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K1501751 240615 NACIONES UNIDAS EP UNEP/OzL.Pro.WG.1/36/2 Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente Distr. general 20 de mayo de 2015 Español Original: inglés Grupo de trabajo de composición abierta de las Partes en el Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono 36ª reunión París, 20 a 24 de julio de 2015 Temas 3 a 11 del programa provisional* Cuestiones que el Grupo de Trabajo de composición abierta de las Partes en el Protocolo de Montreal examinará en su 36ª reunión e información que se señala a su atención Nota de la Secretaría I. Introducción 1. La sección II de la presente nota contiene un resumen de las cuestiones del programa provisional que se examinarán en la 36ª reunión del Grupo de Trabajo de composición abierta de las Partes en el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono. El informe sobre la marcha de los trabajos del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica correspondiente a 2015, que se prevé estará listo a finales de mayo para su publicación en el sitio web de la Secretaría del Ozono, incluirá información y recomendaciones brindadas por el Grupo con respecto a varias de esas cuestiones. Una vez finalizado el informe sobre la marcha de los trabajos, la Secretaría preparará una adición a la presente nota en la que presentará un resumen de las conclusiones del Grupo sobre esas cuestiones. 2. En la sección III de la presente nota figura información sobre asuntos que la Secretaría desearía señalar a la atención de las Partes. II. Resumen de las cuestiones que examinará el Grupo de Trabajo de composición abierta en su 36ª reunión Tema 3 del programa Informes cuatrienales de evaluación del Grupo de Evaluación Científica, el Grupo de Evaluación de los Efectos Ambientales y el Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica correspondientes a 2014 3. El artículo 6 del Protocolo de Montreal pide que se realice un examen, al menos cada cuatro años, de las medidas de control estipuladas en el artículo 2 y los artículos 2A a 2I, sobre la base de la información científica, ambiental, técnica y económica disponible. En virtud del artículo 6 y conforme * UNEP/OzL.Pro.WG.1/36/1.

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K1501751 240615

NACIONESUNIDAS

EP UNEP/OzL.Pro.WG.1/36/2

Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente

Distr. general

20 de mayo de 2015

Español

Original: inglés

Grupo de trabajo de composición abierta de las Partes

en el Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias

que Agotan la Capa de Ozono

36ª reunión

París, 20 a 24 de julio de 2015

Temas 3 a 11 del programa provisional*

Cuestiones que el Grupo de Trabajo de composición abierta de

las Partes en el Protocolo de Montreal examinará en su 36ª

reunión e información que se señala a su atención

Nota de la Secretaría

I. Introducción

1. La sección II de la presente nota contiene un resumen de las cuestiones del programa

provisional que se examinarán en la 36ª reunión del Grupo de Trabajo de composición abierta de las

Partes en el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono. El informe

sobre la marcha de los trabajos del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica correspondiente

a 2015, que se prevé estará listo a finales de mayo para su publicación en el sitio web de la Secretaría

del Ozono, incluirá información y recomendaciones brindadas por el Grupo con respecto a varias de

esas cuestiones. Una vez finalizado el informe sobre la marcha de los trabajos, la Secretaría preparará

una adición a la presente nota en la que presentará un resumen de las conclusiones del Grupo sobre

esas cuestiones.

2. En la sección III de la presente nota figura información sobre asuntos que la Secretaría

desearía señalar a la atención de las Partes.

II. Resumen de las cuestiones que examinará el Grupo de Trabajo de

composición abierta en su 36ª reunión

Tema 3 del programa

Informes cuatrienales de evaluación del Grupo de Evaluación Científica, el

Grupo de Evaluación de los Efectos Ambientales y el Grupo de Evaluación

Tecnológica y Económica correspondientes a 2014

3. El artículo 6 del Protocolo de Montreal pide que se realice un examen, al menos cada cuatro

años, de las medidas de control estipuladas en el artículo 2 y los artículos 2A a 2I, sobre la base de la

información científica, ambiental, técnica y económica disponible. En virtud del artículo 6 y conforme

* UNEP/OzL.Pro.WG.1/36/1.

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2

a la decisión XXIII/13 el Grupo de Evaluación Científica, el Grupo de Evaluación de los Efectos

Ambientales y el Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica han finalizado sus respectivos

informes cuatrienales de evaluación.

4. Los informes completos del Grupo de Evaluación Científica y del Grupo de Evaluación de

los Efectos Ambientales se publicaron en el sitio web de la Secretaría del Ozono en enero de 2015,

mientras que los informes del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica y sus comités de

opciones técnicas fueron publicados entre febrero y mayo de 2015. Los Grupos presentarán las

conclusiones de sus evaluaciones al Grupo de Trabajo en su 36ª reunión. En la adición de la presente

nota se incluirán los resúmenes de sus informes.

5. Los Grupos han emprendido de consuno la preparación de un informe de síntesis que no solo

abarca los principales componentes de cada uno de sus informes individuales, sino que los sintetizan a

fin de extraer conclusiones clave. Se prevé publicar el informe de síntesis en torno a septiembre

de 2015 y se presentará a la 27ª Reunión de las Partes.

Tema 4 del programa

Informe sobre la marcha de los trabajos del Grupo de Evaluación

Tecnológica y Económica correspondiente a 2015

6. Se espera finalizar el informe sobre la marcha de los trabajos del Grupo de Evaluación

Tecnológica y Económica correspondiente a 2014 a finales de mayo de 2015. Una vez finalizado,

la información y las recomendaciones ofrecidas por el Grupo sobre las cuestiones pertinentes del

programa provisional se presentarán en la adición a la presente nota que se publicará más adelante.

El Grupo presentará su informe al Grupo de Trabajo en su 36ª reunión.

