normas legales de la educación argentina

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Normas Legales de la Educación Argentina Ley de Educación Nacional N°26.206; Ley de Educación Provincia N°13.688; Decreto de la provincia de Buenos Aires 2299/11

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Normas Legales de la Educación Argentina

Ley de Educación Nacional N°26.206; Ley de Educación Provincia N°13.688; Decreto de la

provincia de Buenos Aires 2299/11

Definición de Educación:La educación es un bien públicoDerecho social y personalEs política y prioridad del estado

Derecho de aprender y enseñar(constitución nacional)

Responsables de la educación:El estado nacionalLas provinciasLa ciudad autónoma de Buenos

Aires, con participación de algunas organizaciones sociales

La familia

Decreto 2299 indica: Estado e instituciones educativas

Fines y objetivos de la educación: (LEN art. 11; LEP art.16)

Garantizar una educación con calidad e igualdad de oportunidades

Educación integral, con acceso al mercado laboral y estudios superiores

Formación ciudadana de acuerdo a valores éticos y democráticos

Fortalecer la identidad, respetando la diversidad cultural Garantizar la inclusión educativa Garantizar los derechos de niños y adolecentes Asegurar la igualdad sin discriminación Garantizar el acceso, permanencia y egreso Asegurar la obligatoriedad escolar desde la sala de 4 años

hasta la finalización del nivel secundario Formar y capacitar a los alumnos y docentes como

lectores y usuarios críticos y autónomos

Obligatoriedad y gratuidad El estado nacional, provincial y la

ciudad autónoma de Bs. As. Aseguran la gratuidad de la educación.

La educación inicial es obligatoria desde los 4 años hasta la finalización de la educación secundaria.(LEN; LEP)

Estructura del sistema educativo nacional y provincial (LEN ; LEP iguales )

•Comprende a los niños de 45 días hasta los 5 años de edad inclusive, siendo obligatorio los 2 últimos años.

Educación inicial

•Desde los 6 años de edad.

Educación primaria

•Jóvenes que hayan cumplimentado con la educación primaria. Ciclo básico común, ciclo orientado diversificado por áreas.

Educación secundaria

•Aquellos que hayan cumplido con el nivel secundario.

Educación superior

Características del nivel secundario

ObligatoriedadPedagógicaOrganizativaFormación de carácter común y

orientación de carácter diversificado

Objetivos del nivel secundario:

Ley de educación provincial (art. N°28)

• Garantizar la inclusión, permanencia y continuidad de los alumnos.

• Fortalecer la identidad y la ciudadanía.

• Prepararlos para el mundo adulto.

• Reconocer y consolidar la capacidad de estudio para el acceso al mundo laboral.

• Promover el respeto a la interculturalidad.

• Desarrollar el respeto de orientación vocacional

• Crear espacios extracurriculares.

Ley de educación nacional (art. N°30)

• Brindar formación ética.• Formar sujetos responsables.• Desarrollar y consolidar

capacidades de estudios.• Desarrollar capacidades

tecnológicas de la información y la comunicación.

• Inculcar a los estudiantes al mundo del trabajo la producción, la ciencia y la tecnología.

• Desarrollar la orientación vocacional.

Derechos de los docentes:• Desempeño de su actividad en

cualquier jurisdicción.• Capacitación y actualización

integral, gratuita, permanente, en servicio y con puntaje.

• Ejercicio de la docencia sobre la base de la libertad de cátedra y la libertad de enseñanza.

• Desarrollo de sus tareas en condiciones dignas de seguridad e higiene.

• Mantenimiento de su estabilidad en el cargo.

• Beneficios de la seguridad social, jubilación, seguros y obra social.

• Salario digno.• Participar en el Gobierno de la

educación y de la institución a la que pertenecen.

• Acceso a programas de salud laboral y prevención de las enfermedades profesionales.

• Acceso a los cargos por concurso de antecedentes y oposición.

• Participación activa en la colaboración e implementación del proyecto institucional de la escuela.

• Negociación colectiva nacional y jurisdiccional.

• Libre asociación y respeto integral de todos sus derechos como ciudadano.

• Acceder a la información pública de modo libre y gratuito.

• Participación en los procesos de diseño curricular.

Obligaciones de los docentes

• Respetar y hacer respetar los principios constitucionales, las disposiciones de la legislación, la normativa institucional y la que regula la tarea docente.

