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CONTRALORÍA REGIONAL DEL BÍO-BÍO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO Municipalidad de Cabrero Número de Informe: 68/2012 7 de Diciembre de 2012

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CONTRALORÍA REGIONAL DEL BÍO-BÍO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

Municipalidad de Cabrero

Número de Informe: 68/2012 7 de Diciembre de 2012

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CONTRAL.ORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORIA REGIONAL DEL BIO-BIO

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

REF. No PTRA. 16.001.­REF. 413.710/12.­RNG/MSC/hop.-

REMITE INFORME FINAL W 68/12.-

CONCEPCIÓN,

La Contraloría Regional del Bío-Bío, cumple con remitir a Ud., copia de Informe Final N" 68/12, que contiene los resultados de una auditoría efectuada en la Municipalidad de Cabrero.

AL SEÑOR

Saluda atentamente a Ud.

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ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CABRERO CABRERO

O'Higgins Poniente W 74, Concepción, fono 41-2443000 -fax 41-2443001 www.contraloria.cl - concepció[email protected]

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CONTR.\LORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL BIO-BIO

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

PTRA. 16.001.­REF. 413.710/12.­RNG/MSC/hop.-

REMITE INFORME FINAL No 68/12.-

CONCEPCIÓN, 1 8 5 4 ~ -1 O. 12. 2 O 12

La Contraloría Regional del Bío-Bío, cumple con remitir a Ud., Informe Final W 68/12, relacionado con una visita efectuada en la Municipalidad de Cabrero, con el propósito que en su condición de Secretario Municipal de la citada comuna, se sirva entregarlo a ese cuerpo colegiado en la primera Hesión que lleve a cabo tal órgano, luego de la recepción del presente informe, ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 55°, de la ley W 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Al respecto, cabeU hacer presente que deberá informar a este Organismo Contralor sobre el cumplimiento de tales diligencias en el mismo día en que éstas se materialicen.

AL SEÑOR SECRETARIO MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE CABRERO CABRERO

Saluda atentamente a Ud.

O'Higgins Poniente W 74, Concepción, fono 41-2443000 - fax41-2443001 www.contraloria.cl - concepció[email protected]

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALOR[A REGIONAL DEL B[0-8[0

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

REF. W PTRA. 16.001.­REF. 413.710/12.­RNG/MSC/hop.-

REMITE INFORME FINAL W 68/12.-

CONCEPCIÓN, 18 5 4 5 -1 O. 12. 2 O 12

La Contraloría Regional del Bío-Bío, cumple con remitir a Ud., copia de Informe Final N" 68/12, que contiene los resultados de una auditoría efectuada en la Municipalidad de Cabrero.

AL SEÑOR JEFE UNIDAD DE CONTROL DE LA MUNICIPALIDAD DE CABRERO CABRERO

Saluda atentamente a Ud.

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O'Higgins Poniente N' 74, Concepción, fono 41-2443000 • fax 41-2443001 WVffl.contraloria.cl · concepció[email protected]

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL BÍO-BÍO

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

PTRA 16.001. REF. W 413.710/12

INFORME FINAL W 68/12, SOBRE AUDITORÍA Y EXAMEN DE CUENTAS A LAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES Y GASTOS EJECUTADOS EN LA MUNICIPALIDAD DE CABRERO.

CONCEPCIÓN, -7 DIC. 2012

En cumplimiento del plan de fiscalización de esta Contraloría Regional para el año 2012 y en uso de las facultades que la ley No 10.336 le otorga, se efectuó un examen de cuenta de transferencias y gastos en la Municipalidad de Cabrero, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2012.

Objetivo

La auditoría tuvo por finalidad determinar la existencia de transferencias corrientes y gastos efectuados en el período precitado, con el objeto de verificar el cumplimiento de lo establecido en la ley No 19.886 sobre Bases de Contratos Administrativos de Suministro y de Prestación de Servicios y su reglamento; ley W 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; el decreto No 854 de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre Clasificaciones Presupuestarias; las instrucciones impartidas sobre las elecciones municipales del presente año, contenidas en el Oficio W 15.000, de 2012, de este Organismo Superior de Control; el decreto ley No 799, de 1974, sobre Uso y Circulación de Vehículos Estatales y la circular CGR W 35.593, que imparte instrucciones al respecto.

El examen consideró específicamente las siguientes imputaciones presupuestarias pagadas de los subtítulos 21 "gastos en personal", ítem 01 asignaciones 004.005 y 004.006; ítem 02 asignaciones 004.005 y 004.006; ítem 03 asignaciones 001 y 002; ítem 04 asignación 004; subtítulo 22 "bienes y servicios de consumo", ítem 01 asignación 001; ítem 02; ítem 03 asignación 001; ítem 04 asignación 001; ítem 07 asignaciones 001 y 002; ítem 09 asignaciones 002 y 003; ítem 011 asignaciones 001 y 999; ítem 12 asignaciones 003; y, subtítulo 24 "transferencias corrientes" ítem 01.

A LA SEÑORA GLORIA BRIONES NEIRA CONTRALORA REGIONAL DEL BÍO-BÍO PRESENTE JNC

O'Higgins Poniente N' 74, Concepción. Teléfono: 41-244 30 OO. Fax: 41-244 30 01 www.contraloria.cl - [email protected]

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Metodología

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL BÍO-BÍO

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La rev1s1on fue desarrollada de conformidad con las normas de control interno y de auditoría aprobadas por las resoluciones exentas N°5 1.485 y 1.486, de 1996, de este Organismo de Control, incluyendo, por lo tanto, una evaluación de control interno en las áreas examinadas, como asimismo, las pruebas de validación respectivas, sin perjuicio de aplicar otros medios técnicos estimados necesarios en las circunstancias, orientados esencialmente a verificar el cumplimiento de los atributos de legalidad, respaldo documental e imputación presupuestaria de las operaciones.

Universo y muestra

De acuerdo con los antecedentes recopilados, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2012, la Municipalidad de Cabrero pagó por concepto de los ítems señalados precedentemente en materias de Gastos en Personal, Bienes y Servicio de Consumo y Transferencias al Sector Privado, un monto de $ 256.549.129, en base a la información contable procesada a esa data.

