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UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE 1 FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES ESCUELA PROFESIONAL DE : CONTABILIDAD CENTRO ULADECH : FILIAL- JULIACA ASIGNATURA : RESPOSABILIDAD SOCIAL III DETALLE FINAL DE LA MONOGRAFIA “LA RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA DE LAS PERSONAS NATURALES INTEGRANTES DE UNA COMUNIDAD” CICLO: III SEMESTRE. DOCENTE TUTOR: FRANK EFRAIN BLANCO MAMANI. NOMBRE DEL ESTUDIANTE: KETTY PAULA CALLISAYA CATI.

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RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA

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UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE

1

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES

ESCUELA PROFESIONAL DE : CONTABILIDAD CENTRO

ULADECH : FILIAL- JULIACA

ASIGNATURA : RESPOSABILIDAD SOCIAL III

DETALLE FINAL DE LA MONOGRAFIA

“LA RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA DE LAS PERSONAS NATURALES INTEGRANTES DE UNA

COMUNIDAD”

CICLO: III SEMESTRE.

DOCENTE TUTOR: FRANK EFRAIN BLANCO MAMANI.

NOMBRE

DEL ESTUDIANTE: KETTY PAULA CALLISAYA CATI.

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UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE

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AGRADECIMIENTO

A la Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote.

A los docentes de la Carrera Profesional de Contabilidad, por su contribución en el

logro de nuestro aprendizaje y desarrollo de nuestras capacidades.

A nuestros compañeros, del grupo y de la carrera de contabilidad del tercer siclo por

sus aportes, su responsabilidad, su entrega incondicional y su comprensión en los

momentos del desarrollo de este proyecto de responsabilidad tributaria de personas

naturales e integrantes de una comunidad.

A nuestro asesor, al Lic. Frank Efraín Blanco Mamani, por sus valiosos aportes para

el desarrollo de este proyecto y por sus recomendaciones en el problema propuesto,

para la iniciación de la presente responsabilidad tributaria.

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INTRODUCCIÓN El presente trabajo tiene por objeto analizar el alcance de “LA RESPONSABILIDAD

TRIBUTARIA DE LAS PERSONAS NATURALES INTEGRANTES DE UNA

COMUNIDAD”. A fin de entender el verdadero alcance de responsabilidad que es

Materia de análisis, pues es necesario analizar algunos conceptos con relación a este

tema.

La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el

deudor tributario, Establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la

prestación tributaria, siendo exigible Coactivamente. La legislación tributaria vigente

permite a la persona natural optar entre el Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS) o

el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER). Esto siempre y

Cuando las ventas de estas empresas estén por debajo de los límites establecidos para

cada caso.

La informalidad existente en la sociedad, razón por la cual se encuentra en constante

revisión y confrontación con la realidad jurídica.

Evaluados los resultados se tiene como problemática principal el desconocimiento de la

importancia de la responsabilidad tributaria y sus derechos como consumidores, flagelo

de la ignorancia, por ende se planificara realizar una charla denominada

“Responsabilidad tributaria de las personas Naturales y derechos del consumidor

integrantes de una comunidad” a los integrantes de una institución educativa de

adultos, El CEBA "Santa Adriana" del distrito de Juliaca, provincia de San Román, que

de tal forma puedan obtener más conocimientos de las causas y las consecuencias de

la falta de conocimientos respecto a este tema, como estudiantes y como ciudadanos.

El deber de colaborar que tenemos como ciudadanos con el Estado y el de luchar

contra la evasión tributaria para el bienestar de la sociedad en general. Sin embargo el

Estado además debe dictar reglas claras que sean viables para el cumplimiento de las

obligaciones tributarias y no se conviertan en normas abusivas que sólo haga que las

empresas formales cumplan con estas obligaciones y se siga agrandando la brecha de

informalidad en nuestro país. Este problema ha sido abordado en el presente trabajo de

responsabilidad social denominado “Responsabilidad tributaria de las personas

Naturales y derechos del consumidor integrantes de una comunidad”, bajo la encuesta

que se realizó en el ceba "Santa Adriana" del distrito de Juliaca, el cual ha sido

estudiado y analizado desde las distintas ubicaciones de la sociedad.

Asimismo cabe precisar que por su vinculación con el Derecho Tributario, lo hemos

centrado en el deber de colaboración que tenemos los ciudadanos con el gasto público.

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ÍNDICE

AGRADECIMIENTO........................................................................................ 2

INTRODUCCIÓN ............................................................................................ 3

ÍNDICE .......................................................................................................... 4

PLAN DE LA MONOGRAFIA ........................................................................... 5

Titulo de la Monografia ................................................................................ 5

Integrantes del Grupo ................................................................................... 5

OBJETIVOS: ................................................................................................... 6

DESARROLLO DE LA MONOGRAFIA ............................................................... 7

Definición de Tributos .................................................................................. 7

Clasificación de Tributos ............................................................................... 7

Tipos de Tributos .......................................................................................... 8

DEFINICIÓN DE SOCIEDAD ............................................................................ 9

DERECHOS Y DEBERES DE LOS SERES HUMANOS......................................... 10

Definición de Cultura .................................................................................. 10

Definición de Socialización ......................................................................... 11

CIUDADANO Y ESTADO ............................................................................... 12

SISTEMA TRIBUTARIO DEL SIGLO XIX .......................................................... 12

Obligaciones tributarias .............................................................................. 12

Determinación de la obligación tributaria ................................................... 14

PRINCIPPIOS Y REGLAS DE LA CONTABILIDAD ............................................. 16

EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ............................................... 19

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO TRIBUTARIO ................................... 21

SISTEMA TRIBUTARIO ................................................................................. 24

MEDIDAS CONCRETAS PARA INCREMENTAR LA CULTURA TRIBUTARIA ...... 25

ACTIVIDAD DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA ..................................................... 26

PRINCIPALES FUENTES DE INGRESOS DEL ESTADO ...................................... 28

CONCLUSIONES .......................................................................................... 29

RECOMENDACIONES .................................................................................. 30

FUENTES BIBLIOGRÁFICOS .......................................................................... 31

PRESENTACIÓN DEL TRABAJO ..................................................................... 31

DIAPOSITIVAS ............................................................................................. 32

TRÍPTICO .................................................................................................... 33

GIGANTOGRAFIA ........................................................................................ 34

FOTOS ........................................................................................................ 35

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PLAN DE LA MONOGRAFIA 1. TÍTULO DE LA MONOGRAFÍA

“RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA DE LAS PERSONAS NATURALES Y DERECHOS DEL

CONSUMIDOR, INTEGRANTES DEL CEBA “SANTA ADRIANA” DE LA CIUDAD DE JULIACA, PROVINCIA DE SAN ROMAN REGIÓN PUNO”

2. AUTOR:

NOMBRE DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO:

01 Salmista David Panca Humpiri 6903140025

02 Rudy Genaro Cruz Martínez 6901091003

03 Vilma Beatriz Lope Choquecondo 6903140032

04 Ketty Paula Callisaya 6903140013

05 Sayda Castillo Cabana 6903140072

06 Grower Mamani Suaña 6903140054

07 Nilda Marly Mullisaca Condori 6903140066

08 Walter Paredes Arizapana 6903140065

19 Blasco Wilberto Paredes Arizapana 6903140064

10 Alicia Colque Yunque 6903140019

11 Jhonatan Abarca Chipana 6903140024

12 Berlin Mamani Ninacondo 6903140046

13 Zenayda Yaneth Valencia Laura 6903140018

14 Maricruz Canasa Tito 6903140050

15 Yudi Huayhua Blanco 6903140067

16 Yesica Mamani Vilca 6903132090

3. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA (EN FORMA DE PREGUNTA) ¿Cuáles son las responsabilidades tributarias de las personas naturales y derechos del consumidor integrantes del CEBA “Santa Adriana” de la ciudad de Juliaca?

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4. OBJETIVOS: 4.1. OBJETIVO GENERAL

Describir las responsabilidades tributarias de las personas naturales y derechos como consumidores, integrantes del CEBA “Santa Adriana” de la ciudad de Juliaca.

4.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Determinar cómo los contribuyentes perciben sus responsabilidades tributarias.

Saber si los contribuyentes conocen de sus derechos y obligaciones

Identificar las falencias percibidas por los contribuyentes que posee la

Administración Tributaria tales como los trámites, la información, y una

asesoría tributaria.

Medir en que porcentaje conocen sus derechos y obligaciones tributarias

las personas naturales.

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DESARROLLO DE LA MONOGRAFÍA

RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA

1. DEFINICIÓN DE TRIBUTOS.

Los tributos son ingresos públicos de Derecho público que consisten en

prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente, exigidas por una

Administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al

que la Ley vincula el deber de contribuir.

Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto

público, sin perjuicio de su posible vinculación a otros fines.

2. CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS.

Según el contenido de la norma II del Título Preliminar del Código Tributario Nacional, el

término genérico tributo comprende:

a) IMPUESTO:

Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del

contribuyente por parte del Estado. La característica de los impuestos es que existe

independencia entre la obligación de pagarlo y la actividad que el Estado desarrolla con

su producto. Es el tributo típico, el que representa mejor el género y su naturaleza debe

buscarse en la misma necesidad que llevó a la creación del Estado como única forma de

lograr orden y cohesión en la comunidad. Una vez creado, era lógico contribuir a su

sostenimiento. Tenemos por ejemplo, el Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las

Ventas (IGV).

b) CONTRIBUCIÓN:

Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la

realización de obras públicas o de actividades estatales. Se caracteriza entonces por la

existencia de un beneficio que puede derivar no sólo de la realización de una obra

pública sino de especiales actividades del Estado. Tenemos por ejemplo las

contribuciones a ESSALUD, ONP, SENCICO y SENATI.

c) TASA:

Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el

Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. No es tasa el pago que

se recibe por un servicio de origen contractual. Son prestaciones obligatorias distintas a

los precios y a las tarifas.

Existe una actividad que el Estado cumple y está vinculada con el obligado al pago. Las tasas,

entre otras pueden ser:

1. Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio

público, como el servicio de limpieza y mantenimiento de parques y jardines.

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2. Derechos: son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo

público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos. Un ejemplo sería el pago por

derecho de solicitar partidas en una Municipalidad.

3. Licencias: son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la

realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización, por

ejemplo licencia para abrir una tienda de abarrotes.

3. TIPOS DE LOS TRIBUTOS

Nos centraremos en los tributos más conocidos recaudados por el Gobierno Central, y encontramos los siguientes: EL IMPUESTO A LA RENTA: Que es un tributo que adquieren las empresas durante un periodo determinado. El monto a pagar la empresa se basa en las utilidades que haya tenido por parte de sus actividades económicas. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS – IGV Impuesto que grava la venta al por menor y mayor de la mayor parte de bienes y servicios en función del valor del producto vendido, es decir un porcentaje, el cual actualmente es de 19%. Es una obligación del comprador, siendo el vendedor un simple intermediario entre éste y el ente recaudador (SUNAT). IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO Este impuesto gravará la transferencia de algunos bienes de producción nacional a nivel de fabricante, su importación y la prestación o locación de los servicios descritos en este Título. La obligación tributaria nace cuando se considera realizada la transferencia, la importación de los bienes o la prestación de los servicios. Para los fines de este impuesto ocurrirá: a. En la transferencia de bienes, cuando el fabricante emita el documento que ampare

la transferencia, o desde que se entregue o retire el bien si dicho documento no existiese.

b. En la importación de bienes, cuando los bienes estén a disposición del importador de acuerdo con la ley que instituye el Régimen de Aduanas.

c. En la prestación y locación de servicios, desde la emisión de la factura o desde el momento en que se termina la prestación o desde el de la percepción total o parcial del precio, el que fuera anterior.

ENCARGADOS DE RECAUDAR LOS TRIBUTOS: La SUNAT es la que actualmente se encarga de recaudar los tributos generados por las aportaciones que tienen las empresas.

4. MARCO TEÓRICO

DEFINICIONES BÁSICAS:

¿QUÉ ES UNA LEY?

Una ley es una norma o una regla que nos dice cuál es la forma en la que debemos

comportarnos o actuar en la sociedad. Las Leyes nos dicen lo que es permitido y lo que es

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prohibido hacer en el Perú; así si todos las cumplimos podríamos lograr que existan menos

conflictos en la población. Traen soluciones y Evitan conflictos.

¿QUÉ SON LAS REGLAS?

Son actividades que han sido establecidas para llevar un orden y armonía en un grupo de

personas que estuvieron de acuerdo en llevarlas a cabo.

¿QUÉ SON LAS NORMAS?

Son normas que deben ser respetadas que nos permiten adaptarnos en diferentes aspectos

y conductas en nuestra vida.

EL SER HUMANO ES UN SER SOCIAL POR NATURALEZA

El ser humano es un ser social por naturaleza, pues necesita vivir y relacionarse con otros para mantener la organización. Busca la comunicación y el intercambio de información para aprovechar y transformar su entorno. Además, necesita de alimentos, medicinas, abrigo, escuelas, centros de trabajo y esparcimiento, medios de transporte, herramientas, servicios y artefactos. DEFINICION DE SOCIEDAD

Persona

La palabra persona designa a un individuo de la especie humana, hombre o mujer, es también un sujeto consciente y racional, con capacidad de discernimiento y de respuesta sobre sus propios actos. Como tal, es un concepto opuesto a animal o cosa, pues se le atribuyen la racionalidad y la vida, y, en este sentido, cumple un desarrollo biológico y psíquico, desde que nace hasta que muere. La Sociedad se define generalmente como una agrupación natural o pactada de personas,

unidas con el fi n de cumplir todos o algunos de los fines de la vida, mediante la cooperación. Como se puede leer, en esta definición de sociedad aparecen perfiladas dos corrientes existentes respecto del origen de la sociedad: la de la naturaleza y la del pacto. El concepto del origen natural de la sociedad La sociedad es un componente natural de la vida del hombre, puesto que en ella nace y se desarrolla. La naturaleza (y la necesidad) han llevado al hombre a vivir en sociedad; sin la comunicación de las ideas y el conocimiento de lo conseguido por sus antepasados, el género humano no habría salido de la infancia. El hombre es un ser social. Solamente si fuera una bestia o un dios podría vivir en una situación asocial, decía Aristóteles. Además, su concepción de que el hombre es un ser social” implicaba la existencia de una autoridad “natural”, entendida ésta como una persona o un conjunto de personas encargadas del ejercicio del poder público. Esta concepción fue desarrollada por Aristóteles (384-322 a.C.) que, partiendo del principio de que el hombre es por naturaleza un animal político y social, expuso una teoría del desarrollo político que va desde la familia que existe para las necesidades elementales de la vida hasta la sociedad (polis), única estructura que hace al individuo protagonista de la vida política.

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Derechos y Deberes de los seres humanos

En el ámbito del derecho, una persona es todo ente que, por sus características, está habilitado para tener derechos y asumir obligaciones. Todos los miembros de una sociedad niños, jóvenes adultos y ancianos, hombres y mujeres, tenemos obligaciones para cumplir, al igual que libertades para exigir. En nuestro hogar, escuela, barrio, urbanización, ciudad, a cada instante de nuestra vida tenemos oportunidad de ejercitar nuestros deberes y hacer valer nuestros derechos. Deberes con nuestra comunidad

Colaborar en el mantenimiento de las buenas condiciones de los servicios públicos tales como el teléfono, el transporte y otros.

Respetar el espacio de tus vecinos. Colaborar con el aseo de la comunidad no arrojando desperdicios a la calle, jardines,

parques o establecimientos. Conocer las normas de tu comunidad. Cada comunidad tiene un estilo de vivir. Contribuir con el mantenimiento de la escuela o parques donde realizas actividades.

Siempre es bueno dejar el lugar que has visitado mejor de cómo lo encontraste. Deberes para con La Constitución y Las Leyes

Son el conjunto de obligaciones que se adquieren y deben cumplir, pues las mismas están consagradas expresamente en las Leyes, y el incumplimiento acarrea una sanción. Entre estos están:

El deber de cumplir y acatar lo dispuesto en la Constitución Nacional, en las Leyes de la República y en los actos que emanen de los órganos de los Poderes Públicos.

DEFINICIÓN DE CULTURA Se entiende cultura en un sentido social. Cuando se dice “cultura china”, “cultura maya” se está haciendo uso muy distinto de aquel, se refiere a los diversos aspectos de la vida en esas sociedades. En general, hoy se piensa a la cultura como el conjunto total de los actos humanos en una comunidad dada, ya sean prácticas económicas, artísticas, científicas o cualquier otra. Lo que se considera aceptable en la conducta humana varía de una cultura a otra y de un tiempo a otro. Cada grupo social ha aceptado, en general, gamas de comportamiento para sus integrantes, quizá con algunas reglas específica cas para subgrupos como adultos y niños, hombres y mujeres, artistas y atletas. La conducta inusual puede considerarse como algo divertido, desagradable o delito castigable. Alguna conducta normal en una cultura puede juzgarse inaceptable en otra, y aunque el mundo tiene una amplia diversidad de tradiciones culturales, hay algunos tipos de conducta (como incesto, violencia contra la familia, robo y violación) que se consideran inaceptables en casi todas ellas. CULTURA DEMOCRÁTICA Una auténtica cultura de la democracia es participativa y solidaria, representativa y subsidiaria, promotora de la dignidad y de los derechos humanos. Con estos elementos la democracia se hace una propuesta humana capaz de vitalizar la sociedad y sus instituciones. Sin ellos, las instituciones, por perfectas que sean, carecen de vida y se convierten con facilidad en espacios para el arribismo y el oportunismo populista en cualquier ámbito de la vida social.

