la
Revolución Francesa y de la Declaración de los Derechos del Hombre, que a la ley se le
considera de voluntad general y no a la particular por parte del juez.
Entonces la exegesis no permite que se aplique la ley a manera personal, debido a esta
característica hizo parte del formalismo jurídico a inicios del s. XIX.
51
3.2.4 Heurístico
Método por medio del cual es posible estructurar una adecuada solución al problema planteado,
siendo necesario utilizar diferentes estrategias como experiencia, práctica y observación.
3.3 Técnicas para recolectar la información de la investigación
Son las actividades que se realizan para recoger la información necesaria para llevar a cabo el
trabajo de la investigación. En lo referente al tema, es importante conocer cómo se aplican los
principios de equidad e igualdad en el ámbito del derecho, los antecedentes de la violencia
intrafamiliar y su evolución a través de la historia, como se ha ido regulando este problema en
el marco legal, lo que opinan diversos autores al respecto, qué dicen las estadísticas y los censos
respecto a su comportamiento, las políticas que diseña cada uno de los Estados para enfrentarla,
entre ellas podrían ser las medidas para proteger los derechos de las víctimas.
Por otra parte, es importante tomar en cuenta las opiniones de la sociedad en general, la
posición que tienen frente a este problema en particular.
3.3.1 La observación.
Técnica aplicada en investigación, especialmente de campo. La violencia intrafamiliar es un
fenómeno que algunos lo consideran como privado, pero a pesar de ello no pasa desapercibido,
especialmente cuando las familias la han normalizado y se ha venido convirtiendo en conductas
cotidianas, que la practica uno o más miembros con frecuencia, puede ser observada en los
vecinos, en los medios de transporte, en lugares de esparcimiento o recreación, en instituciones
educativas, en el super; es decir en muchas partes, puede ir desde un grito hasta la agresión
física en público. Entonces, es un problema absolutamente observable.
3.3.2 Recopilación bibliográfica.
Constituye la búsqueda permanente de la información inherente al tema, libros, documentos,
legislación, multimedia, estadísticas. Todos estos materiales hacen parte del material
bibliográfico o de las llamadas fuentes de información y abarca desde los antecedentes
históricos hasta la actualidad, en materia jurisprudencial se toman en cuenta hechos, cuerpos
leales, conceptos de autores, experiencias de los sujetos estudiados, datos comparativos, entre
otros.
52
3.3.3 La encuesta.
Se la realiza tomando en cuenta un cuestionario, el cual es previamente estructurado, con
preguntas de fácil comprensión para el encuestado, no puede ser muy extenso y se aplica a la
muestra poblacional, resultante de su cálculo.
La aplicación de la encuesta en investigaciones jurídicas tiene sus ventajas, entre las cuales se
encuentran: mínimos requerimientos para llevarla a cabo; permite fácilmente obtener la
información; es una técnica que se la realiza de manera rápida y espontánea.
Otra de las ventajas de la encuesta es que se la puede realizar a través de diversos medios:
reunirlos a los encuestados en un solo sitio; abordarlos en lugares públicos; telefónicamente,
mediante un correo electrónico, mediante aplicaciones on line.
3.4 Validez y confiabilidad de los instrumentos
La viabilidad de la investigación se determina de acuerdo a la validez y la confiabilidad de los
resultados que aportan los instrumentos utilizados. La confiabilidad está basada en que los
resultados que produzca la aplicación de la encuesta sean consistentes y estables, mientras que
la validez es la capacidad que dispone el instrumento para brindar la información, expresa
certeza en la medición. Sí la encuesta refleja en sus resultados datos relacionados con la
situación actual del problema, entonces puede considerársele al instrumento como válido. Lo
cierto es que la investigación jurídica debe disponer de hechos, opiniones y actitudes,
elementos de trascendental importancia.
3.5 Las variables
Tabla 1
Variables
V I Instauración dentro del marco jurídico ecuatoriano la herramienta de Acción
Popular
V D.1 Cumplimiento de derechos a los grupos de personas con discapacidad en el
DMQ.
V D.1 Vulneración de los derechos constitucionales a los grupos de personas con
discapacidad
Elaborado por: Leonor Isabel Martillo Moreira
53
3.6 Operacionalización de variables
Tabla 2
Operacionalización de las variables
Elaborado por: Leonor Isabel Martillo Moreira
VARIABLE
INDEPENDIENTE
DIMENSIÓN INDICADOR ÍTEMS TÉCNICA O
INSTRUMENTO
La Acción Popular
Derecho
Constitucional
Implementación de la Acción
dentro del marco jurídico
ecuatoriano. 1 y 2 Encuesta
Derechos
Promover y garantizar el cumplimiento de sus derechos a
través de la prevención o
reclamación en caso de
vulneración.
3 y 4 Encuestas
Económico
Promover políticas que permitan
generar recursos en beneficio de
los sujetos en estudio.