El examen se efectuó sobre una muestra aleatoria simple con un nivel de confianza del 95% y una tasa de error de 3%, parámetros estadísticos aprobados por esta Entidad Fiscalizadora, del período comprendido entre el 1 de enero al 31 de julio de 2012, cuya muestra asciende a $ 145.473.951, lo que equivale al 56,7% del universo antes identificado.

Adicionalmente, se analizaron partidas ascendentes a $ 456.968, correspondientes a asignaciones presupuestarias susceptibles de revisión, para las cuales el muestreo estadístico no seleccionó transacciones, las cuales representan un 0,2% del universo antes señalado.

El total examinado, muestra estadística y partidas adicionales, asciende a$ 145.930.919, cuyo detalle se presenta en anexo N" 1.

Para los efectos del examen de cuentas se solicitó la documentación respectiva, la que fue puesta a disposición de la comisión fiscalizadora el 8 de agosto de 2012.

El resultado de la auditoría consta en el preinforme de observaciones No 68/12, el cual fue puesto en conocimiento del alcalde de la Municipalidad de Cabrero, mediante el oficio No 15.001 de 2012, de esta Contraloría Regional, con la finalidad de que formulara los alcances y precisiones que, a su juicio procedieran, lo que hizo en su respuesta contenida en el oficio W 1.127 de 2012, la que ha sido debidamente analizada para la emisión del presente informe final.

La fiscalización practicada, conjuntamente con los antecedentes aportados por la autoridad edilicia, arrojó el siguiente resultado:

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Antecedentes Generales

La Municipalidad de Cabrero es una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna.

Se encuentra regulada por la ley W 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, la cual en su artículo 62, señala las conductas que contravienen la probidad administrativa, de aquellos funcionarios de la Administración del Estado. Asimismo, los artículos 107, inciso 3, 62, inciso 1 y 69; proporciona los procedimientos a seguir en los casos de presentación a reelecciones de alcalde, lo que incluye la subrogación del cargo y remuneraciones a que tiene derecho.

Por otra parte, es preciso señalar que las instrucciones impartidas por este Organismo de Control a través del oficio No 15.000, de 2012, están dedicada especialmente a la prescindencia política de los funcionarios de la Administración del Estado; aplicación de los artículos 156 y siguientes de la ley W 10.336; prohibición del uso de bienes, vehículos y recursos en actividades políticas; regulaciones atingentes a personal que deben tenerse especialmente en cuenta; situación de los alcaldes y concejales; responsabilidades y denuncias.

l. SOBRE ASPECTOS DE CONTROL INTERNO.

Respecto de esta materia se constató lo siguiente:

1. Aprobación de horas extraordinarias.

A través del decreto alcaldicio W 123 de 9 de enero de 2012, se ordena trabajo extraordinario para el personal municipal por el año 2012, donde se establece que los directores y jefes de las unidades municipales, serán los responsables de programar los trabajos.

Por consiguiente, las jefaturas de las distintas unidades, solicitan al alcalde la autorización de los trabajos extraordinarios para los funcionarios bajo su dependencia, por medio de ordinarios emitidos mensualmente, los cuales son aprobados por la autoridad comunal por medio de una firma al reverso de éstos.

Sobre el particular, cabe agregar que tanto el decreto alcaldicio como los ordinarios enunciados anteriormente, no contienen el número de horas aprobadas.

Lo enunciado en los párrafos precedentes, contraviene lo preceptuado en el dictamen W 28.853 de 2009, de la Contraloria General de la República, toda vez, que tales trabajos deben ser autorizados mediante actos administrativos dictados en forma previa a su ejecución, en los que se individualice al personal que los desarrollará, el número de horas y el período que abarca dicha aprobación.

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En su respuesta, la autoridad comunal señala, que mediante oficio W 1.114 de 17 de octubre de 2012, se dictó un instructivo en el cual se establece que las horas extras deben ser solicitadas en forma previa a su realización, las cuales deben ser autorizadas para labores especificas y de carácter extraordinario.

No obstante lo expresado, no se acompaña el documento que acredite la instrucción impartida, razón por la cual se mantiene lo observado, debiendo el municipio adjuntar el mencionado documento en el plazo señalado en las conclusiones, sin perjuicio de indicar que la verificación del cumplimiento de dicha instrucción será efectuada en una futura fiscalización que realice este Órgano de Control.

2. Funcionarios sin registro de asistencia.

Se identificaron días en que los funcionarios municipales no registraron su asistencia a la jornada de trabajo en el reloj control destinado para tal efecto, situaciones que de acuerdo al procedimiento informado por la directora de administración y finanzas, deben ser justificados por medio de un oficio, memo, circular o correo electrónico por el director, encargado o jefe de cada departamento.

Al respecto, es preciso indicar que los jefes directos son responsables de ejercer el control jerárquico, establecido en el artículo 61 letra a) de la ley W 18.883 que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, fiscalizando el cumplimiento efectivo de la jornada laboral y el adecuado uso de los medios de registro del personal a su cargo.

Por otra parte, se debe señalar que el cumplimiento de la jornada laboral por parte de los funcionarios, cualquiera sea su cargo o función, debe acreditarse mediante el sistema de control horario que la institución haya adoptado como forma permanente y regular de fiscalizar la asistencia de los trabajadores a sus labores. Por lo que en el caso que un funcionario no registre en dicho control sus entradas y salidas, se carece de información objetiva para determinar si él efectivamente cumplió con las horas extraordinarias, para su posterior pago, lo cual es imputable a la negligencia del funcionario en orden a registrar diariamente su horario de entrada y salida, aplica criterio contenido en el dictamen W 29.928, de 2005.

Por lo demás, se verificó que la directora de administración y finanzas, señora Fresia Zúñiga Sanhueza, realiza modificaciones al registro de marcaciones del reloj de control, en base a la justificación mencionada en los párrafos precedentes, el que finalmente es utilizado para realizar el pago de las horas extraordinarias.

En relación a esta materia, la autoridad informa que mediante el citado oficio W 1.114 de 17 de octubre de 2012, se instruyó que las horas extraordinarias no se pagarán si no se da correcto cumplimiento a la marcación del reloj control.

La respuesta entregada no permite subsanar lo observado, por cuanto ésta se refiere sólo al registro de asistencia en el reloj control como requisito para el pago de horas extraordinarias, sin embargo la observación hace alusión al registro diario de asistencia que deben ejercer los funcionarios

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municipales. Sobre la materia, ese municipio deberá establecer un instructivo formal en el cual se establezca el procedimiento general de marcación, debiendo informar de ello, en el plazo establecido en las conclusiones.

