normatividad - tecnica - decreto 2685-1999 - dian

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  • 7/24/2019 Normatividad - Tecnica - Decreto 2685-1999 - DIAN

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    NormatividadP O R E L C U A L S E M O D I F I C A L A L E G I S L A C I N A D U A N E R A .

    MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PBLICO

    DECRETO 2685 DE 1999(Diciembre 28)

    Diario Oficial No. 43.834 del 30 de diciembre de 1999

    Por el cual se modifica la Legislacin Aduanera.

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA DE COLOMBIA,

    en uso de las facultades que le confiere el numeral 25 del artculo 189 de la Constitucin Poltica, con sujecin a los artculos3o. de la Ley 6a. de 1971 y 2o. de la Ley 7a. de 1991, odo el Consejo Superior de Comercio Exterior y,

    CONSIDERANDO:

    Que el Gobierno Nacional est comprometido con las polticas que permitan fortalecer la insercin de la economa colombianaen los mercados internacionales, facilitando y agilizando las operaciones de comercio exterior;

    Que con el propsito de brindar transparencia, claridad y certeza a los usuarios del comercio exterior, las operacionesaduaneras deben armonizarse y simplificarse a travs de una legislacin que las recoja en su integridad y consulte lastendencias legislativas internacionales;

    Que para el efecto y en cumplimiento de nuestra Carta Poltica, en la elaboracin del presente Decreto se atendieron lasLeyes Marco en materia aduanera y de comercio exterior y los convenios internacionales; y se consult la legislacincomparada y las propuestas del sector privado, para garantizar un equilibrio entre el fortalecimiento del control, la fiscalizacinaduanera y la eficiente prestacin del servicio;

    Que de acuerdo a los anteriores lineamientos, se introducen las modificaciones al rgimen de aduanas, mediante lassiguientes disposiciones,

    DECRETA:

    TITULO I.

    DISPOSICIONES GENERALES

    ARTICULO 1. DEFINICIONES PARA LA APLICACIN DE ESTE DECRETO.

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    Las expresiones usadas en este Decreto para efectos de su aplicacin, tendrn el significado que a continuacin sedetermina:

    ABANDONO LEGAL

    Situacin en que se encuentra una mercanca cuando vencido el trmino de permanencia en depsito no ha obtenido sulevante o no se ha reembarcado.

    ABANDONO VOLUNTARIO

    Es el acto mediante el cual quien tiene derecho a disponer de la mercanca comunica por escrito a la autoridad aduanera quela deja a favor de la Nacin en forma total o parcial, siempre y cuando el abandono sea aceptado por la autoridad aduanera.En este evento el oferente deber sufragar los gastos que el abandono ocasione.

    ADUANA DE PARTIDA

    Es aquella donde se inicia legalmente un trnsito aduanero.

    ADUANA DE PASO

    Es cualquier Aduana por donde circulan mercancas en trnsito sin que haya finalizado la modalidad.

    ADUANA DE DESTINO

    Es aquella donde finaliza la modalidad de trnsito aduanero.

    AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL

    Persona jurdica inscrita ante la Direccin de Impuestos yAduanas Nacionales, para actuar exclusivamente en el modo de transporte martimo, y cuyo objeto social incluye, entre otras,las siguientes actividades: coordinar y organizar embarques, consolidar carga de exportacin o desconsolidar carga deimportacin y emitir o recibir del exterior los documentos de transporte propios de su actividad.

    ALMACENAMIENTO

    Es el depsito de mercancas bajo el control de la autoridad aduanera en recintos habilitados por la Aduana.

    APREHENSION

    Es una medida cautelar consistente en la retencin de mercancas respecto de las cuales se configure alguno de los eventosprevistos en el artculo 502o. del presente Decreto.

    ARTICULOS PROPIOS DEL ARTE U OFICIO DEL VIAJERO

    Son aquellas mercancas que un viajero importa o exporta para desarrollar las actividades inherentes a su oficio, profesin,actividad artstica o deportiva.

    AUTORIDAD ADUANERA

    Es el funcionario pblico o dependencia oficial que en virtud de la Ley y en ejercicio de sus funciones, tiene la facultad paraexigir o controlar el cumplimiento de las normas aduaneras.

    AUTORIZACION DE EMBARQUE

    Es el acto mediante el cual la autoridad aduanera permitela salida de las mercancas que han sido sometidas al rgimen de exportacin.

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    AVISO DE ARRIBO.

    Es el informe que el transportador presenta a laDireccin de Impuestos y Aduanas Nacionales, sobre la fecha y hora en que un medio de transporte con pasajeros pero sincarga o en lastre, arribar al territorio aduanero nacional.

    AVISO DE LLEGADA.

    Es el informe que el transportador presenta a laDireccin de Impuestos y Aduanas Nacionales, al momento de la llegada del medio de transporte al territorio aduaneronacional.

    BULTO

    Es toda unidad de embalaje independiente y noagrupada de mercancas acondicionada para el transporte.

    CARTA DE PORTE

    Documento de transporte por va frrea o por va terrestre que expide el transportador y que tiene los mismos efectos delconocimiento de embarque.

    CARGA A GRANEL

    Es toda carga slida, lquida o gaseosa, transportada en forma masiva, homognea, sin empaque, cuya manipulacin usualno deba realizarse por unidades.

    CERTIFICADO AL PROVEEDOR - CP

    Es el documento en el que consta que las Sociedades deComercializacin Internacional, autorizadas ante la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales, reciben de susproveedores productos colombianos adquiridos a cualquier ttulo en el mercado interno o fabricados por productores socios delas mismas, y se obligan a exportarlos en su mismo estado o una vez transformados, dentro de los trminos establecidos enel numeral 6 del artculo 40-5 del presente decreto y de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artculo 481 delEstatuto Tributario. Este Documento no es transferible a ningn ttulo.

    Cuando el proveedor pertenezca al rgimen simplificado, en el Certificado al Proveedor se anotar la siguiente leyenda:Proveedor perteneciente al Rgimen Simplificado.

    Este documento no es vlido para solicitar devolucin del Impuesto sobre las Ventas - IVA.

    Los certificados al proveedor sern expedidos a travs de los servicios informticos electrnicos de la DIAN, en la forma,contenido y trminos establecidos por la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales.

    Los certificados al proveedor son documentos soporte de la declaracin de exportacin cuando el exportador sea unaSociedad de Comercializacin Internacional.

    CONOCIMIENTO DE EMBARQUE

    Es el documento que el transportador martimo expidecomo certificacin de que ha tomado a su cargo la mercanca para entregarla, contra la presentacin del mismo en el puntode destino, a quien figure como consignatario de esta o a quien la haya adquirido por endoso, como constancia del fleteconvenido y como representativo del contrato de fletamento en ciertos casos. Los conocimientos de embarque de la cargaconsolidada los expide el agente de carga internacional.

    Este documento podr ser objeto de endoso aduanero parcial o total.

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    CONSIGNATARIO

    Es la persona natural o jurdica a quien el remitente oembarcador en el exterior enva una mercanca, o a quien se le haya endosado el documento de transporte.

    Tambin podrn ser consignatarios los Consorcios y las Uniones Temporales que se constituyan para celebrar contratos conel Estado en desarrollo de la Ley 80 de 1993 siempre y cuando dicha posibilidad se prevea en el correspondiente actoconstitutivo del Consorcio o Unin Temporal.

    CONTENEDOR

    Es un recipiente consistente en una gran caja con puertas o paneles laterales desmontables, normalmente provistos dedispositivos (ganchos, anillos, soportes, ruedas) para facilitar la manipulacin y estiba a bordo de un medio de transporte,utilizado para el transporte de mercancas sin cambio de embalaje desde el punto de partida hasta el punto de llegada, cuyacapacidad no sea inferior a un metro cbico.

    CONTROL ADUANERO

    Es el conjunto de medidas tomadas por la autoridad aduanera con el objeto de asegurar la observancia de las disposicionesaduaneras.

    DECLARANTE

    Es la persona que suscribe y presenta una Declaracin de mercancas a nombre propio o por encargo de terceros. Eldeclarante debe realizar los trmites inherentes a su despacho.

    DECLARACION DE MERCANCIAS

    Es el acto efectuado en la forma prevista por la legislacin aduanera, mediante el cual el declarante indica el rgimenaduanero que ha de aplicarse a las mercancas y consigna los elementos e informaciones exigidos por las normaspertinentes.

    DECOMISO

    Es el acto en virtud del cual pasan a poder de la Nacin las mercancas, respecto de las cuales no se acredite el cumplimientode los trmites previstos para su presentacin y/o declaracin ante las autoridades aduaneras, por presentarse alguna de lascausales previstas en el artculo 502o. de este Decreto.

    DEPOSITO

    Es el recinto pblico o privado habilitado por la autoridad aduanera para el almacenamiento de mercancas bajo controladuanero. Para todos los efectos se considera como Zona Primaria Aduanera.

    DERECHOS DE ADUANA

    Son todos los derechos, impuestos, contribuciones, tasas y gravmenes de cualquier clase, los derechos antidumping ocompensatorios y todo pago que se fije o se exija, directa o indirectamente por la importacin de mercancas al territorio

    aduanero nacional o en relacin con dicha importacin, lo mismo que toda clase de derechos de timbre o gravmenes que seexijan o se tasen respecto a los documentos requeridos para la importacin o, que en cualquier otra forma, tuvieren relacincon la misma.

    No se consideran Derechos de Aduana, el impuesto sobre las ventas, ni los impuestos al consumo causados con laimportacin, las sanciones, las multas y los recargos al precio de los servicios prestados.

    DESCARGUE

    Es la operacin por la cual la mercanca que ingresa al territorio aduanero nacional es retirada del medio de transporte en elque ha sido movilizada.

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    DESPACHO

    Es el cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para destinar las mercancas a un rgimen aduanero.

    DOCUMENTO CONSOLIDADOR DE CARGA.

    Corresponde al documento que contiene la relacin delos documentos de transporte hijos de todas las cargas, agrupadas y a bordo del medio de transporte, y que van a ser

    cargadas y descargadas en un puerto a nombre de un agente de carga internacional.