5 Encuestas
VARIABLE
DEPENDIENTE DIMENSIÓN INDICADORES ÍTEMS
TÉCNICA O
INSTRUMENTO
Grupos de Personas
con Discapacidad
Constitución
de la
República del Ecuador
Art.11. Constitución, nadie podrá
ser discriminado por su condición
o menoscabar el ejercicio de sus
derechos.
Grupo de personas con discapacidad, definido en el Art.
35 de la Constitución de la
República.
6 y 7 Encuesta
Social
Grupos de personas con
discapacidad, considerados en
riesgo de vulneración de sus
derechos.
Garantizar la igualdad de
oportunidades y la participación
directa en la toma de decisiones,
para avanzar hacia la plena
inclusión social y laboral.
8 Encuesta
Económico
Destinación de recursos necesarios a nivel institucional y
profesional a fin de garantizar sus
derechos.
La educación, salud, vivienda,
trabajo y alimentación, entre
otros, son derechos que se deben
garantizar, pero para ello es
necesario la asignación de
partidas necesarias para
efectivizarlos.
9,10 Encuesta
54
3.7 Población y muestra
El universo de la población tomado en cuenta para llevar a cabo esta investigación es de 2921
personas con discapacidad, las cuales se encuentran circunscritas en la parroquia de la
Magdalena, cantón Quito, provincia de Pichincha. Información estadística proporcionada por
la Dirección Nacional de Discapacidades del Ministerio de Salud Pública. Sin embargo, para
el propósito materia de la presente investigación se tomará como referente una muestra,
resultante de la aplicación de la fórmula para tal fin, cálculo que se indica más adelante:
Cálculo de la muestra
Tabla 3
Valores para el cálculo de la muestra
Muestra (n) ¿?
Tamaño de la Población (N) 2921
Error Muestral (E) 0,1
Proporción de Éxito (P) 0,5
Proporción de Fracaso (Q) 0.5
Valor para Confianza (Z) (1) 1,96 Elaborado por: Martillo Moreira Leonor Isabel
Estadísticamente, los valores asignados a la confianza, se relacionan en la siguiente tabla:
Tabla 4
Valores para el cálculo de la muestra
Si Z
Confianza el 99% 2,32
Confianza el 97.5% 1,96
Confianza el 95% 1,65
Confianza el 90% 1,28 Elaborado por: Martillo Moreira Leonor Isabel
Fórmula para realizar el cálculo de la muestra:
𝑛 =𝑧2 ∗ 𝑝 ∗ 𝑞 ∗ 𝑁
𝑒2(𝑁 − 1) + 𝑧2 ∗ 𝑝 ∗ 𝑞
Reemplazando Valores:
𝑛 =1.962 ∗ 0.5 ∗ 0.5 ∗ 2921
0.12(2921 − 1) + 1962 ∗ 0.5 ∗ 0.5
55
𝑛 =3.84 ∗ 0.5 ∗ 0.5 ∗ 2921
0.01(2920) + 3.84 ∗ 0.5 ∗ 0.5
𝑛 =2804
29.20 + 0,96
𝑛 =2804
30
𝑛 = 93
El resultado muestral equivale a 93 encuestas.
56
CAPÍTULO IV
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
4.1 Información estadística referente a la población con discapacidad circunscrita en la
parroquia La Magdalena del DMQ.
Tabla 5
Discapacidad por sexo
Distribución de personas con
discapacidad por sexo Número Porcentaje
Mujeres con discapacidad registradas 1348 46%
Hombres con discapacidad registradas 1573 54%
Totales 2921 100%
Fuente: (Ministerio de Salud Pública (MSP), 2017)
Elaborado por: Leonor Isabel Martillo Moreira
Gráfico 1. Personas con discapacidad por género
Análisis de resultados. Del total de sujetos tomados en cuenta para el cálculo de la muestra se
determina que el 54% corresponde a personas de sexo masculino, mientras que el 46%
corresponde a los hombres.
Mujeres
46%Hombres
54% Mujeres
Hombres
57
Tabla 6
Discapacidad por edad
Grupo etario Número Porcentaje
0 – 5 años 46 2%
6- 9 años 88 3%
10 -18 años 262 9%
19 – 64 años 1870 64%
Iguales o mayores de 65 años 655 22%
Totales 2921 100%
Fuente: (Ministerio de Salud Pública (MSP), 2017)
Elaborado por: Leonor Isabel Martillo Moreira
Gráfico 2. Discapacidad por edad
Análisis de resultados. Distribuyendo la población de personas con discapacidad, se obtienen
los siguientes resultados: de 19 – 64 años con el 64%; Iguales o mayores de 65 años el 22%;
de 10 – 18 años el 9%; de 6-9 años el 3%; y, de 0 – 5años el 2%.