Asimismo, cabe hacer presente que todos los servidores públicos se encuentran en la obligación de cumplir la jornada de trabajo y para ello es necesario que existan instancias de control que permitan validar su

cumplimiento.

11. EXAMEN DE CUENTAS.

Respecto de esta materia se constató lo siguiente:

1. Sobre Gastos efectuados con cargo al subtítulo 21 "Gastos en Personal".

En este rubro, se determinaron las siguientes observaciones:

1.1. Contratos a honorarios.

La Municipalidad de Cabrero ha efectuado contratos a honorarios imputados presupuestariamente a los ítems 21-03-001 honorarios a suma alzada y 21-04-004 prestaciones de servicios comunitarios, respecto de: las señoras Magdalena Wyss Díaz, Alejandra lnzunza Rivera, Ximena Valenzuela Ferrada y el señor Gonzalo Chacano Bello, en forma sucesiva por distintos períodos de tiempo, esta situación data desde las fechas indicadas en el cuadro que sigue:

Funcionario Profesión Inicio prestación de servicios

Magdalena Valeska Wyss Díaz Abogado 23.08.2010 Alejandra Andrea lnzunza Rivera Periodista 01.01.2009 Ximena Alejandra Valenzuela Ferrada Asistente Social 01.01.2008 Gonzalo Alexis Chaca no Bello. Profesor de Educación Física 01.05.2011

Al respecto, es preciso indicar que según lo establecido en el artículo 4° de la ley W 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, procede la contratación de servicios a honorarios para el cumplimiento de tareas accidentales y que no sean habituales de la municipalidad, o que, siéndolo, sean específicas, es decir, puntuales y circunscritas a un objetivo determinado.

Cabe hacer presente que el contrato de doña Ximena Valenzuela Ferrada, no ha sido enviado al trámite de registro, contraviniendo lo dispuesto en la resolución de la Contraloría General de la República W 1.600 que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Además, en lo que concierne a las contrataciones a honorarios en el marco de programas sociales, cumple manifestar que el decreto W 1.186, de 2007, del Ministerio de Hacienda, agregó en el clasificador

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de gastos contemplado en el decreto N' 854, de 2004, de la misma Secretaría de Estado, al subtítulo 21 gastos en personal, ítem 04 otros gastos en personal, la asignación 004 "Prestaciones de Servicios en Programas Comunitarios", con la siguiente definición: "Comprende la contratación de personas naturales sobre la base

de honorarios, para la prestación de servicios ocasionales y/o transitorios, ajenos a la gestión administrativa interna de las respectivas municipalidades, que estén directamente asociados al desarrollo de programas en beneficio de la comunidad, en materias de carácter social, cultural, deportivo, de rehabilitación o para enfrentar situaciones de emergencia".

En la respuesta solo se indica, que los funcionarios contratados a honorarios, han realizado labores específicas y necesarias.

Agrega, que en cuanto al contrato de la señora Ximena Alejandra Valenzuela Ferrada éste fue ingresado a través del oficio N' 1.118 de 18 de octubre de 2012, al trámite de registro por parte de la Contraloría Regional, situación que fue validada y se constató su ingreso a dicho trámite el 20 de noviembre de 2012

Sin embargo, lo informado no permite levantar la observación formulada, toda vez que el municipio no adjuntó los antecedentes que permitan validar que las personas contratadas a honorarios hayan realizados labores vinculadas a los programas mencionados, debiendo remitir un informe con los antecedentes que permitan acreditar y comprobar la efectividad de las labores realizadas por las personas contratadas, en el plazo que se establece en las conclusiones, debidamente visado por el encargado de control.

1.2. Viático pagado en exceso.

Mediante el decreto de pago N' 275 de 15 de febrero de 2012, se pagó la suma de $ 173.092, al señor Jaime Barra Bascuñán, encargado de la dirección de tránsito, correspondiente al valor de cuatro días completos de viático, para que asistiera al curso avanzado de permisos de circulación, que se realizó entre los días 23 y 25 de febrero de 2012, en la ciudad de Santiago.

Por otra parte, en la rendición de fondos asignados a la funcionaria Yohana Mardones Beltrán, se incluyen los pasajes de los días 22 y 24 de febrero de 2012, utilizados por el funcionario señalado en el párrafo wecedente, ocupados para viajar de Los Ángeles a Santiago y de Santiago a Los Angeles respectivamente, para asistir al curso ya mencionado.

Sobre el particular, se debe señalar que procedía que el municipio pagara dos días completos de viático y un día al 40%, por un monto de $ 103.870, debiendo en consecuencia, el señor Jaime Barra Bascuñán, reintegrar la suma de$ 69.222, por el monto pagado en exceso.

En la respuesta se informa, que mediante los comprobantes de ingresos N°5 62 de 31 de agosto y 78 del 16 de octubre, ambos de 2012 por$ 43.273 $ 25.949, respectivamente, cuya copia se adjunta, se efectuó el reintegro de los montos percibidos en exceso, lo que permite levantar la observación formulada.

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1.3. Error de imputación.

Se verificó, que mediante el decreto de pago

W 186 de 3 de febrero de 2012, se pagó a la señora Alejandra lnzunza Rivera, la cantidad de$ 850.000, registrándose dicho gasto en la imputación presupuestaria 21-04-004 "Prestaciones de Servicios en Programas Comunitarios".

Al respecto, corresponde indicar que las instrucciones para ejecución de la ley de presupuestos del sector público del año 2012, indica que dicha imputación "Comprende la contratación de personas naturales sobre la base de honorarios, para la prestación de servicios ocasionales y/o transitorios, ajenos a la gestión administrativa interna de las respectivas municipalidades, que estén directamente asociados al desarrollo de programas en beneficio de la comunidad, en materias de carácter social, cultural, deportivo, de rehabilitación o para enfrentar situaciones de emergencia".

Por tal motivo, la situación de la señora Alejandra lnzunza Rivera, resulta improcedente, toda vez que en el contrato de ésta se indican las siguientes funciones: asesorar al alcalde en materia comunicacional, elaborar discursos del señor alcalde, generar estrategias de comunicación efectiva con la comunidad cabrerina, recopilar información para la elaboración, diseño del periódico institucional "El Cabrerino" de tiraje quincenal, entre otras. Por otra parte, no se trata de un servicio temporal, sino de un servicio habitual.

