modulo i calidad de las aguas

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1 2010 . [MÓDULO I: CALIDADE DAS AUGAS: AUGAS SUPERFICIAIS, AUGAS MARÍTIMAS E AUGAS SUBTERRANEAS] CURSO: TÉCNICO EN XESTIÓN MEDIOAMBIENTAL

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Page 1: Modulo I Calidad de Las Aguas

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2010

.

[MÓDULO I: CALIDADE DAS AUGAS:

AUGAS SUPERFICIAIS, AUGAS MARÍTIMAS

E AUGAS SUBTERRANEAS] CURSO: TÉCNICO EN XESTIÓN MEDIOAMBIENTAL

Page 2: Modulo I Calidad de Las Aguas

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Page 3: Modulo I Calidad de Las Aguas

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INDICE:

1. EL AGUA. IMPORTANCIA DEL AGUA EN EL PLANETA 1.1 Propiedades Físicas del agua pura.

1.2 El ciclo del Agua 1.3 Distribución del Agua en el Planeta.

2. AGUAS CONTINENTALES.DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN.

CARACTERISTICAS FÍSICAS, QUÍMICAS Y BIOLÓGICAS.

3. AGUAS MARÍTIMAS. DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN.

CARACTERISTICAS FÍSICAS, QUIMICAS Y BIOLÓGICAS. 3.1 Características Físicas.

3.2 Características Químicas.

3.3 Características Biológicas.

4. NORMATIVA LEGAL VIGENTE DE LA UE. DEL ESTADO

ESPAÑOL Y DE GALICIA EN RELACIÓN CON LOS DIFERENTES

TIPOS DE AGUAS.

4.1 Normativa Europea.

4.2 Normativa Nacional.

4.3 Normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia.

5. LEY 1/2001 DE AGUAS Y REGLAMENTO DE DESARROLLO DE

LA LEY DE AGUAS.

5.1 Reparto Competencial en Materia de Aguas.

5.2 Objetivo de la ley.

5.3 La administración Pública del Agua.

5.4 La planificación Hidrológica.

5.5 Elementos y Zonas asociadas al Dominio Público

Hidráulico.

5.6 Usos del Agua.

Page 4: Modulo I Calidad de Las Aguas

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5.6.1. Usos Comunes.

5.6.2. Usos Comunes Especiales.

5.6.3. Usos Privativos.

5.7. Concesiones y Autorizaciones.

5.8. Registro del Agua.

5.9. Comunidades de Usuarios.

5.10. Protección del dominio Público Hidráulico y de la Calidad de

las aguas continentales.

6. CALIDAD EXIGIDA PARA LAS AGUAS SUPERFICIALES QUE

SEAN DESTINADAS A LA PRODUCCIÓN DE AGUA POTABLE.

6.1 Vigilancia de las Aguas.

7. CALIDAD EXIGIDA A LAS AGUAS CONTINENTALES QUE

REQUIERAN PROTECCIÓN PARA SER APTAS PARA LA VIDA

DE LOS PECES (DIRECTIVA 2006/44/CE).

8. CALIDAD DE LAS AGUAS DE BAÑO.

9. CALIDAD DE LAS AGUAS PARA LA CRIA DE MOLUSCOS.

10. CONTAMINACIÓN MARINA.

Page 5: Modulo I Calidad de Las Aguas

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CALIDADE DAS AGUAS : AGUAS SUPERFICIAIS, AGUAS MARÍTIMAS E

AUGAS SUBTERRÁNEAS.

1. EL AGUA. IMPORTANCIA DEL AGUA PARA EL PLANETA.

El agua es una sustancia cuya molécula está formada por dos átomos de hidrógeno y

uno de oxígeno (H2O), una molécula de agua se compone de 2 átomos de hidrógeno

enlazados covalentemente a un átomo de oxigeno. Es esencial para la supervivencia de

todas las formas conocidas de vida.

La fórmula del agua H2O únicamente indica su composición y masa molecular, pero

no explica las inmensas propiedades de su ordenación molecular.

El agua es uno de los componentes más importantes de la naturaleza con unas

propiedades muy características:

1.1 Propiedades Físicas del agua Pura.

Si comparamos el agua con otros compuestos químicos similares, vemos que se

comporta físicamente de forma diferente :

1. Los puntos de congelación y de ebullición (0º C y 100 ºC), son más altos de lo

que deberían ser mientras que en el resto de los elementos son del orden de -80

ºC el punto de congelación y 95 ºC el punto de ebullición.

2. El agua cumple parcialmente las propiedades de los compuestos de su rango, al

calentarlos se expanden y aal enfriarlos se contraen. A temperaturas por debajo

de 4º C, el agua se expande si se sigue enfriando y al llegar al punto de

congelación se expande de repente (aproximadamente u 9 % ). Si esto no

ocurriese el hielo se hundiría y no formaría una capa protectora que retrasa o

previene posteeriores congelaciones del agua.

3. Tiene alta capacidad calórica que le permite almacenar grandes cantidades de

calor que puede ser librado a la atmosfera.

4. La composición química del agua no explica su gran poder de disolución el cual

es una consecuencia directa del gran poder de disociación.

5. Los puentes de hidrógeno mantienen las moléculas de agua fuertemente unidas

formando una estructura compacta que la convierte en un líquido casi

Page 6: Modulo I Calidad de Las Aguas

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incomprensible. Al no poder comprimirse puede funcionar en algunos animales

como un esqueleto hidrostático.

Podemos decir que el agua pura se caracteriza físicamente por:

a. Estado Físico: Sólida, Líquida o Gaseosa.

b. Color: Incolora.

c. Sabor: Insípida.

d. Olor: Inodora

e. Densidad: 1 g/cc a 4 º C

f. Punto de congelación. 0º C.

g. Punto de Ebullición: 100 º C.

h. Presión Crítica: 217,5 atm.

i. Temperatura Crítica: 374 º C.

El aspecto más sorprendente y característico de nuestro planeta, visto desde el espacio,

es la gran cantidad de agua que tiene en su superficie. Por eso la tierra quizás debería de

llamarse planeta “agua”.

El agua es la molécula más importante en los seres vivos y representa entre el 70 y

90% del peso de la mayor parte de los organismos . Las propiedades caloríficas del

agua constituyen uno de los factores de la estabilidad térmica de la biosfera.

Tal vez lo más importante sea el papel de los océanos en la regulación del tiempo y del

clima, por supuesto sin restarle importancia a todos los demás aspectos para los cuales

el océano en la ha sido útil al hombre, como son: la alimentación a través de la pesca,

hasta incluso las actividades recreativas.

El agua es la molécula más importante en los seres vivos y representa entre el 70 y

90% del peso de la mayor parte de los organismos . Las propiedades caloríficas del

agua constituyen uno de los factores de la estabilidad térmica de la biosfera. Las

propiedades químicas, físicas y meteorológicas del agua, juntamente con las del oxigeno

y el dióxido de carbono, contribuyen a crear condiciones favorables al desarrollo de los

seres vivos.

La distribución de los vegetales en el globo está estrechamente vinculada al agua bajo

sus diferentes formas. La mayor parte de la masa de los elementos que consumimos son

agua.

1.2 El ciclo del agua.

Desde el punto de vista físico, el agua circula constantemente por el planeta en un ciclo

continuo de evaporación, transpiración, precipitaciones, y desplazamiento hacia el mar.

Circula constantemente en un ciclo hidrológico.

Page 7: Modulo I Calidad de Las Aguas

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El ciclo hidrológico o ciclo del agua es el proceso de circulación del agua. Se trata de

un proceso Biogeoquímico en el que hay una intervención mínima de reacciones

químicas y el agua solamente se traslada de unos lugares a otros o cambia de estado

físico. El ciclo del agua tiene una interacción constante con el ecosistema, debido a que

los seres vivos dependen de este elemento para sobrevivir y a su vez coayudan al

funcionamiento del mismo. Por su parte el ciclo hidrológico presenta una dependencia

bastante marcada de una atmosfera poco contaminada y de un cierto grado de pureza del

agua para su desarrollo convencional.

Los principales procesos implicados en el ciclo del agua son:

1º Evaporación. El agua se evapora en la superficie oceánica, sobre la superficie

terrestre y también por los organismos.

2º Condensación. El agua en forma de vapor sube y se condensa formando las nubes.

3º Precipitación. La precipitación puede ser sólida (nieve o granizo) o líquida (lluvia).

4º Infiltración. Ocurre cuando el agua que alcanza el suelo, penetra a través de sus poros

y pasa a ser subterránea.

5º Escorrentía. Este término se refiere a los diversos medios por los que el agua

6º Circulación subterránea. Se produce a favor de la gravedad, como la escorrentía

superficial líquida se desliza cuesta abajo por la superficie del terreno.

El ciclo del agua se representa en el siguiente dibujo:

Page 8: Modulo I Calidad de Las Aguas

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1.3 Distribución del agua en el Planeta.

El agua cubre el 71% de la superficie de la corteza terrestre. En nuestro planeta, se

localiza principalmente en los océanos donde se concentra el 94% del agua total, el agua

dulce solo se corresponde con el 6% del volumen total de agua.

El agua de los continentes está compuesta en su mayor parte por el agua subterránea.

Los glaciares continentales, es decir, el agua en forma de hielo representan un 28 % del

total y el restante 0,5 % se reparte entre lagos, la humedad del suelo, atmósfera,

embalses, ríos y seres vivos.

Los continentes se acumulan principalmente en

el hemisferio norte , mientras que el hemisferio

sur es eminentemente oceánico.

La cantidad de agua de nuestros oceanos parece

mayor si se ve desde el espacio. Sin embargo

considerando la totalidad de la tierra hacia su

interior , el agua constituye solo el 0,27 % de la

masa total de la tierra.

Page 9: Modulo I Calidad de Las Aguas

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El agua disponible se reduce a un pequeñísimo porcentaje del agua existente en la

Biosfera.

2. AGUAS CONTINENTALES. DEFINICIONES Y CLASIFICACIÓN.

CARACTERÍSTICAS FÍSICAS, QUÍMICAS Y BIOLÓGICAS.

Las aguas continentales son aquellas que se localizan en los continentes y que han

perdido su salinidad mediante evaporación, pues al pasar al estado gaseoso de ellas se

desprende cualquier sustancia sólida. Por esta cualidad se les llama aguas dulces.

Según la normativa del estado: Real decreto legislativo 1 / 2001, de 20 de julio, por el

que se aprueba el texto refundido de la ley de aguas.

En la modificación llevada a cabo por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre de medidas

fiscales, administrativas y de orden social por la que se traspone la directiva marco de

aguas. En el artículo 40 bis, añadido por esta ley se define:

Page 10: Modulo I Calidad de Las Aguas

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Aguas continentales: son todas las aguas en la superficie del suelo y

todas las aguas subterráneas situadas hacia tierra desde la línea que sirve

de base para medir la anchura de las aguas territoriales.

Estas aguas continentales se puede dividir en:

Aguas superficiales: Son las aguas continentales excepto las aguas

subterráneas, las aguas de transición y las costeras y en lo que se refiere

al estado químico también las aguas territoriales.

o RIOS: Son corrientes que fluyen en los continentes, de las partes

altas hacia las bajas.

La directiva marco de aguas (Directiva 2000/60/CE del

parlamento y del consejo de 23 de octubre de 2000 por la

que se establece un marco comunitario de actuación en

al ámbito de la política de aguas) en su artículo 2.

Definiciones. Define río como: Una masa de agua

continental que fluye en su mayor parte sobre la superficie

del suelo, pero que puede fluir bajo tierra en parte de su

curso

o LAGOS: Son parte del drenaje continental, el agua en su camino

rumbo al mar, o al fondo inferior de una vertiente puede detenerse

ante varios obstáculos y forman los cuerpos de agua que

adquieren características vitales, como movimientos y función

natural.

En los lagos se desarrolla más vida vegetal y animal que en los

ríos. Esto se debe a la tranquilidad de sus aguas

La directiva marco de aguas (Directiva 2000/60/CE del

parlamento y del consejo de 23 de octubre de 2000 por la

que se establece un marco comunitario de actuación en

al ámbito de la política de aguas) en su artículo 2.

Definiciones. Define Lago como: Una masa de agua

superficial quieta.

Otra clasificación de las aguas continentales podría ser como:

Aguas Pluviales.

Aguas corrientes.

Aguas estancadas.

Las características de las aguas continentales son básicamente las descritas

anteriormente. El agua es la única sustancia sobre el sistema terrestre, que se encuentra

de manera natural en los tres estados. Posee la capacidad calorífica y el calor latente de

fusión más altos de todos los sólidos y líquidos más comunes. Disuelve más sustancias

que cualquier otro disolvente . Es relativamente transparente a la luz visible . Trasmite

muy bien el sonido comparada con otros fluidos y gases.

Page 11: Modulo I Calidad de Las Aguas

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Estas características del agua serán las que se utilicen como se explicará posteriormente

para la determinación del estado de las aguas, se utilizarán indicadores Biológicos como

son (composición y abundancia de la flora acuática, de la fauna bentónica acuática…),

indicadores químicos y fisicoquímicos (condiciones térmicas, condiciones de

oxigenación…) además de los indicadores hidromorfológicos

Aguas subterráneas: Todas las aguas que se encuentren bajo la

superficie del suelo en la zona de saturación y en contacto directo con el

suelo o el subsuelo.

Las aguas subterráneas forman grandes depósitos que en muchos lugares constituyen la

única fuente de agua potable disponible.

La diferencia entre la precipitación y el agua arrastrada por los ríos se filtra bajo el

suelo y forma los acuíferos. La filtración depende de las características físicas de las

rocas, La porosidad no es sinónimo de permeabilidad, pues determinadas rocas como

las arcillosas, aunque tienen una gran porosidad, son prácticamente impermeables, ya

que no disponen de conductos que se comuniquen.

Si la capa impermeable forma una depresión, puede aparecer un lago subterráneo.

Como se puede ver en la figura 1, el agua subterránea representa una fracción muy

importante de la presente en cada momento en los continentes.

El agua del subsuelo es un recurso importante pero de difícil gestión, por su sensibilidad

a la contaminación y a la sobreexplotación.

Controlar la calidad de las aguas subterráneas es más caro y difícil que hacerlo con las

superficiales. Los principales problemas de los acuíferos son la contaminación difusa,

principalmente por la contaminación con nitratos y por la invasión de agua salada

3. AGUAS MARÍTIMAS. DEFINICIÓN E CLASIFICACIÓN.

CARACTERÍSTICAS FÍSICAS, QUÍMICAS Y BIOLÓGICAS.

