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reglamento de transitoTRANSCRIPT
2015
DIRECCION DE EDUCACIÓN EESTP-PNP-SB
Y DOCTRINA POLICIAL UNIACA-PNP
ASIGNATURA : TRANSITO
TEMA : INFRACCIONES
DOCENTE : CAP. BUSTIYOS BAUSARI VICTOR MANUEL
INTEGRANTES DEL GRUPO
N° DEORDEN GRADO APELLIDOS Y NOMBRES
NOTASELAB. SUST. PROM.
19 ARRIETA SANDOVAL WENDY20 GARRO ROBLES SHARON21 PAZ DIAZ JHANY LORENA22 CAMPOS VELASQUEZ JOSELYN23 ANGLEES GARCIA MELANY24 JARA ORTEGA ANGELA B.25 VALVERDE ONCOY JHOSELYN XIOMARA
SECCIÓN :
PROMOCION :
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DEDICATORIAQueremos dedicar el presente trabajo de
investigación ante todo a Dios por guiarnos y ser
nuestra iluminación y a nuestros familiares
quienes nos apoyan y acompañan para poder
avanzar en la realización de nuestras metas
académicas.
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INDICE
DEDICATORIA.....................................................................................................................2
INTRODUCCIÓN.................................................................................................................4
INFRACCIONES..................................................................................................................5
1. DEFINICIÓN DE INFRACCION....................................................................................5
2. TIPOS DE INFRACCIONES.........................................................................................6
3. ANALISIS DE ARTICULOS IMPORTANTES PARA EL ESTUDIO..............................7
CONCLUSIONES...............................................................................................................17
BIBLIOGRAFÍA..................................................................................................................18
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INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo de investigación, observaremos algunos de los artículos
sobre infracciones de tránsito que figuran en la actualidad y rigen en nuestro país,
sabemos que es muy importante conocer cada uno de los artículos para saber
cómo desenvolvernos a la hora de conducir un vehículo, el cual es nuestra
responsabilidad y debemos respetar las leyes y disposiciones establecidas.
Están indicados los artículos más importantes relacionados al tema y debemos
conocerlos a cabalidad para nuestra vida policial en el futuro.
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INFRACCIONES
1. DEFINICIÓN DE INFRACCION
Una infracción es una transgresión, un incumplimiento o el quebrantamiento
de una norma, una convención o un pacto preestablecido. En tanto, la
mencionada transgresión puede derivar en una infracción o multa tránsito,
un delito o una falta.
La infracción de tráfico o de tránsito implica el incumplimiento de la
normativa vigente en cuanto a circulación de los automóviles y que tiene
como resultado una sanción administrativa, aunque, en aquellos casos en
los que se haya incurrido en una falta grave, la sanción que se aplicará
puede corresponder al orden penal, incluso determinando la detención y
prisión del automovilista que haya protagonizado el incidente de tráfico
Dentro de este tipo de infracción se incluyen todas aquellas promovidas por
los vehículos de corriente circulación, tal es el caso de automóviles,
camiones, ómnibus, motocicletas, bicicletas e incluso también las que
pueden desencadenar los peatones como consecuencia de su imprudencia.
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2. TIPOS DE INFRACCIONES
Existen diversos tipos de infracciones de tránsito, leves, moderadas y
graves, en las cuales se pone en riesgo la vida de un tercero o del
mismísimo infractor…Exceso de velocidad, conducción irresponsable,
conducción bajo los efectos de algún tipo de estupefaciente o de alcohol,
desobediencia de la normativa de tránsito vigente, como ser la falta de
respeto a la señalización: doblar en lugares prohibidos, transitar en
contramano, cruzar cuando el semáforo no lo permite, mal estacionamiento,
entorpecer el paso, no disponer de la documentación que prueba la aptitud
para conducir, como el registro de conducción, la falta de documentación
que pruebe la propiedad del vehículo que se está conduciendo, entre otras.
Por otra parte, según establece el Derecho Penal, el delito es una acción u
omisión que se opone al ordenamiento jurídico en cuestión y a la cual le
corresponde por su comisión una pena tipificada por ley. El asesinato, la
difamación, el abuso sexual, la violación, el secuestro, la tortura, la violación
de domicilio, el robo, la piratería en cualquier nivel, el narcotráfico, el daño al
medio ambiente, el adulterio, la asociación ilícita, la traición, el cohecho, el
abuso de autoridad, el falso testimonio, la falsificación en cualquier nivel, el
crimen de guerra, entre otros, son algunos de los delitos más conocidos.
