modelo contrato taed

6
CONTRATO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE En , a de de REUNIDOS De una parte, el CLIENTE, empresa , domiciliada en , calle , número , y con NIF , en cuyo nombre y representación actúa don , mayor de edad, vecino de con domicilio en la calle , número , y con DNI/NIE , De otra, el TRABAJADOR AUTÓNOMO, don , mayor de edad, vecino de con domicilio en la calle , número , y con DNI/NIE Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para contratar y a tal efecto EXPONEN Página 1 de 6

Upload: marcosfenollar

Post on 26-Nov-2015

20 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

La resolucin del Servicio Pblico de Empleo Estatal a que haca referencia la nota informativa del Director General del da 3 de marzo ha sido publicada

CONTRATO DEL TRABAJADOR AUTNOMO ECONMICAMENTE DEPENDIENTE

En , a de de REUNIDOS

De una parte, el CLIENTE, empresa , domiciliada en , calle, nmero, y con NIF, en cuyo nombre y representacin acta don , mayor de edad, vecino de con domicilio en la calle, nmero, y con DNI/NIE ,De otra, el TRABAJADOR AUTNOMO, don , mayor de edad, vecino de con domicilio en la calle, nmero, y con DNI/NIEAmbas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para contratar y a tal efecto

EXPONEN1. Que el trabajador autnomo, hace constar expresamente la condicin de trabajador autnomo econmicamente dependiente respecto del cliente.

2. Que el trabajador autnomo declara que su actividad como trabajador autnomo econmicamente dependiente no se ejecuta de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicio bajo cualquier modalidad de contratacin laboral por cuenta del cliente y que desarrolla la actividad con criterios organizativos propios sin perjuicio de las indicaciones tcnicas que pudiera percibir de su cliente, asumiendo el riesgo y ventura de la misma.

3. Que el trabajador autnomo percibe del cliente rendimientos de la actividad econmica o profesional por un importe de, al menos, el 75 por ciento de los ingresos totales que aquel percibe por rendimientos de trabajo y de actividades profesionales, que no tiene a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni va a subcontratar parte o toda la actividad contratada con el cliente ni las actividades que pudiera contratar con otros clientes, que dispone de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en la actividad a realizar sean relevantes econmicamente, que comunicar por escrito a su cliente las variaciones en la condicin de dependiente econmicamente que se produzcan durante la vigencia del contrato, que no es titular de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al pblico y que no ejerce profesin conjuntamente con otros profesionales en rgimen societario o bajo cualquier otra frmula jurdica admitida en derecho.

4. Que ambas partes acuerdan formalizar el presente contrato de conformidad con las siguientes

CLUSULAS

Primera.- El trabajador autnomo econmicamente dependiente prestar sus servicios profesionales de o realizar el encargo u obra de para el cliente, del que percibir una contraprestacin econmica por la ejecucin de su actividad profesional o econmica o del encargo u obra por un importe de euros, cuyo abono se producir en el tiempo y forma convenidos. El pago se efectuar en el plazo de das desde la recepcin de la factura correspondiente. En defecto de pacto, el plazo de pago ser de 30 das.

Segunda.- La duracin del presente contrato ser de das/meses/aos, o por la realizacin de la obra o el servicio de a contar desde el /hasta el / o por la finalizacin de la obra o servicio.

Tercera.- La jornada de la actividad profesional o econmica del trabajador autnomo econmicamente dependiente podr tener una duracin mxima de horas diarias/semanales/mensuales con la siguiente distribucin

En el supuesto de que la trabajadora autnoma econmicamente dependiente sea vctima de la violencia de gnero el horario de la jornada ser de El rgimen de descanso semanal y el correspondiente de los festivos aplicable serEl trabajador autnomo econmicamente dependiente tendr derecho a una interrupcin anual de la actividad de das.

Cuarta.- En caso de extincin contractual por desistimiento del trabajador autnomo econmicamente dependiente, ste deber preavisar al cliente en el plazo de das. En caso de extincin contractual por voluntad del cliente por causa justificada , el cliente deber preavisar a aqul en el plazo de das.

Quinta.- Sern causas de extincin o de interrupcin justificada del contrato, adems de las establecidas en los artculos 15 y 16 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, las siguientes:

Sexta.- La cuanta de la indemnizacin para el trabajador autnomo econmicamente dependiente o para el cliente en virtud de lo dispuesto en el artculo 15 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, ser de

Sptima.- Acuerdo de inters profesional aplicable (en el caso de existir y con la conformidad del trabajador autnomo econmicamente dependiente):

Octava.- El trabajador autnomo econmicamente dependiente y el cliente se comprometen a mejorar la efectividad del derecho a la integridad fsica, la proteccin adecuada de su seguridad y salud en el trabajo, as como formacin preventiva del trabajador autnomo econmicamente dependiente y para ello, acuerdan las siguientes acciones:

Novena.- El presente contrato ser registrado en el Servicio Pblico de Empleo Estatal o en el rgano correspondiente de la Comunidad Autnoma a la que se haya encomendado la gestin, por el trabajador autnomo econmicamente dependiente en el plazo de 10 das hbiles desde su perfeccin. El trabajador autnomo econmicamente dependiente comunicar al cliente que el contrato ha sido registrado en el plazo de 5 das hbiles siguientes al registro. Transcurrido el plazo de 15 das hbiles desde la celebracin del contrato, sin que se haya producido la comunicacin de registro por el trabajador autnomo econmicamente, el cliente deber registrarlo en el Servicio Pblico de Empleo Estatal en el plazo de 10 das hbiles siguientes. Las modificaciones del contrato y su terminacin sern objeto de comunicacin en los mismos plazos sealados.

CLUSULAS ADICIONALES

Y para que conste, se extiende este contrato por triplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, firmando las partes interesadas,

Trabajador autnomo

Cliente

Pgina 1 de 5