mÓdulo const pol derechos humanos

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1 UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA UNAD CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y DERECHOS HUMANOS MÓDULO 1 JOSE ALFONSO VALBUENA LEGUIZAMO ABOGADO 1 Para ampliar la lectura sobre el tema, puede consultar, entre otros textos del autor: VALBUENA LEGUÍZAMO, José Alfonso. Módulo de Derechos Humanos. Formación para la prevención de la violación de los derechos humanos en Colombia. Nacional Education Association, Internacional de la Educación, FECODE. Bogotá, 2004. Además: VALBUENA LEGUÍZAMO, José Alfonso. Exigiendo los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Universidad Nacional de Colombia; Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, Bogotá, 2004.

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UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA

UNAD

CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y DERECHOS HUMANOS

MÓDULO 1

JOSE ALFONSO VALBUENA LEGUIZAMO ABOGADO

1 Para ampliar la lectura sobre el tema, puede consultar, entre otros textos del autor: VALBUENA LEGUÍZAMO, José Alfonso. Módulo de Derechos Humanos. Formación para la prevención de la violación de los derechos humanos en Colombia. Nacional Education Association, Internacional de la Educación, FECODE. Bogotá, 2004. Además: VALBUENA LEGUÍZAMO, José Alfonso. Exigiendo los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Universidad Nacional de Colombia; Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, Bogotá, 2004.

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PRESENTACIÓN

El curso académico de CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y DERECHOS HUMANOS intenta recoger en dos unidades didácticas, los temas centrales que los estudiantes de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia puedan desarrollar durante un semestre de manera responsable. De esta forma, es de esperar que la inmensidad de tópicos y perspectivas existentes, no se hayan involucrado en el presente módulo, pero seguramente, quienes se sientan atraídos por profundizar sobre algunos aspectos, encontrarán gran cantidad de textos, sitios WEB y organizaciones para indagar al respecto.

Se espera que los contenidos temáticos aquí desarrollados se integren armónicamente con las actividades programadas en la guía, con el propósito fundamental de hacer de este curso un importante espacio de conocimiento, reflexión y acción, en la búsqueda de una sociedad más justa y respetuosa de los derechos humanos.

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UNIDADES DIDÁCTICAS

UNIDAD 1 CONCEPTOS ACERCA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA…………… 4 ¿QUÉ ES LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA?.............................................. 5 FUNCIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA…………………………. 6 EL CONTENIDO DE LA CONSTITUCIÓN………………………………….. 7

ANTECEDENTES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991………… 8 RECORRIDO HISTÓRICO……………………………………………………. 9 CONTEXTO DEL SURGIMIENTO DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991…………………………………………………………………………..… 10 PROCEDIMIENTOS DE REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA………………………………………………………………………. 11

UNIDAD 2 LOS DERECHOS HUMANOS: CONCEPTOS Y DESARROLLO HISTÓRICO…………………………………………………. 15 DEFINICIÓN, FUNDAMENTOS, ATRIBUTOS…………………………….. 16 CLASIFICACIÓN, LÍMITES Y RESPONSABILIDAD…………………..… 20 DESARROLLO HISTÓRICO…………………………………………………. 29

SISTEMAS DE PROTECCIÓN………………………………………………. 35 SISTEMA UNIVERSAL – ONU………………………………………………. 36 SISTEMA INTERAMERICANO – OEA……………………………………… 47 SISTEMA NACIONAL – COLOMBIA……………………………………..... 56

EXPERIENCIAS ALTERNATIVAS………………………………………….. 65 COMISIONES DE LA VERDAD……………………………………………… 66 TRIBUNALES INTERNACIONALES DE OPINIÓN………………………. 67 OTRAS EXPERIENCIAS……………………………………………………... 69

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UNIDAD I:

CONCEPTOS BÁSICOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA 2

2 El presente capítulo toma como fuente: Formación Ciudadana y Constitucional. Facultad de Derecho, Vicerectoría de Docencia, Universidad de Antioquia. http://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion

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¿QUÉ ES LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA?

La Constitución Política es un conjunto de normas con carácter positivo superior, que constituye la fuente de validez de las normas inferiores (leyes, decretos, etc.). Según el sentido formal, la Constitución es un estatuto normativo consagrado en un texto considerado como superior y que contiene la organización básica del Estado, los principios a los que debe obedecer, su funcionamiento y las relaciones con los particulares. Según el sentido material la "norma constitucional", o "carta magna", o "norma fundamental", como también se le conoce, es producida por un organismo extraordinario: el poder constituyente.

La constitución política nace de la idea de que los principios que regulan el poder político encarnado en el Estado deben estar contenidos en un documento formal llamado Constitución.

Las primeras constituciones aparecieron como un intento de limitación y fragmentación del poder absoluto de los monarcas durante la época en que predominaron en Europa las llamadas monarquías absolutas, entendidas éstas como la primera etapa del Estado moderno.

Las constituciones actuales tienen antecedentes en tres tradiciones: la inglesa, la francesa y la norteamericana. Los dos primeros procesos de constitucionalización muestran que mientras para el Derecho inglés la seguridad jurídica y política depende de la tradición normativa, para el Derecho francés estas derivan de la consagración de nuevas normas jurídicas que limiten el poder de la tradición.

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FUNCIONES CUMPLE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Las funciones de las constituciones se pueden resumir así:

­ Garantía de las libertades fundamentales: en tanto las constituciones consagran cartas de derechos fundamentales, los cuáles se entienden como inherentes al hombre. Estos derechos pueden interpretarse como dispositivos de resistencia contra los avatares del poder político. ­ Función constitutiva del Estado: Las constituciones sirven para demostrar ante la comunidad internacional el surgimiento de un nuevo Estado. ­ Función de estabilización: Las constituciones se caracterizan por poseer una tendencia a la perdurabilidad, por consiguiente otorgan estabilidad al poder político que se apoya en ellas. ­ Función de racionalización: Las constituciones permiten racionalizar el poder político, esto se logra en parte a través de la aplicación del principio de separación de funciones del Estado (legislativa, ejecutiva y judicial) que garantiza el control del poder público en virtud de la prohibición de concentrar el poder en un solo órgano. ­ Función de legitimación del poder político: Debido a que las constituciones incorporan principios políticos democráticos y liberales su existencia, como soporte del poder político lo legitiman, pues configuran el título con base en cual se ejerce el poder. ­ Función de propaganda y educación política: Las constituciones buscan orientar los diversos campos de acción de los miembros del grupo social. ­ Función de cohesión social: la Constitución sirve como elemento aglutinado e integrador de la sociedad. La constitución es el principal instrumento que posee el Estado moderno para mostrarse como un Estado nacional, esto es portador de la identidad del cuerpo social. De esta manera, la Constitución Política cumple una función simbólica. ­ Función de unificación del ordenamiento jurídico: la Constitución hace aparecer los distintos campos de regulación del Derecho como un orden coherente y compacto a pesar de las contradicciones que puedan existir entre intereses contrapuestos. ­ Función como base fundamentadora del sistema jurídico: La Constitución es la norma básica del ordenamiento jurídico, ello significa que toda la estructura normativa tiene su fundamento en la Constitución. A su vez la Constitución es el principal parámetro de validez jurídica.

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EL CONTENIDO DE LA CONSTITUCIÓN

Las constituciones normalmente cuentan con una parte dogmática, que consagra los valores superiores de la sociedad, se postulan los principios y fines estatales, y las libertades a proteger principalmente por el ordenamiento jurídico. La parte orgánica, determina la estructura del Estado, jerarquías, procedimientos y las competencias de los diversos órganos que integran el poder público. El Preámbulo es una especie de introducción al texto constitucional que proclama cual es la fuente de legitimidad del poder constituyente, los valores, principios y fines del estado.

Las constituciones cuentan con un catálogo de derechos y mecanismos de protección de los mismos. También se consagra la forma como se efectúa el Control Constitucional, es decir, los mecanismos a través de los cuales se garantice la superioridad de la Constitución. De otro lado, se incluyen los procedimientos de reforma constitucional.

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ANTECEDENTES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

RECORRIDO HISTÓRICO

Las constituciones que ha tenido Colombia, se pueden resumir de la siguiente forma:

LA GRAN COLOMBIA

Constitución de Cúcuta Constitución de 1830

LA NUEVA GRANADA

Constitución de 1832 o del Estado de la Nueva Granada Constitución de 1843 o de la República de la Nueva Granada

ETAPA DEL FEDERALISMO

Constitución de 1853 o centro­federal Constitución de 1958 o de la Confederación Granadina Constitución de 1863 o de los Estados Unidos de Colombia

CONSTITUCIÓN DE 1886

CONSTITUCIÓN DE 1991.

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CONTEXTO DEL SURGIMIENTO DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991.

La Constitución de 1991 se produjo en una coyuntura de crisis respecto de la cual se creyó que con la expedición de una nueva Carta Política era posible conjurarla o quizá al menos paliarla. Tres problemas centrales existían en Colombia en el momento en que sale a la luz pública la nueva Carta: crecimiento del narcotráfico; crisis política, derivada por una parte de un régimen político restrictivo propiciado desde el Frente Nacional y finalmente; una intensificación del conflicto armado colombiano entre guerrillas, Estado y grupos paramilitares.

Nuestra anterior Constitución databa de 1886, durante su vigencia fue objeto de muchas reformas. Desde 1957 producto de un plebiscito, la posibilidad de cambiarla o modificarla estaba obstaculizada desde la misma Constitución, pues se había establecido que sólo podría ser reformada por acto legislativo proveniente del Congreso, curiosamente el pueblo mismo, el constituyente primario, inducido por el bipartidismo había aniquilado su posibilidad de reformar la Constitución.

En 1990 un movimiento estudiantil impulsado además por fuerzas políticas que estaban en pos de la reforma institucional del Estado logra incluir una pregunta en las elecciones de corporaciones de 1990: "Con el fin de fortalecer la democracia participativa, ¿vota por la convocatoria a una asamblea nacional constitucional con representación de las fuerzas sociales, políticas y regionales de la nación, integrada democrática y popularmente, para reformar la Constitución de Colombia?". El “SÍ” logró el 90% y desde aquí se inició el proceso que conllevaría a la la Asamblea Nacional Constituyente.

En la Asamblea Nacional Constituyente alcanzaron a tener representación minorías como los indígenas, las mujeres, los grupos religiosos. Participaron igualmente antiguos miembros de grupos guerrilleros ya desmovilizados.

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PROCEDIMIENTOS DE REFORMAS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA 3

El último título de la Carta Política de 1991 (Título XIII) está dedicado a la reforma de la Constitución. Del artículo 374 al artículo 379 la Constitución se dedica a regular la manera cómo ha de ser reformada. El último artículo del título y la de la Constitución se dedica a otro asunto: a derogar la Constitución anterior y todas sus reformas.

El artículo 374 refiere que la Constitución podrá ser reformada por el Congreso, por una asamblea constituyente o por el propio pueblo mediante referéndum.

De acuerdo con el artículo habría en principio tres maneras de reformar la Constitución. La expresión reformar quiere decir variar, cambiar parcialmente, modificar. Se hace notar que reforma se opone a expedir una nueva Constitución que es una función que no puede válidamente prohibirse al constituyente originario, al soberano, al pueblo. De conformidad con esto resulta un poco extraño que se atribuya la reforma a una Asamblea Constituyente. La función de reforma entre nosotros la venía desarrollando el Congreso y es claro que no puede negarse al pueblo. Pero es que supuestamente el Congreso representa al pueblo, la Asamblea Constituyente, también, pero extraordinariamente, casi siempre para expedir una nueva carta. No obstante, bien mirado el contenido del artículo puede señalarse que se está limitando al pueblo a un mecanismo específico para reformar la Constitución: al referendo.

Debe distinguirse que es una manera de establecer la reforma a la Carta jurídicamente, pues políticamente el depositario de la soberanía, siempre conserva la capacidad de darse una nueva organización, valga decir una nueva superior normativa.

Podría derivarse de la escritura del texto del 374 que puede haber problemas entre el Congreso y el pueblo, y en este artículo, que el constituyente originario debe optar por uno de dos mecanismos: la asamblea constituyente o el referendo.

El artículo 375 establece qué sujetos tienen la iniciativa de reforma constitucional y el procedimiento al cual habrá de avocarse.

Como sujetos con iniciativa la Constitución enuncia al gobierno, los congresistas, el veinte por ciento de los concejales o de los diputados del país o los ciudadanos en un porcentaje no inferior al cinco por ciento del censo electoral vigente. El gobierno es el ejecutivo y según está definido en el artículo 115 de la misma Carta. Los congresistas son los miembros del legislativo entre nosotros, senadores o representantes a la Cámara. Los diputados son los representantes del colegiado administrativo que en los departamentos acompaña a los gobernadores, y los

3 Tomado de: Formación Ciudadana y Constitucional. Facultad de Derecho, Vicerectoría de Docencia, Universidad de Antioquia. http://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion

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concejales, los miembros de la corporación edilicia municipal, también administrativa y que acompaña al Alcalde. Todos ellos son funcionarios que elige el pueblo mediante sufragio universal y secreto. Los ciudadanos son todos los naciones mayores de edad (18 años mientras la ley no determine otra edad) sujetos a alcanzar el 5% del censo electoral, que está compuesto por aquellos con capacidad de votar y que se hayan inscrito para el efecto.

Como se percibe, a excepción del gobierno, los sujetos con iniciativa requieren cumplir una calidad de conjunto, deben llenar un requisito numérico específico.

Frente al trámite del proyecto establece el segundo inciso del artículo 375 que deberá someterse a un tránsito de dos períodos ordinarios y consecutivos. Es decir no en sesiones de carácter extraordinario, ni en períodos discontinuos.

El trámite exige que el proyecto aprobado en el primer período por la mayoría de los asistentes sea publicado por el gobierno. Para la aprobación en el segundo período se exige y cualifica la necesidad de un quórum mayor: se requiere la mayoría de los miembros de cada cámara y no ya solo de la mayoría de los asistentes.

El inciso tercero establece que en el segundo período consecutivo y ordinario dedicado al estudio y debate de la iniciativa a proyectos de reforma constitucional, los congresistas sólo pueden debatir propuestas formuladas en el primer período de sesiones, estableciendo una clara limitación al congreso y al gobierno.

El artículo 375 se dedica, pues, a reglar la reforma que puede hacer el Congreso.

El artículo 376 de la Constitución establece que mediante ley el Congreso puede llamar al pueblo para decidir si convoca una asamblea constituyente para reformar la Constitución.

El inciso primero establece para el efecto la necesidad de la aprobación decisoria de la mayoría de una y otra cámara legislativa. También se completa con la decisión de competencia, período y composición de la Asamblea Constituyentes que la propia ley determine.

Para que el mecanismo opere se requiere que sea aprobada la convocatoria de la ley por no menos de la tercera parte del censo electoral. La votación sería por voto directo, en acto electoral que no podrá coincidir con otro diferente. Si se elige la asamblea, se suspende temporalmente la facultad ordinaria del Congreso para reformar la Constitución. El cuerpo de reforma constitucional elegido puede darse su propio reglamento.

Trata este artículo 376, del segundo sujeto con posibilidad de reformar la Constitución. No obstante es necesario señalar que se requiere el concurso del Congreso pues para el establecimiento de la ley debe contarse con él.

El artículo 377 establece que deberán someterse a referendo las reformas de la Constitución que apruebe el Congreso, cuando se refieran a los derechos y sus

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garantías, a los procedimientos de participación popular, o al propio Congreso, si lo solicita dentro de los seis meses siguientes a su promulgación, un 5% de los ciudadanos del censo electoral.. La reforma del Congreso quedaría derogada, denegada sería mejor expresión, si la votación del referendo es negativa por la mayoría, siempre que la participación en la votación llegare siquiera a la cuarta parte del censo electoral.

De acuerdo con este artículo, el pueblo participa en referendo para aprobar o denegar una reforma hecha a la Constitución por el Congreso de la República. El papel del pueblo es complementario y está restringido a unos cuantums y a un de tiempo determinado. Como en los anteriores artículos, la reforma está en el Congreso de manera más directa, y él mismo es parte de un proceso complementario.

El artículo 378 se refiere a la iniciativa del ejecutivo o los ciudadanos en concordancia con el artículo 155 de la propia carta, en lo que el Congreso puede someter a referéndum un proyecto de reforma constitucional que el Congreso incorpore a la ley, con aprobación de la mayoría de los miembros de cada sección legislativa. Este referéndum estará sujeto a un temario en el que el pueblo puede disponer afirmativa y negativamente de acuerdo a las distintas propuestas de cada disposición sometida a este tipo de mecanismo de participación constituyente. El quantum de la votación afirmativa debe ser superior a la mitad de sufragantes siempre que su número exceda la cuarta parte del total de integrantes del censo electoral.

El artículo 155 se refiere a la iniciativa de reforma legal o constitucional con unos quantums exigidos y referidos a los mismos sujetos del artículo 375. Para el pueblo, los ciudadanos, la iniciativa popular por propio mandato del artículo 155 se complementa de acuerdo a lo establecido por el artículo 163 de la Carta, en lo que hace el trámite de urgencia para que el Congreso tramite preferencialmente ciertas materias.

Al finalizar el artículo 155 dice que los ciudadanos pueden participar, además, a través de un vocero que deberá ser escuchado por el Congreso.