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La tolerancia

Es el valor político clave de la cultura democrática y debe ser entendido como forma normativa de la política que permite la convivencia y el reconocimiento público de las diferentes identidades colectivas, las que son minoritarias en la esfera pública. DEFINICIÓN DE SOCIALIZACION Cada persona nace dentro de un ambiente social y cultural, la mayoría dentro del seno de una familia que está inserta en una comunidad, que pertenece a una clase social, que habla un determinado idioma, que abraza una religión, etc. Estas características del medio social en donde nace y se desarrolla una persona afectan la manera en que aprende a pensar y a comportarse. Roles Sociales

A la socialización y a los procesos de culturización debemos agregarles otro muy importante: los roles sociales, es decir, las expectativas socialmente definidas que sigue la persona en una determinada posición social. Por ejemplo, el rol social del policía comprende un conjunto de comportamientos que debe cumplir cada uno de los facultativos, independientemente de cuáles sean sus opiniones o perspectivas individuales. De esta forma, los seres humanos se socializan a través de la interacción e interpretación de las normas y los valores, y su concepción de los roles sociales. Se puede afirmar entonces que el ser humano es un ser activo y con voluntad, que no tiene un margen de actuación en la socialización, sino más bien de interpretación de sus instituciones, para actuar y conocer los límites que la norma le brinda, por supuesto, agregándole responsabilidad a un acto libre.

Deberes Sociales Son el conjunto de obligaciones de orden moral, social, de tipo altruista, que invitan a los ciudadanos a colaborar, pero que, en caso de ser necesario, tienen mecanismos de obligatorio cumplimiento. Entre ellos están:

El deber de cumplir con las responsabilidades sociales. Por ejemplo, en caso de una calamidad. El deber de participar en la vida política, civil y comunitaria de la Nación. El deber natural de protección de los derechos humanos.

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El servicio que deben prestar los egresados universitarios a La Comunidad bajo las condiciones que determine La Ley.

El deber de prestar la colaboración en las funciones electorales cuando el Estado solicite de ellas.

El deber de prestar el servicio militar o civil de forma voluntaria. El deber de pagar los impuestos, tasas y contribuciones que imponga el Fisco

Nacional. CIUDADANO Y ESTADO Se ha dicho frecuentemente que los antiguos griegos no conocieron la libertad en el sentido de libertad individual. Sin embargo, no fue así en todas las fases del desarrollo de Grecia, como por ejemplo en la de aquellos atenienses a quienes Pericles dijo que “la libertad que disfrutamos en nuestro gobierno se extiende también a la vida ordinaria, donde, lejos de ejercer celosa vigilancia sobre todos y cada uno, no sentimos cólera porque nuestro vecino haga lo que desee”. De manera similar, Alcibíades, general de las tropas atenienses que asediaban Siracusa (Sicilia) para apoyar a los rebeldes que se habían levantado cansados de las tiranías, advirtió a sus ciudadanos-soldados que por encima de todo estaban luchando por su país en el que poseían “una libre discreción para vivir como gustasen”. SISTEMA TRIBUTARIO SIGLO XIX Una de las primeras medidas económicas que tomó San Martin fue el de anular el comercio exterior; y en el interior, el reclutar soldados, lo cual significó disminuir la mano de obra, arruinando la agricultura, la minería y las industrias.

PIEROLA ORGANIZA EL SISTEMA TRIBUTARIO

Nicolás de Piérola, gobernó desde 1895 hasta 1899. Se le reconoce la HOSNETIDAD en

su política hacendaria, donde buscó que el país colmara sus necesidades con sus propios recursos, evitando los empréstitos y el aumento de los impuestos. Para este fin, creó la Compañía Recaudadora de Impuestos. En esta etapa, la finalidad de los impuestos era la de proveer el dinero necesario al Estado, para la defensa nacional, la conservación del orden público y la administración de sus diferentes servicios. Es recién con Piérola, a fines del siglo XIX, que el Estado asume, además de los fines mencionados otros de índole social, tales como la EDUCACIÓN y la SALUD públicas (por ejemplo, los subsidios a la ALIMENTACIÓN y el inicio de la construcción de las llamadas viviendas populares).

5. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.

Concepto de Obligación Tributaria

Es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por

objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente.

Nacimiento de la Obligación Tributaria

Nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligación.

Obligados al Pago

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El pago de la deuda tributaria será efectuado por los deudores tributarios y, en su caso, por sus representantes. Los terceros pueden realizar el pago, salvo oposición motivada del deudor tributario.

La obligación Tributaria Es dar una suma de dinero. (No así las obligaciones accesorias, que generalmente son de hacer, y que no tienen por objeto el pago de impuestos, sino que la mejor fiscalización del contribuyente por parte del SII. Vgr. Obligación informar inicio de actividades, modificaciones en la conformación de las personas jurídicas, obligación de declarar impuestos, etc.) Elementos: Sujeto Objeto Causa Sujeto de la Obligación Tributaria Hay que distinguir:

a) Sujeto activo o acreedor: Ejerce la potestad tributaria por mandato de la ley. (Fisco) b) Sujeto pasivo o deudor o contribuyente: Es la persona obligada a cumplir la

obligación tributaria (Art. 8 N° 5, N° 7) El concepto de la ley es amplísimo, comprende sociedades de hecho, comunidades, sucesiones hereditarias, etc. El Estado también puede serlo, cuando despliega actividades en el ámbito del derecho privado (empresas del estado, pero tiene exenciones)

Cambios dentro del sujeto pasivo: a) Contribuyente de derecho: es el obligado por ley al pago. (puede o no existir

traslación), no obstante hay obligaciones que se exigen al contribuyente de hecho (IVA) art. 97 N° 19

b) Contribuyente de hecho: es aquel que soporta patrimonialmente el impuesto. c) Sustituto: Persona que por disposición de la ley asume el lugar del sujeto pasivo

de la obligación tributaria, a tal punto que el contribuyente o puede quedar exonerado de ésta, o al menos, queda con una responsabilidad subsidiaria en el pago del impuesto (tiene por objeto facilitar la recaudación).

d) Tercero responsable: La ley establece un responsable más, como una manera de asegurar el cumplimiento de la obligación tributaria.

La responsabilidad puede ser 1.- solidaria (Art. 78 CT Notarios) 2.- o subsidiaria (Art. 71 CT Término de giro)

El sujeto pasivo puede actuar ante el SII: a) Personalmente b) Representado

Representación administrativa: Art. 9° CT Formalidad, constar por escrito Representación Judicial: Art. 129 CT Constar por escrito Relación entre Art. 14 e inciso tercero del Art. 9° facilita el emplazamiento.

Emplazamiento del Sujeto Pasivo o Notificaciones Art. 11 y sgtes. CT

Por carta certificada: Art. 11 inc. 2° CT Dirigida al domicilio del interesado. Domicilio Art. 13 a) El que indique el contribuyente en su declaración de iniciación de actividades

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b) Domicilio postal (casilla, apartado postal, oficina de correos) c) El que indique el contribuyente para cualquier efecto, o para efectos de una gestión específica d) Domicilio señalado en la última declaración de impuestos e) Habitación del contribuyente o su representante legal f) Lugares en que el contribuyente o su representante legal ejerzan actividad Debe ser entregada por el funcionario de correos a cualquier persona adulta que allí se encuentre. El plazo comienza a correr 3 días después de su envío. Hay efectos en los plazos de prescripción (se verá al analizar la prescripción) Personal: Art. 12 inc. 2° CT Se entrega personalmente a la notificada copia íntegra de la resolución o del documento que debe ser puesto en su conocimiento, en cualquier lugar donde éste se encuentre o fuere habido. Por Cédula: Art. 12 inc. 1° CT Copia íntegra de la resolución o actuación de que se trata, con los datos necesarios para su acertada inteligencia. Entregada por ministro de fe (funcionario SII) en el domicilio del ejecutado a persona adulta, o si no hay nadie, se deja allí. Por Aviso: Art. 15 CT Dictámenes y resoluciones de carácter general se notifican por aviso en Diario Oficial.

Objeto de la obligación tributaria a.- Objeto del Tributo o del Impuesto: Supuesto de hecho o hecho gravado b.- Objeto de la obligación tributaria: La cosa debida, que es una obligación de dar Base imponible: Monto o valor del hecho gravado sobre el cual se aplica la tasa Tasa: Porcentaje que se aplica a la base imponible para determinar el monto de la obligación tributaria Causa de la obligación tributaria Causa mediata: La Ley Causa inmediata: Hecho gravado

Determinación de la Obligación Tributaria

Establecer si se verificó o no el hecho gravado descrito en la ley, y consiguientemente verificar si ha nacido y a cuánto asciende el impuesto a pagar. (Proceso declarativo) Quienes pueden determinar la obligación tributaria 1.- La ley Es muy excepcional, dándose en ciertos impuestos de la Ley de Timbres y Estampillas (cheque, cargo o transferencia) 2.- Por la justicia: a) Asignaciones por causa de muerte y donaciones – Ley N° 16.271 el impuesto lo determina la justicia (previo informe del SII). Procedimiento de reclamo Art. 155 CT b) Ley de Timbres y Estampillas (DL 3475) Cualquier duda respecto de los impuestos a pagarse por esta ley, será resuelta por juez competente (Art. 158 CT) 118 CT juez competente.