0 – 5 años
2%
6- 9 años
3%10 -18 años
9%
19 – 64 años
64%
Iguales o
mayores de 65
años
22%
58
Tabla 7
Discapacidad por tipo
Tipo de discapacidad Número Porcentaje
Intelectual 585 20%
Psicosocial 181 6%
Visual 389 13%
Auditiva 401 14%
Física 1342 46%
Lenguaje 23 1%
Totales 2921 100%
Fuente: (Ministerio de Salud Pública (MSP), 2017)
Elaborado por: Leonor Isabel Martillo Moreira
Gráfico 3. Discapacidad por tipo
Análisis de resultados. Respecto la distribución de la discapacidad por tipo, se obtuvieron los
siguientes resultados: De acuerdo a los porcentajes obtenidos, en primer lugar se ubicó la
discapacidad física con el 46%; en el segundo, la intelectual con el 20%; en el tercero, la
auditiva con el 14%; en el cuarto, la visual con el 13%; en el quinto, la psicosocial con el 6%;
y por último, en el sexto, lenguaje con el 1%.
Intelectual
20%Psicosocial
6%
Visual
13%
Auditiva
14%
Física
46%
Lenguaje
1%
59
Tabla 8
Discapacidad por grado
Tipo de discapacidad Número Porcentaje
Leve 29 1%
Moderado 1215 42%
Grave 966 33%
Muy grave 711 24%
Totales 2921 100%
Fuente: (Ministerio de Salud Pública (MSP), 2017)
Elaborado por: Leonor Isabel Martillo Moreira
Gráfico 4. Discapacidad por grado
Análisis de resultados. Los porcentajes asignados de acuerdo al grado de discapacidad, fueron
los siguientes: Moderado con el 33%; grave con el 33%; muy grave con el 24% y leve con el
1%.
Leve
1%
Moderado
42%
Grave
33%
Muy grave
24%
60
4.2 Tabulación de los resultados obtenidos, basados en el análisis de los procesos.
PREGUNTA No. 1
¿Tiene usted conocimiento acerca de los derechos colectivos que, de acuerdo a la Constitución
de la República, protegen a los grupos de las personas con discapacidad?
Tabla 9
Derechos de las personas con discapacidad
Opción de Respuesta No. de respuestas Porcentaje
Sí 93 100%
No 0 0%
Totales 93 100%
Fuente: Trabajo de campo, aplicación de la encuesta
Elaborado por: Leonor Isabel Martillo Moreira
Gráfico 5. Derechos de las personas con discapacidad
Análisis e interpretación de resultados.
Las personas con discapacidad encuestadas respondieron de manera unánime a la pregunta
relacionada con estar enterados de los derechos que grupo vulnerable se encuentran
consagrados en la Constitución de la República. Cabe anotar en este punto que, todas las
personas sin distinción alguna tienen los mismos derechos.
Sí 100%
No0%
Sí
No
61
PREGUNTA No. 2
¿Tiene Usted conocimiento de cuáles son las leyes que integra el marco jurídico ecuatoriano,
para garantizar la protección de derechos colectivos de las personas con discapacidad?
Tabla 10
Marco jurídico ecuatoriano que protege las personas con discapacidad
Opción de Respuesta No. de respuestas Porcentaje
Sí 48 52%
No 45 48%
Totales 93 100% Fuente: Trabajo de campo, aplicación de la encuesta
Elaborado por: Leonor Isabel Martillo Moreira
Gráfico 6. Marco jurídico que protege las personas con discapacidad
Análisis e interpretación de resultados.
De acuerdo a los resultados de la encuesta, el 52% de las personas con discapacidad
encuestadas identifican la normativa relacionada con sus derechos, pero el 48% reconocen que
sus derechos se encuentran en el marco jurídico, pero ignoran cuáles son.
Los derechos de las personas con discapacidad se han ido implementando en el Ecuador a partir
de que instrumentos internacionales lo sugieren, de tal manera que en Ecuador se los ha
consagrado en la Constitución de la República, entre otras: La Ley Orgánica de
Discapacidades; Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad; Código Orgánico
Integral Penal; entere otras.
Sí 52%
No48%
Sí
No
62
PREGUNTA No. 3
¿Considera Usted que el marco jurídico existente en el Ecuador orientado a proteger los
derechos de las personas con discapacidad es suficiente, o por el contrario hace falta instaurar
nuevos mecanismos que garanticen su cumplimiento?
Tabla 11
Instauración de nuevos mecanismos
Opción de Respuesta No. de respuestas Porcentaje
Sí 59 63%
No 34 37%
Totales 93 100%
Fuente: Trabajo de campo, aplicación de la encuesta
Elaborado por: Leonor Isabel Martillo Moreira
Gráfico 7. Instauración de nuevos mecanismos
Análisis e interpretación de resultados.