El 70 % de la superficie de la tierra está ocupada por aguas oceánicas. El agua marítima

es diferente de la que existe en otros lugares debido a la materia disuelta o en

suspensión que posee. Estos materiales dan origen a la variedad de características físicas

y químicas que no se encuentran en el agua pura.

El agua de mar es una solución de sales que posee unas propiedades físicas muy

diferentes a las del agua dulce y que varían con la cantidad de sales que contenga.

El agua de mar está formada en un 96,5% de agua y un 3,5 % de sales disueltas,

teniendo un promedio de 35 gramos de sales por litro de agua (35 partes por mil),

aunque esta proporción varía según las zonas del planeta siendo el término medio de 27

a 33 partes por mil.

Page 12: Modulo I Calidad de Las Aguas

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Los principales elementos químicos que se encuentran en el agua de mar son: cloro,

sodio, carbono, azufre, calcio, potasio y magnesio. Estos elementos están asociados

entre ellos formando combinaciones muy variadas dando lugar a carbonatos, sulfatos y

cloruros. Además de estos compuestos cuya proporción es constante en el agua de mar,

existen otros cuyas cantidades varían de acuerdo con las estaciones del año o con la

actividad biológica, como son los fosfatos y los nitratos.

La producción del océano está íntimamente relacionada con las características físicas y

químicas del agua.

3.1 Características Físicas.

En oceanografía las propiedades físicas del agua de mar más importantes son:

temperatura, densidad, presión (hidrostática, de vapor y osmótica), la conductividad

(térmica, y eléctrica), la expansión térmica, el calor (específico y el latente de

vaporización), la comprensibilidad, la transparencia óptica, el índice de refracción, la

extinción, la viscosidad, la tensión superficial, la absorción de la luz, la velocidad del

sonido, la difusión y los puntos de congelación y ebullición.

Los parámetros físicos más importantes en oceanografía son la temperatura, y la

densidad.

El calor del agua de mar procede de varias fuentes de energía de las que la principal es

la radiación solar, otras fuentes a considerar son la procedente del fondo del mar y del

interior de la tierra y la procedente de la desintegración radioactiva..

Por otra parte el mar pierde constantemente calor a través de irradiaciones hacia la

atmosfera.

Page 13: Modulo I Calidad de Las Aguas

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El agua de los océanos tiene un calor específico elevado y debido a este tiene una

marcada tendencia a sentir las pérdidas o ganancias de calor por breves periodos de

tiempo. Esta característica permite transportar grandes cantidades de calor a través de

las corrientes oceánicas (se transfiere calor de las zonas ecuatoriales a las latitudes

elevadas.

La temperatura de los océanos varia con la profundidad y con la latitud, la distribución

de la temperatura en la superficie de los océanos es zonal, con las líneas de temperatura

constante (isotermas) discurriendo en sentido Este-Oeste, apareciendo los valores más

elevados en las zonas tropicales y disminuyendo progresivamente hacia los polos.

La temperatura del agua de mar influye sobre otras de sus propiedades, y se puede

destacar que la temperatura interviene directamente en el establecimiento de las masas

de agua en el océano, por cambios de densidad, disponiéndose las menos densas y

calientes arriba y las más densas y frías abajo.

En general en la columna de agua se produce una disminución de la temperatura

conforme aumenta la profundidad. Es frecuente que exista una capa superficial de

temperatura más elevada y relativamente uniforme (capa de mezcla), debido a la

turbulencia generada por la acción del viento. Cuanto mayor sea la fuerza del viento

mayor será el espesor de esa capa de mezcla. Por debajo encontramos una capa de

transición caracterizada por una acusada disminución térmica; la termoclina, palabra

que hace alusión a un fuerte gradiente térmico existente en dicha capa. Este tipo de

estructura en estratos de diferente temperatura está asociada al concepto de

estratificación térmica. En casi todos los océanos existe una termoclina , a lo largo del

año por ello se denomina termoclina permanente. Dependiendo de las condiciones

meteorológicas y de la época del año pueden aparecer, próximas a la superficie, otras

termoclinas denominadas estacionales. Por último en profundidad existe una capa

profunda de temperatura más uniforme y relativamente baja, en la zona de aguas

profundas.

Puesto que la densidad está vinculada a la temperatura, es de esperar que haya aguas

menos densas en superficie que en profundidad, y que en la termoclina o en sus

proximidades exista un acusado gradiente de densidad (conocido como picnoclina).

Este fuerte gradiente de densidad asociado a la termoclina actúa como barrera que

dificulta los movimientos verticales.

Page 14: Modulo I Calidad de Las Aguas

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La temperatura de una masa de agua también está relacionada con su volumen. Si se

añade o sustrae calor a un volumen de agua éste no solo provoca un cambio de

volumen, sino que ese cambio de volumen traerá también un cambio de temperatura sin

intercambio de calor (debido a la comprensión y descompresión). El agua de mar está

sujeta a menudo a un desplazamiento vertical si existe una ganancia o pérdida

correspondiente de calor. El cambio de temperatura que acompaña a un cambio de

volumen se denomina cambio adiabático de temperatura.

La temperatura junto con la salinidad y la presión determinan la densidad del agua de

mar, que es mayor que la del agua pura. Cuando aumentamos la profundidad la

densidad también aumenta.

Los dos factores principales que hacen que el agua de los océanos sea más o menos

densa que 107 Kg/ m3 son la temperatura del agua, y la salinidad del agua. El agua de los

océanos se hace más densa a medida que desciende la temperatura. El aumento de la

salinidad también hace que aumente la densidad.

La densidad determina la profundidad a la que las masas de agua se encuentran en

equilibrio, siendo el factor más importante en el movimiento vertical de las aguas de los

océanos. Se expresa en Kg/ m3 y presenta un rango de variación en los océanos que

oscila entre 1021 Kg/ m3 en la superficie y 1070 Kg/ m

3 a los 1000 m de profundidad,

mientras que en las aguas costeras se obtienen densidades menores.

Las propiedades físicas de la luz, como son la reflexión, proceso por el cual la

superficie del agua de mar devuelve a la atmosfera una cantidad de luz que incide sobre

ella; la refracción, que es el cambio de dirección que sufre la luz al entrar en un medio

Page 15: Modulo I Calidad de Las Aguas

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de diferente densidad, y la extinción, que es el grado en que disminuye la luz al ir

penetrando en el medio marino.

Los factores fisicoquímicos que influyen sobre las propiedades de la luz son la

transparencia, es decir, la cantidad de luz que se trasmite en el agua de mar; la

absorción, que sería el grado de radiación retenida, y la Turbidez, que consiste en la

reducción de la claridad del agua por la presencia de materia suspendida.

3.2 Características químicas.

Desde el punto de vista químico el agua de mar se caracteriza por llevar en disolución

gran cantidad de sólidos y gases. Además existe una gran constancia en las

proporciones relativas en que se encuentran disueltos sus componentes. Esto es debido a

los continuos movimientos de las aguas. Esta acción constante de mezcla tiende a

mantener una composición uniforme en todos los mares.

Los componentes químicos del agua de mar pertenecen a cinco categorías:

1. Sales disueltas: De todas las substancias químicas del mar las más importantes

son las sales y debido a ellas el agua de mar es una solución. Estos compuestos

se encuentran en forma de iones cargados (Cl- , Na

+ ) que le confieren al agua

conductividad eléctrica. También se encuentran iones (H+) y (OH

-) que

determinan que la solución sea ácida o alcalina, confiriéndole al agua de mar una

ligera tendencia a la alcalinidad al variar entre 7,5 y 8,5 su pH.

Algunos de estos elementos se denominan nutrientes porque son necesarios

para el crecimiento y la reproducción de los vegetales y animales marinos.

2. Gases Disueltos: Todos los gases que se encuentran en la atmosfera terrestre

están también en el agua de mar.(Nitrógeno, Oxigeno, argón…)

3. Materia orgánica sólida: El silicio y el carbonato cálcico están presentes en el

agua de mar fundamentalmente formando parte de la pared celular de las

diatomeas, los esqueletos de algunos radiolarios, las púas de las esponjas…

4. Materia Orgánica disuelta: Pequeños y muy variados compuestos orgánicos

están presentes en soluciones de agua de mar.

5. Materia inorgánica Sólida: Tienen una composición muy variada, pero con una

gran riqueza en hierro y manganeso.

Las principales propiedades químicas del agua de mar son : la salinidad, la clorinidad

y el pH, siendo la salinidad una de las propiedades más interesantes.

La salinidad se puede definir como “La cantidad de sales por Kilogramo de agua de

mar, en el momento en que todas las substancias químicas llamadas carbonatos se

convierten en óxidos, y el bromo y el Yodo fueron reemplazados por cloro, y toda la

materia orgánica se encuentra oxidada.”.

La determinación de la salinidad, según esta definición, presenta muchas dificultades, y

después de constatar que la cantidad de las diferentes sales permanece prácticamente

Page 16: Modulo I Calidad de Las Aguas

16

Relación entre la Clorinidad y la salinidad = S º/00 = 0,03 +1.805 Cl º/00

constante en el mar, y debido a que la salinidad es directamente proporcional a la

cantidad de cloro en el agua de mar, como el cloro puede medirse con un análisis.

Entonces se definió la salinidad como la clorinidad (suponiendo siempre que todos los

Bromos y Yodos han pasado a Cloro).

Merecen especial mención algunos de los elementos y compuestos químicos que se

denominan también nutrientes porque son necesarios para el crecimiento y reproducción

de los vegetales y animales marinos.

Los nutrientes más abundantes en el mar son los nitratos, fosfatos y silicatos. De estos

los más importantes son los fosfatos, como sugiere la correlación estrecha entre el

contenido local de fosfatos y las densidades de poblaciones planctónicas.

Los nitratos, nitritos y el amonio forman las sales de nitrógeno inorgánico que es

asequible al fitoplancton. La forma mas importante de compuestos de nitrógeno y la

más usada por el fitoplancton es el nitrato.

Los Silicatos son esenciales para el plancton que tiene esqueletos silicios, como las

diatomeas y los radiolarios.

3.3 Características Biológicas.

Los mares que cubren la plataforma continental presentan características

peculiares y, desde el punto de vista biológico difieren de la masa oceánica,

siendo denominados provincia nerítica, que es precisamente donde están

los recursos pesqueros, el resto de la masa oceánica que contiene las zonas

profundas se denomina provincia oceánica. Ambas zonas constituyen la

zona pelágica.

La zona béntica o zona de fondo marino comprende varias zonas de

diferentes características: litoral, sublitoral y aguas profundas. A medida

que la profundidad aumenta y la penetración de la luz solar disminuye

también lo hace la flora, sin embargo persiste la vida animal y son zonas

importantes para la pesca. En las zonas de aguas profundas, prácticamente

no existe la flora debido a la ausencia de luz y la escasez de nutrientes. La

fauna existente debe de adaptarse a la oscuridad, a elevadas presiones y a la

escasez de nutrientes.

La vida marina puede clasificarse en tres categorías principales: plancton

(constituido por la biomasa de micro algas denominadas fitoplancton, que

sirve de alimento a diminutos crustáceos y otros herbívoros que se

denominan zooplancton), necton ( Constituyen los diversos tipos de peces,

tortugas marinas y mamíferos acuáticos, tienen la facultad de desplazarse

Page 17: Modulo I Calidad de Las Aguas

17

libremente para satisfacer sus necesidades vitales. La distribución del necton

en los océanos está controlada por factores ambientales tales como la

temperatura, salinidad, oxigeno disuelto y fuentes de alimentación.)y

bentos.(Incluye los organismos que viven encima o debajo de los fondos

marinos, pueden ser de tipo vegetal o animal y todos ellos dependen del

fondo marino para su subsistencia

4. NORMATIVA LEGAL VIGENTE DE LA UE, DEL ESTADO ESPAÑOL

Y DE GALICIA EN RELACIÓN A LOS DIFERENTES TIPOS DE

AGUAS.

El agua es un recurso cuya importancia viene definida por:

Recurso natural escaso.

Indispensable para la vida y el ejercicio de la mayoría de las actividades

económicas

Irremplazable

No ampliable por al mera voluntad del hombre

Irregular en su forma de presentarse en el tiempo y en el espacio

Fácilmente vulnerable

Susceptible de usos sucesivos.

Como es un recurso, como se ha demostrado por lo dicho anteriormente, tan importante

para la vida en el planeta, es necesario llevar a cabo una buena gestión del recurso.

Siempre que se hable de normas aplicables deberemos partir de un ámbito Europeo y

descender al ámbito autonómico pasando por el nacional.

4.1 Normativa Europea.

En el ámbito Europeo debemos destacar la Directiva 2000/60/CE del parlamento

Europeo y del Consejo de 23 de Octubre de 2000. (Directiva Marco de Aguas) la

cual establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

Mediante esta directiva marco, la Unión Europea organiza la gestión de las aguas

superficiales, continentales, de transición, aguas costeras y subterráneas, con el fin de

prevenir y reducir su contaminación, fomentar su uso sostenible, protegeré el medio

acuático, mejorar la situación de los sistemas acuáticos y paliar los efectos de las

inundaciones y de las sequías.

La DMA se basa en las principales normativas Europeas en materia de aguas, es un

documento integrador de todas las normativas:

Directiva 75/440/CEE, relativa a la calidad requerida para las aguas superficiales

destinadas a la producción de agua potable en los Estados miembros.

Directiva 76/160/CEE, relativa a la calidad de las aguas de baño

Page 18: Modulo I Calidad de Las Aguas

18

Directiva 76/464/CEE, relativa a la contaminación causada por determinadas

sustancias peligrosas vertidas en el medio acuático de la comunidad y las que la

desarrollan ((82/176/CEE, 83/513/CEE, 84/156/CEE, 84/491/CEE y

86/280/CEE).

Decisión 77/795/CEE, por la que se establece un procedimiento común de

intercambio de informaciones relativo a la calidad de las aguas continentales

superficiales de la comunidad.

Directiva 78/659/CEE, relativa a la calidad de las aguas continentales que

requieren protección o mejora para ser aptas para la vida de los peces.

Directiva 79/869/CEE, relativa a métodos de medición y frecuencia de los

muestreos y análisis de las aguas superficiales destinadas a la producción de

agua potable de los estados miembros.

Directiva 79/923/CEE, relativa a la calidad exigida a las aguas para la cría de

moluscos.

Directiva 80/68/CEE, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la

contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas.

Directiva 80/778/CEE, relativa a la calidad de las aguas destinadas a consumo

humano.

Directiva 91/271/CE, sobre tratamiento de aguas residuales urbanas.