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3.- El contribuyente: Es la regla general. Todo contribuyente está obligado a determinar impuestos mediante la declaración de impuestos.- Declaraciones previas o presupuestos de la declaración de impuestos:

a) Declaración de inscripción en el Registro RUT b) Declaración de inicio de actividades

Declaración posterior a) Declaración de término de giro

Art. 69 CT Aviso por escrito que se da al SII de haber cesado en la actividad, con la finalidad de que aquél tome conocimiento y deje de considerarlo como contribuyente, por lo menos, de dicha actividad. Se debe presentar dentro del plazo de 2 meses contados desde que se puso término a la actividad o giro. Conjuntamente con la declaración, se debe presentar un BALANCE FINAL que comprende el período que va desde el 01 de enero hasta el día de término (excepción al principio contable de anualidad-según se verá) Debe pagar todos los impuestos que resulten del balance hasta el término de giro Excepciones para NO DAR aviso de término de giro:

a) Empresario individual que se convierte en sociedad de cualquier naturaleza, sin

poner término a su giro. Es necesario que la sociedad se haga solidariamente responsable en la escritura social de todos los impuestos adeudados por el empresario individual.

Por otra parte, la transformación de sociedades es el cambio de especie o tipo Social efectuado por reforma de estatutos, subsistiendo la personalidad jurídica. Art. 8° N°

13 CT En esta hipótesis no hay término de giro.

b) Fusión de sociedades: Art. 99 LSA: La Fusión consiste en la reunión de dos o más sociedades en una sola que las sucede en todos sus derechos y obligaciones y a la cual se incorporan la totalidad del patrimonio y accionistas de los entes fusionados. Tanto la fusión perfecta como la imperfecta están exceptuadas de cumplir con el aviso de término de giro

Requisitos: 1.- Que la sociedad que se crea o subsiste se haga responsable de todos los impuestos que se adeudaren por la sociedad aportante o fusionada en la respectiva escritura de aporte o fusión, a través de una cláusula de responsabilidad tributaria. 2.- Que la sociedad que desaparece o se disuelve efectúe un balance de término de giro, y la sociedad que se crea o subsiste debe pagar los impuestos correspondientes a la LIR dentro de los dos meses, y los demás impuestos dentro de los plazos legales. Normas de resguardo

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Art. 68 CT inc. final: Obligación de los contribuyentes de poner en conocimiento del SII las modificaciones importantes de los datos y antecedentes del formulario de iniciación de actividades. Art. 69 CT inc. final: No podrá realizarse disminución de capital en las sociedades sin autorización previa del SII. La sanción no es la nulidad del acto (Art. 108 CT). Declaración: Determinación de la obligación tributaria por el contribuyente. Formalidades (Arts. 29 y 30) 1.- Solemne, por escrito y bajo juramento (o por otros medios) 2.- Se presenta en formularios especiales, ante entes autorizados por el Ministerio de Hacienda: Bancos e instituciones financieras. 3.- Plazos: a) Facultad del DR para prorrogar plazos de presentación de la declaración de impuestos (Art. 31 y 36 inciso final). NO exime de obligación de pagar reajuste. b) Art. 36 inc. 2° Facultad del Presidente de la República para fijar y modificar las fechas de declaración y pago de los diversos impuestos (Decreto Supremo MH) c) Art. 36 inc. 3° Prórroga automática del plazo de declaración y pago: cuando venza en día feriado, día sábado o el 31 de diciembre, éste se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. d) Pago fuera de plazo: Art 53: Se aplica: - interés moratorio o penal 1,5% mes o fracción - reajuste: aumento IPC último día del segundo mes que precede al vencimiento del pago del impuesto y el último día del segundo mes que precede a su pago.

Inciso 2° los impuestos pagados fuera de plazo, pero dentro del mismo mes calendario de su vencimiento, no serán objeto de reajuste, sin considerar la prórroga 4.- Se debe declarar en base a las normas tributarias correspondientes (Art. 17 contabilidad fidedigna) Contabilidad Principios:

1. Generalidad: Art. 16 inc. 1° CT. Debe ser llevada de acuerdo a un sistema contable generalmente aceptado y reconocido por la ciencia contable.

2. Veracidad: Debe reflejar en forma clara el movimiento y resultado de los negocios, por lo tanto, debe ser fidedigna, clara y verdadera.

3. Consistencia: Se debe emplear un sistema contable de manera continuada o mantener consistencia en la determinación de las diferentes partidas.

4. Anualidad: Los balances deben presentarse dentro de un año calendario y deben comprender un período de 12 meses. (excepto termino de giro e iniciación actividades)

5. Devengación: Las rentas deben contabilizarse devengadas y los gastos adeudados (Art. 16 inc. 9° CT)

Reglas de contabilidad: 1. Los libros de contabilidad deberán ser llevados en lengua castellana 2. Los contribuyentes llevarán la contabilidad, presentarán sus declaraciones y

pagarán los impuestos que corresponda en moneda nacional. Excepciones. Art. 18 CT: DR puede autorizar llevar contabilidad en la misma moneda que se obtengan las rentas o se realicen operaciones gravadas; En casos calificados, cuando el capital ha sido aportado en moneda extranjera o la mayor parte de su movimiento sea en esa moneda, puede autorizar el DR

3. Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, junto con sus declaraciones presentarán los balances y copias de los inventarios con la firma de un contador. Art. 35 CT

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4. Los libros de contabilidad deben ser conservados, junto con la documentación correspondiente, mientras esté pendiente el plazo que tiene el SII para la revisión de las declaraciones. (Plazo de prescripción art. 200 y 201 CT 3 a 6 años + aumento)

5. El peso o carga de la prueba de las declaraciones recae sobre el contribuyente Art. 21 CT. El SII no puede prescindir de los antecedentes aportados por el contribuyente salvo que los califique de no fidedignos.

6. Personas obligadas a prestar declaración cuando son citadas (Art. 34 CT), contribuyente, los que hayan firmado la declaración, técnicos y asesores que hayan participado en su confección, socios o administradores de sociedades, y en caso de SA, presidente, gerente, directores.

4.- Por la Administración (SII): Una vez presentada la declaración de impuestos, el SII la revisa haciendo uso de todos los medios legales para comprobar la exactitud de esta declaración y para obtener las informaciones y antecedentes relativos a los impuestos que se adeuden o pudieren adeudarse. Art. 63 inc. 1° El SII tiene facultades para examinar y revisar las declaraciones presentadas por los contribuyentes dentro de los plazos de prescripción. (Art 59 CT) El SII determina la obligación tributaria a través de: a.- Citación b.- Liquidación c.- Giro

2. La citación Art. 63 CT

Concepto: Es un trámite, generalmente voluntario por parte de la Administración, que consiste en la comparecencia del contribuyente ante el SII para una fecha determinada, dentro de un mes, prorrogable por una vez hasta otro mes.

Objetivos: Que el contribuyente presente una declaración omitida, rectifique, aclare, amplíe o confirme la declaración anterior

Efectos generales: 1. Se realiza la determinación de la obligación tributaria (Art. 64

Liquidación), sea que concurra o no el contribuyente a la citación. 2. Aumentan plazos de prescripción, que comienzan a correr desde la

expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago, respecto de los impuestos derivados de las operaciones que se indiquen determinadamente en la citación. Aumenta en 3 meses (Art. 200 inc. 3°) desde que se cite al contribuyente. Si se prorroga el plazo, se aumenta de la misma manera.

3. Obligación de citar: Ley establece como trámite previo (si se omite, los trámites posteriores son nulos)

Art. 22 CT Contribuyente no presente declaración, estando obligado a hacerlo

Art. 21 CT En caso de que los libros, documentos o antecedentes no sean fidedignos, el SII debe citar al contribuyente

Art. 27 inc. 2° Dentro de la declaración sea necesario separar o prorratear ciertos ingresos o gastos que correspondan a distintos regímenes tributarios y el contribuyente no esté obligado a llevar contabilidad separada.

3. La Liquidación Art. 64 CT

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Es el primer efecto de la citación al contribuyente. Si el contribuyente no asiste o no se adecua a la observación que realiza el SII, éste procede por sí mismo a efectuar la liquidación de impuesto.

Características: 1. Es declarativa 2. Es provisional mientras no se cumplan los plazos de prescripción (Art.

25 CT), salvo cuando hubo reclamo y el DR se pronunció, y cuando ha habido termino de giro y el SII ha otorgado certificado de este hecho.

Antecedentes que deben contener: 1. Monto de los tributos adeudados 2. Cuando proceda, el monto de las multas en que haya incurrido el

contribuyente por atraso en presentar su declaración y los reajustes e intereses por la mora en el pago

3. Se notifica por carta certificada (regla general)

Situaciones en que el SII procede automáticamente prescindiendo de la liquidación. (Art. 24 inc. 4° CT).

1. Impuesto de recargo, retención o traslación, que no hayan sido declarados oportunamente

2. Cantidades que hubieran sido devueltas o imputadas y en relación con las cuales se haya interpuesto acción penal por delito tributario.

