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www.munizlaw.com [email protected] Desayuno Ejecutivo Noviembre 2007

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Desayuno Ejecutivo Noviembre 2007. www.munizlaw.com [email protected]. Coyuntura Laboral. Noviembre de 2007 Ricardo Herrera Vásquez [email protected]. Consecuencias Huelga Nacional Minera:. - PowerPoint PPT Presentation

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[email protected]

Desayuno EjecutivoNoviembre 2007

www.munizlaw.com

Coyuntura LaboralCoyuntura Laboral

Noviembre de 2007Noviembre de 2007

Ricardo Herrera VásquezRicardo Herrera Vá[email protected]@munizlaw.com

[email protected]

Consecuencias Huelga Consecuencias Huelga Nacional Minera:Nacional Minera:

• Paralización labores concentrada en pequeña y mediana minería. En gran minería básicamente en Tintaya y Cerro Verde. Población en huelga: 5% de 120,000 trabajadores (jornada protesta CGTP 8/11: 10,000 personas). US $ 15 MM pérdidas y proced. despido.

• Principales objetivos Federación Trabajadores Mineros: incorporación en planilla empresa cliente personal intermediado y tercerizado, acceso dichos trabajadores a salarios y utilidades personal empresa cliente.

• Declaratoria ilegalidad huelga minera puso en riesgo ratificación TLC Cámara Representantes Congreso USA (8/11). Postergación hasta diciembre ratificación Senado.

• MINTRA ahora impulsa objetivo Federación acceso personal tercerizado utilidades personal empresa cliente.

[email protected]

Nuevas Directivas Nuevas Directivas Inspectivas (I):Inspectivas (I):

Directiva Nacional sobre contratación a plazo fijo:

1. verificar respeto límite 5 años duración contratos modales (no aplicable contratos extranjeros ni régimen para exportación no tradicional).

2. Verificar real causa que sustente contrato temporal, al momento celebración e inspección.

3. Verificar fecha inicio contratos a plazo indeterminado y relación porcentual con contratos temporales.

4. Analizar proceso productivo (línea de producción) empresa usuaria, para determinar actividades principales y complementarias.

5. Determinar relación porcentual trabajadores intermediados y empresa usuaria.

[email protected]

Nuevas Directivas Nuevas Directivas Inspectivas (II):Inspectivas (II):

6. Verificar materiales, equipos, instrumentos, herramientas, uniforme y documentos identificación personal intermediado.

7. Verificar registro empresa contratista y sub-contratista.

8. Verificar escritura pública constitución social y estatutos vigentes, capital social reflejado, conformación accionistas o participacionistas y representantes legales, vinculación parental socios, vinculación societaria o económica entre empresa cliente y tercero.

9. Verificar contrato locación servicios tercerización y su objeto.

[email protected]

Nuevas Directivas Nuevas Directivas Inspectivas (III):Inspectivas (III):

10. Verificar propiedad tercero maquinaria, equipo e instrumentos utilizados en ejecución contrato tercerización. Excepcionalmente es posible alquiler, pero a otros terceros.

11. Verificar acciones empleador para negociación colectiva, que afecten sindicalizados y sus parientes como desplazamientos o cambios turno trabajo, sanciones a sindicalizados en semestre previo, rotación personal en contratistas o sub-contratistas.

[email protected]

Nuevas Directivas Nuevas Directivas Inspectivas (IV):Inspectivas (IV):

Directiva sobre fiscalización en unidades producción (sectores minero, textil, agrícola, telecomunicaciones, transporte y construcción) para evaluar tercerización:

1. Sería posible insourcing con más de un tercero a cargo actividades productivas en empresa cliente.

2. Forma retribución obra o servicio no debe evidenciar que es mera provisión personal.

3. Empresa cliente puede controlar ingreso personal tercero a unidad productiva.

[email protected]

Nuevas Directivas Nuevas Directivas Inspectivas (V):Inspectivas (V):

4. Manifestaciones poder directivo empresa cliente sobre personal tercerizado: determinar qué trabajadores deben prestar servicio o deben retirarse empresa cliente e, impedir sindicalización. Sanción: incorporación personal tercero en planilla empresa cliente.