De las personas encuestadas, respondieron en su gran mayoría, el 63% estar de acuerdo que
todavía jurídicamente el Estado está en deuda con las personas con discapacidad, aunque se
han proclamado leyes, los mecanismos para que estas se cumplan no son eficientes, la
vulnerabilidad de este grupo hace que los derechos no se cumplan en la medida esperada;
respecto a estar de acuerdo con lo normado hasta el momento, correspondió al 37%
Sí 63%
No37%
Sí
No
63
PREGUNTA No. 4
La acción Popular es un mecanismo a nivel constitucional, que constituciones de países de la
región, como Colombia y Perú, lo han implementado, logrando resultados positivos
relacionados con el cumplimiento o resarcimiento de derechos de las personas se cumplan, a
través de sus demandas impuestas por los accionantes. ¿Estaría Usted de acuerdo con que esta
garantía la adopte el Ecuador de similar manera?
Tabla 12
Implementación de la acción popular en la Constitución de la República
Opción de Respuesta No. de respuestas Porcentaje
Sí 93 100%
No 0 0%
Totales 93 100%
Fuente: Trabajo de campo, aplicación de la encuesta
Elaborado por: Leonor Isabel Martillo Moreira
Gráfico 8. Implementación de la acción popular en la Constitución de la República
Análisis e interpretación de resultados.
La totalidad de los encuestados, el 100%, estuvieron de acuerdo en que en el Ecuador podría
instaurarse la acción popular, siempre y cuando se trate de un mecanismo que contribuya con
garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad.
Sí 100%
No0%
Sí
No
64
PREGUNTA No. 5
¿Considera Usted que instituciones públicas y privadas cumplen con las disposiciones que
emana la legislación respecto a los derechos de las personas con discapacidad?
Tabla 13
Cumplimiento de la normativa por parte de las instituciones
Opción de Respuesta No. de respuestas Porcentaje
Sí 22 76%
No 71 24%
Totales 93 100% Fuente: Trabajo de campo, aplicación de la encuesta
Elaborado por: Leonor Isabel Martillo Moreira
Gráfico 9. Cumplimiento de la normativa por parte de las instituciones
Análisis e interpretación de resultados.
Con relación al cumplimiento de derechos de las personas con discapacidad, por parte de las
instituciones públicas y privadas, el 76% de los encuestados respondieron que no los cumplen,
mientras que el 24% respondió que sí. Esto confirma lo que a través de la investigación se pudo
constatar, gran parte de instituciones no reúnen las condiciones obligatorias de diseño para que
las personas con discapacidad puedan ingresar o salir de las instalaciones adecuadamente o
utilicen otros servicios sin sentirse incomodas; por otra parte la discriminación aún persiste en
algunas de las instituciones; el servicio del transporte como tal, deja mucho que desear, entre
otros.
Sí 24%
No76%
Sí
No
65
4.3 Imágenes Aplicación de la encuesta
Gráfico 10. Aplicación de la encuesta A Fuente: Trabajo de campo, aplicación de la encuesta
66
Gráfico 11. Aplicación de la encuesta B Fuente: Trabajo de campo, aplicación de la encuesta
Gráfico 12. Aplicación de la encuesta C Fuente: Trabajo de campo, aplicación de la encuesta
Gráfico 13. Aplicación de la encuesta D Fuente: Trabajo de campo, aplicación de la encuesta
67
4.4 Conclusiones y recomendaciones
4.4.1 Conclusiones
La Convención sobre derechos de las personas con discapacidad como instrumento
internacional ha venido promoviendo de que cada uno de los países miembros recojan los
principios para que a su vez promuevan, protejan y aseguren estos derechos colectivos a través
de la creación de leyes y mecanismos efectivos para que los derechos se cumplan
La acción popular corresponde a una acción jurídica colectiva y ágil de carácter preventivo,
restitutivo y también indemnizatorio, medio procesal cuyo principal propósito es el de proteger
los derechos colectivos y difusos, puede aplicarse dentro del contexto ambiental, moral
administrativa, especio público, usuarios y consumidores, libre competencia, patrimonio
cultural, salubridad, servicios públicos, prevención de desastres, entre otros.
La acción popular tiene la ventaja de que puede ser interpuesta por cualquier ciudadano, sin
necesitad que este siendo afectado, donde el juzgador es quien toma la decisión respecto a la
posible vulneración del derecho, restituyéndole a si Estado anterior, siempre y cuando fuese
posible, caso contrario debe fijar una indemnización.
La totalidad de las personas con discapacidad que participaron de la aplicación de la encuesta
manifestaron no tener conocimiento acerca de la acción popular, tampoco de los beneficios que
ofrece y la manera de como procede en otros Estados distintos al Ecuador.