3. Quiebra del contribuyente: El SII puede girar de inmediato y sin otro trámite previo, todos los impuestos adeudados por el fallido, sin perjuicio de la verificación que deberá hacer el Fisco en conformidad a las reglas generales

4. Giro:

Concepto: Orden de pago a Tesorería General de la República o notificación del SII al contribuyente y a la Tesorería del monto del tributo.

Momento en que se emite. Lo normal es que haya sido precedido de liquidación, salvo casos excepcionales que comentamos.

1. Dentro del plazo de 60 días que tiene el contribuyente para reclamar, si éste no interpuso reclamo.

2. Cuando el contribuyente, dentro de los 60 días que tiene para reclamar formula una reclamación parcial o total:

a. Reclamo parcial: El SII puede efectuar giro por la parte

no reclamada b. Reclamo total: Se podrá girar una vez que se haya

notificado la sentencia dictada por DR en 1° instancia, a pesar de apelaciones y otros recursos.

3. El contribuyente puede pedir el giro con anterioridad a estos plazos, en virtud de Art. 24 inc. 3°. Efectos que produce el giro dentro del plazo de 60 días

a. Se aumenta el plazo para reclamar a 1 año Art. 124 CT

b. Los intereses sólo corren hasta la fecha de liquidación, asimismo los reajustes.

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Extinción de la Obligación Tributaria:

La obligación tributaria se extingue por los modos de extinguir contemplados en el CC. 1. Remisión de la deuda:

Por el principio de legalidad de la imposición sólo se puede remitir o condonar una obligación tributaria por medio de una ley (Art 62 N° 1 CPR) La administración (SII) sólo puede remitir intereses penales, sanciones (multas), pero NO impuestos. Tampoco los reajustes porque es la propia obligación tributaria.

2. Confusión:

Opera excepcionalmente, cuando se reúne la calidad de deudor y acreedor en una misma persona. En caso de impuesto herencia, cuando el heredero es el Fisco.

3. Compensación:

Es frecuente. Opera cuando el contribuyente es acreedor del Fisco por cualquier concepto, extinguiendo la obligación tributaria, siempre que se emita una orden de pago por Tesorerías (Art. 177 inc. 4° y seis. CT)

4. Pago:

El pago es la prestación de lo que se debe, es el cumplimiento de la obligación tributaria cuyo objeto es dar una suma de dinero. Art. 18 CT en moneda nacional y eventualmente en moneda extranjera. Formas de efectuar el pago (art. 38 CT). Dinero efectivo, vale vista, letra bancaria, cheque, a menos que la ley exija estampillas.

5. Lugar: El órgano recaudador es la Tesorería General de la República, sin embargo el Ministerio de Hacienda ha facultado a bancos e instituciones financieras para recibir el pago de impuestos, incluso atrasados. Con esto se ha buscado facilitar el pago (Art. 47).

6. Pago de lo no debido: (Art. 51) Cuando se paga en exceso un impuesto, el contribuyente puede:

- Pedir la devolución del pago - Imputar el pago a otros impuestos

Esto se realiza a través de una petición administrativa reglamentada en el art. 126 CT, que no es un reclamo. Cuando se pretende una imputación, Tesorería debe emitir un certificado en virtud del cual se autoriza al contribuyente para imputar dicho pago. Si no se ejerce el derecho de pedir devolución o imputación, Tesorería ingresa dicha cantidad como PPM. 5.- Prescripción:

El CT reglamenta la: a) Prescripción extintiva de la obligación tributaria (acción fiscalizadora) b) Prescripción extintiva de la acción de cobro del Fisco

Acción Fiscalizadora: Es la facultad que dispone el SII para examinar a un contribuyente, liquidar y girar las diferencias de impuestos correspondientes

Acción de cobro de impuestos:

Es la facultad del Fisco para que en su calidad de sujeto activo o acreedor de la obligación tributaria pueda exigir y requerir el cumplimiento aún forzado de ella.

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Esta acción se ejerce a través del Servicio de Tesorerías, a través del procedimiento ejecutivo regulado en los arts. 168 a 199 CT

El art. 201 CT señala: “En los mismos plazos señalados en el art. 200 y computados en la misma forma, prescribirá la acción del Fisco para perseguir el pago de los impuestos, intereses, sanciones y demás recargos” Art. 200 CT Plazo ordinario: 3 años contados desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago. Plazo extraordinario: 6 años tratándose de impuestos sujetos a declaración cuando: a) No se hubiere presentado la declaración estando obligado a hacerlo; b) La presentada fuere maliciosamente falsa. Aumento del plazo: a) Inc. 3° del art. 63 CT en relación con el inc. 4° art. 200. Se aumenta en 3 meses el plazo desde que se cite al contribuyente (sólo a los impuestos derivados de la citación). Si el contribuyente pide ampliación de plazo de citación por 1 mes, el plazo de prescripción aumenta con dicha prórroga.-

Aumento o renovación de Plazo Carta certificada (Art. 11, inc. 4°):

a) Si el funcionario de correos no encontrare en el domicilio al notificado o a otra persona adulta

b) Éstos se negaren a recibir la carta certificada c) Se negaren a firmar recibo d) No retiraren la carta remitida (al domicilio postal) dentro de los 15

días contados desde su envío Se aumentará o renovará el plazo de prescripción por 3 meses, contados desde la recepción de la carta devuelta. Para “renovación del plazo” ver Circular N° 73/01 de fecha 11.10.2001 (Modificada por Circular N° 22/02) que imparte instrucciones relativas a la aplicación de normas de prescripción en el ejercicio de las acciones y facultades del SII. (www.sii.cl)

Suspensión de la prescripción:

Detención del cómputo del plazo de prescripción por causas legales. Causales:

i. Impedimento de girar los impuestos reclamados: Si el SII hubiere practicado liquidación Que el contribuyente hubiere deducido reclamo contra ésta Se termina cuando se dicta sentencia o se entiende rechazado el reclamo

ii. Ausencia del contribuyente Art. 103 LIR Se suspende mientras dure ausencia Transcurridos 10 años no se tomará en cuenta la suspensión anterior

iii. Pérdida o inutilización de documentos o libros contables (sólo para el plazo para fiscalizar, no para el cobro)

Interrupción de la prescripción Efecto que producen ciertos actos del acreedor o del deudor en el sentido de detener el curso de la prescripción, haciendo ineficaz el tiempo transcurrid, iniciándose un nuevo término de prescripción

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Causales Desde que intervenga reconocimiento u obligación escrita. (Le sigue la del 2515 CC, de 3 años para acciones ejecutivas y 5 años para acciones ordinarias)

Que se haga un abono en cuenta de un impuesto adeudado Que se suscriba convenio de pago (192 CT) Que se solicite condonación al DR de todo o parte de recargos por intereses o multas.

Desde que intervenga notificación administrativa de una liquidación o giro.

6. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO TRIBUTARIO.

Los principios son ideas sintéticas, síntesis geniales que sirven a manera de matrices

generales de todo cosmos o dimensión del conocimiento. En Derecho son conceptos

fuerza, conceptos o proposiciones que explican, dan cuenta, y delimitan un determinado

saber o conocimiento. Son “conceptos o proposiciones que inspiran e informan la creación,

modificación y extinción de las normas jurídicas”.

En el Derecho tributario estos existen por ser límites a la potestad tributaria, es decir existen

como control del poder del Estado para crear, modificar y extinguir tributos. Así, la

determinación del contenido de los principios tributarios tiene un ámbito específico: la

potestad tributaria del Estado. Por consecuencia mediante estos principios se subordina al

propio Estado a la voluntad general de la sociedad, protegiendo a la sociedad de cualquier

arbitrariedad del uso del poder estatal en el ejercicio de su potestad tributaria.

Por eso los principios tributarios “son el límite del Poder Tributario del Estado, a fin de

que no se vulnere los derechos fundamentales de la persona, ni se colisione con otros

sectores y potestades con las cuales se debe coexistir.” Y estos derechos fundamentales

están preferentemente en, por ejemplo, el derecho a la propiedad privada y a la riqueza,

porque como se sabe, los tributos son una afectación a la riqueza de las personas.

Según la doctrina existen los siguientes principios tributarios: Legalidad, Justicia,

Uniformidad, Respeto de los Derechos Fundamentales, Publicidad, Obligatoriedad, Certeza,

Economía en la recaudación, Igualdad, No confiscatoriedad, Capacidad contributiva,

Redistribución o Proporcionalidad, Estabilidad económica, Eficacia en la asignación de

recursos. De los cuales desarrollaremos sólo algunos.

1. Principio de Legalidad:

Este principio es, pues, un medio de garantizar cierta estabilidad y respeto por los

derechos de toda la sociedad, fundados en el pacto social, y esta se expresa a través de

la ley.

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La legalidad es pues la representación del sentimiento cósmico, interno, de un tipo de

visión social, de cierto paradigma social de vida. La legalidad responde, pues, a un

orden político social e histórico. Lo jurídico en el principio de legalidad, es aquello que

enlaza diversas dimensiones: política, sociedad, historia y juridicidad. Pero las enlaza a

través del derecho positivo. De algo que puede crear certeza, seguridad, y capacidad de

verificación, prueba, revisión, etc.