[email protected]

Nuevas Directivas Nuevas Directivas Inspectivas (VI):Inspectivas (VI):

Directiva sobre contratistas y sub-contratistas:1. Verificar identificación trabajadores destacados

a empresa cliente, sus empleadores, tipo y tiempo vinculación entre ambos.

2. Demostrar suficiente solidez económica para cumplir obligaciones empleador. ¿Garantías exigidas por empresa cliente?

www.munizlaw.com

Coyuntura TributariaCoyuntura Tributaria

Noviembre de 2007Noviembre de 2007

César Luna-VictoriaCésar [email protected]@munizlaw.com

[email protected]

Así que ….Así que ….... creemos que estamos muy bien!

Crecimiento Real del PIB en Países de América Latina : 2004 - 2007

(en porcentaje)

0

2

4

6

8

10

12

14

16

18

20

Argentina Brasil Chile Colombia México Venezuela Perú Ecuador

2004

2005

2006F

2007F

Fuente: IMF y Proyecciones de mercado

... pero otros están aprovechando más!

Crecimiento Real del PIB en el Mundo: 2004 - 2007(en porcentaje)

0

2

4

6

8

10

12

Mundo EstadosUnidos

Japón Area Euro AméricaLatina

Asiaemergente

China

2005

2006F

2007F

Fuente: WEO, Proyecciones de mercado

[email protected]

COTIZACIÓN NOMINAL DEL PLOMO 1/(cUS$/lb)

0

20

40

60

80

100

120

140

2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011

Escenario base Escenario pesimista

Fuente: BCR1/ Proyecciones a partir del 2007.

COTIZACIÓN NOMINAL DEL ZINC 1/(cUS$/lb)

0

20

40

60

80

100

120

140

160

2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011

Escenario base Escenario pesimista

Fuente: BCR1/ Proyecciones a partir del 2007.

COTIZACIÓN NOMINAL DEL COBRE 1/(cUS$/lb)

0

50

100

150

200

250

300

350

2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011

Escenario base Escenario pesimista

Fuente: BCR1/ Proyecciones a partir del 2007.

COTIZACIÓN NOMINAL DEL ORO 1/(US$/oz)

0

100

200

300

400

500

600

700

800

900

2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011

Escenario base Escenario pesimista

Fuente: BCR1/ Proyecciones a partir del 2007.

… … y si los precios caen?y si los precios caen?

[email protected]

……las consecuenciaslas consecuencias

CRECIMIENTO DEL PBI, INVERSIÓN Y DEMANDA INTERNA SEGÚN ESCENARIOS(Var. % anual promedio 2008-2011)

0,0

2,0

4,0

6,08,0

10,0

12,0

14,0

16,0

PBI Inversión privada Demanda Interna

Base Riesgo

Fuente: APOYO Consultoría

EFECTO DEL AJUSTE ABRUPTO EN EL BALANCE FISCAL

(% del PBI)

0,6 0,5

0,00,2

-0,4

-1,4-1,6

-1,1

-0,6

-0,1

0,4

0,9

2008 2009 2010-2011

Base RiesgoFuente: APOYO Consultoría

[email protected]

COMPOSICIÓN DEL GASTO DEL SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO

(S/. Millones)

0

10 000

20 000

30 000

40 000

50 000

60 000

70 000

2003 2007 (p)

Gastos Ctes No Financieros InteresesGastos de capital

Fuente: BCR, APOYO Consultoría

Fuente: MEF

PRESUPUESTO PÚBLICO DE APERTURA 2008 VS 2007 SEGÚN NIVEL DE GOBIERNO Y TIPO DE

GASTO (S/. Miles de millones)

0

10

20

30

40

Gasto Corriente Gasto Capital

2007 2008 2007 2008 2007 2008

Gobierno Central Gobiernos Regionales Gobiernos Locales

TRANSFERENCIAS E INVERSIÓN PÚBLICA PER CÁPITA 1/

(S/.)

50 550 1 050 1 550 2 050 2 550

Ancash

Tacna

Cajamarca

Moquegua

Pasco

Inversión per cap Transferencia per capFuente: MEF1/ Al 2006.

INGRESOS TRIBUTARIOS, GASTO CORRIENTE E INVERSIÓN PÚBLICA

(Índice Base = 2005)

80

90

100

110

120

130

140

150

160

170

2005 2006 2007 (p) 2008 (p)

Ing. Tributarios Gastos Corrientes Inv. Pública

Fuente: BCR, APOYO Consultoría

¡saber cómo se gasta!¡saber cómo se gasta!