Realizado el análisis de la información suministrada por el Ministerio de Salud, con relación a
las personas con discapacidad circunscritas en la parroquia La Magdalena del DMQ, en los
primeros lugares de ubicación, de acuerdo a los porcentajes se tiene lo siguiente: los hombres
resultaron con el 56% de participación dentro de los sujetos en estudio; tomando en cuenta la
edad de las personas con discapacidad, el grupo de las personas con edades entre los 19 a 64
años obtuvo el 64%; de acuerdo a la capacidad por tipo, la física alcanzó el 46%; y, la
discapacidad por grado, ubicó en primer puesto a la grave con el 33%
La Defensoría del Pueblo en el Ecuador constituye la institución a nivel nacional facultada para
defender y promocionar los derechos humanos, enfocando la igualdad y no discriminación, en
especial de las personas que conforman los grupos vulnerables determinados por la
Constitución de la República, en su Art. 35.
68
4.4.2 Recomendaciones
Vale la pena sugerir que el legislador establezca el marco regulatorio para introducir
jurídicamente la figura de la acción popular, tomando en cuenta los resultados que han obtenido
en otros Estados, como Colombia, relacionados con la protección de derechos y reparación en
caso de daño a los mismos.
Sugerir ampliar en el seno del marco jurídico ecuatoriano la inserción de acciones, que
permitan incluir intereses y derechos de colectivos, especialmente de aquellos que se
encuentran considerados como vulnerables por la Constitución de la República en su Art. 35,
tomando en cuenta que de ello depende su calidad de vida.
Tomar muy en cuenta la experiencia recogida de otros países de la región, quienes ya han
instituido constitucionalmente la acción popular, ofreciendo gran avance en la protección de
derechos colectivos, permitiendo a los ciudadanos velar por los intereses de los grupos a los
que por identidad particular pertenecen.
Es responsabilidad de las instituciones de derechos humanos en el Ecuador, hacerlos cumplir,
además de defenderlos y promocionarlos, pero la instauración de una nueva garantía
constitucional, como es la acción popular daría a la ciudadanía la potestad de instaurar
reclamaciones ante la autoridad correspondiente para evitar posibles transgresiones o cesar
daños que al momento se estén produciendo en contra de las personas con discapacidad.
De acuerdo a lo evidenciado durante el desarrollo de la investigación, se pudo constatar que
persisten barreras que impiden el verdadero goce y disfrute de los derechos de las personas con
discapacidad, aunque dicho progreso no podría negarse, la calidad en la prestación de los
servicios a este colectivo, deja mucho que decir, tomando en cuenta que se debe continuar con
respecto a la calidez y calidad, incluyendo en ello la infraestructura de las edificaciones, la
tecnología, la comunicación y la atención de personal calificado.
Los datos estadísticos no reflejan la verdadera magnitud del problema, estos se encuentran
desagregados, especialmente los relacionados con derechos, esto con el fin de diseñar
adecuadamente las estrategias, políticas y normas encaminadas a su protección integral.
69
CAPÍTULO V
PROPUESTA PARA SOLUCIONAR EL PROBLEMA
5.1 Datos informativos
5.1.1 Ubicación geográfica
Tomando en cuenta que para el cálculo de la muestra se tomó como población conformada por
las personas con discapacidad circunscritas en la parroquia La Magdalena del Distrito
Metropolitano de Quito, entonces los datos informativos corresponden a este sector en
particular.
Gráfico 14. Ubicación de la parroquia La Magdalena del DMQ. Fuente: Googlemaps.com (2018)
70
Gráfico 15. Centro de Salud No. 5, La Magdalena Fuente: Visita de campo
La parroquia La Magdalena constituyen una de las 32 parroquias urbanas del DMQ, ubicada
al sur de la ciudad, limita por el norte con San Bartolo; por el sur con Chimbacalle; por el este
y por el oeste con Chilibulo.
5.2 Unidad objeto de muestra
2921 personas con discapacidad / resultado de la aplicación de la muestra: 92
5.2.1 Beneficiarios.
Personas con discapacidad, familiares de las personas con discapacidad, sociedad civil,
instituciones y funcionarios relacionados.
5.3 Antecedentes de la propuesta
Es de conocimiento de todos que cada uno de los gobernantes en los Estados deben cumplir
con sus funciones y en caso de que no lo hagan, la ciudadanía puede exigirlo a través de la
acción popular, considerada como un mecanismo de protección colectiva. Los logros de esta
71
acción son muy positivos, en países donde ya la han venido practicando. Uno de los
antecedentes que llama bastante la atención hace referencia a que hace pocos días, un tribunal
en la ciudad de Nueva York ha concedido a un grupo de inversionistas una indemnización
aproximadamente de dos mil millones de dólares, luego de que la justicia norteamericana falló
en contra de Petrobras, demostrando su culpabilidad por actos de corrupción. Otro caso
relevante es el relacionado con un grupo de usuarios de vías en España, demandaron a la
empresa responsable por haber sido atrapados por la nieve. Todos estos hechos relacionados
corresponden a reclamaciones realizadas por diversos ciudadanos que han resultado afectados
por alguna circunstancia.