• Cumplir con los lineamientos de la política educativa de la Nación y de la respectiva jurisdicción.

• Capacitarse y actualizarse en forma permanente.• Ejercer su trabajo de manera idónea y responsable.• Proteger, garantizar, promover y reconocer el conocimiento

y ejercicio de los derechos de los niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores que se encuentren bajo su responsabilidad.

• Respetar la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

• Enseñar saberes y promover valores.

Derechos de los alumnosEducación integral e igualitaria.Ser respetados en su libertad de conciencia.Concurrir a la escuela hasta completar la educación obligatoria.Ser protegidos contra toda agresión física, psicológica o moral.Ingresar, permanecer y egresar de todas las propuestas educativas públicas.Ser evaluados en su desempeño y logros.Recibir apoyo económico, social, cultural y pedagógico necesario para garantizar la igualdad de oportunidades y posibilidades.Recibir orientación vocacional, académica y profesional ocupacional.

Integrar centros, asociaciones y clubes de estudiantes, cooperativas u otras organizaciones comunitarias.Participar en la toma de decisiones sobre la formulación de proyectos y en la elección de espacios curriculares complementarios.Desarrollar sus aprendizajes en edificios que respondan a normas de seguridad y salubridad, con instalaciones y equipamiento que aseguren la calidad del servicio educativo.Tener acceso a la información pública de modo libre y gratuito.Ser incluidos en el mismo turno horario que sus padres y/o hijos, cuando se trate de hijos estudiantes de madres y padres estudiantes o viceversa.

Derechos de los Padres, Madres y Tutores:

• Ser reconocidos como agentes naturales y primarios de la educación.

• Participar en las actividades de los establecimientos educativos.

• Elegir, para sus hijos o representados, la institución que responda a sus convicciones educativas, pedagógicas, filosóficas, éticas o religiosas.

• Ser informados periódicamente acerca de la evolución y evaluación del proceso educativo de sus hijos o representados.

• Acceder a la información pública de modo libre y gratuito.• Tener conocimiento y participar de la formulación de las

pautas y normas que rigen la organización de la convivencia escolar.

Obligaciones de los Padres, Madres y Tutores:

• Hacer cumplir a sus hijos o representados la educación obligatoria.

• Asegurar la concurrencia a los establecimientos escolares.

• Seguir y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos.

• Respetar y hacer respetar la autoridad pedagógica del docente y las normas de convivencia de la escuela.

• Respetar y hacer respetar la libertad de conciencia, dignidad, integridad e intimidad de los miembros de la comunidad educativa.

• Respetar el proyecto institucional de la escuela y cumplir las normas de organización, convivencia y disciplina del establecimiento escolar.

• Contribuir al buen uso de las instalaciones, equipamiento y materiales didácticos.

Tareas DocentesEl cuidado de todos los alumnos.La enseñanza.La acreditación de saberes.La formación continua.La creación e innovación pedagógica.El trabajo en equipo.Las reuniones institucionales.Los actos y actividades.La autoevaluación institucional.La evaluación de la calidad educativa.Los horarios y turnos.Lo técnico administrativo.La información a la que tiene

acceso por sus tareas.El derecho a la información institucional.Los derechos a elegir y ser elegido.Lo comunicacional.La información periódica.La vestimenta.Plan de prevención del riesgo.La normativa.Lo socio educativo.Lo socio comunitario.

Reglamentación de la docencia: tareas de los docentes.

Adoptar actitudes contrarias a la concepción democrática y a los principios constitucionales de la Nación y la Provincia.Promover actitudes discriminatorias.Hacer uso en beneficio particular de los bienes, instalaciones y servicios de la institución.Vender insumos escolares o promocionar determinados materiales didácticos.Recibir beneficios personales indebidos.Permitir la acción de agentes comerciales o vendedores de productos.Facilitar el ingreso de personas ajenas a la institución, salvo razones fundadas.Establecer mecanismos de incentivos y sanciones diferentes a los prescriptos.Exhibir, difundir, consumir o permitir el consumo de tabaco, estupefacientes, alcohol y/u otras sustancias prohibidas dentro del establecimiento.