[email protected]

… … para gastar mejorpara gastar mejor

¿qué tenemos? ¿qué nos falta?¿qué tenemos? ¿qué nos falta?Muy Bien (1-33) Bien (34-66) Mal (67-99) Muy mal (100-131)

16 Inflación33 Cuentas fiscales

60 Reservas internacionales

15 Protección a inversiones

19 Flujo de capitales

46 Proveedores locales

48 Mercado interno58 Mercado externo

79 Procesos aduaneros

92 Efecto de impuestos

98 Aeropuertos

122 Poder Judicial123 Puertos125 Tasas de interés

(spread)

27 Flexibilidad de costos

30 Costos laborales

86 Capacitación laboral

98 Contratación /despido

117 Rigidez del empleo

47 Escuela de Negocios 92 Tecnología en empresas

101 Universidad/empresas

114 Innovación tecnológica

130 Educación – matemáticas

131 Educación – primaria

Fuente: Informe Global de Competitividad 2006, elaborado por el World Economic Forum (WEF), tomado de El Comercio noviembre 7, 2007, página B-1

[email protected]

Agenda pendienteAgenda pendiente

Mercado de capitalesGanancia de capitalLa batalla del IGVLa reducción (diferimiento) del IR3 barbaridades 3

• Código Tributario• IR• IGV

La batalla del Fonavi

www.munizlaw.com

Análisis para el cierre fiscal del 2007Análisis para el cierre fiscal del 2007

Noviembre de 2007Noviembre de 2007

Ricardo Mena CahuasRicardo Mena CahuasSocio de MLV Contadores S.A.C.Socio de MLV Contadores S.A.C.

División ContableDivisión [email protected]@mlv.com.pe

[email protected]

DevengadoDevengado

Impuesto a la Renta

LIR art. 57

• Las rentas de la tercera categoría se considerarán producidas en el ejercicio comercial en que se devengan.

• Aplicación analógica para la imputación de gastos.

Marco Conceptual

MC p 22

• Los efectos de las transacciones y de más sucesos se reconocen cuando ocurren (y no cuando se recibe o paga dinero u otro equivalente al efectivo).

MLV MLV

[email protected]

Venta de productosVenta de productos

Reconocer cuando:• Transfieren riesgos y beneficios de la

propiedad

• No tienen ni responsabilidad ni control

• Ingreso medido confiablemente

• Beneficios fluyen a la empresa

• Costos medidos confiablemente

MLV MLV

[email protected]

No transfieren riesgos No transfieren riesgos y beneficios de la y beneficios de la propiedadpropiedad

• Asume obligación por funcionamiento insatisfactorio

• Percepción de ingreso contingente por la derivación de los ingresos por el comprador

• Despacho sujetos o instalación, y la instalación es significativa

• Derecho de rescisión de la transacción y existe incertidumbre.

MLV MLV

[email protected]

Venta facturada y no Venta facturada y no entregadaentregada

El ingreso es reconocido cuando el comprador asume el título, siempre que:

• Sea probable que el despacho se cumpla• Identificar y separar productos en el

almacén• El comprador conoce del despacho

diferido• Los términos usuales de pago son

aplicables

MLV MLV

[email protected]

CIFDESCFRDAFFOB

PUERTO SALIDAPUERTO SALIDA PUERTO DESTINOPUERTO DESTINOFRONTERAFRONTERA

DAF DEQ CPT CIP DDU DDP

PAÍS IMPORTADORPAÍS IMPORTADOR

EXW FCA FAS

PAÍS EXPORTADORPAÍS EXPORTADOR

[email protected]

Mermas y desmedrosMermas y desmedros

Impuesto a la Renta

Merma : Informe técnico Márgenes normales

de la actividad económica

Desmedros : Destrucción ante Notario Público

MLV MLV

[email protected]

Merma (RTF 3620-5-Merma (RTF 3620-5-2005)2005)

• De acuerdo al Reglamento de la LGA, Aduanas para efecto del manifiesto de carga aceptará un margen de tolerancia de hasta 5% respecto de la carga. Para los despachos de las mercancías que se encuentran en depósito, el depositario no será responsable frente al Fisco por la pérdida de peso por efecto de influencia climatológica, evaporación o volatilidad siempre y cuando la pérdida de peso no exceda al 2%.