A continuación, estos antecedentes se centran en sí, en lo que se refiere a la implementación
de la acción popular dentro del marco jurídico de un Estado. Definitivamente, corresponde a
un derecho constitucional otorgado a todos los ciudadanos, facultándoles para demandar
responsabilidades de funcionarios públicos o privados, cualquiera que ellos sean, siempre y
cuando no constituya un delito que necesite de una querella judicial especifica.
Otro punto importante de mencionar, es que a través de la acción popular se exige el
cumplimiento de los derechos colectivos de todos aquellos grupos considerados como
vulnerables dentro de la Constitución, en su Art. 35. En un inicio las acciones populares se
consagraron en las constituciones a fin de proteger al medio ambiente y a los consumidores,
pero en el transcurso del tiempo el ámbito gradualmente se ha ido ampliando, hasta que ha
llegado el momento en que ciudadanos accionan para garantizar o cesar vulneración de
derechos colectivos de otros grupos, como es el caso de las personas con discapacidad, sobre
todo en lo que corresponde a la idónea adecuación del espacio público, ingreso a edificios,
servicios de salubridad, etc.
5.4 Justificación
El legitimar la acción popular en el Ecuador cobra importancia al momento de garantizar los
derechos colectivos consagrados en la Constitución del Ecuador, puesto que evitaría
vulneración y podrían cesar las amenazas latentes, que de alguna manera afectan a grupos de
personas vulnerables, que para este caso corresponde a las personas con discapacidad.
El introducir un mecanismo de defensa en la Constitución de la República no deja de ser
72
novedoso, con ello estaría a la par con otros países de la región que desde hace algún tiempo
practican la mencionada acción. Obteniendo resultados positivos y gran aceptación por la
sociedad en general, especialmente por aquellas personas que conforman los grupos
vulnerables. Además, beneficiaría a gran parte de la población, especialmente a las personas
con discapacidad junto con los demás miembros que conforman el núcleo familiar.
5.5 Objetivos
5.5.1 General.
Sugerir la introducción a nivel constitucional, en el Ecuador, la introducción de la acción
popular orientada a proteger y defender los derechos e intereses de los colectivos, que para esta
investigación correspondería a las personas con discapacidad.
5.5.2 Específicos.
a) Socializar la implementación de la acción popular en el contexto correspondiente como:
funcionarios judiciales, organizaciones sociales, colectivos y sociedad en general, con
el fin de accionarla adecuadamente.
b) Facultar a los ciudadanos, organizaciones, instituciones públicas o privadas el inicio de
reclamaciones formales ante la justicia ecuatoriana a fin de demandar el cumplimiento
o restitución de derechos e intereses colectivos de los grupos determinados en la
Constitución de la República.
c) Designar a juezas y jueces en el Ecuador la competencia de actuar en los procesos de
acción popular, teniendo en cuenta que ellos en primera instancia son quienes tendrán
conocimiento de dichas causas.
5.6 Descripción de la propuesta
DISPOSICIONES LEGALES DE SUSTENTO DE LA REFORMA
Si bien es cierto que dentro de los mecanismos de implementación a la Constitución de la
Republica no se encuentra señalada la participación directa por parte de los ciudadanos, si son
veedores del cumplimiento de los derechos que allí se consagran, los cuales son de estricto
73
cumplimiento por parte de quienes la Constitución y las leyes los señalan.
Tomando en cuenta lo anterior, es importante mencionar contenidos de la Constitución de la
República donde se toma en cuenta la participación por parte de la ciudadanía y de la
organización colectiva que coinciden muy bien con la propuesta sugerida en este informe final
de investigación.
Art. 99. La acción ciudadana se ejercerá en forma individual o en representación de
la colectividad, cuando se produzca la violación de un derecho o la amenaza de su
afectación; será presentada ante autoridad competente de acuerdo con la ley. El
ejercicio de esta acción no impedirá las demás acciones garantizadas en la Constitución
y la ley. (Constitución de la República del Ecuador)
El contenido del Art. 99 es claro y conciso, la ciudadanía a más del Estado también está llamada
a garantizar el cumplimiento de los derechos señalados en la Constitución, inclusive el mandato
es flexible, no necesariamente debe haberse concretado la vulneración del derecho, basta con
que exista la amenaza y el ciudadano está facultado para demandar el que cese.
Por su parte, el Art. 98 ibidem, cumple con el requerimiento para que en la Constitución de la
República se consagre a la acción popular, como nueva garantía o derecho, tomando en cuenta
que expresa lo siguiente:
Art. 98.- Los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente
a acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no
estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el
reconocimiento de nuevos derechos. (ibidem)
La legislación de otros Estados donde han promulgado la acción popular, los diversos
tratadistas y legalistas tomados en cuenta y la jurisprudencia, concuerdan en que la mencionada
acción es un derecho constitucional y en el Art. 98 de la Constitución de la República del
Ecuador insta a individuos y colectivos a demandar el reconocimiento de nuevos derechos,
significando que la propuesta que se sugiere en este trabajo de investigación por ningún motivo
estaría fuera de contexto, puesto que la misma Constitución faculta quienes pueden exigir que
se reconozcan nuevos derechos.