Por su lado, la falta o contravención, en el Derecho Penal resulta ser aquella
conducta antijurídica que pone en riesgo un bien jurídico protegido. Las
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faltas revisten una gravedad menor al delito y por tanto no se encuentran
tipificadas como tales y no resultan ser sancionadas con penas graves como
ser la privación de la libertad.
3. ANALISIS DE ARTICULOS IMPORTANTES PARA EL ESTUDIO
ARTÍCULO 288. - DEFINICIÓN.
Se considera infracción de tránsito a la acción u omisión que contravenga las
disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
ANALISIS
En este artículo nos estipula lo que es el concepto de una infracción y que
cualquier persona que no las acate las disposiciones establecidas en el
reglamento de tránsito tendrá una sanción desacuerdo su falta.
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ARTÍCULO 291. - CALIFICACIÓN.
Las infracciones de tránsito para los efectos de las sanciones se califican
como Leves (L), Graves (G), y Muy Graves (MG).
ANALISIS
En este articulo nos indican que para calificar las infracciones las dividen en
leves, graves y muy graves, cada una de ellas está relacionada a las faltas
que se dan por conductores a la hora de conducir sus vehículos, se les
impondrá una multa acorde a la gravedad de su falta, siendo de acuerdo a
un criterio la más fuerte que es la muy grave cuando se ocasiona una
pérdida humana por irresponsabilidad del conductor.
ARTÍCULO 298. - APLICACIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS.
Los vehículos que no reúnan las condiciones establecidas para circular,
entorpezcan el tránsito o atenten contra la seguridad de los demás usuarios
de la vía, contraviniendo lo dispuesto en el presente Reglamento y en el
Reglamento Nacional de Vehículos, deben ser retirados de la circulación por
la Autoridad competente, mediante la aplicación de la medida preventiva a
que hubiere lugar.
ANALISIS
En este articulo se hace referencia a que los vehículos que no reúnan las
mas mínimas condiciones para su circulación deberán ser retirados, se
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refiere a que las unidades por ejemplo que no pasen una inspección técnica,
por diversas razones una de ellas sería la de antigüedad, es una prioridad la
de actualizar las unidades que ya están en estado de chatarra, que aun
vemos en circulación, pero poco a poco serian desapareciendo y evitando
posibles problemas que puedan ocasionar.
ARTÍCULO 300. - LÍMITE AL USO DE MEDIDAS PREVENTIVAS.
La Autoridad competente no puede hacer uso de medidas preventivas en
situaciones no contempladas expresamente en el presente Reglamento.
ANALISIS
Este artículo está referido a que las autoridades encargadas de la regulación
de las leyes no pueden intervenir en situaciones no contempladas en el
reglamento de tránsito específicamente.
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ARTÍCULO 305. - CONCURRENCIA EN LA SANCIÓN.
No se puede sancionar una misma infracción por dos Autoridades distintas.
Las infracciones derivadas de un solo hecho, pueden ser materia de varias
sanciones siempre que no transgredan las competencias establecidas en la
Ley No. 27181 y en el presente Reglamento.
ANALISIS
En este articulo nos especifica que solo se puede sancionar por una sola
autoridad la misma falta, esto quiere decir que una vez ya dada la infracción
por un agente policial de transito, no puede darse por otro agente la misma
infracción, puesto que atentarían contra las competencias establecidas en la
ley y en los artículos pertinentes del reglamento de tránsito.
ARTÍCULO 307. - GRADO ALCOHÓLICO SANCIONABLE EN LOS CONDUCTORES Y PEATONES.
1. El grado alcohólico máximo permitido a los conductores y peatones que
sean intervenidos por la autoridad, se establece en 0,50 grs. / lt.
2. El efectivo policial podrá exigir al intervenido que se someta una serie de
pruebas, como el test "HOGAN" y / o pruebas de coordinación y / o
equilibrio, el uso de alcoholimetro y otros, para determinar la presencia
de intoxicación por cualquier sustancia que le impida la coordinación.