Tema 5 del programa

Asuntos relacionados con las exenciones contempladas en los artículos 2A

a 2I del Protocolo de Montreal

a) Propuestas de exenciones para usos esenciales para 2016

7. De conformidad con lo dispuesto en la decisión IV/25, China presentó una propuesta de

exención para el uso esencial de 70 toneladas de tetracloruro de carbono en 2016 para el análisis de

petróleo en el agua, un uso analítico y laboratorio. El Comité de opciones técnicas sobre productos

químicos ha examinado la propuesta de exención y su recomendación se reflejará en el informe

sobre la marcha de los trabajos del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica y se resumirán

en una adición a la presente nota. En 2015 no se recibieron otras propuestas de exenciones para

usos esenciales.

b) Propuestas de exenciones para usos críticos para 2016 y 2017

8. En 2015, cuatro Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 (Argentina, China,

México y Sudáfrica) presentaron siete propuestas de exenciones para usos críticos del metilbromuro

para 2016 y tres Partes que no operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo (Australia,

Canadá y Estados Unidos de América) presentaron tres propuestas de exenciones para 2017. El

Comité de opciones técnicas sobre el metilbromuro, que se reunión en Makati (Filipinas) del 23 al 27

de marzo de 2015, examinó las propuestas de exenciones y la información adicional presentada por las

Partes en respuesta a la primera ronda de preguntas formuladas por el Comité, y elaboró

recomendaciones provisionales sobre la cantidad de metilbromuro que podría aceptarse para esa

exención. El informe sobre la marcha de los trabajos del Grupo de Evaluación Tecnológica y

Económica incluirá el informe del Comité y sus recomendaciones provisionales, los cuales se

resumirán en una adición a la presente nota. Mientras tanto, en el cuadro 1 se consignan las Partes que

presentaron propuestas de exenciones para usos críticos en 2015 y las cantidades solicitadas.

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Cuadro 1

Resumen de las propuestas de exenciones para usos críticos de metilbromuro para 2016 y 2017

presentadas en 2015 (en toneladas métricas)

Partes que no operan al amparo del párrafo 1

del artículo 5 y sector Propuestas para 2017

1. Australia

Estolones de fresas

29,760

2. Canadá

Estolones de fresas

5,261

3. Estados Unidos de América

Embutido de cerdo

3,240

Total 38,261

Partes que operan al amparo del párrafo 1

del artículo 5 y sector Propuestas para 2016

4. Argentina

Fresas

Pimiento verde y tomate

77,000

100,000

5. China

Jengibre cultivado a campo abierto

Jengibre protegido

90,000

24,000

6. México

Vivero de frambuesas

Vivero de fresas

56,018

64,960

7. Sudáfrica

Molinos

70,000

Total 481,978

Tema 6 del programa

Cuestiones relacionadas con las alternativas a sustancias que agotan el ozono

a) Informe del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica sobre toda la gama de

alternativas a las sustancias que agotan el ozono (decisión XXVI/9, párrafo 1 a) a c))

9. En el párrafo 1 de la decisión XXVI/9, las Partes solicitaron al Grupo de Evaluación

Tecnológica y Económica, que, de ser necesario en consulta con expertos externos, preparase un

informe en el que se mencionasen todas las alternativas a las sustancias que agotan el ozono, con

inclusión de las tecnologías que no utilizan sustancias químicas, para su examen por el Grupo de

Trabajo de composición abierta en su 36ª reunión y un informe actualizado que se presentaría a

la 27ª reunión de las Partes. Este último actualizaría la información sobre alternativas a sustancias que

agotan el ozono en diversos sectores y subsectores y establecería la diferenciación entre las Partes que

operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 y las Partes que no operan de esa manera, tomando en

consideración el aprovechamiento energético, las diferencias regionales y las condiciones de alta

temperatura ambiente en particular, y determinaría si esas alternativas:

i) Están a la disposición en el mercado;

ii) Están técnicamente probadas;

iii) Son ambientalmente racionales;

iv) Son económicamente viables y eficaces en función de los costos;

v) Se pueden usar con seguridad en zonas con alta densidad urbana tomando en

consideración cuestiones como la inflamabilidad y la toxicidad, incluso, de ser posible,

la caracterización del riesgo;

vi) Es fácil prestarles servicios y mantenerlas;

y se describen las posibles limitaciones de su uso y sus consecuencias para los diferentes sectores en lo

referente a los requisitos de prestación de servicios y mantenimiento y a las normas internacionales de

diseño y seguridad. Se solicitó también al Grupo que proporcionase información sobre los niveles de

aprovechamiento de la energía en el sector de la refrigeración y el aire acondicionado en lo que se

refiere a las zonas de alta temperatura ambiente mencionadas en las normas internacionales; y que

revisase las hipótesis sobre la demanda actual y futura elaboradas en el informe final de octubre

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de 2014 del Grupo con arreglo a la decisión XXV/5 a fin de mejorar la información relativa a los

costos y los beneficios tomando en cuenta la adopción de tecnologías, los criterios enumerados en el

párrafo 1 a) de la decisión XXVI/9 y los progresos alcanzados en las etapas I y II de los planes de

gestión para la eliminación de los hidroclorofluorocarbonos (HCFC).