2. Principio de Justicia:

Por último, hablar del principio de justicia implica, pues, que “la carga tributaria debe ser

distribuida en forma equitativa”. Para ello se han creado divisiones de los tributos, que

regulan o intentan regular este tipo de equilibrio pretendido. La clasificación es, como

sabemos, impuestos, contribuciones y tasas; tributos que en sí ya están determinando,

de alguna forma, la capacidad contributiva de la persona.

3. Principio de Uniformidad:

El principio de uniformidad pretende darle un mismo tipo de solución a tipos semejantes

de problemas. Por lo mismo puede poner en evidencia otro fenómeno, el de la igualdad.

La igualdad jurídica implica desigualdad contributiva, en materia tributaria, por eso se

escribe que “la Ley establece que en materia tributaria en lo atinente al pago de los

impuestos, todos somos y tenemos las mismas obligaciones. La igualdad jurídica implica

la desigualdad contributiva, a mayor capacidad contributiva la aportación tributaria es

mayor.”

En términos sencillos: si yo gano más debo pagar mayores impuestos, o porcentajes

mayores de un mismo impuesto general; por ejemplo, el impuesto a las rentas; si se

pasa de un estándar determinado de rentas, entonces se tendrá que pagar al Estado en

proporción directa a esa renta. Eso significa uniformidad de los actos tributarios.

4. Principio de Publicidad

En Derecho la publicidad nos recuerda a Pomponio, en la Roma de antaño, cuando se

grababa en piedra las leyes de la comunidad. Las leyes eran puestas en el centro de la

plaza para que puedan ser leídas y cumplidas. El efecto deseado no era el de responder

a un principio de concordancia con la voluntad de la sociedad y de respetar el derecho

de esta sociedad -como en el Derecho Moderno-, sino el de obediencia al soberano. La

publicidad de las leyes era un medio de subordinación y no un medio de control del

poder de los soberanos, como hoy.

La publicidad es actualmente un medio de control de la potestad tributaria del Estado,

por medio del cual la sociedad entera tiene la posibilidad de saber, de antemano, a qué

atenerse y cómo actuar en determinados casos.

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La publicidad cumple la función de ser un mecanismo de garantía de los derechos; y

sólo mediante él se hace legítima una norma. Una norma de no ser pública, no puede

ser aún norma jurídica, y menos legítima, es decir no tiene validez.

5. Principio de Obligatoriedad

En Derecho tributario no se trata de un acto voluntario. Sino de una imposición. En la

norma tributaria existe la determinación de una obligación (el deber es general, para con

la sociedad), que consiste en el acto del individuo de hacer entrega de parte de su

patrimonio al Estado.

José Osvaldo Casas parafrasea a Juan Bautista Alberti, quien escribe hablando del

Tesoro Público: “...En la formación del Tesoro puede ser saqueado el país, desconocida

la propiedad privada y hoyada la seguridad personal; en la elección y cantidad de los

gastos puede ser dilapidada la riqueza pública, embrutecido, oprimido, denigrado el

país”; concluyendo en lo estrictamente tributario: “No hay garantía de la Constitución, no

hay uno de sus propósitos de progreso que no puedan ser atacados por la contribución”

exorbitante, desproporcionada o el impuesto mal colocado o mal recaudado.

6. Principio de Certeza

Tiene su base en la posibilidad de proyectarse en el futuro. Pedro Flores Polo, sin

embargo, afirma que este principio viene de Adam Smith, “la certeza en la norma

tributaria es un principio muy antiguo preconizado por Adam Smith en 1767, al exponer

las clásicas máximas sobre la tributación. Como sabemos Smith es conocido por su

libro “La riqueza de las naciones”.

7. Principio de Economía en la recaudación

El Derecho tributario regula pues los actos tributarios en referencia directa a la finalidad

de financiamiento. Sin embargo, parece más bien que el principio presente se amplía

por ser un control al exceso de determinación de tributos por parte del Estado.

El Estado no puede imponer a diestra y siniestra cualquier tributo, basado en su

potestad tributaria, sino que tiene que limitar este poder tributario a sus funciones

específicas, es decir a la finalidad de la propia tributación fiscal: la de financiamiento.

8. Principio de no confiscatoriedad

Este límite a la potestad tributaria del Estado consiste en garantizar que éste último no

tenga la posibilidad de atentar contra el derecho de propiedad. “Se refiere este principio

a que, por la vía tributaria, el Estado no puede violar la garantía de inviolabilidad de la

propiedad establecida en la norma pertinente. Porque si se viola esta propiedad se

estaría confiscando.

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La no confiscatoriedad, por ello, no resguarda simplemente al patrimonio, sino a la vida,

a la posibilidad de vida. Por consiguiente no es estrictamente el patrimonio lo

fundamental, porque este es sólo un instrumento de la posibilidad de vida del ser

humano. No es el principio de no confiscatoriedad, pues, una garantía al patrimonio, o

riqueza, sino a la posibilidad de vida.

9. Principio de Capacidad Contributiva

Este principio redefine al ser humano como un sujeto económico, lo define por sus

condiciones económicas y no sociales o culturales. No importa así la calidad intelectual,

etc., sino la capacidad de generar rentas. El ser humano es medido por su potencia

económica, por ser generador de riqueza, y esta es medida por su actividad, por sus

rentas, etc.

La capacidad tributaria o contributiva, (...) puede definirse, siguiendo a Jarach, como ‘la

potencialidad de contribuir a los gastos públicos que el legislador atribuye al sujeto

particular’. Para nosotros es: la ‘aptitud para pagar tributos, que reposa en el patrimonio

o riqueza propia del contribuyente”-

10. Principio de defensa de los derechos fundamentales de la persona

Los derechos fundamentales de la persona tienen un reconocimiento internacional, y se

disponen como dogmas, o derechos universales que deben ser tutelados siempre por el

Derecho. Hablar, pues, de Derechos Fundamentales es hablar de fundamentos, es decir

de “fuerzas irresistibles y últimas” –según Bobbio-, que actúan como dogmas. Por eso,

los derechos fundamentales son dogmas. Así, la igualdad, la libertad, son derechos

fundamentales porque su validez no está en debate.

7. SISTEMA TRIBUTARIO.

El sistema tributario está constituido por un conjunto de tributos que conforman la estructura tributaria de un país. Conforme a esto, los tributos no deben ser tratados aisladamente, sino como un todo, un conjunto, buscando que los efectos producidos al aplicarlos, puedan inclinarse al mayor beneficio de la nación y el equilibrio perfecto. El conjunto de tributos que conforman el sistema tributario de un país es el resultante de la conjunción de los requerimientos de las instituciones jurídicas y políticas de un país, de su estructura social, de la magnitud de sus recursos, de la forma de distribución de los ingresos, y por supuesto, de su estructura económica, lo que quiere decir que los sistemas tributarios pueden ser semejantes entre las naciones, pero cada uno de ellos dependerá de las particularidades de cada país. El sistema tributario, entonces, adoptará el género y los lineamientos que lo caracterizan de acuerdo a las necesidades, tradiciones, política, producción e incluso valores morales inherentes a cada país.

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El Sistema Tributario de un país es el conjunto unitario de elementos y conocimientos de

carácter tributario que sustenta su actividad económica y financiera. Se desenvuelve dentro

del marco conceptual que le brinda el Derecho Tributario, el Código Tributario y la Ley Penal

Tributaria.

8. MEDIDAS CONCRETAS PARA INCREMENTAR LA CULTURA TRIBUTARIA.

A continuación, se desarrollan en forma sistematizada, algunas de las medidas que se deben adoptar o de que existiendo se deben mejorar para fomentar, desarrollar e incrementar la cultura tributaria en Perú.

8.1. La Obligación Tributaria. Inversión Futura. “Invierte en tu país. Paga tus impuestos y hagamos realidad el futuro”. Si bien es cierto que pagar los impuestos es una obligación ciudadana, no es menos cierto que la mejor manera de lograr la comprensión del público, es a través de una transparente rendición de cuentas, y esto se logra a través de la obra pública, la eficiencia de los servicios y la importancia de la tarea social. Los contribuyentes deben entender que dar cumplimiento a sus obligaciones tributarias además de ser un deber ciudadano consagrado constitucionalmente, es una real y efectiva inversión en el país. A medida que los ingresos que el Estado percibe por concepto de tributos aumenten, la colectividad podrá obtener mayores beneficios y mejores servicios públicos en aras de obtener una mejor calidad de vida y de lograr la tan deseada y necesaria seguridad social.

a. Simplificar las leyes y los formularios; b. Establecer oficinas en las que el contribuyente en un solo lugar, pueda obtener

un servicio cortés, conveniente y expedito; c. Crear un ambiente placentero en las áreas de servicio al contribuyente; d. Establecer unidades organizacionales especializadas a cargo de brindar

asistencia a los contribuyentes; e. Proveer capacitación especial al personal que labora en la atención al f. contribuyente. g. Divulgar las normas de servicio; h. Uso de la tecnología para incrementar la flexibilidad y conveniencia para el

contribuyente en la presentación de declaraciones y pago de impuestos. (Presentación de declaraciones por medios electrónicos, teléfono e Internet).