De manera diferente al anterior referendo, el derogatorio del artículo 377, la iniciativa del propio referendo nace de la participación popular pero no en respuesta a proposición del Congreso. La iniciativa pasa por el Congreso y la posibilidad de decisión es más amplia pues puede negar y afirmar en una misma votación frente al articulado que se propone. El trámite de urgencia de la ley mediante la cual se convoca al referendo de iniciativa popular, con lo que se asegura por lo menos su estudio.

Finalmente el artículo 379 establece una limitación a la Corte Constitucional en su ejercicio del control de constitucionalidad. Reduce la posibilidad de la declaratoria de inexequibilidad a la violación de las normas de este título particular y establece un período de un año para la solicitud o acción de inconstitucionalidad que se cuenta a partir de la promulgación del acto y con ajuste a lo estipulado en el

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artículo 241 numeral 2, que se refiere a la misión de la Corte Constitucional como guardiana de la supremacía y la integridad de la Constitución, para lo cual tiene como función decidir de manera preventiva acerca de la constitucionalidad de la convocatoria a referendo, asamblea constituyente para la reforma de la Constitución; control circunscrito solo el examen de constitucionalidad a requisitos formales o de procedimiento, no respecto de los contenidos. Son de esta manera complementarios los artículos 379 y 241 numeral 2 de la Constitución y no presentan contradicción alguna.

Resulta novedosa la introducción de la consulta popular que en realidad no aparece en el título XIII y no aparece que fuere en Colombia un mecanismo de reforma constitucional.

A manera de síntesis puede decirse que la Constitución regula lo atinente a su reforma. Para el efecto establece mecanismos o procedimientos por los cuales puede tramitarse el cambio, los sujetos con iniciativa de reforma constituyente, los quórums decisorios y el control que la Corte Constitucional puede realizar, amén de términos de caducidad para interponer la acción o para actuar de oficio.

Es necesario establecer que de cualquier modo, a iniciativa de sujetos diferentes, las reformas constitucionales pasan inevitablemente, por cualquiera de los mecanismos previstos, por el Congreso de la República, que se establece así como órgano no solo legislativo, sino además como constituyente constituido, como constituyente derivado.

Quizás es necesario, al margen, preguntar por la validez de una reforma constitucional que modifique sustancialmente la Constitución, cambio en el cual se actúe conforme a los procedimientos, mandados establecidos en la Carta, pero en que de fondo se toquen sensiblemente los contenidos materiales de la Carta. Por ejemplo, si el Congreso decide modificar los principios y derechos para reducirlos de manera sustancial. Parece que el carácter de constituido le implica límites respecto al constituyente original; no obstante, hay que tener en cuenta que lo político no siempre mira en el mismo sentido que lo ético y lo jurídico.

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LOS DERECHOS HUMANOS: CONCEPTOS BÁSICOS Y DESARROLLO HISTÓRICO

DEFINICIÓN, FUNDAMENTOS Y ATRIBUTOS DE LOS DERECHOS HUMANOS

DEFINICIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

Definir los derechos humanos no es una tarea fácil. Se habla de “teorías de los derechos humanos”, haciendo referencia a la multiplicidad de miradas sobre el tema. Podríamos decir, simplemente, que los derechos humanos son y han sido realidades históricas construidas por hombres y mujeres. La definición de los derechos humanos abarca toda una gama de derechos que se abordarán más adelante, por lo pronto hay que precisar que los llamados “derechos fundamentales” hacen referencia a los derechos humanos que se encuentran positivizados, esto es, consagrados en las constituciones políticas.

Podríamos decir, con el profesor González Amuchastegui 4 , que los derechos humanos, como teoría de la justicia, intentan ofrecer una respuesta a muchos de los principales interrogantes que plantea la convivencia humana en sociedad: “¿cuáles son los bienes básicos de los que los individuos deben poder disfrutar?, ¿quién es el depositario del poder?, ¿cuáles son los límites de ese poder?, ¿cuáles son los límites entre lo público y lo privado?, ¿qué obligaciones se tienen para con los demás individuos?, o ¿qué obligaciones tiene el Estado para con los particulares?”. En este sentido, las diferentes concepciones de los derechos humanos, nos remitirán a hablar de los diferentes modelos de Estado y las diferentes concepciones de justicia, lo cual pondría el asunto en el terreno de lo político o de la política. Este debate, desde la doctrina universal de los derechos humanos, ha sido obviado, por no decir ignorado, con el argumento (a nuestro modo de ver errático, pues no consulta la realidad que desconoce tales derechos) que señala a estos como garantía de los ciudadanos, que los Estados deben respetar independientemente del modelo económico y social dominante, del tipo de régimen o del gobierno que subsista.

FUNDAMENTOS DE LOS DERECHOS HUMANOS

El fundamento de los derechos humanos se ha pretendido encontrar desde diferentes teorías, desde las teológicas que se apoyan en la voluntad divina hasta las inspiradas en el iusnaturalismo que apelan a la “naturaleza humana”, las positivistas que recurren al derecho estatal o las contractualistas que presuponen un acuerdo de voluntades. Apartándonos de encontrar estas teorías, podríamos decir con Hernán A. Ortiz, que los derechos humanos emanaron de las luchas

4 GONZÁLEZ AMUCHASTEGUI, Jesús. Concepto y fundamento de los derechos humanos. Defensoría del Pueblo, Bogotá, 2001.

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sociales, del pensamiento burgués y socialista y de la positivización en las constituciones de los Estados contemporáneos y las declaraciones universales 5 .

Pedro P. Camargo en su Manual de Derechos humanos recoge las idea de J. Maritain, según la cual “Para el iusnaturalismo liberal o racionalista, lo mismo que para los pensadores católicos, los derechos humanos son aquellos que la persona tiene conforme a su naturaleza y los cuales adquiere por el hecho de haber nacido y de tener que vivir en sociedad” 6 . Las teorías iusnaturalistas se apoyan en una presunta “naturaleza” cósmica, divina o humana que posibilita un derecho natural universal e inmutable para dar respuesta a lo que sería el “derecho justo”, pero estos derechos mientras no estén reconocidos en las normas jurídicas positivas no serían más que valores, intereses o deseos. De otro lado, la universalidad e inmutabilidad de los derechos humanos sería cuestionada en cuanto estos son productos de una etapa cultural determinada de la historia humana. 7

Camargo sostiene que pensar que los derechos humanos son anteriores al Estado, es ilusorio, pues es la organización política la que ha hecho posible, de forma paulatina su reconocimiento. Diríamos con más acento: son procesos humanos, luchas sociales, lo que nos permite hablar hoy día de derechos humanos.

Los derechos humanos también han sido vistos como ideología. Según Carlos Marx, los derechos decimonónicos, en su expresión francesa y americana, son “ideologías” necesarias para el mantenimiento de la dominación capitalista, que ocultan tras los derechos abstractos del “ciudadano” los intereses concretos del “burgués”, único beneficiario de la libertad, igualdad, dignidad o propiedad 8 .

ACERCA DE LOS ATRIBUTOS DE LOS DERECHOS HUMANOS

Los principios básicos que se han presentado para la reflexión sobre la cultura de los derechos humanos han sido los llamados atributos del ser en su escala individual, que acompañan a la persona en toda su vida. Se ha pensado que sólo la consideración de estos atributos como universales, esenciales, inherentes a la persona e inalienables, puede permitir que también sean fundamentos esenciales de esta cultura. Estos atributos son: la dignidad, la libertad, la igualdad y la responsabilidad 9 . Para la citada autora Ligia Galvis, estos atributos tendrían las siguientes características:

La dignidad es la integridad del ser en el ejercicio de sus atributos como valor universal, es un atributo que emana de la persona por el hecho de ser parte de la especie humana. Es la vivencia de la autoestima.

5 ORTIZ RIVAS, Hernán A. Los Derechos Humanos, Reflexiones y Normas. Temis, Bogotá, 1994. 6 Camargo, op. Cit. 7 Ortiz, op. Cit. 8 Ortiz, op. Cit. 9 Galvis, op. Cit.

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La igualdad como utopía consiste en tener la convicción de que todos los seres humanos nacen iguales en cuanto a seres humanos, pero diferentes como individuos (por raza, etnia, sexo, religión, opinión, credo), y en convivir guiados por esa convicción.

La libertad como atributo de la especie es ilimitada, pero la libertad en su ejercicio desde la perspectiva de cada ser humano está limitada por la libertad del otro. La autonomía y la autodeterminación son expresiones de la libertad.

La responsabilidad se entiende como la capacidad de los seres humanos para responder por lo que hacen, dicen y piensan.

Se dice además que los derechos humanos son innatos o inherentes, en tanto que las personas nacen con dichos derechos que les pertenece por la de seres humanos. Su origen no es el Estado o las leyes, decretos o títulos, sino la propia naturaleza o dignidad de la persona humana.

Se dice que los derechos humanos son inalienables e intransferibles, significando con ello que la persona humana no puede, sin afectar su dignidad, renunciar a sus derechos o negociarlos. Tampoco el Estado puede disponer de los derechos de los ciudadanos. Se entiende que en situaciones extremas algunos derechos pueden ser limitados o suspendidos, pero nunca alienados (eliminados, extinguidos).

Se dice que los derechos humanos son acumulativos, imprescriptibles o irreversibles. Como la humanidad es cambiante, las necesidades también, por ello a través del tiempo se conquistan nuevos derechos, que una vez alcanzados forman parte del patrimonio de la dignidad humana. Una vez reconocidos formalmente los derechos humanos su vigencia no caduca (es decir, no vence nunca), aún superadas las situaciones coyunturales que llevaron a reivindicarlos.

Se dice que los derechos humanos son inviolables, que nadie puede atentar, lesionar o destruir los derechos humanos. Esto quiere decir que las personas y los gobiernos deben respetar los derechos humanos; las leyes dictadas no pueden ser contrarias a éstos y las políticas económicas y sociales que se implementan tampoco.

Se dice que los derechos humanos son obligatorios. Los derechos humanos imponen una obligación concreta de respetarlos.

Se dice que los derechos humanos trascienden las fronteras nacionales. Esta característica se refiere a que la comunidad internacional puede intervenir cuando considere que un Estado está violando los derechos humanos.

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Se dice que los derechos humanos son indivisibles, interdependientes, complementarios y no jerarquizables. Los derechos humanos están relacionados entre sí. Es decir, no podemos hacer ninguna separación ni pensar que unos son más importantes que otros. La negación de algún derecho en particular significa poner en peligro el conjunto de la dignidad de la persona, por lo que el disfrute de algún derecho no puede hacerse a costa de los demás.

Se dice que los derechos humanos son universales. Es posible relativizar la interpretación o la aplicación de algunos derechos fundamentales, teniendo como base las culturas de los pueblos. El profesor europeo De Lucas, encuentra el discurso de los derechos humanos proclamado universal como un discurso reduccionista. Se refiere particularmente a la forma discriminatoria en que se son tratadas las minorías y los movimientos migratorios, muchos de ellos refugiados (desplazados), constituyendo lo que se ha dado en llamar `la institucionalización jurídica de la xenofobia´. Esta universalidad está referida al ser humano común, normal, despojado de particularidades, en el intento uniformador de occidente de concebirse como modelo universal y excluyente. Propone transformaciones en el imperativo de la universalidad ante la multiculturalidad, cambios en las condiciones del reconocimiento de los derechos y la ciudadanía que debieran empezar en el Estado y el derecho Nacionales girando hacia la democracia inclusiva y el Derecho cosmopolita, "cuyos mayores desafíos son la cuestión del género y de la multiculturalidad, es decir, el acceso de los otros en condiciones de igualdad al poder y a la riqueza" 10 .

Se dice que los derechos humanos son derechos mejorables. Por una parte, mejorar los derechos significa prestar atención a aquellas situaciones nuevas que ponen en peligro derechos que ya son indiscutibles: la salvaguardia de la intimidad personal, por ejemplo, necesita una especial protección ante las nuevas tecnologías de la comunicación. Por otro lado, la mejora de los derechos ha de ir por la vía de las declaraciones de derechos sectoriales. Hoy tenemos problemas que no eran contemplados como tales hace un siglo. La ciudadanía, por ejemplo, es un derecho muy confuso en estos momentos de grandes movimientos migratorios. Que por una parte se declare el derecho de cualquier persona a escoger un lugar de residencia, mientras, por otra, los estados pongan trabas y limitaciones a este derecho, es una incoherencia manifiesta. Mejorar los derechos, en definitiva, es mostrar quién sufre más la falta de derechos, dónde los derechos son más violados, dónde son menos respetados. 11

10 DE LUCAS, Javier. Multiculturalismo y Derechos Humanos. En: Diccionario crítico de los derechos humanos. Universidad Internacional de Andalucía, Sede Iberoamericana de la Rábida, 2000. 11 CAMPS, Victòria. Evolución y características de los derechos humanos. Los fundamentos de los derechos humanos desde la filosofía y el derecho. Colectivo. EDAI, 1998.

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CLASIFICACIÓN, LÍMITES Y RESPONSABILIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS

CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

Los Derechos Humanos han sido clasificados de diversas maneras, de acuerdo con su naturaleza, origen, contenido y por la materia que refiere. La clasificación en tres Generaciones es de carácter histórico y considera cronológicamente su aparición o reconocimiento por parte del orden jurídico normativo de cada país.

Primera generación

Se refiere a los derechos civiles y políticos, también denominados "libertades clásicas". Este primer grupo lo constituyen los reclamos que motivaron los principales movimientos revolucionarios en diversas partes del mundo a finales del siglo XVIII. Como resultado de esas luchas, esas exigencias fueron consagradas como derechos y difundidos internacionalmente. También llamados derechos civiles y políticos : vida, integridad personal, libertad, dignidad, personalidad, reunión, nacionalidad, nombre, sexualidad, matrimonio, unión libre, locomoción, intimidad, autonomía, petición, debido proceso, tutela, asilo, ocupación, habeas hábeas, buena fe.

Segunda generación

La constituyen los derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC), que posibilitan la transición de la concepción de Estado de Derecho a la de Estado Social de Derecho, que implemente acciones, programas y estrategias, a fin de lograr que las personas gocen de trabajo, vivienda, familia, seguridad social,, asociación, huelga, deporte, recreación, educación, propiedad privada, igualdad social.

Tercera generación

Este grupo fue promovido a partir de la década de los setenta para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de los pueblos, son ellos los Derechos Colectivos y del Ambiente.

Algunos ubican una cuarta generación en la que estaría el derecho a la paz.

En otro sentido, se considera desde una concepción integral, que los derechos humanos no deben ser vistos desde diferentes generaciones, pues no puede realizarse el ideal del ser humano a menos que se creen las condiciones necesarias que permitan a cada persona gozar de sus Derechos Económicos, Sociales y Culturales, al igual que sus Derechos Civiles y Políticos.

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LÍMITES DE LOS DERECHOS HUMANOS

Abordar el tema de los límites de los derechos humanos implica aludir a diferentes dimensiones, para ello hemos tomado como fuente el texto "Los límites de los derechos humanos" del profesor Rafael de Asís Roig en la ya citada obra "Diccionario crítico de los derechos humanos". Al final del apartado complementaremos el tema de los límites, particularizando en algunos que de manera cercana afectan el ejercicio y desarrollo de los derechos humanos en países dependientes como el nuestro.

• Los límites de la aproximación a los derechos. Dentro de estos límites tememos los límites de aproximación fundamentadora y los límites de aproximación conceptual. En cuanto a los primeros, existen diferentes criterios de clasificación de los derechos humanos y por tanto los catálogos son diferentes, igual que el alcance que se les concede a los mismos. En cuanto a los segundos, surgen del análisis de los tres grandes modelos conceptuales de los derechos: 1) por un lado el iusnaturalismo en su tesis ética, según la cual, "existen principios morales y de justicia universalmente válidos y asequibles a la razón humana; por otro lado la tesis jurídica que afirma que un sistema normativo o una norma no pueden ser calificados de `jurídicos´ si contradicen aquellos principios morales o de justicia", además que "los derechos existen independientemente de su reconocimiento por el derecho positivo". 2) El positivismo se caracteriza por mantener que sólo es derecho el Derecho positivo. 3) El dualismo "supone una vía intermedia entre iusnaturalismo y positivismo". Los derechos son instrumentos jurídicos que poseen un referente ético.

• Los límites de su propio concepto. Los límites formales hacen referencia a que toda pretensión con vocación de ser convertida en derecho fundamental, debe ser integrada en el Derecho y los límites materiales hacen referencia a la posibilidad material de que se satisfagan los bienes o necesidades que están detrás.

• Los límites de su titularidad. La característica de universalidad de los derechos fundamentales ha desaparecido o modificado su sentido. 1) Algunos de estos derechos afectan exclusivamente a ciertos colectivos (niños, mujeres, minusválidos, etc.). 2) La generalización disminuye con el carácter voluntario de la adopción de determinado papel jurídico (ejemplo: objeción de conciencia). 3) La distinción entre personas físicas y jurídicas. 4) La distinción entre nacionales y extranjeros.

• Los límites de su ejercicio. La caracterización de absolutos de los derechos fundamentales ha hecho tránsito a la de "limitados". Estos límites "están en el ejercicio de otro derecho... el problema depende de la perspectiva ideológica que se adopte en relación con los derechos". Dentro de esta dimensión se encuentran igualmente la prohibición de abuso del derecho (uso excesivo que perjudica a terceros) y la exigencia de buena fe (la constatación de su ausencia invalida el ejercicio del derecho).