10. El Grupo estableció un equipo de tareas en respuesta a la decisión XXVI/9. De conformidad

con la decisión, se publicará un informe del equipo de tareas como parte del informe sobre la marcha

de los trabajos del Grupo correspondiente a 2015 para su examen por el Grupo de Trabajo de

composición abierta en su 36ª reunión. En la 35ª reunión del Grupo de Trabajo de composición

abierta, que se celebró en Bangkok del 22 al 24 de abril de 2015, el equipo de tareas presentó un

extracto del informe del equipo de tareas que incluía información sobre los progresos, la planificación

y el calendario para el informe, así como los aspectos más destacados de algunos temas que se

examinaban en el informe, que debía incluir información completa sobre los refrigerantes de bajo

potencial de calentamiento atmosférico y sus aplicaciones, cuestiones de seguridad, el análisis del

posible rendimiento en condiciones de altas temperaturas ambiente, e información más detallada

sobre las hipótesis. En la adición de la presente nota se reproducirá un resumen del informe del

equipo de tareas.

b) Información actualizada presentada por las Partes sobre la aplicación del párrafo 9 de la

decisión XIX/6 para promover una transición de las sustancias que agotan el ozono que

reduzca al mínimo el impacto ambiental (decisión XXVI/9, párrafo 3)

11. En el párrafo 3 de la decisión XXVI/9, se alentó a las Partes a que siguiesen prestando a la

Secretaría, con carácter voluntario, información sobre su aplicación del párrafo 9 de la decisión XIX/6,

con inclusión de información sobre los datos disponibles, información sobre las políticas e iniciativas

relativas a la promoción de una transición de las sustancias que agotan el ozono que redujera al

mínimo el impacto ambiental dondequiera que se dispusiera de las tecnologías requeridas, y que

solicitasen a la Secretaría que recopilara las comunicaciones de esa índole recibidas.

12. En la 35ª reunión del Grupo de Trabajo de composición abierta, la Secretaría publicó una nota

informativa sobre la presentación de comunicaciones por las Partes respecto de la aplicación de la

decisión XIX/6 (UNEP/OzL.Pro.WG.1/35/INF/2), en la que había recopilado dos nuevas

presentaciones hechas por las Partes desde la 26ª Reunión de las Partes en 2014 en respuesta a la

decisión XXVI/9. Hasta la fecha no se han recibido nuevas comunicaciones de las Partes. Por otra

parte, la nota de la Secretaría, en la que se reseñan las cuestiones relativas a los HFC y a su gestión

(UNEP/OzL.Pro.WG.1/35/2), contenía –en la sección V– información sobre los marcos

reglamentarios nacionales y regionales y las políticas, medidas e iniciativas para controlar los HFC.

Concretamente, la sección V.A se centraba en las medidas normativas y las iniciativas nacionales y

regionales para la gestión de los hidrofluorocarbonos (HFC), extraídas de las comunicaciones

presentadas por las Partes en relación con la aplicación del párrafo 9 de la decisión XIX/6.

13. La Secretaría seguirá compilando las comunicaciones de las Partes y actualizando el

documento de síntesis preparado para la 26ª Reunión de las Partes (UNEP/OzL.Pro.26/9),

según proceda.

14. El Grupo de Trabajo tal vez desee tomar nota de la situación de las comunicaciones y las

fechas en las que se prevé publicar la compilación y el resumen y formular recomendaciones,

según proceda.

Tema 7 del programa

Resultados de las deliberaciones oficiosas entre reuniones sobre la viabilidad

de la gestión de los hidrofluorocarbonos y las formas de encararla

(UNEP/OzL.Pro.WG.1/35/6, párrafo 128 y anexo II)

15. En la 35ª reunión el Grupo de Trabajo de composición abierta acordó que seguiría trabajando

entre reuniones de manera oficiosa para estudiar la viabilidad de la gestión de los HFC y las formas

de encararla, incluidos, entre otras cosas, los problemas conexos que se enumeraron en el anexo II

del informe de la 35ª reunión del Grupo de Trabajo de composición abierta, con miras a crear en

la 36ª reunión del Grupo de Trabajo de composición abierta un grupo de contacto sobre la viabilidad

de la gestión de los HFC y las formas de encararla (UNEP/OzL.Pro.WG.1/35/6, párr. 128).

16. Se espera desarrollar la labor entre reuniones en forma de consultas entre las Partes, por

ejemplo, conversaciones bilaterales con los copatrocinadores (Australia y Brasil) del debate oficioso

que tuvo lugar durante la 35ª reunión del Grupo de Trabajo de composición abierta y la presentación

de contribuciones por escrito. La Secretaría remitió una carta a las Partes a finales de mayo de 2015 en

la que les informaba que se aplicaría ese enfoque inclusivo y les invitaba a deliberar sobre posibles

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ideas y soluciones para abordar los problemas señalados y a presentarlas por escrito. Como partes de

esos esfuerzos, los días 12 y 13 de junio se celebrará en el Centro Internacional de Viena, en esa

ciudad, una reunión oficiosa sobre la labor entre reuniones. Teniendo en cuenta su activa participación

en los debates oficiosos celebrados durante la 35ª reunión del Grupo de Trabajo de composición

abierta sobre representación regional y asuntos presupuestarios, los copatrocinadores han invitado

a 25 Partes a participar en la reunión oficiosa.

17. Se prevé que el Grupo de Trabajo escuche la exposición de los copatrocinadores sobre los

resultados de la labor entre reuniones.

Tema 8 del programa

Propuestas de enmiendas del Protocolo de Montreal

18. Se han presentado cuatro propuestas de enmiendas del Protocolo con arreglo al artículo 9 del

Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono y el párrafo 10 del artículo 2 del

Protocolo. De conformidad con los procedimientos especificados en el Convenio y el Protocolo, las

cuatro propuestas de enmiendas se presentaron y distribuyeron seis meses antes de la 27ª Reunión de

las Partes, que se prevé comenzará el 1 de noviembre de 2015, para su examen en esa reunión.