También los procesos de la Administración Tributaria deben ser simplificados, a fin de reducir el tiempo y costo que acarrea el cumplimiento de la obligación tributaria al contribuyente. Para ello es necesario:

a. Simplificar los procesos de cara al contribuyente, introduciendo tecnología de información computarizada para ello. En este aspecto, hay que destacar la reducción de formularios de declaración y pago, sustituyendo los manuales por los automatizados.

b. Sustituir formularios y formatos de uso interno por papel convencional.

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c. Eliminar áreas dentro de la Administración Tributaria que no aportan valor a los procesos y que por el contrario hacen la actividad de la contribuyente más engorrosa.

Toda Administración Tributaria debe desarrollar Estrategias para promover la aceptación de Impuestos, esto significa tener como norte de sus actos, desarrollar acciones que fomenten la aceptación social de los tributos, de esa manera logrará incentivar al contribuyente en el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias.

9. ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA.

Para todo lo planteado anteriormente se requiere de una educación tributaria. En la sociedad actual, es indispensable la inducción de la cultura tributaria en la Educación Peruana, sobre la base de la premisa de que al inculcársele formación en esta área, desde los primeros niveles educativos, bien sea en instituciones públicas o privadas, se estaría contribuyendo a la formación de un nuevo peruano, porque el pagar impuestos es para muchos peruanos es algo ajeno a su idiosincrasia y esto ha conformado un círculo vicioso, donde la carga del financiamiento de los servicios públicos recae básicamente sobre el Petróleo y no sobre la sociedad, en consecuencia, ésta no se siente con el derecho de exigir un buen funcionamiento de los servicios, ni el Estado en la obligación de prestarlos. Queda claro así que la cultura de la contribución tributaria se encuentra lejos de estar instalada en la sociedad. La modificación de esta actitud y comportamiento requiere de un proceso prolongado y sostenido desde diferentes perspectivas. En este sentido, la sociedad asigna a la escuela la función de proporcionar los conocimientos socialmente significativos para la formación del futuro ciudadano. Los derechos y deberes aprendidos en el hogar se refuerzan y amplían con lo aprendido en la escuela, y estos a su vez con lo que se aprende en la comunidad. Hogar-escuela-comunidad, es el núcleo base del Estado y del país, de lo que aprendido allí dependerá el comportamiento social en colectivo.

Queda claro así que la cultura de la contribución tributaria se encuentra lejos de estar instalada en la sociedad. La modificación de esta actitud y comportamiento requiere de un proceso prolongado y sostenido desde diferentes perspectivas. En este sentido, la sociedad asigna a la escuela la función de proporcionar los conocimientos socialmente significativos para la formación del futuro ciudadano. Los derechos y deberes aprendidos en el hogar se refuerzan y amplían con lo aprendido en la escuela, y estos a su vez con lo que se aprende en la comunidad. Hogar-escuela-comunidad, es el núcleo base del Estado y del país, de lo que aprendido allí dependerá el comportamiento social en colectivo. La vía es la educación, ecuación formada de las partes:

Información + Forma de Pensar = Cultura. Dentro de las actividades educativas que deben implementarse, se proponen tres estrategias capaces de potenciar el carácter educativo de las acciones de la Administración Tributaria. Ellas consisten en:

1. Acciones de publicidad y difusión sobre los valores que deben motivar al ciudadano a cumplir con sus obligaciones tributarias;

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2. Acciones de formación en valores ciudadanos y educación tributaria en el medio escolar y;

3. Acciones de formación de conciencia tributaria en colectividades específicas. Otra actividad educativa propuesta, por la Administración Federal de Ingresos Públicos de Buenos Aires, Argentina y que pudiéramos tomar como modelo o referencia en Perú es la siguiente: El docente comenta a los alumnos que van a empezar a trabajar un tema nuevo y que la palabra clave tienen que descubrirla, se trata de un acertijo. Para ello, les va a ir dando pistas. Gana el equipo que primero la deduce. Ejemplo: Generalmente es blanca, vienen de 50 a 100, tiene dos vocales distintas, no se fractura pero se corta, para dártela te pueden pedir algunos datos, siempre queda copia, te la pueden hacer a mano o con la computadora, es de papel, después de comprar algo o recibir un servicio te la tienen que dar. Solución del acertijo: FACTURA. La importancia de esta actividad radica en enseñar al estudiante que la falta de hábito en la solicitud aunado a que algunos comerciantes no entregan facturas perjudica la tributación. En la medida en que no solo los comerciantes las entreguen, sino también que los consumidores las exijan, estamos favoreciendo el desarrollo de uno de los aspectos fundamentales de la cultura tributaria, es decir, esta actividad tendrá como objetivo principal tomar conciencia de la importancia de pedir facturas. La actividad podrá desarrollarse de la siguiente manera:

El docente propone una tarea para el día siguiente de traer facturas y todos los comprobantes de compra que puedan conseguir. Se sugiere que el docente anticipadamente forme su stock de facturas y tickets para repartir a los grupos que

no consigan el material.

Se comienza una secuencia didáctica. ¿Por qué es importante pedir facturas, tickets y recibos? ¿Siempre se lo tienen que dar?; Si no dan comprobantes, ¿qué actitud debe tomar? Muchas veces al ir de compra no se pide ni dan algún comprobante de lo que se compra. Tal vez, lo que pasa es que se desconoce la importancia que tienen las facturas, los recibos y los tickets, para el financiamiento

de las necesidades públicas.

¿Por qué enseñar en la escuela conocimientos sobre tickets y facturas?, porque conocer la función que cumplen los tickets, facturas o recibos, forman parte de la conciencia ciudadana. En este sentido, se lograría que los estudiantes comprendan que la práctica cotidiana en pedir los comprobantes cuando compran evita en gran medida la evasión fiscal. Otro objetivo además del teórico sería reconocer cual es facturas son válidas como comprobantes de compras de bienes y cual es no.

Los alumnos forman pequeños grupos, y cada estudiante aportará al grupo las

facturas o comprobantes que haya juntado. El docente propone una consigna de trabajo: i) Identificación de las facturas; ii) Separar las facturas de las que no son facturas; iii) Clasificación de las facturas de acuerdo a quien las emitió, por rubro de comercio o prestación de servicios, por color del comprobante, etc. Se busca que los alumnos encuentren algún indicio sobre la forma de distinguir diferentes emisores de comprobantes.

El docente dividirá el pizarrón en dos partes y anotará en una cuales son los datos

más relevantes que debemos prestar atención en una factura: Letra de la factura, fecha de emisión, emisor del comprobante (datos del vendedor), datos de la

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imprenta, importe total, y en la otra parte de pizarrón, cual es el esquema de la misma.

La conciencia tributaria

Se asienta en dos pilares: 1. En la importancia que el individuo como integrante de un conjunto social, le otorga al

impuesto que paga como un aporte justo, necesario y útil para satisfacer las necesidades de la colectividad a la que pertenece y;

2. El segundo pilar, lo basa en que el mismo prioriza el aspecto social sobre el individual, en tanto esa sociedad a la que pertenece el individuo, considere al evasor como un sujeto antisocial, y que con su accionar agrede al resto de la sociedad.

Carencia de una conciencia tributaria. Hablar de carencia de una conciencia tributaria, significa que en la sociedad no se ha desarrollado el sentido de cooperación de los individuos con el Estado. Los factores intervinientes para el deficiente nivel de cumplimiento de las obligaciones tributarias son de diversa naturaleza, pero la falta de conciencia tributaria es uno de ellos y tiene gran importancia, ya que en buena cuenta refleja la relación entre el Contribuyente y el Vendedor. Por tanto, al profundizar en el análisis de la falta de conciencia tributaria, se puede afirmar que su origen está en: i) Falta de educación: Este es sin dudas un factor de gran importancia y que

prácticamente es el sostén de la conciencia tributaria. La educación que encuentra en la ética y la moral sus basamentos preponderantes, debe elevar ambos atributos a su máximo nivel, de esta forma, cuando los mismos son incorporados a los individuos como verdaderos valores y patrones de conducta, el mismo actúa y procede con equidad y justicia.

ii) Falta de solidaridad: El Estado debe prestar servicios, y para tal fin necesita de recursos, y cuando no cuenta con los mismos no puede cumplir los fines de su existencia. Estos recursos deben provenir de los sectores que están en condiciones de contribuir, y el Estado debe a través del cumplimiento de sus funciones, volcarlos hacia los sectores de menores ingresos.

iii) Idiosincrasia del pueblo: Este factor está íntimamente vinculado con la falta de

solidaridad, vista como el no concebir al impuesto como el precio que tenemos que pagar por vivir en sociedad y la cultura facilista que tenemos al pensar que

siempre existe una salida fácil para todos los problemas. 10. PRINCIPALES FUENTES DE INGRESOS DEL ESTADO.