Directiva 91/676/CE, relativa a la protección de las aguas contra la

contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura.

Directiva 96/61/CE, relativa a la prevención y control integrados de la

contaminación.

La directiva marco prevé en su artículo 22 la derogación de diversos actos

normativos comunitarios sobre la calidad de las aguas en 2 plazos:

Actos a derogar a los 7 años (Diciembre de 2007):

Directiva 75/440/CEE, relativa a la calidad requerida para las aguas

superficiales destinadas a la producción de agua potable en los Estados

miembros.

Decisión 77/795/CEE, por la que se establece un procedimiento común de

intercambio de informaciones relativo a la calidad de las aguas continentales

superficiales de la comunidad.

Directiva 79/869/CEE, relativa a métodos de medición y frecuencia de los

muestreos y análisis de las aguas superficiales destinadas a la producción de

agua potable de los estados miembros.

Actos a derogar a los 13 años (Diciembre de 2013):

Directiva 78/659/CEE, relativa a la calidad de las aguas continentales que

requieren protección o mejora para ser aptas para la vida de los peces

Directiva 79/923/CEE, relativa a la calidad exigida a las aguas para la cría

de moluscos.

Page 19: Modulo I Calidad de Las Aguas

19

Directiva 80/68/CEE, relativa a la protección de las aguas subterráneas

contra la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas.

Directiva 76/464/CEE, relativa a la contaminación causada por determinadas

sustancias peligrosas vertidas en el medio acuático de la comunidad.

Según lo comentado se va a producir una evolución de la legislación Europea en materia

de aguas que se representa muy bien gráficamente en el siguiente esquema.

Normativa comunitaria posterior a la DMA.

a. Decisión 2455/2001/CE Del parlamento Europeo y del consejo de 20 de

noviembre de 2001 por la que se aprueba la lista de sustancias prioritarias que se

contempla en los apartados 2 y 3 del artículo 16 de la DMA, esta lista se añade

como anexo X a la DMA.

b. Directiva 2004/35/CE del parlamento Europeo y del consejo, de 21 de abril de

2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y

reparación de daños medioambientales

c. Directiva 2006/118/CE del parlamento Europeo y del consejo, de 12 de

diciembre de 2006, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la

contaminación y el deterioro.

d. Directiva 2006/7/CE relativa a la gestión de la calidad de las aguas de baño por

la que se deroga la directiva 76/160/CEE (Derogación 31/12/2014)

e. Directiva 2006/44/CE del parlamento Europeo y del Consejo de 6 de septiembre

de 2006, relativa a la calidad de las aguas continentales que requieren protección

o mejora para ser aptas para la vida de los peces.

f. Directiva 2008/32/CE del parlamento Europeo y del consejo de 11 de marzo de

2008 , que modifica la directiva 2000/60/CE por la que se establece un marco

comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, por lo que se

refiere a las competencias de ejecución atribuidas a la comisión. La cual

modifica el artículo 8, el artículo 20 y el artículo 21 de la DMA.

Page 20: Modulo I Calidad de Las Aguas

20

g. Directiva 2008/105/CE del Parlamento Europeo y del consejo, de 16 de

diciembre de 2008, relativa a las normas de calidad ambiental e el ámbito de la

política de aguas, por la que se modifican y derogan ulteriormente las directivas

82/175/CEE, 83/513/CEE, 84/156/CEE,84/491/CEE, 86/280/CEE del consejo, y

por la que se modifica la directiva 2000/60/CE.

h. Decisión de la comisión de 30 de octubre de 2008 por la que se fijan, de

conformidad con la directiva 200/60/CE del parlamento Europeo y del consejo.

los valores de las clasificaciones de los sistemas de seguimiento de los Estados a

raíz del ejercicio de intercalibración.

i. Directiva 2009/90/CE por la que se establecen, de conformidad con la directiva

200/60/CE del parlamento Europeo y del consejo, las especificaciones técnicas

del análisis químico y el seguimiento del estado de las aguas.

4.2 Normativa Estatal.

La regulación legal de las materias sobre las que incide la DMA, se establece en el

estado Español mediante su normativa básica en la materia, mediante la modificación de

la ley 49/1999 y e l texto Refundido de la ley de Aguas, Real decreto Legislativo

1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. Por el artículo 129 de la ley 62/2003 de 30 de diciembre, de medidas fiscales,

administrativas y de orden social.

El RD 1/2001 ha sido modificado además de modificado por la ley 62/2003 que

traspuso la directiva maraco de aguas por:

Ley 11/2005, de 22 de junio por la que se modifica la ley 10/2001, de 5 de julio

, del plan hidrológico nacional, la cual en su disposición final primera modifica

el apartado e) del artículo 2 y los artículos 13, 25,42,46,55,92,94,99,109, 111

bis,113, 123, 132, y además añade una disposición transitoria novena.

Real Decreto-ley 4/2007, de 13 de Abril, por el que se modifica el texto

refundido de la ley de aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001,

de 20 de julio. Que modifica el artículo 101 introduciendo un nuevo apartado 2.

Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad.

Que en su disposición final tercera modifica el artículo 13, en su disposición

final cuarta modifica el artículo 19.

Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del

Dominio Público hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, y

VII de la ley 29/1985 de 2 de agosto de Aguas.

Este reglamento ha sido modificado:

Real decreto 995/2000, de 2 de junio, por el que se fijan objetivos de calidad

para determinadas sustancias contaminantes. Por el que se modifica el artículo

254 del Reglamento de dominio público hidráulico.

Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto

849/1986, de 11 de Abril, por el que se aprueba el reglamento del dominio

público hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VIII de la

ley 29/1985, de 2 de agosto de Aguas. El cual modifica los artículos 102, 129,

144, 151, 153, 171, La sección 12º del capitulo III del título II, 201, 234, la

Page 21: Modulo I Calidad de Las Aguas

21

sección segunda del capitulo I del Título II, el capitulo II del título III, capitulo

II del título IV.

RD 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el reglamento del dominio

público hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/86, del 11 de abril. Por el

que se modifica el título del reglamento del Dominio público hidráulico que

queda redactado “Reglamento del Dominio Publico Hidráulico que desarrolla

los títulos preliminar, I,IV,V,VI,VII,VIII del texto refundido de la ley de

aguas, aprobado por el real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio. Además

modifica los artículos 4, 6, 7, 9, 14, se añade un nuevo título VII, y se introduce

una nueva disposición adicional única.

Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la

planificación hidrológica.

Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial

de las demarcaciones hidrográficas.

Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, por el que se regulan la composición,

funcionamiento y atribuciones de los comités de autoridades competentes de las

demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias.

Además de esta normativa básica para la gestión del agua, existe una normativa

legal complementaria al texto refundido de la ley de aguas, como puede ser en

materia de calidad de las aguas:

Producción de agua Potable.

o Real Decreto 1541/94 de modificación del anexo I del RD 927/88,

por el que se aprueba el Reglamento de la administración Pública del

agua y de la planificación hidrológica, en desarrollo de los títulos II y

III de la ley de aguas.

o Orden Ministerial 8/2/88 (métodos de medición y frecuencia de

muestreos y análisis).

o Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero por el que se establecen los

criterios sanitarios de calidad del agua de consumo humano.

Aguas de Baño.

o R D 1431/2007, de 11 de octubre sobre la gestión de la calidad de las

aguas de baño .

Protección de la vida piscícola.

o Orden ministerial 16/12/88 sobre métodos y frecuencia de muestreos

y análisis.

Vertidos.

o Real Decreto Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se

aprueban las normas aplicables al tratamiento de aguas residuales

urbanas.

o Real Decreto 509/1996, 15 de marzo, de desarrollo del real Decreto –

Ley 11/1995 de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas

aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.

Modificado por RD 2116/1998, de 2 de octubre.

Page 22: Modulo I Calidad de Las Aguas

22

o Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el

régimen jurídico de reutilización de las aguas depuradas.

4.3 Normativa de la comunidad autónoma de Galicia.

Galicia asumió en su estatuto de autonomía las competencias en materia de aguas y

obras hidráulicas que le corresponden dentro del marco prefigurado en los artículos 148

y 149 de la constitución. Debido a esto resultó necesario regular mediante una ley la

organización de la administración hidráulica de Galicia.

Esta ley es la Ley 8/1993, de 23 de junio, reguladora de la administración

hidráulica de Galicia. (DOG. Nº 125, 02.07.1993.

En esta ley nos dice que la administración Autónoma de Galicia ejerce sus

competencias en materia de aguas y obras hidráulicas a través de los organismos y entes

públicos que integran su administración hidráulica y nos presenta al Organismo

Autónomo Aguas de Galicia o cal regulase mediante o Decreto 108/1996, do 29 de

febreiro, polo que se aproba o regulamento do organismo autónomo Aguas de

Galicia. Que está modificado por el Decreto 146/2003, de 6 de Febrero, por el que

se modifica el decreto 108/1996, de 29 de Febrero, por el que se aprueba el

regulamento del organismo autónomo Aguas de Galicia. Y la resolución

Resolución del 9 de abril, de 2003, de delegación de funciones y atribuciones del

presidente de aguas de Galicia en el director general de aguas de Galicia y en el

titular de la unidad administrativa de Aguas de Galicia referida en el artículo 39.1

a) del decreto 108/1996, de 29 de Febrero, por el que se aprueba el reglamento del

organismo autónomo Augas de Galicia.

La ley 8/1993 crea y regula en sus aspectos esenciales , el canon de saneamiento como

ingreso de derecho público de la comunidad autónoma, para el desarrollo de esto se creó

el Decreto 8/1999, de 21 de Enero, por el que se aprueba el reglamento de

desarrollo legislativo del capitulo IV de la ley 8/1993, reguladora de la

administración hidráulica, relativo al canon de saneamiento.

Este decreto ha sido modificado por el Decreto 265/2000, del 26 de octubre, por el

que se modifica el decreto 8/1999, del 21 de enero, por el que se aprueba el

reglamento de desarrollo legislativo del capitulo IV de la ley 8/1983, reguladora de

la administración hidráulica de Galicia, relativo al canon de saneamiento.

Por último debemos mencionar la Ley 5/2006, de 30 de junio, para la protección, la

conservación y la mejora de los ríos Gallegos.

5. LEY 1/2001 DE AGUAS Y REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA

LEY DE AGUAS.

Page 23: Modulo I Calidad de Las Aguas

23

REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2001, DE 20 DE JULIO, POR EL

QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE AGUAS.

REAL DECRETO 849/1986, DE 11 DE ABRIL, REGLAMENTO DEL

DOMINIO PUBLICO HIDRÁULICO QUE DESARROLLA LOS

TÍTULOS PRELIMINAR, I,IV,V,VI,VII,VIII DEL TEXTO REFUNDIDO

DE LA LEY DE AGUAS, APROBADO POR EL REAL DECRETO

LEGISLATIVO 1/2001, DE 20 DE JULIO.

REAL DECRETO 927/1988, DE 29 DE JULIO, POR EL QUE SE

APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA

DEL AGUA Y DE LA PLANIFICACIÓN HIDROLÓGICA, EN

DESARROLLO DE LOS TÍTULOS II Y III DE LA LEY DE AGUAS.

REAL DECRETO 1541/94 DE MODIFICACCIÓN DEL ANEXO I DEL

RD 927/1988.

5.1 Reparto competencial en materia de aguas.

Según la constitución Española en su artículo 149.1.22; el Estado tienen

competencia exclusiva sobre: “La legislación, ordenación y concesión de recursos y

aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una

comunidad autónoma (…)”.

En el artículo 148.1.10: Las Comunidades Autónomas, podrán asumir competencias

en: “Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos,

canales y regadíos de interés de la comunidad autónoma: las aguas minerales y

termales.

5.2 Objeto de la ley.

La regulación del dominio público hidráulico, del uso del agua y de las

competencias atribuidas al estado en las materias relacionadas con dicho

dominio, en el marco de las competencias definidas por el artículo 149 de la

constitución.

Las aguas continentales superficiales, así como las subterráneas renovables,

integradas todas ellas en el ciclo hidrológico.

La planificación hidrológica a la que deberá someterse toda actuación sobre

el dominio público hidráulico.

Las aguas minerales y termales se regularán por su legislación específica.

5.3 La administración Pública del agua. Órganos de Gestión

El ejercicio de las funciones del estado, en materia de aguas, se someterá a los

siguientes principios:

Page 24: Modulo I Calidad de Las Aguas

24

Unidad de gestión, tratamiento integral, economía del agua, desconcentración,

descentralización, coordinación, eficacia, y participación de los usuarios.

Respeto de la unidad de la cuenca hidrográfica, de los sistemas hidráulicos y del

ciclo hidrológico.

Compatibilidad de la gestión pública del agua con la ordenación del territorio,

la conservación y la protección del medio ambiente

Se entiende por cuenca hidrográfica el territorio en que las aguas fluyen al mar a

través de una red de cauces secundarios que convergen en un cauce principal únic.

La cuenca hidrográfica como unidad de gestión del recurso, se considera

INDIVISIBLE.

S e entiende por Demarcación Hidrográfica la zona terrestre y marina compuesta

por una o varias cuencas hidrográficas vecinas y las aguas de transición,

subterráneas y costeras asociadas a dichas cuencas.

Son aguas de Transición las masas de agua superficial próximas a la

desembocadura de los ríos que son parcialmente salinas como consecuencia

de su proximidad a las aguas costeras, pero que reciben una notable

influencia de flujos de agua dulce.

Son aguas costeras, las masas de agua superficial situadas hacia tierra desde

una línea cuya totalidad de puntos se encuentra a una distancia de una milla

náutica mar adentro desde el punto más próximo de la línea de base que sirve

para medir la anchura de las aguas territoriales y que se extiende en su caso,

hasta el límite exterior de las aguas de transición. (Las aguas costeras se

especificarán e incluirán en la demarcación o demarcaciones hidrográficas

más próximas o más apropiadas.

El gobierno por Real decreto, oídas las comunidades autónomas, fijará el

ámbito territorial de cada demarcación hidrográfica que será coincidente con

el plan hidrológico. (Real Decreto 125/2007 de 2 de Febrero, por el que se

fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas. Real Decreto

266/2008, de 22 de febrero, por el que se modifica la Confederación

Hidrográfica del Norte y se divide en la confederación Hidrográfica del

Miño- Sil y en la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.).

El ámbito territorial de los organismos de cuenca comprenderá una o varias cuencas

hidrográficas indivisas, con la sola limitación de las fronteras internacionales.

A efectos administrativos los acuíferos situados en el ámbito territorial de un

organismo dependerán de este organismo.

Consejo Nacional del Agua.