19. Las propuestas tienen por objeto modificar el Protocolo de Montreal al introducir la gestión y

eliminación de los HFC, cuyo principal uso hoy en día es como sustitutos de las sustancias que agotan

el ozono que están siendo eliminadas con arreglo al Protocolo de Montreal. Las cuatro propuestas

figuran en los siguientes documentos:

a) Propuesta de enmienda del Protocolo de Montreal presentada por el Canadá, los

Estados Unidos de América y México (UNEP/OzL.Pro.WG.1/36/3);

b) Propuesta de enmienda del Protocolo de Montreal presentada por la India

(UNEP/OzL.Pro.WG.1/36/4);

c) Propuesta de enmienda del Protocolo de Montreal presentada por la Unión Europea y

sus Estados miembros (UNEP/OzL.Pro.WG.1/36/5);

d) Propuesta de enmienda del Protocolo de Montreal presentada por Filipinas, Islas

Marshall, las Islas Salomón, Kiribati, Mauricio, Micronesia (Estados Federados de), Palau y Samoa

(UNEP/OzL.Pro.WG.1/36/6).

20. La Secretaría ha preparado un resumen esquemático en el que se reproducen algunos de los

elementos principales de las cuatro propuestas de enmienda (véase el anexo).

Tema 9 del programa

Cuestiones relacionadas con la eliminación de los hidroclorofluorocarbonos

a) Posibilidades o necesidad de otorgar exenciones para usos esenciales respecto de las

Partes que no operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo de Montreal

(decisión XIX/6, párrafo 12)

21. En el párrafo 12 de la decisión XIX/6, las Partes convinieron en abordar las posibilidades o la

necesidad de otorgar exenciones para usos esenciales de los HCFC, a más tardar en el año 2015 en el

caso de las Partes que no operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5, y a más tardar en el año 2020

en el caso de las Partes que operan al amparo de ese párrafo del artículo 5.

22. Las actuales medidas de control de los HCFC con arreglo al Artículo 2F no prevén exenciones

para usos esenciales. Las Partes que no operan al amparo del párrafo 1 del Artículo 5 tal vez deseen

presentar información sobre sus experiencias y situaciones con el propósito de lograr que el Grupo de

Trabajo considere la necesidad de exenciones para usos esenciales de los HCFC. El Grupo de Trabajo

tal vez desee examinar el asunto y formular recomendaciones, si las hubiere, a la 27ª Reunión de las

Partes. En caso de que en una reunión futura de las Partes estas determinen y acuerden que es

necesario otorgar ese tipo de exenciones, habría que incluir las disposiciones pertinentes como ajustes

del Protocolo de Montreal.

b) Examen de la necesidad de seguir incluyendo la autorización del 0,5% para servicios de

mantenimiento para el período 2020–2030 respecto de las Partes que no operan al amparo del

párrafo 1 del artículo 5 estipulada en el párrafo 3 de la decisión XIX/6 (decisión XIX/6,

párrafo 13)

23. En el párrafo 13 de la decisión XIX/6, las Partes convinieron en examinar en 2015 la

necesidad de seguir incluyendo la autorización del 0,5% para los servicios de mantenimiento que se

estipula en el párrafo 3 de esa misma decisión en el que se determinan las medidas de reducción de

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las Partes que no operan al amparo del párrafo 1 del Artículo 5 del Protocolo, y volver a examinar

en 2025 la necesidad de seguir incluyendo el promedio anual de 2,5% para los servicios de

mantenimiento que se estipulan en el párrafo 4 d) de la misma decisión que específica las medidas

de reducción de los HCFC que han de adoptar las Partes que operan al amparo del artículo 5

del Protocolo.

24. Entre las actuales medidas de control de los HCFC con arreglo al artículo 2F cabe mencionar

la autorización a mantener la producción y el consumo para el mantenimiento de equipos de

refrigeración y aire acondicionado a un nivel no superior al 0,5% de los niveles de base para las Partes

que no operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 en el período comprendido entre 2020 y 2030. Tal

vez esas Partes deseen presentar información sobre las situaciones actuales y previstas con respecto a

las necesidades de mantenimiento a fin de que el Grupo de Trabajo pueda examinar la cuestión. El

Grupo de Trabajo tal vez desee formular recomendaciones sobre la cuestión, si las hubiere, a la 27ª

Reunión de las Partes. Toda modificación de las disposiciones vigentes que puedan acordar las Partes

en una futura Reunión de las Partes podrá ser aprobada como ajustes del Protocolo de Montreal.

c) Examen de nuevas reducciones de la producción de hidroclorofluorocarbonos en cada una de

las Partes que fabrican ese producto químico para satisfacer las necesidades básicas internas

(decisión XIX/6, párrafo 14)

25. Con el fin de satisfacer las necesidades básicas internas, las Partes, en el párrafo 14 de la

decisión XIX/6, convinieron en permitir hasta el 10% de los niveles de base de la producción

de HCFC hasta 2020 y, para el período siguiente, considerar, antes de 2015, otras reducciones de la

producción para satisfacer las necesidades básicas internas.

26. Como bien saben las Partes, la Enmienda de Beijing al Protocolo de Montreal (1999) introdujo

una autorización de producción del 15% de los niveles de base de los HCFC para Partes que no operan

al amparo del párrafo 1 del artículo 5, a fin de satisfacer las necesidades básicas internas de las Partes

que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5. Del mismo modo, para las Partes que operan al

amparo del párrafo 1 del artículo 5, la Enmienda de Beijing había introducido una autorización de

producción del 15% de los niveles de base de los HCFC (promedio de la producción y el consumo

de 2015) para satisfacer las necesidades básicas internas a partir de 2016.

27. Con arreglo al calendario de eliminación acelerada aprobado por las Partes en la

decisión XIX/6 (ajustes al Protocolo de Montreal), las Partes que no operan al amparo del párrafo 1

del artículo 5 tienen una autorización de producción del 10% de los niveles de base para satisfacer

las necesidades básicas internas a partir de 2010 y ya no tendrán dicha autorización a partir de 2020.

Las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 no tienen autorización de producción para

necesidades básicas internas.