En la respuesta se señala, que el contrato se confeccionó con un error en la clasificación del gasto, el cual al ser identificado, se dio término anticipado por medio del decreto alcaldicio No 572 de 10 de febrero de 2012.

Sobre el particular, se mantiene la observación, dado que en la respuesta no se contemplan acciones tendientes a reclasificar la imputación realizada erróneamente, debiendo remitir a esta Contraloría Regional los antecedentes de respaldo en el plazo establecido para ello en las conclusiones.

1.4. Devengo y pago de horas extraordinarias.

Se constató que, los trabajos extraordinarios autorizados y ejecutados en diciembre del año 2011, se devengaron y pagaron en el mes de enero de 2012, sin que al término del ejercicio del año 2011, se hayan registrado como deuda exigible, no obstante cumplían con los requisitos para ser reconocida como tal, conforme a la normativa del sistema contable vigente.

Al respecto, debe precisarse que la normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación aprobada por el oficio C.G.R. No 60.820, de 2005, y sus modificaciones, entre otras regulaciones, establece el principio de devengado para el reconocimiento de los hechos económicos, en virtud del cual deben contabilizarse todos los recursos y obligaciones en la oportunidad que se generen u ocurran, independiente de que éstos hayan sido percibidos o pagados.

Asimismo, y en forma especial, las instrucciones sobre cierre del ejercicio año 2011, impartidas por esta Contraloria General, por oficio C.G.R. N" 79.693, de 2011, se refieren a la obligación de los entes

} públicos de reconocer como acreedores presupuestarios, los compromisos financieros //devengados al 31 de diciembre de 2011.

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En relación a esta materia, la autoridad informa que se tendrá especial cuidado para que las horas extraordinarias que se generen en diciembre del año 2012, se devenguen dentro del año presupuestario independientemente de la fecha en que se materialice el pago.

Sobre el particular, corresponde mantener la

observación, toda vez que el municipio no informa respecto de la adopción de acciones formales con el objeto que a futuro, hechos de esta naturaleza, no vuelvan a ocurrir, debiendo informar de ello en el plazo establecido en las conclusiones.

2. Sobre Gastos efectuados con cargo al subtítulo 22 "Bienes y Servicios de Consumo".

En este rubro, se determinaron las siguientes observaciones:

2.1. Sobre deuda exigible y flotante.

Se constató la existencia de compromisos pendientes de pago por$ 7.466.716, que al término del ejercicio del año 2011, no se encontraban registrados como deuda exigible, no obstante, cumplían con los requisitos para ser reconocida como tal, conforme a la normativa del sistema contable vigente. El detalle se muestra a continuación:

Fecha o o

Factura fecha Monto$ Proveedor recepción Pago

factura

31614 16.12.2011 5.586.680 Copee S.A. 19.12.2011 67

3319435 29.12.2011 941.629 Telefónica empresas Chile S.A. 27.12.2011 326

3312328 30.11.2011 938.407 Telefónica empresas Chile S.A. 28.11.2011 326

Total 7.466.716

Al respecto, debe precisarse que la normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación aprobada por el oficio C.G.R. No 60.820, de 2005, y sus modificaciones, entre otras regulaciones, establece el principio de devengado para el reconocimiento de los hechos económicos, en virtud del cual deben contabilizarse todos los recursos y obligaciones en la oportunidad que se generen u ocurran, independiente de que éstos hayan sido percibidos o pagados.

Asimismo, y en forma especial, las instrucciones sobre cierre del ejercicio año 2011, impartidas por esta Contraloría General, por oficio C.G.R. W 79.693, de 2011, se refieren a la obligación de los entes públicos de reconocer como acreedores presupuestarios, los compromisos financieros devengados al 31 de diciembre de 2011.

Por ende, la citada deuda al 31 de diciembre de 2011, por la suma de$ 7.466.716, debió haberse contabilizado e informado como exigible, no resultando procedente su omisión, conforme lo establece la normativa contable vigente, aplica criterio contenido en dictamen No 57.602, de 2010.

Sobre la materia, el municipio informó que las facturas observadas se encontraban reconocidas como acreedores presupuestarios y

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por lo tanto como deuda exigible al término del ejercicio 2011. No obstante lo anterior, al dictar los decretos de pagos Nos 67 de16 de enero de 2012 y 326 de 22 de febrero de 2012, no se revisó la deuda exigible, por consiguiente erróneamente se vuelve a registrar la obligación y devengos.

Agrega en la respuesta, que la situación señalada en el párrafo precedente, se regularizó mediante comprobante de traspasos Nos 240 y 241 de 12 de octubre de 2012, cuyas copias adjunta.

De conformidad a los argumentos esgrimidos y al análisis de la documentación aportada en la respuesta, se levanta la materia observada.

2.2. Falta de cotizaciones trato directo.

Por medio de los comprobantes de egresos que se detallan en el cuadro siguiente, se pagó por la compra de bienes y servicios, sin que las adquisiciones se hayan ajustado a las disposiciones contempladas en la ley W 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, toda vez que las compras se efectuaron mediante trato directo, sin que se hayan efectuado tres cotizaciones.

D' Pago Factura N" Fecha Proveedor Monto$

551 4584614 23.01.2012 Supermercado del sur Ltda. 13.818

551 5076909 21.01.2012 Supermercado del sur Ltda. 12.200

551 6062060 23.02.2012 Supermercado del sur Ltda. 5.908

1.239 23027 24 04.2012 Luis Alberto 53.550

Total 85.476

Sobre el particular, se debe señalar que el artículo 51 del decreto W 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley W 19.886 de bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, indica que los tratos directos que se realicen en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 requerirán de un mínimo de tres cotizaciones de diferentes proveedores, con excepción de aquellos tratos o contrataciones directas contenidas en los números 3, 4, 6 y 7.

En su respuesta, la autoridad comunal señala, que por una interpretación errónea de la ley y del reglamento, se realizaron compras sin cotizaciones, agrega que una vez aclarada la confusión, se ha dado estricto cumplimiento a las normas sobre la materia.

Al respecto, el mun1c1p1o no aporta nuevos antecedentes y no se acompaña documentación que acredite lo señalado en la respuesta, debiendo adoptar acciones concretas a través de la dictación de un instructivo debidamente formalizado, en el cual se indique el procedimiento a seguir cuando ocurran hechos de esta naturaleza. Documento que deberá ser enviado a esta Contraloría Regional en el plazo indicado en las conclusiones.