• La facultad SUNAT de solicitar el informe de merma se debe aplicarse razonablemente, esto es, cuando no haya merma acreditada o no se tenga certeza de porcentaje aplicable para la actividad por no contar con elementos para ello.

MLV MLV

[email protected]

Merma (RTF 397-1-Merma (RTF 397-1-2006)2006)

• Las mermas deducibles son aquellas que se encuentran debidamente acreditados en un informe técnico emitido por profesional u organismo técnico competente efectuado conforme a lo indicado en el Reglamento, en tal medida no tiene carácter referencial sino carácter de prueba del porcentaje que en dicho informe se establezca.

MLV MLV

[email protected]

Merma (RTF 398-1-Merma (RTF 398-1-2006)2006)

• El informe no detalla la metodología utilizada para determinar las mermas, no precisa en qué consistió la evaluación realizada, ni indica, en forma específica, cuáles fueron las condiciones en que ésta fue realizada, únicamente establece porcentajes generales de pérdida de combustible como consecuencia de procesos de volatilización en tanques pero no analiza en el caso particular cuáles son los porcentajes de mermas que sufre el combustible que comercializa.

MLV MLV

[email protected]

Arrendamiento Financiero Arrendamiento Financiero (RTF 0986-4-2006) (RTF 0986-4-2006)

•El segundo párrafo del referido artículo 18º del Decreto Legislativo Nº299, modificado por la Ley Nº27394, regula un tratamiento de depreciación diferenciado del establecido en el primer párrafo del mismo artículo, toda vez que dispone que excepcionalmente, cuando los contratos de arrendamiento financiero cumplan con diversas características señaladas en dicho párrafo, los bienes sujetos a dichos contratos de arrendamiento financiero podrán ser depreciado en función a la cantidad de años que comprende el contrato, de manera lineal, aplicando por tanto la tasa anual máxima así determinada, no contemplándose otro requisito adicional para efectos tributarios, como por ejemplo el que la depreciación se encuentre contabilizada.

MLV MLV

[email protected]

Arrendamiento Financiero Arrendamiento Financiero (RTF 0986-4-2006) (RTF 0986-4-2006)

•Que de lo expuesto se desprende que la intención del legislador ha sido establecer dos tratamientos claramente diferenciados en cuanto a la depreciación de los bienes comprendidos en contratos de arrendamiento financiero, estableciendo de un lado en el primer párrafo del precitado artículo 18º, un régimen de depreciación general, cuyas reglas obedecen a lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta, que exigen la contabilización de la depreciación efectivamente utilizada para efectos tributarios, en otros requisitos, y uno especial en el segundo párrafo del referido artículo 18º, para aquellos bienes sujetos a contratos de arrendamiento con las características establecidas en éste,, que prevé la depreciación en el plazo del contrato de acuerdo a un método lineal, y en el que no se aprecia como exigencia para su deducción tributaria, el registro de dicha depreciación en los libros contables.

MLV MLV

[email protected]

Diferencia de cambioDiferencia de cambio

Cobro

Pago

C x C

C x P

Activo monetario neto

Pasivo monetario neto

Ganancia

Pérdida

Ganancia

Pérdida

Pérdida

Ganancia

Pérdida

Ganancia

Devaluación Apreciación

MLV MLV

[email protected]

LIR - diferencia de cambio – LIR - diferencia de cambio – activo fijo y activos activo fijo y activos permanentespermanentes

Las diferencias de cambio originadas por pasivos en moneda extranjera relacionadas con activos fijos existentes o en tránsito u otros activos permanentes a la fecha del balance general, deberán afectar el costo del activo. Esta norma es igualmente de aplicación en los casos en que la diferencia de cambio esté relacionada con los pagos efectuados en el ejercicio. La depreciación de los activos así reajustados por diferencias de cambio, se hará en cuotas proporcionales al número de años que falten para depreciarlos totalmente.