El consejo Nacional del agua es el órgano superior de Consulta y de participación en la

materia. Forman parte del consejo nacional del agua:

La administración general del estado.

Las comunidades autónomas.

Los entes locales a través de la asociación de ámbito estatal con mayor

implantación.

Page 25: Modulo I Calidad de Las Aguas

25

Los organismos de Cuenca

Las organizaciones profesionales y económicas más representativas de ámbito

estatal relacionadas con los distintos usos del agua.

Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el .ámbito

estatal.

Las entidades sin fines lucrativos de ámbito estatal cuyo objeto esté constituido

por la defensa de intereses ambientales

El consejo nacional del agua informará preceptivamente:

El proyecto del Plan hidrológico Nacional.

Los planes hidrológicos de cuenca antes de su aprobación por el gobierno.

Los proyectos de las disposiciones de carácter general de aplicación en todo el

territorio nacional relativas a la protección de las aguas y la ordenación del

dominio público hidráulico.…

Organismos de Cuenca.

En las cuencas hidrográficas que excedan el ámbito territorial de una comunidad

autónoma se constituirán organismos de cuenca con las funciones y cometidos que se

regulan en esta ley.

Los organismos de cuenca con la denominación de Confederaciones Hidrográficas,

son organismos autónomos, adscritos a efectos administrativos al Ministerio de medio

ambiente y medio rural y marino

Los organismos de cuenca dispondrán de autonomía para regir y administrar por sí, los

intereses que le sean confiados, su ámbito territorial, comprenderá una o varias cuencas

hidrográficas indivisas, con la sola limitación de las fronteras internacionales.

Las principales funciones de los organismos de cuenca son:

La elaboración del plan Hidrológico de Cuenca, así como su seguimiento y

revisión.

La administración y control del dominio público hidráulico.

La administración y control de los aprovechamientos de interés general o que

afecten a más de una comunidad.

El proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas, con cargo a

los fondos propios del organismo, y las que les sean encomendadas por el

estado…

Comité de Autoridades Competentes.

Para garantizar la adecuada cooperación en la aplicación de las normas de protección de

aguas, se crea en el caso de las demarcaciones hidrográficas con cuencas

intercomunitarias. Este Comité de Autoridades competentes de la demarcación

hidrográfica tendrá como funciones básicas:

Page 26: Modulo I Calidad de Las Aguas

26

Favorecer la cooperación en el ejercicio de las competencias relacionadas con la

protección de las aguas que ostenten las distintas administraciones Públicas en el

seno de la respectiva demarcación hidrográfica.

Impulsar la adopción por las administraciones competentes en cada demarcación

de las medidas que exija el cumplimiento de las normas de protección de esta

ley

Proporcionar a la Unión Europea, a través del Ministerio de Medio Ambiente y

Rural y Marino, la información relativa a la demarcación hidrográfica que se

requiera, conforme a la normativa vigente.

5.4 La Planificación Hidrológica.

La planificación hidrológica tendrá como objetivos generales conseguir el buen estado y

la adecuada protección del dominio público hidráulico y de las aguas., la satisfacción de

las demandas de agua, incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su

calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el medio

ambiente y los demás recursos naturales.

La Planificación se realizará mediante Los Planes Hidrológicos de Cuenca y el Plan

Hidrológico Nacional. El ámbito territorial de cada plan hidrológico de cuenca será

coincidente con el de la demarcación hidrográfica correspondiente.

Los planes hidrológicos serán público y vinculantes, sin prejuicio de su actualización

periódica y revisión justificada, y no crearán por si solos derechos en favor de

particulares o entidades, por lo que su modificación no dará lugar a indemnización.

La elaboración y propuesta de revisiones de los planes hidrológicos de cuenca se

realizará por el organismo de cuenca (Confederaciones Hidrográficas).

El gobierno mediante Real Decreto aprobará los planes hidrológicos de Cuenca.

En el caso de demarcaciones hidrográficas de cuencas intracomunitarias, las comunidades

autónomas competentes, garantizarán el principio de unidad de gestión de las aguas, la

cooperación en el ejercicio de las competencias que en relación con su protección ostenten

las distintas administraciones públicas y, en particular, las que corresponden a la

administración General del Estado.

Asimismo proporcionarán a la unión Europea, a través del ministerio de Medio Ambiente,

la información relativa a la demarcación hidrográfica que se requiera conforme a la

normativa vigente.

Page 27: Modulo I Calidad de Las Aguas

27

La fase atmosférica del ciclo hidrológico solo podrá ser modificada, artificialmente por la

administración del estado o por aquellos a quien este autorice

El Plan Hidrológico Nacional será elaborado por el ministerio de Medio Ambiente y

rural y marino conjuntamente con los departamentos ministeriales relacionados con el

uso de los recursos hidráulicos.

La aprobación del Plan hidrológico nacional implicará la adaptación de los planes

hidrológicos de cuenca a las previsiones de aquel.

El Plan Hidrológico Nacional se aprobará por ley.

5.5 Elementos y zonas asociadas al Dominio Público hidráulico.

Las aguas continentales, tanto las superficiales como las subterráneas

renovables, con independencia del tiempo de renovación.

Los cauces de corrientes naturales, continuos o discontinuos

Los lechos de los lagos y lagunas y de los embalses superficiales en cauces

públicos.

Los acuíferos subterráneos a los efectos de los actos de disposición o

afección de los recursos hidráulicos

Las aguas procedentes de la desalación de agua de mar, una vez que, fuera

de la planta de producción se incorporan a cualquiera de los elementos

señalados en los apartados anteriores.

Se distinguen los siguientes elementos referentes al dominio Público hidráulico a sus

zonas asociadas.

Alveo o cauce natural: El alveo o cauce natural de una corriente continua o discontinua

es el terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias.

(Son de dominio privado los cauces por los que ocasionalmente discurran aguas

pluviales, en tanto atraviesen, desde su origen, únicamente fincas de dominio particular)

Riberas: Son las fajas laterales de los cauces públicos situadas por encima de l nivel de

aguas bajas. Márgenes: Son los terrenos que lindan con los cauces.

Los márgenes están sujetos en toda su extensión longitudinal:

1. A una zona de servidumbre: De cinco metros de anchura, para uso público (

Paso del personal de vigilancia del cauce, paso para el ejercicio de actividades

de pesca fluvial, paso para el salvamento de personas o bienes, varado y amarre

Page 28: Modulo I Calidad de Las Aguas

28

En las zonas próximas a la desembocadura en el mar, en el entorno inmediato de los embalses o cuando las condiciones topográficas o hidrográficas de los cauces y márgenes lo hagan necesario para la seguridad de las personas y bienes, podrá modificarse la anchura de dichas zonas, en la forma que indica el reglamento.

ocasional de embarcaciones). Se pueden sembrar o plantar especies no

arbóreas. La edificación y la plantación de especies arbóreas estará sometida

a previa AUTORIZACIÓN del organismo de cuenca. NO ESTAMOS EN

DOMINIO PÚBLICO. 2. Una zona de policia: De 100 m de anchura, en la que se condicionará el uso del

suelo y de las actividades que en el se desarrollen.

El objetivo de esta zona es proteger el dominio hidráulico. Las actividades

sujetas a autorización previa del organismo de cuenca:

Alteraciones sustanciales del relieve natural del terreno

La extracción de áridos.

Las construcciones de todo tipo, tengan carácter definitivo o sustancial

Cualquier otro uso o actividad que suponga un obstáculo para la

corriente en régimen de avenidas o que pueda ser causa de degradación o

deterioro del estado de la masa de agua, del ecosistema acuático, y en

general, del dominio público hidráulico.

Para realizar cualquier tipo de construcción en esta zona, se exigirá la autorización

previa del organismo de cuenca, a menos que el correspondiente plan de ordenación

Urbana u otras figuras de ordenamiento urbanístico, hubieran sido informadas por el

organismo de cuenca y hubieran recogido las oportunas previsiones formuladas al

efecto.

Lecho o fondo de lagos y lagunas y Embalses superficiales: Es el terreno que ocupan

sus aguas en las épocas en que alcanzan su mayor nivel ordinario. En los embalses

superficiales es el terreno cubierto por las aguas cuando estas alcanzan su mayor nivel a

consecuencia de las máximas crecidas ordinarias de los ríos que lo alimentan.

Zonas Inundables: Son las delimitadas por los niveles teóricos que alcanzarían las aguas

en las avenidas cuyo periodo estadístico de retorno sea de quinientos años, atendiendo a

estudios geomorfológicos, hidrológicos e hidráulicos, así como de series de avenidas

históricas. En estas zonas no se prejuzga el carácter público o privado de los terrenos, y

el gobierno podrá establecer limitaciones en el uso, para garantizar la seguridad de las

personas y bienes.

Los organismos de cuenca darán traslado a las Administraciones competentes en

materia de ordenación del territorio y urbanismo los datos y estudios disponibles, sobre

avenidas, al objeto de que se tenga en cuenta en la planificación del suelo.

Acuíferos subterráneos: Son aquellas formaciones geológicas que contienen agua, o la

han contenido y por las cuales el agua puede fluir.

Page 29: Modulo I Calidad de Las Aguas

29

El dominio público de estos acuíferos subterráneos se entiende sin perjuicio de que el

propietario del predio pueda realizar cualquier obra que no tenga por finalidad la

extracción o el aprovechamiento del agua, ni perturbe su régimen ni deteriore su

calidad.

5.6 Usos del agua.

Los usos del agua son las distintas clases de utilización del recurso, así como

cualquier otra actividad que tenga repercusiones significativas en el estado de

las aguas. En el título IV del texto refundido de la ley de aguas y en el capítulo

II del Real decreto 849/1986, se regula la utilización de este dominio público y

se definen los siguientes tipos de usos:

5.6.1 Usos comunes: Todos pueden sin necesidad de autorización

administrativa, usar las aguas superficiales, mientras discurren por sus

cauces naturales, para Beber, bañarse, y otros usos domésticos, así como

abrevar el ganado.

Estos usos habrán de llevarse a cabo de forma que no se produzca una

alteración de la calidad y caudal de las aguas.

No será amparado el abuso del derecho en la utilización de las aguas, ni

el desperdicio ni el mal uso de las mismas.

5.6.2 Usos comunes Especiales: Estos usos están sujetos a obtener

previamente una autorización administrativa, nos referimos a usos como la

navegación y flotación, el establecimiento de barcas de paso y sus embarcaderos,

cualquier uso no incluido en los usos comunes que no excluya a la utilización

del recurso por terceros.

Otros uso común Especial serían el aprovechamiento de pastos.

Page 30: Modulo I Calidad de Las Aguas

30

5.6.3 Usos Privativos: Los usos privativos sean o no consuntivos, del dominio

público hidráulico, se adquiere por disposición legal o por Concesión

Administrativa. (No podrá adquirirse por prescripción el uso privativo del

dominio público hidráulico)

5.7 Concesiones y Autorizaciones.

Todo uso privativo de las aguas que no sea :

El propietario de una finca puede aprovechar las aguas pluviales que

discurran por ella y las estancadas, dentro de sus linderos, sin más

limitaciones que las establecidas en la presente ley y las que se

deriven del respeto a los derechos de tercero y de la prohibición del

abuso del derecho.

Se podrá utilizar en un predio, aguas procedentes de manantiales

situados en su interior y aprovechar en el las aguas subterráneas,

cuando el volumen total anual no sobrepase los 7000 metros cúbicos.

Requiere concesión administrativa. El otorgamiento de las concesiones

es atribución del organismo de cuenca, salvo cuando se trate de obras y actuaciones de

interés general del estado, que corresponderá al ministerio de medio ambiente.

Toda concesión se otorgará según las previsiones de los planes

hidrológicos, con carácter temporal y plazo no superior a 75 años.

En las concesiones se observará a efectos de su otorgamiento el orden de

preferencia que se establezca en el plan hidrológico de la cuenca correspondiente,

teniendo en cuenta las exigencias para la protección y conservación del recurso y su

entorno.

Toda concesión está sujeta a expropiación forzosa, a favor de otro aprovechamiento que

le preceda según el orden de preferencia establecido en el plan hidrológico de cuenca.

En los planes hidrológicos de cuenca aparecerá el orden de preferencia de

usos, en caso de que dicho orden falte, regirá con carácter general:

1. Abastecimiento de población, incluyendo en su dotación la necesaria

para industrias de poco consumo de agua situada en los núcleos de

población y conectada a la red municipal.

2. Regadíos y usos agrarios

3. Usos Industriales para producción de energía eléctrica

4. Otros usos industriales no incluidos en los apartados anteriores.

5. Acuicultura

6. Usos Recreativos.

7. Navegación y trasporte acuático

8. Otros aprovechamientos.

El orden de prioridades que pudieran establecerse específicamente en los planes hidrológicos de cuenca

deberá respetar, en todo caso, la supremacía de uso consignado en el apartado 1 de la enumeración

anterior.

Page 31: Modulo I Calidad de Las Aguas

31

Todo aprovechamiento de las aguas subterráneas distinto a (En las condiciones que

reglamentariamente se establezcan, se podrá utilizar en un predio aguas procedentes

de manantiales situados en su interior y aprovechar en él aguas subterráneas, cuando

el volumen total anual no sobrepase los 7000 metros cúbicos.), requiere previa

concesión administrativa.

La concesión deberá ajustarse a las siguientes condiciones:

a. Las que fije en su caso el plan hidrológico de cuenca, para cada acuífero o

unidad hidrológica.

b. A falta de definición en el plan hidrológico, la distancia entre los nuevos pozos y

los existentes o manantiales no podrá ser inferior a 100 m sin el permiso del

titular del aprovechamiento preexistente legalizado.

c. Para establecer el volumen máximo a otorgar en cada acuífero, o unidad

hidrogeológica se tendrán en cuenta las disponibilidades estimadas, ene l plan

hidrológico, así como la evolución de los niveles piezométricos y de la calidad

del agua.

d. Cuando en el plan hidrológico se haya aceptado la sobreexplotación temporal de

algún acuífero o unidad hidrogeológica se tendrá en cuenta para la fijación del

plazo de la concesión las reglas establecidas para la sobreexplotación.

5.8 Registro de Aguas.

Los organismos de cuenca llevarán un registro de aguas en el que se inscribirán de

oficio las concesiones y otros títulos de derecho para la utilización del agua, así como

los cambios autorizados que se produzcan en su titularidad o en sus características.

El registro de aguas tendrá carácter público y podrán pedirse al organismo de cuenca las

oportunas certificaciones sobre su contenido.