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2.3. Trato directo sin resolución fundada

Por medio de los decretos de pago N°5 551 de

13 de marzo de 2012, 1.239 de 7 de junio de 2012 y 1.576 de 12 de julio de 2012, por $31.926, $ 53.550 y$ 33.560, respectivamente, se realizaron compras mediante trato directo, sin adjuntar la resolución fundada que autoriza la compra bajo esa modalidad, contraviniendo con ello, lo establecido en el artículo 8° de la ley W 19.886, y el artículo 50 del decreto No 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

Respecto a esta materia, el alcalde informa que por medio de decreto alcaldicio No 3.036 de 17 de agosto de 2012, se autorizó la emisión de órdenes de compra directas de bienes o servicios, para todas aquellas compras que no superen las 10 UTM y que se encuentren dentro de este rango, tal como los casos observados y que se requerirán tres cotizaciones de acuerdo a lo establecido en la citada ley.

Sobre el particular, esta Contraloría Regional mantiene lo observado, por cuanto el decreto alcaldicio autoriza la emisión para todas las compras que superen las 10 UTM en forma genérica, lo cual resulta improcedente, toda vez, que cuando se trate de trato de directo se debe emitir una resolución fundada para cada transacción, razón por la cual el municipio deberá adoptar las medidas que permitan regularizar la situación observada, debiendo informar de ello en el plazo establecido en las conclusiones.

2.4. Órdenes de compra.

Mediante los decretos de pagos N°5 332, 993 y 1.317 de 2012, se pagó a la empresa Sociedad Grafica Ltda, las facturas señaladas en el cuadro siguiente, sin que se adjunten las respectivas órdenes de compra, transacciones que tampoco pudieron validarse en el portal Mercado Público por no tener información del ID asignado.

oo Pago Fecha Factura N" Fecha Proveedor Monto$

332 23.02.2012 1660 30.01.2012 Sociedad Grafica Ltda 1.135.260

993 10.05.2012 1767 30.03.2012 Sociedad Grafica Ltda 1.135.260

1.317 14.06.2012 1886 31.05.2012 Sociedad Grafica Ltda 1.335.260

Total 3.605.780

En el oficio de respuesta, la autoridad indica que la situación observada se regularizó al generar la orden de compra No 4079-712-SE12 de 13 de septiembre de 2012.

Sobre la materia, corresponde mantener la observación toda vez que, no corresponde que el municipio emita la correspondiente orden de compra una vez que ya ha sido materializada la transacción. Al respecto cabe hacer presente, que el registro del compromiso y de la deuda se encuentra normado en el Sistema de Contabilidad General de la Nación, que señala que la intención de comprar queda establecida en las órdenes de compra, instancia en que debe registrarse como una obligación en el presupuesto a fin de que se determine la disponibilidad presupuestaria y, la concreción de las mismas en la instancia del devengado, con el fin de que se registren las cuentas por pagar independientemente de la fecha de pago. Por lo expuesto procede que el alcalde ordene la instrucción de un proceso administrativo a fin de determinar las eventuales responsabilidades

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administrativas de los funcionarios ante lo acontecido, debiendo remitir copia del decreto alcaldicio que así lo ordene en el plazo que se indica en las conclusiones.

3. Sobre Gastos efectuados con cargo al subtítulo 24, ítem 02 "Transferencias corrientes al sector privado".

En este rubro, se determinaron las siguientes observaciones:

3.1. Sobre deuda exigible y flotante.

Se constató la existencia de compromisos pendientes de pago por $ 8.642.721, que al término del ejercicio del año 2011, no se encontraban registrados como deuda exigible, no obstante cumplían con los requisitos para ser reconocida como tal, contraviniendo la normativa ya descrita en el título 11, observación 2.1 .

N" Fecha Do

Factura Fecha Monto$ Proveedor recepción Pago factura

133 21.12.2011 599.760 Insignias Milled S.A. 22.12.2011 286 60944 14.12.2011 2.285.870 Importadora Panamá S.A. 15.12.2011 334 60946 14.12.2011 2.085.025 Importadora Panamá S.A. 15.12.2011 334 60948 14.12.2011 3.266.307 Importadora Panamá S.A. 15.12.2011 334 60949 14.12.2011 405.759 Importadora Panamá S.A. 15.12.2011 334

Total 8.642.721

En relación a esta materia, la autoridad informa que por medio del oficio N" 40 de 12 de octubre de 2012, se instruyó al encargado de pago de facturas que todas las facturas, boletas y otros documentos que impliquen un compromiso de pago, deben quedar devengados antes del 31 de diciembre de 2012.

Sobre el particular, corresponde mantener la observación, toda vez que el municipio no adjunta copia de la instrucción debidamente formalizada, que se menciona en el párrafo precedente, la cual deberá ser remitida a esta Contraloria Regional en el plazo establecido en las conclusiones y cuyo cumplimiento será verificado en una futura fiscalización.

111. OTRAS MATERIAS EXAMINADAS.

1. Sobre cumplimiento de las disposiciones establecidas en oficio N• 15.000, emitido por esta Contraloría General.

En este rubro, no se determinaron observaciones que formular.

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2. Vehículos Municipales

En este rubro, se determinaron las siguientes observaciones:

2.1. Uso de vehículos en fines de semana.

Se comprobó el uso de vehículos institucionales en algunos fines de semana, sin acreditarse la autorización del alcalde para la circulación fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad, conforme lo establece la letra ñ) del articulo 63 de la ley N" 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, anexo N" 3.

Por lo demás cabe agregar, que el bus Mercedes Benz placa patente WD-89 se utilizó los días domingo 1 y 22 de abril de 2012, no obstante las respectivas autorizaciones N°

5 3.956 y 3.961, indican que el

traslado se realizará en el bus Mercedes Benz placa patente TJ-82

En la respuesta, se señala que se están tomando las medidas tendientes para regularizar la observación planteada.

Al respecto, se mantiene la observación formulada, por cuanto dicha autoridad comunal no acreditó documentadamente las respectivas autorizaciones para hacer uso de los vehículos fiscales fuera de la jornada habitual de trabajo ni adoptó acciones concretas, como la dictación de un instructivo formal con el objeto de subsanarla, por lo procede que dicha municipalidad informe de ello, en el plazo establecido en las conclusiones.