    DOCUMENTO DE TRANSPORTE

    Es un trmino genrico que comprende el documento martimo, areo, terrestre o ferroviario que el transportador respectivo oel agente de carga internacional, entrega como certificacin del contrato de transporte y recibo de la mercanca que serentregada al consignatario en el lugar de destino y puede ser objeto de endoso.

    DOCUMENTO DE TRANSPORTE DIRECTO.

    Corresponde al documento de transporte que expide untransportador en desarrollo de su actividad; es prueba de la existencia del contrato de transporte y acredita la recepcin de lamercanca objeto de tal contrato por parte del transportador. Cuando el documento de transporte expedido por el

    transportador corresponda a carga consolidada se denominar mster.

    DOCUMENTO DE TRANSPORTE HIJO.

    Corresponde al documento de transporte que expide unagente de carga internacional en desarrollo de su actividad, es prueba de la existencia del contrato de transporte y acredita larecepcin de la mercanca objeto de tal contrato por parte del transportador.

    DOCUMENTO DE TRANSPORTE MULTIMODAL

    Es el documento prueba de un contrato de transporte multimodal que acredita que el operador ha tomado las mercancas bajosu custodia y se ha comprometido a entregarlas de conformidad con las clusulas de ese contrato.

    DOCUMENTOS DE VIAJE

    Son el Manifiesto de Carga, con sus adiciones, modificaciones o explicaciones, las guas areas, los conocimientos deembarque o cartas de porte, segn corresponda, y el documento consolidador de carga y sus documentos hijos, cuando a ellohaya lugar.

    EFECTOS PERSONALES

    Son todos los artculos nuevos o usados que un viajero pueda razonablemente necesitar para su uso personal en eltranscurso del viaje, teniendo en cuenta las circunstancias del mismo, que se encuentren en sus equipajes acompaados olos lleven sobre s mismos o en su equipaje de mano, con exclusin de cualquier mercanca que constituya expedicincomercial.

    EMPRESAS DE MENSAJERIA ESPECIALIZADA

    Son las empresas de transporte internacional legalmente establecidas en el pas, que cuentan con l icencia del Ministerio deComunicaciones para prestar el servicio de mensajera especializada. Para actuar como intermediarios en la modalidad deimportacin y exportacin de trfico postal y envos urgentes, las Empresas de Mensajera Especializada debern obtener suinscripcin ante la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales.

    ENDOSO ADUANERO

    Es aquel que realiza el ltimo consignatario del

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    documento de transporte a nombre de un intermediario aduanero para efectuar trmites ante la autoridad aduanera.

    El endoso aduanero no transfiere el dominio de las mercancas.

    Cuando el consignatario de un documento de transporte sea un Consorcio o una Unin Temporal, el endoso aduanero o elcontrato de mandato deber ser otorgado o suscrito, segn sea el caso, por el Administrador designado por el Consorcio o laUnin Temporal, para representarlo ante la entidad contratante.

    ENVO DE CORRESPONDENCIA

    Para los efectos previstos en este decreto se tendr encuenta la definicin que sobre el particular consagren las disposiciones especiales que regulen la materia, en especial elartculo 2o del Decreto 229 de 1995 y dems normas que lo modifiquen, reformen o deroguen.

    ENVIOS DE SOCORRO

    Son todas las mercancas remitidas para ayudar a las vctimas de catstrofes naturales o de siniestros.

    ENVIOS URGENTES

    Se entiende por envos urgentes toda aquella mercanca que requiere un despacho expreso a travs de Empresas deMensajera Especializada, con sujecin a las regulaciones previstas en este Decreto.

    EQUIPAJE

    Son todos aquellos efectos personales y dems artculos contenidos en maletas, maletines, tulas, bales, cajas o similares,que usualmente lleva el viajero en un medio de transporte.

    EQUIPAJE ACOMPAADO

    Es el equipaje que lleva consigo el viajero al momento de su entrada o salida del pas.

    EQUIPAJE NO ACOMPAADO

    Es el equipaje que llega o sale del pas con anterioridad o posterioridad a la llegada o salida del viajero, a cuyo nombre debeestar consignado en el correspondiente documento de transporte.

    EXPORTACION

    Es la salida de mercancas del territorio aduaneronacional con destino a otro pas. Tambin se considera exportacin, adems de las operaciones expresamente consagradascomo tales en este decreto, la salida de mercancas a una zona franca en los trminos previstos en el presente decreto.

    GRAVAMENES ARANCELARIOS

    Son los derechos contemplados en el Arancel de Aduanas.

    GUIA DE EMPRESAS DE MENSAJERIA ESPECIALIZADA

    Documento que da cuenta del contrato entre el expedidor y la empresa de servicio expreso, haciendo las veces de documentode transporte, por cada envo. En este documento se debe especificar detalladamente el contenido de cada uno de los bultosque ampara y los dems datos que se exijan de conformidad con el presente Decreto.

    GUIA DE TRAFICO POSTAL

    Documento que da cuenta del contrato entre el expedidor y la empresa prestadora del servicio postal, haciendo las veces dedocumento de transporte por cada envo. En este documento se debe especificar detalladamente el contenido de cada uno delos bultos que ampara y los dems datos que se exijan de conformidad con el presente Decreto.

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    IMPORTACION

    Es la introduccin de mercancas de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional. Tambin se considera importacinla introduccin de mercancas procedentes de Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios, al resto del territorio aduaneronacional en los trminos previstos en este Decreto.

    INFRACCION ADUANERA

    Es toda accin u omisin que conlleva la transgresin de la legislacin aduanera.

    INSPECCION ADUANERA

    Es la actuacin realizada por la autoridad aduanera competente, con el fin de determinar la naturaleza, origen, estado,cantidad, valor, clasificacin arancelaria, tributos aduaneros, rgimen aduanero y tratamiento tributario aplicable a unamercanca. Esta inspeccin cuando implica el reconocimiento de mercancas, ser fsica y cuando se realiza nicamente conbase en la informacin contenida en la Declaracin y en los documentos que la acompaan, ser documental.

    LEGALIZACION

    Declaracin de las mercancas que habiendo sido presentadas a la Aduana al momento de su introduccin al territorioaduanero nacional, no han acreditado el cumplimiento de los requisitos para su legal importacin, permanencia o libre

    disposicin. Tambin proceder la legalizacin de las mercancas que se encuentren en abandono legal, de conformidad conlo previsto en el pargrafo del artculo 115o. del presente Decreto.

    LEVANTE

    Es el acto por el cual la autoridad aduanera permite a los interesados la disposicin de la mercanca, previo el cumplimientode los requisitos legales o el otorgamiento de garanta, cuando a ello haya lugar.

    LIQUIDACION OFICIAL

    Es el acto mediante el cual la autoridad aduanera determina el valor a pagar e impone las sanciones a que hubiere lugar,cuando en el proceso de importacin o en desarrollo de programas de fiscalizacin se detecte que la liquidacin de laDeclaracin no se ajusta a las exigencias legales aduaneras. La liquidacin oficial tambin puede efectuarse para determinarun menor valor a pagar en los casos establecidos en este Decreto.

    LISTA DE EMPAQUE

    Es la relacin de las mercancas heterogneas contenidas en cada bulto. La lista de empaque puede ser sustituida por lafactura.

    MANIFIESTO DE CARGA

    Es el documento que contiene la relacin de todos losbultos que comprende la carga, incluida la mercanca a granel, a bordo del medio de transporte y que va a ser cargada odescargada en un puerto o aeropuerto, o ingresada o exportada por un paso de frontera, excepto los efectos

    correspondientes a pasajeros y tripulantes, y que el representante del transportador debe entregar debidamente suscrito a laDireccin de Impuestos y Aduanas Nacionales.

    MANIFIESTO EXPRESO

    Es el documento que contiene la individualizacin de cadauno de los documentos de transporte correspondientes a los envos urgentes.

    MEDIO DE TRANSPORTE

    Es cualquier nave, aeronave, vagn de ferrocarril o vehculo de transporte por carretera, incluidos los remolques y

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    semiremolques cuando estn incorporados a un tractor o a otro vehculo automvil, que movilizan mercancas.

    MEDIOS IRREGULARES

    Son todos los mtodos, mecanismos, prcticas oherramientas que se utilicen fuera de los parmetros legales para obtener beneficios, autorizaciones, habilitaciones,reconocimientos, inscripciones, renovaciones, calificaciones, homologaciones o declaratorias de existencia de un usuario delas operaciones de comercio exterior objeto de registro aduanero; as como para simular o hacer suponer el cumplimiento deuna obligacin o formalidad aduanera.

    MENAJE

    Es el conjunto de muebles, aparatos y dems accesorios de utilizacin normal en una vivienda.

    MERCANCIA

    Es todo bien clasificable en el Arancel de Aduanas, susceptible de ser transportado y sujeto a un rgimen aduanero.

    MERCANCIA DECLARADA

    Es la mercanca nacional o extranjera que se encuentra descrita en una Declaracin de Exportacin, de Trnsito Aduanero ode Importacin.

    MERCANCIA DE DISPOSICION RESTRINGIDA

    Es aquella mercanca cuya circulacin, enajenacin o destinacin est sometida a condiciones o restricciones aduaneras.

    MERCANCIA EN LIBRE DISPOSICION

    Es la mercanca que no se encuentra sometida a restriccin aduanera alguna.

    MERCANCIA NACIONALIZADA

    Es la mercanca de origen extranjero que se encuentra en libre disposicin por haberse cumplido todos los trmites y

    formalidades exigidos por las normas aduaneras.

    MERCANCIA PRESENTADA

    Es la mercanca de procedencia extranjera relacionada en el Manifiesto de Carga y en los documentos que lo adicionen,modifiquen o expliquen, que ha sido puesta a disposicin de la autoridad aduanera en la oportunidad sealada en las normasaduaneras.

    Tambin se considera mercanca presentada la relacionada en los documentos habilitados como Manifiesto de Carga.