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• Los límites de su proyección. En relación con la proyección externa está el problema de la dimensión cultural de los derechos fundamentales, pues es en una determinada cultura donde ellos encuentran sentido. Con respecto a la proyección interna se hace referencia a la libertad ideológica y de conciencia, pues en el alcance a la desobediencia es restringido por el Estado. También tenemos como límite la determinación o indeterminación de los derechos por parte de los órganos que el ordenamiento jurídico asigne para establecer su significado.

• Los límites de su plasmación jurídica. La regulación jurídica de los derechos encuentra límites en la primacía que se la a unos en detrimento de otros y la visión clásica de limitar sólo al poder público.

Como lo anunciamos, dentro de los límites al desarrollo y ejercicio de los derechos humanos que afectan a nuestro país y a otros tantos países dependientes, mencionaremos particularmente: el derecho de propiedad, el relativismo cultural, los estados de excepción, la Doctrina de Seguridad Nacional, las reservas y la no ratificación de los instrumentos por parte de los estados, las políticas públicas que cumplen los dictados neoliberales de los organismos multilaterales y los megaproyectos y las transnacionales.

→ → El derecho de propiedad ha sido el fundamento jurídico del sistema capitalista, edificado sobre la propiedad privada y los medios de producción, lo cual, al decir de Marx y Engels, engendra un régimen inmisericorde de explotación y de injusticia social. Contra este régimen precisamente, Lenin redactó la declaración de derechos y libertades fundamentales (dentro del programa del partido socialdemócrata ruso) donde contempló "la supresión de las clases y la igualdad absoluta de todos ante la ley" y la "Declaración de los derechos del pueblo trabajador y explotado", con el objetivo de asegurar los DESC de la sociedad socialista. → → El relativismo cultural frente al universalismo axiológico se ven enfrentados como obstáculo al desarrollo de los derechos humanos en cuanto "los pactos de derechos humanos pretenden ser universales, pero a su vez reconocen la diversidad cultural y la autodeterminación de los pueblos" 12 . Este tema fue planteado en el acápite 1.2. → → Los Estados de Excepción se consagran en diferentes constituciones como mecanismos jurídicos para casos de conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de la Constitución y de las autoridades creada por ella, en donde exista la perturbación del orden, quedando suspendidas las garantías constitucionales. En Colombia el estado de sitio se contempló en la Constitución de 1886, y estuvo en vigor los dos tercios de los 105 años en los que ésta estuvo en vigencia. Desde los años 50 no ha habido control, ni judicial ni por parte del Congreso, sobre los estados de excepción, que han sido casi permanentes e ininterrumpidos. Es evidente la interrelación entre los estados de

12 UPRIMNY,, Op, Cit.

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excepción y las violaciones sistemáticas a los derechos humanos que se vienen dando en Colombia, se han utilizado para acallar, y hasta eliminar, toda forma de oposición política. Hasta 1987 en Colombia se podía juzgar a civiles en tribunales militares. A partir de la Constitución de 1991 muchas normas del Estado de Sitio se convirtieron en legislación permanente. El Estado de Conmoción Interior, previsto por los artículos 213 y 214 de la Constitución y regulado por la ley 137 de 1994, autoriza limitaciones en la libertad de prensa, restricciones a los derechos de reunión y de movilización, el rechazo de ciertos derechos a los ciudadanos extranjeros y la posibilidad de detención provisional y de inspecciones domiciliarias sin orden judicial. → → La Doctrina de Seguridad Nacional se empezó a implementar como forma de enfrentarse interna y externamente a la posible o real amenaza comunista en el hemisferio, y como medio para neutralizar cualquier tipo de oposición ya fuera social, política o milita, dentro del marco de la guerra fría y de las nuevas relaciones que se establecían entre Estados Unidos y América Latina. Como ideología, reconoció sus orígenes en una visión bipolar del mundo desde la que, supuestamente, Occidente, liderado por los Estados Unidos, representaba el bien, la civilización, la democracia y el progreso; mientras que la entonces Unión Soviética estaba al frente del mal, el atraso y la dictadura. En este sentido contribuyó, a unificar el perfil ideológico de los Ejércitos latinoamericanos, dentro de concepciones claramente anticomunistas. Las principales tesis de la DSN se elaboraron en diversos centros de pensamiento político­militar estadounidense, principalmente en el National War College de Washington. Éstas coincidían en el grado de importancia que debía otorgarse al control militar sobre la vida política y social en los países subdesarrollados, debido a la función estabilizadora que ejercerían los militares frente a la debilidad de otras instituciones. El concepto de "enemigo interno" fue determinante, presentado como nuevo adversario, representado por cualquier persona, grupo social, reivindicación o idea susceptible de desempeñarse, en el presente o en el futuro, como "punta de lanza", aliado o apoyo eventual del "comunismo internacional". La DSN consideraba que el poder nacional estaba conformado por cuatro elementos: el poder económico, el social, el político y el militar. Una vez iniciadas las operaciones militares y en aplicación del enfoque de seguridad nacional, los restantes elementos del poder nacional, el económico, el político y el social, debían actuar para fortalecer la hegemonía militar dentro de una concepción de "guerra total". En este contexto, el poder político era el responsable de brindar las decisiones apropiadas y los instrumentos legislativos y jurídicos para impulsar la guerra antisubversiva. Al poder económico le correspondía apoyar, con los medios financieros necesarios, la modernización del Ejército. El poder social debía respaldar al poder militar, a través de campañas de información, desinformación, adoctrinamiento y preparación ideológica, para conseguir que la población aceptara al Gobierno. 13 En la prensa escrita se difundió en el año 2002 que: "El Gobierno estadounidense anunció una nueva doctrina de seguridad en la que advierte que lanzará ataques preventivos contra los Estados hostiles o grupos terroristas que le amenacen, rompiendo con la tradicional doctrina de la disuasión... El documento, presentado al Congreso, afirma por

13 Fuente: Informe de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico, CEH, Capítulo I.

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primera vez que EEUU jamás permitirá que se desafíe su hegemonía militar de la forma en que ocurrió durante la Guerra Fría... El documento desecha todos los tratados de no proliferación de armas nucleares firmados durante la Guerra Fría, y elige la “contraproliferación”, es decir, una política activa de desmantelamiento de los arsenales atómicos de otros países...También declara que la estrategia de contención y disuasión eje de la política exterior de Estados Unidos desde el fin de la Segunda Guerra Mundial­ es obsoleta, por lo que en el mundo actual no puede disuadir a quienes “odian a EEUU y todo lo que esta nación representa”...Por ello, la nueva doctrina afirma que “si bien EEUU trabajará constantemente para obtener el apoyo de la comunidad internacional, no dudaremos en actuar solos, si fuera necesario, en el ejercicio de nuestro derecho de defensa propia, con acciones preventivas contra los terroristas”." 14

A los límites ya mencionados, agregaríamos los siguientes: → → Las reservas y la no ratificación de los instrumentos por parte de los estados. → → Las políticas públicas que cumplen los dictados neoliberales de los organismos

multilaterales, con la consecuencia del recorte de derechos económicos, sociales y culturales para la población.

→ → Los megaproyectos y las transnacionales que violan derechos humanos, especialmente los llamados Derechos Colectivos y del Ambiente

Los anteriores son algunos de los obstáculos que se presentan en el desarrollo de los derechos humanos, tema que en nuestro país adquiere relevancia especial, pues se presentan las dos caras de la moneda: en cuanto a la propiedad privada, se tiene uno de los índices más altos de concentración de riqueza; en cuanto al relativismo cultural, contamos con un buen número de comunidades indígenas y afrodescendientes; en cuanto a los estados de excepción, nos prestamos de tener la democracia más antigua de Latinoamérica, pero también los más largos periodos de estados de sitio, que podrían confirmar que en nuestro país no ha existido realmente democracia; finalmente, frente a la Doctrina de Seguridad Nacional, son tristemente célebres las consecuencias de su aplicación en nuestro país.

LA RESPONSABILIDAD EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

Respecto al tema de la responsabilidad en materia de derechos humanos, hay diferentes voces a la hora de asignar dicha responsabilidad en cabeza de alguien. En este apartado presentaremos brevemente las tesis de siete estudiosos del tema, reunidos en Bogotá en el Seminario “El fenómeno de la Responsabilidad en

14 El Mundo, Sábado 21 de Septiembre de 2002, Caracas, Venezuela.

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Derechos Humanos” en el año 1996 15 y las consideraciones del profesor Ramiro Pazos 16 frente al problema.

• Para el profesor Víctor Manuel Moncayo, en cuanto a derechos humanos, “se trata de ir más allá de las simples declaraciones de derechos y del diseño de instituciones y mecanismos que garanticen jurídicamente su plena vigencia, para apreciar directamente el desconocimiento de los derechos humanos de cualquier generación como la consecuencia y el efecto inmediato de un orden social y económico determinado… Se trata, en síntesis, de erigir el nuevo escenario de los derechos humanos en un debate permanente acerca de las causas fundamentales y estructurales de la insatisfacción de las necesidades individuales y sociales”. Este debate ha de realizarse en el terreno de la crítica de las relaciones sociales injustas, lo que supone la responsabilidad principal del sistema económico­social que genera las causas estructurales internas y externas de la insatisfacción de las necesidades. Así mismo propone salir del marco estrecho de encontrar responsables individuales, como el Estado, las organizaciones sociales o inclusive los actores subjetivos.

• Héctor Peña Díaz pone de presente que “más allá de toda discusión sobre qué sujetos pueden o no violar los derechos humanos, existe el ineludible compromiso de los Estados de garantizar su ejercicio, exigencia que no puede ser hecha en los mismos términos a ningún otro actor social, pues sólo el Estado posee los instrumentos adecuados para hacer efectiva dicha protección”. Considera que la responsabilidad primordial de los gobiernos como principio capital del derecho Internacional de los Derechos Humanos no significa que grupos armados irregulares o poderes privados, carezcan de algún tipo de responsabilidad y que objetivamente sean o puedan llegar a ser violadores de los derechos humanos. Afirma que “En el escenario concreto de la sociedad colombiana, el debate sobre la responsabilidad adquiere sustancia política y ética que no puede ser desconocida. Ningún actor social, nadie que actúe públicamente puede pretender que se le exima de un escrutinio público sobre su conducta”. Plantea dos razones que colocan en cuestionamiento a la tesis clásica sobre la responsabilidad en materia de derechos humanos: la tendencia hacia la plena capacidad y la subjetividad del individuo a nivel del derecho internacional (tribunales internacionales) y el hecho de que en la Constitución Política de Colombia en su artículo 86 se consagre que “La Ley establecerá los casos en que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés

15 Memorias del Seminario "El Fenómeno de la Responsabilidad en Derechos Humanos". Universidad Nacional de Colombia, Facultad de derecho, Ciencias Políticas y Sociales; Asociación Internacional de Especialistas en Derechos Humanos. Bogotá, 1996. 167 págs. 16 PAZOS, Ramiro de Jesús. El problema de la responsabilidad en las violaciones a los derechos humanos frente al derecho internacional. En: Pensamiento Jurídico No. 9. Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, Bogotá, 1998.

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colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión”.

• Gustavo Gallón reseña en cinco tesis el pensamiento de la Comisión Colombiana de Juristas sobre el tema: 1) Toda persona es potencialmente violadora de derechos (sólo las personas naturales pueden violar de manera directa un derecho, todas las personas incluso las jurídicas pueden ser responsables de la violación de cualquier derecho); 2) El concepto de derechos humanos no excluye la responsabilidad individual por la violación de algún derecho, sino que amplía la posibilidad de hacer responsable también al Estado por la violación, (todos los derechos humanos son fundamentales, pero los derechos humanos son sólo aquellos derechos fundamentales que impliquen una responsabilidad estatal); 3) Grupos no estatales, como la guerrilla, no pueden ser considerados en sentido propio como violadores de derechos humanos, en el estado actual de desarrollo del derecho, (además de las normas generales del derecho penal, como combatientes les son aplicables las del derecho humanitario); 4) La atribución de responsabilidad como violadores de derechos humanos a poderosos grupos distintos del estado, como las empresas multinacionales, está sujeta a posibilidades y dificultades semejantes, (implicaría el reconocimiento de un cierto grado de personería jurídica internacional); 5) No se obtiene ningún avance al generalizar, sin límites, el concepto de derechos humanos para aplicarlo indistintamente a acciones del Estado o de los particulares, (no se desarrollan necesariamente mecanismos distintos de los ya existentes para proteger mayormente tales derechos).

• Para Carlos Vicente de Roux, técnicamente son los Estados los sujetos que pueden ser señalados como violadores de los derechos humanos, en este sentido, decir que la guerrilla o los paramilitares violan tales derechos, es una impropiedad. Sin embargo, sostiene, “En determinados contextos nacionales y dentro de ciertas temporalidades, hay órdenes conceptuales, éticos y normativos, como el de los derechos humanos, que deben ser parcialmente despojados de rigor tecnicista si se los quiere convertir en instrumentos efectivos de lo que realmente interesa: superar la atrocidad y el salvajismo y construir la convivencia”.

• El profesor Luis Alberto Restrepo, expone que desde un punto de vista meramente legal y jurídico sólo se puede reconocer como violador potencial de los derechos humanos al Estado, pero también afirma “que todo actor armado que aspire a contar con alguna legitimación social, está sometido al tribunal de la sociedad civil cuyo principio central es el respeto a los derechos humanos”.

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• El profesor, Rodrigo Uprimny, luego de diferenciar entre derechos humanos, derechos constitucionales y derechos fundamentales, presenta como responsables de los primeros a los Estados, de los segundos y terceros al estado y los particulares, cuando se configuran relaciones de poder o se afecta el interés general. Considera que “conferir a los grupos insurgentes responsabilidad en materia de derechos humanos implica atribuirles el deber no sólo de respetar los derechos sino de garantizarlos, lo cual plantea una nueva dificultad para extender la noción de violación a agentes no estatales… la extensión del concepto de violación de derechos humanos a actores armados irregulares puede terminar siendo una suerte de argumento `boomerang´ puesto que con el ánimo de fortalecer la protección del individuo y deslegitimar las acciones de actores armados irregulares se llegaría a dos efectos perversos: de un lado, la responsabilidad estatal quedaría diluida ya que el estado `sería uno más entre los múltiples sujetos que podrían cometer tales violaciones´. Y, de otro lado, con el ánimo de cuestionar la acción de los grupos armados irregulares, se les terminaría confiriendo mayor status jurídico a los mismos.”

• Ligia Galvis analiza el problema de la responsabilidad en materia de los derechos humanos en las dos dimensiones de la presencia del Estado. “En el orden internacional como miembro de la comunidad universal, es responsable del establecimiento y vigencia de un orden internacional justo en el que los derechos y libertades fundamentales tengan su plena realización. Es también responsable de los compromisos que el país adquiere para que estos mismos propósitos se hagan realidad en el territorio bajo su jurisdicción. En el orden nacional, la responsabilidad del Estado está definida en su Constitución política y en ella encuentra su legitimidad y sus referentes filosóficos, ideológicos, sociales, culturales y políticos que orientan su acción.” En relación con los derechos económicos, sociales y culturales, la responsabilidad primigenia la encuentra en los Estados, perola responsabilidad en el límite real a los abusos de poder y a la ineficacia de la Administración pública es asignada a la sociedad civil.

• El profesor Ramiro Pazos afirma que “si bien los particulares sólo responden por la infracción de las leyes, el Estado y sus agentes son responsables por esa misma causa y por la omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Se trata de una responsabilidad directa, que conlleva la obligación de restablecer el derecho conculcado y repara el daño producido (según principio general de derecho)… ante en DIDH, actualmente vigente, sólo y exclusivamente los Estados pueden ser llamados a responder ante las instancias internacionales por la violación de derechos humanos, en virtud de los pactos y convenciones que prometieron cumplir… también ante las entidades jurisdiccionales nacionales legalmente facultadas para ello”. En tal sentido “La intención de extender la noción de

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responsabilidad en derechos humanos a actores no estatales, conduce a sustraerle al concepto la especificidad necesaria y con ello a restarle su vigor y su capacidad de interpelación”.

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DESARROLLO HISTÓRICO DE LOS DERECHOS HUMANOS

El desarrollo histórico de los derechos humanos ha tenido aportes disímiles que han posibilitado lo que hoy es su teoría. Sin embargo, hay que distinguir en este proceso la perspectiva Occidental (dominante) de la perspectiva no Occidental (dominada), terrenos en los cuales ha evolucionado el tema de los derechos humanos en lo que hoy es Colombia.

LA PERSPECTIVA OCCIDENTAL

La teoría de los derechos humanos es anterior a la normatividad estatal que los consagra, esta teoría ha tenido una larga tradición en Occidente, desde los pensadores griegos hasta nuestros días. La positivización de estos derechos, esto es, su consagración en normas jurídicas, encuentra su sitio en la edad moderna como producto de las luchas sociales y de las ideas renovadoras del Renacimiento, de la reforma protestante, del humanismo y de la Ilustración.