Asimismo, dicha autoridad deberá dar inicio a un sumario administrativo, a fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios ante lo acontecido, debiendo remitir copia del decreto alcaldicio que así lo ordene, en el plazo que se indica en las conclusiones.

2.2. Bitácora incompleta.

Se comprobó que en la bitácora del vehículo marca Toyota modelo Corolla XEI 1.8, placa patente BGTC- no se registra el kilometraje final como tampoco el destino del viaje, lo anterior no da cumplimiento a la disposición contenida en la letra f) del punto XII del oficio N" 35.593 de 1995, de la Contraloría General de la República, que en lo que interesa establece que por cada vehículo, debe llevarse una bitácora en que se señale, por lo menos kilometraje y el recorrido que cumple, la que deberá ser visada periódicamente por el jefe respectivo.

En la respuesta, se señala que se están tomando las medidas tendientes para regularizar la observación planteada.

Al respecto, se mantiene lo observado, mientras el municipio no instruya formalmente al personal encargado de la asignación de vehículos con el objeto que se realicen todas las anotaciones en la bitácora de los vehículos de esa municipalidad. Asimismo, el encargado de control deberá controlar que dichos registros sean revisados por el encargado de la unidad correspondiente. Lo anterior, deberá ser informado a esta Contraloría Regional, debiendo remitir la documentación que así lo acredite, debidamente visada por el encargado de control, en el plazo indicado en las conclusiones.

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Asimismo, dicha autoridad deberá dar inicio a un sumario administrativo, a fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios ante lo acontecido, debiendo remitir copia del decreto alcaldicio que así lo ordene en el plazo que se indica en las conclusiones.

2.3. Asignación de vehículos.

La entidad edilicia posee una flota de veintiséis vehículos, de los cuales en los casos que se señalan a continuación, no existe un acto administrativo mediante el cual se haya asignado a los respectivos conductores.

Marca Modelo Año Patente Conductor

1 Tovota Hilux STO C Cab 1997 RA-53 Gregario Rebolledo Castillo

2 Ford Cargo 1722 E 2009 BRRL- José González Acuña

3 Ford Cargo 1722 E 2009 BRRL- Raúl López Vivallos

4 Ford Cargo 1722 E 2009 BRRL- Pedro Sánchez Sagardia

5 Ford Cargo 1722 2012 DRPP- José Sánchez Cid

6 Vo/kswagen 31.320 E 2011 CWKW- José Sánchez Cid

7 Volkswagen 17.250 E 2011 CWKW- Hug_o Concha Za¡J_ata

8 Volvo G940 2009 BPDS- Arturo Cabezas López

9 Volvo BL70 Turbo 4x4 2009 BPDS- Máximo Sequel escobar

10 Vo/vo BL70 Turbo 4x4 2009 BPDS- Henrv Cid Troncase

11 Valva SD100DC 2009 BPDS- Máximo Seguel escobar

Cabe hacer presente, que esta medida corresponde a un procedimiento de control que se hace necesario para determinar las responsabilidades respecto al uso de los vehículos.

En la respuesta, se señala que se están tomando las medidas tendientes para regularizar la observación planteada.

Sobre el particular, se mantiene lo observado hasta que el municipio informe de las medidas adoptadas y de las instrucciones emitidas respecto de la observación en comento, en el plazo establecido en las conclusiones.

2.4. Kilómetros sin registrar

No se registra, en las bitácoras correspondientes, el kilometraje utilizado por los vehículos municipales, en los periodos que se detallan en el anexo W 4, vulnerando lo establecido en la circular N" 35.593 que imparte instrucciones sobre uso y circulación de vehículos estatales, en el acápite XII letra f).

Al igual que en las observaciones precedentes, en la respuesta se señala, que se están tomando las medidas tendientes para regularizar la observación planteada.

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Al respecto, se mantiene lo observado, mientras el municipio no instruya formalmente al personal encargado de la asignación de vehículos con el objeto que se realicen todas las anotaciones en las bitácoras de los vehículos de esa municipalidad. Asimismo, el encargado de control deberá controlar que dichos registros sean revisados por el encargado de la unidad correspondiente. Lo anterior deberá ser informado a esta Contraloría Regional, debidamente documentado y visado por el encargado de control, en el plazo indicado

en las conclusiones.

Asimismo, dicha autoridad deberá dar inicio a un sumario administrativo, a fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios ante lo acontecido, debiendo remitir copia del decreto alcaldicio que así lo ordene en el plazo que se indica en las conclusiones.

2.5. Reglamento sobre uso y control de vehículos.

No se ha implementado un reglamento o manual de procedimientos, que regule el uso y control de los vehículos que tienen a cargo los funcionarios municipales.

En la respuesta, se señala que se están tomando las medidas tendientes para regularizar la observación planteada.

Lo argumentado por la autoridad comunal, no permite dar por superada la observación, en atención que no se remitieron los antecedentes que acrediten las medidas adoptadas, debiendo informar de ello, en el plazo que se indica en las conclusiones.

2.6. Disco Fiscal de vehículos.

Los vehículos mencionados a continuación, no cumplen con lo establecido en el artículo 3o del decreto ley No 799, de 1974, en cuanto a las características del distintivo que debe llevar el vehículo de uso Estatal, por cuanto ocupan el logo propio del municipio, el cual no cumple con los colores, forma y dimensiones del mismo.

Tipo Marca Modelo Patente

Camión Ford Carao 1722 E BRRL- 0

Camión Ford Carao 1722 E BRRL- 2

Camión Ford Carao 1722 E BRRL 4

Camión Ford Carao 1722 DRPP- -4

Camión Volkswaaen 31.320 E CWKW- -4

Camión Volkswaaen 17.250 E CWKW- -2

El municipio en su respuesta informa, que se están tomando las medidas tendientes para regularizar la observación planteada.

Lo anterior, no permite desvirtuar la

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observación formulada, debiendo ese municipio remitir a esta Contraloría Regional los antecedentes que acrediten las medidas adoptadas en el plazo que se indica en las conclusiones.

2.7 Vehículos en arriendo

El municipio de Cabrero no cuenta con vehículos en arriendo.

3. Bienes Inmuebles

Con fecha 3 de enero de 2012, se celebró un contrato entre la Municipalidad de Cabrero y el señor Héctor por el arriendo de una pieza ubicada en Monte Águila, por un monto mensual de $ 60.000, utilizada como oficina de la junta inscriptora del citado lugar.