    OPERACION DE TRANSITO ADUANERO

    Es el transporte de mercancas en trnsito aduanero de una Aduana de Partida a una aduana de destino.

    OPERADOR DE TRANSPORTE MULTIMODAL

    Es toda persona que, por s o por medio de otra que acte en su nombre, celebra un contrato de transporte multimodal yacta como principal, no como agente o por cuenta del expedidor o de los transportadores que participan en las operacionesde transporte multimodal y asume la responsabilidad de su cumplimiento.

    PAQUETES POSTALES

    Son paquetes que llegan al territorio aduanero nacional o salen de l, por la red oficial de correo, cuyo peso no exceda de dos(2) kilogramos.

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    PLANILLA DE ENVIO

    Es el documento que expide el transportador, mediante el cual se autoriza, registra y ampara el traslado de la carga bajocontrol aduanero, del lugar de arribo hacia un depsito habilitado o a una Zona Franca ubicados en la misma jurisdiccinaduanera.

    Cuando la responsabilidad del transportador martimo se extingue con el descargue de la mercanca en el muelle, la Planillade Envo ser elaborada por la autoridad aduanera.

    POTESTAD ADUANERA

    Es el conjunto de facultades y atribuciones que tiene la autoridad aduanera para controlar el ingreso, permanencia, traslado ysalida de mercancas, hacia y desde el territorio aduanero nacional, y para hacer cumplir las disposiciones legales yreglamentarias que regulan los regmenes aduaneros.

    PRECINTO ADUANERO

    Es el conjunto formado por un fleje, cordel o elemento anlogo, que finaliza en un sello o marchamo y que dada su naturalezay caractersticas permite a la autoridad aduanera, controlar efectivamente la seguridad de las mercancas contenidas dentrode una unidad de carga o unidad de transporte.

    PROCESO DE IMPORTACION

    Es aquel que se inicia con el aviso de llegada del medio de transporte y finaliza con la autorizacin del levante de lamercanca, previo el pago de los tributos y sanciones, cuando haya lugar a ello. Igualmente finaliza con el vencimiento de lostrminos establecidos en este Decreto para que se autorice su levante.

    PROVISIONES DE A BORDO PARA CONSUMO

    Son las mercancas destinadas al consumo de los pasajeros y miembros de la tripulacin, a bordo de los buques, aeronaves otrenes que realicen viajes internacionales, ya sean objeto de venta o no, y las mercancas necesarias para el funcionamiento yla conservacin de los mismos, incluyendo los combustibles, carburantes y lubricantes. Se excluyen las piezas de recambio yde equipo del medio de transporte, que se encuentren a bordo a la llegada o que se embarquen durante su permanencia en elterritorio aduanero nacional.

    PROVISIONES DE A BORDO PARA LLEVAR

    Son las mercancas para la venta a los pasajeros y a los miembros de la tripulacin, de los buques y aeronaves, para serdesembarcadas y que se encuentran a bordo a la llegada, o que se embarcan durante la permanencia en el territorioaduanero nacional, de los buques o aeronaves utilizados en el trfico internacional para el transporte oneroso de personas opara el transporte industrial o comercial de mercancas, sea o no oneroso.

    RECONOCIMIENTO DE LA CARGA

    Es la operacin que puede realizar la autoridad aduanera, en los lugares de arribo de la mercanca, con la finalidad deverificar peso, nmero de bultos y estado de los mismos, sin que para ello sea procedente su apertura, sin perjuicio de lafacultad de inspeccin de la Aduana.

    RECONOCIMIENTO DE LA MERCANCIA

    Es la operacin que pueden realizar las Sociedades de Intermediacin Aduanera, previa a la presentacin y aceptacin de laDeclaracin de Importacin, con el objeto de verificar la cantidad, peso, naturaleza y estado de la mercanca, as como loselementos que la describen.

    REGIMEN ADUANERO

    Es el tratamiento aplicable a las mercancas sometidas al control y vigilancia de la autoridad aduanera, mediante el cual se lesasigna un destino aduanero especfico de acuerdo con las normas vigentes. Los regmenes aduaneros son importacin,

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    exportacin y trnsito.

    REIMPORTACION

    Es la introduccin al territorio aduanero nacional de mercancas previamente exportadas del mismo.

    REQUERIMIENTO ESPECIAL ADUANERO

    Es el acto administrativo por el cual la autoridad aduanera propone al declarante la imposicin de una sancin, el decomiso de

    una mercanca o la formulacin de una liquidacin oficial.

    RESIDENTE EN EL EXTERIOR

    Es la persona que habita en el exterior por lo menos veinticuatro (24) meses continuos o discontinuos, durante los tres (3)aos inmediatamente anteriores a su llegada al pas, para fijar en l su residencia.

    SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA

    Son las personas jurdicas cuyo objeto social principal es el ejercicio de la Intermediacin Aduanera, para lo cual debenobtener autorizacin por parte de la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales.

    Tambin se consideran Sociedades de Intermediacin Aduanera, los Almacenes Generales de Depsito sometidos al controly vigilancia de la Superintendencia Bancaria, cuando ejerzan la actividad de Intermediacin Aduanera, respecto de lasmercancas consignadas o endosadas a su nombre en el documento de transporte, que hubieren obtenido la autorizacinpara el ejercicio de dicha actividad por parte de la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales, sin que se requieraconstituir una nueva sociedad dedicada a ese nico fin.

    TERRITORIO ADUANERO NACIONAL

    Demarcacin dentro de la cual se aplica la legislacinaduanera; cubre todo el territorio nacional, incluyendo el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataformacontinental, la zona econmica exclusiva, el espacio areo, el segmento de la rbita geoestacionaria, el espectroelectromagntico y el espacio donde acta el Estado colombiano, de conformidad con el derecho internacional o con las leyescolombianas a falta de normas internacionales.

    TRFICO POSTAL

    Son todos los envos que cumplen con las condiciones delartculo 193 del presente decreto y las sealadas en el Convenio de la Unin Postal Universal y sus reglamentos deejecucin, que llegan al territorio aduanero nacional o salen de l, por la red oficial de correo.

    Para todos los efectos legales en los apartes del presente decreto que se mencione la expresin paquetes postales sesustituye por la expresin los envos que lleguen al territorio nacional por la red oficial de correos.

    TRANSITO ADUANERO

    Es el rgimen aduanero que permite el transporte de mercancas nacionales o de procedencia extranjera, bajo control

    aduanero, de una Aduana a otra situadas en el territorio aduanero nacional.

    En este rgimen se pueden dar las modalidades de trnsito, cabotaje y transbordo.

    TRANSPORTE MULTIMODAL INTERNACIONAL

    Es el traslado de mercancas por dos o ms modos de transporte diferentes, en virtud de un nico contrato de transportemultimodal, desde un lugar situado en un pas en que el operador de transporte multimodal toma la mercanca bajo sucustodia hasta otro lugar designado para su entrega.

    TRIBUTOS ADUANEROS

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    Esta expresin comprende los derechos de aduana y el impuesto sobre las ventas.

    TRIPULANTES

    Son las personas que forman parte del personal que opera o presta sus servicios a bordo de un medio de transporte.

    UNIDAD DE CARGA

    Es el continente utilizado para trasladar una mercanca de un lugar a otro, entre los cuales se encuentran los contenedores,los vehculos sin motor o autopropulsin de transporte por carretera, tales como remolques y semiremolques, vagones deferrocarril, barcazas y otras embarcaciones sin sistemas de autopropulsin dedicadas a la navegacin interior.

    VIAJEROS

    Son personas residentes en el pas que salen temporalmente al exterior y regresan al territorio aduanero nacional, as comopersonas no residentes que llegan al pas para una permanencia temporal o definitiva. El concepto de turista quedacomprendido en esta definicin.

    VIAJEROS EN TRANSITO

    Son personas que llegan del exterior y permanecen en el pas a la espera de continuar su viaje hacia el extranjero, deconformidad con las normas de inmigracin que rigen en el pas.

    ZONA PRIMARIA ADUANERA.

    Es aquel lugar del territorio aduanero nacional habilitado por la Aduana para la realizacin de las operaciones materiales derecepcin, almacenamiento y movilizacin de mercancas que entran o salen del pas, donde la autoridad aduanera ejerce sinrestricciones su potestad de control y vigilancia.

    ZONA SECUNDARIA ADUANERA.

    Es la parte del territorio aduanero nacional que no constituye Zona Primaria Aduanera.

    ARTICULO 2. PRINCIPIOS ORIENTADORES.

    Para la aplicacin de las disposiciones contenidas en este Decreto se tendrn en cuenta, adems de los principiosorientadores establecidos en el artculo 3o. del Cdigo Contencioso Administrativo, los siguientes:

    a) Principio de eficiencia: los funcionarios encargados de realizar las operaciones aduaneras debern tener en cuenta que enel desarrollo de ellas debe siempre prevalecer el servicio gil y oportuno al usuario aduanero, para facilitar y dinamizar elcomercio exterior.

    b) Principio de justicia: Los funcionarios aduaneros con atribuciones y deberes que cumplir en relacin con las facultades defiscalizacin y control debern tener siempre por norma en el ejercicio de sus actividades, que son servidores pblicos, que laaplicacin de las disposiciones aduaneras deber estar presidida por un relevante espritu de justicia y que el Estado noaspira a que al usuario aduanero se le exija ms que aquello que la misma Ley pretende. Tambin debern tener presente

    que el ejercicio de la labor de investigacin y control tiene como objetivo detectar la introduccin y salida de mercancas sin elcumplimiento de las normas aduaneras.

    ARTICULO 3. RESPONSABLES DE LA OBLIGACIN ADUANERA.

    De conformidad con las normas correspondientes, sern responsables de las obligaciones aduaneras, el importador, elexportador, el propietario, el poseedor o el tenedor de la mercanca; as mismo, sern responsables de las obligaciones quese deriven por su intervencin, el transportador, el agente de carga internacional, el depositario, intermediario y el declarante,en los trminos previstos en el presente Decreto.

    Para efectos aduaneros la Nacin estar representada por la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales.

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    ARTCULO 3-1. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES.