3. El resultado de las pruebas realizadas mediante equipos, aparatos o
artefactos homologados y / o calibrados por el instituto Nacional de
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Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
- INDECOPI constituye medio probatorio suficiente. El conductor o
peatón puede solicitar, a su costo, la realización de pruebas adicionales,
como el análisis cuantitativo de alcohol en muestra de sangre
(alcoholemia), para cuya realización se deberá obtener inmediatamente
la muestra médica.
4. Las pruebas de equilibrio y / o coordinación que se pueden realizar, entre
otras, son las siguientes:
4.1. Andar con los ojos vendados o cerrados y los brazos en alto,
poniendo un pie justo delante de otro, sobre una línea recta.
4.2. Juntar los dedos índices de cada mano, a la altura de la barbilla,
estando los ojos cerrados y partiendo de los brazos extendidos
hacía abajo.
4.3. Juntar el dedo índice de una mano con la nariz, estando con los
ojos cerrados y partiendo de los brazos extendidos hacía abajo.
4.4. Situar el individuo de pie con los pies juntos, las manos extendidas
hacía adelante y con los ojos cerrados. La vacilación en las
personas en estado normal es leve, aumentando con la presencia
del alcohol (prueba de Romberg).
ANALISIS
Este articulo es muy extenso pero se resume en la indicación de la infracción
referida a la conducción vehicular en estado de ebriedad, para la cual los
efectivos de transito están en la obligación de realizar algunos tipos de
pruebas en pos de confirmar el estado etílico de la persona que condujera
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en ese estado o que pueda haber cometido alguna falta, puesto quien lo
máximo permitido de alcohol en la sangre es 0,50 grs. / lt., mayor cantidad a
este número será ya considerado ebriedad e impedimento para poder
conducir, también se pueden realizar otro tipo de pruebas que el conductor
deberá acatar, por ejemplo el de caminar con los ojos vendado, etc. Con el
fin de probar el grado de ebriedad.
ARTÍCULO 308. - RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL.
Las sanciones establecidas en el presente Reglamento no excluyen la
responsabilidad civil y penal a que hubiere lugar.
ANALISIS
Este articulo es bien especifico al indicar que las sanciones que se den
acorde a este reglamento no están incluidas o mejor dicho son separadas de
cualquier responsabilidad civil o penal de acuerdo al caso de la falta, esto
esta mas dirigido al caso de un accidente ocasionado por conducir en estado
etílico y causar víctimas o pérdidas humanas, las cuales serán juzgadas y
castigadas por otro tipo de entidades, civiles o penales.
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ARTÍCULO 324. - DETECCIÓN DE INFRACCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE TRÁNSITO TERRESTRE.
La detección de infracciones por incumplimiento de las normas de tránsito
terrestre corresponde a la autoridad competente, la misma que, para tal
efecto, cuenta con el apoyo de la Policía Nacional del Perú asignada al
control del tránsito, la que realizará acciones de control en la vía pública o
podrá utilizar medios electrónicos, computarizados u otro tipo de
mecanismos tecnológicos que permitan verificar la comisión de infracciones
de manera verosímil.
Cuando se detecten infracciones mediante acciones de control en la vía
pública, el efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control del
tránsito levantará la denuncia o papeleta por la comisión de las infracciones
que correspondan.
Cuando se detecten infracciones al tránsito mediante los medios o
mecanismos electrónicos, computarizados o tecnológicos mencionados en el
párrafo primero del presente artículo, el efectivo de la Policía Nacional del
Perú asignado al control del tránsito terrestre o al control de carreteras, en la
jurisdicción que corresponda, deberá levantar la denuncia o papeleta y
aparejarla con el testimonio documental, fílmico, fotográfico, electrónico o
magnético que permita verificar su comisión.
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ANALISIS
Este articulo habla exclusivamente de que la policía nacional o de transito
sea el caso es la encargada de detectar las infracciones cometidas por
conductores, sea por medios terrestres o digitales dicha detección y son los
encargados de hacer la denuncia correspondiente.
ARTÍCULO 325. - OBLIGACIÓN DE PROVEER FORMATOS IMPRESOS DE PAPELETAS.