Al respecto, cabe agregar que el 2 de agosto de 2012, se pone término al contrato de arriendo, por consiguiente a la fecha de la presente auditoría, no existen bienes en arriendo.

V. CONCLUSIONES

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo de la presente auditoría, corresponde concluir lo siguiente:

1. Las siguientes observaciones se mantienen sin perjuicio de los antecedentes remitidos y argumentos informados:

a) Las consignadas acá pite 111, sobre otras materias examinadas, numerales 2.1 sobre uso de vehículos en fines de semana; 2.2 sobre bitácora incompletas; 2.4 sobre kilómetros sin registrar en las bitácoras; respecto de las cuales la autoridad comunal deberá informar de la documentación pendiente indicada en el cuerpo del presente documento, en un plazo que no exceda el día 7 de enero de 2013.

Sobre el particular, dicha autoridad deberá dar 1n1c1o a un sumario administrativo, a fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios ante las situaciones descritas precedentemente, debiendo remitir copia del decreto alcaldicio que así lo ordene en el plazo ya indicado.

b) Las referidas en el acápite 1 sobre aspectos de control interno, numerales 1 sobre aprobación de horas extraordinarias sin indicar el número de horas aprobadas, 2 sobre los funcionarios que no registraron su asistencia en el reloj control destinado para tal efecto; acá pite 11, sobre examen de cuentas, numerales 1.1 sobre contratos a honorarios en forma sucesiva por distintos períodos de tiempo; 1.3 sobre gasto clasificado erróneamente en la imputación presupuestaria 21-04-004 "Prestaciones de Servicios en Programas Comunitarios"; 1.4 sobre horas extraordinarias correspondiente al mes de diciembre de 2011,

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devengadas y pagadas en enero de 2012; 2.2 sobre compras efectuadas mediante trato directo sin que se hayan efectuado tres cotizaciones; 2.3 sobre compras mediante trato directo sin adjuntar la resolución fundada que autoriza la compra bajo esa modalidad; 2.4 sobre compras sin que se adjunten las respectivas órdenes de compra, 3.1 sobre compromisos pendientes de pago que al término del ejercicio del año 2011, no se encontraban registrados como deuda exigible; acá pite 111, sobre otras materias examinadas, numerales 2.3 sobre vehículos sin que exista un acto administrativo mediante el cual se haya asignado a los respectivos conductores; 2.5 sobre la no implementación de un reglamento sobre uso y control de vehículos y 2.6 sobre disco fiscal de vehículos que no cumplen con los colores, forma y dimensiones establecido en el artículo 3° del decreto ley No 799.

Respecto de las observaciones indicadas precedentemente se deberá informar de las medidas adoptadas a fin de subsanarlas y corregirlas, debiendo adjuntar la documentación de respaldo y los informes que se solicitan en el cuerpo del presente documento, lo que deberá ser informado y remitido a esta Contraloría Regional, en un plazo que no exceda el día 7 de enero de 2013, teniendo presente lo establecido en los artículos tercero inciso segundo y octavo de ley W 18.575, que imponen a los órganos que integran la administración del estado el deber de observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, y de accionar de propia iniciativa el cumplimiento de sus funciones procurando la simplificación y rapidez de los trámites, así como a lo previsto al artículo T de la ley No 19.880 referente al principio de celeridad de los actos de dichos órganos.

2. De acuerdo con los antecedentes remitidos y las medidas impartidas por la autoridad comunal, se dan por salvadas las siguientes observaciones formuladas en el Preinforme de Observaciones:

a) Las señaladas en el acápite 11, sobre examen de cuentas, numerales 1.2 sobre viático pagado en exceso y 2.1 sobre compromisos pendientes de pago no registrados como deuda exigible al término del ejercicio del año 2011

Saluda Atentamente a Ud.

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Anexo W 1

Determinación del universo y muestra al 31 de julio de 2012.

Muestra Universo estadística Partidas Total

Subtítulos en$ en$ Claves Examinado Gastos en Personal 90.924.391 40.876.064 119.418 40.995.482 Bienes y Servicios de Consumo 76.898.107 54.857.666 337.550 55.195.216 Transferencias Corrientes 88.726.631 49.740.221 o 49.740.221

Totales 256.549.129 145.473.951 456.968 145.930.919

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% 45,09% 71,78% 56,06% 56,88%

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Anexo W 2

Vehículos Municipales y Arrendados

Detalle de vehículos Universo Muestra De la flota municipal 26 8

Arrendados o o Total 26 8

Detalle de Flota Municipal

Tipo Marca Modelo Patente

Auto Tovota Corolla XEI1.8 BGTC- 2 Camioneta Toyota Hilux Diesel D. Cab 2.5 WD-93 7 Camioneta Toyota Hilux Diesel D. Cab 2.5 4wd WD-93 3 Minibús Mercedes Benz Spronter 313 CDI WD-89 0 Camión Ford Cargo914 UT-76 K Motoniveladora Volvo G940 BPDS 3 Retroexcavadora Volvo BL70 Turbo 4x4 BPDS- 1 Bus Mercedes Benz OF-1721 T J-82 8

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Patente WD-93

WD-93

WD-93

WD-93

WD-93

WD-93

WD-93 WD-93 TJ-82

TJ-82

T J-82

TJ-82

T J-82

T J-82

TJ-82

TJ-82

T J-82

T J-82

TJ-82

T J-82

TJ-82

TJ-82

TJ-82

UT-76

UT-76

f UT-76

'