Los ingresos del gobierno emanan de la política fiscal. La política fiscal se define como los

instrumentos al alcance del gobierno para regular su presupuesto, es decir, sus ingresos y

egresos.

Los principales ingresos provienen de los tributos:

Los tributos son pagos en efectivo que hacen las personas y las empresas por las

ganancias que obtienen, por las operaciones de venta. Los tributos sólo pueden ser creados

por Ley aprobada por el Congreso de la República.

1. Impuestos: Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas (IGV), entre otros.

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2. Tasas: Pagos que efectúan los ciudadanos cuando realizan trámites u operaciones

con el Estado peruano, en todos los campos, por ejemplo: para obtener licencia para

explotar una mina o para fabricar medicamentos; venta de formularios para sacar

certificados de antecedentes penales o judiciales; etc. Todos estos pagos se hacen

en las ventanillas del Banco de la Nación.

3. Contribuciones: Para sostener el Sistema Nacional de Pensiones, para financiar la

Capacitación e Investigación, para hacer Obras Públicas, entre otros.

Los ingresos también provienen de la venta de bienes del Estado, por ejemplo,

cuando el Estado peruano vende una empresa pública o vende combustibles;

por la prestación de servicios, por ejemplo, por el transporte aéreo de pasajeros

en los aviones de la Fuerza Aérea.

La otra gran fuente de ingresos del Estado peruano son las operaciones de

crédito (endeudamiento público), puede ser con organismos externos o con

instituciones internas.

El Estado peruano también recibe donaciones de organismos internacionales.

11. CONCLUSIÓN:

En primer lugar, hay que destacar que el comportamiento fiscal en el pago de los tributos se deteriora cuando la evasión fiscal aumenta. Se produce en el contribuyente cumplidor una actitud de imitación del evasor.

El cambio de la legislación tributaria, los diversos planes de facilidades de pago, moratorias, condonaciones, etc., favorecen a deteriorar la conciencia del contribuyente. El responsable toma actitud de espera para el cumplimiento fiscal hasta que se establezca una nueva financiación de la deuda.

Consideramos que el cambio periódico de legislación perjudica el cumplimiento espontáneo.

Asimismo, el exceso de leyes, decretos, resoluciones, reglamentaciones y cierto entramado en la legislación tributaria, producen que los contribuyentes eludan el pago de impuestos directos e indirectos.

En nuestro territorio Peruano se encuentra ante el grave problema de lograr el cumplimiento voluntario de la obligación tributaria formal y material, en atención, fundamentalmente, a aquellos sectores de menores recursos ven al tributo como una exigencia que le impone el estado y que agrava aún más su estado de pobreza. Por otra parte, existe en estas sociedades una conciencia de falta de equidad en los sistemas tributarios, ya que existe desconfianza generalizada acerca del destino de las sumas recaudadas; se considera que los gobernantes utilizan los fondos para su enriquecimiento personal.

En general se supone que no existe una acertada asignación por parte del Estado en lo que al gasto público se refiere.

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12. RECOMENDACIÓN

Consideramos que la educación de la población es el punto fundamental a considerar en toda política tributaria que pretenda el cumplimiento espontáneo. Los objetivos del impuesto son los siguientes:

• La comunidad contribuye equitativamente con el pago de impuestos,

• El Estado en sus diferentes órdenes, nacional, provincial y municipal, recauda y administra con el fin de satisfacer las necesidades públicas previstas: salud, educación, seguridad. Etc.

Por lo que los porcentajes de imposición que le corresponden a cada uno debieran ser justos y equitativos pues de lo contrario se produce en el agente económico una conducta inapreciable en el cumplimiento del pago.

En el estado Peruano la evasión tributaria responde a una razón económica, también en muchos casos la misma obedece a la desinformación de la población que desconoce la obligación tributaria que la ley impone, las constantes reformas tributarias, nueva tecnología informática, etc.

Ante el desconocimiento de la población de la normativa aplicable se hace necesaria la intervención de los organismos intermedios:

Colegios profesionales, asociaciones profesionales, a fin de que capaciten a sus miembros a través de cursos, seminarios, etc., para asesorar correctamente a los contribuyentes que los consulten.

Es difícil poder afirmar que el incluir una Educación Tributaria dentro de los planes de estudio del nivel básico en nuestro territorio Peruano ayudaría a incrementar el pago de impuestos.

Se tendría que esperar años para analizar los resultados que se hayan obtenido. Sería necesario realizar un estudio dirigido a conocer qué tanto ayudó a modificar la percepción y estímulo a las personas para el pago de impuestos.

Con nuestra propuesta intentamos fomentar cultura tributaria en nuestra Universidad ULADECH por medio de proyectos de intervención social de responsabilidad tributaria de las personas naturales e integrantes de una comunidad desde la adolescencia a la juventud, y según se va desarrollándose el ser humano en la sociedad.

Hemos dado cuenta que sí hay un interés por parte de los alumnos en nivel de educación básica por conocer más de los impuestos, tenemos que aprovechar una arma como lo son los libros del Estado que se repartían en forma gratuita, y el Estado debe hacer llegar la “Educación Tributaria” a todos y cada uno de los rincones del país, de esta manera, se podrá dotar a los alumnos de una verdadera educación cívica.

Aun cuando los alumnos tienen un rechazo a los impuestos, mantienen un interés por conocer lo que son estos, que se ve disminuido conforme pasa el tiempo.

Ambos resultados tienen el común denominador, conforme pasa el tiempo el interés disminuye, lo que nos muestra que el mejor período para enseñarles acerca de esto es en el nivel básico; puesto que si se mantuviera esta tendencia, en nivel medio y superior, sería muy bajo el interés por conocer la importancia de los impuestos.

Todas aquellas acciones que realiza el Estado deben de ser vistas hacia futuro, sin olvidar nunca el pasado.

En él Perú siempre se ha tenido el problema que, el gobierno ha visto la solución de los problemas a corto plazo, por ejemplo en lugar de aumentar los contribuyentes a los que se les cobra aumenta las tasas olvidándose de buscar acciones en otras áreas que no han sido tomados en cuenta.

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Es necesario tomar en cuenta que El capital humano más precioso es la niñez y la juventud. Transitando su periodo de formación, constituyen la permanente oportunidad de la sociedad para mejorar el futuro en la medida que ella misma lo logre, ofrecer mejores condiciones de educación, de desarrollo y de civismo.

13. FUENTE DE DATOS

FUENTES BIBLIOGRÁFICOS

Texto: Cultura Tributaria. Autor: MG. CPCC. LUIS E. CEDILLO PEÑA

Estrategia de la SUNAT para promover el cumplimiento voluntario. SUNAT. Perú. Autor: IBERICO, J. (S/F).

Educación y Cultura Tributaria. Autores: BASADRE, Jorge. Historia de la República del Perú, 1822-1933. Lima: Editorial Universitaria, 5a. ed., 1978, 11 v. BONILLA, Heraclio. Guano y burguesía en el Perú. Lima: Instituto de Estudios Peruanos, 2a. edición, 1984, 172 p. CONTRERAS, Carlos. “Estado republicano y tributo indígena en la sierra central en la post-independencia”. En: Revista de Indias 48 (182-183), Madrid, 1988, pp. 517-550.

Milagros Guadalupe Ávila Valenzuela

Daniel Yacolca Estares Funcionario de SUNAT [email protected]

FUENTES ELECTRÓNICOS:

http://www.dgii.gov.do/equidad_tributaria.htm.

LÓPEZ, E. (S/F). Educar para conocer el porqué de los tributos. Buenos Aires, Argentina. http://www.eltribuno.com.ar.

www.google.com - Wikipedia.

www.buenastareas.com

1 http://www.mailxmail.com/curso-estudio-hombre-biologia-sociedad-cultura/hombre-sociedad-definición-sociedad

http://www.sic.gov.co/drupal/deberes-y-derechos-como-consumidor

http://www.peruprom.com/ciudadanos/deber-derecho.html

http://www.ocu.org/site_images/educar/dirdevs/intro.htm

http://www.pcm.gob.pe/2014/03/indecopi-el-consumidor-peruano-se-encuentra-fortalecido-con-normas-realistas-y-herramientas-que-le-permiten-tomar-mejores-decisiones-de-compra/

https://www.google.com.pe/search?q=derechos+del+consumidor&rlz=1C2GGGE_esPE493PE502&biw=1280&bih=667&tbm=isch&tbo=u&source=univ&sa=X&ei=PqRPVL6aHoaZNqiggNAO&sqi=2&ved=0CBkQsAQ#facrc=_&imgdii=_&imgrc=8zAcfPFp1wDIJM%253A%3BmPmm1eL1B2DauM%3Bhttp%253A%252F%252Fosfatlyf.org%252Fportal%252Fwp-content%252Fuploads%252F2013%252F04%252Fdefensa-del-consumidor.jpg%3Bhttp%253A%252F%252Fosfatlyf.org%252Fportal%252F15-de-marzo-dia-mundial-de-los-derechos-del-consumidor%252F%3B288%3B194

http://www.aspec.org.pe/

PRESENTACION DEL TRABAJO:

DIAPOSITIVAS:

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