28. Hay 39 Partes que no operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 con producción autorizada

por un total de 4.117 toneladas PAO anuales hasta 20191. Cinco Partes han notificado producción

para satisfacer las necesidades básicas internas durante los últimos 10 años (2004-2013). El máximo

de producción para satisfacer las necesidades básicas internas fue de alrededor de 1.500 toneladas

PAO en 2007. El promedio anual durante esos diez años fue de unas 860 toneladas PAO. Solo una

Parte ha notificado producción para satisfacer las necesidades básicas internas en los tres últimos

años (2011-2013).

29. El Grupo de Trabajo tal vez desee considerar la necesidad de otorgar autorización para la

producción destinada a satisfacer las necesidades básicas internas más allá de 2020 y formular

recomendaciones, según proceda, a la 27ª Reunión de las Partes. En caso de que en una reunión futura

de las Partes estas determinen y acuerden que sigue siendo necesario otorgar autorización para la

producción destinada a satisfacer las necesidades básicas internas habría que incluir las disposiciones

pertinentes como ajustes del Protocolo de Montreal.

1 Consúltese el centro de datos en el sitio web de la Secretaría del Ozono en:

http://ozone.unep.org/en/Information/generate_report.php?calculated_field=BDN+Production+Allowance+Limit&anxgrp=CI&Yr1=2009&Yr2=2019.

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Tema 10 del programa

Medidas para facilitar el control del comercio de hidroclorofluorocarbonos y las

sustancias sucedáneas (decisión XXVI/8)

30. En la decisión XXVI/8, las Partes, entre otras cosas, solicitaron a la Secretaría que colaborase

con la Organización Mundial de Aduanas para examinar la posibilidad de asignar códigos individuales

del Sistema Armonizado a las sustancias alternativas fluoradas de los HCFC y clorofluorocarbonos

(CFC) clasificadas con el código 2903.39 más habitualmente comercializadas con la única finalidad

de prevenir el comercio ilícito de HCFC y CFC. Se solicitó también a la Secretaría que comunicase

a todas las Partes los resultados de esas consultas a la mayor brevedad, pero a más tardar antes de

la 36ª reunión del Grupo de Trabajo de composición abierta. La Secretaría comunicó la

decisión XXVI/8 a la Organización Mundial de Aduanas en diciembre de 2014.

31. La Organización Mundial de Aduanas ha acordado incluir la solicitud de asignar códigos

individuales del Sistema Armonizado para los HFC en el programa del 49º período de sesiones

del Subcomité de Examen del Sistema Armonizado, que se celebrará en noviembre de 2015, o

el 31º período de sesiones del Subcomité Científico, el cual se reunirá en enero de 2016, con el fin

de recabar las opiniones de esos subcomités antes de presentar la propuesta al 57º período de sesiones

del Comité del Sistema Armonizado en marzo de 2016. Entretanto, la Organización Mundial de

Aduanas ha solicitado a la Secretaría que proporcione información sobre los HFC de uso más

frecuente, la cual ha proporcionado debidamente la Secretaría. La Secretaría se mantendrá en contacto

con la Organización Mundial de Aduanas sobre este asunto y proporcionará a las Partes información

actualizada, según sea necesario, sobre los progresos en la asignación de nuevos códigos del Sistema

Armonizado a los HFC.

Tema 11 del programa

Posibles esferas de atención prioritaria para los informes cuatrienales de los

grupos de evaluación correspondientes a 2018

32. El Grupo de Trabajo tal vez desee iniciar un debate sobre las orientaciones que las Partes tal

vez quieran proporcionar para los informes cuatrienales correspondientes a 2018 y remitir las

recomendaciones que se deriven de esos debates a la 27ª Reunión de las Partes para su examen.

III. Asuntos que la Secretaría desearía señalar a la atención de

las Partes

A. Trigésimo aniversario del Convenio de Viena

33. En el año 2015 se conmemoran 30 años desde la aprobación del Convenio de Viena para la

Protección de la Capa de Ozono, firmado en Viena el 22 de marzo de 1985. Como parte de las

actividades conmemorativas, la Secretaría del Ozono llevará a cabo una campaña digital práctica que

incluirá la difusión de productos de comunicación de gran impacto, como vídeos interactivos,

animaciones, material infográfico, carteles y mensajes en las redes sociales, a través de diversos

medios de difusión, a fin de celebrar los numerosos éxitos logrados en el marco del régimen de

protección de la capa de ozono en los últimos 30 años Se espera que la campaña aumente la

sensibilización y los conocimientos acerca de los logros de las Partes en el Convenio de Viena y el

Protocolo de Montreal y movilice apoyo para afrontar los retos actuales y futuros a fin de garantizar

que se mantenga la protección de la capa de ozono y el clima.

34. El tema de la celebración del 30 aniversario del Convenio de Viena y del Día Internacional de

la Preservación de la Capa de Ozono 2015, el 16 de septiembre de 2015 es: “Recuperación de la capa

de ozono: Treinta años de trabajo conjunto”, que celebra los esfuerzos colectivos de las Partes en el

Convenio de Viena y el Protocolo de Montreal por proteger la capa de ozono. El tema viene

acompañado del lema “Ozono: Todo queda entre Usted y los rayos UV”, que pone de relieve la

importancia de la capa de ozono en la protección de la vida en la Tierra de los efectos perjudiciales de

la radiación ultravioleta. Al igual que en años anteriores, el mensaje del Secretario General de las

Naciones Unidas por el Día Internacional del Ozono se publicará con antelación a ese día para una

difusión más amplia En el marco de la 27ª Reunión de las Partes que tendrá lugar en Dubai en

noviembre de 2015 podrían celebrarse actividades adicionales para conmemorar el trigésimo

aniversario del Convenio de Viena.