5.9 Comunidades de Usuarios.

Los usuarios del agua y otros bienes del dominio público hidráulico de una misma toma

o concesión deberán constituirse en comunidades de usuarios. Cuando el destino dado a

las aguas fuese principalmente el riego, se denominarán comunidades de regantes.

Tienen la obligación de constituirse en comunidad de usuarios que, de forma colectiva,

utilicen la misma toma de aguas procedentes o derivados de manantiales, pozos,

corrientes . Si la concesión de las aguas comprendiera varias tomas, el organismo de

cuenca determinará si todos los usuarios han de integrarse en una sola comunidad o en

varias comunidades independientes, y la relación que entre ellas ha de existir.

5.10Protección del Dominio Público Hidráulico y de la calidad de las aguas

continentales.

Page 32: Modulo I Calidad de Las Aguas

32

Son objetivos de la protección del dominio público hidráulico:

a. Prevenir el deterioro del estado ecológico y la contaminación de las aguas para

alcanzar un buen estado general.

b. Establecer programas de control de calidad de cada cuenca hidrográfica.

c. Impedir la acumulación de compuestos tóxicos o peligrosos en el subsuelo

capaces de contaminar las aguas subterráneas

d. Evitar cualquier otra acumulación que pueda ser causa de degradación del

dominio público hidráulico.

e. Recuperar los sistemas acuáticos asociados al dominio público hidráulico.

Para conseguir una adecuada protección de las aguas, se deberán alcanzar los siguientes

objetivos medioambientales:

Para las aguas superficiales:

Prevenir el deterioro de las aguas superficiales.

Proteger, mejorar y generar todas las masas de agua superficial con el objeto de

alcanzar un buen estado de las mismas.

Reducir progresivamente la contaminación procedente de sustancias prioritarias

y eliminar o suprimir gradualmente vertidos, las emisiones y las pérdidas de

sustancias peligrosas prioritarias.

Para las aguas subterráneas.

Evitar o eliminar la entrada de contaminantes en las aguas subterráneas y evitar

el deterioro del estado de todas las masas de agua subterránea.

Proteger mejorar y regenerar las masas de agua subterránea y garantizar el

equilibrio entre la extracción y la recarga a fin de conseguir un buen estado de

las aguas subterráneas.

Para las zonas protegidas.

Cumplir las exigencias de las normas de protección que resulten aplicables en

una zona y alcanzar los objetivos ambientales particulares que en ellos se

determinen.

Para las masas de aguas artificiales y masas de agua muy modificada.

Proteger y mejorar las masas de aguas artificiales y muy modificadas para lograr

un buen potencial ecológico y un buen estado químico de las aguas

superficiales.

Los programas de medidas especificados en los planes hidrológicos deberán

concretar las actuaciones y las previsiones necesarias para alcanzar los objetivos

medioambientales indicados.

Se entiende por contaminación la acción y el efecto de introducir materias o formas de

energía, o inducir condiciones en el agua que, de modo directo o indirecto, impliquen

Page 33: Modulo I Calidad de Las Aguas

33

una alteración perjudicial de su calidad en relación con los usos posteriores o con su

función ecológica.

El concepto de degradación del dominio Público hidráulico, incluye las alteraciones

perjudiciales del entorno afecto a dicho dominio.

Entre los usos posteriores mencionados en el apartado anterior, serán objeto de especial

protección aquellos que corresponden a los abastecimientos de agua potable, impliquen

afección a la salud humana o tengan asignada una función ecológica para la protección

de zonas vulnerables o sensibles.

6. CALIDAD EXIGIDA DE LAS AGUAS SUPERFICIALES QUE SEAN

DESTINADAS A LA PRODUCCIÓN DE AGUA POTABLE:

Las aguas superficiales susceptibles de ser destinadas a consumo humano quedan

clasificadas en los tres grupos siguientes, según el grado de tratamiento que deben

recibir para su potabilización.

Tipo A1. Tratamiento físico simple y desinfección.

Tipo A2. Tratamiento físico normal, tratamiento químico y desinfección.

Tipo A3. Tratamiento físico y químico intensivos, afino y desinfección.

Los niveles de calidad de las aguas superficiales destinadas a la producción de agua

potable que fijen los planes hidrológicos no podrán ser menos estrictos que los que

figuran en la tabla siguiente para los distintos tipos de calidad que figuran en el apartado

anterior.

No obstante lo anterior, y excepcionalmente, los citados límites que figuran en dicha

tabla podrán ampliarse en los siguientes supuestos:

a. Inundaciones u otras catástrofes naturales.

b. Condiciones meteorológicas o geográficas excepcionales, por lo que concierne a

los parámetros o límites que están señalados con la letra O en la tabla siguiente.

c. Enriquecimiento natural de las aguas superficiales en ciertas sustancias cuyo

resultado sea la superación de los límites establecidos en la tabla para los grupos

A1, A2, A3.

d. Lagos de profundidad no superior a 20 m, cuya renovación hídrica necesita más

de un año y que no reciban vertidos directos de aguas residuales, por lo que

concierne a los parámetros señalados con un * en la tabla.

Se entenderá por enriquecimiento natural el proceso en virtud del cual una masa de agua

determinada recibe del suelo determinadas sustancias contenidas e el mismo sin

intervención humana.

Las confederaciones hidrográficas y las administraciones hidráulicas de las

comunidades autónomas en las cuencas de sus respectivas competencias acordarán la

aplicación de las excepciones señaladas, precisando los motivos que las originan y los

periodos de tiempo par los que se prevén. En ningún caso las excepciones previstas

podrán ignorar las obligaciones impuestas por la protección de la salud pública

Page 34: Modulo I Calidad de Las Aguas

34

Parámetro Unidad Tipo A1 Tipo A2 Tipo A3

pH - (6,5-8,5) (5,5-9) (5,5-9)

Color (O) Escala Pt 20 100 200

Sólidos en suspensión mg/l (25) - -

Temperatura. (O) ºC 25 25 25

Conductividad a 20ºC µS/cm (1.000) (1.000) (1.000)

Nitratos (O) (*) mg/l NO3 50 50 50

Fluoruros (1)

mg/l F 1,5 (0,7 / 1,7)

(0,7 /

1,7)

Hierro disuelto. mg/l Fe 0,3 2 (1)

Manganeso. mg/l Mn (0,05) (0,1) (1)

Cobre. mg/l Cu 0,05 (O) (0,05) (1)

Zinc. mg/l Zn 3 5 5

Boro. mg/l B (1) (1) (1)

Arsénico. mg/l As 0,05 0,05 -0,1

Cadmio. mg/l Cd 0,005 0,005 0,005

Cromo total. mg/l Cr 0,05 0,05 0,05

Plomo. mg/l Pb 0,05 0,05 0,05

Selenio mg/l Se 0,01 0,01 0,01

Mercurio mg/l Hg 0,001 0,001 0,001

Bario mg/l Ba 0,1 1 1

Cianuros mg/l CN 0,05 0,05 0,05

Sulfatos (**) mf/l SO4 250 250 (O) 250 (O)

Cloruros (**) mg/l Cl (200) (200) (200)

Detergentes mg/l (lauril-

sulfato) (0,2) (0,2) (0,5)

Fosfatos (*) (2) mg/l P2O5 (0,4) (0,7) (0,7)

Fenoles mg/l C6H5OH 0,001 0,005 0,1

Hidrocarburos disueltos o

emulsionados

(tras extracción en éter de

petróleo). mg/l 0,05 0,2 1

Carburos aromáticos

policiclicos. mg/l 0,0002 0,0002 0,001

Plaguicidas totales. mg/l 0,001 0,0025 0,005

DQO (*) mg/l O2 - - (30)

Oxígeno disuelto(*) % satur. (70) (50) (30)

Page 35: Modulo I Calidad de Las Aguas

35

DBO5 (*) mg/l O2 (3) (5) (7)

Nitrógeno Kjedahl. mg/l N (1) (2) (3)

Amoniaco mg/l NH4 (0,05) 1,5 4 (O)

Sustancias extraible con

cloroformo. mg/l SEC (0,1) (0,2) (0,5)

Coliformes totales 37ºC. 100 ml (50) (5.000) (50.000)

Coliformes fecales. 100 ml (20) (2.000) (20.000)

Estreptococos fecales. 100 ml (20) (1.000) (10.000)

Salmonellas.

Ausente en

5.000 ml.

Ausente en

1.000 ml

(1) Los valores indicados constituyen los límites superiores determinados en función de la temperatura

media anual (temperatura elevada y temperatura baja).

(2) Se incluye este parámetro para cumplir los requisitos ecológicos de determinados medios.

(**) Salvo que no existan aguas más aptas para el consumo.

Nota: Las cifras entre paréntesis se tomarán como valores indicativos deseables con carácter provisional.

6. 1 Vigilancia de las aguas.

La periodicidad y el número mínimo de toma de muestras a la salida de cada instalación

de tratamiento y antes de su entrada en el sistema de distribución

Población Abastecida Nº Mínimo de muestras

Hasta 2000 habitantes 1 mensual

Hasta 6000 habitantes 1 quincenal

Hasta 20000 habitantes 1 semanal

Más de 20.000 habitantes 1 diaria

La determinación del Cloro residual será diaria.

La periodicidad y el nº mínimo de toma de muestras del sistema de distribución

será:

Población Abastecida Intervalo máximo entre

tomas sucesivas

Nº mínimo de muestras que

deben tomarse en toda la rede

de distribución

Menos de 2000 hab. 1 mes

20.000 – 50.000 hab. 2 semanas Una muestra por cada

5000 hab y por mes 50.000 – 100.000 hab. Cuatro días

Más de 100.000 hab. Un día Una muestra por cada

10.000 hab y por mes

Los puntos de toma de muestras se distribuirán a lo largo de la red acordes con una

planificación que tenga en cuenta las variaciones de caudal, los puntos de mayor riesgo

de contaminación, los de bajo consumo…

Page 36: Modulo I Calidad de Las Aguas

36

Habrá tres tipos de modelos de análisis:

a. Análisis mínimo:

i. Caracteres organolépticos (Sabor, olor, color)

ii. Caracteres Físico-Químicos (Nitritos, Amonio, Conductividad,

Cloro residual,

iii. Caracteres Microbiológicos (Coliformes totales, coliformes

Fecales)

b. Análisis Normal. El cual incluye además:

i. Organolépticos ( Turbidez)

ii. Fisicoquímicos (Tª, PH, Nitratos, Oxidabilidad del

Permanganato)

iii. Microbiológicos (Contenido de bacterias aerobias a 37º C,

Contenido de Estreptococos Fecales, contenido de Clostridium

Sulfito reductores).

c. Análisis Completo. Determinación de todos los parámetros.

Los análisis mínimos se realizarán sobre todas las muestras recogidas, los análisis

normales y completos se realizarán en los puntos de máxima representatividad de la

calidad del agua.

Población Abastecida Normales Completos

Menos de 20.000 hab. 2 al año 1 al año o en caso de

necesidad

De 20.000 – 50.000 hab 1 al mes 1 al año o en caso de

necesidad

De 50.000 – 100.000 hab 2 al mes 2 al año o en caso de

necesidad

Mas de 100.000 hab 4 al mes 1 trimestral o en caso de

necesidad

Todas las empresas proveedoras y distribuidoras de aguas de consumo público están

obligadas a llevar unos registros:

Registro de Análisis Bacteriológicos.

Registro de Análisis Fisicoquímicos.

En estos registros deben de figurar todos los datos ( Fecha, lugar, hora de toma de

muestras, persona que las toma, identificación de las muestras, laboratorio que realiza

los análisis…)

Page 37: Modulo I Calidad de Las Aguas

37

7. CALIDAD EXIGIDA DE LAS AGUAS CONTINENTALES QUE

REQUIEREN PROTECCIÓN PARA SE APTAS PARA LA VIDA DE

LOS PECES. (DIRECTIVA 2006/44/CE)

Las aguas continentales que requieran protección o mejora para ser aptas para la vida de

los peces ( se pretenden proteger o mejorar la calidad de las aguas continentales,

corrientes o estancadas en las que viven o podrían vivir si se redujere o eliminase la

contaminación peces que pertenecen a:

a. Especies indígenas que presentan una diversidad natural

b. Especies cuya presencia se considera deseable a efectos de gestión de las

aguas.), quedan clasificadas en los dos grupos siguientes:

1. Tipo S (aguas Salmonícolas). Son las aguas en las que viven o podrían vivir los

peces que pertenecen a especies tales como el salmón (Salmo Salar), la trucha

(Salmo trutta), el Tímalo (Thymallus thymallus) y el corégono (coregonus).

2. Tipo C (Aguas ciprinícolas). Las aguas que viven o podrían vivir los peces que

pertenecen a los ciprinidos (Cypriniddae), o a las especies tales como el lucio

(Esox lucius), la perca (Perca fluviatilis) y la anguila (Anguilla anguilla).

Las aguas continentales que se definan en los planes hidrológicos como aguas que

requieran protección o mejora para ser aptas para la vida de los peces tendrán unos

niveles de calidad que no podrán ser menos estrictos que los que figuren en la tabla

siguiente:

Parámetro Tipo S Tipo C Observaciones

1. Temperatura

(ºC)

1. La temperatura media aguas

abajo de un vertido térmico (en

el límite de la zona de mezcla)

no deberá superar la temperatura

natural en más de:

Se podrán decidir excepciones

limitadas geográficamente en

condiciones particulares si la

autoridad competente pudiera

probar que dichas excepciones no

tendrán consecuencias perjudiciales

para el desarrollo equilibrado de las

poblaciones de peces.

1,5 ºC 3 ºC

2. El vertido térmico no deberá

tener como consecuencia que la

temperatura en la zona situada

aguas abajo del punto de vertido

térmico (en el límite de la zona

de mezcla) supere los valores

siguientes:

21,5 (0) 28 (0)

10 (0) 10 (0)

El límite de la temperatura de 10

ºC no se aplicará sino a los

períodos de reproducción de las

especies que tienen necesidad de

Page 38: Modulo I Calidad de Las Aguas

38

agua fría para su reproducción y

exclusivamente a las aguas que

puedan contener dichas

especies.

Los límites de las temperaturas

podrán, sin embargo, ser

superados durante el 2% del

tiempo.

2. Oxígeno

disuelto (mg/l

O2).

50% ≥ 9 50% ≥ 7

Cuando el contenido de oxígeno

descienda por debajo de:

6 4

La autoridad competente deberá

probar que esta situación no

tendrá consecuencias

perjudiciales para el desarrollo

equilibrado de las poblaciones

de peces.

3. pH. 6-9 (0) (1) 6-9 (0) (1)

4. Materias en

suspensión

(mg/l).