74
Cabe agregar que otra de las vías para reformar la Constitución es a través de la Asamblea
Constituyente, la cual permite una nueva redacción del texto, conllevando a sustituir la actual,
pero el gran trabajo que representa estaría reflejado en cambios profundos al documento
original, que a simple vista podría considerarse al momento como no justificable.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los derechos colectivos que atañen a los grupos vulnerables constitucionalmente han ido en
progreso a partir de la Constitución Política del Ecuador, proclamada en 1998, especialmente
promoviendo, garantizando y previniendo la vulneración de los derechos de las personas con
discapacidad.
A pesar de los grandes avances que se han logrado hasta la promulgación de la Constitución
aprobada en Montecristi , en el año 2008, todavía quedan por resolver necesidades humanas
muy marcadas en las personas con discapacidad, la defensa y garantía de sus derechos es
irrenunciable y el acceder a ellos, para esta población se ha convertido en una tarea para ellos
difícil de alcanzar, puesto que las barreras todavía persisten y se han convertido en un reto que
día a día tienen que superar; puede observarse la falta de voluntad por parte de propietarios de
edificaciones donde operan empresas de servicio que no hacen nada por adecuar las
instalaciones para que las personas con discapacidad física puedan ingresar o salir con
comodidad del lugar, se dice que deben ellos deben practicar la independencia, pero cómo se
pretende que lo logren. Por otro lado, muchos de los lugares de esparcimiento no cumplen con
los estándares de diseño para que la población con discapacidad, en igualdad de condiciones
pueda asistir; ahora ni hablar de las instituciones educativas, por lo menos de las que a través
de la investigación se observaron, no disponen de rampas, señalética y peor aún los servicios
de salubridad no son los adecuados. Otro punto de referente es el servicio de transporte que se
ofrece, la mayoría de operadoras no ha dispuesto programa alguno de capacitación relacionado
con el trato para con las personas con discapacidad, conductores de taxis y buses ni siquiera les
transportan, pasan de largo, drama visto con frecuencia en la ciudad.
Cabe agregar, que la Constitución proclamada en el 2008 en el Ecuador consagra derechos a
todos los grupos vulnerables e inclusive establece mecanismos para garantizarlos, pero la
eficacia de los resultados no es absoluta y los temas relacionados con los grupos de personas
con discapacidad son permanentes y obviamente no favorecen exclusivamente a estas personas,
sino que es multiplicador para el resto de grupos relacionados en el Art. 35 de la Constitución.
75
Lo expuesto anteriormente corresponde al punto de partida que justifica el sugerir que la figura
de la acción popular se incluya dentro de la Constitución con el fin de que a través de su
practicidad se permita prevenir las posibles vulneraciones que se podrían estar dando al
momento a los derechos de las personas con discapacidad, a más de la protección y defensa de
los mismos.
Que el Art. 441 de la Constitución de la República prescribe que se puede realizar la enmienda
de uno o varios artículos de la Constitución cuando no se altere su estructura fundamental, el
carácter y elementos constitutivos del Estado, no se establezca restricciones a los derechos y
garantías (…)
Que el Art. 3 ibidem, indica que es deber del Estado garantizar sin discriminación alguna el
efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales (…)
Que de acuerdo con lo que reza el Art. 441 de la Constitución para la aprobación de la enmienda
se requiere del respaldo de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional;
y, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales APRUEBA lo siguiente.
Art. 1. Regular la acción popular encaminada a proteger derechos e intereses colectivos de los
grupos vulnerables reconocidos en la constitución, la cual podrá interponerse cuando exista
amenaza o vulneración. Esta acción será regulada en cada una de las normativas que tengan
relación con garantizar los derechos constitucionales con el fin de evitar su vulneración o
reparar el daño causado a un número de personas considerado como indeterminado.
NORMATIVA VIGENTE
Constitución de la República del Ecuador; Código Orgánico de Organización Territorial; Ley
Orgánica de Discapacidades; Ley Orgánica de Participación Ciudadana; Ley de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional; y, Plan Nacional del Buen Vivir 2017 - 2021
PROPUESTA DE REFORMA
Sugerir la institucionalidad de la acción popular a nivel constitucional como garantía
76
jurisdiccional, junto a las demás acciones del mismo rango, lo cual podría estar legitimándose
a través de los mecanismos de reforma a la Constitución, establecidos en los Arts. 441 y 442
que corresponden a la enmienda y al referendo.