El aporte de los griegos está dado principalmente por el pensamiento de los sofistas y los estoicos. Los sofistas distinguieron entre ley divina (logos), ley natural (physis) y ley positiva (nomos). Se reconocieron la isonomia (igualdad ante la ley), la isotimia (respeto igual para todos) y la isogoria (libertad de palabra para todos). Pero para los griegos la idea de los derechos humanos se vio frustrada con la práctica del Estado absolutista y antidemocrático y de la propiedad privada como instrumento de dominio. Para Sócrates, Platón y Aristóteles, el súbdito no tenía derecho de presentar demandas contra la ciudad­Estado. Los estoicos formularon su teoría de los derechos naturales como algo perteneciente a todos los hombres de todos los tiempos, propugnando por la hermandad universal de los seres humanos en una visión cósmica 17 .

Los romanos, basados en la filosofía estoica resaltaron la semejanza fundamental y la igualdad de los hombres, como producto de la razón. Sin embargo, Roma fue un imperio esclavista. Tras la desintegración de la sociedad greco­romana, la iglesia católica se constituyó en único poder universal con influencia social; San Pablo, San Agustín y Santo Tomás, entre otros, propugnaron por el concepto de dignidad humana que emana del hombre y no de las instituciones. Para ellos la ley provenía de la divinidad. Con todo ello, al cristianismo se le endilga el protagonismo en el absolutismo y la inquisición con sus torturas, entre otras cosas.

La edad media fue una época en la que primaron los derechos estamentales, los de los órdenes, de los estamentos en que se configuraba y estructuraba la sociedad. A medida que se fue consolidando el Estado moderno se empezó a hablar de derechos humanos. La burguesía y los siervos conquistaron en su lucha contra el orden feudal, contra el Estado absolutista, contra la Iglesia y los

17 CAMARGO, Pedro Pablo. Manual de derechos humanos. Leyer, Bogotá, 2002. 624 págs.

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estamentos muchos de los derechos humanos clasificados actualmente por algunos tratadistas como de primera generación.

Pero en estas conquistas, el papel que jugaron los racionalistas, juristas y filósofos como Hobbes, Locke, Montesquieau y Rousseau, fue fundamental, ya que revivieron las doctrinas del derecho natural a las que le dieron el carácter racionalista y no deidista. Concibieron los derechos naturales del hombre para oponerlos al despotismo y la opresión de las monarquías cristianas y católicas de Europa.

En el siglo XVIII los derechos humanos se asientan en las colonias inglesas de Norteamérica (1776) y en Francia con la Revolución de 1789, y es en el siglo XIX que se va consolidando su positivización en las diferentes constituciones. Los derechos humanos se establecieron en el Derecho internacional a partir de la II Guerra Mundial. La internacionalización de estos derechos se plasma en los pactos de las Naciones Unidas de 1966 que reglamentan la Declaración de la ONU de 1948. Un recorrido cronológico puede dar una visión global de la evolución de los derechos humanos:

El Código de Hammurabi, compilación de leyes y edictos auspiciada por Hammurabi, rey de Babilonia, se constituyó el primer código conocido de la Historia. En él, las bases del derecho penal derivan del principio, común entre los pueblos semitas, del “ojo por ojo", la conocida Ley del Talión. La protección del Código se ofrece a todas las clases sociales babilónicas: el derecho protege a débiles y menesterosos, mujeres, niños o esclavos contra la injusticia de ricos y poderosos. Describe además las leyes como medio para que “la tierra disfrute de un gobierno estable y buenas reglas”, que se dicen escritas para que “el fuerte no pueda oprimir al débil, y la justicia acompañe a la viuda y al huérfano”.

Los Diez Mandamientos del Antiguo Testamento se pueden ver como antecedente remoto de los derechos humanos en cuanto a las prohibiciones que se establecen y el realce que se da al derecho a la vida al prescribir el "no matar". Así mismo, el Cristianismo, al proclamar la igualdad entre los seres humanos, contribuyo a la aceptación de principios, especialmente entre los pueblos oprimidos y esclavos.

449 A.C., La Ley de las Doce Tablas, abarcaba las diferentes disciplinas del Derecho, con inclusión de los castigos previstos para algunas infracciones. Parece ser que la Ley de las Doce Tablas fue establecida para aplacar las reclamaciones de los plebeyos, que sostenían que sus libertades no se encontraban protegidas de forma conveniente por el Derecho escrito. Esta ley sufrió numerosas reformas, pero llegó a tener una vigencia de cerca de 1000 años.

1215, La Carta Magna de Inglaterra. Mediante la Carta Magna el rey prometió limitar la expansión de la autoridad real en ciertos sectores, principalmente en la fijación de impuestos y administración de justicia. En ella se establecía el respeto del rey hacia los derechos feudales de los nobles y las libertades de la Iglesia. Se consignaron algunos principios o garantías de alcance limitado pues solo regia para clases privilegiadas como lo eran el clero y la nobleza.

Siglo XVI, Los movimientos de Reforma y Contrarreforma dan su aporte a los derechos humanos al perseguir una mayor libertad en cuanto a creencias religiosas.

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1679, El Hábeas Corpus aparece como procedimiento destinado a la protección del derecho a la libertad personal, por el que se trata de impedir que la autoridad o alguno de sus agentes pueda prolongar de forma arbitraria la detención o la prisión de un ciudadano.

1689, Bill of Rights, Declaración de Derechos de Inglaterra que garantizaba elecciones libres en y convocatorias frecuentes del Parlamento, y declaraba ilegal la existencia de un ejército permanente en época de paz.

1776, La Declaración de Derechos de Virginia, firmada un mes antes de la Declaración de Independencia de los Estados Unidos, consignaba que “la existencia de ciertos derechos innatos que tienen todos los hombres una vez que entran en estado de sociedad no se pueden privar o desposeer bajo ningún pacto”, que "todo poder es inherente al pueblo y precede de el; los magistrados son mandatarios del pueblo, servidores y en cualquier momento responsables ante el; los poderes legislativo, ejecutivo y judicial deben ir separados; y la libertad de prensa es uno de los grandes baluartes de la libertad y no puede ser restringida jamás, a no ser por gobiernos despóticos”.

1776, La Declaración de Independencia de los Estados Unidos expresa que “todos los hombres son creados iguales; son dotados por su creador de ciertos derechos inalienables, entre los cuales están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad" y que "Siempre que una forma de gobierno se haga destructora de estos principios el pueblo tiene el derecho a reformarlo o abolirlo e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios". En 1791 se aprobaron diez enmiendas a la Constitución, consagrando la libertad de conciencia, de religión, de expresión, de prensa, de reunión y el derecho de petición.

1789, La Revolución Francesa. Alimentada por las ideas de dos pensadores: Montesquieu quien presentó formas precisas a la teoría del gobierno democrático parlamentario con la separación de los tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial, acabando teóricamente con la concentración del poder en una misma persona y los constantes abusos y atropellos que históricamente había producido el irrestricto poder del monarca en contra de los seres humanos; y Rousseau, quien denunció las injusticias y miserias resultantes de la desigualdad social de su época, propugnando por el ideal de una sociedad basada en igualdad absoluta, en la que cada miembro, a la par que se somete a las decisiones de la sociedad, es al mismo tiempo parte del pueblo soberano, cuya voluntad general constituye la Ley. En la Declaración de los Derechos del hombre se reitera que los hombres nacen y permanecen libres e iguales con sus derechos; la meta de toda asociación política es la conservación de los derechos; el origen de la soberanía reside esencialmente en la nación, ningún órgano ni individuo pueden ejercer autoridad que no emane expresamente de ella; y por último, la ley es la expresión de la voluntad general y todos los ciudadanos tienen el derecho de participar personalmente o por medio de sus representantes.

1791, La Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana recoge las ideas de la francesa Olympe de Gouges quien fuera guillotinada dos años más tarde.

1792, El libro Defensa de los Derechos de la Mujer de la escritora Mary Wollstonecraft es publicado.

Década de 1910­1920, Las revoluciones mexicana y rusa marcan un punto determinante para la consagración jurídica de los denominados derechos económicos y sociales. Particular importancia reviste para esta época la Declaración de los Derechos del pueblo Trabajador y Explotado, que señalando la misión esencial de abolir toda explotación del hombre por el hombre, invita a organizar la confraternización de obreros y campesinos para obtener una paz democrática entre los pueblos sobre la base de la libre autodeterminación de las naciones, rompiendo así con la política que basaba la prosperidad de los explotadores en la esclavitud de centenares de millones de trabajadores.

1920, La Sociedad de Naciones es fundada a propuesta de presidente Wilson, para evitar guerras en el futuro. La sede de la misma estaba en Ginebra y su propósito fue resolver, mediante la

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discusión pacifica, los conflictos entre naciones. Los Estados Unidos no participaron en ella, pues el Senado de los Estados Unidos no aceptó los compromisos adquiridos por el presidente Wilson, en 1946 fue disuelta. La Oficina Internacional del Trabajo formó parte de la Sociedad, así como en El Tribunal Internacional de Justicia de la Haya, que arreglaría jurídicamente los desacuerdos por cuestión de límites y otros pleitos entre naciones.

1928, La Comisión Interamericana de Mujeres es creada dentro de la Organización de Estados Americanos ­ OEA.

1945, La Carta de las Naciones Unidas fue redactada por los representantes de 50 países, reunidos en San Francisco del 25 de abril al 26 de junio de 1945, en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional. La Carta fue firmada el 26 de junio de 1945 por los representantes de los 50 países. Las Naciones Unidas adquirieron existencia oficial el 24 de octubre de 1945, al quedar ratificada la Carta por China, los Estados Unidos, Francia, el Reino Unido y la Unión 0Soviética y por la mayoría de los demás signatarios.

1948, Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por las Naciones Unidas. Distingue entre derechos relativos a la existencia misma de la persona y los relativos a su protección y seguridad, a la vida política, social y jurídica de la misma, y los derechos de contenido económico y social.

1948, Las Convenciones sobre derechos políticos y civiles de las mujeres.

1950, La Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales nace en el seno del Consejo de Europa.

1959, La Declaración de Derechos del Niño.

1959, La Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer.

1966, El Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, adoptados por las Naciones Unidas.

2002, El Estatuto de la Corte Penal Internacional entra en ejercicio, pilar del Derecho Penal Internacional.

Este recorrido muy generalizado de los hechos, no nos debe dejar olvidar que los derechos humanos, como los conocemos hoy, han sido el producto de luchas sociales a lo largo de la historia, y que en este camino son muchos los sacrificios que mujeres, hombres y pueblos han aportado.

LA PERSPECTIVA NO OCCIDENTAL

Ligia Galvis en su libro "Comprensión de los Derechos Humanos" afirma que "Mientras la historia de los derechos humanos, desde la perspectiva occidental, ha tenido un carácter constitutivo, vista desde el escenario del resto del Mundo, su dinámica tiene un carácter negativo y de incorporación de los pueblos al modelo de la cultura europea...Partiendo de la dimensión occidental, el proceso de dominación colonial es visto como el ascenso de la Razón a la universalidad del pensamiento y el establecimiento de la hegemonía de la razón y de la fe

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cristiana... En la visión de los vencidos, la historia de los derechos humanos es un proceso de violación de los derechos de los pueblos a la continuidad de sus culturas y de la pérdida de autonomía para la conducción de sus destinos. Para el hombre americano, africano y asiático, la universalización de la cultura fundada en la hegemonía de la razón constituyó la muerte de sus culturas y de su autonomía, el ocultamiento del Ser de los pueblos originarios y el inicio del proceso de incorporación al Ser de Occidente" 18 .

En esta perspectiva, África vio desaparecer el valor de su raza y aparte de la pérdida del valor de su cultura sufrió la tragedia de la esclavitud. Así mismo, milenarias culturas de Asia aguantaron la dominación colonial, sin que esta alcanzara a erradicar sus costumbres y tradiciones. En el Norte de América, las culturas originarias quedaron reducidas a reservaciones y en América Latina los pueblos aborígenes tuvieron que inclinarse ante la fe católica, la lengua castellana y portuguesa y toda la cultura impuesta 19 .

Según el profesor Uprimny, "Un obvio dilema surge: ¿cómo respetar la diversidad cultural, sin que ello implique tolerar el desconocimiento de valores que se consideran universalmente válidos? A su vez, ¿cómo defender esos valores sin caer en posiciones etnocentristas que conduzcan a una suerte de imperialismo cultural?" 20 . Ante esta situación problemática, se propone "la polifonía de la razón jurídica, la uni­diversidad de los derechos humanos y el diálogo entre las distintas perspectivas", tal como ha sido el contenido de las últimas sentencias de la Corte Constitucional, al señalar, por ejemplo, que no todos los derechos constitucionales representen un límite a la jurisdicción indígena, por cuanto se estaría vaciando el contenido de la autonomía de esas comunidades, con grave perjuicio al pluralismo 21 .

Carlos Federico Marés, del Movimiento de Derechos Indígenas de Brasil, haciendo referencia al universalismo de Bartolomé de Las Casas afirma que "existe un derecho universal de cada pueblo de elaborar sus derechos humanos con la única limitación de no violar los derechos humanos de los otros pueblos". En tal sentido, no existirían derechos humanos universales. 22

En lo que hoy es Colombia, mediante procesos de deculturación y aculturación, se ha sufrido las imposiciones de Occidente, desde la llegada de los españoles. En una República multicultural como esta, "El objetivo constitucional de proteger y promover la identidad y la integridad de las minorías culturales pretende pues, como primera medida, evitar a toda costa el etnocidio físico y cultural, para lo cual

18 GALVIS, Ligia. Comprensión de los Derechos Humanos. Aurora, Bogotá, 1996. 19 Galvis, op. Cit. 20 UPRIMNY YEPES, Rodrigo. La unidiversalidad de los derechos humanos: conflictos entre derechos, conceptos de democracia e interpretación jurídica. En Pensamiento Jurídico No. 9, Universidad Nacional de Colombia, Facultad de derecho, Ciencias Políticas y Sociales, Bogotá, 1998. 21 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C­139 de 1996. 22 MARÉS, Carlos Federico. La universalidad parcial de los derechos humanos. En: Nuevos espacios para la lucha por los derechos humanos en América Latina. ILSA, Bogotá, 1995. 289 págs.

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se debe además propender por la supervivencia de los ecosistemas que estos grupos habitan y sin los cuales, morirían culturalmente, y con alta probabilidad, también física... Los derechos colectivos entrarían entonces a acomodar; a equilibrar las diferencias fácticas de poder que hay entre la cultura dominante y la minoritaria, De la misma manera como los miembros de la cultura dominante no desean que se les prive de la oportunidad de vivir y de trabajar en su ambiente cultural, los miembros de las culturas minoritarias desean que se les garantice que no haya abusos de poder por parte de la sociedad dominante, ni que estos abusos repercutan en una amenaza contra la existencia de la cultura minoritaria" 23 .

Esta reflexión nos pone en el terreno del diálogo de las culturas en el tema de los derechos humanos y con ello, se posibilita el pensar que no exista un sistema "universal", sino que puedan existir diferentes sistemas en que los pueblos se vean verdaderamente identificados. Es necesario mencionar que en muchas ocasiones se amparan regímenes crueles y prácticas que no respetan mínimos reconocidos universalmente, con el argumento de legitimación cultural.

23 SOTELO, Luis Carlos. Derechos humanos en una República Multicultural, la supervivencia cultural de lo diferente. En Pensamiento Jurídico No. 9, Universidad Nacional de Colombia, Facultad de derecho, Ciencias Políticas y Sociales, Bogotá, 1998.

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SISTEMAS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

SISTEMA UNIVERSAL

Los sistemas de protección de los derechos humanos, se enmarcan dentro de la rama del derecho internacional público conocida como Derecho Internacional de los Derechos humanos (DIDH). A escala mundial encontramos el sistema de las Naciones Unidas ­ONU­ y a nivel regional el sistema europeo, el sistema de los países africanos y el sistema de la Organización de los Estados Americanos ­ OEA. Los sistemas de protección de derechos humanos están conformados por un conjunto de INSTRUMENTOS, ORGANISMOS, Y PROCEDIMIENTOS para la promoción y protección de los derechos humanos.

→ → Los INSTRUMENTOS de derechos humanos pueden ser declaraciones, convenciones, pactos, tratados, cartas , protocolos o normas internas que pueden tener vinculatoriedad moral y/u obligatoriedad jurídica.

→ → Los ORGANISMOS de derechos humanos son los entes que tienen como propósito la promoción y protección de derechos humanos.

→ → Los PROCEDIMIENTOS de derechos humanos son la serie de actuaciones a seguir en la protección de los derechos humanos.

Abordaremos el tema de los sistemas de protección de los derechos humanos en el plano universal (ONU), en el plano regional (OEA) y en el plano nacional (Colombia). A nivel regional también existen los sistemas de la Organización para la Unidad Africana con su Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (Carta de Banjul), que entró en vigor el 21 de octubre de 1986; el Consejo de la Liga de los estados Árabes, con su Carta Árabe de Derechos Humanos adoptada el 15 de septiembre de 1994; el Consejo de Europa, con su Convenio Europeo de Derechos Humanos que entró en vigor el 3 de septiembre de 1953 y la Comunidad de Estados Independientes, con su Convenio de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales adoptado el 26 de mayo de 1995.