(≤ 25) (0) (≤ 25) (0)

5. D.B.O. (mg/l

O2) (≤ 3) (≤ 6)

6. Fósforo total

(mg/l P).

(0,2) (0,4) En lo referente a los lagos cuya

profundidad media se sitúa entre 18

y 300 metros, se podría aplicar la

siguiente fórmula:

L ≤ 10 ( / Tw) (1 + )

en donde:

L = La carga expresada en mg P por

metro cuadrado de superficie del

lago durante un año.

= La profundidad media,

expresada en metros.

Tw = El tiempo teórico de

renovación del agua del lago,

expresado en años.

En los demás casos, los valores

límites de 0,2 mg/l para las aguas

salmonícolas y de 0,4 mg/l para las

ciprinícolas, expresados en PO4 = ,

Page 39: Modulo I Calidad de Las Aguas

39

podrán ser considerados como

valores indicativos que permiten

reducir la eutrofización.

7. Nitritos (mg/l

NO2). (≤ 0,01) (≤ 0,03)

8. Compuestos

fenólicos (mg/l

C6H5OH).

(2) (2)

9.

Hidrocarburos

de origen

petrolero.

(3) (3)

10. Amoníaco

no ionizado

(mg/l NH3). ≤ 0,025 ≤ 0,025

Los valores de anoníaco no

ionizado podrán ser superados a

condición de que se trate de puntas

poco importantes que aparezcan

durante el día.

11. Amonio

total (mg/l

NH4).

≤ 1 (4) ≤ 1 (4)

12. Cloro

residual total

(mg/l HOCl).

≤ 0,005 ≤ 0,005

Estos valores corresponden a un pH

6. Podrán aceptarse valores

mayores si el pH fuese superior.

13. Cinc total

(mg/l Zn).

≤ 0,3 ≤ 1,0

Los valores corresponden a una

dureza del agua de 100 mg/l de

CaCO3. Para durezas comprendidas

entre 10 y 500 mg/l, los valores

límites correspondientes se pueden

encontrar en la tabla II.

14. Cobre

soluble (mg/l

Cu). (≤ 0,04) (≤ 0,04)

Los valores corresponden a una

dureza del agua de 100 mg/l de

CaCO3. Para las durezas

comprendidas entre 10 y 300 mg/l,

los valores límites correspondientes

se pueden encontrar en la tabla III.

(0) Se podrán superar los límites fijados en circunstancias meteorológicas o geográficas excepcionales y

cuando las aguas experimenten un enriquecimiento natural en determinadas sustancias, entendiendo por

tal el proceso mediante el cual una masa de agua determinada recibe del suelo ciertas sustancias

contenidas en él sin intervención del hombre.

(1) Las variaciones artificiales de pH con respecto a los valores constantes no deberán superar + 0,5

unidades de pH en los límites comprendidos entre 6,0 y 9,0, a condición de que estas variaciones no

aumenten la nocividad de otras sustancias en el agua.

(2) Los compuestos fenólicos no podrán estar presentes en concentraciones que alteren el sabor del

pescado.

(3) Los productos de origen petrolero no podrán estar presentes en las aguas en cantidades que:

- Formen una película visible en la superficie del agua o se depositen en capas en los lechos de las

corrientes de agua o en los lagos.

Page 40: Modulo I Calidad de Las Aguas

40

- Transmitan al pescado un perceptible sabor a hidrocarburos.

- Provoquen efectos nocivos en los peces.

(4) En condiciones geográficas o climatológicas particulares y especialmente en el caso de bajas

temperaturas del agua y reducida nitrificación o cuando la autoridad competente pueda probar que no hay

consecuencias perjudiciales para el desarrollo equilibrado de las poblaciones de peces, se podrán fijar

valores superiores a 1 mg/l.

Las aguas declaradas se considerarán conformes con la legislación, si las muestras de

dichas aguas tomadas según la frecuencia mínima indicada, en un mismo lugar de

muestreo y durante un periodo de 12 meses:

a. El 95 % de las muestras para los parámetros: PH, DBO5, nitritos, amoniaco no

ionizado, amonio total, cloro residual total, zinc total y cobre soluble. ( si la

frecuencia de muestreo fuese inferior a una toma al mes, los valores y

observaciones antes mencionados deberán respetarse para todas las muestras.

b. Los porcentajes especificados para los parámetros: Temperatura, oxigeno

disuelto.

c. La concentración media fijada para: materias en suspensión.

8. CALIDAD DE LAS AGUAS DE BAÑO.

La legislación aplicable para la gestión de la calidad de las aguas de baño es el: Real

Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, cobre gestión de la calidad de las aguas de

Baño.

Este decreto tiene por objeto establecer los criterios sanitarios que deben cumplir las

aguas de baño, para garantizar su calidad con el fin de proteger la salud humana de los

efectos adversos derivados de cualquier tipo de contaminación.

Esta disposición será aplicable a las aguas de baño y su playa.

Las aguas de Baño son cualquier elemento de aguas superficiales donde se prevea que

puedan bañarse un número importante de personas o exista una actividad cercana

relacionada directamente con el baño, y en el que no exista una prohibición permanente

de baño ni se haya formulado una recomendación permanente de abstenerse del mismo

y donde no exista peligro objetivo para el público.

A raíz de la evaluación de la calidad de las aguas, se clasificarán anualmente las aguas

de baño para un periodo no menor a una temporada completa, como de calidad:

Insuficiente: Cuando la serie de datos sobre calidad de las aguas de baño

correspondientes al último periodo de evaluación (las tres últimas temporadas de

baño y la temporada de baño considerada), los valores de sus concentraciones sean

peores que los valores de “calidad suficiente”

Suficiente: Cuando en la serie de datos sobre calidad de las aguas de baño,

correspondientes al último periodo de evaluación, los datos microbiológicos serán

iguales o menores que los valores de “Calidad Buena”

Page 41: Modulo I Calidad de Las Aguas

41

Y cuando las aguas, estén expuestas a contaminación de corta duración, a condición de

que:

Se adopten medidas adecuadas de gestión, incluidas la vigilancia, sistemas de

alerta rápida y controles, para evitar la exposición de los bañistas mediante una

advertencia, o cuando sea necesario la prohibición del baño.

Se adopten medidas adecuadas de gestión para prevenir, reducir o eliminar las

causas de contaminación

Buena: Cuando la serie de datos sobre la calidad de las aguas de baño correspondientes

al último periodo de evaluación, los valores de los datos microbiológicos sean iguales o

que los de Calidad buena

Y cuando las aguas, estén expuestas a contaminación de corta duración, a condición de

que:

Se adopten medidas adecuadas de gestión, incluidas la vigilancia, sistemas de

alerta rápida y controles, para evitar la exposición de los bañistas mediante una

advertencia, o cuando sea necesario la prohibición del baño.

Se adopten medidas adecuadas de gestión para prevenir, reducir o eliminar las

causas de contaminación

Excelente: Cuando la serie de datos sobre la calidad de las aguas correspondientes al

último periodo de evaluación , los valores de los datos microbiológicos sean iguales o

mejores que los valores de Calidad Excelente.

Y cuando las aguas, estén expuestas a contaminación de corta duración, a condición de

que:

Se adopten medidas adecuadas de gestión, incluidas la vigilancia, sistemas de

alerta rápida y controles, para evitar la exposición de los bañistas mediante una

advertencia, o cuando sea necesario la prohibición del baño.

Se adopten medidas adecuadas de gestión para prevenir, reducir o eliminar las

causas de contaminación

Parámetros obligatorios y valores para la evaluación anual.

Agua continental

Calidad

Unidad Suficiente ** Buena * Excelente *

01 Enterococos intestinales 330 400 200 UFC o NMP/100 ml.

02 Escherichia coli. 900 1.000 500 UFC o NMP/100 ml.

Agua costera y de transición

Calidad Unidad

Page 42: Modulo I Calidad de Las Aguas

42

Suficiente ** Buena * Excelente *

01 Enterococos intestinales. 185 200 100 UFC o NMP/100 ml.

02 Escherichia coli. 500 500 250 UFC o NMP/100 ml.

Las aguas serán conformes con la calidad si el 95% de las muestras son conformes con

sus límites o si el 90 % son conformes con sus límites y el 10 % no conforme no supera

en más del 50 % los límites y no hay peligro para la salud pública.

Si las aguas de baño son clasificadas como de calidad “Insuficiente” durante 5 años

consecutivos, la autoridad competente dispondrá que se dicte la prohibición permanente

de baño o recomendarán abstenerse del mismo. No obstante podrán dictarse una

prohibición permanente o recomendación de abstenerse del mismo al término del

segundo año con calidad de Insuficiente cuando se considere que las medidas

necesarias para alcanzar la calidad “suficiente” son inviables o desproporcionadamente

costosas.

9. CALIDAD DE LAS AGUAS PARA LA CRÍA DE MOLUSCOS.

Esta legislación tiene por objeto establecer las normas que deberán aplicarse a la calidad

exigible tanto a las aguas como a la producción de moluscos bivalvos vivos, moluscos

gasterópodos, tunicados y equinodermos marinos vivos, en orden a una mejora y

protección de las aguas que permita salvaguardar su vida y crecimiento, así como

garantizar su buena calidad para el consumo humano directo o previa transformación.

Será aplicable a las aguas costeras y salobres dedicadas a la producción de moluscos

bivalvos vivos, moluscos gasterópodos, tunicados y equinodermos vivos.

Los estados miembros tienen la obligación de declarar las aguas destinadas a la cria de

moluscos (Bivalvos y gasterópodos). Los parámetros de calidad exigida a las aguas para

cría de moluscos vienen recogidos en la directiva 2006/113/CE y se aplica a las aguas

costeras y a las aguas salobres declaradas por los estados miembros

Page 43: Modulo I Calidad de Las Aguas

43

Calidad exigida a las aguas de las zonas de producción.

I. PARÁMETROS APLICABLES

Parámetro G I Métodos de análisis de

referencia

Frecuencia mínima de muestreo

y de medición

1. pH

Unidad pH

7-9 Electrometría.

La medición se realizará in

situ al mismo tiempo que el

muestreo

Trimestral.

2. Temperatura °C La diferencia de temperatura

provocada por un vertido no

deberá en las aguas para cría

de moluscos afectadas por

dicho vertido superar en más

de 20° C a la temperatura

medida en las aguas no

afectadas.

Termometría.

La medición se realizará in

situ al mismo tiempo que el

muestreo.

Trimestral.

3. Coloración (después

de filtración)

mg Pt/l.

Después de filtración, el color del

agua provocado por un vertido no

deberá, en las aguas afectadas por

dicho vertido, acusar una

Filtración por membrana

filtrante de 0,45 micras de

porosidad. Método

fotométrico, con los

Trimestral.

Page 44: Modulo I Calidad de Las Aguas

44

diferencia de más de 100 mg Pt/l

con el color medido en las aguas

no afectadas.

patrones de la escala

platinocobalto.

4. Materias en

suspensión

(mg/l)

El aumento del contenido de

materias en suspensión provocado

por un vertido no deberá, en las

aguas para cría de moluscos

afectadas por dicho vertido, ser

superior en más de un 30% al que

se haya medido en las aguas no

afectadas.

Filtración por membrana

filtrante de 0,45 micras de

porosidad, secado a 105° C y

pesada.

Centrifugación (tiempo

mínimo, 5 minutos;

aceleración media de 2.800

a 3.200 g) secado a 105° C y

pesada.

Trimestral.

5. Salinidad. 12-38 (tanto ‰) < o igual 40 ‰.

La variación de la salinidad

provocada por un vertido, en las

aguas para cría de moluscos

afectadas por dicho vertido, no

deberá ser superior en más de un

10% a la salinidad medida en las

aguas no afectadas.

Conductimetría. Mensual.

6. Oxígeno disuelto

(porcentaje de

saturación).

> o = 80% > o igual 70 % (valor medido).

Si una medición individual da un

valor inferior al 70%, las

Método Winkler.

Método electroquímico.

Mensual al menos con una

muestra representativa, del bajo

contenido en oxígeno presente el

Page 45: Modulo I Calidad de Las Aguas

45

mediciones se repetirán. Una

medición individual no podrá

indicar un valor inferior al 60%,

salvo cuando no haya

consecuencias perjudiciales para

el desarrollo de las poblaciones de

moluscos.

día del muesteo. No obstante, si

hubiere presunción de

variaciones diurnas significativas,

se realizarán, como mínimo, dos

muestreos diarios.

7. Hidrocarburos de

origen petrolero.

Los hidrocarburos no deberán

hallarse en el agua para cría de

moluscos en cantidades tales que:

- Produzcan en la superficie del

agua una película visible y/o un

depósito sobre los moluscos.

- Provoquen efectos nocivos para

moluscos.

Examen visual. Trimestral.

8. Sustancias órgano-

halogenadas.

La limitación de la

concentración de cada

sustancia en la carne de

molusco deberá ser tal que

contribuya con arreglo al

artículo 1, a una buena calidad

de los moluscos.

La concentración de cada

sustancia en el agua para cría de

moluscos o en la carne de los

moluscos no deberá rebasar un

nivel que provoque efectos

nocivos en dichos moluscos y sus

larvas.

Cromatografía en fase

gaseosa después de

extracción con disolventes

adecuados y purificación.

Semestral

9. Metales: Plata, Ag; La limitación de la La concentración de cada Espectometría de absorción Semestral.

Page 46: Modulo I Calidad de Las Aguas

46

Arsénico, As; Cadmio,

Cd; Cromo, Cr; Cobre,

Cu; Mercurio, Hg;

Níquel, Ni; Plomo, Pb;

Zinc, Zn; mg/l.

concentracióin de cada

sustancia en la carne de los

moluscos deberá ser tal que

contribuya a una buena

calidad de los moluscos con

arreglo al artículo 1.

sustancia en el agua para cría de

moluscos o en la carne no deberá

rebasar un nivel que provoque

efectos nocivos en dichos

moluscos y en sus larvas. Los

efectos de sinergia de estos

metales deberán ser tomados en

consideración.

atómica precedida,

eventualmente, por una

concentración y/o una

extracción.

10. Coliformes

fecales/100 g.

Menor, igual a 300 en la carne de

los moluscos y en el líquido

intervalvar

Método de dilución con

fermentación en sustratos

líquidos con al menos cinco

tubos con tres diluciones.

Resiembra de los tubos

positivos en medio de

confirmación.

Recuento según NMP

(número más probable).

Temperatura de incubación:

44 +/-, 0,5° C.

Trimestral.

11. Sustancias que

influyen en el sabor de

los moluscos.