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Anexo W 3

Uso de vehículos en fines de semana

Hora Fecha Día Salída Llegada Motivo indicado en Bitácora

11022012 Sábado 10 30 2150 Viaje a concepción

14.042012 Sábado 16:50 18 30

28.04.2012 Sábado 16:00 19:30 Act. Complejo Monte Águila

19.05.2012 Sábado 8:00 20:12 Reparto ayuda social en cabrero, Monte Águila y Los Chomos

09.06.2012 Sábado 16:00 16:50 Gimnasio Municipal Monte Aguila

30.06.2012 Sábado 9:00 0:00 Complejo Cabrero, fiesta costumbrista

01.07.2012 Domingo 10:30 12:40 Complejo Cabrero, fiesta costumbrista

08.07.2012 Domingo 10:40 13:25 Reunión Saltos del Laja (Sr. Alcalde)

15.01.2012 Domingo 8:30 22:30

22.01.2012 Domingo 8:30 19:30 Viaje Concepción con club deportivo Independiente

29.01.2012 Domingo Sin Hora Sin Hora Viaje a laguna Trupan con taller

04.02.2012 Sábado 13:00 0:30 Traslado club deportivo Adonay a Pemuco- traslado a Salto del Laja show

05.02.2012 Domingo Sin Hora 0:00 Viaje a Salto del Laja show y traslado alianza roja

26.02.2012 Domingo 8:30 20:51 Trasladar junta de vecinos andinos 3 a camping

04.03.2012 Domingo 8:15 22:50 Trasladar a club deportivo Ferroviario a Carampan_g_ue

17.03.2012 Sábado 12:30 22:30 Viaje a San Pedro de la Paz con Club deportivo Ferroviarios de Monte Águila

29.04.2012 Domingo 11:00 17:30 Traslado Club deportivo El Águila al sector La Aguada

05.05.2012 Sábado 15:00 22:30 Traslado grupo folclórico Raíces de mi Tierra de Cabrero a Monte Águila

06.05.2012 Domingo 15:30 22:00 Traslado conjunto folclórico de Yumbel a fiesta Cruz de Mayo en Monte Águila

23.06.2012 Sábado 11 30 20:35 Traslado selección de futbol de Cabrero

24.06.2012 Domingo 8:30 18:30 Traslado Club Deportivo Los Aramos a Cabrero

01.07.2012 Domingo 14:30 21:50 Buscar y dejar conjunto folclórico a Yumbel

02.07.2012 Lunes (Feriado) 13:50 20:00 Buscar y dejar conjunto folclórico a Yumbel

21.01.2012 Sábado 8:30 22:00 Sector Lomas de Angel

22.01.2012 Domingo 10:30 11:45 Traslado de generador a complejo deportivo

06.05.2012 Domingo 11:00 22:10 Fiesta costumbrista Cruz de mayo

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Patente

WD-89

WD-89WD-89

WD-89

WD-89

WD-89

WD-89

WD-89

WD-89

WD-89

WD-89

WD-89

WD-89

WD-89

WD-89

WD-89 WD-89

WD-93

WD-93WD-93

WD-93

WD-93 WD-93 BPDS-

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Anexo N' 3, Hoja 2

Hora

Fecha Día Salida Llegada Motivo indicado en Bitácora

07.01.2012 Sábado 19:00 22:10 Retirar curso de camping reinar de Chillan camino a Pinto

14.01.2012 Sábado 8:50 22:40 Traslado funcionarias de Integración a Tome

21.01.2012 Sábado Sin Hora 17:20 Viaje a Concepción con secretaria municipal.

22.01.2012 Domingo 9:30 18:30 Traslado delegación del Club Deportivo El Águila a Los Aromas

22.01.2012 Domingo 19:10 23:30 Retirar gente para semana campesina del sector Pillanco

04.02.2012 Sábado 19:40 1:40 Traslado funcionarios a actividades Salto del Laia

05.02.2012 Domingo 9:00 10:00 Traslado grupo de mafura a Chillancito

05.02.2012 Domingo 17:00 1:15 Traslado funcionarios a actividades Salto del Laia

11 02.2012 Sábado 19:30 Sin Hora Traslado funcionarios municipales semana Monte Áquila

12 02.2012 Domingo 14:00 19:10 Traslado delegación funcionarios Mulchen

12.02.2012 Domingo 20:00 0:00 Traslado funcionarios municipales semana Monte Águila

03.03.2012 Sábado 19:00 0:00 Traslado a Chillancito del Conjunto Briza Campesina

31.03.2012 Sábado 15:00 20:00 Traslado talleres

05 05.2012 Sábado 22:30 0:00 Traslado personal actividad fiesta costumbrista Cruz de mayo

06 05.2012 Domingo 18:30 22:30 Traslado personal actividad fiesta costumbrista Cruz de mayo

08.07.2012 Domingo 8:30 14:00 Traslado agrupación A Nacimiento 15.07.2012 Domingo 8:45 20:50 Traslado delegación de Kempo Karate a Lota

22.01.2012 Domingo 14:00 Sin Hora Actividades semana cabrerina campeonato noche inicial

04.02.2012 Sábado 18:50 23:50 Traslado personal canal 4 a act Saldo del Laja 05.02.2012 Domingo 19:00 23:50 Traslado personal canal 4 a act Saldo del Laja

1102.2012 Sábado 19:00 0:50 Traslado personal canal 4 semana Monteaauilina

12 02.2012 Domingo 19:10 23:30 Act Semana monteaguilina 06.05.2012 Domingo 12:00 Sin Hora Act, fiesta costumbrista la cruz de mayo 27.05.2012 Domingo Sin Hora Sin Hora Trabajos en la colonia Monte Águila

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL BÍO-BÍO

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

Anexo W 4

Bitácoras con kilometraje faltante en el registro

Siguiente Siguiente Fecha Kilometraje Kilómetros

Placa Ingresada en ingresado en sin registrar Patente Fecha Kilometraje Bitácora Bitácora en bitácora

WD-93 20.01.2012 244.480 23 01.2012 244.577 97

WD-93 03.02.2012 246719 06.02.2012 246.799 80

WD-93 04.06.2012 262.733 05.06.2012 262.769 36

TJ-82 22.01.2012 549743 23.01.2012 549.812 69

WD-89 17.01.2012 349.586 19.01.2012 349.611 25

WD-89 20.01.2012 349.653 21.01.2012 349.667 14

WD-89 01.03.2012 354.337 02.03.2012 354.353 16

WD-89 04.05.2012 362.515 05.05.2012 362.533 18

WD-89 07.05.2012 362.672 07.05.2012 362.697 25

WD-93 24.03.2012 274.369 26.03.2012 274.400 31

WD-93 15.06.2012 281.595 15.06.2012 281.609 14

WD-93 27.06.2012 282.457 30 06.2012 282.591 134

WD-93 05 07.2012 283.255 06.07.2012 283.294 39

WD-93 06.07.2012 283 332 07.07.2012 283.363 31 BPDS- 22 06.2012 1.495 25.06.2012 1.503 8 Horas

21 O'Higgins Poniente W 74, Concepción. Teléfono: 41-244 30 OO. Fax: 41-244 30 01

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