    Cuando los documentos de transporte y dems documentossoporte de la operacin de comercio exterior se consignen, endosen o expidan, segn corresponda, a nombre de unConsorcio o Unin Temporal, las operaciones de importacin, exportacin o trnsito aduanero, debern adelantarse utilizandoel Nmero de Identificacin Tributaria, NIT, asignado a los mismos por parte de la Direccin de Impuestos y AduanasNacionales para el efecto.Las actuaciones que se surtan ante la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales debern ser suscritas por el

    Administrador designado por el Consorcio o la Unin Temporal para representarlo ante la entidad contratante.

    La responsabilidad por el incumplimiento de la obligacin aduanera recaer sobre las personas jurdicas y/o naturalesindividualmente consideradas que conformen el Consorcio o la unin temporal a prorrata de su participacin en el Consorcio oen la Unin Temporal, sin perjuicio de la responsabilidad de los declarantes por las obligaciones que se deriven por suintervencin cuando se acte a travs de las Sociedades de Intermediacin Aduanera.

    Las operaciones que se realicen por parte del Consorcio o Unin Temporal, en desarrollo de lo previsto en el presentedecreto, debern ampararse con una garanta global constituida antes de la presentacin de las declaraciones de importacin,exportacin o trnsito aduanero. El trmino y monto de la misma sern fijados por resolucin de carcter general de laDireccin de Impuestos y Aduanas Nacionales.

    ARTICULO 4. NATURALEZA DE LA OBLIGACIN ADUANERA.

    La obligacin aduanera es de carcter personal, sin perjuicio de que se pueda hacer efectivo su cumplimiento sobre lamercanca, mediante el abandono o el decomiso, con preferencia sobre cualquier otra garanta u obligacin que recaiga sobreella.

    ARTICULO 5. SISTEMATIZACIN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADUANEROS.

    Los procedimientos para la aplicacin de los diferentes regmenes aduaneros de que trata el presente Decreto, debernrealizarse mediante el uso del sistema de transmisin y procesamiento electrnico de datos, adoptado por la autoridadaduanera. En casos de contingencia, la autoridad aduanera podr autorizar el trmite manual mediante la presentacin fsicade la documentacin.

    De acuerdo con lo previsto en el inciso anterior y en los trminos y con los controles que para el efecto establezca la Direccin

    de Impuestos y Aduanas Nacionales se podrn efectuar por medios electrnicos, entre otras, las siguientes operaciones:ingreso y salida de mercancas al o desde el territorio aduanero nacional, presentacin de las declaraciones, aceptacin orechazo de las mismas, determinacin de la inspeccin, liquidacin de tributos aduaneros y sanciones, levante de mercancasy, en general, todos los procesos de importacin, exportacin y trnsito de mercancas, incluido el pago a travs detransferencia electrnica de fondos o cualquier sistema que otorgue garantas similares.

    Para el desarrollo y facilitacin de dichas operaciones a travs del sistema informtico aduanero, la Direccin de Impuestos yAduanas Nacionales expedir normas y establecer los parmetros tcnicos y procedimientos que regulen la emisin,transferencia, uso y control de la informacin relacionados con tales operaciones. La informacin del sistema informticoaduanero deber estar soportada por medios documentales, magnticos o electrnicos, y se reputar legtima, salvo pruebaen contrario.

    PARAGRAFO 1o. La Direccin de Impuestos yAduanas Nacionales podr fijar los costos de utilizacin de los servicios informticos electrnicos y los procedimientos de

    recaudo de los mismos.

    PARGRAFO 2o. Siempre que se establezca que unaobligacin debe cumplirse a travs de los servicios informticos electrnicos con o sin firma digital, no se entender cumplidacuando se realice a travs de otros mecanismos.

    PARGRAFO 3o. En las administraciones de aduanaque no tengan acceso a los servicios informticos electrnicos, los trmites y procedimientos previstos en el presente decretose realizarn en la forma y oportunidad que se establezca mediante resolucin de carcter general.

    ARTICULO 6. MEDIDAS Y PROCEDIMIENTOS DE CONTINGENCIA.

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    La Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales dispondr de los procedimientos y desarrollos informticos y decomunicaciones que garanticen la prestacin continua e ininterrumpida del servicio aduanero y de los mecanismos de controlprevistos en este Decreto, a travs de los procesos automatizados establecidos en el mismo.

    Cuando se presenten fallas en el funcionamiento de losservicios informticos electrnicos, podr aceptarse la realizacin de trmites, actuaciones y procesos aduaneros mediante lautilizacin de medios documentales, fsicos o magnticos, segn lo disponga la Direccin de Impuestos y AduanasNacionales, sin perjuicio de la obligacin de incluir tales actuaciones a travs de los servicios informticos electrnicos, unavez se restablezca el servicio, cuando as se determine.

    ARTICULO 7. FORMULARIOS OFICIALES PARA DECLARAR LOS REGMENES ADUANEROS.

    Las declaraciones de importacin, exportacin y trnsito aduanero debern presentarse en los formularios oficiales que parael efecto determine la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales, a travs de medios electrnicos, o magnticos, oexcepcionalmente por medios documentales cuando sta as lo autorice. En circunstancias especiales, la Direccin deImpuestos y Aduanas Nacionales podr autorizar la presentacin de declaraciones utilizando formularios habilitados para elefecto.

    ARTICULO 8. UTILIZACIN DE LA CLAVE ELECTRNICA CONFIDENCIAL.

    Para la presentacin de informacin y documentos ante las autoridades aduaneras a travs de medios electrnicos de

    transmisin de datos, los usuarios utilizarn el sistema de identificacin que determine la Direccin de Impuestos y AduanasNacionales, mediante la asignacin de una clave electrnica confidencial.

    ARTICULO 9. CONSTITUCIN DE GARANTAS.

    En los casos previstos en este Decreto, la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales establecer los plazos,modalidades, vigencias y cuantas en que deban otorgarse las garantas, cuando las normas establezcan que determinadaobligacin deba estar respaldada con una garanta.

    No habr lugar a constituir garantas cuando se trate de entidades de derecho pblico y dems entidades o personascobijadas por convenios internacionales que haya celebrado Colombia, salvo en el caso de las garantas que se constituyanen reemplazo de aprehensin o por enajenacin de mercancas.

    TITULO II.

    DECLARANTES

    CAPITULO I.

    AGENCIAS DE ADUANAS.ARTICULO 10. DECLARANTES.

    Podrn actuar ante las autoridades aduaneras comodeclarantes con el objeto de adelantar los procedimientos y trmites de importacin, exportacin o trnsito aduanero:

    1. Las agencias de aduanas, quienes actan a nombre y por encargo de los importadores y exportadores.

    2. Los almacenes generales de depsito sometidos al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia,quienes podrn actuar como agencias de aduanas respecto de las mercancas consignadas o endosadas a su nombre en eldocumento de transporte, siempre que hubieren obtenido la autorizacin para ejercer dicha actividad por parte de la Direccinde Impuestos y Aduanas Nacionales, sin que se requiera constituir una nueva sociedad dedicada a ese nico fin. En estecaso, se les aplicar el rgimen de responsabilidades, infracciones y sanciones previstas para las agencias de aduanas.

    3. Las personas a que se refiere el artculo 11 del presente decreto.

    ARTICULO 11. ACTUACIN DIRECTA ANTE LAS AUTORIDADES ADUANERAS.

    Podrn actuar directamente ante las autoridades aduaneras

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    como declarantes:

    1. Los usuarios aduaneros permanentes, a travs de sus representantes acreditados ante la Direccin de Impuestos yAduanas Nacionales. Cuando acten a travs de una agencia de aduanas, conservarn las prerrogativas previstas en elpresente decreto.

    2. Los usuarios altamente exportadores, a travs de sus representantes acreditados ante la Direccin de Impuestos yAduanas Nacionales. Cuando acten a travs de una agencia de aduanas, conservarn las prerrogativas previstas en elpresente decreto.

    3. Las personas jurdicas que realicen importaciones y trnsitos aduaneros que individualmente no superen el valor FOB demil dlares de los Estados Unidos de Norteamrica (USD1.000), quienes actuarn de manera personal y directa a travs desu representante legal o apoderado.

    4. Las personas jurdicas que realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de diez mil dlares de losEstados Unidos de Norteamrica (USD10.000), quienes actuarn de manera personal y directa a travs de su representantelegal o apoderado.

    5. Las personas naturales que realicen importaciones y trnsitos aduaneros que individualmente no superen el valor FOB demil dlares de los Estados Unidos de Norteamrica (USD1.000), quienes debern actuar de manera personal y directa.

    6. Las personas naturales que realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de diez mil dlares de los

    Estados Unidos de Norteamrica (USD10.000), quienes actuarn de manera personal y directa.

    7. Los consorcios y las uniones temporales que se constituyan para celebrar contratos de obra pblica con el Estado querealicen importaciones y trnsitos aduaneros que individualmente no superen el valor FOB de mil dlares de los EstadosUnidos de Norteamrica (USD1.000), quienes actuarn de conformidad con lo previsto en el artculo 118 del presente decreto.

    8. Los consorcios y las uniones temporales que se constituyan para celebrar contratos de obra pblica con el Estado querealicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de diez mil dlares de los Estados Unidos deNorteamrica (USD10.000), quienes actuarn de conformidad con lo previsto en el artculo 118 del presente decreto.

    9. Los viajeros, en los despachos de sus equipajes en los regmenes de importacin y exportacin.

    10. La Sociedad Servicios Postales Nacionales y los intermediarios inscritos ante la Direccin de Impuestos y Aduanas

    Nacionales en la modalidad de trfico postal y envos urgentes, en los regmenes de importacin y exportacin para realizarlos trmites de recepcin y entrega, presentacin de declaraciones consolidadas de pago y para el pago de tributosaduaneros y de los valores de rescate por abandono, cuando a estos ltimos hubiere lugar.

    11. Los turistas en la importacin temporal de vehculos para turismo.

    12. Los consignatarios de las entregas urgentes que ingresen como auxilios para damnificados de catstrofes o siniestros, porsu especial naturaleza o porque respondan a la satisfaccin de una necesidad apremiante, quienes podrn actuar de manerapersonal y directa o a travs de apoderado debidamente constituido.