La Organización de las Naciones Unidas ­ONU­ fue fundada después de la Segunda Guerra Mundial mediante la Carta de las Naciones Unidas firmada por 51 estados. Esta Carta es un Tratado Internacional en el que se determinan derechos y obligaciones de los Estados miembros, se establecen organismos y procedimientos de las Naciones Unidas y se consagran principios internacionales. Actualmente 191 estados hacen parte de la ONU.

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En la Carta fundacional de la ONU, en vigor desde el 24 de octubre de 1945, se consagra que esta fue establecida para: • Mantener la paz y seguridad internacionales, • Desarrollar relaciones de amistad entre las naciones, • Alcanzar una cooperación internacional en la solución de problemas

económicos, sociales, culturales o humanitarios y

• Fomentar el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales.

LOS ORGANISMOS

La ONU cuenta con seis organismos principales: la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, el Consejo Económico y Social, el Consejo de Administración Fiduciaria, la Corte Internacional de Justicia y la Secretaría General. Además existen programas y fondos que se dedican a actividades por temas.

Uno de los organismos más polémicos de la ONU, por la composición y la forma en que se toman las decisiones a su interior, es el Consejo de Seguridad, integrado por 15 estados miembros: 5 permanentes y 10 transitorios por períodos de 2 años. Los miembros permanentes han sido: Estados Unidos, China, Rusia, Francia y el Reino Unido, quienes tienen la potestad de ejercer el derecho al veto, el cual consiste en que si uno de estos miembros permanentes no está de acuerdo con una propuesta de fondo, pueda vetarla aunque todos los demás hayan votado a favor.

Han sido muchas las críticas que se hacen a la ONU. Su reciente actuación / omisión en la crisis de Irak es una muestra más de su envilecimiento. La credibilidad del organismo desde hace mucho tiempo está cuestionada. Que el presidente de los Estados Unidos, George W. Bush, retara y diera ultimátum al Consejo de Seguridad de la ONU para que se decidiera a apoyarlo "en el plan para obligar al régimen de Irak a desarmarse" y a actuar contra los "engaños" del líder iraquí Sadam Husein, es una clara muestra de la incapacidad que tienen las Naciones Unidas para hacerle frente al "hegemón". “Es un momento definitivo (...) para la ONU", señalaba Bush, defendiendo la vigencia de la resolución 1441, que advierte a Bagdad de “serias consecuencias” si no cumple el mandato de informar y, en su caso, de eliminar sus presuntos arsenales de destrucción masiva. Bush manifestó que “si el Consejo de Seguridad permite a un dictador mentir y engañar, demostrará que es débil”, pero expresó su confianza en que sus miembros “sopesen sus responsabilidades y las del Consejo y entiendan que la 1441 debe aplicarse plenamente”. Afirmó Bush: “lideraré una coalición internacional” para intervenir militarmente en Irak si lo considera necesario. El presidente manifestó que una nueva resolución del Consejo de Seguridad para legitimar una eventual acción armada no es obligatoria, pese a que Estados Unidos no lo descarta.

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“Nunca especifiqué que necesitemos una nueva resolución, porque la 1441 (aprobada por unanimidad del Consejo el 8 de noviembre) habla muy claramente de serias consecuencias”, recordó Bush. El término de “serias consecuencias” es considerado en el lenguaje diplomático como un eufemismo para amenazar con la guerra. Los inspectores de la ONU han visitado varios lugares a fin de impedir que Irak los use, transgrediendo las resoluciones de las Naciones Unidas 24 .

En cuanto a los organismos de protección de los derechos humanos de la ONU, tenemos los siguientes: la Asamblea General, el Consejo Económico y Social y su Comisión de Derechos Humanos y la Corte Internacional de Justicia.

En virtud de los Pactos Internacionales, se han creado los Órganos de Vigilancia de las obligaciones consagradas en dichos instrumentos: Comité del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Comité para la Discriminación contra las Mujeres y Comité de los Derechos del Niño.

24 Servicios internacionales de prensa del 8 de febrero de 2003.

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ASAMBLEA GENERAL

Consejo de seguridad

Consejo Económico y Social

Corte Internacional de Justicia

Consejo de Administración Fiduciaria

OMS

PNUD UNCTAD UNICEF

OIT

UNESCO

FAO

UNCTAD: Conferencia de Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo. PNUD: Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo UNICEF: Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia OIT: Organización Internacional del Trabajo OMS: Organización Mundial de la Salud UNESCO: Organización para la Educación, la Ciencia y la Cultura de las Naciones Unidas FAO: Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación

Secretaría General

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS

ÓRGANOS DE VIGILANCIA DE LOS PACTOS

→ → Comité del Pacto de Derechos Civiles y Políticos. → → Comité del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. → → Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. → → Comité para la Discriminación contra las Mujeres. → → Comité de los Derechos del Niño.

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EL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS 25

La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos es el órgano de la ONU encargado de promover el respeto universal de los derechos humanos. Fue creado el 20 de diciembre de 1993 y tiene su sede en la ciudad de Ginebra (Suiza).

La Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos funciona desde abril de 1997 y trabaja sobre la base de un acuerdo celebrado entre el Gobierno colombiano y la ONU el 29 de noviembre de 1996. Se ha establecido en el país para:

• Observar la situación de los derechos humanos en todo el país, y el cumplimiento del derecho internacional humanitario por las partes en el conflicto armado interno colombiano.

• Asesorar a las autoridades e instituciones colombianas en el desarrollo de políticas y programas para la promoción y protección de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario.

• Prestar asesoramiento en materia de derechos humanos a la sociedad civil, incluyendo organizaciones no gubernamentales y personas particulares.

• Informar sobre lo observado al Alto Comisionado, para que éste presente ante la Comisión de Derechos Humanos de la ONU informes analíticos sobre Colombia.

• Recibir quejas de grupos o individuos por violaciones de los derechos humanos e infracciones del derecho internacional humanitario.

• Velar porque las recomendaciones y decisiones formuladas por órganos internacionales de derechos humanos, relatores grupos de trabajo, etc., sean tenidas en cuenta por las autoridades colombianas.

• Mantener diálogo con las autoridades y la sociedad civil sobre la situación y evolución del respeto a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario.

• Asesorar y prestar asistencia técnica al Gobierno, al Congreso, a instituciones nacionales, a la rama judicial, a representantes de la sociedad civil y organizaciones no gubernamentales.

¿Qué trámite da la Oficina las quejas recibidas?

Se entiende por queja toda comunicación oral o escrita mediante la cual se informa sobre uno o varios hechos que puedan representar violaciones a los derechos humanos o infracciones del derecho internacional humanitario. Estas quejas tienen un tratamiento confidencial y la Oficina no comunica la identidad de las personas que la formularon, ni las informaciones que ellas soliciten mantener en reserva.

Cuando recibe una queja, la Oficina sigue los siguientes pasos: •

Examina si la queja se ajusta a su mandato, es decir, si se trata de una violación de derechos humanos o una infracción al derecho internacional humanitario.

• Orienta al denunciante para que se dirija a las autoridades e instituciones nacionales competentes que puedan o deban ocuparse de su caso.

• Transmite a las autoridades e instituciones nacionales sus preocupaciones sobre la queja recibida, para que actúen, según su competencia, investigando los hechos o en la adopción de medidas específicas.

25 Tomado de: http://www.hchr.org.co/sobrenosotros/quienessomos.php3

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• Hace recomendaciones para la adopción de medidas concretas orientadas a la protección de las personas u otras acciones pertinentes, cuando lo considera necesario.

¿Qué no puede hacer la Oficina? •

Reemplazar a las autoridades e instituciones nacionales en sus funciones. •

Cumplir las actividades de investigación, acusación y juzgamiento que corresponden a la rama judicial del Estado.

• Proporcionar servicios relacionados con la proteccion de personas (escoltas, vehículos, armas, etc).

• Expedir a los quejosos u otras personas afectadas por hechos de violencia, certificados o constancias en las cuales se acredite su condición de perseguidos políticos, desplazados u otra condición.

• Entregar donaciones en dinero o en especie.

• Gestionar la entrega de pasaportes o el otorgamiento de visas.

• Recomendar abogados que se encarguen de la representación o defensa.

LOS INSTRUMENTOS

El instrumento básico que ha sentado los cimientos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH), es la Carta de las Naciones Unidas, complementada con:

INSTRUMENTOS GENERALES:

→ → La Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la comunidad internacional como catálogo de derechos que debían ser garantizados por los estados. (1948).

→ → El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Suscrito en 1966 y en vigor desde 1976).

Derechos Civiles, que buscan proteger la libertad y la integridad física y moral de la persona: derecho a la vida, derecho a no ser sometido a torturas o tratos o penas crueles inhumanas y degradantes, derecho a no ser desaparecido, derecho a no ser sometido a esclavitud o servidumbre, derecho a no ser sometido a trabajos forzosos, derecho a no ser detenido arbitrariamente, derecho a un juicio justo, derecho a la intimidad, derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. Derechos Políticos, en particular el derecho a la libertad de opinión y expresión, derecho a la libertad de reunión y asociación, derecho a tomar parte en la gestión de los asuntos públicos, derecho a votar, derecho a ser elegido, derecho a tener acceso a los servicios públicos.

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→ → El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en vigor desde 1976, consagra de derechos como: derecho al trabajo, derecho a la seguridad social, derecho a la educación, derecho a participar en la vida cultural y a disfrutar de los beneficios del progreso científico, derecho a un nivel de vida adecuado (alimentación, vivienda digna, salud, entre otros).

→ → Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que establece un procedimiento para atender quejas individuales por violaciones a los derechos consagrados en el Protocolo, aún no ha entrado en vigor.

→ → Los Protocolos Facultativos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, complementarios al Pacto. El primero (1966) otorga facultades al Comité de Derechos Humanos para recibir y tramitar las denuncias en contra de los estados, el segundo (1989) consagra la abolición de la pena de muerte.

INSTRUMENTOS ESPECÍFICOS O COMPLEMENTARIOS:

→ → Convención de los derechos de los niños y las niñas (1989) y Protocolos facultativos relativos a la participación de los niños en los conflictos armados, a la venta de niños, la prostitución infantil y a la utilización de niños en la pornografía.

→ → Convención sobre todas las formas de discriminación contra la mujer (1979).

→ → Convención sobre la prevención y castigo del crimen de genocidio (1948).

→ → Convenio sobre la libertad sindical y protección del derecho de sindicalización (1948).

→ → Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (1984).

→ → Convención internacional sobre eliminación y represión del crimen de apartheid (1976).

→ → Declaración sobre el derecho al desarrollo (1986).

→ → Declaración de los derechos del niño (1959).

→ → Reglas mínimas para el tratamiento de la población reclusa (1955).

→ → Convención sobre el estatuto de los refugiados (1955).

→ → Convención sobre todas las formas de discriminación racial (1965).

→ → Convenio sobre igualdad de remuneración (1951).

→ → Declaración sobre eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones (1981).

→ → Estatuto de la Corte Penal Internacional

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DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

C O N T E X T O

Adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, ONU, en su Resolución 217 A (III), DE 10 DE DICIEMBRE DE 1948. Antes de esta declaración, ya existían la Declaración de Derechos del Pueblo de Virginia (Revolución Norteamericana 1776) y la Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano (Revolución Francesa 1789). Precedentes Históricos: Las revoluciones liberales, la revolución rusa, las democracias modernas. Los hechos previos a la Declaración son, entre otros: La Conferencia de Yalta, celebrada durante la II Guerra Mundial, desde el 4 hasta el 11 de febrero de 1945, a la que asistieron el presidente de Estados Unidos, Franklin Delano Roosevelt, el primer ministro británico, Winston Churchill, y el máximo dirigente de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS), José Stalin. Se trató de una reunión de los aliados para reelaborar la estrategia militar aliada y tratar asuntos políticos referentes al futuro de las relaciones internacionales una vez que finalizara la guerra. Se creó una comisión de reparaciones de guerra que operaría en Moscú y se comunicó que en el mes de abril tendría lugar en la ciudad estadounidense de San Francisco una conferencia para la fundación de la Organización de las Naciones Unidas. Efectivamente, la reunión de delegados procedentes de 50 naciones se realizó en San Francisco el 25 de abril de 1945 para celebrar oficialmente la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional. Estados Unidos arrojó la primera bomba atómica sobre la ciudad, el 6 de agosto de 1945, 129.558 personas murieron, fueron heridas o desaparecieron a causa del lanzamiento, y más de 176.987 perdieron sus hogares. A los tres días, el 9 de agosto de 1945, la Fuerza Aérea estadounidense lanzó la bomba atómica sobre Nagasaki, la tercera parte de la ciudad quedó destruida y unas 66.000 personas murieron o resultaron heridas. En octubre de este mismo año se aprobó y entró en vigor la Carta fundacional de la ONU. Concluida la Segunda Guerra Mundial, Estados Unidos y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS) constituyen la bipolaridad mundial.1948: El problema del apartheid había formado parte de la agenda de la ONU desde el momento en que el gobierno surafricano lo propagara como política oficial, en 1948.

D E R E C H O S

Esta declaración proclama los derechos personales, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales del hombre, los cuales sólo se ven limitados por el reconocimiento de los derechos y libertades de los demás, así como por los requisitos de moralidad, orden público y bienestar general. Entre los derechos citados por la Declaración se encuentran el derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad personal; a no ser víctima de una detención arbitraria; a un proceso judicial justo; a la presunción de inocencia hasta que no se demuestre lo contrario; a la no invasión de la vida privada y de la correspondencia personal; a la libertad de movimiento y residencia; al asilo político; a la nacionalidad; a la propiedad; a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión, de opinión y de expresión; a asociarse, a formar una asamblea pacífica y a la participación en el gobierno; a la seguridad social, al trabajo, al descanso y a un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar; a la educación y la participación en la vida social de su comunidad.

A L C A N C E

Michael Ignatieff ubica cómo la Declaración Universal de Derechos Humanos se ha convertido "en el texto sagrado de lo que Elie Wiesel ha llamado una `religión secular universal´. Menciona como el Secretario General de las Naciones Unidas, Kofi Anan la entiende como "la vara con la cual medimos el progreso humano" y Nadine Gordimer, ganadora del premio Nobel de Literatura, la describe como "el documento esencial, la piedra fundamental, el credo de la humanidad que recoge todos los otros credos que orientan el comportamiento humano". Para Ignatieff "Los derechos humanos se han convertido en el principal artículo de fe de una cultura secular que teme no creer en nada más". 26

26 IGNATIEFF, Michael. Derechos humanos: la crisis de los cincuenta años. Traducción de Hernando Valencia Villa.

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LOS PROCEDIMIENTOS

En el sistema de Naciones Unidas existen dos tipos de procedimientos: los convencionales, derivados de convenciones o tratados, y los extraconvencionales, creados mediante resoluciones de la Asamblea General de la ONU.

PROCEDIMIENTOS CONVENCIONALES:

Estos procedimientos pueden aplicarse en relación con los Estados Partes que han hecho la ratificación (en el caso del Protocolo Facultativo) o una declaración bajo el artículo apropiado (en el caso de las convenciones) por la que reconocen la competencia del órgano que supervisa la aplicación del tratado pertinente para recibir y examinar las denuncias.

PROCEDIMIENTOS EXTRACONVENCIONALES:

→ → Resolución 1503 del Consejo Económico y Social: De acuerdo con esta resolución del 27 de mayo de 1970 del Consejo Económico y Social, un grupo de trabajo de la Sub­Comisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, llamado Grupo de Trabajo de Comunicaciones, examina las comunicaciones envidadas por individuos y grupos que alegan la existencia de violaciones sistemáticas de los derechos humanos. El grupo selecciona para la Subcomisión las comunicaciones en que parece haber pruebas fehacientes de un cuadro persistente de violaciones manifiestas de los derechos humanos y las libertades fundamentales. A continuación, la Subcomisión examina las comunicaciones que le ha presentado el Grupo Trabajo y decide se ha de remitir dichas comunicaciones porque parecen revelar situaciones de violaciones de los derechos humanos a la Comisión de Derechos Humanos, a través de su Grupo de Trabajo sobre Situaciones. Posteriormente corresponde a la Comisión la adopción de medidas para cada caso particular. El procedimiento es confidencial, es decir, que después de presentada la queja no se puede tener conocimiento sobre el trámite.

→ → Mecanismos Temáticos: Consisten en una serie de relatores especiales, representantes, expertos independientes y grupos de trabajo normalmente designados por la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, encargados de examinar tipos concretos de violaciones de derechos humanos cometidas en cualquier parte del mundo.

RELATORES ESPECIALES TEMÁTICOS

• Programas de ajuste estructural y deuda externa. • Derecho a la alimentación.

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• Defensores de los derechos humanos. • Derecho al desarrollo. • Desechos tóxicos. • Discriminación racial. • Ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias. • Independencia de jueces y magistrados. • Libertad de opinión y de expresión. • Uso de mercenarios. • Derechos humanos de los migrantes. • Violencia contra la mujer. • Personas internamente desplazadas. • Derechos humanos y la extrema pobreza. • Tortura. • Vivienda adecuada. • Venta de niños, prostitución infantil, utilización de niños en la

pornografía. • Derecho a la educación. • Libertades fundamentales de los indígenas. • Libertad de religión o de creencias. • Proyecto de protocolo facultativo al Pacto Internacional de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales.

PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LA RESOLUCIÓN 1503

El procedimiento relativo a las comunicaciones confidenciales establecido en virtud de la resolución 1503 fue reformado durante el 56º período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos, celebrado en 2000. Con arreglo a lo dispuesto en la resolución 2000/3 del Consejo, de 16 de junio de 2000, la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, designará cada año un Grupo de Trabajo integrado por algunos de sus miembros, que representarán con arreglo a la distribución geográfica a los cinco grupos regionales, además se fomentará una rotación apropiada. Este Grupo de Trabajo, denominado Grupo de Trabajo sobre Comunicaciones, se reunirá cada año inmediatamente después de la Subcomisión para examinar las comunicaciones (quejas) recibidas

GRUPOS DE TRABAJO:

• Detención arbitraria. • Desapariciones forzadas o involuntarias. • Encargado de elaborar un proyecto de protocolo facultativo de la

Convención contra la Tortura. • Encargado de elaborar un proyecto de declaración sobre los derechos de

los pueblos indígenas. • Programas de ajuste estructural y derechos económicos, sociales y

culturales. • Derecho al desarrollo. • Situaciones (Procedimientos 1503).

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de particulares y grupos que denuncien violaciones de los derechos humanos, y todas las respuestas de los gobiernos. Las comunicaciones manifiestamente carentes de fundamento, como por ejemplo comunicaciones referidas a cuestiones que se hallen fuera del ámbito de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, serán descartadas por la Secretaría con la aprobación del Presidente­Relator del Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones quedando entendido que las mismas no serán transmitidas a los gobiernos interesados ni se presentarán al Grupo de Trabajo sobre Comunicaciones. El hecho de que una comunicación sea transmitida al gobierno respectivo y que un acuse de recibo sea enviado a su autor no implica juicio alguno sobre la admisibilidad o mérito de la comunicación. Cuando el Grupo de Trabajo halle pruebas razonables de la existencia de un cuadro persistente de violaciones manifiestas de los derechos humanos, la cuestión se remitirá al Grupo de Trabajo sobre Situaciones para que la examine. El Grupo de Trabajo sobre Situaciones estará integrado, como antes, por cinco miembros nombrados por los grupos regionales, y se prestará la debida atención a la rotación de los miembros. El Grupo se reunirá a más tardar un mes antes que la Comisión, para examinar las situaciones particulares que le haya transmitido el Grupo de Trabajo sobre Comunicaciones, y decidirá después si debe remitir o no a la Comisión alguna de esas situaciones. Corresponderá después a la Comisión adoptar una decisión sobre cada situación particular señalada a su atención de esta forma. Confidencialidad Todos los pasos iniciales del proceso son confidenciales hasta que una situación se remite al Consejo Económico y Social. Pero desde 1978, el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos anuncia los nombres de los países que han sido objeto de examen. De esta manera, si un cuadro de abusos ocurridos en un determinado país no se resuelve en las etapas iniciales del proceso puede ser señalado a la atención de la comunidad mundial por medio del Consejo Económico y Social, que es uno de los principales órganos de las Naciones Unidas. Criterios de admisibilidad de una comunicación para ser examinada Para decidir qué comunicaciones pueden ser aceptadas para ser examinadas, la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos ha elaborado un reglamento [resolución 1 (XXIV) de 13 de agosto de 1971 de la Subcomisión]. En términos generales, esas normas pueden resumirse de la forma siguiente: .No se admitirá ninguna comunicación que sea contraria a los principios de la Carta de las Naciones Unidas o que muestre motivaciones políticas. .Sólo se admitirá una comunicación si, después de examinada, se comprueba que hay motivos fundados para pensar ­tomando también en consideración todas las respuestas enviadas por el gobierno interesado­ que existe un cuadro persistente de violaciones manifiestas y fehacientemente probadas de los derechos humanos y las libertades fundamentales. .Las comunicaciones podrán proceder de particulares o de grupos que afirmen ser víctimas de violaciones de los derechos humanos o que tengan un conocimiento directo y digno de crédito de esas violaciones. Las comunicaciones anónimas son inadmisibles, al igual que las basadas únicamente en informes de los medios de comunicación. .Cada comunicación deberá describir los hechos, e indicar el propósito de la petición y los derechos que hayan sido violados. Por regla general, no se examinarán las comunicaciones que contengan términos ofensivos o comentarios insultantes sobre el Estado contra el que se formula la reclamación.

.Para que se examine una comunicación deberán haberse agotado los recursos internos, a menos que pueda demostrarse de forma convincente que las soluciones al nivel nacional serían ineficaces o se prolongarían más allá de lo razonable. 27

27 Las comunicaciones que se habrán de tramitar con arreglo al procedimiento previsto en la resolución 1503 pueden dirigirse a: Subdivisión de Servicios de Apoyo OACDH­ONUG 1211 Ginebra 10, Suiza Fax: (41 22) 917 90 11

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SISTEMA INTERAMERICANO

La Oficina Internacional de las Repúblicas Americanas (llamada Unión Panamericana desde 1910), fundada en 1890, es el antecedente remoto de la OEA. Para el año 1945 los Estados Americanos reunidos en la Conferencia de Chapultepec, México, decidieron adoptar unos instrumentos mínimos: la Carta de la OEA. El Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca ­TIAR y el Tratado Interamericano de Soluciones Pacíficas ­TASP.

En 1948, en el marco de la Novena Conferencia Internacional de los Estados Americanos realizada en Bogotá, 21 países suscribieron el Pacto de Bogotá, adoptando la Carta de la OEA y promulgando la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, constituyéndose así esta organización que hace parte de la ONU.

Los principales objetivos de la OEA, tal y como establecen sus estatutos, son: 1) consolidar la paz y la seguridad en el continente; 2) promover y consolidar las democracias representativas, respetando las políticas de no intervención; 3) prevenir posibles causas de dificultades y asegurar el arreglo pacífico de las disputas que pudieran surgir entre los países miembros; 4) intentar llegar a un acuerdo entre los países en caso de agresión; 5) buscar la solución de los posibles problemas políticos, jurídicos y económicos que pudieran surgir entre ellos; 6) promover, a través de una cooperación activa, su desarrollo económico, social y cultural; y 7) lograr que efectivamente se limite la adquisición de armas convencionales, lo que permitiría que estas grandes inversiones de recursos se destinaran al desarrollo económico y social de los países miembros.

La Carta fundacional de la OEA ha sido reformada en cuatro ocasiones: por el Protocolo de Buenos Aires, el de Cartagena de Indias, el de Washington y el de Managua.

LOS ORGANISMOS

La Convención Americana o Pacto de San José estableció dos órganos principales para la protección y garantía de los derechos consagrados en los instrumentos que hacen parte del sistema. Estos órganos son: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 28

28 Tomado de http://www.oas.org

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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es una de las dos entidades del sistema interamericano de protección y promoción de los derechos humanos en las Américas. Tiene su sede en Washington, D.C. El otro órgano es la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José, Costa Rica.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y que actúa en representación de todos los países miembros de la OEA. Está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal, que no representan a ningún país en particular y que son elegidos por la Asamblea General.

La CIDH se reúne en Períodos Ordinarios y Extraordinarios de sesiones varias veces por año. Su Secretaría Ejecutiva cumple las instrucciones de la CIDH y sirve de apoyo para la preparación legal y administrativa de sus tareas.

Fue creada en la Quinta Reunión de Consulta de Santiago de Chile en 1959, con sede en Washington, su principal función es la de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, realizar investigaciones y publicar informes sobre la situación de derechos humanos de la región y recibir casos individuales. Está compuesta por siete miembros elegidos por la Asamblea General de la OEA para un período de cuatro años.

En su estatuto se señalan como atribuciones de la Comisión: • Examinar y resolver comunicaciones o denuncias individuales sobre casos de

violaciones de derechos humanos. • Redactar informes sobre la situación de derechos humanos en los países . • Realizar visitas in loco o in situ, esto es: en los países miembros para verificar

la situación de los derechos humanos en ellos. • Formular recomendaciones a los gobiernos de los estados miembros para que

adopten medidas progresivas en materia de derechos humanos. • Solicitar a los estados miembros informes sobre las medidas que adopten en

materia de derechos humanos. • Atender y asesorar consultas formuladas por los estados miembros a través de

la secretaría General de la OEA. • Responder a las solicitudes de medidas cautelares.

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Y COLOMBIA

De los Informes Especiales que sobre la situación de los derechos humanos en Colombia ha emitido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, compuesta de siete miembros con sede en Washington, destacamos los siguientes puntos:

En el informe del año 1981, la Comisión estimó que Colombia que las condiciones derivadas del estado de sitio vigente en forma casi in interrumpida por varias

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décadas desembocó en una situación endémica que ha afectó el pleno goce de las libertades y derechos ciudadanos ya que se permitió el juzgamiento de civiles por tribunales militares. Criticó el Estatuto de Seguridad por otorgar a los militares y policía la facultad de sancionar, juzgar a civiles por tribunales militares y las penas prolongadas, incompatibles con la naturaleza excepcional que acredita. Recomendó levantar el estado de sitio y derogar el Estatuto de Seguridad. Que todos los interrogatorios de las personas detenidas se hicieran en presencia de abogado defensor y que se eliminara el ocultamiento de la identidad de la persona que interroga. En lo que corresponde a las operaciones militares en las zonas rurales y a la protección de los sectores campesinos y de las comunidades indígenas también presentó recomendaciones.

En el Informe de 1993 concluyó que el sistema político y normativo emanado de la Constitución Política de Colombia de 1991 produjo un significativo avance jurídico en definición y reconocimiento de los derechos humanos, pero que sin embargo, el avance se veía falseado al ser restringido por disposiciones legales, específicas y genéricas, dictadas reglamentariamente, estableciendo serias limitaciones para el ejercicio de los derechos humanos consagrados en la nueva Constitución y en la Convención Americana. También encontró que se producen graves limitaciones a los jueces civiles por los tribunales militares, lo que desemboca en vulneración significativa al derecho a la justicia. Que el derecho a la vida ha sido gravemente vulnerado en Colombia durante los últimos años, vía desapariciones, ejecuciones sumarias de personas y de grupos y otros actos atroces. La tortura ha sido una práctica no debidamente investigada ni sancionada. Condenó lo que llamó "excesos de los agentes del Estado causantes de las graves violaciones a los derechos humanos" y "la grave agresión de que también es víctima el pueblo colombiano por culpa de los grupos armados irregulares." La existencia de jueces "sin rostro" y de procedimientos secretos para la presentación y deposición de testigos, ofrecimiento y actuación de pruebas y pericias, contradiciendo los postulados de la Convención Americana. Especial exhortación para que, de manera definitiva, se desmonten los grupos paramilitares y de autodefensa y se investiguen y sancionen los graves hechos de violencia y violación de los derechos humanos provenientes de esos grupos. El cumplimiento de las normas del Derecho Internacional Humanitario, en particular el artículo 3, común de los Convenios de Ginebra de 1949.

En el Informe de 1999, la Comisión señaló que la construcción de la paz se encuentra indisolublemente vinculada a la investigación, juzgamiento y reparación de las violaciones de los derechos humanos. Destacó los perversos niveles de impunidad que cada año frustran el juzgamiento diligente y efectivo de violaciones a los derechos más fundamentales. Estas deficiencias deben ser combatidas con la reconstrucción del sistema judicial, particularmente la justicia penal.

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Parece mentira que las conclusiones y recomendaciones a los que llega la Comisión Interamericana sigan desgraciadamente teniendo plena vigencia, a pesar del tiempo trascurrido. 29 .

LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Es el órgano jurídico creado en la Convención Americana de 1969, constituido para garantizar la protección de los derechos consagrados en los instrumentos que hacen parte del Sistema Interamericano. A la Corte llegan los casos presentados por los Estados Partes y los sometidos por la Comisión Interamericana.

Son funciones de la Corte: • Examinar los casos presentados por la Comisión o por un Estado Parte pero

sólo cuando éste haya aceptado expresamente su competencia. • Dar opiniones consultivas sobre la interpretación de instrumentos de derechos

humanos a solicitud de cualquier Estado miembro de la OEA. • Emitir concepto sobre la compatibilidad entre cualquier ley interna de un

Estado Miembro de la OEA y la Convención u otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos de los Estados Americanos.

29 PERAZA PARGA, Luis. Colombia y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Insignia. México, 4 de Septiembre de 2003.

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LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Y COLOMBIA

La participación de juristas colombianos en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha sido destacada. Una de las referencias que tenemos dan cuenta del trabajo que desarrolló en esta Corte Carlos Vicente De Roux Rengifo: "... es uno de los siete magistrados de la Corte Suprema de América de Derechos Humanos... Su trayectoria profesional en derechos humanos le llevaron a ser Consejero Presidencial para los Derechos Humanos, a partir de marzo de 1993, donde actuó como coordinador del diseño de la política gubernamental en la materia, ... Es un juez que se caracteriza por apartarse de las sentencias colectivas de la máxima Corte de Derechos Humanos en el continente americano,

ASAMBLEA GENERAL

Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones

Exteriores

Consejo Permanente

Secretaría General

CIES CIECC CJI CORTE IDH

III OPS CIDI

CIECC: Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura CIES: Consejo Interamericano Económico y Social CJI: Comité Jurídico Interamericano CORTE IDH: Corte Interamericana de Derechos Humanos COMISIÓN IDH: Comisión Interamericana de Derechos Humanos III: Instituto Indigenista Interamericano OPS: Organización Panamericana de la Salud CIDH: Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral

COMISIÓN IDH

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manifestando sus conclusiones en votos disidentes como en el caso de la sentencia sobre excepciones preliminares de Cantoral Benavides de 3 de septiembre de 1998. Dicta votos parcialmente disidentes como en la sentencia sobre reparaciones del Caso Loayza Tamayo de 27 de noviembre de 1998 divergiendo en el monto y concepto de la indemnización compensatoria. Juzga que debe ser superior por incluir el daño al proyecto de vida de la señora, ... Emite votos concurrentes como en la sentencia del Caso Castillo Petruzzi y otros de 30 de mayo de 1999. Aclara que "atribuir a los tribunales militares la facultad de juzgar civiles representa una ruptura con el principio democrático de la división de poderes, porque trae a la órbita gubernamental una función propia de otra rama del poder público, la judicial... Podemos darnos cuenta de la profundidad de su análisis y la ecuanimidad con que delinea su razonamiento jurídico, a pesar del obstáculo que supone que la jurisdicción militar se haya impuesto ilegítimamente a la civil... Repite ese voto parcialmente disidente en la sentencia sobre el caso Durand y Ugarte de 16 de agosto del 2000... En contra de la valoración de la Corte, cree que racionalmente se puede afirmar que... En cualquier hipótesis, la angustia y la zozobra de las víctimas alcanzaron, con toda seguridad, niveles sumamente elevados" cuya intensidad ameritarían el grado de tortura no concedida por la Corte. Señala que "el valor de las pruebas indirectas, en general, y las indiciarias, en particular, surge de un juicio de probabilidad. Se dispondrá de fundamentos para concluir con un alto grado de certidumbre, que Durand y Ugarte, sufrieron graves padecimientos psíquicos, morales y físicos".... En el Caso Loayza Tamayo concedió reparaciones por daño moral a los hermanos de María Elena Loayza, partiendo de la constatación de que se trataba de "miembros de una familia integrada" y que, en tal calidad, "no podían ser indiferentes a las graves aflicciones" de la víctima (Caso Loayza Tamayo. Reparaciones. Sentencia de 27 de noviembre de 1998, párrafo 143)... En la sentencia por el caso "niños de la calle" de 26 de mayo del 2001 reflexiona de manera general sobre la cuestión de la determinación, en equidad, de las compensaciones del daño moral... En el caso de los 19 comerciantes, el juez colombiano se excuso por compartir la nacionalidad del estado presuntamente violador. El 27 de junio de 2001 el Estado designó como juez ad hoc al señor Rafael Nieto Navia. En su sentencia sobre excepciones preliminares de 12 de junio del 2002 explica la complicidad para asesinar a esos 19 comerciantes en un plan conjunto entre el grupo paramilitar que operaba en la zona de Boyacá y miembros de la V Brigada del Ejército. Asimismo, la Comisión señaló que "la actividad judicial emprendida por los órganos del Estado, concretamente las jurisdicciones ordinaria y militar, durante más de una década[,] no satisface los estándares establecidos en la Convención Americana en materia de protección judicial"... Previamente, en 1996, la prestigiosa Comisión Colombiana de Juristas había denunciado esta desaparición forzada masiva ante la Comisión quien, en su informe de 4 de octubre del 2000, recomendó a Colombia, por un lado, llevar a cabo una investigación completa, imparcial y efectiva en la jurisdicción ordinaria con el fin de juzgar y sancionar a los responsables de la ejecución extrajudicial de las 19 personas y por el otro, adoptar las medidas necesarias para, por una parte, los familiares de las víctimas reciban adecuada y oportuna reparación por las violaciones establecidas y por otra parte, adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la doctrina desarrollada

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por la Corte Constitucional colombiana y por esta Comisión en materia de investigación y juzgamiento de casos similares por la justicia penal ordinaria... La demanda presentada por la Comisión declara y pide que así lo haga la Corte, la violación de los derechos a la vida, la integridad y la libertad personales de los diecinueve, la violación del derecho a la integridad psíquica y moral de los familiares de las víctimas, así como el derecho al acceso a la justicia y la protección judicial de las víctimas y sus familiares....Lo que se debe lograr en el ámbito interamericano de los derechos humanos es una Corte formada por prestigiosos juristas, lo que ya se ha conseguido, elegidos de forma transparente e independiente, a tiempo completo con la obligación de residir en San José de Costa Rica para seguir profundizando en las sentencias bien fundamentadas y en los votos concurrentes o disidentes que pueden marcar la tendencia futura de derecho trasnacional en sus vertientes internacional, convencional y constitucional, tal y como hemos analizado en este artículo en el caso de un juez de nacionalidad colombiana pero de mente americana. 30

LOS INSTRUMENTOS

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos cuenta con los siguientes instrumentos: → → La Declaración Americana de los Derechos y deberes del Hombre (1948) que rige para todos los Estados Miembros. → → La Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José (1969) que rige para todos los Estados que la hayan ratificado. → → El Protocolo de San Salvador sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1988) y el Protocolo Adicional relativo a la Abolición de la Pena de Muerte (1990). → → La Convención Americana para Prevenir y Sancionaer la tortura (1985). → → La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (1994). → → La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (1994).