MLV MLV

[email protected]

Diferencia de cambioDiferencia de cambioRTF 4757-2-2005RTF 4757-2-2005

•Los gastos relacionados con la adquisición de las acciones estuvieron vinculados al giro del negocio. La adquisición de las citadas acciones para cuyo efecto se contrajo la deuda que ha generado diferencias de cambio, tuvo por objeto asegurar la mayoría absoluta respecto del patrimonio de dicha empresa y así garantizar la permanencia del contrato de gerencia.

•El inc f) del artículo 61 -de la LIR también es aplicable para las inversiones permanentes.

MLV MLV

[email protected]

Diferencia de cambioDiferencia de cambioRTF 4757-2-2005RTF 4757-2-2005

• La finalidad de la compra de acciones podría obedecer a:

i) Obtener control o participación en las decisiones de la sociedad que enajena las acciones ii) Asegurar o mantener una relación comercial o posición contractual con la empresa transferente, como por ejemplo la de cliente o proveedor iii) Generar sinergias y ahorros entre las empresas, evitando los sobre costos propios de dos empresas que tienen que competir entre sí por los precios en el mercado iv) reducir ordenadamente la capacidad instalada necesaria V) Convertir a las empresas en rentables.

MLV MLV

Cierre TributarioCierre Tributario

Noviembre de 2007Noviembre de 2007

Guillermo Ruiz SecadaGuillermo Ruiz [email protected]@munizlaw.com

[email protected]

Contenido Contenido

1. ARRASTRE DE PÉRDIDAS

2. GASTOS PAGADOS SIN MEDIO DE PAGO

3. GASTOS SIN PAGO DE DETRACCIONES

2

[email protected]

ARRASTRE DE PÉRDIDAS (1)

3

[email protected]

Sistemas para la Sistemas para la aplicación de pérdidasaplicación de pérdidas

SISTEMA A

•El plazo de compensación es de 4 años.

•El inicio de computo se inicia desde el ejercicio siguiente a su generación, se obtenga o no Renta Neta.

•Transcurrido el plazo de 4 años, el saldo no compensado no puede arrastrarse a los ejercicios siguientes.

SISTEMA B

•La compensación se efectúa anualmente contra las Rentas Neta de Tercera Categoría.

•La compensación se debe realizar sólo hasta el 50% de la Renta Neta anual obtenida.

•No existe plazo máximo para efectuar la compensación.

4

[email protected]

Sistemas para la Sistemas para la aplicación de pérdidasaplicación de pérdidas

SISTEMA A

• ORDEN DE PRELACIÓN

La compensación de las Pérdidas Tributarias se inicia por las más antiguas.

SISTEMA B

•Saldos no compensados se consideran pérdida neta compensable del ejercicio arrastrable.

•Perdida neta compensable del ejercicio se suma a Pérdidas Netas Compensables de ejercicios anteriores.

5

[email protected]

Pérdidas TributariasPérdidas TributariasSE GENERA LA PÉRDIDA COMPUTO Y COMPENSACIÓN NUEVA PÉRDIDA TRIBUTARIA

Ejercicio 2004 Ejercicio 2005 Ejercicio 2007

Pérdida Tributaria = (S/. 530,000) Renta Neta = S/. 570,000 Pérdida Tributaria = (S/. 80,000)del ejercicioPérdida EjercicioAnterior (1er. Año) S/. 530,000Pérdida Arrastrable S/. (40,000)

Ejercicio 2006

Renta Netadel ejercicio = S/. 150,000Pérdida Arrastrable(2do. Año) (40,000)

Renta Netadel período 110,000

Sistema elegido:Sistema A

Se ejerce opción vía DeclaraciónJurada Anual

2004

Sistema elegido:Sistema A

Se señala opción vía

Declaración Jurada Anual

2007

Puede rectificar Sistema

elegido, hasta un día antes de Vcto., o

presentación D.J. Anual

2008

6

[email protected]

Pérdidas TributariasPérdidas Tributarias

2005

(95,000)

Pérdida Neta

Compensable

del ejercicio

2006

(60,000)(95,000)

(155,000)

Pérdida NetaCompensabledel ejercicio

Límite 45,000

Compens. 155,000

Renta Neta del Periodo

Pérdida Neta Arrastrable

2007

Renta

90,000 Neta

50%

Renta

Neta45,000

(110,000)

7

[email protected]

Infracción (Infracción (Num.1 Art.178° C.T.)Num.1 Art.178° C.T.)

Declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario.