    13. La Nacin, las Entidades Territoriales y las Entidades Descentralizadas para las importaciones, exportaciones y trnsitosaduaneros, respecto de las mercancas consignadas o endosadas en el documento de transporte a dichas Entidades, quienespodrn actuar a travs de su representante legal o apoderado debidamente constituido.

    14. Los agentes diplomticos, consulares y los organismos internacionales acreditados en el pas y los diplomticoscolombianos que regresen al trmino de su misin, quienes podrn actuar de manera directa o a travs de representante legalo jefe de la misin o, de apoderado designado por estos.

    15. Las empresas transportadoras que se encuentren debidamente inscritas y autorizadas ante la Direccin de Impuestos yAduanas Nacionales para las operaciones de cabotaje, quienes debern actuar a travs de sus representantes legales oapoderados debidamente constituidos.

    16. Las empresas transportadoras o la persona que segn el documento de transporte tenga derecho sobre la mercancapara las operaciones de transbordo.

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    17. Los comerciantes de que tratan los artculos 412 y 429 del presente decreto, para la presentacin de la declaracin deimportacin simplificada bajo la modalidad de franquicia y para la presentacin de la declaracin de importacin simplificadacon ocasin de los envos al resto del territorio aduanero nacional, y

    18. Los raizales y residentes a que se refiere el artculo 412-1 del presente decreto, legalmente establecidos en el territorio deldepartamento Archipilago de San Andrs, Providencia y Santa Catalina, que no tengan la calidad de comerciantes, para lapresentacin de la declaracin especial de ingreso en la importacin de mercanca en cantidades no comerciales.

    19. Los usuarios de un programa especial de exportacin, PEX, para las exportaciones en desarrollo de un programa.

    20. Los autores de obras de arte, que en concepto del Ministerio de la Cultura, no formen parte del patrimonio cultural de laNacin, para la exportacin de las mismas.

    PARGRAFO 1o.Para efectos de lo previsto en los numerales 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del presente artculo, cuando se trate deenvos fraccionados o mltiples que sumados superen los mil dlares de los Estados Unidos de Norteamrica (USD1.000) olos diez mil dlares de los Estados Unidos de Norteamrica (USD10.000) segn el caso, las importaciones y exportacionesdebern tramitarse a travs de una agencia de aduanas.

    PARGRAFO 2o.Los usuarios a los que se refieren los numerales 3 y 5 del presente artculo podrn efectuar directamentelas operaciones que individualmente no superen el valor FOB de cinco mil dlares de los Estados Unidos de Norteamrica(USD5.000) en la jurisdiccin de las Administraciones de Arauca, Inrida, Leticia, Puerto Ass, Puerto Carreo, San Andrs,

    Tumaco o Yopal, y dems administraciones que establezca la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales. Cuando se tratede envos fraccionados o mltiples que superen dicha suma, las importaciones debern tramitarse a travs de una agencia deaduanas.

    ARTICULO 12. AGENCIAS DE ADUANAS. Las agenciasde aduanas son las personas jurdicas autorizadas por la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales para ejercer elagenciamiento aduanero, actividad auxiliar de la funcin pblica aduanera de naturaleza mercantil y de servicio, orientada agarantizar que los usuarios de comercio exterior que utilicen sus servicios cumplan con las normas legales existentes enmateria de importacin, exportacin y trnsito aduanero y cualquier operacin o procedimiento aduanero inherente a dichasactividades.

    Las agencias de aduanas tienen como fin esencial colaborar con las autoridades aduaneras en la estricta aplicacin de lasnormas legales relacionadas con el comercio exterior para el adecuado desarrollo de los regmenes aduaneros y demsactividades y procedimientos derivados de los mismos.

    Conforme con los parmetros establecidos en este decreto, las agencias de aduanas se clasifican en los siguientes niveles:

    1. Agencias de aduanas nivel 1.

    2. Agencias de aduanas nivel 2.

    3. Agencias de aduanas nivel 3.

    4. Agencias de aduanas nivel 4.

    PARGRAFO 1o.Las personas jurdicas que pretendan ejercer el agenciamiento aduanero debern incluir en su razn social

    o denominacin la expresin agencia de aduanas seguida del nombre comercial, de la sigla correspondiente a la naturalezamercantil de la sociedad y del nivel de agencia de aduanas. Lo previsto en este pargrafo no se aplica a los almacenesgenerales de depsito.

    PARGRAFO 2o.Las actividades propias del agenciamiento aduanero se encuentran sometidas a las regulacionesespeciales de este decreto y al control por parte de la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales.

    ARTICULO 13. PROHIBICIN. Bajo ninguna circunstancialas agencias de aduanas podrn realizar labores de consolidacin o desconsolidacin de carga, transporte de carga odepsito de mercancas, salvo que se trate de almacenes generales de depsito para el ltimo evento.

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    ARTICULO 14. REQUISITOS GENERALES DE LAS AGENCIAS DE ADUANAS.

    Para ejercer la actividad de agenciamiento aduanero sedeber cumplir con los siguientes requisitos generales:

    1. Estar debidamente constituida como sociedad de naturaleza mercantil o sucursal de sociedad extranjera domiciliada en elpas.

    2. Tener como objeto principal el agenciamiento aduanero,

    excepto en el caso de los almacenes generales de depsito.

    3. Estar debidamente inscrita en el Registro nico Tributario, RUT.

    4. Poseer y soportar contablemente el patrimonio lquido mnimo exigido para el respectivo nivel de agencia de aduanas, as:

    a) Agencia de aduanas nivel 1: Tres mil quinientos millones de pesos ($3.500.000.000).

    b) Agencia de aduanas nivel 2: Cuatrocientos treinta y ocho millones doscientos mil pesos ($438.200.000).

    c) Agencia de aduanas nivel 3: Ciento cuarenta y dos millones quinientos mil pesos ($142.500.000).

    d) Agencia de aduanas nivel 4: Cuarenta y cuatro millones de pesos ($44.000.000).

    Dicho patrimonio deber mantenerse actualizado en la forma indicada en el artculo 18 del presente decreto.

    5. No tener deudas exigibles por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, derechos de aduana, intereses, sanciones ocualquier otro concepto administrado por la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales, salvo que exista acuerdo de pagovigente.

    6. Contratar personas idneas profesionalmente, con conocimientos especficos o experiencia relacionada con la actividad decomercio exterior.

    7. No encontrarse incursa la sociedad, sus socios, accionistas, administradores, representantes legales o sus agentes deaduanas en las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en el artculo 27-6 del presente decreto.

    8. Contar con una infraestructura financiera, fsica, tcnica, administrativa y, con el recurso humano que permita ejercer demanera adecuada la actividad de agenciamiento aduanero.

    9. Aprobar las evaluaciones de conocimiento tcnico que realice la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales o untercero autorizado por esta entidad.

    10. Disponer y cumplir con el cdigo de tica a que se refiere el artculo 26 del presente decreto.

    11. Obtener la autorizacin como agencia de aduanas.

    PARGRAFO. Las agencias de aduanas nivel 1 podrnacreditar un patrimonio lquido mnimo inferior al previsto en el presente artculo y en los montos establecidos en este

    pargrafo, siempre y cuando demuestren ante la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales la concurrencia de lossiguientes requisitos:

    a) Patrimonio lquido mnimo de mil millones de pesos ($1.000.000.000), demostrando:

    1. Haber ejercido la actividad de agenciamiento o intermediacin aduanera por el trmino de diez (10) aos, y

    2. Haber ejercido en los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha de radicacin de la solicitud la actividad deagenciamiento o intermediacin aduanera respecto de operaciones cuya cuanta exceda el valor FOB de trescientos ochentay cinco mil (385.000) salarios mnimos legales mensuales vigentes;

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    b) Patrimonio lquido mnimo de ochocientos cincuenta millones de pesos ($850.000.000), demostrando:

    1. Haber ejercido la actividad de agenciamiento o intermediacin aduanera por el trmino de catorce (14) aos, y

    2. Haber ejercido en los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha de radicacin de la solicitud la actividad deagenciamiento o intermediacin aduanera respecto de operaciones cuya cuanta exceda el valor FOB de doscientos cuarentamil (240.000) salarios mnimos legales mensuales vigentes.

    c) Patrimonio lquido mnimo de setecientos millones de pesos ($700.000.000), demostrando:

    1. Haber ejercido la actividad de agenciamiento o intermediacin aduanera por el trmino de dieciocho (18) aos, y

    2. Haber ejercido en los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha de radicacin de la solicitud la actividad deagenciamiento o intermediacin aduanera respecto de operaciones cuya cuanta exceda el valor FOB de ciento cincuenta mil(150.000) salarios mnimos legales mensuales vigentes.

    En todos los casos, la agencia de aduanas deber adicionalmente haber demostrado durante el tiempo de ejercicio de laactividad transparencia e idoneidad profesional.

    ARTICULO 15. REQUISITOS ESPECIALES PARA LAS AGENCIAS DE ADUANAS NIVEL 1.

    Adems de los requisitos generales establecidos en el

    artculo anterior, las agencias de aduanas nivel 1, debern cumplir con los siguientes requisitos:

    1. Contar con el comit de control y auditora a que se refiere el artculo 24 del presente decreto.

    2. Garantizar la prestacin del servicio de agenciamiento aduanero en todo el territorio nacional, teniendo en cuenta el horarioque establezca la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales y las dems entidades de control en desarrollo de susfunciones en los puertos, aeropuertos y pasos de frontera.

    3. Mantener a disposicin del pblico una pgina Web donde se garantice el acceso a la siguiente informacin:

    a) Estados financieros.

    b) Identificacin de los representantes legales, gerentes, administradores, agentes de aduanas y auxiliares autorizados paraactuar ante la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales, junto con un extracto de las hojas de vida destacando suexperiencia o conocimiento en comercio exterior.

    c) Relacin de los servicios ofrecidos al pblico.