Promover, permitir o realizar suscripciones de bonos, beneficios o colectas salvo las organizadas por la institución.Dictar lecciones particulares pagas a alumnos de la institución.Suministrar información relacionada con la privacidad del alumno y de su familia, y toda documentación reservada de la institución.Permitir a los alumnos la salida del establecimiento dentro del horario escolar.Encomendar a los alumnos la realización de tareas que corresponden al personal de la institución.Hacer demostraciones que impliquen un afecto o desafecto inapropiados a los alumnos.Agredir física, psicológicamente y/o mediante calumnias o injurias a los alumnos u otros miembros de la institución.Descalificar mediante agravio la persona y/o la actuación de cualquier miembro de la comunidad educativa.

Prohibiciones

Responsabiliza, indelegablemente, al docente designado.Criterios con los que se dará cumplimiento a esta obligación.Desplazamientos en los espacios comunes y el ingreso y egreso de los alumnos al aula.Seguimiento técnico pedagógico y administrativo.Planificación de la actividad docente, el plan de continuidad pedagógica y la ejecución del Plan de Prevención del Riesgo.Dictado de clases siempre.Notificar los criterios que adopta la institución sobre la “entrada y salida” al y del establecimiento.

Supervisión pedagógica de la actuación de los alumnos de los Institutos Superiores de Formación Docente que sean asignados para realizar las prácticas.Planificación y realización de reuniones con los responsables de los alumnos para fomentar la interacción familia-escuela.Actuar y denunciar las situaciones de riesgo o vulneración de derechos de los menores.Comprende a todo el personal y conlleva la obligación de informar al superior jerárquico las situaciones de riesgo real o potencial.

La obligación de cuidado de los alumnos

La institución educativa es la unidad pedagógica del sistema responsable de los procesos de enseñanza-aprendizaje destinados al logro de los objetivos establecidos por la legislación. Para ello, favorece y articula la participación de los distintos actores que constituyen la comunidad educativa.

Institución Educativa

Comunidad EducativaTitulares de derechos y obligaciones Deben llevar adelante un proyecto compartido y de cooperación en el que cada uno deberá asegurar los derechos y obligaciones que les asignan las Constituciones Nacional y Provincial, las leyes y otras normas vigentes, para alcanzar los fines de la institución.Deberán contribuir a la construcción de una cultura institucional democrática

La Institución Educativa y la autoridad competente promoverán la creación de organizaciones democráticas y/o representativas . La DGCyE asegurará el ejercicio de los derechos a participar de los integrantes de la comunidad educativa, en el marco de los principios de asociacionismo y cooperación solidaria

La finalidad principal del consejo de escuela es promover la organización y el fortalecimiento de la comunidad educativa

Participación Democrática

Institución Educativa / autoridad

competente

Consejos de Escuela

Asociaciones democráticas

y/o representativas

DGCyE

Participación de la comunidad educativa

• Se considera acto educativo a toda la actividad curricular, extracurricular y/o complementaria efectuada bajo el cuidado de la autoridad educativa, sin distinguir día, hora y lugar en que se produzcan, en el marco de las políticas educativas vigentes y del proyecto institucional

• El acto educativo tiene como fundamento al alumno

considerado como sujeto de aprendizaje en el marco de la promoción y protección integral de sus derechos según las normas vigentes.

• La institución educativa es un espacio a conformarse entre todos como ámbito de confianza que brinde la seguridad necesaria para la interacción de docentes, alumnos y demás miembros de la comunidad educativa, considerando errores, aciertos, respuestas provisorias y potencialidades como parte del proceso de aprendizaje.

Actividad educativa

Actividad institucional• El ejercicio de cargos de CONDUCCIÓN

INSTITUCIONAL se configura con el cumplimiento de las tareas comunes del equipo, sin prejuicio de las tareas propias de cada cargo y de la jerarquía

• El marco General de trabajo y las actividades del equipo de conducción institucional comprenden la ACCIÓN CONJUNTA, la SUPERVISIÓN, la ORGANIZACIÓN, la COORDINACIÓN, la ARTICULACIÓN y la ORIENTACIÓN del personal a su cargo para la mejor ejecución del currículo vigente en el marco del Proyecto Institucional.Equipo de trabajo

de la institución

Equipo docente

De Conducción Institucional

De base

Equipo administrativ

o

Administrativos y/o

AuxiliaresTécnico/

administrativo obrero/de servicio

En tanto Planificación sustentable en el tiempo que busca asegurar la mejor realización del acto educativo, es el resultado del Acuerdo institucional celebrado por la comunidad educativa, con el propósito de lograr sus fines y objetivos en el marco de las políticas educativas.