Art. 441.- La enmienda de uno o varios artículos de la Constitución que no altere
su estructura fundamental, o el carácter y elementos constitutivos del Estado, que
no establezca restricciones a los derechos y garantías, o que no modifique el
procedimiento de reforma de la Constitución, se realizará: 1. Mediante referéndum
solicitado por la Presidenta o Presidente de la República, o por la ciudadanía con el
respaldo de al menos el ocho por ciento de las personas inscritas en el registro electoral.
2. Por iniciativa de un número no inferior a la tercera parte de los miembros de la
Asamblea Nacional. El proyecto se tramitará en dos debates; el segundo debate se
realizará de modo impostergable en los treinta días siguientes al año de realizado el
primero. La reforma sólo se aprobará si obtiene el respaldo de las dos terceras partes de
los miembros de la Asamblea Nacional. (ibidem).
Desde el punto de vista personal, el mecanismo constitucional de reforma considerado en el
artículo citado anteriormente, podría considerarse como el más idóneo, tomando en cuenta que
la propuesta de reforma que se sugiere, por ningún motivo altera a la estructura del Estado,
tampoco modifica derechos establecidos, ni restringe las garantías ya establecidas, por lo
contrario, la inserción de la acción en estudio estaría dentro de la progresividad de la protección
de los derechos e intereses colectivos.
En tanto el Art. 442, contempla la segunda opción de reforma a la constitución, que dice:
Art. 442.- La reforma parcial que no suponga una restricción en los derechos y
garantías constitucionales, ni modifique el procedimiento de reforma de la
Constitución tendrá lugar por iniciativa de la Presidenta o Presidente de la República,
o a solicitud de la ciudadanía con el respaldo de al menos el uno por ciento de
ciudadanas y ciudadanos inscritos en el registro electoral, o mediante resolución
aprobada por la mayoría de los integrantes de la Asamblea Nacional. La iniciativa de
reforma constitucional será tramitada por la Asamblea Nacional en al menos dos
debates. El segundo debate se realizará al menos noventa días después del primero. El
proyecto de reforma se aprobará por la Asamblea Nacional. Una vez aprobado el
77
proyecto de reforma constitucional se convocará a referéndum dentro de los cuarenta y
cinco días siguientes. Para la aprobación en referéndum se requerirá al menos la mitad
más uno de los votos válidos emitidos. Una vez aprobada la reforma en referéndum, y
dentro de los siete días siguientes, el Consejo Nacional Electoral dispondrá su
publicación. (ibidem).
El Art. 442 señala el segundo mecanismo constitucional para reformar la Constitución,
procedimiento considerado mayor celeridad que el expuesto en el Art. 441, en caso de que la
Asamblea decida por este método; la acción, procedimiento y beneficios deberán socializarse
ampliamente dentro de la población; claro que sería a través del pronunciamiento ciudadano,
se podría estar tomando la decisión de insertar dicha garantía en la Constitución.
Además de lo especificado anteriormente respecto a una posible modificación a la Constitución
de la República, no puede pasarse por alto el pronunciamiento por parte de la Corte
Constitucional, único organismo facultado para recibir por escrito la solicitud de proyecto de
enmienda de la Constitución, para que en cumplimiento de sus funciones dictamine cuál de los
procedimientos constitucionales previstos sería el que correspondería a la propuesta sugerida,
cuyo propósito es el de garantizar el cumplimiento de todos los derechos e intereses colectivos
de los grupos vulnerables determinados en la Constitución a través del establecimiento de la
acción popular, la que sería considerada de obligatoria aplicación.
78
5.7 Planificación de actividades de la investigación
Tabla 14
Cronograma de actividades
ORDEN ACTIVIDAD
2017 2018
NO
V
DICIEMBRE ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO
4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4
1
Elaboración y validación
de la propuesta del
Proyecto
2 Correcciones de la
propuesta y aprobación
3 Resolución de aprobación
4 Elaboración del proyecto de investigación
5 Corrección del proyecto
de investigación
6 Informe del Tutor
7 Revisión de lectores y
emisión informe
8
Elaboración del informe final del proyecto de
presentación
9 Aprobación e informe del
Tutor
10 Calificación del informe
final
11 Titulación
Elaborado por: Leonor Isabel Martillo Moreira
79
5.7.1 Presupuesto y financiamiento.
Los gastos necesarios para desarrollar el trabajo de investigación han sido asumidos en su
totalidad por la autora del proyecto de investigación.
80
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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83
ANEXOS
Anexo A. Información estadística Ministerio de Salud Pública (MSP)
Oficio de respuesta No. MSP-DNP-2017-0370-O
84
85
86
Anexo B: Sentencia S130-2011, Tribunal Superior Distrito Judicial de Buga, Colombia
87
88
89
90
91
92
93
94
95
96
Fuente: ( Tribunal Superior Distrito Judicial de Buga, Sala Quinta de Decisión Civil Familia,
2011)