    4. Acreditar la designacin y mantenimiento del empleado encargado de cumplir la funcin a que se refiere el pargrafo delartculo 26 del presente decreto.

    5. Disponer de los manuales a que se refiere el artculo 27 del presente decreto.

    ARTICULO 16. MANTENIMIENTO DE REQUISITOS.

    Las agencias de aduanas debern mantener durante todasu vigencia los requisitos generales y especiales exigidos para ejercer la actividad de agenciamiento aduanero, segn el caso,so pena de la cancelacin de la autorizacin.

    El incumplimiento de los requisitos sealados en los numerales 5, 7 y 8 del artculo 14 y en los numerales 4 y 5 del artculo 15del presente decreto, deber ser subsanado dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de ocurrencia del hecho.Cumplido dicho trmino sin que se haya subsanado, la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales cancelar laautorizacin siguiendo el procedimiento establecido en el artculo 519-1 del presente decreto.

    El incumplimiento del requisito de patrimonio previsto en el numeral 4 del artculo 14 del presente decreto y en el pargrafodel mismo artculo, se regir por lo dispuesto en el artculo 18 del presente decreto.

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    ARTICULO 17. DOCUMENTOS QUE SE DEBEN PRESENTAR PARA OBTENER LA AUTORIZACIN O RENOVACINCOMO AGENCIA DE ADUANAS.

    El representante legal de la persona jurdica que pretendaobtener la autorizacin o renovacin para ejercer la actividad de agenciamiento aduanero, deber presentar los siguientesdocumentos:

    1. Solicitud de autorizacin o renovacin debidamente suscrita por el representante legal.

    2. Certificado de existencia y representacin legal de la respectiva persona jurdica, expedido por la Cmara de Comercio.

    3. Relacin de los nombres e identificacin de las personas que pretendan acreditar como agentes de aduanas y auxiliares.

    4. Hojas de vida del personal directivo, de las personas que actuarn como agentes o auxi liares ante las autoridadesaduaneras y de la persona responsable del cumplimiento del cdigo de tica, para el caso de las agencias de aduanas nivel1, de acuerdo con las especificaciones que establezca la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales.

    5. Copia de los estatutos societarios.

    6. Estados financieros y dems soportes que acrediten el patrimonio lquido requerido, segn el nivel de la agencia deaduanas.

    7. Los manuales sealados en el artculo 27 del presente decreto, para el caso de las agencias de aduanas nivel 1.

    PARGRAFO 1o.Sin perjuicio de lo anterior, la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales podr solicitar adicionalmentetoda la informacin y datos complementarios que permitan analizar suficientemente el cumplimiento de los requisitos exigidospara la autorizacin de la respectiva agencia.

    PARGRAFO 2o.Cuando la persona jurdica que pretenda obtener la autorizacin como agencia de aduanas tenga comosocio a una o varias personas jurdicas, debe allegarse certificado actualizado sobre su existencia y representacin legal yuna copia de los estatutos societarios vigentes. As mismo, respecto del personal directivo se deber acreditar el requisitosealado en el numeral 4 del presente artculo.

    PARGRAFO 3o.La Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales podr solicitar ante las autoridades competentescertificado de antecedentes penales y disciplinarios de los socios, personal directivo, agentes de aduanas y auxiliarespropuestos, del revisor fiscal y del responsable de velar por el cumplimiento del cdigo de tica para las agencias de aduanasnivel 1.

    PARGRAFO 4o.Para efectos de la renovacin solamente deber cumplirse con los requisitos y allegarse los documentosque no se encuentren acreditados al momento de la presentacin de la solicitud.

    ARTICULO 18. PATRIMONIO LQUIDO MNIMO.

    El patrimonio lquido a que se refiere el numeral 4 delartculo 14 del presente decreto y el pargrafo del mismo artculo, se determina restando del patrimonio bruto posedo por lapersona jurdica el monto de los pasivos a cargo de la misma. Para estos efectos, no se tendrn en cuenta aquellos activosrepresentados en casa o apartamento destinados a vivienda o habitacin, inmuebles rurales, vehculos, muebles y enseres

    que no estn vinculados a la actividad de agenciamiento aduanero, obras de arte e intangibles.

    Los valores del patrimonio lquido mnimo sealados en este decreto sern reajustados anual y acumulativamente en formaautomtica a 31 de diciembre de cada ao, de acuerdo con lo establecido en los artculos 868 y 869 del Estatuto Tributario.

    Las agencias de aduanas debern mantener debidamente actualizado el patrimonio lquido mnimo sealado en el numeral 4del artculo 14 del presente decreto y en el pargrafo del mismo artculo, mientras se encuentre vigente su autorizacin.Cuando la agencia de aduanas reduzca el patrimonio lquido mnimo en un monto superior al veinte por ciento (20%) secancelar la autorizacin, siguiendo el procedimiento previsto en el artculo 519-1 del presente decreto, sin perjuicio de laaplicacin de la sancin establecida en el numeral 2.2 del artculo 485 del presente decreto.

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    En el evento en que se disminuya el patrimonio lquido mnimo requerido en un monto hasta del veinte por ciento (20%) sedeber subsanar el incumplimiento en un plazo no superior a dos (2) meses contados a partir de la fecha en que tuvo lugar suafectacin. Vencido dicho trmino sin que se ajuste el patrimonio se cancelar la autorizacin, siguiendo el procedimientoprevisto en el artculo 519-1 del presente decreto, sin perjuicio de la aplicacin de la sancin establecida en el numeral 2.2 delartculo 485 del presente decreto.

    ARTICULO 19. COBERTURA PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE AGENCIAMIENTO ADUANERO.

    Las agencias de aduanas debern ejercer la actividad deagenciamiento aduanero de la siguiente manera:

    1. Agencia de aduanas nivel 1. Deber ejercer su actividad en todo el territorio nacional respecto de la totalidad de lasoperaciones de comercio exterior.

    2. Agencia de aduanas nivel 2. Deber ejercer su actividad en todo el territorio nacional respecto de operaciones sobre lascuales no exista limitacin alguna para ejercer el agenciamiento aduanero.

    3. Agencia de aduanas nivel 3. Deber ejercer su actividad exclusivamente en una sola de las jurisdicciones aduaneras de lasadministraciones de la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales de Bucaramanga, Cartago, Ccuta, (Ipiales, Maicao,Manizales, Pereira, Riohacha, Santa Marta, Urab o Valledupar, y dems administraciones que establezca dicha entidad,respecto de operaciones sobre las cuales no exista limitacin alguna para ejercer el agenciamiento aduanero.

    4. Agencia de aduanas nivel 4. Deber ejercer su actividad exclusivamente en una sola de las jurisdicciones aduaneras de lasadministraciones de la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales de Arauca, Inrida, Leticia, Puerto Ass, Puerto Carreo,San Andrs, Tumaco o Yopal y dems administraciones que establezca dicha entidad, respecto de operaciones sobre lascuales no exista limitacin alguna para ejercer el agenciamiento aduanero.

    PARGRAFO.El ejercicio de la actividad de las agencias de aduanas de los niveles 1 y 2 en un lugar del territorio nacionaldiferente al de su domicilio principal podr efectuarse directamente o por intermedio de agencias comerciales en los trminossealados en el Cdigo de Comercio. Tratndose de las jurisdicciones contempladas en el numeral 4 del presente artculo, lasagencias de aduanas nivel 1, adicionalmente podrn ejercer la actividad de agenciamiento a travs de convenios celebradoscon agencias de aduanas nivel 4. En este caso, la responsabilidad en el ejercicio del agenciamiento estar siempre en cabezade las agencias de aduanas del nivel 1.

    ARTICULO 20. CONTROL A OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR.

    La Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales podr porrazones de control, servicio, especializacin o seguridad fiscal restringir el agenciamiento de las operaciones de comercioexterior a las agencias de aduanas de los niveles 2, 3 y 4, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la procedencia, la clasede mercanca, el valor, el origen y el lugar de arribo.

    ARTICULO 21. AGENTES DE ADUANAS Y AUXILIARES.

    Las agencias de aduanas debern designar los agentes deaduanas con representacin de la sociedad y los auxiliares sin representacin que acten ante la Direccin de Impuestos y

    Aduanas Nacionales.

    La agencia de aduanas deber informar a la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales la identificacin de sus agentes y

    auxiliares.

    ARTICULO 22. EVALUACIN A AGENTES DE ADUANAS Y AUXILIARES.

    La Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales podr,directamente o a travs de terceros, realizar evaluaciones de conocimiento tcnico a los agentes y auxiliares de las agenciasde aduanas para efectos de otorgar la autorizacin o con posterioridad a ella, cuando lo considere necesario, para verificar laidoneidad profesional y conocimientos en comercio exterior de los mismos.

    ARTICULO 23. PUBLICIDAD DE LA SOLICITUD.

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    Una vez realizado el trmite sealado en los artculos 78 y79 del presente decreto se deber publicar en la pgina Web de la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales un aviso enel cual se exprese como mnimo la intencin de constituir la agencia de aduanas, el tipo de agencia de aduanas, la raznsocial de la persona jurdica solicitante, el nombre de los socios y del personal directivo, todo ello de acuerdo con lainformacin suministrada en la solicitud. El aviso se publicar por el trmino de cinco (5) das calendario, dentro del cual serecibirn las observaciones a que haya lugar.

    PARGRAFO.El trmino previsto en el artculo 81 del presente decreto se entender suspendido mientras se surte el trmitede publicidad.

    ARTICULO 24. COMIT DE CONTROL Y AUDITORA.

    Las agencias de aduanas nivel 1 debern constituir comomecanismo de control interno que garantice el ejercicio transparente de su actividad, un comit de control y auditora queevale los sistemas de control interno, garantizando que sean los adecuados y que se cumpla con la finalidad delagenciamiento aduanero.

    Entre otras, el comit de control y auditora, debe cumplir con las siguientes funciones:

    1. Verificar que se est dando estricto cumplimiento a las obligaciones derivadas de la actividad de agenciamiento aduanero.