INFRACCIÓN

15% de la pérdida indebidamente declarada.

SANCIÓN

8

[email protected]

GASTOS PAGADOS SIN MEDIO DE PAGO (2)

9

[email protected]

BancarizaciónBancarización

Es la obligación formal mediante la cual el contribuyente que pretende deducir el gasto o costo de su adquisición, deberá efectuar el pago de contraprestaciones superiores a S/. 5,000 o US$. 1,500, mediante los medios de pago regulados por la ley.

10

(*) A partir del 01.01.2008 el monto a partir del cual se deberá utilizar Medios de Pago es de S/. 3,500 o US$ 1,000

[email protected]

Ley N° 28194Ley N° 28194

Art. 4° « El monto a partir del cual se deberá utilizar Medio de Pago es de S/. 5,000 o US$. 1,500 (...)»

Art. 8° «Para efectos tributarios, los pagos que se efectúen sin utilizar Medios de pago no darán derecho a deducir gastos, costo o crédito, a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, restitución de derechos arancelarios (…)»

11

[email protected]

Bancarización y el Bancarización y el reglamento de la LIRreglamento de la LIR

Inciso d) del artículo 25° del Reglamento del Impuesto a la Renta: «De conformidad con el primer párrafo del artículo 8° de la Ley N° 28194, no serán deducibles como costo ni como gasto aquellos pagos que se efectúen sin utilizar Medios de pago cuando exista la obligación de hacerlo».

12

[email protected]

Medios de pagoMedios de pago

1. Depósito en cuentas2. Giros3. Transferencia de fondos4. Ordenes de pago5. Tarjeta de débito expedidas en el país6. Tarjeta de crédito expedidas en el país7. Cheques con la cláusula de “no

negociable”, “intransferibles”, “no a la orden”, u otro equivalente, emitidos al amparo del artículo 190° de la Ley de Títulos Valores.

13

[email protected]

Efectos tributariosEfectos tributarios

Para fines tributarios los pagos que se efectúen sin utilizar medio de pago, no darán derecho a:

1. Deducir gastos, costo o crédito, aún cuando pueda demostrar la veracidad de la operación.

2. Efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldo a favor, reintegro tributario, recuperación anticipada, restitución de derechos arancelarios.

14

[email protected]

JurisprudenciaJurisprudencia

OBLIGACIÓN DE UTILIZAR MEDIOS DE PAGO - RTF Nº 04231-4-2006Se confirma el reparo referido a compras efectuadas sin utilizar los medios de pago a través del Sistema Financiero, puesto que la recurrente efectuó a sus proveedores compras superiores a S/. 5 000,00, por lo que se encontraba obligada a efectuarlos utilizando los medios de pago previstos por los artículos 3° a 5° de la Ley N° 28194.

15

[email protected]

JurisprudenciaJurisprudencia

CRITERIO DE BANCARIZACIÓN - RTF N° 5005-2-2006:

Si bien las normas sobre bancarización obligan a utilizar ciertos medios de pago por adquisiciones a partir de determinado monto, en el caso de compras a un mismo proveedor, cada una de ellas constituye una obligación independiente salvo que la administración demuestre de manera fehaciente en base a criterios objetivos que se trata de una misma obligación.

16

[email protected]

JurisprudenciaJurisprudencia

17

CRITERIO DE MEDIOS DE PAGO - RTF Nº 04131-1-2005

Se precisa que el hecho que el recurrente no haya podido utilizar cuentas corrientes contra las cuales emitir cheques personales, no le impedía utilizar los demás medios de pago que ofertan las empresas del sistema financiero, por ejemplo, podía cancelar a su proveedor depositándole lo adeudado en alguna cuenta que aquél señalase, o comprar cheques de gerencia, o transferir fondos de cuentas de ahorro, entre otros medios de pago que son válidos por las normas de bancarización.

[email protected]

GASTOS SIN PAGO DE DETRACCIONES (3)

18

[email protected]

Sistema de detraccionesSistema de detracciones

Es un mecanismo que permite asegurar el pago de las obligaciones tributarias del IGV y proveer a la Administración Tributaria información de los agentes económicos por operaciones sujetas a este sistema.