Concentración inferior a la que

pueda deteriorar el sabor de los

moluscos.

Examen gustativo de los

moluscos cuando se

presuma la presencia de una

sustancia de esta índole.

Page 47: Modulo I Calidad de Las Aguas

47

Los estados miembros tienen que fijar valores para estos parámetros. No se pueden fijar

valores menos estrictos que los que figuran en la columna I (Valores Obligatorios) y

hay que esforzarse por cumplir los valores que figuran en la columna G (valores guía).

Los estados miembros establecerán programas para reducir la contaminación y asegurar

que las aguas declaradas se habrán adecuado, en un plazo máximo de 6 años a la

declaración.

Las aguas declaradas se considerarán conformes a la directiva, si muestras de dichas

aguas tomadas con las frecuencias mínimas exigidas, en un mismo lugar de muestreo y

durante un periodo de 12 meses muestran que respetan los valores fijados por los

estados miembros así como las observaciones que figuran en las columnas G e I por lo

que respecta al :

a. 100 % de las muestras para los parámetros “Sustancias organo-halogenadas”

y “metales”.

b. 95 % de las muestras para los parámetros “Salinidad” y “Oxigeno disuelto”.

c. 75 % de las muestras para los demás parámetros.

Cuando se observe que la calidad de las aguas declaradas es sensiblemente superior a

la que se obtendría de la aplicación de los valores fijados y de las observaciones de las

columnas G e I , la frecuencia de los muestreos se podrá reducir. Si no hubiera

contaminación de ningún tipo ni riesgo de deterioro de la calidad de las aguas, la

autoridad competente podrá decidir que no son necesarios los muestreos..

Si después de una toma de muestra, se observa que uno de los valores fijados o una

observación de las columnas G e I no se ha respetado, la autoridad competente

determinará si esta situación es fruto del azar, consecuencia de un fenómeno natural o se

debe a una contaminación y adoptará las medidas oportunas.

Los estado miembros podrán no aplicar la directiva 2006/113/CE en caso de

circunstancias meteorológicas o geográficas excepcionales pero tienen la obligación de

informar inmediatamente a la comisión precisando los motivos y plazos. Cada tres

años los estados miembros remitirán a la comisión información sobre la aplicación

de la directiva.

En el estado Español la legislación aplicable para la calidad de las aguas para la cría de

moluscos es el: Real Decreto 345/1993, de 5 de marzo, por el que se establecen las

normas de calidad de las aguas y de la producción de moluscos y otros

invertebrados marinos vivos.

Modificado y derogado parcialmente por el R D 571/1999, de 9 de abril, por le que se

aprueba la reglamentación técnico-sanitaria que fija las normas aplicables a la

producción y comercialización de moluscos bivalvos vivos (Derogado desde el 28 de

mayo de 2006 por el Real Decreto 640/2006, de 26 de mayo, por el que se regulan

determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones comunitarias en materia

de higiene, de la producción y comercialización de los productos alimenticios.

(Correcta aplicación de los reglamentos 852/2004 del parlamento Europeo y del

Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

853/2004, del parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que

Page 48: Modulo I Calidad de Las Aguas

48

se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal. Y

854/2004 del parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que

se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los

productos de origen animal destinados al consumo humano.

10. CONTAMINACIÓN MARINA

El mar ha sido contaminado por el hombre desde los tiempos más remotos al ser

receptor natural de los residuos generados por sus actividades, tanto las realizadas en

tierra como en el propio mar, y se puede decir que es en el siglo actual cuando el

problema alcanza unos niveles preocupantes y la comunidad internacional empieza a

plantearse la necesidad de minimizar esta creciente degradación.

Se define la contaminación por sustancias vertidas en el medio acuático, según la

directiva 76/464/CEE, relativa a la contaminación causada por determinadas sustancias

peligrosas vertidas en el medio acuático de la comunidad, como: “ Vertido de sustancias

o de energía efectuado por el hombre en el medio acuático, directa o indirectamente ,

que tienen consecuencias que pueden poner en peligro la salud humana, perjudicar los

recursos vivos y el sistema ecológico acuático, causar daños a los lugares de recreo u

ocasionar molestias para otras utilizaciones legítimas de las aguas”.

Aunque parte de la contaminación del mar procede de fuentes naturales, la más

importante es la generada por el hombre en tierra y depende directamente del desarrollo

de los pueblos.

Las principales actividades que originan la contaminación, son tanto en tierra como en

el mar. En tierra, las principales fuentes están relacionadas con el tráfico y las

actividades industriales, agrícolas, y domésticas. El destino final son las aguas costeras

a través de las desembocaduras de los ríos , vertidos directos y la deposición

atmosférica. En el mar, las entradas directas de contaminantes proceden de las

actividades de los buques y de las explotaciones mar adentro.

Los contaminantes que llegan al mar se pueden clasificar en los siguientes grupos:

Aguas residuales de origen urbano.

Efluentes industriales.

Desechos de buques.

Biocidas.

Sustancias radioactivas.

Material inerte

Contaminación térmica, por hidrocarburos y por metales pesados.

10.1 Aguas residuales de origen humano:

Las aguas residuales contienen materiales de origen humano, restos de alimentos,

residuos de materiales de uso doméstico, fundamentalmente detergentes, y muchas

veces contienen además productos industriales y /o agrícolas.

Page 49: Modulo I Calidad de Las Aguas

49

Sus principales efectos nocivos son:

Debido a las bacterias patógenas pueden transmitir enfermedades.

Acumulación de alguno de los elementos en la cadena trófica.

Excesiva cantidad de nutrientes que pueden producir Eutrofización

Efectos nocivos sobre los organismos marinos en general.

Consumo excesivo de Oxigeno por los organismos presentes en las aguas

residuales que pueden originar la muerte de especies marinas.

Estos contaminantes llegan al mar por ríos, cloacas y emisarios submarinos y su carga

contaminante se suele expresar en términos de demanda bioquímica de oxigeno, de

concentración de sólidos y del contenido en fosfatos y nitratos.

10.2 Efluentes industriales.

Se componen de una amplia gama de sustancias que incluyen muy diversos

contaminantes de origen orgánico, inorgánico, microbiológico e incluso radioactivo.

Estos efluentes están originados por una gran variedad de operaciones tales como:

Refinado de Petróleo

Recubrimiento metálico

Producción de Acero

Fabricación de Papel

Producción de sustancias químicas. Etc.

Muchos de los materiales contenidos en estos desechos son extremadamente tóxicos y

pueden acumularse en la cadena alimentaria.

10.3 Desechos de Buques.

Los desechos de los buques constituyen una pequeña pero altamente visible porción de

la contaminación de los océanos. Estos desechos están formados por aguas residuales,

basuras. Residuos oleosos de las sentinas de máquinas y los procedentes de la limpieza

de tanques y bodegas.

10.4 Productos químicos: Biocidas.

Este termino se aplica a un conjunto de sustancias de composición química variable. Se

clasifican en varios grupos: compuestos organoclorados, compuestos organofosforados,

compuestos mercuriales, compuestos de arsénico, carbamatos…

Los más conocidos son los compuestos organoclorados, que se han utilizado desde hace

más de 40 años. Los más frecuentes son el DDT, dieldrin, endrin, aldrin y endosulfan,

todos ellos empleados como insecticidas de uso agrícola o sanitario.

La fijación de los compuestos organoclorados por el fitoplancton es extremadamente

rápida, alterando la composición de de las poblaciones.

Page 50: Modulo I Calidad de Las Aguas

50

10.5 Sustancias Radioactivas:

La radioactividad en el medio marino tiene fundamentalmente dos orígenes:

Natural, debido a rayos cósmicos y a la presencia en el medio de radionúclidos

que son parte de los elementos constitutivos de la tierra.

Artificial, debido al aporte de radionúclidos ligados principalmente a la

utilización de la energía atómica.

Se puede considerar que la mayor parte de los vertidos radioactivos al mar, de origen

industrial son de los dos tipos siguientes:

- Vertidos de centrales nucleares productoras de energía.

- Vertidos de las fábricas de tratamiento de los combustibles irradiados.

10.6 Material Inerte.

Este grupo comprende productos tales como las arcillas, productos de dragados y

residuos mineros. También se incluyen los plásticos procedentes de depósitos o vertido

de basura; estos residuos plásticos, como frascos, botellas, redes… representan uno de

los contaminantes más difundidos.

Son perjudiciales porque entorpecen la navegación de las pequeñas embarcaciones y

ensucian las costas, playas… Pudiendo afectar también a los peces y aves acuáticas a

los que incluso pueden provocar la muerte por ingestión de fragmentos plásticos

(Obliteración).

Estos vertidos están actualmente prohibidos por el convenio de Oslo de 1971, el de

Londres de 1972 y por el MARPOL 73/78.

10.7 Contaminación térmica:

Se denomina así al sobrecalentamiento del agua de mar como resultado de su paso por

los circuitos de refrigeración de las instalaciones industriales costeras. Este tipo de

contaminación se debe a diversas actividades industriales en zonas del litoral que

requieren agua de refrigeración a bajo coste, especialmente las centrales térmicas.

El aumento de la temperatura del agua de mar tiene dos tipos de efectos perjudiciales

importantes: se reduce la solubilidad del oxigeno disuelto en el agua y aumenta la

actividad metabólica del plancton, lo cual a su vez tiende a aumentar la DBO y la

Eutrofización. Por otro lado las fluctuaciones de la temperatura del agua de mar pueden

provocar cambios en la composición de las poblaciones marinas

10.8 Contaminación por hidrocarburos:

En nuestra sociedad el petróleo y sus derivados son imprescindibles como fuente de

energía y para la fabricación de múltiples productos de la industria química,

farmacéutica, alimenticia, etc.

Page 51: Modulo I Calidad de Las Aguas

51

Por otro lado, alrededor del 0,1 al 0,2 % de la producción mundial de petróleo acaba

vertida al mar. El porcentaje puede parecer no muy grande pero son casi 3 millones de

toneladas las que acaban contaminando las aguas cada año. La mayoría del petróleo se

esa en lugares muy alejados de sus puntos de extracción por lo que debe ser

transportado por petroleros u oleoductos a lo largo de muchos kilómetros, lo que

provoca espectaculares accidentes de vez en cuando.

Habitualmente son tantos los problemas que afectan al hombre que solo pueden

buscarse soluciones para aminorar sus efectos pero sin solucionar el origen y causa de

los mismos. Este modo de actuar se aplica a los derrames de hidrocarburos.

La aportación de hidrocarburos al mar podría ser la siguiente:

Descargas Industriales y drenaje Urbano ( 37%).

Operaciones de embarcaciones (33%)

Accidentes de Tanqueros (12%)

Fuentes naturales (7%).

Exploración, producción (2%).

La penetración de los hidrocarburos en e l mar puede tener diferentes orígenes :

1. Yacimientos submarinos, bien por filtración natural o por la explotación de los

mismos al producirse defectos, averías o accidentes en la extracción, conducción

y almacenamiento de los productos extraídos.

2. Los siniestros marítimos, de cualquier barco, especialmente si son petroleros.

3. Operaciones normales de los barcos cuando eliminan residuos de fueloil y aguas

de sentinas oleosas.

De estos posibles orígenes los que mas nos importan son los que crean graves molestias

y perjuicios como sería una fuga de combustible en una factoría cercana a la costa o la

rotura de un petrolero.

Los intereses que pueden ser perjudicados por un derrame importante de hidrocarburos

y que por lo tanto se intentarán proteger pueden ser:

La pesca en todas sus variantes.

La acuicultura y el marisqueo.

La utilización industrial del agua de mar, como refrigerante, para limpieza,

saneamiento..

Las instalaciones de desalinización

Las playas y costas en general turísticas.

Los puertos deportivos y comerciales.

Las zonas de importancia ecológica como marismas y zonas pantanosas.

Los criaderos y zonas de reproducción y desove de especies.

Acciones a realizar para prevenir/reducir la contaminación marítima.

Contaminación por fuentes terrestres:

Page 52: Modulo I Calidad de Las Aguas

52

a. Las industrias deben examinar sus mecanismos de eliminación de detritos, para

minimizar y finalmente eliminar las descargas de detritos nocivos. Las

autoridades nacionales e internacionales deben regular esa actividad.

b. Se debe estudiar como emplear cada vez más sustancias biológicas y orgánicas

ecológicamente aceptables.

c. Los lodos deben de tratarse adecuadamente y cuando se pueda deben ser

reciclados readquiriendo utilidad para fines agrícolas o industriales.

d. Los miembros de Naciones Unidas deben ratificar un acuerdo que censure el

depósito de contaminantes en aguas marinas con procedimientos legales para

identificar y responsabilizar a los responsables, de manera que las naciones

perjudicadas por la contaminación puedan ser indemnizadas por pérdidas y la

limpieza.

e. El PNUMA a través de su programa regional para los mares debe renovar

esfuerzos para desarrollar e implementar acuerdos regionales que limiten las

fuentes terrestres de contaminación marina, especialmente de fuentes no

puntuales

f. El fondo global de medio ambiente debe apoyar a las organizaciones

gubernamentales y no gubernamentales a nivel regional y nacional a efectos de

controlar la contaminación marina en los países beneficiarios del fondo.

g. Los gobiernos deben reglamentar y controlar los ecosistemas de los mares, así

como de los ríos que lleven sustancias tóxicas persistentes hacia los mares, de

forma que se alcance un nivel cero de las descargas.

h. Los gobiernos deben poner en marcha planes que reduzcan las fuentes no

puntuales de contaminación del medio ambiente marino

i. Detener las practicas de los Estados que exportan detritos para que sean

arrojados en aguas de otras naciones.

Contaminación originada por navíos:

a. Los gobiernos deben ratificar acuerdos internacionales e instrumentar leyes

relativas a la contaminación producida por navíos ( En particular MARPOL

73/78)

b. Los Estados debe disponer un riguroso control para reforzar las determinaciones

de la MARPOL para los navíos registrados bajo la jurisdicción de ellos, de

propiedad de sus ciudadanos o que usen sus instalaciones portuarias en sus

aguas territoriales.

10.9 Contaminación por Metales Pesados.

Este tipo de contaminación es importante debido a la elevada toxicidad que algunos de

ellos presenta incluso a concentraciones muy pequeñas.

Los metales traza son la principal fuente de toxicidad, puesto que la mayoría de los

organismos no se adaptan a ellos cuando se encuentran en altas concentraciones

ambientales. Solo 12 elementos no tienen esa consideración, por hallarse en

concentraciones superiores a 1000 ppm en la corteza terrestre: oxigeno, silicio, hierro,

calcio, sodio, potasio, magnesio, titanio, hidrogeno, fosforo y manganeso.