    2. Verificar que los accionistas, administradores, representantes legales, agentes de aduanas y auxiliares sean personas de

    reconocida solvencia moral.

    3. Verificar que los agentes de aduanas y auxiliares autorizados para actuar ante la Direccin de Impuestos y AduanasNacionales permanentemente se actualicen y capaciten en relacin con el conocimiento tcnico para el ejercicio de lasactividades propias del agenciamiento aduanero.

    4. Verificar que existan y se apliquen los controles adecuados y eficientes para el conocimiento de las personas naturales ojurdicas que contraten sus servicios de agenciamiento aduanero, de forma tal que se garantice la transparencia y la legalidaden las operaciones de comercio exterior que realicen.

    5. Verificar que se cumpla con la obligacin de reportar ante la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales o a lasautoridades competentes las operaciones sospechosas relacionadas con evasin, contrabando, lavado de activos einfracciones cambiarias que se detecten en desarrollo del ejercicio de la actividad de agenciamiento aduanero.

    ARTICULO 25. REGLAS DE CONDUCTA DE LOS ADMINISTRADORES, REPRESENTANTES LEGALES, AGENTES DEADUANAS Y AUXILIARES.

    Los representantes legales, administradores de las agenciasde aduanas, agentes de aduanas y auxiliares deben obrar no solo dentro del marco de la ley sino dentro del principio de labuena fe y de servicio a los intereses de la funcin pblica, abstenindose de las siguientes conductas:

    1. Facilitar o promover la prctica de cualquier conducta relacionada con evasin, contrabando, lavado de activos oinfracciones cambiarias.

    2. Obrar en contravencin a las disposiciones legales vigentes en materia de comercio exterior.

    3. Actuar en contrava de los principios de tica y buenas costumbres en relacin con las personas que contratan susservicios.

    ARTICULO 26. CDIGO DE TICA.

    Con el objeto de establecer las pautas de comportamientoque deben seguir las agencias de aduanas y las personas vinculadas con ellas, se deber incluir dentro de los estatutossocietarios de la agencia de aduanas un cdigo de tica que contenga preceptos dirigidos a mantener en todo momento latransparencia en el ejercicio de sus funciones. As mismo, la agencia de aduanas deber establecer los mecanismos paradarlo a conocer, las consecuencias internas a que haya lugar por su incumplimiento y el procedimiento a seguir en estoseventos.

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    PARGRAFO.Las agencias de aduanas nivel 1 debern designar una persona responsable de velar porque todos susdirectivos, empleados, agentes de aduanas y auxiliares conozcan el cdigo de tica y le den estricto cumplimiento.

    ARTCULO 26-1. OTRAS OBLIGACIONES DE LAS SOCIEDADES DE INTERMEDIACN ADUANERA.

    ARTICULO 27. MANUALES.

    Las agencias de aduanas nivel 1 debern mantenerpermanentemente aprobados, actualizados y a disposicin de la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales, los siguientesmanuales:

    1. Manual de funciones de cada uno de los cargos de la agencia de aduanas, y

    2. Manual de procesos de la agencia de aduanas con sus respectivos procedimientos.

    ARTCULO 27-1. CONOCIMIENTO DEL CLIENTE.

    Con el propsito de protegerse de prcticas relacionadascon lavado de activos, contrabando, evasin y cualquier otra conducta irregular, las agencias de aduanas tienen la obligacinde establecer mecanismos de control que les permita asegurar una relacin contractual transparente con sus clientes.

    En desarrollo de lo anterior, debern conocer a su cliente y obtener como mnimo la siguiente informacin debidamentesoportada:

    1. Existencia de la persona natural o jurdica.

    2. Nombres y apellidos completos o razn social.

    3. Direccin, domicilio y telfonos de la persona natural o jurdica.

    4. Profesin, oficio o actividad econmica.

    5. Capacidad financiera para realizar la operacin de comercio exterior.

    PARGRAFO.Las agencias de aduanas podrn adicionar otros requisitos que consideren necesarios y pertinentes para unadecuado conocimiento y control de sus clientes.

    La informacin a que se refiere este artculo deber verificarse, y actualizarse, por lo menos una vez al ao, en los trminosindicados por la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales.

    ARTCULO 27-2. OBLIGACIONES DE LAS AGENCIAS DE ADUANAS.

    Las agencias de aduanas en ejercicio de su actividad, atravs de sus representantes legales, administradores, agentes de aduanas o auxiliares tendrn las siguientes obligaciones:

    1. Actuar de manera eficiente, transparente, gil y oportuna en el trmite de las operaciones de comercio exterior ante laautoridad aduanera.

    2. Prestar los servicios de agenciamiento aduanero, de acuerdo con el nivel de agencia de aduanas, a los Usuarios decomercio exterior que lo requieran.

    3. Suscribir y presentar las declaraciones y documentos relativos a los regmenes de importacin, exportacin y trnsitoaduanero, en la forma, oportunidad y medios sealados por la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidadcon la normatividad vigente.

    4. Responder por la veracidad y exactitud de los datos consignados en las declaraciones de importacin, exportacin, trnsito

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    aduanero y dems documentos transmitidos electrnicamente o suscritos en desarrollo de su actividad, en los trminosestablecidos en el artculo 27-4 del presente decreto.

    5. Liquidar y cancelar los tributos aduaneros y sanciones a que hubiere lugar, de acuerdo con lo previsto en la normatividadaduanera.

    6. Contar al momento de presentar las declaraciones de importacin, exportacin o trnsito, con todos los documentossoporte requeridos.

    7. Conservar a disposicin de la autoridad aduanera copia de las declaraciones de importacin, exportacin o trnsitoaduanero, de los recibos oficiales de pago en bancos y de los documentos soporte, durante el trmino previsto en el artculo121 del presente decreto.

    8. Registrar el nmero y fecha de levante, inmediatamente obtenido, en el original de cada uno de los documentos soporte dela declaracin de importacin, as como el nmero y fecha de presentacin y aceptacin de la declaracin de importacin.

    9. Asistir a la prctica de las diligencias previamente ordenadas y comunicadas por la autoridad aduanera y permitir, facilitar ycolaborar con la prctica de las mismas.

    10. Informar a la autoridad aduanera y al importador sobre los excesos de mercancas encontrados con ocasin delreconocimiento fsico de las mismas, respecto de las relacionadas en los documentos de transporte, en la factura y demsdocumentos soporte, o sobre mercancas distintas de las all consignadas, o con un mayor peso en el caso de las mercancas

    a granel.

    11. Suministrar copia o fotocopia de los documentos soporte que conserve en su archivo, a solicitud del respectivo importadoro exportador que lo requiera.

    12. Vincular a sus empleados de manera directa y formal cumpliendo con todas las obligaciones laborales, aportesparafiscales incluidos los aportes a la seguridad social por salud, pensiones y riesgos profesionales.

    13. Reportar a la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales o a las autoridades competentes, las operacionessospechosas que detecten en el ejercicio de su actividad, relacionadas con evasin, contrabando, lavado de activos einfracciones cambiarias.

    14. Presentar y aprobar las evaluaciones de conocimiento tcnico realizadas por la Direccin de Impuestos y Aduanas

    Nacionales.

    15. Expedir el carn a todos sus agentes de aduanas y auxiliares segn las caractersticas y estndares tcnicos que sealela autoridad aduanera, el cual podr ser utilizado nicamente para el ejercicio de la actividad autorizada. Adems debernexigir a sus agentes de aduanas y auxiliares el porte del carn cuando se realicen los trmites correspondientes.

    16. Exigir a sus agentes de aduanas que refrenden con su firma cualquier documento relacionado con los trmites decomercio exterior indicando el cdigo de registro asignado por la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales.

    17. Informar dentro del da hbil siguiente a que esta se produzca, la desvinculacin o retiro de sus agentes de aduanas oauxiliares, va fax, correo electrnico o por correo certificado a la dependencia competente de la Direccin de Impuestos y

    Aduanas Nacionales.

    18. Contar con la infraestructura de computacin, informtica y comunicaciones debidamente actualizada conforme a latecnologa requerida por la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales, a efectos de garantizar la debida transmisinelectrnica en los regmenes aduaneros y los documentos e informacin que la entidad determine.

    19. Eliminar de la razn o denominacin social la expresin agencia de aduanas dentro del mes siguiente a la fecha defirmeza de la resolucin por medio de la cual se cancela la autorizacin o se deja sin efecto.

    20. Cumplir a cabalidad los acuerdos de pago celebrados con la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales.

    21. Informar a la dependencia de la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales ante la cual tramit su autorizacin elcambio de direccin de su domicilio social principal y el de sus agencias, dentro de los tres (3) das siguientes a su ocurrencia.

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    22. Mantener los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad de agenciamiento aduanero.

    23. Garantizar que los agentes de aduanas y auxiliares que acten ante la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales seencuentren debidamente autorizados por la agencia de aduanas. Igualmente, que los agentes se encuentren registrados antedicha entidad.

    24. Entregar a la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales o al importador o exportador la documentacin que estnobligadas a conservar de conformidad con la legislacin aduanera, mximo dentro de los cinco (5) das siguientes a su

    liquidacin o cancelacin.

    25. Asistir a la diligencia de inspeccin fsica de mercancas en la hora programada por la Direccin de Impuestos y AduanasNacionales y dems entidades de control ubicadas en los puertos, aeropuertos y pasos de frontera.

    26. Las dems que establezca este decreto y las que seale la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales dentro delejercicio de sus competencias y funciones.

    ARTCULO 27-3. RECONOCIMIENTO DE LAS MERCANCAS.

    Las agencias de aduanas tendrn la facultad de reconocerlas mercancas que se sometern al proceso de importacin, en zonas primarias aduaneras y zonas francas, con anterioridada su declaracin ante la aduana.

    Si con ocasin del reconocimiento de las mercancas las agencias de aduanas detectan mercancas en exceso respecto delas relacionadas en la factura y dems documentos soporte, o mercancas distintas de las all consignadas, o con un mayorpeso en el caso de las mercancas a granel, debern comunicarlo a la autoridad aduanera y podrn ser reembarcadas olegalizadas con el pago de los tributos aduaneros correspondientes, sin que haya lugar al pago de suma alguna por conceptode rescate. Para todos los efectos, la mercanca as legalizada se entender presentada a la autoridad aduanera.