19

[email protected]

FuncionesFunciones

Generar fondos para el pago de:

a) Tributos (IGV, I.R.) multas, así como los anticipos y pagos a cuenta de dichos tributos que constituyan ingresos del Tesoro Público administrados por SUNAT y las originadas por las aportaciones a Essalud y a la ONP.

b) Costas y gastos en cobranzas coactivas.

20

[email protected]

Decreto Legislativo N° 940Decreto Legislativo N° 940

Primera Disposición Final: «En las operaciones sujetas al Sistema, los adquirentes de bienes, usuarios de servicios o quienes encarguen la construcción, obligados a efectuar la detracción: (…)

2. Podrán deducir los gastos y/o costos en cumplimiento del criterio de los devengado de acuerdo a las normas del Impuesto a la Renta. Dicha deducción no se considerará válida en caso se incumpla con efectuar el depósito respectivo con anterioridad a cualquier notificación de la SUNAT ...

21

[email protected]

Decreto Legislativo N° 940Decreto Legislativo N° 940

… respecto de las operaciones involucradas en el Sistema, aún cuando se acredite o verifique la veracidad de éstas.

(…)

En caso el deudor hubiera utilizado indebidamente gasto y/o costo o ellos se tornen en indebidos, deberán rectificar su declaración y realizar el pago del impuesto que corresponda. De no cumplir con la declaración la SUNAT en uso de las facultades concedidas por el Código Tributario procederá a emitir y notificar la resolución de determinación respectiva.

22

[email protected]

Efectos de no detraerEfectos de no detraer

Entonces, tenemos que el no pago de la detracción genera:

1. Pago de multa equivalente al 100% de la detracción no efectuada en su oportunidad.

2. No se considera válida la deducción de GASTOS y/o COSTOS si no se efectúa el depósito antes de notificación de la SUNAT, aún cuando se acredite la veracidad2

3

[email protected]

Efectos de no detraerEfectos de no detraer

24

3) Condiciona el ejercicio del derecho al Crédito Fiscal del IGV a que se haya acredita el depósito en el BN sin perjuicio de los demás requisitos:

1. Impuesto consignado por separado

2. Comprobante de pago correctamente emitido

3. Hayan sido anotados en su registro de compras

[email protected]

Ejemplo: no detraerEjemplo: no detraer

25

Usuario Proveedor 100+ 19 119

Detracción: 14.28

Multa 100% detracción: 14.28

Desconocimiento CF: 19.00

Multa CF: 9.50

Desconocimiento Gasto: 30.00

Multa gastos: 15.00

Total 87.78

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Caso RealCaso Real

26

CONTRIBUYENTE no detrae S/. 122,208

SUNAT: Multa 100% detracción: S/. 154,581

Desconocimiento CF: 272,998

Multa CF: 137,848

Desconocimiento Gasto: 299,520

Multa gastos: 193,613

Dividendos presuntos 37,333

Total S/. 1,095,893

897%

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JurisprudenciaJurisprudencia

SISTEMA DE DETRACCIONES - RTF Nº 01572-5-2006El hecho que el adquirente de bienes efectúe el pago de la totalidad de la operación pero no cumpla con efectuar la detracción, si bien origina la obligación del proveedor de efectuar el depósito correspondiente, ello no exime al primero de su obligación de acreditar el depósito a efecto de ejercer el derecho al crédito fiscal de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1 de la primera disposición final de dicha ley, para lo cual deberá solicitar al proveedor la entrega del original o la copia de la respectiva constancia de depósito.2

7

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JurisprudenciaJurisprudencia

SISTEMA DE DETRACCIONES - RTF Nº 01194-4-2005Confirma la apelada en cuanto al reparo por el crédito fiscal en la adquisición de sacos de arroz, toda vez que el recurrente no cumplió con acreditar la realización del depósito del 10% del precio de venta respecto de las adquisiciones de arroz (...)

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JurisprudenciaJurisprudencia

SISTEMA DE DETRACCIONES - RTF Nº 04796-5-2006Se confirma la apelada, que declaró inadmisible la reclamación contra Orden de Pago, atendiendo a que la recurrente no acreditó su pago previo, no obstante haber sido requerida para tal efecto, precisándose que el incumplimiento de las obligaciones vinculadas con el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) por parte de un cliente de la recurrente no constituye una circunstancia que evidencie que la cobranza de la deuda tributaria materia de impugnación sea improcedente.

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