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UNEP/OzL.Pro.WG.1/36/2

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35. El Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente,

Sr. Achim Steiner, ha grabado un mensaje en vídeo con ocasión del trigésimo aniversario del

Convenio de Viena. Otros productos de la campaña, como carteles, pancartas y material de

información pertinente, podrán descargarse en el sitio web de la Secretaría del Ozono en las

semanas y los meses venideros. Se notificará a las Partes la publicación de esos productos.

B. Misiones llevadas a cabo por la Secretaría

36. La Secretaría participa en foros y reuniones con la finalidad de fomentar la cooperación y las

sinergias con otras organizaciones, proporcionar información pertinente relativa a la aplicación y el

cumplimiento del Convenio de Viena y el Protocolo de Montreal, y contribuir a las actividades de

apoyo a la protección de la capa de ozono con arreglo a las decisiones de las Partes, y hacer un

seguimiento de ellas. A continuación se reproduce una lista de las reuniones en las que ha participado

la Secretaría de enero a mayo de 2015:

a) 41º período de sesiones del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio

Climático, 24 a 27 de febrero de 2015, Nairobi;

b) Reunión del grupo de expertos sobre el marco de indicadores para la agenda para el

desarrollo después de 2015 (25 y 26 de febrero de 2015) y seminario sobre la elaboración de un marco

de indicadores para la agenda para el desarrollo después de 2015 (27 de febrero 2015), Nueva York;

c) Taller sobre gestión de los HFC en Partes que operan al amparo del artículo 5:

necesidades en materia de tecnología y financiación para avanzar hacia el uso de tecnologías con alta

eficiencia energética y bajo potencial de calentamiento atmosférico, 27 y 28 de febrero de 2015,

Goa (India);

d) 15º período de sesiones de la Conferencia Ministerial Africana sobre el Medio

Ambiente, 2 a 6 de marzo de 2015, Cairo;

e) Reunión temática conjunta de las redes de funcionarios del ozono de Asia Meridional y

Asia Sudoriental, 10 a 12 de marzo de 2015, Ciudad de Goyang (República de Corea);

f) Reunión de la red provisional de funcionarios del ozono de Asia Occidental y África

Septentrional, 24 y 25 de marzo de 2015, Manama;

g) Reunión de la red regional de funcionarios del ozono de los países del Caribe, 25 a 27

de marzo de 2015, Nassau;

h) 44ª reunión del Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral para la aplicación del

Protocolo de Montreal, 18 a 22 de mayo de 2015, Montreal (Canadá);

i) Red de funcionarios del ozono y expertos en sistemas de refrigeración y aire

acondicionado de Europa y Asia Central, 26 a 28 de mayo de 2015, Ereván.

37. En la Reunión de las Partes en noviembre de 2015 se presentará una lista más exhaustiva de

las misiones, actividades e iniciativas de la Secretaría.

C. Estado de la contratación en la Secretaría del Ozono

38. En el documento sobre el informe financiero indicativo y las cuestiones financieras

relacionadas con los fondos fiduciarios del Convenio de Viena y del Protocolo de Montreal,

UNEP/OzL.Pro.WG.1/INF.1, se puede encontrar información sobre las cuestiones relativas a la

dotación de personal.

D. Cuestiones de organización relacionadas con la 27ª Reunión de las Partes

39. Conforme a la decisión XXVI/22, las Partes decidieron celebrar la 27ª Reunión de las Partes

en Dubai (Emiratos Árabes Unidos) en noviembre de 2015. La Secretaría ha venido trabajando con el

Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos en la organización de la reunión y llevó a cabo una misión

preparatoria en Dubai en febrero de 2015. La 27ª Reunión de las Partes se celebrará en el Hotel

Conrad, situado en Jeque Zayed Road en Dubai, del 1 al 5 de noviembre de 2015.

https://www.youtube.com/watch?v=GtXs-_K_Gew&feature=youtu.be.

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9

Anexo

Sinopsis de las propuestas relativas a los HFC presentadas por el Canadá, México y los Estados Unidos (propuesta de

América del Norte), la India (propuesta de la India), la Unión Europea (propuesta de la Unión Europea) y algunos

Estados insulares1 (propuesta de los Estados insulares)2

Propuesta de América del Norte Propuesta de la India Propuesta de la Unión Europea Propuesta de los Estados insulares

Partes que no operan al

amparo del artículo 5

Partes que operan al

amparo del artículo 5

Partes que no operan al

amparo del artículo 5

Partes que operan al

amparo del artículo 5

Partes que no operan al

amparo del artículo 5

Partes que operan al

amparo del artículo 5

Partes que no operan al

amparo del artículo 5

Partes que operan al

amparo del artículo 5

Consumo

de

referencia

Consumo medio de HFC

más 75% del consumo

medio de HCFC en el

período 2011-2013

(eqCO2)

Consumo medio de

HFC más 50% del

consumo medio de

HCFC en el período

2011-2013

(eqCO2)

Consumo medio de HFC

en el período 2013-2015

más 25% del nivel de

base del consumo de

HCFC de referencia*

(eqCO2)

Consumo medio de

HFC en el período

2028-2030 más 32,5%

del nivel de base del

consumo de HCFC**

(eqCO2)

Consumo medio de HFC en

el período 2009 a 2012, más

del 45% del consumo medio

de HCFC permitido en

virtud del Protocolo en el

período 2009-2012

(eqCO2)

Consumo medio de

HFC y HCFC en el

período 2015-2016

(eqCO2)

Consumo medio de HFC

en el período 2011-2013,

más 10% del nivel de

base para los HCFC*

(eqCO2)

Consumo medio de

HFC en el período

2015-2017 más 65%

del nivel de base del

consumo de HCFC**

(eqCO2)

Nivel de

base de la

producción

Producción media de

HFC más 75% de la

producción media de

HCFC en el período

2011-2013

(eqCO2)