Page 53: Modulo I Calidad de Las Aguas

53

Los metales traza pueden clasificarse en pesados, si su densidad es superior a 5 g/ cm3 y

ligeros en caso contrario.

Sus efectos son conocidos por el hombre, tanto los positivos como los negativos, ya que

estas cantidades tan pequeñas de determinados elementos metálicos afectan al desarrollo

de los organismos vivos. Así por ejemplo el Cu, Zn, Fe, Mn, Co y Mo se les atribuye el

carácter de METAL ESENCIAL, porque sin ellos los organismos vivos no pueden

completar su ciclo vital. No obstante, estos metales serán altamente tóxicos a elevadas

concentraciones que excedan los niveles adecuados para una respuesta nutricional

correcta.

Es importante reseñar que todos los metales esenciales para la vida son tóxicos a partir

de un determinado nivel de concentración.

Los metales para los que no ha sido identificada ninguna función biológica son los

conocidos como NO ESENCIALES. Ejemplos de ellos son el HG, Cd y Pb sin

embargo, lo que está demostrado es que los metales pesados son peligrosos para los

seres vivos.

Hay distintas formas químicas en las que se puede presentar las especies en el agua de

mar, como son:

Generalmente se considera que la toxicidad de un metal pesado, viene dada por la

concentración de forma iónica libre o complejada por ligandos inorgánicos, mientras

que los complejos no lábiles, los formados con ligandos orgánicos , con más tóxicos.

Por lo tanto para el estudio de la toxicidad de los metales pesados, es necesario del

conocimiento de las distintas formas químicas bajo las que se encuentran presentes en el

medio.

La forma en la que se presente el metal y su estado de oxidación juegan un papel

importante a la hora de determinar su toxicidad sobre los organismos acuáticos. Para

establecer la toxicidad de los metales se realizan una serie de bioensayos y a partir de

estos datos se calcula la CL50 .

La toxicidad para los peces puede establecerse como sigue:

Page 54: Modulo I Calidad de Las Aguas

54

Como puede observarse, el mercurio es el más tóxico. Es el contaminante metálico más

importante. Las causas antropogénicas que pueden representar una fuente de liberación

de mercurio o alguno de sus compuestos, son por ejemplo: producción de sosa caustica

y Cloro, manufactura de aparatos e instrumental eléctrico y consumo de combustibles

fósiles… También es importante la utilización de productos mercuriales en la

agricultura.

Las sales de mercurio usadas como catalizadores de ciertas industrias y vertidas al mar

son metiladas por las bacterias y, por lo tanto, el metilmercurio asimilado por el

fitoplancton entra en la cadena alimentaria. También el cromo, el zinc y otros

elementos, en situaciones particulares, pueden acumularse en distintos niveles de dicha

cadena.

Otros daños pueden observarse por la introducción de sustancias radioactivas, también

difundidas en la atmosfera tras explosión nuclear o graves accidentes en centrales

nucleares. Los núcleos radioactivos son absorbidos por los vegetales y por tanto pasa a

los animales.

11. LAS MAREAS ROJAS.

De forma general, las mareas rojas se pueden definir como acumulaciones masivas de

microorganismos del fitoplancton, es una excesiva proliferación de microalgas en los

estuarios o en el mar, causado por diferentes tipos de algas presentes en un número

elevado (miles o millones de células por milímetro cúbico). Aunque fue descrito

originalmente par explosiones de algas rojas, actualmente, por extensión, se usa este

término para cualquier proliferación masiva de microalgas.

La alta concentración de estos microorganismos planctónicos, algunos de los cuales

producen toxinas causa pérdidas económicas para la acuicultura. Esto es debido a la

acumulación de estas toxinas en animales microfiltradores, principalmente moluscos

como el mejillón (Mytilus galloprovinciais), la almeja (Venerupis sp.), la ostra (Ostrea

edulis) o la vieira (Pectem máximus).

De las más de 4000 especies de microalgas, hay unas 300 especies productoras de

mareas rojas de las cuales solo 70 u 80 son consideradas nocivas. Estas toxinas pueden

afectar tanto a la flora como a la fauna marina, así como a los seres humanos.

Las mareas rojas se dan durante la primavera y el verano. Cuando los vientos soplan y

enfrían la capa superficial del mar, el agua del fondo emerge para reemplazar el agua

superficial. Hoy en día se barajan dos hipótesis para explicar la formación de una marea

roja:

Crecimiento in situ

Trasporte desde un lugar en el que su formación haya sido posible. Las grandes

corrientes oceanográficas serían las responsables de este transporte.

Cuando el agua asciende cargada de nutrientes, también puede contener grandes

cantidades de quistes de dinoflagelados que están en fase de latencia. Una vez el

Page 55: Modulo I Calidad de Las Aguas

55

afloramiento es menos intenso, el agua se calienta y se vuelve más tranquila, entonces

los quistes germinan y comienzan a crecer y a dividirse. Los vientos y las corrientes

marinas pueden contribuir a concentrarlos. En poco tiempo el <Blomm> se vuelve tan

densa que cambia el color del agua con el resultado de una marea que puede ser roja,

verde, amarilla…

El impacto de los afloramientos de fitoplancton tóxico se pone particularmente en

evidencia cuando afectan a los recursos marinos, como en el caso de la acuicultura.

Este tipo de fitoplancton produce toxinas que se acumulan en los moluscos y en

determinados casos por los peces. Normalmente estos organismos no manifiestan

ninguna anomalía pero acumulan estas toxinas en sus órganos. Estas toxinas pueden ser

trasmitidas al hombre a través de su consumo.

Las características de las toxinas producidas por estos organismos no cambian con el

cocinado ni cambian el gusto de los moluscos contaminados.

Básicamente existen tres grupos de toxinas que se clasifican atendiendo a los efectos

producidos en el ser humano: Paralíticas (PSP), diarreicas (DSP) y amnésicas (ASP),

cada una de ellas producidas por un grupo de organismos diferentes

Toxina paralizante del molusco (PSP: Paralytic Shellfish Poison).

Son un conjunto de neurotóxinas producidas por dinoflagelados, principalmente de las

especies Alexandrium minutum, Gymnodinium catenatum.

Dentro de esta familia se llevan descrito 21 variedades, entre las que destacan las

carbamato toxinas (Saxitoxina) y las goniatoxinas (GNTX). Las Saxitoxinas con el

proceso de cocción se destruyen parcialmente.

Los síntomas son predominantemente neurológicos e incluyen hormigueo, ardores,

somnolencia, habla incoherente y parálisis respiratoria.

Los síntomas de la enfermedad aparecen rápidamente entre las 0,5 y 2 horas después de

la ingestión del marisco, dependiendo de la cantidad de toxina consumida.

Puede producirse la muerte por insuficiencia respiratoria. En el caso que se suministre

tratamiento dentro de las 12 horas desde la exposición, la recuperación es completa, sin

efectos secundarios.

La legislación permite una cantidad máxima de 800 microgramos por cada 1000 g

de carne de molusco.

Toxina Diarreica del molusco (DSP:Diarrhoeic Shellfish Poison)

Son un conjunto de toxinas termoestables producidas por dinoflagelados del género

Dinophysis. La especie más frecuente es D. acuminata.

Bajo el concepto de toxinas diarreicas se agrupan distintas sustancias, el ácido ocadaico

(OA), y sus derivados denominados dinofisistoxinas (DTX1, DTX2 y DTX3), junto con

las pectenotoxinas (PTX1 a PTX7).

Page 56: Modulo I Calidad de Las Aguas

56

En caso de intoxicación se produce una alteración intestinal benigna, acompañada por

dolor de cabeza y fiebre. La sintomatología de la enfermedad, dependiendo de la dosis

de toxina ingerida, pueden aparecer a los 30 minutos o bien a las 2-3 horas, con

síntomas de la enfermedad que se alargan a 2 o 3 días. La recuperación es completa y la

enfermedad no amenaza la vida.

La legislación mantiene un límite de ácido ocadaico, dinofisitoxinas,

pectenotoxinas) 160 microgramos equivalentes de ácido ocadaico/Kg.

Toxina amnésica del molusco (ASP: Amnesic Shellfish Poison) Provocada por la

proliferación de Pseudo-nitzschia australis, única especie detectada en Galicia por lo de

ahora asociada a toxinas amnésicas en los moluscos.

Esta familia está representada por el ácido domoico, del que se conocen 9 isómeros.

La intoxicación se caracteriza por alteraciones gastrointestinales y problemas

neurológicos (desorientación, pérdida de memoria, confusión, convulsiones, coma).

El inicio del cuadro intestinal se produce a las 24 h y los síntomas neurológicos se

producen dentro de las 48 h. La intoxicación es particularmente grave en personas

mayores, en las cuales puede producir la muerte.

La normativa establece un límite de 20 mg por Kilogramo de carne de molusco.

Azaspirácidos(azaspiracid shellfish Poison. AZP) Relacionados con la especie de

Dinoflagelados Pratoperidinium crasspes.

Se conocen cinco variantes, enumeradas de AZP1 a AZP5.

La legislación mantiene un límite de 160 equivalentes de azáspirácido por kg de

carne de molusco.

Yesotoxinas, (Próximas a la toxina diarreica (YTX, 45 OH YTX, Homo YTX e 45 OH

homoYTX) Provocada por proliferación del Protoceratium reticulatum.

La legislación mantiene unos límites de 1miligramo de equivalente de yesotoxina

por kilogramo de molusco.

11.1 Prevención de las mareas Rojas.

La legislación Europea estableció ya en 1979 las primeras normas que regulaban la

calidad de las aguas en las que se producían los moluscos y otros vertebrados marinos

destinados al consumo humano.

En Galicia, la indudable importancia económica del sector marisquero y teniendo en

cuenta la trascendencia en la salud pública, que además de consumirse en Galicia se

distribuyen al resto de España y a todo el mundo, hizo necesaria la regulación del

control oficial de la calidad de las aguas de las zonas de producción y de los propios

Page 57: Modulo I Calidad de Las Aguas

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moluscos comercializados. Para conseguirlo se creó el Instituto Tecnológico para el

control del Medio Marino de Galicia, creado por la Ley 3/2004, de 7 de junio, de

creación do Instituto Tecnolóxico para o control do Medio Mariño de Galicia.

Cuyo reglamento es el Decreto 41/2005, do 17 de febreiro, de regulamento do Instituto

tecnolóxico para o control do medio mariño.

En lo relativo a la vigilancia de las biotoxina, el programa de control oficial establecido

se basa en el estudio de la presencia y la concentración de las distintas especies de

dinoflagelados, para lo que se realizan análisis de aguas marinas con una periodicidad

variable según viene marcado en el Decreto 28/2005, de 28 de enero, por el que se

regula el control de las biotoxinas en moluscos Bivalvos y otros organismos

procedentes de la pesca, el marisqueo y la acuicultura.

Donde nos dice que el control para la detección y cuantificación de las biotoxinas

marinas será ejercido por la conselleria do Mar y por la Consellería de Sanidad.

La vigilancia en las zonas de producción y en la fase de transporte desde la zona de

producción hasta la entrada de los centros de depuración, expedición e industria de

trasformación corresponderá a la consellería del Mar.

La vigilancia y control de estos productos en todas las fases de tratamiento y

trasformación en establecimientos autorizados, su posterior transporte, comercialización

y mercados de venta a efectos higuiénico-sanirios, corresponderá preferentemente a la

Consellería de Sanidad.

También nos dice que cuando las condiciones en las aguas marinas costeras muestren

concentraciones de especies tóxicas que pueden suponer un grave riesgo de

acumulación de biotoxinas, se procederá a la suspensión cautelar de la extracción de

esos organismos, y que tras el episodio tóxico cuando las concentraciones de biotoxinas

en los organismos marinos desciendan a niveles inferiores a los establecidos y no exista

riesgo para la salud pública, se autorizará la extracción. Se desarrollarán planes de

muestreo.

11.2 Planes de Actuación.

Orden de 14 de noviembre de 1995 por la que se regula el programa de actuaciones

para el control de biotoxinas marinas en moluscos Bivalvos y otros organismos

procedentes de la pesca, el marisqueo y la acuicultura.

Donde se establecen los planes de actuación.

Plan A: Cuando no se observan condiciones oceanográficas favorables para el

desarrollo de especies fitoplanctónicas tóxicas, ni están en concentraciones

significativas, ni toxicidad en los organismos susceptibles de consumo.

Plan B (Alerta): Cuando las condiciones son favorables. Pero no se observan

especies fitoplactónicas potencialmente tóxicas.

Page 58: Modulo I Calidad de Las Aguas

58

o B1 : No se observan especies tóxicas a concentraciones significativas ni

se detectan toxinas en los moluscos.

o B2: Se observa ya la presencia de algas potencialmente tóxicas a

concentraciones significativas pero no se registra toxicidad en los

moluscos.

o B3: El incremento de la población de algas es significativo y ya se

detecta toxicidad en los moluscos, aunque a niveles inferiores a los

límites máximos establecidos

Plan C: Cuando los análisis realizados sobre el molusco ofrece resultados

desfavorables , con los niveles de toxicidad superiores a los niveles legalmente

establecidos. En esta fase se prohíbe la extracción del molusco en la zona

afectada tras la primera muestra positiva en el molusco analizado.

o C1: Se mantienen las condiones oceanográficas favorables al desarrollo

de las algas, con incremento significativo de la población tóxica y

presencia de la toxina en los moluscos incrementándose.

o C2: Las condiciones oceanográficas mudan y son desfavorables para las

especies tóxicas, que se estabilizan o mismo descienden, así como los

niveles de toxicidad en los moluscos.

o C3: Se mantiene la evolución descrita en la fase anterior, pero los niveles

de toxina de los moluscos, aunque descienden continúan por encima de

los límites legales.

Plan D: Las condiciones oceanográficas son desfavorables para las algas, las

concentraciones de especies potencialmente tóxicas no son significativas y los

moluscos presentan niveles de toxicidad por debajo de los límites máximos

establecidos, pero se mantiene una toxicidad residual como consecuencia del

episodio toxico pasado.

Para autorizar de nuevo la extracción de los moluscos son necesarios dos resultados

negativos consecutivos con un intervalo de tiempo de una semana, para mayor

seguridad el segundo ha de resultar negativo en las tres muestras de mejillón,

tomadas a diferentes profundidades ( 1 , 5, 10 m).

Las organizaciones de productores de moluscos están informadas en tiempo real de

la evolución de las biotoxinas en el agua y en los moluscos.

Page 59: Modulo I Calidad de Las Aguas

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