30 PERAZA PARGA, Op. Cit., 16 de Julio de 2003.

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DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE

CONTEXTO

Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana reunida en Bogotá en 1948. Como antecedentes de esta Declaración están varias resoluciones adoptadas por la Octava Conferencia Internacional Americana celebrada en Lima en 1938, tales como la relacionada con la "libres Asociación y Libertad de Expresión de los Obreros", la Declaración de Lima a favor de los Derechos de la Mujer, la Resolución XXXVI (contra la persecución por motivos raciales o religiosos) y la Declaración en Defensa de los Derechos Humanos. En la IX Conferencia Panamericana, los representantes de 21 países asistentes, suscribieron el Pacto de Bogotá, Carta Fundacional de la Organización de los Estados Americanos. Con la Doctrina Truman y el Plan Marshall, los Estados Unidos pretendían hacer frente a los países influenciados por la Unión Soviética; la Unión Soviética respondió con la creación de una nueva Internacional comunista (Cominform). En Bogotá, al mismo tiempo que se celebraba la IX Conferencia Internacional Americana, era asesinado el líder de la oposición Jorge Eliécer Gaitán.

DERECHOS QUE

CONSAGRA

Derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de las personas (Artículo I); Derecho de igualdad ante la Ley (Artículo II); Derecho de libertad religiosa y de culto (Artículo III); Derecho de libertad de investigación, opinión, expresión y difusión (Artículo IV); Derecho a la protección a la honra, la reputación personal y la vida privada familiar (Artículo V); Derecho a la constitución y protección de la familia (Artículo VI); Derecho de protección a la maternidad y a la infancia (Artículo VII);

IMPORTANCIA La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre estableció el sistema inicial de protección para las Américas y constituye una fuente de obligaciones internacionales para los Estados miembros de la OEA.

LOS PROCEDIMIENTOS

Toda persona, grupo de personas u organización legalmente reconocida por el Estado puede presentar una denuncia sobre violación a cualquiera de los derechos consagrados en la Convención Americana y la Declaración Americana de Derechos Humanos. Con respecto a esta última se pueden presentar denuncias de todos los estados de la OEA, con respecto a la primera se pueden

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presentar denuncias de los estados que la hayan ratificado, sin embargo se puede hacer a otros instrumentos después de que el Estado los haya ratificado.

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CAPÍTULO 3

SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS

En Colombia, los tratados internacionales ­de los cuales Colombia es Estado parte­ de derechos humanos y de derecho internacional humanitario, están articulados con la Constitución y la Ley, a través del llamado “Bloque de Constitucionalidad”. De esa manera se armoniza plenamente el principio de supremacía de la Constitución, como norma de normas (CP art. 4º), con la prevalencia de los tratados ratificados por Colombia, que reconocen los derechos humanos y prohíben su limitación en los estados de excepción (CP art. 93).” (Sentencia C­225/95).

LOS ORGANISMOS

Los organismos e instituciones públicos que en Colombia se encargan de la garantía y protección de los derechos humanos, se encuentran ligados al poder ejecutivo, al legislativo, al judicial o a los organismos de control.

LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO

El Artículo 282 de la Constitución Política Nacional señala las funciones del Defensor del Pueblo:

“El Defensor del Pueblo velará por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:

EJECUTIVO LEGISLATIVO JUDICIAL CONTROL

MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

UNIDAD DE DERECHOS HUMANOS DE LA

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

DIRECCIÓN DEL

PROGRAMA PRESIDENCIAL PARA LOS DERECHOS HUMANOS

COMISIONES DE DERECHOS HUMANOS DE LA CÁMARA Y EL SENADO

PERSONERÍAS MUNICIPALES

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• Orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado.

• Divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su enseñanza.

• Invocar el derecho de habeas corpus e interponer las acciones de tutela, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados.

• Organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que señale la ley. • Interponer acciones populares en asuntos relacionados con su

competencia. • Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia. • Rendir informes al Congreso sobre el cumplimiento de sus funciones. • Las demás que determine la ley.”

La Ley 24 de 1992 desarrolla las normas constitucionales sobre la Defensoría del Pueblo y establece su organización y forma de funcionamiento. Para cumplir con su gestión, le son asignadas cinco grandes funciones específicas: la promoción y divulgación de derechos humanos; la mediación entre las organizaciones cívicas o populares y la administración pública y entre los usuarios y las empresas públicas o privadas que prestan servicios públicos; la de control a las entidades públicas y a los particulares a quienes se les haya atribuido o adjudicado la prestación de un servivio público, para velar por la defensa de los derechos humanos; la defensoría pública, para garantizar el pleno e igual acceso a la justicia o a las decisiones de cualquier autoridad y la de protección judicial para la protección de los derechos y libertades fundamentales. 31 El Defensor del Pueblo, la Secretaría General, las Direcciones Nacionales de Atención y Trámite de Quejas, de Defensoría Pública, de Promoción y Divulgación de Derechos Humanos y de Recursos y Acciones Judiciales; las defensorías Delegadas; las Defensorías Regionales y Seccionales, desarrollan las funciones que le han sido asignadas en la Ley 24 de 1992.

LOS INSTRUMENTOS

Como instrumentos básicos en el orden interno para la garantía y protección de los derechos humanos en Colombia podríamos mencionar:

→ → La Constitución Política de 1991

En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 93 de la Constitución Política, según el cual los derechos y deberes consagrados en ella se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia, la Corte Constitucional ha acogido en su jurisprudencia la teoría acerca

31 DEFENSORÍA DEL PUEBLO. Ley 24 de 1992. Organización y funciones de la Defensoría del Pueblo. Bogotá. 43 págs.

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del “bloque de constitucionalidad”. Esta teoría implica, que como parte de la Constitución Política, ­como norma superior en el derecho interno, y a la cual se deben articular las normas inferiores­, se integran los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.

→ → El Código Penal: Ley 599 de 2000. → → El Código de Procedimiento Penal: Ley 600 de 2000. → → El Código del Menor: Decreto 2737 de 1989. → → El Código Laboral: Decreto 2663 de 1951. → → El Código de Procedimiento Laboral: Decreto 2158 de 1948. → → La Ley sobre Desplazamiento Forzado: Ley 387 de 1997.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA DE 1991

CONTEXTO

Los referentes históricos de los Derechos Humanos, los encontramos desde el Acta de la Constitución del Estado libre e independiente del Socorro, de 1810, hasta la Constitución Política de Colombia de 1991, pasando por las siguientes Constituciones: Cundinamarca (1811), Tunja (1811), Antioquia (1812), Cartagena de Indias (1812), Cundinamarca (1812), Mariquita (1815), Antioquia (1815), Neiva (1815), República de Colombia (1821), República de Colombia (1830), Nueva granada (1832), República de la Nueva Granada (1843), Nueva Granada (1853), Confederación Granadina (1858), Estados Unidos de Colombia (1863), República de Colombia (1886). La Constitución de 1991 estuvo precedida por deslegitimación s de una violenta campaña en la que fueron asesinados tres candidatos presidenciales, César Gaviria Trujillo, líder del Partido Liberal, fue elegido en mayo de 1990.

DERECHOS QUE

CONSAGRA

En el Título II de la Carta Política, se encuentran consagrados los Derechos Fundamentales (Capítulo 1, Artículos 11 ­ 41); los Derechos Sociales, Económicos y Culturales (Capítulo 2, Artículos 42 ­ 77); los Derechos Colectivos y del Ambiente (Capítulo 3, Artículos 78 ­ 82); y las correspondientes acciones de protección de estos derechos (Capítulo 4, Artículos 83 ­ 94).

IMPORTANCIA

La Constitución Política de 1991 introdujo varias reformas, entre las cuales destacan el reconocimiento parcial de la multiculturalidad y la plurietnicidad, así como los derechos de indígenas y negros; el reconocimiento de igualdad para las religiones y cultos; la primacía de los derechos civiles sobre los religiosos (matrimonio y divorcio); la vigilancia del ordenamiento constitucional (Corte Constitucional), el derecho del individuo a reclamar sus derechos y recibir pronta respuesta (Derecho de Tutela) y la creación de la Defensoría del Pueblo. También se logró la descentralización y la autonomía municipal y departamental; la elevación de los Territorios Nacionales (Intendencias y Comisarías) a la calidad de Departamentos.

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LOS PROCEDIMIENTOS

Son varios los procedimientos mediante los cuales se puede proteger los derechos humanos en Colombia, sin ser estos los únicos, nos referiremos a:

ACCIÓN O RECURSO JUDICIAL

¿QUÉ ES? ¿QUIÉN LOS

PUEDE PRESENTAR?

¿CONTRA QUIÉN SE PUEDEN

PRESENTAR?

¿ANTE QUÉ AUTORIDAD SE

PUEDEN PRESENTAR?

¿QUÉ DERE­ CHOS PROTE­ GE?

ACCIÓN DE TUTELA

Es un instrumento judicial para la protección de los derechos fundamenta­ les de las personas cuando estos se han visto amenaza­ dos o vulnerados por parte de las autoridades o de determina­ dos particulares.

La puede presentar toda persona (incluyendo niños) natural o jurídica,nacional o extranjera, pública o privada, grupos étnicos, el apoderado judicial, el agente oficioso, el Defensor del Pueblo y los Personeros Municipales.

Contra las autoridades públicas y los particulares que se encuentren encargados de la presentación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión, o cuando el particular esté encargado de la rectificación de informaciones inexactas o erróneas, o cuando actúe o deba actuar en ejercicio de funciones púbicas.

Ante cualquier juez de la República, con jurisdicción en el lugar de los hechos. Se exceptúa la intervención de la actuación ante las altas Cortes y los Consejos, debido al principio de las dos instancias, ya que entonces no se podría ejercer el derecho de impugnación. Así mismo, la competencia para conocer de acciones de tutela contra medios de comunicación se asignó, en primera instancia, a los jueces civiles del circuito.

Derechos fundamen­ tales, consagra­ dos en los artículos 11 al 41 de la Constitu­ ción. También se puede hacer uso del factor deconexidad, cuando se presenta la vulnera­ ción de un derecho nofundamen­ tal, pero consecuen ­cialmente se viola un derecho fundamen­ tal.

ACCIÓN DE

Es una herramienta procesal para la protección del orden jurídico existente.

Puede ser ejercida por cualquier persona (natural o jurídica), y sin apoderado. También son titulares de la

Se dirige contra la autoridad pública y/o contra el particular que teniendo el deber o la obligación de ejecutar la ley o

Se ejerce ante los jueces administrativos con jurisdicción en el domicilo del demandante. Mientras se crean los

Está dirigida a proteger todos los derechos desde que estén contenidos

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CUMPLI­ MIENTO

Pretende el cumplimient o ejecución de leyes y actos adminiostrati vos que no han sido cumplidos.

acción los servidores públicos, las ONG´s y las organizaciones sociales.

el acto administrativo en ejercicio de funciones públicas se rehúsa a hacerlo.

mencionados jueces, conocen en primera instancia los tribunales administrativos y en segunda instancia el Consejo de Estado.

en una Ley o Acto Administra tivo; salvo los fundament ales.

ACCIONES POPULA­ RES

Son acciones encamina­ das a prevenir o precaver la lesión de bienes que comprome­ tan intereses y derechos colectivos, así como la restitución de su uso y goce.

Cualquier persona natural o jurídica, no necesariamente el directamente afectado. El defensor del Pueblo, los Personeros Municipales, los servidores públicos y las ONG´s. Se estimula mediante incentivo al actor por presentar la acción.

Proceden contra cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, que mediante la acción u omisión vulnere o pretenda vulnerar los derechos e intereses colectivos de la comunidad.

Si la vulneración proviene de una autoridad, se adelanta ante la jurisdicción administrativa. Si proviene de un particular, ante la jurisdicción civil (Jueces Civiles del Circuito).

Los Derechos e Intereses Colectivos y del Ambiente.

ACCIONES DE GRUPO

Son aquellas acciones interpuestas por un número plural o un conjunto de personas que reúnen condiciones uniformes respecto de una misma causa que originó perjuicios individuales para dichas personas. Las condiciones uniformes deben tener también lugar respecto de todos los

El grupo estará integrado al menos por veinte (20) personas. Podrán presentar acciones de grupo las personas naturales o jurídicas que hubieren sufrido un perjuicio individual.

Contra las entidades públicas y las personas privadas.

La jurisdicción de lo Contencioso Administrativa (Tribunal contencioso administrativo, mientras entran enfuncionamiento los Jueces Administrativos) conocerá de los procesos que se susciten con ocasión del ejercicio de las acciones de grupo originadas en la actividad de las entidades públicas y de las personas privadas que desempeñen funciones administrativas.

La jurisdicción

Derechos individua­ les y/o intereses colectivos.

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elementos que configuran la responsabili dad. Las acciones de grupo se ejercerán exclusivame nte para obtener el reconoci­ miento y pago de indemniza­ ción de los perjuicios.

civil ordinaria (juez Civil del Circuito) conocerá de los demás procesos que se susciten con ocasión del ejercicio de las acciones de grupo.

RECURSO DE HABEAS CORPUS

Es el derecho fundamental o la acción pública, que tiene toda persona a reclamar de las autoridades judiciales la tutela y protección de su derecho a la libertad personal si fuere privada ilegalmente de ella sin la observancia de las garantías constitucio­ nales y de ley.

La acción puede ser ejercida por la persona privada de la libertad o por otra persona en su nombre, sin necesidad de mandato alguno, o por el Defensor del pueblo, o por los regionales y seccionales por delegación.

Contra el juez o autoridad que ilegalmente haya ordenado, o capturado o privado de la libertad a la persona accionante. También contra el juez o autoridad que mantenga ilegalmente retenida a una persona.

Ante cualquier funcionario judicial, pero el trámite de la solicitud corresponde exclusivamente al jues penal del lugar donde se produjo la presunta vulneración o del lugar más cercano a éste.

Se protege el derecho a la libertad personal y consecuen cialmente los derechos de defensa y al debido proceso.

RECURSO DE HABEAS

Es un mecanismo de rango constitucio­ nal que tienen las personas para conocer, actualizar y

Lo puede presentar cualquier persona que se haya visto afectada por la información recogida.

Contra la autoridad pública o privada que haya recogido la información.

Cmo derecho fundamental que es considerado, se puede presentar ante cualquier juez de la República.

Protege los derechos a la intimidad personal y familiar y al buen nombre.

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DATA rectificar las informacio­ nes que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y archivos de entidades públicas y privadas.

DERECHO DE

PETICIÓN

Es un derecho público subjetivo de la persona para acudir ante las autoridades o las organizacio­ nes privadas que establezca la ley, con miras a obtener pronta resolución a una solicitud o queja. Es una vía expedita de acceso directo a las autoridades.

Todas las personas: nacionales o extranjeras, naturales o jurídicas, públicas o privadas.

Se ejerce o se presenta ante o contra cualquier autoridad que tenga el deber legal de dar respuesta a peticiones que se enmarcan en sus funciones; o peticiones de información que cualquier persona pueda elevar ante ellas o ante particulares que ejerzan funciones públicas o tengan a su cargo la prestación de un servicio público.

Ante cualquier autoridad pública de indistinto orden, de indiferente nivel y de cualquier rama u órgano del poder público. También ante algunos particulares con el fin de garantizar determinados derechos, como las empresas particulares de derechos públicos.

Estaespeci e de acción administrat iva protege el mismo derecho fundamen­ tal de petición, pero además permite hacer efectivos y garantizar otros derechos.

ACCIÓN DE BÚSQUEDA FRENTE A DESAPARE

CIDOS

Llamado “Mecanismo debúsqueda urgente”. Si no se conoce el paradero de una persona se podrá solicitar a cualquier autoridad judicial, por parte de terceros y sin necesidad de mandato

La acción se puede presentar por parte de terceros y sin necesidad de mandato alguno.

Ante cualquier autoridad judicial,

Protege básicamen te los derechos a la vida y a la libertad personal.

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alguno, que disponga de inmediato de una búsqueda urgente para realizar todas las diligencias necesarias, tanto en relación con autoridades y dependen­ cias públicas como con particulares y lugares de carácter privado, para dar con su paradero.