Producción media de

HFC más 50% de la

producción media de

HCFC en el período

2011-2013

(eqCO2)

Producción media de

HFC en el período

2013-2015 más 25% del

nivel de base de la

producción de HCFC*

(eqCO2)

Producción media HFC

en el período 2028-2030

más 32,5% del nivel de

base de la producción

de HCFC* *

(eqCO2)

Producción media de HFC

en

el período 2009-2012, más

45% de la producción

media de HCFC permitida

en virtud del Protocolo en el

período 2009-2012

(eqCO2)

Producción media de

HFC en el período

2009-2012 más 70%

de la producción

media de HCFC en el

período 2009-2012

(eqCO2)

Producción media de

HFC en el período

2011-2013, más 10% del

nivel de base de la

producción de

HCFC*

(eqCO2)

Producción media

HFC en el período

2015-2017 más 65%

del nivel de base de la

producción de

HCFC* *

(eqCO2)

* Niveles de HCFC

en 1989 más 2,8% de

los niveles de CFC

en 1989

** Promedio de los

niveles del período

2009-2010

* Niveles de HCFC

en 1989 más 2,8% de

los niveles de CFC

en 1989

** Promedio de los

niveles del período

2009-2010

1 Filipinas, Islas Marshall, Islas Salomón, Kiribati, Mauricio, Micronesia (Estados Federados de), Palau y Samoa.

2 El texto de la sinopsis se publica sin que haya sido objeto de revisión editorial oficial en inglés.

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10

Propuesta de América del Norte Propuesta de la India Propuesta de la Unión Europea Propuesta de los Estados insulares

Partes que no

operan al amparo

del artículo 5

Partes que operan

al amparo del

artículo 5

Partes que no

operan al amparo

del artículo 5

Partes que operan al

amparo del artículo 5

Partes que no

operan al amparo

del artículo 5

Partes que operan al

amparo del artículo 5:

Partes que no

operan al amparo

del artículo 5

Partes que operan al

amparo del artículo 5

Año Las medidas de reducción

se aplican solo a los HFC

Las medidas de reducción

se aplican solo a los HFC

Las medidas de reducción del consumo se

aplican a la canasta de HFC y HCFC

Las medidas de reducción de la producción se

aplican solo a los HFC

Las medidas de reducción

se aplican solo a los HFC

2016 100%

2017 85%

Posibles medidas

de reducción (porcentaje del

nivel de base de la

producción y el

consumo)

Artículos 2 y 5 del

Protocolo de

Montreal

2018 90%

2019 90% 85%

Congelación del

consumo combinado de

HCFC y HFC

Congelación de la

producción de HFC

2020

Antes de 2020 las Partes

tendrán que haber

acordado más fases de

reducción y sus fechas

85%**

2021 100% 65%

2023 65% 60%

2024 65%

2025 45% 65%**

2026 80%

2028 30%

2029 30% 25%

2030 30% 45%**

2031 100%

2032 40%

Las medidas de

reducción se

determinarán 5 años

antes del próximo

período de cinco años

2033 10%

2034 15%

2035 15% 25%

2036 15%

2040 15%* 10%

2046 15%

2050 15%

* La medida se aplica

únicamente a la

producción

** Medidas adoptadas en

los años en que deben

reducirse los HCFC

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11

Propuesta de América del Norte Propuesta de la India Propuesta de la Unión Europea Propuesta de los Estados insulares

Artículo 1

Sustancias controladas: 19 HFC Sustancias controladas: 19 HFC Lista de sustancias: 19 HFC Sustancias controladas: 22 HFC

Principales

disposiciones

según el

artículo que

corresponda del

Protocolo de

Montreal

Definición adicional de la totalidad de

los costos de la conversión

Definición adicional de los HFC incluidos

en los anexos

Definiciones adicionales de la CMNUCC

y su Protocolo de Kyoto

Artículo 2a

Medidas de reducción para Partes que no

operan al amparo del artículo 5 indicadas

anteriormente

Medidas de reducción para Partes que

no operan al amparo del artículo 5

indicadas anteriormente

Medidas de reducción para Partes que no

operan al amparo del artículo 5 indicadas

anteriormente

Medidas de reducción para Partes que no

operan al amparo del artículo 5 indicadas

anteriormente

Límites a las emisiones de subproductos del

HFC-23

No se imponen controles a las emisiones

de subproductos de HFC-23 en virtud

del Protocolo

Límites a las emisiones de subproductos del

HFC-23

Límites a las emisiones de subproductos

del HFC-23

Destrucción de HFC-23 mediante tecnologías

aprobadas

Labor exhaustiva para convertir los

HFC-23 en productos útiles

Destrucción de HFC-23 mediante

tecnologías aprobadas

Destrucción de HFC-23 mediante

tecnologías aprobadas

Producción para satisfacer las necesidades

básicas internas de Partes que operan al

amparo del artículo 5

Producción para satisfacer las

necesidades básicas internas de Partes

que operan al amparo del artículo 5

Producción para satisfacer las

necesidades básicas internas de Partes

que operan al amparo del artículo 5

Transferencia de derechos de producción de

HFC

Transferencia de derechos de

producción de HFC

Transferencia de derechos de producción

de HFC

Transferencia de derechos de producción

de HFC

Acuerdo por consenso sobre los ajustes del

PCA para los HCFC y HFC

Acuerdo por consenso sobre los ajustes

del PCA para los HCFC y HFC

Artículo 3

Cálculo de los niveles de control de los HFC

con inclusión de las emisiones de HFC-23

Cálculo de los niveles de control de los

HFC sin incluir las emisiones de

HFC-23

Cálculo de los niveles de control de los

HFC y los HCFC con inclusión de las

emisiones de HFC-23

Cálculo de los niveles de control de los

HFC con inclusión de las emisiones de

HFC-23

Artículo 4

Prohibición del comercio de HFC con Partes

que no operan al amparo del artículo 5

Prohibición del comercio de HFC con

Partes que no operan al amparo del

artículo 5

Prohibición del comercio de HFC con

Partes que no operan al amparo del

artículo 5

Prohibición del comercio de HFC con

Partes que no operan al amparo del

artículo 5

Concesión de licencias de importación y

exportación de HFC

Concesión de licencias de importación y

exportación de HFC

Concesión de licencias de importación y

exportación de HFC

Concesión de licencias de importación y

exportación de HFC

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Propuesta de América del Norte Propuesta de la India Propuesta de la Unión Europea Propuesta de los Estados insulares