Las Municipalidades Provinciales están obligadas a proporcionar a la Policía
Nacional del Perú, los formatos impresos (papeletas) de las denuncias por
comisión de infracción al tránsito.
ANALISIS
En este articulo nos indica que las Municipalidades distritales y provinciales
están en la obligación de brindar a los efectivos de transito las papeletas
impresas que puedan necesitar para cumplir con su labor.
ARTÍCULO 327. - PROCEDIMIENTO PARA EL LEVANTAMIENTO DE LA PAPELETA.
1. Para el levantamiento de la papeleta por infracción detectada en acción
de control en la vía pública, el efectivo de la Policía Nacional del Perú
interviniente debe ordenar al conductor que detenga el vehículo. Acto
seguido, se debe acercar a la ventanilla del lado del conductor a fin de
solicitarle su Licencia de Conducir y la Tarjeta de identificación Vehicular
o, en su caso, Tarjeta de Propiedad, a efectos de (p.76) levantar la
papeleta. Los documentos mencionados deben ser devueltos
conjuntamente con la copia de la papeleta firmada por el conductor y el
efectivo de la Policía Nacional del Perú interviniente.
En caso que la persona intervenida se niegue a firmar la papeleta, el
efectivo policial debe dejar constancia del hecho en la misma papeleta.
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En ambos casos se entenderá debidamente notificado al conductor con
la entrega de la papeleta.
2. Tratándose de infracciones detectadas mediante la utilización de medios
electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos
debidamente homologados y / o calibrados por el Instituto Nacional de
Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
- INDECOPI, cuando corresponda, que permitan verificar su comisión de
manera verosímil, así como en los casos en que no se identifique al
conductor, la papeleta que se levante deberá ser notificada en el
domicilio del propietario del vehículo, de acuerdo a la información que
figure en el Registro de Propiedad Vehicular, presumiéndose a éste como
responsable de la comisión de la infracción, salvo que acredite de
manera indubitable que lo había enajenado o no estaba bajo su tenencia
o posesión debiendo denunciar en este supuesto al comprador, tenedor o
poseedor del vehículo como responsable.
3. Para utilizar los medios o mecanismo citados, se debe contar con el
respectivo Certificado de Homologación y / o Calibración expedidos por
INDECOPI vigente.
4. Será igualmente factible que cualquier efectivo policial o cualquier
ciudadano con medio probatorio fílmico, fotográfico u otro similar
debidamente identificado, denuncia ante al efectivo policial asignado al
control de tránsito en forma inmediata la ocurrencia de alguna infracción
al tránsito, el cual levantará la respectiva papeleta, que será suscrita por
el agente y el denunciante.
5. Éste último tendrá la calidad de testigo del hecho.
6. En todos los casos, el propietario del vehículo asumirá responsabilidad
solidaria con el conductor cuando se trate de la comisión de infracciones
consistentes en conducir careciendo de licencia, no corresponder ésta a
la clase o categoría requeridas o encontrarse ésta retenida,suspendida,
cancelada o inhabilitada por cualquier causa.
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ANALISIS
Es una indicación del procedimiento que deben de seguir los agentes al
efectuar una intervención a un vehículo, pasando por el proceso de solicitar
los documentos respectivos, hasta la infracción dada, la cual deberá seguir
el procedimiento indicado..
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CONCLUSIONES
La principal y más importante conclusión es que debemos como conductores o
propietarios de vehículos en nuestro país, saber y respetar las disposiciones y
normas establecidas en el reglamento nacional de transito, el cual nos da las
pautas y procedimientos que debemos seguir para llevar una vida relacionada alñ
plano vehicular de la mejor manera, sin tener que preocuparnos de cometer algún
daño a los ciudadanos que en realidad son los mas afectados de cometerse algún
tipo de infracción vehicular.
Está estipulado un sistema de acuerdo a la falta catalogándola entre leve, grave y
muy grave, para la cual existen penalidades o castigos denominados infracciones
las cuales de acuerdo a la falta tienen diferente castigo, por lo general es
económico con algunas UIT, y si es muy grave hasta se puede eliminar la licencia
de conducir.
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BIBLIOGRAFÍA
1- REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSITO
2- CRITERIO PERSONAL
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