    PARGRAFO.Las personas jurdicas reconocidas e inscritas como usuarios aduaneros permanentes o como usuariosaltamente exportadores podrn acogerse a lo previsto en este artculo.

    ARTCULO 27-4. RESPONSABILIDAD DE LAS AGENCIAS DE ADUANAS.

    Las agencias de aduanas que acten ante las autoridades

    aduaneras sern responsables administrativamente por las infracciones derivadas del ejercicio de su actividad.

    Igualmente, sern responsables por la exactitud y veracidad de la informacin contenida en los documentos que suscribansus agentes de aduanas acreditados ante la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales y respondernadministrativamente cuando por su actuacin como declarantes hagan incurrir a su mandante o usuario de comercio exteriorque utilice sus servicios en infracciones administrativas aduaneras que conlleven la liquidacin de mayores tributosaduaneros, la imposicin de sanciones o el decomiso de las mercancas.

    Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que puedan adelantar los mandantes o usuarios de comercio exterior queutilicen sus servicios contra las agencias de aduanas.

    PARGRAFO.Las agencias de aduanas respondern directamente por el pago de los tributos aduaneros y sancionespecuniarias que se causen respecto de operaciones en las que el usuario de comercio exterior sea una persona inexistente.

    ARTCULO 27-5. RGIMEN DE GARANTAS.

    Dentro de los quince (15) das siguientes a la fecha en quequede ejecutoriada la resolucin de autorizacin para ejercer la actividad de agenciamiento aduanero, la agencia de aduanasdeber constituir y presentar una garanta bancaria o de compaa de seguros, segn el caso, cuyo objeto ser garantizar elpago de tributos aduaneros y sanciones a que haya lugar, por el incumplimiento de las obligaciones y responsabilidadesconsagradas en este decreto.

    La garanta deber constituirse por un monto equivalente a:

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    Agencias de aduanas nivel 1, dos mil (2000) salarios mnimos legales mensuales vigentes.

    Agencias de aduanas nivel 2, mil (1000) salarios mnimos legales mensuales vigentes.

    Agencias de aduanas nivel 3 y 4, quinientos (500) salarios mnimos legales mensuales vigentes.

    PARGRAFO.Las agencias de aduanas solo podrn iniciar sus actividades una vez aprobada la garanta por parte de laDireccin de Impuestos y Aduanas Nacionales.

    ARTCULO 27-6. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.

    No podr obtener la autorizacin como agencia de aduanasni ejercer la actividad de agenciamiento aduanero, aquella sociedad cuyos socios, representantes legales o agentes deaduanas que pretendan actuar ante las autoridades aduaneras, se encuentren incursos en una de las siguientes causales:

    1. Haber sido condenado dentro de los cinco (5) aos inmediatamente anteriores a la presentacin de la solicitud, por delitosancionado con pena privativa de la libertad, excepto cuando se trate de delitos polticos o culposos que no hayan afectado ala administracin pblica.

    2. Hallarse en interdiccin judicial, privado de la libertad, inhabilitado por una sancin disciplinaria o penal, suspendido en elejercicio de su profesin o excluido de esta.

    3. Ser cnyuge, compaero permanente, pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primerocivil de funcionarios que desempeen cargos directivos en la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales.

    4. Ser funcionario pblico.

    5. Ser socio, accionista, representante legal o agente de aduanas de otra agencia de aduanas;

    6. Haber sido funcionario de la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales durante el ao inmediatamente anterior a lasolicitud de autorizacin.

    7. Haber sido socio, representante legal o representante aduanero de una sociedad de intermediacin aduanera o de unaagencia de aduanas que haya sido sancionada con la cancelacin de su autorizacin durante los cinco (5) aos anteriores ala presentacin de la solicitud, o siendo auxiliar o dependiente de la misma, haber participado en la comisin del hecho quedio lugar a la sancin.

    PARGRAFO.Tampoco podrn obtener la autorizacin como agencias de aduanas las sociedades que hayan sidosancionadas con la cancelacin de su autorizacin durante los ltimos diez (10) aos anteriores a la radicacin de larespectiva solicitud.

    CAPITULO II.

    USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES

    ARTICULO 28. USUARIO ADUANERO PERMANENTE.

    Se entiende por usuario aduanero permanente la personanatural o jurdica que haya sido reconocida e inscrita como tal por la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales, previo elcumplimiento de los requisitos sealados en este decreto.

    PARGRAFO.En ningn caso podrn tener la categora de usuarios aduaneros permanentes los depsitos pblicoshabilitados por la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales.

    ARTICULO 29. CONDICIONES PARA SER RECONOCIDO E INSCRITO COMO USUARIO ADUANERO PERMANENTE.

    Podrn ser reconocidos e inscritos como Usuarios Aduaneros

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    Permanentes, por parte de la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales, las personas jurdicas que cumplansimultneamente con lo establecido en los literales a) y b) del presente artculo, o las personas jurdicas que cumplan con loprevisto en el literal c):

    a) Que durante los doce (12) meses inmediatamenteanteriores a la presentacin de la solicitud, hubieren efectuado operaciones de importacin y/o exportacin por un valor FOBsuperior o igual a cinco millones de dlares (US$5.000.000.00) de los Estados Unidos de Norte Amrica, o las que acreditendicho valor como promedio anual en los tres (3) aos anteriores a la presentacin de la solicitud.

    Si se trata de una persona jurdica calificada por la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales como gran contribuyente,se podr acreditar el sesenta por ciento (60%) del monto establecido en el inciso anterior, y

    b) Que hayan tramitado por lo menos cien (100)declaraciones de importacin y/o exportacin durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la presentacin de lasolicitud, o

    c) Las que tengan vigentes programas para el desarrollo de los Sistemas Especiales de Importacin - Exportacin previstosen el Decreto Ley 444 de 1967, acrediten que durante los tres (3) aos inmediatamente anteriores a la presentacin de lasolicitud de inscripcin como Usuario Aduanero Permanente, han desarrollado programas de esta naturaleza y demuestrenque han realizado exportaciones por un valor FOB superior o igual a dos millones de dlares de los Estados Unidos deNorteamrica (US$2.000.000,oo) en los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la presentacin de la solicitud.

    PARAGRAFO 1o.Para efectos de lo previsto en este artculo, no se tendrn en cuenta las importaciones de mercancas quese hubieren realizado al amparo de lo establecido en las normas que regulan las Zonas de Rgimen Aduanero Especial.

    PARAGRAFO 2o.Las personas naturales inscritas como representantes de un Usuario Aduanero Permanente ante laDireccin de Impuestos y Aduanas Nacionales, nicamente podrn actuar por cuenta de ste, comprometiendo con suactuacin al mismo.

    PARGRAFO 3o. Podr ser reconocido e inscrito comousuario aduanero permanente la persona natural que cumpla con las condiciones previstas en el presente artculo y queadicionalmente demuestre que ha sido calificado como gran contribuyente por la Direccin de Impuestos y AduanasNacionales.

    La calidad de usuario aduanero permanente solo se mantendr mientras la persona natural ostente la calidad de grancontribuyente.

    ARTICULO 30. REQUISITOS PARA OBTENER EL RECONOCIMIENTO, LA INSCRIPCIN Y RENOVACIN COMOUSUARIO ADUANERO PERMANENTE.

    La persona jurdica que acredite el cumplimiento de algunade las condiciones establecidas en el artculo anterior, deber cumplir adems los siguientes requisitos para obtener sureconocimiento e inscripcin como Usuario Aduanero Permanente o su renovacin como tal:

    a) Presentar la solicitud de reconocimiento e inscripcin como Usuario Aduanero Permanente, debidamente suscrita por elrepresentante legal;

    b) Informar la cantidad de declaraciones de importacin y/o exportacin presentadas o el valor FOB de las mercancas que

    hayan sido objeto de importacin y/o exportacin durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la presentacin dela solicitud de inscripcin, o durante los tres (3) ltimos aos, segn sea el caso;

    c) Acreditar la idoneidad profesional de sus representantes y auxiliares en formacin acadmica, conocimientos especficosy/o experiencia relacionada con la actividad del comercio exterior, en los trminos en que lo indique la autoridad aduanera;

    d) Informar los nombres e identificacin de las personas que desee acreditar como representantes ante la Direccin deImpuestos y Aduanas Nacionales, y

    e) Informar los nombres e identificacin de las personas que desee acreditar como auxiliares, sin capacidad derepresentacin ante la autoridad aduanera.

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    PARGRAFO.La Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales podr autorizar el reconocimiento e inscripcin comoUsuario Aduanero Permanente de una sociedad matriz y de sus sociedades filiales o subsidiarias, cuando en conjuntocumplan con los requisitos previstos en el artculo 29 del presente decreto. As mismo, se podr autorizar el reconocimiento einscripcin como Usuario Aduanero Permanente de las sociedades filiales o subsidiarias de una sociedad matriz que hayasido reconocida e inscrita como Usuario Aduanero Permanente. En tal caso, la persona jurdica reconocida e inscrita como tal,deber solicitar la modificacin de la resolucin que lo reconoci e inscribi.

    PARGRAFO 2o. Las personas naturales que acrediten elcumplimiento de las condiciones previstas en el artculo anterior, debern presentar la solicitud de reconocimiento einscripcin como usuario aduanero permanente, cumpliendo los requisitos sealados en los l iterales b), c), d) y e) delpresente artculo, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos que corresponda del artculo 76 del presente decreto.

    A las personas naturales que pretendan ser reconocidas e inscritas como usuarios aduaneros permanentes no les aplica elinciso 2o del literal a) del artculo 29 del presente decreto.

    ARTCULO 30-1. USUARIO ADUANERO PERMANENTE PROVISIONAL.

    ARTCULO 30-2. REQUISITOS PARA SER RECONOCIDO E INSCRITO COMO USUARIO ADUANERO