Artículo 5a

Medidas de reducción para Partes que operan

al amparo del artículo 5 indicadas

anteriormente

Medidas de reducción para Partes que

operan al amparo del artículo 5

indicadas anteriormente

Medidas de reducción y congelación para

Partes que operan al amparo del artículo 5

indicadas anteriormente

Medidas de reducción para Partes que

operan al amparo del artículo 5 indicadas

anteriormente

a En todas las propuestas se prevé la reducción del consumo y la producción de HFC utilizando los conocimientos especializados del Protocolo de Montreal y las instituciones, sin dejar de incluir los HFC en el ámbito de la CMNUCC y su

Protocolo de Kyoto en lo que respecta a la rendición de cuentas y la presentación de informes de las emisiones.

Propuesta de América del Norte Propuesta de la India Propuesta de la Unión Europea Propuesta de los Estados insulares

Principales

disposiciones

según el

artículo que

corresponda del

Protocolo de

Montreal

mencionadas en

los textos

jurídicos de las

propuestas de

enmienda

Artículo 6

Evaluación y examen de las medidas de control

de los HFC

Evaluación y examen de las medidas de

control de los HFC

Evaluación y examen de las medidas en

relación con los HFC

Evaluación y examen de las medidas de

control de los HFC

Artículo 7

Presentación de informes acerca de la

producción y el consumo de HFC

Presentación de informes acerca de la

producción y el consumo de HFC

Presentación de informes acerca de la

producción y el consumo de HFC

Presentación de informes acerca de la

producción y el consumo de HFC

Presentación de informes sobre las emisiones

de subproductos del HFC-23 y sobre las

cantidades absorbidas y destruidas por las

tecnologías aprobadas

Presentación de informes sobre las

emisiones de subproductos del HFC-23 y

sobre las cantidades absorbidas y destruidas

por las tecnologías aprobadas

Presentación de informes sobre las

emisiones de subproductos del HFC-23 y

sobre las cantidades absorbidas y

destruidas por las tecnologías aprobadas

Artículo 9

Investigación, desarrollo, sensibilización del

público e intercambio de información en

relación con alternativas, incluidos los HFC

Artículo 10

Apoyo del Fondo Multilateral a las Partes que

operan al amparo del artículo 5 para aplicar la

enmienda

Fortalecimiento del mecanismo

financiero para la prestación de

cooperación financiera y técnica,

incluida la transferencia de tecnologías

a las Partes que operan al amparo del

artículo 5b

Apoyo del Fondo Multilateral a las Partes

que operan al amparo del artículo 5 para

aplicar la enmienda

Fortalecimiento del Fondo Multilateral y

financiación de la reducción de la

producción y el consumo de HFC,

incluido el apoyo para la pronta adopción

de medidas y disposiciones en materia de

cooperación financiera y técnica a Partes

que operan al amparo del artículo 5c

b El mecanismo financiero debería abarcar: la compensación por la pérdida de beneficios correspondientes al cierre gradual de las instalaciones de producción de los HFC; “la totalidad de los costos de conversión” en el caso de

instalaciones de producción de HFC; la fabricación de unidades de equipos o productos de una tecnología con HFC a alternativas con bajo PCA o alternativas con cero PCA y los costos de explotación de, como mínimo, cinco años;

la totalidad de los costos por segunda conversión siempre que se utilicen tecnologías de transición; la financiación adecuada para el sector de los servicios, incluidas la capacitación de técnicos, las actividades de concienciación y el apoyo en materia de equipo, entre otros; la transferencia de tecnología, entre ellas, tecnologías con derechos de propiedad intelectual (DPI), y patentes de procesos y aplicaciones. c El mecanismo financiero promovería la eficiencia energética y contribuiría a superar los obstáculos que se plantean a la adopción de tecnologías con bajo PCA.

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UNEP/OzL.Pro.WG.1/36/2

13

Propuesta de América del Norte Propuesta de la India Propuesta de la Unión Europea Propuesta de los Estados insulares

Nuevos

elementos clave

incorporados

en los textos

que

acompañan las

propuestas

La decisión concomitante incluye posibles

ajustes de los calendarios de reducción de

los HFC sobre la base de los progresos

alcanzados en el despliegue de alternativas,

a más tardar en 2025 para las Partes que

no operan al amparo del artículo 5 y en

el 2030 para las Partes que operan al

amparo de ese artículo

El texto de antecedentes que acompaña las propuestas incluye:

Las medidas adoptadas a nivel

nacional para la reducción de los

HFC en Partes que operan al amparo

del artículo 5

La fecha de congelación de la

producción y el consumo a partir de

la cual las empresas podrían recibir

asistencia financiera

El establecimiento de prioridades en

relación con las emisiones de

HFC-23

Las actividades de investigación y

desarrollo para convertir los HFC-23

en productos útiles

Exenciones para los inhaladores de

dosis medidas y otras aplicaciones

médicas

Exenciones para usos esenciales

para todas las Partes

La falta de controles en relación con

las aplicaciones de los HFC como

materias primas