Requerirá de un tiempo y espacio organizados para el desarrollo del trabajo colectivo, con el fin de garantizar la más amplia participación de la comunidad educativa.

Deberá facilitar la identificación de las problemáticas institucionales y la elaboración de estrategias para darles respuestas.

Proyecto institucional

Los Acuerdos de convivencia en tanto espacio de regulación de las relaciones vinculares involucran y obligan a su efectivo cumplimiento a todos los integrantes de la Comunidad Educativa

Tendrán como finalidad facilitar las condiciones para el ejercicio de los derechos de enseñar y aprender, y el cuidado integral de todos los sujetos involucrados.

Acuerdos de Convivencia

Plan de Continuidad Pedagógica

El Plan de Continuidad Pedagógica es la herramienta de intervención institucional para asegurar los actos educativos necesarios para el proceso de aprendizaje de los alumnos y dar cumplimiento efectivo a la jornada escolar.

Obligatoriedad Escolar

Todas las instituciones educativas aseguran el cumplimiento de la obligatoriedad prescripta por la Ley Provincial de Educación N° 13,688.

La obligatoriedad comprenderá el acceso y la trayectoria de los alumnos, como tal debe incluir instancias y condiciones institucionales, materiales, pedagógicas y de promoción de derechos, en todos los ámbitos educativos, mediante acciones que aseguren educación de igual calidad, en todas las situaciones sociales.

La carencia de documento acreditante de identidad del alumno, sea nacional o extranjero no impedirá su matriculación.

La obligatoriedad de la educación excluye todo tipo de práctica discriminatoria y/o expulsiva. En particular está prohibido imponer por causa de embarazo, maternidad o paternidad medidas correctivas, sanciones disciplinarias y/o cualquier práctica discriminatoria a los alumnos que atraviesen por tales situaciones

Jornada Escolar Horario de Funcionamiento de sus turnos conforme carga horaria

correspondiente al diseño curricular vigente del nivel, modalidad y modelo organizacional.

Antes del ciclo lectivo, el director- juntamente con el equipo de conducción- organizará los horarios, dentro de los turnos, con el fin de lograr la mejor atención pedagógica de los alumnos y el cumplimiento de la obligación de cuidado, la Planta Orgánica Funcional Analítica de que dispone y las necesidades de la comunidad.

Cuando la Jornada escolar abarque más de un turno o tenga extensión horaria el equipo de conducción ajustará el cumplimiento de su tarea de modo de asegurar la presencia de –al menos –uno de sus integrantes en cada turno.

Aspecto Técnico Administrativo Cada Institución Educativa contará con una Planta Orgánico

Funcional y una Planta Orgánica Funcional Analítica de acuerdo a las prescripciones normativas aprobadas por la DGCyE para cada nivel/modalidad/ modelo organizacional. Las mismas se confeccionarán anualmente.

Las instituciones educativas tendrán estructura organizativa gradual, dividida en grados, años, grupos o secciones, excepción hecha de otros modelos organizacionales que se establezcan.

Protección de los Derechos de los Niños y Adolescentes

Es responsabilidad indelegable del Estado la defensa del interés superior del niño y adolescente.

En los casos en los que se haya producido o se sospeche acaece la vulneración de los derechos de niños y adolescente respecto de alumnos de los establecimientos educativos corresponde a todo el personal, con carácter de carga pública, requerir de modo fehaciente la intervención de los Organismos Gubernamentales.

Los Organismos estatales con los que deberá establecerse la vinculación según los casos y conforme la evolución de la normativa, son:

1) Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos, siendo su obligación intervenir cuando un niño o una niña está siendo victima de la vulneración de sus derechos, para protegerlo y promover su cumplimiento.

2) Servicios Zonales de promoción y Protección de Derechos, en el caso que no existan servicios locales.

3) Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, es el ámbito judicial de derivación de las situaciones en las que el alumno sea sujeto activo de la posible comisión de un delito.

Política Institucional

Profesor: Carlos Bernárdez

Alumnos: Cardozo, Lorena Díaz, Gustavo Gómez, Mariela