QUEJA DISCIPLINA

RIA

Es un ejercicio ciudadano de vigilancia de la función administrati­ va del Estado encaminado a conocer, investigar y sancionar faltas disciplina­ rias de los servidores públicos.

Cualquier persona natural o jurídica.

Contra cualquier servidor público o contra particulares que presten un servicio público.

Cualquier servidor público tiene el deber de recibirlas, tramitarlas y/o resolverlas si está a su alcance.

Los personeros tendrán competencia preferente frente a la administración distrital o municipal.

La competencia se determinará teniendo en cuenta la calidad del sujeto disciplinable, la naturaleza del hecho, el territorio donde se cometió la falta, el factor funcional y el de conexidad. En los casos en

Protege derechos individuale s y colectivos.

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que resulte incompatible la aplicación de los factores territorial y funcional, para determinar la competencia, prevalecerá este último.

DENUNCIA PENAL

Es la puesta enconocimien­ to del juez, el fiscal, la policía u otra autoridad competente de un delito, de forma verbal o escrita.

Todo habitante del territorio colombiano mayor de dieciocho años, debe denunciar a la autoridad los hechos punibles de cuya comisión tenga conocimiento y que deban investigarse de oficio.

Contra cualquier persona,

La acción penal corresponde al Estado y se ejerce exclusivamente por la Fiscalía General de la Nación durante la etapa de la investigación y los jueces competentes durante la etapa del juicio, en los términos establecidos en éste Código. En casos excepcionales la ejerce el Congreso.

Derechos individua­ les y colectivos.

(Adaptado y complementado, tomando como base publicación de la Defensoría del Pueblo).

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EXPERIENCIAS ALTERNATIVAS

LAS COMISIONES DE LA VERDAD

Hablar de experiencias alternativas para la promoción y la protección de los derechos humanos, significa de entrada asumir que se trata de propuestas diferentes a las convencionales, es decir, experiencias que si bien es cierto no son generalizadas, presentan aportes importantes en la defensa de los derechos humanos.

Las Comisiones de la Verdad son organismos creados para identificar las causas de la violencia, los elementos del conflicto, los hechos más graves de violación a los derechos humanos, a fin de establecer las responsabilidades jurídicas que correspondan al mismo tiempo que se reivindica la memoria de las víctimas, se repara integralmente y se impide que los victimarios sigan cumpliendo con sus funciones públicas.

Las Comisiones de la Verdad surgen como encargo de los gobiernos a un grupo de expertos (Argentina, Chile, El Salvador) o como producto del trabajo solidario de las organizaciones de derechos humanos (Informes: Brasil Nunca Más, Paraguay Nunca Más, Uruguay Nunca Más).

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LOS TRIBUNALES INTERNACIONALES DE OPINIÓN (TIO)

Los Tribunales Internacionales de Opinión surgen como búsqueda de los pueblos y de las víctimas para contrarrestar la impunidad. En 1967 sesionó el Tribunal Russel en Dinamarca que enjuició a los Estados Unidos y los aliados por las agresiones y los crímenes de guerra cometidos en Vietnam. En 1973 sesionó el Segundo Tribunal Russel, esta vez en Bélgica, para enjuiciar los crímenes de las dictaduras militares en América Latina. El Tribunal Permanente de los Pueblos se constituyó en 1979, tres años después de la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos, fruto del simposio convocado por la Liga Internacional por los Derechos y Liberación de los Pueblos en Argel.

Son objetivos de los Tribunales Internacionales de Opinión como mecanismos sociales de protección de los derechos humanos: hacer pública la verdad con el fallo de opinión para hacer justicia, detectar errores del aparato judicial, contribuir en la reconstrucción del tejido social, recuperar la dignidad y la memoria de las víctimas, encontrar responsabilidades de los victimarios.

Tribunales de Opinión casos Colombia.

En Noviembre de 2003 tuvo lugar en Paris el Tribunal Internacional de Opinión, sobre el caso Sur de Bolivar, en el que fueron desaparecidas 25 personas y se ejecutaron 7 más. El fallo del tribunal culpó, al estado colombiano, así como a instituciones y multinacionales de EE.UU y Europa como responsables de los asesinatos, masacres y crímenes de lesa humanidad cometidos en esta provincia colombiana entre los años 1995 y 2003. En Mayo de 1999 sesionó el Tribunal de opinión sobre Derechos Humanos en Colombia en Montreal, respecto a la masacre de Barrancabermeja ocurrida el 16 de mayo de 1998. El Tribunal encontró responsable al Estado colombiano y pidió al gobierno del Canadá que interviniera enérgicamente ante las autoridades colombianas, para que se realizara una encuesta eficaz y seria sobre la masacre ocurrida en Barrancabermeja, pidió además, la creación de una comisión parlamentaria canadiense, cuyo mandato sería el de examinar el fenómeno de la deterioración vertiginosa de la situación de los derechos humanos en Colombia, solicitó al primer ministro del Canadá que insistiera ante su homólogo colombiano para que se llevara a cabo una investigación exigida por el Tribunal y que las responsabilidades fueren establecidas sin más plazo. Complementariamente, el Tribunal le pidió al Estado colombiano: que reconociera públicamente su responsabilidad en los hechos ocurridos en Barrancabermeja; que hiciera lo necesario para determinar el paradero de los desaparecido; que indemnizara a las familias de las personas asesinadas o desaparecidas; que desmantelara inmediatamente los grupos paramilitares y castigara a quienes participan de ellos o los apoyan; que adoptara medidas para asegurarse de que las fuerzas armadas

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ejercieran efectivamente sus responsabilidades de protección de la población civil y que se adoptaran medidas de control civil de las fuerzas armadas. En Chicago sesionó el Tribunal de Opinión sobre el caso de la masacre de Santo Domingo (Arauca). Este Tribunal fue constituido por 11 reconocidas personalidades del Estado de Illinois y de otros Estados de los Estados Unidos que juzgaron y encontraron responsable al Estado colombiano por el crimen y por la impunidad en la que se encuentra. El tribunal respondió a la petición hecha por mas de 100 organizaciones colombianas que señalaron a las autoridades militares como responsables del crimen y al sistema de justicia en Colombia como un eslabón mas de la cadena de impunidad que acompañan este tipo de crímenes. La Unidad Militar de Combate Aéreo # 2 bombardeó la población de Santo Domingo y equipos provenientes de la ayuda militar de los Estados Unidos fueron utilizados en esta operación. El saldo de muertos en la masacre fue de aproximadamente 19 personas incluyendo a 7 niños y también fueron heridas otras 25 personas.

El Tribunal de Opinión fue organizado por el Centro para los Derechos Humanos Internacionales de la Universidad Northwestern, Amnistía Internacional y otro grupo de organizaciones con base en la ciudad de Chicago.

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OTRAS INSTANCIAS ALTERNATIVAS PARA LA PROMOCIÓN Y LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

Los Foros Sociales. Ejemplo sobresaliente es el Foro Social Mundial ­ FSM, plataforma para el debate democrático de ideas, intercambio de experiencias y formulación de alternativas y propuestas para construir una sociedad mundial que tenga por prioridad el bienestar de la gente. En el Foro participan movimientos sociales, redes, ONGs y otras organizaciones de la sociedad civil que se oponen al neoliberalismo y la dominación del mundo por intereses capitalistas e imperialistas, y representando diversas opiniones e historias humanas. El FSM propone charlas alternativas para construir una globalización solidaria, que respete a los derechos humanos universales, así como también a todos los ciudadanos y ciudadanas de todas las naciones y al medio ambiente, basada en sistemas e instituciones internacionales democráticas a servicio de la justicia social, de la igualdad y de la soberanía de los pueblos.

Las Campañas de Solidaridad. Una experiencia alternativa en la defensa de los derechos humanos nos la presenta la Campaña de Boicot Internacional a Coca Cola. Con lemas como: "Porque amo la vida... No consumo Coca Cola Porque financia(rá) la(s) guerra(s)... No consumo Coca Cola No consumo Coca Cola... No financio la muerte", producto de la acción emprendida desde Colombia por el Sindicato Nacional de la Industria Alimentaria Sinaltrainal, que intenta de esta forma poner punto final a las prácticas abusivas de la empresa norteamericana en el país. Las presiones ilegales de la empresa contra los dirigentes sindicales, han obligado a centenares de trabajadores a desafiliarse del sindicato, se ha forzado la renuncia de sus contratos de trabajo, se desconocen los convenios colectivos y se imponen bajos salarios a la mano de obra que esta subcontratada en cerca del 86% de los trabajadores. Esta política laboral fundada sobre el terror, permitió e incitó a grupos paramilitares al asesinato, tortura y persecución de los trabajadores que intentaban sindicalizarse, no importando para la empresa más que aumentar enormemente sus beneficios. En otros países como Guatemala, Filipinas, Pakistán, India, Israel o Venezuela el movimiento social ha denunciado a Coca­Cola por utilizar, directamente o a través de sus filiales, la violencia, el incumplimiento de las leyes laborales, los abusos, el financiamiento y su participación en la oposición a gobiernos democráticamente elegidos, para alcanzar sus fines económicos. La multinacional ha sido denunciada por discriminación racial, por el uso irracional del agua y el daño al medio ambiente; no se ha querido comprometer con los consumidores a no utilizar materia prima y productos genéticamente modificados. Comprar Coca­Cola, por ejemplo, ha supuesto y supone apoyar la guerra en Iraq y su posterior ocupación, pues Cola­Cola fue una de las empresas que financió la campaña de Bush.

Las Declaraciones de los Movimientos Sociales. Se destaca en el tema que nos ocupa, la Declaración de Quito acerca de la exigibilidad y realización de los derechos económicos, sociales y culturales en América Latina y el Caribe del 24 de julio de 1998, en la que participaron redes y ONGs de derechos humanos, de

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promoción del desarrollo, organizaciones sindicales, de pueblos Indígenas y de defensa de los derechos de la mujer, consagró unos Principios Generales acerca de los DESC, unos Principios sobre la exigibilidad y realización de los mismos, las obligaciones del Estado y otros actores implicados en la observancia de los DESC, enunció las violaciones más comunes a los DESC en América Latina que requieren ser enfrentadas y manifestó las exigencias a los gobiernos, a otros actores y a la sociedad.

Las Audiencias Públicas Populares se pueden considerar otra instancia alternativa en la promoción y la protección de los derechos humanos. Ejemplo de estas audiencias lo tenemos en Huamanga , Ayacucho, donde en el año 2002 se efectuaron Audiencias Públicas, en las cuales la Comisión de la Verdad y Reconciliación escuchó y recibió los testimonios de pobladores que narraron dramáticas historias vividas por ellos y sus familias durante los años de violencia vividos en el Perú entre 1980 y el 2000, en el contexto de enfrentamiento de las fuerzas del Estado y la insurgencia armada. Durante las sesiones solemnes acompañaron a los miembros de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, 12 destacadas personalidades internacionales. Las Audiencias Públicas de Ayacucho no han sido muy generalizadas en América Latina. Una experiencia similar en el mundo se registró en Sudáfrica, en el marco del trabajo de la Comisión de la Verdad y Reconciliación de Sudáfrica, la misma que fue presidida por el obispo Desmond Tutu y que trabajó entre 1995 y 1998. Otra experiencia de Audiencias Públicas Populares son las convocadas por las Asambleas Barriales en Argentina, para tratar el "tarifazo" y la continuidad de las concesiones de los servicios públicos privatizados, donde el pueblo ejerce su derecho a expresarse y ser escuchado, sin los condicionamientos que imponen las empresas y las complicidades de las autoridades nacionales. Las Audiencias Públicas Populares “Contra la impunidad...SINALTRAINAL clama justicia” , contra la multinacional Coca­Cola, efectuadas en el año 2002, son expresión de lucha "para superar los efectos devastadores del terrorismo de Estado y la política de las empresas multinacionales, que se expresa sistemática y permanentemente en desplazamientos, represión, muerte, exterminio y violación a los derechos políticos, económicos, sociales y culturales de los trabajadores". En igual forma se destacan las Audiencias Públicas Populares ¡Para que Nestlé respete la vida y la soberanía alimentaria!, desarrollas durante el año 2003.

Los Parlamentos Populares se pueden contar como otra experiencia en la defensa de los derechos humanos. En Quito, por ejemplo, después de una semana de movilizaciones, marchas, huelgas y enfrentamientos, el 21 de enero decenas de miles de indígenas, campesinos, obreros y estudiantes ecuatorianos con el apoyo de un sector del ejército tomaron sucesivamente los edificios del parlamento, la corte de justicia y el palacio nacional e instauraron un gobierno alternativo al del presidente Jamil Mahuad. Autodenominándose "Parlamento nacional de los pueblos del Ecuador", autoasumía "plenos poderes para decidir el nuevo rumbo económico, político, administrativo y moral de la patria". En un país donde dos tercios de la población viven por debajo de la línea de pobreza, donde la hiperinflación y el desempleo masivo se cuentan dentro de los grandes problemas

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sociales, la insurrección adquirió un carácter verdaderamente nacional y las manifestaciones de masas se repitieron en toda la geografía del país. Esta experiencia, si bien no cumplió en su totalidad con las expectativas del movimiento, se reconoce como expresión de lucha por mejores condiciones, esto es, por la cristalización de los derechos humanos consagrados en tantas normas.

EL PAPEL DE LAS ONG´s EN LA PROMOCIÓN, DEFENSA Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

Las Organizaciones No Gubernamentales ­ ONG´s han sido llamadas organizaciones de la sociedad civil que constituyen el "tercer sector", aludiendo así implícitamente a las otras dos esferas: la gubernamental y la comercial o privada. Es innegable que un buen número de ellas han desempeñado un papel importante en la promoción, defensa y protección de los derechos humanos.

En la década de 1960 se ubica el surgimiento mundial de esta forma de trabajo colectivo. En el Comité de Derechos Humanos y en el Consejo Económico y Social, hay más de 1.500 ONG reconocidas como entidades consultivas, rango que les permite enviar observadores a las reuniones públicas del Consejo y expresar sus posiciones por escrito y en ocasiones directamente. En Colombia las ONG´s, especialmente desde la década de los sesenta, comenzaron a aparecer en mayor número.. En el año 1989 se creó la Confederación Colombiana de las ONG (CCONG), que cuenta con doce federaciones departamentales y dieciocho ONG nacionales que representan más de mil ONG del país. La norma que actualmente da sustento jurídico a estas organizaciones se encuentra en el Código Civil, que reconoce dos tipos de personas jurídicas sin ánimo de lucro: las corporaciones y las fundaciones 32 . Pese a las acciones que se han desarrollado en función de los derechos humanos, han surgido varios interrogantes respecto a este tipo de organizaciones en general, cuya respuesta puede dar luces de su razón de ser:

• ¿Quién o quiénes las financian? • ¿Qué objetivos, diferentes a su objeto social, pretenden? • ¿Cuáles y qué tipo de relaciones mantienen con los gobiernos? • ¿Se basan en planteamientos reivindicativos o en acciones

asistencialistas? • ¿Son realmente organizaciones sin ánimo de lucro?

Con estos interrogantes no se trata de ejercer una labor de "policías" de las ONG´s, acompañando el discurso autoritario y derechista del que ha hecho gala el presidente Uribe en sus últimas intervenciones, señalando a las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos como socias de los "terroristas". 32 LONDOÑO TORO, Beatriz. Organizaciones No Gubernamentales y Derechos Humanos, Retos para construir una sociedad civil en Colombia. Revista Credencial Historia, Edición 156, Diciembre de 2002, Bogotá.

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Se ha dicho que estas organizaciones han llenado el espacio vacío que dejaron los partidos políticos tradicionales, al perder su eficacia y credibilidad de mediadores entre el pueblo y el gobierno; también que su origen se encuentra en la "caída del socialismo" y en la creciente globalización; que sólo sirven para mantener el orden; que son idiotas útiles del neoliberalismo y que los organismos internacionales y multilaterales ven en ellas un buen medio para aplicar sus políticas en razón a su capacidad de gestión y eficacia; que se han autonombrado como representantes de la sociedad civil; que se convierten en sustitutos de la iniciativa social y de este modo reemplazan y deslegitiman a las organizaciones populares de los países "no desarrollados" (sindicatos, cooperativas, organizaciones populares, indígenas, etc).

Sin duda, todos estos cuestionamientos pueden ser válidos. Pero aquí caben otros interrogantes: ¿es suficiente lo que han hecho los partidos políticos, las organizaciones populares e incluso la insurgencia armada en la búsqueda de alternativas que convoquen realmente a la llamada sociedad civil, como para

ganar su representación? ... Mientras tanto, los retos que se le presentan a las ONG´s de derechos humanos se pueden entender desde cuatro aspectos:

• Las barreras del tiempo y el espacio: las ONG´s para el logro de sus objetivos requieren buscar interlocutores a nivel internacional, máxime cuando de una acción urgente depende, por ejemplo, la vida de una o muchas personas. En este sentido, sus acciones deben tener impacto en la opinión pública, en los medios y en las políticas gubernamentales.

• El acceso a organismos internacionales: para lograr llevar a instancias internacionales casos concretos de amenaza o vulneración de derechos humanos.

• La incidencia en los espacios nacionales de debate de políticas, regulaciones y acciones.

• La promoción y difusión de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario.

• La consecución de recursos que permita un efectivo cumplimiento de sus objetivos.

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